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   MES DE FEBRERO DEL 2004

 

 

Viernes, 20 de Febrero del 2004 - R. O. No. 278

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

25-230 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

25-231 Proyecto de Ley para identificar el banano del Ecuador en los mercados internacionales.

25-232 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 860 del Título XI del Código Civil

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1371 Autorízase la concurrencia del ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista a la Séptima Reunión del Comité Ejecutivo de Ministros de Transporte y Obras Públicas del Hemisferio Occidental.

1372 Créase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede en la ciudad de Quito..

1373 Nómbrase a la doctora Pubenza María Fuentes Flores, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo..

1374 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba la nota reversal No LEGHI/EC-1091-03, que modifica al contrato de préstamo No 1376/OC-EC celebrado entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el "Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales.

1375 Ratifícase el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuador y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño, CIIFENW

1376 Ratifícase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos"..

1377 Confiérese la condecoración "Misión Cumplida" al Suboficial Mayor de Policía (SP) Luis Gilberto Yánez Vargas.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

039 Apruébase el estatuto y otórgase personería Jurídica a la Asociación Agropecuaria "Hábitat Huasipungo", domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha.

040 Apruébase el nuevo Reglamento Interno de la Comuna "Cashapamba", domiciliada en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

041 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Corporación Regional Productores de Maíz Orgánico "Corpromaizorg", domiciliada en la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.

042 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Asociación de Ganaderos del Cantón San Lorenzo, domiciliada en la parroquia y cantón del mismo nombre, provincia de Esmeraldas.

059 Deléganse facultades al Viceministro.

060 Refórmase el Reglamento para la Administración y Control del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina

280-A Deléganse atribuciones al Viceministro.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0076 Acuerdo de Cooperación entre la Academia Diplomática 'Antonio J. Quevedo de la República del Ecuador y la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.21

REGULACIÓN:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

121-2004 Refórmase el Artículo 1 del Capítulo V, (Del control y evaluación presupuestaria), del título tercero (Presentación y aprobación de las pro formas presupuestarias y ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las entidades financieras públicas), del Libro III (Otras disposiciones operativas y administrativas) de la Codificación de Regulaciones.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

04008 Archívase el expediente abierto para la investigación tendiente a determinar que el incremento masivo de importaciones de papeles y cartones, comprendidos en las Subpartidas NANDINA 4804.11.00, 4805.60.90, 4805.70.90, 4805.80.90, 4805.11.00, 4805.19.00, 4805.24.00, 4805.25.00 del Arancel de Importaciones24

CONSEJO DÉ COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

235 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos especiales.

236 Deniégase la solicitud de la Empresa Fosforera Ecuatoriana S.A., de prorrogar la vigencia de la medida de salvaguardia adoptada a las importaciones de fósforos, clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00.

237 Deniégase la solicitud presentada por la Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A., ERCO S.A., tendiente a aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de llantas o neumáticos de cauchos

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

239-2003 Edison Montesdeoca Galarza en contra de Basilio Gilberto Moya Ibarra

240-2003 Marcelo Ruperto Ordóñez Cosía y otra en contra de María Asunción Chamba Belón y otros..

241-2003 Flavia Mariana García Pérez en contra de Patricio Vicente Maldonado Grandes y otra.

242-2003 Galo Fortunato Álava Álava en contra de Danny Ramiro Álava Pico y otra.

243-2003 Ulvio Jaramillo Echeverría en contra de Sergio Aguilar Aguilar.

244-2003 Ingeniera María Jiménez Gallegos en contra del ingeniero comercial Jorge Antonio Moscoso Bustamante.

245-2003 Fabián Bolívar Muñoz Velázquez en contra de Luz Mariela Robles Cabrera y otra

246-2003 Patricio Vásquez Neira y otra en contra de Leonardo Agustín Romero Palacios y otra

248-2003 Magali de Jesús Valarezo Aguilera en contra del ingeniero Julio Rodrigo Mogrovejo Muñoz..

249-2003 Mario Rodrigo Aráuz Sánchez en contra de la doctora Teresita León Hurtado.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Sucre: Constitutiva del Patronato Municipal

Cantón San Juan Bosco: Reforma a la Ordenanza que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

Cantón Gonzanamá: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la contribución especial de mejoras

Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula la ocupación de la vía pública

Cantón Mocha: Que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad del Cantón Mocha a Gobierno Municipal de Mocha.

 
 
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Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO".

CÓDIGO: 25-230.

 

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 20-01-2004.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 26-01-2004.

FUNDAMENTOS:

Uno de los elementos fundamentales de las relaciones de producción de la República del Ecuador, constituye la clase trabajadora. El avance de la tecnología y la priorización de la macroeconomía han postergado los legítimos derechos de los trabajadores, con el sutil pretexto de la mal llamada "modernización".

OBJETIVOS BÁSICOS:

El Código del Trabajo requiere de reformas que armonicen sus disposiciones con la realidad socioeconómica imperante, en temas como: la prohibición del trabajo por horas, la responsabilidad patronal en caso de liquidación de negocios, la contratación colectiva, el derecho de huelga, etc.

CRITERIOS:

Es indispensable dar curso a las reformas y evitar de esta manera la justificada reacción de las víctimas de este sistema de explotación. Esta propuesta no crea nuevos derechos, únicamente restituye los ya existentes al año de 1990.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "PARA IDENTIFICAR EL
BANANO DEL ECUADOR EN
LOS MERCADOS INTERNACIONALES".

 

CÓDIGO: 25-231.

AUSPICIO: H. ALFREDO CASTRO PATINO.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 21-01-2004.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 26-01-2004.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador es un país eminentemente agrícola, dentro de este entorno, la industria bananera es la más importante en este campo, habiendo sido por muchos años hasta la fecha, la segunda fuente de ingresos de divisas al país, producto de su exportación a los mercados de ultramar, luego del petróleo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

A pesar de que por muchos años hemos mantenido la hegemonía como primer exportador de banano del mundo, abasteciendo con cerca del 40% de la demanda, no hemos podido posicionar el nombre de nuestro país en la mente y gusto de los consumidores finales, tomándose indispensable que esto ocurra para el fortalecimiento como país productor y exportador de tan preciada fruta, en nuestros tradicionales y nuevos mercados.

CRITERIOS:

El negocio bananero es cada día más competitivo entre los diferentes países que lo practican, siendo el mercado manejado principalmente por cuatro transnacionales, cuya principal fuente de abastecimiento son los países centroamericanos. Son propietarios del 70% de las plantaciones de banano para exportación.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTÍCULO
860 DEL TITULO XI DEL CÓDIGO CIVIL".

CÓDIGO: 25-232.

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 21-01-2004.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 03-02-2004.

FUNDAMENTOS:

El Artículo 37 de la Carta Magna determina que, el Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental y garantizará las condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Actualmente con el brusco cambio económico que se dio hace cuatro años en nuestro país, y desde entonces en vigencia la dolarización, la legislación ecuatoriana no ha revisado los impactos que la dolarización a dado a la cuantía para constituir el patrimonio familiar, por lo que es necesario reformarla, ya que, caso contrario se mantendría un retroceso frente a los valores reales de los bienes raíces, limitando en la actualidad la posibilidad de mejorar el monto de la cuantía a constituir el patrimonio familiar.

CRITERIOS:

Tanto el marido como la mujer, si son mayores de edad, tienen derecho a constituir un patrimonio familiar con bienes raíces de su exclusiva propiedad, destinados a su beneficio y al de sus descendientes.

f) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

No 1371

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones asistirá a la Séptima Reunión del Comité Ejecutivo de Ministros de Transporte y Obras Públicas del Hemisferio Occidental que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil del 10 al 14 de febrero del 2004; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTÍCULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que asista a la Séptima Reunión del Comité Ejecutivo de Ministros de Transporte y Obras Públicas del Hemisferio Occidental, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil del 10 al 14 de febrero del 2004.

ARTÍCULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al ingeniero Patricio Pugarín Díaz, Subsecretario de Vialidad.

ARTÍCULO TRES.- Los gastos por conceptos de pasajes y viáticos se aplicará a la partida presupuestaria que tiene la institución para el efecto.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E).

No 1372

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República en su Artículo 254 determina que el Sistema Nacional de Planificación establecerá los objetivos nacionales en materia económica y social, fijará las metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado;

Que la Constitución Política de la República en su Artículo 255 establece que el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo 120 publicado en el Registro Oficial No. 27 de septiembre 16 de 1998 se creó la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN), ejecutora de las acciones técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 254 y 255 de la Carta Magna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1133 publicado en Registro Oficial No. 253 de 26 de enero del 2001, se establece el Sistema Nacional de Planificación, SNP, en las materias económica y social, con carácter obligatorio para el sector público, integrado por las instituciones señaladas en el Artículo 118 de la Constitución Política de la República:

Que la Secretaría de Diálogo Social y Planificación fue creada a través de Decreto Ejecutivo No. 6-A publicado en Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero del 2003, para impulsar la conformación del Sistema Nacional de Planificación, conforme los lincamientos del programa de gobierno aprobado por el Presidente de la República;

Que es necesario para el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional una adecuada interrelación entre todos los niveles de la Administración Pública y las distintas entidades de los gobiernos seccionales y sectores sociales, para la formulación de planes, programas, proyectos, acciones y procesos de planificación; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, Art. 17 de la Ley de Modernización y el Art. 11 literales a), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República, estará dirigida por un Secretario Nacional, quien tendrá rango de Ministro de Estado y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.

Artículo 2.- Las funciones, activos y pasivos de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN) y de la Secretaría de Diálogo Social y Planificación pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 3,- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá la responsabilidad de emitir mediante acuerdos la reglamentación y la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, podrá dictar acuerdos y resoluciones para el desenvolvimiento de las actividades y funciones de la Secretaría; y, nombrar y remover de acuerdo con la ley, al personal idóneo para su desempeño.

Artículo 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento de su misión institucional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Procesar, armonizar y conciliar el conjunto de políticas públicas e integrarlas en el Plan de Desarrollo en forma conjunta con, los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicas, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República;

b) Establecer los lincamientos generales de la planificación nacional, dirigirla y efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes en forma conjunta con los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicos;

c) Formular y actualizar en forma conjunta con los Frentes Económico y Social, las políticas generales económicas y sociales del Estado y los planes de desarrollo económico - social con sus respectivas metas y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;

d) Dirigir el Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles, coordinando la integración participativa de las unidades de planificación de la Función Ejecutiva, los comités permanentes de desarrollo provincial y cantonal las comisiones ejecutivas provinciales, las secretarías técnicas de los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales, las entidades de desarrollo regional, las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias y las organizaciones sociales y empresariales;

e) Coordinar con los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicas, la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo;

f) Coordinar con los ministerios y entidades adscritas la elaboración de los planes institucionales plurianuales e integrarlos en el Plan Plurianual del Gobierno Nacional;

g) Analizar y evaluar los planes operativos, medidas coyunturales, programas y proyectos específicos que permitan alcanzar las metas contempladas en los planes de desarrollo;

h) Establecer los lincamientos para la regionalización del país para efectos de la planificación nacional;

i) Emitir informes sobre la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado, según los lincamientos del plan de desarrollo y las políticas públicas del Gobierno Nacional; determinando la prioridad de los proyectos de inversión según el marco legal vigente;

j) Proponer las modalidades y recursos necesarios para el financiamiento de los planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo;

k) Gestionar y administrar en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas los distintos recursos de asistencia técnica y financiera internacional, de gobierno a gobierno y de organismos multilaterales, para los diversos componentes de la planificación participativa y descentralizada y la implementación e institucionalización del Sistema Nacional de Planificación;

l) Suscribir contratos y convenios con organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y personas naturales y jurídicas y cuidar de su ejecución, evaluación, recepción de productos y terminación de los mismos;

m) Establecer las normas técnicas para la aplicación de los procesos del Sistema Nacional de Planificación y arbitrar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar el desperdicio de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros por la proliferación de programas paralelos y la superposición funcional entre diversas instituciones;

n) Emitir informe previo a la creación de organismos regionales de desarrollo sobre los proyectos, programas o convenios relativos a la integración económica regional o fronteriza en la que participe el país;

o) Integrar el Sistema Nacional de Información, que abarque e incorpore la información generada y procesada por los distintos sistemas implementados:

ÍNFOPLAN, SIISE, DIÑAREN. SIGOB y los demás que correspondan a la Base Nacional de Datos Económicos y Sociales e instituciones como: INEC, CLIRSEN;

p) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional la implementación de la política de cooperación y asistencia técnica no reembolsable provenientes de las fuentes bilaterales y multilaterales;

q) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los actores sociales, políticos e institucionales, a fin de lograr su incorporación activa a la formulación y ejecución de la políticas de gobierno y sectoriales, establecidas en el Plan Plurianual de Gobierno y los planes provinciales y locales de desarrollo, y sistematizar los resultados del diálogo social para su incorporación a la planificación nacional, provincial y sectorial;

r) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los gobiernos seccionales y las otras funciones del Estado orientado a apoyar los procesos de descentralización y desconcentración, bajo los lincamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación;

s) Colaborar, asesorar y actuar como facilitador en procesos estratégicos y participativos de elaboración de planes institucionales y planes provinciales y locales de desarrollo;

t) Capacitar a las unidades de programación institucionales y de entidades del régimen seccional sobre la gestión integral de la planificación;

u) Vigilar el efectivo cumplimiento de la participación ciudadana en los procesos decisorios de la planificación; y,

v) Designar sus representantes ante los organismos que por ley le corresponda, para lo cual se considerarán todas las representaciones asignadas al ex CONADE, ex Secretaria de Planificación y ex ODEPLAN.

Artículo 5.- En todas las normas en las que se haga referencia al Director General y Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación (ODEPLAN) y al Secretario de Diálogo Social y Planificación, dirá Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 6.- En el ARTÍCULO 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva agréguese un literal que diga:... "Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo".

Artículo 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 120, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1998; el Decreto Ejecutivo 6-A, publicado en Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero del 2003 y, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 87, publicado en Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2003.

Artículo Final.- El presente decreto prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía, dejará sin efecto cualquier otro que se le contraponga y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

No 1373

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

De acuerdo con lo que dispone el Art. 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTÍCULO UNO.- Nómbrase a la doctora PUBENZA MARÍA FUENTES FLORES, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

No 1374

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que con fecha 22 de mayo del 2002, fue suscrito el Contrato de Préstamo No. 1376/OC-EC entre la República del Ecuador y El Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US $ 15'200.000,00, destinado a financiar el "Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales",

Que mediante oficio No. SCP-2003-0657-2043 de 15 de mayo del 2003, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, considerar la necesidad de efectuar una enmienda al contrato de préstamo de la referencia, en atención a lo solicitado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería mediante oficio No. SG/FRAT/MÁG-408 de 23 de abril del 2003;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, mediante comunicación No. LEGIII/EC-1091-03, autorizó la modificación propuesta, además de indicar, que el propósito de esa comunicación es la de formalizar tal modificación con la suscripción de la misma por parte del señor Ministro de Economía y Finanzas a nombre del Estado Ecuatoriano y del Gerente Regional de Operaciones del BID;

Que en cumplimiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que establece que las modificaciones a un contrato de crédito externo deben sujetarse al mismo trámite previsto para su contratación, se requirió los dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuador y del Procurador General del Estado, sobre las modificaciones del mencionado contrato de préstamo;

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-13 73-2003/03 03827 de 19 de noviembre del 2003, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, manifiesta que, "en consideración a que no han variado las condiciones financieras sobre las cuales el Directorio emitió su anterior dictamen, resolvió ratificar el dictamen favorable que fuera emitido mediante oficio No. DBCE-0141-2002 de 4 de febrero de 2002";

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No. 04618 de 5 de noviembre del 2003, emitió dictamen favorable respecto del contenido de la nota reversal No. LEGIII/EC-1091-03 con la que se modificaría el contrato de préstamo referido;

Que la Subsecretaría de Crédito Público, de conformidad con lo previsto en los Artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, presentó al señor Ministro de Economía y Finanzas, el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-2003-0274 de 9 de diciembre del 2003, recomendando que emita dictamen favorable a las modificaciones, así como la prosecución del trámite correspondiente a fin de que se instrumente la enmienda al contrato de préstamo referido anteriormente;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. 060-2003 de 31 de diciembre del 2003, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos de la nota reversal antes referida y autoriza la misma; y,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. L- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba la nota reversal No. LEGIII/EC-1091-03, que modifica al Contrato de Préstamo No. 1376/OC-EC celebrado el 22 de mayo del 2002, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$ 15´200.000,00 destinado a financiar el "Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales";

Art. 2.- Los términos de la nota reversal que se autoriza suscribir por el Artículo precedente, son las determinadas en la Resolución No. 060-2003 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 31 de diciembre del 2003.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencias partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E).

No 1375

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el 28 de agosto del 2003, en esta ciudad el Ecuador suscribió el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuador y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño CIIFEN-W;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 497/ATJ de 1 de diciembre del 2003, consideró que este acuerdo no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso

Nacional, en razón de que no recae en el Artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que, al amparo de la disposición del Artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna, directamente puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el ARTÍCULO 171, numeral 12 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuador y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño CIIFEN-", suscrito en esta ciudad el 28 de agosto del 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha .de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E).

No 1376

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de febrero del 2004.

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el 24 de julio del 2002 en la ciudad de Lima, Perú, el Ecuador suscribió el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos";

Que, el tratado tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados Miembros, elaborar programas de cooperación y analizar sus resultados;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 165/ATJ de 25 de abril del 2003, consideró que este tratado no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional, en razón de que no recae en el Artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que, al amparo de la disposición del Artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna, directamente puede ser ratificado por el señor Presidente de la República;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del Artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 24 de julio del 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Precédase a depositar el instrumento de ratificación ante el Secretario General Permanente de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con sede en la ciudad de Madrid, España, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 numeral 4 del citado tratado.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto de ratificación entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero» Subsecretaría General de la Administración Pública (E).

No 1377

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2003-948-CCP de diciembre 16 del 2003, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0235-SPN de febrero 2 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 081/DGP/PN de enero 28 del 2004;

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la Condecoración "MISIÓN CUMPLIDA" al Suboficial Mayor de Policía (SP) LUIS GILBERTO YANEZ VARGAS.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E).

No 039

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en esta Cartera de Estado los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la pre-Asociación Agropecuaria "HABITAT HUASIPUNGOW, domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con memorando No. 749 DPA-PCH-DT de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas (E), con memorando No. 338 SFA/DIPA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del estatuto al momento de su aprobación;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas con memorando No. 362 SFA/DOA/MAG de 19 de diciembre del 2003, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación Agropecuaria "HABITAT HÜASIPUNGO", domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 3 elimínase las palabras: "ni de comercio", a fin de que guarde relación con el Art. 7, especialmente con el literal d).

· En el Art. 7, literal e) reemplácese "forestación" por "agroforestación".

· En el Art. 34, inclúyase el literal 11) que dirá: "Informar anualmente a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre las actividades de la Asociación, que justifiquen la vida activa de la misma; así como actualizar los datos de: dirección de oficinas, teléfono, fax, correo electrónico de que dispongan y nómina de los Directivos de la Organización".

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas:

No. NOMBRES No. CÉDULA

1 Alvarado Pila Enma 050028356-9
2 Amagua Amagua Anita del Roció 170863627-7
3 Amagua Llumiqumga Luz María 170607237-6
4 Benalcázar Taco Azucena Maribel 171391240-8
5 Benavides Quelal Luis Alberto 040044081-4
6 Casamen Sangoquiza María Lidia 170607302-8
7 Casamen Suntaxi Blanca Susana 171028231-8
8. Casamen Suntaxi Fanny Elizabeth 171117861-4
9 Casamen Suntaxi José Pedro 170804550-3
10 Casillas Asnea Melchor 170859716-4
11 Chalco Sangoquiza María Hermelinda 170378180-5
12 Champutiz Cuasapaz Manuel Mesías 040043854-5
13 Chiguano Tipán Jorge Gonzalo 170824610-1
14 Heredia Heredia Ángel Humberto 050130715-1
15 Herrera Peñafiel Segundo Augusto 050016542-8
16 Medina José Ricardo 170875379-1
17 Mera Winger Bonerges 170510202-6
18 Moposita Oña Luis Rubén 171247127-3
19 Nacimba Parra María Delia 170516182-4
20 Pachacama Sangoquiza María Dolores 171456812-6
21 Pachacama Sangoquiza Mónica Mercedes 170930831-4
22 Paspuel Chamorro Luis Antelmo 040005430-0
23 Paucar Nacata María Elvira 170712640-3
24 Pillajo Suquillo Jenny del Pilar 171308347-3
25 Pillaje Suquillo Luis Aníbal 171434559-0
26 Ruiz Guerrón Marco Tulio 040057829-0
27 Sangoquiza Suntaxi, Byron Santiago 171687345-8
28 Simbaña Inga Luis Cristóbal 170331307-0
29 Suárez Criollo María Esperanza 171082459-8
30 Suárez Criollo María Manuela 170932209-1
31 Suntaxi Suntaxi Mario David 171137149-0
32 Toapanta Defaz Celina Mercedes 050057159-1
33 Tonato Crespo César Augusto 050077212-4
34 Tonato Sánchez Giovanny Danilo 171762294-6

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

No 040

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0387 de 16 de septiembre de 1976, este Ministerio otorgó personería jurídica a la Comuna "CASHAPAMBA", domiciliada en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, según certificación emitida por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 174 SFA/DOA/MAG de 2 r de noviembre de 2003;

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los días 1 de mayo, 8 de junio y 24 de agosto del 2002, se conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamento interno de la organización;

Que la Directiva de la comuna sometió el proyectó del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, para su estudio y aprobación;

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con memorando No. 69 DPA-PCH-DT de 5 de febrero del 2003, emitió informe favorable;

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 174 SFA/DOA/MAG de 21 de noviembre del 2003, emitió informe favorable al respecto;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comuna "CASHAPAMBA", domiciliada en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que, para el efecto lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

No 041

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica de la pre-Corporación Regional Productores de Maíz Orgánico "CORPROMAIZORGW, domiciliada en la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos;

Que el Director de Organizaciones de Desarrollo Agroproductivas, con memorando No. 376 SFA/DOA/MAG de 24 de diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del estatuto al momento de su aprobación;

Que el Director de Asesoría Jurídica de este Ministerio ha informado sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Corporación Regional Productores de Maíz Orgánico "CORPROMAIZORG", domiciliada en la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, con la siguiente modificación:

· En el Art. 26, en el literal p) cambiar "Dirección Nacional Agropecuaria" por "Dirección de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas".

Art. 2.- Calificar como miembros fundadores de la organización a las siguientes personas:

No NOMBRES No. CÉDULA

1 Barrera Izurieta Hugo Danilo 150025489-9
2 Cárdenas Reyes Sergio Janko 160037340-9
3 Lapo Moreno Máximo Eleuterio 170781553-4
4 Mosquera Ortiz Leonor María 150027513-4
5 Reyes Arévalo Marco Vinicio 160039302-7
6 Reyes Rueda Alejandro Alfonso 170075564-6
7 Reyes Rueda Edgar Marcelo 150003327-7
8 Reyes Rueda Víctor Aníbal 150021696-3
9 Tandazo Tandazo Lilián Yugoeslavia 170900575-3

Art. 3.- Tómese nota del particular en el Registro General e Fundaciones y Corporaciones que para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.-MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

No 042

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la pre-Asociación de Ganaderos del Cantón San Lorenzo, domiciliada en la parroquia y cantón del mismo nombre, provincia de Esmeraldas;

Que el Director Provincial Agropecuario de Esmeraldas, con oficio No. 209 DPA/ES de 28 de octubre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 388 SFA/DOA/MAG de 30 de diciembre del 2003, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización;

Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 285 DIPA de 8 de diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de su aprobación;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación de Ganaderos del Cantón San Lorenzo, domiciliada en la parroquia y cantón del mismo nombre, provincia de Esmeraldas, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 3, inclúyase el literal 11) que dirá: "Realizar proyectos de producción ganadera que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación, con técnicas de manejo y conservación que no alteren el medio ambiente".

· En el Art. 22, inclúyase el numeral 14 que dirá: "El Presidente de la Asociación tiene la obligación de enviar a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo, el informe anual de actividades y proyectos aprobados por la Asamblea General; además, nómina de socios, directiva que preside, dirección domiciliaria y teléfono, que demuestre la vida activa de la misma".

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas:

No NOMBRES No CÉDULA

1 Ángulo Porozo Samuel Andrés 080183160-3
2 Caicedo Nazareno Teófilo Edito 080038011-5
3 Caicedo Nazareno José Domingo 080038012-3
4 Caicedo Mina Juan Alberto 090820323-5
5 Caicedo Medina Ramón 080000013-5
6 Cortez Valencia Dalmiro 080023176-3
7 Cevallos Reina Marcelo Rodrigo 040054126-4
8 Chillambo Arroyo Marcial 080034016-8
9 Erazo Caicedo Aurelio 080024510-2
10 Reasco Castillo Anderson 080113710-0
11 Reyes Quintero Plutarco Mártires 080038460-4
12 Palma Moreira Vicente Marco del Rosario 170744536-5
13 Micolta Pachito Norman Andrés 090746954-8
14 Mina Nazareno Segundo Román 080073066-5
15 Nazareno Mina Juan Estacio 100092643-4
16 Ormaza Velásquez Ramón Diocles 170153704-3
17 Hernández Mina Segundo Arcadio 080068465-6
18 Klinger Palma Edid Rivas 080043473-0

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de enero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

No. 059

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativas previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y su reglamento;

Que es prioritario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. \79 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, los literales g) e i) del Art. 15 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro, ejercite las siguientes facultades que incumben al titular del Portafolio:

a) Suscribir acciones de personal relativas a: Renuncias, sanciones disciplinarias, excepto a los subsecretarios, destituciones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, subrogación y encargo de funciones, reintegros de personal, supresión de puestos, cesación de funciones por fallecimiento; suscribir contratos de trabajo inclusive de trabajo a jornal y contratos de servicios profesionales; y disponer las instauraciones de sumarios administrativos, dictar las correspondientes resoluciones sobre medidas disciplinarias aplicadas al personal del Ministerio;

b) Suscribir los acuerdos ministeriales de aprobación de reglamentos internos y estatutos de: Comunas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, centros agrícolas y cámaras de agricultura, con excepción de las asociaciones gremiales de que trata el Art. 9, inciso primero, de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario; así como de reformas a los mismos; los correspondientes a los procesos de intervención, fiscalización y liquidación; de extinción de los mismos organismos; de aprobación de reglamentos de ferias y exposiciones agrícolas y ganaderas;

c) Presidir los comités de contrataciones para obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, las juntas de remates; y, actuar como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

d) Cumplir con las delegaciones que le fueren expresamente señaladas por el Ministro en las diferentes corporaciones e instituciones; y,

e) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos o fuera de uso de propiedad del Ministerio, de conformidad con lo que dispone la ley en beneficio de las instituciones fiscales del país, publicada en el Registro Oficial No. 852 de diciembre 29 de 1995.

Art. 2.- El Viceministro responderá directamente ante el Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 380 de 15 de octubre del 20Q3, publicado en el Registro Oficial No. 218 de 25 de noviembre del 2003.

Dado en el despacho del señor Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, febrero, 6 del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO EME AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 10 de febrero del 2004.

No. 060

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 13 de diciembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 94 de 23 de los mismos mes y año, se dictó el Reglamento para la Administración y Control del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina;

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 105, 242-A y 205, publicados en los registros oficiales Nos. 86, 12 y 209, de 13 de junio de 1997 de 26 de agosto de 1998 y de 10 de junio de 1999, respectivamente, se introducen varias reformas al indicado reglamento;

Que, la Dirección de Auditoría 1 de la Contraloría General del Estado, en oficio No. 47-GVC de 25 de noviembre del 2003, recomienda reformar el Reglamento para la Administración del Fondo Dotal;

Que, es necesario adecuar sus normas a la nueva Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, por la naturaleza de los objetivos del fondo dotal, es necesario que la inversión y administración de los recursos se realice responsablemente, a través de un organismo constituido dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería con atribuciones y funciones específicas que garanticen agilidad y eficiencia en la colocación de los recursos para que produzcan el mayor rendimiento financiero posible; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Reglamento para la Administración y Control del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina, dictado mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 13 de diciembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 94 de 23 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

1.1 Sustitúyase el texto por el siguiente:

"Art. 2.- El Directorio del Fondo Dotal, estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería:

a) Por el Viceministro o su delegado que deberá ser funcionario del portafolio, quien lo presidirá, con voz y voto;

b) Por el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Estratégica, con voz y voto;

c) Por el Director Financiero, con voz y voto; y,

d) Por el Director Ejecutivo del INCCA, con voz y sin voto".

1.2 En el literal c) del Art. 3, suprímase "y personal auxiliar".

1.3 En el literal f) del Art. 3, sustitúyase la frase "de gerencia general" por "del Director Ejecutivo del Fondo Dotal y Director Ejecutivo del INCCA".

1.4 En el Art. 5, en el NIVEL AUXILIAR, sustitúyase los literales a) y b), por "a) Personal del INCCA"

1.5 Sustitúyase el Art. 8, por el siguiente: "El personal que compone la planta operativa del INCCA apoyara al Fondo Dotal, conforme las necesidades y requerimientos del Director Ejecutivo de este."

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 10 de febrero del 2004.

No. 280-A

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que es deber de los poderes públicos brindar un eficiente y eficaz servicio al pueblo ecuatoriano, en los diferentes ámbitos de sus competencias;

Que es prioritario dinamizar y simplificar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería en materia de contratación pública para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador» el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, los literales g) e i) del Art. 15 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro suscriba los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de

Consultoría, y el arrendamiento mercantil; cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

Art. 2.- El Viceministro responderá directamente ante el Ministro por los actos y contratos realizados y suscritos en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, octubre 17 del 2003.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 10 de febrero del 2004.

No. 0076

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que, en la ciudad de Lima, Perú, el 7 de noviembre del 2003, se suscribió el "Acuerdo de Cooperación entre la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú"; y,

Que, únicamente resta su promulgación en él Registro Oficial a efectos de cumplir con todas las formalidades y requisitos determinados en la legislación ecuatoriana vigente para su plena entrada en vigor, según criterio de la Asesoría Técnico Jurídica de esta Cancillería, emitido mediante dictamen 522-ATJ de 18 de diciembre del 2003,

Acuerda:

Artículo Único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Acuerdo de Cooperación entre la Academia Diplomática Antonio 1. Quevedo" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 7 de noviembre del 2003.

Para efectos del cumplimiento del presente acuerdo por parte del Registro Oficial, se anexan copia certificada del acuerdo y su versión magnética en diskette.

Con anexos.

Comuníquese.- En Quito, 9 de febrero del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA "ANTONIO J. QÜEVEDOW DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ecuador, y la Academia Diplomática del Perú, deseosas de promover la cooperación mutua con miras a favorecer el desarrollo de tareas de investigación, formación y capacitación en materia de relaciones internacionales, han decidido suscribir el siguiente acuerdo de cooperación:

ARTÍCULO I

La Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ecuador, y la Academia Diplomática del Perú, en adelante denominadas "las Academias", mantendrán un activo intercambio de información acerca de sus respectivos programas de estudio, cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas que desarrollen. Igualmente, establecerán y aplicarán mecanismos de colaboración y asesoramiento en el ámbito de la investigación, formación y capacitación en materia de relaciones internacionales.

ARTÍCULO 2

Las Academias establecerán un sistema regular de intercambio de información en materias y especialidades académicas propias de la actividad diplomática, particularmente en el área de relaciones políticas, económicas y culturales. Intercambiarán periódicamente sus publicaciones y revistas, así como las que editen otras instituciones públicas y privadas, de sus respectivos países. Las bibliotecas y centros de documentación e investigación establecerán una red informática que facilite la intercomunicación.

ARTÍCULO 3

Las Academias facilitarán el intercambio de conferencistas, profesores, expertos, especialistas e investigadores en áreas de interés para ambas instituciones con el fin de organizar disertaciones, cursos y seminarios para la formación de funcionarios ecuatorianos y peruanos en el campo de la diplomacia y las relaciones internacionales en sus diversos escenarios. Intercambiarán información sobre las experiencias de ambos países respecto de la profesionalización de la carrera diplomática y los sistemas de capacitación de los miembros de sus servicios exteriores.

ARTÍCULO 4

Las Academias establecerán un sistema de intercambio de estudiantes, .mediante el cual, en lo posible cada año, un funcionarlo del Servicio Diplomático del Ecuador y un funcionario del Servicio Diplomático del Perú, con categoría de Secretario, designados por sus respectivas cancillerías, se incorporen al primer o segundo año del curso regular de cada centro de formación, según sea el caso, así como a cursos de alto nivel y programas dirigidos a realizar prácticas profesionales en las respectivas cancillerías. En este contexto, el país receptor del alumno financiará los costos de educación y aquellos derivados de los viajes de estudio que se realicen durante el año lectivo; por su parte, el país que envía al alumno sufragará los gastos de viaje, instalación, manutención y seguro de salud.

ARTÍCULO 5

Las Academias organizarán, en forma alternada, cursos cortos, seminarios, talleres y otros eventos de esta índole, en los cuales participarán los estudiantes de ambas Academias a través del sistema de tele conferencias.

ARTÍCULO 6

Las Academias organizarán, en forma alternada, encuentros de sus estudiantes en las localidades fronterizas de ambos países para desarrollar simulacros de reuniones de los mecanismos bilaterales, con el propósito de que los alumnos comprendan la problemática de la región fronteriza y propongan soluciones a la misma. Asimismo, se podrán programar seminarios y ejercicios de simulación, en Quito y Lima, de negociaciones multilaterales en los cuales coordinen posiciones conjuntas.

ARTÍCULO 7

Las Academias promoverán la realización de investigaciones y publicaciones conjuntas sobre temas de interés común, especialmente de aquellas que contribuyan a difundir y profundizar el conocimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países.

ARTÍCULO 8

Las Academias intercambiarán información y coordinarán su participación en las reuniones de organizaciones regionales y mundiales que agrupen a las Academias e institutos de formación para diplomáticos y a las entidades universitarias con actividad en el campo de las relaciones internacionales. Se alentará de manera especial a colaboración con la Reunión de Directores de Academias Diplomáticas de América Latina y Estados del Caribe, así como de la Comunidad Andina de Naciones,

ARTÍCULO 9

Dentro del marco de los objetivos expresados, las autoridades de las Academias se reunirán, en forma alternada, en Quito y Lima, con la finalidad de evaluar la aplicación de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, así como para identificar otras áreas de interés común y establecer, en consecuencia, programas de trabajo y ejecución de actividades conjuntas.

ARTÍCULO 10

Las Academias Diplomáticas se mantendrán en comunicación respecto de actividades de interés común, particularmente en vista a la participación en reuniones de las organizaciones regionales y mundiales que agrupan a las academias e institutos diplomáticos o a las instituciones universitarias con actividad en el campo de las relaciones internacionales.

ARTÍCULO 11

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Tendrá una vigencia de cinco años y se renovará automáticamente por igual período, salvo notificación expresa de una de las Partes Contratantes a la otra de su decisión de darlo por terminado y comunicado por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 12

El presente acuerdo podrá ser reformado por canje de notas, cuyo contenido entrará en vigencia de conformidad en el Artículo 11.

Firmado en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres, en dos ejemplares originales.

f.) Ilegible.- Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Ilegible.- Por el Gobierno de la República del Perú.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 23 de diciembre del 2003.- f.) Roberto Ponce, Director General dé Tratados.

No 121-2004

EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que las entidades financieras públicas son actores determinantes en la ejecución de la política macroeconómica y que en su rol de banca pública tienen definidos los sectores a través de los cuales, mediante la concesión de crédito, deben impulsar la economía del país;

Que los presupuestos constituyen herramientas claves que permiten medir la gestión de las instituciones financieras públicas;

Que es necesario realizar un seguimiento más frecuente a los presupuestos de las entidades financieras públicas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas financieras y crediticias que el Banco Central del Ecuador por mandato constitucional debe establecer, controlar y aplicar; y,

En uso de las atribuciones que le confieren la letra c) del Artículo 88 y el Artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente regulación:

ARTÍCULO 1.- En el Capitulo V, (Del Control y Evaluación Presupuestaria), del Título Tercero (Presentación y Aprobación de las proformas presupuestarías y ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las entidades financieras públicas), del Libro III (Otras Disposiciones Operativas y Administrativas) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, efectúense las siguientes reformas:

1.1 En el primer párrafo del Artículo 1 donde dice: "junio y diciembre" deberá decir: "marzo, junio, septiembre y diciembre".

1.2 En el segundo párrafo del Artículo 1, donde dice: "cada semestre" deberá decir: "cada trimestre".

ARTÍCULO 2.- Esta regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de febrero del 2004.

f.) El Presidente, Mauricio Yépez Najas.

f.) El Secretario General, Dr. Manuel Castro Murillo.

SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Quito, 4 de febrero del 2004.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

No 04 008

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que mediante Resolución No 03 052 de 16 de octubre del 2003, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP), dio por iniciado el proceso de investigación para la determinación de daño o amenaza de daño en las importaciones de papeles y cartones clasificados en las Subpartidas NANDINA: 4804.11.00, 4805.60.90, 4805.70.90, 4805.80.90, 4805.11.00, 4805.19.00. 4805.24.00 y 4805.25.00 del Arancel de Importaciones;

Que mediante oficio No 03 5288 de 11 de diciembre del 2003, la autoridad investigadora solicitó a la Empresa Papelera Nacional S.A., remita la documentación complementaria y documentación de respaldo, relacionada con la afectación ocasionada por el incremento de las importaciones de papeles y cartones; así como el Plan de reajuste de la rama de producción nacional, de acuerdo a los objetivos que pretenda lograr con la imposición de la medida de salvaguardia;

Que la Empresa PAPELERA NACIONAL S.A., no ha dado respuesta al requerimiento formulado mediante oficio No 03 5288 de 11 de diciembre del 2003, en el tiempo establecido en el Artículo 270 del Decreto Ejecutivo 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003;

Que la autoridad investigadora no cuenta con suficientes elementos de juicio que permitan continuar con el proceso de investigación; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Archivar el expediente abierto para la investigación tendiente a determinar que el incremento masivo de importaciones de papeles y cartones, comprendidos en las Subpartidas NANDINA: 4804.11.00, 4805.60.90, 4805.70.90, 4805.80.90, 4805.11.00, 4805.19.00, 4805.24.00, 4805.25.00 del Arancel de Importaciones, estaría causando daño grave a la producción nacional.

Dado en Quito, 11 de febrero del 2004.

f.) Dr. Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración.

No 235

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el Artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

Que, el Artículo 39 del texto unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos;

Que, los informes técnicos Nos. 019, 021, 022, 023 y 024 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

"En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar la nacionalización de los equipos camineros y vehículos especiales, de conformidad con las características y beneficiarios que se detallan a continuación:

(Anexo 20FET1)

La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión llevada a cabo el día lunes 9 de febrero del 2004.

f.) Dr. Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

No 236

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

E INVERSIONES

Considerando:

Que el señor Manuel Iñarrea López, Gerente General y representante legal de la Empresa FOSFORERA ECUATORIANA S.A. (FESA), mediante comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, el 21 de agosto del 2003, solicita prorrogar la vigencia de la medida de salvaguardia que grava la importación de fósforos clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00, del arancel nacional;

Que la empresa solicitante es la única productora nacional de fósforos y, por lo tanto, representa al 100% de la rama de producción nacional;

Que mediante Resolución 118, publicada en el Registro Oficial 438 de 23 de octubre del 2001, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, resolvió aplicar una medida de salvaguardia definitiva equivalente al 14 por ciento ad - valórem para gravar las importaciones de fósforos clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00 por el plazo de dos años; cuya vigencia terminó el 22 de octubre del 2003;

Que la aplicación de la medida de salvaguardia vigente desde el 23 de octubre del 2001 ha producido efectos positivos en la regulación del mercado nacional de ese producto, ha estabilizado sus importaciones, está permitiendo recuperar mercado a la industria nacional, ha detenido la tendencia decreciente de los resultados de la empresa y ha permitido mantener estable el nivel de empleo generado por esta rama de producción nacional;

Que las importaciones de fósforos durante el período comprendido entre los años 2000 y 2002 incluyendo el período enero - agosto del 2003, han registrado un comportamiento decreciente. En el 2001 se registra un decrecimiento del 29,96 por ciento respecto del 2000; y, en el 2002, decrecen en 14,49 por ciento respecto del año inmediato anterior. Desde el 2000 hasta finalizar el período analizado, tas importaciones registran una disminución de alrededor del 22 por ciento;

Que la producción nacional de fósforos ha experimentado una reducción del 12,95 por ciento durante el 2001, respecto del 2000; en tanto que durante el 2002, se recupera incrementándose en 7,14 por ciento respecto del 2001, para luego volver a decrecer en el 2003; año en-el cual se registraría una disminución del orden del 9,93 por ciento;

Que en términos relativos con la producción nacional, el comportamiento de las importaciones permite apreciar un proceso de recuperación de la producción nacional hasta el año 2002; aunque en el transcurso del 2003 se evidencia un ligero decrecimiento;

Que la empresa nacional ha venido recuperando espacio en el mercado interno, por cuanto, durante el 2000, las importaciones captaron el 32,56 por ciento del mercado ecuatoriano; sin embargo, para el 2001, su participación se reduce hasta llegar al 27,98 por ciento; y, en el 2002, esa tendencia se mantiene, registrando 23,66 por ciento; y, para el 2003 se estimó que la participación de las importaciones en ese período sería del 29,74 por ciento;

Que los inventarios registran niveles estables, por cuanto de 5.724 pacas de mil unidades, registradas en el 2000, pasan a 5.287 pacas en el 2001; durante el 2002 hay un inventario de 8.669,5 pacas de mil unidades. Se demuestra que la empresa, ha podido mejorar el manejo de sus inventarios;

Que la capacidad instalada de Fosforera Ecuatoriana S.A., se ha mantenido estable durante el período analizado; registrando un promedio del 35,6 por ciento cada año;

Que las utilidades de Fosforera Ecuatoriana S.A., registran montos que denotan una estabilidad financiera de la empresa, contrastando con la tendencia decreciente registrada en el pasado. Si bien las utilidades decrecieron en 9,42 por ciento durante el 2001 respecto del 2000, en el 2002 se recuperan registrando un incremento del 13,14 por ciento respecto del 2001;

Que, el empleo refleja un comportamiento estable, manteniéndose en un promedio de 48 empleados durante el período analizado;

Que el salario mensual promedio pagado por Fosforera Ecuatoriana al personal de planta, se ha incrementado al pasar de US $ 314.9 en el año 2000, a US $ 573,3 en el año 2003, lo que representa un incremento del 82 por ciento en el período. El monto total de los salarios se ha incrementado en 29,90 por ciento durante el 2001, respecto del 2000; y en 34,05 por ciento en el 2002, con relación al 2001;

Que con base en la información proporcionada, la autoridad investigadora estima que la Empresa FOSFORERA ECUATORIANA S.A. se encuentra en proceso de recuperación, y no se aprecia un desempeño negativo en los factores analizados;

Que no se observa una amenaza de daño grave en la producción nacional de fósforos clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00, ocasionada por las importaciones;

Que. al no haberse comprobado la existencia de una amenaza de daño grave en la producción nacional de fósforos, no procede que la autoridad investigadora se pronuncie respecto de la existencia de una eventual relación causal entre los volúmenes o condiciones de las importaciones y la supuesta amenaza de daño grave a la producción nacional;

Que la autoridad investigadora, no encontró elementos suficientes que justifiquen la ampliación de la vigencia de la medida de salvaguardia adoptada por el COMEXI, el 23 de octubre del 2001, a las importaciones de fósforos, clasificadas en la Subpartida arancelaria 3605.00.00;

Que las medidas de salvaguardia constituyen remedios comerciales de excepción, permitidos por la Organización Mundial del Comercio, únicamente en condiciones extremas y circunstancias imprevistas, que deben ser aplicados como defensa necesaria, aunque transitoria, por los miembros, ante trastornos graves e imprevistos ocasionados por el incremento significativo en el volumen de las importaciones de productos similares o directamente competidores con los producidos localmente;

Que al constituir las medidas de salvaguardia mecanismos excepcionales, se debe probar la existencia de los factores que las justifiquen y considerar la condición básica de preservar el interés público, en particular de los consumidores, de manera que no se propicie el monopolio en las actividades productivas;

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del MICIP, a través de la Dirección de Operaciones Comerciales, se encuentra plenamente legitimada como autoridad competente para conducir la investigación; y, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en calidad de autoridad competente para imponer medidas de salvaguardia, cuando sea el caso;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 27 de enero del 2004, conoció y aprobó el informe No. 2003-129-DOC-MICIP, presentado por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del MICIP, respecto de la solicitud presentada por la Empresa Fosforera Ecuatoriana para la ampliación de la medida de salvaguardia; y,

En ejercicio de las facultades contempladas en el literal i) de Artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo 1.- Denegar la solicitud de la Empresa Fosforera Ecuatoriana S.A., de prorrogar la vigencia de la medida de salvaguardia adoptada a las importaciones de fósforos, clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el martes 27 de enero del 2004.

f.) Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

No 237

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que el señor Patrick Cazáis en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A. (ERCO S.A.), con domicilio en la Panamericana Norte Km. 2,8 de la ciudad de Cuenca - Ecuador, mediante comunicación de 4 de agosto del 2003, solicitó disponer la apertura de una investigación para imponer medidas de salvaguardia provisional, enmarcada en el ordenamiento jurídico de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), equivalente a la tarifa del Arancel Externo Común, aplicable a las importaciones de los productos clasificados en la partida NANDINA 40.11, Subpartidas 4011.10.00. 4011.20.00 y 4011.69.00, esto es por el 15% ad-valórem por el plazo de doscientos (200) días; asimismo solicita la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario específico del orden de US $ 0,50/kg (cincuenta centavos de dólar por kilogramo) a las importaciones de productos clasificados en la partida NANDINA 40.11, Subpartidas 4011.10.00, 4011.20.00 y 4011.69.00 por el plazo de cuatro (4) años;

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante Resolución 03-053, publicada en el Registro Oficial No 202 de 31 de octubre del 2003. procedió a dar por iniciado el proceso de investigación para determinar si el incremento masivo de importaciones de neumáticos o llantas de caucho, clasificadas en las Subpartidas NANDINA 4011.10.00 y 4011.20.00, está ocasionando daño grave a la producción nacional;

Que el proceso de investigación se realizó de conformidad con lo que establecen el Acuerdo Sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI; y, las disposiciones del Decreto 3497, promulgado en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003 que codifica la legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y contiene las normas y procedimientos para la aplicación de medidas que permitan prevenir y contrarrestar los efectos negativos provocados por las prácticas desleales al comercio o por el incremento de las importaciones en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional;

Que el periodo de investigación comprende los años 2000, 2001, 2002 y los meses transcurridos del año 2003, de conformidad con lo que estipula el Artículo 345, inciso cuarto, del Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y como establece la Resolución <de Apertura de Investigación No 03 053 de 31 de octubre del 2003;

Que el Artículo 163 de la Constitución de la República dispone que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgadas en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico del país y, además, jerárquicamente prevalecen sobre leyes y normas de menor jerarquía;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, fueron promulgados en el Registro Oficial No 977, Suplemento de 28 de junio de 1996, por lo tanto forman parte del ordenamiento jurídico de la República del Ecuador;

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del MICIP, a través de la Dirección de Operaciones Comerciales, se encuentran plenamente legitimadas como autoridades competentes para conducir la investigación;

Que la Compañía Ecuatoriana del Caucho, ERCO S.A., es la única empresa en el Ecuador que fabrica el producto objeto de investigación, llantas o neumáticos de caucho, por lo tanto constituye el 100% de la rama de producción nacional;

Que los productos importados, objeto de la presente investigación, son similares y/o directamente competidores con los producidos por la industria local;

Que en la industria de llantas o neumáticos de caucho, existen tipos de construcción: llantas convencionales y llantas radiales. En este sentido, la industria nacional, para la Subpartida 4011.10.00 (que afora las llantas de automóviles y camionetas), produce llantas convencionales y no fabrica la totalidad de dimensiones requeridas de llantas radiales. Por otro lado, no fabrica llantas radiales para los neumáticos aforables en la Subpartida 4011.20.00 (llantas para camiones y autobuses) sino únicamente neumáticos convencionales;

Que durante el periodo investigado, la demanda de mercado nacional es superior a la producción nacional, por lo