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   FEBRERO DE 2006
 

 

Jueves, 2 de febrero de 2006 - R. O. No. 201

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1033 Colócase en situación de disponibilidad en la Fuerza Terrestre al CAPT. de I.M. Oswaldo Bladimir Ramos Hernández.

1037-A Dase por terminadas las funciones del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.

1049-A Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

1059 Nómbrase al Coronel E.M.C. Ave. Luis Alberto Rivera Cadena, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Colombia.

1060 Nómbrase al Coronel E.M.C. Ave. César Augusto Ramos Pazmiño, Oficial de Enlace entre el Comando Sur de los Estados Unidos de Norte América con sede en Miami y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas.

1061 Nómbrase al Coronel E.M.T. Ave. Patricio Orlando Páez Zambonino, para desempeñar las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Chile.

1062 Otórgase la condecoración "Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador" en el grado de "Estrella al Mérito Militar", al Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo.

1063 Otórgase la condecoración "Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador" en el grado de "Estrella al Mérito Militar", al Coronel AVC. Valdemar Consorte Júnior

1064 Dase la baja de las Fuerzas Armadas al TNNV-SU Marcelo Alexein Jácome Velasco

1065 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a los oficiales generales GRAB. Jaime Alfonso Andrade y Gustavo Milton Reyes Lara.

1073 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Oficial, al doctor Minard Hall.

1074 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Comendador, al señor Napoleón Barragán.

1075 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Manuel Martínez del Sobral y Penichet, ex-Embajador de México en el Ecuador.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

315 Declárase al Colegio Fiscal "Teodoro Gómez de la Torre", como Unidad Educativa Fiscal Experimental de la ciudad de Ibarra.

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

99 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de Cercapata, domiciliada en el cantón Suscal, provincia de Cañar.

100 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de Jalupata, domiciliada en el cantón Suscal, provincia de Cañar.

104 Reconócese la constitución legal de la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi, Residentes en Quito-Ecuador UNORIC.R.Q.E., domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

003 Dispónese el remate al mejor postor de 84 árboles de ciprés y 41 árboles de pinos en el predio del Centro Experimental Luciano Andrade Marín, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

CORREOS DEL ECUADOR:

2005-311 Expídese el Reglamento de Servicios y Descuentos.

CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, CONARTEL:

3276-CONARTEL-05 Deléganse atribuciones a la Presidencia de CONARTEL.

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICIONES:

04-01-CONATEL-2006 Modifícanse las Notas EQA dentro del "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico".

JUNTA BANCARIA:

JB-2006-862 Sustituyese el artículo 1 de la Sección II "De las reuniones" del Capítulo II "Del funcionamiento de la Junta Bancaria".

JB-2006-864 Refórmase la norma para el pago de depósitos, inversiones o colocaciones extendidos a nombre de varias personas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DRNO-DEL-R-2006-002 Deléganse atribuciones a Francisco Martínez y Elizabeth Hidalgo Arteaga, dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional Norte.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Puyango: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Modificatoria que reglamenta el sistema catastral urbano y el cálculo de los avalúos catastrales de las propiedades urbanas.

 
 
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No. 1033

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor CAPT. DE I.M. 170687989-5 Ramos Hernández Oswaldo Bladimir, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de diciembre del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1037-A

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el nombramiento del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Colombia, se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo innumerado a continuación del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, numeral 10,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.
ARTICULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindados al país en el desempeño de su cargo.

ARTICULO TERCERO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1049-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo del 16 al 18 de enero del 2006, en Washington, Estados Unidos de América, a la señora MARIA ISABEL SALVADOR, Ministra de Turismo, para su participación en el evento de promoción que la National Geographic Society ha organizado para promover al país en el mercado turístico norteamericano.

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, pasajes aéreos y gastos de representación serán aplicados al "Plan Maestro de Turismo y Naturaleza", que para el efecto mantiene ese Portafolio.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al Econ. Germán Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1059

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.-¬ Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc. Luis Alberto Rivera Cadena, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 11 de febrero del 2006 y por el lapso de 18 meses.

Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

Art. 3.¬- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1060

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.¬- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc. César Augusto Ramos Pazmiño, para que desempeñe las funciones de Oficial de Enlace entre el Comando Sur de los Estados Unidos de Norte América con sede en Miami y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, a partir del 28 de marzo del 2006 y por el lapso de 18 meses con función Diplomática.

Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1061

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Patricio Orlando Páez Zambonino, para que desempeñe las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 15 de febrero del 2006 y por el lapso de 12 meses.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1062

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo, Agregado Aéreo del Perú en el Ecuador, finaliza su función Diplomática el 31 de enero del 2006;

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y,

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR",

Decreta:
Art. 1°.- "Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR" a favor del señor Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1063

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior, Agregado Aéreo de Brasil en el Ecuador, finaliza su función Diplomática el 10 de enero del 2006;

Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar los lazos de amistad y colaboración entre estos países; y,

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR",

Decreta:

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamento General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA Al MERITO MILITAR" a favor del señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1064

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 7 de diciembre del 2005 al señor TNNV-SU JACOME VELASCO MARCELO ALEXEIN, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 7 de junio del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 289, expedido el 30 de junio del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., 19 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1065

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2005, al siguiente personal de oficiales generales:

GRAB. 1000760346 Andrade Jaime Alfonso.

GRAB. 0903614295 Reyes Lara Gustavo Milton.

Quienes fueron colocados en disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto No. 844, expedido el 22 de noviembre del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 19 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1073

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Que el señor doctor Minard Hall, Geólogo, Ph.D. en Petrología y Geoquímica ha tenido una importante trayectoria durante varios años en el Ecuador realizando una fructífera labor en el campo científico, académico y universitario, desempeñándose como Catedrático en la Facultad de Geología, Minas y Petróleos de la Escuela Politécnica Nacional desde el año 1972, siendo uno de los fundadores del Instituto Geofísico en el año de 1983 y miembro del Consejo Directivo de la Fundación Charles Darwin;

Que gracias a la iniciativa y constancia del doctor Minard Hall, el Instituto Geofísico amplió la red nacional de sismógrafos y la red de observatorios vulcanológicos, convirtiéndose en modelo de otros países con iguales fenómenos naturales;

Que es deber del Estado reconocer y relievar las virtudes de los científicos que, como el doctor Minard Hall, han contribuido y ayudado efectivamente al desarrollo de nuestra Patria; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:
Art. 1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran Oficial, al señor doctor Minard Hall.

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1074

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Napoleón Barragán es ampliamente conocido en los Estados Unidos como el hombre que creó el concepto de la venta de colchones a través del teléfono, logrando, actualmente, transformar ese concepto en lo que ahora es una millonaria empresa líder en mercadotecnia de ese bien por televisión;

Que el señor Napoleón Barragán con su capacidad y esforzado trabajo ha conseguido convertirse en uno de los empresarios latinoamericanos más exitosos en los Estados Unidos, constituyéndose en un ciudadano ecuatoriano ejemplar;

Que es deber del Estado reconocer y relevar las virtudes de los ecuatorianos que, como el señor Napoleón Barragán, se han distinguido por su iniciativa y tesón en el campo empresarial; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Comendador, al señor Napoleón Barragán.

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1075

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el excelentísimo señor Manuel Martínez del Sobral y Penichet, quien se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante el Gobierno ecuatoriano, trabajó decididamente para fortalecer aún más las armoniosas relaciones que venturosamente existen entre México y el Ecuador;

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportes de los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno Nacional que han coadyuvado a la ampliación de la cooperación y profundización de las relaciones entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1° Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Manuel Martínez del Sobral y Penichet, ex Embajador de México en el Ecuador.

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 315

EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA

Considerando:

Que el señor Rector del Colegio Fiscal "Teodoro Gómez de la Torre" de la ciudad de Ibarra, mediante oficio N° 172-R de 5 de mayo del 2005, solicita la declaratoria del plantel en unidad educativa experimental;

Que mediante decreto ejecutivo s/n de 5 de abril de 1884, se crea el Colegio Nacional Teodoro Gómez de la Torre, en la ciudad de Ibarra;

Que mediante Resolución Provincial N° 053 de 10 de marzo del 2004, se autoriza la creación y funcionamiento de la escuela anexa al Colegio Fiscal "Teodoro Gómez de la Torre", de primero a sexto grado (segundo a séptimo años de educación básica), ubicada en la calle Sucre entre Flores y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a partir del año lectivo 2004 - 2005, en jornada matutina, régimen sierra;

Que por Resolución Provincial N° 061 de 11 de mayo del 2004 se autoriza la creación y funcionamiento del jardín de infantes fiscal mixto (primer año de educación básica), anexo al Colegio Fiscal Teodoro Gómez de la Torre, ubicado en la calle Sucre entre Flores y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a partir del año lectivo 2004 - 2005, jornada matutina, régimen sierra;

Que es una necesidad de la comunidad la creación de esta unidad educativa por el prestigio y tradición en formar generaciones de juventudes desde hace unos ciento veinte y seis años y suplir la demanda educativa en la ciudad de Ibarra de la niñez y juventud del vecino país que se encuentran en calidad de emigrantes;

Que el plantel presenta el proyecto "INNOVACION CURRICULAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL "TEODORO GOMEZ DE LA TORRE" en el cual se observa un incremento de 5 períodos en el ciclo diversificado del bachillerato en ciencias, especializaciones físico-matemáticas, químico-biológicas y sociales; el incremento lo hacen en las áreas científico, instrumental, desarrollo personal y social;

Que la institución pretende formar un bachiller competente en todas las áreas, para lo cual aplicarán un currículo flexible en el cual estén inmersas materias obligatorias y la posibilidad de que pueda optar por asignaturas optativas que le permitan introducirse en diferentes campos;

Que las mallas curriculares tienen una explicación para las diferentes especializaciones se dictarán las asignaturas que contempla el mapa de mejoramiento curricular; así, la asignatura de lenguaje y comunicación con una carga horaria de 5 períodos semanales para que los estudiantes

dominen destrezas y capacidades al escribir, hablar y escuchar, tendrá su aplicación en segundo y tercer cursos de la especialidad; física con ocho períodos; se ha unificado con laboratorio de física por tener las dos una relación directa;
Que presentan una lista de firmas y rúbricas de profesores de los tres niveles Jardín de Infantes, Escuela y Colegio Fiscal Teodoro Gómez de la Torre aprobando el proyecto de experimental e impulsan la creación de la unidad educativa experimental;

Que la unidad educativa por crearse propone las siguientes modificaciones en el sistema de evaluación integrado por tres niveles: en el primer año de educación básica será integral, para efectos de promoción utilizará la escala cualitativa: muy satisfactorio, satisfactorio y poco satisfactorio; de segundo a séptimo año de educación básica el alumno debe tener un aprovechamiento y disciplina equivalente a muy buena; de séptimo a décimo años el estudiante debe acreditar un promedio de 14 puntos para ser promovido, de lo contrario pierde el año; en el ciclo diversificado, bachillerato en ciencias, especializaciones: físico-matemáticas, químico-biológicas y sociales, se asignará en letras "A" equivalente a promedios de 17, 18, 19 y 20; "B" equivalente a 15 y 16 y "C" promedio que fluctúa entre 01 al 14. Para ser promovido necesita un promedio mínimo de 13,4 puntos en forma global. Si un estudiante reincide en la evaluación cualitativa y obtiene "C" como promedio anual, se le entregará su carpeta, con este rendimiento no puede continuar en la institución;

Que mediante memorando N° 032-PDE de 21 de julio del 2005; Programación de Desarrollo Educativo, emite criterio favorable; y,

En uso sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1º Declarar al Colegio Fiscal "Teodoro Gómez de la Torre", como Unidad Educativa Fiscal Experimental "Teodoro Gómez de la Torre" de la ciudad de Ibarra, con los siguientes niveles:

Educación básica, de primero a décimo años se subdivide en tres niveles: Primer nivel: 1ro., 2do., 3ro. años de educación básica; Segundo nivel: 4to. a 6to. años de educación básica; Tercer nivel de 7mo. a 10mo. años de educación básica; y, bachillerato en ciencias, especializaciones físico-matemáticas, químico-biológicas y ciencias sociales.

Art. 2º Aprobar el proyecto "INNOVACION CURRICULAR", con los componentes: modelo pedagógico institucional; mallas curriculares de educación básica y bachillerato, sistematización de contenidos desde el primer año de educación básica hasta el tercer curso del bachillerato y evaluación y promoción estudiantil en la educación básica y el bachillerato, en la unidad educativa experimental "Teodoro Gómez de la Torre", de la ciudad de Ibarra, a partir del año lectivo 2005 - 2006, en jornada matutina, ciclo sierra.

Art. 3º Establecer que en la Unidad Educativa Fiscal "Teodoro Gómez de la Torre", se aplique las siguientes mallas curriculares:

MALLA CURRICULAR PRIMER AÑO DE BASICA

ANEXO GRAFICO No. 1

MALLA CURRICULAR DE SEGUNDO Y TERCERO DE EDUCACION BASICA

ANEXO GRAFICO No. 2

MALLA CURRICULAR DE LOS CUARTOS, QUINTOS Y SEXTOS AÑOS DE EDUCACION BASICA

ANEXO GRAFICO No. 3

MALLA CURRICULAR DE SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO AÑO DE EDUCACION BASICA

ANEXO GRAFICO No. 4

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION FISICO MATEMATICAS

A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.

Matemáticas
8
8
10

Física y laboratorio
8
8
10

Química
4
4
6

Biología
3
3
-

Dibujo técnico
-
4
4

Subtotal
23
27
30

A. INSTRUMENTAL 17%


Lenguaje y comunicación
5
-
-

Idioma extranjero
5
5
5

Computación
M1
M2
M3

Subtotal
10
5
5

A. DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL 18%


Cultura física
2
2
2

Realidad nacional
5
4
-

Investigación
-
-
3

Psicología
-
2
-

Subtotal
7
8
5

Total Períodos
40
40
40

 

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION QUIMICO BIOLOGICAS

A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.

Química y laboratorio
8
8
10

Biología y laboratorio
8
8
10

Matemáticas
4
4
4

Física
4
4
4

Anatomía
-
4
-

Subtotal
24
28
28

A. INSTRUMENTAL 17%


Lenguaje y comunicación
5
-
-

Idioma extranjero
5
5
5

Computación
M1
M2
M3

Subtotal
10
5
5

A. DESARROLLO PERSONAL Y SOC. 18%


Cultura física
2
2
2

Dibujo técnico
-
-
2

Realidad nacional
4
3
-

Investigación
-
-
3

Psicología
-
2
-

Subtotal
6
7
27

TOTAL Períodos
40
40
40

 

MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION CIENCIAS SOCIALES

A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.

Literatura
6
6
6

Historia
6
6
6

Geografía
6
6
6

Filosofía
4
4
4

Subtotal
22
22
22

A. INSTRUMENTAL 17%


Idioma extranjero
5
5
5

Teoría del conocimiento
-
-
4

Matemática financiera
3
-
-

Estadística
-
3
-

Computación
M1
M2
M3

Subtotal
8
8
9

A. DESARROLLO PERSONAL SOCIAL 18%


Socio economía
4
4
4

Cultura física
2
2
2

Investigación
-
-
3

Desarrollo del pensamiento
4
2
-

Psicología
-
2
-

Subtotal
10
10
9

Total períodos
40
40
40

 

Art. 4º Conceder el plazo de 90 días a partir de la presente, para que los directivos de la unidad educativa envíen a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación el reglamento interno que regirá en los diferentes niveles que integran la institución.

Art. 5º Establecer que el efecto económico que genere el presente acuerdo, se atenderá desde el momento que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios, sin que tenga el carácter de retroactivo.

Art. 6º Disponer que la institución se regirá en lo general, por las disposiciones reglamentarias determinadas para los establecimientos de los niveles pre-primario, primario y medio del Reglamento General de la Ley de Educación vigente.

Art. 7º Recordar a las autoridades de la unidad educativa, remitir a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación los informes parciales y final de los resultados del proyecto que se aprueba.

Art. 8º Disponer que se realicen los trámites pertinentes para los traspasos de partidas tanto del jardín como de la Escuela Fiscal Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra

Comuníquese, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de octubre del 2005.

f.) Dr. Danilo Torres Castillo, Ministro de Educación y Cultura (E).

Colegio Nacional "Teodoro Gómez de la Torre".

La suscrita Secretaria certifica que: el presente documento es fiel copia de su original.- Ibarra, 18 de enero del 2006.- f.) Secretaria.

 

No. 99

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 25 de octubre del 2005, el Presidente de la Comunidad de Cercapata, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 13, 18 y 20 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 402-DFNP-CODENPE-2005 con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad de CERCAPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de CERCAPATA, domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad de Cercapata

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 100

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 6 de diciembre del 2005, el Presidente de la Comunidad de Jalupata, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 20, 27 noviembre y 4 de diciembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 396-DFNP-CODENPE-2005 con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad de JALUPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de JALUPATA, domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad de Jalupata.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 104

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de diciembre del 2005, el Presidente de la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E., solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 004-DFNP-CODENPE-2005 con fecha 13 de enero del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi, Residentes en Quito, UNORIC.R.Q.E.; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005 y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E., domiciliado en la ciudad de Quito, provincia Pichincha, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 72, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Unión de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi, Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y seis días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva - CODENPE.

 

No. 003

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, mediante contrato de comodato de fecha 28 de noviembre del 2001, el Ministerio del Ambiente entrega a la Policía Nacional del Ecuador 7,09 has del inmueble de su propiedad donde funcionaba el Centro Experimental Luciano Andrade Marín, para la realización de actividades afines a los proyectos de la UEPMA, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, con oficio N° 2005-202-RN-UPM.PN de 1 de junio del 2005, la Jefa de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional, solicita al Jefe de Oficina Técnica de Quito, que se dé el trámite respectivo para obtener la licencia de aprovechamiento forestal de los árboles que se encuentran en mal estado en las instalaciones de la unidad;

Que, mediante memorando N° 061-OTQ-MA de 17 de agosto del 2005, el Jefe de la Oficina Técnica de Quito, solicita al Director Regional Forestal Pichincha (E), el respectivo criterio jurídico del trámite y procedimiento pertinente para el aprovechamiento de estos bienes;

Que, mediante oficio N° 367 DRFP-MA de 1 de septiembre del 2005, el Jefe de Distrito Regional Forestal de Pichincha (E), indica al Jefe de Oficina Técnica de Quito, que todos los bienes existentes en el lugar son de propiedad del Ministerio del Ambiente, y que puede disponer sobre tales bienes mediante el trámite correspondiente como es, realizar el avalúo de los árboles y disponer la venta o remate de los mismos;

Que, el responsable de la Oficina Técnica de Quito, con fecha 19 de octubre del 2005, presenta el informe de comisión, al sector Centro Forestal, parroquia Conocoto, cantón Quito, indicando que en el resultado del inventario se pudo constatar 84 árboles de ciprés y 41 árboles de pinos, dando un total de 125 árboles, que se encuentran alrededor de la cancha de tenis y voley, y tienen problemas fitosanitarios debido a la madurez que presentan y ataque de nematodos; así mismo, expresa que los árboles de cupressus presentan dos tipos de volúmenes de madera comercial y rolliza, el avalúo del bosque es de $ 8,00 y 4,00 dólares, por metro cúbico que da un total de $ 835,88 dólares;

Que, el responsable de Oficina Técnica de Quito, con memorando N° 091-OTQ-MA de 21 de octubre del 2005, remite al Jefe de Distrito Regional Forestal de Pichincha (E), el informe técnico y el inventario de los árboles antes mencionados, para que se continúe con el trámite correspondiente conforme establece la ley;

Que, mediante memorando N° 87039 DNF-MA de 25 del noviembre del 200, el Director Nacional Forestal (E), remite la documentación correspondiente al bosque del Centro Forestal de Conocoto Luciano Andrade Marín, y solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceda con la elaboración de la resolución, emitiendo el informe técnico y recomienda continuar con el proceso, que permita concluir con el remate del bosque; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer el remate al mejor postor, mediante la modalidad de concurso de ofertas en sobre cerrado de 84 árboles de ciprés y 41 árboles de pinos dando un total de 125 árboles, en el predio de propiedad del Ministerio del Ambiente, donde funcionaba el Centro Experimental Luciano Andrade Marín, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, de acuerdo al detalle siguiente:

Especie Volumen Valor Valor
total m3 total

Cupressuss 67.83 8 y 4 USD 426.68
Pinus sp 51.15 8 USD 409.20
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 118.98 835.88

SON: OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS.

Art. 2.- El remate se realizará por la totalidad de los árboles, teniendo como base el avalúo practicado para las especies, debiendo el o los adjudicatarios del remate, efectuar por su cuenta la explotación de la madera, sujetándose al plan de aprovechamiento aprobado por la Dirección Nacional Forestal.

Art. 3.- En sujeción a lo que prescribe el Art. 13 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, la Junta de Remates para este trámite estará conformada por el Director Regional Forestal de Pichincha, en representación de la señora Ministra del Ambiente, el Líder Organizacional de la misma regional, en representación de la Directora de Gestión Financiera, el Líder de Equipo Regional de Asesoría Jurídica del Distrito Regional Forestal de Pichincha, en representación del Director de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario de la misma. Dicha junta actuará en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 76 y 77 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el valor correspondiente a este remate se depositará en la cuenta respectiva.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Regional Forestal de Pichincha.

Dado en Quito, a 17 de enero del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 18 de enero del 2006.- f.) Ilegible.

 

No. 2005-311

LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el Registro Oficial N° 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo al Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo N° 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo N° 1494, publicado en el Registro Oficial N° 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, de conformidad al Acuerdo N° 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el Registro Oficial N° 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituyó la frase: "Unidad Postal" por la frase: "Correos del Ecuador";

Que, con el fin de cumplir, garantizar y mantener la prestación del servicio postal universal como obligación del Estado Ecuatoriano, y de conformidad con la Ley de Modernización del Estado que establece la desmonopolización de los servicios públicos, Correos del Ecuador necesita crear estrategias a fin de competir en el mercado;

Que, el convenio de la Unión Postal Universal (UPU) faculta a las administraciones postales, la implantación de servicios, que satisfagan la demanda y necesidades del cliente;

Que, es necesario normar los servicios que ofrece Correos del Ecuador para los clientes que los utilizan con periodicidad, beneficiándose así de descuentos por el volumen de correspondencia y paquetes que envían, como también de crédito de así requerirlo;

Que, es necesario unificar normas, a fin de que los clientes de Correos del Ecuador puedan acceder a todos los servicios que la Institución ofrece, sin limitarlos o categorizarlos para servicios específicos;

Que los contratos suscritos bajo los anteriores reglamentos regirán por el tiempo de vigencia estipulado en ellos; y,

En uso de las facultades legales y reglamentarias, la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE SERVICIOS Y DESCUENTOS.

TITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Art. 1.- Para efecto de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a) CORREOS DEL ECUADOR: Empresa que está actualmente a cargo de la prestación del servicio postal oficial, local, nacional e internacional, en representación del Estado Ecuatoriano;

b) CLIENTE: Toda aquella persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza los servicios de Correos del Ecuador, pudiendo beneficiarse de descuentos en virtud del volumen de correspondencia y/o paquetes que envía y realiza el pago de contado;

c) CLIENTE CORPORATIVO: Toda aquella persona natural o jurídica, pública o privada que requiere de los servicios de Correos del Ecuador, en forma continua de por lo menos tres veces al año, y que en virtud del volumen de correspondencia y/o paquetes que envía, se beneficia de descuentos y del crédito que otorga Correos del Ecuador. El cliente corporativo de requerir crédito deberá suscribir un contrato de servicios y descuentos; y, de realizar el pago de contado dicho contrato será de pago a la vista;

d) TARIFARIO DE PRECIOS: El tarifario de precios es el cuadro en el que constan los valores a ser cobrados por el servicio postal prestado, el mismo que podrá revisarse periódicamente a criterio de Correos del Ecuador de conformidad con los precios del mercado y sobre el cual se aplicará el cuadro de descuentos. La moneda en la cual está establecido es dólares americanos, y tiene validez en todo el país;

e) PORCENTAJE DE DESCUENTOS: Es el detalle donde consta el porcentaje de descuentos del que se beneficia el cliente en relación a la cantidad de correspondencia y/o paquetes a enviar, éste se aplica al tarifario de precios vigente;

f) CORREO ORDINARIO: Envío que no está sujeto a seguimiento, por tal razón no se asume responsabilidades por el correo ordinario, pueden ser: cartas, tarjetas postales (LC) e impresos, pequeños paquetes (AO), hasta 2 kg, y paquetes postales pudiendo ser enviados por vía: aérea y SAL/APR;

g) CORREO CERTIFICADO: Envío que por un pago adicional, se le asigna un registro con código de barras, lo cual permite realizar un rastreo y seguimiento desde el depósito hasta la entrega al destinatario, en caso de pérdida, está sujeto al pago de indemnización;

h) DOCUMENTOS: Cartas y tarjetas postales (LC) e impresos con un peso de hasta 2 kg. Estos envíos pueden tener el carácter de ordinarios o certificados;

i) PAQUETE POSTAL: Es el envío que contiene mercadería susceptible de verificación aduanera y debe ser receptado abierto, sin exceder los 31.50 kg y por medio del cual se puede transportar mercadería, siempre que no sea prohibida. Este envío tiene carácter únicamente de ordinario;

j) PEQUEÑO PAQUETE: Es envío postal hasta 2 kg, cuyo contenido puede ser regalo o muestra sin valor comercial y debe ser receptado abierto;

k) ENVIOS EMS (Express Mail Service): Es el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos o mercaderías en tiempos muy cortos. Tiene característica de envío certificado y su peso es de hasta de 31.5 kg;

l) TASAS REDUCIDAS: Son para aquellos clientes que editan libros, diarios y publicaciones periódicas (revistas, folletos, partituras de música y mapas) editados, coeditados e impresos en el Ecuador, y que tengan el carácter de educativo, científico y cultural. El límite de peso por cada envío será de un máximo de 2 kilos;

m) SACAS M: Se caracteriza por contener en una saca o recipiente varios impresos editados en el país y consignados para la dirección de un mismo destinatario y para el mismo destino; el contenido de estas Sacas "M" son impresos considerados como diarios, publicaciones periódicas, libros, revistas, el peso de cada saca no podrá exceder de 30 kg;

n) SOBRE DE RESPUESTA PAGADA: Mediante un formato predeterminado por el cliente, podrá depositar y receptar el formato en agencias y sucursales, sin cobro de tasa al destinatario. El pago por el envío lo realiza el cliente corporativo al finalizar el período de tiempo previsto de respuesta y tener un dato total de la cantidad de envíos;

o) SERVICIO ECONOMICO SAL/APR: El servicio Avión Prioridad Reducida (APR), consiste en la admisión de correspondencia de superficie para impresos, pequeños paquetes (AO) y encomiendas postales (CP), para ser transportados por vía aérea con plazos de encaminamiento de hasta 15 días para su entrega en destino, tiempo más largo que el correo prioritario, siendo sus tarifas más económicas. Por ser este servicio el más económico que brinda Correos del Ecuador se regirá al tarifario exclusivo de SAL/APR; y,

p) CASILLEROS POSTALES: Es un servicio especial para aquellos clientes que requieren contar con una dirección domiciliaria postal exclusiva y específica, para cuyo efecto cuentan con un casillero en las instalaciones de la institución, en donde reciben toda su correspondencia.

TITULO II

DEL CLIENTE CORPORATIVO

Art. 2.- El sistema de clientes corporativos funcionará mediante la suscripción de un contrato, a través del cual el cliente que envía correspondencia y/o paquetes en un mínimo de tres (3) envíos consolidados en un año, gozará de descuentos en relación al volumen de envíos, así como también de crédito de así requerirlo. Si el cliente realiza el pago de contado y no requiere crédito, suscribirá un contrato de pago a la vista, de requerir crédito lo hará a través de un contrato de servicios y descuentos.

Art. 3.- El Cliente Corporativo podrá acceder a los siguientes servicios que ofrece Correos del Ecuador:

a) Correo ordinario;

b) Correo certificado;

c) Paquetes postales;

d) Servicio Express Mail Service (EMS);

e) Tasas reducidas;

f) Sacas "M";

g) Sobre con respuesta pagada;

h) Servicio Económico SAL/APR; e,

i) Casilleros postales.

Art. 4.- Los otros servicios que presta Correos del Ecuador como son giros postales y otros que en el futuro se creen, no son parte del presente reglamento, debiendo para ello suscribir otro tipo de contrato.

Art. 5.- Para suscribir un Contrato de Cliente Corporativo, se requiere:

a) Persona natural:

1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Copia de la papeleta de votación;

b) Persona jurídica privada:

1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.

2. Copia del nombramiento del representante legal actualizado.

3. Copia de la cédula de identidad del representante legal.

4. Copia de la papeleta de votación del representante legal.

5. Copia del registro único de contribuyentes (RUC).

6. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías;

c) Institución pública

1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.

2. Copia del documento que acredite al representante legal.

3. Copia de la cédula de identidad del representante legal.

4. Copia de la papeleta de votación del representante legal;

d) Para personas naturales, jurídicas e instituciones públicas que requieran del servicio de tasas reducidas adicionalmente a los literales a), b) o c) deberán adjuntar los siguientes requisitos:

1. Certificación de la edición, coedición e impresión en el Ecuador.

2. Un ejemplar del impreso o libro para su respectiva revisión.

3. Certificado otorgado por la Cámara Ecuatoriana del Libro, en el que conste el número de afiliación y registro del Internacional Standard Book Number (ISBN).

4. Para el caso de exportación se adjuntará el permiso respectivo.

e) Para personas naturales, jurídicas e instituciones públicas que requieran del servicio de Sacas "M" adicionalmente a los literales a), b) o c) deberán adjuntar el siguiente requisito:

1. Certificación otorgada por la Cámara de Comercio o por la Cámara Ecuatoriana del Libro a la cual pertenezca el cliente en el que conste el número de afiliación y constancia de editor de impresos; y,

f) Para personas naturales, jurídicas e instituciones públicas que requieran del servicio de sobre de respuesta pagada, adicionalmente a los literales a), b) y c) deberán:

1. Tener un apartado postal arrendado en cualquier sucursal o agencia de Correos del Ecuador, al cual desee se le haga llegar su correspondencia de regreso.

2. Correrá por cuenta del cliente la elaboración de los sobres o cupones.

Correos del Ecuador, se reserva el derecho de solicitar otros documentos o certificados que considere necesarios o coordinar con la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría General del Estado y otras instituciones a fin de verificar la existencia legal de los clientes así como su seriedad de pago y cumplimiento de obligaciones.

Art. 6.- Son obligaciones del Cliente Corporativo:

a) Enviar correspondencia y/o paquetes, en un mínimo de tres (3) veces en el año;

b) Suscribir el contrato y cumplir con las condiciones establecidas en él, especialmente con las formas y plazos de pago;

c) Adjuntar la garantía requerida con una vigencia de sesenta días adicionales al vencimiento del contrato, en caso de ser un contrato de servicios y descuentos; y,

d) De renovarse el contrato, se deberá también renovar la garantía.

TITULO III

TARIFARIO Y CUADRO DE DESCUENTOS

Art. 7.- Los precios que deberán cancelar los clientes por concepto de los servicios detallados en el Título I de este reglamento, son en base tarifario específico vigente.

Art. 8.- Quedan exentas y por ningún concepto se otorgará descuentos a las tarifas especiales como: certificación, presentación a la aduana, almacenaje y otras que se encuentren vigentes, conforme a las disposiciones del Convenio y Reglamento de Ejecución de la Unión Postal Universal (UPU).

Art. 9.- La estructura del valor que se cobra por concepto de envíos certificados está compuesto por la tarifa ordinaria más la tasa de certificación.

Por lo tanto en los envíos certificados si aplica los descuentos pero únicamente sobre la tarifa ordinaria.

Art. 10.- Los clientes cuyos montos de envíos de correspondencia y paquetes se encuentren dentro de los rangos establecidos, gozarán de los porcentajes de descuentos detallados en los cuadros de porcentaje de descuentos vigentes.

Art. 11.- Los clientes corporativos podrán acceder a los descuentos en base a las cantidades establecidas, adicionalmente las cantidades de envíos serán acumulativas por mes, a fin de que gocen de un descuento global.

TITULO IV

CREDITO Y GARANTIAS

Art. 12.- Del crédito.- Se ofrecerá la modalidad de servicio a crédito para aquellas personas naturales o jurídicas calificadas como Clientes Corporativos, concediéndoles el término de quince (15) días para realizar el pago, contados a partir de la emisión de la factura.

Art. 13.- De las garantías.- Los clientes corporativos deberán presentar una garantía por el crédito concedido consistiendo ésta en una póliza bancaria o de seguro, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, no pudiendo consistir bajo ningún concepto en una letra de cambio, debiendo mantener la garantía vigente hasta sesenta días después de la vigencia del contrato.

Art. 14.- El monto de la garantía a ser entregada por el cliente corporativo, será equivalente a tres veces el valor promedio mensual de los envíos durante el primer año. A partir del segundo año el monto es dos veces el valor promedio.

TITULO V

FORMA DE PAGO

Art. 15.- El pago por el servicio prestado se lo hará conforme el cuadro de descuentos a aplicarse en el tarifario de precios vigente, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de Correos del Ecuador y en la fecha pactada.

TITULO VI

PROHIBICIONES

Art. 16.- De acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal, no se admitirán envíos en moneda, billetes de banco, papel moneda, cheques de viajero o cualquier valor al portador, platino, oro y plata manufacturados, piedras preciosas, joyas u otros objetos preciosos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, materiales explosivos o inflamables, así como bienes de patrimonio cultural; y, especies de flora y fauna.

Art. 17.- No podrán beneficiarse de los descuentos previstos en este reglamento, aquellos clientes dedicados a la importación de correspondencia, para depositar en el correo ecuatoriano y lograr su distribución final en el exterior, lo que se denominará remailing.

TITULO VII

MULTA

Art. 18.- En caso de que no se efectuare el pago dentro de los 15 días laborables a partir de la emisión de la factura y de conformidad con el presente reglamento, el cliente pagará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la factura mensual, por el retraso ocasionado, en caso de tener dos facturas vencidas, inmediatamente se suspenderá el servicio, mientras no cancele los valores adeudados. Correos del Ecuador está facultado para conseguir el pago adeudado por la vía coactiva.

TITULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD
DE CORREOS HACIA EL CLIENTE

Art. 19.- En caso de pérdida o extravío de correspondencia o paquetes postales, a excepción de correo ordinario, Correos del Ecuador indemnizará al cliente de conformidad al tipo de producto establecido en el convenio de la UPU vigente.

TITULO IX

EJECUCION Y CONTROL

Art. 20.- La ejecución, control y supervisión de los clientes corporativos es responsabilidad de la Gerencia de Comercialización o de la Jefatura de Sucursal a nivel nacional; y, el control financiero lo efectuará la Gerencia Financiera a través de sus respectivas unidades.

TITULO X

PROCEDIMIENTOS Y APROBACION

Art. 21.- La Gerencia de Comercialización o los jefes de sucursal a nivel nacional, solicitarán al cliente corporativo todos los documentos requeridos conforme el presente reglamento, una vez verificados cada uno de ellos solicitarán la suscripción del contrato en seis (6) ejemplares.

TITULO XI

OPERATIVIDAD Y SERVICIOS ADICIONALES

Art. 22.- La operatividad del servicio será coordinada entre la Gerencia de Comercialización y la Gerencia de Operaciones, quien empleará y ejecutará los procedimientos necesarios para atender las necesidades del cliente.

Art. 23.- Adicionalmente Correos del Ecuador, a solicitud del cliente, podrá prestar los siguientes servicios adicionales:

a) Recepción a domicilio.- Correos del Ecuador, a petición del cliente, podrá retirar a domicilio la correspondencia a enviar en base a un monto mínimo de veinte (20) envíos diarios o envíos que representen más de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20,00); y,

b) Enfundado y etiquetado.- Correos del Ecuador a petición del cliente, y previa la entrega del material respectivo, podrá prestar este servicio, el cual tendrá un costo adicional.

TITULO XII

DURACION DE LOS CONTRATOS

Art. 24.- La duración de los contratos no podrá ser inferior a un año, luego de este período, y de no existir notificación escrita solicitando la terminación del contrato con por lo menos quince (15) días de anticipación, el contrato se entenderá renovado en las mismas condiciones, de no existir reformas al presente reglamento.

TITULO XIII

TERMINACION DE LOS CONTRATOS

Art. 25.- Correos del Ecuador, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato, previa notificación privada con 15 días de anticipación.

2. Incumplimiento de pago en 2 facturas vencidas.

3. Por operar en la modalidad de remailing.

4. Por convenir a los intereses de Correos del Ecuador.

Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TITULO XIV

Art. 26.- Disposición Final.- En virtud del presente reglamento, deróganse los reglamentos de grandes impositores, porte a pagarse, EMS, tarifas reducidas, sacas M y sobre respuesta pagada.

Dado en Quito, en el Despacho de la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 3276-CONARTEL-05

EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION CONARTEL

Considerando:

Que, el Título III "De la organización y funcionamiento", Capítulo III "Del Presidente", Art. 10 "Deberes y atribuciones del Presidente", letras q) y r) del Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión", establecen: "q) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Reglamento General, los reglamentos administrativos y técnicos dictados por el Consejo, las que disponga el CONARTEL y todas aquellas contempladas en otras leyes; y, "r) Las demás atribuciones que le otorgue el Consejo para el cabal cumplimiento de su gestión.";

Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión en sesión de 18 de noviembre del 2005, dentro del punto 3 del orden del día, trató sobre el despacho de asuntos de naturaleza administrativa o de trámite, sobre temas que no correspondan a la facultad que es privativa del Consejo de otorgar concesiones nuevas o de administrar las frecuencias;

Que, en dicha sesión, los señores miembros plantearon la necesidad de evacuar y atender una gran cantidad de solicitudes y trámites que no han sido resueltos por el CONARTEL; y luego de las deliberaciones correspondientes; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la letra m) del quinto artículo innumerado del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Presidencia de CONARTEL la atención, despacho y resolución directa de los siguientes trámites de naturaleza administrativa en general, que no impliquen el otorgamiento de concesiones o frecuencias, y cuando dichos trámites hayan recibido informes favorables de las áreas técnica y jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones SUPTEL y/o del CONARTEL, según la naturaleza de cada caso o trámite. La Presidencia deberá informar del resultado del ejercicio de esta delegación al Consejo para su ratificación. Los temas de los trámites que se delegan son: aumento o disminución de potencia de transmisores; reubicación de transmisor y sus enlaces; cambio de frecuencias de enlace; incremento de canales de sistemas de audio y video por suscripción; autorización para asociación entre estaciones; autorización para estudios secundarios; cambio de trayecto de enlaces estudio-transmisor; autorizaciones de suscripción de actas de puesta en operación; y, en general, todo lo relativo al cambio de características técnicas de una concesión otorgada por el CONARTEL y que se encuentran establecidas en el contrato de concesión.

Art. 2.- Notificar del contenido de esta resolución, a la Presidencia del CONARTEL y Superintendencia de Telecomunicaciones.

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.

f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL.

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General ad - hoc.

Certifico: Este documento es fiel copia del original.- Quito, a 18 de enero del 2006.- f.) Secretario del CONARTEL.

 

04-01-CONATEL-2006

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que el artículo 13 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada establece que "Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.";

Que es competencia de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones elaborar el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico" y someterlo a consideración y aprobación del CONATEL;

Que la administración del espectro radioeléctrico perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos: a) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; y, b) Permitir el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico" es un documento que expresa la soberanía del Estado en materia de administración del espectro radioeléctrico y de los servicios de radiocomunicaciones;

Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico" es un documento que requiere ser modificado continuamente, a fin de establecer condiciones adecuadas en la administración de espectro radioeléctrico para la incorporación de avances tecnológicos y nuevos servicios de radiocomunicaciones;

Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico" es una de las herramientas indispensables de las que debe disponer el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones para proceder a la adecuada y eficaz gestión del Dominio Público Radioeléctrico;

Que es competencia del CONATEL aprobar el contenido del "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico", toda vez que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones como responsable legal de elaborarlo lo creyere conveniente;

Que según el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico" los segmentos para que operen sistemas de telefonía móvil celular son 824-849 MHz y 869-894 MHz;

Que el 3 de abril del 2003 se suscribió el Contrato de concesión para la prestación de servicios móviles avanzados, con el cual el Estado Ecuatoriano a través de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones otorga a favor de la Compañía de Telecomunicaciones Móviles del Ecuador TELECSA S. A. la explotación de la banda C-C' (1895-1910 MHz y 1975-1990 MHz);

Que el artículo 8 del Reglamento para la Prestación de Servicio Móvil Avanzado, establece que el espectro radioeléctrico de frecuencias esenciales para el SMA, de acuerdo con las recomendaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico", es subdividido en las siguientes bandas: 824 - 849 MHz, 869 - 894 MHz, 1.710 - 2.025 MHz y 2110 - 2200 MHz;

Que mediante Resolución 535-31-CONATEL-2002 del 5 de noviembre del 2002, el CONATEL aprobó las "Políticas para acceso al título habilitante de Servicios Móviles Avanzados y frecuencias esenciales correspondientes", para las operadoras del servicio de telefonía móvil celular, por razones de competencia;

Que es necesario generalizar las bandas asignadas al Servicio de Telefonía Móvil Celular y al Servicio Móvil Avanzado, con el objeto de armonizar la prestación de estos servicios y promover la evolución de los sistemas actuales hacia las tecnologías de tercera generación; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Modificar la nota EQA.145 de acuerdo con el siguiente texto:

"EQA.145: En las bandas 824 - 849 MHz. y 869 - 894 MHz., atribuidas a los servicios FIJO y MOVIL, operan los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio Móvil Avanzado.".

ARTICULO DOS. Modificar la nota EQA.175, de acuerdo al siguiente texto:

"EQA.175: Las bandas de 1.710 - 1.885 MHz., atribuida a los servicios FIJO y MOVIL, se reserva para introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000 (IMT - 2000) conforme la NOTA 5.384A del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT) o Servicios de Comunicación Personal. En esta banda operan los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio Móvil Avanzado.".

ARTICULO TRES. Modificar la nota EQA.180, de acuerdo al siguiente texto:

"EQA.180: Las bandas de 1.885 - 2.025 MHz. y 2.110 - 2.220 MHz., atribuida a los servicios FIJO y MOVIL, se reserva para introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000 (IMT - 2000) conforme la NOTA 5.388 del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT), o Servicios de Comunicación Personal en la primera banda. En esta banda operan los Servicios de Telefonía Móvil Celular y Servicio Móvil Avanzado.".

La presente resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese al Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

Dado en Quito, 12 de enero del 2006.

f.) Dr. Juan Carlos Solines Moreno, Presidente del CONATEL.

f.) Dr. David Sperber Vilhelm, Secretario del CONATEL ad-hoc.

CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Secretario CONATEL.

 

No. JB-2006-862

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo I "De la Junta Bancaria", del Título XII "De la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el Capítulo I "Del funcionamiento de la Junta Bancaria";

Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de establecer la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Junta Bancaria; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Sustituir el artículo 1 de la Sección II "De las reuniones", del Capítulo I "Del funcionamiento de la Junta Bancaria", del Subtítulo I "De la Junta Bancaria", del Título XII "De la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por el siguiente.

"ARTICULO 1.- Previa convocatoria de su Presidente, la Junta Bancaria se reunirá en forma ordinaria el segundo y cuarto jueves de cada mes; y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a pedido de dos o más de sus miembros.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Bancaria únicamente podrá tratar y resolver los asuntos expresamente señalados en la convocatoria.".

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. JB-2006-864
LA JUNTA BANCARIA

Considerando:
Que la letra b) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que es función del Superintendente de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

Que en el Subtítulo VIII "Derecho de preferencia de las personas naturales", del Título XI "De la regularización y liquidación de instituciones financieras" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I "Normas para la aplicación del derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en caso de liquidación de una institución del sistema financiero";

Que en el artículo 1 de la Sección II "Del pago" del mencionado Capítulo I, constan las disposiciones que norman el pago de los depósitos, inversiones u otros tipos de colocación cuyos documentos se hayan expendido ya sea bajo las modalidades "y", "y/o", o bajo la modalidad "o";

Que si bien estas disposiciones están ubicadas dentro del capítulo relativo a la aplicación del derecho de preferencia de las personas naturales en caso de liquidación de una institución del sistema financiero, en realidad contienen el criterio normativo general para el pago de los depósitos, inversiones y colocaciones emitidas bajo esas modalidades, tanto por las instituciones financieras en normal actividad como en aquellas en proceso de liquidación;

Que en la práctica bancaria más frecuentemente se acostumbra a documentar cuentas de depósitos, inversiones u otras modalidades de colocación, de las que sean titulares dos o más personas, bajo la modalidad de la conjunción disyuntiva "o" entre los nombres de sus diferentes titulares o beneficiarios;

Que en el inciso final del artículo 1 de la Sección II "Del pago" del citado Capítulo I, relacionado con la regularización y liquidación de instituciones financieras, consta dispuesto que cuando el depósito, inversión u otra modalidad de colocación pertenezca a dos o más personas naturales beneficiarias y se lo hubiere extendido bajo la modalidad "o", se ha de considerar que es una cuenta alternativa y qu