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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar, promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atender y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionales en situación de pobreza; Que es necesario reformar la estructura orgánica funcional del Ministerio de Bienestar Social, a objeto de establecer mecanismos adecuados de coordinación entre las instancias administrativas y operativas conforme la identidad de competencias asignadas a cada una de ellas; Que es necesario contar con una estructura organizacional, coherente con los fines institucionales del Ministerio de Bienestar Social, garantizando una oportuna y eficiente acción a favor de los grupos sociales vulnerables, objeto principal de su accionar; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, Arts. 17 y 20 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2822, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 596 de 23 de diciembre de 1994. Art. 1.- Sustitúyase el texto del Capítulo 1, Art. 3 por el siguiente: Art. 3.- El Nivel Ejecutivo es el de más alta autoridad, formula, orienta, dirige y ejecuta las políticas, estrategias y programas del Ministerio, está conformada por: a. Despacho del Ministro; b. Subsecretaria Administrativa Financiera; c. Subsecretaría de Desarrollo Humano: d. Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural; e. Subsecretaria del Litoral; f. Subsecretaria del Austro; y, g. Subsecretaria Amazónica.
Art. 2.- Después del artículo 10 agréguese un nuevo apartado y artículo innumerado con el siguiente texto: DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Artículo innumerado.- Son funciones de la Subsecretaría
a. Coordinar el trabajo de las unidades asesoras y auxiliares del Ministerio; b. Dirigir la gestión administrativa interna del Ministerio de Bienestar Social; c. Establecer mecanismos para la oportuna rendición de cuentas y evaluación de gestión; d. Impulsar la desconcentración y descentralización de las competencias y recursos que maneja el Ministro; e. Realizar las actividades de nombramiento y remoción de personal que le delegue el Ministro; f. Despachar los asuntos de carácter general que, por su naturaleza no correspondan a las subsecretarias; g. Presidir el Comité de Contrataciones del Ministerio de Bienestar Social, así como los comités especiales de contratación conformados por mandato del Ministro; y, h. Las demás que le asigne el Ministro. Art. 3.- Agréguese en el Art. 6. Apartado 111, dependencias regionales, un nuevo literal con el siguiente texto:
SUBSECRETARIA REGIONAL AMAZONICA DE BIENESTAR SOCIAL Conformada por: - Departamento Administrativo y Financiero. Art. 4.- Sustitúyase el texto de los Arts. 11 y 12 por los siguientes: Artículo 11.- Son funciones del Subsecretario de Desarrollo Humano las siguientes: a. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación
de las políticas y programas de protección social;
b. Coordinar el trabajo de las direcciones y programas de Protección de Menores; Juventud; Gerontología: Discapacidades; Organización Rescate Infantil (ORl); Nuestros Niños; Alimentación para el Desarrollo Comunitario; Comité Técnico de Empleo; Protección Social (PPS); c. Informar y someter a consideración del Ministro. las políticas y planes de ejecución de las actividades de cada una de las direcciones y programas que se encuentran bajo su coordinación; d. Asesorar al Ministro en todas las áreas inherentes a sus competencias: e. Reemplazar al Ministro de Bienestar Social en los casos de ausencia temporal; f. Representar al Ministro en los actos y actividades que lo delegue; g. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por el Ministro en las áreas de su competencia; y, h. Las demás que le asigne el Ministro. Artículo 12.- Son funciones del Subsecretario de Desarrollo Humano Rural, las siguientes: a. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de desarrollo humano rural, b. Coordinar el trabajo de las direcciones y programas de Desarrollo Local Sostenible, proyectos de Desarrollo Integral (PRODEIN); programas de Desarrollo Rural de la Sierra Centro y Costa Centro del país: y demás programas que se crearen; c. Informar y someter a consideración del Ministro, las políticas y planes de ejecución de las actividades de cada una de las direcciones programas que se encuentran bajo su coordinación; d. Asesorar al Ministro en todas las áreas inherentes al desarrollo humano rural; e. Representar al Ministro en los actos y actividad es que lo delegue; f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por el Ministro en las áreas de su competencia; g. Las demás que le asigne el Ministro. Art. 5.- Después del Art. 12 sustitúyase el encabezamiento: "DE LAS SUBSECRETARIASREGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL DEL LITORAL Y DEL AUSTRO "POR EL SIGUIENTE: DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL DEL LITORAL, AUSTRO Y AMAZONICA Art. 6.- Refórmase el texto del primer párrafo del Art. 13 con el siguiente: "Son funciones de as Subsecretarias Regionales de Bienestar Social del litoral, del Austro y Amazónicas, las siguientes:
Art. 7.- Sustitúyase el encabezamiento del Capítulo III, del Título III, por el siguiente: CAPITULO III DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Art. 8.- DISPOSICION GENERAL En todos aquellos textos en los que se hace referencia a la "Subsecretaria de Bienestar Social", entiéndase como Subsecretaria de Desarrollo Humano; y en aquellos en los que se mencione a la Subsecretaria de Desarrollo Rural Integral, entiéndase como Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural. Art. 9.- DEROGATORIAS Derógase las reformas al Reglamento Orgánico Funcional expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1189 de 14 de agosto de 2002, reformatorio del Acuerdo Ministerial No. 00l-N de 15 de febrero de 2002. Art. 10.- VIGENCIA El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; sin embargo de lo cual, será observado inmediatamente por todas las unidades directivas, técnicas, administrativas y operativas del Ministerio de Bienestar Social.
Dado en Quito, a los veinte días del mes de enero de dos mil tres.
f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.
Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 22 de enero de 2003.
EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, Considerando: Que la séptima disposición transitoria de la Constitución Política de la República del Ecuador, indica que el Estado establecerá progresivamente el servicio obligatorio de educación rural, que deberá cumplirse como requisito previo para optar por el título de profesional de la educación; Que mediante acuerdos ministeriales números 1261 y 1262 de 3 de abril de 1991 y 457, 459, 460, 461 y 462 de agosto de 1991, se elevan a la categoría de institutos pedagógicos con el carácter de piloto a los institutos normales y a las secciones de formación docente de los colegios e institutos normales, así como se dispone que dichos institutos pedagógicos funcionen regidos por un reglamento especial; Que con Acuerdo Ministerial Nº 4288 de 30 de octubre de 2002, se implanta el año de servicio educativo rural obligatorio a los alumnos de los institutos pedagógicos hispanos y bilingües del país, previa su graduación. Este servicio se desarrollará en el sector rural, escuelas unidocentes, pluridocentes y jardines de infantes; Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nº 409023-SP-CACP-2002 de 20 de noviembre de 2002, emite informe favorable, previo la suscripción del presente acuerdo, en cumplimiento al literal "c" del artículo 3 y el artículo 33 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1. ESTABLECER un aporte de USD$ 80,00 a favor de los alumnos maestros de los institutos pedagógicos IPED hispanos y bilingües, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 4288 de 30 de octubre de 2002. Art. 2. RECONOCER los gastos de alojamiento, movilización y subsistencias, con el propósito de ejecutar el año de servicio educativo rural, para lo cual se emitirá un acuerdo ministerial, con el cual se expedirá el "Reglamento para normar la administración financiera de los fondos destinados al pago de los gastos que demande la ejecución del año de servicio educativo rural". Art. 3. RESPONSABILIZAR a los institutos pedagógicos hispanos y bilingües, la planificación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso técnico pedagógico y financiero del año de servicio educativo rural en coordinación con las direcciones provinciales de educación hispana y bilingüe, a través de la base legal vigente. Art. 4. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, hará constar en su pro-forma presupuestaria anuales las asignaciones para financiar el aporte de los USD$ 80,00 y USD$ 70,00 para movilización, alimentación y alojamiento para los alumnos maestros. También hará constar los recursos para la movilización para los profesores de los IPED que van a realizar el asesoramiento, evaluación y seguimiento a los alumnos maestros, debidamente justificadas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, financiará estos beneficios para el periodo septiembre a diciembre del 2002, con recursos constantes en la partida presupuestaria número 1 140.0000.A200.000.00.00.580204o1 1.0 denominada Beca Escolar. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Comuníquese, en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2002. f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 27 de noviembre de 2002.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 05-A, publicado en el Registro Oficial No. 88 de 31 de mayo de 2000, reformado con Acuerdo Ministerial No. 367, publicado en el Registro Oficial No. 621 de 18 de julio de 2002, el titular del Ministerio de Energía y Minas delegó al titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, para que en su representación, suscriba todos los documentos que le corresponde hacerlo, generados y tramitados en las direcciones de Planificación, Desarrollo Organizacional, Gestión Financiera, así como también, la suscripción de convenios, contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, cuyo monto sea inferior al establecido por la Codificación de la Ley de Contratación Pública para el concurso público de precios, así como los de consultoría; Que con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 391 y 409, publicados en los registros oficiales Nos. 685 y 724 de 17 de octubre y 13 de diciembre de 2002; Que entre las funciones asignadas a la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional constan la de suscribir en representación del Ministro la documentación de carácter administrativo financiero; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos; Que es necesario delegar al titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional varias actividades que permitan mejorar los niveles de eficiencia y eficacia institucionales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Energía y Minas para que, en representación del Ministro de este Portafolio de Estado, pueda suscribir todos los documentos que se generen y tramiten a través de las direcciones de Planificación, Desarrollo Organizacional, Gestión Financiera, relacionados con: a) La administración de personal, cambios administrativos, aplicación de sanciones, autorización de comisiones de servicios con y sin sueldo, dentro y fuera del país, autorización del pago de viáticos y subsistencias y en general cesaciones de funciones, entre otros. Para la aplicación de la sanción de destitución de servidores de carrera se observará el procedimiento sumario administrativo; y, en caso de servidores que no sean de carrera, previa audiencia en la que se ejercite el derecho de defensa; b) La administración de aspectos presupuestarios y financieros del Ministerio; y, c) Los aspectos administrativos de gestión del Ministerio dentro del ámbito de su competencia, tales como el despacho de documentos y peticiones que considere pertinentes, entre ellas las dirigidas a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, y a la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, ODEPLAN. También se encargará de la emisión de reglamentos, instructivos y disposiciones normativas en el ámbito de desarrollo organizacional. Art. 2.- Delegar al titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional la suscripción de: Los convenios en general y los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o inferior de la establecida en la Codificación de la Ley de Contratación Pública para el Concurso Público de Ofertas. Todos los contratos de consultoría que requiera el Ministerio de Energía y Minas. Art. 3.- Delegar al titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional la Presidencia del Comité de Contrataciones, Comisión Técnica de Consultoría, Junta de Reclamaciones, Comité Especial de Seguros y Comité Especial de Enajenación de Activos Improductivos. Art. 4.- El titular de la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional responderá directamente ante el Ministro, por todos los actos, convenios y contratos realizados o suscritos en ejercicio de la presente delegación; y, en los casos de violación de la ley, será administrativa, civil y penalmente responsable, inclusive por cualquier falta de acción y omisión del cumplimiento de la misma. La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional informará regularmente sobre el ejercicio de la delegación extendida. Art. 5.- Dejar sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 05-A y 367, publicados en los registros oficiales Nos. 88 y 621 de 31 de mayo de 2000 y 18 de julio de 2002, en su orden. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 27 de enero de 2003. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
EL MINISTRO DE RELACIONES Considerando: Que el Ecuador mediante Decreto Nº 1260 de 3 de diciembre de 1974, publicado en el Registro Oficial Nº 702 de 16 de los mismos mes y año, ratificó el Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y depositó el instrumento correspondiente al Director General de la UNESCO; Que el Ecuador ha participado en las reformas de estatutos de la FLACSO; Que el Ecuador suscribió con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), el treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, un acuerdo en virtud del cual se estableció una sede en Quito; Que la disposición general undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida el 13 de abril del año 2000 y publicada en el Registro Oficial Nº 077 de 15 de mayo de 2000, reconoce a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador la calidad de institución de Educación Superior Pública, lo que le otorga ante el Consejo Nacional de Educación Superior todos los derechos y obligaciones que le corresponden como universidad ecuatoriana, que funciona sobre la base de su acuerdo constitutivo y del convenio suscrito entre la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la República del Ecuador; Que es necesario regular la gestión de la sede antes mencionada, de conformidad con el numeral 1 del Art. V del acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y la Facultad de Ciencias Sociales para el establecimiento de una sede académica en Quito; Que el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Ecuador, solicita la aprobación del Reglamento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Ecuador; y, En aplicación del numeral 9) del Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Acuerda: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) sede Ecuador, que consta como anexo al presente acuerdo. Comuníquese y publíquese. Quito, a 6 de enero de 2003. f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) SEDE ECUADOR Considerando: Que el numeral 1 del Art. V del acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y la Facultad de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en Quito, determina que la gestión de la sede debe regularse de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo sobre FLACSO, así como con el reglamento de la sede; y, Que, en consecuencia, es necesario expedir dicho reglamento,
Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO - SEDE ECUADOR. PREAMBULO La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO es
una entidad de educación superior de postgrado, establecida
en 1956 en la Conferencia General de la En 1957 se celebró el Acuerdo de Río de Janeiro para la creación de la FLACSO, al que se adhirieron varios países. El Gobierno del Ecuador ratificó el Acuerdo Constitutivo de la FLACSO, mediante Decreto Nº 1260 de 3 de diciembre de 1974, publicado en el Registro Oficial Nº 702 de 16 de los mismos mes y año y realizó el depósito correspondiente ante el Director General de la UNESCO. La sede Ecuador se estableció mediante acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Sistema Internacional de FLACSO, suscrito el 30 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficial Nº 78 de 3 de diciembre de 1979. Como consecuencia de este convenio, el Gobierno del Ecuador suscribió un nuevo acuerdo. El 9 de septiembre de 1976 y publicado en el Registro Oficial Nº 189 de 8 de octubre del mismo año sobre privilegios e inmunidades que, en su condición de organismo internacional, ampara a la entidad. La disposición general undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior, expedida el 13 de abril del año 2000 y publicada en el Registro Oficial Nº 077 del 15 de mayo del 2000, reconoce a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador la calidad de institución de educación superior pública, lo que le otorga ante el Consejo Nacional de Educación Superior todos los derechos y obligaciones que le corresponden como universidad ecuatoriana, que funciona sobre la base de su acuerdo constitutivo y del convenio suscrito entre la Secretaria General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la República del Ecuador. CAPITULO I NORMAS APLICABLES Artículo Primero.- Normas aplicables.- En su organización, administración y gobierno, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador se rige por su acuerdo constitutivo, el convenio suscrito entre la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y la República del Ecuador y más tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean aplicables, la Ley Orgánica de Educación Superior, el reglamento a dicha ley, el presente reglamento y los demás reglamentos y resoluciones del Consejo Nacional de Educación Superior, así como por las demás leyes y normativas aplicables de la República del Ecuador. En caso de conflicto entre normas de diferente jerarquía se aplicará la norma jerárquicamente superior. CAPITULO II FINES, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y DOMICILIO Artículo Segundo.- Fines, objetivos y actividades.- Son fines, objetivos y actividades de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador los determinados en el acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO para el establecimiento de una sede académica en Quito. De acuerdo a los mandatos de la Asamblea General del Sistema Internacional de FLACSO el ámbito para el desarrollo de las actividades de la sede académica de Quito es el conformado por los países andinos integrados en la Comunidad Andina de Naciones. Esta entidad no tiene fines de lucro. Para cumplir con sus fines, objetivos y actividades, la entidad podrá celebrar los actos y contratos permitidos por la ley. Artículo Tercero.- Domicilio.- El domicilio de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO sede Ecuador es el Distrito Metropolitano de Quito. CAPITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION Artículo Cuarto.- Gobierno y administración.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO sede Ecuador está administrada por su Director. Artículo Quinto.- Del Director.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador tendrá un Director, que será designado de conformidad con el acuerdo constitutivo de la FLACSO y sus reformas. El Consejo Académico de la sede propondrá el nombre de uno de sus profesores-investigadores con nombramiento del Comité Directivo de FLACSO para su designación por parte de la Asamblea General. Para acceder a esta nominación, se requerirá ser un académico de nacionalidad ecuatoriana de reconocido prestigio, haber sido parte de la planta académica con nombramiento internacional por un período no menor a tres años, y haber formado parte del Consejo Académico al menos por dos años. El Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador durará cuatro años en sus funciones, y podrá ser reelecto por una sola ocasión a periodo seguido. Artículo Sexto.- Deberes y atribuciones del Director.- El Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Facultad. Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador. 2. Otorgar los diplomas, títulos y grados a los estudiantes que cumplan con los programas de la entidad, conjuntamente con el Secretario General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. 3. Realizar todas las gestiones necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador. 4. Aprobar y ejecutar políticas, reglamentos y más normas y procedimientos de organización y funcionamiento de la entidad. 5. Aprobar y ejecutar el presupuesto y estados financieros de la entidad. 6. Designar y remover al personal administrativo y académico de la entidad y suscribir o rescindir los contratos respectivos y aceptar sus renuncias, de conformidad con el acuerdo constitutivo y el presente reglamento. 7. Poner a consideración del Comité Directivo de FLACSO, como dispone el acuerdo constitutivo; el nombramiento de profesores-investigadores de la sede. 8. Suscribir convenios con las universidades, instituciones gubernamentales y privadas para comprometer la participación de la sede en el desarrollo de actividades docentes, de investigación, de cooperación técnica y de asesoría en el campo de las ciencias sociales. 9. Presidir los órganos colegiados de la sede, según el presente reglamento. 10. Convocar a la reunión anual y a reuniones extraordinarias de la Junta de Facultad. 11. Establecer mecanismos adecuados de enlace con el gobierno ecuatoriano. 12. Supervisar el desarrollo de programas educativos, de proyectos de investigación, de cooperación técnica y demás actividades de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador. 13. Aprobar la creación de las dependencias, áreas o departamentos que el Comité Académico considere necesarios para la buena marcha de la sede. 14. Presentar a la Junta de Facultad un informe anual de labores sobre el Estado de la institución. 15. Invitar a académicos externos a participar en las actividades académicas o en las instancias colegiadas de la sede. 16. Las demás establecidas en la normativa aplicable a la sede y las otras que consten en el presente reglamento. Artículo Séptimo.- Secretaria de la sede.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO sede Ecuador contará con su Secretaría. Quien desempeñe las funciones de Secretario de la sede será designado por el Director de la sede. Artículo Octavo.- Funciones del Secretario.- El Secretario de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -sede Ecuador tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Comunicar a las instancias internas y externas del sistema FLACSO de las resoluciones tomadas por la Dirección, Consejo Académico, e instancias académicas y administrativas de la sede, así como de efectuar seguimiento de las mismas. 2. Administrar y custodiar el sistema de control de documentación y el archivo de la sede. 3. Certificar copias de documentos institucionales. 4. Participar en los consejos y comités que disponga la Dirección de la sede. 5. Las demás que le sean asignados en el presente reglamento y los que asigne el Director de la sede, acordes a su función. Artículo Noveno.- De la Subdirección Académica.- La Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -sede Ecuador, tendrá una Subdirección Académica. Esta Subdirección estará a cargo del Subdirector Académico, quien será designado por el Director de la sede. Artículo Décimo.- Funciones del Subdirector Académico.- El Subdirector Académico tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y cooperación técnica de la sede. 2. Asesorar al Director en asuntos académicos, de investigación y de cooperación técnica. 3. Aplicar los sistemas de evaluación de profesores resueltos por el Consejo Académico. 4. Subrogar al Director de la sede en casos de ausencia temporal de éste. 5. Las demás que consten en este reglamento y las que le sean asignadas por el Director de la sede, acordes a la naturaleza de su función. Artículo Décimo Primero.- Subdirección Administrativa y Financiera.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador contará con una Subdirección Administrativa y Financiera. Esta Subdirección estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero, quien será designado por el Director de la entidad. Artículo Décimo Segundo.- Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera.- El Subdirector Administrativo y Financiero tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de la sede. 2. Realizar gestiones ante los organismos públicos y privados u otras entidades para lograr la transferencia oportuna de recurso, o la consecución de los mismos. 3. Elaborar el presupuesto y ponerlo a conocimiento del Consejo Académico para que sea aprobado por el Director. 4. Controlar la ejecución del presupuesto de la sede. 5. Supervisar la contabilidad y estados financieros de la sede, y presentarla para aprobación del Director. 6. Participar en los órganos colegiados de la sede que determinen el reglamento o el Director. 7. Manejar los bienes y servicios administrativos de la sede. 8. Las demás que consten en los reglamentos de la sede y los que disponga el Director de acuerdo a la naturaleza de esta función.
CAPITULO IV ORGANISMOS COLEGIADOS Artículo Décimo Tercero.- De la Junta de Facultad.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO -sede Ecuador tendrá una Junta de Facultad, integrada de la siguiente forma: a) El Director de la sede, quien la presidirá; b) El Subdirector Académico; c) El Subdirector Administrativo y Financiero; d) Los profesores a tiempo completo y de dedicación exclusiva; e) Cuatro representantes del sector estudiantil, elegidos de conformidad con el reglamento que el Director expida para el efecto; y, f) Dos representantes administrativos. Artículo Décimo Cuarto.- Convocatorias.- La Junta de Facultad se reunirá por lo menos una vez al año. Será convocada por el Director de la sede, con al menos ocho días de anticipación, por medio de anuncios en lugares visibles de la sede y por carta circular dirigida a los miembros. Artículo Décimo Quinto.- Sesiones y resoluciones.- Para que la Junta de Facultad pueda sesionar válidamente se requerirá la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Igualmente, sus pronunciamientos serán adoptados por la misma mayoría. Artículo Décimo Sexto.- Presidencia y Secretaria.- Presidirá la Junta de Facultad el Director y, actuara como Secretario, el Secretario de la sede. Artículo Décimo Séptimo.- Funciones y atribuciones de la Junta de Facultad.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Facultad las siguientes: 1. Conocer el informe anual de labores del Director sobre la marcha de la institución y el plan operativo anual. 2. Conocer, analizar y sugerir acciones respecto de los asuntos planteados por la Dirección de la sede. 3. Conocer inquietudes planteadas por sectores estudiantiles o docentes y sugerir acciones para solucionarlas. 4. Sugerir lineamientos generales de política institucional sobre asuntos académicos y administrativos. Artículo Décimo Octavo.- Consejo Académico.- La Facultad de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador tendrá un Consejo Académico, que estará conformado de la siguiente forma: a) El Director de la sede, quien lo presidirá; b) El Subdirector Académico; c) El Subdirector Administrativo y Financiero; d) El Coordinador de Docencia; e) El Coordinador de Investigación; f) Dos coordinadores d e programas académicos designados por el Director; g) Un profesor electo por el personal académico, para lo cual el Director expedirá un reglamento; y, h) Podrán asistir investigadores y profesores invitados, de acuerdo a los temas a tratar. Artículo Décimo Noveno.- Los miembros del Consejo Académico gozarán de las inmunidades y privilegios establecidos en el acuerdo, suscrito el 9 de septiembre de 1976 y publicado en el Registro Oficial Nº 189 de octubre del mismo año. Artículo Vigésimo.- Convocatoria, quórum y resoluciones.- El Consejo Académico se reunirá semanalmente, en un día establecido por el Director o de manera extraordinaria previa convocatoria del Director de la sede, realizada mediante circular escrita, con al menos veinticuatro horas de anticipación. En casos de fuerza mayor o de urgencia justificada se podrá declarar sesión permanente, en cuyo caso podrán realizarse convocatorias con plazos menores a los señalados. El Consejo Académico se reunirá con la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros. No se computará para efectos del quórum a los investigadores ni profesores invitados. Las resoluciones se tomarán con por lo menos la mitad le los votos conformes. Artículo Vigésimo Primero.- Funciones y atribuciones del Consejo Académico.- Son funciones y atribuciones del Comité Académico las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección de la sede y a las subdirecciones Académica y Administrativa en los asuntos académicos y administrativos financieros. 2. Aprobar la estructura curricular para los diferentes programas académicos e identificar nuevas líneas de trabajo. 3. Formular políticas de admisión y requisitos para la concesión de certificados de postgrado, concesión de becas. 4. Resolver en última instancia las peticiones de índole académica y disciplinaria presentadas por los estudiantes y las comisiones docentes, siempre que no correspondan a otros personeros u órganos de la sede. 5. Sugerir mecanismos de evaluación de profesores y conocer las evaluaciones de los programas educativos y demás actividades académicas de la sede. 6. Conocer y resolver los demás asuntos académicos que sean presentados por el Director de la sede. 7. Actuar como instancia de coordinación de los programas académicos de la sede. 8. Definir criterios para la incorporación de docentes e investigadores. 9. Conocer el informe del Director. 10. Conocer el Plan Estratégico. 11. Conocer el Plan Operativo. 1 2. Presentar para la aprobación del Director el presupuesto elaborado por el Subdirector Administrativo Financiero. 13. Las demás establecidas en los reglamentos de la sede, en el presente reglamento y las que disponga el Director de la sede, acordes a esta función. Artículo Vigésimo Segundo.- Claustro académico.- El claustro académico dependerá de la Subdirección Académica y estará conformado por: a) El Subdirector Académico, quien lo presidirá; b) Los coordinadores de docencia e investigación; c) Los coordinadores de los programas académicos; y, d) Los coordinadores de unidades de apoyo académico. Se reunirá una vez cada dos meses previa convocatoria del Subdirector Académico, cursada mediante circular escrita enviada con al menos dos días de anticipación al de la reunión. Las funciones del claustro académico son las siguientes: 1. Coordinar la ejecución de las actividades académicas. 2. Proponer políticas académicas al Consejo Académico. 3. Evaluar la marcha de las actividades de docencia, investigación y extensión. 4. Discutir los programas y proyectos de investigación y docencia para presentarlos para su aprobación al Consejo Académico. Artículo Vigésimo Tercero.- Coordinación de docencia.- La coordinación de docencia dependerá de la Subdirección Académica y acogerá las resoluciones del claustro académico. El Coordinador de Docencia será nombrado por el Director de la sede. Sus funciones serán: 1. Planificar y organizarlas actividades de docencia. 2. Coordinar la ejecución de los programas docentes. 3. Controlar el cumplimiento de las políticas docentes. 4. Conocer las evaluaciones de los docentes y estudiantes. 5. Revisar y aprobar, conjuntamente con los coordinadores de programas, los sílabos y programas curriculares. 6. Proponer, conjuntamente con los coordinadores de programas, la contratación de docentes. 7. Convocar a reuniones a profesores y coordinadores de programas así como a coordinadores de otras unidades y al personal administrativo para tratar temas de docencia. Artículo Vigésimo Cuarto.- Coordinación de investigación.- La coordinación de investigación dependerá de la Subdirección Académica. El Coordinador de Investigación será nombrado por el Director de la sede. 1. Planificar y organizar las actividades de investigación. 2. Coordinar la ejecución de los programas de investigación. 3. Controlar el cumplimiento de las políticas de investigación. 4. Conocer las evaluaciones de los investigadores. 5. Proponer, conjuntamente con los coordinadores de programas, la contratación de investigadores y asistentes de investigación. Artículo Vigésimo Quinto.- Comité de Evaluación.- El Comité de Evaluación de la Facultad de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador, estará conformado por: a) El Director de la sede, quien lo presidirá; b) El Subdirector Académico; c) El Subdirector Administrativo-Financiero; d) El Coordinador de Docencia; y, e) El Coordinador de Investigación. Artículo Vigésimo Sexto.- Funciones del Comité de Evaluación.- Corresponde al Comité de Evaluación las siguientes funciones: 1. Evaluar el desempeño de los profesores e investigadores en funciones de la sede. 2. Recomendar al Director la remoción de un docente nacional o extranjero que no se encuentre acreditado según los convenios internacionales que se aplican a la entidad y a su personal o que no satisfaga los requisitos de evaluación. 3. El comité se reunirá, previa convocatoria del Director de la sede, realizada mediante comunicación escrita, con al menos tres días de anticipación. 4. En casos justificados, y previa aprobación del Comité Académico, se podrán contratar los servicios de evaluadores externos, quienes actuarán exclusivamente en los temas y ámbitos determinados en los términos de su contratación. 5. Las demás establecidas por los reglamentos que para el efecto dicte el Director de la sede o que éste le asigne. Artículo Vigésimo Séptimo.- Comité de Vinculación con la Colectividad.- El Comité de Vinculación con la Colectividad estará integrado por: a) El Director de la sede, quien lo presidirá; b) El Subdirector Académico; c) El Subdirector Administrativo Financiero; d) El Coordinador de Docencia; y, e) El Coordinador de Investigación.
Artículo Vigésimo Octavo.- Funciones y atribuciones del Comité de Vinculación con la Colectividad.- Son funciones y atribuciones del Comité de Relaciones con la Comunidad las siguientes: 1. Sugerir a la Dirección actividades y eventos orientados a que la sede se relacione con la colectividad. 2. El comité se reunirá, previa convocatoria del Director de la sede, realizada mediante comunicación escrita, con al menos tres días de anticipación. CAPITULO V DE LOS PROFESORES, INVESTIGADORES, ESTUDIANTES, CURSANTES, FUNCIONARIOS, TECNICOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES Artículo Vigésimo Noveno.- Profesores e investigadores.- Los profesores e investigadores de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador serán nombrados de la forma establecida en los convenios y tratados internacionales que le son aplicables y de conformidad con el presente reglamento. Artículo Trigésimo.- Estudiantes y cursantes.- Para tener la calidad de estudiante o cursante se deberán cumplir con los requisitos que establezca la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador. Los estudiantes y cursantes se deberán someter a las normas y reglamentos que dicte la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador. El hecho de tener la calidad de estudiante o cursante supone la aceptación de esta obligación. Artículo Trigésimo Primero.- Funcionarios, técnico y empleados.- Los funcionarios y técnicos extranjeros debidamente acreditados de la Facultad de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador se sujetarán a los convenios y acuerdos internacionales que les sean aplicables. Los funcionarios, técnicos y empleados nacionales o extranjeros que no se encuentren acreditados según los convenios aplicables a la entidad se sujetarán a la legislación ecuatoriana y a los convenios internacionales que rigen a la sede, en lo que corresponda, así como a los reglamentos que se dicte. Artículo Trigésimo Segundo.- Funcionarios, empleados y trabajadores.- Todos los funcionarios, empleados y trabajadores se sujetarán a las disposiciones que rijan a la entidad el régimen jurídico y a los convenios y acuerdos internacionales. CAPITULO VI PATRIMONIO Artículo Trigésimo Tercero.- Patrimonio.- El patrimonio de la Facultad de Ciencias Sociales FLACSO sede Ecuador está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido asignados o que haya adquirido o adquiera a cualquier título, así como por los fondos que se le asignen y los recursos que perciba para si por cualquier concepto o título. CAPITULO VII DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo Trigésimo Cuarto.- Reformas.- Este reglamento podrá reformarse a petición exclusiva del Consejo Académico de la sede, el mismo que presentará sus propuestas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y al Comité Directivo del sistema internacional de FLACSO para que sean oficializadas. Certifico que el documento que antecede es el Reglamento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede Ecuador. f.) Arq. Fernando Carrión. Quito, a 6 de enero de 2003. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta dependencia.- Quito, 6 de enero de dos mil tres.- f.)Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.
Rocío Vázquez Alcázar Considerando: Que, la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 733 de 27 de diciembre dispone en sus artículos 6 y 19 la facultad del Ministerio de Turismo de dictar normas técnicas y de calidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº se ha expedido el Reglamento General a la Ley de Turismo, que contiene el capítulo específico relativo al ecoturismo que establece la categoría especial de "Empresa de Ecoturismo", la que será determinada sobre la base de normas técnicas; Que, el Ecuador busca que todas las actividades turísticas tengan un carácter de sostenibilidad y en este marco, el ecoturismo constituye, la modalidad más organizada y que mayor auge ha tenido en los últimos años; Que, las características sobresalientes del ejercicio de las actividades ecoturísticas radica en el respeto a las culturas tradicionales de las comunidades involucradas, así como en el respeto y protección a los recursos naturales y la prevención y control de la contaminación ambiental; Que, para cumplir con el objetivo de promover la prestación de servicios turísticos y realización de actividades ecoturísticas, es necesario el establecimiento del marco legal apropiado que contenga al menos la determinación de los niveles mínimos de calidad para usar dicha denominación; y, En uso de sus facultades legales,
Acuerda: Art. 1.- Expedir las normas técnicas de ecoturismo para las actividades de alojamiento, transporte, restauración, interpretación en los ámbitos de calidad ambiental, calidad en los servicios, calidad socio cultural. Art. 2.- Las presentes normas tienen el carácter de obligatorio para aquellas empresas que deseen acogerse a la categoría especial de empresa de ecoturismo, reconocimiento que puede ser emitido únicamente por el Ministerio de Turismo. Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo la Subsecretaria Técnica de Turismo a través de las gerencias nacionales de Planificación y de Recursos Turísticos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito a 14 de enero de 2003. f.) Rocío Vázquez Alcázar, Ministra de Turismo.
Rocío Vázquez Alcázar Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193-B, promulgado en el Registro Oficial Nº 69 del 18 de noviembre de 1998, se instituyó la Bolsa de Turismo, con sede permanente en la ciudad de Cuenca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 200158, publicado en el Registro Oficial Nº 207 del 20 de noviembre de 2000, se expidió el Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismo -Ecuador - BITE.; Que, los miembros que conforman el Comité Ejecutivo de la Bolsa Internacional de Turismo, han creído necesario introducir reformas al reglamento vigente; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 20 del Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador - BITE., Acuerda: Art. 1.- Reformar el Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismo - Ecuador - B.I.T.E. Art. 2.- En el Art. 3 elimínese el literal d). Art. 3.- En el Art. 9 después de Director Ejecutivo, agréguese: y el Secretario. Art. 4.- En el Art. 12 agréguese el siguiente inciso: En el caso de ausencia o falta temporal del Presidente, éste podrá delegar sus funciones en un miembro del Directorio, quien presidirá la sesión convocada. Art. 5.- En el Art. 14 literal g) elimínese "actuar como Secretario de la misma" y los literales b, m y n del mismo artículo. Art. 6.- Cámbiese el Art. 15 por el siguiente: DEL SECRETARIO a) El comité nombrará al Secretario Ad-honorem de una terna presentada por el Presidente; y, b) Le corresponde al Secretario: b1) Actuar de Secretario del Comité Ejecutivo, y preparará toda la documentación requerida. b2) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y suscribir conjuntamente con el Presidente de la BITE. y mantenerse bajo su custodia. b3) Todas las demás funciones que se le asignen y que fuesen afines a sus funciones. Art. 7.- Entrarán en vigencia estas reformas a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 14 de enero de 2003. f.) Rocío Vázquez Alcázar, Ministra de Turismo.
Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que, con fecha 13 de diciembre de 2002, se emitió la Resolución Nº 080, mediante la cual se aprueba el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas - La Libertad-Muey en su primera fase; y, así mismo, se otorgó la licencia ambiental correspondiente; Que, por error involuntario al elaborar los documentos antes indicados se hace constar en los textos, del Art. 2 de la resolución y el primer párrafo de la licencia ambiental, a la Compañía CEDEGE; cuando su verdadera denominación es Comisión de Estudio para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE; Que, es necesario se enmienden los errores anteriormente indicados; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve: Art. 1.- Corríjase en el artículo 2 de la Resolución Nº 080 y en el primer párrafo de la licencia ambiental, donde dice: "Compañía CEDEGE", por. "Comisión de Estudio para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE". Art. 2.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las subsecretarias de Calidad Ambiental y Capital Natural de este Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, el 18 de diciembre dedos mil dos. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. Lourdes Luque de Jaramillo Considerando: Que, el Presidente de la República del Ecuador, Dr. Gustavo Noboa Bejarano, declara en estado de emergencia sanitaria a la prestación del servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2976 del 14 de agosto de 2002, en el cual se dispone que el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Salud y el Municipio de Quito, tomen las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación ambiental potencial generada por la inadecuada disposición de desechos sólidos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito; Que, el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0451 del 8 de agosto de 2002 y ante pedido del Ministerio del Ambiente, declara en estado de emergencia sanitaria al servicio integral de los desechos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, disponiendo la adopción de medidas oportunas y emergentes en el orden técnico para evitar los graves daños ambientales que está generando el botadero de Zambiza; Que, mediante oficio Nº 53768-DPCC-MA del 18 de diciembre de 2002, el Ministerio del Ambiente remite las observaciones a los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental del Proyecto para el nuevo relleno sanitario para el Distrito Metropolitano de Quito, y además que los términos de referencia, en general cumplen con las normas establecidas para la construcción del tipo de relleno sanitario convencional que se va a implementar en este caso; Que, habiendo recibido, el Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del nuevo relleno sanitario para el Distrito Metropolitano de Quito, mediante oficio Nº 2l3-DTF-02 del 26 de diciembre de 2002 y considerando que se encuentra en proceso de revisión y análisis en las unidades técnicas correspondientes; Que, EMASEO, mediante comunicación Nº 243-GG-2002 del 23 de diciembre de 2002, haciendo referencia al estado de emergencia sanitaria a la prestación del servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos para Quito, solicita la emisión de la licencia provisional para atender la disposición final de residuos sólidos a partir del 1 de enero de 2003; Que, con oficio Nº 5389 1-DPCC-MA del 30 de diciembre de 2002, el Ministerio del Ambiente, otorga el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Arcas Naturales Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; Que, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, y al amparo de la declaración de emergencia sanitaria a la prestación del servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de adoptar las medidas oportunas y emergentes en el orden técnico para prevenir y controlar la contaminación ambiental y proteger la salud de la población; y, En usos de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1.- Autorizar a la Empresa Metropolitana de Aseo de Quito, EMASEO, por el plazo improrrogable de 2 meses contados a partir del 1 de enero de 2003, la operación emergente del sistema de disposición final de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, en el sitio determinado para la construcción del nuevo relleno sanitario, denominado El Inga Bajo. Art. 2.- La presente autorización está expresamente condicionada al estricto cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. Cumplimiento de la normatividad ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental vigente, en lo relacionado con la calidad ambiental de los recursos aire, agua, suelo, control de ruido y manejo de desechos sólidos. 2. Presentación del estudio de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental definitivo del Proyecto del nuevo relleno sanitario para el distrito Metropolitano de Quito, como requisito previo para la obtención de la Iicencia ambiental. 3. La construcción de las celdas de confinamiento emergentes así como la operación emergente autorizada, estará sujeta a la auditoria ambiental estratégica por parte del Ministerio del Ambiente, durante este período de 2 meses. 4. Presentación del convenio / acuerdo firmado entre la EMASEO y las comunidades vinculadas con el proyecto, como respaldo al proceso de participación comunitaria, requisito previo a la emisión de la licencia ambiental. Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio. Comuníquese y cúmplase.- Quito, a 30 de diciembre de 2002. f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0934 de 24 de diciembre de 2002, se calificó a la firma auditora externa E & Y Global Advisory Services Cia. Ltda., con registro único de contribuyentes No. 1791815378001; para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que el señor Pablo Francisco Cornejo Mignone, representante legal de la firma auditora externa E & Y Global Advisory Services Cia. Ltda., mediante comunicación de 27 de diciembre de 2002 ha presentado la debida solicitud para que se amplíe la calificación de la mentada firma para compañías de seguros, compañías de reaseguro, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros; documentos que reúnen los requisitos exigidos por las normas reglamentarias pertinentes; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0934 de 24 de diciembre de 2002, por el siguiente: "Artículo 1.- Calificar a la firma auditora externa E & Y Global Advisory Services Cia. Ltda., con registro único de contribuyentes No. 1791815378001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoria externa en las instituciones del sistema financiero y compañías de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". Artículo 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mitres. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor José Alberto Barros Sempértegui, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución el señor José Alberto Barros Sempértegui, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984- de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al señor José Alberto Barros Sempértegui, portador de la cédula de ciudadanía No. 0902234 14-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de Registro No. PA-2003-360 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo. II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor Oswaldo Alfredo Navarrete Pacheco, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-288 de 10 de mayo de 2002, la Dirección de Central y Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Oswaldo Alfredo Navarrete Pacheco no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al señor Oswaldo Alfredo Navarrete Pacheco, portador de la cédula de ciudadanía No. 09040 1258-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes muebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-36 1 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el Subtítulo III "Auditorias", del Título VIII "De la contabilidad información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que la señora María Teresa Macias Sornoza, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución la señora Maria Teresa Macias Sornoza no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la señora María Teresa Macías Sornoza, portadora de la cédula de ciudadanía No. 130045333-7, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el Subtítulo III "Auditorias", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que la señora Mariana Margarita Cedeño Muñoz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DCR-CC-2002-0030 de 12 de septiembre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señora Mariana Margarita Cedeño Muñoz, no ha sido reportada con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la señora Mariana Margarita Cedeño Muñoz, portadora de la cédula de ciudadanía No. 130365557-3, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, el seis de enero de dos mil tres. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 'Definiciones requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II 'Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores', del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y S2guros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor Manuel Efraín Bastidas Vaca, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-172 de 8 de abril de 2002, al Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Manuel Efraín Bastidas Vaca, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al señor Manuel Efraín Bastidas Vaca, portador de la cédula de ciudadanía No. 040043634-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agropecuarios en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-362 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero -de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que la señora Sheila Carolina Chiang Mawyin, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos, exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, la señora Sheila Carolina Chiang Mawyin no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar a la señora Sheila Carolina Chiang Mawyin, portadora de la cédula de ciudadanía No. 090904087-5, para que pueda desempañarse como auditora interna en los bancos privados que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero de dos mil tres. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
Miguel Dávila Castillo. Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1"Definiciones, requisitos incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero César José Javier Vélez Quintero, presentó la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, el 31 de mayo de 2002; Que el ingeniero César José Javier Vélez Quintero fue calificado para que pueda desempeñarse, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0680 de 10 de septiembre de 2002; Que el ingeniero César José Javier Vélez Quintero, fue designado como Segundo Vocal Suplente del Directorio del Banco Amazonas por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2002; Que el numeral 5.2 del artículo 5 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibles y registro" del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas". del Título VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, dispone que no podrán ser peritos avaluadores, las personas que se encuentren vinculadas, entre otros, por administración a la institución a la que va a prestar servicios; Que el numeral 3.3 del artículo 3 de la Sección 1 "Criterios" del Capítulo 1 "Determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción con las instituciones del sistema financiero controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo III "De la vinculación", del Título Vil "De los activos y de los limites de crédito", de la citada codificación, señala que son considerados vinculados por administración, los administradores directos de una institución; Que el artículo 2 de la Sección 1 "Criterios", del citado Capítulo 1, determina como administradores directos a los miembros del Directorio o del organismo que haga sus veces principales o suplentes; Que el numeral 1.2 del artículo 1, de la Sección III "Prohibiciones y sanciones", del Capítulo II, "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que las personas que han sido calificadas para desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, están prohibidas de formar parte de los organismos de administración de la entidad; Que el primer inciso del artículo 30 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone la administración de las instituciones del sistema financiero privado estará a cargo del Directorio o del Consejo de Administración, según corresponda; Que el numeral 2.2 del artículo 2 de la Sección III "Prohibiciones y sanciones" del Capítulo II, "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la referida codificación establece que los peritos avaluadores estarán sujetos, entre otras sanciones, independiente de las acciones civiles y penales que correspondan, a la suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, que será mínimo de seis meses y máxima de dos años, en el caso de que los peritos avaluadores incurran en una o más de las incompatibilidades señaladas en el citado Capítulo II; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo. 1.- Suspender por dos años al ingeniero César José Javier Vélez Quintero, portador de la cédula de ciudadanía No. 090391011-5, en el ejercicio de sus funciones como perito avaluador para las cuales fue calificado con Resolución No. SBS-DN-2002-0680 de 10 de septiembre de 2002, por encontrarse incurso en el numeral 2.2 del artículo 2, de la Sección III "Prohibiciones y sanciones" del Capítulo II, "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Transcurrido el tiempo de sanción, el ingeniero César José Javier Vélez Quintero, deberá obtener una nueva calificación para desempeñarse en tales funciones. Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a las instituciones del sistema y a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero de dos mil tres. f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancos y Seguros. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 9 de enero de 2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 24 de octubre de 2002; las 15h30. VISTOS: El presente juicio penal que por estafa se siguió en contra de Dolores Josefina Jaramillo Cevallos y Graciela Chamba Tapia, se inició en virtud del auto cabeza de proceso dictado por el Juez Primero de lo Penal de Loja, quien llegó a conocer por denuncia que aparece de autos y el informe policial pertinente, que el 13 de mayo de 1996, en la ciudad de Catamayo, provincia de Loja, se eligió al directiva de una organización de orden social constituida para adquirir los terrenos necesarios para realizar en ellos una lotización con fines de vivienda para personas que carecían de ella. Que tal directiva se conformó con la licenciada Dolores Jaramillo, como Presidenta; la licenciada Graciela Chamba Tapia, como Tesorera; Franco Michael como Vicepresidente y la señora Eulith Herrera, como Secretaria, quienes decidieron comprar un terreno a la familia Carrión Escudero, ubicado en la Av. Circunvalación e Isidro Ayora, en la suma de cincuenta millones de sucres. Dicho terreno fue dividido en sesenta y ocho lotes que debían adjudicarse a los socios que pagaron las cuotas mensuales estipuladas o el precio del terreno a través de cualquier otro medio licito. Señala la denuncia que una vez suscrita el acta de constitución de la organización denominada "Comité Pro Mejoras Ximena Vela de Cueva", se comenzó a entregar periódicamente a título del precio del terreno a las licenciadas Dolores Josefina Jaramillo y Graciela Chamba Tapia, diferentes cantidades de dinero en efectivo, contra recibos suscritos por la Tesorera en el que no se hacía constar la totalidad de lo pagado, sino una suma menor, habiendo recurrido así el tiempo, hasta la fecha de la denuncia -22 de enero de 1998- sin adjudicarse los lotes de terreno comprados, ni efectuarse el reintegro de los valores cancelados por tal concepto, por lo que piden procesar a Dolores Josefina Jaramillo Cevallos y Graciela Chamba Tapia, considerándolas autoras del delito de estafa Durante el sumario Víctor Angel Vélez Orellana dedujo acusación particular como procurador común de 1 as personas que se presentaron como agraviadas. Concluida la etapa del plenario, el Tercer Tribunal Penal de Loja expidió sentencia que absolvió a las procesadas por falta de prueba de la existencia del delito y consecuentemente de su responsabilidad penal. El doctor Alonso Rodríguez Ordóñez en su calidad de Agente Fiscal Cuarto de lo Penal de Loja y Víctor Angel Vélez Orellana como acusador particular, interponen el recurso de casación radicado ante esta Sala, que para decidir, formula las consideraciones que siguen: PRIMERA.- Este Tribunal es competente para resolver la impugnación planteada, de conformidad con la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. SEGUNDA.-No existe causa alguna de nulidad que considerar, una vez que el recurso ha sido tramitado conforme a las reglas legales que le son propias. TERCERA.- Varios de los antecedentes de hecho alegados por los querellantes están justificados tales como: la constitución del comité para el plan de vivienda, según el acta pertinente; el nombramiento de una directiva provisional recayendo la Presidencia y el cargo de Tesorera en las personas de las licenciadas Dolores Jaramillo y Graciela Chamba; que el comité alcanzó la cantidad de persona jurídica por aprobación de la Función Ejecutiva, mediante Acuerdo Ministerial 0000270 de 1 de abril de 1998; que se ha establecido la compra del área de terreno en la extensión de 13.585 metros cuadrados a la familia Carrión Escudero y que el Municipio de Catamayo aprobó la lotización. CUARTA.-Si lo anterior es verdadero, no es menos cierto que en el informe del examen de auditoría financiera realizado por el licenciado Walter Cuenca, perito único nombrado por el Juzgado, consta que las aportaciones no se depositaron en su totalidad en la cuenta de ahorros del Banco de Loja abierta para tal fin, al decir del perito, por falta de gestión de la Presidenta y Tesorera del comité, debido a que con parte de las aportaciones -pero sin que se conozca en qué montos- se cancelaban gastos inmediatos y se financiaban diversos trámites del Comité Pro Mejoras. Añade el informe pericial que no se han presentado informes financieros a la Asamblea General de Socios y lo que es más importante "que durante el período examinado, se registran ingresos por la cantidad S/. 157'522.000,oo, y, egresos por la suma de S/. 157'533.353,oo, estableciéndose así un exceso en gastos de S/. 11.353 que el perito considera razonable". QUINTA.-Dado el malestar de los socios, la incertidumbre que corrieron sus aportaciones y las múltiples quejas presentadas en el plano administrativo, por resolución de la Subsecretaria de Bienestar Social, se dispuso que el "Comité Ximena Vela de Cueva" se abstenga de continuar desarrollando actividades de lotización y vivienda por no ser una cooperativa. SEXTA.- La sentencia en examen señala que no concurren en los hechos denunciados y acusados, ninguno de los elementos del delito de estafa y que la situación que han afrontado las partes, deben discutirse en el plano civil, criterio que se halla en relación con las actuaciones que aparecen de los autos. SEPTIMA.- En su fundamentación, la señora Ministra Fiscal General, sostiene que las sindicadas han incurrido en el delito de estafa, al ofrecer terrenos en venta, para con este propósito hacerse entregar dinero, engañando a los aportantes que iban a ser dueños de lotes de terreno para vivienda y, luego, de manera general, se refiere a las características constitutivas de la estafa, sin analizar la extensa prueba que aparece de autos y la completísima situación que afrontaron las acusadas para acometer el proyecto de compra. de terreno en Catamayo, la lotización, planificación de viviendas para los aportantes y la disposición de autoridad competente para que el comité se abstenga de realizar las actividades para las que fue constituido; lo que lleva implícito una prohibición de hacer la adjudicación de |