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Viernes, 2 de febrero de 2007 - R. O. No. 14

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

28-004 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y a la Ley de Reforma Tributaria Nº 2001-41.

28-005 Proyecto de Ley de Eliminación de la Autogestión en las Escuelas y Colegios Fiscales del Ecuador.

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

33 Nómbrase al señor Armando Remigio Bastidas Chamorro, Gobernador de la provincia de Napo.

34 Nómbrase a la señora María Dioselina Pazmiño García, Gobernadora de la provincia de Bolívar.

35 Nómbrase a la señora Elisa Margarita Monar Vargas, Gobernadora de la provincia de Orellana..

36 Nómbrase al señor Nilo Humberto Córdova López, Gobernador de la provincia de Loja.

37 Nómbrase al señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado, Gobernador de la provincia del Azuay.

38 Nómbrase al señor Ismael Fabricio Arcos López, Gobernador de la provincia de Pastaza.

39 Nómbrase al señor Galo Salomón Herrera Estrella, Gobernador de la provincia de Galápagos.

40 Nómbrase al señor Raúl Eugenio Abad Vélez, Gobernador de la provincia del Cañar.

41 Nómbrase a la licenciada Cassia Delgado Granizo, Secretaria Privada del Presidente de la República.

42 Nómbrase al señor Homero Rendón Balladares, Administrador General de la Presidencia de la República.

43 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

365 Dase por concluido el nombramiento provisional de Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República de la doctora Elsa Santos Karolys.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0014 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Rescate de Chimbacalle, con domicilio en el barrio Chimbacalle, parroquia "Eloy Alfaro", Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0303 Dispónese que las actividades que desempeña el Programa Operación Rescate Infantil - ORI, las realice de forma descentralizada en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

007 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Galo Viteri y nómbrase al economista Luis Warner Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica.

008 MEF-2007 Dase por concluido el nombramiento provisional a la economista María Fernanda Sáenz y nómbrase a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública.

009 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Presupuestos, al economista Rubén Salinas y nómbrase a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria de Presupuestos.

010 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, al licenciado Jorge Cueva Morales y nómbrase al economista Wilfrido Stanley Vera Prieto, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

005-A Implántase en la estructura ministerial los subprocesos de Administración de los Permisos Anuales de Funcionamiento y Estudios Económicos, como parte del Proceso de Gestión Financiera.

006 Otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

103 Apruébase la Auditoría Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental de la Planta de INCINEROX.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

012-DIR-2006-CNTTT Autorízase la matriculación y la entrega de las placas de alquiler a los vehículos de varios ciudadanos, los mismos que fueron importados por los taxistas de la ciudad de Guayaquil.

016-DIR-2006-CNTTT Apruébase el informe Nº 07-DT-2006-CNTTT de 21 de febrero del 2006.

017-DIR-2006-CNTTT Desígnase una comisión integrada por los vocales: Dr. Napoleón Cabrera, Cap. de Navío EMC Eduardo Pomboza, Dr. Mauricio Oliveros y Lic. Carlos Jiménez, a fin de que inicie un proceso de estudio y análisis en torno a la resolución de fecha 23 de marzo del 2005, en relación al incremento de cupos a favor de la Compañía Contratax.

019-DIR-2006-CNTTT Dispónese que las motocicletas son vehículos unipersonales; sin embargo para el caso de que su capacidad admita la transportación de otra persona, deberá constar con un asiento posterior y con dispositivos que garanticen su seguridad.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

319-2005 Roberto Daniel Bastidas Centeno y otro por el delito tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal.

359-2005 María Ana Caisaguano Tigasi en la acusación presentada por María Oña Yugcha.

398-2005 José Hipólito Rodríguez Rosero, autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

419-2005 César Alfredo Cepeda Montatigse en contra Mireya Catalina Beltrán Cáceres y otros.

436-2005 Efraín Rodrigo Jiménez Castillo por droga.

444-2005 Nelson Fernando Rojas Barros, autor del delito de robo agravado.

445-2005 Washington Xavier Naranjo Salazar autor del delito tipificado y sancionado por el inciso primero del Art. 464 del Código Penal en perjuicio de José Luis Ruiz Rodríguez.

452-2005 Marcos Herminio Pesántez Carmona, por el delito previsto en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que regula los proyectos, urbanizaciones y edificaciones.

- Cantón Patate: Que reforma a la Ordenanza para el cobro del 1% de desarrollo agropecuario, agrícola y pecuario sobre todos los contratos de estudios, adquisiciones y ejecución de obras.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA No. 2001-41".

CODIGO: 28-004.

AUSPICIO: EJECUTIVO - ECONOMICO UR-GENTE.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 14-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 17-01-2007.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, en su artículo 234, inciso tercero, otorga al Concejo Municipal competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, sin que haya asignado los correspondientes recursos para dichas competencias.

OBJETIVOS BASICOS:

El Distrito Metropolitano de Quito, requiere de los recursos financieros que le permitan ejercer sus nuevas competencias, que comprenden entre otras: la red vial, su mantenimiento y equipamiento, la gestión del tránsito, así como el sistema de señalización y semaforización del sistema de transporte.

CRITERIOS:

Tomando el ejemplo de las recaudaciones que ingresan al presupuesto de la Comisión de Tránsito del Guayas, por concesión de licencias, permisos, matrículas, placas y otros conceptos, se justifica la aplicación de la norma contenida en el artículo 155 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, para la finalidad prevista por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de igual manera la participación sobre el impuesto a los vehículos creado mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, contribuirá para el adecuado ejercicio y desarrollo de esta actividad.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE ELIMINACION DE LA AUTOGESTION EN LAS ESCUELAS Y COLEGIOS FISCALES DEL ECUADOR".

CODIGO: 28-005.

AUSPICIO: H. JIMMY JAIRALA VALLAZA.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 16-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

En la actualidad, en los centros educativos primarios y secundarios fiscales, se ha implementado un sistema de autogestión que obliga a los padres de familia a realizar aportaciones económicas a principios de cada año lectivo, mediante acuerdos y reglamentos internos, hecho que ocasiona desmedro en la economía de las familias y les obliga a realizar ingentes esfuerzos en procura de conseguir el cupo para sus hijos.

OBJETIVOS BASICOS:

Conforme disposiciones constitucionales, la educación pública hasta el bachillerato será gratuita y es deber inexcusable del Estado y área prioritaria de la inversión pública, a lo que se contraponen las disposiciones para la denominada autogestión, la que debe ser eliminada. Además, los educandos de las escuelas y colegios públicos del país, pertenecen a segmentos de la población cuya economía es vulnerable, lo que les imposibilita realizar erogaciones para el equipamiento y mantenimiento de los centros educativos fiscales.

CRITERIOS:

La Constitución Política faculta expresamente a las personas naturales y jurídicas que puedan realizar contribuciones, inclusive económicas a los centros educativos fiscales del país, deduciéndolas de sus pagos tributarios y creando así, un mecanismo de ayuda particular a la educación fiscal.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 33

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Armando Remigio Bastidas Chamorro, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Napo.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 34

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora María Dioselina Pazmiño García, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 35

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Elisa Margarita Monar Vargas, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Orellana.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 36

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Nilo Humberto Córdova López, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 37

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Azuay.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 38

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Ismael Fabricio Arcos López, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Pastaza.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 39

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Galo Salomón Herrera Estrella, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Galápagos.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 40

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Raúl Eugenio Abad Vélez, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Cañar.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública

 

No. 41

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señorita licenciada Cassia Delgado Granizo, para desempeñar las funciones de Secretaria Privada del Presidente de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 42

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Nómbrase al señor Homero Rendón Balladares, como Administrador General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 43

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, en su desplazamiento a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 18 y 19 de enero del 2007, con motivo de asistir a la Cumbre del MERCOSUR:

_ _Doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

_ _Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

_ Economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

_ _Licenciada Mónica Chuji Gualinga, Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República.

_ Licenciada Cassia Delgado Granizo, Secretaria Privada del Presidente de la República.

_ Capitán P.N. Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Seguridad.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Economía y Finanzas; y, Bienestar Social, se encargan dichas carteras de Estado, en su orden, al Embajador Rafael Paredes, Viceministro de Relaciones Exteriores; economista Fausto Ortiz De la Cadena, Viceministro de Finanzas y, señor Anthony Mauricio León Guzmán, Subsecretario General de Bienestar Social.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, gastos de representación y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 365

Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el literal a) A.4. del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales;

Que mediante Acuerdo N° 91 de 27 de septiembre del 2005, se nombra provisionalmente a la doctora Elsa Santos Karolys, funcionaria de la institución, para que ejerza las funciones de Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República;
Que el artículo 2 del citado acuerdo 91, dispone que concluido el nombramiento provisional de la mencionada funcionaria regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 de 25 de abril del 2006,

Acuerda:

Art. 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el nombramiento provisional de Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República de la doctora Elsa Santos Karolys, funcionaria de la institución, otorgado mediante Acuerdo N° 91 de 27 de septiembre del 2005.

La mencionada funcionaria reintégrese a su puesto de origen, para el efecto expídase la correspondiente acción de personal.

Art. 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2007.

f.) Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0014

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0380-DTAL-PJ-SR-06 de 31 de marzo del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Rescate de Chimbacalle, con domicilio en el barrio Chimbacalle, parroquia "Eloy Alfaro" Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Rescate de Chimbacalle, con domicilio en el barrio Chimbacalle, parroquia "Eloy Alfaro" Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: En el Art. 12, literal b) después de: "ingreso de dichos socios" agréguese "para que sean legalmente registrados".

SEGUNDA: Al final del Art. 13, agréguese "siendo obligación de la organización, comunicar al Ministerio de Bienestar Social, del ingreso, salida y expulsión de socios, para que sean registrados".

TERCERA: En el literal a) del Art. 30, después de "representación legal" en lugar de "jurídica" póngase "judicial".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

No. Apellidos nombres Céd. y Nacionalidad
Pasap.

1 Ayerve Cabrera Oscar Alfonso 1709403214 Ecuatoriana
2 Ayerbe Rosas Leopoldo Wladimir 1705906277 Ecuatoriana
3 Balarezo Chiriboga Carlos José Ramón 1701720177 Ecuatoriana
4 Benítez Muñoz Raúl Alfonso 1701348011 Ecuatoriana
5 Erazo Zurita Luisa René 1703125656 Ecuatoriana
6 Heredia Arroyo Fernando Rodrigo 1709921462 Ecuatoriana
7 Jaramillo Garcés Guido Marcelo 1702010784 Ecuatoriana
8 Larrea Serrano Francisco Xavier 1702872092 Ecuatoriana
9 Leiva Mayorga Julio Oswaldo 1700703166 Ecuatoriana
10 Miño Gálvez Myrian Beatriz 1708379084 Ecuatoriana
11 Montenegro Castillo Edwin Gualberto 1706577671 Ecuatoriana
12 Ortiz Crespo César Guillermo 1702437003 Ecuatoriana
13 Pazmiño Cedeño Pedro Veris 1305288993 Ecuatoriana
14 Pazmiño Santacruz Miguel Angel 1705289450 Ecuatoriana
15 Rosas Garcés Marcelo Fabián 1703075430 Ecuatoriana
16 Rosas Garcés Rodrigo Guillermo 1701061564 Ecuatoriana
17 Sosa Boada Luis Aníbal 1700012238 Ecuatoriana
18 Ulloa Torres Julio Antonio 1709061582 Ecuatoriana
19 Villacrés Corral Milton Augusto 1704380789 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 18 de abril del 2006.

f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.- 6 de junio del 2006.

 

No. 0303

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1249, publicado en el Registro Oficial No. 251 del 14 de enero del 2004, se restableció el Programa Operación Rescate Infantil - ORI, a cargo del Ministerio de Bienestar Social, en los términos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 1081, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 17 de septiembre de 1993;

Que, en el artículo 3 del aludido decreto ejecutivo se faculta al Ministro de Bienestar Social para expedir los acuerdos ministeriales necesarios para reglamentar la conformación técnico, administrativa, financiera y jurídica del Programa Operación Rescate Infantil - ORI;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3257, publicado en el Registro oficial No. 678 de 19 de abril de 2005, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora Operación Rescate Infantil - ORI;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Bienestar Social, está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuando lo estime conveniente;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que las actividades que desempeña el Programa Operación Rescate Infantil - ORI, las realice de forma descentralizada en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico; por lo que esta entidad está facultada para el ejercicio de derechos y obligaciones a su nombre, debidamente representada por su Director Ejecutivo.

Art. 2.- El Director Ejecutivo de la Unidad Operación Rescate Infantil - ORI, en coordinación con la Secretaría Nacional de Remuneraciones - SENRES, elaborará el nuevo Reglamento orgánico por procesos del programa, sometiéndole a la aprobación del Ministro de Bienestar Social.

Art. 3.- Hasta que se apruebe el nuevo Reglamento Orgánico por Procesos del ORI, la unidad estará a lo dispuesto por el Acuerdo Ministerial No. 3257, publicado en el Registro Oficial No. 678 de 19 de abril de 2005.

Art. 4.- Disponer que el presupuesto del programa deberá contar con la expresa aprobación del Ministro de Bienestar Social, de forma previa a su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 5.- Establecer que el Director Ejecutivo del ORI, trimestralmente, presente al Ministro de Bienestar Social, el reporte e informe respecto de la ejecución presupuestaria del programa con el detalle de las acciones cumplidas en ejercicio de sus funciones.

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Director Ejecutivo del ORI.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto del 2006.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1º de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

 

No. 007 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Galo Viteri, funcionario de esta Secretaría de Estado, conferido mediante Acuerdo Ministerial No. 006-MEF-2007, expedido el 2 de enero de 2007.

ARTICULO 2.- Nombrar al economista Luis Warner Rosero Mallea, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.

f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

 

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2007.

 

No. 008 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el nombramiento provisional concedido mediante Acuerdo Ministerial No. 413-MEF-2006, expedido el 4 de diciembre del 2006, mediante el cual se designó a la economista María Fernanda Sáenz, funcionaria de esta Secretaría de Estado, para que cumpla las funciones de Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Nombrar a la economista Mariana Naranjo Bonilla, para que ejerza las funciones de Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.

f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2007.

 

No. 009 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretaría de Presupuestos, al economista Rubén Salinas, funcionario de esta Secretaría de Estado, conferido mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2007, expedido el 2 de enero del 2007.

ARTICULO 2.- Nombrar a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, para que ejerza las funciones de Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado.

Comuníquese. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.

f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2007.

 

No. 010 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, al licenciado Jorge Cueva Morales, funcionario de esta Secretaría de Estado, conferido mediante Acuerdo Ministerial No. 002 MEF-2007, expedido el 2 de enero del 2007.

ARTICULO 2.- Nombrar al economista Wilfrido Stanley Vera Prieto, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, l6 de enero del 2007.

f.) Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

17 de enero del 2007.

 

No. 005-A

Abg. Antonio Andretta Arízaga
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el artículo 124 de la Constitución Política de la República, determina que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0244-A del 23 de julio del 2002, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, publicado en el Registro Oficial No. 645 del 21 de agosto del 2002;

Que, el Decreto Supremo 3310-B, publicado en Registro Oficial No. 799 de marzo 26 de 1979, establece la atribución de levantar el catastro de los establecimientos sujetos al cobro anual por obtención del permiso anual de funcionamiento;

Que, la Dirección de Gestión Financiera y Dirección de Recursos Humanos, mediante oficios No. 0082 del 14 de febrero del 2006, oficio 1579-2006 del 27 de septiembre del 2006 respectivamente, justifican y consideran pertinente la creación de unidades, áreas o procesos que emprendan con el desarrollo institucional, destinados a generar recursos de autogestión bajo los criterios de eficiencia y eficacia;

Que, por las razones expuestas el Ministro de Gobierno y Policía acepta, se proceda con la reestructuración de las unidades, áreas o procesos de la Dirección de Gestión Financiera; y,

En uso de las atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Implantar en la estructura ministerial los subprocesos de administración de los permisos anuales de funcionamiento y, estudios económicos, como parte del Proceso de Gestión Financiera; y tendrán como misión:

1.1.- Subproceso de Administración de los Permisos Anuales de Funcionamiento.

MISION: Contribuir con la generación de información relacionado al funcionamiento de establecimientos sujetos al cobro anual, conforme lo determina el Decreto Supremo 3310-B, así como establecer procedimientos de control a las gobernaciones, intendencias generales de policía en lo relacionado con la administración de los permisos anuales de funcionamiento.

1.2.- Subproceso Estudios Económicos.

MISION: Viabilizar el desarrollo institucional a través de investigaciones socio económicos y estudios técnicos, así como elaborar los instrumentos necesarios tendientes a generar recursos de autogestión...

MACROPROCESO.- DE APOYO

DEPENDENCIA.- Administrativa y funcionalmente del Director Técnico de Area de Gestión Financiera.

RESPONSABILIDADES.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas legales y técnicas vigentes del sistema de administración financiera e informar sistemática y permanentemente al Director de sus actividades, así como preparar las sugerencias y trabajos para el mejoramiento de la administración de sus competencias y comunicar a los organismos de control pertinentes del incumplimiento, debilidades e inconsistencias de los procedimientos del proceso, efectuados por las autoridades y funcionarios responsables de la administración del Permiso Anual de Funcionamiento (PAF), con el propósito de prevenir o sancionar.

PERFIL DE COMPETENCIAS DE SUS TITULARES.- El perfil de exigencias se determinará por su instrucción formal, experiencia, capacitación y el nivel de las competencias requeridas, para el desempeño del puesto.

Art. 2.- Inclúyase en el ítem signado con el numeral 2.2.1.1. Gestión Financiera los siguientes subprocesos:

2.2.1.1.4. Estudios Económicos

2.2.1.1.5 Administración de los Permisos Anuales de Funcionamiento

Art. 3.- Comunicar a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público con el presente acuerdo a fin de que proceda al levantamiento de los subprocesos de gestión financiera.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de enero del 2007.

f.) Abg. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 5 de enero del 2007.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

 

No. 006

Ab. María Alejandra Muñoz Seminario
SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Pastor Víctor Cedeño, en representación del Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que según informe N° 2007-0009-AJU-MVM de 4 de enero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica Ministerial, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial N° 237 de 26 de septiembre y lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: CUERPO DE PASTORES DE COTOPAXI, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, mediante la aprobación de su estatuto legal, con las siguientes modificaciones:

_ _En el Art. 1 tercer inciso, luego de la frase "cuya función es agrupar a", suprímase la frase "todos".

_ _En el Art. 3 letra b), luego de la frase "Procurar la agremiación y asociación de", suprímase la frase "todos".

_ _En el Art. 3 letra e), cámbiese la palabra "restar" por "respetar".

_ En el Art. 3 letra g), suprímase la palabra "desafinación".

_ En el Art. 9 literal b), agréguese al final "contraídas voluntariamente".

_ En el Art. 10 letra c), agréguese al final "contraídas voluntariamente".

_ En el Art. 13 letras d) y e), luego de la frase "cuotas ordinarias y extraordinarias", agréguese la frase "contraídas voluntariamente".

_ En el Art. 13 letra h), agréguese al final "por la Asamblea General".

_ En el Art. 22 letra t), agréguese luego de la palabra "incorrecta" la palabra "actuación", y en la letra u) cámbiese la palabra "liechos" por "hechos".

_ _En el Art. 24, luego de la frase "El Presidente será obligatoriamente ecuatoriano", agréguese "y con domicilio en el Ecuador".

_ En el Art. 36 letra b), cámbiese la palabra "paguen" por "aporten" y al final agréguese "voluntariamente".

_ _En el Art. 39 unifíquense las letras a) y b) por el siguiente "Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas voluntariamente por los socios que fijare la asamblea general".
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal del Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y con domicilio en el Ecuador, tendrá la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de la Propiedad del Cantón Latacunga. De conformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento de Cultos. El Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, deberá informar a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, un informe anual de actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico, al estatuto de la organización o conflictos internos entre sus miembros, para cuya verificación prestarán las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, cuando se requiera.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Latacunga, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el Estatuto del Cuerpo de Pastores de Cotopaxi.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2007.

f.) Ab. María Alejandra Muñoz Seminario, Subsecretaria General de Gobierno.

 

No 103

Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de acuerdo a la disposición transitoria tercera del Libro VI de la Calidad Ambiental, Título I, Sistema Unico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, en el caso de aquellas actividades o proyectos que siendo de competencia de una autoridad ambiental de aplicación que no se ha acreditado todavía ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental, un promotor puede someter su actividad o proyecto en ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental;

 

Que, mediante oficio No. 64949-DPCC-MA de fecha 31 de agosto del 2004, mediante el cual la Dirección de Prevención y Control Ambiental, otorga el certificado de intersección de INCINEROX, en el que se determina que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante oficio de referencia: 295 del 22 de abril del 2004, el Gerente General de INCINEROX pone en consideración para su revisión la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento de la Planta INCINEROX;

Que, mediante oficio s/n de mayo 5 del 2005, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental los términos de referencia para la Auditoría Inicial de Cumplimiento al Plan de la planta de incineración controlada de desechos peligrosos INCINEROX;

Que, mediante oficio No. 68901-DPCC-SCA de fecha 8 de junio del 2005, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente pone en conocimiento de INCINEROX las recomendaciones emitidas según memorando No. 81473-DPCC-MA del 7 de junio del 2005 a la Auditoría Ambiental;

Que, mediante oficio de la referencia No. INC-PF-MA-001 de fecha 1 agosto del 2005, el Gerente General INCINEROX, da respuesta a las observaciones de la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento INCINEROX El Inga Bajo;

Que, mediante oficio No. 71776-DPCC-SCA-MA del 19 de octubre del 2005, mediante el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con lo estipulado en la tercera disposición transitoria del Libro VI de la calidad ambiental, Título I del Sistema Unico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que mediante oficio de referencia INC-PF-MA-13-2005 del 25 de noviembre del 2005, el Gerente General de INCINEROX, remite el Plan de Manejo Ambiental Integral actualizado sobre la base de la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento ejecutada;

Que, mediante oficio No. 749-DPCC-SCA-MA del 2 de febrero del 2006, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable a la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento y el Plan de Manejo Ambiental de la Planta de INCINEROX y manifiesta que para obtención de la licencia ambiental se debe cancelar los pagos establecidos en el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que mediante oficio No. INC-MA-PF-54, ingresado al Ministerio del Ambiente el 7 de marzo del 2006, INCINEROX pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente copia de las papeletas de depósito, correspondientes al pago de derechos por servicios de gestión y calidad ambiental, realizados en la cuenta del Banco Nacional de Fomento No. 0010000793, a nombre del Ministerio del Ambiente, así como la póliza de responsabilidad civil No. 501271 emitida por Panamericana del Ecuador S. A. y documentación soporte como la copia del contrato de la auditoría ambiental y copia de inversiones de la compañía respectivamente;

Que, mediante oficio INC-PF-AA-145 de fecha 24 de julio del 2006, realiza la convocatoria para la presentación de los resultados de la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento, previa la obtención de la licencia ambiental, con lo que cumple con lo que determina el Art. 20 Participación Ciudadana del Sistema Unico de Manejo Ambiental, publicado en el Libro VI de la Calidad Ambiental, Título I del Sistema Unico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Certificado de Gestor Tecnificado de Residuos, Certificado No. 002-GTR, otorgada en junio 30 del 2006 por la Directora Metropolitana de Medio Ambiente, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que está como requisito la presentación de la Auditoría Ambiental y la aprobación, de esta manera cumple con lo que determina el Art. 18 revisión, aprobación y licenciamiento ambiental del Sistema Unico de Manejo Ambiental, publicado en el Libro VI de la Calidad Ambiental, Título I del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental de la Planta de INCINEROX en base al informe favorable contenido en el oficio 749-DPCC-SCA-MA del 2 febrero del 2006.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental para la prestación de servicios de incineración de desechos peligrosos en la planta "INCINEROX" condicionada al cumplimiento de las disposiciones y obligaciones detalladas en la Licencia Ambiental adjunta.

Art. 3. Los documentos que se presentaren para reforzar el plan de manejo ambiental de la planta materia de la licencia pasarán a constituir parte integrante del estudio.

Art. 4. La presente resolución notifíquese a INCINEROX en la persona de su representante legal. Por ser de interés público se dispone a su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

8 de diciembre del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

LICENCIA AMBIENTAL No. 103

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INCINERACION DE DESECHOS PELIGROSOS EN LA PLANTA INCINEROX

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la prestación de servicios de incineración de desechos peligrosos en la Planta INCINEROX mediante Resolución No. 103 con domicilio en la ciudad de Quito, representada por el Gerente General, Diego Román Silva, para que con sujeción a la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento de la Planta INCINEROX, ubicada en la jurisdicción de la ciudad de Quito, provincia del Pichincha y sujeta a las descripciones técnicas presentadas en la Auditoría Ambiental Inicial de Cumplimiento y a los períodos de ejecución establecidos.

En virtud de la presente Licencia Ambiental la Planta de INCINEROX está condicionada al cumplimiento de las siguientes disposiciones y obligaciones:

1. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de calidad de los recursos agua, aire y suelo durante la operación de la Planta INCINEROX.

2. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo y seguimiento de cumplimiento del plan de manejo ambiental aprobado.

3. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

4. Cumplir con la normativa seccional vigente dentro de la jurisdicción del área de ubicación de la Planta.

5. De acuerdo a los artículos 60 y 61 del Título IV Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, la Planta INCINEROX deberá presentar la siguiente auditoría ambiental un año después de la fecha de emisión de la presente Licencia Ambiental y las posteriores auditorías ambientales cada dos años, de acuerdo con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Renovar y mantener vigentes las garantías rendidas para asegurar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y responsabilidad civil, durante el tiempo de operación de la Planta INCINEROX.

7. La licencia está condicionada a que no se incineran los siguientes desechos: desechos hospitalarios peligrosos; líquidos contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB's); equipos contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB´s); tarjetas electrónicas, lámparas fluorescentes, baterías y pilas; desechos electrónicos; desechos radiactivos; cloruro de polivinilo (PVC) y cloruro de polivinilideno (PVDC); agroquímicos caducados y fuera de especificación, envases de agroquímicos sin triple lavado.

8. La Planta INCINEROX deberá prestar todas las facilidades al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para que puedan realizar la verificación del cumplimiento de los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

9. Al cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Quito, a 8 de diciembre del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 012-DIR-2006-CNTTT

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1212, publicado en el Registro Oficial No. 264 de fecha 12 de febrero del 2001, se autoriza la importación de taxis nuevos con exoneración total de aranceles, a los taxistas afiliados a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador;

Que mediante Resolución No. 143 de 2 de mayo del 2002, el Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, reasignó los cupos de importación de taxis con exoneración de aranceles, los mismos que fueron nacionalizados, a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE;

Que mediante Resolución No. 027-DIR-2004-CNTTT de 27 de octubre del 2004, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres autorizó la matriculación y la entrega de placas de doscientos doce vehículos para taxis de la provincia del Guayas, que se acogieron al beneficio de la importación de taxis nuevos con la exoneración de aranceles;

Que mediante oficio No. 052-PGS-FNCTT de 25 de enero del 2006, la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDETAXIS), solicitando se autorice la matriculación y entrega de placas de alquiler a once socios de la Unión de Taxis del Guayas, que no han sido considerados y que cuentan con vehículos exonerados; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 23 literal i) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,

Resuelve:

1. Autorizar la matriculación y la entrega de las placas de alquiler a los vehículos de los señores: 1. Tomalá Lino Bartolomé, 2. González González William Gustavo, 3. Ponce Santos Manuel Oscar, 4. Palma Chiquito Fernando Faustino, 5. Villón Borbor Juan William, 6. González Lino Ceario, 7. Castañeda Escalante Milton, 8. Mateo Luis Gustavo, 9. Cruz Ramírez Juan Romero, 10. González Palma Lorenzo Oswaldo, 11. Lino Matías Enrique Francisco, los mismos que fueron importados por los taxistas de la ciudad de Guayaquil, al amparo de lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 1212, publicado en el Registro Oficial No. 264 de fecha 12 de febrero del 2001.

2. Comunicar de la presente resolución a la Comisión de Tránsito del Guayas para su cumplimiento.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en su sexta sesión ordinaria, celebrada el día 11 de abril del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Lo certifico.

f.) Sra. Paulina Carvajal V., Secretaria General - Enc.

Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 31 de octubre del 2006.

f.) Secretaria General.

 

No. 016-DIR-2006-CNTTT

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Considerando:

Que mediante ingresos Nos. 7800 y 8486 de 15 de octubre y 11 de noviembre del 2004, dirigentes de las Fuerzas Vivas Peninsulares CONFUVIPE denuncian el cobro ilegal de tarifas en la ruta Guayaquil-Salinas;

Que la Comisión Interna de Operaciones en sesión realizada el día 6 de febrero de 2006, recibió en Comisión General a dirigentes de la FENACOTIP y representantes de las Operadoras de Transporte de la Península de Santa Elena, al igual que a dirigentes de las Fuerzas Vivas Peninsulares CONFUVIPE, para escuchar sus argumentos, resolviendo integrar la comisión conformada por el CPNV. E.M.C. Eduardo Pomboza, Lcdo. Carlos Jiménez y el Ing. Víctor Hugo Paredes para trasladarse a la ciudad de Guayaquil, para que la participación de CONFUVIPE y las tres operadoras de transporte de la Península realicen la comprobación de la longitud de recorrido de transporte de pasajeros en la ruta Guayaquil-Salinas;

Que el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito en su sexta sesión ordinaria de 11 de abril del 2006, conoció el informe No. 07-DT-2006-CNTTT de febrero 21 del presente año, remitido por la comisión especial que se traslado a la ciudad de Guayaquil; y,

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 23 literal i) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,
Resuelve:

1. Aprobar el informe No. 07-DT-2006-CNTTT de 21 de febrero del 2006, en el cual la comisión especial (CPNV. E.M.C. Eduardo Pomboza M., Lic. Carlos Jiménez e Ing. Víctor Hugo Paredes), en el cual se recomienda:

2. Comunicar con la presente resolución a los interesados y a la Comisión de Tránsito del Guayas, para su cumplimiento.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en su sexta sesión ordinaria, celebrada el día 11 de abril del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Lo certifico.

f.) Sra. Paulina Carvajal V., Secretaria General - Enc.

Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 31 de octubre del 2006.- f.) Secretaria General.

 

No. 017-DIR-2006-CNTTT

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Considerando:

Que el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito, ante los acontecimientos que son de dominio público, efectuados por la Asociación de Transportadores en Taxis de Santo Domingo de los Colorados y con la finalidad de precautelar la seguridad y paz ciudadana, por petición y convocatoria del señor Ministro de Gobierno Felipe Vega de la Cuadra, se reúne en la sala de sesiones del Ministerio de Gobierno, en sesión extraordinaria el día 4 de mayo del 2006;

Que la Asociación de Transportadores en Taxis de Santo Domingo de los Colorados, mediante oficio s/n de fecha 1 de mayo del 2006, pone en conocimiento de este organismo, las decisiones adoptadas por la asamblea general, el día domingo 30 de abril del presente año, en la que resuelve declararse en sesión permanente y realizar el pliego de peticiones para dar a conocer a las autoridades; y,

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 23 literal i) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,

Resuelve:

1. Designar una comisión integrada por los señores vocales Dr. Napoleón Cabrera, quien la preside, Cap. de Navío EMC Eduardo Pomboza, Dr. Mauricio Oliveros, Lic. Carlos Jiménez, a fin de que inicie un proceso de estudio y análisis en torno a la resolución de fecha 23 de marzo del 2005, emitida por el señor Harrison Vizcaíno, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en relación al incremento de cupos a favor de la Compañía Contratax. Concluido este estudio se deberá poner en conocimiento del Directorio, a fin de que se adopten las resoluciones que correspondan.

2. Disponer al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito, inicie el correspondiente sumario administrativo en contra de los señores doctor Marco Navas e Ing. Segundo Ronquillo, funcionarios del Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, para que se establezcan las responsabilidades correspondientes.

3. Solicitar al señor Presidente del Consejo Nacional de Tránsito, a fin de que envíe atento oficio al Consejo Nacional de la Judicatura, pidiendo se reciba en comisión general a los miembros del Directorio de este organismo, con la finalidad de hacer conocer la inquietud referente a la problemática relacionada a los recursos de amparo constitucional en materia de tránsito.

4. Disponer a la Dirección Técnica del Consejo Nacional de Tránsito, para que de manera urgente, haga llegar al seno del Directorio, un estudio sobre la situación de la oferta y demanda de transporte público en la modalidad en taxis en la ciudad de Santo Domingo, documento con el cual el pleno, se pronunciará sobre la pertinencia o no de autorizar la operación de los vehículos que se incorporarían como consecuencia de los amparos constitucionales otorgados.

5. Avocar conocimiento del acta de compromiso suscrita entre las autoridades del Consejo Nacional y Provincial de Tránsito de Pichincha y la Asociación de Transportadores en Taxis de Santo Domingo de los Colorados, de fecha 20 de septiembre del 2005 y exhortar a su cumplimiento en lo que sea procedente y legal.

6. Solicitar al señor Ministro de Gobierno, interponga sus buenos oficios, con el señor Alcalde de Santo Domingo de los Colorados, con la finalidad de que se hagan efectivas sus demandas, sobre el mantenimiento del sistema vial del cantón.

7. Exhortar a la Dirección Nacional de Tránsito, para que a través de la Subjefatura de Tránsito de Santo Domingo de los Colorados se realicen permanentes operativos de control, para evitar la creación de terminales paralelos de pasajeros, en el cantón Santo Domingo.

8. Disponer al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito, de manera oportuna haga conocer a los miembros del Directorio, sobre problemas de connotación nacional en materia de transporte, con el propósito de arbitrar las medidas pertinentes, en pos de encontrar una solución oportuna a las posibles divergencias.

9. Comunicar de la presente resolución a los interesados y a los competentes organismos de control.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en su sexta sesión extraordinaria, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis, en la sala de sesiones del Ministerio de Gobierno y Policía.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito.

Lo certifico.

f.) Sra. Paulina Carvajal V., Secretaria General - Enc.

Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 31 de octubre del 2006.- f.) Secretaria General.

 

No. 019-DIR-2006-CNTTT

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Considerando:

Que el artículo 23 literal b) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, confiere la atribución al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de dictar las políticas generales sobre el tránsito y transporte terrestres y disponer su ejecución, a través de los organismos técnicos y de ejecución;

Que es fundamental lograr acciones eficaces en la prevención y control de la inseguridad frente a los altos índices delincuenciales que viene soportando el país;

Que existe un porcentaje considerable de delitos, que se viene cometiendo en el territorio nacional, utilizando como medio de transporte las motocicletas y que generalmente lo hacen entre dos o más personas;

Que el artículo 128 literal c) del Reglamento Aplicativo a la Ley de Tránsito, establece disposiciones claras y concretas sobre la transportación en motocicletas; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

1. Las motocicletas son vehículos unipersonales; sin embargo para el caso de que su capacidad admita la transportación de otra persona, deberá contar con un asiento posterior y con dispositivos que garanticen su seguridad. Además que el vehículo se encuentre legalmente matriculado y porte su respectiva placa. Los ocupantes deben llevar cascos protectores y chalecos identificados con el número de la placa del respectivo automotor.

2. La medida es de aplicación general y permanente.

3. El Consejo Nacional de Tránsito en un plazo no mayor a treinta días, elaborará un Proyecto de Reglamento para la Regulación de la Circulación de Motocicletas en todo el territorio nacional, para lo cual se designará una comisión integrada por los miembros del Directorio.

4. Exhortar a la Dirección Nacional de Tr