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   MES DE FEBRERO DEL 2003

 

 

Lunes, 3 de febrero del 2003 - R. O. No. 13

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

337 Apruébase el Instructivo con las disposiciones para la elaboración de la información temática requerida por el PRAT

338 Autorizase al Subsecretario Regional Litoral Norte, para que suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional a celebrarse con el INDA sobre uso de espacio físico de las áreas del MAG-Portoviejo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE

078 Ratificase la aprobación del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para la localización y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

080 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase.

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA):

20002-26 Modificase la Resolución N 98-21 de 18 de noviembre de 1998

2003-01 Registrase la calificación de la Empresa Tunashipping Services S.A., como usuaria para establecerse en. la Empresa Zona Franca Manabí ZOFRAMA.

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

068-D-DP-2002 Constituyese el fondo de cesantía de los funcionarios y empleados.

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL:

190/02 Refórmase el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República

204/03 Exígese el equipamiento radioeléctrico a las naves de tráfico nacional de acuerdo al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS).

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:

03 050 Establécese para el agente postal, la compensación económica por situación geográfica el equivalente al 50% del salario básico unificado para los trabajadores en general.

03 051 Apruébase la compensación económica a favor de los agentes por la promoción, comercialización y prestación del EMS.

03 052 Expídese el Reglamento de Emisiones de Sellos Postales

JUNTA BANCARIA:

JB-2003-520 Fondo de Garantías del Ecuador.- Se deja sin efecto, el artículo 4 de la Resolución JB-2000-273.

JB-2003-521 Obligaciones convertibles en acciones emitidas por instituciones financieras que fueron sometidas a procesos de saneamiento o liquidación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PRIMERA SALA

RESOLUCIONES:

071-2002-HC Confirmase la resolución venida en grado y niégase el habeas corpus presentado a favor del señor Virgilio Restrepo Pino y otro.

547-2002-RA Confirmase la resolución subida en grado y acéptese la acción de amparo propuesta por el doctor Manuel Amado Robles Reinoso.

554-2002-RA Confirmase la resolución subida en grado y acéptese la acción de amparo constitucional planteada por el doctor Hugo Alvarado Franco

613-2002-RA Confirmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la adora Mariana de Jesús Muñoz Verduga

635-2002-RA Confirmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Francisco Enrique Pita Pita y otro

640-2002-RA Revócase la resolución venida en grado e inadmitir la acción de amparo propuesta por el señor Luis Eduardo Puertas Rosales

663-2002-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Caries Garzón Garzón y otros.

672-2002-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo doctora propuesta por la Olga Maria Fernández Fernández

695-2002-RA Confirmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor José Enrique Gómez Calvache por improcedente

733-2002-RA Confirmase la sentencia subida en grado y concédese la acción de amparo propuesta por el doctor Rómulo Minchala Murillo

739-2002-RA Confirmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Alberto Antonio Balarezo Zea y otro.

SEGUNDA SALA:

007-2002-AA Deséchase la demanda de inconstitucionalidad de acto administrativo presentada por el doctor Jorge Washington Cevallos Salas y otras.

 
 
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Comentarios

 

 

 

 

 

No. 337

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Contrato de Préstamo No. 1 376/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines y objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, la Unidad de Apoyo a la Ejecución del Programa, llamada Unidad Ejecutora, la que lleva adelante la ejecución de los componentes: Apoyo Operativo al INDA, Regularización de Tenencia de Tierra en Cantones Rurales, Monitoreo y Evaluación; Fondo Competitivo de Pequeños Proyectos Ambientales y de Desarrollo Rural; y, Apoyo al Perfeccionamiento del Marco Institucional y Regulador a nivel nacional, actuando para el efecto con descentralización en el manejo económico;

Que dentro de las actividades previstas en la programación del PRAT se encuentra el procesamiento de información agrológica y la elaboración de mapas temáticos de los cantones en los cuales va a trabajar el programa;

Que la Dirección de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, DINAREN del MAG es la dirección especializada de dicho Ministerio en procesar y generar la información y los mapas temáticos del sector agropecuario; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO CON LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION DE LA INFORMACION TEMATICA REQUERIDA POR EL PRAT.

Art. 1.- Objetivo.- Generar la información temática georeferenciada requerida por el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, en relación a las condiciones apológicas y ambientales de los nueve cantones en que desarrollará las campañas integradas de titulación, catastro y registro: Baba y Palenque (provincia de Los Ríos), Colimes y Salitre (provincia de Guayas), Pimampiro (provincias de Imbabura), Chillanes (provincia de Bolívar), Chaguarpamba y Saraguro (provincia de Loja) y La Joya de los Sachas (Francisco de Orellana); así como información temática adicional sobre tres cantones testigo requeridos en los estudios: Palestina (provincia 4e Guayas), Tisaleo (provincia de Tungurahua) y Loreto (provincia de Sucumbíos).

 

TITULO I

OBLIGACIONES DE DINAREN

Art. 2.- Información para cantones seleccionados del PRAT.- Para cada uno de los nueve cantones indicados en el Art. 1, en los que el PRAT desarrollará las campañas integradas, la. Dirección de Recursos Naturales Renovables y Ordenamiento Rural, DINAREN, se encargará de generar información georeferenciada digital y analógica actualizada en la forma de mapas temáticos, a escala 1:50.000 y sus memorias técnicas, en los siguientes temas:

1. Mapa base: limites provinciales, cantonales y parroquiales, redes hidrográficas: ríos dobles, ríos permanentes, quebradas, esteros, cuerpos de agua; red vial actualizada: autopistas, panamericana primer orden; segundo orden, vías de verano; centros poblados (capital de provincia, cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales); infraestructura de riego, curvas de nivel; otras obras físicas importantes; coordenadas geográficas y otra información relevante.

2. Mapa de suelos y pendientes siguiendo la clasificación de USDA (soil taxonomy) y siete rangos de pendientes.

3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra, con sistemas de producción infraestructura productiva, bosques y vegetación naturales.

4. Mapa agrológico (Sistema USDA para clasificación de tierras conforme su capacidad de uso en 8 categorías). Este mapa incluirá entre otros información ecológica y bioclimática.

5. Mapa de áreas del sistema nacional de áreas protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosques nativos (con información oficial del Ministerio del Ambiente).

6. Mapa de peligros naturales; erodabilidad, deslizamientos, áreas inundables, amenazas volcánicas.

7. Mapas de áreas de importancia arqueológica y patrimonio cultural.

Art. 3.- Información, para cantones testigo.- Para cada uno de los tres cantones testigo indicados en el Art. 1, DINAREN se encargará de generar, con las mismas especificaciones anteriores, información georeferenciada en formato digital e impreso, en los siguientes temas:

1. Mapa bese: límites provinciales cantonales y parroquiales, redes hidrográficas y de viaje, vías; centros poblados; infraestructura de riego; otras obras físicas importantes; y otra información relevante.

2. Mapa de uso, actual y cobertura vegetal de la tierra (inclusive bosques y vegetación nativos y áreas protegidas).

Art. 4.- Metodología.- Con el propósito de obtener los productos indicados en los Arts. 2 y 3, DINAREN empleará la siguiente metodología:

a. Generación de información georefenciada temática primaria, para lo cual realizará las siguientes actividades: selección de imágenes satelitarias, corrección, geocodificación, interpretación visual y digital de las imágenes, comprobación de campo y reinterpretación;

b. Generación de información georeferenciada temática a partir de información, secundaría, incluyendo entre otras, las actividades de: revisión de información básica, temática y bibliográfica, digitalización, análisis y modelamiento bajo un sistema de información geográfica (SIG);

c. Levantamiento edafológico en el campo y análisis de suelos;

d. Conformación de base de datos georeferenciada, gráfica y alfanumérica con toda la información obtenida,

e. Preparación e impresión de las memorias técnicas de cada uno de los mapas generados; y,

f. Impresión final de mapas.

Art. 5.- Coordinación can al PRAT.- Para mantener una relación de trabajo fluida, una vez que esté en vigencia este instructivo, la DINAREN nombrará un coordinador de las actividades de la Dirección en el marco de este acuerdo ministerial, quien será el delegado oficial para mantener las relaciones con el Director Ejecutivo y especialistas del PRAT; y, representar a dicha Dirección en las reuniones y talleres de planificación de actividades, especialmente cuando se preparen los Planes Operativos Anuales (PCA).

La DINAREN entregará al PRAT, a través del coordinador, la información fidedigna que se requiera para la elaboración de los PCA, de las evaluaciones de las fiscalizaciones y de los informes semestrales de, actividades y de fin de periodo que debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a la utilización de los recursos asignados por él Programa y a las actividades de esa Dirección en el marco de este acuerdo.

Art. 6.- Contribuciones de DINAREN.- Para la ejecución de las actividades referidas en los Arts. 2, 3 y 4, DINAREN aportará con personal, equipos de computación y de campo; imágenes satelitarias y otros materiales conforme se establezca en la programación detallada y valore en el presupuesto.

Art. 7.- Dedicación del personal de DINAREN.- El personal que se designe para la ejecución del presente acuerdo deberá destinar por lo menos un 80% de su horario normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadas en la programación.

Art. 8.- Contratación de personal de apoyo para DINAREN.- En caso de que DINADER requiera servicios profesionales de apoyo para los fines de este acuerdo, DINAREN prepara en forma fundamentada y entregada al PRAT los términos de referencia y una terna de candidatos. EL PRAT realizará la selección y contratación conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamos y la metodología aprobada por el BID.

Art. 9.- Informes.- La DINAREN prepare y entregará al PRAT un informe trimestral y un informe final de actividades que contengan: el detalle de las actividades realizadas}, el personal participante, las áreas visitadas y los productos generados.

Art. 10.- Productos.- La BINAREN entregará al PRAT lo siguiente:

A. Para cada cantón de ejecución del PRAT, listado en el Art. 1, en formato digital e impresa, tres copias de cada uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectiva memoria técnica:

1. Mapa base.

2. Mapa de suelos y pendientes.

3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra.

4. Mapa agrológico.

5. Mapa de áreas naturales protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosques nativos (aprobado por el Ministerio del Ambiente).

6. Mapas de peligros naturales.

7. Mapas de áreas de importancia arqueológica y Patrimonio Cultural;

B. Para cada cantón testigo, listado en el Art. 1, en formato digital e impreso, tres copias de cada uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectiva memoria técnica:

1. Mapa base.

2. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra; y,

C. Tres copias en formato digital de las bases de datos gráficas y alfanuméricas con toda la información obtenida de fuentes secundarias y generada en el proceso de elaboración de los mapas. Los programas que se utilicen para la base de datos serán detenidos en la programación detallada.

TITULO II

OBLIGACIONES DEL PRAT

Art. 11.- Contribuciones del PRAT.- Dentro de las actividades que se realizarán en el marco del presente acuerdo, para la ejecución del Programa, previa planificación y aprobación de la Unidad Ejecutora, el PRAT deberá:

· Proporcionar los viáticos que requieran los funcionarios de la BINAREN para realizar los trabajos de campo, conforme a las escalas oficiales del Gobierno Ecuatoriano.

· Facilitar la utilización de un vehículo para la realización de los trabajos de campo incluyendo combustible y mantenimiento menor.

· Adquirir y entregar periódicamente a BINAREN, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa, los materiales necesarios para la generación de los mapas: papel, kits de impresión y otros, conforme el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN.

· Adquirir y entregar a BINAREN, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa, las imágenes satelitarias necesarias para la generación de los mapas conforme el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN.

· Contratar, de acuerdo con los procedimientos de contratación establecidos para el Programa, servicios profesionales de apoyo: laboratorio para análisis de suelos, digitadores geógrafos y otros especialista, conforme solicitud fundamentada de BINAREN.

· Coordinar la interacción con el Ministerio del Ambiente y otras entidades, con el propósito de facilitar la obtención de información y aplicación de la legislación en la definición de "bosques nativos".

Art. 12.- Planificación e informes.- El PRAT organizará y convocará a la DINAREN con la debida anticipación, a las reuniones y talleres para planificación de actividades, especialmente cuando se trate de los PCA; así como para sistematizar la información y elaborar los informes y los PCA con el fin de presentarlos oportunamente al BID.

El PRAT, con la información de la Unidad Ejecutora del Programa y de la BINAREN elaborará los respectivos informes semestrales y de fin de período, que reflejarán los logros y realizaciones en la ejecución del presente acuerdo ministerial.

Art. 13.- Recursos asignados por el PRAT.- Conforme lo establecido en la Propuesta de Préstamo, los recursos asignados por el PRAT para cubrir los gastos indicados en el Art. 11, para la generación de la información temática georeferenciada, no excederá la cantidad de US$ 50.000.00 (cincuenta mil dólares).

TITULO III

OBLIGACIONES CONJUNTAS

Art. 14.- Por ser de interés de las partes, la UE-PRAT y la BINAREN realizarán las actividades a cargo de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia, a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos técnicamente posible.

Art. 15.- Los lineamientos y las actividades estipuladas para cada organismo y entidad del sector público nacional, seccional y privado en la propuesta de préstamo acordada entre la República del Ecuador y él Banco Interamericano de Desarrollo, BID, serán la guía para las dos unidades del MAG. Así también, estas unidades permitirán la ejecución de actividades de auditoria externa que fueren necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversiones del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales.

Art. 16.- El responsable designado por BINAREN preparará en coordinación con el personal del PRAT la programación detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta programación incluirá un cronograma de actividades, el personal involucrado y el presupuesto.

 

TITULO IV

MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA

Art. 17.- Es obligación de los responsables y participantes del Programa, mantener en custodia y reserva todos los documentos técnicos y legales y demás información generada en el presente instructivo, dentro de sus respectivas áreas de competencia, a los efectos de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditorias del Programa, los mismos que no podrán ser utilizados en otros fines, sin la autorización previa de la Unidad Ejecutora o, al final del Programa, luego de la publicación de los resultados, evaluación y recomendaciones.

Art. 18.- Las instituciones participantes utilizarán los bienes y servicios que se financien con los recursos del Programa exclusivamente para los fines del mismo, así también, permitirán que el MAG y el BID examinen en cualquier momento dichos bienes y servicios.

Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del Programa deberán ser entregados al PRAT a la culminación del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo. Sin embargo, estos bienes podrán permanecer en BINAREN, siempre y cuando exista la autorización expresa del Subsecretario General del MAG.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19.- Resolución de controversias.- Las controversias surgidas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante este instructivo, se resolverán de la siguiente manera:

(i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca un reclamo por parte de una de ellas, y con la finalidad de evitar controversias, mantendrán una reunión con documentación de respaldo para, de esta manera, llegar a un acuerdo.

(ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamo por escrito dirigido al Subsecretario General del MAG, quien emitirá su resolución, la cual deberá ser cumplida por las partes.

(iii) En caso de incumplimiento por parte de BINAREN de las actividades objeto de este acuerdo, el PRAT podrá solicitar que se deje sin efecto este instructivo y proceder a contratar a terceros del sector privado.

Art. 20.- Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo se cumplirán en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo ministerial y la entrega de los productos se sujetará al cronograma que para este efecto será preparado.

Art. 21.- Financiamiento.- Los recursos requeridos para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo serán financiados con cargo a los recursos del Préstamo BID 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT.

Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir dE la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución al señor Subsecretario General del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de diciembre de 2002.

f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.

 

No. 338

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que, se puede desconcentrar la titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a un órgano administrativo en otros jerárquicamente dependientes de éste;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0326 de septiembre 6 de 1994, se delegó a los subsecretarios técnicos Administrativo, Política e Inversión Sectorial, regionales, Sierra y Amazonía, Litoral Norte y Litoral Sur y Galápagos; y directores provinciales agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que suscriban convenios de cooperación y asistencia técnica, exceptuándose aquellos en que se comprometieren bienes y fondos del Estado;

Que, el INDA, creado mediante Ley No. 54, Ley de Desarrollo Agrario del 10 de junio de 1994, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 del 14 de junio del mismo año, y reformada mediante Decreto Ley No. 07 del 4 de agosto de 1994, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 504 del 15 de agosto de 1994 viene ocupando desde mayo de 1996 un área de 230 m2 ubicada en el segundo piso del edificio del MAG de la ciudad de Portoviejo, convenio que al momento se encuentra concluido;

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 643 del 25 de junio de 2002, dirigido al Subsecretario General del MAG, en calidad de Ministro encargado, solicita la firma de un nuevo convenio;

Que, el Subsecretario Regional del Litoral Norte, mediante oficio No. 20664 SRLN/MAG de noviembre 21 de 2002, solicita el trámite pertinente a fin de que sea esa Subsecretaria la que firme el Convenio de Cooperación Técnica con el INDA, en razón de que los ingresos que se obtengan sean utilizados en la administración tanto de la Dirección Provincial como de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte como producto de autogestión;

Que, el Subsecretario General, mediante sumilla inserta en hoja de control y trámite No. 009571, remite a esta Dirección con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes para atender dicho pedido; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 79, numeral 6 de la Constitución Política del Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Subsecretario Regional Litoral Norte para que suscriba el Convenio de Cooperación interinstitucional a celebrarse con el INDA sobre uso de espacio físico de las áreas del MAG-Portoviejo y el producto del mismo, sea empleado en la autogestión de la Subsecretaria Regional Norte y de la Dirección Agropecuaria de Manabí.

Art. 2.- El señor Ing. Pedro Alejandro Vera A., Subsecretario Regional Litoral Norte responderá directamente ante el Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 3.- En sujeción del Art. 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro de Agricultura y Ganadería y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delega.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de diciembre de 2002.

f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.

 

Nº 078

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que puedan producir impactos ambientales;

Que mediante memorando Nº MAG 134 del 11 de julio de 2001, la Ministra del Ambiente solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental el criterio técnico sobre él Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de "El Valle" de la ciudad de Cuenca por parte del Municipio de Cuenca y la EMAC;

Que mediante oficio Nº 2409-DPCA-MA del 2 de agosto de 2001, el Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad al Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de "El Valle" y solicita realizar una auditoria de cierre al final del proyecto. En cuanto al relleno sanitario de Santa Ana, esta Cartera de Estado indica a la Municipalidad de Cuenca que debe sujetarse al proceso de licenciamiento ambiental;

Que mediante oficio Nº 792-EMAC-G-2001 del 3 de agosto de 2001, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, envía las bases y los términos de referencia para elaborar los estudios ambientales, además solicitan la presencia de un técnico de este Ministerio y la correspondiente licencia ambiental, para el proyecto en mención;

Que mediante oficio Nº 831 -EMAC-G-2001, la EMAC remite los diseños definitivos correspondientes a la primera fase de la "Estación de Tratamiento y Disposición Final de los desechos sólidos del cantón Cuenca", a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda a su aprobación;

Que mediante oficio Nº 2988-DPCA-MA de 4 de septiembre de 2001, el Ministerio del Ambiente da a conocer a la Ilustre Municipalidad de Cuenca el informe técnico Nº 018-DPC-MA-2001 que contiene las observaciones a los estudios del relleno sanitario de Pichacay en la parroquia de Santa Ana;

Que mediante oficio Nº 6115-DPCA-MA del 26 de diciembre de 2001, este Portafolio de Estado, da a conocer a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca los pasos que tiene que cumplir el Proyecto de Relleno Sanitario de Pichacay para la ciudad de Cuenca, para obtener la licencia ambiental;

Que mediante oficio Nº 368-EMAC-G-2002 del 17 de julio de 2002, la EMAC remite a esta Cartera de Estado copias de los términos de referencia del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Relleno Sanitario de Cuenca;

Que mediante oficio Nº 0692-EMAC-G-2002 del 28 de noviembre de 2002, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca solicita a esta Cartera de Estado, el certificado de intersección del Proyecto de tratamiento y disposición final para los desechos sólidos de la ciudad de Cuenca con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas.

Que mediante oficio Nº 53403-SCA-MA del 28 de noviembre, esta Cartera de Estado emite el certificado de intersección a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca;

Que mediante oficio Nº 0693-EMAC-G-2002 del 28 de noviembre de 2002, la Empresa de Aseo de Cuenca solícita a esta Cartera de Estado la aprobación del Estudio del Plan de Manejo del Relleno Sanitario de Pichacay;

Que mediante oficio Nº 53430-SCA-MA del 28 de noviembre de 2002, el Ministerio del Ambiente informa a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca la aprobación del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para el Relleno Sanitario de Pichacay;

Que mediante resolución del 21 de junio de 2000, expedida en la resolución del acta de la sesión del Ilustre Concejo Cantonal se declara la emergencia sanitaria del cantón Cuenca, razón por la cual se pone en funcionamiento al relleno sanitario de Pichacay; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,


Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para la localización y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca para la localización y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para la localización y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su monitoreo y seguimiento se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental.

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil dos.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA LOCALIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL SECTOR PICHACAY, PARROQUIA SANTA ANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público, en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Empresa de Aseo de Cuenca para la localización y funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, representada legalmente por el Gerente de la EMAC, Dr. Carlos Oswaldo Salgado Espinoza en su oficina en la ciudad de Cuenca, para que con sujeción al Estudio de Plan de Manejo Ambiental aprobado para la localización y funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, proceda a realizar los trabajos de disposición final de los desechos sólidos, bajo los siguientes compromisos:

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Presentar en el término de 20 días, el cronograma detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejo Ambiental, con fechas actualizadas.

3. En un plazo de 20 días elaborar y ejecutar un Plan de Monitoreo Ambiental para el medio físico, biótico y social con su respectiva frecuencia e indicando su lugar de ejecutará, este plan formará parte integrante del Plan de Manejo aprobado, para el proceso de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos

4. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio un documento que se ratifique el cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental.

5. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio las actividades que se han ejecutado y aquellas que están en ejecución en el Plan de Reforestación y Cortinas Vegetales con su respectivo cronograma.

6. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientales a terceros.

7. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio del Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridad Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto para la población circundante al proyecto como también para los trabajadores del proyecto.

8. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

9. La Empresa Municipal de Aseo de Cuenca deberá cumplir con las ejecución y presentación a esta Cartera de Estado, de la auditoria ambiental de la obra del relleno sanitario de Pichacay de la parroquia de Santa Ana.

10. El incumplimiento estricto a estas observaciones y al Plan de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolio de Estado a revocar la presente licencia.

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración de los trabajos de localización y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

Dado en Quito, a los 10 días de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

Nº 080

Lourdes Luque de Jaramillo
MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando

Que el primer inciso, del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar. para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el, Sistema Unico de Manejo Ambiental:

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

Que mediante oficio Nº 100-E-629 de 13 de agosto de 2002, CEDEGE presenta al Ministerio del Ambiente los términos de referencia para el Estudio de lmpact Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase, para su análisis y aprobación, así como el pedido para la emisión de la licencia ambiental;

Que mediante oficio Nº 52180 SCA/MA del 27 de septiembre de 2002, el Ministerio del Ambiente, luego de analizado los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - Libertad - Mvey en su primera fase, emite las observaciones a los términos de referencia en mención;

Que a través del oficio Nº 52845-SCA/MA del 30 de octubre de 2002 se hace un .alcance al oficio Nº 52180-SCA/MA, mediante el cual esta Cartera de Estado informa sobre los procedimientos a seguir para obtener la Licencia ambiental del proyecto propuesto;

Que con oficio Nº 1000-E-868 del 30 de octubre de 2002, CEDEGE, solicita a esta Cartera de Estado la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio forestal del Estado, para el Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase;

Que mediante oficio Nº 1 000-E-877 del 4 de noviembre de 2002, CEDEGE presenta a esta Cartera de Estado las observaciones a los términos d e referencia, para el Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase;

Que mediante oficio Nº 53073-SCA/MA del 13 de noviembre de 2002, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad -Muey en su primera fase, con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que a través del oficio Nº 1000-938 del 25 de noviembre de 2002, CEDEGE, presenta a esta Cartera de Estado el Estudio de Impacto Ambiental, para el Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey, en su primera fase, para su aprobación,

Que mediante oficio Nº 53522 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento de conformidad a los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas ­ La Libertad - Muey, en su primera fase;

Que a través de memorando Nº 56018 DPCC-MA del 10 de diciembre de 2002, se presenta el informe técnico para el Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey, en su primera fase;

Que con oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre de 2002, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey, en su primera fase; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase; mediante oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre de 2002.

Art. 2. Otorgar licencia ambiental a la Compañía CEDEGE, para, la construcción y operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las subsecretarias de Calidad Ambiental y Capital Natural de ese Ministerio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 13 de diciembre de dos mil dos.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
CONSTRUCCION Y OPERACION DEL SISTEMA
DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SALINAS - LA LIBERTAD - MUEY EN SU PRIMERA FASE

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Compañía CEDEGE, para la ejecución de la construcción y operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad - Muey en su primera fase, representada legalmente por el ingeniero Guido Ortiz Safadi, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la construcción y operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas La Libertad - Muey en su primera fase, bajo los siguientes compromisos:

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Presentar en el término de 20 días, el cronograma detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejo Ambiental, con fechas actualizadas.

3. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerio un documento que se ratifique el cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.

4. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientales a terceros.

5. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio del Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridad Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto para la población circundante al proyecto como también para los trabajadores del proyecto.

6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

7. Cumplir con la ejecución y presentación de la auditoria ambiental de las obras de ejecución del proyecto de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

8. El incumplimiento estricto a estas observaciones y al Plan de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolio de Estado a revocar la presente licencia.

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración de los trabajos de construcción y operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - Libertad - Muey.

Dado en Quito, a los 13 días de diciembre de 2002.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

 

Nº 2002-26

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registro Oficial Nº 625 de febrero 19 de 1991, se expidió la Ley de Zonas Francas y, con Decreto Ejecutivo Nº 2790, publicado en el Registro Oficial Nº 624 de julio 23 de 2002, se dictó el reglamento a la mencionada ley;

Que con Resolución Nº 01, publicada en el Registro Oficial Nº 974 de julio 8 de 1992, se expidió el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Zonas Francas;

Que con Resolución Nº 2002-19 de julio 8 de 2002, se modificó el monto de las dietas que perciben los miembros del CONAZOFRA;

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión de octubre 3 de 2002, fijó en US$ 40,00 el valor de la dieta, por sesión, a percibir por los miembros del CONAZOFRA; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el literal b) del Art. 8 de la Ley de Zonas Francas y Art. 1 del reglamento,

Resuelve:

Art. 1. Sustituir el artículo único de la Resolución Nº 98-21 de 18 de noviembre de 199,8, por el siguiente:

"ARTICULO UNICO.- Fijase como monto de las dietas que perciben los Miembros del CONAZOFRA un valor de US$ 40.00, por sesión".

Art. 2. Dejar insubsistente la Resolución Nº 2002-19 de julio 8 de 2002.

Art. 3. Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre de 2002.

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

Certifico.- Es fiel copia del original.

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

 

Nº 2003-01

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOPRA)

Considerando:

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registro Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 de marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradora por él seleccionada;

Que el 25 de noviembre de 2002, el Directorio de la Empresa Zona Franca Manabí ZOFRAMA, conoció y aprobó la solicitud de calificación presentada por la Empresa TUNASHIPPING SERVICES S.A., como usuario de la zona franca: y con fecha 8 de enero remite la información requerida para su trámite;

Que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), conoce el informe técnico Nº 01-2003 de enero 9 de 2003; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 70 de la Ley Nº 99-20, Reformatoria a la Ley de Zonas Francas y la resolución del CONAZOFRA de 3 de octubre de 2002,

Resuelve:

Art. 1. Registrar la calificación de la Empresa TUNASHIPPING SERVICES S.A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA MANABI ZOFRAMA, la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley. La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, reexportación y venta en el mercado nacional de repuestos y maquinarias para el sector pesquero, productos químicos industriales y para la agricultura, así como de implementos de seguridad industrial.

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero de 2003.

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo. Certifico.- Es fiel copia del original.

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

No. 068-D-DP-2002

Dr. Claudio Mueckay Arcos
DEFENSOR DEL PUEBLO

Considerando:

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República y 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, promulgada en el Registro Oficial No. 7 de 20 de febrero de 1997, al Defensor del Pueblo, se le garantiza autonomía funcional, económica y administrativa;

Que, los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, requieren contar con mecanismos que le permitan un mejor y cabal desenvolvimiento de sus actividades, entre los cuales, está la creación de un fondo de cesantía que redunde en el beneficio de aquellos y en el de su familia;

Que, el fondo de cesantía se homologa al de otras instituciones públicas que gozan de este beneficio a través de este sistema;

Que, tal beneficio tiene por objeto proteger al personal de los riesgos de vejez, invalidez y muerte y es independiente al que otorga a sus afiliados el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, en el presupuesto de la Defensoría consta una partida para ser destinada a la creación de dicho fondo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Art. 1.- Constituir el fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo con los recursos provenientes de:

a. La partida presupuestaria que para el efecto existe para el ejercicio económico 2002;

b. Con los fondos que, en la respectiva partida presupuestaria de los años siguientes se establecieren para el fondo de cesantía;

c. El aporte individual inicial no reembolsable de los servidores que ingresen a la Defensoría del Pueblo, según lo que dispongan los estatutos que se establezcan para el fondo de cesantía de la Defensoría;

d. El aporte periódico personal obligatorio;

e. Las utilidades generadas por inversiones propias del fondo de cesantía; y,

f. Las donaciones y otros ingresos.

Art. 2.- Establécese el derecho de cesantía a favor de los funcionarios y empleados con nombramiento de la Defensoría del Pueblo, con sujeción a los estatutos que, el Directorio del fondo de cesantía, aprobará para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta que los estatutos del fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo sean aprobados rigen las disposiciones transitorias siguientes;

PRIMERA: El Directorio del fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, estará integrado provisionalmente por:

a. El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá;

b. El Defensor Adjunto Primero o su delegado;

c. El Secretario General;

d. El Director Nacional Financiero; y,

e. El Presidente de la Asociación de Servidores de la Defensoría del Pueblo o el Tesorero de la Asociación.

El Defensor del Pueblo presidirá el Directorio. En caso de ausencia lo hará el Defensor Adjunto Primero.

SEGUNDA: El Directorio designará una comisión para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su constitución, elabore el anteproyecto de estatutos del fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo.

TERCERA: El Directorio designará un Administrador Provisional del fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, hasta que se nombre al titular. El Administrador Provisional es personal y pecuniariamente responsable de la administración de los recursos del fondo.

CUARTA: Encárguese al Administrador Provisional recibir los recursos económicos de la partida presupuestaria correspondientes y comprometidos para el fondo de cesantía de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, así como los aportes personales de los empleados y funcionarios que actualmente trabajan en la institución y de los que entrarán posteriormente a la misma, bajo la modalidad de nombramiento y que desearen ser miembros del fondo de cesantía de la Defensoría del Pueblo; realizar inversiones; y, pagar la cesantía o el reembolso de aportaciones de los servidores que cesen a partir de la fecha de vigencia de esta resolución, en conformidad con lo que se dispongan en los estatutos.

QUINTA: El cálculo de las aportaciones iniciales y periódicas de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo que estén prestando servicio bajo la modalidad de nombramiento definitivo, se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE Suma de un sueldo básico, el subsidio de antigüedad y el rubro correspondiente a responsabilidad mensuales que recibe el servidor
APORTE INDIVIDUAL INICIAL NO REEMBOLSA-
BLE 20% de la base imponible
APORTE PERIODICO INDIVIDUAL 8% de la base imponible
APORTE PERIODICO PATRONAL El constante en el presupuesto de la institución, para cada año, el cual deberá ser de por lo menos el 10% de la base imponible de todos los servidores.

SEXTA: Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo deberán pertenecer al fondo de cesantía de manera voluntaria y para efecto de sus aportaciones, expresarán su consentimiento y autorización de descuento, en forma escrita dirigida al Directorio de dicho fondo.

Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Secretario General, el Director Nacional Financiero y el Presidente de la Asociación de Servidores de la Defensoría del Pueblo.

Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a diez de diciembre de dos mil dos.

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo de esta Defensoría del Pueblo y a la que me remito en caso necesario.

Lo certifico.- 2 de enero de 2003.

f.) Dr. Fausto Garcés Pastor, Secretario General, Defensoría del Pueblo

 

 

Nº 190/02

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que, con Resolución Nº 494/97 del 20 de junio de 1997. se expidió el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República, publicado en el Registro Oficial Nº 106 del 11 de julio del mismo año, estableciéndose en el Art. 13 como requisito para los oficiales de la Marina Mercante que deseen obtener la matrícula de prácticos, entre otros, el título de Capitán de Altura;

Que, al amparo de las normas contenidas en el Reglamento para el servicio de practicaje y prácticos de la República que fue derogado mediante la Resolución DIGMER 494/97, varios oficiales de cubierta de primera obtuvieron matriculas de prácticos, quienes han venido ejerciendo dicha actividad;

Que, en el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República vigente no se contempló la situación de los prácticos que obtuvieron sus títulos al amparo del reglamento anterior, para efecto de renovar sus matrículas cuando se produjera la caducidad de las mismas;

Que, al ocurrir accidentes o siniestros de naves asistidas por prácticos el Código de Policía Marítima prescribe que el Capitán de Puerto debe instaurar una información sumaria para establecer responsabilidades en el aspecto técnico profesional, siendo el Capitán de Puerto o el jurado de capitanes, según el caso, los competentes para conocer y resolver la causa;

Que, con Resolución DIGMER Nº 108/01 del 27 de julio de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 407 del 7 de septiembre del mismo año, se determinaron los requisitos para obtener por primera vez o renovar la matrícula del personal mercante;

Que, en el Art. 10 literal B de la Resolución DIGMER Nº 105/01 del 24 de julio de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 28 de agosto del mismo año, se encuen-tran clasificados como personal de tierra los prácticos; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Reformar el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República y la Resolución Nº 108-01.

Art. 1.- Agregar un inciso después del Art. 12 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirás

"La matrícula de Prácticos que se otorga a los de Capitanes de Altura, no los faculta para ejercer funciones de Capitán de buque; para ejercer esas funciones deberán obtener la matrícula con esa jerarquía, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, reglamento y resolución respectiva".

Art. 2.- Agregar un inciso después del Art. 13 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirá:

"El entrenamiento para Práctico de una área específica, será autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del Capitán de Puerto o del Superintendente del Terminal Petrolero".

Art. 3.- Agregar un inciso después del Art. 16, del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirá:

"Los Prácticos que hubieren obtenido sus títulos hasta el 30 de junio de 1997, sin tener la calidad de Capitanes de Altura, podrán renovar las matriculas presentando el título de Práctico otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral".

Art. 4.- La matrícula de práctico que se encuentra clasificada como personal de tierra, se otorgará o renovará en las capitanías de Puerto de la República a los oficiales de la Marina Mercante.

Art. 5.- Reformar el Art. 40 de la Resolución Nº 108-01, respecto de los requisitos para obtener la matrícula de prácticos de puerto o terminal petrolero, el mismo que tendrá el texto del Anexo "A".

Art. 6.- Agregar un anexo, respecto de los requisitos a cumplir por los señores prácticos que no son capitanes de Altura para la renovación de sus matriculas, Anexo "B".

Art. 7.- Derógase el literal d) del Art. 19 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República.

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.

f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán de Navío-EMC, Director General de la Marina Mercante y del Litoral.

ANEXO "A"

RESOLUCION DIGMER Nº 190/02

PERSONAL DE PRACTICOS
REQUISITOS OBTENER POR PRIMERA VEZ
LA MATRICULA (CARNET MARITIMO)

 

ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES

ß Práctico
1. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura otorgada por DIGMER.

2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto o terminal) otorgado por DIGMER.
a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto;

b) Original y copia del título y de la matrícula;

c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica - de DIRSAN;

d) Original y copia de:

ß Cédula de ciudadanía
ß Papeleta de votación
ß Récord policial
ß Libreta militar

e) 2 fotos tamaño carnet

f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y,

g) Cancelar planilla

 

ANEXO "B"

RESOLUCION DIGMER Nº 190/02

PERSONAL DE PRACTICOS
REQUISITOS PARA RENOVAR
LA MATRICULA (CARNET MARITIMO)

ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES

 

ß Práctico
2. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura otorgada por DIGMER.

2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto o terminal) otorgado por DIGMER.
a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto;

b) Para la renovación, debe presentar el libretín (color verde) y el carnet marítimo caducado (fin verificar y anular)

c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica - de DIRSAN;

d) Original y copia de:

Cédula de ciudadanía
Papeleta de votación
Récord policial
Libreta militar

e) 2 fotos tamaño carnet

f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y,

g) Cancelar planilla

 

NOTA: Requisitos para el personal de prácticos que renovan la matrícula como tal y que no cumplen funciones a bordo de un buque de acuerdo a su jerarquía como Oficial Mercante.

Nº 204/03

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que es responsabilidad de la autoridad marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación de las aguas, en base a las disposiciones contenidas en los convenios internacionales y leyes nacionales;

Que a partir del 1 de febrero de 1999 entró en vigencia el nuevo Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS);

Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, está en proceso de implementación de las estaciones costeras del país, de acuerdo a las disposiciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS);

Que es necesario modificar la Resolución Nº 151/02 del 15 de febrero de 2002, publicada en el Registro Oficial 535 del 15 de marzo del mismo año, a fin de adecuarla a la realidad de nuestra flota, a la capacidad económica de las empresas y armadores y a las condiciones meteorológicas y oceanográficas propias de nuestros mares;
Que de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). 74/78, Capítulo IV (Radiocomunicaciones) reglas 7 a 11, las mismas que establecen las exigencias internacionales de los equipos de radiocomunicaciones que deben disponer las naves, se ha determinado que las áreas en donde operan, tanto en el continente como en la región insular, corresponden a las clasificadas como Al y A2;

Que las naves que realizan tráfico en la región continental, el tráfico entre la región continental e insular, las que realizan el tráfico ínter-islas en el área de Galápagos, y las que operan en los ríos del Oriente ecuatoriano, deben estar en capacidad de cumplir con lo estipulado en la Regla 4 (Prescripciones funcionales) del Capítulo IV del SOLAS 74/78; y,

En uso de las facultades que le concede el Art. 7, literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art.1o Exigir el siguiente equipamiento radioteléctrico a las naves de tráfico nacional de acuerdo al área de operación, al tonelaje de registro bruto (T.R.B.) y a la actividad propia a la que se dedica:

 

A. EQUIPAMIENTO PARA NAVES DE PASAJEROS QUE OPERAN EN EL AAREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.

EQUIPOS NAVES DE PASAJEROS TOUR
DIARIO O TRANSITO NAVES DE PASAJEAOS TOUR
CRUCERO O NAVEGABLE

HASTA 36
PASAJEROS
DE 37 PASAJEROS
EN ADELANTE
VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 2 3
VHF. DSC A.D CANAL 70 1 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSA TIPO C

B. EQUIPAMIENTO PARA NAVES QUE NO SEAN DE PASAJEROS QUE OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.

EQUIPOS DE 10 A 50 T.R.B. DE 51 A 300 T.R.B. MAS DE 300 T.R.B.

VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 1 2
VHF + DSC AD CANAL 70 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSAT TIPO C 1

C. EQUIPAMIENTO PARA NAVES PESQUERAS QUE OPERAN EN EL AREA MARITIMA CONTINENTAL O INSULAR.

EQUIPOS CAMARONES
SARDINEROS
ARTESANALES ATUNEROS HASTA
300 T.R.B. ATUNEROS MAS DE
300 T.R.B.

 

VHF CH16 1 1 1
HF FM 1 1
VHF PORTATIL BIDIRECCIONAL 1 2
VHF + DSC AD CANAL 70 1
RESPONDEDOR DE RADAR 1 1 1
EPIRB 1 1
NAVTEX 518 KHz OPCIONAL OPCIONAL
INMARSAT TIPO C 1


D. EQUIPAMIENTO PARA NAVES QUE OPERAN EN LOS RIOS ORIENTALES

EQUIPO DE 10 A 50
T.R.B. MAS DE 50 T.R.B.
VHF CH 16 1 1
HF FM 1

Art. 2o.- El equipamiento radioeléctrico de las naves que se prescribe en esta resolución, deberá cumplirse hasta el treinta de junio de dos mil tres, a excepción de los equipos VHF portátil que tendrán plazo para hacerlo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Art. 3o.- Déjase sin efecto la Resolución 15 1/02 del 15 de febrero de 2002, publicada en el Registro Oficial 535 del 15 de marzo del mismo año.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Héctor Holguín Darquea, contralmirante, Director General.

 

Nº 03 050

Dr. Diego Terán Dávila
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1494 de 18 de noviembre de 1999, la Empresa Nacional de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, la Empresa Nacional de Correos, con la finalidad de seguir prestando eficientemente el servicio postal a la población a través de las oficinas agenciadas que mantiene a nivel nacional, y que por brindar este servicio el agente encargado de estos puntos postales de atención al público ha estado percibiendo una compensación económica por situación geográfica, d e a cuerdo a la tabla de compensación del agente previsto en el estudio realizado por ASEYSECORP CIA. LTDA.;

Que, por no estar contemplado para el agente postal, una compensación económica por situación Geográfica a partir del segundo alo de firmado el contrato; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 13 literal i y 15 de la Ley General de Correos y el Decreto Ejecutivo Nº 1494, publicado en el Registro Oficial Nº 321 de noviembre 18 de 1999,

 

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Establecer para el agente, la compensación económica por situación geográfica el equivalente al 50% del salario básico unificado para los trabajadores en general, a partir del segundo año y del 25% para el tercer año de prestación del servicio postal.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese al responsable del Sistema de Agencias, la misma que entrará en vigencia a partir del 6 de enero de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el despacho del representante legal de la Empresa Nacional de Correos, a los tres días del mes de enero de dos mil tres.

f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal, Empresa Nacional de Correos.

Certifico es fiel copia del original.

f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

15 de enero de 2003.

 

Nº 03 051

Dr. Diego Terán Dávila
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, el Presidente Constitucional de la República dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, disponiendo en consecuencia la supresión de la Empresa Nacional de Correos, encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correos continuará operando y ejerciendo sus atribuciones y competencias, incluyendo la representación postal oficial del Estado hasta que . culmine el proceso de delegación;

Que, mediante Resolución Nº 00046 de 2 de marzo de 2001, se establece el Sistema de Agencias, intermedio el cual la Empresa Nacional de Correos, actualmente a cargo de la prestación del servicio postal oficial, en representación del Estado Ecuatoriano, confía a una persona natural o jurídica, sin relación laboral, la promoción, comercialización y prestación del servicio postal;

Que, es necesario ampliar a través del Sistema de Agencias la cobertura del Express Mail Service (EMS) a nivel nacional, servicio caracterizado por su alta calidad en seguridad y rapidez en cada fase del proceso operativo;

Que, el Art. 12, literal d) del Reglamento del Sistema de Agencias establece la obligación de la Empresa Nacional de Correos a otorgar al agente una compensación económica determinada en la tasa de compensación para el correo convencional;

Que, acorde a las características de óptima calidad establecidas para la prestación del EMS; a los costos de producción y comercialización del mismo, y al estudio efectuado por la Dirección de Planificación constante en oficio Nº 2002-149-C.Q. 22 de 27 de agosto de 2002; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 y 15 de la Ley General de Correos y el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembre de 1999,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la compensación económica a favor de los agentes por la promoción, comercialización y prestación del EMS, en los siguientes términos:

Por la admisión de los envíos EMS del régimen local y nacional, se otorgará al agente el 4% del precio de servicio legalmente establecido, excluido el valor por concepto del impuesto al valor agregado (IVA).

Por la admisión de envíos EMS para el régimen internacional, se establece los siguientes porcentajes a favor de los agentes.

EXPRESS MAIL SERVICE (EMS)

DOCUMENTOS Y MERCADERIAS

Cantidad envíos
EMS admitidos
Porcentajes a favor de los agentes
Grupo 1
América Grupo 2
Europa Grupo 3
resto del
mundo

Hasta 5 2%
4% 5%
De 6 en adelante 4% 5% 6%

Estos porcentajes deben aplicarse a los precios no incluidos el IVA.

Para la distribución de los envíos EMS de origen nacional se pagará al agente USD 0.14, y por los de origen internacional USD 0.40.

ARTICULO SEGUNDO.- En caso de pérdida, robo total o parcial de un envío EMS nacional o internacional en los procesos de recepción o entrega será de exclusiva responsabilidad del agente pagar a la Empresa Nacional de Correos el valor fijado por el Convenio Postal Universal y/o cualquier otra norma legal vigente sobre la materia.

ARTICULO TERCERO.- Disponer la aplicación de los porcentajes y valores señalados en el artículo primero a favor de los agentes, a partir del día jueves 9 de enero de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los nueve días del mes de enero de dos mil tres.

f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal de la Empresa Nacional de Correos.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Dr. Jorge F. Canelos y., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

15 de enero de 2003.

 

Nº 03 052

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, de acuerdo a las actas de la Unión Postal Universal, únicamente las administraciones postales, emitirán los sellos de correos, para indicar el pago del franqueo de la correspondencia;

Que, la Empresa Nacional de Correos, tiene la facultad de emitir y vender sellos postales, al ser el Estado Ecuatoriano miembro de la Unión Postal Universal;

Que, es necesario reglamentar la emisión de sellos postales para impulsar el desarrollo filatélico ecuatoriano; y,

Que, el representante legal de la empresa en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

 

Resuelve:

Expedir el presente Reglamento de Emisiones de Sellos Postales, de la Empresa Nacional de Correos.

 

CAPITULO I

Art. 1.- El presente reglamento tiene la finalidad de asesorar al representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en todo lo atinente a política, planificación, producción, comercialización y control de emisiones de sellos postales, para satisfacer eficazmente el franqueo de la correspondencia y promover la actividad filatélica.

Art. 2.- Se entenderá como material filatélico lo siguiente:

ß Estampillas.

ß Tarjetas maximum.

ß Sobres de primer día. Sobres y álbumes.

ß Sobres con sellos de correos en relieve o los enteros postales.

ß Boletines informativos.

ß Hojas souvenir.

ß Impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos conexos.

Art. 3.- Se entenderá como especie valorada a las estampillas, sobres de primer día y hojas souvenir, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1 del reglamento publicado en Registro Oficial Nº 251 del 21 de febrero de 1973, que se refiere a la emisión de especies valoradas, deberán ser impresas únicamente por el Instituto Geográfico Militar.

Art. 4.- La Empresa Nacional de Correos, a través de su Departamento Filatélico será el encargado de proporcionar el material gráfico necesario consistente en fotografías, disquetes con información o CDS, diseños, al Instituto Geográfico Militar, para las impresiones de emisiones postales.

Dicho material deberá ser a su vez entregado por las personas o instituciones solicitantes de la emisión postal, el mismo que deberá ser propio de esas instituciones o personas, respetando los principios de derechos de autor y sus leyes conexas.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 5.- De parte interesada.- El procedimiento para realizar emisiones postales previa solicitud de parte interesada, deberá ser el siguiente:

1. Las personas naturales o instituciones que deseen solicitar la emisión de un sello postal, deberán enviar un oficio dirigido a la máxima autoridad de la empresa, por lo menos con seis meses de anticipación. A éste se deberá adjuntar una reseña que destaque la importancia solicitada, para que sea considerada dentro del calendario de emisiones postales.

2. Una vez recibida la solicitud, la máxima autoridad de la empresa ordenará un estudio de la misma, el que estará a cargo de una comisión conformada por miembros del Departamento Filatélico, Departamento de Relaciones Internacionales y el Departamento de Comercialización, pudiendo solicitar el asesoramiento y criterio de la Asociación Filatélica Ecuatoriana, organismo reconocido internacionalmente o instituciones de consulta histórica.

3. El criterio que se desprenda de esta comisión deberá ser acogido por la máxima autoridad de la empresa, para contestar afirmativa o negativa el pedido.

4. Una vez aprobada la solicitud, el Director del Departamento de Relaciones Internacionales, conjuntamente con el Jefe del Departamento Filatélico, serán los encargados de solicitar la información necesaria a los peticionarios y será el Jefe del Departamento Filatélico quien se hará responsable de llevar el material al Instituto Geográfico Militar para su diseño e impresión.

5. Realizados ya los diseños por parte del IGM, el Jefe del Departamento Filatélico llevará el borrador de todo el material a imprimirse para ser analizado y revisado por el Director de Relaciones Internacionales y el Director de Comercialización quienes enviarán el mismo a la máxima autoridad de la empresa para su aprobación, con esta aprobación el Instituto Geográfico Militar, realizará las impresiones solicitadas.

Art. 6.- La máxima autoridad de la Empresa Nacional de Correos, podrá recomendar la emisión de sellos postales, ajustándose al lineamiento establecido en el presente reglamento.

 

CAPITULO III

DE LA TEMATICA

Art. 7.- Los temas y motivos de los sellos postales a emitirse, deberán guardar conformidad con el espíritu del preámbulo de la constitución de la UPU y con las decisiones adoptadas por los órganos de la unión, pudiendo ser estos los que difundan la cultura y riqueza turística, que tiendan a estrechar los lazos de amistad entre pueblos, a instaurar y mantener la paz del mundo, sin contravenir a lo establecido en el Código de Etica Filatélica, siendo esto de carácter y decisión exclusiva de la Administración Postal Ecuatoriana, tal como lo reconoce la Unión Postal Universal.

Art. 8.- Si de conmemoración de aniversarios se tratara, no se acogerán peticiones, ni se podrá recomendar emisiones de sellos para conmemorar aniversarios de instituciones de importancia limitada, partidos o agrupaciones políticas, sectas religiosas, ni de acontecimientos, conferencias o reuniones nacionales o internacionales, que se repitan periódicamente salvo que revistan interés excepcional para el país.

Se acogerán únicamente los pedidos de aniversarios que cumplan veinte y cinco años o sus múltiplos.

Para conmemorar el natalicio o aniversario de fallecimiento de personajes importantes de la historia, se acogerán únicamente a partir de los de cien años y múltiplos de veinte y cinco años.

Art. 9.- Existirá prohibición expresa de que ningún ciudadano ecuatoriano, en vida, podrá ser honrado por intermedio de emisión postal.

CAPITULO IV

DEL TIRAJE

Art. 10.- El tiraje y valor facial de cada emisión postal deberá ser determinado de acuerdo a las necesidades establecidas por la Bodega de Especies Postales, departamento encargado del despacho nacional de las especies valoradas, de acuerdo con el cuadro tarifario establecido por el Departamento de Planificación de la Empresa Nacional de Correos.

El encargado de la Bodega de Especies realizará un estimado de los requerimientos de especies postales de manera semestral, en junio y diciembre de cada año.

Art. 11.- Se podrá realizar doce emisiones postales al año, pudiendo extenderse hasta veinte y cuatro dependiendo de la importancia que éstas tengan para el desarrollo del país y la filatelia nacional.

Art. 12.- El tiraje mínimo será de 25.000 sellos por cada valor y un máximo de 250 sobres de primer día.

El tiraje de sellos postales podrá variar de acuerdo a las necesidades de la Bodega de Especies Postales; de igual manera el tiraje de sobres de primer día podrá aumentarse de acuerdo a los requerimientos realizados por los peticionarios en caso de adquirir una gran cantidad de sobres de primer día.

Art. 13.- La Empresa Nacional de Correos, deberá evitar que las emisiones postales sean especulativas, proponiendo los arbitrios pertinentes y revisando los mecanismos idóneos de control previo y posterior para que la producción de sellos postales y más especies filatélicas se efectúen en la cantidad, calidad y características adecuadas.

CAPITULO V

DE LA COMERCIALIZACION

Art. 14.- El Departamento de Comercialización de la Empresa Nacional de Correos, será el encargado para la comercialización de especies filatélicas, debiendo promocionar de manera nacional e internacional los productos filatélicos que la Empresa Nacional de Correos tiene y que estuviese en capacidad de ofrecer, propendiendo al desarrollo filatélico, salvaguardando los intereses de la Empresa Nacional de Correos y el prestigio del país.

Art. 15.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a los directores de Relaciones Internacionales, Comercialización, Jefe del Departamento Filatélico y Jefe de Bodega de Especies Postales.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal, Empresa Nacional de Correos.

Certifico es fiel copia del original.

f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

15 de enero de 2003.

 

 

No. JB-2003-520

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que mediante Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de diciembre de 2000, la Junta Bancaria dispuso la liquidación forzosa de los negocios, propiedades y activos del Fondo de Garantías de Ecuador (antes Corporación de Retrogarantía Crediticia), la que fuera creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1219, publicado en el Registro Oficial Nº 298 de 23 de octubre de
1985;

Que en el artículo 4 de la referida resolución se dispone la inscripción de la misma en el Registro Mercantil, oficina que no mantiene tal registro, por lo que es necesario rectificar la Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de diciembre de 2000;

Que la Junta Bancaria en sesión celebrada el 14 de enero de 2003, conoció el informe de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras y autorizó al Superintendente de Bancos y Seguros la expedición de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Nº JB-2000-273 de 8 de diciembre de 2000.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de enero de 2003.

 

No. JB-2003-521

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que mediante oficio No. 26783 de 11 de noviembre de 2002, al atender la consulta formulada por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, constante del oficio Nº AGD-GG-G-876-2002-00876 de 10 de octubre de 2002, encaminada a determinar si las acreencias que como instrumentos de captación se emitieron en las instituciones financieras en saneamiento bajo la figura de obligaciones convertibles en acciones, o derechos o participaciones fiduciarias en fideicomisos, cuyo activo subyacente sean obligaciones convertibles, tendrían la garantía de depósitos contemplada en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributario-Financiera, el señor Procurador General del Estado ha dictaminado que es necesario obtener el pronunciamiento de la Junta Bancaria, para determinar las operaciones financieras que estarían cubiertas con la garantía de depósitos prevista en la ley, pronunciamiento que según el dictamen referido, debe darse al tenor de lo dispuesto en los artículos 175, letra b) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, 44, letra b) de su reglamento general;

Que a través de oficio Nº AGD-GG-2002-210 de 28 de noviembre de 2002. el señor Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, ha requerido el pronunciamiento de este organismo colegiado, sobre la base del dictamen del señor Procurador General del Estado, referido en el considerando anterior, el cual tiene el carácter de obligatorio y vinculante, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Que en sesiones celebradas los días 14 y 15 de enero de 2002, la Junta Bancaria avocó conocimiento de la consulta antedicha, y luego de las deliberaciones correspondientes autorizó al Superintendente de Bancos y Seguros, para que en su calidad de Presidente de este organismo colegiado, expida la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

 

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aclarar que las obligaciones convertibles en acciones, emitidas por instituciones financieras que posteriormente han sido sometidas a procesos de saneamiento o liquidación, no constituyen acreencias depositarias y por tanto no se encuentran amparadas por la garantía de depósitos prevista en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera.

ARTICULO 2.- Reiterar el carácter de acreencias que tienen las obligaciones convertibles en acciones emitidas por instituciones financieras que posteriormente han sido sometidas a procesos de saneamiento o liquidación; reconocer el derecho de sus tenedores de exigir a las entidades emisoras el pago de esas obligaciones que se encontraren vencidas, siempre que sus titulares no hubieren ejercido su derecho alternativo de convertirse en accionistas; y, así mismo, la obligación legal y contractual de las instituciones financieras que emitieron esas obligaciones amparadas con garantía general o específica de sus activos, de honrar su pago una vez satisfechas las acreencias de los depositantes.

ARTICULO 3.- Aclarar que si los obligacionistas no han ejercido su opción legal de convertirse en accionistas, en el momento del vencimiento de dichas obligaciones, éstos mantienen su calidad de obligacionistas y en tal virtud no deben ser considerados, para ningún efecto, como accionistas de la institución financiera emisora.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 20 de enero de 2003.

Magistrado ponente: Doctor Hernán Salgado Pesantes

No. 071-2002-HC

"LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el No. 071-2002-HC

ANTECEDENTES:

La Ab. Madeleine Palacios Robinzon comparece ante el Alcalde Metropolitano de Quito y propone acción de Hábeas corpus a favor de los señores Virgilio Restrepo Pino y John Freddy Franco Rivera.

Manifiesta que desde el día 29 de noviembre de 2001, los referidos ciudadanos se encuentran detenidos en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 3, habiendo transcurrido un año desde su ilegal detención sin que exista sentencia condenatoria en su contra, toda vez que los mismos se encuentran a órdenes del señor Presidente del Segundo Tribunal de lo Penal de Pichincha, dentro del juicio penal No. 75-2002, sin que se haya dispuesto su libertad conforme a la garantía contenida en la Constitución Política de la República.

La Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía, rechaza el hábeas corpus por considerar que, al haberse convocado a audiencia pública de juzgamiento dentro del juicio que se sigue en contra de los accionantes, a quien le corresponde aplicar la Constitución es al Tribunal que conoce la causa, conforme a lo dispuesto por el artículo 199 de la Norma Suprema que establece la independencia de los órganos de la Función Judicial.

Considerando:

Que esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso de hábeas corpus interpuesto, de conformidad con los artículos 276 numeral 3 de la Constitución de la República, y los artículos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Control Constitucional;

Que no existe omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que el proceso es válido y así se lo declara;

Que la acción de hábeas corpus, prevista en el artículo 93 de la Constitución de la República, es un derecho que tiene como fin la tutela de la libertad física que puede interponerse por el detenido o cualquier persona a favor de éste, con el objeto de que el Alcalde o quien haga sus veces examine si la privación de la libertad ordenada por la autoridad obedece a los requisitos legales, y está debidamente sustentada en los hechos y