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   MES DE FEBRERO DEL 2003

 

 

Jueves, 6 de febrero del 2003 - R. O. No. 16

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 
FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

9 Designase al Coronel abogado Gualberto Napoleón Villa Barragán, como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR:

03 014 Designase al señor licenciado Vladimir Nogales Mena, para que asista en representación de esta Secretaría de Estado, a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

MINISTERIO DE EDUCACION:

4600 Expídese el Reglamento Interno de Administración de Personal

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0027 Delégase al licenciado Virgilio Humberto Hernández Enríquez, Subsecretario General de Gobierno, para que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres

0028 Deléganse facultades al doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica

0029 Delégase al General de Distrito, doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez, Subsecretario de Policía, como delegado de este Portafolio ante el Consejo Directivo del CONSEP.

0030 Delégase al General de Distrito, doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez, Subsecretario de Policía, como delegado de este Portafolio ante el Directorio de la Policía Judicial

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

001 FIN Expídense las normas sobre desconcentración financiera.

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

AGD-GG-2002-021 Delégase al señor economista Patricio René Salvador Gordillo, Administrador Temporal encargado, para que en calidad de Juez de Coactivas ejerza la jurisdicción coactiva para la recuperación y cobro de las obligaciones a favor de varias instituciones financieras en saneamiento

AGD-GG-2002-026 Expídense las normas para la calificación, evaluación y contratación de corredores de bienes raíces situados en el Ecuador, para la enajenación de inmuebles de propiedad de las instituciones financieras en proceso de saneamiento y de la AGD

AGD-GG-2002-027 Expídense las normas para la valoración de bienes de propiedad de la AGD y de las Instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SBS-2003-019 Calificase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Porvenir" Ltda. "CACEP", domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.21

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

300-02 Contra Mercedes Rocío Rodríguez Rodríguez y otros por el delito de lesiones en perjuicio de Fanny Romero Castillo

304-02 Contra Vinicio Pinto Espinosa por sabotaje en perjuicio del Estado

318-02 Contra María Otita Farfán Alava y otra por muerte a Angel Sebastián Delgado Acosta

321-02 Contra Luis Luciano Paucarima Casañas y otro por violación de domicilio en perjuicio de Segundo Rodríguez

322-02 Contra Segundo Víctor Manuel Sarmiento Sánchez por destrucción de sembríos en perjuicio de Mónica del Carmen Carbaca Cabrera

326-02 Contra Víctor Junior León Luna por muerte a Eduardo Reina

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Gonzanamá: Para el servicio de agua potable

- Cantón Gonzanamá: Para la aplicación y cobro del servicio de alcantarillado sanitario

00 1-2003 Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui: Referente al Reglamento orgánico estructural por procesos, mediante el cual se jerarquiza el Departamento de Comunicación Social a la categoría de Dirección

 
 
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Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

 

No. 9

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante ley sin, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 24 de marzo de 1995, se creo el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Humano de la Población Ecuatoriana, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; adscrito a la Presidencia de la República y sometido al control de la Contraloría General del Estado, en la ejecución de los actos y contratos que celebre para la ejecución de los programas de desarrollo humano y a la supervisión y control de la Superintendecia de Bancos, en lo relacionado a sus operaciones financieras;

Que, según la ley de su creación, los objetivos y fines que persigue el Fondo de Solidaridad son la atención a las políticas de desarrollo humano exclusivamente, mediante el financiamiento de programas de educación formal y no formal en sus diversas modalidades; de salud en sus fases de prevención, curación y rehabilitación; maternidad gratuita y nutrición infantil; saneamiento ambiental; dotación de agua potable y alcantarillado, del desarrollo urbano; de la preservación del medio ambiente; de vivienda de interés social; de electrificación rural; de fomento y promoción cultural; y, otros que tengan la finalidad de promover el bienestar social en el contexto del desarrollo comunitario y el empleo productivo;

Que, mediante Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144 de 18 de agosto de 2000, se reforma algunas disposiciones de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, con el objetivo central de permitir la participación ciudadana en los beneficios que genere la participación del sector privado en las empresas estatales;

Que, a más de designar a las autoridades del Fondo de Solidaridad para el presente período, es necesario también fortalecer la estructura del Directorio de la entidad, con la finalidad de que haya mayor participación de sus miembros, en la dirección política de la institución, en la ejecución de las atribuciones propias de dicho cuerpo colegiado y en la necesaria coordinación y supervisión de los demás estamentos institucionales; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 171, numeral 5) de la Constitución Política de la República, 14 de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad y II, letras b), f) y g) del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- DESIGNAR al Coronel abogado Gualberto Napoleón Villa Barragán, como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad, quien lo presidirá.

Art. 2.- ASIGNAR al Coronel abogado Gualberto Napoleón Villa Barragán, en su calidad de Presidente Titular del Fondo de Solidaridad, a más de las atribuciones previstas en el Art. 3 del Reglamento Orgánico Funcional del Fondo de Solidaridad, las funciones permanentes que se mencionan a continuación y que le obligan a laborar a tiempo completo en la institución:

· Elaborar para conocimiento del Directorio, las políticas, programas, normas y reglamentos del Fondo de Solidaridad;

· Proponer al Directorio el nombramiento y remoción del Gerente General y del Auditor General del Fondo de Solidaridad;

· Proponer para aprobación del Directorio, el financiamiento de atención a emergencias por desastres naturales, hasta un 10% del presupuesto del Fondo de Solidaridad, destinado al plan de desarrollo humano;

· Proponer para la aprobación del Directorio, la suscripción de acuerdos o convenios con entes gubernamentales que tengan a su cargo la evolución de la gestión de los proyectos y la preparación de estudios previos; así como la contratación de asesorías externas, en materia de inversiones y de programación y evolución de proyectos;

· Presentar al Directorio, para su aprobación, los cuadros de directores principales y suplentes y administradores de las empresas, que en virtud de los respectivos estatutos le corresponde elegir al Fondo de Solidaridad como accionista de la misma;

· Conocer y autorizar la designación o conformación de comisiones de control de gestión de las empresas de propiedad total o parcial del Fondo de Solidaridad y de las gestiones realizadas por las mismas;

Presidir el Comité de Inversiones del Fondo de Solidaridad, que supervisará de manera permanente todas las actividades de inversión institucional;

· Presidir el Comité de Proyectos Sociales del Fondo de Solidaridad, encargado de supervisar de manera permanente todas las actividades de inversión social institucional;

· Presidir el Comité de Supervisión de Empresas del Fondo de Solidaridad, que controlará de manera permanente todas las actividades de gestión empresarial en las compañías en las cuales el Fondo de Solidaridad es accionista;

· Reemplazar al Gerente General en su ausencia, o en su falta temporal o definitiva;

· Autorizar las comisiones de servicio en el exterior, de los servidores del Fondo de Solidaridad; y,

· Ejercer los demás deberes y atribuciones que legalmente le asigne el Directorio.

Art. 3.- DISPONER que el Directorio del Fondo de Solidaridad, en su primera sesión, fije la remuneración mensual más todos los beneficios de ley, del Presidente del Directorio, la que en ningún caso será inferior a la que percibe el Gerente General de la institución, con cargo al presupuesto y recursos del Fondo de Solidaridad.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2003.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 03 014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abril de 2000, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano está integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo, para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse el día 21 de enero del presente año conforme la convocatoria realizada por el Secretario Técnico del Consejo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de diciembre31 de 1993,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Desígnase al señor licenciado Vladimir Nogales Mena, para que asista en representación de esta Secretaria de Estado, a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano el día 21 de enero de 2003.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 enero de 2003.

f.) Ivonne Juez A. de Baki.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia.- Lo certifico.

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagen Institucional.

 

Nº 4600

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que mediante decreto ejecutivo expedido el 16 de abril de 1884, se creó el Ministerio de Educación y Cultura;

Que con Acuerdo Ministerial Nº 4621 de 27 de junio de 1996, publicado en el Registro Oficial Nº 983 de 8 de julio de 1996, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación;

Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, requiere disponer de un Reglamento Interno de Administración de Personal que compatibilice las necesidades de la institución con las normas establecidas en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

Que el literal "e" del artículo 9 del Reglamento Orgánico Funcional de esta Secretaría de Estado, citado en el considerando anterior, faculta al Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación expedir, de acuerdo con la ley, las normas jurídicas que se relacionen con la gestión de esta dependencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- AMBITO.- Las disposiciones del presente reglamento son de carácter general y obligatorio y norma las relaciones entre la autoridad y los funcionarios y empleados que cumplen funciones remuneradas, bajo el régimen de las leyes de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de Servicios Personales por Contrato, en el Ministerio de Educación, Administración Central, en las subsecretarías regionales del Litoral y del Austro y en las direcciones provinciales y cantonales de educación.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA

Art. 2.- AUTORIDAD NOMINADORA Y ATRIBUCIONES.- La Autoridad Nominadora es el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y por delegación, los subsecretarios generales de Educación, Cultura y Administrativo y Financiero, los subsecretarios regionales del Litoral y del Austro y en las direcciones provinciales y cantonales el Director Provincial de Educación y Cultura y el Director Cantonal de Educación, a quienes les corresponde administrar los recursos humanos en sus dependencias.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Art. 3.- FUNCIONES.- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, tendrá a su cargo las funciones inherentes a un sistema técnico de administración del personal que labora en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, respetando las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su Reglamento General de Aplicación, en la Ley de Educación, en la Ley de Carrera Docente y Escalafón, en su Reglamento General y en el Reglamento de Administración de los Recursos Humanos, en los manuales, procedimientos e instructivos que se dicte para el efecto, en las demás normas legales vigentes y en las disposiciones impartidas por el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Art. 4.- DE LAS DIRECCIONES O JEFATURAS DE RECURSOS HUMANOS EN LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y EN LAS DIRECCIONES CANTONALES DE EDUCACION.- Tendrán a cargo las funciones operativas de todos los subsistemas de administración de personal, así como el control del régimen disciplinario, de acuerdo a la normatividad de leyes y reglamentos vigentes y de las disposiciones impartidas por la Autoridad Nominadora delegada, en cada Subsecretaría, Dirección Provincial o Dirección Cantonal de Educación.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES, DE LOS DERECHOS Y DE LAS PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Art. 5.- DEBERES.- Los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación a más de los deberes señalados en el Art. 58 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y en el Art. 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, están obligados a:

1. Propender a su superación técnica y profesional.

2. Observar el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas.

3. Prestar los servicios, con honradez, eficiencia, imparcialidad y responsabilidad, en el lugar, horario y condiciones establecidas en la ley y demás disposiciones impartidas, evitando realizar actividades contrarias a la institución.

4. Conducirse con cortesía en sus relaciones de trabajo con sus superiores, colaboradores, compañeros y público en general.

5. Llevar en un lugar visible la tarjeta de identificación personal de la institución (credencial), durante la jornada diaria de trabajo.

6. Cumplir los trabajos que se le encomendare, cuando se encuentre en comisión de servicio.

7. Asistir a los eventos de capacitación cuando fueren seleccionados, salvo en los casos de necesidad de servicio o fuerza mayor debidamente justificados.

8. Usar obligatoriamente de lunes a viernes el uniforme entregado por la institución respetando el reglamento emitido para tal efecto.

9. Presentar una declaración juramentada de bienes y rentas, tanto al ingreso como a la salida del cargo para el que fuere nombrado y a autorizar el levantamiento del sigilo bancario sobre sus cuentas, de conformidad a la legislación vigente.

10. Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios a los usuarios, en los plazos legales establecidos, a fin de no incurrir en el silencio administrativo previsto en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado.

Art. 6.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación a más de los determinados en el Art. 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y en el Art. 5 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:

1. A recibir atención médica, odontológica y demás servicios sociales establecidos en la institución, sin perjuicio de los que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

2. A recibir capacitación inherente a sus funciones, dentro y fuera del país, siempre que éstas se relacionan con el interés de la Administración Pública en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Para el caso de capacitación en el exterior, cuando las invitaciones pertinentes cubran todos los gastos de la capacitación.

3. A ser promovidos o participar en concursos internos para optar por cargos vacantes superiores.

4. A recibir los estímulos morales y/o económicos legalmente vigentes y aquellos que se crearen en el futuro, para los servidores públicos y para los funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

5. A ser reintegrado a sus funciones luego de una licencia con o sin sueldo.

6. A acceder a los documentos, banco de datos e informes que sobre si mismo o sobre sus bienes se mantenga en la institución, conforme a las disposiciones de la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento Sustitutivo.

7. A beneficiarse de los derechos adquiridos creados para los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación los mismos que son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables. Será nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de estos derechos adquiridos.

Art. 7.- PROHIBICIONES.- Los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación a más de las prohibiciones establecidas en el Art. 60 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y las contempladas en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento General, observarán que les está vedado.

1. Divulgar anticipadamente cualquier información que debe llegar a conocimiento de los interesados, mediante el trámite legal y reglamentario.

2. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo; excederse en el uso de las funciones, atribuciones y competencias inherentes a su puesto o disponer que sus colaboradores realicen trabajos particulares ajenos a la función para la cual fueron nombrados, contratados o delegados, así como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorización por escrito del Jefe inmediato.

3. Ejercer actividades profesionales de índole particular, comercial o doméstica o ejercer actividades docentes o estudiantiles no autorizadas dentro del horario de trabajo.

4. Presentar documentos falsos o alterados, destruirlos o apropiarse de información oficial.

5. Anticipar o divulgar criterios, juicios u opiniones o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes finales o información oficial que corresponda emitir a las autoridades por el ámbito de su competencia.

6. Exigir al usuario la presentación de otros requisitos que no estén contemplados en leyes especiales, sus reglamentos y en el Capítulo III de la Ley de Modernización del Estado para trámites administrativos a cargo de la institución.

7. Utilizar las bases de datos de las distintas dependencias de la institución, los locales, instalaciones, maquinarias, equipos, vehículos, bienes materiales, oficinas del Ministerio; así como utilizar a los servidores públicos del mismo para actividades ajenas a las funciones especificas. También está prohibido retirar del Ministerio útiles y elementos de trabajo sin registro ni autorización previa.

8. Asistir en estado de embriaguez, ingerir licor, suministrarse estupefacientes o dedicarse a juegos de azar durante las horas laborables dentro de la

9. Dar uso indebido a la credencial de identificación institucional.

10. En concordancia con lo estipulado por el acápite segundo del artículo 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, protagonizar o promover la paralización de actividades en el MEC.

11. Permanecer en las oficinas del Ministerio después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a las inherentes a su cargo, sin la autorización escrita del Jefe inmediato.

12. Presentarse al trabajo en condiciones deplorables de aseo personal y de vestuario, ocasionando mala imagen individual e institucional.

13. Desobedecer las medidas y normas de seguridad y de prevención exigidos por la ley.

14. Suplantar o falsificar la firma de un compañero en la hoja de registro y control de asistencia diaria.

15. Ausentarse de su lugar de trabajo habitual sin registrar su salida en el Formulario No. DNRIH-001 hoja de ruta.

 

CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO I

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 8.- DE LA JORNADA SEMANAL Y JORNADA DIARIA.- Cuando se labore en jornada única el régimen semanal de trabajo será de cuarenta horas con descanso los días sábados y domingos. La jornada diaria se cumplirá en el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora de receso para el almuerzo. La asistencia al almuerzo se hará en grupos, de conformidad al horario establecido en cada Unidad Administrativa, cuidando de que siempre exista funcionarios para la atención en el trabajo.

Para aquellas dependencias del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación donde se labore bajo el régimen de doble jornada, el horario será de ocho horas diarias con una horade receso para el almuerzo. El horario se iniciará de acuerdo con lo establecido por la autoridad máxima de la institución de acuerdo a la estación climática de la zona.

Art. 9.- DIAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Para los funcionarios serán días feriados de descanso obligatorio, exclusivamente los que estén señalados en la Ley Reformatoria del Código de Trabajo y en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa codificada.

Art. 10.- TRASLADO DEL DESCANSO OBLIGATORIO AL DIA LUNES O VIERNES Y RECUPERACION DEL TIEMPO PERDIDO.- Los funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación cumplirán estrictamente el contenido del artículo primero del Decreto 1487, publicado en el Registro Oficial Nº 326 de 15 de mayo de 2001 que dispone el traslado del descanso obligatorio de un día feriado y las disposiciones que impartiere al respecto, el Presidente de la República.

Art. 11.- DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL TRABAJO.- El pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo se sujetará a lo dispuesto por la parte pertinente de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, por su Reglamento de Aplicación, por la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y por su reglamento, por la Ley de Presupuestos del Sector Público y por las que consta en los decretos ejecutivos Nos. 1221 y 1879, publicados en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero de 2001 y 422 de 28 de septiembre del mismo año por los cuales se norma las restricciones en el gasto público.

Art. 12.- LIMITE Y RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIZACION PARA EL PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.- Es obligación de cada Jefe inmediato, comunicar previamente a las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias regionales, de las direcciones provinciales y direcciones cantonales de Educación de la autorización para que el o los funcionarios laboren en horas extraordinarias.

Esta solicitud servirá para el control, el trámite pertinente y la planificación del trabajo en horas extraordinarias. El límite establecido para el pago es el de 30 horas cada mes, durante tres meses dentro de un año, según lo determina el Art. 3 1 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y las disposiciones generales de la Ley de Presupuestos, en su orden.

El Director o el Jefe Departamental de la dependencia que dispusiera la realización de un número mayor de horas extraordinarias al señalado en el inciso precedente, será personal y pecuniariamente responsable del pago de las horas en exceso, sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiere lugar y las que estableciere los organismos de control.

Para el pago de horas extraordinarias al personal de apoyo, administrativo, de servicios y de seguridad que laboren en el Despacho del Ministro o en las subsecretarías generales del MEC, el límite será de 60 horas, al mes y se cumplirá previo informe favorable de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, según lo determina el segundo acápite del Art. 31 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Dirección Nacional de Recursos Humanos, en cualquier momento realizará los controles de rigor para verificar el trabajo ejecutado.

TITULO II

DE LA ASISTENCIA

Art. 13.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- El control diario de asistencia se realizará en base a listas, firmados por el funcionario, empleado o trabajador al instante de su entrada y/o de su salida de cada jornada de trabajo. Se excluyen de esta disposición a las autoridades superiores: Ministro, subsecretarios, asesores y directores.

Los funcionarios que se atrasaren deberán firmar la lista de asistencia registrando la hora de su llegada. De no hacerlo se tomará como una ausencia a un día de trabajo.

La Unidad de Recursos Humanos de la Administración Central del Ministerio, de las subsecretarías regionales, de las direcciones provinciales y de las direcciones cantonales de educación, controlarán la hora de llegada de empleados y funcionarios y procederán a revisar los permisos concedidos. El no registro o la no presentación del permiso respectivo será tomado como un día de falta o de ausencia.

Art. 14.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La Unidad de Recursos Humanos de la Administración Central, de las subsecretarías regionales, de las direcciones provinciales y de las direcciones cantonales de Educación llevarán el control de asistencia del personal y sancionarán las irregularidades que se detectaren de acuerdo a las normas legales pertinentes

Art. 15.- SANCIONES.- Las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 32 y 33 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y en las regulaciones que establezca la Subsecretaria General de Educación, que se impongan a los funcionarios, deberá reportarse a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera, a través de las direcciones de Recursos Humanos o jefaturas de Recursos Humanos, dentro de los primeros cinco días del mes subsiguiente.

Quienes incumplieren la obligación prevista en el inciso precedente, serán sancionados por la autoridad nominadora con una multa equivalente al 5% del sueldo básico.

Art. 16.- PROHIBICION DE USAR SIGLAS, INICIALES O ABREVIATURAS.- En las listas de asistencia, los servidores públicos del MEC, deberán consignar su firma o rúbrica auténtica y completa. Se prohíbe utilizar siglas, iniciales o abreviaturas.

TITULO III

DE LOS ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS

Art. 17.- ATRASOS.- Se considera atraso a la ausencia del funcionario, por hora o fracción de hora posteriores a la fijada para el inicio de la jornada diaria de labor. Se establece un margen de diez minutos de tolerancia, para el ingreso, con excepción de aquellos funcionarios que estén regulados por horarios especiales autorizados por escrito por la autoridad competente. Quienes registren su ingreso después del margen indicado, incurrirán en atraso el que se lo imputará a partir de la hora oficial de entrada.

Art. 18.- AMONESTACION VERBAL POR ATRASOS.- Si durante un mes de labores el funcionario se atrasare hasta por cinco ocasiones, a la hora de entrada a las labores, será amonestado verbalmente por el Jefe de Personal respectivo o por el Director de Recursos Humanos en su área. El registro de tal amonestación se remitirá a la Subsecretaria General Administrativa y Financiera, o a las respectivas autoridades nominadoras. Para registro y control se agregará al archivo individual del funcionario, una constancia escrita de esta amonestación verbal y se lo registrará en el expediente del servidor público.

Art. 19.- AMONESTACION ESCRITA POR ATRASOS.- El Jefe de Personal o el Director Nacional de Recursos Humanos, amonestará por escrito al servidor que hubiere registrado seis o más atrasos en un mes, respecto a la hora de entrada a las labores o si el funcionario hubiese incurrido en la falta indicada en el artículo precedente por dos o más veces consecutivas. Una copia legalizada de tal amonestación se remitirá según el caso, a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera, o a las respectivas autoridades nominadoras. Para fines de registro y control se colocará una copia de esta amonestación en el archivo individual del funcionario sancionado y se lo registrará en el expediente del servidor público.

Art. 20.- MULTAS POR ATRASOS.- Si el funcionario, luego de haber sido sancionado con las disposiciones impartidas en los artículos 18 y 19 del presente reglamento, reincidiere en este tipo de irregularidades, será sancionado: con una multa equivalente a la fracción del sueldo que corresponda al tiempo del atraso más el 50%, de éste valor.

Para establecer el monto de la multa se tomará como base de cálculo el valor del sueldo que gana el funcionario en un día de trabajo de ocho horas, conforme a lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 67 de su reglamento de aplicación y el registro acumulado de minutos de atraso incurrido por el funcionario. Para información se remitirá el detalle de las correspondientes acciones, de personal emitidas a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera y a las respectivas autoridades nominadoras.

Las multas a los funcionarios involucrados se cobrarán aplicándolas al rol de pagos del mes subsiguiente. Con este objeto las jefaturas de Personal remitirán mensualmente un informe, adjuntando las copias de las acciones de personal legalizadas, a la Dirección Nacional Financiera, o a la jefatura Financiera según el caso para que éstas procedan al cobro de las mismas.

Art. 21.- FALTAS.- Constituye falta al lugar de trabajo la inasistencia injustificada del servidor, desde un medio día hasta por dos días consecutivos.

 

Art. 22.- MULTAS POR FALTAS.- Si un funcionario incurriera en la falta descrita en el artículo anterior, el Jefe inmediato comunicará obligatoriamente a la respectiva Jefatura de Recursos Humanos para que se le imponga una multa equivalente al costo del tiempo de ausencia más un 50%, calculada en forma similar a la indicada en el artículo 20 de este reglamento interno. Para el caso de los técnicos docentes se deberá cumplir con lo establecido por los artículos 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Una copia de la respectiva acción de personal será remitida a la Dirección Nacional Financiera o a las jefaturas financieras, para que procedan a realizar los descuentos en roles y a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera, y a las respectivas autoridades nominadoras para su conocimiento y resguardo en los expedientes personales de los funcionarios sancionados.

Si el Jefe inmediato del funcionario sancionado no cumpliera con la obligación de informar de la falta incurrida a la respectiva Jefatura de Recursos Humanos se le sancionará imponiéndole una multa equivalente al doble de la multa que debe pagar el funcionario o subalterno sancionado.

Art. 23.- ABANDONO.- Si el funcionario se ausentare de la oficina en horas laborables sin previa autorización y sin registrar su salida en el formulario HOJA DE RUTA, se entenderá como abandono de su puesto de trabajo.

Art. 24.- AMONESTACION VERBAL POR ABANDONO.- El Jefe de la unidad respectiva amonestará verbalmente al servidor, cuando abandonare su puesto de trabajo sin autorización y notificará por escrito de esta amonestación a las unidades de Recursos Humanos a la que pertenezca el funcionario, para su registro y archivo en el expediente personal.

Art. 25.- AMONESTACION ESCRITA POR ABANDONO.- Si el servidor reincidiere en la irregularidad indicada en el artículo anterior o abandonare su puesto de trabajo recibirá una amonestación escrita del Jefe inmediato. Una copia de esta amonestación se remitirá a la Unidad de Recursos Humanos a la que pertenezca el funcionario para que se elabore y se legalice la acción de persona correspondiente. Una copia de esta acción de personal servir para control, registro y archivo en el expediente personal de funcionario sancionado. Art. 26.- MULTA POR ABANDONO.- Si un servidor reincidiere cometiendo las faltas indicadas en los artículos 24 y 25 del presente reglamento o abandonare su puesto de trabajo el Jefe inmediato comunicará del hecho a la Unidad de Recursos Humanos respectiva para que sea sancionado con una multa equivalente a la fracción del sueldo que corresponda al tiempo de la ausencia más un 50%, calculado de conformidad al contenido del artículo 20 de este reglamento interno. Una copia de la acción de personal se remitirá a la Dirección Nacional Financiera o a las jefaturas financieras respectivas para los descuentos en roles y otra copia servirá para su registro y archivo en el expediente personal del empleado sancionado.

Art. 27.- VERIFICACION PREVIA.- La Subsecretaría General Administrativa y Financiera, las subsecretarias regionales, las direcciones provinciales o las direcciones cantonales de Educación verificarán que la aplicación de las sanciones administrativas impuestas no se contrapongan a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a su Reglamento General, al presente reglamento interno y a las demás normas legales vigentes.

Art. 28.- USO DEL UNIFORME Y DE LA CREDENCIAL.- Todos los servidores y empleados del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, deberán portar en un lugar visible la credencial de identificación, tanto en las dependencias de la institución como en los lugares donde se brinde los servicios de comedor. Del mismo modo, debe portar su credencial cuando se utilice el servicio de transporte contratado por el MEC para sus servidores.

El funcionario del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación usará obligatoriamente el uniforme completo de la institución ciñéndose estrictamente a lo establecido en el Reglamento para el control de uso de uniformes, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2331 de 4 de julio de 2001.

Art. 29.- MULTA POR NO PORTAR LA CREDENCIAL.- Los servidores y empleados que no portaren la credencial se harán acreedores a una multa de cincuenta (50) centavos de dólar, por cada día de infracción, luego de cumplir lo que señalan los artículos 43 y 44 en lo relacionado a la credencial.

TITULO IV

DE LAS LICENCIAS

Art. 30.- LICENCIAS CON O SIN SUELDO.- Los servidores y empleados del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación tendrán derecho a gozar de licencias con o sin sueldo de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General, Ley de Carrera Docente y su reglamento.

Art. 31.- LICENCIAS CON SUELDO.- Se concederá licencias con sueldo sin cargo a vacaciones, por los siguientes motivos:

1. Por calamidad doméstica debidamente comprobada:

· Por fallecimiento de: padres, hijos, cónyuge o conviviente ocho días.

· Por fallecimiento de: parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad dos días.

2. Por enfermedad del funcionario, hasta por 60 días en cada año de servicio, previo el certificado médico que lo justifique, legalizado por el IESS o por un médico/a del MEC, que atendió el caso, de conformidad al artículo 51 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 90 días en el caso de los docentes según el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

3. Por enfermedad grave de: la cónyuge o conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta por un máximo de ocho días con sujeción a la prescripción médica certificada y al informe de la División de Bienestar Social del MEC y en las subsecretarias regionales, direcciones provinciales o direcciones cantonales de Educación de quienes hicieren sus veces.

4. Por accidentes y siniestros que afecten gravemente a la propiedad y bienes del servidor, por un máximo de 8 días. La División de Bienestar Social verificará la evidencia del siniestro, según el artículo 143 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y artículo 44 literal b) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

5. Por maternidad, durante 12 (doce) semanas repartidas: dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, para las servidoras sujetas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 8 semanas para las de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional las que podrán ser unificadas en un solo periodo, de conformidad al artículo del Decreto Ejecutivo No. 3159-A de 10 de marzo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 891 de 11 de los mismos mes y año. La madre trabajadora sujeta a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa también gozará de un permiso especial de dos horas diarias para lactancia, hasta cuando su hijo cumpla nueve meses de edad. Para el caso de los Técnico Docentes se aplicará el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y escalafón del Magisterio Nacional, por el cual tendrá un permiso especial para lactancia hasta que su hijo tenga la edad de un año.

6. Para estudios en el país o en el exterior.- Cuando el servidor deba efectuar estudios o asistir a seminarios, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el país o en el exterior, y por ello requiera de licencia con sueldo, se someterá a lo establecido en el artículo 44 literal d) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional; pero, deben presentar todos los documentos relacionados con el evento y con el viaje del funcionario en la Jefatura y/o Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Art. 32.- LICENCIAS O COMISIONES SIN SUELDO.- Los servidores y empleados del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación tendrán derecho a gozar de licencia sin sueldo sujetándose a lo dispuesto por los artículos 46 y 47 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y 156 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y demás normas legales y reglamentarias vigentes para el efecto.

 

TITULO V

DE LOS PERMISOS Y VACACIONES

Art. 33.- PERMISOS OCASIONALES.- Son las autorizaciones previas que se concede a los funcionarios y empleados para que puedan abandonar momentáneamente su lugar de trabajo para atender asuntos particulares.

Art. 34.- HOJA DE RUTA.- Previa autorización por escrito del Jefe inmediato, los funcionarios que necesiten abandonar su lugar de trabajo, durante las horas laborables, para concurrir a otra unidad de la institución o fuera de ella, sea por asuntos particulares u oficiales, deberán registrar su salida en la hoja de ruta (FORMATO No. 1-DNRH).

Es obligación de cada dependencia de la institución, mantener diariamente, la hoja de ruta y remitirla a la Dirección Nacional de Recursos Humanos o jefaturas de Recursos Humanos en forma diaria. También se adjuntarán a la hoja de ruta los permisos ocasionales. Su incumplimiento dará lugar a una sanción pecuniaria equivalente al 5% del sueldo básico del o de los funcionarios responsables de los controles de las hojas de ruta.

Art. 35.- PERMISOS OCASIONALES HASTA POR TRES DIAS.- Los concederá el Jefe de la respectiva Unidad Administrativa en el formulario diseñado para el efecto y los remitirá a las unidades de Recursos Humanos correspondientes para su registro. Los días de permisos ocasionales concedidos serán descontados de las vacaciones anuales del servidor.

Art. 36.- PERMISOS OCASIONALES DE CUATRO DIAS A QUINCE DIAS.- Los permisos por un periodo de cuatro a quince días los legalizará el Director o los jefes de las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias, de las direcciones provinciales o las direcciones cantonales de Educación a donde pertenezca el peticionario suscribiendo el formulario acción de personal, previa aprobación del Jefe inmediato. Los días de permiso concedidos serán descontados de las vacaciones anuales a las que tenga derecho el servidor.

Art. 37.- PERMISOS OCASIONALES PARA DIAS ANTERIORES, INTERMEDIOS O POSTERIORES A FECHAS FERIADAS O DE FINES DE SEMANA.- Por excepción, debido a causas de extrema urgencia comprobadas, las unidades de Recursos Humanos del Ministerio o de las subsecretarias regionales, de las direcciones provinciales o a las direcciones cantonales de Educación concederán permisos los días anteriores, intermedios o posteriores a fechas feriadas o de fines de semana, imputándose a estos permisos los sábados y domingos. Los días de permiso así concedidos serán descontados de las vacaciones anuales del servidor.

Art. 38.- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES.- Previa la solicitud del interesado, el visto bueno del Jefe inmediato y la aprobación de la autoridad nominadora, las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias regionales, de las direcciones provinciales de Educación o de las direcciones cantonales de Educación legalizarán los permisos, hasta por dos horas diarias, para que un servidor pueda realizar estudios regulares en universidades, escuelas politécnicas, institutos superior de Educación e institutos técnicos y tecnológicos, debidamente reconocidos por el CONESUP del país, de conformidad a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y a su reglamento de aplicación.

El servidor autorizado deberá presentar una copia certificada de la matrícula y del horario de clases debidamente legalizado por los centros de estudios señalados en el inciso primero de este artículo, dentro de los quince días subsiguientes a la iniciación de clases.

En los períodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los centros de educación superior, los servidores que tengan permiso para estudios regulares están en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria de labor de ocho horas diarias. En caso de que no se cumpla con esta disposición o se comprobare el uso indebido del permiso, éste será suspendido definitivamente y el infractor sancionado de conformidad a la ley.

Art. 39.- PERMISO PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.- Las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias regionales, de las direcciones provinciales o de las direcciones cantonales de Educación previa autorización de los titulares de esas dependencias, concederán un permiso de hasta dos horas diarias para que un servidor pueda prestar sus servicios en la docencia universitaria. Para el efecto el interesado deberá agregar a su petición copias certificadas del nombramiento o del contrato o de las certificaciones que le acredite tal calidad y el horario de clases correspondiente. Las unidades de Recursos Humanos informarán del permiso en referencia a las respectivas autoridades nominadoras del MEC quienes informarán a la Subsecretaria General Administrativa y Financiera para el registro respectivo.

Art. 40.- COMPENSACION.- Las horas de permisos otorgados a los beneficiarios según los artículos 38 y 39 de este reglamento serán descontados de las vacaciones anuales que por ley les corresponda previo acuerdo con el funcionario. Quienes incumplieren esta disposición merecerán la suspensión definitiva de los permisos concedidos.

Art. 41.- VACACIONES.- El uso de las vacaciones a las que tiene derecho el servidor de esta institución se sujetará a lo dispuesto en los artículos 41 y42 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y se la concederá y legalizará en las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarías regionales, de las direcciones provinciales o de las direcciones cantonales de Educación previa petición del servidor y el visto bueno del Jefe inmediato. El uso de este derecho se sujetará al calendario de vacaciones correspondiente.

El servidor disfrutará de por lo menos quince de los treinta días de vacaciones anuales, en forma interrumpida, pudiendo concederse los restantes quince días en forma parcial. En la cuantificación de los días de vacaciones se incluirán los días feriados y los de descanso obligatorio.

TITULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 42.- IMPOSICION DE SANCIONES.- Las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 62 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en los artículos 32, 33 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional las impondrá las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarías regionales, de las direcciones provinciales o de las direcciones cantonales de Educación a donde pertenezca el funcionario infractor, de acuerdo a la gravedad de la falta y respetando el procedimiento establecido por los artículos 63 y 64 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y artículo 120 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

Art. 43.- AMONESTACION VERBAL.- Son causales de amonestación verbal, las siguientes:

1. El no observar el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas.

2. La falta de cumplimiento oportuno de las órdenes impartidas por los superiores.

3. El descuido en la preservación de los bienes asignados para su utilización, siempre y cuando no revista gravedad.

4. Por cometer faltas menores si no llegaren a afectar al desenvolvimiento de la Unidad Administrativa y si no repercuten dentro de la institución.

5. No usar la identificación y el uniforme de la institución en forma completa.

6. Atrasarse hasta por cinco ocasiones a la hora de entrada a las labores.

Art. 44.- AMONESTACION ESCRITA.- Son causales de amonestación escrita, las siguientes:

1. Reincidencia en las faltas previstas en el artículo precedente.

2. Actitudes de irrespeto a las autoridades, compañeros y colaboradores.

3. Atrasarse seis veces o más en un mes a la hora de entrada a las labores.

Art. 45.- SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Las siguientes infracciones son causales de sanción pecuniaria administrativa (multa), del 5% del sueldo básico del servidor, sin perjuicio de las presunciones de responsabilidades civiles y/o penales.

1. La reincidencia en faltas sancionadas con amonestación verbal y escrita.

2. La demora injustificada, el incumplimiento total o parcial a una orden legítima de la autoridad competente o la ejecución no satisfactoria de la misma.

3. El daño deliberado a documentos y bienes de la institución.

4. La inobservancia de las prohibiciones determinadas en el artículo 7 del presente reglamento.

5. La colocación de avisos o pancartas alusivos a la institución, que afecten a su prestigio, su buen nombre y su integridad.

6. La provocación de algazaras o reyertas que perturben de cualquier manera las actividades normales en las oficinas; el no brindar a sus compañeros y colaboradores la debida cortesía y respeto, menoscabando la armonía interna y el prestigio de la institución.

7. El incumplimiento de las disposiciones de trabajo, o cuando se contravengan los horarios especiales establecidos, por mutuo acuerdo con la autoridad.

8. La no presentación del informe de trabajo realizado en las comisiones de servicio, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la terminación de la misma, de conformidad al Reglamento Interno de Viáticos.

9. Tomarse atribuciones o impartir órdenes ajenas a las de su competencia, no poner a conocimiento de la autoridad los trámites encargados u ocasionar su ocultamiento.

10. El incumplimiento total o parcial de una comisión de servicio sin la justificación debida, o prorrogarla sin la autorización expresa del Subsecretario del ramo.

11. Cuando no se prestare las facilidades y la colaboración necesarias para el cumplimiento de una comisión de servicios de funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación debidamente autorizados.

12. El abandono de las actividades, durante una comisión de servicios o el ausentarse del lugar de la comisión de servicios sin la debida justificación, así como el uso de los vehículos del Ministerio con fines distintos a los de la comisión o cuando se incumplieren las órdenes oficiales emanadas por el Jefe de la comisión.

13. El autorizar la liquidación de viáticos sin los informes y/o los comprobantes respectivos.

14. La falta de oportunidad en la puesta a disposición de un medio de transporte para realizar una comisión de servicios, o autorizarlo parcialmente o no dar el servicio de mantenimiento del vehículo.

Estas sanciones serán impuestas cuando la infracción no implique perjuicio a la institución o al Estado; en caso contrario las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, las subsecretarías regionales, de las direcciones provinciales, o de las direcciones cantonales de Educación iniciarán los trámites de las acciones legales pertinentes en contra de los funcionarios infractores, sugiriendo las sanciones, en función con la gravedad de la falta cometida.

Art. 46.- SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO.- Son causales de suspensión en el ejercicio de sus funciones, hasta por dos meses, sin sueldo las determinadas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 60 de su reglamento de aplicación, y artículo 120 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional previo el cumplimiento de las formalidades legales.

Art. 47.- SUSPENSION INMEDIATA DE REMUNERACION Y FUNCIONES.- Son causales de suspensión inmediata de remuneraciones y funciones las señaladas en el artículo 112 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Art. 48.- DESTITUCION.- Son causales de destitución las previstas en el artículo 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su reglamento de aplicación, en la Ley de Modernización del Estado, en la Ley de Régimen Tributario y en su Ley Reformatoria y demás leyes y reglamentos que rigen al sector público y artículo 120 numeral 4 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

Art. 49.- DERECHO DE RECLAMACION.- Los servidores podrán presentar el reclamo por las sanciones establecidas ante las autoridades que las impusieron y, de no ser atendidos, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, con arreglo a lo previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su Reglamento General, en el Reglamento de la Junta de Reclamaciones, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la Ley de Modernización del Estado, en su Reglamento Sustitutivo, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva y en las demás leyes y reglamentos que amparen este derecho.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 50.- SUPERVISION Y CONTROL.- La Subsecretaría General Administrativa y Financiera a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, a petición de la Autoridad Nominadora o de oficio, dispondrá que, respetando la base jurídica que respaldan los procesos, se instruya sumarios o audiencias administrativas en contra de los funcionarios de la institución que hayan infringido la ley o reglamentos que rigen al sector público, de acuerdo a la gravedad de la falta, de conformidad a lo previsto por lo establecido en el artículo 119 reformado del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y artículos 63 y 64 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

La Subsecretaría General Administrativa y Financiera, dispondrá que se realicen auditorias administrativas o financieras y establecerá los controles que fueren pertinentes, a fin de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, normatividad e instructivos vigentes y que se expidieren posteriormente, respetando la base jurídica que respaldan los procesos.

Art. 51.- EXPEDIENTE PARA CADA SERVIDOR.- La Subsecretaria General Administrativa y Financiera, a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, organizará y administrará un expediente personal para cada funcionario de la institución el mismo que estará permanentemente actualizado.

Art. 52.- DE LAS REFORMAS.- Las reformas al presente reglamento se tramitarán a través de las direcciones nacionales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica y serán posteriormente aprobadas por el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Art. 53.- BENEFICIOS SOCIALES.- Los funcionarios y empleados de esta Cartera de Estado, gozarán de vacación el día de su cumpleaños, siempre y cuando se cumpla en un día laborable, caso contrario, no podrá adelantarlo o atrasarlo.

Art. 54.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por los organismos pertinentes o por el / la Subsecretario / a General Administrativo / a y Financiero / a.

Art. 55.- DEROGASE.- Todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia dictadas con anterioridad a la aprobación del presente reglamento, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro de igual o menor jerarquía.

Art. 56.- De la ejecución del presente reglamento, encárguese la Subsecretaría General Administrativa y Financiera, las regionales de Educación y Cultura, las direcciones provinciales de Educación, las direcciones cantonales de Educación y la Dirección Nacional de Recursos Humanos, el mismo que entrará en vigencia a la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre de 2002.

f.) Dr. Gabriel Pazmiño Armijos, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, (E)

Certifico.- Que esta copia es igual a su original. Quito, ... de

f.) Ilegible.

Nº 0027

Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 21 literal a) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, el Ministro de Gobierno o su delegado preside el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

Que, el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública delegar parte de sus atribuciones a funcionarios de inferior jerarquía tengan o no la calidad de funcionarios públicos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Virgilio Humberto Hernández Enríquez, Subsecretario General de Gobierno, para que presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

Art. 2.- El licenciado Virgilio Humberto Hernández Enríquez responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto todos los acuerdos y más resoluciones que se opongan a éste.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero de 2003.

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 21 de enero de 2003.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

 

Nº 0028

Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía;

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno y Policía, la siguiente facultad:

Para que a nombre y en representación del Ministerio de Gobierno y Policía, intervenga personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas que sea parte esta Secretaria de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión.

Art. 2.- El Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno, responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y estas actuaciones estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables, respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero de 2003.

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 21 de enero de 2003.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

 

Nº 0029

Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP);

Que, el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública delegar parte de sus atribuciones a funcionarios de inferior jerarquía tengan o no la calidad de funcionarios públicos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al General de Distrito, doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez, Subsecretario de Policía, como delegado de este Portafolio ante el Consejo Directivo del CONSEP.

Art. 2.- El señor Subsecretario de Policía responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero de 2003.

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 21 de enero de 2003.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

 

Nº 0030

Mario Canessa Oneto
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 del Reglamento de la Policía Judicial el Ministro de Gobierno o su delegado íntegra el Consejo Directivo de la Policía Judicial;

Que, el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública delegar parte de sus atribuciones a funcionarios de inferior jerarquía tengan o no la calidad de funcionarios públicos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al General de Distrito, doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez, Subsecretario de Policía, como delegado de este Portafolio ante el Directorio de la Policía Judicial.

Art. 2.- El señor Subsecretario de Policía responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero de 2003.

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 21 de enero de 2003.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

 

No. 001 FIN

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, cuenta dentro de su estructura orgánica, con direcciones regionales y delegaciones provinciales;

Que las referidas direcciones regionales y delegaciones provinciales, para atender los gastos necesarios para su funcionamiento operacional, cuentan con recursos financieros asignados a través del sistema de fondo rotativo;

Que es necesario establecer mecanismos ágiles y modernos de flujo de fondos, que posibiliten satisfacer de mejor manera los requerimientos financieros y que coadyuven a incrementar la capacidad de acción de las referidas dependencias;

Que el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General dictará los acuerdos necesarios para la desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de su competencia;

Que para aplicar lo dispuesto en el citado artículo, es fundamental la desconcentración financiera; y,

En aplicación de los artículos 36 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes normas sobre desconcentración financiera.

Art. 1.- La tramitación de egresos relacionados con los gastos necesarios para el funcionamiento operacional de las direcciones regionales y delegaciones provinciales, así como su registro contable, se cumplirá de manera desconcentrada.

La tramitación de los gastos por servicios prestados por servidores de las direcciones regionales y delegaciones provinciales y su registración contable, continuarán a cargo de la Dirección Financiera y la Dirección de Recursos Humanos de la matriz, en lo que a cada dirección corresponde.

Art. 2.- Delégase a la Dirección Financiera la responsabilidad de la implantación de la referida desconcentración, para lo cual y en coordinación con la Asesoría General, prepararán los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para su adecuada y eficaz aplicación. Las direcciones regionales y delegaciones provinciales actuarán como unidades corresponsables del proceso.

Art. 3.- Los requerimientos de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que demande el proceso de desconcentración y su aplicación, deberán ser atendidos en función de las necesidades reales de las respectivas direcciones regionales y delegaciones provinciales y con estricto criterio de austeridad y economía fiscal.

Art. 4.- Los directores regionales y delegados provinciales, así como los directores y jefes departamentales de otras unidades administrativas de la planta central proporcionarán sin restricción alguna, toda la colaboración e información que el proceso requiera.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero de 2003.

Comuníquese.- f.) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.-Certifico.

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría (E).

 

No. AGD-GG-2002-021

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
GERENTE GENERAL
AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, es una entidad de derecho público, con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídica propia, cuya representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía de Depósitos la ostenta el Gerente General de la entidad;

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera, goza de jurisdicción coactiva para la recuperación y cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de las instituciones financieras sometidas a su control y administración;

Que, conforme el artículo 27 referido en el considerando precedente, el Gerente General de la AGD es el Juez de Coactiva y ejercerá esta facultad de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reglamento alguno, pudiendo delegar dicha atribución a los administradores temporales de las instituciones financieras que estén bajo control y administración de la AGD;

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estimare conveniente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricio René Salvador Gordillo, Administrador Temporal encargado, de las instituciones financieras en saneamiento, Amerca SA., Sociedad Financiera, Banco Agrícola y de Comercio Exterior Bancomex SA., Banco Popular del Ecuador SA., Banco de Préstamos SA., Finiber SA. Sociedad Financiera y Valorfinsa SA. Sociedad Financiera, para que a nombre y en representación del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, en calidad de Juez de Coactivas, ejerza la jurisdicción coactiva para la recuperación y cobro de las obligaciones a favor de las instituciones financieras en saneamiento, Amerca SA. Sociedad Financiera, Banco Agrícola y de Comercio Exterior Bancomex S.A., Banco Popular del Ecuador SA., Banco de Préstamos SA., Finiber S.A. Sociedad Financiera y Valorfinsa S.A. Sociedad Financiera, bajo control y administración de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código de Procedimiento Civil y en el Reglamento de Coactivas de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 2.- Disponer que, para los efectos del artículo 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución, constituyen orden de cobro general.

Art. 3.- El señor economista Patricio René Salvador Gordillo, responderá personalmente ante el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos podrá ejercer las funciones y atribuciones materia de la presente delegación.

Art. 5.- Derógase en forma expresa la Resolución No. AGD-GG-2002-01 3 de 29 de agosto de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 664 de 17 de septiembre del mismo año.

Art. 6.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de diciembre de 2002.

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue expedida y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dos Notifíquese y publíquese.

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la AGD.

f.) Ilegible, firma autorizada.

 

No. AGD-GG-2002-026

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE
GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 22 de la Ley No. 98-17, intitulada "Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributario - Financiera", publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, creada con la finalidad de administrar a las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento y pagar la garantía de depósitos referida en el artículo 21 de la ley ibídem y sus posteriores reformas;

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundo del literal b) del artículo 24 de la citada Ley No. 98-17, vigente por mandato de la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos asumió las funciones de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones financieras;

Que, al tenor de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, está legalmente facultada para subastar los activos de las instituciones financieras que a la fecha de publicación de la ley ibídem, se encontraban bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine el Presidente de la República mediante reglamento;

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 54 de lO de abril de 2000, al amparo de la disposición transitoria citada en el considerando precedente, expidió el "Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad", el cual fue, posteriormente reformado con Decreto Ejecutivo No. 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre de 2001;

Que, de acuerdo con los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22 del reglamento referido en el considerando precedente, el Directorio de la AGD bajo su responsabilidad podrá autorizar la venta directa, sin necesidad de subasta, sobre bienes inmuebles a favor de personas naturales y jurídicas, a través del procedimiento claramente señalado en el artículo 22 ibídem;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGLD) o de su propiedad, corresponde al Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD emitir las normas e instrucciones complementarias para la aplicación del reglamento ibídem;

Que, al amparo de los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, mediante Resolución No. AGD-06l-2002 de 29 de agosto de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembre del mismo año, delegó al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, la facultad de mediante resolución, expedir las normas e instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes. de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). o de su propiedad: y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la lev,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA CALIFICACION, EVALUACION Y CONTRATACION DE CORREDORES DE BIENES RAICES SITUADOS EN EL ECUADOR, POR PARTE DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS, PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN PROCESO DE SANEAMIENTO Y DE LA AGD.

Art. 1.- El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos o por delegación el Gerente General de dicha institución, bajo su responsabilidad, mediante resolución motivada, podrá autorizar la venta directa, de aquellos bienes raíces cuya subasta hubiera sido declarada desierta en dos ocasiones, aplicando para el efecto, las normas y el procedimiento referidos en el inciso siguiente.

El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos o por delegación el Gerente General de dicha institución, bajo su responsabilidad, mediante resolución motivada, podrá también autorizar la venta directa, sin necesidad de subasta, sobre bienes inmuebles a favor de personas naturales y jurídicas, de acuerdo con el procedimiento que se contempla en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22 del Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad y en la presente resolución.

Art. 2.- El Gerente General de la AGD, en forma anual o cuando sea necesario hacerlo, solicitará por escrito a todas las asociaciones provinciales y/o regionales de corredores profesionales legalmente constituidas en el país o a las de las provincias o regiones donde se encuentra ubicados los bienes inmuebles que se desea enajenar, remitan a la Agencia de Garantía de Depósitos el listado de los corredores profesionales calificados y legalmente autorizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Corredores de Bienes Raíces y su respectivo reglamento.

Art. 3.- Las respectivas asociaciones elaborarán el listado de los corredores profesionales calificados y legalmente autorizados, referido en el artículo precedente previo el cumplimiento imprescindible de los siguientes pasos:

1. Calificará a los corredores profesionales legalmente autorizados, de acuerdo con los requisitos de experiencia, capacidad e idoneidad establecidos en la Ley de Corredores de Bienes Raíces y su respectivo reglamento; y,

2. Sorteará entre los corredores profesionales que fueran calificados a quienes integrarán el listado que remitirá a la AGD, el cual será igual al 50% de los profesionales calificados, pero nunca menor a 10, salvo en aquellas provincias en las que el número de calificados sea menor a 10, en las cuales la lista se integrará con por lo menos 5 profesionales. El sorteo antes citado, se realizará en presencia de un delegado de la AGD y un Notario quien dará fe de lo actuado.

Art. 4.- La AGD mediante un Panel de Evaluación Técnica, que estará conformado por el Gerente Corporativo y de Activos o su delegado quien lo presidirá, el Gerente Técnico o su delegado, el Gerente de Asesoría Legal o su delegado y un profesional designado por el Gerente Corporativo y de Activos con conocimientos o especialización en activos o corretaje de bienes, calificará, de entre el listado remitido por las asociaciones provinciales y/o regionales de corredores profesionales legalmente constituidas en el país, a los corredores profesionales de cada provincia o región, con quienes la AGD podrá suscribir los correspondientes contratos para el corretaje de bienes a realizarse.

Para la calificación de los profesionales, a la que se refiere el inciso precedente, se observará lo siguiente:

1. La calificación y selección de los corredores de bienes raíces, se realizará considerando los siguientes parámetros y requisitos:

a) Profesión;

b) Idoneidad legal para contratar, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación de cada profesional:

1. Copia del carnet y registro profesional certificado por la Asociación de Corredores de Bienes Raíces en cuya lista está incorporado;

2. Copia de la cédula de ciudadanía e identidad en caso de personas naturales;

3. Certificado actualizado de la Superintendencia de Compañías de existencia legal y cumplimiento de obligaciones para con dicha institución, en caso de personas jurídicas;

4. Copia del registro único de contribuyentes;

5. Certificado de no adeudar al Fisco;

6. Récord policial para personas naturales;

7. Declaración no juramentada de no estar incurso en ninguna prohibición o impedimento para participar en este proceso de subasta especialmente aquellas prohibiciones determinadas en el inciso segundo del artículo 10, Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 54 de 10 de abril de 2000;

8. Certificado de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; y,

9. Certificado actualizado de la Contraloría General del Estado de que no se encuentra impedido de celebrar contratos con el Estado y las instituciones del sector público;

c) Posibilidad de suscribir contratos con el Estado o con las instituciones del sector público;

d) Pilos de experiencia como corredor de bienes raíces;

e) Cursos realizados sobre corretaje de bienes raíces;

f) Ser miembro de asociaciones internacionales de corretaje;

g) Calificación en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos; y,

h) En el caso de personas jurídicas, el estar legalmente constituidas por la Superintendencia de Compañías y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones para con esa institución.

2. En el proceso de calificación de las respectivas documentaciones, se considerará el siguiente puntaje para evaluar los diferentes parámetros:

PARAMETROS DE CALIFICACION PUNTAJE

Profesión A Título universitario
B Egresado
C Primeros cursos

Años de corretaje A Más de 5 años
B De 3 a 5 años
C Menos de 3 años
Cursos relacionados al corretaje A Más de 5
B De 3 a 5
C De 1 a 2
Miembro de otras
asociaciones internacionales A Más de 3
B De 2 a 3
C De 1

3. En relación con la calificación de la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se calificará a todos los corredores de bienes raíces que no se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el quinto inciso del artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera, reformado por la Ley No. 60, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 503 de 28 de enero de 2002, es decir, quedan inhabilitados para contratar con el Estado o sus instituciones, los deudores que tengas créditos castigados y calificados con E, en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado.

En caso de personas jurídicas, el representante legal de la misma.

4. Considerando los parámetros anteriores, la calificación se expresa en las siguientes categorías:

TOTAL PUNTAJE CALIFICACION
AAAA Clase A
AAA Excelente
AA Muy Bueno
AB Bueno
BB Regular
No calificados

No se calificará a aquellos que obtuvieren una puntuación menor a la señalada en el cuadro precedente, ni a quienes no cumplan con los requisitos señalados en este artículo.

Art. 5.- El Directorio de la AGD o el Gerente General de dicha institución por delegación, podrán escoger de entre el Registro de Corredores Profesionales Calificados por el Panel de Evaluación Técnica de la AGD, a los profesionales de cada provincia o región, que sean necesarios para realizar los corretajes de los bienes raíces a nivel nacional, con quienes la AGD podrá suscribir los correspondientes contratos para el corretaje de bienes a realizarse, dependiendo, donde se encuentra ubicado el bien inmueble a enajenarse, contratos en los que constará el listado de los bienes inmuebles objeto de corretaje y los honorarios a pactarse.

Art. 6.- El Gerente General, una vez que haya autorizado la enajenación directa de un inmueble de acuerdo con el artículo 1 de esta resolución, solicitará a todos los corredores de bienes raíces de la provincia o región donde se encuentre ubicado el bien a enajenarse, que se encuentren calificados por la AGD, realicen el corretaje respectivo de dicho bien.

En el caso de que no existan corredores de bienes raíces calificados por la AGD en la provincia o región en la que se encuentra ubicado el bien a enajenarse, se tomarán a profesionales calificados por la AGD de la provincia o región más cercana.

Art. 7.- El Comité de Subasta conocerá y calificará la propuesta o las propuestas de los oferentes presentados por los corredores - profesionales referidos en el artículo precedente, y las condiciones de la .negociación, de lo cual emitirá un informe que someterá a la autorización final del Directorio, autorización con la cual, el Gerente General suscribirá el contrato de compraventa correspondiente.

Art. 8.- El precio base para la venta directa de estos inmuebles será el avalúo realizado por peritos avaluadores designados por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, o por el Banco Central del Ecuador o por la Superintendencia de Bancos, a elección del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Si ya existiere un avalúo vigente realizado por profesionales calificados por la Agencia de Garantía de Depósitos, podrá tomarse como base dicha valoración.

Si luego de seis meses de haberse colocado uno de estos activos para la venta no se logrará enajenación, se revisará su precio con base de estudios de mercado, a fin de determinar la necesidad de un nuevo avalúo.

Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de diciembre de 2002.

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General, Agencia de Garantía de Depósitos - AGD.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue expedida y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, en el Distrito Metropolitano de la ciudad San Francisco de Quito, a 13 de diciembre de 2002.

El Secretario General de la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, certifica que la firma que antecede corresponde a la autoridad institucional que autorizó el documento bajo su responsabilidad en el área respectiva.

Firma: Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

Fecha: 13 de diciembre de 2002.

 

No. AGD-GG-2002-027

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
GERENTE GENERAL DE LA
AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 22 de la Ley No. 98-17, intitulada "Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributario - Financiera", publicada en el Suplemento del Registró Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD. es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, creada con la finalidad de administrar a las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento y pagar la garantía de depósitos referida en el artículo 21 de la ley ibídem y sus posteriores reformas;

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundo del literal b) del artículo 24 de la citada Ley No. 98-17, vigente por mandato de la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos; ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos asumió las funciones de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones financieras;

Que, al tenor de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantía de Depósitos - AGD, está legalmente facultada para subastar los activos de las instituciones financieras que a la fecha de publicación de la le