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   MES DE FEBRERO DEL 2004

 

 

Martes, 17 de Febrero del 2004 - R. O. No. 275

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Otorgánse personería jurídica y apruébanse el Reglamento Interno de varias comunas:

022 "San Francisco de Bushcud", domiciliada en la parroquia y cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo.

023 "Titaicun El Mirador", domiciliada en la parroquia y cantón Chambo, provincia de Chimborazo

024 "Cunispuma", domiciliada en la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, provincia dé Chimborazo.

25 "Pondoa" domiciliada en la parroquia y cantón Baños, provincia de Tungurahua

026 Apruébase el nuevo Estatuto de la Asociación Agropecuaria "Mulanleo", domiciliada en la parroquia Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

027 "San José de Cacho", domiciliada en la parroquia La Esperanza, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

028 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Asociación de Ganaderos "Las Maravillas", domiciliada en la parroquia y cantón Daule, provincia del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

139 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Napo Sisan, domiciliada en la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo.

158 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Ecuador Sustentable", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

159 Apruébase el Estatuto de la "Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIAM, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha

162 Apruébase el Estatuto de la Fundación Gran Ciudad Amazónica "FUCIAM, domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de Napo..

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GDI-R-0001-2004 Deléganse atribuciones a la Subgerenta Distrital de Guayaquil.

0002 Deléganse atribuciones al Jefe de Control Financiero, para que actúe como ordenador de pago.

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

005/04 Refórmase la Resolución No 026/02 del 15 de julio del 2002, publicada en el Registro Oficial No 631 del 1 de agosto del 2002

006/04 Apruébanse los niveles tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao para Tráfico Internacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

255/04 Refórmase la Resolución No 204/03 del 15 de enero del 2003, publicada en el Registro Oficial No 13 de 3 de febrero del mismo año.

260/04 Establécese el procedimiento para implementar el Sistema armonizado de inspecciones y certificaciones para naves ecuatorianas que realizan tráfico internacional.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas e instituciones:

200-2003 Simón Cirilo Cruz Pérez en contra de Servicios Portuarios Vélez y Compañía.

201-2003 Balbina Yunga González en contra de Coronel Miguel Efraín Castillo Fernández

203-2003 Hilda Yolanda Jácome Ávalos en contra del Director del IESS.

215-2003 Ingeniera Marte de Lourdes Vinueza Landázuri en contra de ANDINATEL S.A.

229-2003 Franklin Ernesto Torres Pita en contra de CITADELLA S.A.

231-2003 Doctora Melva Rosa Bustamante Chamba en contra del Ministerio de Salud Pública y otro.

232-2003 Miguel Ángel Muñoz España en contra del Banco La Previsora S.A. y otros.

234-2003 Liliana Cardona Trujillo en contra de la Empresa Valle del Sol S.A., VALDESOL.

238-2003 Patricio Alejandro Tómala Ontaneda en contra de Hernán Ramiro Rodríguez Rodríguez.

247-2003 Luis Alberto Villón Cedeño en contra de Unión de Bananeros Ecuatorianos S.A..

249-2003 Ángel Walker Sánchez Rodríguez en contra de ANDINATEL S.A.

272-2003 Carlos Antonio Abad Herrera en contra del Prefecto Provincial de Cañar y otro.

273-2003 Manuel Deifilio Méndez Zúñiga en contra del Prefecto Provincial del Cañar y otro.

283-2003 Flor Ana Victoria Decker Aguirre de Serrano en contra del Municipio de Guayaquil.

288-2003 Juan Carlos Valle en contra de la Compañía FARMAVET.

289-2003 Carlos Quishpi Reyes en contra de INDUAÜTO S.A..

331-2003 Esperanza Carlotina Haz García en contra del Municipio de Guayaquil.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Nabón: Que regula la administración y recaudación del impuesto de patentes municipales.

Cantón Duran: Que establece la tasa para la Iicencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Cantón Atahualpa: Que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámites en las instituciones públicas o privadas.

 
 
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Comentarios

 

No.022

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna "SAN FRANCISCO DE BUSHCUD" domiciliada en la parroquia y cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo;

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, con oficio No. 672-DPACH de 12 de noviembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 279 SFA/DOA/MAG de 8 de diciembre del 2003, emitió informe favorable al respecto;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "SAN FRANCISCO DE BUSHCUD", domiciliada en la parroquia y cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente.

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No.023

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna "TITAICUN EL MIRADOR" domiciliada en la parroquia y cantón Chambo, provincia de Chimborazo;

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, con oficio No. 707-DPACHA de 24 de noviembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 392 SFA/DOA/MAG de 30 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "TITAICUN EL MIRADORM, domiciliada en la parroquia y cantón Chambo, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente.

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No. 024

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 243 de 25 de abril de 1990, este Ministerio reconoció la personería jurídica a la Comuna "CUNISPUMAM domiciliada en la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, provincia de Chimborazo;

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los días 3 y 15 de octubre y 5 de noviembre del 2002, se conoció, discutió y aprobó las reformas al reglamento interno de la organización, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

Que la Directiva de la comuna presentó el proyecto de reformas del reglamento interno a conocimiento del Ministerio, para los fines consiguientes;

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, con oficio No. 525-DPACH de 4 de diciembre del 2002, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 234 SFA/DOA/MAG de 3 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de la Comuna "CUNISPUMAM, domiciliada en la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico - f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No. 025

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna "PONDOAW domiciliada en la parroquia y cantón Baños, provincia de Tungurahua;

Que el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, con oficio No. 430-DPA/TG de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 329 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "PONDOA", domiciliada en la parroquia y cantón Baños, provincia de Tungurahua.

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente.

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No. 026

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 5 de febrero de 1988, este Ministerio otorgó personería jurídica a la Asociación Agropecuaria "MULANLEO" domiciliada en la parroquia Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, según certificación emitida por el Director de Organizaciones Agroproductivas constante en memorando No. 348 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003;

Que en asambleas generales extraordinarias de socios llevadas a cabo los días 16 y 30 de septiembre y 21 de octubre del 2003, se conoció, discutió y aprobó el nuevo estatuto para la organización;

Que la Directiva de la asociación sometió el proyecto de estatuto a conocimiento de este Ministerio, para su estudio y aprobación;

Que el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, con oficio No. 431-DPA/TG de 25 de noviembre del 2003, solicita se apruebe el nuevo estatuto;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 348 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas, (E), con memorando No. 297 SFA/DIPA/MAG, sin fecha emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de su aprobación;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto de la Asociación Agropecuaria "MULANLEO", domiciliada en la parroquia Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 22, añádase un literal que dirá: "Informar anualmente a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sobre las actividades de la Asociación, que justifiquen la vida activa de la misma; así como el de actualizar los datos de: Dirección de Oficinas, teléfono, fax, correo electrónico que dispongan y nómina de los Directivos de la Organización".

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de omento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y publíquese." Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original." Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No. 027

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comuna "SAN JOSÉ DE CACHOW domiciliada en la parroquia La Esperanza, cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficio No. s/n de 13 de noviembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 8 SFA/DOA/MAG de 7 de enero del 2004, emitió informe favorable;

Que el-Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "SAN JOSÉ DE CACHO", domiciliada en la parroquia La Esperanza, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente.

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No.028

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se han presentado en esta Cartera de Estado, los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la Pre-asociación de Ganaderos "LAS MARAVILLAS" domiciliada en la parroquia y cantón Daule, provincia del Guayas;

Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficio No. 503-DPAG de 21 de noviembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado H Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 260 DIPA de 8 de diciembre del 2003, emitió informe favorable formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del estatuto al momento de su aprobación;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No; 12 SFA/DOA/MAG de 7 de enero del 2004, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación de Ganaderos "LAS MARAVILLAS", domiciliada en la parroquia y cantón Daule provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 4 inclúyase el literal h) que dirá: "Realizar programas de producción ganadería que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación, con técnicas de manejo y conservación que no alteren el medio ambienten.

· En el Art. 25, inclúyase el literal 1) que dirá: "El Presidente de la Asociación tiene la obligación de enviar a la Dirección de Organizaciones Agroproductivas, el informe anual de actividades y proyectos aprobados por la Asamblea General; además nómina de socios, directiva que preside, dirección domiciliaria y teléfono, que demuestre la vida activa de la misma".

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas:

No. Nombres No. de cédula

1 Delgado Barzola Magno Bolívar 090383821 -7
2 Delgado Barzola Manuel Hermógenes 090817729-8
3 Delgado Carpió Manuel Eugenio 091617298-4
4 Espinoza Barzola Carlos Antonio 091717674-5
5 García Veloz Enrique Eduardo 090353372-7
6 Guerrero Rivas Manuel Javier 092159093-1
7 Jurado Castro Hornero Meliton 090466343-2
8 Lamilla Chiriguaya Jorge Agapito 090879046-2
9 Matamoros Plúas Sara 090867255-3
10 Moneada Espinoza Pedro Idail 091041694-0
11 Mota Sesme Pedro Candelario 090528244-8
12 Quinto Ruiz Antonio Hermógenes 090655932-3

13 Rivas Camba Edison Fredy 090993331 -9
14 Rivas Camba Erwin Darwin 091469220-7
15 Rivas Gómez Luis Alberto 090741317-3
16 Rivas Piguave Segundo Maximiliano 090167594-2
17 Rivas Rivas Femando Paúl 092079055-7
18 Rivas Rivas Julio César 090993264-2
19 Rivas Salas Cristhian Heriberto 092262051-3
20 Rivas Sellan Pedro Gil 090167277-4
21 Ronquillo Ronquillo Félix Gonzalo 090633795-1
22 Ruiz Huacón Jacinto Femando 091349571-9
23 Salas Martínez Julio Zacarías 090129927-1
24 Torres Veloz Víctor Desiderio 090822436-3

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese." Dado en Quito, a 21 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

No 139

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación "NAPO SISA", domiciliada en la parroquia Tena, cantón Tena, provincia de Napo, cuyos objetivos, fines y medios son:

a. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, construyendo una sociedad solidaria con el medio ambiente en procura del desarrollo humano sustentable;

b. Laborar activamente en la defensa de los principios y derechos sociales y ambientales de la sociedad y el conglomerado que represente;

c. Mantener relaciones de fraternidad con las asociaciones, fundaciones y corporaciones similares dentro y fuera del país;

d. Participar en los actos que tiendan a elevar el nivel intelectual, cultural y socio económico de sus miembros y de la población involucrada;

e. Participar activamente en todo lo que signifique adelanto de las comunidades y organizaciones en general;

f. Fomentar y auspiciar la capacitación a las comunidades y organizaciones interesadas en el manejo y conservación de los recursos naturales;

g. Fomentar el desarrollo de las comunidades impulsando la participación con equidad que garantice la sostenibilidad de los proyectos ambientales en los que participe la fundación;

h. Fomentar el desarrollo de proyectos integrales con la población involucrada debidamente coordinados con los gobiernos locales e instituciones a fines impulsando la participación con equidad que garantice la sustentabilidad de los proyectos;

i. Contribuir con las comunidades en la solución de problemas de legalización de tierras principalmente en la provincia de Napo;

j. Promover eventos de capacitación a la población en el manejo sustentable de los recursos naturales;

k. Impulsar proyectos de generación de ingresos, considerando los principios de: económica, ecológica y socialmente sustentable para las comunidades;

1. Gestionar y ejecutar proyectos de servicios ambientales contribuyendo al manejo y conservación de los recursos naturales; y,

m. Coordinar el servicio técnico de la fundación en la ejecución y capacitación en las áreas de linderación de tierras, delimitación física de áreas protegidas, inventarios forestales, formulación de planes de manejo integrales, planes de impacto, monitoreo y evaluación ambientales.

FINES Y MEDIOS:

Para la consecución de los fines que persigue la Fundación Napo SISA, en la provincia de Napo, se utilizarán los siguientes medios:

Fomentar el espíritu de unión entre socios y las comunidades involucradas; laborará de manera eficiente en
respaldo de cada uno de sus asociados; mantener relación estrecha con las autoridades del cantón, provincia, de la nación y/u ONGs; buscar financiamiento económico que permita el desarrollo y ejecución de los proyectos a implementarse por parte de la fundación; firmar convenios y alianzas con instituciones nacional e internacional para facilitar los objetivos que persigue la fundación; desarrollar mecanismos de autogestión para conseguir recursos económicos, humanos y materiales para el fortalecimiento institucional.

Que, el Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante memorando No 58272 DBAP/VS-MA de 4 de agosto del 2003, emitió el informe de revisión técnica al proyecto de estatuto de la Pre-Fundación Napo SISA, no existiendo observaciones;

Que, del memorando DAJ-MA No 65253 de 15 de octubre del 2003, realizado en la Dirección de Asesoría Jurídica se desprende que la Pre-Fundación Napo SISA, ha cumplido con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial ?359 de 2 de julio del 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica, varias de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a corporaciones, fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos de competencia del Ministerio del Ambiente; y,

En uso de sus facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "NAPO SISA", domiciliada en la parroquia de Tena, cantón Tena, provincia de Napo, y otorgarle personería jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Camacho Juan Carlos 020105691-8
García Vasco Fausto Ramiro 180125193-3
Guerrero Willan 110238711-5
León Vega Isaac Emilio 170275646-9
Oña Gualotuña Néstor Hugo 170761730-2
Paspuel Díaz Tarcisio Aníbal 040086826-1
Sanipatin Velasco Mauricio Román 100189212-2
Zapata Escobar David Luciano 020103787-6

Art. 3.- Disponer que la Fundación Napo SISA, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal, que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resolución No 005 de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil tres.

f) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No 158

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación "Ecuador Sustentable", domiciliada en la calle Olmedo N° 954, parroquia Santa Frisca, provincia de Pichincha, cuyos objetivos y objetivos específicos son:

DE LOS OBJETIVOS:

La fundación tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo y cuidado del medio ambiente. Para ello se propone impulsar y apoyar diversos proyectos cuya base consiste en el estímulo a la capacidad de autogestión y aceptación de valores ambientales por parte de la ciudadanía, y sus objetivos específicos son:

1.- Promover la búsqueda e implementar nuevas y mejores soluciones, que incluyan visiones pragmáticas, en relación con temas medioambientalistas.

2.- Incursionar en proyectos de desarrollo ambiental para áreas urbanas y rurales.

3.- Proporcionar soporte para mejorar las técnicas, canales de producción, promoción y comercialización de bienes y servicios generados con técnicas amigas del medioambiente.

4.- Promover y coordinar la adopción de técnicas de producción, promoción y comercialización de bienes y servicios, manejo de desperdicios y procesos de reciclaje con base en procesos totalmente orgánicos y en general amigos del medioambiente.

5.- Mejorar la calidad de vida en los ambientes construidos por el hombre, urbanos y rurales, así como mejorar la calidad de convivencia con y dentro de los espacios verdes.

6.- Ayudar al establecimiento y desarrollo de un medio ambiente urbano y extraurbano, socialmente sensible.

7.- Fomentar la adopción de políticas medioambientales y ecológicas a nivel urbano y rural por parte de gobiernos secciónales, regionales y del gobierno nacional.

8.- Promover y apoyar proyectos con contenido ambiental a nivel familiar y social a fin de mejorar el nivel de información respecto a temas medioambientales.

9.- Promover y apoyar todo tipo de iniciativas relacionadas con temas ambientales, dentro del marco de principios de la fundación.

10.- Obtener el concurso necesario de parte de personas naturales y jurídicas del sector público y privado, nacionales y extranjeras a fin de que brinden apoyo y sirvan como facilitadores para los fines que propugna la fundación.

11.- Fortalecer la organización y participación activa de los diferentes sectores sociales en actividades a favor del medioambiente.

12.-Proporcionar asesoría técnica y asistencia financiera a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos relacionados con el objeto de la fundación.

13.-Alcanzar los objetivos generales y específicos de la fundación por todos los medios permitidos por la ley, la moral y la ética.

14.- La fundación podrá coordinar sus actividades con otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin fin de lucro, a fin de lograr la realización de su objeto;

Que, la Directora de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante memorando No 62664 DBAP/VS-MA de 27 de octubre del 2003, emite el informe de revisión técnica al Proyecto de Estatuto de la Pre-Fundación "Ecuador Sustentable", sin observaciones;

Que, del memorando DAJ-MA No 65890 de 5 de noviembre del 2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica se desprende que la Pre-Fundación "Ecuador Sustentable", ha cumplido con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 dé 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de 2 de julio del 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica, varias de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a corporaciones, fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos de competencia del Ministerio del Ambiente; y,

En uso de sus facultades legales,

Acuerda:

Art. I." Aprobar el Estatuto de la Fundación "Ecuador Sustentable", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la calle Olmedo No 954, parroquia Santa Prisca, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con la siguiente observación: Que dentro del Estatuto de la Pre-Fundación en el Título VIII. De la Disolución y Liquidación, Art. 21 debe ir otro inciso con el siguiente texto: El Ministerio del Ambiente, podrá disponer la disolución de la Fundación Ecuador Sustentable, al comprobarse que no cumple estrictamente con los objetivos específicos y obligaciones establecidas en estos estatutos.

Art. 2.-Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

SOCIOS FUNDADORES:

Sr. Juan Francisco Serrano Dueñas 170563220-4
Sra. Emilia Rita Ferrare (italiana) Pasaporte No 0052958
Srta. María Cecilia Santana Cobo 170959539-9
Srta. Rusia Katalina Barreiro Santana 170460492-3

Art. 3.- Disponer que la Fundación "Ecuador Sustentable", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal, que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resolución No 005 de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil tres.

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No 159

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado se han presentado la solicitud y documentación requeridas para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-"Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIA", domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, calle Inglaterra 1187 y Av. República, cuyos objetivos y fines específicos son:

3.1 Promover y difundir los principios dé respeto, conservación, preservación y rehabilitación del medio ambiente, de la biodiversidad, del desarrollo sustentable, y la explotación racional de los recursos naturales y de la naturaleza en general.

3.2 Desarrollar toda clase de actividad cuyo objetivo sea la educación de la población en general, en los valores y principios señalados en el literal anterior; en especial de aquellos rectores del cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, con énfasis en la autogestión.

3.3 Elaborar y desarrollar todo tipo (fe proyecto que tenga como objetivo la investigación y estudio de la biodiversidad, estudios de impacto ambiental, la ecología, el ecoturismo, el desarrollo sustentable y la autogestión.

3.4 Desarrollar actividades interculturales con comunidades indígenas y de colonos, que fomenten, impulsen y promuevan prácticas tendientes a la conservación de la biodiversidad y la autogestión.

3.5 Desarrollar proyectos para elaborar distintos indicadores de amenazas ambientales como son de contaminación de agua, de erosión del suelo, de diversidad y densidad de especies, etc.

3.6 Promover el estudio, difusión y desarrollo de los derechos humanos y de propiedad intelectual en general y de las comunidades indígenas y afroecuatorianas en particular, sobre los conocimientos tradicionales, recursos genéticos y el folklore.

3.7 Elaborar toda clase de estudios acerca de la situación económico-social de la población ecuatoriana, fomentar su desarrollo integral y bienestar; así como desarrollar toda clase de proyectos para difundir y promover los principios de solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la interculturalidad, la educación pluralista y humanista, promoviendo a la autogestión como factor de progreso individual y de la comunidad.

3.8 Elaborar, editar, publicar, reproducir y distribuir todo tipo de obras que resulte de las investigaciones propias o de terceras personas, a fin de difundir su trabajo y concretar sus fines.

3.9 Prestar asistencia técnica, administrativa, legal, financiera, y de personal calificado; así como la capacitación personal a través de reuniones, talleres, seminarios, etc.

3.10 Captar recursos financieros, otorgar y recibir préstamos y donaciones, y cualquier otro tipo de obligaciones, en miras a lograr su objetivo social;

Para el cumplimiento de sus fines, la fundación podrá celebrar toda clase de actos o contratos permitidos por la ley, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (encargado), mediante memorando No 66023 DBAP/VS-MA de 10 de noviembre del 2003, manifiesta que realizada la revisión correspondiente, no existen observaciones al Proyecto de Estatuto de la Pre-"Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIA";

Que, del memorando DAJ-MA No 66538 de 25 de noviembre del 2003, realizado en la Dirección de Asesoría Jurídica se desprende que la Pre-"Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIA", ha cumplido con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de 2 de julio de 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica, varías de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutos y otorgar personería jurídica a corporaciones, fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos de competencia del Ministerio del Ambiente; y,

En uso de sus facultades legales,

Acuerda:

Art. 1." Aprobar el Estatuto de la "Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GALA", domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, calle Inglaterra 1187 y Av. República, y otorgarle personería jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Lcdo. Paúl Alexander Tufiño Mateus 171059127-0
Srta. Claudia Gabriela Carrillo Galarza 171126814-2
Sra. Martha Lorena López Gallegos 170419849-6
Dr. Pablo Mauricio Carrillo Galarza 170846290-6

Art. 3.- Disponer que la "Fundación para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIAM, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal, que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resolución No 005 de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los doce días del mes de diciembre del dos mil tres.

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No 162

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación GRAN CIUDAD AMAZÓNICA "FUCIA", domiciliada en la ciudad de Tena Km 12 de la vía Puerto Napo, en la provincia de Napo, que tiene como fines los siguientes:

· Fomentar la conservación de la cultura de las nacionalidades indígenas para la protección del ecosistema como elemento fundamental para la conservación de la biodiversidad, su producción, repoblación, usos y beneficios de la flora y fauna exótica amazónica como recurso natural amazónico, con fines medicinales terapéuticos, decorativos, recreativos, turísticos, industriales y comerciales controlados.

· Brindar apoyo mediante asesoría a la educación formal e informal que tenga relación con la identidad cultural, educación ambiental y progreso de las comunidades.

· Investigar, planificar y desarrollar proyectos encaminados al desarrollo de la comunidad en los aspectos cultural, social, educativo, científico y tecnológico.

· Difundir las potencialidades de la RAE mediante folletos, libros, revistas, videos, periódicos, conferencias y todo medio de comunicación colectiva, dentro y fuera del país.

· Consecución de fondos para crear una reserva particular a fin de preservar la flora y la fauna, creando áreas con especies florícolas, exóticas, frutales y medicinales.

· Capacitación y transferencia de conocimientos en temas como agro producción, medicina, cultura y potencialidades de la Región Amazónica;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorando No 65351 MA/DBAP/VS de 17 de octubre de 2003, realiza observaciones para ser incorporadas en el proyecto de estatuto;

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 67387 de fecha 20 de diciembre del año 2003, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 de 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 359 de fecha 2 de julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos de corporaciones,' fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Gran Ciudad Amazónica "FUCIA", domiciliada en la ciudad de Tena Km 12 de la vía Puerto Napo, en la provincia de Napo, y otorgarle personería jurídica, incorporando las siguientes recomendaciones:

En el Art. 5, literal a) eliminar la palabra "comerciales", y, eliminar el literal e); y, en el Art. 41, incorporar Art. 5.

Art. 2*- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Hernán Eduardo Maldonado Vásconez 050037424-4
Artemisa María Gutiérrez Ojeda 050184416-1
Ana María Maldonado Dávalos 050113653-5
Jorge Eduardo Armas Criollo 170513308-8
Jorge Francisco Andrade Peñaherrera 090127693-1
Jorge Eugenio Delgado González 010015320-4

Art. 3.- Disponer que la Fundación Gran Ciudad Amazónica "FUCIA", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal de Napo, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Quito, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil tres.

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No. GDI-R-0001-2004

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política de la República establece que son entidades del sector público: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o por a Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado";

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de .Aduanas establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una institución del Estado, creada por la Constitución y la Ley para el Ejercicio de la Potestad Estatal y la Prestación del Servicio Público de Aduanas, al que se le atribuye en virtud de las normas jurídicas de la Ley Orgánica de Aduanas, y su reglamento general de aplicación, las competencias técnicas administrativas, financieras y presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera;

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órgano de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competencias administrativas tributarias propias y otras asignadas por leyes y reglamentos, cuyos responsables directos deben servir al interés general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principios de legalidad jerarquía, tutela, cooperación y coordinación bajo los sistemas de descentralización y desconcentración;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que toda facultad y atribución del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecida en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación puede ser, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegada cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala la exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre al amparo de esta delegación;

Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolución No. 12-2002-R1, publicada en el Registro Oficial No. 668 del 23 de septiembre del 2002, en el cual expidió el "Reglamento Interno para la Adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría", a fin de someter todos los procesos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

Que el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió la Resolución No. 0010 de fecha 3 de enero del 2003, en la cual se expidió el "Reglamento Sustitutivo para la Administración de Fondos Rotativos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana", con el objetivo de efectuar el pago de servicios básicos, viáticos y movilización por la custodia de contenedores (SVA), mantenimiento de vehículos, aires acondicionados, etc.;

Que es conveniente optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil de la CAE; y,

En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativa establecida en el literal a), g) y o) del artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003), en concordancia con su reglamento general. Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Primero.- Delegar a la Subgerencia Distrital de Guayaquil, la facultad de autorizar compras, caja chica, reparaciones, pagos por servicios y otros pagos; asimismo, la aplicación y ejecución de las resoluciones: No. 12-2002-R1 (publicada en el Registro Oficial No. 668 del 23 de septiembre del 2002) del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el cual expidió el "Reglamento Interno para la Adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría"; y No. 0010 de fecha 3 de enero del 2003, de la Gerencia General en la cual se expidió el "Reglamento Sustitutivo para la Administración de Fondos Rotativos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana".

Segundo.- La Subgerencia Distrital de Guayaquil será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento.

Tercero.- Notifíquese del contenido de la presente resolución al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al Gerente General, a la Subgerencia Distrital de Guayaquil, al Dpto. Administrativo Financiero y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital de Guayaquil.

Publíquese la presente resolución de la Gerencia Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el Registro Oficial para su difusión.

Dado y firmado en el despacho principal de la Gerencia Distrital de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

f.) Crnl. E.M.C. Julio Mancheno Prias, Gerente del Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

No. 0002

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidió con fecha 1 de agosto del 2003 el Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicado en el Registro Oficial número 138 de fecha 1 de agosto del 2003, mediante el cual se crea la Gerencia Administrativa-Financiera;

Que al constituirse la nueva Gerencia Administrativa-Financiera, asumió atribuciones y deberes de la ex Gerencia Financiera, generando incompatibilidad en sus atribuciones, en lo que se refiere a ordenar gastos y ordenar pagos;

Que el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, establece que en cada entidad u organismo del sector público, existirán ordenadores de gastos y ordenadores de pago;

Que el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado, establece se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósitos intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que la norma de control interno No. 140-02, publicada en la edición especial No. 6 del Registro Oficial del 10 de octubre del 2002, se señala que la máxima autoridad de cada entidad, tendrá cuidado al definir las tareas de las unidades y de sus servidores, de manera que exista independencia y separación de funciones incompatibles, tales como: autorización, ejecución, registro, custodia de fondos, valores y bienes y control de las operaciones de los recursos financieros;

Que en el Reglamento Orgánico Funcional para la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su artículo 19, literal d), donde señala como atribución de la que hoy es ex Gerencia Financiera, efectuar el pago correcto u óptimo a las obligaciones contraídas por la corporación, el mismo que no ha sido derogado en forma expresa; y,

Que con el propósito de que las actuaciones de los funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se ciñan a lo que establece el artículo 59 de la LOAFYC y la norma de control interno No. 140-02,

Resuelve:

Art. 1." Delegar al Jefe del Departamento de Control Financiero, para que actúe como ordenador de pago de las obligaciones contraídas por la corporación.

Art. 2.- Notifíquese de la presente resolución, a los señores Subgerente Regional, subgerentes distritales, gerentes nacionales y gerentes distritales y sus respectivas jefaturas a cargo y a la Secretaría General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Art. 3.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 5 de enero del 2004.

f.) Crnl. E.M.C. Carlos Prócel Silva, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

13 de enero del 2004.

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Secretaría General.- Certifico que el fiel copia de su original.- f.) Bernardita Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

No 005/04

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA
MERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que mediante Resolución No. 026/02 del 15 de julio del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 631 del 1 de agosto del 2002, se aprobó la "Normativa y Estructura Tarifaria para las Superintendencias de los Terminales Petroleros del Ecuador para Tráfico Internacional y Tráfico de Cabotaje";

Que en virtud del funcionamiento del Oleoducto de Crudos Pesados -OCP-, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante oficio No. DIGMER-CAP-189-0 del 23 de enero del 2004, ha solicitado a este Consejo la aprobación de reformas a la normativa y estructuras tarifarias, indicadas en el considerando anterior; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos,

Resuelve:

Art. 1.- Agregar en el numeral II. 1 literal a) de la normativa tarifaria para tas superintendencias de los terminales petroleros para tráfico internacional y tráfico de cabotaje, un inciso final, que diga:

"La compañía autorizada a prestar el servicio en forma temporal, deberá entregar a la Superintendencia el equivalente al 12.5% por concepto de Remolcador a la Orden, mientras dure la prestación del servicio".

Art. 2.- Aprobar las estructuras tarifarias para tráfico internacional y tráfico de cabotaje que se acompañan como anexos a la presente resolución.

Art. 3.- Dejánse sin efecto las estructuras tarifarias para tráfico internacional y tráfico de cabotaje aprobadas mediante la Resolución No. 026/02, indicada en el primer considerando.

Art. 4.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de aprobar los niveles tarifarios correspondientes de las superintendencias de los terminales petroleros, aplicables al tráfico de cabotaje y de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 16 de febrero del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los treinta días del mes de enero del dos mil cuatro.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante de la Marina Mercante y Puertos.

(Anexo 17FET1)

No 006/04

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA
MERCANTE Y PUERTOS

Considerando:

Que mediante Resolución No. 033/01 del 5 de abril del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 315 del 27 de los mismos mes y año, se aprobaron los "Niveles Tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao para Tráfico Internacional";

Que en virtud del funcionamiento del Oleoducto de Crudos Pesados -OCP-, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante oficio No. DIGMER-CAP-189-0 del 23 de enero del 2004, ha solicitado a este Consejo la aprobación de reformas a los niveles tarifarios indicados en el considerando anterior; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos,
Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los "Niveles Tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao para Tráfico Internacional", que se acompañan como anexo a la presente resolución.

Art. 2.- Derogar la Resolución No. 033/01 del 5 de abril del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 315 del 27 de los mismos mes y año.

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 16 de febrero del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los treinta días del mes de enero del dos mil cuatro.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

SUPERINTENDENCIA DEL TERMINAL PETROLERO DE BALAO NIVEL TARIFARIO PARA TRAFICO INTERNACIONAL

(Anexo 17FET2)

No 255/04

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que mediante Resolución No. 204/03 del 15 de enero del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 13 del 3 de febrero del mismo año, se establecieron los equipos radioeléctricos que debían tener las naves de tranco nacional de acuerdo al artículo 1°;

Que es necesario reformar la Resolución No. 204/03 del 15 de enero del 2003, a fin de adecuarla a la realidad de nuestra flota, a la capacidad económica de las empresas y armadores ya las condiciones meteorológicas y oceanográficas propias de nuestros mares; y,

En uso de las facultades que le concede el Art. 7, literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. 204/03.

Art. 1° Reemplazar el literal c) del artículo 1, por el siguiente:

C. EQUIPAMIENTO PARA NAVES PESQUERAS QUE OPERAN EN EL ÁREA MARÍTIMA CONTINENTAL O INSULAR.

(Anexo 17 FET3)

Art. 2°.- Reemplazar el artículo 2, por el siguiente:

El equipamiento radioeléctrico de las naves en lo que respecta a los equipos respondedores de radar tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2004 para su instalación.

Art. 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

f.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General.

N; 260/04

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que es responsabilidad de la autoridad marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas, en base a las disposiciones contenidas en los convenios internacionales y leyes nacionales;

Que el Protocolo de 1988 del Convenio Internacional SOLAS 74, introduce en la legislación marítima internacional, el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (HSSC), en vigencia desde el 3 de febrero del 2000;

Que este protocolo para efectos del HSSC, dispone lo necesario para efectuar los reconocimientos e inspecciones a los buques, autoriza a las autoridades marítimas u organizaciones reconocidas a expedir certificados estatutarios internacionales de seguridad y se determina la duración y validez de dichos documentos;

Que el sistema armonizado de inspecciones, es altamente conveniente, pues permite un mejor control y claridad de fechas y vigencia, reduciendo inspecciones repetitivas; y,

En uso de sus facultades que le otorga la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima,

Resuelve;

Establecer el procedimiento para implementar el Sistema armonizado de inspecciones y certificaciones para naves ecuatorianas que realizan trófico internacional.

Art. 1.- Los buques a los que es aplicable y exigible el HSSC son los buques que realizan viajes internacionales, y los de tráfico nacional que tienen certificados internacionales.

Art. 2.- Se establecen los siguientes períodos de validez para los certificados:

a) Para buques de carga:

Se establece un período máximo de validez de 5 años para todos los certificados de buques de carga, e intervalos uniformes de un año entre las inspecciones. Se otorga tres meses antes de la expiración de los certificados existentes, para inspección de renovación y seis meses de gestión para inspecciones anua1, intermedia o periódica; y,

b) Para buques de pasaje, se establece un período máximo de validez de un año para el certificado de seguridad para buques de pasaje.

Se otorga tres meses antes de la expiración de los certificados existentes para inspección de renovación para buques de pasaje.

Con esto se regulariza y se simplifica el sistema de inspección de los buques, ya que la fecha de validez y de expedición que señala el certificado y por ende el de renovación, serán siempre la misma para cada buque (diagrama anexo).

Art. 3.- Para dar cumplimiento al sistema armonizado, se deberán efectuar las inspecciones de renovación para verificar la validez de los certificados y se expedirá un nuevo conjunto de certificados pertinentes, especificándose la fecha de vencimiento anual común a todos los certificados.

Art. 4.- El nuevo conjunto de certificados será entregado en la fecha de aniversario del buque (fecha de construcción) con el fin de que todos los certificados tengan una fecha común o la fecha que previo el análisis de los certificados actuales, reparaciones mayores o inspecciones en dique seco, resulten más convenientes para el armador.

Art. 5.- Posteriormente a la renovación de los certificados de seguridad, el buque deberá ser sometido a las inspecciones que correspondan (anual, intermedia o periódica) para refrendarlos.

Art. 6.- Inspecciones adicionales pueden realizarse cuando el buque sufra un accidente o se descubra un defecto que afecte a la seguridad o integridad del buque o a la eficiencia de su equipo, casco y maquinaria, lo que deberá determinar el respectivo Inspector al efectuarlas.

Art. 7.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.

f) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

ANEXO

DIAGRAMA DE RECONOCIMIENTOS (INSPECCIONES)

(Anexo 17FET4)

CLAVES PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE RECONOCIMIENTO

R- RENOVACIÓN
P - PERIÓDICO
I - INTERMEDIO
A - ANUAL

No 200-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Simón Cirilo Cruz Pérez.

DEMANDADO: Miguel Cesáreo Vélez León, (representante legal de Servidos
Portuarios Vélez y Compañía).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, octubre 23 del 2003; las 11h10.

VISTOS: Simón Cirilo Cruz Pérez, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Máchala, en el juicio laboral que sigue en contra de Miguel Cesáreo Vélez León, representante legal de Servicios Portuarios Vélez y Compañía. Manifiesta que en el fallo que ataca se han infringido las normas de los artículos: 35 y 192 de la Constitución Política; 117, 118, 119 y 121 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en lo previsto en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: Sostiene el recurrente en su escrito por el que interpone su recurso de casación, que la Sala de alzada ha inaplicado las normas que señala el Código de Procedimiento Civil, referentes a la prueba, habiéndose basado, para emitir su fallo, en una diligencia solicitada y practicada fuera de la estación probatoria, por lo que no tiene valor legal, según lo preceptúa el Art. 121 del código citado. Es el punto fundamental del recurso que la Sala lo analiza y confronta con las piezas procesales del caso y la sentencia atacada; pues, pretende que con la anulación de esa prueba se reconozcan todos los derechos que reclama, ya que dentro del término de prueba, según dice, "ha justificado plenamente los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en mi demanda, esto es, la relación laboral, tiempo de servicios y falta de pago de los rubros detallados...". TERCERO: En verdad, como sostiene el casacionista, la diligencia de inspección de los libros y archivos de la compañía demandada, se solicita fuera del término de prueba. Sin embargo, el Juez señala día y hora para la práctica de tal diligencia, por lo que el accionante pide la revocatoria de la misma. El Juez en providencia de 20 de agosto del 2002, niega la revocatoria y dice: "... en vista de los argumentos esgrimidos por la parte demandada en su petición y por cuanto la judicatura considera necesaria el cumplimiento de esta diligencia, por tal motivo, estese a lo acordado", los términos en los cuales expresa su providencia el Juez a quo, hacen patente que éste estima fundamental la práctica de esta diligencia. No puede olvidarse que el Art. 122 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces, de cualquier instancia, para ordenar la práctica de pruebas que juzguen necesarias para el establecimiento de la verdad. Ese es el caso en la presente litis, que ha permitido que en dicha diligencia que aparece de fojas 47 del expediente, se haya constatado las verdaderas características de la relación laboral y los pagos efectuados al accionante. No se trata, como asegura el actor, que "permaneció abierto el término de prueba por tres meses". CUARTO: El recurrente insiste en varios pasajes de su escrito sobre la nulidad de la diligencia, también sostiene que no se han reconocido los derechos reclamados, de lo cual hay prueba. Al respecto, este Tribunal observa que según el acta de inspección judicial, que aparece de fojas 47 del expediente, consta la tipificación del contrato celebrado entre actor y la empresa demandada, que puede ser considerado dentro de lo que prescribe el Art. 19 literal g) del Código del Trabajo. Es evidente que el pago por horas incluye la obligación del empleador de pagar también los componentes salariales y como se afirma en el acta en referencia, se ha pagado al demandante, fondos de reserva y beneficios sociales. Sin embargo, en el acta no aparece que se haya cancelado al demandante los décimos: tercero, cuarto, quinto y sexto sueldos y las correspondientes vacaciones, que omite resolver la Sala de alzada. Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Máchala y acepta parcialmente la demanda, condenando al señor Miguel Cesáreo Vélez León, por sus propios derechos y por los que representa de Servicios Portuarios Vélez y Compañía, solidariamente paguen al señor Simón Cirilo Cruz Pérez, lo siguiente: décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto sueldos, por todo el tiempo de servicios, con los intereses que ordena el Art. 611 del Código del Trabajo, vacaciones, por cuatro años. La liquidación la realizará el Juez de primer nivel, a base de las remuneraciones que constan en el juramento deferido; pues, las que aparecen del acta de inspección, no son completas. Por licencia concedida al doctor Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator de esta Sala, se llama al doctor Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator de la Tercera Sala de lo Laboral y Social, para que actúe en la presente causa. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

Certifica.

Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator, encargado.

Es fiel copia del original.- Certifico.

f.) Ilegible.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, noviembre 12 del 2003.; las 15h 10.

VISTOS: Miguel Cesáreo Vélez León, a nombre y en representación de la Empresa Servicios Portuarios Vélez y Compañía solicita aclaración de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de octubre del 2003, a las 11h10 y notificada el 24 de los mismos mes y año, dentro del juicio laboral que en contra de su representada sigue Simón Cirilo Cruz Pérez. Según su escrito, el punto que para su entender no está claro, consta en el considerando cuarto del tallo referido y que lo transcribe textualmente; pues a su criterio existe contradicción, cuando, por una parte asegura que, "es evidente que el pago por horas incluye la obligación del empleador de pagar también los componentes salariales y como se afirma en el acta de referencia, se ha pagado al demandante, fondos de reserva y beneficios sociales"; y, seguidamente dice: "Sin embargo, en el acta de finiquito no aparece que se haya cancelado al demandante los décimos: tercero, cuarto, quinto y sexto sueldos y las correspondientes vacaciones...". Que según el Art. 24 numeral 16, "nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa". Finalmente, solicita que "se aclare la sentencia en el sentido de que el Juez de primer nivel practicará la liquidación ordenada únicamente en el caso de que realmente se constatara esa falta de pago". Al respecto, esta Sala considera: a) El numeral 16 del Art. 24 de la Constitución Política, no tiene ninguna relación, ni es aplicable en el presente caso; y, b) La parte resolutiva de la sentencia claramente dispone los rubros que debe pagar el demandado; y a su vez, ordena que el Juez de primer nivel liquide, a base de la remuneración que consta en el juramento deferido; por tanto, no encontrándose oscuridad en el fallo dictado, niégase lo solicitado. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

Certifica.

Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator, encargado.

Es fiel copia del original.- Certifico.

f.) Ilegible.

No 201-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Balbina Yunga González.

DEMANDADO: Crnel. Miguel Efraín Castillo
Fernández.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, octubre 23 del 2003; las 1 lh30.

VISTOS: Balbina Yunga González, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Máchala, en el juicio laboral que sigue en contra del Coronel Miguel Efraín Castillo Fernández. Manifiesta que en el fallo que ataca se han infringido las normas de los artículos: 375 y 590 del Código del Trabajo; 62 de la Codificación del la Ley del Seguro Social, 10 y 12 inciso segundo del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo; 117, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil; 35 numeral 6; y 192 de la Constitución Política. Fundamenta su recurso en lo previsto en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: El estudio del recurso propuesto, permite a este Tribunal observar que la accionante, en forma concreta, reclama lo siguiente: a) El reconocimiento de la indemnización por el accidente de trabajo, no aceptado por la Sala de instancia, a cuyo efecto cita lo preceptuado por el Art. 375 del Código del Trabajo y 10 inciso segundo y 12 inciso segundo del Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo; b) Remuneración sobre la cual deben calcularse las indemnizaciones; pues, la casacionista sostiene que para este efecto debe tomarse en cuenta el juramento deferido. Invoca además, para sustentar su recurso las normas del Código de Procedimiento Civil, sobre la prueba. TERCERO: La Sala de alzada en su sentencia "confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por encontrarse ceñido a la Ley". Negando de esta manera la indemnización por el accidente de trabajo, tomando en consideración de que no existe prueba alguna para demostrar tal hecho, como bien lo apunta el Juez de primer nivel. Por lo mismo, la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Máchala, ha procedido con apego a la ley, especialmente en lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, invocados por la recurrente. CUARTO: El Art. 590 del Código Laboral establece "En general en esta clase de juicios, el Juez y los Tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida...". Según la Enciclopedia Jurídica OMEBA, al referirse al juramento decisorio, puntualiza que los hechos deben ser personales del que jura o, por lo menos que haya tenido conocimiento de ellos y en uno u otro caso, favorable al que jura por oposición a la confesión, que le son desfavorables". Agrega: "precisamente, por versar sobre hechos personales, el que jura a más de tener capacidad civil debe ser la misma parte en persona". "...debe versar sobre un hecho propio del que jura...". Por el texto del artículo citado y por la doctrina transcrita, es evidente que el juramento deferido solo puede rendirlo el propio actor de los hechos. Por lo mismo, se encuentra que la Sala de alzada, ha procedido conforme la ley, al rechazar esta prueba supletoria y disponer que las indemnizaciones aceptadas, se liquiden a base del "salario mínimo vital". Consecuentemente, no existe en el fallo recurrido violación de norma legal invocada por la casacionista. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. desestima el recurso de casación. Por licencia concedida al doctor Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator de esta Sala, se llama al doctor Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator de la Tercera Sala de lo Laboral y Social, para que actúe en la ­presente causa. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

Certifica.

Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator, encargado.

Es fiel copia del original.- Certifico.

f.) Ilegible.

No 203-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Hilda Yolanda Jácome Ávalos.

DEMANDADO: Director del IESS. (Ing. Jorge Enrique
Madera Castillo - representante legal).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, octubre 7 del 2003; las 15h50.

VISTOS: El demandado Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por medio de su nuevo representante legal Ing. Jorge Enrique Madera Castillo, inconforme con el fallo dictado por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone recurso de casación, en el juicio laboral que sigue la señora Hilda Yolanda Jácome Ávalos. Manifiesta que la sentencia que impugna ha infringido las normas de los artículos 24 y 25 del Contrato Colectivo Único de Trabajo, celebrado entre el IESS y el Sindicato Nacional Único de Trabajadores del IESS; la Resolución C.I. 017-A, dictada por la Comisión Interventora del IESS, de 27 de enero de 1999, las resoluciones 879 y 882, dictadas por el Consejo Superior del IESS; los artículos: 35, 24 y 118 de la Constitución Política; 634 del Código del Trabajo; y, 383 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. Fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: Revisado el recurso propuesto, se encuentra que son dos los puntos fundamentales que deben ser analizados: a) La solicitud de que se declare la nulidad de todo lo actuado sin lugar a reposición de conformidad con los artículos 35 numerales 1, 2, 3 y 4 y 118 de la Constitución Política; y, b) La inconformidad de la empleadora por lo dispuesto en la sentencia de alzada en los considerandos séptimo y octavo del mismo; esto es, el tiempo de servicios considerando para efectos de pago de derechos e indemnizaciones ordenadas en el considerando siguiente y la última remuneración de S/. 2 M 46.194,00. Con el argumento de que lo convenido en la contratación colectiva son beneficios adicionales a los sí obligatorios del Código del Trabajo. TERCERO: El argumento esgrimido por el recurrente en el primer punto, tío tiene ningún fundamento; pues, la actora es trabajadora amparada por el Código del Trabajo y la contratación colectiva, de conformidad con las mismas disposiciones anotadas por el recurrente. En lo que tiene relación con el segundo punto, la Sala de alzada ha señalado con claridad los rubros a los cuales tiene derecho el trabajador demandante, detalle que de ninguna manera infringe alguna de las disposiciones que el casacionista las anota; puesto que, las diferencias que se ordena pagar no son beneficios contractuales, sino derechos emanados de la ley que tiene el trabajador; esto es, bonificación complementaria, incremento del costo de vida, aumentos salariales y, los recargos e intereses de ley correspondientes. La bonificación contractual que ordena se pague, señala una cifra total por este concepto. Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima el recurso propuesto, sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

Certifica.

Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

RAZÓN: En esta fecha se notifica con la vista en relación y sentencia que anteceden a la actora Hilda Yolanda Jácome Ávalos, en el casillero No 1839, de la Dra. María Tixicuro, al demandado IESS, en el casillero No 308, del Dr. Adolfo Ledesma, y, al señor Procurador General del Estado, en el casillero No 1200. Quito, octubre 8 del 2003. Certifico, f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

Es fiel copia del original.- Quito, octubre 16 del 2003.

f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

No 215-2003

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Ing. María de Lourdes Vinueza
Landázuri.

DEMANDADA: ANDINATEL S.A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, octubre 7 del 2003; las 15h00.

VISTOS: La Ing. María de Lourdes Vinueza Landázuri, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, en el juicio laboral que sigue en contra de ANDINATEL S.A. Manifiesta que en el fallo que ataca se han infringido las normas de los artículos: 24 numeral 13 de la Constitución Política; numerales 1, 4, 6 del artículo 35; 4, 5, 7, 8, 9, 10, 314 y 590 del Código del Trabajo; 119 y 120 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la "errónea interpretación de normas de derecho", "con fundamento en las causales la y 3a del artículo 3 de la Ley de Casación". Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: El fundamento esencial del recurso radica en establecer la existencia de la relación laboral que ha sido negada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Al efecto, la recurrente, en su escrito, para sustentar sus puntos de vista, hace citas de normas constitucionales y legales que constan en el encabezamiento de este fallo. TERCERO: La Sala de alzada, en sus considerandos expresa: "En su demanda la actora manifiesta que el 15 de julio de 1998 se le ha designado Gerente Financiero y que en tal calidad tenía atribuciones para girar cheques de las cuentas de ANDINATEL S.A. hasta por la cantidad de S/.100*000.000,00, lo cual está corroborado por el poder especial constante de fojas 28 a 30. Esto significa que la actora desempeñó funciones de carácter patronal y, que no podía, ni puede hablarse de la "existencia de la relación laboral". En el considerando quinto de la sentencia atacada, la Sala de alzada textualmente sostiene: "De fs. 227 a 228 aparece un contrato de servicios profesionales entre la actora y ANDINATEL de 15 de junio de 1998, de cuyo contexto, especialmente de sus cláusulas Segunda, Tercera y Sexta, se determina, sin lugar a duda alguna, que se trata de un contrato civil de prestación de servicios, especialmente en las funciones de asesoría en diversos aspectos relacionados con las funciones propias de ANDINATEL". Así aparece que el Tribunal inferior si fundamenta las razones por las cuales estima que no existe relación laboral. Tampoco puede sostenerse que, por el texto del fallo, se ha violado la garantía constitucional del debido proceso. CUARTO: Sostiene la casacionista que, con posterioridad, ha sido designada Gerente Financiera (E) y habérsele autorizado mediante poder especial para girar cheques de la institución hasta la cantidad de cien millones de sucres, no significa que por ello desempeñe funciones de carácter patronal. Al respecto este Tribunal considera lo siguiente: a) En su demanda la actora sostiene que "ha venido trabajando en la Empresa ANDINATEL S.A., inicialmente prestando asesoría económica, financiera, contable y administrativa especializadas a la Presidencia Ejecutiva". Posteriormente, y con Resolución No 0056 de 1 de julio de 1998 expedida por el Presidente Ejecutivo de ANDINATEL me encarga desde el 1 de julio de 1998 las funciones y responsabilidades de Gerente Financiero". Agrega que el 15 de julio de 1998, con Resolución 0060 se le designa como Gerente Financiero "hasta nueva disposición". De los términos concebidos en la demanda, que son corroborados por instrumentos públicos incorporados a fojas 39 y 40, aparece que la accionante empezó a trabajar en ANDINATEL S.A. el 15 de junio de 1998, como Asesora, con contrato "de naturaleza civil y no laboral", según el texto del documento de fojas 225 y 226 y no por lo que diga el contrato, sino la autoridad por la cual fue contratada, no cabe duda de que es un convenio tipificado por lo que dispone el Art. 2049 del Código Civil; b) La demandante hace hincapié en sus designaciones como encargada de la Gerencia Financiera y luego la de Gerente Financiera "hasta nueva disposición11. Son encargos que se hacen a la accionante para funciones eventuales. Encargar, según el Diccionario de la Lengua Española es: "Encomendar, poner una cosa al cuidado de uno. Recomendar, aconsejar, prevenir". "Imponer una obligación". "Reemplazar". Así el encargado no desempeña sino una tarea provisional, en reemplazo de un titular. No tiene una función definitiva. Por eso se le encarga de la función desde el 1 a 5 de junio, en un caso y, "hasta nueva disposición", en el otro. Debe hacerse notar, además, que en ambos casos se utiliza la frase "Encargar temporalmente". Por lo mismo, la actora siempre estuvo amparada por el contrato de carácter civil, que aparece de fojas 225 a 226 del expediente; pues, los encargos no cambian el contrato original y el poder para suscribir cheques. Consecuentemente, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, no ha infringido norma legal alguna. Por las razones expuestas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso. Sin costas. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Ar&ia