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Edgar Isch López Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 138 del 13 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 233 del 28 de diciembre de 2000, se creó la Unidad de Coordinación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental", UCP-FIAA; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 126 del 14 de octubre de 2002, se amplió la vigencia de la Unidad de Coordinación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental", UCP-FIAA, para que administre los fondos de contraparte local para la ejecución de las actividades complementarias y de seguimiento a la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-6798-EC; Que mediante oficio Nº 43843/INECI/ORGF del 24 de septiembre de 2002. el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- propuso oficialmente al Banco Interamericano de Desarrollo -BID- la Fase II del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental" para su financiamiento; Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- dio trámite a la solicitud de INECI, yen tal virtud, una Misión del BID en Ecuador, del 12 al 15 de noviembre de 2002, preparó el Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica No Reembolsable "Desarrollo de un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental"; Que la Unidad de Coordinación del "Programa de
Fortalecimiento Institucional para la Administración En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Acuerda: Art. 1.- Ampliar la vigencia de la Unidad de Coordinación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental", UCP-FIAA, con sede en la ciudad de Quito, como ente contable, desconcentrado y con presupuesto propio, hasta el 31 de marzo de 2003, para que administre los fondos de contraparte local para la ejecución de las actividades preparatorias de la Cooperación Técnica no Reembolsable "Desarrollo de un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental". Art. 2.- La unidad seguirá teniendo las funciones y responsabilidades establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 138 del 13 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 233 del 28 de diciembre de 2000; y, asimismo, seguirá vigente el texto de los artículos 1 al 8 del mencionado acuerdo ministerial. Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese al Coordinador General de la Unidad de Coordinación del "Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental", UCP-FIAA. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 16 de enero de 2003. f.) Edgar lsch López, Ministro del Ambiente.
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 032 de 26 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de mayo de 2002, se declaró Area de Bosque y Vegetación Protectores a seis punto ochenta hectáreas (6.80 has.), que conforman el área de bosque de manglar al ecosistema del "Cangrejal de Olón", ubicado en el sector Franja Costera, parroquia Manglaralto, cantón Santa Elena, provincia del Guayas; Que, mediante oficio s/n de 24 de junio de 2002, el ingeniero Cristóbal Mariscal, Gerente de FUNDESPOL, solicita al Subsecretario del Ministerio del Ambiente la corrección del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 032 de 26 de marzo de 2002, con la finalidad de no duplicar esfuerzos y no confundir a la población que ha venido participando activamente en este proceso de 18 meses y que ha tenido resultados exitosos; y, En uso de sus facultades legales,
Acuerda: Art. UNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial Nº 032 de 26 de marzo de 2002, en el artículo 2, después de: La debe ir: Escuela Superior Politécnica del Litoral Fundación para la Extensión Politécnica (FUNDESPOL), el PNUD y la Comuna de Olón. Copia certificada del presente acuerdo, remítase al Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad del cantón Santa Elena, para los fines legales consiguientes. Dado en Quito, a 22 de enero de 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Edgar lsch, Ministro del Ambiente.
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 177 de 12 de diciembre de 2002, se estableció los limites definitivos del Parque Nacional Cajas, con una superficie de veintiocho mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has.), ubicada en las parroquias Sayausi, Chaucha y Molleturo del cantón Cuenca, provincia del Azuay; Que, mediante memorando Nº 56754 DNF-MA de 6 de enero de 2003, el Director Nacional Forestal (E), solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, se rectifique la disposición final de dicho acuerdo ministerial, en el sentido que le corresponde al Director de Biodiversidad y Areas Protegidas en conjunto con el Director del Distrito Regional del Azuay, Callar y Morona Santiago la ejecución del mismo; y, En uso de sus facultades legales, Acuerda: Art. UNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial N 177 de 12 de diciembre de 2002, en la Disposición Final, después de: encargase debe ir: al Director de Biodiversidad y Arcas Protegidas Encargado, y Director del Distrito Regional Forestal de Azuay, Callar y Morona Santiago. Copia certificada del presente acuerdo, remítase al Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, para los fines legales consiguientes. Dado en Quito, a 22 de enero de 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Edgar Isch, Ministro del Ambiente.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que el numeral 3 del Art. 23 de la Constitución de la República garantiza la igualdad ante la ley; Que el numeral 3 del Art. 35 de la Constitución Política garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento; Que el Art. 8 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa estipula que "La prestación de servicios personales por contrato se regirá por las prescripciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales"; Que el Ministerio de Salud Pública con fecha 26 de diciembre de 2002, ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. 0008011-A a través del cual aprueba un "Reglamento Interno para Administración de los Recursos Humanos con cargo al régimen laboral FONNIN"; Que este acuerdo ministerial establece que el nivel de los puestos para todo el personal PROFESIONAL DE LA SALUD: médicos, enfermeras, obstetrices, nutricionista, trabajador social, estadístico, ingeniero en alimentos, médico veterinario, químico farmacéutico, psicólogo, psicólogo clínico y tecnólogo médico en salud para su respectiva contratación deben ser con el nivel 1 y que las jornadas de trabajo sean de 8 horas diarias, desconociendo las disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias de la Administración Pública con competencias para regular horarios; Que los gremios profesionales de enfermeras, obstetrices, odontólogos y quienes pertenecen al Programa FONNIN han presentado reclamos por este acuerdo ministerial con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho; Que el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva estipula que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1. Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 0008011-A de fecha 26 de diciembre de 2002 por contravenir expresas disposiciones legales. Art. 2. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Dirección de Gestión de Personal y a las autoridades nominadoras de salud del país, dependientes del Ministerio de Salud Pública. Art. 3. El presente a cuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 4 días del mes de febrero de 2003. f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico, en Quito, a 7 de febrero de 2003. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00721 de 14 de noviembre de 2002, se declara la emergencia médica y sanitaria al cantón Ibarra, provincia de Imbabura, por haberse producido una epidemia que ha ocasionado un brote de gastroenteritis bacteriano agudo, producido por la contaminación del agua, casos que se han ido incrementando día a día afectando a todos los grupos de la población y con una distribución centralizada en la ciudad; Que mediante oficio No. 2002-589-DPSI de 13 de diciembre de 2002, el Director Provincial de Salud de Imbabura, indica que se ha superado la epidemia producida por un brote de enfermedad infecciosa intestinal aguda, solicita dar por terminada la emergencia sanitaria declarada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda: Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00721 de 14 de noviembre de 2002, una vez que se ha superado la epidemia producida por un brote de enfermedad infecciosa intestinal producida por la contaminación de agua, en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Art. 2.-. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Director General de Salud y al Director Provincial de Salud de Imbabura. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de febrero de 2003. f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario. Lo certifico, en Quito, a 7 de febrero de 2003. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO Considerando:
Que numerosas resoluciones expedidas por el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no guardan correspondencia con las disposiciones de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social; Que es necesario adecuar el ordenamiento reglamentario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las disposiciones de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, mediante la derogación de aquellas resoluciones carentes de vigencia en la actualidad; y, En uso de las atribuciones que le confieren la disposición transitoria segunda de la Constitución Política de la República y el Art. 27, letra 1) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social, Resuelve: ARTICULO UNICO.- Deróganse las siguientes resoluciones por el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Nº Fecha de expedición Nº Fecha de expedición
Nº Fecha de expedición Nº Fecha de expedición DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial. Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003. f.) Alfredo Mancero Samán. f.) Enrique Arosemena Baquerizo. f.) Gladys Palán Tamayo. f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E). f.) Patricio Arias Lara, Prosecretario. Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.
LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO Considerando: Que el Art. 228 del estatuto establece una contribución patronal de 1,2% de los sueldos de los asegurados y varias participaciones porcentuales extraídas de las contribuciones de los empleadores y los asegurados, para financiamiento de los gastos de administración del IESS; Que la precitada disposición estatutaria no guarda correspondencia con la Ley 2001-55 de Seguridad Social; Que el Art. 50 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social ordena la separación de la administración financiera de los recursos del Seguro General Obligatorio y de los fondos propios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que los recursos señalados en los artículos 4 y 5 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social financiarán las prestaciones del Seguro General Obligatorio y del Seguro Social Campesino, respectivamente, y deben acreditarse al fondo presupuestario anual de cada administradora; Que los fondos propios del IESS, señalados en el Art. 52 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social, financiarán los gastos de administración de los programas del instituto; Que los gastos de funcionamiento de las administradoras de los programas de seguros deben financiarse en la forma prevista en los artículos 129, 139, 162 y 168 de la misma ley; Que los gastos administrativos del IESS y de cada uno de los programas de seguros han disminuido significativamente, desde más del 15% de los ingresos por aportes en el año 1999 hasta el 8% de los ingresos por aportes en el año 2002, según muestran los estados financieros del instituto hasta 2001 y los resultados de la ejecución presupuestaria del año 2002, como consecuencia del doble esfuerzo de racionalización del gasto burocrático y de acrecentamiento de la masa salarial imponible; Que dichos resultados sustentan la viabilidad técnica de una reducción de las tasas de aportación para gastos de administración del IESS, señaladas en el Art. 228 del estatuto, a fin de cumplir las disposiciones de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y precaver el uso eficiente de las aportaciones de los asegurados; Que la Dirección Actuarial ha entregado el informe Nº 1000.102-754-2002 de 28 de noviembre de 2002, mediante el cual se justifica el establecimiento de una tasa de hasta tres por ciento (3%) de los fondos propios del IESS y de una tasa de hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos anuales del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro, para el financiamiento suficiente se sus respectivos gastos de administración, a partir del ejercicio económico de 2003; Que es necesaria la regulación de las tasas de financiamiento de los gastos de administración del IESS y de cada uno de los programas de seguros aplicados por el instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 y 59 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social; y, En uso de las atribuciones que le confieren la disposición transitoria segunda de la Constitución Política de la República y el Art. 27, letra c) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,
Resuelve: Art. 1 Los fondos para gastos de administración del IESS estarán constituidos por: 1) El 67% de la recaudación del aporte de 0,44% sobre los sueldos, salarios o ingresos de cotización del afiliado al Seguro General, obligado y voluntario. 2) La participación de 3% en la recaudación de los aportes patronales y personales al Seguro de Cesantía, general y adicional. 3) La participación de 3% en la recaudación de los aportes patronales al Fondo de Reserva. 4) La participación de 3% en los ingresos provenientes del arrendamiento de las propiedades del Seguro .General Obligatorio. 5) La comisión de 3% por la administración de los demás activos inmobiliarios del Seguro General Obligatorio. 6) La comisión de 3% en las rentas de la inversión financiera de los fondos de pensiones administrados por el instituto. 7) La participación del 100% en los recargos y multas a quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguro General Obligatorio, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatorio del afiliado. 8) La participación del 100% en los recargos y multas a quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con la Ley 2001-55 de Seguridad Social. 9) La participación en otros ingresos corrientes del presupuesto de operaciones del IESS, distintos de los aportes al Seguro General Obligatorio, en los porcentajes que se detalla a continuación: a) Seguro de saldos de préstamos quirografarios, 3% de los ingresos por primas; b) Honorarios judiciales de abogados, 100% de los ingresos; c) Multas a empleados, 100% de los ingresos; y, d) Ingresos de capital, 3% de los ingresos. Art. 2 Los fondos para gastos de administración del Seguro General de Pensiones estarán constituidos por: 1) La participación de 3% en la recaudación de los aportes de afiliados y/o jubilados a los seguros de pensiones, por los siguientes conceptos: a) Decimotercera y decimocuarta pensiones; b) Cooperativa mortuoria; c) Jubilación patronal; d) Seguro adicional de Magisterio Fiscal; e) Seguro adicional de gráficos, públicos y bancarios; f) Seguro adicional contratado de ferrocarriles; g) Seguro adicional contratado de telecomunicaciones; y, h) Seguro adicional del Magisterio dé Bienestar Social. 2) La deducción de 0,5% en el aporte personal de los jubilados del Estado. 3) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientes del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Pensiones, distintos de los aportes de los asegurados excepto los provenientes de rentas de inversiones y transferencias corrientes. Art. 3 Los fondos para gastos de administración del Seguro General de Riesgos del Trabajo estarán constituidos por: 1) La participación de 3% en la recaudación del aporte de 0,4% para prestaciones económicas de riesgos del trabajo, de conformidad con el Art. 191, letra b del estatuto. 2) La prima de 0,1% sobre la masa salarial asegurada para los servicios de prevención de riesgos de trabajo, de conformidad con el Art. 191, letra c) del estatuto. 3) La participación del 100% en los recargos y multas a patronos, regulados por el Consejo Directivo, por inobservancia de las normas sobre seguridad industrial e higiene del trabajo. 4) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientes del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Riesgos del Trabajo, distintos de los aportes de los asegurados. Art. 4 Los fondos para gastos de administración del Seguro General de Salud estarán constituidos por: 1) El 33% de la recaudación del aporte de 0,44% sobre los sueldos, salarios o ingresos de cotización del afiliado al Seguro General, obligado y voluntario. 2) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientes del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Salud, distintos de los aportes de los asegurados. Art. 5 Los fondos para gastos de administración del Seguro Social Campesino estarán constituidos por: 1) La participación de hasta 4% en la recaudación de los aportes al Seguro Social Campesino pagados por empleadores y afiliados al Seguro General. 2) La participación de 3% en la recaudación de los aportes de las familias campesinas afiliadas al Seguro Social Campesino. 3) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientes del Fondo Presupuestario Anual del Seguro Social Campesino, distintos de los aportes. Art. 6 Los gastos de administración de los programas de políticas y administración general (A 100) y fondos administrados (F 420), no podrán exceder del tres por ciento (3%) de los ingresos anuales del presupuesto de operaciones del IESS. Art. 7 Los gastos de administración de los montes de piedad (N 615) no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos anuales por rendimiento financiero del programa de crédito prendario. Art. 8 Los gastos de administración de los seguros generales de pensiones (1 200), riesgos del trabajo (1 230) y salud (J 400), y los del Seguro Social Campesino (H 800), no podrán exceder del cuatro por ciento (4%) de los ingresos anuales de sus respectivos fondos presupuestarios. Art. 9 El monto de ingresos anuales que se tomará como base de cálculo de los gastos de administración de las operaciones del IESS y de los seguros aplicados por éste, no incluirá los saldos en caja y bancos, ni los ingresos de financiamiento para la modernización institucional, ni los dividendos de la deuda del Estado con el IESS. Art. 10 Derógase el Art. 228 del Estatuto del IESS.
DISPOSICION GENERAL.- Encárgase al Director General del IESS, al Director de la Administradora del Seguro General de Pensiones, al Director de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo, al Director del Seguro General de Salud y al Director del Seguro Social Campesino, la ejecución de la presente resolución en las áreas de sus respectivas competencias. DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial. Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003. f.) Alfredo Mancero Samán. f.) Enrique Arosemena Baquerizo. f.) Gladys Palán Tamayo. f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E). f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario. Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.
LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO Considerando: Que además de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, el IESS recauda una tasa de uno por ciento (1%) para la Cooperativa Mortuoria y una tasa de uno y dos décimas por ciento (1,2%) para gastos de administración; Que mediante el informe 4300.1.01-1107 de 16 de octubre de 2002, la Dirección Nacional Administrativa y la Dirección Actuarial han demostrado la suficiencia de recursos acumulados en el Fondo Mortuorio y recomiendan la reducción de la tasa de aportación para la Cooperativa Mortuoria, de uno por ciento (1%) a cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%); Que mediante el informe 1000.102.754-2002 de 28 de noviembre de 2002, la Dirección Actuarial recomienda la reducción de la tasa de aportación para gastos de administración del IESS de uno y dos décimas por ciento (1,2%) a cuarenta y cuatro centésimas de uno por ciento (0,44%), en cumplimiento del Art. 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social; Que la reducción de costos administrativos y la recuperación financiera del IESS justifican la oportunidad y conveniencia de la disminución de las tasas de aportación que pagan los empleadores y los afiliados para financiamiento de los gastos de administración y de la Cooperativa Mortuoria, en su orden; Que los aportes a la Cooperativa Mortuoria y al financiamiento de los gastos de administración del IESS son distintos de los aportes para las prestaciones del Seguro General Obligatorio; Que el Art. 233 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social prohíbe el mejoramiento de las prestaciones a cargo del Seguro Social Obligatorio aplicado por el IESS si no se encontrare debidamente financiado y respaldado en estudios actuariales que demuestren su solvencia y sostenibilidad; Que el Art. 236 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social establece el derecho de los jubilados y pensionistas de viudez y orfandad a la decimotercera pensión, en el mes de diciembre y a la decimocuarta pensión, en el mes de abril o septiembre, según la región, en las cuantías señaladas en la ley, además de la pensión mensual regular; Que la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código del Trabajo, establece la cuantía de la decimocuarta remuneración en el equivalente a un salario básico unificado para los trabajadores en general, a partir del año 2003; Que mediante el informe 43.00.1.01.1310 de 13 de diciembre de 2002, la Dirección Actuarial y la Dirección Nacional Administrativa recomiendan un incremento de la tasa de aportación para la decimotercera y la decimocuarta pensiones de uno por ciento (1%) a uno y setenta y seis centésimas por ciento (1,76%), con el objeto de financiar el mejoramiento de la decimocuarta pensión en la cuantía señalada en la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código del Trabajo; Que el Art. 50 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social ordena la separación de la administración financiera de los recursos del Seguro General Obligatorio y de los fondos propios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que es responsabilidad del órgano de gobierno del IESS la expedición de las normas técnicas y regulaciones administrativas que faciliten la separación de los aportes, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Constitución Política de la República; y, En uso de las atribuciones que le confieren la disposición transitoria segunda de la Constitución Política de la República y el Art. 27, letra e) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social, Resuelve: Art. 1 Apruébase las siguientes modificaciones de las tasas de aportación para gastos de administración del IESS: Primera.- En la aportación patronal de siete por ciento (7%) al Seguro General, correspondiente a los empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, trabajadores gráficos, trabajadores en actividades insalubres, operarios y aprendices, empleados bancarios, municipales y de entidades descentralizadas, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular, trabajadores a prueba y trabajadores a domicilio, se restará la tasa de uno y dos décimas por ciento (1,2%) y se sumará la tasa de cuarenta y cuatro centésimas de uno por ciento (0,44%), que se destinará a financiamiento de gastos administrativos del IESS. Segunda.- En la aportación patronal de cinco por ciento (5%) al Seguro General, correspondiente a los servidores públicos, el Magisterio Fiscal y los funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero, se restará la tasa de uno y dos décimas por ciento (1.2%) y se sumará la tasa de cuarenta y cuatro centésimas de uno por ciento (0,44%), que se destinará a financiamiento de gastos administrativos del IESS. Tercera.- En la aportación patronal para gastos de administración, correspondiente a los trabajadores temporales de la industria azucarera, se sustituirá la tasa de dos y veinticinco centésimas por ciento (2,25%) con la tasa de uno por ciento (1%).
Art. 2 Apruébase las siguientes modificaciones de las tasas de aportación para financiamiento de la decimotercera y de la decimocuarta pensiones de jubilación y montepío: Primera.- En la aportación patronal de seis y veinticuatro centésimas por ciento (6,24%) al Seguro General, correspondiente a los empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, trabajadores gráficos, trabajadores en actividades insalubres, operarios y aprendices, empleados bancarios, municipales y de entidades descentralizadas, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular, trabajadores a prueba y trabajadores a domicilio, se añadirá la tasa de setenta y seis centésimas de uno por ciento (0,76%), que se destinará a financiar la decimocuarta pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y en la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código del Trabajo. Segunda.- En la aportación patronal de cuatro y veinticuatro centésimas por ciento (4,24%) al Seguro General, correspondiente a los servidores públicos, el Magisterio Fiscal y los funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero, se añadirá la tasa de setenta y seis centésimas de uno por ciento (0,76%), que se destinará a financiar la decimocuarta pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social y en la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código del Trabajo. Tercera.- En la aportación patronal para el seguro
general de invalidez, vejez y muerte, correspondiente a los trabajadores
temporales de la industria azucarera, se añadirá
la tasa de uno y veinticinco centésimas por ciento (1,25%),
que se destinará a financiar la decimocuarta pensión,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley 200
1-55 de Seguridad Social y en la Ley 2002-88, interpretativa
del Art. 113 del Código del Trabajo. Art. 3 Apruébase las siguientes modificaciones de las tasas de aportación para el financiamiento de la Cooperativa Mortuoria: Primera.- En la aportación personal que pagan todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, excepto los trabajadores temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasa de uno por ciento (1%) con la tasa de cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%). Segunda.- En la aportación personal que pagan los trabajadores temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasa de uno y ochenta y siete centésimas por ciento (1,87%) con la tasa de uno y doce centésimas por ciento (1,12%). Art. 4 Apruébase la siguiente modificación de las tasas de aportación de los afiliados sin relación de dependencia, para financiamiento de los gastos de administración del IESS y la Cooperativa Mortuoria: Unica.- En la aportación que pagan los afiliados a los regímenes de afiliación voluntaria, continuación voluntaria, profesionales con título universitario o politécnico, artistas, profesionales, choferes profesionales sin relación de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomos, se restará la tasa de dos y dos décimas por ciento (2,2%) y se sumarán la tasa de cuarenta y cuatro centésimas de uno por ciento (0,44%), para gastos administrativos del IESS, más la tasa de cincuenta y cinco centésimas de uno por ciento (0,55%), para la Cooperativa Mortuoria. Art. 5 Apruébase las siguientes tablas de distribución de las tasas de aportación, personal y patronal, al Seguro General Obligatorio, que se aplicarán a partir del 1 de abril de 2003: Primera.- De los empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, operarios y aprendices de artesanía, aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores a prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular: Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Tercera.- De los servidores públicos, incluidos los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que prestan servicios públicos, remuneración variable, en forma de aranceles o similares: Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Cuarta.- De los funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero: Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Quinta.- Del Magisterio Fiscal. Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Sexta.- De los trabajadores gráficos sin seguro adicional. Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Séptima.- De los trabajadores gráficos con seguro adicional y los trabajadores en actividades insalubres: Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Octava.- De los trabajadores temporales en la industria azucarera: Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL Concepto: TOTAL Décima.- Del trabajador contratado por hora: Concepto: TOTAL Undécima.- De los afiliados voluntarios, de continuación voluntaria para afiliados cesantes de los seguros general y especiales, profesionales con título universitario o politécnico, artistas profesionales, trabajadores autónomos e independientes. Concepto: TOTAL Art. 6 Los aportes al Seguro General de Pensiones, personal y patronal, para invalidez, vejez y muerte, se distribuirán de la manera siguiente: el setenta por ciento (70%) se acreditará a la Sección de Invalidez y Vejez, y el treinta por Ciento (30%) restante a la Sección de Muerte. Art. 7 Derógase el Art. 225 del Estatuto del IESS. Art. 8 Derógase las resoluciones Nº 732 de 2 de julio de 1990, Nº 778 de 17 de marzo de 1992 y Nº 812 de 15 de diciembre de 1993.
DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- El pago de aportes de los afiliados a Seguro General se sujetará a los porcentajes de aportación, patronal y personal, consignados en la respectiva tabla de distribución. SEGUNDA.- La Dirección General del IESS acreditará a cada seguro y prestación el aporte total que le corresponda, según la presente resolución. TERCERA.- Es responsabilidad del Director General del IESS la ejecución de esta resolución y su oportuna difusión entre los empleadores y asegurados.
DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial. Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003. f.) Alfredo Mancero Samán. f.) Enrique Arosemena Baquerizo. f.) Gladys Palán Tamayo. f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E). f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario. Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el Subtítulo III "Auditorías" del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que el ingeniero comercial Vicente Octavio Panchana Carvajal, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando Nº DCR-CC-2002-0071 de 28 de octubre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados. el ingeniero comercial Vicente Octavio Panchana Carvajal, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero comercial Vicente Octavio Panchana Carvajal, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090501927-9, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero del dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo 11 "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Marcelo Diego Rodas Tapia, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando Nº DCR-CC-2002-0089 de 21 de noviembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero civil Marcelo Diego Rodas Tapia, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y. En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del articulé 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Marcelo Diego Rodas Tapia, portador de la cédula de ciudadanía Nº 010169638-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo él control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-312 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro". del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que la arquitecta Rosa Isabel Sánchez Luna, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando Nº DCR-CC-2002-0033 de 17 de septiembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la arquitecta Rosa Isabel Sánchez Luna, no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la arquitecta Rosa Isabel Sánchez Luna, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 170503017-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-369 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Y SEGUROS.-, Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Fabián Miguel Rodríguez Dueñas, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución el ingeniero civil Fabián Miguel Rodríguez Dueñas no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Fabián Miguel Rodríguez Dueñas, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1 70629072-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-375 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero mecánico Manuel Kennedi Fierro Salazar, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DCR-CC-2002-090 de 21 de noviembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero mecánico Manuel Kennedi Fierro Salazar no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero mecánico Manuel Kennedi Fierro Salazar, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090814428-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-368 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Kirman Michel Vega Reyes, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando Nº DCR-CC-2002-0057 de 16 de octubre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero, civil Kirman Michel Vega Reyes no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Kirman Michel Vega Reyes, portador de la cédula de ciudadanía Nº 140030192-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2003-371 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el arquitecto Wilson Femando Díaz Baquero, ha presentado La solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución el arquitecto Wilson Femando Díaz Baquero no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al arquitecto Wilson Femando Díaz Baquero, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170299586-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-373 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero agrónomo Pedro Paco Nieto Velásquez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DCR-CC-2002-082 de 12 de noviembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero agrónomo Pedro Paco Nieto Velásquez no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Pedro Paco Nieto Velásquez, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170328474-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-374 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas 'para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones' de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SB-DN-2002-004 1 de 15 de enero de 2002, el arquitecto Luis Gonzalo Espíndola Poveda, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio. de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SB-DN-2002-004 1 de 15 de enero de 2002, por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar al arquitecto Luis Gonzalo Espíndola Poveda, portador de la cédula de ciudadanía Nº 050049988-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución el ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero, portador de la cédula de ciudadanía Nº 120130371-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-370 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación'y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0052 de 22 de enero de 2002, el arquitecto Juan Amable Cordovilla Gavilanes, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: ARTICULO 1- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0052 de 22 de enero de 2002 por el siguiente: Artículo 1.- Calificar al arquitecto Juan Amable Cordovilla Gavilanes, portador de la cédula de ciudadanía Nº 180134456-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0066 de 29 de enero de 2002 la arquitecta María Teresa Prado Mora, fue calificada para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-066 de 29 de enero de 2002, por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar a la arquitecta María Teresa Prado Mora, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170425515-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo. Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del. Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0092 de 20 de febrero de 2002, el ingeniero civil Rafael José Sevilla Callejas, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio. de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0092 de 20 de febrero de 2002, por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Rafael José Sevilla Callejas, portador de la cédula de ciudadanía Nº 180003686-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo' el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0081 de 15 de febrero de 2002, el ingeniero civil Femando Xavier Barona Febres Cordero, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0081 de 15 de febrero de 2002 por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Fernando Xavier Barona Febres Cordero, portador de la cédula de ciudadanía Nº 180000132-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y, límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-055 de 28 de enero de 2002, el ingeniero mecánico Diego Francisco Cevallos Varela, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución Nº SBS-DN-2002-055 de 28 de enero de 2002, por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar al ingeniero mecánico Diego Francisco Cevallos Varela, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170648901-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS. Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
28 de enero de 2003.
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