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   FEBRERO DE 2006
 

 

Lunes, 6 de febrero de 2006 - R. O. No. 203

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1042-A Encárgase la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República a la doctora Elsa Santos Karolys, Subsecretaría General Jurídica.

1081 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería..

1083 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial E. Fausto Edmundo Erazo Figueroa.

1089 Autorízase el viaje al exterior al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República.

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

157 Nómbrase al C.P.A. Hernán Lara Vivar, Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República.5

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

014 Encárgase el mecanismo de verificación, certificación y cuantificación de los daños producidos únicamente en el sector florícola ecuatoriano a la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPOFLORES).

015 Establécense las medidas y los requisitos fitosanitarios para la importación de un lote de semilla de papa variedad Capiro para investigación fítosanitaria, procedente de la República de Colombia.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

212 Apruébase el Estatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro "Cachipugro Danzas", con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura.

0005 Autorízase a la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, labore en jornada única cumpliendo el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora de receso para el almuerzo.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

008/2006 Apruébanse las reformas a la Parte 001 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC)

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2006-02 Regístrase la calificación de la Empresa EQUINOX S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A.

2006-03 Regístrase la calificación de la Empresa Mundo Deportivo EMEDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A.

2006-04 Regístrase la calificación de la Empresa Distribuidora Deportiva DIDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón San Miguel de Ibarra: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Guamote: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Archidona: Que reglamenta los procedimientos para el mantenimiento y actualización catastral y, la aplicación del plano de valoración de zonas geo-económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de las construcciones.

AVISOS JUDICIALES:

- Juicio de rehabilitación a favor de Sirley Jubitza Guerrero Hoyos.

- Muerte presunta del señor Ángel Basilio Lema Zumba (Ira. publicación).

- Muerte presunta de la señora Paulina Salomé Garcés Molina (3ra. publicación).

FE DE ERRATAS:

- A la publicación del Decreto Ejecutivo No 1076 del 20 de enero del 2006, efectuada en el Registro Oficial No 202 de 3 de febrero del 2006.

- A la publicación de la Ordenanza del Gobierno Municipal del Cantón "Joya de los Sachas", que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007, efectuada en el Registro Oficial No 176 de 29 de diciembre del 2005.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 1042-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Hasta que se designe al titular de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, encárgase a partir del 9 de enero del 2006 dicha Secretaría. a la Dra. ELSA SANTOS KAROLYS, Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1081

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá al acto de posesión del Director General del ICCA, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica del 19 al 22 de enero del 2006, días en los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno.

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en este importante evento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería, en comisión de servicios con remuneración en el exterior, durante los días del 19 al 22 de enero del 2006, para que asista al acto de posesión del Director del IICA.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, viáticos, estadía y alimentación, serán financiados en su totalidad por el IICA, por lo que no representa egreso adicional al Presupuesto General del Estado, mientras que los gastos de representación serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del vigente Presupuesto General del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería del 19 al 22 de enero del 2006, al ingeniero Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esa Cartera de Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1083

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2005-0227-E-1-ko-t.COSB de fecha 26 de diciembre del 2005,

Decreta:

Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas PROMUEVASE al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económico (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo), con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial.

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

CAPITAN:

PROMOCION No. 90, DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

ARMA:

1707384432 E. Erazo Figueroa Fausto Edmundo, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. DE I.M. Flores Soto Fausto Enrique.

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1089

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, para que en mi representación, asista a la ceremonia de transmisión del Mando Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa-Honduras, del 26 al 28 de enero del presente año, con la comitiva oficial que a continuación se menciona:

_ Señora Anita Cordero De Serrano, cónyuge del señor Vicepresidente de la República; y,

_ Señor Teniente Coronel Julio César Barragán Tapia, Edecán.

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno del señor Vicepresidente de la República y los pasajes y viáticos del señor Edecán, y más gastos que demande este desplazamiento, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 157

Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo No. 3 del 18 de febrero del 2004 y el Decreto Ejecutivo No. 1055 del 18 de enero de 2006,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor C.P.A. Hernán Lara Vivar, para desempeñar las funciones de Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

f.) Roosevelt Chica Zambrano.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 014

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería, prevenir, proteger, preservar y desarrollar la producción agrícola nacional para bienestar de la vida de las personas, de los animales y conservación de los vegetales;

Que son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, elevar la competitividad de los encadenamientos agro-productivos, fortalecer las negociaciones internacionales de carácter agropecuario, apoyar el desarrollo rural y agropecuario, agroforestal, agroindustrial y riego; y garantizar la seguridad alimentaria a través de elaboración de planes y políticas de contingencia;

Que con Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005, se declara en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuario del país, afectadas por las heladas y sequías; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar el mecanismo de verificación, certificación y cuantificación de los daños producidos únicamente en el sector florícola ecuatoriano a la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPOFLORES).

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de enero del 2006.

f.) Ing. Agrn. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero del 2006.

 

No. 015

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas de importancia económica para el Ecuador; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer las medidas y los requisitos fitosanitarios para la importación de un lote de semilla de papa variedad Capiro para investigación fitosanitaria, procedente de la República de Colombia mediante la aprobación y aplicación de los procedimientos establecidos en el plan de trabajo el mismo que forma parte del presente acuerdo ministerial.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárgase al Director Ejecutivo del SESA, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero del 2006.

PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPORTACION

DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum) var. Capiro DE COLOMBIA A ECUADOR

1. INTRODUCCION

El Plan de trabajo para la importación de semilla de papa var. Capiro, tiene como objetivo establecer las medidas y requisitos fitosanitarios para el ingreso de semillas de Papa (Solanum tuberosum) var. Capiro procedente de Colombia.

2. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR A TRAVES DEL ICA, LOS LUGARES DE PRODUCCION, CENTROS DE POSCOSECHA, EMBALAJE, TRANSPORTE, EXPOTADORES E IMPORTADORES

2.1 Del ICA

a) Colaborar en la coordinación, supervisión y ejecución de todas las actividades del Plan de trabajo para la importación de semilla de papa var. Capiro;

b) Registrar los lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro, identificándolos con un código alfanumérico;

c) Requerir con la debida anticipación la información y documentación solicitada a los exportadores, a través de la solicitud de inspección, de lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro, como requisito previo para la certificación de los exportadores, para ser enviada al SESA;

d) De cada lote de exportación, tomar muestras de semilla de papa para análisis de laboratorio del estado fitosanitario y mantener los registros de resultados de los mismos;

e) Rechazar partidas o lotes, que no cumplan con las condiciones establecidas en el plan de trabajo;

f) Llevar un registro auditable de las exportaciones de semilla de papa var. Capiro realizadas al Ecuador, indicando el número de sacos;

g) Verificar que los lugares de producción, almacenamiento y transporte de semilla de papa var. Capiro cumpla con las condiciones de seguridad fitosanitaria suficiente para evitar riesgos de contaminación de semilla de papa;

h) Emitir el certificado fitosanitario oficial, con las declaraciones adicionales exigidas por el SESA;

i) Despachar los embarques aprobados con el sello de registro del ICA;

j) Tomar las medidas correctivas necesarias al detectar cualquier incumplimiento al plan de trabajo en origen;

k) Mantener el registro de los lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje que participan en el proceso de exportación de semillas de papa var. Capiro al Ecuador; y,

l) Enviar al SESA, todos los antecedentes sobre la importación, junto a una carta que oficialice la petición de autorización al SESA.

2.2 De los lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje

a) Presentación de una solicitud de inspección al ICA, la cual deberá contener lo siguiente:

o Nombre, dirección y teléfono del lugar de producción y/o centro de poscosecha y embalaje.

o Carta tipo, donde el propietario se hace responsable de la operación y mantención del lugar de producción y/o centro de poscosecha y embalaje, de acuerdo al plan de trabajo.

o Plano del lugar de producción y/o centro de poscosecha y embalaje donde se incluya un diagrama de flujo del movimiento de la papa desde el área de producción hasta su recepción en el centro de poscosecha y embalaje y en éste, desde la recepción de la papa hasta su despacho.

IMPORTANTE: Todo lo indicado en el punto a), deberá ser entregado con 30 días de anticipación al ICA, con el objeto de remitir la información al SESA - Ecuador, previo a la visita de los inspectores;

b) Características de los medios de transporte que trasladan la semilla de papa del lugar de producción al centro de poscosecha y embalaje y puerto o paso fronterizo:

o Todo medio que transporta la semilla de papa cosechada procedente del lugar de producción autorizado hacia el centro de poscosecha y embalaje autorizado, deberá estar limpio y contar con aislamiento, condición que será verificada por el ICA.

o El transporte desde el centro de embalaje autorizado hacia el Ecuador deberá realizarse en contenedores refrigerados bajo supervisión de los organismos oficiales de los respectivos países; y,

c) Características de los centros de poscosecha y embalaje:

Los centros de poscosecha y embalaje deberán contar con la siguiente infraestructura:

o La totalidad de la infraestructura deberá estar bajo condición de resguardo.

o Dentro de la infraestructura se deberá considerar un área específica para la inspección y certificación de la semilla de papa var. Capiro a exportar, acción que será realizada por los inspectores del ICA.

2.3 De los productores y exportadores de semillas de papa var. Capiro

o Cumplir con todas las medidas establecidas en este plan de trabajo, para la exportación de semillas de papa hacia Ecuador.

o Facilitar información y antecedentes técnicos previos al ICA.

o Identificar y registrar ante el ICA los lugares de producción y centros de poscosecha y embalaje (nombre, dirección, superficie, teléfono, fax, especificaciones técnicas de producción, etc.).

o Identificar ante el ICA al responsable técnico del lugar de producción y centro de poscosecha y embalaje (nombre, profesión, teléfono, fax, e-mail).

o Despachar embarques de semilla de papa únicamente de los lugares de producción y centros de poscosecha y embalaje registrados por el ICA y autorizados por el SESA.

o Permitir y dar todas las facilidades a los inspectores del SESA para la supervisión y verificación de los lugares de producción y centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa.

o Aportar con los costos que incurra el personal del ICA y del SESA para la certificación, supervisión y cumplimiento de las actividades del presente plan de trabajo.

2.4 Del importador

o Importar semillas de papa sólo de los lugares de producción y centros de poscosecha y embalaje registrados por el ICA y autorizados por el SESA.

3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN LOS LUGARES DE PRODUCCION, CENTROS DE POSCOSECHA Y EMBALAJE

3.1 En los lugares de producción

Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolny con una densidad de 1 trampa por hectárea. El nivel permisible de captura de adultos x trampa x día (ATD) no sobrepasará de 0.25.

3.2 En los centros de poscosecha y embalaje

Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolny en cada centro de poscosecha y embalaje, con una densidad de 1 trampa por bodega. El nivel permisible de captura de adultos x trampa x día (ATD) no sobrepasará de 0.01.

Los centros de poscosecha y embalaje procesarán semilla de papa para exportar a Ecuador únicamente de los lugares de producción registrados y autorizados por el ICA.

Al ingreso al centro de poscosecha y embalaje se tomará una muestra de semilla de papa según el cuadro adjunto, la cual será analizada totalmente. De detectarse un tubérculo sospechoso se enviará para los análisis respectivos.

Número de sacos
(saco = 50 kilos) Número de sacos
(Muestreo)
Hasta 100 sacos 2 sacos
101 a 200 4 sacos
201 a 300 6 sacos
Mayor a 301 8 sacos

Todo el seguimiento del muestreo de papa deberá quedar registrado en una planilla diseñada para el efecto.

4. RESGUARDO DE LOS TUBERCULOS DE LA PAPA SEMILLA

Las instalaciones deberán proveer condiciones de resguardo que impida la contaminación de las papas, para ello se deberá contar con una infraestructura sólida, cerrada con malla anti insectos.

5. ENVASES

Como envases se utilizarán costales nuevos y de primer uso.

6. DESPACHO

El despacho de la semilla de papa var. Capiro de exportación será de responsabilidad del Inspector del ICA, el que verificará los siguientes aspectos antes de autorizar el embarque al medio de transporte:

o Limpieza del medio de transporte de insectos, maderas, entre otros.

o La semilla de papa var. Capiro debe estar seca y sin tierra.

o Sacos nuevos y sellados (cocidos).

o Colocación del sello oficial del ICA en cada saco con la semilla de papa var. Capiro.

o Despacho directo desde el área de resguardo al medio de transporte.

o Si se utiliza embalajes de madera deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 012 y la NIMF 15.

7. CERTIFICACION FITOSANITARIA

Para la certificación se realizará un muestreo de las papas en los costales.

El Inspector del ICA emitirá el certificado fitosanitario oficial, en el cual constará la siguiente declaración adicional:

a) La partida proviene de lugares de producción libres de plagas cuarentenarias para el Ecuador; y,
b) Código del lugar de producción autorizado y código del centro de poscosecha y embalaje autorizado.

8. EXIGENCIAS DEL SESA PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE PAPA var. CAPIRO AL ECUADOR

8.1 Condiciones requeridas

a) La autorización del material importado será otorgada a través de una carta oficial del SESA, posterior a la visita técnica a los lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro, por parte de los profesionales del SESA;

b) Cualquier observación de la evaluación realizada en los lugares de producción, centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro que amerite algún cambio será indicada para su enmienda, en la carta oficial;

c) El SESA realizará el seguimiento oficial de postentrada de semilla de papa var. Capiro en los sitios destinados a la siembra;

d) Los inspectores del SESA serán los responsables de verificar las condiciones exigidas en el Plan de trabajo para la nacionalización del producto; y,

e) Deberá cumplir con la Ley de Semillas, ante el Ministerio de Agricultura, para así obtener la certificación en las diferentes categorías, de acuerdo al Capítulo II del Registro de Cultivares, artículo 2 y al Capítulo II de la Producción de Semillas del Registro de Productores artículo 8.

9. INSPECCION EN DESTINO

Al ingreso al país, la partida será sometida a una inspección por los inspectores del SESA del puerto respectivo, los que autorizarán la internación del producto, luego de verificar los siguientes aspectos:

o Permiso fitosanitario oficial otorgado por el SESA.

o Certificado fitosanitario oficial emitido por el ICA.

o Sello del ICA en cada uno de los sacos.

o Presentación de la semilla de papa: seca y sin tierra.

o Inspección del estado de limpieza del medio de transporte.

o Inspección física al azar de la mercancía (papa en sacos nuevos), utilizando una tabla del 2% para el muestreo y disección (partido) de tubérculos.

10. INTERCEPCIONES EN DESTINO

o Ante la detección de un espécimen de una plaga viva, la partida será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones hasta que se tomen los correctivos por parte de las autoridades respectivas.

o Del análisis de la plaga interceptada, los inspectores del SESA aumentarán al doble el nivel de muestreo en el puerto de ingreso.

o Cualquier incumplimiento al plan de trabajo que se detecte en el puerto de ingreso en Ecuador, diferente a las antes mencionadas, será informado al ICA para su corrección.

11. AUDITORIAS

El SESA podrá efectuar supervisiones al programa, si se estima pertinente y en forma razonable, comunicando con 30 días de anticipación al ICA.

Aquellos lugares de producción, centros de postcosecha y embalaje que han dejado de trabajar por una temporada de producción, deberán ser nuevamente certificados y autorizados.

 

No. 212

Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro "Cachipugro Danzas", con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 1097-DNAJ-2005 de 18 de julio del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro "Cachipugro Danzas", con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura. Con las siguientes observaciones:

A continuación del Art. 32 agréguense los siguientes artículos:

"Art.- La Fundación se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los fines para las cuales es creada.

"Art.- Serán las actividades de la Fundación y/o la de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas".

"Art.- Los conflictos internos de la Fundación y/o de ésta con organizaciones similares serán resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.".

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de agosto del 2005.

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 25 de enero del 2006.- f.) Ilegible.

 

No. 0005

EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA

Considerando:

Que con fecha 19 de octubre del 2005, mediante oficio 0003205, el Dr. Carlos Jaramillo Puente, Director de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, actualiza la documentación y se ratifica en el petitorio relacionado con la jornada única de trabajo para la citada Dirección;

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en el literal c) del artículo 25, dice: "Art. 25 Deberes de los servidores públicos.- Son deberes de los Servidores Públicos...

c) Cumplir de manera obligatoria la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas, y con descanso de los sábados y domingos. Todos los Servidores Públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de Profesionales o Asesores Técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales";

Que el artículo 28 de la LOSCCA DICE: "De la Jornada Legal de Trabajo.- La jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas durante cinco días en cada semana";

Que mediante memorando No. 1311-DNRH de 28 de octubre del 2005, la licenciada Margarita Maya de Salvador, Directora Nacional de Recursos Humanos, presenta informe favorable y recomienda que la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, labore en jornada única conforme establece el literal a) del artículo 30 del Reglamento General de la LOSCCA, que dice: "Art. 30.- Horario de la jornada de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser...

a) Jornada única: Es la que comprende de 08h00 a 16h30 con treinta minutos para refrigerio, que puede aplicarse por turnos; los treinta minutos destinados para refrigerio, no son parte de la jornada de trabajo;";

Que es deber de este Portafolio, atender los planteamientos de los funcionarios y empleados de esta Cartera de Estado, de las subsecretarías y direcciones provinciales del país; y,

En uso de la atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, artículo 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, que labore en jornada única cumpliendo el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora de receso para el almuerzo, la asistencia para el refrigerio será en grupos, de conformidad al horario establecido en cada unidad administrativa, cuidando que siempre que existan funcionarios para la atención al público en las dependencias, de conformidad con el artículo 30 literal a) del Reglamento General de la LOSCCA.

Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, a través de Recursos Humanos de la misma, sobre el cumplimiento estricto de la jornada única de trabajo, conforme queda establecida mediante el presente acuerdo.

Comuníquese y publíquese.

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero del 2006.

f.) Lcdo. Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Ilegible.

 

No. 008/2006

EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

Que, mediante Resolución CNAC-DAC No. 012/2002 de 31 de mayo del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 de 21 de junio del 2002, el Consejo Nacional de Aviación Civil modificó la Parte 001, "Definiciones y Abreviaturas";

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio No. DGAC-h2-O-074-002 de 5 de enero del 2006, sometió a consideración del Consejo Nacional de Aviación Civil la reforma a la Parte 001 de las RDAC;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 18 de enero del 2006, conoció y aprobó la reforma mencionada; y,

En uso de sus atribuciones constantes en el Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 001 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC), las mismas que constan como anexo y parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 2.- Encárgase a la Dirección General de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento de este acuerdo.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 23 de enero del 2006.

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

MODIFICACIONES A LA RDAC PARTE 001 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS"

En consideración a que mediante Acuerdo No. 04/97 del 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 10 del 25 de febrero de 1997, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, se ha visto la necesidad de actualizar la Parte 001, "Definiciones y Abreviaturas", publicada en el Registro Oficial No. 186 del 4 de noviembre de 1997, modificado con Acuerdo 004/1998, publicado en el Registro Oficial No. 267 del 3 de marzo de 1998; Acuerdo 003/1999, publicado en el Registro Oficial No. 115 del 25 de enero de 1999; Acuerdo 068/1999, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 24 de diciembre de 1999, y Resolución 012/2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 21 de junio del 2002, cuyas reformas a continuación se detallan:

a) Agréguense las siguientes definiciones:

Aeronave pública. Una aeronave utilizada exclusivamente en el servicio del gobierno o cualquier jurisdicción política, pero no incluye las aeronaves de propiedad del gobierno involucradas en operaciones de transporte aéreo comercial.

Anexos al Convenio de Chicago. Documentos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen normas y métodos recomendados internacionales en virtud de los Arts. 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Aviación Civil. La operación de cualquier aeronave civil, para el propósito de operaciones de aviación general, trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo comercial.

Charter. Es un convenio en donde una persona acuerda proveer a otra la capacidad total o parcial de una aeronave para el transporte de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva, por un periodo definido de tiempo o número de vuelos. Resumiendo un charter es la provisión de un servicio de vuelo.

Bajo esta definición los elementos esenciales de un chater son:

a) Una persona manteniendo las autorizaciones económicas y operativas para esa aeronave;

b) La provisión de todo o parte de la capacidad de carga de una aeronave a otra persona;

c) La persona que contrata por la capacidad de carga no es el operador de la aeronave; y,

d) Una duración definida para la provisión de la capacidad de carga.

Los elementos que no están incluidos en un charter son: una aeronave específica no está identificada, no hay transferencia de posesión, y uso de la aeronave por otra persona.

Ciudadano del Ecuador. Es un individuo que tiene la nacionalidad ecuatoriana.

Control operacional. En relación a un vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre la iniciación y terminación de un vuelo, incluyendo la actividad de operaciones y mantenimiento de la aeronave.

Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago) 07/12/1944. El Convenio de Chicago regula los derechos y deberes de los Estados contratantes en diversas materias tales como la explotación de los servicios aéreos, reglamentación de actividades aéreas, nacionalidad de las aeronaves, facilitación del transporte y navegación aérea, condiciones de las aeronaves o calificaciones del personal.

Código Compartido, (Code Sharing). Es un convenio comercial entre dos transportadores aéreos que permite a un transportador poner su código de identificación en los vuelos de otro transportador, que aparecerán en los sistemas de reservaciones computarizados y en los itinerarios publicados. Simplificando es un convenio en donde un transportador vende asientos, bajo su propio nombre, en otro vuelo de otro transportador.

Director General. Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia en el campo directamente relacionado a la aviación, el cual es nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.

Dispositivos. Instrumentos, equipos, aparatos, partes o accesorios de cualquier descripción, que son usados o son capaces de ser usados en la navegación o control de vuelo de la aeronave, (incluyendo paracaídas, equipo de comunicación y cualquier otro mecanismo o mecanismos instalados en o adjuntos a la aeronave durante el vuelo) y aquellos que no son parte o partes de la aeronave, motores o hélices.

Espacio aéreo navegable. El espacio aéreo sobre las altitudes mínimas del vuelo prescrito por las regulaciones técnicas incluyendo el espacio aéreo necesario para garantizar seguridad en el despegue y aterrizaje de la aeronave.

Facilidad de navegación aérea. Cualquier facilidad usada, disponible para uso o diseñada para ayuda de navegación aérea, incluyendo aeropuertos, áreas de aterrizaje, iluminación, cualquier aparato o equipo para diseminación de la información del clima, señales para encontrar la dirección de la radio o para comunicación electromagnética o de radio, y cualquier otra estructura o mecanismo que tenga un propósito similar para guiar o controlar el vuelo en el aire o el aterrizaje y el despegue de la aeronave.

Homologar. Es el procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de aeronave, motor o hélice, instrumento o parte, que pretende comercializarse o ser operada en el Ecuador, cumple con las normas de seguridad, características establecidas en las partes regulatorias que son aplicables. Una vez homologado el modelo, el Director General puede emitir certificados de homologación para cada aeronave, motor, hélice, instrumento o parte homologada.

Intercambio (Interchange). Es una clase de arrendamiento dentro de la modalidad de "dry lease" cuyo contrato permite a un operador arrendar en "dry lease" una aeronave a otro operador aéreo, por periodos cortos de tiempo, asumiendo este último el control operacional de la aeronave en tales periodos. La aeronave en cuestión debe estar listada en las especificaciones operacionales de ambos operadores. La autorización de operar "dry lease" faculta el uso del intercambio.

Jurisdicción especial de la aeronave del Ecuador. Esto incluye:

a) Aeronave civil del estado; y,

b) Cualquier otra aeronave dentro de la jurisdicción del Ecuador, mientras la aeronave está volando, desde el momento que todas las puertas externas se cierran luego del embarque, hasta el momento que las puertas se abren para el desembarque, o en caso de aterrizaje forzado, hasta que las autoridades competentes toman la responsabilidad de la aeronave, y de las personas y propiedades a bordo de dicha aeronave.

Navegación de la aeronave. Una función que incluye el pilotaje de la aeronave.

OACI. La Organización de Aviación Civil Internacional es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la Aviación Civil Internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.

Operador aéreo extranjero. Cualquier operador sin ser un operador aéreo del Ecuador quien ejecuta ya sea directa e indirectamente o por arriendo operaciones de transporte aéreo comercial dentro del espacio aéreo ecuatoriano o, en vuelos de itinerario o charter.

Operación de Aviación General. Una operación de aeronaves civiles diferente a una operación de transporte aéreo comercial o de trabajos aéreos.

Operador. Una persona, organización o empresa involucrada en la operación de una aeronave. Cualquier persona que autoriza la operación de la aeronave con o sin control (en calidad de propietario, arrendatario u otra forma).

Partes de repuesto. Cualquier parte, adjuntos y accesorios de la aeronave, (diferentes de los motores de la aeronave y hélices), de los motores de las aeronave (diferentes de las hélices), de las hélices dispositivos mantenidos para la instalación o uso en la aeronave, motor de la aeronave, hélice o dispositivos, pero que en el momento no están instaladas o adjuntas.

Piratería de la aeronave. Cualquier ataque efectivo o toma de control, mediante fuerza violenta o mediante cualquier otra forma de intimidación de una aeronave.

Validación. La aceptación escrita de una acción de la autoridad de Aviación Civil de otro país, con relación a una acción que la ley asigne al Director.

Wet Lease. Es cualquier convenio o acuerdo en el que un arrendador que tiene calidad de transportador aéreo arrienda una aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un transportador aéreo ecuatoriano, y, el control operacional permanece en el arrendador; y,

b) Sustitúyanse las definiciones actuales por las siguientes:

Certificado de Transportador Aéreo. Un certificado de competencia, que autoriza a un operador a realizar operaciones específicas de transporte aéreo comercial.

Explotador. Término genérico que incluye cualquier persona que se dedica a explotar comercialmente, los servicios del transporte aéreo, trabajos aéreos y actividades conexas, incluyendo los operadores de aeropuertos.

Miembro de tripulación. Una persona asignada a realizar tareas en la aeronave en vuelo.

Operación de transporte aéreo comercial. Una operación de la aeronave que involucra el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.

Operación de transporte aéreo comercial. Una operación de la aeronave que involucra el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.

Persona. Cualquier individuo, sociedad, corporación, compañía, asociación o cuerpo político, con individualidad e identidad jurídica.

Personal aeronáutico. Ese término se refiere a:

a) Cualquier individuo involucrado tal como la persona al mando, piloto, mecánico, miembro de la tripulación o quien navega una aeronave, mientras se encuentra en funcionamiento;

b) Cualquier individuo a cargo de la inspección, mantenimiento, mantenimiento mayor, reparación de la aeronave o cualquier motor, hélice; o,

c) Cualquier individuo que sirve en calidad de oficial de operaciones de vuelo.

Trabajos aéreos. Una operación de aeronaves usadas para servicios especiales tales como agricultura, aspersión aérea, apoyo hidrocarburífico y minero, construcción, fotografía, investigación, observación y patrullaje, búsqueda y rescate, publicidad y propaganda aérea, etc.

Transporte aéreo comercial internacional. El transporte en aeronaves de personas o propiedades por remuneración o alquiler, o el transporte de correo entre dos o más países.

Transportador aéreo. Persona jurídica poseedora de una concesión o permiso otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, carga.

 

No. 2006-02

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)

Considerando:

Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

Que el 9 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa EQUINOX S. A. como usuario de la zona franca;

Que mediante informe técnico No. 02-06 de 12 de enero del 2006, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa EQUINOX S. A.; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

Resuelve:

Artículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa EQUINOX S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación de artículos y accesorios deportivos.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

 

No. 2006-03

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)

Considerando:

Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

Que el 7 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa MUNDO DEPORTIVO, EMEDE S. A. como usuario de la zona franca;

Que mediante informe técnico No. 03-06 de 12 de enero del 2006, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa MUNDO DEPORTIVO, EMEDE S. A.; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

Resuelve:

Artículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa MUNDO DEPORTIVO EMEDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación de artículos y accesorios deportivos.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

 

No. 2006 - 04

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)

Considerando:

Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

Que el 9 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, DIDE S. A. como usuario de la zona franca;

Que mediante informe técnico No. 02-06 de 12 de enero del 2006, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, DIDE S. A.; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

Resuelve:

Artículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, DIDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación de artículos y accesorios deportivos.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

 

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE IBARRA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 314 a 335 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

1.- El impuestos a los predios urbanos.

2.- Impuesto adicional para el Cuerpo de Bomberos.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1. Identificación predial.

2. Tenencia.

3. Descripción del terreno.

4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo.

6. Descripción de las edificaciones.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Los sujetos activos de los impuestos señalados en el artículo 2 de esta ordenanza son la Municipalidad de Ibarra y el Cuerpo de Bomberos del cantón.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan a la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

IBARRA / CABECERA CANTONAL

ANEXO TABLA No. 1

ANEXO TABLA No. 2

ANEXO TABLA No. 3

ANEXO TABLA No. 4

PARROQUIA AMBUQUI

ANEXO TABLA No. 1

ANEXO TABLA No. 2

ANEXO TABLA No. 3

ANEXO TABLA No. 4

ANEXO TABLA No. 5

PARROQUIA ANGOCHAGUA

ANEXO TABLA No. 1

ANEXO TABLA No. 2

PARROQUIA LA CAROLINA

ANEXO TABLA No. 1

ANEXO TABLA No. 2

ANEXO TABLA No. 3

PARROQUIA LA ESPERANZA

ANEXO TABLA No. 1

PARROQUIA LITA

ANEXO TABLA No. 1

PARROQUIA SALINAS

ANEXO TABLA No. 1

PARROQUIA SAN ANTONIO
ANEXO TABLA No. 1

ANEXO TABLA No. 2

ANEXO TABLA No. 3

Se ha considerado además, el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón. Estos resultados permiten establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

CABECERA CANTONAL

IBARRA:
PRECIOS POR EJES COMERCIALES:

LONGITUDINALES:

Panamericana Norte (Entre Aníbal Guzmán y José María Córdova) 80,00
Cristóbal de Troya (Entre Mariano Acosta y Jaime Rivadeneira) 200,00
Cristóbal de Troya (Entre Víctor Guzmán y Jaime Roldós) 180,00
Cristóbal de Troya (Entre Jaime Roldós y Obispo Jesús Yerovi) 100,00
Jaime Rivadeneira (Entre Cristóbal de Troya y Luis Vargas) 100,00
Jaime Rivadeneira (Entre Luis Vargas y Mariano Acosta) 300,00
Chica Narváez (Entre Troya y García Moreno) 80,00
Chica Narváez (Entre García Moreno y Oviedo) 100,00
Chica Narváez (Entre Oviedo y Mariano Acosta) 200,00
Sánchez y Cifuentes (Entre Flores y Mariano Acosta) 250,00
Sánchez y Cifuentes (Entre Mariano Acosta y Pérez Guerrero) 300,00
Olmedo (Entre Flores y Pérez Guerrero) 250,00
Bolívar (Entre Flores y Teodoro Gómez) 250,00
Atahualpa (Entre Teodoro Gómez y Juan Bonilla) 120,00
Atahualpa (Entre Juan Bonilla y Ricardo Sánchez) 80,00
Atahualpa (Entre Ricardo Sánchez y González de Saa) 60,00
Atahualpa (Entre González de Saa y Princesa Paccha) 50,00
Sucre (Entre García Moreno y Madera) 150,00
Rocafuerte (Entre Grijalva y Velasco 80,00
El Retorno (Entre Teodoro Gómez y Río Aguarico) 60,00
El Retorno (Entre Río Aguarico y Nazacota Puento) 30,00

TRANSVERSALES:

Jaime Roldós (Entre 13 de Abril y Cristóbal de Troya) 100,00
Jaime Roldós (Entre Cristóbal de Troya y Peñaherrera) 60,00
Víctor Guzmán (Entre Martínez de Orbe y L.F. Borja) 60,00
Eloy Alfaro (Entre Jaime Rivadeneira y Chica Narváez) 80,00
Flores (Entre Mariano Acosta y Sánchez Cifuentes) 120,00
Flores (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte) 180,00
García Moreno (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte) 160,00
Oviedo (Entre Jaime Rivadeneira y Sánchez Cifuentes) 120,00
Oviedo (Entre Sánchez Cifuentes y Sucre) 180,00
Oviedo (Entre Sucre y Rocafuerte) 120,00
Pedro Moncayo (Entre Flores y Sánchez Cifuentes) 120,00
Pedro Moncayo (Entre Sánchez Cifuentes y Rocafuerte) 180,00
Fray Vacas Galindo (Entre F. Larrea y Cristóbal de Troya) 60,00
Fray Vacas Galindo (Entre Cristóbal de Troya y Mariano Acosta) 100,00
Fray Vacas Galindo (Entre Mariano Acosta y Espejo) 180,00
Mariano Acosta (Entre 5 de Junio y Guallupe) 80,00
Mariano Acosta (Entre Guallupe y Cristóbal de Troya) 150,00
Mariano Acosta (Entre Cristóbal de Troya y Fray Vacas Galindo) 120,00
Mariano Acosta (Entre Jaime Rivadeneira y Bolívar) 200,00
Velasco (Entre Bolívar y Rocafuerte) 120,00
Colón (Entre Espejo y Olmedo) 300,00
Colón (Entre Olmedo y Bolívar) 200,00
Colón (Entre Bolívar y Sucre) 150,00
Colón (Entre Sucre y Rocafuerte) 80,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Mariano Acosta y Espejo) 200,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Espejo y Sánchez Cifuentes) 300,00
Alfredo Pérez Guerrero (Entre Sánchez Cifuentes y Sucre) 250,00
Obispo Mosquera (Entre Espejo y Bolívar) 250,00
Obispo Mosquera (Entre Bolívar y Sucre) 180,00
Obispo Pasquel (Entre Espejo y Teodoro Gómez) 120,00
Teodoro Gómez (Entre Mariano Acosta y Rafael Sánchez) 120,00
Teodoro Gómez (Entre Rafael Sánchez y Atahualpa) 200,00
Teodoro Gómez (Entre Atahualpa y El Retorno) 120,00
Padre Aurelio Espinoza (Entre 17 de Julio y José Guzmán) 50,00

PRECIOS POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite superior 160,00 dólares Límite inferior 151,85 dólares
Sector 02: Límite superior 100,00 dólares Límite inferior 97,54 dólares
Sector 03: Límite superior 80,00 dólares Límite inferior 77,00 dólares
Sector 04: Límite superior 60,00 dólares Límite inferior 55,00 dólares
Sector 05: Límite superior 40,00 dólares Límite inferior 37,26 dólares
Sector 06: Límite superior 30,00 dólares Límite inferior 25,00 dólares
Sector 07: Límite superior 20,00 dólares Límite inferior 17,02 dólares
Sector 08: Límite superior 16,00 dólares Límite inferior 12,24 dólares
Sector 09: Límite superior 10,00 dólares Límite inferior 6,94 dólares
Sector 10: Límite superior 6,00 dólares Límite inferior 3,59 dólares
Sector 11: Límite superior 3,00 dólares Límite inferior 2,15 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

20 DE OCTUBRE:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (5.10) 7,00 dólares Límite Inf. (4.51) 6,19 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.08) 4,00 dólares Límite Inf. (3.07) 3,01 dólares
Sector 03 Límite Sup. (2.83) 2,00 dólares Límite Inf. (2.27) 1,60 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

19 DE ENERO:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (6.07) 5,00 dólares Límite Inf. (4.88) 4,02 dólares
Sector 02: Límite Sup. (3.44) 3,00 dólares Límite Inf. (2.06) 1,80 dólares
Sector 03: Límite Sup. (1.96) 1,50 dólares Límite Inf. (1.44) 1,10 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

MILAGRO:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (2.54) 5,00 dólares Límite Inf. (1.66) 3,27 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA AMBUQUI:

AMBUQUI:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (8.65) 8,00 dólares Límite Inf. (6.66) 6,16 dólares
Sector 02 Límite Sup. (6.51) 6,00 dólares Límite Inf. (5.31) 4,89 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.23) 4,00 dólares Límite Inf. (2.13) 1,63 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PLAYAS DE AMBUQUI:

PRECIO DE EJE TURISTICO - COMERCIAL: 20,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (6.78) 16,00 dólares Límite inf. (4.25) 10,03 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.19) 10,00 dólares Límite Inf. (2.72) 6,49 dólares
Sector 03: Límite Sup. (2.09) 6,00 dólares Límite Inf. (1.15) 3,30 dólares
Sector 04: Límite Sup. (1.11) 3,00 dólares Límite Inf. (1.03) 2,78 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

CARPUELA:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.08) 6,00 dólares Límite Inf. (6.51) 5,52 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.21) 4,50 dólares Límite Inf. (4.47) 3,24 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.37) 3,00 dólares Límite Inf. (2.79) 1,92 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

EL CHOTA:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.64) 6,00 dólares Límite Inf. (7.38) 5,80 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.86) 4,00 dólares Límite Inf. (5.65) 3,29 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.31) 2,50 dólares Límite Inf. (3.14) 1,82 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

EL JUNCAL:

PRECIO DE EJE COMERCIAL: 12,00 DOLARES

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (8.50) 10,00 dólares Límite Inf. (7.17) 8,44 dólares
Sector 02: Límite Sup. (7.04) 5,00 dólares Límite Inf. (6.32) 4,49 dólares
Sector 03: Límite Sup. (6.17) 3,00 dólares Límite Inf. (3.66) 1,78 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA ANGOCHAGUA:

ANGOCHAGUA:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01 Límite Sup. (4.02) 3,00 dólares Límite Inf. (3.12) 2,49 dólares
Sector 02: Límite Sup. (3.06) 2,00 dólares Límite Inf. (2.45) 1,72 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

ZULETA:

PRECIO DE EJE COMERCIAL: 6,00 DOLARES
PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (6.97) 5,00 dólares Límite Inf. (4.65) 4,65 dólares
Sector 02 Límite Sup. (6.14) 3,00 dólares Límite Inf. (2.94) 2,94 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.66) 1,50 dólares Límite Inf. (1.30) 1,30 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA LA CAROLINA:

GUALLUPE:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01 Límite Sup. (6.50) 2,00 dólares Límite Inf. (5.03) 1,60 dólares
Sector 02: Límite Sup. (4.58) 1,55 dólares Límite Inf. (2.99) 1,01 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

LIMONAL:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.71) 5,00 dólares Límite Inf. (7.09) 4,60 dólares
Sector 02 Límite Sup. (7.06) 3,50 dólares Límite Inf. (6.20) 3,07 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.36) 1,50 dólares Límite Inf. (4.06) 1,40 dólares
Límite urbano 1,00 dólar
SAN PEDRO:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (76.90) 4,50 dólares Límite Inf. (6.26) 4,80 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.50) 2,50 dólares Límite Inf. (4.64) 2,11 dólares
Sector 03: Límite Sup. (3.77) 1,50 dólares Límite Inf. (2.57) 1,02 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA LA ESPERANZA:

LA ESPERANZA:

PRECIO DE EJE COMERCIAL: 10,00 DOLARES

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (8.41) 8,00 dólares Límite Inf. (6.34) 6,03 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.25) 6,00 dólares Límite Inf. (5.09) 4,89 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.70) 4,00 dólares Límite Inf. (3.95) 3,36 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA SALINAS:

SALINAS:

PRECIO DE EJE PANAMERICANA: 8,00 DOLARES

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.96) 6,00 dólares Límite Inf. (7.00) 5,28 dólares
Sector 02: Límite Sup. (6.91) 5,00 dólares Límite Inf. (6.03) 4,36 dólares
Sector 03: Límite Sup. (5.97) 4,00 dólares Límite Inf. (3.76) 2,52 dólares
Sector 04: Límite Sup. (3.56) 2,50 dólares Límite Inf. (1.49) 1,05 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA LITA:

LITA:

EJE COMERCIAL 5,00 DOLARES

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.20) 4,00 dólares Límite Inf. (5.86) 3,26 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.76) 3,00 dólares Límite Inf. (4.70) 2,45 dólares
Sector 03: Límite Sup. (4.66) 2,00 dólares Límite Inf. (4.10) 1,76 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

PARROQUIA SAN ANTONIO:

SAN ANTONIO:

PRECIOS POR EJE COMERCIAL:

EJE COMERCIAL 1: 50,00

(Calle 27 de Noviembre entre Hnos. Mideros y Panamericana)
(Calles Cevallos y Mideros entre 27 de Noviembre y Simón Bolívar)

EJE COMERCIAL 2: 30,00

(Calles 15 de Mayo y Alejandro López entre Laura López e Imbabura)
(Calles Laura López e Imbabura entre 15 de Mayo y Alejandro López)

PRECIOS POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Superior 45.00 dólares Límite Inferior 41,95 dólares
Sector 02: Límite superior 40,00 dólares Límite inferior 16,44 dólares
Sector 03: Límite superior 16,00 dólares Límite inferior 5,34 dólares
Sector 04: Límite superior 5,00 dólares Límite inferior 3,55 dólares
Sector 05: Límite superior 3,50 dólares Límite inferior 1,12 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

SANTO DOMINGO:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (7.14) 6,00 dólares Límite Inf. (6.33) 5,32 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.70) 4,00 dólares Límite Inf. (3.79) 2,66 dólares
Sector 03: Límite Sup. (3.72) 2,00 dólares Límite Inf. (1.89) 1,02 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

LOS SOLES:

PRECIO POR SECTOR HOMOGENEO:

Sector 01: Límite Sup. (6.73) 5,00 dólares Límite Inf. (6.69) 4,23 dólares
Sector 02: Límite Sup. (5.57) 3,00 dólares Límite Inf. (3.24) 1,75 dólares
Límite urbano 1,00 dólar

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES
DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- Geométricos

1.1.- Relación frente/fondo Coeficiente
1.0 a.94

1.2.- Forma Coeficiente
1.0 a. 94

1.3.- Superficie Coeficiente

1.4.- Localización en la manzana Coeficiente
1.0 a.95

2.- Topográficos

2.1.- Características del suelo Coeficiente
1.0 a.95

2.2.- Topografía Coeficiente
1.0 a .95

3.- Accesibilidad a servicios Coeficiente
1.0 a.88

3.1.- Infraestructura básica

Agua potable
Alcantarillado
Energía eléctrica

3.2.- Vías Coeficiente
1.0 a.88
Adoquín
Hormigón
Asfalto
Piedra
Lastre
Tierra

3.3.- Infraestructura complementaria y
servicios Coeficiente
1.0 a.93
Aceras
Bordillos
Teléfono
Recolección de basura
Aseo de calles

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno:

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

Fa = FACTORES DE AFECTACION (COEFICIENTES)

CoCS = COEFICIENTE DE CARACTERISTICAS DEL SUELO

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA

CoFF = COEFICIENTE DE RELACION FRENTE FONDO

CoFo = COEFICIENTE DE FORMA

CoS = COEFICIENTE DE SUPERFICIE

CoL = COEFICIENTE DE LOCALIZACION

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie; y,

b) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL M2 DE EDIFICACIONES

Columnas y pilastras No tiene Hor. armado Hierro Madera Caña Piedra Ladrillo Adobe
0,0000 2,5439 1,4954 0,7053 0,4683 0,5531 0,4896 0,4896 0,0000
Vigas y cadenas No tiene Hor. armado Hierro Madera Caña
0,0000 0,7121 0,9171 0,4017 0,1873 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Entre pisos No tiene Los. Hor. Ar. Hierro Madera Caña Mad. Ladri. Bov. Ladill. Bov. piedra
0,0000 0,3505 0,5458 0,2187 0,2027 0,2346 0,2320 0,6516 0,0000
Paredes Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Mad. fina Mad. común Caña
0,8333 1,3118 3,0984 1,2106 1,3206 0,5272 1,3918 0,8671 0,6035
Escalera Hor.
armado Hierro Madera Piedra Ladrillo Hor. simple
0,3711 0,1223 0,0566 0,0825 0,0289 0,02777 0,0000 0,0000 0,0000
Cubierta Est. Estruc. Los. Hor. Ar. Vig.
Metáli. Mad. fina Mad. común Caña
3,0905 2,1212 1,2672 1,2095 0,8596 0,4568 0,0000 0,0000 0,0000
Reves. de pisos Cem. Alisa. Mármol Ter.
Marmet. Bal. Cerámi. Bal.
Cement. Tabl. Parqu. Vinil Duela Tabla
0,4172 9,314 0,6954 0,8581 0,6035 0,7342 0,4223 1,2037 0,8395
Reves. Interiores No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Azulejo Graf. Chaf. Pied. Ladr.
0,0000 1,6308 1,1590 0,4463 0,3621 1,3669 0,4731 4,8859 0,0000
Reves. Exteriores No tiene Mad. fina Mad
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Mármol Mar. Graf. Chaf. Aluminio Pied. Ladr.
0,0000 0,8373 0,5907 0,2055 0,1672 5,6228 0,2184 2,5495 0,2557
Reves. Escalera No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Mármol Mar. Pied. Ladr. Bal. Cement.
0,0000 0,0224 0,0140 0,0071 0,0570 0,1924 0,0772 0,0144 0,0000
Tumbados No tiene Mad. fina Mad.
común Enl. Are. Ce. Enl. tierra Champeado Estuco Fibra Sint.
0,0000 0,9474 0,5902 0,2977 0,2415 0,2985 0,6250 0,8810 0,0000
Cubierta Enl. Are. Ce. Teja Vidri. Teja común Fibro Ceme. Zinc Bal. Cerámi. Bal. Cement. Tejuelo Paja-hojas
0,3310 2,0663 0,8133 0,7386 0,6232 0,9608 0,6771 0,3981 0,2071
Puertas No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Hierro Hie.
madera Enrollable
0,0000 1,1981 0,4456 1,0778 0,7829 0,0654 0,5992 0,0000 0,0000
Ventanas No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Hierro Mad. malla
0,0000 0,3345 0,2561 0,6918 0,4724 0,1263 0,0000 0,0000 0,0000
Cubre ventanas No tiene Mad. fina Mad. común Aluminio Hierro Enrollable
0,0000 0,2050 0,1451 0,4071 0,1621 0,4535 0,0000 0,0000 0,0000
Closets No tiene Mad. fina Mad.
común Aluminio Tol-Hierro
0,0000 0,7221 0,3853 0,8224 0,8028 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Sanitarios No tiene Pozo ciego C. Ag.
Servi. C. Ag.
Lluvi. Can.
Combin.
0,0000 0,1065 0,0915 0,0915 0,2579 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Baños No tiene Letrina Común 1/2 Baño 1 Baño Com. 2 Baños Co. 3 Baños Co. 4 Baños Co. +4 Baños C.
0,0000 0,1792 0,1365 0,1065 0,1365 0,2730 0,4096 0,5461 0,8191
Eléctricas No tiene Alam. Ext. Tub.
Exteri. Empotrados
0,0000 0,4494 0,4676 0,4920 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
Especiales No tiene Ascensor Piscina Sau. turco Barbacoa
0,0000 0,0000 Ver cuadro 1,6271 0,2590 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

VALORACION PISCINAS

PISCINAS
VALOR/M2
ESPECIFICACIONES

PRIMER ORDEN
220.00
ALBERGA HORMIGÓN ARMADO CON RECUBRIMIENTO Y EQUIPAMIENTO (RECIRCULACION Y TEMPERACIÓN)

SEGUNDO ORDEN
150.00
ALBERGA HORMIGÓN ARMADO CON RECUBRIMIENTO SIN EQUIPAMIENTO (AGUA FRÍA)

TERCER ORDEN
96.00
.ALBERGA HORMIGÓN ARMADO SIN RECUBRIMIENTO Y SIN EQUIPAMIENTO

 

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

 

APORTICADOS
SOPORTANTES

ANOS CUMPLIDOS
HORMIGÓN 1
HIERRO
2
MADERA FINA
3
MADERA COMÚN 4
BLOQUE LADRILLO 1
BAHAREQUE
2
ADOBE TAPIAL
3

1-5
1
1
1
1
1
1
1

6-10
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88

11-20
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,80
0,78

21-40
0,72
0,70
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54

41-60
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,42

61-80
0,60
0,56
0,54
0,51
0,46
0,43
0,41

80- +
0,59
0,55
0,53
0,50
0,45
0,42
0,40

 

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

Estado de conservación
Estable
A
reparar
Total deterioro

Factor de afectación
0,9344
0,8688
0,4000

 

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 314.3 LORM.

Para el caso de contribuyentes con derecho a rebajas o deducciones contempladas en leyes especiales, la base imponible será aquella que resulte del cálculo matemático determinado para el efecto, previa presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 8.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa del uno por mil (1), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 9.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se aplicará la tarifa del 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44, Reg. Of. No. 429 del 27 de septiembre del 2004.

Art. 10.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2) y uno por mil (1) anual que se cobrará a los solares no edificados y construcciones obsoletas, se cobrará de conformidad a lo dispuesto en la ordenanza municipal que regula la aplicación de este tributo.

Art. 11.- REBAJA TRIBUTARIA.- Conforme lo dispuesto en el Art. 314.6 de la LORM, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia en el cantón Ibarra; los contribuyentes, propietarios de bienes-raíces que hayan realizado inversiones permanentes a partir del año 2006, en las actividades indicadas, gozarán de una rebaja equivalente al 10% del valor del impuesto predial urbano, hasta después de diez años consecutivos a la fecha de realizada la inversión.

El estímulo establecido en el presente artículo tendrá el carácter general, es decir, será aplicado en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado por la Dirección de Planificación, a través de las jefaturas de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, previa verificación.

Art. 12.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 13.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Art. 14.- PREDIOS EXENTOS.- Los predios urbanos que por disposición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y aplicación de esta ordenanza resultaren exentos de impuestos; deberán pagar la cantidad de USD 3,00 por concepto de administración y mantenimiento en el sistema informático gráfico y alfanumérico del predio.

Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
DESCUENTO

Del 1 al 31 de enero 10%
Del 1 al 28 de febrero 9.16%
Del 1 al 31 de marzo 8.33%
Del 1 al 30 de abril 7.49%
Del 1 al 31 de mayo 6.66%
Del 1 al 30 de junio 5.83%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Régimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
RECARGO

Del 1 al 31 de julio 5.83%
Del 1 al 31 de agosto 6.66%
Del 1 al 30 de septiembre 7.49%
Del 1 al 31 de octubre 8.33%
Del 1 al 30 de noviembre 9.16%
Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito m&