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No 011
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el
Registro Oficial No.428 de 8 de octubre del 2001, se expidió
el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía
y Minas, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 391, publicado
en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre de 2002; 409,
publicado en el Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre del
2002; No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 14
de mayo del 2003 y No. 124, publicado en el Registro Oficial
No. 228 de 9 de diciembre del 2003.
Que el artículo 20 de la Ley de Minería determina
que el Ministerio de Energía y Minas es la Secretaría
de Estado encargada de la planificación, ejecución
y administración de la política minera aprobado
por el Presidente de la República.
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal
b) del artículo 2 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
General de la Ley de Minería, el Ministerio de Energía
y Minas, promulgó y puso en marcha el Plan Nacional Indicativo
de Desarrollo Minero;
Que, entre los ejes del referido Plan Nacional, consta el
de Promoción y Facilitación del Desarrollo de la
Industria Minera, en el que deben participar y contribuir mancomunadamente,
tanto el sector público como el sector privado;
Que, la promoción y facilitación del desarrollo
son prioritarias para la reactivación del sector minero
ecuatoriano, por lo que es necesario establecer un marco institucional
que garantice una acción sostenida que permita conseguir
los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional;
Que, con Resolución No. SENRES-2004-04 de 14 de enero
del 2004, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
emitió informe favorable para reformar la Estructura Orgánica
por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo
entre los procesos agregadores de valor el de "Promoción
y Facilitación de la Industria Minera"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
6 del artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, el artículo 20 de
la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Crear la Dirección Nacional de Promoción
Minera, DINAPROMI, dependiente de la Subsecretaría de
Minas. La DINAPROMI será responsable de la Gestión
de la Promoción y Facilitación del Desarrollo de
la Industria Minera.
Art. 2. Reformar el Estatuto Orgánico por Procesos
del Ministerio de Energía y Minas de la manera siguiente:
a) Incluir en el numeral 2, correspondiente a los procesos
agregadores de valor, a continuación del numeral 2.6,
Macro Proceso de Gestión de Energías Renovables
y Eficiencia Energética, establecido en el artículo
1, así como en el artículo 3 correspondiente a
la estructura básica, del Acuerdo Ministerial No. 176,
publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del
2001, el siguiente macro proceso:
2.7 PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA
Responsable: Dirección Nacional de Promoción
Minera, DINAPROMI.
La Gestión de Promoción y Facilitación
del Desarrollo de la Industria Minera, administrará los
siguientes procesos:
2.7.1 Promoción y Difusión Minera
2.7.2 Relaciones Comunitarias y con Organismos
Seccionales; y,
b) Incluir los siguientes artículos, a continuación
del artículo 33 del Acuerdo Ministerial No. 176, antes
de los artículos innumerados establecidos por el Acuerdo
Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685
de 17 de octubre del 2002:
"Art. MACRO PROCESO: PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN
DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA.
Misión: Promover y difundir el potencial y proyectos
mineros del país. Armonizar y/o consensuar con las comunidades
y organismos seccionales, el desarrollo de la industria minera;
e incrementar la inversión nacional y extranjera.
Ámbito de Acción:
· Consolidación de información del potencial
minero.
· Banco de proyectos mineros.
· Diseño y ejecución de estrategia de
difusión a nivel nacional e internacional.
· Planes de promoción y facilitación
de los beneficios de la actividad minera sustentable.
· Relaciones comunitarias y con organismos seccionales
orientados a generar espacios consensuados para desarrollo de
actividades mineras.
Responsable: Director Nacional de Promoción Minera.
La Gestión de la Promoción y Facilitación
del Desarrollo de la Industria Minera se lo efectuará
por medio de los siguientes procesos:
Art. Promoción y Difusión Minera
Misión: Promocionar y difundir el potencial y proyectos
mineros a nivel nacional e internacional.
Ámbito de Acción:
· Identificación de fuentes y consolidación
de información sobre potencial y proyectos mineros.
· Administración de banco de proyectos mineros.
· Programas y planes de promoción y difusión
minera.
· Presentación del potencial y proyectos mineros
en ferias y/o foros de minería.
· Armonización de acciones con organismos públicos
y privados, seccionales, nacionales e internacionales.
El Proceso de Promoción Minera tiene una estructura
abierta conformado por un equipo multidisciplinario, que interactuará,
mancomunadamente, con el sector público y privado, de
manera especial con aquellas institucionales u organismos orientados
a la promoción de las actividades productivas del país.
Art. Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionales
Misión: Armonizar y consensuar con las comunidades
y organismos seccionales la apertura y facilidad para el desarrollo
de la minería ecuatoriana.
Ámbito de Acción:
· Espacios de diálogo y concertación
con comunidades: indígenas, mestizas, afroecuatorianas,
montubias y organismos seccionales.
· Acuerdos consistentes y sostenidos.
· Programas de participación de beneficios de
la actividad minera a favor de comunidades y organismos seccionales.
· Programas de remediación de pasivos ambientales
mineros.
El Proceso de Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionales
tiene una estructura abierta conformado por un equipo multidisciplinario,
que trabajará mancomunadamente con el sector privado y
las comunidades y organismos seccionales.".
Art. 3. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrá
las acciones necesarias para proporcionar los recursos que
requiera el funcionamiento de la DINAPROMI.
Art. 4. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
reencárguense los subsecretarios de Minas y de Desarrollo
Organizacional.
Art. 5. Este acuerdo ministerial entrará en vigencia
desde su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese." Dado, en la
ciudad de Quito, D.M., a 26 de enero del 2004.
f.) Carlos Arboleda Heredia,
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario
Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 012
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que el señor Presidente Constitucional de la República,
el 11 de septiembre del 2003, aprobó la Política
de Desarrollo del Sector Minero Nacional, y como instrumento
de su ejecución el Plan Nacional Indicativo de Desarrollo
Minero;
Que el Eje Tres, Garantizar la Seguridad Ciudadana, Social,
Jurídica, Alimentaria y Ambiental; y el Eje Cuatro, Mejorar
la Producción y la Productividad para ser más Competitivos,
establecidos por el Gobierno Nacional en su Plan PIurianual,
consideran como política al desarrollo del sector minero
en forma sustentable, y como acción a la ejecución
del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, respectivamente;
Que en el marco institucional para la ejecución del
Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, se consideró
la conformación de un Comité de Monitoreo y Evaluación
responsable de su seguimiento, evaluación y la formulación
de las recomendaciones que se requieran para lograr los objetivos
de desarrollo del sector minero:
Que es necesario conformar el Comité de Monitoreo y
Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo
Minero;
Que la Dirección de Procuraduría Ministerial,
con memorando No. 039-DPM-AJ de 21 de enero del 2004, emitió
el informe favorable para la expedición del presente acuerdo
ministerial mediante el cual se conformaría el Comité
Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del
Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo
20 de la Ley de Minería, el artículo 2, literal
b) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General
de la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Conformar el Comité Asesor de Ejecución,
Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de
Desarrollo Minero, (CMEPNM), integrado por representantes
de los sectores vinculados a la actividad minera, de la siguiente
manera:
1. El Subsecretario de Minas, o su delegado que será
el Director Nacional de Minería, quien lo presidirá.
2. Dos delegados de la Cámara Nacional de Minería
del Ecuador.
3. Dos delegados de la Cámara de la Pequeña
Minería del Ecuador
4. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería
en Geología y Minas de las universidades.
5. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería
de Geología y Minas de las escuelas politécnicas.
6. Un delegado designado por la Asociación de Consultores
y Auditores Minero - Ambientales.
7. Un delegado designado por los colegios de ingenieros de
Geología, Minas y Petróleos.
Art. 2.- Responsabilidades del Comité Asesor.- El Comité
Asesor tiene como misión realizar el seguimiento y evaluación
de la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo
Minero; y, recomendar las acciones necesarias para insertar al
sector minero entre los sectores productivos relevantes del país.
La primera semana de julio presentará un informe semestral
al Ministro de Energía y Minas; y la primera semana de
enero, por medio del Ministro de Energía y Minas, presentará
un informe anual al señor Presidente Constitucional de
la República.
Los informes contendrán la evaluación del cumplimiento
del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, y de ser el
caso, las acciones que permitan cumplir los objetivos establecidos
por el señor Presidente Constitucional de la República.
Art. 3.- El Comité Asesor se reunirá las veces
que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente. La
convocatoria se realizará con al menos 48 horas de anticipación
y se hará constar el orden del día, el lugar, y
hora de la reunión.
Art. 4.- El Secretario del comité será designado
por el Presidente del comité de entre los profesionales
de la Dirección Nacional de Minería y será
el responsable de elaborar las actas correspondientes que serán
suscritas por el Secretario y el Presidente. También será
responsable de organizar y mantener un archivo con la documentación
que recepte o genere el comité.
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
encárgase al Subsecretario de Minas.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito D.M., a 26 de enero del 2004.
f.) Carlos Arboleda Heredia.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario
Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No 005
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No 032 del 10 de febrero
del 2003, se nombró al señor doctor Francisco Preciado
Pineda, como representante del señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Provincial
de Tránsito de Pichincha; y,
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación del
señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representante
del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.
ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión
ante dicho organismo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, a 23 de enero del 2004.
f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
No 006
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,
publicado en el Registro Oficial No 1002 del 2 de agosto de 1996,
Art. 29 lit. b) dispone que el Consejo Provincial de Tránsito
y Transporte Terrestres, estará integrado entre otros
por un representante del señor Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones; y,
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor doctor Estuardo
Gualle Bonilla, como representante del señor Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Provincial
de Tránsito de Pichincha.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, a 23 de enero del 2004.
f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
LEGIII/EC-588-02
Señor
Enrique V. Iglesias
Presidente.
Banco Interamericano de Desarrollo
Washington. D.C. 20577
Estados Unidos de América
Ref: ECUADOR. Cooperación Técnica No Reembolsable
No ATN/SF-7970-EC.
Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de
la Amazonía Norte del Ecuador
Estimado Sr. Iglesias:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio")
entre la República del Ecuador (en adelante denominado
el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo
(en adelante denominado el "Banco"), que sometemos
a su consideración, tiene el propósito de formalizar
los términos del otorgamiento de una cooperación
técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el
monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 500.000), o su equivalente en otras monedas
convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos
netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada
la "Contribución", para financiar la contratación
de servicios de consultoría necesarios para la realización
de un Programa de Cooperación Técnica para el Fortalecimiento
de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía
Norte del Ecuador, en adelante denominado el "Programa",
que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en
este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término
"dólares" significa la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está
integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones
Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas
Generales" y los anexos A y B, que se agregan. En el artículo
1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre
las referidas partes y anexos.
Segundo. Organismo Ejecutor v Agencia de Implementación.
El Organismo Ejecutor del Programa será la Unidad de Desarrollo
Norte, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor"
o "UDENOR", a través de la Confederación
de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana
(CONFENIAE), la cual actuará como agencia de implementación:
El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financiera
del Organismo Ejecutor para actuar como tal y, a la vez, se compromete
a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribución
y a asegurar a que éste cumpla con todas las obligaciones
que se deriven de este Convenio.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolsa En adición
a las condiciones previas estipuladas en el artículo 2
de las Normas Generales, el primer desembolso de los recursos
de la Contribución está condicionado a que se cumplan,
a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:
(a) evidencia del convenio suscrito entre UDENOR y la CONFENIAE,
mediante el cual se conformará una Unidad de Implementación
del Programa (UIP), conforme a los términos descritos
en el párrafo 4.01 del Anexo A del presente Convenio;
y,
(b) evidencia de que la CONFENIAE ha cumplido los pasos previos
para la conformación de la Unidad de Implementación
del Programa y ha contratado al coordinador de la unidad según
los procedimientos del Banco.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar
recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados
o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 6 de agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este Convenio.].
Quinto. Plazos: (a) El plazo para la ejecución del
Programa será de dieciocho (18) meses, contados a partir
de la fecha de vigencia de este Convenio;
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos
de la Contribución será de veinticuatro (24) meses,
contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución
no utilizada dentro de este plazo será cancelada; y,
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan
en este Convenio solo podrán ser ampliados, por razones
justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales
(a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente,
por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran,
en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución,
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa.
El total del Aporte se estima en el equivalente de cincuenta
mil dólares (US $ 50.000), con el fin de completar la
suma equivalente a quinientos cincuenta mil dólares (US
$ 550.000), en que se estima el costo total del Programa, sin
que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario
de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar
el Programa; y,
(b) El Aporte del Beneficiario, canalizado a través
del CONFENIAE, se destinará a financiar las categorías
que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del
Programa que aparece en el Anexo A.
Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.
El Banco podrá reconocer como parte de los recursos
de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados
o los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de
agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este Convenio.
Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará
el desembolso de la Contribución en dólares. El
Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo
7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas
convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo
a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente
a remuneraciones y viáticos. No obstante, solo se utilizarán
divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del Ecuador.
Noveno. Uso de la Contribución, Contratación
de Consultores y Adquisición de Bienes. Solo podrán
usarse los recursos de la contribución para el pago de
servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios
de los países miembros del Banco. En la contratación
de consultores, de conformidad con lo establecido en el Artículo
9 de las Normas Generales, se seguirá lo establecido en
el Anexo B; y en la adquisición de bienes, se seguirá
lo establecido en el artículo 11 de las Normas Generales.
Décimo. Condiciones Especiales de Ejecución.
El Banco deberá aprobar los términos de referencia
finales, previo a la autorización para la contratación
de las siguientes consultorías:
(a) Preinversión de empresas de servicios;
(b) Preinversión de Qollcas;
(c) Apoyo al etnoturismo; y,
(d) Estudios de radioemisoras en lengua indígena.
Undécimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse
en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito
y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección
indicada a continuación, a menos que las partes acordasen
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Avenida 10 de Agosto y Carrión
Quito, Ecuador
Teléfono: 250-3093
Facsímil: 250-7077
Del Organismo Ejecutor:
Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR)
Callé Páez 552 y Carrión
Quito, Ecuador
Teléfono: 290-4761
Facsímil: 290-4763
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales
de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para
ello, y entrará en vigencia en la fecha de suscripción
por el Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América.
Atentamente,
POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aceptado:
f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.
Lugar: Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América.
Fecha: 17 de octubre del 2002.
LEGIII/EC-589-02
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICAS
NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas
Generales;
(a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones
aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas
no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte
integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas
Normas Generales será expresamente indicada en el texto
de las Estipulaciones Especiales; y,
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
o de los anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción
con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o
de los anexos respectivos, prevalecerá el principio de
que la disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolsa
(a) El primer desembolso de la Contribución está
condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio
del Organismo Ejecutor, haya:
(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos
o más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada
por escrito; y,
(iii)Presentado un cronograma para la utilización del
Aporte; y,
(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados
a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en
este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario
el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución
(a) El Banco hará el desembolso de la Contribución
al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la
medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción
del Banco, los gastos imputables a la Contribución;
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso
(a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio
con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para
cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.
El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará
al Banco, dentro de los sesenta (60) días después
del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio;
y,
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el
fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el
Beneficiario, por /intermedio del Organismo Ejecutor, así
lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste,
un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto
con la documentación sustentatoria correspondiente
y una justificación de la solicitud. El detalle de los
gastos deberá ser presentado utilizando las categorías
de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución:
La Contribución se destinará exclusivamente para
cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen
en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Solo podrán
cargarse a la Contribución los gastos reales y directos
efectuados para la ejecución del Programa. No .podrán
cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general,
no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Solicitud de Desembolso: El Organismo Ejecutor
deberá presentar la última solicitud de desembolso
de la Contribución acompañada de la documentación
sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco,
por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración
del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales
de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes
hubieran acordado por escrito.
Artículo 6. Suspensión v cancelación
de Desembolsos: (a)
El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar
la parte no desembolsada de la Contribución si llegara
a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i)
el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación
estipulada en el presente Convenio; y, (ii) cualquier circunstancia
que, a. juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención
de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará
por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos
de vista y después de transcurridos treinta (30) días
de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,
éste podrá suspender los desembolsos o cancelar
la parte no desembolsada de la Contribución.
Equipos para el mismo o en la realización de actividades
de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos
en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir
disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación
de Consultores originarios de Países Miembros del Banco
o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente
con recursos provenientes del FOMIN.
3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionales
de Países Miembros del Banco, salvo que cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN, solo podrán contratarse Consultores
nacionales de los países donantes del FOMIN o de los países
regionales en vía de desarrollo que sean miembros del
Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) FJ país en el cual la firma consultora esté
debidamente constituida o legalmente organizada:
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido
el asiento principal de sus negocios;
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma
consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje
del 50% o mayor, de sus utilidades conforme se establezca mediante
certificación extendida por un funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado:
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una
parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de
la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;
y,
(e) La determinación por parte del Banco de que la
firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía
de un país, hecho que se comprobará con la residencia
"bona fíde" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional;
y. (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco
serán aplicables a las firmas propuestas para prestar
una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación
o de subcontrato con una firma consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará
a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento
oficial de identidad. El Banco, sin embargó, podrá
admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el
experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
(a) Tenga domicilio establecido en un País Miembro del
Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente
a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene
intenciones de regresar a su país de origen en un futuro
inmediato; o bien, y, (b) Baya fijado su domicilio permanente
en up país elegible donde haya residido, por lo menos,
durante 5 anos.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 EJ análisis de las calificaciones profesionales
de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) La experiencia
de la firma y de su persona! directivo en la prestación
de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables
a los que se pretende ejecutar; (b) El número asignado
de personal profesionalmente calificado; (c) Su experiencia tanto
en la región como en otros países; (d) El conocimiento
del idioma; (e) La capacidad financiera; (f) La carga actual
de trabajo; (g) La capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del
plazo previsto; (h) La buena reputación ética y
profesional; e, (i) La inexistencia de cualquier vínculo
o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
A. Selección v contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas
consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una
vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse,
la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación
del Banco los siguientes requisitos para la contratación
de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección
y contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal
de la Entidad Contratante o del Comité de Selección
designado para:
1. Revirar y aprobar documentos.
2. Seleccionar una lista corta de firmas.
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta.
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de
dichos Consultores;
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar
a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los
siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma.
2. Trabajos similares realizados.
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse
los servicios, o en países similares.
4. Dominio del idioma.
5. Utilización de consultores locales;
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya
a ser asignado.
Registro Oficial No 266 Miércoles 4 de Febrero del
2004 9
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable.
3. Plan de ejecución propuesto.
4. Calendario de ejecución.
5. Dominio del idioma.
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría,
tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.;
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para
la selección y contratación de la firma consultora;
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US $ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de
cambio" de este Contrato o Convenio, la selección
y contratación deberá anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de
contratar servicios profesionales de consultoría y una
breve descripción de los servicios requeridos. Deberán,
a su vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un
plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la
publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación,
en que aparecieron.
(ii) Los términos de referencia, especificaciones,
que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma
y un cálculo de su costo.
(iii)Una lista con no menos de tres, ni más de seis
firmas a las que se invitará a presentar propuestas;
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos
de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados,
así como las leyes locales aplicables, los requisitos
de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas;
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará
uno de los dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá
únicamente la propuesta técnica, sin referencia
al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas
recibidas y las clasificará por orden de mérito.
Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante
podrá utilizar, con la autorización previa del
Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría
para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas,
la que figure en primer lugar será invitada a negociar
un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse
los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno
con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los /términos
del contrato con la firma, se le notificará por escrito
que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones
con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo satisfactorio,
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y
el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica
y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones
del contrato comenzarán con la firma que haya presentado
la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más
de sus representantes y se utilizará en las negociaciones
del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras
empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un
acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin
abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo
por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados
u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos
u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será
causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones
con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma
fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas
negociaciones del mismo contrato;
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una
copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas
técnicas presentadas por las firmas de la lista corta
a que se refiere la Sección 5.01 (a)(iii) de este Anexo;
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para
la aprobación del Banco, el borrador final del contrato
negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad
a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,
copia fiel del texto firmado del contrato;
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión
por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras
o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es, con posterioridad á la contratación de
la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará,
a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviándole
los datos básicos de la misma y conservará, para
que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial,
la siguiente documentación:
(i) El procedimiento que se utilizó para la contratación
de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar.
(ii) El nombre de los consultores seleccionados.
(iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación
y la contratación de que se trate.
(iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado.
La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier
otra información adicional que éste pudiere requerir;
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo
en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre
para la conformidad del Banco y en forma ex- ante:
(ii) Los términos de referencia correspondientes.
(iii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una
firma consultora o de un experto individual, cuya supervisión
ha de llevarse a cabo en forma ex- post, la Entidad Contratante
deberá haber enviado para la conformidad del Banco los
procedimientos que se propone utilizar para la contratación
de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo,
cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar;
y,
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas
por el banco en forma ex-post, también están sujetas
a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:
(i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos
cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas;
(ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos;
y, (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los
que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,
además, el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección v contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación
de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar d proceso de selección v una vez
obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la
Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación
del Banco, los siguientes requisitos de contratación de
expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección.
(ii) Los términos de referencia, especificaciones
y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados.
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas.
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos;
(b) Una vez que la autoridad competente del país y
el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad
Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato
que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse
al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente
hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia
del mismo; y,
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación
de ciertos expertos individuales será supervisada por
el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones
lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo
5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01
y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el
Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores,
lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos.
Es entendido, sin embargo, que la negociación final de
los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente
a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad
alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores,
se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a
las monedas de pago, en el entendido de que, con relación
al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto
se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las
siguientes modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción
de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos
o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán
en dólares de los Estados Unidos de América o en
su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento.
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servidos, el máximo
porcentaje posible de su remuneración se pagará
en la moneda de ese país, y el resto en dólares
de los Estados Unidos de América, o en su equivalente
en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido
de que la partida correspondiente a viáticos deberá
pagarse en la moneda del país o países en los cuales
los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que
el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país
en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total
de la remuneración de la firma consultora, la autoridad
competente del país someterá al Banco para su examen
y comentarios, una justificación completa y detallada
de la remuneración propuesta.
(iii)Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas
no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los
párrafos (i) y (ii) anteriores;
(b) Pagos a expertos individuales
(i) Si el experto estuviese domiciliado en le país
donde prestará sus servicios, su remuneración será
pagada exclusivamente en la moneda de dicho país.
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato
fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos
serán pagados en dólares de los Estados Unidos
de América.
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato
fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes
por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:
(1) 40% en la moneda de dicho país. (2) 60% en dólares
de los Estados Unidos de América. Los viáticos,
subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia
y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos
de América.
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá
efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES LOS DE CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones
de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante,
ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan
el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades
que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno
de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto
que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios
prestados por los Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará
sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores
por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local
y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos,
un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios
se convenga en el contrato.
LEGIII/EC-590-02
ANEXO A
EL PROGRAMA
Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de
la Amazonía Norte del Ecuador
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es brindar asistencia
a las nacionalidades indígenas amazónicas de la
Región Amazónica Norte de Ecuador (RANE) y a sus
organizaciones -a través de CONFENAIE- en desarrollar
la capacidad de preparación de proyectos- elegibles para
optar a los recursos del Programa EC-0201, así como a
otros recursos del Gobierno del Ecuador y de donantes, con base
en el respeto y conservación de sus valores culturales
y ambientales, que les permita consolidar un modelo de desarrollo
sostenible dentro de una estrategia de inserción en la
economía formal de la región.
1.02 Los objetivos específicos son: (i) financiar los
estudios de preinversión de los proyectos prioritarios;
(ii) fortalecer la capacidad en formulación, gestión
y evaluación de proyectos de las comunidades indígenas
beneficiarías.
II. Descripción
2.01 Con el fin de alcanzar su objetivo, el Programa financiará
cuatro componentes: (i) empresas de servicios; (ii) esquemas
integrales de comercialización, transporte y comercialización;
(iii) etnoturismo comunitario; y,' (iv) fortalecimiento institucional
y capacitación.
Componente 1: Empresas de Servicios
2.02 Este componente comprende la preinversión necesaria
para la formulación de: (i) plan negocios; (ii) diseño
y conformación empresarial; (iii) identificación
de socios estratégicos; (iv) estrategia ambiental y socio-cultural;
(v) estudios de mercado; (vi) sensibilidades económicas
y financieras; (vii) identificación de fuentes financieras;
y, (viii) capacitación inicial de administradores para
las siguientes iniciativas empresariales: (1) empresa de servicios
ambientales de las provincias de Napo y Sucumbíos. (2)
empresa de servicios petroleros de la provincia de Sucumbíos.
(3) empresa de mantenimiento automotriz de la provincia de Orellana.
2.03 Este componente pretende aprovechar las oportunidades
de negocios existentes en la zona: en los campos de la industria
petrolera (catering, operación de equipos, transporte,
mantenimiento, remediación ambiental; a la manera de la
experiencia de articulación de negocios de las primeras
naciones de Canadá a la explotación hidrocarburífera);
en el de la demanda de servicios ambientales (pantanos de limpieza
de aguas, estudios de impacto socio-culturales, vigilancia
de áreas protegidas y preparación para manejo
de esquemas de captación de carbono); y en el del transporte
automotriz (mantenimiento, distribución de insumos).
El componente financiará los honorarios de los técnicos
que elaboren los estudios de base y los diseños de los
planes de negocio, los gastos de conformación de las respectivas
sociedades, los talleres de consulta a las comunidades, las actividades
de capacitación y los gastos de transporte y viáticos
para efectos de las labores de identificación de socios
para joint ventures.
Componente 2: Esquemas Integrales de Comercialización,
Transporte y Transformación
2.04 Este componente comprende los estudios de: (i) uso del
dinero; (ii) sistema contable; (iii) oportunidades de transformación
secundaria de productos; y, (iv) requerimientos de transporte,
para la puesta en marcha de tres proyectos integrales de comercialización,
transporte y transformación, a través de la operación
de centros de acopio o comisariatos indígenas (qollcas),
que funcionarán al interior de las comunidades indígenas
con los mecanismos de reciprocidad y hacia el exterior a través
de mecanismos de integración al mercado.
2.05 Los proyectos son los siguientes: (i) qollca del río
Napo; (ii) qollca del río Aguarico; y, (iii) qollca terrestre
de la provincia del Napo. Para efectos de los proyectos de transformación
de productos de las qollcas, se considerarán, entre otros,
los siguientes:
(1) proyecto de procesadora de alimentos balanceados del río
Aguarico. (2) procesadora de bambú del río Napo.
(3) molino de la provincia del Napo.
2.06 Este componente apunta a optimizar los actuales sistemas
de intercambio practicados por los indígenas que los relaciona
con e( mercado -redes de reciprocidad con comerciantes de los
pueblos e intermediarios- dentro de un esquema que busca: (i)
mejorar la eficiencia de los medios de transporte; (ii) aumentar
las oportunidades de comercialización de los productos
indígenas; (iii) disminuir los costos de los productos
industriales en las comunidades aisladas; (iv) mejorar la oferta
de materia prima para la viabilización de proyectos de
transformación secundaria de los productos indígenas;
(v) fortalecer a las comunidades en el manejo empresarial; (vi)
contribuir a mejoras en la productividad a mediano plazo-vía
introducción de estándares de calidad; y, (vii)
diversificar las oportunidades de empleo;
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior,
las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales
o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio
del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los
objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará
las posibilidades de consecución de los objetivos y, a
su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar
los desembolsos de la Contribución;
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada
de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios
de consultoría, si en cualquier momento determinare que:
(i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir
los procedimientos indicados en este Convenio; o, (ii) representantes
del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,
ya sea durante el proceso de selección del contratista
o durante el período de ejecución del respectivo
contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas
en la legislación del país del Beneficiario;
(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno
consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier
cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar
funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar
en relación con el proceso de licitación o de contratación
de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;
(ii) Extorsión o coacción, el hecho de amenazar
a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,
en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito,
para influir en las decisiones durante el proceso de licitación
o de contratación de consultores o durante la ejecución
del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese
o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos
o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación
o de una contratación de consultores o la fase de ejecución
del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes;
y,, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas
a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,
no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficios
de una competencia libre y abierta; y,
(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución
para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco
podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este
inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción
que, con motivo del contrato para la adquisición de los
citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de las
prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de
este artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados
con fondos denominados en dólares
(a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles
en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,
se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado en la fecha del desembolso.
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local
u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,
en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,
se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la
tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener
el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe
en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa
de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se
efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles,
en caso de programas regionales, se calculará, aplicando,
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto,
la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener
el valor de esta moneda en poder del Banco.
(iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,
se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que
el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos
en favor del contratista. Consultor o proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados
con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al
dólar.
(a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda
desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o,
(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso,
el siguiente procedimiento:
(A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo
en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares
aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente,
se calculará la equivalencia de estos dólares en
moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos
de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco;
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que
se efectúe en monedas convertibles se calculará
aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha
en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto
que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles,
en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente
forma: (A) se calculará la equivalencia en dólares
del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el
pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda
al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha
moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará
la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado
en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares
aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
(iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,
se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en que
el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos
en favor del contratista. Consultor o proveedor.
Artículo 9. Servicios de Consultoría:
(a) Para la realización del Programa, el Organismo
Ejecutor seleccionará y contratará los servicios
de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos
individuales, en adelante denominados los "Consultores",
de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B;
(b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo
con los términos de referencia que, para cada uno de ellos,
sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco,
en el entendido de que dichos términos de referencia podrán
ser ajustados o complementados durante la ejecución del
Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor
y el Banco;
(c) En lo que respecta a servicios de consultoría financiados
con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar
y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia
y los honorarios acordados. Ésta disposición no
se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes
de créditos de proveedores o del financiamiento complementario;
y,
(d) Cuando los servicios de consultoría que se contraten
para el Programa, se financien total o parcialmente con recursos
del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las
bases específicas de la licitación solo deberán
permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
de los países donantes del FOMIN y de los países
en vías de desarrollo miembros del Banco.
Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de los
Consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos
en el artículo anterior, en los anexos y en los respectivos
términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda
que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán
igualmente las obligaciones de estos de:
(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo
Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes
que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro
de los términos de referencia que se establezcan en sus
respectivos contratos:
(h) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos
razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo
de sus trabajos;
(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar
sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local
que asigne o el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los
trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho
personal;
(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier
otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por
los Consultores dentro de los contratos de consultoría
financiados con los recursos del Programa: y,
(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para
dar la difusión oportuna de los resultados del Programa,
el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el
derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías
financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que
el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos
productos de consultoría sujeto a lo establecido en el
artículo 15 de estas Normas Generales.
Artículo 11. Adquisición de bienes v servicios
(a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto
destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo
A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos
en el Programa;
(b) Cuando los bienes y servicios .que se adquieran o contraten
para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y
seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la
Contribución, los procedimientos y las bases especificas
de las licitaciones u otras formas de contratación deberán
permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
originarios de países miembros del Banco. En consecuencia,
en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones
que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia
de contratistas originarios de esos países, tomando en
cuenta lo siguiente:
(i) En caso de estipularse un límite en las Estipulaciones
Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual
o superior a dicho límite y siempre que el ente encargado
de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al
sector público, el método de adquisición
a emplearse será el de licitación pública
internacional, según lo dispuesto en el Anexo correspondiente.
(ii) En caso de no especificarse un límite en las Estipulaciones
Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del
límite establecido, la adquisición de bienes se
regirá por la ley local, siempre y cuando esta última
no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la adquisición
de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá presentar
al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos,
el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio
estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 10.000) o su equivalente
deberá ser presentada al Banco con, por lo menos, tres
(3) propuestas;
(c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y
seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo
Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas
de la licitación solo deberán permitir la libre
concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países
donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo
miembros del Banco;
(d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario
utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan
la participación de varios proponentes y prestará
debida atención a los aspectos de economía, eficiencia
y razonabilidad de precios;
(e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que
no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte,
el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento
que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios.
Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá
demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado
por la adquisición de dichos bienes y servicios, como
de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario
deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Programa;
(f) Durante la ejecución del Programa, los bienes a
que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente
para la realización del Programa; y,
(g) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que
deban prestar.
Artículo 12. Estados financieros:
(a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa
sea superior a un (1) ano y el monto de la Contribución
superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares
(US $ 1¨500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del
Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a
los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución
y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán
dictaminados por auditores independientes, aceptable para el
Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha
en que concluya cada año de ejecución, comenzando
con el ejercicio económico correspondiente al año
fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución:
y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha del último desembolso de la Contribución,
con excepción de los recursos necesarios para atender
los servicios de auditoría a que se refiere este artículo.
Estos plazos solo podrán ser prorrogados con el consentimiento
escrito del Banco.
(iii)El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción,
los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos
en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos
plazos que hubiese autorizado; y,
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa
no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución
sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos
mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio
del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción
del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha del último desembolso de la Contribución,
con excepción de los recursos necesarios para atender
los servicios de auditoría a que se refiere este artículo,
un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados
con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por
auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con
normas satisfactorias para éste.
Artículo 13. Control interno v registros. El Beneficiario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables
y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado
de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros e informes. Los registros del Programa
deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar
las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen,
de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa,
tanto con los recursos de la Contribución como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
(c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y, (d) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso de las obras.
Artículo 14. Otros compromisos El Beneficiario, por
medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico
que requieran para la realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores
y sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información
adicional o informes jurídicos quo éste razonablemente
le solicite respecto de la realización del Programa y
de la utilización de la Contribución y del Aporte:
y.
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo
país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier
documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su
logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,
programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier
otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá
ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin
perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa
que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá
realizar la supervisión del Programa en el terreno, por
medio de su representación en el país o países
de los funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda
entendido que el otorgamiento de la Contribución por el
Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar
total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa
o indirectamente pudiera resultar de la realización del
Programa.
Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de
cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no
se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y
fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados
en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario,
y un tercero., en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente,
o sí una de las partes no pudiera designar árbitros,
el Dirimente será designado a petición de cualquiera
de las partes por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
arbitro, éste será designado por el Dirimente.
Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor;
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo
la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación
que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte
que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona
del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante
el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación;
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe
y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal;
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer
de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes
la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose
en los términos del Convenio, y pronunciará su
fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe
en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo
menos. Deberá dictarse dentro del plazo de Sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan
que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro
del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
la notificación, tendrá mérito ejecutivo
y no admitirá recurso alguno;
(e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán
los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo
convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos
del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de
los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal; y,
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este artículo.
Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen
en que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo
(f) dirá así: 'Toda notificación relacionada
al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá
notificarse al Procurador General del Estado".
LEGIII/EC-591-02
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE FIAMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de
la Amazonía Norte de Ecuador
En la selección y contratación de firmas consultoras,
instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante
denominados indistintamente los "Consultores", necesarios
para la ejecución del Proyecto, se estará a lo
siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente
constituida, integrada principalmente por personal profesional,
que ofrece servicios de consultoría, asesoría,
dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa
índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización
sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos
autónomos o semiautónomos u' organizaciones
internacionales, que ofrezca servicios de consultoría.
Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que
a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico
especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para
llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este
ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario,
los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique
en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo
forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto
o Programa de que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos
que a título de "Contribución", "Crédito"
o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo,
Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos,
etc.
II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como
durante la etapa de ejecución de los correspondientes
contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos
regidos por este procedimiento, mantendrán los más
altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Expertos Individuales del país del Prestatario si estos:
(a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución
que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaría de
los servicios de dichos Expertos Individuales; o, (b) han pertenecido
a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de
los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la
de la presentación de la solicitud de Financiamiento;
o, (ii) la de la selección del Experto Individual. El
Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable
de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos
o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también
tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar
la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar
la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para
contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario
si los socios, asociados, directivos y demás personal
técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras:
(a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución
que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaría de
los servicios de dichas Consultoras; o,
(b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento;
o, (ii) la del inicio del proceso de precalificación o
de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos,
el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones
a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la
Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial
o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor
de equipos o de una "holding company", solo se considerará
aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los
servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato
que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar
en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y (viii) mitigar la dinámica de desarrollo económico
basada en el aumento de la frontera agrícola, la deforestación
y explotación indiscriminada de flora y fauna.
2.07 Este componente pretende mejorar la eficiencia de los
sistemas internos de reciprocidad de las economías indígenas,
articulándolos a la economía de mercado a través
del acopio y transformación de productos y de la implementación
de oportunidades de empleo de la mano de obra indígena.
El componente financiará los honorarios de los técnicos
que elaboren los estudios de base y los diseños de los
planes de negocio, los gastos de conformación de las respectivas
sociedades que operarán los centros de acopio, los talleres
de consulta a las comunidades y las actividades de capacitación
de los administradores.
Componente 3: Etnoturismo Comunitario:
2.08 Este componente comprende lo siguiente: (i) la financiación
de actividades y estudios conducentes a la definición
de una estrategia y plan de desarrollo futuro de los proyectos
indígenas comunitarios del sector turismo que existen
en el momento en las tres provincias entre las nacionalidades
shuar, cofán, siona, secoya y kichwa; y, (ii) la preinversión
del Proyecto etnoturístico huaorani de Orellana.
2.09 Este componente pretende asociar a los diferentes proyectos
indígenas existentes en la tarea común de la formulación
de una estrategia y de un plan que busque mitigar el impacto
de la crisis actual del turismo en la zona, caracterizada por
la disminución de la demanda turística ante la
percepción de inseguridad que se vive en la región
por efectos del Plan Colombia. Dada las características
especiales de la nacionalidad Huaorani, pueblo cazador-reco lector,
fuertemente impactado por la explotación petrolera y forestal,
se ha decidido apoyar su proyecto etnoturistico, ya que esta
nacionalidad ha optado por esta estrategia como una forma de
reafirmar su territorio y como su única opción
válida de articularse a la sociedad ecuatoriana. Dentro
de las actividades de preparación del Proyecto EC-0201,
se va a financiar, adicionalmente, la preinversión para
proyectos pilotos etnoturísticos secoya y cofán
para el área de Cuyabeno. Este componente financiará
los honorarios de los técnicos que elaboren los estudios
y el diseño de los proyectos, los talleres de consulta
a las comunidades y análisis de los resultados, la fase
organizacional e identificación de recursos.
Componente 4: Fortalecimiento Institucional y Capacitación:
2.10 El componente comprende: (a) la capacitación aplicada
de tres jóvenes de las comunidades indígenas de
la RANE en temas técnicos, administrativos y financieros;
y, (b) la preinversión para el diseño de dos proyectos
de radioemisoras comunitarias: (i) radioemisora shuar para las
provincias de Sucumbíos y Orellana; y, (ii) radioemisora
kichwa de la provincia del Napo.
2.11 Para fortalecer la capacidad indigna de gestión
y seguimiento de proyectos, el Programa dará apoyo a tres
jóvenes provenientes de las comunidades indígenas
de la RANE. Estas tres personas trabajarán junto directamente
con los integrantes de la Unidad de Implementación del
Programa (UIP), a fin de sentar bases para un aprendizaje aplicado
a la próxima generación de técnicos indígenas.
La selección de estas tres personas será a través
de un proceso competitivo de mérito basado en los procedimientos
del Banco.
2.12 Para efectos del fortalecimiento institucional de las
organizaciones y como instrumento de capacitación, se
persigue el diseño de radioemisoras en lenguas nativas
que entren a compensar las graves limitaciones de comunicación
que experimentan las comunidades indígenas en la zona.
Este componente se construye sobre las lecciones aprendidas de
la larga tradición de comunicación radiotelefónica
de la nacionalidad shuar, que le permitió a esta nacionalidad
organizarse en el pasado, superando las dificultades de comunicación
entre las comunidades aisladas que la conforman.
2.13 El componente financiará el diseño de los
equipos, torres de transmisión y dotación necesaria
para el establecimiento de las emisoras, el costo de los trámites
de las licencias y la programación de las emisiones, así
como la capacitación del personal encargado de las transmisiones.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$
550.000, según la siguiente distribución por categorías
de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en US$)
(Anexo 04FET1)
IV. Ejecución
4.01 Para la ejecución del Programa, se conformará
una Unidad de Implementación del Programa (UIP) en la
CONFENIAE, la cual estará encargada de la administración
de las actividades de la cooperación técnica y
de la coordinación con las organizaciones y nacionalidades
indígenas de la RANE. La UIP estará conformada
por un Coordinador, un Especialista Técnico y un Especialista
Financiero.
4.02 Como parte de la función de administración
del Programa, la UIP será responsable de: (i) la apertura
de cuentas bancarias específicas y separadas para el manejo
de los recursos del programa relacionados con el financiamiento
del Banco y de la contrapartida local; (ii) la existencia de
sistemas adecuados para la administración y pago de los
contratos de proveedores y consultores; (iii) la existencia de
un sistema contable y financiero para el registro de las transacciones
efectuadas con los recursos del programa, y la correspondiente
a la estructura de control interno; (iv) capacidad para la preparación
de solicitudes de desembolsos y las respectivas justificaciones
de gastos; (v) preparación de estados financieros y otros
reportes financieros y técnicos que el Banco requiera;
y, (vi) mantener un adecuado sistema de archivo de la documentación
de respaldo de los gastos elegibles para su verificación.
4.03 Para asegurar la coordinación y ágil implementación
del programa, se conformará un Comité de Gestión
del Programa (CGP), cuyos miembros serán: un representante
de UDENOR, un representante de la CONFENIAE, el Coordinador de
la UIP y el BID como miembro ex oficio. La CGP tendrá
la facultad de coordinar entre UDENOR y CONFENIAE, y de efectuar
el monitoreo y seguimiento de las actividades del Programa. La
CGP se reunirá cada trimestre durante la ejecución
del Programa.
4.04 La UIP deberá presentar los términos de
referencia finales para la realización de las consultorías
de pre- inversión de empresas de servicios, pre-inversión
de Qollcas, apoyo al etnoturismo y estudios de las radiodifusoras
en lengua indígena. SDS/IND y RE3/EN3 colaborarán
con la Representación en la revisión de los TOR.
4.05 Dentro de los nove |