![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DEL INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS." CODIGO: 24-001. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. INGRESO: 07-01-2003. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: La Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE, establece como propósito el de conceder becas y crédito educativo, no habiendo cumplido adecuadamente el primero de estos propósitos. OBJETIVOS BASICOS: Es responsabilidad del Estado, garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior, para todos los ciudadanos y ciudadanas del país, pero en la realidad hay sectores humanos con capacidad y méritos que por falta de recursos económicos se ven impedidos de acceder a la educación superior. CRITERIOS: La Constitución Política de la República otorga a la educación un tratamiento especial y preferente y contempla la obligación de establecer programas de crédito y becas. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO.". CODIGO: 24-002. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. INGRESO: 07-01-2003. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Corresponde al Estado y a sus instituciones asegurar un nivel de vida digno a personas de la tercera edad, dando un tratamiento preferencial en aspectos tributarios en la prestación de servicios, especialmente en los básicos como son energía eléctrica, agua potable y servicio telefónico, que son fundamentales para una convivencia decorosa de personas que se encuentran en el ocaso de su existencia y que han dado al país sus mejores esfuerzos. OBJETIVOS BASICOS: Es obligación constitucional del Estado dar asistencia a las personas de la tercera edad y que el establecer rebajas en este tipo de servicios, permite cumplir con tales principios y dar atención prioritaria a este grupo valioso de personas. CRITERIOS: Estas rebajas en servicios deben beneficiar directamente a estas personas en su vida cotidiana, por tanto, las mismas deben estar orientadas y ser efectivas en sus viviendas y no en negocios establecidos o en actividades productivas. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDIGENTES.". CODIGO: 24-003. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. INGRESO: 07-01-2003. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Existe una triste realidad social y humana en el país, en donde numerosos niños y adolescentes son explotados, abusados y utilizados por sus progenitores o cuidadores, lanzándoles a las calles a mendigar o a sobrevivir en condiciones precarias e inhumanas, afectando su integridad física y psíquica causándoles desnutrición, desorientación, indebida educación y malestar, que también afecta a la sociedad. OBJETIVOS BASICOS: La educación es un derecho irrenunciable para los niños, niñas y adolescentes y un deber inexcusable del Estado, siendo su responsabilidad ejecutar políticas que permitan una atención adecuada para este sector vulnerable de la sociedad. CRITERIOS: Es responsabilidad de los progenitores el cuidado y protección de sus hijos, y la obligación de darles una vida digna, cuidando de su salud y educación, pero que al actuar en forma irresponsable y contraria a los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores, deben merecer sanciones y la pérdida de la patria potestad en los términos previstos en la ley. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL LITERAL c) DEL ARTICULO 58 DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS.". CODIGO: 24-004. AUSPICIO: H. HUGO RUIZ. INGRESO: 09-01-2003. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Mediante Ley No. 2000-4 se agregó el artículo 58-A, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, en cuyo literal c) se destina el 10% de los ingresos petroleros no previstos o superiores a los inicialmente contemplados en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, al financiamiento de proyectos productivos en las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos. OBJETIVOS BASICOS: Es necesario que el Congreso Nacional, en base a la facultad que le concede el numeral 5 del artículo 130 de la Constitución Política, proceda a interpretar con carácter extensivo, el literal c) del Art. 58a., con el objeto de que se cumpla efectivamente la voluntad del legislador, es decir que tales recursos contribuyan eficaz, real y concretamente a las provincias señaladas. CRITERIOS: La norma legal mencionada no determina cuáles son las instituciones encargadas de elaborar y ejecutar los proyectos de desarrollo integral en beneficio de dichas provincias, por lo que se ha producido una distorsión en el manejo de los recursos, lo que ha impedido que se cumpla eficazmente la finalidad para la cual fueron creadas. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA". CODIGO: 24-005. AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE. INGRESO: 09-01-2003. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: El proceso migratorio en el Ecuador tiene profunda trascendencia en los órdenes económico, político, social y cultural. En torno al proceso migratorio se ha configurado toda una red de tráfico de personas y negocios de usura y explotación con saldos trágicos para miles de familias de los estratos pobres. OBJETIVOS BASICOS: Los derechos políticos y sociales deben ser garantizados alcanzando acuerdos con los gobiernos en los que trabajan y viven los ecuatorianos migrantes y/o acudir con ayuda oportuna para solventar la grave situación por la que atraviesan. CRITERIOS: Los con nacionales en los países de destino migratorio se encuentran a merced de una dura legislación en su condición de ilegales y carecen del respaldo que el Estado les deberla otorgar. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE ETICA DE LA LEGISLATURA" CODIGO: 24-006. AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA. INGRESO: 09-01-2003. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: El artículo 122 de la Constitución Política de la República establece la obligación que tienen los diputados electos de presentar su declaración patrimonial juramentada de bienes al inicio y al término de sus funciones. OBJETIVOS BASICOS: El objetivo es evitar el enriquecimiento ilícito y actos de corrupción, en aplicación de los principios constitucionales de legalidad, de responsabilidad financiera y transparencia económica, junto con el criterio de ética. CRITERIOS: Siendo la declaración juramentada de bienes un documento de naturaleza pública, no procede ni es conveniente que tenga el carácter de reservado en los archivos del Congreso Nacional. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "FIJACION DE PENSIONES JUBILARES MINIMAS.". CODIGO: 24-007. AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA. INGRESO: 21-01-2003. COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: La situación de personas jubiladas se ha convertido en una preocupación de interés nacional; el costo de vida y los bajos ingresos de este valioso grupo de personas, es motivo de permanente debate. OBJETIVOS BASICOS: Es necesario que el Estado y quienes utilizaron los mejores esfuerzos de los trabajadores, compensen y aporten para lograr un mínimo nivel de vida digna para sus jubilados, siendo indispensable dictar una ley que fije los montos mínimos para que estos ciudadanos puedan solventar sus necesidades básicas. CRITERIOS: Estos ciudadanos, en su mayoría, se encuentran ya en la tercera edad y tienen pocas opciones para lograr ingresos y los que perciben son insuficientes, situaciones que frecuentemente los ha llevado enfrentar conflictos emocionales, familiares y psicológicos, ya que en muchos casos se han convertido en cargas para la sociedad. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 130 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.". CODIGO: 24-008. AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES. INGRESO: 21 -01 -2003. COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: El artículo 130 numeral 9 de la Constitución Política ha generado un enfrentamiento entre las funciones del Estado, que es necesario evitar en aras de la gobernabilidad del país. OBJETIVOS BASICOS: Es necesario reformar esta disposición para que no sea un simple enunciado. No debe existir autoridad pública exenta de responsabilidad en el desempeño público de sus funciones, conforme lo señala el artículo 120 de la Carta Magna. CRITERIOS: La fiscalización debe entenderse como un acto de conocimiento, verificación o comprobación de lo actuado por el sujeto controlado. Ello implica que el Congreso Nacional pueda verificar o comprobar todo acto emanado de cualquier funcionario de la Administración Pública y, que ese poder fiscalizador se extienda con igual fuerza a todo órgano del poder público. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO 147 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.". CODIGO: 24-009. AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES. INGRESO: 21-01-2003. COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: La Constitución Política en su artículo 147 señala que: "Solamente el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país". CRITERIOS BASICOS: Es necesaria que la facultad que tiene el Presidente de la República para modificar la división político-administrativa del país, sea asumida por el Congreso Nacional, por lo que debe modificarse el artículo 147 de la Carta Magna. En este sentido se darla la transferencia a las regiones de una cuota de poder político, de tal manera que se conviertan en organizaciones territoriales con personalidad política de derecho público, dotadas de autonomía. CRITERIOS: La división territorial se debe llevar a efecto único y exclusivamente sobre las bases históricas de la nación, tomando en cuenta el factor político, el económico, el clima, el factor geográfico, las costumbres, etc. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO, LEY DE FOMENTO INDUSTRIAL Y LEY DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA.". CODIGO: 24-010. AUSPICIO: H. IVAN VASQUEZ REYES. INGRESO: 21-01-2003. COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: La capacidad instalada del aparato productivo nacional está semiparalizada, entre otras razones, por los elevados costos de maquinarias, equipos auxiliares, repuestos, herramientas e implementos nuevos de fábrica, lo que dificulta la sustitución y optimización de dicha capacidad. OBJETIVOS BASICOS: Los altos costos de equipos nuevos de fábrica, tanto para la producción de la grande y pequeña industria, como de la producción agropecuaria, afecta la competitividad de la producción nacional, lo que hace necesario revisar el marco legal para que se permita reactivar la producción ecuatoriana mediante la importación de equipos usados que no se fabriquen en el país. CRITERIOS: La difícil situación en que opera el aparato productivo ha ocasionado una merma considerable en la oferta de fuentes de empleo, lo que ha determinado la disminución del poder de compra de bienes y servicios de producción nacional, haciendo que la contracción de la economía se agudice cada vez más. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE MINERIA Y A LA LEY DE CAMARAS DE MINERIA DEL ECUADOR.". CODIGO: 24-011. AUSPICIO: H. IVAN VASQUEZ REYES. INGRESO: 211-01-2003. COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: Una de las áreas de responsabilidad o competencia asumidas por las municipalidades es la protección del medio ambiente, a través del cumplimiento de la legislación, las normas de los estándares y los reglamentos por parte de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que son titulares de derechos mineros. OBJETIVOS BASICOS: Las actividades de protección, prevención, atenuación de conflictos y asunción de responsabilidades por los efectos de la explotación de minerales metálicos y no metálicos, requieren que los representantes legales de las empresas titulares de los derechos mineros estén en inmediata relación con los municipios, para que la toma de decisiones sea eficaz y oportuna. CRITERIOS: Este tipo de relación se logra mediante el señalamiento de domicilio del titular del derecho minero dentro de la jurisdicción del cantón en que opere en su totalidad o mayoritariamente el mencionado derecho. Este domicilio implica también la pertenencia obligatoria a la correspondiente Cámara Cantonal de Minería. f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.
Lucio Gutiérrez Borbúa Por mandato del pueblo soberano y de conformidad con la Constitución Política de la República, luego de haber sido posesionado ante el Congreso Nacional y prestado el juramento correspondiente, Decreto: ARTICULO UNICO.- Asumo a partir de la presente fecha, el ejercicio de la Función Ejecutiva, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador, para el periodo 2003 - 2007. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de enero de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.
Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, el artículo 173 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne; Que, el artículo 255 de la Constitución Política de la República establece que el Sistema Nacional de Planificación, estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, regulado por una ley que deberá expedirse para el efecto; Que, el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales COPEFEN de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 740, de su creación, publicado en el Registro Oficial No. 178 de octubre 22 de 1997, está integrado, entre otros, por dos delegados del Presidente de la República, quien señalará de entre ellos la persona que lo presidirá; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: Art. 1.- La Dirección General de la Oficina de Planificación ODEPLAN, la ejercerá el Vicepresidente Constitucional de la República; con las atribuciones consagradas en el Acuerdo Vicepresidencial No. 0032, publicado en el Registro Oficial No. 72 de 8 de mayo de 2000. Art. 2.- Delegar al Vicepresidente Constitucional para que presida el Directorio de COPEFEN. Art. 3.- De la ejecución de este decreto que prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía y que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al señor Vicepresidente Constitucional de la República. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública. Rosa María Torres del Castillo Considerando: Que el Programa Nacional de Alimentación Escolar, del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tiene el carácter eminentemente social, cuyas acciones están orientadas a la atención de las niñas, los niños y jóvenes del sector educativo; Que es atribución de la señora Ministra de Educación, Cultura, Deportes y Recreación designar al Coordinador Nacional del Programa; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Designar al señor Luis Guillermo Churuchumbi Lechón, como Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar de esta Cartera de Estado, a quien se responsabiliza de todos los actos que por acción u omisión realice en el ejercicio de sus funciones. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción disponiendo su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 21 días el mes de enero de dos mil tres. f.) Rosa María Torres del Castillo, Ministra de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
CONVENIO ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO,
REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES
Y En cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1843, del 4 de septiembre de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 408 del 10 de septiembre del mismo año, intervienen en la celebración del presente convenio, por una parte, el Estado Ecuatoriano representado por el doctor Gabriel Pazmiño Armijos, en su calidad de Subsecretario de Educación y, por otra, la Sociedad Salesiana en el Ecuador, representada por el Reverendo Padre Francisco Sánchez Carrión, Inspector Provincial de los salesianos en el Ecuador y del Consejo Nacional de Educación Salesiana. Cláusula primera: ANTECEDENTES HISTORICOS. 1.1 La presencia salesiana en el Ecuador data desde enero de 1888, como resultado del convenio firmado entre don Juan Bosco y el representante del Gobierno Ecuatoriano en Turín (Italia) en 1887, por el que se confía a la Sociedad Salesiana el "Protectorado Católico de Artes y Oficios" de Quito, con la finalidad de impartir "educación moral y científica a los hijos del pueblo y para el desarrollo de la industria nacional mediante una enseñanza sistemática de la artesanía". Como realización de este mandato los salesianos iniciaron la educación técnica con los talleres "Sagrado Corazón", el 15 de abril de 1888. 1.2 Desde entonces, la Sociedad Salesiana ha mantenido una cooperación eficaz con los gobiernos del Estado Ecuatoriano quienes han reconocido, ayudado y respaldado la educación salesiana a nivel nacional, ya que ha estado siempre orientada a la niñez, adolescencia y juventud especialmente de escasos recursos económicos, siguiendo fielmente los lineamientos del sistema educativo heredado de Don Hosco, y que tiene como fin la formación integral de los jóvenes para hacer de ellos "buenos cristianos y honrados ciudadanos 1.3 A lo largo de todo el Siglo XX, la Comunidad Salesiana ha incursionado en forma pionera, en todos los frentes educativos nacionales y en las modalidades: humanística, técnico-industrial, agropecuaria, a distancia, radiofónica, intercultural multilingüe, semipresencial y escuelas multipresenciales, con el objetivo de atender a una gran variedad de situaciones sociales como: educación general en escuelas, colegios, chicos de la calle, centros de formación profesional, centros artesanales, centros juveniles, institutos pedagógicos e institutos tecnológicos y últimamente con la Universidad Politécnica Salesiana con cobertura nacional. La educación salesiana ha estado presente en las tres regiones del país: Sierra, Costa y de un modo especial en la Amazonía. Prioridad de destinatarios en la educación salesiana han sido siempre los sectores más afectados por cualquier tipo de marginación social, cultural, religiosa o económica. Para desarrollar esta tarea, no ha faltado el estimulo constante, reconocimiento, asesoramiento y aporte presupuestario del Estado Ecuatoriano, lo cual ha sido y seguirá siendo fundamental para la consecución de los objetivos educativos salesianos en el país. 1.4 En el actual contexto social del Siglo XXI, la Sociedad Salesiana ratifica el apoyo a la educación nacional, para lo cual se compromete a elaborar y ejecutar el Proyecto Experimental de Educación Salesiana, a fin de responder con mayor calidad educativa a los nuevos retos en la formación integral de la juventud. Para conseguir esta meta, se propone aunar esfuerzos y orientar todos los recursos en forma prioritaria, en cinco áreas de acción: a) Actualización y nuevas propuestas curriculares a nivel de educación general básica, bachillerato y de los procesos de "Educación no formal", fundamentadas en la Resolución Ministerial N0 1443 del 9 de abril de 1996, para educación básica, y en el Decreto Ejecutivo N0 1786, del 4 de septiembre de 2001 para el bachillerato; b) Institucionalización y fortalecimiento de las comunidades educativo-pastorales, corresponsabilizándolas en la gestión total del centro educativo a la que se pertenecen; c) Estructuración del Departamento de Formación Cristiana y Pastoral Juvenil en los centros educativos salesianos; d) Mejoramiento de la gestión educativo-administrativa a todo nivel; y, e) Fortalecimiento del Sistema Nacional del Educación Salesiana a través del Proyecto Experimental de Educación Salesiana. Cláusula segunda: RECONOCIMIENTO. El Estado Ecuatoriano reconoce, respalda y apoya toda la acción educativa de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, representada por el Consejo Nacional de Educación Salesiana (CONESA) y garantiza su funcionamiento, asignándole los recursos necesarios. Cláusula tercera: OBJETIVOS. Por el presente convenio, el Estado Ecuatoriano y la Sociedad Salesiana asumen, de mutuo acuerdo, los siguientes objetivos generales: 3.1 Fortalecer las relaciones y apoyo entre el Ministerio de Educación y la Sociedad Salesiana en el Ecuador, para el logro de los grandes objetivos educativos nacionales y salesianos. 3.2 Ratificar la vigencia de los convenios, acuerdos y resoluciones ministeriales existentes entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Sociedad Salesiana en el Ecuador para educación, preceptuando al CONESA el seguimiento de la ejecución de los mismos, mediante evaluaciones bianuales. 3.3 Normar la gestión y administración dé partidas presupuestarias asignadas a las instituciones educativas salesianas del Ecuador o al CONESA, privilegiando su racionalización, de acuerdo a estudios técnicos realizados por el CONESA de las necesidades prioritarias de la educación salesiana. 3.4 Implementar un mecanismo de rendición de cuentas de la gestión educativa salesiana nacional a la sociedad y a las comunidades Educativo-Pastorales sobre el desarrollo de la calidad y significatividad educativas, como expresión de transparencia administrativa y de relaciones entre el Estado Ecuatoriano y el CONESA. 3.5 Relanzar el Sistema de Educación Salesiana a través de la elaboración y ejecución prioritaria del Proyecto Experimental de Educación Salesiana mediante procesos de experimentación, actualización, innovación y evaluación curriculares a todo nivel, a fin de responder significativamente y con calidad humana y excelencia educativa a los nuevos retos de la educación y de la sociedad al inicio del tercer milenio; 3.6 Consolidar la estructura de la educación intercultural multilingüe en las instituciones educativas salesianas, para acompañar el desarrollo integral de los pueblos indígenas. 3.7 Dotar de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para la ejecución del Proyecto Experimental de Educación Salesiana. Cláusula cuarta. Con estos antecedentes, y respetando todo lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 1843 del 4 de septiembre de 2001, se establecen los siguientes compromisos: Por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación: 4.1 Acreditar al Presidente del CONESA y a su delegado ante el MEC para las relaciones interinstitucionales necesarias para la aprobación de propuestas curriculares, asignación de partidas fisco-misionales y gestión de la educación salesiana. 4.2 Instruir a las direcciones provinciales para que acrediten al delegado provincial del CONESA en todo lo referente al Decreto 1843 del 4 de septiembre de 2001 y a este convenio. 4.3 Aprobar las propuestas e innovaciones curriculares de carácter experimental que el CONESA, estableciendo los necesarios niveles de relación con la Dirección Nacional de Planeamiento de Educación y currículo presente de acuerdo a la ley, para ser ejecutadas en establecimientos educativos salesianos. 4.4 Implementar en el MEC los procedimientos administrativos que viabilicen, a través del CONESA, el apoyo del Estado a la educación salesiana, presente en todas las regiones y zonas del país, mediante partidas, infraestructura, asesoría técnica y pedagógica, programas especiales de educación, colación escolar, y otros recursos necesarios para una verdadera educación de calidad, sin perjuicio de lo que ya la Sociedad Salesiana haya obtenido antes del presente convenio, o pueda obtener posteriormente del mismo Gobierno o de otras fuentes por autogestión. 4.5 Designar, de acuerdo a la propuesta presentada por el Presidente del CONESA o su delegado, al personal directivo, docente, administrativo y de servicio, de conformidad con los convenios vigentes, siempre que cumplan con los requisitos profesionales señalados en las leyes respectivas y justificación de las necesidades requeridas. 4.6 Reconocer, para el ascenso de categoría, previa coordinación con DINAMEP y DINEIB, los cursos de actualización pedagógica y de formación salesiana, realizados por la Universidad Politécnica Salesiana, a petición 4el CONESA. 4.7 Mantener e incrementar, a petición del CONESA, las partidas presupuestarias y otros recursos para desarrollar la calidad y significatividad de la educación salesiana, en sus centros educativos que funcionan en las modalidades de fiscomisionales, por convenios de cooperación bilateral, o con financiamiento parcial del Estado, en base a estudios técnicos de necesidades prioritarias realizadas por el CONESA, y presentadas por el mismo al MEC para su atención. 4.8 Facilitar las permutas de personal, con nombramiento ministerial en instituciones de educación salesiana, cuando el CONESA lo solicite, previa evaluación de las situaciones creadas por la persona para quien se solicita la permuta. La gestión lo realizará el Presidente del CONESA o su delegado, para salvaguardar los fines educativos de la institución salesiana, previo acuerdo con la Dirección Provincial respectiva. 4.9 Celebrar nuevos convenios entre el MEC y la Sociedad Salesiana, si se juzgare necesarios, para consolidar los procesos educativos, materia de este convenio, especialmente en lo referente al Proyecto Experimental de Educación Salesiana. 4.10 Ofrecer toda la asesoría técnica en las áreas académicas y de administración educativa, conforme a los requerimientos del mejoramiento cualitativo de la educación nacional y salesiana. 4.11 Respetar las partidas asignadas en el presupuesto y las que se crearen, para el personal directivo, docente, administrativo y de servicio, ya que pertenecen a la institución educativa salesiana, conforme al Art. 27 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, y que constituyen patrimonio de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, no autorizando traspasos de partidas, pases administrativos o comisión de servicio, salvo acuerdo mutuo entre el MEC y el CONESA. 4.12 Respetar y garantizar como propiedad de la Sociedad Salesiana en el Ecuador los bienes inmuebles, muebles y otros ya existentes, y los que por compra, donación o cualquier otro concepto adquieran legalmente los centros educativos salesianos. 4.13 Facultar a la Sociedad Salesiana, a través del CONESA, previo informe a las autoridades ministeriales competentes, la cesación de funciones del personal directivo, docente, administrativo y de servicio que laboran en los centros educativos salesianos, con nombramiento ministerial, que no cumplan fielmente sus responsabilidades señaladas en el Reglamento General de Educación o demostraren serio desacuerdo con los objetivos del Sistema Educativo Salesiano establecido en el Reglamento inspectorial de Educación Salesiana y reglamentos internos institucionales, luego de agotar entre las partes todos los procedimientos legales que salvaguardan los derechos de dicho personal y preservando las partidas como patrimonio de la institución.
Por parte de la Sociedad Salesiana en el Ecuador: 4.14 Elaborar, como meta prioritaria, el Proyecto Experimental de Educación Salesiana y ejecutarlo, con el apoyo del Estado Ecuatoriano, conforme a la cláusula segunda, numeral 4.1.1 del Decreto Ejecutivo 1843 del 4 de septiembre de 2001. 4.15 Poner a disposición del mejoramiento cualitativo de la educación salesiana, los recursos humanos, técnicos, la infraestructura física y técnica, propiedad de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, que garanticen la acción educativa en sus diferentes niveles. 4.16 Actualizar el Sistema Educativo-Administrativo y Financiero de los centros educativos salesianos para realizar su gestión educativa y formativa con calidad, equidad, eficiencia y eficacia. 4.17 Comprometer la participación de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) en la elaboración y consolidación del Sistema Nacional de Educación Salesiana, contenido en el Proyecto Experimental de Educación Salesiana, como también el asesoramiento técnico-pedagógico y seguimiento en su ejecución en los centros de educación salesiana, a través de las diversas unidades académicas de dicha universidad. 4.18 Desarrollar a través de la UPS procesos de formación, asesoramiento y actualización profesional permanente para los docentes, administrativos y equipos de orientación vocacional y pastoral en los centros de educación salesiana y del Magisterio Nacional, a nivel de cursos abiertos y de carreras de Pre-grado como de Post-grado, ejecutados mediante las diversas unidades académicas de dicha universidad. 4.19 Actualizar y aplicar el sistema de monitoreo y evaluación de los procesos de educación salesiana que se desarrollan en todos los centros educativos salesianos del país para garantizar niveles de calidad. 4.20 Realizar investigaciones, sobre todo, en el campo educativo, con el apoyo de la UPS, para lograr el desarrollo integral y sostenible de los centros de educación salesiana. 4.21 Organizar la Comisión de Evaluación, señalada en el Decreto N0 1843 del 4 de septiembre de 2001, integrada por los siguientes miembros: los directores de Planeamiento Nacional de Educación, Currículo Provincial, el Presidente del CONESA, el delegado Inspectorial de Pastoral Escolar y el Rector de la UPS o su delegado. 4.22 Mantener y optimizar la cooperación entre los centros de educación salesiana y la UPS para el desarrollo de actividades de extensión universitaria en vinculación con la comunidad. 4.23 Seleccionar al personal directivo, docente, administrativo, de servicio, y solicitar al MEC la elaboración de sus nombramientos, en caso de existir partidas vacantes o de creación, cumpliendo fielmente lo establecido en la Ley de Educación, su reglamento, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, y el Reglamento de Educación Salesiana, a fin de garantizar la vivencia y transmisión del Sistema Educativo Salesiano y ofrecer al país bachilleres y profesionales con una formación de calidad humana, intelectual y en valores, acorde con el progreso científico y tecnológico de la sociedad actual. Cláusula quinta: Cuando algún miembro del personal que labora en los centros de educación salesiana, con nombramiento ministerial, incurriera en faltas sancionadas por el Reglamento General de Educación, de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, o manifestara grave desacuerdo con los principios y objetivos de la Educación Salesiana, el Presidente del CONESA o su delegado solicitarán al MEC su cancelación, previa presentación de los documentos justificativos, facultando el uso de la partida vacante para otro candidato seleccionado por las autoridades del centro educativo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales. Cláusula sexta: Si un docente, o personal administrativo o de servicio que labora en nuestros centros educativos, decidiera no continuar en los mismos, deberá renunciar al nombramiento y partida; o si solicitara pasar a órdenes de la Dirección Provincial, el Presidente del CONESA, podrá autorizar, previa reposición de la partida correspondiente, de acuerdo mutuo entre el CONESA y la Dirección Provincial de Educación respectiva. Cláusula séptima: Los centros educativos salesianos reconocerán los méritos destacados del personal que se haya distinguido por calificación profesional, fidelidad institucional, antigüedad en el servicio educativo, administrativo, de servicio y otras acciones similares, dignas de ejemplo para la institución. Para ello, los directivos institucionales programarán anualmente las acciones pertinentes y darán a conocer al MEC la nómina de las personas favorecidas. Cláusula octava: PLAZO. El presente convenio tendrá una duración de veinte años, a partir de la firma por las partes y publicación en el Registro Oficial. Seis meses antes de la terminación del plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la renovación de dicho convenio, con las modificaciones y duración que se crea conveniente; caso contrario, el convenio se lo considerará finiquitado. SEGUIMIENTO. Se realizará evaluaciones quinquenales tripartitas a cargo de la Dirección Nacional de Planeamiento del MEC, del CONESA y de la UPS, a través de la Comisión de Evaluación. ALCANCE. La celebración de este convenio general no anula los convenios anteriores y demás instrumentos jurídicos previamente establecidos entre el Gobierno Nacional y la Sociedad Salesiana en el Ecuador y sus establecimientos educativos a través del MEC, conforme a los considerandos 2 y 3 y al Art. 2 de la cláusula 5 del Decreto Ejecutivo N0 1843 del 4 de septiembre de 2001. Para constancia de la celebración del presente convenio firman a continuación las partes, en unidad de acto, en la ciudad de Quito a los 6 días del mes de enero de 2003. f.) Dr. Gabriel Pazmiño Armijos, Subsecretario de Educación. f.) P. Francisco Sánchez Carrión, sub. Inspector Provincial de los salesianos en el Ecuador. Certifico.- Que esta copia es igual a su original. f.) Ilegible. Quito, a 24 de enero de 2003.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Considerando: Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "VISION MUNDIAL ECUADOR 25 AÑOS DE COMPROMISO SOLIDARIO"; Que el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "VISION MUNDIAL ECUADOR 25 AÑOS DE COMPROMISO SOLIDARIO", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: UN SELLO: Valor: USD 0.40; tiraje: 100.000 sellos; colores a emitirse: Policromía; dimensión del sello 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2.00; tiraje 450 sobres; colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm, ilustración de la viñeta: Motivo alusión a la emisión; procedimiento: Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines; colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 17 días del mes de enero de 2003. f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal de la Empresa Nacional de Correos. Certifico es fiel copia del original. f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos. 23 de enero de 2003.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Considerando: Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; Que de acuerdo con lo. dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "BENDICION AL EMIGRANTE ECUATORIANO"; Que el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "BENDICION AL EMIGRANTE ECUATORIANO", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: UN SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 100,000 sellos; colores a emitirse: Policromía; dimensión del sello 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.00; tiraje 450 sobres; colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm, ilustración de la viñeta: Motivo alusión a la emisión; procedimiento: Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. HOJA SOUVENIR: Valor: USD 2.00; tiraje 3.000 hojas; colores a emitirse: Policromía; dimensión de la hoja: 7 x 10 cm; ilustración a la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 1.000 boletines; colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará el vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 17 días del mes de enero de 2003. f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal de la Empresa Nacional de Correos. Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.- 23 de enero de 2003.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Considerando: Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de. 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "II REUNION PRESIDENTES DE AMERICA DEL SUR"; Que el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "II REUNION PRESIDENTES DE AMERICA DEL SUR", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: DOS SELLOS: Valor: USD 1.05, 1.05 setenan; tiraje: 25.000 sellos por cada valor; colores a emitirse: Policromía; dimensión del sello 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.50; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: Policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm, ilustración de la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 1.000 boletines; colores a emitirse: Policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: Motivo alusivo a la emisión; procedimiento: Offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 17 días del mes de enero de 2003. f.) Dr. Diego Terán Dávila, representante legal de la Empresa Nacional de Correos. Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.- 23 de enero de 2003.
EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Considerando: Que mediante publicación en el Registro Oficial No. 496 del 2 de agosto de 1994, se expide el Reglamento Orgánico Funcional del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador; Que en el marco del Proceso de Modernización Administrativa del Estado, se viene aplicando los nuevos Sistemas de Organización por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarse en las entidades del sector público, conforme a las políticas públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000; Que con Resolución No. OSCIDI-200l-050, publicada en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidió la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determina la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales; Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional ha establecido la metodología e instrumentos técnicos que permitirán viabilizar el interrelacionamiento y definición de perfiles de los recursos humanos; indicados en la Resolución No. OSCIDI-200l-0117 del 17 de diciembre de 2001; Que la filosofía de una gestión por procesos, se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuo de los diferentes procesos institucionales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. II de 25 de agosto de 1998,
Resuelve: Art. 1.- Emitir dictamen favorable a la Estructura Orgánica por Procesos del Programa para el Desarrollo del Sur del Ecuador - PREDESUR, que se encuentra integrada por los siguientes procesos: 1. PROCESOS GOBERNANTES 1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LAS POLITICAS, NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA INSTITUCION Responsable: Junta Directiva 1.2. GESTION DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LA REGION SUR Responsable: Director Ejecutivo 1.3. GESTION PRODUCTIVA Responsable: Director Técnico 2. PROCESOS HABILITANTES 2.1 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Integrado por los siguientes procesos: 2.1.1 PLANIFICAC ION 2.1.1.1. PLANIFICACION REGIONAL Responsable: Coordinador de Proceso 2.1.2 ASESORIA JURIDICA Responsable: Coordinador de Proceso 2.1.3 AUDITORIA INTERNA Responsable: Coordinador de Proceso 2.2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO Integrados por los siguientes procesos: 2.2.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL Integrado por los siguientes subprocesos: 2.2.1.1. GESTION DE RECURSOS HUMANOS Responsable: Director Técnico de Anca 2.2.2. GESTION FINANCIERA Integrada por los siguientes subprocesos 2.2.2.1. PRESUPUESTO Responsable: Director Técnico de Area 3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR Integrado por los siguientes procesos: 3.1 GESTION TECNICA Y AMBIENTAL 3.1.1 CAPTACION DE RECURSOS FINANCIEROS 3.1.2 ESTUDIOS TECNICOS Y AMBIENTALES Responsable: Coordinador de Proceso 3.2 DESARROLLO PRODUCTIVO Integrado por los siguientes subprocesos: 3.2.1 EJECUCION DE PROYECTOS PRODUCTI VOS 3.2.2 CONTROL Y SUPERVISION DE PRO-YECTOS PRODUCTIVOS
3.2.3 ADMINISTRACION, OPERACION, MANTENIMIENTO, DESARROLLO Y TRANSFE- RENCIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Responsable: Coordinador de Proceso 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS (DIRECCIONES PROVINCIALES DE: EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) 4.1 PROCESOS GOBERNANTES 4.1.1 GESTION ESTRATEGICA PROVINCIAL Responsable: Director Provincial 4.2 PROCESO HABILITANTES 4.2.1 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Integrado por los siguientes subprocesos: 4.2.1.1 PLANIFICACION Responsable: Líder de Equipo 4.2.1.2 ASESORIA JURIDICA Responsable: Líder de Equipo 4.2.2 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO 4.2.2.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL Integrado por los siguientes subprocesos: 4.2.2.1.1 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.1.2. SERVICIOS INSTITUCIO-NALES Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.2. GESTION FINANCIERA Integrada por los siguientes subprocesos: 4.2.2.2.1. PRESUPUESTO CONTA-BILIDAD Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.2.2. ADMINISTRACION DE CAJA Responsable: Líder de Equipo 4.3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR Integrado por los siguientes procesos:
4.3.1 ESTUDIOS TECNICOS Y AMBIENTALES Responsable: Líder de Equipo
4.3.2 DESARROLLO PRODUCTIVO 4.3.2.1 EJECUCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS 4.3.2.2 CONTROL Y SUPERVISION PROYECTOS PRODUCTIVOS 4.3.2.3 ADMINISTRACION, OPERACION, MANTENIMIENTO DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Responsable: Coordinador de Proceso
5. PROCESO DESCONCENTRADO
5.1.PROCESO HABILITANTE DE APOYO 5.1.1 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Responsable: Líder de equipo Art. 2.- Los procesos desconcentrados descritos en la presente resolución, sE ejecutarán en las provincias de: El Oro y Zamora Chinchipe. Art. 3.- El Programa para el Desarrollo Regional Sur -PREDESUR, expedirá la correspondiente resolución en los términos de la presente. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2002. f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional. Es fiel copia de su original. Certifico. f.) Secretario General de la OSCIDI Quito, 17 de enero de 2003. LA SUBCOMISION ECUATORIANA DE LA Considerando: Que en el Registro Oficial No. 496 de 2 de agosto de 1994, se encuentra publicado el Reglamento Orgánico Funcional del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador PREDESUR; Que el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, ha expedido la Resolución No. OSCIDI.2002-044 de fecha 17 de diciembre de 2002, emitiendo dictamen favorable a la Estructura Orgánica por Procesos del Programa para el Desarrollo del Sur del Ecuador PREDESUR, disponiendo el Art. 3 la expedición de la correspondiente resolución; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 5, inciso primero del Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. II de 25 de agosto de 1998, Resuelve: Art. 1.- Expedir la Estructura Orgánica por Procesos del Programa Regional para el Desarrollo del Sur del Ecuador PREDESUR, integrada pon los siguientes procesos: 1. PROCESOS GOBERNANTES 1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LAS POLITICAS, NORMAS Y REGLAMENTOS DE LA INSTITUCION Responsable: Junta Directiva 1.2 GESTION DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LA REGION SUR Responsable: Director Ejecutivo 1.3 GESTION PRODUCTIVA Responsable: Director Técnico 2. PROCESOS HABILITANTES 2.1 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Integrado por los siguientes procesos: 2.1.1 PLAN IFICACION Integrado por los siguientes subprocesos: 2.1.1.1 PLANIFICACION REGIONAL Responsable: Coordinador de Proceso
2.1.2 ASESORIA JURIDICA Responsable: Coordinador de Proceso 2.1.3 AUDITORIA INTERNA Responsable: Coordinador de Proceso 2.2 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO 2.2.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL 2.2.1.1 GESTION DE RECURSOS HUMA-NOS Responsable: Director Técnico de Anca 2.2.2 GESTION FINANCIERA 2.2.2.1 PRESUPUESTO Responsable: Director Técnico de Anca 3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR 3.1 GESTION TECNICA AMBIENTAL 3.1.1 CAPTACION DE RECURSOS FINANCIEROS Responsable: Coordinador de Proceso
3.2 DESARROLLO PRODUCTIVO 3.2.1 EJECUCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS 3.2.2 CONTROL Y SUPERVISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS 3.2.3 ADMINISTRACION, OPERACION, MANTENIMIENTO, DESARROLLO y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Responsable: Coordinador de Proceso 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS (DIRECCIONES PROVINCIALES DE: EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) 4.1 PROCESOS GOBERNANTES 4.1.1 GESTION ESTRATEGICA PROVINCIAL Responsable: Director Provincial 4.2 PROCESOS HABILITANTES 4.2.1 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA 4.2.1.1 PLANIFICACION Responsable: Líder de Equipo 4.2.1.2 ASESORIA JURIDICA Responsable: Líder de Equipo 4.2.2 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO 4.2.2.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL 4.2.2.1.1 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.1.2 SERVICIOS INSTITUCIONA-LES Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.2 GESTION FINANCIERA 4.2.2.2.1 PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Responsable: Líder de Equipo 4.2.2.2.2 ADMINISTRACION DE CAJA Responsable: Líder de Equipo 4.3 PROCESOS GENERADORES DE VALOR 4.3.1 ESTUDIOS TECNICOS Y AMBIENTALES Responsable: Líder de Equipo 4.3.2 DESARROLLO PRODUCTIVO 4.3.2.1 Ejecución de proyectos productivos 4.3.2.2 Control y supervisión de proyectos productivos 4.3.2.3 Administración, operación, manteni-miento, desarrollo y transferencia de proyectos productivos Responsable: Coordinador de Proceso
5. PROCESO DESCONCENTRADO 5.1 PROCESO HABILITANTE DE APOYO 5 1.1 COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Responsable: Líder de Equipo Art. 2.- Los procesos desconcentrados descritos en la presente resolución, se ejecutarán en las provincias de: Loja, El Oro y Zamora Chinchipe. Art. 3.- Publíquese en el Registro Oficial la presente resolución, de conformidad con el Art. 136 literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Dada en la sala de sesiones de la Dirección Ejecutiva, en la ciudad de Loja, a los 13 días del mes de enero de 2003. f.) Ing. Alonso Feijoó Aguirre, Director Ejecutivo.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que el señor Marcelo Esteban Almeida Martínez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-25 1 de 3 de mayo de 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Marcelo Esteban Almeida Martínez, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,
Resuelve: Artículo 1.- Califican al señor Marcelo Esteban Almeida Martínez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170627096-2, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 15 de enero de 2003.
Miguel Dávila Castillo Considerando: Que mediante Resolución No. JB-2000-273 de 8 de diciembre de 2000 se dispuso la liquidación forzosa de los negocios y activos del Fondo de Garantías del Ecuador (antes Corporación de Retrogarantía Crediticia), la que fuera creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1219, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 23 de octubre de 1985; Que mediante Resolución No. SBS-2002-0 160 de 20 de marzo de 2002, se designó como liquidador al señor Carlos Varela Jara, disponiéndose en el artículo 5 de la referida resolución la publicación de la misma en el Registro Mercantil del Cantón Quito, oficina que no mantiene tal registro, pon lo que es necesario disponer la rectificación de la mencionada resolución; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ley, Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 4 de la Resolución SBS-2002-0160 de 20 de marzo de 2002, cambiando la frase "Registro Mercantil", pon "Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca". Artículo 2.- Derogan el artículo 5 de la precitada resolución. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero de dos mil tres. f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancos y Seguros. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.-
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 17 de enero de
2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno; Que en Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros"; Que el señor Lorenzo Eduardo Pincay Reyes, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DCR-CC-2002-05 1 de 7 de octubre de 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Lorenzo Eduardo Pincay Reyes, no ha sido reportado con hechos negativos pon las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al señor Lorenzo Eduardo Pincay Reyes, portador de la cédula de ciudadanía No. 090551430-3, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y de las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 15 de enero de 2003.
Miguel Dávila Castillo Considerando: Que mediante Resolución No. SB-200l-0335 de 22 de junio de 2001, se aprobó la disolución voluntaria y anticipada de Cambiaria Ambato Cambiato S.A., con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua en los términos de la escritura pública otorgada el 24 de octubre de 2000, ante el Notario Tercero del cantón Ambato, doctor Jorge Ruiz Albán; Que con Resolución No. SB-2001-04l 1 de 8 de agosto de 2001, se designa al señor ingeniero Marco Almeida López como liquidador de la Cambiaria Ambato Cambiato S.A.; Que mediante oficio No. LCCCA-2002-023 de 26 de noviembre de 2002, el señor liquidador, ha aprobado que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II "De la Disolución y Liquidación", del Título XI de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, por lo que solícita se proceda a la conclusión del proceso liquidatorio; Que la Dirección de Entidades en Liquidación, mediante memorando No. DEL-2003-002 de 3 de enero de 2003, ha emitido informe favorable; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Cambiaría Ambato Cambiato S.A., con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua. Artículo 2.- Declarar terminada la gestión del señor ingeniero Marco Almeida López como liquidador de la Cambiaría Ambato Cambiato S.A. Artículo 3.- Disponer que el Notario respectivo del cantón Ambato tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la Cambiaría Ambato Cambiato S.A., en el sentido de que se ha concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la misma. Artículo 4.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Ambato realice las siguientes diligencias: a) Inscriba la presente resolución en los libros a su cango; b) Siente las notas de referencia correspondientes; c) Cancele la escritura pública de constitución; y, d) Tome nota al margen de la inscripción del nombramiento del liquidador en el sentido de que ha cesado en sus funciones por haber concluido el proceso liquidatorio. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial y remítase copia al señor Director General del Servicio de Rentas Internas. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancos y Seguros. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 15 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluados; Que el señor Juan Fernando Aguirre Jaramillo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando No. DCR-2002-0045 de 2 de octubre del 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Juan Fernando Aguirre Jaramillo no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al señor Juan Fernando Aguirre Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 110260845-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2003-363 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero de dos mil tres. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero de dos mil tres. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.- Lo certifico.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 17 de enero de 2003.
Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero Santiago Antonio Cueva Castro, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-256 de 6 de mayo de 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el ingeniero Santiago Antonio Cueva Castro, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril de 2002, Resuelve: |