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No. 1033
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,
literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, al señor CAPT.
DE I.M. 170687989-5 Ramos Hernández Oswaldo Bladimir,
quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir
del 31 de diciembre del 2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 30 de diciembre
del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1037-A
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el nombramiento del doctor Ramiro Silva del Pozo como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante
el Gobierno de Colombia, se hizo al amparo del numeral 10 del
artículo 171 de la Constitución Política
de la República y del inciso segundo del artículo
innumerado a continuación del artículo 83 de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República,
numeral 10,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del doctor
Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.
ARTICULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindados al
país en el desempeño de su cargo.
ARTICULO TERCERO.- Encárguese de la ejecución
del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1049-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
en el exterior con derecho a sueldo del 16 al 18 de enero del
2006, en Washington, Estados Unidos de América, a la señora
MARIA ISABEL SALVADOR, Ministra de Turismo, para su participación
en el evento de promoción que la National Geographic Society
ha organizado para promover al país en el mercado turístico
norteamericano.
ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, pasajes aéreos
y gastos de representación serán aplicados al "Plan
Maestro de Turismo y Naturaleza", que para el efecto mantiene
ese Portafolio.
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular,
se encarga el Despacho Ministerial al Econ. Germán Luzuriaga
Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de enero del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1059
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.-¬ Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc.
Luis Alberto Rivera Cadena, para que desempeñe las funciones
de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Colombia,
con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 11 de febrero
del 2006 y por el lapso de 18 meses.
Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirá
la asignación económica determinada en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Aérea.
Art. 3.¬- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero del
dos mil seis.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1060
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.¬- Nombrar al señor Coronel E.M.C. Avc.
César Augusto Ramos Pazmiño, para que desempeñe
las funciones de Oficial de Enlace entre el Comando Sur de los
Estados Unidos de Norte América con sede en Miami y las
Fuerzas Armadas Ecuatorianas, a partir del 28 de marzo del 2006
y por el lapso de 18 meses con función Diplomática.
Art. 2.¬- El mencionado señor Oficial percibirá
la asignación económica determinada en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea.
Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero
del dos mil seis.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1061
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Patricio
Orlando Páez Zambonino, para que desempeñe las
funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la
Embajada del Ecuador en Chile, con sede en la ciudad de Santiago,
a partir del 15 de febrero del 2006 y por el lapso de 12 meses.
Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá
la asignación económica determinada en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Aérea.
Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de enero
del dos mil seis.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1062
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Coronel AVC. Fernando Vásquez Begazo,
Agregado Aéreo del Perú en el Ecuador, finaliza
su función Diplomática el 31 de enero del 2006;
Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes
servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar
los lazos de amistad y colaboración entre estos países;
y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento
General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante
con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo
de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR",
Decreta:
Art. 1°.- "Por haber cumplido con los requisitos previstos
en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamento
General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado
en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase
la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA AL MERITO MILITAR"
a favor del señor Coronel AVC. Fernando Vásquez
Begazo.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1063
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior,
Agregado Aéreo de Brasil en el Ecuador, finaliza su función
Diplomática el 10 de enero del 2006;
Que el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantes
servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar
los lazos de amistad y colaboración entre estos países;
y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
126 y 128 párrafo segundo, primer inciso del Reglamento
General de Condecoraciones Militares en vigencia, concordante
con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo
de la Condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR",
Decreta:
Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstos
en el Art. 128, párrafo segundo, inciso 1: del Reglamento
General de Condecoraciones Militares, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005, publicado
en la Orden General No. 187 de la misma fecha, otórgase
la condecoración "ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS
DEL ECUADOR" en el grado de "ESTRELLA Al MERITO MILITAR"
a favor del señor Coronel AVC. Valdemar Consorte Junior.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, 19 de enero del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1064
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase
de baja con fecha 7 de diciembre del 2005 al señor TNNV-SU
JACOME VELASCO MARCELO ALEXEIN, quien fue colocado en situación
de disponibilidad con fecha 7 de junio del 2005, mediante Decreto
Ejecutivo No. 289, expedido el 30 de junio del 2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., 19 de enero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1065
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87
lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia
y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja
de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2005, al
siguiente personal de oficiales generales:
GRAB. 1000760346 Andrade Jaime Alfonso.
GRAB. 0903614295 Reyes Lara Gustavo Milton.
Quienes fueron colocados en disponibilidad, de conformidad
con lo previsto en el Art. 76 lit. g) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, mediante Decreto No. 844, expedido el 22
de noviembre del 2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 19 de enero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1073
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Que el señor doctor Minard Hall, Geólogo, Ph.D.
en Petrología y Geoquímica ha tenido una importante
trayectoria durante varios años en el Ecuador realizando
una fructífera labor en el campo científico, académico
y universitario, desempeñándose como Catedrático
en la Facultad de Geología, Minas y Petróleos de
la Escuela Politécnica Nacional desde el año 1972,
siendo uno de los fundadores del Instituto Geofísico en
el año de 1983 y miembro del Consejo Directivo de la Fundación
Charles Darwin;
Que gracias a la iniciativa y constancia del doctor Minard
Hall, el Instituto Geofísico amplió la red nacional
de sismógrafos y la red de observatorios vulcanológicos,
convirtiéndose en modelo de otros países con iguales
fenómenos naturales;
Que es deber del Estado reconocer y relievar las virtudes
de los científicos que, como el doctor Minard Hall, han
contribuido y ayudado efectivamente al desarrollo de nuestra
Patria; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1º Confiérase la Condecoración de la
Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran
Oficial, al señor doctor Minard Hall.
Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1074
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Napoleón Barragán es ampliamente
conocido en los Estados Unidos como el hombre que creó
el concepto de la venta de colchones a través del teléfono,
logrando, actualmente, transformar ese concepto en lo que ahora
es una millonaria empresa líder en mercadotecnia de ese
bien por televisión;
Que el señor Napoleón Barragán con su
capacidad y esforzado trabajo ha conseguido convertirse en uno
de los empresarios latinoamericanos más exitosos en los
Estados Unidos, constituyéndose en un ciudadano ecuatoriano
ejemplar;
Que es deber del Estado reconocer y relevar las virtudes de
los ecuatorianos que, como el señor Napoleón Barragán,
se han distinguido por su iniciativa y tesón en el campo
empresarial; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1º Confiérase la Condecoración de
la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de
Comendador, al señor Napoleón Barragán.
Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1075
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el excelentísimo señor Manuel Martínez
del Sobral y Penichet, quien se desempeñó como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México
ante el Gobierno ecuatoriano, trabajó decididamente para
fortalecer aún más las armoniosas relaciones que
venturosamente existen entre México y el Ecuador;
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportes
de los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno
Nacional que han coadyuvado a la ampliación de la cooperación
y profundización de las relaciones entre el Ecuador y
sus respectivos países; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo
6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,
publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamenta la concesión
de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito",
creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1° Confiérase la Condecoración de la
Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de Gran
Cruz, al excelentísimo señor Manuel Martínez
del Sobral y Penichet, ex Embajador de México en el Ecuador.
Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 315
EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA
Considerando:
Que el señor Rector del Colegio Fiscal "Teodoro
Gómez de la Torre" de la ciudad de Ibarra, mediante
oficio N° 172-R de 5 de mayo del 2005, solicita la declaratoria
del plantel en unidad educativa experimental;
Que mediante decreto ejecutivo s/n de 5 de abril de 1884,
se crea el Colegio Nacional Teodoro Gómez de la Torre,
en la ciudad de Ibarra;
Que mediante Resolución Provincial N° 053 de 10
de marzo del 2004, se autoriza la creación y funcionamiento
de la escuela anexa al Colegio Fiscal "Teodoro Gómez
de la Torre", de primero a sexto grado (segundo a séptimo
años de educación básica), ubicada en la
calle Sucre entre Flores y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, a partir del año lectivo
2004 - 2005, en jornada matutina, régimen sierra;
Que por Resolución Provincial N° 061 de 11 de mayo
del 2004 se autoriza la creación y funcionamiento del
jardín de infantes fiscal mixto (primer año de
educación básica), anexo al Colegio Fiscal Teodoro
Gómez de la Torre, ubicado en la calle Sucre entre Flores
y Oviedo, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia
de Imbabura, a partir del año lectivo 2004 - 2005, jornada
matutina, régimen sierra;
Que es una necesidad de la comunidad la creación de
esta unidad educativa por el prestigio y tradición en
formar generaciones de juventudes desde hace unos ciento veinte
y seis años y suplir la demanda educativa en la ciudad
de Ibarra de la niñez y juventud del vecino país
que se encuentran en calidad de emigrantes;
Que el plantel presenta el proyecto "INNOVACION CURRICULAR
DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL "TEODORO GOMEZ DE LA
TORRE" en el cual se observa un incremento de 5 períodos
en el ciclo diversificado del bachillerato en ciencias, especializaciones
físico-matemáticas, químico-biológicas
y sociales; el incremento lo hacen en las áreas científico,
instrumental, desarrollo personal y social;
Que la institución pretende formar un bachiller competente
en todas las áreas, para lo cual aplicarán un currículo
flexible en el cual estén inmersas materias obligatorias
y la posibilidad de que pueda optar por asignaturas optativas
que le permitan introducirse en diferentes campos;
Que las mallas curriculares tienen una explicación
para las diferentes especializaciones se dictarán las
asignaturas que contempla el mapa de mejoramiento curricular;
así, la asignatura de lenguaje y comunicación con
una carga horaria de 5 períodos semanales para que los
estudiantes
dominen destrezas y capacidades al escribir, hablar y escuchar,
tendrá su aplicación en segundo y tercer cursos
de la especialidad; física con ocho períodos; se
ha unificado con laboratorio de física por tener las dos
una relación directa;
Que presentan una lista de firmas y rúbricas de profesores
de los tres niveles Jardín de Infantes, Escuela y Colegio
Fiscal Teodoro Gómez de la Torre aprobando el proyecto
de experimental e impulsan la creación de la unidad educativa
experimental;
Que la unidad educativa por crearse propone las siguientes
modificaciones en el sistema de evaluación integrado por
tres niveles: en el primer año de educación básica
será integral, para efectos de promoción utilizará
la escala cualitativa: muy satisfactorio, satisfactorio y poco
satisfactorio; de segundo a séptimo año de educación
básica el alumno debe tener un aprovechamiento y disciplina
equivalente a muy buena; de séptimo a décimo años
el estudiante debe acreditar un promedio de 14 puntos para ser
promovido, de lo contrario pierde el año; en el ciclo
diversificado, bachillerato en ciencias, especializaciones: físico-matemáticas,
químico-biológicas y sociales, se asignará
en letras "A" equivalente a promedios de 17, 18, 19
y 20; "B" equivalente a 15 y 16 y "C" promedio
que fluctúa entre 01 al 14. Para ser promovido necesita
un promedio mínimo de 13,4 puntos en forma global. Si
un estudiante reincide en la evaluación cualitativa y
obtiene "C" como promedio anual, se le entregará
su carpeta, con este rendimiento no puede continuar en la institución;
Que mediante memorando N° 032-PDE de 21 de julio del 2005;
Programación de Desarrollo Educativo, emite criterio favorable;
y,
En uso sus atribuciones,
Acuerda:
Art. 1º Declarar al Colegio Fiscal "Teodoro Gómez
de la Torre", como Unidad Educativa Fiscal Experimental
"Teodoro Gómez de la Torre" de la ciudad de
Ibarra, con los siguientes niveles:
Educación básica, de primero a décimo
años se subdivide en tres niveles: Primer nivel: 1ro.,
2do., 3ro. años de educación básica; Segundo
nivel: 4to. a 6to. años de educación básica;
Tercer nivel de 7mo. a 10mo. años de educación
básica; y, bachillerato en ciencias, especializaciones
físico-matemáticas, químico-biológicas
y ciencias sociales.
Art. 2º Aprobar el proyecto "INNOVACION CURRICULAR",
con los componentes: modelo pedagógico institucional;
mallas curriculares de educación básica y bachillerato,
sistematización de contenidos desde el primer año
de educación básica hasta el tercer curso del bachillerato
y evaluación y promoción estudiantil en la educación
básica y el bachillerato, en la unidad educativa experimental
"Teodoro Gómez de la Torre", de la ciudad de
Ibarra, a partir del año lectivo 2005 - 2006, en jornada
matutina, ciclo sierra.
Art. 3º Establecer que en la Unidad Educativa Fiscal
"Teodoro Gómez de la Torre", se aplique las
siguientes mallas curriculares:
MALLA CURRICULAR PRIMER AÑO DE BASICA
ANEXO GRAFICO No. 1
MALLA CURRICULAR DE SEGUNDO Y TERCERO DE EDUCACION BASICA
ANEXO GRAFICO No. 2
MALLA CURRICULAR DE LOS CUARTOS, QUINTOS Y SEXTOS AÑOS
DE EDUCACION BASICA
ANEXO GRAFICO No. 3
MALLA CURRICULAR DE SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO AÑO
DE EDUCACION BASICA
ANEXO GRAFICO No. 4
MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION FISICO MATEMATICAS
A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.
Matemáticas
8
8
10
Física y laboratorio
8
8
10
Química
4
4
6
Biología
3
3
-
Dibujo técnico
-
4
4
Subtotal
23
27
30
A. INSTRUMENTAL 17%
Lenguaje y comunicación
5
-
-
Idioma extranjero
5
5
5
Computación
M1
M2
M3
Subtotal
10
5
5
A. DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL 18%
Cultura física
2
2
2
Realidad nacional
5
4
-
Investigación
-
-
3
Psicología
-
2
-
Subtotal
7
8
5
Total Períodos
40
40
40
MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION QUIMICO BIOLOGICAS
A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.
Química y laboratorio
8
8
10
Biología y laboratorio
8
8
10
Matemáticas
4
4
4
Física
4
4
4
Anatomía
-
4
-
Subtotal
24
28
28
A. INSTRUMENTAL 17%
Lenguaje y comunicación
5
-
-
Idioma extranjero
5
5
5
Computación
M1
M2
M3
Subtotal
10
5
5
A. DESARROLLO PERSONAL Y SOC. 18%
Cultura física
2
2
2
Dibujo técnico
-
-
2
Realidad nacional
4
3
-
Investigación
-
-
3
Psicología
-
2
-
Subtotal
6
7
27
TOTAL Períodos
40
40
40
MALLA CURRICULAR ESPECIALIZACION CIENCIAS SOCIALES
A. CIENTÍFICO 65%
4to.
5to.
6to.
Literatura
6
6
6
Historia
6
6
6
Geografía
6
6
6
Filosofía
4
4
4
Subtotal
22
22
22
A. INSTRUMENTAL 17%
Idioma extranjero
5
5
5
Teoría del conocimiento
-
-
4
Matemática financiera
3
-
-
Estadística
-
3
-
Computación
M1
M2
M3
Subtotal
8
8
9
A. DESARROLLO PERSONAL SOCIAL 18%
Socio economía
4
4
4
Cultura física
2
2
2
Investigación
-
-
3
Desarrollo del pensamiento
4
2
-
Psicología
-
2
-
Subtotal
10
10
9
Total períodos
40
40
40
Art. 4º Conceder el plazo de 90 días a partir
de la presente, para que los directivos de la unidad educativa
envíen a la Dirección Nacional de Planeamiento
de la Educación el reglamento interno que regirá
en los diferentes niveles que integran la institución.
Art. 5º Establecer que el efecto económico que
genere el presente acuerdo, se atenderá desde el momento
que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos
necesarios, sin que tenga el carácter de retroactivo.
Art. 6º Disponer que la institución se regirá
en lo general, por las disposiciones reglamentarias determinadas
para los establecimientos de los niveles pre-primario, primario
y medio del Reglamento General de la Ley de Educación
vigente.
Art. 7º Recordar a las autoridades de la unidad educativa,
remitir a la Dirección Nacional de Planeamiento de la
Educación los informes parciales y final de los resultados
del proyecto que se aprueba.
Art. 8º Disponer que se realicen los trámites
pertinentes para los traspasos de partidas tanto del jardín
como de la Escuela Fiscal Teodoro Gómez de la Torre de
la ciudad de Ibarra
Comuníquese, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 10 de octubre del 2005.
f.) Dr. Danilo Torres Castillo, Ministro de Educación
y Cultura (E).
Colegio Nacional "Teodoro Gómez de la Torre".
La suscrita Secretaria certifica que: el presente documento
es fiel copia de su original.- Ibarra, 18 de enero del 2006.-
f.) Secretaria.
No. 99
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n con fecha 25 de octubre del 2005,
el Presidente de la Comunidad de Cercapata, en cumplimiento a
las resoluciones de la asamblea realizada los días 13,
18 y 20 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 402-DFNP-CODENPE-2005
con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
de CERCAPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de CERCAPATA,
domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar,
de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Comunidad de Cercapata
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil cinco.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 100
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n con fecha 6 de diciembre del 2005,
el Presidente de la Comunidad de Jalupata, en cumplimiento a
las resoluciones de la asamblea realizada los días 20,
27 noviembre y 4 de diciembre del 2005, solicita del CODENPE
el reconocimiento legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 396-DFNP-CODENPE-2005
con fecha 20 diciembre del 2005, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
de JALUPATA, y el Consejo de Gobierno Comunitario; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad de JALUPATA,
domiciliado en el cantón Suscal, provincia Cañar,
de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Comunidad de Jalupata.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días
del mes de noviembre del dos mil cinco.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 104
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial
No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las
nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces
ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE;
así mismo las otras formas de organizaciones: sociales,
culturales, políticas y espirituales que se constituyan
al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de diciembre del 2005,
el Presidente de la Unión de Organizaciones Indígenas
de Cotopaxi Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E., solicita
del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 004-DFNP-CODENPE-2005
con fecha 13 de enero del 2005, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Unión
de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi, Residentes en
Quito, UNORIC.R.Q.E.; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del
13 de junio del 2005 y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en
el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Unión
de Organizaciones Indígenas de Cotopaxi Residentes en
Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E., domiciliado en la ciudad de Quito,
provincia Pichincha, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 72, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Unión de Organizaciones Indígenas
de Cotopaxi, Residentes en Quito-Ecuador, UNORIC.R.Q.E.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y seis días
del mes de enero del dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
- CODENPE.
No. 003
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, mediante contrato de comodato de fecha 28 de noviembre
del 2001, el Ministerio del Ambiente entrega a la Policía
Nacional del Ecuador 7,09 has del inmueble de su propiedad donde
funcionaba el Centro Experimental Luciano Andrade Marín,
para la realización de actividades afines a los proyectos
de la UEPMA, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón
Quito, provincia de Pichincha;
Que, con oficio N° 2005-202-RN-UPM.PN de 1 de junio del
2005, la Jefa de la Unidad de Protección del Medio Ambiente
de la Policía Nacional, solicita al Jefe de Oficina Técnica
de Quito, que se dé el trámite respectivo para
obtener la licencia de aprovechamiento forestal de los árboles
que se encuentran en mal estado en las instalaciones de la unidad;
Que, mediante memorando N° 061-OTQ-MA de 17 de agosto
del 2005, el Jefe de la Oficina Técnica de Quito, solicita
al Director Regional Forestal Pichincha (E), el respectivo criterio
jurídico del trámite y procedimiento pertinente
para el aprovechamiento de estos bienes;
Que, mediante oficio N° 367 DRFP-MA de 1 de septiembre
del 2005, el Jefe de Distrito Regional Forestal de Pichincha
(E), indica al Jefe de Oficina Técnica de Quito, que todos
los bienes existentes en el lugar son de propiedad del Ministerio
del Ambiente, y que puede disponer sobre tales bienes mediante
el trámite correspondiente como es, realizar el avalúo
de los árboles y disponer la venta o remate de los mismos;
Que, el responsable de la Oficina Técnica de Quito,
con fecha 19 de octubre del 2005, presenta el informe de comisión,
al sector Centro Forestal, parroquia Conocoto, cantón
Quito, indicando que en el resultado del inventario se pudo constatar
84 árboles de ciprés y 41 árboles de pinos,
dando un total de 125 árboles, que se encuentran alrededor
de la cancha de tenis y voley, y tienen problemas fitosanitarios
debido a la madurez que presentan y ataque de nematodos; así
mismo, expresa que los árboles de cupressus presentan
dos tipos de volúmenes de madera comercial y rolliza,
el avalúo del bosque es de $ 8,00 y 4,00 dólares,
por metro cúbico que da un total de $ 835,88 dólares;
Que, el responsable de Oficina Técnica de Quito, con
memorando N° 091-OTQ-MA de 21 de octubre del 2005, remite
al Jefe de Distrito Regional Forestal de Pichincha (E), el informe
técnico y el inventario de los árboles antes mencionados,
para que se continúe con el trámite correspondiente
conforme establece la ley;
Que, mediante memorando N° 87039 DNF-MA de 25 del noviembre
del 200, el Director Nacional Forestal (E), remite la documentación
correspondiente al bosque del Centro Forestal de Conocoto Luciano
Andrade Marín, y solicita a la Dirección de Asesoría
Jurídica, proceda con la elaboración de la resolución,
emitiendo el informe técnico y recomienda continuar con
el proceso, que permita concluir con el remate del bosque; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales, establecidas
en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer el remate al mejor postor, mediante la modalidad
de concurso de ofertas en sobre cerrado de 84 árboles
de ciprés y 41 árboles de pinos dando un total
de 125 árboles, en el predio de propiedad del Ministerio
del Ambiente, donde funcionaba el Centro Experimental Luciano
Andrade Marín, ubicado en la parroquia Conocoto, cantón
Quito, provincia de Pichincha, de acuerdo al detalle siguiente:
Especie Volumen Valor Valor
total m3 total
Cupressuss 67.83 8 y 4 USD 426.68
Pinus sp 51.15 8 USD 409.20
-------------------------------------------------------------------------
TOTALES 118.98 835.88
SON: OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS.
Art. 2.- El remate se realizará por la totalidad de
los árboles, teniendo como base el avalúo practicado
para las especies, debiendo el o los adjudicatarios del remate,
efectuar por su cuenta la explotación de la madera, sujetándose
al plan de aprovechamiento aprobado por la Dirección Nacional
Forestal.
Art. 3.- En sujeción a lo que prescribe el Art. 13
del Reglamento General de Bienes del Sector Público, la
Junta de Remates para este trámite estará conformada
por el Director Regional Forestal de Pichincha, en representación
de la señora Ministra del Ambiente, el Líder Organizacional
de la misma regional, en representación de la Directora
de Gestión Financiera, el Líder de Equipo Regional
de Asesoría Jurídica del Distrito Regional Forestal
de Pichincha, en representación del Director de Asesoría
Jurídica, quien actuará como Secretario de la misma.
Dicha junta actuará en conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 76 y 77
de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación
de Areas Naturales y Vida Silvestre, el valor correspondiente
a este remate se depositará en la cuenta respectiva.
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese a la Dirección Regional Forestal de
Pichincha.
Dado en Quito, a 17 de enero del 2006.
Comuníquese y publíquese.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Dirección
de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que la copia
que antecede es fiel de su original.- Quito, a 18 de enero del
2006.- f.) Ilegible.
No. 2005-311
LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el
Registro Oficial N° 134 del 28 de julio del 2003, se creó
la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa
- financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización
del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado,
y su objetivo es la administración del servicio postal
ecuatoriano;
Que, de acuerdo al Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo
N° 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones
legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante
Decreto Ejecutivo N° 1494, publicado en el Registro Oficial
N° 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos
por la Unidad Postal;
Que, de conformidad al Acuerdo N° 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el
Registro Oficial N° 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituyó
la frase: "Unidad Postal" por la frase: "Correos
del Ecuador";
Que, con el fin de cumplir, garantizar y mantener la prestación
del servicio postal universal como obligación del Estado
Ecuatoriano, y de conformidad con la Ley de Modernización
del Estado que establece la desmonopolización de los servicios
públicos, Correos del Ecuador necesita crear estrategias
a fin de competir en el mercado;
Que, el convenio de la Unión Postal Universal (UPU)
faculta a las administraciones postales, la implantación
de servicios, que satisfagan la demanda y necesidades del cliente;
Que, es necesario normar los servicios que ofrece Correos
del Ecuador para los clientes que los utilizan con periodicidad,
beneficiándose así de descuentos por el volumen
de correspondencia y paquetes que envían, como también
de crédito de así requerirlo;
Que, es necesario unificar normas, a fin de que los clientes
de Correos del Ecuador puedan acceder a todos los servicios que
la Institución ofrece, sin limitarlos o categorizarlos
para servicios específicos;
Que los contratos suscritos bajo los anteriores reglamentos
regirán por el tiempo de vigencia estipulado en ellos;
y,
En uso de las facultades legales y reglamentarias, la Presidenta
Ejecutiva de Correos del Ecuador,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE SERVICIOS Y DESCUENTOS.
TITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 1.- Para efecto de la aplicación del presente
reglamento, se entenderá por:
a) CORREOS DEL ECUADOR: Empresa que está actualmente
a cargo de la prestación del servicio postal oficial,
local, nacional e internacional, en representación del
Estado Ecuatoriano;
b) CLIENTE: Toda aquella persona natural o jurídica,
pública o privada que utiliza los servicios de Correos
del Ecuador, pudiendo beneficiarse de descuentos en virtud del
volumen de correspondencia y/o paquetes que envía y realiza
el pago de contado;
c) CLIENTE CORPORATIVO: Toda aquella persona natural o jurídica,
pública o privada que requiere de los servicios de Correos
del Ecuador, en forma continua de por lo menos tres veces al
año, y que en virtud del volumen de correspondencia y/o
paquetes que envía, se beneficia de descuentos y del crédito
que otorga Correos del Ecuador. El cliente corporativo de requerir
crédito deberá suscribir un contrato de servicios
y descuentos; y, de realizar el pago de contado dicho contrato
será de pago a la vista;
d) TARIFARIO DE PRECIOS: El tarifario de precios es el cuadro
en el que constan los valores a ser cobrados por el servicio
postal prestado, el mismo que podrá revisarse periódicamente
a criterio de Correos del Ecuador de conformidad con los precios
del mercado y sobre el cual se aplicará el cuadro de descuentos.
La moneda en la cual está establecido es dólares
americanos, y tiene validez en todo el país;
e) PORCENTAJE DE DESCUENTOS: Es el detalle donde consta el
porcentaje de descuentos del que se beneficia el cliente en relación
a la cantidad de correspondencia y/o paquetes a enviar, éste
se aplica al tarifario de precios vigente;
f) CORREO ORDINARIO: Envío que no está sujeto
a seguimiento, por tal razón no se asume responsabilidades
por el correo ordinario, pueden ser: cartas, tarjetas postales
(LC) e impresos, pequeños paquetes (AO), hasta 2 kg, y
paquetes postales pudiendo ser enviados por vía: aérea
y SAL/APR;
g) CORREO CERTIFICADO: Envío que por un pago adicional,
se le asigna un registro con código de barras, lo cual
permite realizar un rastreo y seguimiento desde el depósito
hasta la entrega al destinatario, en caso de pérdida,
está sujeto al pago de indemnización;
h) DOCUMENTOS: Cartas y tarjetas postales (LC) e impresos
con un peso de hasta 2 kg. Estos envíos pueden tener el
carácter de ordinarios o certificados;
i) PAQUETE POSTAL: Es el envío que contiene mercadería
susceptible de verificación aduanera y debe ser receptado
abierto, sin exceder los 31.50 kg y por medio del cual se puede
transportar mercadería, siempre que no sea prohibida.
Este envío tiene carácter únicamente de
ordinario;
j) PEQUEÑO PAQUETE: Es envío postal hasta 2
kg, cuyo contenido puede ser regalo o muestra sin valor comercial
y debe ser receptado abierto;
k) ENVIOS EMS (Express Mail Service): Es el más rápido
de los servicios postales por medios físicos. Consiste
en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos o
mercaderías en tiempos muy cortos. Tiene característica
de envío certificado y su peso es de hasta de 31.5 kg;
l) TASAS REDUCIDAS: Son para aquellos clientes que editan
libros, diarios y publicaciones periódicas (revistas,
folletos, partituras de música y mapas) editados, coeditados
e impresos en el Ecuador, y que tengan el carácter de
educativo, científico y cultural. El límite de
peso por cada envío será de un máximo de
2 kilos;
m) SACAS M: Se caracteriza por contener en una saca o recipiente
varios impresos editados en el país y consignados para
la dirección de un mismo destinatario y para el mismo
destino; el contenido de estas Sacas "M" son impresos
considerados como diarios, publicaciones periódicas, libros,
revistas, el peso de cada saca no podrá exceder de 30
kg;
n) SOBRE DE RESPUESTA PAGADA: Mediante un formato predeterminado
por el cliente, podrá depositar y receptar el formato
en agencias y sucursales, sin cobro de tasa al destinatario.
El pago por el envío lo realiza el cliente corporativo
al finalizar el período de tiempo previsto de respuesta
y tener un dato total de la cantidad de envíos;
o) SERVICIO ECONOMICO SAL/APR: El servicio Avión Prioridad
Reducida (APR), consiste en la admisión de correspondencia
de superficie para impresos, pequeños paquetes (AO) y
encomiendas postales (CP), para ser transportados por vía
aérea con plazos de encaminamiento de hasta 15 días
para su entrega en destino, tiempo más largo que el correo
prioritario, siendo sus tarifas más económicas.
Por ser este servicio el más económico que brinda
Correos del Ecuador se regirá al tarifario exclusivo de
SAL/APR; y,
p) CASILLEROS POSTALES: Es un servicio especial para aquellos
clientes que requieren contar con una dirección domiciliaria
postal exclusiva y específica, para cuyo efecto cuentan
con un casillero en las instalaciones de la institución,
en donde reciben toda su correspondencia.
TITULO II
DEL CLIENTE CORPORATIVO
Art. 2.- El sistema de clientes corporativos funcionará
mediante la suscripción de un contrato, a través
del cual el cliente que envía correspondencia y/o paquetes
en un mínimo de tres (3) envíos consolidados en
un año, gozará de descuentos en relación
al volumen de envíos, así como también de
crédito de así requerirlo. Si el cliente realiza
el pago de contado y no requiere crédito, suscribirá
un contrato de pago a la vista, de requerir crédito lo
hará a través de un contrato de servicios y descuentos.
Art. 3.- El Cliente Corporativo podrá acceder a los
siguientes servicios que ofrece Correos del Ecuador:
a) Correo ordinario;
b) Correo certificado;
c) Paquetes postales;
d) Servicio Express Mail Service (EMS);
e) Tasas reducidas;
f) Sacas "M";
g) Sobre con respuesta pagada;
h) Servicio Económico SAL/APR; e,
i) Casilleros postales.
Art. 4.- Los otros servicios que presta Correos del Ecuador
como son giros postales y otros que en el futuro se creen, no
son parte del presente reglamento, debiendo para ello suscribir
otro tipo de contrato.
Art. 5.- Para suscribir un Contrato de Cliente Corporativo,
se requiere:
a) Persona natural:
1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.
2. Copia de la cédula de ciudadanía.
3. Copia de la papeleta de votación;
b) Persona jurídica privada:
1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.
2. Copia del nombramiento del representante legal actualizado.
3. Copia de la cédula de identidad del representante
legal.
4. Copia de la papeleta de votación del representante
legal.
5. Copia del registro único de contribuyentes (RUC).
6. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por
la Superintendencia de Compañías;
c) Institución pública
1. Formulario otorgado por Correos del Ecuador.
2. Copia del documento que acredite al representante legal.
3. Copia de la cédula de identidad del representante
legal.
4. Copia de la papeleta de votación del representante
legal;
d) Para personas naturales, jurídicas e instituciones
públicas que requieran del servicio de tasas reducidas
adicionalmente a los literales a), b) o c) deberán adjuntar
los siguientes requisitos:
1. Certificación de la edición, coedición
e impresión en el Ecuador.
2. Un ejemplar del impreso o libro para su respectiva revisión.
3. Certificado otorgado por la Cámara Ecuatoriana del
Libro, en el que conste el número de afiliación
y registro del Internacional Standard Book Number (ISBN).
4. Para el caso de exportación se adjuntará
el permiso respectivo.
e) Para personas naturales, jurídicas e instituciones
públicas que requieran del servicio de Sacas "M"
adicionalmente a los literales a), b) o c) deberán adjuntar
el siguiente requisito:
1. Certificación otorgada por la Cámara de Comercio
o por la Cámara Ecuatoriana del Libro a la cual pertenezca
el cliente en el que conste el número de afiliación
y constancia de editor de impresos; y,
f) Para personas naturales, jurídicas e instituciones
públicas que requieran del servicio de sobre de respuesta
pagada, adicionalmente a los literales a), b) y c) deberán:
1. Tener un apartado postal arrendado en cualquier sucursal
o agencia de Correos del Ecuador, al cual desee se le haga llegar
su correspondencia de regreso.
2. Correrá por cuenta del cliente la elaboración
de los sobres o cupones.
Correos del Ecuador, se reserva el derecho de solicitar otros
documentos o certificados que considere necesarios o coordinar
con la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría
General del Estado y otras instituciones a fin de verificar la
existencia legal de los clientes así como su seriedad
de pago y cumplimiento de obligaciones.
Art. 6.- Son obligaciones del Cliente Corporativo:
a) Enviar correspondencia y/o paquetes, en un mínimo
de tres (3) veces en el año;
b) Suscribir el contrato y cumplir con las condiciones establecidas
en él, especialmente con las formas y plazos de pago;
c) Adjuntar la garantía requerida con una vigencia
de sesenta días adicionales al vencimiento del contrato,
en caso de ser un contrato de servicios y descuentos; y,
d) De renovarse el contrato, se deberá también
renovar la garantía.
TITULO III
TARIFARIO Y CUADRO DE DESCUENTOS
Art. 7.- Los precios que deberán cancelar los clientes
por concepto de los servicios detallados en el Título
I de este reglamento, son en base tarifario específico
vigente.
Art. 8.- Quedan exentas y por ningún concepto se otorgará
descuentos a las tarifas especiales como: certificación,
presentación a la aduana, almacenaje y otras que se encuentren
vigentes, conforme a las disposiciones del Convenio y Reglamento
de Ejecución de la Unión Postal Universal (UPU).
Art. 9.- La estructura del valor que se cobra por concepto
de envíos certificados está compuesto por la tarifa
ordinaria más la tasa de certificación.
Por lo tanto en los envíos certificados si aplica los
descuentos pero únicamente sobre la tarifa ordinaria.
Art. 10.- Los clientes cuyos montos de envíos de correspondencia
y paquetes se encuentren dentro de los rangos establecidos, gozarán
de los porcentajes de descuentos detallados en los cuadros de
porcentaje de descuentos vigentes.
Art. 11.- Los clientes corporativos podrán acceder
a los descuentos en base a las cantidades establecidas, adicionalmente
las cantidades de envíos serán acumulativas por
mes, a fin de que gocen de un descuento global.
TITULO IV
CREDITO Y GARANTIAS
Art. 12.- Del crédito.- Se ofrecerá la modalidad
de servicio a crédito para aquellas personas naturales
o jurídicas calificadas como Clientes Corporativos, concediéndoles
el término de quince (15) días para realizar el
pago, contados a partir de la emisión de la factura.
Art. 13.- De las garantías.- Los clientes corporativos
deberán presentar una garantía por el crédito
concedido consistiendo ésta en una póliza bancaria
o de seguro, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,
no pudiendo consistir bajo ningún concepto en una letra
de cambio, debiendo mantener la garantía vigente hasta
sesenta días después de la vigencia del contrato.
Art. 14.- El monto de la garantía a ser entregada por
el cliente corporativo, será equivalente a tres veces
el valor promedio mensual de los envíos durante el primer
año. A partir del segundo año el monto es dos veces
el valor promedio.
TITULO V
FORMA DE PAGO
Art. 15.- El pago por el servicio prestado se lo hará
conforme el cuadro de descuentos a aplicarse en el tarifario
de precios vigente, en dinero en efectivo o cheque certificado
a nombre de Correos del Ecuador y en la fecha pactada.
TITULO VI
PROHIBICIONES
Art. 16.- De acuerdo a lo establecido en el Convenio de la
Unión Postal Universal, no se admitirán envíos
en moneda, billetes de banco, papel moneda, cheques de viajero
o cualquier valor al portador, platino, oro y plata manufacturados,
piedras preciosas, joyas u otros objetos preciosos, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, materiales explosivos o inflamables,
así como bienes de patrimonio cultural; y, especies de
flora y fauna.
Art. 17.- No podrán beneficiarse de los descuentos
previstos en este reglamento, aquellos clientes dedicados a la
importación de correspondencia, para depositar en el correo
ecuatoriano y lograr su distribución final en el exterior,
lo que se denominará remailing.
TITULO VII
MULTA
Art. 18.- En caso de que no se efectuare el pago dentro de
los 15 días laborables a partir de la emisión de
la factura y de conformidad con el presente reglamento, el cliente
pagará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del
valor de la factura mensual, por el retraso ocasionado, en caso
de tener dos facturas vencidas, inmediatamente se suspenderá
el servicio, mientras no cancele los valores adeudados. Correos
del Ecuador está facultado para conseguir el pago adeudado
por la vía coactiva.
TITULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD
DE CORREOS HACIA EL CLIENTE
Art. 19.- En caso de pérdida o extravío de correspondencia
o paquetes postales, a excepción de correo ordinario,
Correos del Ecuador indemnizará al cliente de conformidad
al tipo de producto establecido en el convenio de la UPU vigente.
TITULO IX
EJECUCION Y CONTROL
Art. 20.- La ejecución, control y supervisión
de los clientes corporativos es responsabilidad de la Gerencia
de Comercialización o de la Jefatura de Sucursal a nivel
nacional; y, el control financiero lo efectuará la Gerencia
Financiera a través de sus respectivas unidades.
TITULO X
PROCEDIMIENTOS Y APROBACION
Art. 21.- La Gerencia de Comercialización o los jefes
de sucursal a nivel nacional, solicitarán al cliente corporativo
todos los documentos requeridos conforme el presente reglamento,
una vez verificados cada uno de ellos solicitarán la suscripción
del contrato en seis (6) ejemplares.
TITULO XI
OPERATIVIDAD Y SERVICIOS ADICIONALES
Art. 22.- La operatividad del servicio será coordinada
entre la Gerencia de Comercialización y la Gerencia de
Operaciones, quien empleará y ejecutará los procedimientos
necesarios para atender las necesidades del cliente.
Art. 23.- Adicionalmente Correos del Ecuador, a solicitud
del cliente, podrá prestar los siguientes servicios adicionales:
a) Recepción a domicilio.- Correos del Ecuador, a petición
del cliente, podrá retirar a domicilio la correspondencia
a enviar en base a un monto mínimo de veinte (20) envíos
diarios o envíos que representen más de veinte
dólares de los Estados Unidos de América (US $
20,00); y,
b) Enfundado y etiquetado.- Correos del Ecuador a petición
del cliente, y previa la entrega del material respectivo, podrá
prestar este servicio, el cual tendrá un costo adicional.
TITULO XII
DURACION DE LOS CONTRATOS
Art. 24.- La duración de los contratos no podrá
ser inferior a un año, luego de este período, y
de no existir notificación escrita solicitando la terminación
del contrato con por lo menos quince (15) días de anticipación,
el contrato se entenderá renovado en las mismas condiciones,
de no existir reformas al presente reglamento.
TITULO XIII
TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Art. 25.- Correos del Ecuador, podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo
contrato, previa notificación privada con 15 días
de anticipación.
2. Incumplimiento de pago en 2 facturas vencidas.
3. Por operar en la modalidad de remailing.
4. Por convenir a los intereses de Correos del Ecuador.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
TITULO XIV
Art. 26.- Disposición Final.- En virtud del presente
reglamento, deróganse los reglamentos de grandes impositores,
porte a pagarse, EMS, tarifas reducidas, sacas M y sobre respuesta
pagada.
Dado en Quito, en el Despacho de la Presidenta Ejecutiva de
Correos del Ecuador, a los veintiún días del mes
de diciembre del año dos mil cinco (2005).
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No. 3276-CONARTEL-05
EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION
Y TELEVISION CONARTEL
Considerando:
Que, el Título III "De la organización
y funcionamiento", Capítulo III "Del Presidente",
Art. 10 "Deberes y atribuciones del Presidente", letras
q) y r) del Reglamento Orgánico Funcional del Consejo
Nacional de Radiodifusión y Televisión", establecen:
"q) Ejercer las demás funciones que le asigne la
Ley de Radiodifusión y Televisión, el Reglamento
General, los reglamentos administrativos y técnicos dictados
por el Consejo, las que disponga el CONARTEL y todas aquellas
contempladas en otras leyes; y, "r) Las demás atribuciones
que le otorgue el Consejo para el cabal cumplimiento de su gestión.";
Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión
en sesión de 18 de noviembre del 2005, dentro del punto
3 del orden del día, trató sobre el despacho de
asuntos de naturaleza administrativa o de trámite, sobre
temas que no correspondan a la facultad que es privativa del
Consejo de otorgar concesiones nuevas o de administrar las frecuencias;
Que, en dicha sesión, los señores miembros plantearon
la necesidad de evacuar y atender una gran cantidad de solicitudes
y trámites que no han sido resueltos por el CONARTEL;
y luego de las deliberaciones correspondientes; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la letra m) del
quinto artículo innumerado del Art. 6 de la Ley Reformatoria
a la Ley de Radiodifusión y Televisión,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Presidencia de CONARTEL la atención,
despacho y resolución directa de los siguientes trámites
de naturaleza administrativa en general, que no impliquen el
otorgamiento de concesiones o frecuencias, y cuando dichos trámites
hayan recibido informes favorables de las áreas técnica
y jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
SUPTEL y/o del CONARTEL, según la naturaleza de cada caso
o trámite. La Presidencia deberá informar del resultado
del ejercicio de esta delegación al Consejo para su ratificación.
Los temas de los trámites que se delegan son: aumento
o disminución de potencia de transmisores; reubicación
de transmisor y sus enlaces; cambio de frecuencias de enlace;
incremento de canales de sistemas de audio y video por suscripción;
autorización para asociación entre estaciones;
autorización para estudios secundarios; cambio de trayecto
de enlaces estudio-transmisor; autorizaciones de suscripción
de actas de puesta en operación; y, en general, todo lo
relativo al cambio de características técnicas
de una concesión otorgada por el CONARTEL y que se encuentran
establecidas en el contrato de concesión.
Art. 2.- Notificar del contenido de esta resolución,
a la Presidencia del CONARTEL y Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL,
a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.
f.) Fernando Bucheli N., Presidente del CONARTEL.
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General ad - hoc.
Certifico: Este documento es fiel copia del original.- Quito,
a 18 de enero del 2006.- f.) Secretario del CONARTEL.
04-01-CONATEL-2006
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que el artículo 13 de la Ley Especial de Telecomunicaciones
reformada establece que "Es facultad privativa del Estado
el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro
de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar,
regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico
en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano,
de acuerdo con los intereses nacionales.";
Que es competencia de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
elaborar el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro
radioeléctrico" y someterlo a consideración
y aprobación del CONATEL;
Que la administración del espectro radioeléctrico
perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos: a)
Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; y, b) Permitir
el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en
el Ecuador;
Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro
radioeléctrico" es un documento que expresa la soberanía
del Estado en materia de administración del espectro radioeléctrico
y de los servicios de radiocomunicaciones;
Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro
radioeléctrico" es un documento que requiere ser
modificado continuamente, a fin de establecer condiciones adecuadas
en la administración de espectro radioeléctrico
para la incorporación de avances tecnológicos y
nuevos servicios de radiocomunicaciones;
Que el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro
radioeléctrico" es una de las herramientas indispensables
de las que debe disponer el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones
para proceder a la adecuada y eficaz gestión del Dominio
Público Radioeléctrico;
Que es competencia del CONATEL aprobar el contenido del "Plan
Nacional de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico",
toda vez que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
como responsable legal de elaborarlo lo creyere conveniente;
Que según el "Plan Nacional de Frecuencias y de
uso del espectro radioeléctrico" los segmentos para
que operen sistemas de telefonía móvil celular
son 824-849 MHz y 869-894 MHz;
Que el 3 de abril del 2003 se suscribió el Contrato
de concesión para la prestación de servicios móviles
avanzados, con el cual el Estado Ecuatoriano a través
de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones otorga
a favor de la Compañía de Telecomunicaciones Móviles
del Ecuador TELECSA S. A. la explotación de la banda C-C'
(1895-1910 MHz y 1975-1990 MHz);
Que el artículo 8 del Reglamento para la Prestación
de Servicio Móvil Avanzado, establece que el espectro
radioeléctrico de frecuencias esenciales para el SMA,
de acuerdo con las recomendaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT y el "Plan Nacional de Frecuencias y de uso del
espectro radioeléctrico", es subdividido en las siguientes
bandas: 824 - 849 MHz, 869 - 894 MHz, 1.710 - 2.025 MHz y 2110
- 2200 MHz;
Que mediante Resolución 535-31-CONATEL-2002 del 5 de
noviembre del 2002, el CONATEL aprobó las "Políticas
para acceso al título habilitante de Servicios Móviles
Avanzados y frecuencias esenciales correspondientes", para
las operadoras del servicio de telefonía móvil
celular, por razones de competencia;
Que es necesario generalizar las bandas asignadas al Servicio
de Telefonía Móvil Celular y al Servicio Móvil
Avanzado, con el objeto de armonizar la prestación de
estos servicios y promover la evolución de los sistemas
actuales hacia las tecnologías de tercera generación;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO UNO. Modificar la nota EQA.145 de acuerdo con el
siguiente texto:
"EQA.145: En las bandas 824 - 849 MHz. y 869 - 894 MHz.,
atribuidas a los servicios FIJO y MOVIL, operan los Servicios
de Telefonía Móvil Celular y Servicio Móvil
Avanzado.".
ARTICULO DOS. Modificar la nota EQA.175, de acuerdo al siguiente
texto:
"EQA.175: Las bandas de 1.710 - 1.885 MHz., atribuida
a los servicios FIJO y MOVIL, se reserva para introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales - 2000 (IMT
- 2000) conforme la NOTA 5.384A del Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias (reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT) o Servicios de Comunicación Personal. En esta
banda operan los Servicios de Telefonía Móvil Celular
y Servicio Móvil Avanzado.".
ARTICULO TRES. Modificar la nota EQA.180, de acuerdo al siguiente
texto:
"EQA.180: Las bandas de 1.885 - 2.025 MHz. y 2.110 -
2.220 MHz., atribuida a los servicios FIJO y MOVIL, se reserva
para introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales
- 2000 (IMT - 2000) conforme la NOTA 5.388 del Cuadro de atribución
de bandas de frecuencias (reglamento de Radiocomunicaciones de
la UIT), o Servicios de Comunicación Personal en la primera
banda. En esta banda operan los Servicios de Telefonía
Móvil Celular y Servicio Móvil Avanzado.".
La presente resolución es de ejecución inmediata,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
y de su cumplimiento encárguese al Secretario Nacional
de Telecomunicaciones.
Dado en Quito, 12 de enero del 2006.
f.) Dr. Juan Carlos Solines Moreno, Presidente del CONATEL.
f.) Dr. David Sperber Vilhelm, Secretario del CONATEL ad-hoc.
CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Secretario CONATEL.
No. JB-2006-862
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el Subtítulo I "De la Junta Bancaria",
del Título XII "De la Superintendencia de Bancos
y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
consta el Capítulo I "Del funcionamiento de la Junta
Bancaria";
Que es necesario revisar dicha norma con el propósito
de establecer la periodicidad de las reuniones ordinarias de
la Junta Bancaria; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra
b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Sustituir el artículo 1 de la Sección
II "De las reuniones", del Capítulo I "Del
funcionamiento de la Junta Bancaria", del Subtítulo
I "De la Junta Bancaria", del Título XII "De
la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, por el siguiente.
"ARTICULO 1.- Previa convocatoria de su Presidente, la
Junta Bancaria se reunirá en forma ordinaria el segundo
y cuarto jueves de cada mes; y, extraordinariamente cuando sea
convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a pedido
de dos o más de sus miembros.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Bancaria únicamente
podrá tratar y resolver los asuntos expresamente señalados
en la convocatoria.".
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el diez de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero
del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. JB-2006-864
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que la letra b) del artículo 180 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero dispone que es función
del Superintendente de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas
a su control;
Que en el Subtítulo VIII "Derecho de preferencia
de las personas naturales", del Título XI "De
la regularización y liquidación de instituciones
financieras" de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo I "Normas para la aplicación
del derecho de preferencia de las personas naturales depositantes
en caso de liquidación de una institución del sistema
financiero";
Que en el artículo 1 de la Sección II "Del
pago" del mencionado Capítulo I, constan las disposiciones
que norman el pago de los depósitos, inversiones u otros
tipos de colocación cuyos documentos se hayan expendido
ya sea bajo las modalidades "y", "y/o", o
bajo la modalidad "o";
Que si bien estas disposiciones están ubicadas dentro
del capítulo relativo a la aplicación del derecho
de preferencia de las personas naturales en caso de liquidación
de una institución del sistema financiero, en realidad
contienen el criterio normativo general para el pago de los depósitos,
inversiones y colocaciones emitidas bajo esas modalidades, tanto
por las instituciones financieras en normal actividad como en
aquellas en proceso de liquidación;
Que en la práctica bancaria más frecuentemente
se acostumbra a documentar cuentas de depósitos, inversiones
u otras modalidades de colocación, de las que sean titulares
dos o más personas, bajo la modalidad de la conjunción
disyuntiva "o" entre los nombres de sus diferentes
titulares o beneficiarios;
Que en el inciso final del artículo 1 de la Sección
II "Del pago" del citado Capítulo I, relacionado
con la regularización y liquidación de instituciones
financieras, consta dispuesto que cuando el depósito,
inversión u otra modalidad de colocación pertenezca
a dos o más personas naturales beneficiarias y se lo hubiere
extendido bajo la modalidad "o", se ha de considerar
que es una cuenta alternativa y qu |