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Viernes, 23 de Febrero de 2007 - R.O. No. 27 SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0345 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………2

0348 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………….4

0366 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “Solidaridad de Vida”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………5

0371 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación “Mecatrónic del Ecuador”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………...6

0375 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………………………………...8

0376 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Indígenas “Mushuk Pakarimuy de Salamalag Chico” residentes en Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………….11

0401 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………………………………..12

0404 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex-trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. ………………………..……………………..14

ORDENANZA MUNICIPAL: -

Cantón Gonzanamá: Que norma la gestión ambiental pública descentralizada…...16

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 0345

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 257-DTAL-PJ-JPT-2006 de 15 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                           Cédula y/o        Nacionalidad
  Pasap.          
 
 Yépez Alomía Mauricio Alberto                         1705967626      Ecuatoriana
Córdova Guevara Roberto Fernando                    1706451893      Ecuatoriana
Tigasi Ugsha Andrés Manuel                              0502176498      Ecuatoriana
Córdova Eliécer                                     1700675745      Ecuatoriana
Morales Manosalvas Mariana de Jesús               1702758192      Ecuatoriana
Tonato Criollo Tomás                                        0500786322      Ecuatoriana
Cajamarca Tonato José Miguel                           1710961325      Ecuatoriana
Pila Carvajal Rosalino                                       1800037432      Ecuatoriana
Murillo Donoso María Piedad                              0600339808      Ecuatoriana
Marín Córdova Angel Eloy                                  1702620475      Ecuatoriana
Guamán Estrella Segundo José                         0600361539      Ecuatoriana
Quinchuela Rojas José Darío                             0601534738      Ecuatoriana
Landeta Laura Beatriz                                       1707422216      Ecuatoriana
Chiluisa Tasipanta Willians Ramiro                     1714424031      Ecuatoriana
Valdivieso Pala Angel Enrique                            0601159866      Ecuatoriana
Tonato Pilliza Maria Beatriz                               1712945623      Ecuatoriana
Tonato Pillisa Luis Humberto                              1717224834      Ecuatoriana
Córdova Freire Ermelinda                                   1800175489      Ecuatoriana
Calapaqui Andino José Gerardo              0501939029      Ecuatoriana
Jácome Andino Isaías                                       1709177883      Ecuatoriana
Jácome Tixilima María Esther                            1000581692      Ecuatoriana
Shuguili Guamán Juan Francisco                       1705298493      Ecuatoriana
Ugsha Barajas Carmen del Pilar             1710478395      Ecuatoriana
Santafé Marco Antonio                                     1704397643      Ecuatoriana
Pilaguano Latacunga Segundo Manuel               0500376371      Ecuatoriana
Yucailla Guailla Julio Enrique                             1706117833      Ecuatoriana
Taday Orden Mariano                                       1702601491      Ecuatoriana
Quishpe Chitopanta Manuel                               0500735621      Ecuatoriana
Toapanta Delia Maclovia                                    1712229887      Ecuatoriana
Rivera Flores Rosa Elvira                                   1706964283      Ecuatoriana
Guamán Yautibug José Manuel                          1704741238      Ecuatoriana
Andino Martínez María Lorenza                          1705823852      Ecuatoriana
Caiza Morales Mercedes del Carmen                 1712159472      Ecuatoriana
Pillisa Padilla Manuel Alberto                             0500800180      Ecuatoriana
Taipe Unapucha Javier                                      0502244270      Ecuatoriana
Lema Chimbolema Deonicio                               0601498835      Ecuatoriana
Guamán Agila Pedro Bolívar                               1102555685      Ecuatoriana
Rodríguez Naranjo Gabriela Elizabeth                 1711952380      Ecuatoriana
De la Cruz José Enrique                                    1700265323      Ecuatoriana
Morillo Chicango Martha Eulalia             1705004552      Ecuatoriana
Carrillo Torres Luis Alberto                                 1701325530      Ecuatoriana
Guamán Bucheli Bélgica Lucía                           1712470481      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 21 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0348

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 521-DTAL-PJ-JVG- 2006 de agosto 10 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica, ha emitido a favor de la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Flores Cáceres Mara Laura        29385035N       Argentina
Osay de Garro Liliana Rosa       13453880N       Argentina
Osay Oscar José                      11298521N       Argentina
Osay Sonia Beatriz                   18489056N       Argentina

Art. 3.- Disponer que la fundación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0366

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 493-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor de la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                Cédula y/o        Nacionalidad
  Pasap.          

Anchaluisa Shive Christian Fernando      1716457203      Ecuatoriana
Anchaluisa López Luis Guillermo           1705042396      Ecuatoriana
Pavón Carrera Guillermo David               1716186653      Ecuatoriana
Pavón Carrera Wilson Giovanny  1709395873      Ecuatoriana
Pazmiño Vaca Julio Aníbal                    1708190002      Ecuatoriana
Vallejo de la Torre Luis Fernando           1706659560      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director Ejecutivo, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0371

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 500-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos        Cédula y/o Pasap.         Nacionalidad

Andrade Vásquez Fabián Vinicio                        1708983091      Ecuatoriana
Calvache Arias Héctor Bolívar                             1707855944      Ecuatoriana
Galarza Caiza Juan Antonio                               1706289863      Ecuatoriana
Galarza Caiza Rómulo Francisco                       1715975346      Ecuatoriana
Galarza Padilla Angel Guillermo             1714451869      Ecuatoriana
López Romero Freddy Mauricio                          1714277710      Ecuatoriana
López Romero Víctor Fernando                          1712014537      Ecuatoriana
Luna Arciniega Juan Carlos                                1001932415      Ecuatoriana
Manzano Aguirre Ronald Fernando                     1717611378      Ecuatoriana
Masapanta Morocho Washington Ernesto           1708653116      Ecuatoriana
Portilla Romero Luis Alfonso                              1707860977      Ecuatoriana
Sánchez Banguera Angel Miguel                        1714050695      Ecuatoriana
Sánchez Juan Raúl                                          1307162824      Ecuatoriana
Tituaña Caiza Fausto Marcelo                            1710246826      Ecuatoriana
Vargas Herrera Milton Leonardo             0501882138      Ecuatoriana

 

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0375

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 506-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y nombres                                         No. Céd. Ciud.  Nacionalidad

Acosto Arroyo Christina del Rocío                      1710871268      Ecuatoriana
Aguayo Cadena Flor Germania Josefina  1707549950      Ecuatoriana
Aguilar Molina Alexandra Elizabeth                    1707520605      Ecuatoriana
Alvarado Villamar Sheila Catalina                       0918162272      Ecuatoriana
Aguirre Amores Bridgette Katrina                       0103983094      Canadiense
Arboleda García Luis Ricardo                             1712907011      Ecuatoriana
Argüello Pérez Roberto de Jesús                       1707268932      Ecuatoriana
Aristizabal Rivadeneira Pamela Karina                1714487251      Ecuatoriana
Avila Muñoz Gioconda Lizbeth                           1720045127      Ecuatoriana
Ayala Portilla Piedad de Los Angeles                 1707181754      Ecuatoriana
Barrera Delgado Santiago David             1707457246      Ecuatoriana
Betancourt Ríos Fátima Janneth             1711233294      Ecuatoriana
Brito Núñez Yesenia Elizabeth                           1708619315      Ecuatoriana
Cadena Jaramillo Daysi Mireya                          1713845608      Ecuatoriana
Canelos Encalada María Antonella                     1709671125      Ecuatoriana
Carbo Veintimilla María Alexandra                      1715031421      Ecuatoriana
Calderón Salas Alex Vinicio                               1714147749      Ecuatoriana
Casares Pozo Roberto Mauricio             1713705257      Ecuatoriana
Cevallos Palacios Ruth Ivonne                            1102860077      Ecuatoriana
Chávez López Katya Cecibal                              1709579716      Ecuatoriana
Chávez Montenegro Hilda Margoth                     0915433593      Ecuatoriana
Cifuentes Mosquera Paulina Jeaneth                  1002612354      Ecuatoriana
Cordero Noboa Juan Diego                                 1707797864      Ecuatoriana
Cordero Noboa María Fernanda              1707888911      Ecuatoriana
Cozar León Johanna Elizabeth                           1716210677      Ecuatoriana
Crespo Brambilla DINA Amparo              1707482871      Ecuatoriana
Crespo Iglesias Sofía Carolina                            0302140850      Ecuatoriana
Cueva Cordero Silvana                                      0101120301      Ecuatoriana
Dávila Izquierdo María Alejandra             1707748032      Ecuatoriana
Díaz Grijalva Miguel Francisco                           1708268915      Ecuatoriana
Egred Uquillas Betty Margarita                           1714788591      Ecuatoriana
Espinosa Andrade Karina Soledad                     0801373010      Ecuatoriana
Flores Saa María Gabriela                                 1711006997      Ecuatoriana
Flores Silva Lorena Yandira                                1708089709      Ecuatoriana
García López Juan José                         1711430841      Ecuatoriana
Gaybor Proaño Ruth Angela                               1203238397      Ecuatoriana
González Fiallos Verónica Isabel                       1713334371      Ecuatoriana
Grijalva Izquierdo Verónica Carolina                    1712628872      Ecuatoriana
Guerra García Jaime Andrés                              1707264311      Ecuatoriana
Guerrero Gordón Esteban Israel             1713983847      Ecuatoriana
Guerrero Paula Rosa Elena                                1714675277      Ecuatoriana
Herdoíza Andrade Jaime Edmundo                     1711960045      Ecuatoriana
Hurtado Muñoz Santiago Guillermo                    1708457658      Ecuatoriana
Loor Bravo Jessica Paola                                   1309097382      Ecuatoriana
López Martínez Cristina Marcela                        1718472903      Ecuatoriana
Luzardo Remache Rocío Marisol                        0914449699      Ecuatoriana
Merizalde Salazar Andrés Santiago                    1711735801      Ecuatoriana
Merling Martínez Leonardo Fabricio                    1711977288      Ecuatoriana
Miño Moncayo Andrea Soledad                          1712419975      Ecuatoriana
Morales Heredia Fernando Javier                        1707382121      Ecuatoriana
Moya Chávez Ximena                                       1713168787      Ecuatoriana
Muñoz Medina María Fernanda                          1718125972      Ecuatoriana
Obando Villamil Emanuelle Carla                       1001999398      Ecuatoriana
Obando Villamil Ornella Guadalupe                    1002335212      Ecuatoriana
Ochoa Delgado María Laura                               1704637238      Ecuatoriana
Páez Armijos Alba Cristina                                0104292347      Ecuatoriana
Palacios Quinteros Paola Nathalia                     1708625885      Ecuatoriana
Pazmiño Ramírez Katia Gilda                            0903726362      Ecuatoriana
Peñaherrera Lara Paola Mishell                          1721181491      Ecuatoriana
Pico Romo Silvia Lorena                                    1713254751      Ecuatoriana
Pombosa Maldonado Lola Alejandra                   1707664502      Ecuatoriana
Ponce Guerrero Karina Dolores                          1713811113      Ecuatoriana
Puga Vásconez Patricio Fernando                     1708756174      Ecuatoriana
Puig Ordóñez Jimmy Leonardo                           0913565032      Ecuatoriana
Recalde Vásconez Katy Jeanneth                      1716509342      Ecuatoriana
Rentería Landivar María Isabel                            1713609400      Ecuatoriana
Reyes Jaramillo María Jimena                            0911195352      Ecuatoriana
Rivadeneira Altamirano María Lorena                  1706970363      Ecuatoriana
Rivera Sánchez Franklin Marcelo                       1707332696      Ecuatoriana
Rivera Villalobos Freddy Alejandro                      1710554095      Ecuatoriana
Rodríguez Altamirano Yolanda Beatriz                1002439303      Ecuatoriana
Rosero Acosta Cristina Alexandra                      1716262322      Ecuatoriana
Saltos Velasco Ana María                                 1716959190      Ecuatoriana
Sánchez Alvarez Peter Xavier                             1802226520      Ecuatoriana
Sandoval Haro María Gabriela                            1706952627      Ecuatoriana
Santamaría Rodríguez Karen Violeta                  1707406383      Ecuatoriana
Serrano Cedeño Angela María                            0801643255      Ecuatoriana
Tapia Terán Mónica Margarita                            1714242011      Ecuatoriana
Tola Cedeño Jaime Patricio                                1707006522      Ecuatoriana
Trujillo Jarrín Fredy Luciano                                1002361648      Ecuatoriana
Urbina Calderón Gladys Cecibel             1708156060      Ecuatoriana
Vaca Peroglio Eduardo Santiago                        1715000764      Ecuatoriana
Valdivieso Espinosa María Gabriela                    1716169196      Ecuatoriana
Valencia Chávez Jenny Leticia                           1707294904      Ecuatoriana
Vargas Noguera Diana Carolina              1719782581      Ecuatoriana
Velásquez Veintimilla Liz Pamela                      1705167573      Ecuatoriana
Villegas Herrera Jacqueline Marisol                    1715042402      Ecuatoriana
Villarroel Ríos Marianita Annabelle del Socorro    1706310248      Ecuatoriana
Viteri Santoliva Carlos Fernando             1707315634      Ecuatoriana
Yánez Brito Johana Margarita                            1709013351      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0376

Dr. Nicolás Naranjo Borja

SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 507-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Indígenas “MUSHUK PAKARIMUY DE SALAMALAG CHICO” residentes en Quito con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Indígenas “MUSHUK PAKARIMUY DE SALAMALAG CHICO” residentes en Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres y apellidos                              No. cédula        Nacionalidad

Caillagua Caillagua Arturo                      0502283898      Ecuatoriana
Caillagua Castro José Alberto                0501614101      Ecuatoriana
Caillagua Bonilla Raúl                            2100306213      Ecuatoriana
Caillagua Logro María Olga                    0501462956      Ecuatoriana
Caillagua Logro Luis Alberto                   0503334500      Ecuatoriana
Castro Jami María Serafina                    0502179062      Ecuatoriana
Cocha Castro Valvina                            0501326649      Ecuatoriana
Cocha Cocha Manuel Polibio                 0502899735      Ecuatoriana
Cocha Guaranda Olga Carmen               0501627707      Ecuatoriana
Cocha Shivi Alejandro                            1711864270      Ecuatoriana
Cocha Sivi José Manuel             0502660616      Ecuatoriana
Chariguamán Toaquiza José Manuel       0502713399      Ecuatoriana
Guaranda Quindigalle Espíritu                0500567524      Ecuatoriana
Guaranda Quindigalle José Manuel         0501037691      Ecuatoriana
Guaranda Quindigalle José Manuel         1718870569      Ecuatoriana
Guaranda Quindigalle María Celinda       1718258849      Ecuatoriana
Jami Caillagua Natividad                        0500382957      Ecuatoriana
Jami Jami José Cesario             0502453939      Ecuatoriana
Logro Alajo Baltasar                              0501104061      Ecuatoriana
Logro Caillagua Lucrecia                        1720661345      Ecuatoriana
Logro Cocha José Manuel                      0501204218      Ecuatoriana
Logro Guaranda María Juana                  0503270977      Ecuatoriana
Logro Guaranda María Rosa                   0503270936      Ecuatoriana
Logro Llumitasig Juan                            0500371778      Ecuatoriana
Logro Tutaxi Segundo Espíritu                0501454029      Ecuatoriana
Oña Sivi María Dioselina                        1720774767      Ecuatoriana
Pallo Sivi Agustín                                  0502435126      Ecuatoriana
Perdomo Anguisaca José                      0502120918      Ecuatoriana
Perdoma Jami José Rodrigo                   0502440274      Ecuatoriana
Perdomo Jami María Lucinda                 0501908479      Ecuatoriana
Sivi Bonilla Luis Alberto             1722110879      Ecuatoriana
Sivi Bonilla José Rafael              0502747918      Ecuatoriana
Sivi Sivi Segundo Manuel                       1722143946      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de octubre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0401

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la Republica, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 329-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 17 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

 

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                Nacionalidad     No. cédula y/o Pasap.

Coro Tenesaca Tráncito             Ecuatoriana      0603229733
Cruz Cuvi Juana                                    Ecuatoriana      1712058823
Cruz Cuvi Tomás                                   Ecuatoriana      0601955057
Cruz Morocho Ana Lucía                       Ecuatoriana      0603856709
Chafla Chacaguasay María Manuela       Ecuatoriana      0601994536
Chuqui Guashpa Mariana                       Ecuatoriana      0602342479
Gualli Morocho María Tráncito                Ecuatoriana      1709407165
Guamán Tene José Mariano                   Ecuatoriana      0602578975
Guamán Tene María Manuela                 Ecuatoriana      1715416226
Guamán Tene María                              Ecuatoriana      1803453644
Guapi Balla Gabriel                               Ecuatoriana      1707015440
Guapi Balla José Martín             Ecuatoriana      1720935707
Guapi Balla Ramona                              Ecuatoriana      0603732611
Guapi Cepeda Hilda María                     Ecuatoriana      1719190447
Guapi Cepeda Juan Gabriel                    Ecuatoriana      1719190439
Guapi Guapi Crespín                             Ecuatoriana      1705985487
Guapi Guapi José Euclides                    Ecuatoriana      0602971541
Guapi Pilco Octavio                               Ecuatoriana      1714620513
Guapi Tenemasa Francisco                   Ecuatoriana      1702190263
Guapi Yumaglla Esteban                       Ecuatoriana      1714223169
Tene Pilco María Rosa                           Ecuatoriana      0600849202

Art. 3.- Disponer que la corporación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la corporación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la corporación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 29 de agosto del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0404

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0599-DTAL-PJ-VPN-2006 de agosto 21 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex Trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex Trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                C.C. y/o Pasp.  Nacionalidad

Pazmiño Barahona Carlos Alberto          1700583359      Ecuatoriana
Bedón Gallegos Fausto Gabino              1701916585      Ecuatoriana
Rodríguez Segundo Alfredo                    1700208521      Ecuatoriana
Carvajal Bueno Fabián Eduardo  1700682071      Ecuatoriana
Guzmán Villavicencio Benito Hijidio        1700574914      Ecuatoriana
Haro Marcillo Jorge Aníbal                     1700997503      Ecuatoriana
Díaz Valverde Juan Ernesto                   1702175553      Ecuatoriana
Bastidas Gordón Néstor Isaías               1700915984      Ecuatoriana
Caza Escobar Néstor Gonzalo               1704345378      Ecuatoriana
Arboleda Fuentes Tarquino                    1700824715      Ecuatoriana
Suasnavas Piedra Segundo Silvestre      1700208125      Ecuatoriana
Cárdenas Miguel Angel                          1701082610      Ecuatoriana
Gómez Jorge Aníbal                              1700208000      Ecuatoriana
Damacela Tamayo Fabián Ubaldo          1700458282      Ecuatoriana
Congo Espinoza José María                   1700207796      Ecuatoriana
Gómez Marcelo                         1701907337      Ecuatoriana
Herrera Perrazo Luis Oswaldo                1703705952      Ecuatoriana
Folleco Tobar Luis Ruperto                    1700579947      Ecuatoriana
Mendieta Parra Mauro Enrique               0700910193      Ecuatoriana
Guerra Díaz Bolívar Abrahán                  0800172322      Ecuatoriana
Gallardo Matéu José Humberto              1703029403      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON GONZANAMA

Considerando:

Que el Ecuador es un Estado social de derecho, cuyo Gobierno se caracteriza entre otros rasgos, por ser un Gobierno de administración descentralizada, por lo cual al Gobierno Nacional le corresponde transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas, de manera de lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales;

Que la Constitución Política de la República en sus artículos 3 numerales 3 y 5, 23 numeral 6 y 86 numeral 2, establece que es deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y además declara de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que en el artículo 225 de la Constitución Política, establece que el Estado impulsará la descentralización y la desconcentración, transfiriendo progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional;

Que en el artículo 228 del mismo cuerpo constitucional, en su inciso segundo establece que los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que en la Constitución Política de la República, en su artículo 229, se prevé que las provincias, cantones y parroquias podrán asociarse para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales;

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 63 numeral 1, establece la facultad legislativa del Concejo Cantonal, ejercida a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, así como la de determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;

Que en la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el artículo 3 de las definiciones de este cuerpo legal, se señala que la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;

Que en el artículo 8 de la misma codificación legal, se establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;
Que conforme lo previsto en el artículo 12 de la referida Codificación de la Ley de Gestión Ambiental literales e) y f) es obligación del Gobierno Municipal en cuanto institución del Estado parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, así como promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales;

Que la Ley de Forestación y Reforestación de la provincia de Loja, publicada en el R. O. 118 de 4 de julio del 2003, prescribe que los entes encargados de impulsar la actividad forestal son el H. Consejo Provincial de Loja, PREDESUR y demás organismos públicos y privados, especializados en temas forestales y ambientales, entre ellos el Gobierno Municipal de Gonzanamá;

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, mediante convenio de transferencia de competencias ambientales, celebrado el 30 de diciembre del 2002 ha transferido al Gobierno Municipal las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades para la gestión ambiental pública dentro del ámbito territorial cantonal;

Que el ejercicio de las referidas potestades públicas correspondientes al Gobierno Nacional en materia de gestión ambiental, ahora transferidas al Gobierno Municipal, requiere de un marco normativo que establezca las condiciones, mecanismos y procedimientos a ser aplicados; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 228 de la Constitución Política y 63 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente Ordenanza que norma la gestión ambiental pública descentralizada en el ámbito del cantón Gonzanamá.

LIBRO PRIMERO: OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS

TITULO PRIMERO: DEL OBJETO Y AMBITO

Capítulo Uno: Objeto de esta ordenanza

Artículo 1.- El objeto es normar la gestión ambiental pública nacional en el ámbito cantonal y en consecuencia, regular el ejercicio de las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades relativas a la gestión ambiental, transferidas al Ilustre Municipio de Gonzanamá en el marco del Plan de Descentralización del Estado.

Para el efecto regula el ejercicio en el ámbito cantonal de las facultades del Gobierno Nacional, en lo relativo a dos sectores de la gestión ambiental pública: El manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y la calidad ambiental, en el marco de las leyes, reglamentos y normas técnicas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

Artículo 2.- Además, en esta ordenanza se establecen las condiciones normativas e institucionales para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ilustre Municipio de Gonzanamá respecto a:

a) Adecuar su organización institucional al eficiente cumplimiento de las facultades públicas transferidas;

b) Participar en los programas de fortalecimiento institucional relacionados con la ejecución de las competencias transferidas;

c) Organizar y ejecutar un programa de rendición pública de cuentas y de gestión institucional;

d) Informar anualmente a la autoridad ambiental nacional sobre el ejercicio de las referidas competencias ambientales;

e) Enmarcar el sistema de gestión ambiental cantonal, dentro de las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes;

f) Impulsar procesos de participación ciudadana en el ejercicio de las competencias transferidas y en la rendición de cuentas; y,

g) Integrar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar acciones, compartir información ambiental y acceder a la asistencia técnica disponible.

Capítulo Dos: Ambito de esta ordenanza

Artículo 3.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende todo el territorio del cantón y todas las actividades productivas y los programas y proyectos de desarrollo sustentable de alcance cantonal relativos al manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y los elementos ambientales relacionados como suelo, agua y biodiversidad; así como también las actividades y programas de calidad ambiental que se ejecuten en la circunscripción territorial del cantón; sin perjuicio de los programas y proyectos que se ejecuten en coordinación o de manera mancomunada con otros gobiernos seccionales autónomos.

Artículo 4.- Las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades transferidas desde el Gobierno Nacional hacia el Gobierno Municipal, son las competencias que leyes como la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre o la Ley de Gestión Ambiental, asignan al Ministerio del Ambiente en cuanto autoridad ambiental nacional y que constan en el convenio de transferencia de competencias ambientales fundamento de esta ordenanza.

Artículo 5.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación progresiva, dentro de los plazos y condiciones previstas en ésta, en atención a la naturaleza de sus mandatos y del objeto del que se ocupa.

En caso de incumplimiento de los plazos previstos, el Concejo Municipal mediante resolución y en atención a las condiciones que generaron el incumplimiento, por una sola vez establecerá nuevos plazos, sin perjuicio que debido circunstancias especiales o imprevistas, mediante resolución se establezca la prórroga necesaria.

TITULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 6.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los siguientes principios que orientan la gestión ambiental, el desarrollo sustentable, el manejo forestal sustentable; la calidad ambiental y el manejo ambiental:

a) El desarrollo sustentable considera de manera primordial a los seres humanos, su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, como objetivo principal de sus preocupaciones;

b) El desarrollo sustentable responde equitativamente a las necesidades de desarrollo y necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras;

c) La protección del medio ambiente constituye parte integrante del desarrollo sustentable;

d) Es requisito indispensable del desarrollo sustentable la erradicación de la pobreza a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida, mediante la cooperación de todos los vecinos y vecinas del cantón;

e) Es condición del desarrollo humano y una mejor calidad de vida la reducción y eliminación de modalidades de producción y consumo no sustentables;

f) La participación de todos los vecinos y vecinas en el tratamiento de los temas ambientales y de ser posible en los procesos de adopción de decisiones, sobre la base de una adecuada información, son condiciones para alcanzar el desarrollo sustentable, en especial la participación de las mujeres y de pueblos asentados en el sector rural por su papel fundamental en la ordenación del medio ambiente, así como de jóvenes y comunidades locales;

g) El intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos también es condición de la capacidad