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Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 257-DTAL-PJ-JPT-2006 de 15 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 21 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. No. 0348 Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 521-DTAL-PJ-JVG- 2006 de agosto 10 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica, ha emitido a favor de la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Flores Cáceres Mara Laura 29385035N Argentina Art. 3.- Disponer que la fundación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. No. 0366 Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 493-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor de la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad Anchaluisa Shive Christian Fernando 1716457203 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director Ejecutivo, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 500-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos Cédula y/o Pasap. Nacionalidad Andrade Vásquez Fabián Vinicio 1708983091 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 506-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Apellidos y nombres No. Céd. Ciud. Nacionalidad Acosto Arroyo Christina del Rocío 1710871268 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. Dr. Nicolás Naranjo Borja SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 507-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Indígenas “MUSHUK PAKARIMUY DE SALAMALAG CHICO” residentes en Quito con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Indígenas “MUSHUK PAKARIMUY DE SALAMALAG CHICO” residentes en Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres y apellidos No. cédula Nacionalidad Caillagua Caillagua Arturo 0502283898 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la asociación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de octubre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la Republica, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 329-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 17 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos Nacionalidad No. cédula y/o Pasap. Coro Tenesaca Tráncito Ecuatoriana 0603229733 Art. 3.- Disponer que la corporación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la corporación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la corporación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 29 de agosto del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. Dr. Nicolás Naranjo Borja Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0599-DTAL-PJ-VPN-2006 de agosto 21 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex Trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex Trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Nombres Apellidos C.C. y/o Pasp. Nacionalidad Pazmiño Barahona Carlos Alberto 1700583359 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la asociación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2006. f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo. EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTON GONZANAMA Considerando: Que el Ecuador es un Estado social de derecho, cuyo Gobierno se caracteriza entre otros rasgos, por ser un Gobierno de administración descentralizada, por lo cual al Gobierno Nacional le corresponde transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas, de manera de lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales; Que la Constitución Política de la República en sus artículos 3 numerales 3 y 5, 23 numeral 6 y 86 numeral 2, establece que es deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y además declara de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que en el artículo 225 de la Constitución Política, establece que el Estado impulsará la descentralización y la desconcentración, transfiriendo progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional; Que en el artículo 228 del mismo cuerpo constitucional, en su inciso segundo establece que los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que en la Constitución Política de la República, en su artículo 229, se prevé que las provincias, cantones y parroquias podrán asociarse para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales; Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 63 numeral 1, establece la facultad legislativa del Concejo Cantonal, ejercida a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, así como la de determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad; Que en la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el artículo 3 de las definiciones de este cuerpo legal, se señala que la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales; Que en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales; Que en el artículo 8 de la misma codificación legal, se establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que la Ley de Forestación y Reforestación de la provincia de Loja, publicada en el R. O. 118 de 4 de julio del 2003, prescribe que los entes encargados de impulsar la actividad forestal son el H. Consejo Provincial de Loja, PREDESUR y demás organismos públicos y privados, especializados en temas forestales y ambientales, entre ellos el Gobierno Municipal de Gonzanamá; Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, mediante convenio de transferencia de competencias ambientales, celebrado el 30 de diciembre del 2002 ha transferido al Gobierno Municipal las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades para la gestión ambiental pública dentro del ámbito territorial cantonal; Que el ejercicio de las referidas potestades públicas correspondientes al Gobierno Nacional en materia de gestión ambiental, ahora transferidas al Gobierno Municipal, requiere de un marco normativo que establezca las condiciones, mecanismos y procedimientos a ser aplicados; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 228 de la Constitución Política y 63 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Expide: La siguiente Ordenanza que norma la gestión ambiental pública descentralizada en el ámbito del cantón Gonzanamá. LIBRO PRIMERO: OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS TITULO PRIMERO: DEL OBJETO Y AMBITO Capítulo Uno: Objeto de esta ordenanza Artículo 1.- El objeto es normar la gestión ambiental pública nacional en el ámbito cantonal y en consecuencia, regular el ejercicio de las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades relativas a la gestión ambiental, transferidas al Ilustre Municipio de Gonzanamá en el marco del Plan de Descentralización del Estado. Para el efecto regula el ejercicio en el ámbito cantonal de las facultades del Gobierno Nacional, en lo relativo a dos sectores de la gestión ambiental pública: El manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y la calidad ambiental, en el marco de las leyes, reglamentos y normas técnicas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional (AAN). Artículo 2.- Además, en esta ordenanza se establecen las condiciones normativas e institucionales para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ilustre Municipio de Gonzanamá respecto a: a) Adecuar su organización institucional al eficiente cumplimiento de las facultades públicas transferidas; b) Participar en los programas de fortalecimiento institucional relacionados con la ejecución de las competencias transferidas; c) Organizar y ejecutar un programa de rendición pública de cuentas y de gestión institucional; d) Informar anualmente a la autoridad ambiental nacional sobre el ejercicio de las referidas competencias ambientales; e) Enmarcar el sistema de gestión ambiental cantonal, dentro de las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes; f) Impulsar procesos de participación ciudadana en el ejercicio de las competencias transferidas y en la rendición de cuentas; y, g) Integrar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar acciones, compartir información ambiental y acceder a la asistencia técnica disponible. Capítulo Dos: Ambito de esta ordenanza Artículo 3.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende todo el territorio del cantón y todas las actividades productivas y los programas y proyectos de desarrollo sustentable de alcance cantonal relativos al manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y los elementos ambientales relacionados como suelo, agua y biodiversidad; así como también las actividades y programas de calidad ambiental que se ejecuten en la circunscripción territorial del cantón; sin perjuicio de los programas y proyectos que se ejecuten en coordinación o de manera mancomunada con otros gobiernos seccionales autónomos. Artículo 4.- Las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades transferidas desde el Gobierno Nacional hacia el Gobierno Municipal, son las competencias que leyes como la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre o la Ley de Gestión Ambiental, asignan al Ministerio del Ambiente en cuanto autoridad ambiental nacional y que constan en el convenio de transferencia de competencias ambientales fundamento de esta ordenanza. Artículo 5.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación progresiva, dentro de los plazos y condiciones previstas en ésta, en atención a la naturaleza de sus mandatos y del objeto del que se ocupa. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, el Concejo Municipal mediante resolución y en atención a las condiciones que generaron el incumplimiento, por una sola vez establecerá nuevos plazos, sin perjuicio que debido circunstancias especiales o imprevistas, mediante resolución se establezca la prórroga necesaria. TITULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los siguientes principios que orientan la gestión ambiental, el desarrollo sustentable, el manejo forestal sustentable; la calidad ambiental y el manejo ambiental: a) El desarrollo sustentable considera de manera primordial a los seres humanos, su derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, como objetivo principal de sus preocupaciones; b) El desarrollo sustentable responde equitativamente a las necesidades de desarrollo y necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras; c) La protección del medio ambiente constituye parte integrante del desarrollo sustentable; d) Es requisito indispensable del desarrollo sustentable la erradicación de la pobreza a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida, mediante la cooperación de todos los vecinos y vecinas del cantón; e) Es condición del desarrollo humano y una mejor calidad de vida la reducción y eliminación de modalidades de producción y consumo no sustentables; f) La participación de todos los vecinos y vecinas en el tratamiento de los temas ambientales y de ser posible en los procesos de adopción de decisiones, sobre la base de una adecuada información, son condiciones para alcanzar el desarrollo sustentable, en especial la participación de las mujeres y de pueblos asentados en el sector rural por su papel fundamental en la ordenación del medio ambiente, así como de jóvenes y comunidades locales; g) El intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos también es condición de la capacidad |