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Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo entre el 16 y 17 de febrero del 2004, participará en la ciudad de Bogotá - Colombia en la "III REUNIÓN DE ALTO NIVEL ECUATORIANO - COLOMBIANA" evento en el que se abordarán temas relacionados con migración, seguridad, comercio y otros especiales; y, En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeral 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo por el lapso de (2) dos días, a partir del 16 de febrero del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos. Art. 2.- Los gastos por concepto de (2) dos días de viáticos y pasajes aéreos se aplicarán a la partida presupuestaria "Plan Nacional de Competitividad Turística", que para el efecto mantiene ese Portafolio. Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial el 17 de febrero del 2004, a la señora M. Eulalia Mora Toral, Subsecretaría de Turismo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Lucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la tema presentada por el señor Superintendente de Compañías-Presidente del Consejo Nacional de Valores, constante en oficio CNV.2003-167 del 18 de diciembre del 2003; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase miembro principal del Consejo Nacional de Valores, al señor Juan Carlos Pérez Cordovez y, como suplente, al señor Fabián Gallardo Guerra. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, á 17 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 65, literal a) de la Ley Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de la Fuerza Terrestre con las fechas que se indican a los siguientes señores oficiales: Con fecha 10 de febrero del 2004: TCRN. E. 1705271599 Vega Tobar Ángel Ernesto Con fecha 11 de febrero del 2004: MAYO. AE. 1704949849 Cueva Serrano Luis Eduardo CRNL. CSM. 1704147972 Tapia Gómez Marco Quienes fueron colocados en situación de disponibilidad mediante decretos ejecutivos Nos. 680, 751. 759, 760 y 806, expedidos el 5, 21 de agosto y 4 de septiembre del 2003. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 17 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el articulo 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 literal g) en concordancia con el literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad a los señores oficiales que se indican a continuación, quienes dejarán de constar en el escalafón de la Fuerza Terrestre, con fecha 29 de febrero del 2004: MAYO. INF. 1500152796 Gutiérrez García Miguel Serafín Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 17 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le concede el artículo 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de Marina, a través del Comando Conjunto de las FF.AA., Decreta: Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 1 de abril del 2004 al señor Capitán de Navío-EMC. DOUSDEBES BOADA PABLO, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, designado mediante Decreto Ejecutivo No 3074, expedido el 10 de septiembre del 2002. Art. 2.- Nombrar con fecha 23 de marzo del 2004, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil, al señor Capitán de Navío-EM. GRANDA HURTADO JHON ÍTALO, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional - Sección Marina. Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 17 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original." Lo certifico. f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Considerando: Que en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 24 de diciembre del 2003 el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-8435-EC. Sistema de Información para la Vivienda Social"; y, Que es necesario que dicho convenio sea promulgado en el Registro Oficial para su conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos, Acuerda: Artículo único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-8435-EC, Sistema de Información para la Vivienda Social", suscrito en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 24 de diciembre, del 2003. Con anexo. Comuníquese.- En Quito, 6 de febrero del 2004. f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. LEG III/EC-2400-03 Señor Ref.: ECUADOR. Convenio de Cooperación Técnica Estimado señor de Falco: Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la República del Ecuador, en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al beneficiario, representado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en adelante denominada la "Contribución", hasta por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150.000) o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del fondo para operaciones especiales. Los recursos de la contribución deberán ser utilizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios relacionados necesarios para la creación de un sistema de información para la vivienda social en el Ecuador, en adelante denominado el "Programa", que se describe en. el anexo a de este convenio. Salvo que en este convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Banco y el beneficiario acuerdan lo siguiente: Primero. Partes integrantes del convenio. Este convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales"; y los anexos A, B y C, que se agregan. En el artículo 1 de las normas generales, se establece la primacía entre las referidas partes y anexos. Segundo. Organismo ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos de la contribución del banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el beneficiario, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" o "MIDUVI". Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la contribución está condicionado a que se cumplan, a la satisfacción del banco, con las condiciones previas estipuladas en el artículo 2 de las normas generales. Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la contribución Con la aceptación del banco se podrán utilizar recursos de la contribución para rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el programa a partir del 12 de septiembre del 2003, y hasta la fecha del presente convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este convenio. Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este programa será del cinco por ciento (5%) del monto total de la contribución. Sexto. Plazos, (a) El plazo para la ejecución del programa será de diez (10) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este convenio: (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la contribución será de doce (12) meses, contados a partir de fecha de vigencia de este convenio. Este plazo deberá incluir el periodo requerido para el pago de los auditores independientes a que se refiere el articulo 12 (b) de las normas generales. Cualquier parte de la contribución no utilizada dentro de este plazo será cancelada; y, (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del banco. Séptimo. Costo total del Programa v recursos adicionales; (a) Costo total del aporte se estima en la suma equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000); y, (b) El beneficiario se obliga a aportar oportunamente, por intermedio del organismo ejecutor, los recursos adicionales a los de la contribución que se requieran para la completa e ininterrumpida ejecución del programa. Aunque la contribución del país no está cuantificada, éste se compromete a proveer el servicio de internet necesario para que el sistema funcione adecuadamente y el recurso humano técnico que se requiera para mantener el sistema actualizado y en funcionamiento en el tiempo. Octavo. Monedas para los desembolsos. El banco hará el desembolso de la contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles que formen parte de los ingresos netos del fondo para operaciones especiales. No obstante, el banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo 7 de las normas generales podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo a lo dispuesto en el anexo B de este convenio, en lo referente a remuneraciones y viáticos. Noveno. Uso de la contribución, contratación de consultores v adquisiciones de bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la contribución para el pago de consultores y la adquisición de bienes y servicios originarios de los países miembros del banco. En la contratación de consultores, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las normas generales, se seguirá lo establecido en el anexo B; y en la adquisición de bienes, se seguirá lo establecido en el artículo 11 de las normas generales y en el anexo C del presente convenio. Décimo. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. Undécimo. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que, en el caso del banco, se indica en la primera página de este convenio y cuyo facsímil es (202) 623-3096, y que en el caso del beneficiario y del organismo ejecutor se anotan a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Facsímil: (593-2) 256-4873 Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Facsímil: (593-2) 256-6785 Este convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el banco, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. Atentamente, REPÚBLICA DEL ECUADOR f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. Aceptado: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO f.) Ciro de Falco, Gerente. Departamento Regional de Operaciones 3. Fecha: 24 de diciembre del 2003. Lugar: Washington, D.C., Estados Unidos de América NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICAS NO REEMBOLSADLES Artículo 1. Aplicación v alcance de las normas generales: (a) Estas normas generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del banco y sus disposiciones constituyen parte integrante de este convenio. Cualquier excepción a estas normas generales será expresamente indicada en el texto de las estipulaciones especiales; y, (b) Si alguna disposición de las estipulaciones especiales o de los anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas normas generales, prevalecerá lo previsto en las estipulaciones especiales o en el anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las estipulaciones especiales y del anexo o de los anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso: (a) El primer desembolso de la contribución está condicionado a que el beneficiario, por sí o por medio del organismo ejecutor, haya: (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este convenio y haya hecho llegar al banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y, (iii) Presentado un cronograma para la utilización del aporte; y, (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este artículo y en las estipulaciones especiales, el banco podrá poner término a este contrato dando al beneficiario el aviso correspondiente. Artículo 3. Forma de desembolso de la contribución (a) El banco hará el desembolso de la contribución al beneficiario, por intermedió del organismo ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del banco, los gastos imputables a la contribución; (b) A solicitud del beneficiario, por intermedio del organismo ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el artículo 2 y en las estipulaciones especiales, el banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la contribución, que el beneficiario, por intermedio del organismo ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del programa imputables a la contribución. El beneficiario, por intermedio del organismo ejecutor, informará al banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio; y, (c) El banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el beneficiario, por intermedio del organismo ejecutor, así lo solicita y presenta al banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el anexo A de este convenio. Artículo 4. Gastos con cargo a la contribución. La contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del programa incluido en el anexo A. Sólo podrán cargarse a la contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este programa. Artículo 5. Solicitud de desembolso. El organismo ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las estipulaciones especiales de este convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Artículo 6. Suspensión v cancelación de desembolsos (a) El banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente convenio; y, (ii) Cualquier circunstancia que, a juicio del banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del programa. En estos casos, el banco lo notificará por escrito al organismo ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la contribución; b) En virtud de los dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el organismo ejecutor que, a juicio del banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del programa, el banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la contribución; (c) El banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) Dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este convenio; o, (ii) Representantes del beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, .aceptables al banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del beneficiario; (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del beneficiario y de los participantes; y, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al beneficiario de los beneficios de una competencia libre y abierta; y, (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el beneficiario o el organismo ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este artículo. Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan 3er hechos los desembolsos de la contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y, (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del banco. (iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el beneficiario, organismo ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, consultor o proveedor. Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar: (a) Desembolsos. El banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; y, (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) Se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del banco; y, (B) Posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las estipulaciones especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el beneficiario, organismo ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, consultor o proveedor. Artículo 9. Servicios de consulto ría: (a) Para la realización del programa, el organismo ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo B; (b) Los consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el organismo ejecutor y el banco, en el entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante la ejecución del programa de común acuerdo entre el organismo ejecutor y el banco; (c) En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos del aporte, el banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el beneficiario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del financiamiento complementario; y, (d) Cuando los servicios de consultoría que se contraten para el programa, se financien total o parcialmente con recursos del fondo multilateral de inversiones, los procedimientos y las bases especificas de la licitación sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del banco. Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de los consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos en el artículo anterior, en los anexos y en los respectivos términos de referencia, el organismo ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de: (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el organismo ejecutor o el banco; estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los consultores/dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (b) Suministrar al organismo ejecutor y al banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el beneficiario para participar en la realización del programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal; (d) Ceder al banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del programa; y, (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del programa, el banco autoriza al beneficiario o al organismo ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del programa, en el entendido de que el beneficiario o el organismo ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el artículo 15 de estas normas generales. Artículo 11. Adquisición de bienes v servicios: (a) Con cargo a la contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el anexo A, el organismo ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el programa; (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la contribución, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente: (i) En caso de estipularse un límite en las estipulaciones especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho limite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el anexo correspondiente. (ii) En caso de no especificarse un límite en las estipulaciones especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del límite establecido, la adquisición de bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta última no se oponga a las políticas del banco. Previo a la adquisición de dichos bienes, el organismo ejecutor deberá presentar al banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000) / o su equivalente deberá ser presentada al banco con, por lo menos, tres (3) propuestas; (c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con recursos del fondo multilateral de inversiones, los procedimientos y las .bases específicas de la licitación 'sólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del banco; (d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el programa se financien con recursos del aporte, el beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios; (e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la contribución ni los del aporte, el beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del banco, el beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del programa; (f) Durante la ejecución del programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del programa; y, (g) Los bienes comprendidos en el programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Artículo 12. Estados financieros: (a) En el caso de que el plazo de ejecución del programa sea superior a un (1) año y el monto de la contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US $ 1 '500.000), el beneficiario, por medio del organismo ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del banco: (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del programa efectuados con cargo a la contribución y al aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. (ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la contribución y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este artículo. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del banco. (iii) El banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado; y, (b) En el caso de que el plazo de ejecución del programa no exceda de un (1) año o el monto de la contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US $ 1'500.000), el beneficiario, por medio del organismo ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este artículo, un estado financiero relativo a los gastos del programa efectuados con cargo a la contribución y al aporte, dictaminado por auditores independientes, aceptables al banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. Artículo 13. Control interno v registros. El beneficiario o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del programa deberán ser. llevados de manera que: (a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el programa, tanto con los recursos de la contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y, (d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Artículo 14. Otros compromisos. El beneficiario, por medio del organismo ejecutor, asimismo, deberá: a) Proporcionar a los consultores ya los expertos locales, servicios de Secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo; b) Presentar al banco copia de los informes de los consultores y sus observaciones sobre los mismos; c) Suministrar al banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del programa y de la utilización de la contribución y del aporte; y, d) Mantener informado al representante del banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del programa. Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del programa, deberá ser aprobado previamente por el banco. Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del programa que lleve a cabo el organismo ejecutor, el banco podrá realizar la supervisión del programa en el terreno, por medio de su representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto. Artículo 17. Alcance del compromiso del banco. Queda entendido que el otorgamiento de la contribución por el banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del programa. Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive de este convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el banco, otro por el beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo, directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitros, el dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, éste será designado por el dirimente. Si alguno de los arbitros designados o el dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraría el nombre de la persona que designe como arbitro. Sí; dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno; (e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal; y, (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. En los casos de convenios con Ecuador, las partes convienen en que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas, Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado". ANEXO A Sistema de Información para la Vivienda Social. I. Objeto 1.01 El programa tiene como objetivo principal la ampliación y actualización de la red de información nacional del Sistema de Incentivos a la Vivienda, SIV, la cual incorporará todos los programas de vivienda del MIDUVI, que, hasta el presente, funcionan de forma independiente al SIV, e integrará al sistema las direcciones provinciales del mismo. II. Descripción 2.01 El objetivo se logrará mediante la implantación de un sistema automatizado que permitirá crear una base de datos única, integrada y consolidada, así como procedimientos uniformes y compatibles en todo el sistema de vivienda. La implantación del nuevo sistema permitirá: (i) la organización, control y difusión de la información del Sistema de Incentivos para Vivienda; (ii) la dotación de herramientas de información a los participantes del sector privado financiero y constructor en el sector; y, (iii) la modernización del Estado en lo referente al manejo integrado de información real y en línea de los programas de vivienda a nivel nacional. 2.02 Las actividades consideradas necesarias para el desarrollo del proyecto son: (i) desarrollo de un diagnóstico del estado actual del sistema y las recomendaciones necesarias para su actualización y ampliación de acuerdo con los objetivos ya definidos; (ii) asesoría para el diseño y configuración de la ampliación del sistema actual, incluyendo la conexión en red con las direcciones provinciales del MIDUVI; (iii) diseño y configuración de una página en el internet/intranet, su operación y sistema de actualización; y, (iv) definición del programa de capacitación técnica para la implantación del sistema. Todo esto bajo un manejó \centralizado de datos, distribución de procesos, y los controles necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. 2.03 Se requiere la contratación de una consultoría internacional de un experto en el área de sistemas con experiencia en el sector vivienda, con formación de postgrado en sistemas y/o administración de empresas con especialización en sistemas el cual puede estar apoyado por un experto en vivienda o viceversa. El objetivo específico de esta consultoría es definir y establecer cómo funciona el sistema de información que hoy utiliza el SIV. Los resultados de este diagnóstico deben ser los términos de referencia para la ampliación del sistema, presupuesto indicativo y plan general de desarrollo del mismo. De manera específica, esta consultoría debe contemplar entre otros los siguientes aspectos: i. Diagnóstico: a) Estratégicos: Analizar la posibilidad de que toda la etapa de recolección de la información de postulación de beneficiarios pueda ser hecha a través de una interfase Web. Esta solución resolvería la problemática de mantenimiento de sistemas y de envío de la información a los servidores, además de bajar los costos de desarrollo y mejorar la seguridad. La página Web del Ministerio podría ser el portal de entrada de la aplicación; b) Operativos: Garantizar que la aplicación opera de acuerdo con los requisitos descritos en la normatividad y en los manuales operativos que rigen el SIV; c) Plataforma tecnológica: Verificar que la aplicación existente está desarrollada (programada) bajo una herramienta moderna, utilizando una base de datos referencial y está orientada a funcionar en red. Verificar si existe en el país soporte y mano de obra disponible para hacer mantenimiento de las herramientas utilizadas. Adicionalmente se debe verificar la vigencia de las licencias en uso; d) Mecanismos de seguridad: Evaluar la seguridad tanto en su aspecto físico como en el de accesos indebidos. Verificar que sean desarrollados procedimientos de backups, recuperación y mantenimiento de la información; y, e) Manuales de operación del sistema: Revisar si la aplicación está suficientemente documentada tanto para efectos de mantenimiento, como también con relación a su operación. ii. Diseño: Se requiere la consultoría de dos profesionales en sistemas con experiencia en diseño de software para asesorar al equipo local en: a) El diseño de la ampliación de la aplicación existente. Esto con la finalidad de integrar las otras modalidades de subsidio y las direcciones provinciales del MIDUVI en un solo aplicativo orientado para WEB; b) Desarrollar las propuestas de modificación o ajuste generadas en el diagnóstico, realizado en la primera etapa de la CT; y, c) Llevar a cabo el programa de capacitación técnica para la implantación de la solución integrada diseñado en la primera etapa del programa. iii. Página Web: Diseño y configuración de una página en el internet / intranet, su operación y sistema de actualización, incluyendo entre otros los siguientes aspectos: a) Proveer información sobre el sector habitacional, dirigida al sector privado financiero y de la construcción ya los usuarios del SIV. Esta información debe ser proporcionada de manera que incentive la oferta y demanda de productos y la sana competencia entre los diferentes oferentes. Dentro de los temas se deben incluir: (i) La lista de programas de vivienda inscritos en el SIV, con la descripción de los productos y sus valores, en lo posible destacando las mejores ofertas de acuerdo con la relación precio vs. producto ofrecido; (ii) Directorio de entidades financieras participantes en el programa y los productos que ofrecen; (iii) Directorio de entidades técnicas participantes en el programa, en lo posible con alguna referencia a productos específicos realizados por ellas; y, (iv) Muestra de alcaldías que estén realizando actividades especiales y novedosas en el campo del desarrollo urbano y la vivienda, etc.; b) Incluir ventana para cada uno de los programas de vivienda y mejoramiento de barrios del MIDUVI; y, c) Definir el sistema de actualización que la página requiere y en lo posible una estrategia de marketing que provea recursos para su propio mantenimiento. 2.04 Adquisiciones y contrataciones: La contratación de una firma consultora o de los consultores de manera individual, así como la compra de las licencias requeridas, y la adquisición de software y hardware, de acuerdo con las políticas y procedimientos del banco. III. Costo del programa v plan de financiamiento 3.01 El costo estimado del programa es el equivalente de US $ 150.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento. Costo y Financiamiento (en US$) CATEGORÍAS A. Consultoría 1. Honorarios 1.1 Consultor senior 1 ($ 9.900 x mes) x 8 semanas 1.2 Dos ingenieros ($ 5.800 x mes) x 12 semanas 2 Viajes 2.1 Pasajes (6 x $ 775) 2.2 Gastos de viaje Hotel y viáticos consultor senior ($ 165x30) Per diem ($ 165x 60 x 2) 2.3 Pasajes internos en Ecuador (30% de pasajes) B. Comunicaciones, Hardware y Software 3. Herramientas de Desarrollo WEB 4. Estación de Trabajo (1,100 x Estación, 22) 5. Impresor (200 x impresor, 22) 6. Regulador de voltaje (50 x regulador,, 2) 7. Servidor 8. Equipo de comunicaciones 9. Licencias C. Seguimiento y evaluación 9. Miscelánea (materiales, equipo, etc.) ¡O. Imprevistos - Total a ser financiado por el fondo
IV. Ejecución II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES 4.01 La ejecución del programa estará a cargo del MIDUVI a través de la Unidad de Coordinación del Programa de Apoyo a la Vivienda II (1416/OC-EC), la cual realizará las contrataciones de consultoría, las compras necesarias para llevar a cabo las actividades establecidas en el programa y se constituirá en la contraparte local para la ejecución de las mismas. La consultoría que se contrate debe tener experiencia en sistemas, en lo posible, relacionada con el tema de vivienda y que cuente con el personal necesario para la ejecución del programa. LEG III/EC-2403-03 ANEXO B PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES Sistema de Información para la Vivienda Social En la selección y contratación de firmas, consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del proyecto, se estará a lo siguiente: I. DEFINICIONES Se establecen las siguientes definiciones: 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole. 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras. 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio. 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso el prestatario, los organismos ejecutores, los beneficiarios, las instituciones financieras intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio. 1.05 Los términos contrato o convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este anexo forma parte. 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el proyecto o programa de que trate el contrato. 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de préstamo, cooperación técnica, programa de empresariado social, etc. 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos. 2.02 No podrán utilizarse recursos del banco para contratar expertos individuales del país del prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaría de los servicios de dichos expertos individuales; o, (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de financiamiento; o, (ii) la de la selección del experto individual. El banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del experto individual. 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del banco para contratar firmas consultoras del país del prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas firmas consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaría de los servicios de dichas consultoras; o, (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de financiamiento; o, (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la firma consultora. El banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la entidad contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la firma consultora. 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerara aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el proyecto. IIL ELEGIBILIDAD v REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este anexo, la entidad contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de países miembros del banco o de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vía de desarrollo miembros .del banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN. 3.02 Sólo podrán contratarse consultores que sean nacionales de países miembros del banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, sólo podrán contratarse consultores nacionales de los países donantes del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada; (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios; (c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado; (d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; (e) La determinación por parte del banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y, (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar. 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada. 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón dé nacionalidad: (a) tenga domicilio establecido en un país miembro del banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo menos, durante 5 anos. IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses. V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN A. Selección v contratación de firmas consultoras 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la entidad contratante deberá presentar para la aprobación del banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas: (i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya: (A) Las funciones que desempeñará el personal de la entidad contratante o del Comité de Selección designado para: 1. Revisar y aprobar documentos. 2. Seleccionar una lista corta de firmas. 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta. . 4. Aprobar la firma seleccionada. La entidad contratante informará al banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos consultores. (B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores: 1. Antecedentes generales de la firma. 2. Trabajos similares realizados. 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, ó en países similares. 4. Dominio del idioma. 5. Utilización de consultores locales. (C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores: 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado. 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable. 3. Plan de ejecución propuesto. 4. Calendario de ejecución. 5. Dominio del idioma. 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.; (D) Referencia, específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora; (E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este contrato o convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron. (ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y . (iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas. (b) Una vez que el banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los término3 de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas, (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La entidad contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la entidad contratante podrá utilizar, con la autorización previa del banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con, la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llagase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio. (ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios. La entidad contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo; (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si ajuicio de la entidad contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato; (e) Antes de iniciar las negociaciones, la entidad contratante proporcionará al banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la sección 5.01 (a) (iii) de este anexo; (f) La entidad contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato; (g) Cuando en este contrato se indique que la supervisión por parte del banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la entidad contratante notificará, a la brevedad» al banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación: (i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar. (ii) El nombre de los consultores seleccionados. (iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la contratación de que se trate. (iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La entidad contratante suministrará al banco cualquier otra información adicional que éste pediere requerir; (h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la entidad contratante enviará siempre para la conformidad del banco y en forma ex-ante: (ii) Los términos de referencia correspondientes. (ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta; (i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la entidad contratante deberá haber enviado para la conformidad del banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; y, (j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por el banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El banco se reserva, además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante. B) Selección y contratación de expertos individuales 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales: (a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la entidad contratante deberá presentar para la aprobación del banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales: (i) El procedimiento de selección. (ii) Los términos de referencia, especificaciones y él calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados. (iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas. (iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos; (b) Una vez que la autoridad competente del país y el banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la entidad contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la entidad contratante enviará al banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo; y, (c) Cuando en este contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este anexo. 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la entidad contratante, el banco podrá colaborar en la selección de los consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en 'términos y condiciones aceptables al banco, corresponderán exclusivamente a la entidad contratante sin que el banco asuma responsabilidad alguna al respecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este contrato o convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso: (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del financiamiento. (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta. (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el, mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, u remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país.
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América. (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América. (iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América. VIL RECOMENDACIONES DE LOS CÓNSULTORES 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen ni a la entidad contratante, ni a otras entidades locales, ni al banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO 8.01 Queda establecido que el banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los consultores. IX. CONDICIONES ESPECIALES 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los consultores por la entidad contratante u otra autoridad competente local y por el banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, un ,10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato. LEGIII/EC-2422-03 ANEXO C PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES Sistema de Información para la Vivienda Social I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.01 Monto y tipos de entidades. Este procedimiento será utilizado por el licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el proyecto.2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las estipulaciones especiales de este contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de-licitación pública internacional.
1 En este procedimiento, el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al prestatario, al organismo ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc. 2 "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se ha otorgado el financiamiento. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos. 1.02 Legislación local El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del banco en esta materia.4 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el banco y el prestatario se rigen por este contrato. Dicho contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este contrato. 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del proyecto reside en el prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al banco. II. REGLAS GENERALES 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el licitador y el licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos. 2.02 Licitación pública internacional Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las estipulaciones especiales de este contrato. 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras). 4 Puesto que el presente procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas de) banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma p detalles de procedimiento, no incluidos en este anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local. 5 Los bienes y obras que deban contratarse para el proyecto y que se financien con recursos provenientes del fondo multilateral de inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del banco. 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las estipulaciones especiales de este contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional. 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del financiamiento o del prestatario6, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del banco, con la obligación del prestatario de llevar a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y, (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El banco podrá solicitar que el licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos. 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las estipulaciones especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las estipulaciones especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del banco; (b) Cuando en este contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad, a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el licitante notificará a la brevedad al banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación: (i) Los documentos de licitación correspondientes. (ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación. (iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación. (iv) Los correspondientes contratos firmados. El licitante se compromete, además, a presentar al banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir; y, (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso/con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante. 2.07 Participantes v bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el proyecto y que se financien con recursos del financiamiento, deberán provenir de los países miembros del banco7. Para determinar ese origen, se seguirán las siguientes reglas: 6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales. 7 Los bienes y obras que deban contratarse para el proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y .de los países regionales en vías de desarrollo miembros del banco. 1. Para el caso de licitaciones para obras 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el licitante deberá verificar que: (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal; (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro; (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles; (d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada; (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas |