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Lunes, 26 de Febrero de 2007 - R.O. No. 28

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

104 Ratifícase el estado de emergencia de los migrantes ecuatorianos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 89 de 1 de febrero del 2007……………………………………….3

105 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 100, expedido el 8 de febrero del 200…...4

106 Dispónese que la Banda Presidencial que constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional del Ecuador y es el emblema del Poder Ejecutivo, será única; por consiguiente estará bajo custodia del Presidente Constitucional de la República……5

107 Derógase el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 3109, publicado en el Registro Oficial Nº 671 del 26 de septiembre del 2002……………………………………………………….5

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGIA:

003 Deléganse funciones al doctor Christian Fierro García, Director de Procuraduría Ministerial…………………………………………………………………………………….6

MINISTERIO DE GOBIERNO:

033 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano “Camino a Dios”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………..7

RESOLUCIONES:

COMISION DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION:

C.C.C.C.-2006-019 Expídese el Reglamento para el Proceso de Medición de la Gestión Operacional………………………………………………………………………………….8

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

0007 CNNA-2006 Refórmase el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios generales que no se sujeten a los procedimientos precontractuales previstos en el artículo 4 reformado de la Codificación de la Ley de Contratación Pública……………………………………………………………………...16

0004 CNNA-2007 Refórmase el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia……………………………………………………19

0006 CNNA-2007 Refórmase la Resolución Nº 0017-2004 de 19 de abril del 2004………….20

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA): 2007-05 Regístrase la calificación de la Empresa TRIAIRI S. A., como usuaria de la zona franca administrada por Zona Franca de Esmeraldas CEM – ZOFREE…………….21

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: 0049 Elimínase el artículo 4 de la Resolución Nº 0028 de 16 de enero del 2003………..22

0077 Modifícase la Resolución Nº 1539 de diciembre 21 del 2006………………………..23

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-020 Arquitecta Diana Gisella Montalván Baca…………………………………..24

SBS-INJ-2007-026 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil Jorge Ernesto Pastor Iturralde…………………………………………………………………………….24

SBS-INJ-2007-027 Déjase sin efecto la calificación otorgada a la Compañía “Tierras y Casas S. A. TICASA”………………………………………………………………………………25

SBS-INJ-2007-028 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil René Fabián Castillo Aguirre……………………………………………………………………………..26

SBS-INJ-2007-042 Economista Hugo Hernán Paredes Estrella…………………………………27

SBS-INJ-2007-046 Ingeniero civil Ulpiano Salvador Erazo Maldonado………………………..28

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

213-06 Jorge Enrique Velásquez Cadena en contra del Procurador General del Estado.....29

214-06 Doctor Luis Seferino Calvas Ríos en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………………………31

215-06 Juan Minos Cueva Betancourt en contra de PREDESUR…………………………….35

216-06 Doctor José Julián Varas Gavilanes en contra de la Municipalidad de Salinas…….36

217-06 Luis Eduardo Calderón Argüello en contra del Procurador General del Estado…….38

218-06 Mónica del Pilar Mendoza Saldaña en contra del IESS………………………………40

219-06 Juan Enrique Orozco Arias en contra del Procurador General del Estado………....43

ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Vinces: De creación del Patronato Municipal de Amparo Social…………….46 -

Cantón Vinces: Que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo público……………………………………………………………………..50 -

Cantón Zamora: Para el cobro de contribuciones especiales de mejoras para la ejecución de la obra de construcción de aceras, bordillos e iluminación de la Avenida del Ejército……………………………………………………………………………….…52 -

Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Reformatoria a la actual Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo público……………………………………………………………………..55 -

Cantón Zaruma: Que declara al cantón como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios……………………………………………..56

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

No. 104

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 89 de 1 de febrero del 2007, se declaró en Estado de Emergencia la situación de los migrantes ecuatorianos, que llegaron al Ecuador desde el 20 de noviembre del 2006 hasta el 16 de diciembre del 2006, que se hubieren perjudicado por el cese de operaciones de la Aerolínea Air Madrid y que todavía no pueden retornar a España;

Que habiéndose previamente seleccionado a la Empresa Norteamericana Northeast Airlines, su representante, señor Glenn Haikkila, que visitó el Ecuador con este propósito, expuso nuevas condiciones que alteraron sustantivamente la propuesta original hecha por dicha empresa, lo cual lo hizo ante una comisión técnica interinstitucional, integrada por funcionarios de Contraloría General del Estado, Procuraduría General de la Nación, Aviación Civil, Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión del Migrante y sus Familias, Defensoría del Pueblo, así como los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la nueva propuesta presentada por la Compañía Northeast Airlines no representa las mejores condiciones económicas para los intereses nacionales, tal como quedó establecido en el acta de la antedicha comisión técnica interinstitucional de 7 febrero de 2007;

Que de la lista de los ecuatorianos afectados por el cierre de operaciones de la Compañía de Aviación Air Madrid, se ha establecido la existencia de compatriotas que ingresaron al Ecuador desde el 1 de noviembre de 2006; y,

De conformidad con lo que establece el artículo 180 de la Constitución Política del Estado,

Decreta:

Art. 1.- Ratificar el estado de emergencia las situación de los migrantes ecuatorianos, tal como se estableció en el Decreto Ejecutivo de Emergencia No. 89 de 1 de febrero del 2007.

Art. 2.- Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas invierta los recursos que sean necesarios para enfrentar esta emergencia.

Art. 3.- Derogar el artículo Nro. 3 del Decreto Ejecutivo de Emergencia No. 89 de 1 de febrero del 2007, en vista de que las condiciones originales de la oferta de la Empresa Northeast Airlines, variaron sustancialmente y que no representan las mejores condiciones económicas para los intereses del país.

Art. 4.- Reformar el Art. Nro. 1 del Decreto Ejecutivo de Emergencia No. 89 de 1 de febrero del 2007, ampliando su cobertura para todos aquellos compatriotas que llegaron al Ecuador entre el 1 de noviembre y el 16 de diciembre del 2006, que se hubieren perjudicado por el cese de operaciones de la Aerolínea Air Madrid y que todavía no pueden retomar a España, cuyos retornos estuvieron previstos hasta el 15 de febrero del 2007.

Art. 5.- Ratificar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 71 de 26 de enero del 2007, que establece: "Además de los vuelos "charter" que contempla el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2181, publicado en el Registro Oficial No. 435 de fecha 11 de enero del 2007, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que conjuntamente con el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, proceda a asignar a los beneficiarios, en caso de ser necesario y así convenir a los intereses del Estado por su menor costo, boletos individuales en líneas aéreas comerciales que operen en el mercado y ofrezcan mayores ventajas...".

Art. 6.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, por intermedio de las embajadas y consulados en el exterior, contratar cuantos vuelos fueren necesarios para el retorno de los migrantes ecuatorianos a España, en las mejores condiciones económicas para los intereses nacionales.

Art. 7.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 105

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 100, expedido el 8 de febrero del 2007, se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, para que viaje en misión oficial a Caracas - Venezuela, del 12 al 14 de febrero del año en curso, con el propósito de que participe en reuniones con organismos internacionales; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 100 expedido el 8 de febrero del 2007, mediante el cual se autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, para que viaje en misión oficial a Caracas - Venezuela del 12 al 14 de febrero del 2007, con el propósito de que participe en reuniones con organismos internacionales.

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 106

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Legislativo No. 1, publicado en el Registro Oficial 298 de 31 de agosto de 1912, el Congreso de la República del Ecuador instauró la Banda Presidencial como una insignia honorífica que ostenta el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3432 publicado en el Registro Oficial No. 727 del 18 de diciembre del 2002, se expidió el Reglamento de Ceremonial Público, en cuyo Capítulo XIII, se establecieron las características que debe tener la Banda Presidencial y la forma en la que el Presidente de la República debe usarla;

Que la referida Banda se debe constituir en insignia única que debe ser investida al Presidente electo de la República en la ceremonia de cambio de mando; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- La Banda Presidencial, que constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional del Ecuador y es el emblema del Poder Ejecutivo, será única; por consiguiente estará bajo custodia del Presidente Constitucional de la República.

Art. 2.- En consecuencia, no se deberá elaborar una nueva banda presidencial para los ulteriores presidentes constitucionales de la República, debiendo el Presidente saliente, en la ceremonia de cambio de mando, entregar la Banda Presidencial al Presidente Constitucional de la República que asuma las funciones.

Art. 3.- De la ejecución y observancia del presente decreto encárguese a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 12 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 107

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3109 de 17 de septiembre de 2002, se estableció el nuevo reglamento para la concesión de la medalla de la Orden Nacional "Al Mérito";

Que acorde al espíritu de la Ley de 8 de Octubre de 1921, promulgada en el Registro Oficial No. 337 de 27 de octubre de 1921, la mencionada condecoración "Al Mérito" se ha concedido a quienes han prestado servicios relevantes al país;

Que acorde establece la Constitución, el ejercicio de una función pública se debe asumir como un servicio a la colectividad, sin que sea necesario reconocimiento previo al ejercicio de algún cargo;

Que el cumplimiento del deber en una función pública no implica necesariamente que el funcionario público se haga acreedor a una condecoración y menos aún, el Presidente de la República, quien debe ser el primer servidor del país;

Que por lo tanto, no le corresponde al Presidente de la República, por derecho propio como resultado de su elección y como titular de la Función Ejecutiva, la Orden Nacional "Al Merito" en el grado de Gran Collar; y,

De conformidad con la facultad que le confiere el artículo 11, letra f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Deróguese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 3109, publicado en el Registro Oficial No. 671 del 26 de septiembre del 2002, en la parte que dice: ".., y, por lo tanto, por derecho propio, como resultado de su elección y como titular de la función ejecutiva, le corresponde el Gran Collar, al asumir el mando,"

Art. 2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 2235, publicado en el Registro Oficial No. 7 del 24 de enero del 2007, mediante el cual se confirió al señor economista Rafael Correa Delgado la Orden Nacional "Al Mérito" en el Grado de Gran Collar.

Art. 3.- Devuélvase al Ministerio de Relaciones Exteriores la condecoración conferida en el artículo precedente.

Art. 4.- De la ejecución y observancia del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 003


Alberto Acosta E.
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Energía y Minas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Christian Fierro García, Director de Procuraduría Ministerial, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Energía y Minas, ejerza las siguientes funciones:

a) Intervenir en todas las causas judiciales, administrativas y contencioso - administrativas en que sea parte el Ministerio de Energía y Minas, ya sea como actor, demandado, o tercerista; por tanto podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos y petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso - administrativos, de tránsito, inquilinato, etc., en todas sus instancias, quedando expresamente facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Minas; y,

b) Conocer, tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se interpongan para ante el señor Ministro de Energía y Minas.

Art. 2.- El señor Director de la Procuraduría Ministerial, responderá personal y pecuniariamente ante el Ministro de Energía y Minas por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El señor Director de la Procuraduría Ministerial, informará por escrito al Ministro de Energía y Minas las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación en todos aquellos casos relevantes.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 5 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.




No. 033

Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el representante del Centro Cristiano "CAMINO A DIOS", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita a este Ministerio la aprobación del estatuto y se otorgue personería jurídica a la organización que representa, para lo cual presenta los documentos necesarios y certificaciones de organizaciones religiosas;

Que, según informe Nº 2007-0031-AJU-PTP de 31 de enero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la atribución constante en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano “CAMINO A DIOS”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa de conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo Nº 212 R. O. Nº 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

ARTICULO TERCERO.- Disponer que el Centro Cristiano "CAMINO A DIOS" ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efectos de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente del Centro Cristiano "CAMINO A DIOS", de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también se registre la directiva y los cambios de personeros que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscriben el acta constitutiva de la organización, celebrada el 3 de enero del 2006.

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.



No. C.C.C.C.-2006-019

EL PLENO DE LA COMISION DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION

Considerando:

Que el artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador constituye a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción como una persona jurídica de derecho público, con autonomía e independencia;

Que en aplicación del referido mandato constitucional se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, publicada en Registro Oficial No. 253 de 12 de agosto de 1999, la misma que determina la integración, administración y funciones de la comisión a través de los reglamentos correspondientes;

Que el artículo 28, literal b) del Reglamento a la Ley Orgánica de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción establece entre las atribuciones de la institución, el expedir el Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión, y los demás que fueren necesarios para su organización y funcionamiento;

Que el Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión publicado en Registro Oficial No. 146 de 22 de agosto del 2000, norma los órganos y define las funciones de cada una de las direcciones que la conforman, con el propósito de desarrollar las actividades según las atribuciones legales de la entidad; y,

Que para el cumplimiento de los fines institucionales a través de la ejecución del Plan Operativo Anual es necesario regular los mecanismos de medición de la gestión operativa,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para el Proceso de Medición de la Gestión Operacional de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

TITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- La medición de la gestión operativa de una organización es la comprobación de los resultados tangibles que cada unidad funcional debe entregar para lograr a mediano plazo los objetivos estratégicos primordiales, de acuerdo a la misión y visión de la entidad.

Art. 2.- Definiciones:

a) Actividad.- Es el conjunto de acciones específicas que ejecuta una unidad, equipo, o servidor; necesarias para asegurar el alcance de los objetivos y metas previstas en los planes operativos de gestión de los procesos;

b) Calificación absoluta.- Es la valoración determinada por los resultados obtenidos en la gestión de los equipos, y procesos, confrontados con los objetivos propuestos, conforme a los planes operativos y la planificación estratégica;

c) Cliente interno.- Es el receptor de productos o servicios, que conforman procesos relacionados dentro de la organización, que son los insumos de trabajo para la generación de productos terminales;

d) Cliente externo.- Es la persona natural o jurídica receptora de los productos y servicios, quien legitima la gestión de la organización, y de su satisfacción depende la sostenibilidad de la entidad;

e) Escala de calificación.- Representa los diferentes niveles de gestión y desempeño organizacional, cuantitativa y cualitativamente bajo los siguientes parámetros:

Excelente: Supera las expectativas establecidas en el componente determinación de objetivos esperados.

Muy Bueno: Alcanza los objetivos esperados.

Satisfactorio: Mantiene un nivel mínimo aceptable de gestión organizacional.

Regular: Los resultados son menores a los aceptables y proyectan detrimento de la organización pública, con la consiguiente insatisfacción ciudadana.

Insuficiente: Refleja que la gestión no permite atender las demandas ciudadanas ni alcanzar los objetivos organizacionales;

f) Equipo.- Es un grupo de colaboradores responsables de un proceso, que genera un producto o servicio a un cliente interno o externo;

g) Factores claves de éxito.- Son los recursos, elementos y condiciones necesarios para facilitar y lograr los objetivos planificados;

h) Indicadores de logro.- Son aquellos parámetros que permiten medir el desarrollo y cumplimiento de los objetivos organizacionales;

i) Indicadores de desempeño.- Son aquellos parámetros que permiten identificar el nivel de aportación de los equipos y las personas a la gestión organizacional, en función de sus competencias;

j) Incidentes críticos.- Son los recursos, elementos o condiciones, que impidieron alcanzar los propósitos u objetivos planificados;

k) Jerarquización de objetivos y metas.- Es la ponderación cuantitativa que se asigna a cada objetivo y meta. Revela el grado de importancia de los elementos en el cumplimiento de las estrategias organizacionales;

l) Meta.- Es la determinación precisa de un resultado cuantificable, por alcanzar en un determinado período de tiempo, en función de los recursos disponibles;

m) Misión.- Es la formulación objetiva de los propósitos de una organización, que define su ámbito de acción y orienta su estrategia de diferenciación. Es la razón de ser de una organización pública;

n) Objetivo.- Enunciado de lo que se espera alcanzar en un período determinado, para cumplir la misión y visión organizacional;

ñ) Ocupación.- Conjunto de roles que un servidor debe desarrollar para agregar valor a la gestión de la organización;


o) Plan operativo anual.- Documento que condensa los planes de cada proceso, en función del plan estratégico y la misión organizacional;

p) Planificación estratégica.- Es el proceso que orienta la gestión de la organización, estableciendo políticas, procedimientos y acciones para el logro de sus objetivos;

q) Política.- Son las directrices que orientan la acción para la consecución de un objetivo;

r) Proceso.- Es el conjunto de actividades relacionadas entre sí, que agregan valor a los insumos, a fin de entregar un bien o servicio al cliente, optimizando los recursos de la organización;

s) Relevancia.- Ponderación que refleja la importancia y jerarquía de los objetivos en función de la misión organizacional;

t) Retroalimentación.- Proceso que permite identificar factores claves de éxito y establecer planes de mejoramiento, en función de los resultados determinados en la calificación de servicios y evaluación del desempeño;

u) Servidor público.- Toda persona legalmente nombrada o contratada para prestar servicios remunerados en la organización pública; y,

v) Visión.- Es la declaración amplia y comprometedora de la organización, concordante con sus principios, valores y misión.

Art. 3.- El procedimiento para la medición de gestión, y la aprobación por parte de la autoridad se sujetará a las normas del presente reglamento.

Art. 4.- Objetivo del proceso.- Entregar a la Dirección Ejecutiva de la CCCC los indicadores de gestión de cada una de las direcciones de la institución, en función a los procesos que generan valor agregado.

Art. 5.- Ambito.- El presente reglamento comprende a la entidad en su totalidad.

Art. 6.- Responsables del funcionamiento.- Son responsables del procedimiento de medición de gestión:

1. Los directores del Nivel Técnico de la CCCC, quienes a través de un funcionario, entregarán la información de respaldo para la medición de los indicadores.

2. El responsable del procesamiento de la información y su presentación a la Dirección Ejecutiva, será un profesional de Desarrollo Organizacional designado para el efecto por el Director Ejecutivo. La Dirección de Desarrollo es la única facultada para emitir resultados oficiales.

Art. 7.- Los indicadores de gestión constituyen una herramienta de información gerencial, y no podrán ser utilizados como fundamento para toma de decisiones administrativas, como la eliminación de puestos, el despido de personas, entre otras.

TITULO II


CONTROL Y AMBITO OPERATIVO DEL PROCESO

Art. 8.- El proceso de medición de gestión de la comisión será semestral; únicamente el Director Ejecutivo tiene la facultad de solicitar informes parciales adicionales.

Art. 9.- Para establecer los indicadores de gestión se requiere previamente efectuar el levantamiento de procesos en flujos de trabajo, manifestados como cuadros de actividades secuenciales, diagramados mediante la aplicación de programas informáticos apropiados.

Art. 10.- La metodología para establecer los indicadores de gestión de los procesos, está bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo.

Art. 11.- Los indicadores de gestión se determinarán de manera participativa entre el Director de cada área y el Director Ejecutivo, se contará con la asesoría de un funcionario de la Dirección de Desarrollo.

Art. 12.- Cada indicador de gestión contendrá el objetivo por el que fue propuesto, la razón operativa, la meta por alcanzar, el mecanismo de medición, y una ponderación sobre el 100%.

Art. 13.- Para medir los rangos básicos de cumplimiento de cada indicador se considerará un valor mínimo denominado piso, que equivale a un porcentaje igual al 80% de la meta establecida, por lo que un resultado menor equivaldrá a una calificación de cero. El techo por el contrario será del 100% de la meta establecida.

Art. 14.- Ninguna contribución adicional conseguida sobre el techo se podrá considerar como aporte de cumplimiento para periodos futuros de medición.

Art. 15.- Se mantendrá homogeneidad sobre la presentación de los indicadores, de acuerdo a las características de calidad, productividad y nivel de servicio. Los indicadores generados en función a los procesos serán: de entradas, salidas, de logro y desempeño.

Art. 16.- Cada Dirección de la Comisión tiene la obligación de entregar en el tiempo establecido, a la Dirección de Desarrollo, la información de soporte para el procesamiento de sus respectivos indicadores.

Art. 17.- La Dirección de Desarrollo como responsable de la medición de gestión no puede autoevaluarse, por lo que el Director Ejecutivo designará a los funcionarios que se encargarán de la mencionada evaluación.

Art. 18.- Anualmente se realizará una medición de la gestión de los funcionarios asignados a cada proceso. Esta medición será coordinada con la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

Art. 19.- Los resultados específicos de una Dirección serán entregados exclusivamente al Director Funcional del área pertinente. La información no se entregará bajo ningún motivo a otra persona.

Art. 20.- Los indicadores de gestión serán parte integrante del Plan Operativo Anual de cada Dirección Funcional de la comisión.

Art. 21.- Los funcionarios custodios de la información son el Director de Desarrollo y el Coordinador designado.

Art. 22.- El Director Ejecutivo y el Director del Nivel Técnico respectivo, analizarán en conjunto la evaluación sobre el cumplimiento de los indicadores de gestión, se contará con la asesoría de un funcionario de la Dirección de Desarrollo.

Art. 23.- Los indicadores serán reevaluados en cada período y a petición del Director Ejecutivo de acuerdo al asesoramiento de la Dirección de Desarrollo.

Art. 24.- En el caso de no cumplirse el indicador de gestión previsto, el Director del Area mediante documento formal informará la causa del incumplimiento, y de no tratarse de motivos de fuerza mayor o caso fortuito, propondrá un indicador sustitutivo. La justificación sobre el incumplimiento y el indicador sustitutivo estarán sujetos a la aprobación del Director Ejecutivo.

Art. 25.- El hecho cierto de no alcanzar la meta propuesta, no conlleva necesariamente el incumplimiento general de la gestión, en este caso la Dirección Ejecutiva procederá a redefinir el indicador.

Art. 26.- En casos de controversias sobre la determinación de un indicador de gestión específico, quien dirima será el Director Ejecutivo, previa exposición de razones, participando la Dirección de Desarrollo como asesora, de ser requerida.

Art. 27.- Expedido este reglamento es de responsabilidad de cada Dirección su aplicación, de acuerdo a lo requerido por la Dirección Ejecutiva, para lo cual cuentan el apoyo y asesoría de la Dirección de Desarrollo. En el caso de incumplimiento injustificado, se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones, en el Art. 43, literales a) y b), es decir amonestación verbal o escrita.

Art. 28.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Pleno de la CCCC, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de junio del 2006.

f.) Dr. Ramiro Borja y Borja, Presidente.

f.) Dr. Manuel García-Jaén, Vicepresidente.

f.) Dr. Hermuy Calle Verzozi, Comisionado.

f.) Dra. Piedad Gálvez C. de Varea, Comisionada.

f.) Dr. Ramiro Larrea Santos, Comisionado.

f.) Dr. Carlos Ortiz González, Comisionado.

Certifico.- Quito, 21 de junio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Alvear E., Director Ejecutivo, Secretario del Pleno de la CCCC.

COMISION DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION

MEDICION DE LA GESTION OPERACIONAL DE LA
CCCC

REVISION

DIRECCION DE DESARROLLO

CONTROL DE GESTION-2006

No. 01-2006

CONTENIDO

I. Definición de objetivos estratégicos de cada dirección de la CCCC, basados en sus respectivos procesos
II. Dirección de Investigación
III. Dirección de Prevención
IV. Dirección Jurídica
V. Dirección de Comunicación
VI. Dirección de Desarrollo

* Los objetivos e indicadores pueden variar de acuerdo a la coyuntura institucional, mas las metas y mecanismos de medición indiscutiblemente van a cambiar de un periodo a otro.
1

Elaboración

Revisión

Aprobación

Cargo: Profesional de Desarrollo
Nombre: Ing. Santiago Enríquez

Cargo: Director de Desarrollo
Nombre: Ing. Xavier Vizcaíno

Cargo: Director Ejecutivo
Nombre: Dr. Alfredo Alvear

Fecha: Junio de 2006

Fecha: Junio de 2006

Fecha: Junio de 2006

Firma:

Firma:

Firma:

MEDICION DE GESTION / 2006


MEDICION DE LA GESTION OPERACIONAL DE LA CCCC

I. Definición del proceso

La medición de la gestión operativa de una organización refiere a los resultados tangibles generados por cada unidad funcional, de tal manera que se logre a mediano plazo los objetivos estratégicos primordiales (misión y visión de la organización).

Objetivo del proceso

Entregar a la Dirección Ejecutiva de la CCCC los indicadores de gestión de las direcciones de la institución, identificados por cada proceso que generan valor agregado en la producción de servicios de la institución hacia la ciudadanía.

Alcance del proyecto

El presente proyecto abarca a la institución comprendida en su totalidad, en vista de que cada proceso servirá en parte para lograr un objetivo de cumplimiento generalizado.

Responsables del funcionamiento

Son responsables del procedimiento de medición de gestión:

٠ Los directores funcionales de la CCCC, quienes por medio de un funcionario designado entregarán la información fuente para la medición de los indicadores.

٠ El responsable del procesamiento de la información y su presentación a la dirección ejecutiva, será un profesional de Desarrollo Organizacional; designado para el efecto por el Director Ejecutivo.

Determinación de indicadores de gestión de cada dirección de la CCCC

II. Dirección de Investigación

Perspectiva de análisis

1. Indicadores analizados desde la perspectiva de cumplimiento de la visión institucional como respuesta a las necesidades de los clientes internos del proceso de investigación: el Pleno de la CCCC.


Objetivo

Indicador

Peso

Incrementar la productividad en la investigación de casos de presuntos actos de corrupción.

1. Administrar adecuadamente el volumen de casos atendidos por la Dirección de Investigación, basado en los recursos existentes.

70%

2. Desde la perspectiva de la presencia de personal capacitado para lograr la puesta en marcha de los procesos requeridos.

Objetivo

Indicador

Peso

Incrementar las capacidades investigativas de los profesionales de la Dirección de Investigación.

2. Presentación de proyecto de mejoras a la gestión particular de cada investigador, fruto de los cursos de capacitación recibidos.

30%

III. Dirección de Prevención

Perspectivas de análisis

1. Indicadores de gestión analizados desde la perspectiva de cumplimiento de la visión institucional como respuesta a las necesidades de los clientes externos del proceso de Prevención: la sociedad civil.


Objetivo

Indicador

Peso

Facilitar el ejercicio de control social de la ciudadanía


3. Número de talleres preparativos para las veedurías propuestas

6%

4. Conformación de nuevas veedurías

9%

5. Cierre de veedurías

4%

6. Satisfacción del cliente externo (equipo de veedores) con el trabajo de asesoría prestado por la CCCC en temas de veedurías

9%

Formar a la sociedad civil en deberes y derechos y responsabilidades para un ejercicio pleno de sus facultades ciudadanas

7. Percepción de los clientes externos del componente de formación ciudadana en torno al servicio recibido de parte de la CCCC

9%

Propender a un adecuado ejercicio ciudadano de los pobladores de gobiernos locales del Ecuador

8. Percepción de los clientes externos del componente de Gestión Local Transparente en torno al servicio recibido de parte de la CCCC

9%

Apoyo en la conformación y/o rehabilitación de redes juveniles

9. Número de redes juveniles rehabilitadas

6%

10. Nivel de cumplimiento de los planes de trabajo de las redes juveniles constituidas

9%

2. Desde la perspectiva de la innovación y mejoramiento de procesos internos de la Dirección de Prevención, para apoyar el cumplimiento de la visión de la CCCC.

Objetivo

Indicador

Peso

Racionalizar el proceso de selección de asesoría en conformación de veedurías de parte de la CCCC

11. Verificación de la validez de la aprobación y rechazo de las solicitudes de veedurías

3%

Mejorar el tiempo de respuesta de parte de la CCCC al veedor tanto en informes técnicos como en socialización de resultados

12. Tiempo promedio de respuesta de elaboración de Inf. técnico de parte del profesional a cargo del proceso, y tiempo promedio de socialización de resultados

3%

Ampliación de cobertura del componente de Gestión Local Transparente

13. Incremento de nuevos municipios al proyecto de municipios transparentes

4%

Aplicación del componente formación ciudadana ante las demandas ciudadanas

14. Atención a las solicitudes de personas o grupos de personas solicitando servicios del componente formación ciudadana

9%

15. Participación del componente de formación ciudadana en la ejecución de otros componentes de la Dir. de Prevención

9%

Percepción de clientes externos con el proceso de redes juveniles de la CCCC

16. Encuesta de satisfacción del cliente externo con el proceso de redes juveniles

9%

3. Desde la perspectiva de la presencia de personal capacitado para lograr la puesta en marcha de los procesos requeridos para lograr beneficio en la ciudadanía


Objetivo

Indicador

Peso

Contar con la participación de personal de apoyo a las labores de seguimiento de las veedurías

17. Contratación de personal para seguimiento a los resultados de la veedurías

2%

IV. Dirección Jurídica

Perspectivas de análisis

1. Indiciadores de gestión analizados desde la perspectiva de cumplimiento de la visión institucional para beneficio de la ciudadanía.

Objetivo

Indicador

Peso

Seguimiento de casos con recomendaciones del Pleno de la CCCC

18. Características de manejo del proceso legal para casos arquetípicos de corrupción

20%

Calificación: Orientación a denunciantes

19. Percepción de clientes externos con respecto al proceso de orientación para realizar la denuncia

15%

Calificación: Percepción de clientes externos con el proceso

20. Percepción de denunciantes atendidos con el proceso de calificación

15%

2. Desde la perspectiva de cumplimento de la visión institucional como respuesta a la innovación y mejoramiento de procesos internos de la Dirección Jurídica que permitan lograr beneficio en la ciudadanía.

Objetivo

Indicador

Peso

Implantación de nueva metodología de Seguimiento para evitar la impunidad

21. Uso de la herramienta informática diseñada para el efecto

15%

Proceso de calificación en percepción de clientes internos

22. Percepción de clientes internos con la información generada en el proceso de calificación

20%

Implantación de metodología l de Contratación Pública de la Dirección Jurídica

23. Cumplir actividades necesarias para establecer la metodología de Contratación pública de la Dir. Jurídica

15%


V. Dirección de Comunicación

Perspectivas de análisis

1. Indicadores de gestión analizados desde la perspectiva de cumplimiento de la visión institucional para beneficio de la ciudadanía.

Objetivo

Indicador

Peso

Lograr que el trabajo de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, en sus dos ejes, sea conocido por la sociedad


24. Número de revistas rescate distribuidas durante el trimestre posterior a su producción

30%

25. Porcentaje de incremento de la base de periodistas (exclusivamente) que han solicitado ingreso a la base de contactos para envío de boletines vía e-mail

5%

26. Porcentaje de publicaciones en medios de prensa de los boletines y ruedas de prensa generados en torno a un caso de investigación

15%

27. Buscar espacios en los medios de comunicación para que personal de la Dirección de Prevención, representantes de los sectores beneficiados e involucrados en el proceso den a conocer sus experiencias

5%

2. Desde la perspectiva de cumplimento de la visión institucional como respuesta a la innovación y mejoramiento de procesos internos de la Dirección de Comunicación que permitan lograr beneficio en la ciudadanía.

Objetivo

Indicador

Peso

Innovar en los proceso internos de la Dirección de Comunicación, para conducirlos hacia el beneficio de la ciudadanía en torno al conocimiento de la CCCC, sus servicios, y logros

28. Incentivos a la sociedad para que se vincule al trabajo preventivo que lleva adelante la entidad

5%

29. Actualización de noticias de la CCCC en el web site

10%

30. Frecuencia de envío de boletines

10%

31. Percepción de los clientes internos con el servicio de boletines de prensa

5%

32. Percepción de los clientes internos con el servicio de coordinación de eventos

5%

3. Desde la perspectiva de la presencia de personal capacitado para lograr la puesta en marcha de los procesos requeridos para lograr beneficio en la ciudadanía.

Objetivo

Indicador

Peso

Incrementar la producción de las funcionarias de la Dirección de Comunicación

33. Proceso de selección de una persona de apoyo a la labor de la Dirección de Comunicación en la ciudad de Guayaquil

5%

4. Desde la perspectiva de la correcta administración financiera que soporte la operación de la dirección de comunicación y la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos.

Objetivo

Indicador

Peso

Lograr apoyos de orden técnico o financiero adicionales a los que puede entregar la CCCC

34. establecimiento de un grupo de potenciales cooperantes, con los cuales se ha conversado y presentan interés en la cooperación hacia los temas de comunicación de la CCCC

5%

VI. Dirección de Desarrollo

Objetivos estratégicos

1. Desde la perspectiva de cumplimiento de la visión institucional para beneficio de los clientes internos y externos.

Objetivo

Indicador

Peso

Obtener el grado de satisfacción por parte del cliente interno de la CCCC en relación al cumplimiento de la solicitud realizada

35. Conocer la percepción de satisfacción de los clientes internos con el servicio de soporte a usuarios en el periodo junio-agosto 2006

15%

Determinar el promedio de personas capacitadas por curso de “uso y manejo de Contratanet”

2. Promedio de personas capacitadas por curso dictado para “uso y manejo” del sistema Contratanet

6%

Determinar el número de instituciones inscritas en el Sistema Contratanet en función a la capacitación impartida

36. Número de instituciones cuyos funcionarios han recibido capacitación y que se han inscrito en el sistema Contratanet

10%

Determinar la participación del sistema Contratanet en las instituciones públicas dependientes de la Función Ejecutiva

37. Incrementar el número de instituciones públicas dependientes de la Función Ejecutiva que usen el sistema Contratanet en el trimestre junio-agosto 2006

6%

2. Desde la perspectiva de cumplimento de la visión institucional como respuesta a la innovación y mejoramiento de procesos internos de la Dirección de Desarrollo.

Objetivo

Indicador

Peso

Determinar la disponibilidad operacional total en los servidores

38. Porcentaje de disponibilidad Operacional de los servidores tanto de la CCCC como de Contratanet

10%

Determinar la cantidad de incidentes promedio ocurridos en un lapso de tiempo de 90 días

39. Número de incidentes ocurridos en el trimestre junio agosto de 2006

6%

Determinar el cumplimiento del cronograma planeado para la obtención de respaldos de información de la CCCC

40. Porcentaje de cumplimiento del cronograma establecido para la obtención de respaldos

10%

Determinar los respaldos que se hayan generado de manera correcta

41. Confiabilidad en la producción de respaldos en el periodo junio-agosto de 2006

10%

Determinar los requerimientos realizados para la adquisición de repuestos y suministros de equipos

42. Porcentaje de requerimientos de adquisición realizados para la compra de repuestos o suministros en función del total de equipos reportados con problemas técnicos que requieran reemplazo de partes o piezas

6%

Determinar los equipos informáticos que se encuentran en funcionamiento en la CCCC

43. Porcentaje de equipos informáticos de la CCCC en funcionamiento en comparación con los equipos que se encuentran fuera de funcionamiento

6%

Diseñar y ejecutar nuevos proyectos de fortalecimiento interno de la CCCC

44. Diseño de nuevos proyectos de fortalecimiento interno de la CCCC en el periodo junio-agosto 2006

5%

45. Ejecución de proyectos de fortalecimiento interno de la CCCC en el periodo junio-agosto 2006

10%

Dirección Ejecutiva.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en archivos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Número de fojas: 16 hojas.


No. 0007 CNNA-2006

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley Nº 100, en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que de conformidad con el penúltimo inciso del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y Arrendamiento Mercantil con opción de compra, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientos pre contractuales previstos en la Ley de Contratación Pública, pero se observarán para celebrar los contratos respectivos las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

Que el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, prescribe que en cada unidad del sector público, deben existir funcionarios ordenadores de gastos y de pagos;

Que el artículo 198, en concordancia con el literal t) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia y literal b) del artículo 9 del Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; establece que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento;

Que mediante Resolución Nº 26-CNNA-2004 de 13 de diciembre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió el Reglamento para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Generales que no se sujeten a los procedimientos pre contractuales previstos en el artículo 4 reformado de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Reformar el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios generales que no se sujeten a los procedimientos pre contractuales previstos en el artículo 4 reformado de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, contenido en los siguientes artículos:

Art. 1.- En el Art. 2, párrafo 2 cámbiese:

Presidente del Consejo por Secretario/a Ejecutivo/a Nacional.

Art. 2.- En el Art. 3 numeral 3.2 incorpórese:

Luego de Secretario Ejecutivo Nacional:
Se aplicará el procedimiento de selección de ofertas, a través de un sondeo previo de mercado sobre el precio y la calidad (mínimo tres cotizaciones).

Art. 3.- En el Art. 3 numeral 3.3 cámbiese:

Jefe Administrativo Financiero por Coordinador Administrativo Financiero.

Incorpórese al final:

a) De 0 hasta el resultado de multiplicar el coeficiente 0.0000001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del presente ejercicio fiscal, una cotización; y,

b) Si el monto de la adquisición supera lo determinado en el literal a), tres cotizaciones.

Se aplicará el procedimiento de compra directa de acuerdo a lo estipulado en el Art. 16 del presente reglamento.

Elimínese el párrafo final del artículo 3 del actual reglamento.

Art. 4.- En el Art. 4 cámbiese:

Jefe Administrativo Financiero por Coordinador Administrativo Financiero.

Art. 5.- En el Art. 5 cámbiese:

El Secretario Ejecutivo Nacional; y, por El Secretario/a Ejecutivo/a Nacional;

El Jefe del Area por El Coordinador del Area;

El Jefe Administrativo Financiero por; El Coordinador Administrativo Financiero;

El Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, actuará como Asesor y Secretario, con voz y sin voto por El Coordinador Jurídico actuará como Asesor y Secretario, con voz y voto.

Art. 6.- En el Art. 6 sustituir:

La letra b) por c)
La letra c) por d)
La letra d) por e)
La letra e) por f)

Art. 7.- En el Art. 15 incluir al final:

La elaboración de contratos se realizará de acuerdo con el Art. 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público. Sin embargo, de ser el caso y de acuerdo a la naturaleza de la adquisición de bienes y servicios se podrá suscribir contratos por menor cuantía.

Art. 8.- En el 16 eliminar:

Mínimo tres cotizaciones.

Incluir luego de la palabra mercado:

Y de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3.3 del Art. 3 de este reglamento.

Art. 9.- En el Art. 18 incluir:

Luego de para los procesos de: compra directa,

Cambiar la palabra jefes por coordinadores.

Art. 10.- En el Art. 20 incluir:

Dentro de los requisitos para personas naturales y jurídicas: Y otros documentos necesarios.

Art. 11.- Derogatorias:

Derógase la disposición transitoria.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de noviembre del 2006.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de 29 de noviembre del 2006.- f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 1 de febrero del 2007.



No. 0004 CNNA-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley Nº 100, en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que, el literal t) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece como función del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictar sus reglamentos internos;

Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 198 faculta al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento; en especial las referentes a elecciones, formas de sesionar y tomar decisiones, inhabilidades e incompatibilidades, dietas y viáticos;

Que mediante Resolución Nº 0012-CNNA-2004 de 19 de abril del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que en base a las experiencias recogidas en el funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en más de dos años, se requiere revisar y modificar el reglamento contenido en la resolución citada en el considerando anterior; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, contenida en los siguientes artículos:

Art. 1.- Reformar el artículo 24 para que diga:

Art. 24.- Sesiones Ordinarias del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se reunirá ordinariamente de manera trimestral, previa convocatoria escrita dirigida a cada uno de sus miembros principales.

Art. 2.- Reformar el artículo 35 para que diga:

Art. 35.- Procedimiento para la adopción de resoluciones.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para la toma de resoluciones de creerlo oportuno, solicitará a las comisiones consultivas, comisiones permanentes especializadas y comisiones mixtas o especiales que hayan integrado, presenten un informe respecto del tema a resolver.

Art. 3.- Reemplazar el artículo 43 por el siguiente:

Art. 43.- Aprobación de actas.- Las actas serán aprobadas por la mayoría de los miembros en la misma sesión, previo un receso para su elaboración y serán de orden resolutivas por cuanto se cuenta con el respaldo de grabaciones magnetofónicas.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de 12 de enero del 2007.- f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 1 de febrero del 2007.

No. 0006 CNNA-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que, en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003 se publicó el Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley;

Que, es responsabilidad del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, crear los comités de Asignación Familiar y definir su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 195 literal h) del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió la Resolución Nº 0017-2004 de 19 de abril del 2004, que crea los comités de Asignación Familiar estableciendo y establece su jurisdicción;

Que, el segundo inciso del artículo 2 de la resolución anotada, establece que “Las asignaciones para adopción internacional únicamente se realizarán en el Comité de Asignación Familiar de la Regional Norte, domiciliado en la ciudad de Quito, sin perjuicio de que posteriormente el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia adopte otras medidas en relación con la política de adopciones;

Que, mediante oficio Nº 006-CAF-C-06 de 7 de julio del 2006, los miembros del Comité de Asignación Familiar Regional Sur, solicita se reconsidere el artículo 2 de la Resolución Nº 0017-2004, relativo a la competencia de asignación internacional otorgado a la Regional Norte;

Que, no existe al momento motivo ni técnico ni legal que impida que los comités de Asignación Familiar Regional Sur y Costa puedan realizar asignaciones en trámites de adopción internacional, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la Resolución Nº 0017-2004 de 19 de abril del 2004, eliminando el segundo inciso del artículo 2 de la citada resolución.

Art. 2.- Notificar, a través de Secretaría, a los comités de Asignación Familiar con la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de 12 de enero del 2007.- f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 1 de febrero del 2007.



No. 2007-05

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de Zonas Francas;

Que el artículo 16 de la Codificación 2005-004, establece que la solicitud como usuarios de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradora por él seleccionada;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

Que el 24 de enero del 2007, el Gerente de la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM - ZOFREE, remitió la calificación de la Empresa TRIAIRI S. A., de 20 de diciembre del 2006, como usuario comercial de la zona franca;

Que mediante informe técnico No. 04-07 de enero 26 del 2007, se establece que no existen objeciones al registro de calificación como usuaria de la empresa; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2134,

Resuelve:

Art. 1.- Registrar la calificación de la Empresa TRIAIRI S. A., como usuario de la zona franca administrada por Zona Franca de Esmeraldas CEM - ZOFREE, la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley; así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación y reexportación de materias primas que serán destinadas al mercado nacional e internacional para la elaboración de productos de cacao.
Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolla dentro del área de la zona franca y el plazo de la actividad es de 5 años.

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2007.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

Certifico: Es fiel copia del original.

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.



No. 0049

GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces, resolvió establecer la tasa por el servicio de corrección de los manifiestos de carga, fijándose el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US 50) por cada trámite de corrección;

Que mediante Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, el señor Ing. Jaime Santillán, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, establece el procedimiento para el control de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre;

Que en el Art. 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, se consideró lo resuelto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, prescribiendo textualmente lo siguiente: “… Art. 4.- De la tasa por servicio aduanero.- Establécese la tasa por corrección de los manifiestos de carga sean general o consolidado, de US 50.00; por cada transmisión de documento de transporte que se presente para tal efecto, pagaderos por la empresa transportista respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 7-2001-Rl de mayo 21 del 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley…”;

Que mediante Resolución No. 19-2006-R1 de fecha 28 de noviembre del 2006, expedida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se resolvió derogar la Resolución No. 07-2001-R1;

Que el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina lo siguiente: “…los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidas a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado…”; y,

En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el Art. 111. I.- Administrativas, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas, que señala claramente: “…Son atribuciones y funciones del Gerente General: I.- ADMINISTRATIVAS: a) Cumplir y hacer cumplir la ley, el reglamento y las resoluciones del Directorio de la Corporación…”,

Resuelve:

Artículo 1.- Eliminar el artículo 4 de la Resolución No. 0028 de fecha 16 de enero del 2003, y sus posteriores reformas dictadas por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, en calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces.

Artículo 2.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, 17 de enero del 2007.

f.) Dr. Rafael Compte Guerrero, Gerente General, Corporación aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifica, que la firma que antecede es la que acostumbra a usar esa autoridad en sus actos oficiales.

f.) Ilegible.



No. 0077

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que, con fecha 5 de septiembre del 2006 la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana suscribió la Resolución No. 1164, mediante la que se expidió el “Manual de Procedimientos para el Destino Especial de Material para Uso Aeronáutico (COMAT)”;

Que, mediante Registro Oficial No. 415 del 12 de diciembre del 2006, se publicó la Resolución No. 1164, “Manual de Procedimientos para el Destino Especial de Material para Uso Aeronáutico (COMAT)”;

Que, el Art. 19 de la Resolución No. 1164 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, prevé que dicha norma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Registro Oficial;

Que, la aplicación de esta norma requiere la regularización de las operaciones aeroportuarias que hasta el momento se han venido ejecutando en los aeropuertos internacionales del país;

Que, resulta indispensable contar con un instructivo de procedimientos simplificados, que asegure el cabal cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución No. 1164, el que debe ser coordinado entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y los Operadores de Comercio Exterior directamente vinculados con el ingreso y salida de este tipo de mercancía;

Que, la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas Ecuatorianas, ARLAE, ha solicitado formalmente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, suspender temporalmente la vigencia de la norma, en tanto se definen situaciones generales que afectan a sus afiliados;

Que, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolución No. 1164, en afán de regularizar las operaciones que ejecutan los representantes de líneas aéreas en el Ecuador, facilitar las operaciones de comercio exterior, y fomentar la competitividad de dicho sector;

Que, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, emitió la Resolución No. 1539 de diciembre 21 del 2006, suspende la entrada de vigencia de la Resolución No. 1164 hasta el 31 de enero del 2007; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del artículo 111, de las atribuciones administrativas de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Artículo Unico.- Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 1539 de diciembre 21 del 2006, donde dice “31 de Enero del 2007” debe decir: “31 de marzo del 2007”.

Por lo demás, las disposiciones constantes en la citada Resolución, quedan vigentes en todas sus partes.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los 24 de enero del 2007.

f.) Dr. Rafael Compte Guerrero, Gerente General Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifica, que la firma que antecede es la que acostumbra a usar esa autoridad en sus actos oficiales.

f.) Ilegible.



No. SBS-INJ-2007-020

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la arquitecta Diana Gisella Montalván Baca, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la arquitecta Diana Gisella Montalván Baca no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar a la arquitecta Diana Gisella Montalván Baca, portadora de la cédula de ciudadanía No. 091370355-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras privadas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-851 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-026

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0138 de 14 de marzo del 2002, No. SBS-DN-2002-0903 de 28 de noviembre del 2002 y No. SBS-DN-2003-0773 de 12 de noviembre del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Jorge Ernesto Pastor Iturralde, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Jorge Ernesto Pastor Iturralde, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Jorge Ernesto Pastor Iturralde, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0138 de 14 de marzo del 2002, No. SBS-DN-2002-0903 de 28 de noviembre del 2002 y No. SBS-DN-2003-0773 de 12 de noviembre del 2003.

Artículo 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.


No. SBS-INJ-2007-027

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0659 de 6 de septiembre del 2002, esta Superintendencia calificó a la Compañía “Tierras y Casas S. A. TICASA”, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;


Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más año, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que la Compañía “Tierras y Casas S. A. TICASA”, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó a la Compañía “Tierras y Casas S. A. TICASA”, como perito avaluador de las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0659 de 6 de septiembre del 2002.

Artículo 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de B