|
No. 93
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171, numeral 10 y 176 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMEO.- Nómbrase a la licenciada Lorena Escudero Durán, para desempeñar las funciones de Ministra de Defensa Nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 94
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el señor Marcelo Ramón Elizaga, nacido en Buenos Aires, Argentina, el 19 de abril de 1972, hijo del señor Ramón Elizaga y, de la señora Elsa Raquel Ferrero; se ha destacado por su permanente preocupación por los niños ecuatorianos, especialmente de la provincia del Guayas, así como, por sus cualidades deportivas; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Marcelo Ramón Elizaga, por sus méritos humanos y deportivos, que ha prestado y seguirá prestando al país, en estos campos.
ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los seis días del mes de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 95
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Concejo Superior de la Policía Nacional Nº 2006-946-CS-PN de diciembre 5 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2007-0102-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 0011-DGP-PN de enero 18 del 2007;
De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración “ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO” al señor Subteniente de Carabineros Acevedo Rodríguez Sergio Antonio, por haber obtenido la primera antigüedad de la promoción 2006, en la Escuela de Carabineros de Chile “Gral. Carlos Ibáñez del Campo”.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 96
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Concejo Superior de la Policía Nacional Nº 2006-948-CS-PN de diciembre 5 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2007-0103-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 0016-DGP-PN de enero 18 del 2007;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) y 80 literal a) de la Ley de Personal y de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 1 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía de Línea Ponce Camacho Jorge Jack, por fallecimiento.
Art. 2.- Ascender post-mórtem, con fecha 1 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía de Línea Ponce Camacho Jorge Jack, por fallecimiento en actos de servicio.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 024 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Artículo único: Encargar del 3 al 12 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
6 de febrero del 2007.
No. 608
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
Considerando:
Que con fecha 26 de agosto del 2005, se suscribió el Acuerdo Ministerial No. 259, con la finalidad de regular el transporte escolar que brindan servicio a los planteles educativos del país, el mismo que necesita ser reformado de acuerdo con las necesidades y circunstancias actuales;
Que el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres concordante con el artículo 120 del reglamento general a la misma ley para su aplicación, faculta al Ministerio de Educación y Cultura, apruebe el régimen tarifario que corresponde pagar a los estudiantes por el servicio de transporte escolar, así como determinar las especificaciones técnicas de los vehículos autorizados por el Consejo Nacional de Tránsito para realizar el transporte escolar e institucional;
Que la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador, tiene personería jurídica y forma parte de la Confederación de Transporte Terrestre del Ecuador, CTTE;
Que para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, es indispensable delegar esta responsabilidad a otras instancias pertenecientes a esta Cartera de Estado, de conformidad con el literal r) del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación;
Que el transporte es un servicio que se brinda al público sin afán de lucro por parte de las instituciones educativas y que tienen como finalidad, el precautelar la integridad de los alumnos en todas las dimensiones;
Que es necesario adoptar medidas de control y seguridad que permitan un manejo del servicio de transporte estudiantil moderno y eficaz por parte de las instituciones educativas y los prestadores del servicio;
Que corresponde estimular a los señores transportistas que han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y han prestado el servicio de transporte escolar a satisfacción de las autoridades, alumnos y padres de familia de los planteles educativos; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- EXPEDIR el siguiente acuerdo sustitutivo del Acuerdo Ministerial No. 259 de 26 de agosto del 2005 para regular el transporte estudiantil, a fin de lograr un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables y seguro, lo que demanda personal altamente calificado y responsable y vehículos en las condiciones de funcionamiento exigidas por las autoridades de tránsito.
Art. 2.- Para dar cumplimiento a la disposición del artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, se delega a los señores rectores y directores de los establecimientos educativos del país, para que conjuntamente con el comité central de padres de familia organicen y contraten el servicio de transporte escolar en sus respectivos planteles, cuando éste sea necesario.
El Rector o Director de los establecimientos educativos con los señores Presidente y Tesorero del comité central de padres de familia, conforman la respectiva Comisión de Transporte Escolar encargada de organizar y contratar este servicio.
En los planteles educativos particulares, el servicio de transporte escolar que es de carácter voluntario, estará bajo la responsabilidad de los directivos de cada establecimiento.
Art. 3.- El proceso de contratación se realizará directamente con compañías o cooperativas de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones con las instituciones públicas o privadas que por sí mismas o por concesión regulan y controlan esta actividad y cuyos vehículos estén autorizados para prestar el servicio.
Art. 4.- Se prohíbe que las instituciones educativas, los comités de padres de familia o las comisiones de transporte, contraten con personas naturales o jurídicas de cualquier tipo que no cumplan lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 5.- Cuando sea necesario brindar el servicio de transporte escolar en las instituciones educativas que lo requieran y para los estudiantes que voluntariamente lo soliciten, se tendrán en cuenta características de seguridad y comodidad de los automotores y grado de capacitación y experiencia de los conductores y se exigirá además:
a. Los vehículos que presten el servicio de transporte escolar deberán ser originales para el transporte de pasajeros, no podrán ser adaptados y sus carrocerías y demás aditamentos deberán cumplir con las normas INEN expedidas para el efecto;
b. Permiso de operación vigente de la compañía o cooperativa de transporte escolar contratada, conferido por la autoridad de tránsito competente;
c. La matrícula, revisiones vehiculares, habilitaciones operacionales vigentes, de las unidades que vayan a prestar el servicio de transporte;
d. Carpeta personal del conductor, quien deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años como conductor profesional; si fuere necesario un cambio de conductor durante la prestación del servicio deberá realizárselo previa aprobación de la comisión de transporte;
e. Certificado conferido por los juzgados de tránsito de la circunscripción territorial donde se brindará el servicio, de que los conductores profesionales encargados de prestar el servicio no se les haya iniciado ni dictado sentencias condenatorias en su contra;
f. Certificado de estar al día en el cumplimiento de obligaciones con la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador y de haber aprobado un curso de actualización de conocimientos en legislación de tránsito y derechos de la niñez y adolescencia, servicio y atención al cliente y seguridad vial organizado por la misma y aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura;
g. La celebración del contrato con los representantes legales de las compañías o cooperativas de transporte, será por un tiempo mínimo de dos años; el servicio se pagará durante 10 meses de cada año lectivo. En caso de existir inconvenientes en la ejecución del contrato, las partes, se darán la oportunidad de subsanar los problemas que pudieren producirse; extraordinariamente, el plantel educativo en forma motivada podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada; y,
h. El contrato de un seguro estudiantil para todos los estudiantes que utilicen el servicio de transporte escolar.
Art. 6.- El original del contrato suscrito por las partes será archivado en el establecimiento y se entregará copias certificadas a la comisión de transporte escolar de la institución y al representante legal de la compañía o cooperativa de transporte escolar contratado.
Las compañías o cooperativas de transporte escolar contratadas deberán presentar a la comisión de transporte del plantel educativo donde prestan su servicio, el certificado de que las unidades han aprobado la verificación mecánica realizada por la autoridad competente, dos veces dentro del año. La comisión podrá organizar una revisión mecánica adicional de los vehículos en los que tenga dudas razonables sobre su funcionamiento.
El número de estudiantes que movilicen las unidades de transporte no podrá exceder del número de asientos disponibles, salvo en lo que disponen las resoluciones dictadas por las autoridades de tránsito.
Art. 7.- La contratación se realizará bajo los principios de legalidad, transparencia y competitividad entre compañías o cooperativas de transporte escolar que realicen la oferta más conveniente para el plantel educativo, la misma que deberá reunir las condiciones económicas, técnico mecánicas, de personal calificado y de seguridad para los estudiantes.
La apertura de los sobres se realizará en audiencia pública a la cual podrán concurrir los interesados, quienes podrán permanecer durante las deliberaciones y la adjudicación del contrato, siempre que mantengan respeto y orden en la sala.
Art. 8.- La comisión de transporte escolar de cada institución fijará una tarifa referencial de transporte escolar, de acuerdo a la capacidad, seguridad del vehículo y extensión del recorrido, la que podrá variar según los costos y condiciones del mercado.
Art. 9.- El valor fijado por el servicio de transporte escolar entre el establecimiento educativo y los proveedores del mismo constará en el respectivo contrato. El plantel podrá adicionar por estudiante, en la factura correspondiente a los representantes de los alumnos, hasta un máximo del 10% sobre el valor mensual acordado por alumno con los transportistas. Estos ingresos serán reinvertidos en la adquisición de materiales didácticos, mejoramiento del establecimiento educativo y cobertura de gastos administrativos empleados en la organización del servicio del transporte escolar.
Queda terminantemente prohibido cobrar valores adicionales por la prestación de servicio de transporte, ya sea a los representantes legales de los estudiantes o a los transportistas, por parte de las autoridades de los establecimientos educativos, comisión de transporte y/o organizaciones de profesores.
Art. 10.- Se podrá prestar el servicio de transporte para el personal directivo y docente del plantel una vez al año previo acuerdo entre el transportista y el Rector o Director del establecimiento para el paseo institucional.
Art. 11.- Los directores o rectores de los establecimientos educativos remitirán al Director Provincial de Educación correspondiente, copias certificadas de todo el proceso público de calificación y adjudicación del contrato de transporte, cuando así lo requiera la autoridad.
Art. 12.- El Ministerio de Educación y Cultura facilitará los espacios físicos de las instituciones educativas fiscales para que se dicten cursos, conferencias y seminarios para la capacitación de los conductores, que serán organizados por la Federación de Transporte Escolar e Institucional (FENATEI), quienes buscarán el financiamiento de entre sus filiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del Art. 5 del presente instrumento.
Art. 13.- La Comisión de Transporte Escolar, los padres de familia, y/o los transportistas, tendrán derecho a presentar quejas o denuncias en las direcciones provinciales de educación sobre deficiencias o irregularidades en la administración del servicio del transporte escolar.
En caso que el denunciado por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo sea personal sujeto a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional será sancionado por la autoridad competente previo el debido proceso con suspensión por 30 días en el ejercicio del cargo de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del Art. 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, en concordancia con el literal a) numeral tercero del Art. 120 reformado del Reglamento General a la ley. Si el personal está sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones será sancionado de conformidad a lo contemplado en el literal d) del Art. 43 de la antes mencionada ley, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 74 de su reglamento de aplicación.
Si los denunciados son personal del transporte escolar de las compañías o cooperativas contratadas se correrá traslado con la denuncia a la autoridad de tránsito competente, que puede ser según el caso: Consejo Provincial de Tránsito respectivo, la Comisión de Tránsito del Guayas o a la Empresa Municipal de Servicios de Administración del Transporte EMSAT de la ciudad de Quito.
Para efectos del literal f) del Art. 5 de este acuerdo ministerial, se correrá traslado de la denuncia contra los transportistas a la FENATEI.
En el caso de planteles particulares cuyas autoridades o empleados incumplan el presente acuerdo ministerial, las direcciones provinciales de educación, sancionarán de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general de aplicación.
Art. 14.- Los ingresos por concepto del servicio opcional de transporte escolar deberán ser depositados en una cuenta especial abierta solo para este efecto que será manejada conjuntamente por el Presidente del Comité Central de Padres de Familia, el Rector o Director y Colector o Tesorero de los establecimientos educativos, a doble firma.
En el caso de los planteles educativos particulares el buen manejo de los ingresos por concepto de la Ley de Transporte Escolar será de responsabilidad de las autoridades institucionales.
Art. 15.- Al finalizar el año lectivo los ingresos recaudados por concepto del servicio de Transporte Escolar, podrán ser auditados por la Contraloría General del Estado o Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Cultura por adecuarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 16.- Se exigirá a las compañías o cooperativas de transporte escolar, contratadas se dé el estricto cumplimiento de las disposiciones, que sobre seguridad y protección a pasajeros están previstas en la Ley de Tránsito y demás normas legales pertinentes, así como de las disposiciones que exige el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) para el proceso de facturación.
Art. 17.- De la correcta aplicación del presente acuerdo se responsabiliza en forma administrativa, civil y penalmente a los directores y rectores de los planteles educativos, miembros de la Comisión de Transporte Escolar, directivos de la FENATEI Nacional y de sus filiales provinciales, representante legal de la compañía o cooperativa contratada para que preste el servicio de transporte escolar, propietario de la unidad y conductor de la misma, sea por acción u omisión y/o por los prejuicios que ocasionaren en contra del Estado y de más usuarios de este servicio.
Art. 18.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 259 de 26 de agosto del 2005.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de diciembre del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.
Certifico: Que esta copia es igual a original.
Quito, a 6 de febrero del 2007.
f.) Ilegible.
No. 018
Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía;
Que, el Art. 13 del Reglamento de la Policía Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 368 de julio 13 del 2001, establece que el Ministro de Gobierno o su delegado, integran el Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al General Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, para que integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial.
Art. 2.- El presente acuerdo regirá a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
No. 019
Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Lcdo. Manuel Pérez Rendón, Asesor del Despacho Ministerial, para que en mi representación integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).
Art. 2.- El Lcdo. Manuel Pérez Rendón, responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
No. 025
Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Lenin Humberto Ortiz Arciniegas, para que en representación del Ministerio de Gobierno y Policía, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
Art. 2.- El señor Lenin Humberto Ortiz Arciniegas, responderá directamente ante el Ministerio de Gobierno, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación y en los casos de violación de la ley, será responsable en los términos que señala la normativa legal.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero del 2007.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 30 de enero del 2007.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No. 07 035
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 12 reformado de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, publicado en el Registro Oficial No. 526 de 3 de abril de 1974, el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF, está integrado entre otros, por el Ministro de Industrias y Competitividad, o su delegado;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Jorge Fernando Olmedo, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de febrero del 2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.
No. 0531
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone, que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables, en lo familiar, en lo laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador, manda que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para la consecución del bien común;
Que el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública, en el desarrollo de sus actividades propias y en sus relaciones recíprocas, deberá respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines;
Que el artículo 14 de la Ley de Descentralización del Estado, faculta a los ministros de Estado, competentes en función de la materia, procurarán firmar convenios con el objeto de establecer la gestión común de programas, proyectos y servicios a ejecutarse en forma conjunta; y,
Que en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, se firmó entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, un Convenio, en el cual este Ministerio, entregará de sus recursos a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la suma de US $ 8’324.940,31 (ocho millones trescientos veinte y cuatro mil novecientos cuarenta, 31/100 dólares americanos),
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al señor doctor Luis Sarrazín Dávila, ex Ministro de Salud Pública, delegado del Ministro de Salud Pública, ante el Comité de Contrataciones de Obras y Equipos que consta en el convenio firmado entre este Ministerio y la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Art. 2.- Ordenar a la Dirección Económica Financiera del Ministerio de Salud Pública, realizar todos los trámites pertinentes para que se transfiera la suma de US $ 8’324.940,31 (ocho millones trescientos veinte y cuatro mil novecientos cuarenta, 31/100 dólares americanos) a la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Art. 3.- Comunicar este particular al Ministerio de Economía y Finanzas y solicitar se cumpla en forma inmediata con la transferencia solicitada para este efecto.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero del 2007.
f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0532
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante el Acuerdo No. 0322 del 20 de octubre del 2006, se expidió el “Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud”;
Que, en el Capítulo II “DE LOS REQUISITOS”, en el artículo 5, numeral 22 y en artículo 6, numeral 25, se exigen como requisitos tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas, la necesidad de presentar “pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad, en caso de tenerlas”;
Que, en el Capítulo III “PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION”, en el numeral 2 se establecen las variables y parámetros de calificación;
Que, el exigir las pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad, sea “In Vivo” o “In Vitro”, para los medicamentos genéricos que tienen más de 20 años de existencia farmacológica, es innecesario por carecer de importancia, en tratándose de medicamentos ampliamente conocidos y universalmente comercializados; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al “Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud”.
Art. 1.- Capítulo II - DE LOS REQUISITOS - Art. 5.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS NATURALES: Suprimir el numeral 22.
Art. 2.- Capítulo II - DE LOS REQUISITOS - Art. 6.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS: Suprimir el numeral 25.
Art. 3.- Capítulo III - PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION - Art. 7.- numeral 2. Variables y parámetros de calificación.
Las variables de calificación que se utilizan en este proceso son:
VARIABLE |
DESCRIPCION |
Cantidad de principios activos |
Principios activos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos |
Calidad de los productos |
Presentación del Registro Sanitario vigente |
Tipo de productos |
Tabla definida por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del CONASA |
Información financiera |
Indices financieros |
Información adicional |
Antecedentes como Proveedor de Medicamentos Genéricos de Uso Humano |
Parámetros
VARIABLE |
DESCRIPCION |
Cantidad de principios activos |
Número de principios activos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos |
Calidad de los productos |
Presentación del Registro Sanitario vigente |
Tipo de productos |
Antineoplásicos
Antirretrovirales
Antituberculosos de Segunda Línea
Inmunomoduladores
Insulinas
Medicamentos Huérfanos |
Información financiera |
Liquidez
Solvencia
Rentabilidad |
Información adicional |
Años como Proveedor de Medicamentos calificado por el CONASA |
Tabulador
VARIABLE |
PESO |
PRINCIPIOS ACTIVOS |
CALIFICACION |
Cantidad de principios activos |
50 |
1-5
6-10
15-20
Más de 21 |
35
40
45
50 |
Calidad |
8 |
Presentación del Registro Sanitario vigente |
8
(1 punto por presentación del Registro Sanitario por cada producto, hasta un máximo de 8) |
Productos por Grupo Terapéutico |
8 |
Antineoplásicos
Antirretrovirales
Antituberculosos de Segunda Línea
Inmunomoduladores
Insulinas
Medicamentos Huérfanos |
8
(2 por cada producto hasta un máximo de 8)
(4 por cada producto según el número de productos; puede computarse como puntaje adicional) |
Información financiera |
30 |
Liquidez
Solvencia
Rentabilidad |
10
10
10 |
Información comercial |
4 |
Años como proveedor calificado |
4
(1 punto por año hasta un máximo de 4) |
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero del 2007.
f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública del Ecuador.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0552
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 42 dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
Que, la política actual del Ministerio de Salud Pública está dirigida a mejorar la salud y la calidad de vida de los ecuatorianos en especial de los de menores recursos económicos;
Que, es obligación de la Cartera de Salud Pública resaltar la importancia de la Salud para promover el desarrollo armónico y equilibrado de las personas, en el contexto de salud integral;
Que, mediante oficio No. 152-PNC-DDI de 28 de septiembre del 2006, el Director del Programa de Control DDI (BOCIO), solicita se declare el 14 abril Día Nacional del Yodo, mediante el presente acuerdo ministerial; y,
En uso de las facultades que le concede el Art. 63 del Código de la Salud,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer, como el Día Nacional del Yodo en el Ecuador, el 14 de abril de cada año.
Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000454 de 12 de diciembre del 2006.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección, Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud y al Director del Programa de Control DDI (BOCIO), el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero del 2007.
f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública del Ecuador.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
No. 1337/07/INECI-AAO
Quito, a 16 de enero del 2007
Al señor
Katsuhito Asano
PRIMER VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL JAPON
Ciudad.-
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
“Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países así como a promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República de Ecuador y la República del Perú, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:
1. Con el propósito de contribuir a la ejecución del proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de diecinueve millones de yenes japoneses (Y 19’000.000) (en adelante denominada “la Donación”).
2. La Donación será efectiva durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y 15 de enero del 2008. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República de Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los servicios de nacionales japoneses, que a continuación se mencionan (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas):
Servicios necesarios para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, junto con la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser elegibles para la Donación.
5. (1) El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados “los Contratos Verificados”), acreditados a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada (en adelante denominado “el Banco”) .
(2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafo (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
(3) El único objetivo de la cuenta arriba referida en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses los desembolsos que efectúe el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante la consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
6. El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:
(1) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados.
(2) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones.
(3) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos gastos cubiertos por la Donación, para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
7. El Gobierno del Japón, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón”.
Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la aceptación de estas Notas y convenir en que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente de respuesta constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento
Con respecto a los párrafos 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón con fecha 16 de enero del 2007, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre la República del Ecuador y el Japón así como a promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República del Ecuador y la República del Perú, los representantes del Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno del Japón, desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:
1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para realizar las gestiones necesarias para promover la ejecución apropiada de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón.
2. El Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Perú deberán firmar un acuerdo para facilitar la ejecución del proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará (en adelante denominado “el Proyecto”), que contiene los siguientes elementos:
(1) Los representantes del Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno de la República del Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador - Perú son los responsables de la coordinación necesaria para la ejecución del Proyecto. Los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador y los representantes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Gobierno de la República del Perú deberán participar en dicha coordinación.
(2) El Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno de la República del Perú confirman lo siguiente:
(a) La línea limítrofe sobre el río Macará es la vaguada del río, es decir la línea más profunda del cauce del río. En tal sentido la línea limítrofe en el Nuevo Puente Internacional Macará - La Tina (en adelante denominado “el Nuevo Puente”) deberá responder a la proyección de ese mismo límite internacional;
(b) Cada uno de los Estados ejercerá jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas que se encuentran en su territorio. Dicho puente tiene el carácter de bien de dominio público en cada país hasta el límite territorial antes descrito;
(c) La jurisdicción administrativa será ejercida por cada país dentro de su territorio; y,
(d) El Gobierno de la República del Ecuador representará a los dos Gobiernos y se encargará de hacer trabajos necesarios para los estudios, la construcción, la supervisión y el mantenimiento del Nuevo Puente.
(3) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú adoptarán el siguiente procedimiento para la Ejecución del Proyecto:
(a) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú firmarán conjuntamente un contrato con una empresa consultora de nacionales japoneses para el diseño detallado y supervisión de la construcción del Nuevo Puente y firmarán conjuntamente un contrato con una empresa adjudicada de nacionales japoneses para la construcción del Nuevo Puente. En dichos contratos, “el Cliente”, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República de Ecuador y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República del Perú. Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador representará a estos dos Ministerios y administrará la ejecución de los Contratos;
(b) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador, que representará a los dos Ministerios como “el Cliente”, preparará los documentos de la licitación y los documentos de los contratos, evaluará la licitación, supervisará la ejecución del Proyecto, elaborará y expedirá los documentos necesarios para los pagos y expedirá un Certificado de Inspección Final y un Certificado de Inspección de defectos ocultos; y,
(c) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú, respectivamente, firmarán un arreglo bancario con un banco en el Japón, abrirán una cuenta y expedirán las autorizaciones de pago.
(4) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú tomarán las siguientes medidas:
(a) Demoler el Puente existente sobre el Río Macará y levantar muros de contención inmediatamente después de la terminación de la construcción del Nuevo Puente. Para tal propósito, los dos Gobiernos presentarán al Gobierno del Japón el cronograma de demolición así como el costo de dicha demolición compartido entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú dentro de los dos meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(b) Reubicar completamente casas y edificios afectados por el Proyecto dentro de los seis meses siguientes a la firma del canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(c) Asegurar los terrenos necesarios para la servidumbre de paso al Nuevo Puente de acuerdo con su nueva ubicación y las de las nuevas vías de acceso, dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(d) Reubicar temporalmente los postes, torres de energía y cableado aéreo, así como los ductos de agua afectados por el Proyecto, dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(e) Presentar al Gobierno del Japón el plan para el uso del Nuevo Puente dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(f) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos gastos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto;
(g) Otorgar a las personas relacionadas con el Proyecto los permisos de entrada y de salida de los países así como los permisos de estadía desde el inicio de la elaboración de Diseño Detallado hasta la finalización de la construcción del Nuevo Puente; y,
(h) Asignar los agentes de policía necesarios para controlar el tráfico de los sitios del Proyecto durante el periodo de la construcción del Nuevo Puente.
(5) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las siguientes medidas:
(a) Asegurar y nivelar los terrenos para un lote temporal alrededor del puente existente sobre el río Macará, dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(b) Asegurar un terreno para el almacenamiento de tierra excavada y de desechos dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(c) Expedir los carnés de identificación así como las calcomanías necesarias para las personas y los vehículos relacionados con la obra a fin de asegurar su pronto embarque y desembarque a/o desde Ecuador durante el periodo de su construcción; y,
(d) Presentar al Gobierno del Japón el plan concreto de mantenimiento del Nuevo Puente dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto.
3. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará que los servicios mencionados en el párrafo 3 del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las “Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca” de JICA, que establecen, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
4. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo 4 del Canje de Notas arriba mencionado.
5. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto mencionado en el párrafo 1 del Canje de Notas arriba mencionado sea modificado, el Gobierno de la República del Ecuador deberá consultar previamente con el Gobierno del Japón y obtener su aprobación a dicha modificación, de acuerdo con las ya mencionadas “Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca”.
Quito, a 16 de enero del 2007.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores del Ecuador.
f.) Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón.
Memoria de Discusión
Con relación al Canje de Notas de 16 de enero del 2007, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre la República del Ecuador y el Japón, así como promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República del Ecuador y la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la Delegación ecuatoriana y de la Delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos.
1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la Delegación japonesa manifestó que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que sea presentado como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos referidos en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la Delegación ecuatoriana manifestó que la Delegación ecuatoriana no tiene objeción a la declaración del representante de la Delegación japonesa arriba mencionada.
Quito, a 16 de enero del 2007.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores del Ecuador.
f.) Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Quito, 16 de enero del 2007
Sra. Dra.
María Fernanda Espinosa
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Presente.-
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países así como a promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República de Ecuador y la República del Perú, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:
1. Con el propósito de contribuir a la ejecución del proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de diecinueve millones de yenes japoneses (Y 19’000.000)(en adelante denominada “la Donación”).
2. La Donación será efectiva durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y el 15 de enero del 2008. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República de Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los servicios de nacionales japoneses, que a continuación se mencionan (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas):
Servicios necesarios para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, junto con la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser elegibles para la Donación.
5. (1) El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados “los Contratos Verificados”), acreditados a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada (en adelante denominado “el Banco”).
(2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafo (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
(3) El único objetivo de la cuenta arriba referida en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses los desembolsos que efectúe el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante la consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
6. El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:
(1) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados.
(2) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones.
(3) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos gastos cubiertos por la Donación, para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
7. El Gobierno del Japón, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón.
Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento
Con respecto a los párrafos 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador con fecha 16 de enero del 2007, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador así como a promoverle desarrollo de la región fronteriza entre la República del Ecuador y la República del Perú, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:
1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para realizar las gestiones necesarias para promover la ejecución apropiada de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón.
2. El Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Perú deberán firmar un acuerdo para facilitar la ejecución del proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará (en adelante denominado “el Proyecto”), que contiene los siguientes elementos:
(1) Los representantes del Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno de la República del Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador - Perú son los responsables de la coordinación necesaria para la ejecución del Proyecto. Los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador y los representantes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Gobierno de la República del Perú deberán participar en dicha coordinación.
(2) El Gobierno de la República del Ecuador y del Gobierno de la República del Perú confirman los siguientes:
(a) La línea limítrofe sobre el Río Macará es la vaguada del río, es decir la línea más profunda del cauce del río. En tal sentido la línea limítrofe en el Nuevo Puente Internacional Macará - La Tina (en adelante denominado “el Nuevo Puente”) deberá responder a la proyección de ese mismo límite internacional;
(b) Cada uno de los Estados ejercerá jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas que se encuentran en su territorio. Dicho puente tiene el carácter de bien de dominio público en cada país hasta el límite territorial antes descrito;
(c) La jurisdicción administrativa será ejercida por cada país dentro de su territorio; y,
(d) El Gobierno de la República del Ecuador representará a los dos Gobiernos y se encargará de hacer trabajos necesarios para los estudios, la construcción, la supervisión y el mantenimiento del Nuevo Puente.
(3) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú adoptarán el siguiente procedimiento para la Ejecución del Proyecto:
(a) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú firmarán conjuntamente un contrato con una empresa consultora de nacionales japoneses para el diseño detallado y supervisión de la construcción del Nuevo Puente y firmarán conjuntamente un contrato con una empresa adjudicada de nacionales japoneses para la construcción del Nuevo Puente. En dichos contratos, “el Cliente”, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República de Ecuador y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República del Perú. Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador representará a estos dos Ministerios y administrará la ejecución de los Contratos;
(b) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno de la República del Ecuador, que representará a los dos Ministerios como “el Cliente”, preparará los documentos de la licitación y los documentos de los contratos, evaluará la licitación, supervisará la ejecución del Proyecto, elaborará y expedirá los documentos necesarios para los pagos y expedirá un Certificado de Inspección Final y un Certificado de Inspección de defectos ocultos; y,
(c) El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú, respectivamente, firmarán un arreglo bancario con un banco en el Japón, abrirán una cuenta y expedirán las autorizaciones de pago.
(4) El Gobierno de República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú tomarán las siguientes medidas:
(a) Demoler el Puente existente sobre el río Macara y levantar muros de contención inmediatamente después de la terminación de la construcción del Nuevo Puente. Para tal propósito, los dos Gobiernos presentarán al Gobierno del Japón el cronograma de demolición así como el costo de dicha demolición compartido entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú dentro de los dos meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(b) Reubicar completamente casas y edificios afectados por el Proyecto dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(c) Asegurar los terrenos necesarios para la servidumbre de paso al Nuevo Puente de acuerdo con su nueva ubicación y las de las nuevas vías de acceso, dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(d) Reubicar temporalmente los postes, torres de energía y cableado aéreo, así como los ductos de agua afectados por el Proyecto, dentro de los seis meses siguientes a la firma del canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(e) Presentar al Gobierno del Japón el plan para el uso del Nuevo Puente dentro de los seis meses siguientes a la firma del canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(f) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos gastos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto;
(g) Otorgar a las personas relacionadas con el Proyecto los permisos de entrada y de salida del país así como los permisos de estadía desde el inicio de la elaboración de Diseño Detallado hasta la finalización de la construcción del Nuevo Puente; y,
(h) Asignar los agentes de policía necesarios para controlar el tráfico de los sitios del Proyecto durante el periodo de la construcción del Nuevo Puente.
(5) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las siguientes medidas:
(a) Asegurar y nivelar los terrenos para un lote temporal alrededor del puente existente sobre el río Macará, dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(b) Asegurar un terreno para el almacenamiento de tierra excavada y de desechos dentro de los seis meses siguientes a la firma del Canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto;
(c) Expedir los carnés de identificación así como las calcomanías necesarias para las personas y los vehículos relacionados con la obra a fin de asegurar su pronto embarque y desembarque a/o desde Ecuador durante el periodo de su construcción; y,
(d) Presentar al Gobierno del Japón el plan concreto de mantenimiento del Nuevo Puente dentro de los seis meses siguientes a la firma del canje de Notas concerniente al diseño detallado del Proyecto.
3. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará que los servicios mencionados en el párrafo 3 del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las “Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca” de JICA, que establecen, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
4. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo 4 del Canje de Notas arriba mencionado.
5. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto mencionado en el párrafo 1 del Canje de Notas arriba mencionado sea modificado, el Gobierno de la República del Ecuador deberá consultar previamente con el Gobierno del Japón y obtener su aprobación a dicha modificación, de acuerdo con las ya mencionadas “Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca”.
Quito, 16 de enero del 2007.
f.) Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón.
f.) Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.
Memoria de Discusión
Con relación al Canje de Notas del 16 de enero del 2007, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador así como promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República del Ecuador y la República del Perú (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación japonesa y de la delegación ecuatoriana desean registrar los siguientes puntos.
1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa manifestó que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos referidos en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación ecuatoriana manifestó que la delegación ecuatoriana no tiene objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
Quito, 16 de enero del 2007.
f.) Katsuhito Asano, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores del Japón.
f.) Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 26 de enero del 2007.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.
No. 2007-009
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “75 AÑOS DE HCJB” la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada “75 AÑOS DE HCJB” autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 60.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Primera Transmisión de HCJB, impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,50; tiraje: 700 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Primera Transmisión de HCJB; impresión: Offset; diseño: Correos del Ecuador.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 800 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 16 x 10 cm; ilustración a la viñeta; motivo: Primera Transmisión de HCJB; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2007.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.
No. 2007-010
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “MUSEO NAVAL- JUAN ILLINGWORTH” la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada “MUSEO NAVAL- JUAN ILLINGWORTH” autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,20; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Museo Naval Uniforme de la Epoca, impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,25; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Museo Naval Uniforme de la Epoca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
TERCER SELLO: Valor: USD 10,00; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Museo Naval Uniforme de la Epoca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 13,00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Museo Naval Uniforme de la Epoca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín: 16 x 10 cm; ilustración a la viñeta; motivo: Museo Naval Uniforme de la Epoca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2007.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.
No. 2007-011
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “BIENAL INTERNA-CIONAL DE CUENCA” la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada “BIENAL INTERNACIONAL DE CUENCA” autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,05; tiraje: 50.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Bienal de Cuenca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,15; tiraje: 50.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Gastronomía Ecuatoriana; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 2,50; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Bienal de Cuenca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Bienal de Cuenca; impresión: offset; diseño: Correos del Ecuador.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2007.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.
No. 2007-012
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “REGENERACION URBANA DE GUAYAQUIL” la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
Que, en uso de las facultades le |