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Martes, 6 de febrero de 2007 - R. O. No. 16

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

49 Nómbrase al señor Juan Elías Ponce Jarrín, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM.

50 Acéptase la renuncia al doctor Juan Abel Echeverría Ramírez y desígnase al señor B.A. Richard Gonzalo Espinoza Guzmán, Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público.

51 Desígnase a la ingeniera Marjorie Johanna Valdiviezo Infante, representante del señor Presidente de la República, ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

52 Desígnase Presidenta Nacional del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA- a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

53 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

55 Nómbrase al economista Eduardo Valencia Vásquez, representante del señor Presidente de la República, para que presida el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

57 Desígnase al General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

372 Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades sobre el uso de los vehículos.

373 Acéptase la renuncia al C.P.A. Hernán Lara Vivar, al cargo de Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

406 Reconócese el enorme aporte realizado durante su trayectoria y su tesonera vida y ríndese público homenaje postrer de reconocimiento al abogado Jaime Nebot Velasco.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Memorando de Entendimiento para el Establecimiento del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Parte y Estados Asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Federación de Rusia.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTRO-PICALES DE LA REGION LITORAL - CODEPMOC:

- Refórmase el Reglamento Interno.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

021-DIR-2006-CNTTT Aclárase la Resolución 049-DIR-2005-CNTTT de 1 de diciembre del 2005.37

023-DIR-2006-CNTTT Apruébanse los términos definidos en el "Acta de Mutuo Acuerdo Provisional" suscrito en la ciudad de Ambato el 26 de enero del 2006 entre los dirigentes de las uniones de cooperativas de Transporte de Bolívar y Tungurahua.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Catamayo: Que crea la Unidad Médica Municipal "Paúl Harris".

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula el manejo integral de los residuos sólidos domésticos y especiales.

- Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: De constitución del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 0303, emitido por el Ministerio de Bienestar Social, efectuada en el Registro Oficial Nº 14 de 2 de febrero del 2007.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 49

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo 294, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 13 de julio del 2005, y la letra b) del artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al señor Juan Elías Ponce Jarrín, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio- SODEM, con rango de Ministro.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 50

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Juan Abel Echeverría Ramírez, al cargo de Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el Art. 54 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, y agradecer los valiosos servicios prestados al país por el señor doctor Juan Abel Echeverría Ramírez, desde las funciones que le fueron encomendadas.

Artículo segundo.- Designar al señor B. A. Richard Gonzalo Espinoza Guzmán, para desempeñar las funciones de Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 51

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 527 del 5 de marzo del 2002, en virtud del cual se crea el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 2181 del 29 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial 435 de 11 de enero del 2007,

Decreta:

Artículo primero.- Designar a la ingeniera Marjorie Johanna Valdiviezo Infante, en calidad de representante del Presidente de la República ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, quien lo presidirá.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 52

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

¬Considerando:

Que el Estatuto del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA-, determina en su artículo 8, letra a), que el INNFA está integrado por la Primera Dama de la Nación y a falta o impedimento definitivo de ésta, la persona que designe el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 9 de fecha 15 de enero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República designó a la señora economista Jeannette Sánchez Zurita, como Ministra de Bienestar Social;

Que con fecha 17 de enero del 2007, se ha recibido por parte de la Primera Dama de la Nación la excusa para desempeñar las funciones de Presidenta Nacional y Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA-; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y literal a) del artículo 8 del Estatuto del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia vigente,

Decreta:

Artículo 1.- Desígnase como Presidenta Nacional del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA- a la señora Ministra de Bienestar Social, señora economista Jeannette Sánchez Zurita.

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 22 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 53

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Madrid-España del 28 de enero al 4 de febrero del 2007 a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, a fin de que asista y participe en la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo y Feria FITUR.

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos de ida y retorno, 8 días de viáticos y gastos de representación serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo.

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 55

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 5 de la Codificación de Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, establece que el Directorio de dicho cuerpo colegiado, estará presidido por un representante nombrado por el Presidente de la República, representante que además presidirá la mencionada Corporación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Nombrase al economista Eduardo Valencia Vásquez representante del Presidente de la República, para que presida el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien además, será el Presidente de la referida Corporación.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 23 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 57

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarto 171 de la Constitución Política de la República, corresponde ejercer al Presidente de la República la máxima autoridad de la Fuerza Pública y conformar el alto mando policial;

Que de conformidad a la disposición constante en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de la República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar al Comandante General de la Policía Nacional, de entre los tres generales más antiguos en servicio activo de la institución;

Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficio No. 0020-DMG de fecha 23 de enero del 2007, solicita se designe al Comandante General de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Designar al señor General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a veinte y tres días de enero del dos mil siete.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 372

Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la utilización, mantenimiento y movilización del parque automotor destinado a la Presidencia de la República;

Que la Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registro Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, expidió las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

Que se debe determinar las responsabilidades por el uso de los vehículos asignados tanto a dependencias en general como a funcionarios en particular;

Que la Contraloría General del Estado ha expedido el Acuerdo N° 007 de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003, que reglamenta la utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público; y,

En uso de la facultad estipulada en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 de 25 de abril del 2006,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades sobre el uso de los vehículos de la Presidencia de la República.

CAPITULO I

AMBITO Y ADMINISTRACION

Art. 1 Del objetivo.- Las disposiciones del presente reglamento son de carácter general y obligatorio y tienen el propósito de regular la asignación y utilización de los vehículos de la Presidencia de la República, en concordancia con las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Acuerdo 007 expedido por la Contraloría General del Estado el 2 de abril del 2003 y publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003.

Art. 2. De la administración.- La administración del parque automotor asignado a la Presidencia de la República se ejercerá a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República y por delegación de la Subsecretaría Administrativa y Financiera de la Presidencia, en sujeción a los procedimientos establecidos y normas legales aplicables.

Art. 3. De su cumplimiento.- La Dirección Administrativa y Financiera de la Presidencia de la República, a través de la Jefatura de Transportes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como las constantes en el Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2006, expedido por la Contraloría General del Estado, y las señaladas en el artículo 19 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.

Art. 4. Aplicación.- Para fines de aplicación de este reglamento se considerará como vehículos de la Presidencia de la República, los registrados y matriculados a nombre de la institución, así como los que son materia de contratos de comodato suscritos con otras instituciones del sector público.

Art. 5. Utilización de los vehículos.- Los vehículos de la Presidencia de la República serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de labores oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Art. 6. Ambito de aplicación.- Las autoridades de la Presidencia de la República consideradas para la asignación de vehículos de uso oficial son las siguientes:

1.- Presidencia de la República a) Presidente de la República.

b) Secretario Privado.
2.- Secretaría General de la Presidencia a) Secretario General.

b) Subsecretario Administrativo y Financiero
3.- Secretaría General de la Administración Pública a) Secretario General de la Administración Pública.

b) Subsecretario General de la Administración Pública.
4.- Secretaría General de Planificación a) a) Secretario General de Planificación.
5.- Secretaría General Jurídica a) Secretario General Jurídico.

b) Subsecretario General Jurídico.
6.- Secretaría General de la Comunicación a) Secretario General de la Comunicación.

b) Subsecretario General de la Comunicación.
7.- Casa Militar a) Jefe de la Casa Militar.
8.- Grupo Escolta a) Comandante de Grupo Escolta.
9.- Grupo de Seguridad a) Comandante de Grupo Seguridad.

Para el manejo administrativo y operativo de la Presidencia de la República, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la República o del funcionario que éste delegue, se entregarán vehículos a las siguientes dependencias:

1.- Dirección Administrativa y Financiera a) Director Administrativo y Financiero.

b) Areas Administrativas y Financieras
2.- Casa Militar a) Responsable Administrativo de la Casa Militar.
3.- Grupo Escolta a) Segundo Comandante del Grupo Escolta.
b) Areas Administrativas
4.- Grupo de Seguridad a) Segundo Comandante del Grupo de Seguridad.
b) Areas de Seguridad.
5.- Jefatura de Transportes a) Area de Transportes.
6.- Despacho Presidencial a) Area Administrativa.
7.- Despacho Primera Dama a) Area Administrativa.
8.- Secretarías Generales a) Asesores.

Para la movilización de los vehículos a los que se refiere este artículo, se observará las disposiciones constantes en el Art. 3 del Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría General del Estado; así como lo establecido en el artículo 19 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.

CAPITULO II

CONTROL, MOVILIZACION, REGISTRO Y MANTENIMIENTO

Art. 7. Orden de movilización.- El Jefe de Transportes de la Presidencia de la República, será el encargado de emitir las órdenes de movilización, de acuerdo con las normas determinadas en el Acuerdo N° 007 emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 8. Del control.- La orden de movilización será utilizada para el control de los vehículos entregados a las diferentes dependencias de la institución y su vigencia no podrá ser mayor a cinco días.

Art. 9. Movilización.- Para la movilización de los vehículos oficiales fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, obligatoriamente se deberá contar con el aval técnico-mecánico y la respectiva orden de movilización, emitidos por el Jefe de Transportes.

Art. 10. Retiro de las órdenes de movilización.- Se retirarán las órdenes de movilización que no cumplan con lo previsto en los artículos 3 y 6 del Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público, expedido mediante Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003.

Art. 11. Prohibición de movilización.- Los vehículos de la Presidencia de la República no podrán movilizarse el último día laborable de cada semana, excepto aquellos que deban hacerlo por razones de seguridad del Presidente de la República y de los funcionarios con rango de Ministro.

A fin de mantener la continuidad y regularidad de las actividades institucionales, podrán movilizarse los vehículos, previa la autorización del Secretario General de la Presidencia de la República o del funcionario que éste delegue y previo informe de la Jefatura de Transportes.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, el Jefe de Transportes efectuará el control de los vehículos en los estacionamientos de la Presidencia de la República, y presentará un informe semanal de todas las novedades al Subsecretario Administrativo Financiero.

Art. 12. Identificación de los vehículos.- Por razones de seguridad de los funcionarios y de los bienes del Estado, los vehículos pertenecientes a la Presidencia de la República, deberán portar únicamente el sticker de identificación codificado para su control.

Art. 13. Registros y control.- Para fines de control, la Jefatura de Transportes deberá mantener los siguientes formularios:

1. Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.

2. Control de mantenimiento.

3. Orden de movilización.

4. Informe diario de movilización de cada vehículo.

5. Partes de novedades y accidentes.

6. Control de lubricantes, combustibles y repuestos.

7. Orden de provisión de combustibles y lubricantes.

8. Registro de entrada y salida de los vehículos.

9. Libro de novedades.

10. Acta de entrega recepción de los vehículos.

Art. 14. Registro de utilización del vehículo.- Los conductores deberán mantener un registro actualizado sobre la utilización del vehículo a su cargo, a efectos de contar con una información permanente y actualizada.

Art. 15. Mantenimiento correctivo y preventivo.- El mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos, previo el cumplimiento del proceso administrativo establecido, se lo realizará en forma programada, en los talleres calificados por la institución.

Art. 16. Abastecimiento de combustibles.- Se establecerá el control de consumo, con referencia al rendimiento medio de kilómetro por galón, utilizando el formulario y la orden de provisión de combustibles.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DE CONDUCTORES

Art. 17. Del personal de conductores.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá seleccionar al personal de conductores, a fin de que, la autoridad nominadora proceda a su nombramiento o contratación. Dicho personal deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Licencia de conducir, categoría E.

2. Experiencia mínima de cinco años.

3. Examen médico de reflejos visuales.

4. Certificados de trabajo y honorabilidad.

5. Prueba de conducción.

6. Cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al sector público y los demás establecidos por la normativa legal vigente.

Art. 18. Rotación de conductores.- De acuerdo a la necesidad institucional, el Jefe de Transportes podrá cambiar a los conductores, en forma periódica y programada, para lo cual mantendrá una dotación mínima de conductores a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos y licencias por enfermedad o calamidad doméstica.

Art. 19. Notificación de percances.- El conductor informará inmediatamente al Jefe de Transportes, cualquier novedad o percance ocurrido con el vehículo a su cargo. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte expedido por la autoridad competente.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Art. 20. De la custodia del vehículo.- El funcionario autorizado y el conductor asignado, serán los responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el cumplimiento de las labores oficiales. En horas no laborables, se registrará la hora de entrada y salida, el nombre del conductor y su firma. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del conductor.

Art. 21. Del mantenimiento y control.- El Jefe de Transportes y los conductores asignados son solidariamente responsables del mantenimiento y control del parque automotor.

Art. 22. Causales de responsabilidad administrativa.- A más de las causales determinadas en el artículo 20 del Acuerdo N° 007 CG expedido por la Contraloría General del Estado, son causales de responsabilidad administrativa, las siguientes:

1. Emitir órdenes de movilización sin causa justificada o con carácter de permanente, indefinido o sin restricciones.

2. Utilizar los vehículos sin la respectiva orden de movilización, o que ésta se encuentre caducada o con carácter permanente.

3. Ocultar placas oficiales, no colocar logotipos y/o números de identificación de los vehículos.

4. Inobservar las normas sobre la utilización de vehículos.

5. Conducir los vehículos oficiales en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica.

6. Conducir vehículos oficiales por parte de funcionarios, empleados, familiares o terceras personas no autorizadas.

7. Evadir o impedir en cualquier forma los operativos de control de vehículos.

8. Sustituir placas oficiales por las de un vehículo particular.

9. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo.

10. Utilizar los vehículos del Estado en actividades distintas a las expresamente permitidas.

Art. 23. Sanciones.- Los dignatarios, autoridades y servidores públicos, que incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización, movilización, mantenimiento y control de los vehículos pertenecientes a la institución, serán sancionados conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 24. Aplicabilidad.- Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la autoridad responsable de la administración del parque automotor de la Presidencia de la República, sobre la base de la normativa legal expedida por la Contraloría General del Estado y las normas a que se refiere el Art. 1 del presente instrumento.

En todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en las "Normas de Austeridad y Control del Gasto Público" y del Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría General del Estado.

Art. 25. Derogatoria.- Derógase el Acuerdo N° 253, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 420 de 21 de abril de 1986 y demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

Art. 26. Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito en el Palacio Nacional, el 12 de enero del 2007.

f.) Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 373

Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor C.P.A. Hernán Lara Vivar, al cargo de Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1055 del 18 de enero del 2006 y el Acuerdo No. 3 del 18 de febrero del 2004,

Acuerda:

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor C.P.A. Hernán Lara Vivar, por los importantes servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de enero del 2007.

f.) Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 406

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es deber del Estado y de sus instituciones enaltecer el ejemplo y las acciones memorables de aquellos distinguidos ciudadanos, que con su trayectoria han marcado en provecho de sus conciudadanos el camino a seguir y cuyos logros han contribuido al engrandecimiento de aquellas entidades que tuvieron el privilegio de recibir sus servicios;

Que, este es el caso del señor abogado don Jaime Nebot Velasco, figura representativa de la colectividad ecuatoriana en los campos ministerial, diplomático, congresil, gremial y empresarial;

Quien, con su voluntad y su natural solidaridad a la cooperación, demostró su innato liderazgo en cualquier meta que se propusiera y de manera especial en la actividad agropecuaria en la que demostró ejemplo de tenacidad y férrea personalidad, inc1audicable en sus convicciones, legado de positivismo a quienes están en el campo y en la actividad agrícola;

Que, en su provechosa labor, ocupó varias dignidades y distinciones como Embajador Plenipotenciario, Embajador en Misiones Especiales y representante del Ecuador en muchas ocasiones, ante varios países en el transcurso de su vida profesional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer el enorme aporte realizado durante su trayectoria y su tesonera vida, contribuyendo al engrandecimiento del sector agropecuario del país.

Artículo 2.- Rendir público homenaje postrer de reconocimiento al distinguido señor abogado don Jaime Nebot Velasco.

Artículo 3.- Disponer que copia del presente acuerdo, se remita a los familiares del señor abogado don Jaime Nebot Velasco.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, 12 de diciembre del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 11 de enero del 2007.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE Y ESTADOS ASOCIADOS DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y LA FEDERACION DE RUSIA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, Estados Asociados del MERCOSUR, por una parte, y, por la otra,

La Federación de Rusia
(en adelante denominadas las "Partes" del presente Memorando).

Expresando su firme compromiso a favor del respeto irrestricto a las normas y principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad jurídica entre los Estados, el respeto a la soberanía, la abstención de recurrir al uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de los Estados; y,

Ratificando el interés mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación, así como la necesidad de profundizar y diversificar el diálogo político entre las Partes,

Acuerdan:

ARTICULO 1

Establecer un Mecanismo de Diálogo Político, con la finalidad de desarrollar consultas entre las Partes sobre la situación internacional y regional, para profundizar los vínculos de amistad y entendimiento mutuo, intensificar el diálogo y la cooperación en el marco de los foros multilaterales en los que participan y propiciar el tratamiento de otras cuestiones de interés recíproco.

ARTICULO 2

A fin de cumplir con los objetivos establecidos, las Partes desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

1) Seguimiento regular del estado de sus relaciones, así como de los asuntos de interés mutuo.

2) Fortalecimiento de la práctica de colaboración y cooperación en el ámbito internacional, a través de la celebración de consultas políticas, cuando sea apropiado y en forma oportuna para las Partes.

3) Intercambio de experiencias y documentación en materia de integración regional.

4) Apoyo mutuo para la organización, celebración y participación en conferencias, seminarios y otros eventos.

ARTICULO 3

El diálogo político incluirá, entre otras, las siguientes cuestiones: análisis de los problemas relacionados con la defensa a la democracia y derechos humanos, paz y estabilidad internacional, prevención de conflictos, promoción de la seguridad internacional, desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva, cooperación en la lucha contra terrorismo, narcotráfico y delitos conexos, lavado de dinero y otras formas de crimen transnacional organizado, fortalecimiento del multilateralismo, en particular en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas, desarrollo social, inclusión social, cohesión y eliminación de la pobreza y cooperación en materia científico técnica.

ARTICULO 4

El Mecanismo de Diálogo Político entre las Partes será coordinado por el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federación de Rusia.

Se celebrarán Reuniones de Cancilleres cada dos años y tendrán lugar, en forma alternativa en territorio de las Partes.

La fecha y agenda de las respectivas reuniones se acordarán entre la Presidencia Pro Tempore MERCOSUR y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federación de Rusia.

Las Partes celebrarán anualmente consultas entre altos funcionarios del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y del Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federación de Rusia sobre asuntos de interés mutuo.

Las Partes evaluarán la posibilidad de llevar a cabo reuniones en otros niveles, si esto se considera necesario.

En caso del interés mutuo, se podrá establecer un diálogo directo especializado entre los grupos de trabajo del MERCOSUR y los organismos federales pertinentes del Poder Ejecutivo de la Federación de Rusia.

ARTICULO 5

El presente memorando entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en vigencia con carácter indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.

ARTICULO 6

Ninguna de las disposiciones del presente memorando de entendimiento afectará los respectivos derechos y obligaciones de las Partes con relación a los acuerdos, convenios u otros instrumentos de los cuales sean parte, tanto individual como colectivamente.

 

ARTICULO 7

La República del Paraguay será el depositario del presente memorando para el MERCOSUR y Estados Asociados.

Hecho en Brasilia, el 15 de diciembre del 2006, en dos originales, en los idiomas portugués, castellano y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina.

f.) Ilegible.

Por la Federación de Rusia.

f.) Ilegible.

Por la República Federativa del Brasil.

f.) Ilegible.

Por la República del Paraguay.

f.) Ilegible.

Por la República Oriental del Uruguay.

f.) Ilegible.

Por la República Bolivariana de Venezuela.

f.) Ilegible.

Por la República de Bolivia.

f.) Ilegible.

Por la República de Chile.

f.) Ilegible.

Por la República de Colombia.

f.) Ilegible.

Por la República del Ecuador.

f.) Ilegible.

Por la República del Perú.

f.) Ilegible.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 12 de enero del 2007.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

Isabel Piedad Mosquera Yánez

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DE LA REGION LITORAL CODEPMOC

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001; publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República;

Que en cumplimiento de lo establecido en el último inciso del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1394, el Consejo Nacional ha presentado el proyecto de reforma al Reglamento Interno del CODEPMOC; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir la siguiente: Reforma al Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral CODEPMOC.

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I

DE LA GESTION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES

Art. 1.- El CODEPMOC para el desarrollo de sus procesos dispondrá, de una sede principal ubicada en la ciudad de Guayaquil, una oficina de Coordinación y Representación Interinstitucional en el Distrito Metropolitano de Quito y oficinas en cada capital de provincia de: Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro, a través de las cuales se coordinarán los procesos de ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo que direcciona el CODEPMOC, bajo la dirección de la Secretaría Ejecutiva, en beneficio del Pueblo Montubio.

Art. 2.- El CODEPMOC para la estructuración del pueblo montubio realizará un proceso de calificación y registro de las diferentes comunidades, asociaciones y otras formas de organización del pueblo montubio. Este proceso se regirá por lo establecido en el Reglamento: Participación de las Organizaciones del Pueblo Montubio, en el Proceso de Desarrollo direccionado por el CODEPMOC.

CAPITULO II

OBJETIVOS, POLITICAS Y VISION

Art. 3.- OBJETIVOS.- El CODEPMOC direccionará y ejecutará el desarrollo integral, sustentable y sostenible del pueblo montubio rescatando, conservando sus rasgos culturales y fortaleciendo su identidad a través de los siguientes objetivos:

a) Definir y establecer políticas de desarrollo rural, integral, sustentable y sostenible en el área económica, social, cultural y política, en beneficio del pueblo montubio;

b) Fortalecer la organización social del pueblo montubio, mediante su capacitación y educación permanente, para elevar los niveles de responsabilidad y de participación en su propio desarrollo social, económico, cultural y político, con responsabilidad social y ambiental; estableciendo políticas de salud preventiva y desarrollo motriz especialmente en la niñez y juventud;

c) Mejorar el nivel de ingresos y calidad de vida del pueblo montubio, a través de la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sostenible y sustentable en las comunidades y organizaciones adscritas al CODEPMOC; y que participen en su proceso de desarrollo;

d) Sensibilizar y concienciar a las comunidades y asociaciones del pueblo montubio sobre la necesidad de ejecutar políticas de preservación del ambiente y de la biodiversidad así como de rescate y conservación de la cultura montubia;

e) Orientar y ejecutar políticas de producción comunitaria con visión empresarial, en procesos de agro transformación, industrialización, comercialización asociativa directa y el establecimiento de sistemas financieros propios con nuevas alternativas, que aperturen mercados internacionales y abastezcan el consumo interno; y,

f) Determinar y establecer el área de circunscripción territorial en cuyos límites se desarrolle y preserve la identidad étnico socio cultural del pueblo montubio ecuatoriano donde se asienten las organizaciones de base que participan en el proceso de desarrollo que direcciona el CODEPMOC.

Art. 4.- El CODEPMOC tendrá como políticas de gestión las siguientes:

a) Promover, impulsar y ejecutar, a través de la gestión compartida con el pueblo montubio los planes, programas y proyectos de desarrollo integral y sustentable que beneficien al pueblo montubio con la cooperación de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;

b) Administrar los recursos institucionales según principios de eficiencia, eficacia, efectividad, honestidad, solidaridad y sustentabilidad, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República; y los reglamentos, procedimientos y normas internas del CODEPMOC;

c) Evaluar permanentemente, los efectos e impactos social - económicos generados por los diferentes proyectos ejecutados por las comunidades y asociaciones del pueblo montubio;

d) Capacitar permanentemente al pueblo montubio en función de sus objetivos, realidades y de su desarrollo;

e) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional tanto nacionales como internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que apoyen los planes, programas y proyectos de desarrollo del pueblo montubio;

f) Gestionar y canalizar recursos financieros reembolsables y no reembolsables, para la ejecución del proceso de desarrollo rural, integral y sostenible del pueblo montubio;

g) Promover, investigar y conseguir mercados nacionales e internacionales para la comercialización y distribución asociativa de la producción montubia; y,

h) Promoverá e impulsará proyectos de investigación cultural, científica y tecnológica en beneficio del desarrollo del pueblo montubio.

Art. 5.- DE LA VISION.- El CODEPMOC a través de una moderna estructura organizacional y funcional tendrá como visión: Ser una institución líder y competitiva, fortalecida técnica, administrativa y financieramente, que ejecuta políticas de desarrollo rural, integral, sustentable y sostenible para el desarrollo del pueblo montubio.

Art. 6.- DE LA MISION.- Direccionar y promover el desarrollo integral del pueblo montubio mediante la ejecución de planes, programas y proyectos, con responsabilidad social, económica, ambiental, cultural y política, con el objetivo de contribuir al desarrollo socio-económico y cultural del pueblo montubio.

CAPITULO III

OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 7.- DEL OBJETIVO.- El presente reglamento interno tiene por objeto normar la administración del CODEPMOC, lograr eficiencia y eficacia en la ejecución del proceso de desarrollo del pueblo montubio a través de procedimientos establecidos en el presente cuerpo legal.

CAPITULO IV

LA ORGANIZACION

Art. 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA - FUNCIONAL.- Para el logro de sus fines y objetivos, el CODEPMOC contará con la estructura orgánica - funcional, legal y debidamente aprobada.

Art. 9.- DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANICA - FUNCIONAL.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC determinará la estructura orgánica y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura orgánica - funcional se formalizarán por pedido de la Secretaría Ejecutiva y resolución del Consejo Nacional del CODEPMOC.

Art. 10.- DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará a las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la ley.

Art. 11.- DE LOS DIRECTORES.- Al frente de cada área estará un Director, que desempeñará las funciones propias e inherentes al cargo, y como tal será responsable directo ante la Secretaría Ejecutiva.

Art. 12.- DE LOS JEFES.- Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

Art. 13.- DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO.- Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPITULO V

DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL

Art. 14.- Los integrantes del pueblo montubio de las provincias de la Costa Ecuatoriana y zonas subtropicales de la Región Litoral, que se encuentren formando parte de las organizaciones montubias, calificadas y registradas en el CODEPMOC, y cumplan con lo dispuesto en los reglamentos de: Participación de las Organizaciones del Pueblo Montubio, en el Proceso de Desarrollo direccionado por el CODEPMOC, y de elección de representantes provinciales y sus alternos ante el CODEPMOC, gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, así como de revocar el mandato conferido a los representantes provinciales y autoridades del Consejo Nacional del CODEPMOC, y se sujetarán a los procedimientos y normas establecidos en los reglamentos internos del CODEPMOC.

Art. 15.- Para efectos de elección de los representantes provinciales ante el CODEPMOC se conformarán tribunales electorales, cuyas normas y procedimientos están establecidos en el Reglamento de Elecciones y de participación de las comunidades.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL CODEPMOC

Art. 16.- Son obligaciones de los representantes del Consejo Nacional del CODEPMOC:

a) Definir las políticas institucionales en pro del desarrollo del pueblo montubio;

b) Definir y promover ante la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y demás instituciones correspondientes, los planes, programas y proyectos de desarrollo del pueblo montubio;

c) Promover e impulsar a través de la gestión compartida los planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentables y sostenibles que beneficien al pueblo montubio;

d) Conocer los convenios de cooperación técnica, financiera y administrativa para la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y sostenible que se establezcan con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales en favor del pueblo montubio, que realice la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC;

e) Controlar la gestión institucional global, mediante los informes semestrales del Secretario(a) Ejecutivo(a), sin perjuicio de los que solicite el Consejo Nacional mediante resolución en situaciones específicas;

f) Poner en consideración de las autoridades e instancias competentes los proyectos y reformas de ley en beneficio del pueblo montubio y de su institucionalidad;

g) Conocer y aprobar mediante resolución del Consejo los reglamentos que regulen y normen las actividades y gestión del CODEPMOC, que no se contrapongan al Decreto de Creación No. 1394 y sus reformas, al Estatuto Orgánico - Funcional y a otros reglamentos;

h) Conocer y aprobar el presupuesto general anual del CODEPMOC, en armonía con lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre la materia;

i) Coordinar con los organismos del Estado las políticas públicas dirigidas hacia el pueblo montubio; y,

j) La conformación de comisiones y agendas semestrales de trabajo entre los representantes del Consejo Nacional, según las necesidades institucionales y del pueblo montubio en general.

Art. 17.- Son funciones del representante del Presidente de la República:

a) Coordinar con la Presidencia de la República e instituciones del Estado la cooperación y apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo del CODEPMOC; y,

b) Las demás que le asigne el Consejo Nacional del CODEPMOC.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES Y REVOCATORIAS DE MANDATO

Art. 18.- A los representantes del CODEPMOC, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo de Creación y sus reformas, y el respectivo Reglamento de Elecciones, les revocará su mandato la Asamblea Provincial que los eligió, por: actos de corrupción, deslealtad y conducta en contra de los altos fines e ideales del CODEPMOC y del Pueblo Montubio, comprobados; por obstrucción a las labores del CODEPMOC y por todo acto contrario a los principios y objetivos del pueblo montubio, pudiendo apelar los ex representantes ante la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, como última instancia.

Art. 19.- Referente al Secretario(a) Ejecutivo(a), se aplicará lo estipulado en el artículo 5 reformado, constante en el Decreto Ejecutivo 1911 de octubre 9 del 2006 y sus respectivos reglamentos.

Art. 20.- Los procedimientos y normas a aplicar para el cumplimiento de las sanciones y revocatorias del mandato y otros, constan en el respectivo Reglamento de Elecciones.

CAPITULO VIII

DE LA ELECCION Y REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A)

Art. 21.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del CODEPMOC y será designado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, por un período fijo de cuatro años, de una terna propuesta por la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, convocada por la Secretaría Ejecutiva(a) del CODEPMOC, cuyas asociaciones, estén legalmente calificadas, registradas e integradas en el proceso de desarrollo que direcciona el CODEPMOC. El Secretario(a) Ejecutivo(a) estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, tal como lo establece el decreto de creación y sus reformas.

Art. 22.- Los procedimientos y normas a aplicar para el cumplimiento de las elecciones, sanciones y revocatorias del mandato y otros, constan en el respectivo Reglamento para la Elección de Representantes Provinciales Principales, Alternos y Secretario(a) Ejecutivo(a) ante el CODEPMOC.

CAPITULO IX

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A)

Art. 23.- Son funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a):

a) Dirigir y ejecutar el plan estratégico, la operatividad y control presupuestario de la institución, al igual que planes, programas y proyectos, previamente conocidos y aprobados por el Consejo Nacional;

b) Gestionar la cooperación, ante organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para que apoyen técnica y financieramente al proceso de desarrollo del pueblo montubio;

c) Controlar y vigilar la ejecución por parte de las direcciones departamentales, de los planes, programas y proyectos, y políticas institucionales que beneficien al desarrollo del pueblo montubio;

d) Aprobar y suscribir informes técnicos, estudios, contratos y convenios;

e) Nombrar y remover de conformidad con la ley y este reglamento al personal del CODEPMOC;

f) Convocar a todas las sesiones del Consejo Nacional; y,

g) Otras que le autoricen y dispongan el Nonsejo Nacional.

CAPITULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION Y REGISTRO

Art. 24.- El CODEPMOC realizará un proceso de calificación y registro de las comunidades y diferentes formas de Organización Social del Pueblo Montubio, el mismo que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo de creación, sus reformas y los respectivos reglamentos, debiendo observar además, los siguientes requisitos generales:

a) La comunidad o diferentes formas de organización montubia deben estar debidamente organizadas;

b) Las comunidades deben estar asentadas dentro del territorio que hace parte de la circunscripción territorial del pueblo montubio; y,

c) Que manifiesten el deseo de integrarse al proceso de desarrollo rural, integral y sostenible direccionado por el CODEPMOC, con altos niveles de participación comunitaria, de la mujer y la familia.

El CODEPMOC estará facultado para conceder personería jurídica a las asociaciones que lo soliciten.

CAPITULO XI

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 25.- Las sesiones serán:

Ordinarias;

Extraordinarias; y,

Solemnes.

Art. 26.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente dos veces al mes; serán convocadas por el Secretario(a) Ejecutivo(a) con un mínimo de cuatro días de anticipación, indicando los puntos a tratar en el orden del día. En caso de que uno de los representantes principales no asista a la convocatoria, será principalizado su respectivo alterno, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos del Consejo Nacional.

Art. 27.- El Consejo Nacional sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten y serán convocados por el Secretario(a) Ejecutivo(a) a pedido de por lo menos tres representantes del Consejo Nacional y del propio Secretario(a) Ejecutivo(a), con 48 horas de anticipación, indicando los puntos a tratarse en el orden del día.

Art. 28.- El Consejo Nacional sesionará solemnemente una vez al año, esto es cada 30 de marzo, por ser la fecha de su creación, debiendo convocarlos el Secretario(a) Ejecutivo(a) con 15 días de anticipación, acompañando el orden del día con los puntos a tratar.

Art. 29.- El Consejo Nacional sesionará en la sede y eventualmente en cualquier localidad que las circunstancias lo ameriten, según convocatoria realizada por el Secretario(a) Ejecutivo(a), y sus sesiones pueden ser ampliadas, tal como lo establece su reglamento de procedimientos.

CAPITULO XII

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Art. 30.- El Consejo Nacional del CODEPMOC estará integrado por diez miembros; dos representantes por cada una de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro, el representante del Presidente de la República, quienes tendrán voz y voto; y, el Secretario Ejecutivo con voz informativa pero sin voto, siendo el quórum reglamentario para la instalación de las sesiones el de la mitad más uno de los miembros.

Art. 31.- Las reconsideraciones de los puntos tratados se podrán presentar en la misma sesión o como máximo en la siguiente inmediata; los interesados deberán fundamentar la reconsideración y si es necesario con la debida documentación de respaldo, la petición de reconsideración deberá contar con el apoyo como mínimo de tres representantes del Consejo Nacional. Para ser aprobada la reconsideración se requerirá que la votación sea como mínimo de la mitad más uno de los representantes concurrentes.

Art. 32.- Las actas de las sesiones del Consejo Nacional, serán resumidas. Para su validez y aprobación, obligatoriamente dicha acta deberá ser puesta a consideración del Consejo Nacional una vez concluida la sesión o máximo hasta la siguiente sesión, las que deberán ser suscritas por el Secretario(a) Ejecutivo(a) y los miembros del Consejo Nacional participantes en la sesión.

Art. 33.- Las sesiones del Consejo Nacional del CODEPMOC las presidirá el representante del Presidente de la República ante el Consejo Nacional. En caso de ausencia temporal, presidirá la sesión cualquiera de los representantes ante el Consejo Nacional que sea designado por mayoría simple de los concurrentes.

TITULO 2

ADMINISTRACION

CAPITULO I

SECCION 2: TRANSPORTE

Art. 34.- DEL USO DE LOS VEHICULOS OFICIALES DE LA INSTITUCION.- Los vehículos del CODEPMOC, sólo podrán ser utilizados para asuntos oficiales y durante la jornada de trabajo vigente.

De ser necesario el uso de un vehículo oficial fuera de la jornada regular del CODEPMOC, se requerirá portar un salvoconducto que autorice su circulación.

Las normas concernientes a esta sección, se regirán por la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento y demás reglamentos y acuerdos concernientes al uso de vehículos del Estado.

Art. 35.- DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHICULOS.- Solo podrán conducir vehículos oficiales los servidores del CODEPMOC, nombrados o contratados para tales efectos, con la autorización expresa debidamente fundamentada de la Dirección Organizacional y con la licencia apropiada para conducir.

Art. 36.- DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADAS.- Los vehículos propiedad del CODEPMOC son de uso estrictamente oficial; por lo tanto queda prohibido transportar personas y objetos ajenos a las labores propias de la institución.

Art. 37.- DE LA CUSTODIA DEL VEHICULO.- Todo vehículo oficial deberá guardarse en el área asignada para estacionamiento del CODEPMOC. Durante el ejercicio de misiones oficiales fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en la institución oficial más cercana al lugar donde pernocta el encargado de la misión oficial o en un sitio con adecuada seguridad.

Art. 38.- DE LAS CONDICIONES DEL VEHICULO.- El conductor del vehículo oficial velará por el mantenimiento y buen funcionamiento mecánico y aseo del vehículo bajo su responsabilidad.

Art. 39.- DE LOS DAÑOS EN HECHOS DE TRANSITO.- El conductor del vehículo debe reportar en el menor tiempo posible al Director Organizacional sobre cualquier accidente de tránsito en que se vea involucrado. El servidor público que conduzca vehículos oficiales de la institución, será responsable de los daños ocasionados por hechos de tránsito, siempre que le sea demostrada su culpabilidad, independientemente de las responsabilidades penales y civiles. En cualquier accidente de tránsito en que se vea involucrado, permanecerá en el lugar del accidente hasta tanto se apersone la autoridad del tránsito y sea levantado el parte del agente de tránsito.

Art. 40.- DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.- En los casos en que el CODEPMOC no pueda proveer vehículo oficial al servidor público, para el cumplimiento de misiones oficiales o en los casos en que sea más conveniente, pagará al servidor el equivalente a las tarifas establecidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.

CAPITULO II

CONFIDENCIALIDAD Y SOLICITUD DE DATOS

Art. 41.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.- Serán considerados reservados los informes que reposen en los archivos, los resultados de las actividades y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea autorizada.

Para los efectos del presente artículo, se considera que un dato reservado ha sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor, dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.

La confidencialidad y reserva se sujetarán a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su respectivo reglamento.

Art. 42.- DE LA SOLICITUD DE DATOS.- Ningún servidor público puede solicitar datos o informaciones confidenciales o reservadas que no sean de su competencia, a nombre de la unidad administrativa donde labora, sin autorización previa de su superior inmediato.

Cuando se soliciten certificaciones o constancia de datos o información que reposen en los archivos de la institución los mismos serán expedidos por el servidor público responsable de su certificación.

CAPITULO III

ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Art. 43.- DEL PROCEDIMIENTO EN LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS.- Las acciones de recursos humanos se aplicarán de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.

Art. 44.- DEL MANUAL OPERATIVO DE FUNCIONES.- Los puestos de trabajo de la institución atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos mínimos para la ocupación de los cargos, cuya descripción deberá estar consignada en la Estructura Orgánica Funcional del CODEPMOC.

Art. 45.- DEL REQUERIMIENTO DE PERSONAL.- Los directores departamentales deberán solicitar a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH, el requerimiento de personal con suficiente antelación de manera que no se vea afectada la continuidad del servicio. La autorización para ocupar una vacante será responsabilidad del Secretario(a) Ejecutivo(a).

Art. 46.- DEL ASCENSO.- El servidor público de carrera tendrá la oportunidad de ocupar a través de concurso de méritos y oposición otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración. Los ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin, de conformidad con la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.

Art. 47.- DE LA TOMA DE POSESION.- El servidor público podrá ejercer el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido desde el primer día que entra en funciones, al igual que para los efectos fiscales que corresponde a la remuneración, de conformidad con la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.

Art. 48.- DEL PERIODO DE PRUEBA.- El servidor público que tome posesión en el CODEPMOC, ya sea por ingreso en un puesto de carrera, queda sujeto a un período de prueba de hasta 180 días sobre la base de la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño será evaluado y será notificado de los resultados por su superior inmediato, según las normas y el procedimiento establecido en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Art. 49.- DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO.- El servidor público de carrera administrativa una vez finalice y apruebe el período de prueba adquirirá la estabilidad en su puesto de trabajo. Su estabilidad en el cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Art. 50.- DEL NEPOTISMO.- No podrá trabajar en la misma institución, servidores públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo el caso de los representantes ante el Consejo Nacional que son elegidos por elección popular del pueblo montubio.

Art. 51.- DE LA MOVILIDAD LABORAL.- Los servidores públicos del CODEPMOC estarán sujetos a las disposiciones establecidas en acciones de personal, de conformidad a necesidades institucionales, previo informe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

Art. 52.- DEL TRASLADO.- El servidor público podrá ser trasladado del cargo actual hacia otro puesto del mismo nivel, de igual complejidad, jerarquía y remuneración, conforme a las disposiciones establecidas.

Art. 53.- DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- La evaluación del desempeño será aplicada por lo menos una vez al año de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH.

Art. 54.- DE LA CAPACITACION.- El CODEPMOC brindará oportunidades de formación y desarrollo a los servidores públicos a través de la capacitación interna o externa, nacional e internacional, conforme a las necesidades detectadas y según criterio de selección y procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH, previo a la autorización del Secretario(a) Ejecutivo(a).

CAPITULO IV

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

SECCION 1: EL HORARIO

Art. 55.- DEL HORARIO DE TRABAJO.- Los servidores públicos del CODEPMOC deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco días laborables, establecidos por la ley (De 08:30 a.m. a 05:30 p.m.).

Los Directores, previa coordinación con la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH, podrán fijar y adoptar horarios especiales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siempre que se cumpla con sus funciones determinadas. El servidor público de otra dependencia del Estado que preste servicio en esta institución se regirá por el horario de trabajo establecido.

Art. 56.- DEL HORARIO DE ALMUERZO.- El CODEPMOC dispondrá de un (1) turno de 60 minutos para almuerzo de la siguiente manera: De 1.00 p.m. a 2.00 p.m.

Los directores y los superiores inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque los servidores públicos cumplan con el horario establecido para el almuerzo en forma escalonada y de manera que no se interrumpa el servicio a los usuarios durante el mismo.

Art. 57.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.- El servidor público estará obligado a registrar su asistencia. Para ello personalmente registrará en su respectiva tarjeta o a través del mecanismo de control de asistencia que se diseñe, la hora de inicio y de finalización de labores de cada día, salvo los que la institución autorice formalmente. No obstante, sus ausencias deberán ser comunicadas a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH.

Art. 58.- DE LA OMISION DE REGISTRAR LA ENTRADA O SALIDA DE SU AREA LABORAL.- El servidor público que omita registrar la entrada o la salida tendrá que justificar esta omisión, de no hacerlo incurrirá en falta administrativa. De ser justificada, el jefe inmediato refrendará la acción mediante comunicación a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH.

Art. 59.- DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR A LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACION DE LABORES.- El servidor público que abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización de labores, sin la autorización del jefe inmediato, incurrirá en falta administrativa.

SECCION 2: LOS ATRASOS

Art. 60.- DE LOS ATRASOS.- Se considerará retraso la llegada del servidor público al puesto de trabajo después de la hora de entrada establecida en la jornada laboral. El jefe inmediato velará por la concurrencia puntual del servidor público al puesto de trabajo.

Art. 61.- DE LOS ATRASOS JUSTIFICADOS.- Los servidores públicos deberán justificar sus retrasos ante su jefe inmediato.

Se considerarán retrasos justificados aquellos generados por sucesos que puedan afectar en forma general a los servidores públicos, como huelgas de transporte, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordinario. También las que se originen del cumplimiento de citas para recibir atención médica o por estudios a nivel personal. En caso de retrasos justificados por citas médicas o estudios se presentará la constancia correspondiente.

SECCION 3: LAS FALTAS

Art. 62.- DE LAS FALTAS.- La falta es la no-concurrencia y permanencia del servidor público a su puesto de trabajo. La falta puede ser justificada e injustificada.

Art. 63.- DE LAS FALTAS JUSTIFICADAS.- El servidor público podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo, por un período determinado, con la autorización correspondiente, por razón de permisos, licencias, separación del cargo o vacaciones.

Art. 64.- DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS.- El servidor público que se ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida justificación incurrirá en falta administrativa.

Si la falta injustificada se extiende a tres (3) o más días hábiles consecutivos, se podrá iniciar el sumario administrativo correspondiente, por incurrir en abandono del puesto.

SECCION 4: FALTAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS

Art. 65.- DE LAS AUSENCIAS JUSTICADAS POR PERMISOS.- Las ausencias justificadas por permisos podrán ser:

a) Enfermedad del servidor público hasta sesenta (60) días cada año;
b) Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumulables;

c) Por calamidad doméstica como duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge o unión de hecho legalmente reconocida o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor hasta por ocho (8) días laborables;

d) Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por tres (3) días laborables;

e) Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos y cuñados hasta por un (1) día laborable;

f) En los casos de permiso por duelo en que el servidor público tenga necesidad de trasladarse a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender el permiso hasta por tres (3) días adicionales; y,

g) Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta por tres (3) días laborables.

El servidor público podrá ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables y registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos, refrendado por el jefe inmediato.

Art. 66.- DEL TRAMITE PARA FALTAS JUSTIFICADAS POR PERMISO.- El servidor público que no pueda asistir puntualmente a su puesto de trabajo deberá informar a su jefe inmediato a más tardar dos horas después de la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo de la ausencia.

De existir impedimento justificable para tal comunicación, el servidor público a su regreso a la oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo contrario se le considerará la falta como injustificada.

Art. 67.- DE LA JUSTIFICACION DE FALTA POR ENFERMEDAD.- Toda falta por enfermedad requerirá certificado médico, de conformidad con la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.

SECCION 5: LICENCIAS

Art. 68.- DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS.- El servidor público tiene derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del director respectivo y con la autorización previa del Secretario(a) Ejecutivo(a). Las licencias pueden ser con o sin sueldo y las licencias especiales.

Art. 69.- DE LA SOLICITUD.- El servidor público dirigirá por escrito la solicitud de licencia por medio del superior inmediato al Secretario(a) Ejecutivo(a) quien la aprobará.

El servidor público que solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta tanto ésta no le sea concedida.

Art. 70.- DE LAS LICENCIAS SIN REMUNERACION.- El servidor público tiene derecho a licencias sin remuneración para:

a) Participar como candidato a cargo de elección popular (desde día de inscripción hasta proclamación de resultados);

b) Servicio militar obligatorio (hasta 30 días de concluido el plazo de acuertelamiento);

c) Estudios formales (postgrado hasta 2 años); y,

d) Asuntos personales (hasta 15 días).

Art. 71.- DE LAS LICENCIAS CON REMUNERACION.- El servidor público de conformidad a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento tiene derecho a licencia con remuneración para:

a) Licencia por enfermedad (hasta 60 días durante cada año de servicio);

b) Estudios (2 horas diarias);

c) Profesor universitario (2 horas diarias);

d) Licencia por maternidad (2 semanas anteriores y 10 posteriores al parto);

e) Cuidado del recién nacido (2 horas diarias hasta que el menor cumpla 1 año de edad);

f) Representación de la institución, el Estado o el país;

g) Representación de las asociaciones de servidores públicos; y,

h) Licencia por calamidad doméstica.

Este derecho será extensivo a los servidores públicos que no son de carrera administrativa, a discreción del Secretario(a) Ejecutivo(a).

Art. 72.- DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.- El servidor público tiene derecho a licencia especial por cumplimiento de servicios institucionales.

Art. 73.- DE LA REINCORPORACION.- Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el servidor público debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.

Art. 74.- DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA.- El servidor público podrá renunciar al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH.

SECCION 6: VACACIONES

Art. 75.- DE LAS VACACI