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No.
1042-A
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Hasta que se designe
al titular de la Secretaría General Jurídica de
la Presidencia de la República, encárgase a partir
del 9 de enero del 2006 dicha Secretaría. a la Dra. ELSA
SANTOS KAROLYS, Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia
de la República.
Art. 2.- Este decreto entrará
en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 9 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1081
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,
Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá al
acto de posesión del Director General del ICCA, el mismo
que se llevará a cabo en la ciudad de San José
de Costa Rica del 19 al 22 de enero del 2006, días en
los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno.
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se encuentre representado en este importante evento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de la Remuneraciones
del Sector Público,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablo
Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería,
en comisión de servicios con remuneración en el
exterior, durante los días del 19 al 22 de enero del 2006,
para que asista al acto de posesión del Director del IICA.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos
de ida y retorno, viáticos, estadía y alimentación,
serán financiados en su totalidad por el IICA, por lo
que no representa egreso adicional al Presupuesto General del
Estado, mientras que los gastos de representación serán
cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima
primera disposición del vigente Presupuesto General del
Estado.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y
Ganadería del 19 al 22 de enero del 2006, al ingeniero
Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esa Cartera
de Estado.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1083
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal
de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de
Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio
No. 2005-0227-E-1-ko-t.COSB de fecha 26 de diciembre del 2005,
Decreta:
Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinados
en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas
PROMUEVASE al inmediato grado superior, con derecho a reclamo
económico (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo),
con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial.
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS
DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.
CAPITAN:
PROMOCION No. 90, DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005
ARMA:
1707384432 E. Erazo Figueroa Fausto Edmundo, quien para fines
de antigüedad constará a continuación del
señor MAYO. DE I.M. Flores Soto Fausto Enrique.
Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1089
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar al señor
doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,
para que en mi representación, asista a la ceremonia de
transmisión del Mando Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa-Honduras,
del 26 al 28 de enero del presente año, con la comitiva
oficial que a continuación se menciona:
_ Señora Anita Cordero De Serrano, cónyuge del
señor Vicepresidente de la República; y,
_ Señor Teniente Coronel Julio César Barragán
Tapia, Edecán.
ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno
del señor Vicepresidente de la República y los
pasajes y viáticos del señor Edecán, y más
gastos que demande este desplazamiento, se aplicarán al
presupuesto de la Presidencia de la República.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
157
Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo No.
3 del 18 de febrero del 2004 y el Decreto Ejecutivo No. 1055
del 18 de enero de 2006,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor C.P.A. Hernán
Lara Vivar, para desempeñar las funciones de Subsecretario
General de la Secretaría General de la Presidencia de
la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.
f.) Roosevelt Chica Zambrano.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
prevenir, proteger, preservar y desarrollar la producción
agrícola nacional para bienestar de la vida de las personas,
de los animales y conservación de los vegetales;
Que son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
elevar la competitividad de los encadenamientos agro-productivos,
fortalecer las negociaciones internacionales de carácter
agropecuario, apoyar el desarrollo rural y agropecuario, agroforestal,
agroindustrial y riego; y garantizar la seguridad alimentaria
a través de elaboración de planes y políticas
de contingencia;
Que con Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005,
se declara en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuario
del país, afectadas por las heladas y sequías;
y,
De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179
numeral 6 de la Constitución Política de la República
y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Encargar el mecanismo de verificación,
certificación y cuantificación de los daños
producidos únicamente en el sector florícola ecuatoriano
a la Asociación Nacional de Productores y Exportadores
de Flores del Ecuador (EXPOFLORES).
Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de enero
del 2006.
f.) Ing. Agrn. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero del
2006.
No.
015
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
SESA, velar por la sanidad agropecuaria del país a fin
de prevenir la introducción y propagación de plagas
cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas de
importancia económica para el Ecuador; y,
En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Sanidad
Vegetal y su reglamento,
Acuerda:
Art. 1.- Establecer las medidas y los requisitos fitosanitarios
para la importación de un lote de semilla de papa variedad
Capiro para investigación fitosanitaria, procedente de
la República de Colombia mediante la aprobación
y aplicación de los procedimientos establecidos en el
plan de trabajo el mismo que forma parte del presente acuerdo
ministerial.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase
al Director Ejecutivo del SESA, el mismo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2006.
Comuníquese y publíquese.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero del
2006.
PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPORTACION
DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum) var. Capiro DE COLOMBIA
A ECUADOR
1. INTRODUCCION
El Plan de trabajo para la importación de semilla de
papa var. Capiro, tiene como objetivo establecer las medidas
y requisitos fitosanitarios para el ingreso de semillas de Papa
(Solanum tuberosum) var. Capiro procedente de Colombia.
2. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR A TRAVES DEL ICA, LOS LUGARES
DE PRODUCCION, CENTROS DE POSCOSECHA, EMBALAJE, TRANSPORTE, EXPOTADORES
E IMPORTADORES
2.1 Del ICA
a) Colaborar en la coordinación, supervisión
y ejecución de todas las actividades del Plan de trabajo
para la importación de semilla de papa var. Capiro;
b) Registrar los lugares de producción, centros de
poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro, identificándolos
con un código alfanumérico;
c) Requerir con la debida anticipación la información
y documentación solicitada a los exportadores, a través
de la solicitud de inspección, de lugares de producción,
centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro,
como requisito previo para la certificación de los exportadores,
para ser enviada al SESA;
d) De cada lote de exportación, tomar muestras de semilla
de papa para análisis de laboratorio del estado fitosanitario
y mantener los registros de resultados de los mismos;
e) Rechazar partidas o lotes, que no cumplan con las condiciones
establecidas en el plan de trabajo;
f) Llevar un registro auditable de las exportaciones de semilla
de papa var. Capiro realizadas al Ecuador, indicando el número
de sacos;
g) Verificar que los lugares de producción, almacenamiento
y transporte de semilla de papa var. Capiro cumpla con las condiciones
de seguridad fitosanitaria suficiente para evitar riesgos de
contaminación de semilla de papa;
h) Emitir el certificado fitosanitario oficial, con las declaraciones
adicionales exigidas por el SESA;
i) Despachar los embarques aprobados con el sello de registro
del ICA;
j) Tomar las medidas correctivas necesarias al detectar cualquier
incumplimiento al plan de trabajo en origen;
k) Mantener el registro de los lugares de producción,
centros de poscosecha y embalaje que participan en el proceso
de exportación de semillas de papa var. Capiro al Ecuador;
y,
l) Enviar al SESA, todos los antecedentes sobre la importación,
junto a una carta que oficialice la petición de autorización
al SESA.
2.2 De los lugares de producción, centros de poscosecha
y embalaje
a) Presentación de una solicitud de inspección
al ICA, la cual deberá contener lo siguiente:
o Nombre, dirección y teléfono del lugar de
producción y/o centro de poscosecha y embalaje.
o Carta tipo, donde el propietario se hace responsable de
la operación y mantención del lugar de producción
y/o centro de poscosecha y embalaje, de acuerdo al plan de trabajo.
o Plano del lugar de producción y/o centro de poscosecha
y embalaje donde se incluya un diagrama de flujo del movimiento
de la papa desde el área de producción hasta su
recepción en el centro de poscosecha y embalaje y en éste,
desde la recepción de la papa hasta su despacho.
IMPORTANTE: Todo lo indicado en el punto a), deberá
ser entregado con 30 días de anticipación al ICA,
con el objeto de remitir la información al SESA - Ecuador,
previo a la visita de los inspectores;
b) Características de los medios de transporte que
trasladan la semilla de papa del lugar de producción al
centro de poscosecha y embalaje y puerto o paso fronterizo:
o Todo medio que transporta la semilla de papa cosechada procedente
del lugar de producción autorizado hacia el centro de
poscosecha y embalaje autorizado, deberá estar limpio
y contar con aislamiento, condición que será verificada
por el ICA.
o El transporte desde el centro de embalaje autorizado hacia
el Ecuador deberá realizarse en contenedores refrigerados
bajo supervisión de los organismos oficiales de los respectivos
países; y,
c) Características de los centros de poscosecha y embalaje:
Los centros de poscosecha y embalaje deberán contar
con la siguiente infraestructura:
o La totalidad de la infraestructura deberá estar bajo
condición de resguardo.
o Dentro de la infraestructura se deberá considerar
un área específica para la inspección y
certificación de la semilla de papa var. Capiro a exportar,
acción que será realizada por los inspectores del
ICA.
2.3 De los productores y exportadores de semillas de papa
var. Capiro
o Cumplir con todas las medidas establecidas en este plan
de trabajo, para la exportación de semillas de papa hacia
Ecuador.
o Facilitar información y antecedentes técnicos
previos al ICA.
o Identificar y registrar ante el ICA los lugares de producción
y centros de poscosecha y embalaje (nombre, dirección,
superficie, teléfono, fax, especificaciones técnicas
de producción, etc.).
o Identificar ante el ICA al responsable técnico del
lugar de producción y centro de poscosecha y embalaje
(nombre, profesión, teléfono, fax, e-mail).
o Despachar embarques de semilla de papa únicamente
de los lugares de producción y centros de poscosecha y
embalaje registrados por el ICA y autorizados por el SESA.
o Permitir y dar todas las facilidades a los inspectores del
SESA para la supervisión y verificación de los
lugares de producción y centros de poscosecha y embalaje
de semilla de papa.
o Aportar con los costos que incurra el personal del ICA y
del SESA para la certificación, supervisión y cumplimiento
de las actividades del presente plan de trabajo.
2.4 Del importador
o Importar semillas de papa sólo de los lugares de
producción y centros de poscosecha y embalaje registrados
por el ICA y autorizados por el SESA.
3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN LOS LUGARES DE PRODUCCION,
CENTROS DE POSCOSECHA Y EMBALAJE
3.1 En los lugares de producción
Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolny
con una densidad de 1 trampa por hectárea. El nivel permisible
de captura de adultos x trampa x día (ATD) no sobrepasará
de 0.25.
3.2 En los centros de poscosecha y embalaje
Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolny
en cada centro de poscosecha y embalaje, con una densidad de
1 trampa por bodega. El nivel permisible de captura de adultos
x trampa x día (ATD) no sobrepasará de 0.01.
Los centros de poscosecha y embalaje procesarán semilla
de papa para exportar a Ecuador únicamente de los lugares
de producción registrados y autorizados por el ICA.
Al ingreso al centro de poscosecha y embalaje se tomará
una muestra de semilla de papa según el cuadro adjunto,
la cual será analizada totalmente. De detectarse un tubérculo
sospechoso se enviará para los análisis respectivos.
Número de sacos
(saco = 50 kilos) Número de sacos
(Muestreo)
Hasta 100 sacos 2 sacos
101 a 200 4 sacos
201 a 300 6 sacos
Mayor a 301 8 sacos
Todo el seguimiento del muestreo de papa deberá quedar
registrado en una planilla diseñada para el efecto.
4. RESGUARDO DE LOS TUBERCULOS DE LA PAPA SEMILLA
Las instalaciones deberán proveer condiciones de resguardo
que impida la contaminación de las papas, para ello se
deberá contar con una infraestructura sólida, cerrada
con malla anti insectos.
5. ENVASES
Como envases se utilizarán costales nuevos y de primer
uso.
6. DESPACHO
El despacho de la semilla de papa var. Capiro de exportación
será de responsabilidad del Inspector del ICA, el que
verificará los siguientes aspectos antes de autorizar
el embarque al medio de transporte:
o Limpieza del medio de transporte de insectos, maderas, entre
otros.
o La semilla de papa var. Capiro debe estar seca y sin tierra.
o Sacos nuevos y sellados (cocidos).
o Colocación del sello oficial del ICA en cada saco
con la semilla de papa var. Capiro.
o Despacho directo desde el área de resguardo al medio
de transporte.
o Si se utiliza embalajes de madera deberá cumplir
con lo establecido en la Resolución Nº 012 y la NIMF
15.
7. CERTIFICACION FITOSANITARIA
Para la certificación se realizará un muestreo
de las papas en los costales.
El Inspector del ICA emitirá el certificado fitosanitario
oficial, en el cual constará la siguiente declaración
adicional:
a) La partida proviene de lugares de producción libres
de plagas cuarentenarias para el Ecuador; y,
b) Código del lugar de producción autorizado y
código del centro de poscosecha y embalaje autorizado.
8. EXIGENCIAS DEL SESA PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE PAPA
var. CAPIRO AL ECUADOR
8.1 Condiciones requeridas
a) La autorización del material importado será
otorgada a través de una carta oficial del SESA, posterior
a la visita técnica a los lugares de producción,
centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro,
por parte de los profesionales del SESA;
b) Cualquier observación de la evaluación realizada
en los lugares de producción, centros de poscosecha y
embalaje de semilla de papa var. Capiro que amerite algún
cambio será indicada para su enmienda, en la carta oficial;
c) El SESA realizará el seguimiento oficial de postentrada
de semilla de papa var. Capiro en los sitios destinados a la
siembra;
d) Los inspectores del SESA serán los responsables
de verificar las condiciones exigidas en el Plan de trabajo para
la nacionalización del producto; y,
e) Deberá cumplir con la Ley de Semillas, ante el Ministerio
de Agricultura, para así obtener la certificación
en las diferentes categorías, de acuerdo al Capítulo
II del Registro de Cultivares, artículo 2 y al Capítulo
II de la Producción de Semillas del Registro de Productores
artículo 8.
9. INSPECCION EN DESTINO
Al ingreso al país, la partida será sometida
a una inspección por los inspectores del SESA del puerto
respectivo, los que autorizarán la internación
del producto, luego de verificar los siguientes aspectos:
o Permiso fitosanitario oficial otorgado por el SESA.
o Certificado fitosanitario oficial emitido por el ICA.
o Sello del ICA en cada uno de los sacos.
o Presentación de la semilla de papa: seca y sin tierra.
o Inspección del estado de limpieza del medio de transporte.
o Inspección física al azar de la mercancía
(papa en sacos nuevos), utilizando una tabla del 2% para el muestreo
y disección (partido) de tubérculos.
10. INTERCEPCIONES EN DESTINO
o Ante la detección de un espécimen de una plaga
viva, la partida será motivo de rechazo y suspensión
de las importaciones hasta que se tomen los correctivos por parte
de las autoridades respectivas.
o Del análisis de la plaga interceptada, los inspectores
del SESA aumentarán al doble el nivel de muestreo en el
puerto de ingreso.
o Cualquier incumplimiento al plan de trabajo que se detecte
en el puerto de ingreso en Ecuador, diferente a las antes mencionadas,
será informado al ICA para su corrección.
11. AUDITORIAS
El SESA podrá efectuar supervisiones al programa, si
se estima pertinente y en forma razonable, comunicando con 30
días de anticipación al ICA.
Aquellos lugares de producción, centros de postcosecha
y embalaje que han dejado de trabajar por una temporada de producción,
deberán ser nuevamente certificados y autorizados.
No.
212
Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
Considerando:
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación del Estatuto de la Fundación
Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro "Cachipugro
Danzas", con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia
de Imbabura;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite informe favorable para su aprobación constante en
el memorando No. 1097-DNAJ-2005 de 18 de julio del 2005; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 del Decreto
Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660
de 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Fundación
Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro "Cachipugro
Danzas", con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia
de Imbabura. Con las siguientes observaciones:
A continuación del Art. 32 agréguense los siguientes
artículos:
"Art.- La Fundación se sujetará a las disposiciones
del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los
fines para las cuales es creada.
"Art.- Serán las actividades de la Fundación
y/o la de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de
obligaciones tributarias directas o indirectas".
"Art.- Los conflictos internos de la Fundación
y/o de ésta con organizaciones similares serán
resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias; y,
en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje
y Mediación, o a la justicia ordinaria.".
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de
agosto del 2005.
f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación
y Cultura.
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a
25 de enero del 2006.- f.) Ilegible.
No.
0005
EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA
Considerando:
Que con fecha 19 de octubre del 2005, mediante oficio 0003205,
el Dr. Carlos Jaramillo Puente, Director de Educación
y Cultura Hispana de Imbabura, actualiza la documentación
y se ratifica en el petitorio relacionado con la jornada única
de trabajo para la citada Dirección;
Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, en el literal c) del artículo
25, dice: "Art. 25 Deberes de los servidores públicos.-
Son deberes de los Servidores Públicos...
c) Cumplir de manera obligatoria la semana de trabajo de cuarenta
horas, con una jornada normal de ocho horas, y con descanso de
los sábados y domingos. Todos los Servidores Públicos
cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos
calificados de Profesionales o Asesores Técnicos que deban
prestar servicios en jornadas parciales";
Que el artículo 28 de la LOSCCA DICE: "De la Jornada
Legal de Trabajo.- La jornada diaria de trabajo será de
ocho horas efectivas durante cinco días en cada semana";
Que mediante memorando No. 1311-DNRH de 28 de octubre del
2005, la licenciada Margarita Maya de Salvador, Directora Nacional
de Recursos Humanos, presenta informe favorable y recomienda
que la Dirección Provincial de Educación y Cultura
Hispana de Imbabura, labore en jornada única conforme
establece el literal a) del artículo 30 del Reglamento
General de la LOSCCA, que dice: "Art. 30.- Horario de la
jornada de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo podrá
ser...
a) Jornada única: Es la que comprende de 08h00 a 16h30
con treinta minutos para refrigerio, que puede aplicarse por
turnos; los treinta minutos destinados para refrigerio, no son
parte de la jornada de trabajo;";
Que es deber de este Portafolio, atender los planteamientos
de los funcionarios y empleados de esta Cartera de Estado, de
las subsecretarías y direcciones provinciales del país;
y,
En uso de la atribuciones que le confieren el artículo
179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República, artículo 24 de la Ley Orgánica
de Educación, en concordancia con el artículo 29
literal f) de su reglamento general de aplicación y Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Educación
y Cultura Hispana de Imbabura, que labore en jornada única
cumpliendo el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora
de receso para el almuerzo, la asistencia para el refrigerio
será en grupos, de conformidad al horario establecido
en cada unidad administrativa, cuidando que siempre que existan
funcionarios para la atención al público en las
dependencias, de conformidad con el artículo 30 literal
a) del Reglamento General de la LOSCCA.
Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Provincial
de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, a través
de Recursos Humanos de la misma, sobre el cumplimiento estricto
de la jornada única de trabajo, conforme queda establecida
mediante el presente acuerdo.
Comuníquese y publíquese.
En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 10 de enero del 2006.
f.) Lcdo. Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a
25 de enero del 2006.
f.) Ilegible.
No.
008/2006
EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante
Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro
Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulaciones
Técnicas de Aviación Civil (RDAC);
Que, mediante Resolución CNAC-DAC No. 012/2002 de 31
de mayo del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 de
21 de junio del 2002, el Consejo Nacional de Aviación
Civil modificó la Parte 001, "Definiciones y Abreviaturas";
Que, la Dirección General de Aviación Civil,
mediante oficio No. DGAC-h2-O-074-002 de 5 de enero del 2006,
sometió a consideración del Consejo Nacional de
Aviación Civil la reforma a la Parte 001 de las RDAC;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
de 18 de enero del 2006, conoció y aprobó la reforma
mencionada; y,
En uso de sus atribuciones constantes en el Art. 5 de la Ley
de Aviación Civil,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 001 de las Regulaciones
Técnicas de Aviación Civil (RDAC), las mismas que
constan como anexo y parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 2.- Encárgase a la Dirección General
de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento de
este acuerdo.
ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 23 de enero del 2006.
f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.
f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.
MODIFICACIONES A LA RDAC PARTE 001 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS"
En consideración a que mediante Acuerdo No. 04/97 del
22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 10
del 25 de febrero de 1997, el Consejo Nacional de Aviación
Civil aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, se ha visto la necesidad de actualizar la Parte 001, "Definiciones
y Abreviaturas", publicada en el Registro Oficial No. 186
del 4 de noviembre de 1997, modificado con Acuerdo 004/1998,
publicado en el Registro Oficial No. 267 del 3 de marzo de 1998;
Acuerdo 003/1999, publicado en el Registro Oficial No. 115 del
25 de enero de 1999; Acuerdo 068/1999, publicado en el Registro
Oficial No. 346 del 24 de diciembre de 1999, y Resolución
012/2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 21 de
junio del 2002, cuyas reformas a continuación se detallan:
a) Agréguense las siguientes definiciones:
Aeronave pública. Una aeronave utilizada exclusivamente
en el servicio del gobierno o cualquier jurisdicción política,
pero no incluye las aeronaves de propiedad del gobierno involucradas
en operaciones de transporte aéreo comercial.
Anexos al Convenio de Chicago. Documentos emitidos por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
que contienen normas y métodos recomendados internacionales
en virtud de los Arts. 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Aviación Civil. La operación de cualquier aeronave
civil, para el propósito de operaciones de aviación
general, trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo
comercial.
Charter. Es un convenio en donde una persona acuerda proveer
a otra la capacidad total o parcial de una aeronave para el transporte
de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva,
por un periodo definido de tiempo o número de vuelos.
Resumiendo un charter es la provisión de un servicio de
vuelo.
Bajo esta definición los elementos esenciales de un
chater son:
a) Una persona manteniendo las autorizaciones económicas
y operativas para esa aeronave;
b) La provisión de todo o parte de la capacidad de
carga de una aeronave a otra persona;
c) La persona que contrata por la capacidad de carga no es
el operador de la aeronave; y,
d) Una duración definida para la provisión de
la capacidad de carga.
Los elementos que no están incluidos en un charter
son: una aeronave específica no está identificada,
no hay transferencia de posesión, y uso de la aeronave
por otra persona.
Ciudadano del Ecuador. Es un individuo que tiene la nacionalidad
ecuatoriana.
Control operacional. En relación a un vuelo, significa
el ejercicio de autoridad sobre la iniciación y terminación
de un vuelo, incluyendo la actividad de operaciones y mantenimiento
de la aeronave.
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago)
07/12/1944. El Convenio de Chicago regula los derechos y deberes
de los Estados contratantes en diversas materias tales como la
explotación de los servicios aéreos, reglamentación
de actividades aéreas, nacionalidad de las aeronaves,
facilitación del transporte y navegación aérea,
condiciones de las aeronaves o calificaciones del personal.
Código Compartido, (Code Sharing). Es un convenio comercial
entre dos transportadores aéreos que permite a un transportador
poner su código de identificación en los vuelos
de otro transportador, que aparecerán en los sistemas
de reservaciones computarizados y en los itinerarios publicados.
Simplificando es un convenio en donde un transportador vende
asientos, bajo su propio nombre, en otro vuelo de otro transportador.
Director General. Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia
en el campo directamente relacionado a la aviación, el
cual es nombrado por el Presidente de la República de
acuerdo a la Ley de Aviación Civil.
Dispositivos. Instrumentos, equipos, aparatos, partes o accesorios
de cualquier descripción, que son usados o son capaces
de ser usados en la navegación o control de vuelo de la
aeronave, (incluyendo paracaídas, equipo de comunicación
y cualquier otro mecanismo o mecanismos instalados en o adjuntos
a la aeronave durante el vuelo) y aquellos que no son parte o
partes de la aeronave, motores o hélices.
Espacio aéreo navegable. El espacio aéreo sobre
las altitudes mínimas del vuelo prescrito por las regulaciones
técnicas incluyendo el espacio aéreo necesario
para garantizar seguridad en el despegue y aterrizaje de la aeronave.
Facilidad de navegación aérea. Cualquier facilidad
usada, disponible para uso o diseñada para ayuda de navegación
aérea, incluyendo aeropuertos, áreas de aterrizaje,
iluminación, cualquier aparato o equipo para diseminación
de la información del clima, señales para encontrar
la dirección de la radio o para comunicación electromagnética
o de radio, y cualquier otra estructura o mecanismo que tenga
un propósito similar para guiar o controlar el vuelo en
el aire o el aterrizaje y el despegue de la aeronave.
Homologar. Es el procedimiento mediante el cual se certifica
que un modelo de aeronave, motor o hélice, instrumento
o parte, que pretende comercializarse o ser operada en el Ecuador,
cumple con las normas de seguridad, características establecidas
en las partes regulatorias que son aplicables. Una vez homologado
el modelo, el Director General puede emitir certificados de homologación
para cada aeronave, motor, hélice, instrumento o parte
homologada.
Intercambio (Interchange). Es una clase de arrendamiento dentro
de la modalidad de "dry lease" cuyo contrato permite
a un operador arrendar en "dry lease" una aeronave
a otro operador aéreo, por periodos cortos de tiempo,
asumiendo este último el control operacional de la aeronave
en tales periodos. La aeronave en cuestión debe estar
listada en las especificaciones operacionales de ambos operadores.
La autorización de operar "dry lease" faculta
el uso del intercambio.
Jurisdicción especial de la aeronave del Ecuador. Esto
incluye:
a) Aeronave civil del estado; y,
b) Cualquier otra aeronave dentro de la jurisdicción
del Ecuador, mientras la aeronave está volando, desde
el momento que todas las puertas externas se cierran luego del
embarque, hasta el momento que las puertas se abren para el desembarque,
o en caso de aterrizaje forzado, hasta que las autoridades competentes
toman la responsabilidad de la aeronave, y de las personas y
propiedades a bordo de dicha aeronave.
Navegación de la aeronave. Una función que incluye
el pilotaje de la aeronave.
OACI. La Organización de Aviación Civil Internacional
es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas
creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar
los problemas de la Aviación Civil Internacional y promover
los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica
mundial.
Operador aéreo extranjero. Cualquier operador sin ser
un operador aéreo del Ecuador quien ejecuta ya sea directa
e indirectamente o por arriendo operaciones de transporte aéreo
comercial dentro del espacio aéreo ecuatoriano o, en vuelos
de itinerario o charter.
Operación de Aviación General. Una operación
de aeronaves civiles diferente a una operación de transporte
aéreo comercial o de trabajos aéreos.
Operador. Una persona, organización o empresa involucrada
en la operación de una aeronave. Cualquier persona que
autoriza la operación de la aeronave con o sin control
(en calidad de propietario, arrendatario u otra forma).
Partes de repuesto. Cualquier parte, adjuntos y accesorios
de la aeronave, (diferentes de los motores de la aeronave y hélices),
de los motores de las aeronave (diferentes de las hélices),
de las hélices dispositivos mantenidos para la instalación
o uso en la aeronave, motor de la aeronave, hélice o dispositivos,
pero que en el momento no están instaladas o adjuntas.
Piratería de la aeronave. Cualquier ataque efectivo
o toma de control, mediante fuerza violenta o mediante cualquier
otra forma de intimidación de una aeronave.
Validación. La aceptación escrita de una acción
de la autoridad de Aviación Civil de otro país,
con relación a una acción que la ley asigne al
Director.
Wet Lease. Es cualquier convenio o acuerdo en el que un arrendador
que tiene calidad de transportador aéreo arrienda una
aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un
transportador aéreo ecuatoriano, y, el control operacional
permanece en el arrendador; y,
b) Sustitúyanse las definiciones actuales por las siguientes:
Certificado de Transportador Aéreo. Un certificado
de competencia, que autoriza a un operador a realizar operaciones
específicas de transporte aéreo comercial.
Explotador. Término genérico que incluye cualquier
persona que se dedica a explotar comercialmente, los servicios
del transporte aéreo, trabajos aéreos y actividades
conexas, incluyendo los operadores de aeropuertos.
Miembro de tripulación. Una persona asignada a realizar
tareas en la aeronave en vuelo.
Operación de transporte aéreo comercial. Una
operación de la aeronave que involucra el transporte de
pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.
Operación de transporte aéreo comercial. Una
operación de la aeronave que involucra el transporte de
pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.
Persona. Cualquier individuo, sociedad, corporación,
compañía, asociación o cuerpo político,
con individualidad e identidad jurídica.
Personal aeronáutico. Ese término se refiere
a:
a) Cualquier individuo involucrado tal como la persona al
mando, piloto, mecánico, miembro de la tripulación
o quien navega una aeronave, mientras se encuentra en funcionamiento;
b) Cualquier individuo a cargo de la inspección, mantenimiento,
mantenimiento mayor, reparación de la aeronave o cualquier
motor, hélice; o,
c) Cualquier individuo que sirve en calidad de oficial de
operaciones de vuelo.
Trabajos aéreos. Una operación de aeronaves
usadas para servicios especiales tales como agricultura, aspersión
aérea, apoyo hidrocarburífico y minero, construcción,
fotografía, investigación, observación y
patrullaje, búsqueda y rescate, publicidad y propaganda
aérea, etc.
Transporte aéreo comercial internacional. El transporte
en aeronaves de personas o propiedades por remuneración
o alquiler, o el transporte de correo entre dos o más
países.
Transportador aéreo. Persona jurídica poseedora
de una concesión o permiso otorgada por el Consejo Nacional
de Aviación Civil, para la prestación de los servicios
de transporte de pasajeros, carga.
No.
2006-02
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que el artículo 16 de la Codificación de la
Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562
de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación
de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro
Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al
Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación
de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;
Que el 9 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA
FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud
presentada por la Empresa EQUINOX S. A. como usuario de la zona
franca;
Que mediante informe técnico No. 02-06 de 12 de enero
del 2006, se establece que no existen objeciones al registro
de la calificación como usuaria de la Empresa EQUINOX
S. A.; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo
No. 2134, antes mencionado,
Resuelve:
Artículo 1.- Registrar la calificación de la
Empresa EQUINOX S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa
ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma que gozará
de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá
las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como
con los convenios internacionales firmados por el país.
La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,
exportación de artículos y accesorios deportivos.
Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán
exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro
del área de la zona franca.
Artículo 2.- Remitir la presente resolución
al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
No.
2006-03
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que el artículo 16 de la Codificación de la
Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562
de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación
de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro
Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al
Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación
de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;
Que el 7 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA
FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud
presentada por la Empresa MUNDO DEPORTIVO, EMEDE S. A. como usuario
de la zona franca;
Que mediante informe técnico No. 03-06 de 12 de enero
del 2006, se establece que no existen objeciones al registro
de la calificación como usuaria de la Empresa MUNDO DEPORTIVO,
EMEDE S. A.; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto
Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,
Resuelve:
Artículo 1.- Registrar la calificación de la
Empresa MUNDO DEPORTIVO EMEDE S. A., como usuaria para establecerse
en la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma
que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas
Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada
ley, así como con los convenios internacionales firmados
por el país.
La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,
exportación de artículos y accesorios deportivos.
Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán
exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro
del área de la zona franca.
Artículo 2.- Remitir la presente resolución
al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
No.
2006 - 04
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que el artículo 16 de la Codificación de la
Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562
de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación
de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro
Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al
Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación
de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;
Que el 9 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA
FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud
presentada por la Empresa DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, DIDE S. A.
como usuario de la zona franca;
Que mediante informe técnico No. 02-06 de 12 de enero
del 2006, se establece que no existen objeciones al registro
de la calificación como usuaria de la Empresa DISTRIBUIDORA
DEPORTIVA, DIDE S. A.; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto
Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,
Resuelve:
Artículo 1.- Registrar la calificación de la
Empresa DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, DIDE S. A., como usuaria para
establecerse en la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S.
A., la misma que gozará de los beneficios constantes en
la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas
en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales
firmados por el país.
La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,
exportación de artículos y accesorios deportivos.
Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán
exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro
del área de la zona franca.
Artículo 2.- Remitir la presente resolución
al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 12 de enero del 2006.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
LA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE IBARRA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que en materia de hacienda a la Administración Municipal
le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los
predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para
el bienio 2006-2007.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites
de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás
zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con
la ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los
predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos
establecidos en los Arts. 314 a 335 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal:
1.- El impuestos a los predios urbanos.
2.- Impuesto adicional para el Cuerpo de Bomberos.
Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la
existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido
de la información predial, en el formulario de declaración
o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Los sujetos activos de los impuestos
señalados en el artículo 2 de esta ordenanza son
la Municipalidad de Ibarra y el Cuerpo de Bomberos del cantón.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan a la propiedad urbana,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes
raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor
de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares
u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición;
y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en la ley; en base a la
información, componentes, valores y parámetros
técnicos, los cuales serán particulares de cada
localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter
cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria y servicios municipales, información que
cuantificada mediante procedimientos estadísticos permite
definir la cobertura y déficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas
del cantón.
IBARRA / CABECERA CANTONAL
ANEXO TABLA No. 1
ANEXO TABLA No. 2
ANEXO TABLA No. 3
ANEXO TABLA No. 4
PARROQUIA AMBUQUI
ANEXO TABLA No. 1
ANEXO TABLA No. 2
ANEXO TABLA No. 3
ANEXO TABLA No. 4
ANEXO TABLA No. 5
PARROQUIA ANGOCHAGUA
ANEXO TABLA No. 1
ANEXO TABLA No. 2
PARROQUIA LA CAROLINA
ANEXO TABLA No. 1
ANEXO TABLA No. 2
ANEXO TABLA No. 3
PARROQUIA LA ESPERANZA
ANEXO TABLA No. 1
PARROQUIA LITA
ANEXO TABLA No. 1
PARROQUIA SALINAS
ANEXO TABLA No. 1
PARROQUIA SAN ANTONIO
ANEXO TABLA No. 1
ANEXO TABLA No. 2
ANEXO TABLA No. 3
Se ha considerado además, el análisis de las
características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad
urbana del cantón. Estos resultados permiten establecer
los sectores homogéneos de cada una de las áreas
urbanas sobre los cuales se realiza la investigación de
precios de venta de las parcelas o solares, información
que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado
en el cuadro siguiente:
CABECERA CANTONAL
IBARRA:
PRECIOS POR EJES COMERCIALES:
LONGITUDINALES:
Panamericana Norte (Entre Aníbal Guzmán y José
María Córdova) 80,00
Cristóbal de Troya (Entre Mariano Acosta y Jaime Rivadeneira)
200,00
Cristóbal de Troya (Entre Víctor Guzmán
y Jaime Roldós) 180,00
Cristóbal de Troya (Entre Jaime Roldós y Obispo
Jesús Yerovi) 100,00
Jaime Rivadeneira (Entre Cristóbal de Troya y Luis Vargas)
100,00
Jaime Rivadeneira (Entre Luis Vargas y Mariano Acosta) 300,00
Chica Narváez (Entre Troya y García Moreno) 80,00
Chica Narváez (Entre García Moreno y Oviedo) 100,00
Chica Narváez (Entre Oviedo y Mariano Acosta) 200,00
Sánchez y Cifuentes (Entre Flores y Mariano Acosta) 250,00
Sánchez y Cifuentes (Entre Mariano Acosta y Pérez
Guerrero) 300,00
Olmedo (Entre Flores y Pérez Guerrero) 250,00
Bolívar (Entre Flores y Teodoro Gómez) 250,00
Atahualpa (Entre Teodoro Gómez y Juan Bonilla) 120,00
Atahualpa (Entre Juan Bonilla y Ricardo Sánchez) 80,00
Atahualpa (Entre Ricardo Sánchez y González de
Saa) 60,00
Atahualpa (Entre González de Saa y Princesa Paccha) 50,00
Sucre (Entre García Moreno y Madera) 150,00
Rocafuerte (Entre Grijalva y Velasco 80,00
El Retorno (Entre Teodoro Gómez y Río Aguarico)
60,00
El Retorno (Entre Río Aguarico y Nazacota Puento) 30,00
TRANSVERSALES:
Jaime Roldós (Entre 13 de Abril y Cristóbal
de Troya) 100,00
Jaime Roldós (Entre Cristóbal de Troya y Peñaherrera)
60,00
Víctor Guzmán (Entre Martínez de Orbe y
L.F. Borja) 60,00
Eloy Alfaro (Entre Jaime Rivadeneira y Chica Narváez)
80,00
Flores (Entre Mariano Acosta y Sánchez Cifuentes) 120,00
Flores (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte) 180,00
García Moreno (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte)
160,00
Oviedo (Entre Jaime Rivadeneira y Sánchez Cifuentes) 120,00
Oviedo (Entre Sánchez Cifuentes y Sucre) 180,00
Oviedo (Entre Sucre y Rocafuerte) 120,00
Pedro Moncayo (Entre Flores y Sánchez Cifuentes) 120,00
Pedro Moncayo (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte) 180,00
Fray Vacas Galindo (Entre F. Larrea y Cristóbal de Troya)
60,00
Fray Vacas Galindo (Entre Cristóbal de Troya y Mariano
Acosta) 100,00
Fray Vacas Galindo (Entre Mariano Acosta y Espejo) 180,00
Mariano Acosta (Entre 5 de Junio y Guallupe) 80,00
Mariano Acosta (Entre Guallupe y Cristóbal de Troya) 150,00
Mariano Acosta (Entre Cristóbal de Troya y Fray Vacas
Galindo) 120,00
Mariano Acosta (Entre Jaime Rivadeneira y Bolívar) 200,00
Velasco (Entre Bolívar y Rocafuerte) 120,00
Colón (Entre Espejo y Olmedo) 300,00
Colón (Entre Olmedo y Bolívar) 200,00
Colón (Entre Bolívar y Sucre) 150,00
Colón (Entre Sucre y Rocafuerte) 80,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Mariano Acosta y Espejo)
200,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Espejo y Sánchez
Cifuentes) 300,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Sánchez Cifuentes
y Sucre) 250,00
Obispo Mosquera (Entre Espejo y Bolívar) 250,00
Obispo Mosquera (Entre Bolívar y Sucre) 180,00
Obispo Pasquel (Entre Espejo y Teodoro Gómez) 120,00
Teodoro Gómez (Entre Mariano Acosta y Rafael Sánchez)
120,00
Teodoro Gómez (Entre Rafael Sánchez y Atahualpa)
200,00
Teodoro Gómez (Entre Atahualpa y El Retorno) 120,00
Padre Aurelio Espinoza (Entre 17 de Julio y José Guzmán)
50,00
PRECIOS POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite superior 160,00 dólares Límite
inferior 151,85 dólares
Sector 02: Límite superior 100,00 dólares Límite
inferior 97,54 dólares
Sector 03: Límite superior 80,00 dólares Límite
inferior 77,00 dólares
Sector 04: Límite superior 60,00 dólares Límite
inferior 55,00 dólares
Sector 05: Límite superior 40,00 dólares Límite
inferior 37,26 dólares
Sector 06: Límite superior 30,00 dólares Límite
inferior 25,00 dólares
Sector 07: Límite superior 20,00 dólares Límite
inferior 17,02 dólares
Sector 08: Límite superior 16,00 dólares Límite
inferior 12,24 dólares
Sector 09: Límite superior 10,00 dólares Límite
inferior 6,94 dólares
Sector 10: Límite superior 6,00 dólares Límite
inferior 3,59 dólares
Sector 11: Límite superior 3,00 dólares Límite
inferior 2,15 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
20 DE OCTUBRE:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (5.10) 7,00 dólares Límite
Inf. (4.51) 6,19 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.08) 4,00 dólares Límite
Inf. (3.07) 3,01 dólares
Sector 03 Límite Sup. (2.83) 2,00 dólares Límite
Inf. (2.27) 1,60 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
19 DE ENERO:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (6.07) 5,00 dólares Límite
Inf. (4.88) 4,02 dólares
Sector 02: Límite Sup. (3.44) 3,00 dólares Límite
Inf. (2.06) 1,80 dólares
Sector 03: Límite Sup. (1.96) 1,50 dólares Límite
Inf. (1.44) 1,10 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
MILAGRO:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (2.54) 5,00 dólares Límite
Inf. (1.66) 3,27 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA AMBUQUI:
AMBUQUI:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (8.65) 8,00 dólares Límite
Inf. (6.66) 6,16 dólares
Sector 02 Límite Sup. (6.51) 6,00 dólares Límite
Inf. (5.31) 4,89 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.23) 4,00 dólares Límite
Inf. (2.13) 1,63 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PLAYAS DE AMBUQUI:
PRECIO DE EJE TURISTICO - COMERCIAL: 20,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (6.78) 16,00 dólares
Límite inf. (4.25) 10,03 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.19) 10,00 dólares Límite
Inf. (2.72) 6,49 dólares
Sector 03: Límite Sup. (2.09) 6,00 dólares Límite
Inf. (1.15) 3,30 dólares
Sector 04: Límite Sup. (1.11) 3,00 dólares Límite
Inf. (1.03) 2,78 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
CARPUELA:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.08) 6,00 dólares Límite
Inf. (6.51) 5,52 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.21) 4,50 dólares Límite
Inf. (4.47) 3,24 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.37) 3,00 dólares Límite
Inf. (2.79) 1,92 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
EL CHOTA:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.64) 6,00 dólares Límite
Inf. (7.38) 5,80 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.86) 4,00 dólares Límite
Inf. (5.65) 3,29 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.31) 2,50 dólares Límite
Inf. (3.14) 1,82 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
EL JUNCAL:
PRECIO DE EJE COMERCIAL: 12,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (8.50) 10,00 dólares
Límite Inf. (7.17) 8,44 dólares
Sector 02: Límite Sup. (7.04) 5,00 dólares Límite
Inf. (6.32) 4,49 dólares
Sector 03: Límite Sup. (6.17) 3,00 dólares Límite
Inf. (3.66) 1,78 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA ANGOCHAGUA:
ANGOCHAGUA:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01 Límite Sup. (4.02) 3,00 dólares Límite
Inf. (3.12) 2,49 dólares
Sector 02: Límite Sup. (3.06) 2,00 dólares Límite
Inf. (2.45) 1,72 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
ZULETA:
PRECIO DE EJE COMERCIAL: 6,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (6.97) 5,00 dólares Límite
Inf. (4.65) 4,65 dólares
Sector 02 Límite Sup. (6.14) 3,00 dólares Límite
Inf. (2.94) 2,94 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.66) 1,50 dólares Límite
Inf. (1.30) 1,30 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA LA CAROLINA:
GUALLUPE:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01 Límite Sup. (6.50) 2,00 dólares Límite
Inf. (5.03) 1,60 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.58) 1,55 dólares Límite
Inf. (2.99) 1,01 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
LIMONAL:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.71) 5,00 dólares Límite
Inf. (7.09) 4,60 dólares
Sector 02 Límite Sup. (7.06) 3,50 dólares Límite
Inf. (6.20) 3,07 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.36) 1,50 dólares Límite
Inf. (4.06) 1,40 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
SAN PEDRO:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (76.90) 4,50 dólares
Límite Inf. (6.26) 4,80 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.50) 2,50 dólares Límite
Inf. (4.64) 2,11 dólares
Sector 03: Límite Sup. (3.77) 1,50 dólares Límite
Inf. (2.57) 1,02 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA LA ESPERANZA:
LA ESPERANZA:
PRECIO DE EJE COMERCIAL: 10,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (8.41) 8,00 dólares Límite
Inf. (6.34) 6,03 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.25) 6,00 dólares Límite
Inf. (5.09) 4,89 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.70) 4,00 dólares Límite
Inf. (3.95) 3,36 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA SALINAS:
SALINAS:
PRECIO DE EJE PANAMERICANA: 8,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.96) 6,00 dólares Límite
Inf. (7.00) 5,28 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.91) 5,00 dólares Límite
Inf. (6.03) 4,36 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.97) 4,00 dólares Límite
Inf. (3.76) 2,52 dólares
Sector 04: Límite Sup. (3.56) 2,50 dólares Límite
Inf. (1.49) 1,05 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA LITA:
LITA:
EJE COMERCIAL 5,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.20) 4,00 dólares Límite
Inf. (5.86) 3,26 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.76) 3,00 dólares Límite
Inf. (4.70) 2,45 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.66) 2,00 dólares Límite
Inf. (4.10) 1,76 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
PARROQUIA SAN ANTONIO:
SAN ANTONIO:
PRECIOS POR EJE COMERCIAL:
EJE COMERCIAL 1: 50,00
(Calle 27 de Noviembre entre Hnos. Mideros y Panamericana)
(Calles Cevallos y Mideros entre 27 de Noviembre y Simón
Bolívar)
EJE COMERCIAL 2: 30,00
(Calles 15 de Mayo y Alejandro López entre Laura López
e Imbabura)
(Calles Laura López e Imbabura entre 15 de Mayo y Alejandro
López)
PRECIOS POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Superior 45.00 dólares Límite
Inferior 41,95 dólares
Sector 02: Límite superior 40,00 dólares Límite
inferior 16,44 dólares
Sector 03: Límite superior 16,00 dólares Límite
inferior 5,34 dólares
Sector 04: Límite superior 5,00 dólares Límite
inferior 3,55 dólares
Sector 05: Límite superior 3,50 dólares Límite
inferior 1,12 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
SANTO DOMINGO:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (7.14) 6,00 dólares Límite
Inf. (6.33) 5,32 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.70) 4,00 dólares Límite
Inf. (3.79) 2,66 dólares
Sector 03: Límite Sup. (3.72) 2,00 dólares Límite
Inf. (1.89) 1,02 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
LOS SOLES:
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:
Sector 01: Límite Sup. (6.73) 5,00 dólares Límite
Inf. (6.69) 4,23 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.57) 3,00 dólares Límite
Inf. (3.24) 1,75 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra
será afectado por los siguientes factores de aumento o
reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre
nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; localización,
forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo.
Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica,
agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección
de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES
DE MODIFICACION POR INDICADORES
1.- Geométricos
1.1.- Relación frente/fondo Coeficiente
1.0 a.94
1.2.- Forma Coeficiente
1.0 a. 94
1.3.- Superficie Coeficiente
1.4.- Localización en la manzana Coeficiente
1.0 a.95
2.- Topográficos
2.1.- Características del suelo Coeficiente
1.0 a.95
2.2.- Topografía Coeficiente
1.0 a .95
3.- Accesibilidad a servicios Coeficiente
1.0 a.88
3.1.- Infraestructura básica
Agua potable
Alcantarillado
Energía eléctrica
3.2.- Vías Coeficiente
1.0 a.88
Adoquín
Hormigón
Asfalto
Piedra
Lastre
Tierra
3.3.- Infraestructura complementaria y
servicios Coeficiente
1.0 a.93
Aceras
Bordillos
Teléfono
Recolección de basura
Aseo de calles
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo
a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la
posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores,
los que representan al estado actual del predio, condiciones
con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está
dado: por el valor m2 de sector homogéneo localizado en
el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de
afectación de; características del suelo, topografía,
relación frente/fondo, forma, superficie y localización
en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie
del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder
al cálculo individual del valor del terreno de cada predio
se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno
= valor base x factores de afectación de aumento o reducción
x superficie así:
Valoración individual del terreno:
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
Fa = FACTORES DE AFECTACION (COEFICIENTES)
CoCS = COEFICIENTE DE CARACTERISTICAS DEL SUELO
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoFF = COEFICIENTE DE RELACION FRENTE FONDO
CoFo = COEFICIENTE DE FORMA
CoS = COEFICIENTE DE SUPERFICIE
CoL = COEFICIENTE DE LOCALIZACION
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno
de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor
de terreno = valor base x factores de afectación de aumento
o reducción x superficie; y,
b) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado
con el carácter de permanente, proceso que a través
de la aplicación de la simulación de presupuestos
de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores: de carácter
general; tipo de estructura, edad de la construcción,
estado de conservación, reparaciones y número de
pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,
paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de
pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;
sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica,
aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos,
vías y caminos e instalaciones deportivas.
FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL M2 DE EDIFICACIONES
Columnas y pilastras No tiene Hor. armado Hierro Madera Caña
Piedra Ladrillo Adobe
0,0000 2,5439 1,4954 0,7053 0,4683 0,5531 0,4896 0,4896 0,0000
Vigas y cadenas No tiene Hor. armado Hierro Madera Caña
0,0000 0,7121 0,9171 0,4017 0,1873 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Entre pisos No tiene Los. Hor. Ar. Hierro Madera Caña
Mad. Ladri. Bov. Ladill. Bov. piedra
0,0000 0,3505 0,5458 0,2187 0,2027 0,2346 0,2320 0,6516 0,0000
Paredes Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Mad. fina
Mad. común Caña
0,8333 1,3118 3,0984 1,2106 1,3206 0,5272 1,3918 0,8671 0,6035
Escalera Hor.
armado Hierro Madera Piedra Ladrillo Hor. simple
0,3711 0,1223 0,0566 0,0825 0,0289 0,02777 0,0000 0,0000 0,0000
Cubierta Est. Estruc. Los. Hor. Ar. Vig.
Metáli. Mad. fina Mad. común Caña
3,0905 2,1212 1,2672 1,2095 0,8596 0,4568 0,0000 0,0000 0,0000
Reves. de pisos Cem. Alisa. Mármol Ter.
Marmet. Bal. Cerámi. Bal.
Cement. Tabl. Parqu. Vinil Duela Tabla
0,4172 9,314 0,6954 0,8581 0,6035 0,7342 0,4223 1,2037 0,8395
Reves. Interiores No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Azulejo Graf. Chaf. Pied.
Ladr.
0,0000 1,6308 1,1590 0,4463 0,3621 1,3669 0,4731 4,8859 0,0000
Reves. Exteriores No tiene Mad. fina Mad
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Mármol Mar. Graf.
Chaf. Aluminio Pied. Ladr.
0,0000 0,8373 0,5907 0,2055 0,1672 5,6228 0,2184 2,5495 0,2557
Reves. Escalera No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Mármol Mar. Pied.
Ladr. Bal. Cement.
0,0000 0,0224 0,0140 0,0071 0,0570 0,1924 0,0772 0,0144 0,0000
Tumbados No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Champeado Estuco Fibra
Sint.
0,0000 0,9474 0,5902 0,2977 0,2415 0,2985 0,6250 0,8810 0,0000
Cubierta Enl. Are. Ce. Teja Vidri. Teja común Fibro Ceme.
Zinc Bal. Cerámi. Bal. Cement. Tejuelo Paja-hojas
0,3310 2,0663 0,8133 0,7386 0,6232 0,9608 0,6771 0,3981 0,2071
Puertas No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Hierro Hie.
madera Enrollable
0,0000 1,1981 0,4456 1,0778 0,7829 0,0654 0,5992 0,0000 0,0000
Ventanas No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Hierro Mad. malla
0,0000 0,3345 0,2561 0,6918 0,4724 0,1263 0,0000 0,0000 0,0000
Cubre ventanas No tiene Mad. fina Mad. común Aluminio
Hierro Enrollable
0,0000 0,2050 0,1451 0,4071 0,1621 0,4535 0,0000 0,0000 0,0000
Closets No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Tol-Hierro
0,0000 0,7221 0,3853 0,8224 0,8028 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Sanitarios No tiene Pozo ciego C. Ag.
Servi. C. Ag.
Lluvi. Can.
Combin.
0,0000 0,1065 0,0915 0,0915 0,2579 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Baños No tiene Letrina Común 1/2 Baño 1
Baño Com. 2 Baños Co. 3 Baños Co. 4 Baños
Co. +4 Baños C.
0,0000 0,1792 0,1365 0,1065 0,1365 0,2730 0,4096 0,5461 0,8191
Eléctricas No tiene Alam. Ext. Tub.
Exteri. Empotrados
0,0000 0,4494 0,4676 0,4920 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Especiales No tiene Ascensor Piscina Sau. turco Barbacoa
0,0000 0,0000 Ver cuadro 1,6271 0,2590 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
VALORACION PISCINAS
PISCINAS
VALOR/M2
ESPECIFICACIONES
PRIMER ORDEN
220.00
ALBERGA HORMIGÓN ARMADO CON RECUBRIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
(RECIRCULACION Y TEMPERACIÓN)
SEGUNDO ORDEN
150.00
ALBERGA HORMIGÓN ARMADO CON RECUBRIMIENTO SIN EQUIPAMIENTO
(AGUA FRÍA)
TERCER ORDEN
96.00
.ALBERGA HORMIGÓN ARMADO SIN RECUBRIMIENTO Y SIN EQUIPAMIENTO
Para la aplicación del método de reposición
y establecer los parámetros específicos de cálculo,
a cada indicador le corresponderá un número definido
de rubros de edificación, a los que se les asignarán
los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor
en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
el método lineal con intervalo de cuatro años,
con una variación de hasta el 17% del valor y año
original, en relación a la vida útil de los materiales
de construcción de la estructura del edificio. Se afectará
además con los factores de estado de conservación
del edificio en relación al mantenimiento de este, en
las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
DEPRECIACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD
APORTICADOS
SOPORTANTES
ANOS CUMPLIDOS
HORMIGÓN 1
HIERRO
2
MADERA FINA
3
MADERA COMÚN 4
BLOQUE LADRILLO 1
BAHAREQUE
2
ADOBE TAPIAL
3
1-5
1
1
1
1
1
1
1
6-10
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
11-20
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,80
0,78
21-40
0,72
0,70
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54
41-60
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,42
61-80
0,60
0,56
0,54
0,51
0,46
0,43
0,41
80- +
0,59
0,55
0,53
0,50
0,45
0,42
0,40
Para proceder al cálculo individual del valor metro
cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes
criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores
de participación por rubro x constante de correlación
del valor x factor de depreciación x factor de estado
de conservación.
AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
Estado de conservación
Estable
A
reparar
Total deterioro
Factor de afectación
0,9344
0,8688
0,4000
El valor de la edificación = valor m2 de la edificación
x superficies de cada bloque.
Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible,
es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 314.3 LORM.
Para el caso de contribuyentes con derecho a rebajas o deducciones
contempladas en leyes especiales, la base imponible será
aquella que resulte del cálculo matemático determinado
para el efecto, previa presentación de la solicitud correspondiente
por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior y estarán
acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 8.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar
la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará
la tarifa del uno por mil (1), calculado sobre el valor de la
propiedad.
Art. 9.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación
del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios
en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se aplicará
la tarifa del 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44,
Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004.
Art. 10.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo
del dos por mil (2) y uno por mil (1) anual que se cobrará
a los solares no edificados y construcciones obsoletas, se cobrará
de conformidad a lo dispuesto en la ordenanza municipal que regula
la aplicación de este tributo.
Art. 11.- REBAJA TRIBUTARIA.- Conforme lo dispuesto en el
Art. 314.6 de la LORM, con la finalidad de estimular el desarrollo
del turismo, la construcción, la industria, el comercio
u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas
y de beneficencia en el cantón Ibarra; los contribuyentes,
propietarios de bienes-raíces que hayan realizado inversiones
permanentes a partir del año 2006, en las actividades
indicadas, gozarán de una rebaja equivalente al 10% del
valor del impuesto predial urbano, hasta después de diez
años consecutivos a la fecha de realizada la inversión.
El estímulo establecido en el presente artículo
tendrá el carácter general, es decir, será
aplicado en favor de todas las personas naturales o jurídicas
que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas,
cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá
un plazo máximo de duración de diez años
improrrogables, el mismo que será determinado por la Dirección
de Planificación, a través de las jefaturas de
Avalúos y Catastros de la Municipalidad, previa verificación.
Art. 12.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea
varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción
municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible,
se sumarán los valores imponibles de los distintos predios,
incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar
la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada
predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322
de la Ley de Régimen Municipal.
Art. 13.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando
un predio pertenezca a varios condóminos podrán
éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que
en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda
a su propiedad según los títulos de la copropiedad
de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley de
Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad
Horizontal y su reglamento.
Art. 14.- PREDIOS EXENTOS.- Los predios urbanos que por disposición
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y aplicación
de esta ordenanza resultaren exentos de impuestos; deberán
pagar la cantidad de USD 3,00 por concepto de administración
y mantenimiento en el sistema informático gráfico
y alfanumérico del predio.
Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de
los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará
de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes
títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior al que corresponden, los mismos
que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente
contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal
para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente
de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los
requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario,
la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la
nulidad del título de crédito.
Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso
del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse
desde el primero de enero de cada año, aún cuando
no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará
el pago a base del catastro del año anterior y se entregará
al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la
obligación tributaria será el 31 de diciembre de
cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive,
gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad
con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
DESCUENTO
Del 1 al 31 de enero 10%
Del 1 al 28 de febrero 9.16%
Del 1 al 31 de marzo 8.33%
Del 1 al 30 de abril 7.49%
Del 1 al 31 de mayo 6.66%
Del 1 al 30 de junio 5.83%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de
julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto
principal, de conformidad con el artículo 334 de la Ley
de Régimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
RECARGO
Del 1 al 31 de julio 5.83%
Del 1 al 31 de agosto 6.66%
Del 1 al 30 de septiembre 7.49%
Del 1 al 31 de octubre 8.33%
Del 1 al 30 de noviembre 9.16%
Del 1 al 31 de diciembre 10.00%
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos
e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento
coactivo.
Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento,
el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio
municipal o de otras entidades u organismos públicos,
devengarán el interés anual desde el primero de
enero del año al que corresponden los impuestos hasta
la fecha del pago, según la tasa de interés establecida
de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en
concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El
interés se calculará por cada mes, sin lugar a
liquidaciones diarias.
Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación
de los títulos de crédito tributarios, se establecerá
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos
a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que
se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales,
se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses,
luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos
de crédito, el pago se imputará primero al título
de crédito m& |