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No.
337
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que mediante Contrato de Préstamo No. 1 376/OC-EC,
suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularización
y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismo
ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines y
objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No.
076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 557 de 17 de abril de 2002, la Unidad de Apoyo a la Ejecución
del Programa, llamada Unidad Ejecutora, la que lleva adelante
la ejecución de los componentes: Apoyo Operativo al INDA,
Regularización de Tenencia de Tierra en Cantones Rurales,
Monitoreo y Evaluación; Fondo Competitivo de Pequeños
Proyectos Ambientales y de Desarrollo Rural; y, Apoyo al Perfeccionamiento
del Marco Institucional y Regulador a nivel nacional, actuando
para el efecto con descentralización en el manejo económico;
Que dentro de las actividades previstas en la programación
del PRAT se encuentra el procesamiento de información
agrológica y la elaboración de mapas temáticos
de los cantones en los cuales va a trabajar el programa;
Que la Dirección de Recursos Naturales Renovables y
Ordenamiento Rural, DINAREN del MAG es la dirección especializada
de dicho Ministerio en procesar y generar la información
y los mapas temáticos del sector agropecuario; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política
de la República,
Acuerda:
APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO CON LAS DISPOSICIONES PARA
LA ELABORACION DE LA INFORMACION TEMATICA REQUERIDA
POR EL PRAT.
Art. 1.- Objetivo.- Generar la información temática
georeferenciada requerida por el Programa de Regularización
y Administración de Tierras Rurales, PRAT, en relación
a las condiciones apológicas y ambientales de los nueve
cantones en que desarrollará las campañas integradas
de titulación, catastro y registro: Baba y Palenque (provincia
de Los Ríos), Colimes y Salitre (provincia de Guayas),
Pimampiro (provincias de Imbabura), Chillanes (provincia de Bolívar),
Chaguarpamba y Saraguro (provincia de Loja) y La Joya de los
Sachas (Francisco de Orellana); así como información
temática adicional sobre tres cantones testigo requeridos
en los estudios: Palestina (provincia 4e Guayas), Tisaleo (provincia
de Tungurahua) y Loreto (provincia de Sucumbíos).
TITULO I
OBLIGACIONES DE DINAREN
Art. 2.- Información para cantones seleccionados
del PRAT.- Para cada uno de los nueve cantones indicados en el
Art. 1, en los que el PRAT desarrollará las campañas
integradas, la. Dirección de Recursos Naturales Renovables
y Ordenamiento Rural, DINAREN, se encargará de generar
información georeferenciada digital y analógica
actualizada en la forma de mapas temáticos, a escala 1:50.000
y sus memorias técnicas, en los siguientes temas:
1. Mapa base: limites provinciales, cantonales y parroquiales,
redes hidrográficas: ríos dobles, ríos permanentes,
quebradas, esteros, cuerpos de agua; red vial actualizada: autopistas,
panamericana primer orden; segundo orden, vías de verano;
centros poblados (capital de provincia, cabeceras cantonales,
cabeceras parroquiales); infraestructura de riego, curvas de
nivel; otras obras físicas importantes; coordenadas geográficas
y otra información relevante.
2. Mapa de suelos y pendientes siguiendo la clasificación
de USDA (soil taxonomy) y siete rangos de pendientes.
3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra, con
sistemas de producción infraestructura productiva, bosques
y vegetación naturales.
4. Mapa agrológico (Sistema USDA para clasificación
de tierras conforme su capacidad de uso en 8 categorías).
Este mapa incluirá entre otros información ecológica
y bioclimática.
5. Mapa de áreas del sistema nacional de áreas
protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosques
nativos (con información oficial del Ministerio del Ambiente).
6. Mapa de peligros naturales; erodabilidad, deslizamientos,
áreas inundables, amenazas volcánicas.
7. Mapas de áreas de importancia arqueológica
y patrimonio cultural.
Art. 3.- Información, para cantones testigo.-
Para cada uno de los tres cantones testigo indicados en el Art.
1, DINAREN se encargará de generar, con las mismas especificaciones
anteriores, información georeferenciada en formato digital
e impreso, en los siguientes temas:
1. Mapa bese: límites provinciales cantonales y parroquiales,
redes hidrográficas y de viaje, vías; centros poblados;
infraestructura de riego; otras obras físicas importantes;
y otra información relevante.
2. Mapa de uso, actual y cobertura vegetal de la tierra (inclusive
bosques y vegetación nativos y áreas protegidas).
Art. 4.- Metodología.- Con el propósito
de obtener los productos indicados en los Arts. 2 y 3, DINAREN
empleará la siguiente metodología:
a. Generación de información georefenciada temática
primaria, para lo cual realizará las siguientes actividades:
selección de imágenes satelitarias, corrección,
geocodificación, interpretación visual y digital
de las imágenes, comprobación de campo y reinterpretación;
b. Generación de información georeferenciada
temática a partir de información, secundaría,
incluyendo entre otras, las actividades de: revisión de
información básica, temática y bibliográfica,
digitalización, análisis y modelamiento bajo un
sistema de información geográfica (SIG);
c. Levantamiento edafológico en el campo y análisis
de suelos;
d. Conformación de base de datos georeferenciada, gráfica
y alfanumérica con toda la información obtenida,
e. Preparación e impresión de las memorias técnicas
de cada uno de los mapas generados; y,
f. Impresión final de mapas.
Art. 5.- Coordinación can al PRAT.- Para mantener
una relación de trabajo fluida, una vez que esté
en vigencia este instructivo, la DINAREN nombrará un coordinador
de las actividades de la Dirección en el marco de este
acuerdo ministerial, quien será el delegado oficial para
mantener las relaciones con el Director Ejecutivo y especialistas
del PRAT; y, representar a dicha Dirección en las reuniones
y talleres de planificación de actividades, especialmente
cuando se preparen los Planes Operativos Anuales (PCA).
La DINAREN entregará al PRAT, a través del coordinador,
la información fidedigna que se requiera para la elaboración
de los PCA, de las evaluaciones de las fiscalizaciones y de los
informes semestrales de, actividades y de fin de periodo que
debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a la
utilización de los recursos asignados por él Programa
y a las actividades de esa Dirección en el marco de este
acuerdo.
Art. 6.- Contribuciones de DINAREN.- Para la ejecución
de las actividades referidas en los Arts. 2, 3 y 4, DINAREN aportará
con personal, equipos de computación y de campo; imágenes
satelitarias y otros materiales conforme se establezca en la
programación detallada y valore en el presupuesto.
Art. 7.- Dedicación del personal de DINAREN.-
El personal que se designe para la ejecución del presente
acuerdo deberá destinar por lo menos un 80% de su horario
normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadas
en la programación.
Art. 8.- Contratación de personal de apoyo para
DINAREN.- En caso de que DINADER requiera servicios profesionales
de apoyo para los fines de este acuerdo, DINAREN prepara en forma
fundamentada y entregada al PRAT los términos de referencia
y una terna de candidatos. EL PRAT realizará la selección
y contratación conforme a lo establecido en el Contrato
de Préstamos y la metodología aprobada por el BID.
Art. 9.- Informes.- La DINAREN prepare y entregará
al PRAT un informe trimestral y un informe final de actividades
que contengan: el detalle de las actividades realizadas}, el
personal participante, las áreas visitadas y los productos
generados.
Art. 10.- Productos.- La BINAREN entregará al
PRAT lo siguiente:
A. Para cada cantón de ejecución del PRAT, listado
en el Art. 1, en formato digital e impresa, tres copias de cada
uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectiva
memoria técnica:
1. Mapa base.
2. Mapa de suelos y pendientes.
3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra.
4. Mapa agrológico.
5. Mapa de áreas naturales protegidas, bosques protectores,
patrimonio forestal y bosques nativos (aprobado por el Ministerio
del Ambiente).
6. Mapas de peligros naturales.
7. Mapas de áreas de importancia arqueológica
y Patrimonio Cultural;
B. Para cada cantón testigo, listado en el Art. 1,
en formato digital e impreso, tres copias de cada uno de los
siguientes mapas, acompañados de su respectiva memoria
técnica:
1. Mapa base.
2. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra; y,
C. Tres copias en formato digital de las bases de datos gráficas
y alfanuméricas con toda la información obtenida
de fuentes secundarias y generada en el proceso de elaboración
de los mapas. Los programas que se utilicen para la base de datos
serán detenidos en la programación detallada.
TITULO II
OBLIGACIONES DEL PRAT
Art. 11.- Contribuciones del PRAT.- Dentro de las actividades
que se realizarán en el marco del presente acuerdo, para
la ejecución del Programa, previa planificación
y aprobación de la Unidad Ejecutora, el PRAT deberá:
· Proporcionar los viáticos que requieran los
funcionarios de la BINAREN para realizar los trabajos de campo,
conforme a las escalas oficiales del Gobierno Ecuatoriano.
· Facilitar la utilización de un vehículo
para la realización de los trabajos de campo incluyendo
combustible y mantenimiento menor.
· Adquirir y entregar periódicamente a BINAREN,
de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos
para el Programa, los materiales necesarios para la generación
de los mapas: papel, kits de impresión y otros, conforme
el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN.
· Adquirir y entregar a BINAREN, de acuerdo con los
procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa,
las imágenes satelitarias necesarias para la generación
de los mapas conforme el correspondiente listado preparado y
justificado por BINAREN.
· Contratar, de acuerdo con los procedimientos de contratación
establecidos para el Programa, servicios profesionales de apoyo:
laboratorio para análisis de suelos, digitadores geógrafos
y otros especialista, conforme solicitud fundamentada de BINAREN.
· Coordinar la interacción con el Ministerio
del Ambiente y otras entidades, con el propósito de facilitar
la obtención de información y aplicación
de la legislación en la definición de "bosques
nativos".
Art. 12.- Planificación e informes.- El PRAT
organizará y convocará a la DINAREN con la debida
anticipación, a las reuniones y talleres para planificación
de actividades, especialmente cuando se trate de los PCA; así
como para sistematizar la información y elaborar los informes
y los PCA con el fin de presentarlos oportunamente al BID.
El PRAT, con la información de la Unidad Ejecutora
del Programa y de la BINAREN elaborará los respectivos
informes semestrales y de fin de período, que reflejarán
los logros y realizaciones en la ejecución del presente
acuerdo ministerial.
Art. 13.- Recursos asignados por el PRAT.- Conforme
lo establecido en la Propuesta de Préstamo, los recursos
asignados por el PRAT para cubrir los gastos indicados en el
Art. 11, para la generación de la información temática
georeferenciada, no excederá la cantidad de US$ 50.000.00
(cincuenta mil dólares).
TITULO III
OBLIGACIONES CONJUNTAS
Art. 14.- Por ser de interés de las partes,
la UE-PRAT y la BINAREN realizarán las actividades a cargo
de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia,
a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizando
la menor cantidad de recursos técnicamente posible.
Art. 15.- Los lineamientos y las actividades estipuladas
para cada organismo y entidad del sector público nacional,
seccional y privado en la propuesta de préstamo acordada
entre la República del Ecuador y él Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, serán la guía para las dos
unidades del MAG. Así también, estas unidades permitirán
la ejecución de actividades de auditoria externa que fueren
necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversiones
del Programa de Regularización y Administración
de Tierras Rurales.
Art. 16.- El responsable designado por BINAREN preparará
en coordinación con el personal del PRAT la programación
detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial.
Esta programación incluirá un cronograma de actividades,
el personal involucrado y el presupuesto.
TITULO IV
MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA
Art. 17.- Es obligación de los responsables
y participantes del Programa, mantener en custodia y reserva
todos los documentos técnicos y legales y demás
información generada en el presente instructivo, dentro
de sus respectivas áreas de competencia, a los efectos
de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditorias
del Programa, los mismos que no podrán ser utilizados
en otros fines, sin la autorización previa de la Unidad
Ejecutora o, al final del Programa, luego de la publicación
de los resultados, evaluación y recomendaciones.
Art. 18.- Las instituciones participantes utilizarán
los bienes y servicios que se financien con los recursos del
Programa exclusivamente para los fines del mismo, así
también, permitirán que el MAG y el BID examinen
en cualquier momento dichos bienes y servicios.
Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del Programa
deberán ser entregados al PRAT a la culminación
del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo.
Sin embargo, estos bienes podrán permanecer en BINAREN,
siempre y cuando exista la autorización expresa del Subsecretario
General del MAG.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19.- Resolución de controversias.- Las
controversias surgidas por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas mediante este instructivo, se resolverán
de la siguiente manera:
(i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca un
reclamo por parte de una de ellas, y con la finalidad de evitar
controversias, mantendrán una reunión con documentación
de respaldo para, de esta manera, llegar a un acuerdo.
(ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamo
por escrito dirigido al Subsecretario General del MAG, quien
emitirá su resolución, la cual deberá ser
cumplida por las partes.
(iii) En caso de incumplimiento por parte de BINAREN de las
actividades objeto de este acuerdo, el PRAT podrá solicitar
que se deje sin efecto este instructivo y proceder a contratar
a terceros del sector privado.
Art. 20.- Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo
se cumplirán en un plazo no mayor a seis meses, contados
a partir de la fecha de suscripción del acuerdo ministerial
y la entrega de los productos se sujetará al cronograma
que para este efecto será preparado.
Art. 21.- Financiamiento.- Los recursos requeridos
para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo
serán financiados con cargo a los recursos del Préstamo
BID 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT.
Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrará
en vigencia a partir dE la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encargándose
de su ejecución al señor Subsecretario General
del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
30 de diciembre de 2002.
f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,
MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.
No. 338
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé
que, se puede desconcentrar la titularidad y el ejercicio de
competencias atribuidas a un órgano administrativo en
otros jerárquicamente dependientes de éste;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0326 de septiembre 6
de 1994, se delegó a los subsecretarios técnicos
Administrativo, Política e Inversión Sectorial,
regionales, Sierra y Amazonía, Litoral Norte y Litoral
Sur y Galápagos; y directores provinciales agropecuarios
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que suscriban
convenios de cooperación y asistencia técnica,
exceptuándose aquellos en que se comprometieren bienes
y fondos del Estado;
Que, el INDA, creado mediante Ley No. 54, Ley de Desarrollo
Agrario del 10 de junio de 1994, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 461 del 14 de junio del mismo año,
y reformada mediante Decreto Ley No. 07 del 4 de agosto de 1994,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 504 del 15
de agosto de 1994 viene ocupando desde mayo de 1996 un área
de 230 m2 ubicada en el segundo piso del edificio del MAG de
la ciudad de Portoviejo, convenio que al momento se encuentra
concluido;
Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 643
del 25 de junio de 2002, dirigido al Subsecretario General del
MAG, en calidad de Ministro encargado, solicita la firma de un
nuevo convenio;
Que, el Subsecretario Regional del Litoral Norte, mediante
oficio No. 20664 SRLN/MAG de noviembre 21 de 2002, solicita el
trámite pertinente a fin de que sea esa Subsecretaria
la que firme el Convenio de Cooperación Técnica
con el INDA, en razón de que los ingresos que se obtengan
sean utilizados en la administración tanto de la Dirección
Provincial como de la Subsecretaría Regional del Litoral
Norte como producto de autogestión;
Que, el Subsecretario General, mediante sumilla inserta en
hoja de control y trámite No. 009571, remite a esta Dirección
con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes
para atender dicho pedido; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 79,
numeral 6 de la Constitución Política del Estado,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar al Subsecretario Regional Litoral Norte
para que suscriba el Convenio de Cooperación interinstitucional
a celebrarse con el INDA sobre uso de espacio físico de
las áreas del MAG-Portoviejo y el producto del mismo,
sea empleado en la autogestión de la Subsecretaria Regional
Norte y de la Dirección Agropecuaria de Manabí.
Art. 2.- El señor Ing. Pedro Alejandro Vera A., Subsecretario
Regional Litoral Norte responderá directamente ante el
Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presente
delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias.
Art. 3.- En sujeción del Art. 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
esta delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el Ministro de Agricultura y Ganadería y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos cuando
se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delega.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
30 de diciembre de 2002.
f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,
MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.
Nº 078
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución
de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y
a garantizar la preservación de la naturaleza;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;
Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo
ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que puedan producir impactos ambientales;
Que mediante memorando Nº MAG 134 del 11 de julio de
2001, la Ministra del Ambiente solicita a la Subsecretaria de
Calidad Ambiental el criterio técnico sobre él
Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de "El Valle"
de la ciudad de Cuenca por parte del Municipio de Cuenca y la
EMAC;
Que mediante oficio Nº 2409-DPCA-MA del 2 de agosto de
2001, el Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad al
Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de "El Valle"
y solicita realizar una auditoria de cierre al final del proyecto.
En cuanto al relleno sanitario de Santa Ana, esta Cartera de
Estado indica a la Municipalidad de Cuenca que debe sujetarse
al proceso de licenciamiento ambiental;
Que mediante oficio Nº 792-EMAC-G-2001 del 3 de agosto
de 2001, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, envía
las bases y los términos de referencia para elaborar los
estudios ambientales, además solicitan la presencia de
un técnico de este Ministerio y la correspondiente licencia
ambiental, para el proyecto en mención;
Que mediante oficio Nº 831 -EMAC-G-2001, la EMAC remite
los diseños definitivos correspondientes a la primera
fase de la "Estación de Tratamiento y Disposición
Final de los desechos sólidos del cantón Cuenca",
a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda a su aprobación;
Que mediante oficio Nº 2988-DPCA-MA de 4 de septiembre
de 2001, el Ministerio del Ambiente da a conocer a la Ilustre
Municipalidad de Cuenca el informe técnico Nº 018-DPC-MA-2001
que contiene las observaciones a los estudios del relleno sanitario
de Pichacay en la parroquia de Santa Ana;
Que mediante oficio Nº 6115-DPCA-MA del 26 de diciembre
de 2001, este Portafolio de Estado, da a conocer a la Empresa
Municipal de Aseo de Cuenca los pasos que tiene que cumplir el
Proyecto de Relleno Sanitario de Pichacay para la ciudad de Cuenca,
para obtener la licencia ambiental;
Que mediante oficio Nº 368-EMAC-G-2002 del 17 de julio
de 2002, la EMAC remite a esta Cartera de Estado copias de los
términos de referencia del Estudio del Plan de Manejo
Ambiental para el Proyecto de Relleno Sanitario de Cuenca;
Que mediante oficio Nº 0692-EMAC-G-2002 del 28 de noviembre
de 2002, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca solicita a esta
Cartera de Estado, el certificado de intersección del
Proyecto de tratamiento y disposición final para los desechos
sólidos de la ciudad de Cuenca con el Sistema Nacional
de Arcas Protegidas.
Que mediante oficio Nº 53403-SCA-MA del 28 de noviembre,
esta Cartera de Estado emite el certificado de intersección
a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca;
Que mediante oficio Nº 0693-EMAC-G-2002 del 28 de noviembre
de 2002, la Empresa de Aseo de Cuenca solícita a esta
Cartera de Estado la aprobación del Estudio del Plan de
Manejo del Relleno Sanitario de Pichacay;
Que mediante oficio Nº 53430-SCA-MA del 28 de noviembre
de 2002, el Ministerio del Ambiente informa a la Empresa Municipal
de Aseo de Cuenca la aprobación del Estudio del Plan de
Manejo Ambiental para el Relleno Sanitario de Pichacay;
Que mediante resolución del 21 de junio de 2000, expedida
en la resolución del acta de la sesión del Ilustre
Concejo Cantonal se declara la emergencia sanitaria del cantón
Cuenca, razón por la cual se pone en funcionamiento al
relleno sanitario de Pichacay; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio del Plan
de Manejo Ambiental para la localización y funcionamiento
de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia
Santa Ana, cantón Cuenca.
Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Municipal
de Aseo de Cuenca para la localización y funcionamiento
de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia
Santa Ana, cantón Cuenca.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio del Plan de Manejo
Ambiental para la localización y funcionamiento de relleno
sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana,
cantón Cuenca.
Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su monitoreo y seguimiento se encarga
a la Subsecretaria de Calidad Ambiental.
Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a los
10 días del mes de diciembre de dos mil dos.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA LOCALIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL SECTOR PICHACAY,
PARROQUIA SANTA ANA
El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental
nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas
en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental,
de precautelar el interés público, en lo referente
a la preservación del medio ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del
desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental
a la Empresa de Aseo de Cuenca para la localización y
funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector de
Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, representada
legalmente por el Gerente de la EMAC, Dr. Carlos Oswaldo Salgado
Espinoza en su oficina en la ciudad de Cuenca, para que con sujeción
al Estudio de Plan de Manejo Ambiental aprobado para la localización
y funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector de
Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, proceda
a realizar los trabajos de disposición final de los desechos
sólidos, bajo los siguientes compromisos:
1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Presentar en el término de 20 días, el cronograma
detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejo
Ambiental, con fechas actualizadas.
3. En un plazo de 20 días elaborar y ejecutar un Plan
de Monitoreo Ambiental para el medio físico, biótico
y social con su respectiva frecuencia e indicando su lugar de
ejecutará, este plan formará parte integrante del
Plan de Manejo aprobado, para el proceso de tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos
4. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio
un documento que se ratifique el cumplimiento del artículo
28 de la Ley de Gestión Ambiental.
5. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio
las actividades que se han ejecutado y aquellas que están
en ejecución en el Plan de Reforestación y Cortinas
Vegetales con su respectivo cronograma.
6. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientales
a terceros.
7. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio del
Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridad
Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto para
la población circundante al proyecto como también
para los trabajadores del proyecto.
8. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
9. La Empresa Municipal de Aseo de Cuenca deberá cumplir
con las ejecución y presentación a esta Cartera
de Estado, de la auditoria ambiental de la obra del relleno sanitario
de Pichacay de la parroquia de Santa Ana.
10. El incumplimiento estricto a estas observaciones y al
Plan de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolio
de Estado a revocar la presente licencia.
La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración
de los trabajos de localización y funcionamiento de relleno
sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana,
cantón Cuenca.
Dado en Quito, a los 10 días de diciembre de 2002.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Nº 080
Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando
Que el primer inciso, del artículo 86 de la Constitución
de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar. para que este derecho no sea afectado
y a garantizar la preservación de la naturaleza;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el, Sistema Unico de Manejo Ambiental:
Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo
ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;
Que mediante oficio Nº 100-E-629 de 13 de agosto de 2002,
CEDEGE presenta al Ministerio del Ambiente los términos
de referencia para el Estudio de lmpact Ambiental del Proyecto
de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado
Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase, para
su análisis y aprobación, así como el pedido
para la emisión de la licencia ambiental;
Que mediante oficio Nº 52180 SCA/MA del 27 de septiembre
de 2002, el Ministerio del Ambiente, luego de analizado los términos
de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado
Pluvial Salinas - Libertad - Mvey en su primera fase, emite las
observaciones a los términos de referencia en mención;
Que a través del oficio Nº 52845-SCA/MA del 30
de octubre de 2002 se hace un .alcance al oficio Nº 52180-SCA/MA,
mediante el cual esta Cartera de Estado informa sobre los procedimientos
a seguir para obtener la Licencia ambiental del proyecto propuesto;
Que con oficio Nº 1000-E-868 del 30 de octubre de 2002,
CEDEGE, solicita a esta Cartera de Estado la emisión del
certificado de intersección con el Sistema Nacional de
Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio forestal del
Estado, para el Proyecto de Construcción y Operación
del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad -
Muey en su primera fase;
Que mediante oficio Nº 1 000-E-877 del 4 de noviembre
de 2002, CEDEGE presenta a esta Cartera de Estado las observaciones
a los términos d e referencia, para el Proyecto de Construcción
y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas
- La Libertad - Muey en su primera fase;
Que mediante oficio Nº 53073-SCA/MA del 13 de noviembre
de 2002, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de
intersección para el Proyecto de Construcción y
Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas
- La Libertad -Muey en su primera fase, con el Sistema Nacional
de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado;
Que a través del oficio Nº 1000-938 del 25 de
noviembre de 2002, CEDEGE, presenta a esta Cartera de Estado
el Estudio de Impacto Ambiental, para el Proyecto de Construcción
y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas
- La Libertad - Muey, en su primera fase, para su aprobación,
Que mediante oficio Nº 53522 del 5 de diciembre de 2002,
el Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento de conformidad
a los términos de referencia para el Estudio de Impacto
Ambiental para el Proyecto Construcción y Operación
del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas La Libertad
- Muey, en su primera fase;
Que a través de memorando Nº 56018 DPCC-MA del
10 de diciembre de 2002, se presenta el informe técnico
para el Proyecto de Construcción y Operación del
Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey,
en su primera fase;
Que con oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre de
2002, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental para la Construcción y Operación del
Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey,
en su primera fase; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado
Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase; mediante
oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre de 2002.
Art. 2. Otorgar licencia ambiental a la Compañía
CEDEGE, para, la construcción y operación del Sistema
de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su
primera fase.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las
subsecretarias de Calidad Ambiental y Capital Natural de ese
Ministerio.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el
13 de diciembre de dos mil dos.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
CONSTRUCCION Y OPERACION DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SALINAS - LA LIBERTAD - MUEY EN SU
PRIMERA FASE
El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental
nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas
en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental,
de precautelar el interés público en lo referente
a la preservación del medio ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del
desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental
a la Compañía CEDEGE, para la ejecución
de la construcción y operación del Sistema de Alcantarillado
Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase, representada
legalmente por el ingeniero Guido Ortiz Safadi, domiciliado en
la ciudad de Guayaquil, para que con sujeción al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda
a la construcción y operación del Sistema de Alcantarillado
Pluvial Salinas La Libertad - Muey en su primera fase, bajo los
siguientes compromisos:
1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Presentar en el término de 20 días, el cronograma
detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejo
Ambiental, con fechas actualizadas.
3. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio
un documento que se ratifique el cumplimiento de los artículos
28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.
4. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientales
a terceros.
5. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio del
Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridad
Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto para
la población circundante al proyecto como también
para los trabajadores del proyecto.
6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
7. Cumplir con la ejecución y presentación de
la auditoria ambiental de las obras de ejecución del proyecto
de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.
8. El incumplimiento estricto a estas observaciones y al Plan
de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolio
de Estado a revocar la presente licencia.
La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración
de los trabajos de construcción y operación del
Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - Libertad - Muey.
Dado en Quito, a los 13 días de diciembre de 2002.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Nº 2002-26
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)
Considerando:
Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registro
Oficial Nº 625 de febrero 19 de 1991, se expidió
la Ley de Zonas Francas y, con Decreto Ejecutivo Nº 2790,
publicado en el Registro Oficial Nº 624 de julio 23 de 2002,
se dictó el reglamento a la mencionada ley;
Que con Resolución Nº 01, publicada en el Registro
Oficial Nº 974 de julio 8 de 1992, se expidió el
Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de
Zonas Francas;
Que con Resolución Nº 2002-19 de julio 8 de 2002,
se modificó el monto de las dietas que perciben los miembros
del CONAZOFRA;
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión
de octubre 3 de 2002, fijó en US$ 40,00 el valor de la
dieta, por sesión, a percibir por los miembros del CONAZOFRA;
y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el literal
b) del Art. 8 de la Ley de Zonas Francas y Art. 1 del reglamento,
Resuelve:
Art. 1. Sustituir el artículo único de
la Resolución Nº 98-21 de 18 de noviembre de 199,8,
por el siguiente:
"ARTICULO UNICO.- Fijase como monto de las dietas que
perciben los Miembros del CONAZOFRA un valor de US$ 40.00, por
sesión".
Art. 2. Dejar insubsistente la Resolución Nº
2002-19 de julio 8 de 2002.
Art. 3. Remitir esta resolución al Registro
Oficial para su publicación.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 30 de diciembre de 2002.
f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
Certifico.- Es fiel copia del original.
f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.
Nº 2003-01
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOPRA)
Considerando:
Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registro
Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de
Zonas Francas;
Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas
promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 de
marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de
una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradora
por él seleccionada;
Que el 25 de noviembre de 2002, el Directorio de la Empresa
Zona Franca Manabí ZOFRAMA, conoció y aprobó
la solicitud de calificación presentada por la Empresa
TUNASHIPPING SERVICES S.A., como usuario de la zona franca: y
con fecha 8 de enero remite la información requerida para
su trámite;
Que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas
(CONAZOFRA), conoce el informe técnico Nº 01-2003
de enero 9 de 2003; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 70
de la Ley Nº 99-20, Reformatoria a la Ley de Zonas Francas
y la resolución del CONAZOFRA de 3 de octubre de 2002,
Resuelve:
Art. 1. Registrar la calificación de la Empresa
TUNASHIPPING SERVICES S.A., como usuaria para establecerse en
la Empresa ZONA FRANCA MANABI ZOFRAMA, la misma que gozará
de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá
las obligaciones citadas en la mencionada ley. La actividad autorizada
es usuario comercial para la importación, reexportación
y venta en el mercado nacional de repuestos y maquinarias para
el sector pesquero, productos químicos industriales y
para la agricultura, así como de implementos de seguridad
industrial.
Art. 2. Remitir esta resolución al Registro
Oficial para su publicación.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 9 de enero de 2003.
f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
Certifico.- Es fiel copia del original.
f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.
No. 068-D-DP-2002
Dr. Claudio Mueckay Arcos
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política de la República
y 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
promulgada en el Registro Oficial No. 7 de 20 de febrero de 1997,
al Defensor del Pueblo, se le garantiza autonomía funcional,
económica y administrativa;
Que, los funcionarios y empleados de la Defensoría
del Pueblo, requieren contar con mecanismos que le permitan un
mejor y cabal desenvolvimiento de sus actividades, entre los
cuales, está la creación de un fondo de cesantía
que redunde en el beneficio de aquellos y en el de su familia;
Que, el fondo de cesantía se homologa al de otras instituciones
públicas que gozan de este beneficio a través de
este sistema;
Que, tal beneficio tiene por objeto proteger al personal de
los riesgos de vejez, invalidez y muerte y es independiente al
que otorga a sus afiliados el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Que, en el presupuesto de la Defensoría consta una
partida para ser destinada a la creación de dicho fondo;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política de la República y la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo,
Resuelve:
Art. 1.- Constituir el fondo de cesantía de
los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo
con los recursos provenientes de:
a. La partida presupuestaria que para el efecto existe para
el ejercicio económico 2002;
b. Con los fondos que, en la respectiva partida presupuestaria
de los años siguientes se establecieren para el fondo
de cesantía;
c. El aporte individual inicial no reembolsable de los servidores
que ingresen a la Defensoría del Pueblo, según
lo que dispongan los estatutos que se establezcan para el fondo
de cesantía de la Defensoría;
d. El aporte periódico personal obligatorio;
e. Las utilidades generadas por inversiones propias del fondo
de cesantía; y,
f. Las donaciones y otros ingresos.
Art. 2.- Establécese el derecho de cesantía
a favor de los funcionarios y empleados con nombramiento de la
Defensoría del Pueblo, con sujeción a los estatutos
que, el Directorio del fondo de cesantía, aprobará
para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Hasta que los estatutos del fondo de cesantía de los
funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo sean
aprobados rigen las disposiciones transitorias siguientes;
PRIMERA: El Directorio del fondo de cesantía
de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo,
estará integrado provisionalmente por:
a. El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá;
b. El Defensor Adjunto Primero o su delegado;
c. El Secretario General;
d. El Director Nacional Financiero; y,
e. El Presidente de la Asociación de Servidores de
la Defensoría del Pueblo o el Tesorero de la Asociación.
El Defensor del Pueblo presidirá el Directorio. En
caso de ausencia lo hará el Defensor Adjunto Primero.
SEGUNDA: El Directorio designará una comisión
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir
de su constitución, elabore el anteproyecto de estatutos
del fondo de cesantía de los funcionarios y empleados
de la Defensoría del Pueblo.
TERCERA: El Directorio designará un Administrador
Provisional del fondo de cesantía de los funcionarios
y empleados de la Defensoría del Pueblo, hasta que se
nombre al titular. El Administrador Provisional es personal y
pecuniariamente responsable de la administración de los
recursos del fondo.
CUARTA: Encárguese al Administrador Provisional
recibir los recursos económicos de la partida presupuestaria
correspondientes y comprometidos para el fondo de cesantía
de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo,
así como los aportes personales de los empleados y funcionarios
que actualmente trabajan en la institución y de los que
entrarán posteriormente a la misma, bajo la modalidad
de nombramiento y que desearen ser miembros del fondo de cesantía
de la Defensoría del Pueblo; realizar inversiones; y,
pagar la cesantía o el reembolso de aportaciones de los
servidores que cesen a partir de la fecha de vigencia de esta
resolución, en conformidad con lo que se dispongan en
los estatutos.
QUINTA: El cálculo de las aportaciones iniciales
y periódicas de los funcionarios y empleados de la Defensoría
del Pueblo que estén prestando servicio bajo la modalidad
de nombramiento definitivo, se realizará de acuerdo a
la siguiente tabla:
BASE IMPONIBLE Suma de un sueldo básico, el subsidio
de antigüedad y el rubro correspondiente a responsabilidad
mensuales que recibe el servidor
APORTE INDIVIDUAL INICIAL NO REEMBOLSA-
BLE 20% de la base imponible
APORTE PERIODICO INDIVIDUAL 8% de la base imponible
APORTE PERIODICO PATRONAL El constante en el presupuesto de la
institución, para cada año, el cual deberá
ser de por lo menos el 10% de la base imponible de todos los
servidores.
SEXTA: Los funcionarios y empleados de la Defensoría
del Pueblo deberán pertenecer al fondo de cesantía
de manera voluntaria y para efecto de sus aportaciones, expresarán
su consentimiento y autorización de descuento, en forma
escrita dirigida al Directorio de dicho fondo.
Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese el Secretario General, el Director Nacional
Financiero y el Presidente de la Asociación de Servidores
de la Defensoría del Pueblo.
Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a diez
de diciembre de dos mil dos.
f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.
Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de
esta Defensoría del Pueblo y a la que me remito en caso
necesario.
Lo certifico.- 2 de enero de 2003.
f.) Dr. Fausto Garcés Pastor, Secretario General, Defensoría
del Pueblo
Nº 190/02
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que, con Resolución Nº 494/97 del 20 de junio
de 1997. se expidió el Reglamento para el servicio de
practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales
de la República, publicado en el Registro Oficial Nº
106 del 11 de julio del mismo año, estableciéndose
en el Art. 13 como requisito para los oficiales de la Marina
Mercante que deseen obtener la matrícula de prácticos,
entre otros, el título de Capitán de Altura;
Que, al amparo de las normas contenidas en el Reglamento para
el servicio de practicaje y prácticos de la República
que fue derogado mediante la Resolución DIGMER 494/97,
varios oficiales de cubierta de primera obtuvieron matriculas
de prácticos, quienes han venido ejerciendo dicha actividad;
Que, en el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo
y fluvial en los puertos y terminales de la República
vigente no se contempló la situación de los prácticos
que obtuvieron sus títulos al amparo del reglamento anterior,
para efecto de renovar sus matrículas cuando se produjera
la caducidad de las mismas;
Que, al ocurrir accidentes o siniestros de naves asistidas
por prácticos el Código de Policía Marítima
prescribe que el Capitán de Puerto debe instaurar una
información sumaria para establecer responsabilidades
en el aspecto técnico profesional, siendo el Capitán
de Puerto o el jurado de capitanes, según el caso, los
competentes para conocer y resolver la causa;
Que, con Resolución DIGMER Nº 108/01 del 27 de
julio de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 407 del
7 de septiembre del mismo año, se determinaron los requisitos
para obtener por primera vez o renovar la matrícula del
personal mercante;
Que, en el Art. 10 literal B de la Resolución DIGMER
Nº 105/01 del 24 de julio de 2001, publicada en el Registro
Oficial Nº 399 del 28 de agosto del mismo año, se
encuen-tran clasificados como personal de tierra los prácticos;
y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Reformar el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo
y fluvial en los puertos y terminales de la República
y la Resolución Nº 108-01.
Art. 1.- Agregar un inciso después del Art. 12 del
Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial
en los puertos y terminales de la República el mismo que
dirás
"La matrícula de Prácticos que se otorga
a los de Capitanes de Altura, no los faculta para ejercer funciones
de Capitán de buque; para ejercer esas funciones deberán
obtener la matrícula con esa jerarquía, previo
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, reglamento
y resolución respectiva".
Art. 2.- Agregar un inciso después del Art. 13 del
Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial
en los puertos y terminales de la República el mismo que
dirá:
"El entrenamiento para Práctico de una área
específica, será autorizado por la Dirección
General de la Marina Mercante, a solicitud del Capitán
de Puerto o del Superintendente del Terminal Petrolero".
Art. 3.- Agregar un inciso después del Art. 16, del
Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial
en los puertos y terminales de la República el mismo que
dirá:
"Los Prácticos que hubieren obtenido sus títulos
hasta el 30 de junio de 1997, sin tener la calidad de Capitanes
de Altura, podrán renovar las matriculas presentando el
título de Práctico otorgado por la Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral".
Art. 4.- La matrícula de práctico que se encuentra
clasificada como personal de tierra, se otorgará o renovará
en las capitanías de Puerto de la República a los
oficiales de la Marina Mercante.
Art. 5.- Reformar el Art. 40 de la Resolución Nº
108-01, respecto de los requisitos para obtener la matrícula
de prácticos de puerto o terminal petrolero, el mismo
que tendrá el texto del Anexo "A".
Art. 6.- Agregar un anexo, respecto de los requisitos a cumplir
por los señores prácticos que no son capitanes
de Altura para la renovación de sus matriculas, Anexo
"B".
Art. 7.- Derógase el literal d) del Art. 19 del Reglamento
para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los
puertos y terminales de la República.
Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en Guayaquil, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil dos.
f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán de
Navío-EMC, Director General de la Marina Mercante y del
Litoral.
ANEXO "A"
RESOLUCION DIGMER Nº 190/02
PERSONAL DE PRACTICOS
REQUISITOS OBTENER POR PRIMERA VEZ
LA MATRICULA (CARNET MARITIMO)
ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES
ß Práctico
1. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura
otorgada por DIGMER.
2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto
o terminal) otorgado por DIGMER.
a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto;
b) Original y copia del título y de la matrícula;
c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica
- de DIRSAN;
d) Original y copia de:
ß Cédula de ciudadanía
ß Papeleta de votación
ß Récord policial
ß Libreta militar
e) 2 fotos tamaño carnet
f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin
actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y,
g) Cancelar planilla
ANEXO "B"
RESOLUCION DIGMER Nº 190/02
PERSONAL DE PRACTICOS
REQUISITOS PARA RENOVAR
LA MATRICULA (CARNET MARITIMO)
ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES
ß Práctico
2. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura
otorgada por DIGMER.
2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto
o terminal) otorgado por DIGMER.
a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto;
b) Para la renovación, debe presentar el libretín
(color verde) y el carnet marítimo caducado (fin verificar
y anular)
c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica
- de DIRSAN;
d) Original y copia de:
Cédula de ciudadanía
Papeleta de votación
Récord policial
Libreta militar
e) 2 fotos tamaño carnet
f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin
actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y,
g) Cancelar planilla
NOTA: Requisitos para el personal de prácticos que
renovan la matrícula como tal y que no cumplen funciones
a bordo de un buque de acuerdo a su jerarquía como Oficial
Mercante.
Nº
204/03
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que es responsabilidad de la autoridad marítima velar
por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención
de la contaminación de las aguas, en base a las disposiciones
contenidas en los convenios internacionales y leyes nacionales;
Que a partir del 1 de febrero de 1999 entró en vigencia
el nuevo Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
(GMDSS);
Que la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral, está en proceso de implementación de las
estaciones costeras del país, de acuerdo a las disposiciones
del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS);
Que es necesario modificar la Resolución Nº 151/02
del 15 de febrero de 2002, publicada en el Registro Oficial 535
del 15 de marzo del mismo año, a fin de adecuarla a la
realidad de nuestra flota, a la capacidad económica de
las empresas y armadores y a las condiciones meteorológicas
y oceanográficas propias de nuestros mares;
Que de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). 74/78,
Capítulo IV (Radiocomunicaciones) reglas 7 a 11, las mismas
que establecen las exigencias internacionales de los equipos
de radiocomunicaciones que deben disponer las naves, se ha determinado
que las áreas en donde operan, tanto en el continente
como en la región insular, corresponden a las clasificadas
como Al y A2;
Que las naves que realizan tráfico en la región
continental, el tráfico entre la región continental
e insular, las que realizan el tráfico ínter-islas
en el área de Galápagos, y las que operan en los
ríos del Oriente ecuatoriano, deben estar en capacidad
de cumplir con lo estipulado en la Regla 4 (Prescripciones funcionales)
del Capítulo IV del SOLAS 74/78; y,
En uso de las facultades que le concede el Art. 7, literal
c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,
Resuelve:
Art.1o Exigir el siguiente equipamiento radioteléctrico
a las naves de tráfico nacional de acuerdo al área
de operación, al tonelaje de registro bruto (T.R.B.) y
a la actividad propia a la que se dedica:
A. EQUIPAMIENTO PARA NAVES DE PASAJEROS QUE OPERAN EN EL
AAREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.
EQUIPOS NAVES DE PASAJEROS TOUR
DIARIO O TRANSITO NAVES DE PASAJEAOS TOUR
CRUCERO O NAVEGABLE
HASTA 36
PASAJEROS
DE 37 PASAJEROS
EN ADELANTE
VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 2 3
VHF. DSC A.D CANAL 70 1 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSA TIPO C
B. EQUIPAMIENTO PARA NAVES QUE NO SEAN DE PASAJEROS QUE
OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.
EQUIPOS DE 10 A 50 T.R.B. DE 51 A 300 T.R.B. MAS DE 300
T.R.B.
VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 1 2
VHF + DSC AD CANAL 70 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSAT TIPO C 1
C. EQUIPAMIENTO PARA NAVES PESQUERAS QUE OPERAN EN EL AREA
MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.
EQUIPOS CAMARONES
SARDINEROS
ARTESANALES ATUNEROS HASTA
300 T.R.B. ATUNEROS MAS DE
300 T.R.B.
VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 1 2
VHF + DSC AD CANAL 70 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSAT TIPO C 1
D. EQUIPAMIENTO PARA NAVES QUE OPERAN EN LOS RIOS ORIENTALES
EQUIPO DE 10 A 50
T.R.B. MAS DE 50 T.R.B.
VHF CH 16 1 1
HF FM 1
Art. 2o.- El equipamiento radioeléctrico de las naves
que se prescribe en esta resolución, deberá cumplirse
hasta el treinta de junio de dos mil tres, a excepción
de los equipos VHF portátil que tendrán plazo para
hacerlo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Art. 3o.- Déjase sin efecto la Resolución 15 1/02
del 15 de febrero de 2002, publicada en el Registro Oficial 535
del 15 de marzo del mismo año.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en Guayaquil, a los quince días del mes de enero
del año dos mil tres.
f.) Héctor Holguín Darquea, contralmirante,
Director General.
Nº 03 050
Dr. Diego Terán Dávila
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 1494 de 18 de noviembre de 1999, la Empresa
Nacional de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo
la representación postal oficial del Estado, hasta que
culmine el proceso de delegación;
Que, la Empresa Nacional de Correos, con la finalidad de seguir
prestando eficientemente el servicio postal a la población
a través de las oficinas agenciadas que mantiene
a nivel nacional, y que por brindar este servicio el agente encargado
de estos puntos postales de atención al público
ha estado percibiendo una compensación económica
por situación geográfica, d e a cuerdo a la tabla
de compensación del agente previsto en el estudio realizado
por ASEYSECORP CIA. LTDA.;
Que, por no estar contemplado para el agente postal, una compensación
económica por situación Geográfica a
partir del segundo alo de firmado el contrato; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 13 literal
i y 15 de la Ley General de Correos y el Decreto Ejecutivo Nº
1494, publicado en el Registro Oficial Nº 321 de noviembre
18 de 1999,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Establecer para el agente, la compensación
económica por situación geográfica el equivalente
al 50% del salario básico unificado para los trabajadores
en general, a partir del segundo año y del 25% para el
tercer año de prestación del servicio postal.
ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución de la presente resolución,
encárguese al responsable del Sistema de Agencias, la
misma que entrará en vigencia a partir del 6 de enero
de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, en el despacho del representante legal de la
Empresa Nacional de Correos, a los tres días del mes de
enero de dos mil tres.
f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal,
Empresa Nacional de Correos.
Certifico es fiel copia del original.
f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional
de Correos.
15 de enero de 2003.
Nº 03 051
Dr. Diego Terán Dávila
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registro
Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, el Presidente Constitucional
de la República dispone la delegación de los servicios
postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos
a la iniciativa privada, disponiendo en consecuencia la supresión
de la Empresa Nacional de Correos, encargándose de este
proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado
CONAM;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del
mencionado Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional
de Correos continuará operando y ejerciendo sus atribuciones
y competencias, incluyendo la representación postal oficial
del Estado hasta que . culmine el proceso de delegación;
Que, mediante Resolución Nº 00046 de 2 de marzo
de 2001, se establece el Sistema de Agencias, intermedio el cual
la Empresa Nacional de Correos, actualmente a cargo de la prestación
del servicio postal oficial, en representación del Estado
Ecuatoriano, confía a una persona natural o jurídica,
sin relación laboral, la promoción, comercialización
y prestación del servicio postal;
Que, es necesario ampliar a través del Sistema de Agencias
la cobertura del Express Mail Service (EMS) a nivel nacional,
servicio caracterizado por su alta calidad en seguridad y rapidez
en cada fase del proceso operativo;
Que, el Art. 12, literal d) del Reglamento del Sistema de
Agencias establece la obligación de la Empresa Nacional
de Correos a otorgar al agente una compensación económica
determinada en la tasa de compensación para el correo
convencional;
Que, acorde a las características de óptima
calidad establecidas para la prestación del EMS; a los
costos de producción y comercialización del mismo,
y al estudio efectuado por la Dirección de Planificación
constante en oficio Nº 2002-149-C.Q. 22 de 27 de agosto
de 2002; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 y
15 de la Ley General de Correos y el Decreto Ejecutivo No. 1494,
publicado en el Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembre
de 1999,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la compensación económica
a favor de los agentes por la promoción, comercialización
y prestación del EMS, en los siguientes términos:
Por la admisión de los envíos EMS del
régimen local y nacional, se otorgará al
agente el 4% del precio de servicio legalmente establecido, excluido
el valor por concepto del impuesto al valor agregado (IVA).
Por la admisión de envíos EMS para el régimen
internacional, se establece los siguientes porcentajes
a favor de los agentes.
EXPRESS MAIL SERVICE (EMS)
DOCUMENTOS Y MERCADERIAS
Cantidad envíos
EMS admitidos Porcentajes a favor de los agentes
Grupo 1
América Grupo 2
Europa Grupo 3
resto del
mundo
Hasta 5 2%
4% 5%
De 6 en adelante 4% 5% 6%
Estos porcentajes deben aplicarse a los precios no incluidos
el IVA.
Para la distribución de los envíos EMS
de origen nacional se pagará al agente USD 0.14, y por
los de origen internacional USD 0.40.
ARTICULO SEGUNDO.- En caso de pérdida, robo total o
parcial de un envío EMS nacional o internacional en los
procesos de recepción o entrega será de exclusiva
responsabilidad del agente pagar a la Empresa Nacional de Correos
el valor fijado por el Convenio Postal Universal y/o cualquier
otra norma legal vigente sobre la materia.
ARTICULO TERCERO.- Disponer la aplicación de los porcentajes
y valores señalados en el artículo primero a favor
de los agentes, a partir del día jueves 9 de enero de
2003, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los nueve días del mes de enero de
dos mil tres.
f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal
de la Empresa Nacional de Correos.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Dr. Jorge F. Canelos y., Secretario General, Empresa Nacional
de Correos.
15 de enero de 2003.
Nº 03 052
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Considerando:
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho
público, con personería jurídica, con patrimonio
propio, presupuesto especial y autonomía administrativa
y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembre
de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional
de la República, mediante el cual dispone la delegación
de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional
de Correos a la iniciativa privada, encargándose de este
proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado
CONAM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado
Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correos
deberá continuar operando y ejerciendo la representación
postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
Que, de acuerdo a las actas de la Unión Postal Universal,
únicamente las administraciones postales, emitirán
los sellos de correos, para indicar el pago del franqueo de la
correspondencia;
Que, la Empresa Nacional de Correos, tiene la facultad de
emitir y vender sellos postales, al ser el Estado Ecuatoriano
miembro de la Unión Postal Universal;
Que, es necesario reglamentar la emisión de sellos
postales para impulsar el desarrollo filatélico ecuatoriano;
y,
Que, el representante legal de la empresa en uso de sus facultades
legales y reglamentarias,
Resuelve:
Expedir el presente Reglamento de Emisiones de Sellos Postales,
de la Empresa Nacional de Correos.
CAPITULO I
Art. 1.- El presente reglamento tiene la finalidad de asesorar
al representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en
todo lo atinente a política, planificación, producción,
comercialización y control de emisiones de sellos postales,
para satisfacer eficazmente el franqueo de la correspondencia
y promover la actividad filatélica.
Art. 2.- Se entenderá como material filatélico
lo siguiente:
ß Estampillas.
ß Tarjetas maximum.
ß Sobres de primer día. Sobres y álbumes.
ß Sobres con sellos de correos en relieve o los enteros
postales.
ß Boletines informativos.
ß Hojas souvenir.
ß Impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos
especiales y los productos conexos.
Art. 3.- Se entenderá como especie valorada a las estampillas,
sobres de primer día y hojas souvenir, en concordancia
con lo dispuesto en el Art. 1 del reglamento publicado en Registro
Oficial Nº 251 del 21 de febrero de 1973, que se refiere
a la emisión de especies valoradas, deberán ser
impresas únicamente por el Instituto Geográfico
Militar.
Art. 4.- La Empresa Nacional de Correos, a través de
su Departamento Filatélico será el encargado de
proporcionar el material gráfico necesario consistente
en fotografías, disquetes con información o CDS,
diseños, al Instituto Geográfico Militar, para
las impresiones de emisiones postales.
Dicho material deberá ser a su vez entregado por las
personas o instituciones solicitantes de la emisión postal,
el mismo que deberá ser propio de esas instituciones o
personas, respetando los principios de derechos de autor y sus
leyes conexas.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5.- De parte interesada.- El procedimiento para
realizar emisiones postales previa solicitud de parte interesada,
deberá ser el siguiente:
1. Las personas naturales o instituciones que deseen solicitar
la emisión de un sello postal, deberán enviar un
oficio dirigido a la máxima autoridad de la empresa, por
lo menos con seis meses de anticipación. A éste
se deberá adjuntar una reseña que destaque la importancia
solicitada, para que sea considerada dentro del calendario de
emisiones postales.
2. Una vez recibida la solicitud, la máxima autoridad
de la empresa ordenará un estudio de la misma, el que
estará a cargo de una comisión conformada por miembros
del Departamento Filatélico, Departamento de Relaciones
Internacionales y el Departamento de Comercialización,
pudiendo solicitar el asesoramiento y criterio de la Asociación
Filatélica Ecuatoriana, organismo reconocido internacionalmente
o instituciones de consulta histórica.
3. El criterio que se desprenda de esta comisión deberá
ser acogido por la máxima autoridad de la empresa, para
contestar afirmativa o negativa el pedido.
4. Una vez aprobada la solicitud, el Director del Departamento
de Relaciones Internacionales, conjuntamente con el Jefe del
Departamento Filatélico, serán los encargados de
solicitar la información necesaria a los peticionarios
y será el Jefe del Departamento Filatélico quien
se hará responsable de llevar el material al Instituto
Geográfico Militar para su diseño e impresión.
5. Realizados ya los diseños por parte del IGM, el
Jefe del Departamento Filatélico llevará el borrador
de todo el material a imprimirse para ser analizado y revisado
por el Director de Relaciones Internacionales y el Director de
Comercialización quienes enviarán el mismo a la
máxima autoridad de la empresa para su aprobación,
con esta aprobación el Instituto Geográfico Militar,
realizará las impresiones solicitadas.
Art. 6.- La máxima autoridad de la Empresa Nacional
de Correos, podrá recomendar la emisión de sellos
postales, ajustándose al lineamiento establecido en el
presente reglamento.
CAPITULO III
DE LA TEMATICA
Art. 7.- Los temas y motivos de los sellos postales a emitirse,
deberán guardar conformidad con el espíritu del
preámbulo de la constitución de la UPU y con las
decisiones adoptadas por los órganos de la unión,
pudiendo ser estos los que difundan la cultura y riqueza turística,
que tiendan a estrechar los lazos de amistad entre pueblos, a
instaurar y mantener la paz del mundo, sin contravenir a lo establecido
en el Código de Etica Filatélica, siendo esto de
carácter y decisión exclusiva de la Administración
Postal Ecuatoriana, tal como lo reconoce la Unión Postal
Universal.
Art. 8.- Si de conmemoración de aniversarios se tratara,
no se acogerán peticiones, ni se podrá recomendar
emisiones de sellos para conmemorar aniversarios de instituciones
de importancia limitada, partidos o agrupaciones políticas,
sectas religiosas, ni de acontecimientos, conferencias o reuniones
nacionales o internacionales, que se repitan periódicamente
salvo que revistan interés excepcional para el país.
Se acogerán únicamente los pedidos de aniversarios
que cumplan veinte y cinco años o sus múltiplos.
Para conmemorar el natalicio o aniversario de fallecimiento
de personajes importantes de la historia, se acogerán
únicamente a partir de los de cien años y múltiplos
de veinte y cinco años.
Art. 9.- Existirá prohibición expresa de que
ningún ciudadano ecuatoriano, en vida, podrá ser
honrado por intermedio de emisión postal.
CAPITULO IV
DEL TIRAJE
Art. 10.- El tiraje y valor facial de cada emisión
postal deberá ser determinado de acuerdo a las necesidades
establecidas por la Bodega de Especies Postales, departamento
encargado del despacho nacional de las especies valoradas, de
acuerdo con el cuadro tarifario establecido por el Departamento
de Planificación de la Empresa Nacional de Correos.
El encargado de la Bodega de Especies realizará un
estimado de los requerimientos de especies postales de manera
semestral, en junio y diciembre de cada año.
Art. 11.- Se podrá realizar doce emisiones postales
al año, pudiendo extenderse hasta veinte y cuatro dependiendo
de la importancia que éstas tengan para el desarrollo
del país y la filatelia nacional.
Art. 12.- El tiraje mínimo será de 25.000 sellos
por cada valor y un máximo de 250 sobres de primer día.
El tiraje de sellos postales podrá variar de acuerdo
a las necesidades de la Bodega de Especies Postales; de igual
manera el tiraje de sobres de primer día podrá
aumentarse de acuerdo a los requerimientos realizados por los
peticionarios en caso de adquirir una gran cantidad de sobres
de primer día.
Art. 13.- La Empresa Nacional de Correos, deberá evitar
que las emisiones postales sean especulativas, proponiendo los
arbitrios pertinentes y revisando los mecanismos idóneos
de control previo y posterior para que la producción de
sellos postales y más especies filatélicas se efectúen
en la cantidad, calidad y características adecuadas.
CAPITULO V
DE LA COMERCIALIZACION
Art. 14.- El Departamento de Comercialización de la
Empresa Nacional de Correos, será el encargado para la
comercialización de especies filatélicas, debiendo
promocionar de manera nacional e internacional los productos
filatélicos que la Empresa Nacional de Correos tiene y
que estuviese en capacidad de ofrecer, propendiendo al desarrollo
filatélico, salvaguardando los intereses de la Empresa
Nacional de Correos y el prestigio del país.
Art. 15.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a los directores de Relaciones Internacionales,
Comercialización, Jefe del Departamento Filatélico
y Jefe de Bodega de Especies Postales.
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 10 días
del mes de enero del año dos mil tres.
f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal,
Empresa Nacional de Correos.
Certifico es fiel copia del original.
f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional
de Correos.
15 de enero de 2003.
No. JB-2003-520
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que mediante Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de
diciembre de 2000, la Junta Bancaria dispuso la liquidación
forzosa de los negocios, propiedades y activos del Fondo de Garantías
de Ecuador (antes Corporación de Retrogarantía
Crediticia), la que fuera creada mediante Decreto Ejecutivo Nº
1219, publicado en el Registro Oficial Nº 298 de 23 de octubre
de
1985;
Que en el artículo 4 de la referida resolución
se dispone la inscripción de la misma en el Registro Mercantil,
oficina que no mantiene tal registro, por lo que es necesario
rectificar la Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de diciembre
de 2000;
Que la Junta Bancaria en sesión celebrada el 14 de
enero de 2003, conoció el informe de la Intendencia Nacional
de Instituciones Financieras y autorizó al Superintendente
de Bancos y Seguros la expedición de la presente resolución;
y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Dejar sin efecto el artículo 4 de
la Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de diciembre de
2000.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de
enero del año dos mil tres.
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la
Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil tres.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
20 de enero de 2003.
No. JB-2003-521
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que mediante oficio No. 26783 de 11 de noviembre de 2002,
al atender la consulta formulada por el Gerente General de la
Agencia de Garantía de Depósitos, constante del
oficio Nº AGD-GG-G-876-2002-00876 de 10 de octubre de 2002,
encaminada a determinar si las acreencias que como instrumentos
de captación se emitieron en las instituciones financieras
en saneamiento bajo la figura de obligaciones convertibles en
acciones, o derechos o participaciones fiduciarias en fideicomisos,
cuyo activo subyacente sean obligaciones convertibles, tendrían
la garantía de depósitos contemplada en el artículo
21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en
el Area Tributario-Financiera, el señor Procurador General
del Estado ha dictaminado que es necesario obtener el pronunciamiento
de la Junta Bancaria, para determinar las operaciones financieras
que estarían cubiertas con la garantía de depósitos
prevista en la ley, pronunciamiento que según el dictamen
referido, debe darse al tenor de lo dispuesto en los artículos
175, letra b) de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero; y, 44, letra b) de su reglamento general;
Que a través de oficio Nº AGD-GG-2002-210 de 28
de noviembre de 2002. el señor Gerente General de la Agencia
de Garantía de Depósitos, ha requerido el pronunciamiento
de este organismo colegiado, sobre la base del dictamen del señor
Procurador General del Estado, referido en el considerando anterior,
el cual tiene el carácter de obligatorio y vinculante,
según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado;
Que en sesiones celebradas los días 14 y 15 de enero
de 2002, la Junta Bancaria avocó conocimiento de la consulta
antedicha, y luego de las deliberaciones correspondientes autorizó
al Superintendente de Bancos y Seguros, para que en su calidad
de Presidente de este organismo colegiado, expida la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aclarar que las obligaciones convertibles en
acciones, emitidas por instituciones financieras que posteriormente
han sido sometidas a procesos de saneamiento o liquidación,
no constituyen acreencias depositarias y por tanto no se encuentran
amparadas por la garantía de depósitos prevista
en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia
Económica en el Area Tributario-Financiera.
ARTICULO 2.- Reiterar el carácter de acreencias que
tienen las obligaciones convertibles en acciones emitidas por
instituciones financieras que posteriormente han sido sometidas
a procesos de saneamiento o liquidación; reconocer el
derecho de sus tenedores de exigir a las entidades emisoras el
pago de esas obligaciones que se encontraren vencidas, siempre
que sus titulares no hubieren ejercido su derecho alternativo
de convertirse en accionistas; y, así mismo, la obligación
legal y contractual de las instituciones financieras que emitieron
esas obligaciones amparadas con garantía general o específica
de sus activos, de honrar su pago una vez satisfechas las acreencias
de los depositantes.
ARTICULO 3.- Aclarar que si los obligacionistas no han ejercido
su opción legal de convertirse en accionistas, en el momento
del vencimiento de dichas obligaciones, éstos mantienen
su calidad de obligacionistas y en tal virtud no deben ser considerados,
para ningún efecto, como accionistas de la institución
financiera emisora.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los quince días del mes de enero del
año dos mil tres.
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la
Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los quince
días del mes de enero del año dos mil tres.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
20 de enero de 2003.
Magistrado ponente:
Doctor Hernán Salgado Pesantes
No. 071-2002-HC
"LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el No. 071-2002-HC
ANTECEDENTES:
La Ab. Madeleine Palacios Robinzon comparece ante el Alcalde
Metropolitano de Quito y propone acción de Hábeas
corpus a favor de los señores Virgilio Restrepo Pino y
John Freddy Franco Rivera.
Manifiesta que desde el día 29 de noviembre de 2001,
los referidos ciudadanos se encuentran detenidos en el Centro
de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 3, habiendo
transcurrido un año desde su ilegal detención sin
que exista sentencia condenatoria en su contra, toda vez que
los mismos se encuentran a órdenes del señor Presidente
del Segundo Tribunal de lo Penal de Pichincha, dentro del juicio
penal No. 75-2002, sin que se haya dispuesto su libertad conforme
a la garantía contenida en la Constitución Política
de la República.
La Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano
de Quito, encargada de la Alcaldía, rechaza el hábeas
corpus por considerar que, al haberse convocado a audiencia pública
de juzgamiento dentro del juicio que se sigue en contra de los
accionantes, a quien le corresponde aplicar la Constitución
es al Tribunal que conoce la causa, conforme a lo dispuesto por
el artículo 199 de la Norma Suprema que establece la independencia
de los órganos de la Función Judicial.
Considerando:
Que esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso
de hábeas corpus interpuesto, de conformidad con los artículos
276 numeral 3 de la Constitución de la República,
y los artículos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Control
Constitucional;
Que no existe omisión de solemnidad sustancial alguna
que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que
el proceso es válido y así se lo declara;
Que la acción de hábeas corpus, prevista en
el artículo 93 de la Constitución de la República,
es un derecho que tiene como fin la tutela de la libertad física
que puede interponerse por el detenido o cualquier persona a
favor de éste, con el objeto de que el Alcalde o quien
haga sus veces examine si la privación de la libertad
ordenada por la autoridad obedece a los requisitos legales, y
está debidamente sustentada en los hechos y |