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No. 49
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el numeral 10 del artículo 171 de la Constitución
Política de la República, el Art. 2 del Decreto
Ejecutivo 294, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 13
de julio del 2005, y la letra b) del artículo 92 de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,
Decreta:
Artículo primero.- Nombrar
al señor Juan Elías Ponce Jarrín, Secretario
Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio- SODEM, con
rango de Ministro.
Artículo segundo.- Este
decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 50
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la
renuncia presentada por el señor doctor Juan Abel Echeverría
Ramírez, al cargo de Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector
Público; y,
En ejercicio de la facultad que
le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República y el Art. 54 de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público,
Decreta:
Artículo primero.- Aceptar
la referida renuncia, y agradecer los valiosos servicios prestados
al país por el señor doctor Juan Abel Echeverría
Ramírez, desde las funciones que le fueron encomendadas.
Artículo segundo.- Designar
al señor B. A. Richard Gonzalo Espinoza Guzmán,
para desempeñar las funciones de Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector
Público.
Artículo tercero.- Este
decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 51
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República y la letra a) del artículo
7 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 527 del 5 de marzo del 2002, en virtud
del cual se crea el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión
para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 2181 del 29 de diciembre del 2006, publicado
en el Registro Oficial 435 de 11 de enero del 2007,
Decreta:
Artículo primero.- Designar
a la ingeniera Marjorie Johanna Valdiviezo Infante, en calidad
de representante del Presidente de la República ante el
Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para
los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, quien lo presidirá.
Artículo segundo.- Este
decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 52
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
¬Considerando:
Que el Estatuto del Instituto
Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA-, determina en
su artículo 8, letra a), que el INNFA está integrado
por la Primera Dama de la Nación y a falta o impedimento
definitivo de ésta, la persona que designe el Presidente
de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo
número 9 de fecha 15 de enero del 2007, el señor
Presidente Constitucional de la República designó
a la señora economista Jeannette Sánchez Zurita,
como Ministra de Bienestar Social;
Que con fecha 17 de enero del
2007, se ha recibido por parte de la Primera Dama de la Nación
la excusa para desempeñar las funciones de Presidenta
Nacional y Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de
la Niñez y la Familia -INNFA-; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el literal f) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y literal a) del artículo 8 del Estatuto del
Instituto Nacional de la Niñez y la Familia vigente,
Decreta:
Artículo 1.- Desígnase
como Presidenta Nacional del Instituto Nacional de la Niñez
y la Familia -INNFA- a la señora Ministra de Bienestar
Social, señora economista Jeannette Sánchez Zurita.
Artículo 2.- El presente
decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
a 22 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 53
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución
Política de la República del Ecuador,
Decreta:
Artículo primero.- Autorizar
el viaje y declarar en comisión de servicios en Madrid-España
del 28 de enero al 4 de febrero del 2007 a la señora María
Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, a fin de que asista
y participe en la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Turismo y Feria FITUR.
Artículo segundo.- Los
pasajes aéreos de ida y retorno, 8 días de viáticos
y gastos de representación serán asumidos por el
Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.
Artículo tercero.- Mientras
dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial
al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de
Turismo.
Artículo cuarto.- Este
decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 55
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 5 de la
Codificación de Ley Orgánica de la Corporación
Financiera Nacional, establece que el Directorio de dicho cuerpo
colegiado, estará presidido por un representante nombrado
por el Presidente de la República, representante que además
presidirá la mencionada Corporación; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Nombrase al economista
Eduardo Valencia Vásquez representante del Presidente
de la República, para que presida el Directorio de la
Corporación Financiera Nacional, quien además,
será el Presidente de la referida Corporación.
Art. 2.- El presente decreto
ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, el 23 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 57
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Que por mandato contenido en
el numeral décimo cuarto 171 de la Constitución
Política de la República, corresponde ejercer al
Presidente de la República la máxima autoridad
de la Fuerza Pública y conformar el alto mando policial;
Que de conformidad a la disposición
constante en el artículo 17 de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de la
República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía,
nombrar al Comandante General de la Policía Nacional,
de entre los tres generales más antiguos en servicio activo
de la institución;
Que el Ministro de Gobierno y
Policía mediante oficio No. 0020-DMG de fecha 23 de enero
del 2007, solicita se designe al Comandante General de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Designar al señor
General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén,
Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.
Art. 2.- De la ejecución
del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobierno
y Policía.
Dado en el Palacio Nacional,
Distrito Metropolitano de Quito, a veinte y tres días
de enero del dos mil siete.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro
de Gobierno.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 372
Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que es necesario racionalizar
la utilización, mantenimiento y movilización del
parque automotor destinado a la Presidencia de la República;
Que la Presidencia de la República,
mediante Decreto Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registro
Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, expidió las
Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;
Que se debe determinar las responsabilidades
por el uso de los vehículos asignados tanto a dependencias
en general como a funcionarios en particular;
Que la Contraloría General
del Estado ha expedido el Acuerdo N° 007 de 2 de abril del
2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril
del 2003, que reglamenta la utilización, mantenimiento,
movilización, control y determinación de responsabilidades
de los vehículos del sector público; y,
En uso de la facultad estipulada
en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado
en el Registro Oficial N° 257 de 25 de abril del 2006,
Acuerda:
Expedir el siguiente Reglamento
de utilización, mantenimiento, movilización, control
y determinación de responsabilidades sobre el uso de los
vehículos de la Presidencia de la República.
CAPITULO I
AMBITO Y ADMINISTRACION
Art. 1 Del objetivo.- Las disposiciones
del presente reglamento son de carácter general y obligatorio
y tienen el propósito de regular la asignación
y utilización de los vehículos de la Presidencia
de la República, en concordancia con las Normas de Austeridad
y Control del Gasto Público, el Reglamento General de
Bienes del Sector Público y el Acuerdo 007 expedido por
la Contraloría General del Estado el 2 de abril del 2003
y publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril del
2003.
Art. 2. De la administración.-
La administración del parque automotor asignado a la Presidencia
de la República se ejercerá a través de
la Secretaría General de la Presidencia de la República
y por delegación de la Subsecretaría Administrativa
y Financiera de la Presidencia, en sujeción a los procedimientos
establecidos y normas legales aplicables.
Art. 3. De su cumplimiento.-
La Dirección Administrativa y Financiera de la Presidencia
de la República, a través de la Jefatura de Transportes,
se encargará del cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento, así como las constantes en el Acuerdo
N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 de
11 de abril del 2006, expedido por la Contraloría General
del Estado, y las señaladas en el artículo 19 de
las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.
Art. 4. Aplicación.- Para
fines de aplicación de este reglamento se considerará
como vehículos de la Presidencia de la República,
los registrados y matriculados a nombre de la institución,
así como los que son materia de contratos de comodato
suscritos con otras instituciones del sector público.
Art. 5. Utilización de
los vehículos.- Los vehículos de la Presidencia
de la República serán destinados exclusivamente
para el cumplimiento de labores oficiales y para la atención
de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción
a la normativa legal y reglamentaria vigente.
Art. 6. Ambito de aplicación.-
Las autoridades de la Presidencia de la República consideradas
para la asignación de vehículos de uso oficial
son las siguientes:
1.- Presidencia de la República
a) Presidente de la República.
b) Secretario Privado.
2.- Secretaría General de la Presidencia a) Secretario
General.
b) Subsecretario Administrativo
y Financiero
3.- Secretaría General de la Administración Pública
a) Secretario General de la Administración Pública.
b) Subsecretario General de la
Administración Pública.
4.- Secretaría General de Planificación a) a) Secretario
General de Planificación.
5.- Secretaría General Jurídica a) Secretario General
Jurídico.
b) Subsecretario General Jurídico.
6.- Secretaría General de la Comunicación a) Secretario
General de la Comunicación.
b) Subsecretario General de la
Comunicación.
7.- Casa Militar a) Jefe de la Casa Militar.
8.- Grupo Escolta a) Comandante de Grupo Escolta.
9.- Grupo de Seguridad a) Comandante de Grupo Seguridad.
Para el manejo administrativo
y operativo de la Presidencia de la República, previa
autorización del Secretario General de la Presidencia
de la República o del funcionario que éste delegue,
se entregarán vehículos a las siguientes dependencias:
1.- Dirección Administrativa
y Financiera a) Director Administrativo y Financiero.
b) Areas Administrativas y Financieras
2.- Casa Militar a) Responsable Administrativo de la Casa Militar.
3.- Grupo Escolta a) Segundo Comandante del Grupo Escolta.
b) Areas Administrativas
4.- Grupo de Seguridad a) Segundo Comandante del Grupo de Seguridad.
b) Areas de Seguridad.
5.- Jefatura de Transportes a) Area de Transportes.
6.- Despacho Presidencial a) Area Administrativa.
7.- Despacho Primera Dama a) Area Administrativa.
8.- Secretarías Generales a) Asesores.
Para la movilización de
los vehículos a los que se refiere este artículo,
se observará las disposiciones constantes en el Art. 3
del Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N°
60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría
General del Estado; así como lo establecido en el artículo
19 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.
CAPITULO II
CONTROL, MOVILIZACION, REGISTRO
Y MANTENIMIENTO
Art. 7. Orden de movilización.-
El Jefe de Transportes de la Presidencia de la República,
será el encargado de emitir las órdenes de movilización,
de acuerdo con las normas determinadas en el Acuerdo N° 007
emitido por la Contraloría General del Estado.
Art. 8. Del control.- La orden
de movilización será utilizada para el control
de los vehículos entregados a las diferentes dependencias
de la institución y su vigencia no podrá ser mayor
a cinco días.
Art. 9. Movilización.-
Para la movilización de los vehículos oficiales
fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente
sus funciones, obligatoriamente se deberá contar con el
aval técnico-mecánico y la respectiva orden de
movilización, emitidos por el Jefe de Transportes.
Art. 10. Retiro de las órdenes
de movilización.- Se retirarán las órdenes
de movilización que no cumplan con lo previsto en los
artículos 3 y 6 del Reglamento de utilización,
mantenimiento, movilización, control y determinación
de responsabilidades de los vehículos del sector público,
expedido mediante Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro
Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003.
Art. 11. Prohibición de
movilización.- Los vehículos de la Presidencia
de la República no podrán movilizarse el último
día laborable de cada semana, excepto aquellos que deban
hacerlo por razones de seguridad del Presidente de la República
y de los funcionarios con rango de Ministro.
A fin de mantener la continuidad
y regularidad de las actividades institucionales, podrán
movilizarse los vehículos, previa la autorización
del Secretario General de la Presidencia de la República
o del funcionario que éste delegue y previo informe de
la Jefatura de Transportes.
Con el propósito de verificar
el cumplimiento de esta disposición, el Jefe de Transportes
efectuará el control de los vehículos en los estacionamientos
de la Presidencia de la República, y presentará
un informe semanal de todas las novedades al Subsecretario Administrativo
Financiero.
Art. 12. Identificación
de los vehículos.- Por razones de seguridad de los funcionarios
y de los bienes del Estado, los vehículos pertenecientes
a la Presidencia de la República, deberán portar
únicamente el sticker de identificación codificado
para su control.
Art. 13. Registros y control.-
Para fines de control, la Jefatura de Transportes deberá
mantener los siguientes formularios:
1. Inventario de vehículos,
accesorios y herramientas.
2. Control de mantenimiento.
3. Orden de movilización.
4. Informe diario de movilización
de cada vehículo.
5. Partes de novedades y accidentes.
6. Control de lubricantes, combustibles
y repuestos.
7. Orden de provisión
de combustibles y lubricantes.
8. Registro de entrada y salida
de los vehículos.
9. Libro de novedades.
10. Acta de entrega recepción
de los vehículos.
Art. 14. Registro de utilización
del vehículo.- Los conductores deberán mantener
un registro actualizado sobre la utilización del vehículo
a su cargo, a efectos de contar con una información permanente
y actualizada.
Art. 15. Mantenimiento correctivo
y preventivo.- El mantenimiento correctivo y preventivo de los
vehículos, previo el cumplimiento del proceso administrativo
establecido, se lo realizará en forma programada, en los
talleres calificados por la institución.
Art. 16. Abastecimiento de combustibles.-
Se establecerá el control de consumo, con referencia al
rendimiento medio de kilómetro por galón, utilizando
el formulario y la orden de provisión de combustibles.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DE CONDUCTORES
Art. 17. Del personal de conductores.-
El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá seleccionar
al personal de conductores, a fin de que, la autoridad nominadora
proceda a su nombramiento o contratación. Dicho personal
deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Licencia de conducir, categoría
E.
2. Experiencia mínima
de cinco años.
3. Examen médico de reflejos
visuales.
4. Certificados de trabajo y
honorabilidad.
5. Prueba de conducción.
6. Cumplir con los requisitos
establecidos para el ingreso al sector público y los demás
establecidos por la normativa legal vigente.
Art. 18. Rotación de conductores.-
De acuerdo a la necesidad institucional, el Jefe de Transportes
podrá cambiar a los conductores, en forma periódica
y programada, para lo cual mantendrá una dotación
mínima de conductores a fin de reemplazar a quienes obtengan
vacaciones, permisos y licencias por enfermedad o calamidad doméstica.
Art. 19. Notificación
de percances.- El conductor informará inmediatamente al
Jefe de Transportes, cualquier novedad o percance ocurrido con
el vehículo a su cargo. En caso de accidente de tránsito
se adjuntará también el parte expedido por la autoridad
competente.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Art. 20. De la custodia del vehículo.-
El funcionario autorizado y el conductor asignado, serán
los responsables de la custodia del vehículo durante el
tiempo requerido para el cumplimiento de las labores oficiales.
En horas no laborables, se registrará la hora de entrada
y salida, el nombre del conductor y su firma. Las llaves del
vehículo deberán permanecer siempre en poder del
conductor.
Art. 21. Del mantenimiento y
control.- El Jefe de Transportes y los conductores asignados
son solidariamente responsables del mantenimiento y control del
parque automotor.
Art. 22. Causales de responsabilidad
administrativa.- A más de las causales determinadas en
el artículo 20 del Acuerdo N° 007 CG expedido por
la Contraloría General del Estado, son causales de responsabilidad
administrativa, las siguientes:
1. Emitir órdenes de movilización
sin causa justificada o con carácter de permanente, indefinido
o sin restricciones.
2. Utilizar los vehículos
sin la respectiva orden de movilización, o que ésta
se encuentre caducada o con carácter permanente.
3. Ocultar placas oficiales,
no colocar logotipos y/o números de identificación
de los vehículos.
4. Inobservar las normas sobre
la utilización de vehículos.
5. Conducir los vehículos
oficiales en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier
sustancia psicotrópica.
6. Conducir vehículos
oficiales por parte de funcionarios, empleados, familiares o
terceras personas no autorizadas.
7. Evadir o impedir en cualquier
forma los operativos de control de vehículos.
8. Sustituir placas oficiales
por las de un vehículo particular.
9. Permitir la violación
de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones
del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio
expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al
desempeño de cada cargo.
10. Utilizar los vehículos
del Estado en actividades distintas a las expresamente permitidas.
Art. 23. Sanciones.- Los dignatarios,
autoridades y servidores públicos, que incumplan con las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización,
movilización, mantenimiento y control de los vehículos
pertenecientes a la institución, serán sancionados
conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 24. Aplicabilidad.- Los
casos no previstos en este reglamento, serán resueltos
por la autoridad responsable de la administración del
parque automotor de la Presidencia de la República, sobre
la base de la normativa legal expedida por la Contraloría
General del Estado y las normas a que se refiere el Art. 1 del
presente instrumento.
En todo lo que no se encuentre
previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto
en las "Normas de Austeridad y Control del Gasto Público"
y del Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No.
60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría
General del Estado.
Art. 25. Derogatoria.- Derógase
el Acuerdo N° 253, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 420 de 21 de abril de 1986 y demás disposiciones
de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
acuerdo.
Art. 26. Vigencia.- El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito en el Palacio Nacional,
el 12 de enero del 2007.
f.) Roosevelt Chica Zambrano,
Secretario General de la Presidencia de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 373
Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
En consideración a la
renuncia presentada por el señor C.P.A. Hernán
Lara Vivar, al cargo de Subsecretario General de la Secretaría
General de la Presidencia de la República; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo
No. 1055 del 18 de enero del 2006 y el Acuerdo No. 3 del 18 de
febrero del 2004,
Acuerda:
Artículo primero.- Aceptar
la referida renuncia, agradeciendo al señor C.P.A. Hernán
Lara Vivar, por los importantes servicios prestados al país,
desde las funciones que le fueron encomendadas.
Artículo segundo.- Este
acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito en el Palacio Nacional,
en Quito, a 15 de enero del 2007.
f.) Roosevelt Chica Zambrano,
Secretario General de la Presidencia de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 406
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que, es deber del Estado y de
sus instituciones enaltecer el ejemplo y las acciones memorables
de aquellos distinguidos ciudadanos, que con su trayectoria han
marcado en provecho de sus conciudadanos el camino a seguir y
cuyos logros han contribuido al engrandecimiento de aquellas
entidades que tuvieron el privilegio de recibir sus servicios;
Que, este es el caso del señor
abogado don Jaime Nebot Velasco, figura representativa de la
colectividad ecuatoriana en los campos ministerial, diplomático,
congresil, gremial y empresarial;
Quien, con su voluntad y su natural
solidaridad a la cooperación, demostró su innato
liderazgo en cualquier meta que se propusiera y de manera especial
en la actividad agropecuaria en la que demostró ejemplo
de tenacidad y férrea personalidad, inc1audicable en sus
convicciones, legado de positivismo a quienes están en
el campo y en la actividad agrícola;
Que, en su provechosa labor,
ocupó varias dignidades y distinciones como Embajador
Plenipotenciario, Embajador en Misiones Especiales y representante
del Ecuador en muchas ocasiones, ante varios países en
el transcurso de su vida profesional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art.
179 de la Constitución Política de la República
del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Reconocer
el enorme aporte realizado durante su trayectoria y su tesonera
vida, contribuyendo al engrandecimiento del sector agropecuario
del país.
Artículo 2.- Rendir público
homenaje postrer de reconocimiento al distinguido señor
abogado don Jaime Nebot Velasco.
Artículo 3.- Disponer
que copia del presente acuerdo, se remita a los familiares del
señor abogado don Jaime Nebot Velasco.
Este acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial,
en la ciudad de Quito, 12 de diciembre del 2006.
Comuníquese y publíquese.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 11 de enero del 2007.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIALOGO
POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE Y ESTADOS ASOCIADOS
DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y LA FEDERACION DE RUSIA
La República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela, Estados Parte del MERCOSUR y la República
de Bolivia, la República de Chile, la República
de Colombia, la República del Ecuador y la República
del Perú, Estados Asociados del MERCOSUR, por una parte,
y, por la otra,
La Federación de Rusia
(en adelante denominadas las "Partes" del presente
Memorando).
Expresando su firme compromiso
a favor del respeto irrestricto a las normas y principios del
derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, tales como la igualdad jurídica entre los Estados,
el respeto a la soberanía, la abstención de recurrir
al uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención
en los asuntos internos de los Estados; y,
Ratificando el interés
mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación,
así como la necesidad de profundizar y diversificar el
diálogo político entre las Partes,
Acuerdan:
ARTICULO 1
Establecer un Mecanismo de Diálogo
Político, con la finalidad de desarrollar consultas entre
las Partes sobre la situación internacional y regional,
para profundizar los vínculos de amistad y entendimiento
mutuo, intensificar el diálogo y la cooperación
en el marco de los foros multilaterales en los que participan
y propiciar el tratamiento de otras cuestiones de interés
recíproco.
ARTICULO 2
A fin de cumplir con los objetivos
establecidos, las Partes desarrollarán, entre otras, las
siguientes actividades:
1) Seguimiento regular del estado
de sus relaciones, así como de los asuntos de interés
mutuo.
2) Fortalecimiento de la práctica
de colaboración y cooperación en el ámbito
internacional, a través de la celebración de consultas
políticas, cuando sea apropiado y en forma oportuna para
las Partes.
3) Intercambio de experiencias
y documentación en materia de integración regional.
4) Apoyo mutuo para la organización,
celebración y participación en conferencias, seminarios
y otros eventos.
ARTICULO 3
El diálogo político
incluirá, entre otras, las siguientes cuestiones: análisis
de los problemas relacionados con la defensa a la democracia
y derechos humanos, paz y estabilidad internacional, prevención
de conflictos, promoción de la seguridad internacional,
desarme y no proliferación de armas de destrucción
masiva, cooperación en la lucha contra terrorismo, narcotráfico
y delitos conexos, lavado de dinero y otras formas de crimen
transnacional organizado, fortalecimiento del multilateralismo,
en particular en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas,
desarrollo social, inclusión social, cohesión y
eliminación de la pobreza y cooperación en materia
científico técnica.
ARTICULO 4
El Mecanismo de Diálogo
Político entre las Partes será coordinado por el
Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR
y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federación
de Rusia.
Se celebrarán Reuniones
de Cancilleres cada dos años y tendrán lugar, en
forma alternativa en territorio de las Partes.
La fecha y agenda de las respectivas
reuniones se acordarán entre la Presidencia Pro Tempore
MERCOSUR y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federación
de Rusia.
Las Partes celebrarán
anualmente consultas entre altos funcionarios del Foro de Consulta
y Concertación Política del MERCOSUR y del Ministerio
de Negocios Extranjeros de la Federación de Rusia sobre
asuntos de interés mutuo.
Las Partes evaluarán la
posibilidad de llevar a cabo reuniones en otros niveles, si esto
se considera necesario.
En caso del interés mutuo,
se podrá establecer un diálogo directo especializado
entre los grupos de trabajo del MERCOSUR y los organismos federales
pertinentes del Poder Ejecutivo de la Federación de Rusia.
ARTICULO 5
El presente memorando entrará
en vigor a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
en vigencia con carácter indefinido. Cualquiera de las
Partes podrá denunciarlo mediante notificación
escrita a la otra con seis meses de anticipación.
ARTICULO 6
Ninguna de las disposiciones
del presente memorando de entendimiento afectará los respectivos
derechos y obligaciones de las Partes con relación a los
acuerdos, convenios u otros instrumentos de los cuales sean parte,
tanto individual como colectivamente.
ARTICULO 7
La República del Paraguay
será el depositario del presente memorando para el MERCOSUR
y Estados Asociados.
Hecho en Brasilia, el 15 de diciembre
del 2006, en dos originales, en los idiomas portugués,
castellano y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina.
f.) Ilegible.
Por la Federación de Rusia.
f.) Ilegible.
Por la República Federativa
del Brasil.
f.) Ilegible.
Por la República del Paraguay.
f.) Ilegible.
Por la República Oriental
del Uruguay.
f.) Ilegible.
Por la República Bolivariana
de Venezuela.
f.) Ilegible.
Por la República de Bolivia.
f.) Ilegible.
Por la República de Chile.
f.) Ilegible.
Por la República de Colombia.
f.) Ilegible.
Por la República del Ecuador.
f.) Ilegible.
Por la República del Perú.
f.) Ilegible.
República del Ecuador.-
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certifico que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Quito, a 12 de enero del 2007.
República del Ecuador.-
Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís
S., Director General de Tratados.
Isabel Piedad Mosquera Yánez
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO
DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES
DE LA REGION LITORAL CODEPMOC
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 1394 de 30 de marzo del 2001; publicado en el Registro Oficial
No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de
Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas
Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia
de la República;
Que en cumplimiento de lo establecido
en el último inciso del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 1394, el Consejo Nacional ha presentado el proyecto
de reforma al Reglamento Interno del CODEPMOC; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución
Política de la República,
Decreta:
Expedir la siguiente: Reforma
al Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio
de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región
Litoral CODEPMOC.
REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
DE LA GESTION E IMPLEMENTACION
DE POLITICAS
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- El CODEPMOC para el
desarrollo de sus procesos dispondrá, de una sede principal
ubicada en la ciudad de Guayaquil, una oficina de Coordinación
y Representación Interinstitucional en el Distrito Metropolitano
de Quito y oficinas en cada capital de provincia de: Guayas,
Los Ríos, Manabí y El Oro, a través de las
cuales se coordinarán los procesos de ejecución,
evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos
de desarrollo que direcciona el CODEPMOC, bajo la dirección
de la Secretaría Ejecutiva, en beneficio del Pueblo Montubio.
Art. 2.- El CODEPMOC para la
estructuración del pueblo montubio realizará un
proceso de calificación y registro de las diferentes comunidades,
asociaciones y otras formas de organización del pueblo
montubio. Este proceso se regirá por lo establecido en
el Reglamento: Participación de las Organizaciones del
Pueblo Montubio, en el Proceso de Desarrollo direccionado por
el CODEPMOC.
CAPITULO II
OBJETIVOS, POLITICAS Y VISION
Art. 3.- OBJETIVOS.- El CODEPMOC
direccionará y ejecutará el desarrollo integral,
sustentable y sostenible del pueblo montubio rescatando, conservando
sus rasgos culturales y fortaleciendo su identidad a través
de los siguientes objetivos:
a) Definir y establecer políticas
de desarrollo rural, integral, sustentable y sostenible en el
área económica, social, cultural y política,
en beneficio del pueblo montubio;
b) Fortalecer la organización
social del pueblo montubio, mediante su capacitación y
educación permanente, para elevar los niveles de responsabilidad
y de participación en su propio desarrollo social, económico,
cultural y político, con responsabilidad social y ambiental;
estableciendo políticas de salud preventiva y desarrollo
motriz especialmente en la niñez y juventud;
c) Mejorar el nivel de ingresos
y calidad de vida del pueblo montubio, a través de la
ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo
integral, sostenible y sustentable en las comunidades y organizaciones
adscritas al CODEPMOC; y que participen en su proceso de desarrollo;
d) Sensibilizar y concienciar
a las comunidades y asociaciones del pueblo montubio sobre la
necesidad de ejecutar políticas de preservación
del ambiente y de la biodiversidad así como de rescate
y conservación de la cultura montubia;
e) Orientar y ejecutar políticas
de producción comunitaria con visión empresarial,
en procesos de agro transformación, industrialización,
comercialización asociativa directa y el establecimiento
de sistemas financieros propios con nuevas alternativas, que
aperturen mercados internacionales y abastezcan el consumo interno;
y,
f) Determinar y establecer el
área de circunscripción territorial en cuyos límites
se desarrolle y preserve la identidad étnico socio cultural
del pueblo montubio ecuatoriano donde se asienten las organizaciones
de base que participan en el proceso de desarrollo que direcciona
el CODEPMOC.
Art. 4.- El CODEPMOC tendrá
como políticas de gestión las siguientes:
a) Promover, impulsar y ejecutar,
a través de la gestión compartida con el pueblo
montubio los planes, programas y proyectos de desarrollo integral
y sustentable que beneficien al pueblo montubio con la cooperación
de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y
no gubernamentales;
b) Administrar los recursos institucionales
según principios de eficiencia, eficacia, efectividad,
honestidad, solidaridad y sustentabilidad, de conformidad con
la Constitución y las leyes de la República; y
los reglamentos, procedimientos y normas internas del CODEPMOC;
c) Evaluar permanentemente, los
efectos e impactos social - económicos generados por los
diferentes proyectos ejecutados por las comunidades y asociaciones
del pueblo montubio;
d) Capacitar permanentemente
al pueblo montubio en función de sus objetivos, realidades
y de su desarrollo;
e) Suscribir convenios de cooperación
interinstitucional tanto nacionales como internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, que apoyen los planes, programas y proyectos
de desarrollo del pueblo montubio;
f) Gestionar y canalizar recursos
financieros reembolsables y no reembolsables, para la ejecución
del proceso de desarrollo rural, integral y sostenible del pueblo
montubio;
g) Promover, investigar y conseguir
mercados nacionales e internacionales para la comercialización
y distribución asociativa de la producción montubia;
y,
h) Promoverá e impulsará
proyectos de investigación cultural, científica
y tecnológica en beneficio del desarrollo del pueblo montubio.
Art. 5.- DE LA VISION.- El CODEPMOC
a través de una moderna estructura organizacional y funcional
tendrá como visión: Ser una institución
líder y competitiva, fortalecida técnica, administrativa
y financieramente, que ejecuta políticas de desarrollo
rural, integral, sustentable y sostenible para el desarrollo
del pueblo montubio.
Art. 6.- DE LA MISION.- Direccionar
y promover el desarrollo integral del pueblo montubio mediante
la ejecución de planes, programas y proyectos, con responsabilidad
social, económica, ambiental, cultural y política,
con el objetivo de contribuir al desarrollo socio-económico
y cultural del pueblo montubio.
CAPITULO III
OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 7.- DEL OBJETIVO.- El presente
reglamento interno tiene por objeto normar la administración
del CODEPMOC, lograr eficiencia y eficacia en la ejecución
del proceso de desarrollo del pueblo montubio a través
de procedimientos establecidos en el presente cuerpo legal.
CAPITULO IV
LA ORGANIZACION
Art. 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
- FUNCIONAL.- Para el logro de sus fines y objetivos, el CODEPMOC
contará con la estructura orgánica - funcional,
legal y debidamente aprobada.
Art. 9.- DE LAS MODIFICACIONES
A LA ESTRUCTURA ORGANICA - FUNCIONAL.- El Secretario(a) Ejecutivo(a)
del CODEPMOC determinará la estructura orgánica
y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias
para lograr los objetivos y fines institucionales.
Los cambios y modificaciones
que se introduzcan a la estructura orgánica - funcional
se formalizarán por pedido de la Secretaría Ejecutiva
y resolución del Consejo Nacional del CODEPMOC.
Art. 10.- DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.-
El Secretario(a) Ejecutivo(a) en su condición de autoridad
nominadora es el responsable de la conducción técnica
y administrativa de la institución y delegará a
las unidades administrativas de mando superior las funciones
de dirección que correspondan a los objetivos institucionales
de conformidad con la ley.
Art. 11.- DE LOS DIRECTORES.-
Al frente de cada área estará un Director, que
desempeñará las funciones propias e inherentes
al cargo, y como tal será responsable directo ante la
Secretaría Ejecutiva.
Art. 12.- DE LOS JEFES.- Los
servidores públicos que ejerzan supervisión de
personal, además de la responsabilidad de cumplir con
las funciones propias de su cargo, tienen la obligación
de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad
y disciplina entre los subalternos. También serán
responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes
a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.
Art. 13.- DE LAS RELACIONES ENTRE
JEFE Y SUBALTERNO.- Todo superior jerárquico deberá
tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo
propio harán los subalternos para con sus superiores.
En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá
dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad
administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe
inmediato de éste.
CAPITULO V
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
ANTE EL CONSEJO NACIONAL
Art. 14.- Los integrantes del
pueblo montubio de las provincias de la Costa Ecuatoriana y zonas
subtropicales de la Región Litoral, que se encuentren
formando parte de las organizaciones montubias, calificadas y
registradas en el CODEPMOC, y cumplan con lo dispuesto en los
reglamentos de: Participación de las Organizaciones del
Pueblo Montubio, en el Proceso de Desarrollo direccionado por
el CODEPMOC, y de elección de representantes provinciales
y sus alternos ante el CODEPMOC, gozarán del derecho de
elegir y ser elegidos, así como de revocar el mandato
conferido a los representantes provinciales y autoridades del
Consejo Nacional del CODEPMOC, y se sujetarán a los procedimientos
y normas establecidos en los reglamentos internos del CODEPMOC.
Art. 15.- Para efectos de elección
de los representantes provinciales ante el CODEPMOC se conformarán
tribunales electorales, cuyas normas y procedimientos están
establecidos en el Reglamento de Elecciones y de participación
de las comunidades.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL CODEPMOC
Art. 16.- Son obligaciones de
los representantes del Consejo Nacional del CODEPMOC:
a) Definir las políticas
institucionales en pro del desarrollo del pueblo montubio;
b) Definir y promover ante la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) y demás instituciones correspondientes, los
planes, programas y proyectos de desarrollo del pueblo montubio;
c) Promover e impulsar a través
de la gestión compartida los planes, programas y proyectos
de desarrollo integral, sustentables y sostenibles que beneficien
al pueblo montubio;
d) Conocer los convenios de cooperación
técnica, financiera y administrativa para la ejecución
de planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable
y sostenible que se establezcan con organismos nacionales e internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales en favor del pueblo montubio,
que realice la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC;
e) Controlar la gestión
institucional global, mediante los informes semestrales del Secretario(a)
Ejecutivo(a), sin perjuicio de los que solicite el Consejo Nacional
mediante resolución en situaciones específicas;
f) Poner en consideración
de las autoridades e instancias competentes los proyectos y reformas
de ley en beneficio del pueblo montubio y de su institucionalidad;
g) Conocer y aprobar mediante
resolución del Consejo los reglamentos que regulen y normen
las actividades y gestión del CODEPMOC, que no se contrapongan
al Decreto de Creación No. 1394 y sus reformas, al Estatuto
Orgánico - Funcional y a otros reglamentos;
h) Conocer y aprobar el presupuesto
general anual del CODEPMOC, en armonía con lo dispuesto
en las leyes y reglamentos sobre la materia;
i) Coordinar con los organismos
del Estado las políticas públicas dirigidas hacia
el pueblo montubio; y,
j) La conformación de
comisiones y agendas semestrales de trabajo entre los representantes
del Consejo Nacional, según las necesidades institucionales
y del pueblo montubio en general.
Art. 17.- Son funciones del representante
del Presidente de la República:
a) Coordinar con la Presidencia
de la República e instituciones del Estado la cooperación
y apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo del
CODEPMOC; y,
b) Las demás que le asigne
el Consejo Nacional del CODEPMOC.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y REVOCATORIAS
DE MANDATO
Art. 18.- A los representantes
del CODEPMOC, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo de Creación
y sus reformas, y el respectivo Reglamento de Elecciones, les
revocará su mandato la Asamblea Provincial que los eligió,
por: actos de corrupción, deslealtad y conducta en contra
de los altos fines e ideales del CODEPMOC y del Pueblo Montubio,
comprobados; por obstrucción a las labores del CODEPMOC
y por todo acto contrario a los principios y objetivos del pueblo
montubio, pudiendo apelar los ex representantes ante la Asamblea
Nacional del Pueblo Montubio, como última instancia.
Art. 19.- Referente al Secretario(a)
Ejecutivo(a), se aplicará lo estipulado en el artículo
5 reformado, constante en el Decreto Ejecutivo 1911 de octubre
9 del 2006 y sus respectivos reglamentos.
Art. 20.- Los procedimientos
y normas a aplicar para el cumplimiento de las sanciones y revocatorias
del mandato y otros, constan en el respectivo Reglamento de Elecciones.
CAPITULO VIII
DE LA ELECCION Y REVOCATORIA
DEL MANDATO DEL SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A)
Art. 21.- El Secretario(a) Ejecutivo(a)
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
del CODEPMOC y será designado por el Consejo Nacional
del CODEPMOC, por un período fijo de cuatro años,
de una terna propuesta por la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio,
convocada por la Secretaría Ejecutiva(a) del CODEPMOC,
cuyas asociaciones, estén legalmente calificadas, registradas
e integradas en el proceso de desarrollo que direcciona el CODEPMOC.
El Secretario(a) Ejecutivo(a) estará sujeto a la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y
Homologación de Remuneraciones del Sector Público,
tal como lo establece el decreto de creación y sus reformas.
Art. 22.- Los procedimientos
y normas a aplicar para el cumplimiento de las elecciones, sanciones
y revocatorias del mandato y otros, constan en el respectivo
Reglamento para la Elección de Representantes Provinciales
Principales, Alternos y Secretario(a) Ejecutivo(a) ante el CODEPMOC.
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO(A)
EJECUTIVO(A)
Art. 23.- Son funciones del Secretario(a)
Ejecutivo(a):
a) Dirigir y ejecutar el plan
estratégico, la operatividad y control presupuestario
de la institución, al igual que planes, programas y proyectos,
previamente conocidos y aprobados por el Consejo Nacional;
b) Gestionar la cooperación,
ante organismos nacionales e internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, para que apoyen técnica y financieramente
al proceso de desarrollo del pueblo montubio;
c) Controlar y vigilar la ejecución
por parte de las direcciones departamentales, de los planes,
programas y proyectos, y políticas institucionales que
beneficien al desarrollo del pueblo montubio;
d) Aprobar y suscribir informes
técnicos, estudios, contratos y convenios;
e) Nombrar y remover de conformidad
con la ley y este reglamento al personal del CODEPMOC;
f) Convocar a todas las sesiones
del Consejo Nacional; y,
g) Otras que le autoricen y dispongan
el Nonsejo Nacional.
CAPITULO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION
Y REGISTRO
Art. 24.- El CODEPMOC realizará
un proceso de calificación y registro de las comunidades
y diferentes formas de Organización Social del Pueblo
Montubio, el mismo que estará a cargo de la Secretaría
Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo
de creación, sus reformas y los respectivos reglamentos,
debiendo observar además, los siguientes requisitos generales:
a) La comunidad o diferentes
formas de organización montubia deben estar debidamente
organizadas;
b) Las comunidades deben estar
asentadas dentro del territorio que hace parte de la circunscripción
territorial del pueblo montubio; y,
c) Que manifiesten el deseo de
integrarse al proceso de desarrollo rural, integral y sostenible
direccionado por el CODEPMOC, con altos niveles de participación
comunitaria, de la mujer y la familia.
El CODEPMOC estará facultado
para conceder personería jurídica a las asociaciones
que lo soliciten.
CAPITULO XI
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 25.- Las sesiones serán:
Ordinarias;
Extraordinarias; y,
Solemnes.
Art. 26.- El Consejo Nacional
sesionará ordinariamente dos veces al mes; serán
convocadas por el Secretario(a) Ejecutivo(a) con un mínimo
de cuatro días de anticipación, indicando los puntos
a tratar en el orden del día. En caso de que uno de los
representantes principales no asista a la convocatoria, será
principalizado su respectivo alterno, de conformidad con el Reglamento
de Procedimientos del Consejo Nacional.
Art. 27.- El Consejo Nacional
sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias
así lo ameriten y serán convocados por el Secretario(a)
Ejecutivo(a) a pedido de por lo menos tres representantes del
Consejo Nacional y del propio Secretario(a) Ejecutivo(a), con
48 horas de anticipación, indicando los puntos a tratarse
en el orden del día.
Art. 28.- El Consejo Nacional
sesionará solemnemente una vez al año, esto es
cada 30 de marzo, por ser la fecha de su creación, debiendo
convocarlos el Secretario(a) Ejecutivo(a) con 15 días
de anticipación, acompañando el orden del día
con los puntos a tratar.
Art. 29.- El Consejo Nacional
sesionará en la sede y eventualmente en cualquier localidad
que las circunstancias lo ameriten, según convocatoria
realizada por el Secretario(a) Ejecutivo(a), y sus sesiones pueden
ser ampliadas, tal como lo establece su reglamento de procedimientos.
CAPITULO XII
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Art. 30.- El Consejo Nacional
del CODEPMOC estará integrado por diez miembros; dos representantes
por cada una de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí
y El Oro, el representante del Presidente de la República,
quienes tendrán voz y voto; y, el Secretario Ejecutivo
con voz informativa pero sin voto, siendo el quórum reglamentario
para la instalación de las sesiones el de la mitad más
uno de los miembros.
Art. 31.- Las reconsideraciones
de los puntos tratados se podrán presentar en la misma
sesión o como máximo en la siguiente inmediata;
los interesados deberán fundamentar la reconsideración
y si es necesario con la debida documentación de respaldo,
la petición de reconsideración deberá contar
con el apoyo como mínimo de tres representantes del Consejo
Nacional. Para ser aprobada la reconsideración se requerirá
que la votación sea como mínimo de la mitad más
uno de los representantes concurrentes.
Art. 32.- Las actas de las sesiones
del Consejo Nacional, serán resumidas. Para su validez
y aprobación, obligatoriamente dicha acta deberá
ser puesta a consideración del Consejo Nacional una vez
concluida la sesión o máximo hasta la siguiente
sesión, las que deberán ser suscritas por el Secretario(a)
Ejecutivo(a) y los miembros del Consejo Nacional participantes
en la sesión.
Art. 33.- Las sesiones del Consejo
Nacional del CODEPMOC las presidirá el representante del
Presidente de la República ante el Consejo Nacional. En
caso de ausencia temporal, presidirá la sesión
cualquiera de los representantes ante el Consejo Nacional que
sea designado por mayoría simple de los concurrentes.
TITULO 2
ADMINISTRACION
CAPITULO I
SECCION 2: TRANSPORTE
Art. 34.- DEL USO DE LOS VEHICULOS
OFICIALES DE LA INSTITUCION.- Los vehículos del CODEPMOC,
sólo podrán ser utilizados para asuntos oficiales
y durante la jornada de trabajo vigente.
De ser necesario el uso de un
vehículo oficial fuera de la jornada regular del CODEPMOC,
se requerirá portar un salvoconducto que autorice su circulación.
Las normas concernientes a esta
sección, se regirán por la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento y demás reglamentos
y acuerdos concernientes al uso de vehículos del Estado.
Art. 35.- DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR
VEHICULOS.- Solo podrán conducir vehículos oficiales
los servidores del CODEPMOC, nombrados o contratados para tales
efectos, con la autorización expresa debidamente fundamentada
de la Dirección Organizacional y con la licencia apropiada
para conducir.
Art. 36.- DE LAS PERSONAS QUE
PUEDEN SER TRANSPORTADAS.- Los vehículos propiedad del
CODEPMOC son de uso estrictamente oficial; por lo tanto queda
prohibido transportar personas y objetos ajenos a las labores
propias de la institución.
Art. 37.- DE LA CUSTODIA DEL
VEHICULO.- Todo vehículo oficial deberá guardarse
en el área asignada para estacionamiento del CODEPMOC.
Durante el ejercicio de misiones oficiales fuera del área
habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse
en la institución oficial más cercana al lugar
donde pernocta el encargado de la misión oficial o en
un sitio con adecuada seguridad.
Art. 38.- DE LAS CONDICIONES
DEL VEHICULO.- El conductor del vehículo oficial velará
por el mantenimiento y buen funcionamiento mecánico y
aseo del vehículo bajo su responsabilidad.
Art. 39.- DE LOS DAÑOS
EN HECHOS DE TRANSITO.- El conductor del vehículo debe
reportar en el menor tiempo posible al Director Organizacional
sobre cualquier accidente de tránsito en que se vea involucrado.
El servidor público que conduzca vehículos oficiales
de la institución, será responsable de los daños
ocasionados por hechos de tránsito, siempre que le sea
demostrada su culpabilidad, independientemente de las responsabilidades
penales y civiles. En cualquier accidente de tránsito
en que se vea involucrado, permanecerá en el lugar del
accidente hasta tanto se apersone la autoridad del tránsito
y sea levantado el parte del agente de tránsito.
Art. 40.- DEL USO DE OTROS MEDIOS
DE TRANSPORTE.- En los casos en que el CODEPMOC no pueda proveer
vehículo oficial al servidor público, para el cumplimiento
de misiones oficiales o en los casos en que sea más conveniente,
pagará al servidor el equivalente a las tarifas establecidas
en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.
CAPITULO II
CONFIDENCIALIDAD Y SOLICITUD
DE DATOS
Art. 41.- DE LA CONFIDENCIALIDAD
Y RESERVA.- Serán considerados reservados los informes
que reposen en los archivos, los resultados de las actividades
y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación
sea autorizada.
Para los efectos del presente
artículo, se considera que un dato reservado ha sido divulgado
cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor,
dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas
para conocerlo.
La confidencialidad y reserva
se sujetarán a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y su respectivo reglamento.
Art. 42.- DE LA SOLICITUD DE
DATOS.- Ningún servidor público puede solicitar
datos o informaciones confidenciales o reservadas que no sean
de su competencia, a nombre de la unidad administrativa donde
labora, sin autorización previa de su superior inmediato.
Cuando se soliciten certificaciones
o constancia de datos o información que reposen en los
archivos de la institución los mismos serán expedidos
por el servidor público responsable de su certificación.
CAPITULO III
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
Art. 43.- DEL PROCEDIMIENTO EN
LAS ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS.- Las acciones de recursos humanos
se aplicarán de conformidad con la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público
y su reglamento.
Art. 44.- DEL MANUAL OPERATIVO
DE FUNCIONES.- Los puestos de trabajo de la institución
atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos
mínimos para la ocupación de los cargos, cuya descripción
deberá estar consignada en la Estructura Orgánica
Funcional del CODEPMOC.
Art. 45.- DEL REQUERIMIENTO DE
PERSONAL.- Los directores departamentales deberán solicitar
a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH, el requerimiento
de personal con suficiente antelación de manera que no
se vea afectada la continuidad del servicio. La autorización
para ocupar una vacante será responsabilidad del Secretario(a)
Ejecutivo(a).
Art. 46.- DEL ASCENSO.- El servidor
público de carrera tendrá la oportunidad de ocupar
a través de concurso de méritos y oposición
otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración.
Los ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas
para este fin, de conformidad con la Codificación de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento.
Art. 47.- DE LA TOMA DE POSESION.-
El servidor público podrá ejercer el cargo para
el cual ha sido asignado o ascendido desde el primer día
que entra en funciones, al igual que para los efectos fiscales
que corresponde a la remuneración, de conformidad con
la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento.
Art. 48.- DEL PERIODO DE PRUEBA.-
El servidor público que tome posesión en el CODEPMOC,
ya sea por ingreso en un puesto de carrera, queda sujeto a un
período de prueba de hasta 180 días sobre la base
de la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su desempeño
será evaluado y será notificado de los resultados
por su superior inmediato, según las normas y el procedimiento
establecido en la Codificación de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
Art. 49.- DE LA ESTABILIDAD DEL
SERVIDOR PUBLICO.- El servidor público de carrera administrativa
una vez finalice y apruebe el período de prueba adquirirá
la estabilidad en su puesto de trabajo. Su estabilidad en el
cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y
moralidad en el servicio.
Art. 50.- DEL NEPOTISMO.- No
podrá trabajar en la misma institución, servidores
públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, salvo el caso de los representantes ante el Consejo
Nacional que son elegidos por elección popular del pueblo
montubio.
Art. 51.- DE LA MOVILIDAD LABORAL.-
Los servidores públicos del CODEPMOC estarán sujetos
a las disposiciones establecidas en acciones de personal, de
conformidad a necesidades institucionales, previo informe de
la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.
Art. 52.- DEL TRASLADO.- El servidor
público podrá ser trasladado del cargo actual hacia
otro puesto del mismo nivel, de igual complejidad, jerarquía
y remuneración, conforme a las disposiciones establecidas.
Art. 53.- DE LA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO.- La evaluación del desempeño
será aplicada por lo menos una vez al año de acuerdo
a las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa
de Recursos Humanos UARH.
Art. 54.- DE LA CAPACITACION.-
El CODEPMOC brindará oportunidades de formación
y desarrollo a los servidores públicos a través
de la capacitación interna o externa, nacional e internacional,
conforme a las necesidades detectadas y según criterio
de selección y procedimientos establecidos por la Unidad
Administrativa de Recursos Humanos UARH, previo a la autorización
del Secretario(a) Ejecutivo(a).
CAPITULO IV
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SECCION 1: EL HORARIO
Art. 55.- DEL HORARIO DE TRABAJO.-
Los servidores públicos del CODEPMOC deberán trabajar
no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco
días laborables, establecidos por la ley (De 08:30 a.m.
a 05:30 p.m.).
Los Directores, previa coordinación
con la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH, podrán
fijar y adoptar horarios especiales para determinado tipo de
trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan,
siempre que se cumpla con sus funciones determinadas. El servidor
público de otra dependencia del Estado que preste servicio
en esta institución se regirá por el horario de
trabajo establecido.
Art. 56.- DEL HORARIO DE ALMUERZO.-
El CODEPMOC dispondrá de un (1) turno de 60 minutos para
almuerzo de la siguiente manera: De 1.00 p.m. a 2.00 p.m.
Los directores y los superiores
inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque
los servidores públicos cumplan con el horario establecido
para el almuerzo en forma escalonada y de manera que no se interrumpa
el servicio a los usuarios durante el mismo.
Art. 57.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA
Y PUNTUALIDAD.- El servidor público estará obligado
a registrar su asistencia. Para ello personalmente registrará
en su respectiva tarjeta o a través del mecanismo de control
de asistencia que se diseñe, la hora de inicio y de finalización
de labores de cada día, salvo los que la institución
autorice formalmente. No obstante, sus ausencias deberán
ser comunicadas a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos
UARH.
Art. 58.- DE LA OMISION DE REGISTRAR
LA ENTRADA O SALIDA DE SU AREA LABORAL.- El servidor público
que omita registrar la entrada o la salida tendrá que
justificar esta omisión, de no hacerlo incurrirá
en falta administrativa. De ser justificada, el jefe inmediato
refrendará la acción mediante comunicación
a la Unidad Administrativa de Recursos Humanos UARH.
Art. 59.- DEL ABANDONO DEL PUESTO
DE TRABAJO ANTERIOR A LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACION DE
LABORES.- El servidor público que abandone su puesto de
trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización
de labores, sin la autorización del jefe inmediato, incurrirá
en falta administrativa.
SECCION 2: LOS ATRASOS
Art. 60.- DE LOS ATRASOS.- Se
considerará retraso la llegada del servidor público
al puesto de trabajo después de la hora de entrada establecida
en la jornada laboral. El jefe inmediato velará por la
concurrencia puntual del servidor público al puesto de
trabajo.
Art. 61.- DE LOS ATRASOS JUSTIFICADOS.-
Los servidores públicos deberán justificar sus
retrasos ante su jefe inmediato.
Se considerarán retrasos
justificados aquellos generados por sucesos que puedan afectar
en forma general a los servidores públicos, como huelgas
de transporte, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto
o extraordinario. También las que se originen del cumplimiento
de citas para recibir atención médica o por estudios
a nivel personal. En caso de retrasos justificados por citas
médicas o estudios se presentará la constancia
correspondiente.
SECCION 3: LAS FALTAS
Art. 62.- DE LAS FALTAS.- La
falta es la no-concurrencia y permanencia del servidor público
a su puesto de trabajo. La falta puede ser justificada e injustificada.
Art. 63.- DE LAS FALTAS JUSTIFICADAS.-
El servidor público podrá ausentarse justificadamente
de su puesto de trabajo, por un período determinado, con
la autorización correspondiente, por razón de permisos,
licencias, separación del cargo o vacaciones.
Art. 64.- DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS.-
El servidor público que se ausente de manera temporal
o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida justificación
incurrirá en falta administrativa.
Si la falta injustificada se
extiende a tres (3) o más días hábiles consecutivos,
se podrá iniciar el sumario administrativo correspondiente,
por incurrir en abandono del puesto.
SECCION 4: FALTAS JUSTIFICADAS
POR PERMISOS
Art. 65.- DE LAS AUSENCIAS JUSTICADAS
POR PERMISOS.- Las ausencias justificadas por permisos podrán
ser:
a) Enfermedad del servidor público
hasta sesenta (60) días cada año;
b) Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores
al parto, las mismas que podrán ser acumulables;
c) Por calamidad doméstica
como duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge
o unión de hecho legalmente reconocida o de sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e igualmente
los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes
del servidor hasta por ocho (8) días laborables;
d) Duelo por muerte de abuelos,
nietos, suegros, yernos y nueras, hasta por tres (3) días
laborables;
e) Duelo por muerte de tíos,
sobrinos, primos y cuñados hasta por un (1) día
laborable;
f) En los casos de permiso por
duelo en que el servidor público tenga necesidad de trasladarse
a lugar lejano de su centro laboral, se podrá extender
el permiso hasta por tres (3) días adicionales; y,
g) Para asuntos personales tales
como: enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos
puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta por tres (3)
días laborables.
El servidor público podrá
ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables
y registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado
para estos casos, refrendado por el jefe inmediato.
Art. 66.- DEL TRAMITE PARA FALTAS
JUSTIFICADAS POR PERMISO.- El servidor público que no
pueda asistir puntualmente a su puesto de trabajo deberá
informar a su jefe inmediato a más tardar dos horas después
de la hora establecida para el inicio de labores, indicando el
motivo de la ausencia.
De existir impedimento justificable
para tal comunicación, el servidor público a su
regreso a la oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato,
de lo contrario se le considerará la falta como injustificada.
Art. 67.- DE LA JUSTIFICACION
DE FALTA POR ENFERMEDAD.- Toda falta por enfermedad requerirá
certificado médico, de conformidad con la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento.
SECCION 5: LICENCIAS
Art. 68.- DEL USO Y LOS TIPOS
DE LICENCIAS.- El servidor público tiene derecho a solicitar
licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo,
a solicitud propia, con conocimiento del director respectivo
y con la autorización previa del Secretario(a) Ejecutivo(a).
Las licencias pueden ser con o sin sueldo y las licencias especiales.
Art. 69.- DE LA SOLICITUD.- El
servidor público dirigirá por escrito la solicitud
de licencia por medio del superior inmediato al Secretario(a)
Ejecutivo(a) quien la aprobará.
El servidor público que
solicite licencia, no podrá separarse de su cargo, hasta
tanto ésta no le sea concedida.
Art. 70.- DE LAS LICENCIAS SIN
REMUNERACION.- El servidor público tiene derecho a licencias
sin remuneración para:
a) Participar como candidato
a cargo de elección popular (desde día de inscripción
hasta proclamación de resultados);
b) Servicio militar obligatorio
(hasta 30 días de concluido el plazo de acuertelamiento);
c) Estudios formales (postgrado
hasta 2 años); y,
d) Asuntos personales (hasta
15 días).
Art. 71.- DE LAS LICENCIAS CON
REMUNERACION.- El servidor público de conformidad a la
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento
tiene derecho a licencia con remuneración para:
a) Licencia por enfermedad (hasta
60 días durante cada año de servicio);
b) Estudios (2 horas diarias);
c) Profesor universitario (2
horas diarias);
d) Licencia por maternidad (2
semanas anteriores y 10 posteriores al parto);
e) Cuidado del recién
nacido (2 horas diarias hasta que el menor cumpla 1 año
de edad);
f) Representación de la
institución, el Estado o el país;
g) Representación de las
asociaciones de servidores públicos; y,
h) Licencia por calamidad doméstica.
Este derecho será extensivo
a los servidores públicos que no son de carrera administrativa,
a discreción del Secretario(a) Ejecutivo(a).
Art. 72.- DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.-
El servidor público tiene derecho a licencia especial
por cumplimiento de servicios institucionales.
Art. 73.- DE LA REINCORPORACION.-
Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el servidor público
debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el día
hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse
deberá justificar la causa de su ausencia.
Art. 74.- DE LA RENUNCIA A LA
LICENCIA.- El servidor público podrá renunciar
al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad,
avisando con la anticipación a la Unidad Administrativa
de Recursos Humanos UARH.
SECCION 6: VACACIONES
Art. 75.- DE LAS VACACI |