DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 
Buscadores Jurídicos
 
Diccionario Jurídico
 
Doctrina Jurídica
 
Estudios Jurídicos
 
Facultades de Derecho
 
Instituciones
 
Jurisprudencia
 
Legislación
 
Libros Jurídicos
 
Links Jurídicos
 
Organismos
 
Poderes del Estado
 
   MES DE FEBRERO DEL 2004

 

 

Miércoles, 4 de Febrero del 2004 - R. O. No. 266

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

011 Créase la Dirección Nacional de Promoción Minera, DINAPROMI, dependiente de la Subsecretaría de Minas.

012 Confórmase el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero (CMEPNM).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:

005 Déjase insubsistente la designación del señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representante del señor Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Designase al señor doctor Estuardo Gualle Bonilla, como representante del señor Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

006 Desígnase al señor doctor Estuardo Gualle Bonilla, como representante del señor Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No ATN/SF-7970-EC. Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Norte del Ecuador.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

- Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

250-2003 Compañía Mediterranean Shipping Company (Ecuador) C.A. en contra de Alberto Hartman Garcés.

251-2003 Juguetelandia S.A. en contra de Diners Club del Ecuador S.A.

252-2003 Isolina Marina Yacelga en contra de Jorge Clerque Vásquez y otra.

253-2003 Segundo Lorenzo Arévalo Vallejo y otra en contra de Ricardo Oña Ñacato y otros

254-2003 Edgar Eduardo Ontaneda Pardo en contra de Jorge Humberto Oliva Suárez.

255-2003 Angina Enriqueta López Bonilla y otro en contra de Osmar Iván Mackiiff Coello y otro.

260-2003 Eulalia Josefa Villamil Cusme en contra de los herederos de Juan Arequipa.

261-2003 Pablo Roberto Alfredo Plaza Dueñas en contra de Rosa Leticia Plaza Dueñas y otros

262-2003 Flavio Hernán Robalino Bautista en contra de Ángel Antonio Marchan Vélez.

263-2003 Edison Vladimir Armijos Armijos en contra de Manuel de Jesús Armijos Luzuriaga y otros.

264-2003 Carlos Alberto Narváez Morejón en contra de Luis Alberto Flores Maigua.

266-2003 Celso Celestino Velásquez Arriaga en contra de María Beatriz Medina Punina.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Chordeleg: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

- Cantón Aguarico: Para el cobro por servicio de agua potable.

- Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámites en las instituciones públicas y privadas.

- Cantón Pucará: De aplicación y cobro del impuesto al rodaje de vehículos..

- Cantón Daule: Reformatoria a la Ordenanza que regula la cuantía del pago del impuesto mensual de patente por parte de los comerciantes, industriales y financieras.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Carchi: Sustitutiva para contratar la construcción de obras por régimen de excepción.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No 011

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registro Oficial No.428 de 8 de octubre del 2001, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre de 2002; 409, publicado en el Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre del 2002; No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 14 de mayo del 2003 y No. 124, publicado en el Registro Oficial No. 228 de 9 de diciembre del 2003.

Que el artículo 20 de la Ley de Minería determina que el Ministerio de Energía y Minas es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, ejecución y administración de la política minera aprobado por el Presidente de la República.

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 2 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, el Ministerio de Energía y Minas, promulgó y puso en marcha el Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero;

Que, entre los ejes del referido Plan Nacional, consta el de Promoción y Facilitación del Desarrollo de la Industria Minera, en el que deben participar y contribuir mancomunadamente, tanto el sector público como el sector privado;

Que, la promoción y facilitación del desarrollo son prioritarias para la reactivación del sector minero ecuatoriano, por lo que es necesario establecer un marco institucional que garantice una acción sostenida que permita conseguir los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional;

Que, con Resolución No. SENRES-2004-04 de 14 de enero del 2004, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emitió informe favorable para reformar la Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo entre los procesos agregadores de valor el de "Promoción y Facilitación de la Industria Minera"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 20 de la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Crear la Dirección Nacional de Promoción Minera, DINAPROMI, dependiente de la Subsecretaría de Minas. La DINAPROMI será responsable de la Gestión de la Promoción y Facilitación del Desarrollo de la Industria Minera.

Art. 2. Reformar el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas de la manera siguiente:

a) Incluir en el numeral 2, correspondiente a los procesos agregadores de valor, a continuación del numeral 2.6, Macro Proceso de Gestión de Energías Renovables y Eficiencia Energética, establecido en el artículo 1, así como en el artículo 3 correspondiente a la estructura básica, del Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del 2001, el siguiente macro proceso:

2.7 PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA

Responsable: Dirección Nacional de Promoción Minera, DINAPROMI.

La Gestión de Promoción y Facilitación del Desarrollo de la Industria Minera, administrará los siguientes procesos:

2.7.1 Promoción y Difusión Minera

2.7.2 Relaciones Comunitarias y con Organismos
Seccionales; y,

b) Incluir los siguientes artículos, a continuación del artículo 33 del Acuerdo Ministerial No. 176, antes de los artículos innumerados establecidos por el Acuerdo Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre del 2002:

"Art. MACRO PROCESO: PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA MINERA.

Misión: Promover y difundir el potencial y proyectos mineros del país. Armonizar y/o consensuar con las comunidades y organismos seccionales, el desarrollo de la industria minera; e incrementar la inversión nacional y extranjera.

Ámbito de Acción:

· Consolidación de información del potencial minero.

· Banco de proyectos mineros.

· Diseño y ejecución de estrategia de difusión a nivel nacional e internacional.

· Planes de promoción y facilitación de los beneficios de la actividad minera sustentable.

· Relaciones comunitarias y con organismos seccionales orientados a generar espacios consensuados para desarrollo de actividades mineras.

Responsable: Director Nacional de Promoción Minera.

La Gestión de la Promoción y Facilitación del Desarrollo de la Industria Minera se lo efectuará por medio de los siguientes procesos:

Art. Promoción y Difusión Minera

Misión: Promocionar y difundir el potencial y proyectos mineros a nivel nacional e internacional.

Ámbito de Acción:

· Identificación de fuentes y consolidación de información sobre potencial y proyectos mineros.

· Administración de banco de proyectos mineros.

· Programas y planes de promoción y difusión minera.

· Presentación del potencial y proyectos mineros en ferias y/o foros de minería.

· Armonización de acciones con organismos públicos y privados, seccionales, nacionales e internacionales.

El Proceso de Promoción Minera tiene una estructura abierta conformado por un equipo multidisciplinario, que interactuará, mancomunadamente, con el sector público y privado, de manera especial con aquellas institucionales u organismos orientados a la promoción de las actividades productivas del país.

Art. Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionales

Misión: Armonizar y consensuar con las comunidades y organismos seccionales la apertura y facilidad para el desarrollo de la minería ecuatoriana.

Ámbito de Acción:

· Espacios de diálogo y concertación con comunidades: indígenas, mestizas, afroecuatorianas, montubias y organismos seccionales.

· Acuerdos consistentes y sostenidos.

· Programas de participación de beneficios de la actividad minera a favor de comunidades y organismos seccionales.

· Programas de remediación de pasivos ambientales mineros.

El Proceso de Relaciones Comunitarias y con Organismos Seccionales tiene una estructura abierta conformado por un equipo multidisciplinario, que trabajará mancomunadamente con el sector privado y las comunidades y organismos seccionales.".

Art. 3. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrá las acciones necesarias para proporcionar los recursos que requiera el funcionamiento de la DINAPROMI.

Art. 4. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, reencárguense los subsecretarios de Minas y de Desarrollo Organizacional.

Art. 5. Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese." Dado, en la ciudad de Quito, D.M., a 26 de enero del 2004.

f.) Carlos Arboleda Heredia,

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 012

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:

Que el señor Presidente Constitucional de la República, el 11 de septiembre del 2003, aprobó la Política de Desarrollo del Sector Minero Nacional, y como instrumento de su ejecución el Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero;

Que el Eje Tres, Garantizar la Seguridad Ciudadana, Social, Jurídica, Alimentaria y Ambiental; y el Eje Cuatro, Mejorar la Producción y la Productividad para ser más Competitivos, establecidos por el Gobierno Nacional en su Plan PIurianual, consideran como política al desarrollo del sector minero en forma sustentable, y como acción a la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, respectivamente;

Que en el marco institucional para la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, se consideró la conformación de un Comité de Monitoreo y Evaluación responsable de su seguimiento, evaluación y la formulación de las recomendaciones que se requieran para lograr los objetivos de desarrollo del sector minero:

Que es necesario conformar el Comité de Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero;

Que la Dirección de Procuraduría Ministerial, con memorando No. 039-DPM-AJ de 21 de enero del 2004, emitió el informe favorable para la expedición del presente acuerdo ministerial mediante el cual se conformaría el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Minería, el artículo 2, literal b) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar el Comité Asesor de Ejecución, Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, (CMEPNM), integrado por representantes de los sectores vinculados a la actividad minera, de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de Minas, o su delegado que será el Director Nacional de Minería, quien lo presidirá.

2. Dos delegados de la Cámara Nacional de Minería del Ecuador.

3. Dos delegados de la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador

4. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería en Geología y Minas de las universidades.

5. Un delegado designado por las facultades de Ingeniería de Geología y Minas de las escuelas politécnicas.

6. Un delegado designado por la Asociación de Consultores y Auditores Minero - Ambientales.

7. Un delegado designado por los colegios de ingenieros de Geología, Minas y Petróleos.

Art. 2.- Responsabilidades del Comité Asesor.- El Comité Asesor tiene como misión realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero; y, recomendar las acciones necesarias para insertar al sector minero entre los sectores productivos relevantes del país.

La primera semana de julio presentará un informe semestral al Ministro de Energía y Minas; y la primera semana de enero, por medio del Ministro de Energía y Minas, presentará un informe anual al señor Presidente Constitucional de la República.

Los informes contendrán la evaluación del cumplimiento del Plan Nacional Indicativo de Desarrollo Minero, y de ser el caso, las acciones que permitan cumplir los objetivos establecidos por el señor Presidente Constitucional de la República.

Art. 3.- El Comité Asesor se reunirá las veces que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente. La convocatoria se realizará con al menos 48 horas de anticipación y se hará constar el orden del día, el lugar, y hora de la reunión.

Art. 4.- El Secretario del comité será designado por el Presidente del comité de entre los profesionales de la Dirección Nacional de Minería y será el responsable de elaborar las actas correspondientes que serán suscritas por el Secretario y el Presidente. También será responsable de organizar y mantener un archivo con la documentación que recepte o genere el comité.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárgase al Subsecretario de Minas.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 26 de enero del 2004.

f.) Carlos Arboleda Heredia.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de enero del 2004.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No 005

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No 032 del 10 de febrero del 2003, se nombró al señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación del señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 23 de enero del 2004.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No 006

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicado en el Registro Oficial No 1002 del 2 de agosto de 1996, Art. 29 lit. b) dispone que el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres, estará integrado entre otros por un representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor doctor Estuardo Gualle Bonilla, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 23 de enero del 2004.

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

LEGIII/EC-588-02

Señor
Enrique V. Iglesias
Presidente.
Banco Interamericano de Desarrollo
Washington. D.C. 20577
Estados Unidos de América

Ref: ECUADOR. Cooperación Técnica No Reembolsable No ATN/SF-7970-EC.

Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Norte del Ecuador

Estimado Sr. Iglesias:

Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la República del Ecuador (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría necesarios para la realización de un Programa de Cooperación Técnica para el Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Norte del Ecuador, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y los anexos A y B, que se agregan. En el artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y anexos.

Segundo. Organismo Ejecutor v Agencia de Implementación. El Organismo Ejecutor del Programa será la Unidad de Desarrollo Norte, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" o "UDENOR", a través de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), la cual actuará como agencia de implementación: El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal y, a la vez, se compromete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos de la Contribución y a asegurar a que éste cumpla con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio.

Tercero. Condiciones previas al primer desembolsa En adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 2 de las Normas Generales, el primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:

(a) evidencia del convenio suscrito entre UDENOR y la CONFENIAE, mediante el cual se conformará una Unidad de Implementación del Programa (UIP), conforme a los términos descritos en el párrafo 4.01 del Anexo A del presente Convenio; y,

(b) evidencia de que la CONFENIAE ha cumplido los pasos previos para la conformación de la Unidad de Implementación del Programa y ha contratado al coordinador de la unidad según los procedimientos del Banco.

Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.].

Quinto. Plazos: (a) El plazo para la ejecución del Programa será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio;

(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de este plazo será cancelada; y,

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales

(a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de cincuenta mil dólares (US $ 50.000), con el fin de completar la suma equivalente a quinientos cincuenta mil dólares (US $ 550.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa; y,

(b) El Aporte del Beneficiario, canalizado a través del CONFENIAE, se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A.

Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.

El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto del 2002 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneraciones y viáticos. No obstante, solo se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del Ecuador.

Noveno. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes. Solo podrán usarse los recursos de la contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco. En la contratación de consultores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de las Normas Generales, se seguirá lo establecido en el Anexo B; y en la adquisición de bienes, se seguirá lo establecido en el artículo 11 de las Normas Generales.

Décimo. Condiciones Especiales de Ejecución. El Banco deberá aprobar los términos de referencia finales, previo a la autorización para la contratación de las siguientes consultorías:

(a) Preinversión de empresas de servicios;

(b) Preinversión de Qollcas;

(c) Apoyo al etnoturismo; y,

(d) Estudios de radioemisoras en lengua indígena.

Undécimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:

Del Beneficiario:

Ministerio de Relaciones Exteriores
Avenida 10 de Agosto y Carrión
Quito, Ecuador

Teléfono: 250-3093
Facsímil: 250-7077
Del Organismo Ejecutor:

Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR)
Callé Páez 552 y Carrión
Quito, Ecuador

Teléfono: 290-4761
Facsímil: 290-4763

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de suscripción por el Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

Atentamente,

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Aceptado:

f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.

Lugar: Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

Fecha: 17 de octubre del 2002.

LEGIII/EC-589-02

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICAS NO REEMBOLSABLES

Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales;

(a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales; y,

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolsa

(a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:

(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y,

(iii)Presentado un cronograma para la utilización del Aporte; y,

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.

Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución;

(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio; y,

(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el
Beneficiario, por /intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.

Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución: La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Solo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No .podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.

Artículo 5. Solicitud de Desembolso: El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito.

Artículo 6. Suspensión v cancelación de Desembolsos: (a)

El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y, (ii) cualquier circunstancia que, a. juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.

Equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD

3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de Países Miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN.

3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de Países Miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, solo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

(a) FJ país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada:

(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios;

(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor, de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado:

(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,

(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: (i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fíde" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y. (ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.

3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargó, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) Tenga domicilio establecido en un País Miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, y, (b) Baya fijado su domicilio permanente en up país elegible donde haya residido, por lo menos, durante 5 anos.

IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES

4.01 EJ análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: (a) La experiencia de la firma y de su persona! directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; (b) El número asignado de personal profesionalmente calificado; (c) Su experiencia tanto en la región como en otros países; (d) El conocimiento del idioma; (e) La capacidad financiera; (f) La carga actual de trabajo; (g) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (h) La buena reputación ética y profesional; e, (i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.

V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

A. Selección v contratación de firmas consultoras

5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:

(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:

(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:

(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:

1. Revirar y aprobar documentos.

2. Seleccionar una lista corta de firmas.

3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta.

4. Aprobar la firma seleccionada.

La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores;

(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1. Antecedentes generales de la firma.

2. Trabajos similares realizados.

3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares.

4. Dominio del idioma.

5. Utilización de consultores locales;

(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:

1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado.

Registro Oficial No 266 Miércoles 4 de Febrero del 2004 9

2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable.

3. Plan de ejecución propuesto.

4. Calendario de ejecución.

5. Dominio del idioma.

6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.;

(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora;

(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US $ 200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación, en que aparecieron.

(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo.

(iii)Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas;

(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.

Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;

(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:

(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.

Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los /términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio,

(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.

La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;

(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;

(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a)(iii) de este Anexo;

(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato;

(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad á la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación:

(i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.

(ii) El nombre de los consultores seleccionados.

(iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la contratación de que se trate.

(iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiere requerir;

(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex- ante:

(ii) Los términos de referencia correspondientes.

(iii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.

(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en forma ex- post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar; y,

(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por el banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y, (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva, además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.

B. Selección v contratación de expertos individuales

5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:

(a) Antes de iniciar d proceso de selección v una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:

(i) El procedimiento de selección.

(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados.

(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.

(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;

(b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo; y,

(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.

5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.

VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES

6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:

(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:

(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento.

(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servidos, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta.

(iii)Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores;

(b) Pagos a expertos individuales

(i) Si el experto estuviese domiciliado en le país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país.

(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América.

(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de dicho país. (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América.

(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.

VII. RECOMENDACIONES LOS DE CONSULTORES

7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO

8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.

IX. CONDICIONES ESPECIALES

9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.

LEGIII/EC-590-02

ANEXO A

EL PROGRAMA

Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Norte del Ecuador

I. Objeto

1.01 El objetivo general del Programa es brindar asistencia a las nacionalidades indígenas amazónicas de la Región Amazónica Norte de Ecuador (RANE) y a sus organizaciones -a través de CONFENAIE- en desarrollar la capacidad de preparación de proyectos- elegibles para optar a los recursos del Programa EC-0201, así como a otros recursos del Gobierno del Ecuador y de donantes, con base en el respeto y conservación de sus valores culturales y ambientales, que les permita consolidar un modelo de desarrollo sostenible dentro de una estrategia de inserción en la economía formal de la región.

1.02 Los objetivos específicos son: (i) financiar los estudios de preinversión de los proyectos prioritarios;

(ii) fortalecer la capacidad en formulación, gestión y evaluación de proyectos de las comunidades indígenas beneficiarías.

II. Descripción

2.01 Con el fin de alcanzar su objetivo, el Programa financiará cuatro componentes: (i) empresas de servicios; (ii) esquemas integrales de comercialización, transporte y comercialización; (iii) etnoturismo comunitario; y,' (iv) fortalecimiento institucional y capacitación.

Componente 1: Empresas de Servicios

2.02 Este componente comprende la preinversión necesaria para la formulación de: (i) plan negocios; (ii) diseño y conformación empresarial; (iii) identificación de socios estratégicos; (iv) estrategia ambiental y socio-cultural; (v) estudios de mercado; (vi) sensibilidades económicas y financieras; (vii) identificación de fuentes financieras; y, (viii) capacitación inicial de administradores para las siguientes iniciativas empresariales: (1) empresa de servicios ambientales de las provincias de Napo y Sucumbíos. (2) empresa de servicios petroleros de la provincia de Sucumbíos. (3) empresa de mantenimiento automotriz de la provincia de Orellana.

2.03 Este componente pretende aprovechar las oportunidades de negocios existentes en la zona: en los campos de la industria petrolera (catering, operación de equipos, transporte, mantenimiento, remediación ambiental; a la manera de la experiencia de articulación de negocios de las primeras naciones de Canadá a la explotación hidrocarburífera); en el de la demanda de servicios ambientales (pantanos de limpieza de aguas, estudios de impacto socio-culturales, vigilancia de áreas protegidas y preparación para manejo de esquemas de captación de carbono); y en el del transporte automotriz (mantenimiento, distribución de insumos). El componente financiará los honorarios de los técnicos que elaboren los estudios de base y los diseños de los planes de negocio, los gastos de conformación de las respectivas sociedades, los talleres de consulta a las comunidades, las actividades de capacitación y los gastos de transporte y viáticos para efectos de las labores de identificación de socios para joint ventures.

Componente 2: Esquemas Integrales de Comercialización, Transporte y Transformación

2.04 Este componente comprende los estudios de: (i) uso del dinero; (ii) sistema contable; (iii) oportunidades de transformación secundaria de productos; y, (iv) requerimientos de transporte, para la puesta en marcha de tres proyectos integrales de comercialización, transporte y transformación, a través de la operación de centros de acopio o comisariatos indígenas (qollcas), que funcionarán al interior de las comunidades indígenas con los mecanismos de reciprocidad y hacia el exterior a través de mecanismos de integración al mercado.

2.05 Los proyectos son los siguientes: (i) qollca del río Napo; (ii) qollca del río Aguarico; y, (iii) qollca terrestre de la provincia del Napo. Para efectos de los proyectos de transformación de productos de las qollcas, se considerarán, entre otros, los siguientes:

(1) proyecto de procesadora de alimentos balanceados del río Aguarico. (2) procesadora de bambú del río Napo. (3) molino de la provincia del Napo.

2.06 Este componente apunta a optimizar los actuales sistemas de intercambio practicados por los indígenas que los relaciona con e( mercado -redes de reciprocidad con comerciantes de los pueblos e intermediarios- dentro de un esquema que busca: (i) mejorar la eficiencia de los medios de transporte; (ii) aumentar las oportunidades de comercialización de los productos indígenas; (iii) disminuir los costos de los productos industriales en las comunidades aisladas; (iv) mejorar la oferta de materia prima para la viabilización de proyectos de transformación secundaria de los productos indígenas; (v) fortalecer a las comunidades en el manejo empresarial; (vi) contribuir a mejoras en la productividad a mediano plazo-vía introducción de estándares de calidad; y, (vii) diversificar las oportunidades de empleo;

(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución;

(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o, (ii) representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;

(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes; y,, (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficios de una competencia libre y abierta; y,

(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este artículo.

Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares

(a) Desembolsos:

(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso.

(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.

(b) Gastos efectuados:

(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

(iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista. Consultor o proveedor.

Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar.

(a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:

(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o,

(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento:

(A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco;

(b) Gastos efectuados:

(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

(iii)Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista. Consultor o proveedor.

Artículo 9. Servicios de Consultoría:

(a) Para la realización del Programa, el Organismo Ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B;

(b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco;

(c) En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Ésta disposición no se aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del financiamiento complementario; y,

(d) Cuando los servicios de consultoría que se contraten para el Programa, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación solo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco.

Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos en el artículo anterior, en los anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de estos de:

(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos:

(h) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;

(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o el Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;

(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa: y,

(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el artículo 15 de estas Normas Generales.

Artículo 11. Adquisición de bienes v servicios

(a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Programa;

(b) Cuando los bienes y servicios .que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas de la Contribución, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países, tomando en cuenta lo siguiente:

(i) En caso de estipularse un límite en las Estipulaciones Especiales, cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior a dicho límite y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo correspondiente.

(ii) En caso de no especificarse un límite en las Estipulaciones Especiales, o cuando el valor de los bienes sea por debajo del límite establecido, la adquisición de bienes se regirá por la ley local, siempre y cuando esta última no se oponga a las políticas del Banco. Previo a la adquisición de dichos bienes, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000) o su equivalente deberá ser presentada al Banco con, por lo menos, tres (3) propuestas;

(c) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases específicas de la licitación solo deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco;

(d) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios;

(e) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa;

(f) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa; y,

(g) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

Artículo 12. Estados financieros:

(a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) ano y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US $ 1¨500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:

(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución: y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este artículo. Estos plazos solo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco.

(iii)El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado; y,

(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría a que se refiere este artículo, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

Artículo 13. Control interno v registros. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y, (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras.

Artículo 14. Otros compromisos El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:

(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo;

(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;

(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos quo éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte: y.

(d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.

Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.

Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto.

Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa.

Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:

(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero., en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o sí una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación;

(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal;

(d) Procedimiento.

(i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de Sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno;

(e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal; y,

(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: 'Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado".

LEGIII/EC-591-02

ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIAMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

Fortalecimiento de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Norte de Ecuador

En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto, se estará a lo siguiente:

I. DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.

1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u' organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.

1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.

1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.

1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.

1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.

1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.

II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES

2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.

2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatario si estos: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaría de los servicios de dichos Expertos Individuales; o, (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o, (ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.

2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras:

(a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaría de los servicios de dichas Consultoras; o,

(b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o, (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.

2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", solo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y (viii) mitigar la dinámica de desarrollo económico basada en el aumento de la frontera agrícola, la deforestación y explotación indiscriminada de flora y fauna.

2.07 Este componente pretende mejorar la eficiencia de los sistemas internos de reciprocidad de las economías indígenas, articulándolos a la economía de mercado a través del acopio y transformación de productos y de la implementación de oportunidades de empleo de la mano de obra indígena. El componente financiará los honorarios de los técnicos que elaboren los estudios de base y los diseños de los planes de negocio, los gastos de conformación de las respectivas sociedades que operarán los centros de acopio, los talleres de consulta a las comunidades y las actividades de capacitación de los administradores.

Componente 3: Etnoturismo Comunitario:

2.08 Este componente comprende lo siguiente: (i) la financiación de actividades y estudios conducentes a la definición de una estrategia y plan de desarrollo futuro de los proyectos indígenas comunitarios del sector turismo que existen en el momento en las tres provincias entre las nacionalidades shuar, cofán, siona, secoya y kichwa; y, (ii) la preinversión del Proyecto etnoturístico huaorani de Orellana.

2.09 Este componente pretende asociar a los diferentes proyectos indígenas existentes en la tarea común de la formulación de una estrategia y de un plan que busque mitigar el impacto de la crisis actual del turismo en la zona, caracterizada por la disminución de la demanda turística ante la percepción de inseguridad que se vive en la región por efectos del Plan Colombia. Dada las características especiales de la nacionalidad Huaorani, pueblo cazador-reco lector, fuertemente impactado por la explotación petrolera y forestal, se ha decidido apoyar su proyecto etnoturistico, ya que esta nacionalidad ha optado por esta estrategia como una forma de reafirmar su territorio y como su única opción válida de articularse a la sociedad ecuatoriana. Dentro de las actividades de preparación del Proyecto EC-0201, se va a financiar, adicionalmente, la preinversión para proyectos pilotos etnoturísticos secoya y cofán para el área de Cuyabeno. Este componente financiará los honorarios de los técnicos que elaboren los estudios y el diseño de los proyectos, los talleres de consulta a las comunidades y análisis de los resultados, la fase organizacional e identificación de recursos.

Componente 4: Fortalecimiento Institucional y Capacitación:

2.10 El componente comprende: (a) la capacitación aplicada de tres jóvenes de las comunidades indígenas de la RANE en temas técnicos, administrativos y financieros; y, (b) la preinversión para el diseño de dos proyectos de radioemisoras comunitarias: (i) radioemisora shuar para las provincias de Sucumbíos y Orellana; y, (ii) radioemisora kichwa de la provincia del Napo.

2.11 Para fortalecer la capacidad indigna de gestión y seguimiento de proyectos, el Programa dará apoyo a tres jóvenes provenientes de las comunidades indígenas de la RANE. Estas tres personas trabajarán junto directamente con los integrantes de la Unidad de Implementación del Programa (UIP), a fin de sentar bases para un aprendizaje aplicado a la próxima generación de técnicos indígenas. La selección de estas tres personas será a través de un proceso competitivo de mérito basado en los procedimientos del Banco.

2.12 Para efectos del fortalecimiento institucional de las organizaciones y como instrumento de capacitación, se persigue el diseño de radioemisoras en lenguas nativas que entren a compensar las graves limitaciones de comunicación que experimentan las comunidades indígenas en la zona. Este componente se construye sobre las lecciones aprendidas de la larga tradición de comunicación radiotelefónica de la nacionalidad shuar, que le permitió a esta nacionalidad organizarse en el pasado, superando las dificultades de comunicación entre las comunidades aisladas que la conforman.

2.13 El componente financiará el diseño de los equipos, torres de transmisión y dotación necesaria para el establecimiento de las emisoras, el costo de los trámites de las licencias y la programación de las emisiones, así como la capacitación del personal encargado de las transmisiones.

III. Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 550.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Costo y financiamiento

(en US$)

(Anexo 04FET1)

IV. Ejecución

4.01 Para la ejecución del Programa, se conformará una Unidad de Implementación del Programa (UIP) en la CONFENIAE, la cual estará encargada de la administración de las actividades de la cooperación técnica y de la coordinación con las organizaciones y nacionalidades indígenas de la RANE. La UIP estará conformada por un Coordinador, un Especialista Técnico y un Especialista Financiero.

4.02 Como parte de la función de administración del Programa, la UIP será responsable de: (i) la apertura de cuentas bancarias específicas y separadas para el manejo de los recursos del programa relacionados con el financiamiento del Banco y de la contrapartida local; (ii) la existencia de sistemas adecuados para la administración y pago de los contratos de proveedores y consultores; (iii) la existencia de un sistema contable y financiero para el registro de las transacciones efectuadas con los recursos del programa, y la correspondiente a la estructura de control interno; (iv) capacidad para la preparación de solicitudes de desembolsos y las respectivas justificaciones de gastos; (v) preparación de estados financieros y otros reportes financieros y técnicos que el Banco requiera; y, (vi) mantener un adecuado sistema de archivo de la documentación de respaldo de los gastos elegibles para su verificación.

4.03 Para asegurar la coordinación y ágil implementación del programa, se conformará un Comité de Gestión del Programa (CGP), cuyos miembros serán: un representante de UDENOR, un representante de la CONFENIAE, el Coordinador de la UIP y el BID como miembro ex oficio. La CGP tendrá la facultad de coordinar entre UDENOR y CONFENIAE, y de efectuar el monitoreo y seguimiento de las actividades del Programa. La CGP se reunirá cada trimestre durante la ejecución del Programa.

4.04 La UIP deberá presentar los términos de referencia finales para la realización de las consultorías de pre- inversión de empresas de servicios, pre-inversión de Qollcas, apoyo al etnoturismo y estudios de las radiodifusoras en lengua indígena. SDS/IND y RE3/EN3 colaborarán con la Representación en la revisión de los TOR.

4.05 Dentro de los nove