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   FEBRERO DE 2006
 

 

Miércoles, 8 de febrero de 2006 - R. O. No. 205

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-978 Proyecto de Ley que Protege a los Familiares de las Víctimas de la Migración..

26-979 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

26-980 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad; Estabilización y Transparencia Fiscal.

26-981 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

26-982 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica Adecuadamente el Delito de Atentado Contra el Pudor.

26-983 Proyecto de Ley de Educación de Sexualidad.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1087-A Autorízase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista a la reunión sobre las Concesiones Viales en Ecuador y Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá.

1092 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 440 y 865, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y nómbrase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI.

1093 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 442 y 864, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

1094 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 441 y 866, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Desarrollo, BID.

1095 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge IIlingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

1096 Amplíase la comisión de servicios en el exterior al doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

1097 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

1098 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María lsabel Salvador, Ministra de Turismo.

1099 Autorízase la comisión de servicios, en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

1102 Intégrase a los ministerios de Economía Finanzas y de Medio Ambiente, y a la Secretaría de los Objetivos del Milenio, al Frente Social como miembros activos, con voz y voto del Consejo de Ministros.

1126 Créase el Sistema Nacional de Microfínanzas (SNM).

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

009 Determínase la lista de los beneficiarios y la cuantificación de los daños por parte del MAG.

013 Acógese el estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No 963 de 16 de diciembre del 2005, para atender a las zonas del sector agropecuario del país.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

002 Establécese la adquisición y entrega de uniformes para el personal masculino de la entidad

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Déjanse sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-023 Ingeniero mecánico Eduardo Patricio Espinoza Cardoso.

SBS-INJ-2006-024 Ingeniero agrónomo Abdón Leónidas Heras Reyes.

SBS-INJ-2006-025 Califícase a la licenciada en contabilidad y auditoría Zoila Verónica Cáceres Guamán, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

SBS-INJ-2006-026 Arquitecto Carlos Humberto Cordero Abad.

SBS-INJ-2006-027 Califícase al economista - contador público autorizado Hugo Gustavo Monroy Yance, auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado.

SBS-INJ-2006-028 Ingeniero civil Milton Freddy Ortega Romero.

SBS-INJ-2006-031 Arquitecto José Miguel Manrique Chuma.

SBS-INJ-2006-032 Ingeniero agrónomo Osear Aquiles Castillo Herrera.

SBS-INJ-2006-033 Arquitecto Leonardo Enrique Yépez Ruiz

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Aguarico: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Célica: Que regula el servicio de agua potable y la creación de las tasas de alcantarillado sanitario y establece el programa de servicios ambientales para la ciudad y para el funcionamiento de éste se crea la tasa por servicios ambientales incorporada a la planilla de consumo del agua para contribuir con el financiamiento para el manejo y restauración de las microcuencas.

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia de El Oro: Para el cobro de peaje por el uso de la vía Río Siete, El Guabo, La Iberia, El Cambio, Máchala y "Y" de Bella India.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE PROTEGE A LOS FAMI-LIARES DE LAS VICTIMAS DE LA MIGRACION".

CODIGO: 26-978.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

FECHA DE
INGRESO: 13-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Continuamente se ha recordado a la colectividad las enormes secuelas que la migración ha dejado en las provincias australes y se ha legislado a favor de este enorme segmento de la sociedad, buscando ante todo que se generen fuentes de trabajo, garantizar a la familia del migrante de estabilidad sicológica y económica, de tal manera que se conserve el núcleo fundamental de la sociedad, como es la familia.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario establecer una legislación a favor del ser humano, estableciendo medidas de amparo y protección especial para aquellos que han perdido a sus familiares, en el intento de migrar, pues en su desesperación de salir del país, muchos han dejado sus vidas, sin que nadie se responsabilice por este acto criminal que nace de la falta de empleo y de atención estatal.

CRITERIOS:

El presente proyecto se inspira en el llanto y lamento de cientos de ecuatorianos, que mantienen en sus corazones el dolor de la pérdida de sus familiares en alta mar o en cualquier geografía de los países centroamericanos, en su afán de días mejores.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA".

CODIGO: 26-979.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 13-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Las disposiciones constitucionales consagradas a partir de agosto de 1998, determinaron cambios estructurales a los diferentes estamentos del Estado, como es el caso del Congreso Nacional, toda vez que, muchas de sus facultades le fueron coartadas y disminuidas ostensiblemente, por lo que deja entrever que existe un divorcio entre disposiciones constitucionales actuales y la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente.

OBJETIVOS BASICOS:

La razón del proyecto es reformar y actualizar los preceptos jurídicos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para de esta forma armonizarlos con los principios constitucionales, con el fin de que este cuerpo legal guarde coherencia y afinidad con la Carta Fundamental de la República vigente.

CRITERIOS:

Pese a que con la nueva Constitución Política aprobada en 1998, se derogaron tácitamente varios artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, hasta la fecha ésta no ha sido reformada ni actualizada acorde al lineamiento y estructura de la Constitución actual, lo cual resulta no solo una exigencia sino una necesidad, debido a los múltiples cambios y transformaciones tanto de la ley como del primero poder del Estado, el Congreso Nacional.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA REFOR-MATORIA A LA LEY ORGA-NICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANS-PARENCIA FISCAL".

CODIGO: 26-980.
AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Invertir en la salud y educación es garantizar el futuro de la sociedad ecuatoriana, y de esta manera se estaría cumpliendo el mandato constitucional que manifiesta que el Estado garantizará el derecho a la salud, que la educación es un derecho irrenunciable de las personas y deber inexcusable del Estado.

OBJETIVOS BASICOS:

El objetivo primordial del proyecto es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, más sin embargo le corresponde al Estado concretar el pago de la deuda social, teniendo presente que los sectores en que se debe invertir, por constituir una inversión segura y de largo plazo son la salud y la educación. Además, se pretende frenar la política fácil de servir al clientelismo político, por lo que urge reformar la mencionada ley orgánica para de esta manera contribuir al desarrollo del país.

CRITERIOS:

La idea primordial es garantizar el pago de la deuda social, para que de esta manera se constituya un mecanismo indispensable, que los recursos de éstas áreas: salud y educación, no se transfieran al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL".

CODIGO: 26-981.

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

COMISION DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Entre los factores que han incidido en el deterioro de la democracia representativa, del sistema de partidos políticos y de la política en general, está la creciente conciencia ciudadana de que el actual sistema electoral contiene elementos deformatorios de la voluntad soberana del pueblo depositada, mediante el sufragio, a través de un dirigente que asume ese mandato para ponerle al servicio de los intereses colectivos.

OBJETIVOS BASICOS:

Frente a estas prácticas se vuelve urgente propiciar el diseño y vigencia de nuevos mecanismos de participación - de candidatos y electores - que signifiquen, por un lado, una real igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, y que, por otro lado, salvaguarden la pureza del sufragio y la coherencia entre el representante y el representado. Caso contrario, mientras el país mantengan los alarmantes niveles de corrupción, no faltarán candidatos y estructuras políticas que hagan de la lucha por el poder un nuevo filón de sus negocios privados.

CRITERIOS:

Desde luego, el cambio de la ley tiene que estar acompañado de un fortalecimiento de la institucionalidad del Estado pues, de lo contrario, las leyes se transforman en letra muerta sin los funcionarios y las instituciones que tienen la obligación de defender el interés colectivo no lo hacen y el imperio de las leyes se ve amenazado por la corrupción y la complicidad.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA ADECUADAMENTE EL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL PUDOR".

CODIGO: 26-982.

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

El numeral 5 del artículo 130 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que uno de los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

OBJETIVOS BASICOS:

Con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2005-2, publicada en el Registro Oficial N° 45 de 23 de junio del 2005, el Código Penal tipificaba el delito de "Atentado contra el pudor", de acuerdo a lo previsto en los artículos 505, 506, 507 y 508. De conformidad con el artículo 10 de la mencionada Ley 2005-2, los artículos señalados del Código Penal fueron derogados, sin embargo se mantuvo la vigencia del artículo 508, creándose una confusión respecto del delito de atentado contra el pudor, por lo que es indispensable tipificar adecuadamente este delito.

CRITERIOS:

El numeral 2 del artículo 141 de la Constitución Política de la República dispone que se requerirá de la expedición de una ley para tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE EDUCACION DE LA SEXUALIDAD".

CODIGO: 26-983.

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

La sexualidad es una dimensión integral e integradora de las personas, cuyo desarrollo positivo armoniza procesos formativos, informativos e instructivos, que tomen en cuenta los aspectos biológicos, sicológicos, sociales, éticos, culturales y comunicacionales inherentes a ella, así como su interrelación y complementariedad. Adicionalmente, es una construcción marcada por pautas, normas y valores definidos social y culturalmente.

OBJETIVOS BASICOS:

El Proyecto de ley de educación de la sexualidad se propone promover una sexualidad saludable y responsable y garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en particular y prioritariamente, y de la población ecuatoriana en general. Se plantea también, contribuir a prevenir y a eliminar las diversas manifestaciones y expresiones de acoso y abuso sexual, así como otras formas de violencia sexual, que afectan en particular a la niñez y a la juventud ecuatorianas.

CRITERIOS:

La educación de la sexualidad, además de constituir un objetivo de esta ley, es en términos más amplios un medio para la formación de seres humanos íntegros, sanos, respetuosos de sí mismos y de las demás personas.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 1087-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, asistirá a una reunión para compartir experiencias sobre las Concesiones Viales en Ecuador y Colombia, evento a realizarse en la ciudad de Bogota, Colombia del 20 al 22 de enero del 2006; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la Republica,

Decreta:

ARTICULO UNO.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista a una reunión para compartir experiencias sobre las Concesiones Viales en Ecuador y Colombia, evento a realizarse en la ciudad de Bogota, Colombia del 20 al 22 de enero del 2006. Cabe indicar que este evento debía realizarse del 13 al 15 de enero del 2006, pero debido al informe que presenté a la Nación, se postergó para la fecha antes indicada.

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario General de Obras Públicas.

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento de la referida comisión, serán cubiertos por la empresa organizadora del evento.

ARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1092

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional, FMI;

Que de acuerdo a la sección 2 del artículo XII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, FMI, cada país debe nombrar un Gobernador Titular y un Alterno; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 10 y 12 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto los decretos Nos. 440 y 865, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

Artículo 2.- Nómbrase Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Nómbrase Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía.

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1093

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008 expedido el 29 de diciembre del 2005, se nombra al economista Diego Borja Cornejo, para que desempeñe las funciones de Ministro de Economía y Finanzas;

Que con Acuerdo Ministerial No. 003-2006 de 2 de enero del año en curso, se nombra al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Artículo 1.- ¬ A partir de la presente fecha se deja sin efecto los decretos 442 y 864 expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

Artículo 2.¬- Desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

Artículo 3.¬- Desígnase al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, como Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1094

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008 expedido el 29 de diciembre del 2005, se nombra al economista Diego Borja Cornejo, para que desempeñe las funciones de Ministro de Economía y Finanzas;

Que con Acuerdo Ministerial No. 007-2006 de 3 de enero del año en curso, se nombra al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto los decretos Nos. 441 y 866 expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

Artículo 2.- Desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Interamenricano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

Artículo 3.- Desígnase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1095

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Santiago de Chile, entre el 19 y el 25 de enero del 2006, para coordinar reuniones con varias instituciones públicas, relacionadas con asuntos de comercio bilateral, aduanas y aspectos sanitarios para pesca y agricultura, con el objeto de lograr convenios de cooperación para el Ecuador.

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más están sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

Artículo cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1096

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Ampliar la comisión de servicios en Santiago de Chile, a favor del señor doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía, quien por actividades previstas en dicho país, debió permanecer el 25 y 26 de enero del 2006 en Chile.

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos, viáticos y gastos de representación, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.

Artículo tercero.- En ausencia, se encarga el Despacho Ministerial al señor licenciado Felipe Vega De la Cuadra, Subsecretario General de Gobierno.

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1097

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que desde el 26 al 27 de enero se llevarán a cabo en la ciudad de Lima reuniones de carácter laboral con el señor Ministro de Trabajo del Perú, Consejo Nacional del Trabajo, Secretario General de la Comunidad Andina y Oficina Subregional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo con miras a fortalecer lazos de cooperación con el Ministerio de Trabajo y Empleo;

Que es necesario para el Estado Ecuatoriano estar debidamente representado en estas importantes reuniones laborales;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios al Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo quien asistirá a la ciudad de Lima-Perú, del 25 al 28 de enero del 2006, para cumplir con una agenda laboral con diferentes autoridades del Perú, CAN, así como con la Oficina Subregional para los Países Andinos de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de su titular, se encarga, el Ministerio de Trabajo y Empleo, al Dr. José Serrano Salgado, Viceministro de Trabajo y Empleo.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento, se pagarán con cargo a la partida N° 1310000D12100000005303000000 del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Empleo.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1098

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo del 28 al 31 de enero del presente año, asistirá a la ciudad de Frankfurt-Alemania, con el fin de coordinar las acciones previas y relacionadas con promocionar al país durante el Mundial de Fútbol en Alemania 2006; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Decreta:

Art. 1.- ¬ Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días, esto es del 28 al 31 de enero del 2006, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

Art. 2.¬- Los gastos de cuatro días de viáticos, pasajes aéreos, y gastos de representación, serán cargados a la partida "Plan Maestro de Turismo y Naturaleza", que para el efecto mantiene ese Portafolio, la unidad administrativa respectiva será la responsable de la debida ejecución presupuestaria del presente decreto.

Art. 3.¬- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germán Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1099

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima-Perú, entre el 30 de enero y 1 de febrero del 2006, para asistir a las reuniones de la Comisión Ministerial de la Comunidad Andina CAN.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y más están sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 26 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1102

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, se crea el Frente Social, con el objetivo de articular la política social del Gobierno y apoyar su ejecución;

Que es indispensable apoyar la institucionalidad de la política social a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de la República a favor de los grupos sociales más pobres y vulnerables, así como el medio ambiente;

Que es pertinente fortalecer la instancia llamada a contribuir con la armonización de las políticas ejecutadas por los ministerios y demás instituciones del sector público que realizan obra social y de protección ambiental;

Que es necesario coordinar y articular la política económica y la política social para avanzar en la reducción de la pobreza y alcanzar una distribución más progresiva y eficiente del gasto y la inversión pública;

Que es necesario fortalecer la conformación del Consejo de Ministros del Frente Social y establecer un vínculo directo entre los responsables de la política social, ambiental y la política económica del Gobierno para garantizar que los programas y proyectos sociales contribuyan eficientemente a superar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población ecuatoriana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Intégrese a los ministerios de Economía y Finanzas y de Medio Ambiente, y a la Secretaría de los Objetivos del Milenio, al Frente Social como miembros activos, con voz y voto, del Consejo de Ministros que conforman dicho Frente.

Art. 2.- En ejercicio de sus atribuciones, corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas participar en las reuniones del Consejo de Ministros del Frente Social con la finalidad de articular y coordinar las acciones necesarias para lograr compatibilidad y sinergia entre la política económica y la política social del Gobierno, así como para velar por el uso progresivo, transparente, eficaz y eficiente de los recursos públicos destinados a las actividades institucionales, los programas y los proyectos sociales.

Art. 3.- En ejercicio de sus atribuciones, corresponderá al Ministro de Medio Ambiente participar en las reuniones del Consejo de Ministerios del Frente Social con la finalidad de articular y coordinar las acciones necesarias para incorporar de forma eficiente las políticas de protección del medio ambiente al manejo económico y social que diseñe el Frente Social.

Art. 4.- Deróganse las normas contenidas en otras decretos ejecutivos que contravengan al presente.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y Empleo, de Salud Pública, de Bienestar Social y de Desarrollo Urbano y Vivienda, y a la Secretaría Técnica del Frente Social.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1126

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano mantener los objetivos nacionales de desarrollo integral y de lucha contra la pobreza de los sectores menos favorecidos de la población;

Que la microempresa es una actividad que incide positivamente en la generación de empleo, la distribución de la riqueza, la dinamización de la economía solidaria y el desarrollo social, siendo responsable del empleo de más del 70% de la población económicamente activa en el Ecuador;
Que uno de los principales problemas que enfrenta actualmente la microempresa es la escasez de crédito y el no contar con suficientes instituciones capaces de atender sus demandas financieras, lo que desalienta la actividad productiva o los obliga a recurrir a formas perjudiciales de intermediación;

Que las experiencias nacionales e internacionales demuestran que el crédito es un instrumento financiero virtuoso del desarrollo, y que la mejor manera de que la oferta de servicios financieros pueda contribuir al desarrollo económico, especialmente de las microempresas, es a través del fomento y fortalecimiento de las finanzas populares que armonicen criterios de rentabilidad económica con rentabilidad social;

Que aun cuando los programas públicos y privados de microcrédito han creado oportunidades para que la población pobre y categorías sociales centrales como las mujeres, accedan a los servicios financieros, sin embargo, la falta de coordinación entre los mismos induce a duplicar esfuerzos e incrementar costos operativos, lo que impide incrementar la cobertura de los servicios financieros y lograr mejores impactos en las condiciones de vida de las familias más pobres del país;

Que ha sido preocupación del Gobierno Nacional encontrar alternativas para la democratización del crédito, objetivo que podrá ser logrado en la medida en que sea fortalecido el sistema nacional de microcrédito del país;

Que el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión Interministerial de Empleo, han elaborado documentos propositivos y han preparado condiciones institucionales para promover y fortalecer las actividades de finanzas populares en el Ecuador, tales como: el estudio del Banco Central del Ecuador sobre la "Nueva Arquitectura Financiera"; la creación de la Dirección de Microfinanzas y la reforma al catálogo único de cuentas de la Superintendencia de Bancos y Seguros; la elaboración de la Agenda Económica Mínima del Ministerio de Economía y Finanzas; y los múltiples eventos de motivación y generación de consensos promovidos por la Comisión Interministerial de Empleo a este respecto;

Que existe un criterio favorable entre las principales autoridades económicas del país, los ministerios que conforman la Comisión Interministerial de Empleo y las diversas organizaciones privadas y de la cooperación vinculadas con la industria de las microfinanzas, en el sentido de que es conveniente para el país la creación de un sistema nacional de microfinanzas, de naturaleza mixta, que sirva como un instrumento para canalizar adecuadamente recursos financieros en beneficio de las actividades de economía solidaria;

Que este criterio favorable fue expresado ampliamente en los encuentros sobre "Perspectivas de Microcrédito en el Ecuador", realizados, el primero en Quito el 26 de junio del 2002, en el auditorio del Banco Central del Ecuador, habiendo contado con la participación de 216 personas, representantes de 128 instituciones; 25 cooperativas, 46 ONGs y organismos sociales, 16 organismos de cooperación internacional, 25 entidades públicas nacionales, 4 instituciones seccionales, 12 universidades y varios medios de comunicación; y el segundo en Guayaquil, el 27 de agosto del 2002, en el auditorio del Banco Nacional de Fomento, con la participación de 125 organizaciones, una gran parte en representación de las cámaras microempresariales de la región litoral;

Que el Presidente del Directorio y el Gerente General del Banco Central del Ecuador, el Superintendente de Bancos y Seguros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos y el Ministro de Bienestar Social, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Comisión Interministerial de Empleo, e importantes instituciones representativas de las actividades microfinancieras del Ecuador, han solicitado a la Presidencia de la República la creación del sistema nacional de microfinanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y las letras a), ch), e) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

LA creación del Sistema Nacional de Microfinanzas (SNM).

Art. 1.- CREACION DEL ORGANISMO.- El SNM estará constituido por tres instancias principales:

1. El Fondo Nacional de Microcrédito, que operará con personería jurídica de derecho privado, jurisdicción nacional, cuyos recursos se canalizarán a la economía bajo el mecanismo de segundo piso, y operará a través de las instituciones de microfinanzas reguladas y no reguladas previamente calificadas para el efecto en un mecanismo de subastas públicas de merecimiento de los proyectos.

2. El Fondo de Fortalecimiento y Capacitación, que operará bajo jurisdicción nacional, cuyos recursos se canalizarán para el fortalecimiento y capacitación tanto de las instituciones de microfinanzas (operadoras de primer piso) reguladas y no reguladas como también capacitaciones otorgadas al beneficiario final del crédito (microempresarios) en un mecanismo de subastas públicas de merecimiento de los proyectos.

3. La Red Nacional de Operadores de Microcrédito, cuya columna vertebral sería la extensión del sistema de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador.

Art. 2.- OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MICROFINANZAS.- Son objetivos del Sistema Nacional de Microfinanzas (SNM):

a) Potenciar las capacidades emprendedoras de la población que desarrolla actividades microempresariales, de micronegocios, de autoempleo, asociaciones productivas y empresas de economía social y solidaria, en las áreas rurales y urbanas, especialmente de aquella que no tiene acceso al crédito formal y sufre carencia de empleo e ingresos;

b) Apoyar el fortalecimiento patrimonial, técnico, financiero y del talento humano de las instituciones de microfinanzas, reguladas y no reguladas;
c) Consolidar y ampliar el sistema de pagos intercambiario hacia las entidades de microfinanzas con cobertura en todas las regiones y adecuado a la realidad socioeconómica del país;

d) Fomentar la coordinación y eventual unificación de los diversos esfuerzos estatales y de la cooperación internacional en torno a las MIPYMES y a las finanzas populares;

e) Fomentar el desarrollo de servicios financieros y no financieros a partir de los operadores microfinancieros; y,

f) Propiciar esquemas adecuados de autorregulación entre las entidades financieras populares como cooperativas no reguladas por la Superintendencia de Bancos, bancos comunales, cajas de ahorro local, etc.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de microfinanzas se deberá considerar los siguientes principios:

a) Carácter autónomo y gestión descentralizada o desconcentrada;

b) Estructura de propiedad privada y mixta especialmente de las entidades de microfinanzas;

c) Aislamiento de la injerencia política que pudiera desvirtuar sus objetivos económico-sociales;

d) Carácter técnico de su gestión y desarrollo de la capacidad de autogestión;

e) Uso de procedimientos sencillos, rápidos y de bajo costo para beneficio de los destinatarios de los fondos; y,

f) Supervisión y evaluación colectiva de la marcha del sistema nacional de microfinanzas.

Art. 4.- FUNCIONES DE LOS FONDOS:

1. El Fondo Nacional de Microcrédito: Cumplirá la función de una "banca de segundo piso" que, además del aporte de recursos públicos, permite contar con otros aportes tales como porciones crecientes de ahorro doméstico -incluyendo la remesa de emigrantes- y de la cooperación nacional e internacional, para canalizarlas hacia la inversión productiva y la generación de empleo y microempresa, a través de las instituciones financieras de microfinanzas reguladas y no reguladas, consolidando una red de agentes financieros y de promoción social, que asegure un flujo continuo de servicios financieros, no solo para reducir costos de transacción, sino para adecuar la legislación así como para estandarizar y regular los mecanismos e instrumentos de gestión y manejo financiero, de modo que puedan actuar eficientemente dentro de un marco apropiado de supervisión que canalicen el crédito de manera ágil y en las zonas territoriales en donde se lo requiera, para lo cual utilizará el mecanismo de subastas en la consecución de recursos.

2. El Fondo de Fortalecimiento y Capacitación: Cumplirá la función de fortalecer y capacitar a las instituciones de microfinanzas reguladas y no reguladas, así como también en la formación de nuevas operadoras de microfinanzas que se constituyan para atender aquellas zonas geográficas de marginación y pobreza del país; así como también fortalecerá y capacitará a los beneficiarios finales del crédito; microempresarios, con el propósito de generar demanda a los recursos del fondo y que su manejo y administración de recursos crediticios sean manejados bajo criterios de sostenibilidad financiera, generadora de empleo y ahorro en las diversas actividades productivas, de comercialización y servicios.

Art. 5.- FUENTES DE RECURSOS DE LOS FONDOS.- Tanto en Fondo Nacional de Microcrédito como el Fondo de Fortalecimiento y Capacitación, contarán para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes fuentes de recursos:

a) Los recursos asignados por el Presupuesto General del Estado;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional y organismos multilaterales;

c) Los que generen los fondos por autogestión;

d) Los que obtenga a través de distintos mecanismos del mercado financiero;

e) Otros recursos nacionales e internacionales gestionados por el propio fondo; y,

f) Los recursos provenientes de donaciones o legados a favor del sistema nacional de microfinanzas.

Art. 6.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los recursos de los fondos se destinarán a:

1. Fondo Nacional de Microcrédito:

Realizar desembolsos a las microempresas, especialmente de economía solidaria, con el propósito de financiar actividades, proyectos o programas, que requieran para el desarrollo, fomento y promoción de sus unidades productivas.

2. Fondo de Fortalecimiento y Capacitación:

Se destinarán recursos que pueden tener segmentos reembolsables o de participación conjunta con las operadoras de microfinanzas para el fortalecimiento de su infraestructura, equipos de cómputo, entre otros activos necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades de financiamiento.

Bajo el mecanismo de cupones de capacitación:

a) A las operadoras de microfinanzas, reguladas y no reguladas, para su fortalecimiento técnico y capacitación que permitan asegurar un flujo continuo y sostenible de servicios financieros, no sólo para reducir costos de transacción, sino para adecuar la legislación así como para estandarizar y regular los mecanismos e instrumentos de gestión y manejo financiero; y,

b) A los beneficiarios finales del crédito: microempresarios, para que inicien, desarrollen y fortalezcan sus unidades de producción con un manejo técnico-económico y financiero con el fin de generar y asegurar las actividades productivas, comercialización y de servicios así como el empleo y el potencial ahorro que debe existir para un desarrollo socio-económico en el mediano plazo.

Art. 7.- BENEFICIARIOS DEL FONDO.- Los beneficiarios del Fondo Nacional de Microcrédito son las personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades microempresariales, y que han sido excluidos del sistema financiero formal y otros sectores sociales como las mujeres emprendedoras y población vulnerable, para que activen o mejoren sus pequeñas actividades económicas y desarrollen sus propias capacidades de negociación en todos los ámbitos. Se consideran las actividades económicas impulsadas individual y colectivamente que se ubiquen en zonas de marginación productiva y de mayor pobreza del país.

Art. 8.- ORGANISMOS DEL SNM.- Son órganos del SNM:

a) Directorio del SNM; y,

b) Secretaría Técnica del SNM.

Art. 9.- EL DIRECTORIO DEL SNM.- El Directorio del SNM es la máxima autoridad del fondo y será un ente eminentemente técnico. Tiene a su cargo la determinación de las políticas y lineamientos generales, la definición y la aprobación de los reglamentos para la puesta en marcha de los objetivos de los fondos.

El Directorio del SNM estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Economía o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Presidente del Directorio del BCE, o su delegado;

c) La Secretaría Técnica del Frente Social, o su delegado;

d) El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, o su delegado;

e) El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Cooperativas de Ahorro y Crédito - FECOAC -, o su delegado;

f) Un delegado de las ONGs nacionales que desarrollan actividades de microfinanzas en el país; y,

g) Un delegado de los organismos de cooperación internacional (PNUD) que desarrollan programas de apoyo en las microfinanzas en el país.

El Directorio del SNM elegirá, un Vicepresidente, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia temporal.

Art. 10.- REQUISITOS PREVIOS PARA LA DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DEL SNM.- Para ser miembro del Directorio del SNM, se requiere ser ecuatoriano, estar domiciliado en el país, estar en goce de los derechos políticos y acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad y no estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y regulaciones de Junta Bancaria.

Art. 11.- SECRETARIA TECNICA DEL SNM.- La Secretaría Técnica del SNM estará a cargo del Banco Central del Ecuador.

Art. 12.- DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEL SNM.- El Directorio del SNM se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente, y extraordinariamente cuando fuere convocado de la misma forma o por petición de por lo menos tres (3) miembros del Directorio.

Art. 13.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO DEL SNM.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Emitir las políticas del Directorio;

b) Aprobar los reglamentos, instrucciones y órdenes destinadas a regular, dirigir y controlar las actividades, operaciones y servicios del Fondo Nacional de Microcrédito y del Fondo de Fortalecimiento y Capacitación;

c) Fijar las políticas internas para la inversión financiera de recursos, cuando éstos no se hayan utilizado o exista un nivel mínimo de potenciales recursos no utilizados en cada uno de los fondos, para lo cual se basarán en criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad;

d) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del SNM;

e) Vigilar que se cumpla con las políticas aprobadas por el Directorio del SNM para el funcionamiento de los fondos;

f) Conocer y aprobar oportunamente el Presupuesto General de cada uno de los fondos, así como el plan anual de actividades;

g) Vigilar que los excedentes existentes en cada uno de los fondos sean manejados de acuerdo a las políticas internas aprobadas para el efecto;

h) Aprobar la creación de nuevos programas de financiamiento, fortalecimiento y capacitación o rediseño de los existentes; e,

i) Las demás contempladas en este decreto.

Art. 14.- CRITERIOS GENERALES PARA ACCESO AL CREDITO.- Los recursos del fondo se distribuirán proporcionalmente en diversos segmentos, de tal manera que se atienda la heterogeneidad del mundo de las microempresas, micronegocios, autoempleo, asociaciones productivas y empresas de economía social o solidaria precautelando los requerimientos de los sectores más vulnerables, conforme se establezca en el reglamento operativo y en el mecanismo de subastas.

DISPOSICION TRANSITORIA.- El Directorio del SNM, deberá ser integrado en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo.

Artículo Final.- De la ejecución de presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de enero 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 009

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería, prevenir, proteger, preservar y desarrollar la producción agrícola nacional para bienestar de la vida de las personas, de los animales y conservación de los vegetales;

Que, son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, elevar la competitividad de los encadenamientos agro-productivos, fortalecer las negociaciones internacionales de carácter agropecuario, apoyar el desarrollo rural y agropecuario, agroforestal, agroindustrial y riego; y garantizar la seguridad alimentaria a través de elaboración de planes y políticas de contingencia;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 963 de 16 de diciembre del 2005, se declara en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuario del país, afectadas por las heladas y las sequías; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Determinar la lista de los beneficiarios y la cuantificación de los daños, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.- El MAG dará cumplimiento al artículo precedente, mediante la selección y contratación de verificadoras independientes, dando cumplimiento al Art. 5 del Decreto Ejecutivo N° 963 del 16 de diciembre del 2005. Estas verificadoras tendrá a su cargo la estimación de los daños, mediante una constatación de la afectación y su cuantificación en base a los Formularios Unicos de Exportación, (FUE)s liquidados del año anterior; el monto de los créditos de compensación se fijará de esta manera, para casos de cultivo de exportación y para casos de cultivos para venta local, las verificadoras cuantificarán las afectaciones mediante inspección física y un reporte técnico.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería elaborará en base a los resultados de las verificadoras a contratarse, los sectores agropecuarios afectados y el monto de los daños respectivos, con el correspondiente respaldo técnico y valoración por afectados a, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la emisión del presente acuerdo ministerial.

Artículo 3.- El valor del pago de las verificadoras será cubierto por los beneficiarios de los créditos de emergencia. El monto de los créditos será de hasta el 70% de los daños reportados por la verificadora.

Artículo 4.- Para el otorgamiento de los créditos se define el siguiente mecanismo:

Los fondos serán desembolsados a los beneficiarios, a manera de crédito de emergencia con la tasa de interés informada por el Banco Nacional de Fomento que es el 9% y con un periodo de gracia y amortizaciones a criterio de la Corporación Financiera Nacional según el respectivo cultivo que se esté financiando, para permitir una adecuada recuperación de las áreas afectadas.

La CFN y el BNF no realizarán una calificación de créditos individual, únicamente viabilizarán la entrega inmediata de los créditos de emergencia. La garantía de pago se establecerá mediante un pagaré con un aval quirografario emitido a favor de la CFN o del BNF quienes gestionarán la respectiva recuperación del crédito. Esta gestión no generará costo financiero ni comisión adicional para las partes.

Artículo 5.- La CFN y el BNF una vez que hayan recuperado los créditos retornarán los recursos al Fondo de Ahorro y Contingencias (FAC).

Artículo 6.- En función exclusiva de lo establecido en los Arts. 1 y 2 del presente acuerdo y en ejecución del Decreto N° 963, el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitará a la Corporación Financiera Nacional, en un plazo no mayor a 7 días calendario, el otorgamiento inmediato de los créditos respectivo.

Ejecútese.- Quito, a 10 de enero del 2006.

f.) Ing. Agrn. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 18 de enero del 2006.

 

No. 013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 963 de 16 de diciembre del 2005, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el estado de emergencia para las zonas del sector agropecuario del país afectadas por la presencia de heladas y sequías;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable en cuanto a la fuente de los fondos públicos que servirán para la emergencia;

Que con Acuerdo Ministerial N° 001 de 3 de enero del 2006, el Ministro de Agricultura y Ganadería, autoriza a los directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias del país, para que en sus jurisdicciones realicen las contrataciones para la prevención y mitigación de impactos por emergencia descrita, de acuerdo con el Art. 6, literal a) de la Ley de Contratación Pública y su reglamento, exclusivamente a aquellas que servirán para mitigar los impactos causados por heladas en la región sierra del país;

Que en atención a lo dispuesto en el Art. 3 del decreto ejecutivo de declaración de emergencia el Ministro de Agricultura y Ganadería remite al Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los proyectos que se realizarán en las zonas afectadas por las sequías y heladas dentro del estado de emergencia;

Que con Acuerdo Ministerial N° 290 de diciembre 20 del 2005, se crea un Comité Ejecutivo de Emergencia, cuyas atribuciones son las de dictar políticas, normas y reglamentos destinados a paliar el efecto de las sequías y heladas;

Que dentro de las acciones emergentes del Comité Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones se ha elaborado un Plan de Construcción de Pozos que ayudarán a mitigar las sequías en las zonas legalmente declaradas en estado de emergencia sobre la base de un instructivo;

Que para transparentar la contratación directa determinada por la Ley y Reglamento de Contratación Pública y la declaratoria de emergencia suscrita por el Presidente de la República dentro de la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios para la construcción de pozos en las diferentes zonas afectadas, es necesario conformar un Comité Operativo que se encargue del análisis, calificación, y preselección de las propuestas presentadas en sujeción a la norma técnica elaborada para el efecto y los requisitos mínimos legales predeterminados, así como también a la convocatoria para registro para calificación de proveedores y preselección de propuestas de perforación y construcción de pozo de agua en varias provincias del país declaradas en emergencia; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo N° 963 de 16 de diciembre del 2005 para la contratación directa para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras de construcción, perforación e implementación de los pozos necesarios para la atender a las zonas del sector agropecuario del país, afectadas por las sequías sobre la base y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 literal a) de la Ley de Contratación Pública y los Arts. 1, 2, 4 y 5 del reglamento de la misma ley.

Art. 2.- Constituir un Comité Operativo para que se encargue de la preselección y calificación de proveedores para la perforación y construcción de pozos de agua en varias provincias del país.

Art. 3.- El presente Comité Operativo, estará conformado de la siguiente manera:

- Actuará como delegado del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, el Dr. Jaime Coronel Almeida, quien lo presidirá.

- Un delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica.

- Un delegado del Director de Recursos Financieros.

- Un delegado de Planificación.

- Un delegado del SIGAGRO.

- Un delegado del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Se designa al Lic. Luis García, como Secretario del presente Comité Operativo, con voz y sin voto.

Art. 4.- Los integrantes del Comité Operativo para calificación de proveedores y preselección de propuestas, sesionarán tantas veces cuantas sean necesarias para cumplir con el presente acuerdo. El quórum para instalarse en reunión será al menos con la mitad, más uno de sus miembros, siendo en todo caso, obligatoria la presencia del Presidente del comité para iniciar la misma.

Art. 5.- Los miembros del Comité Operativo de Calificación de Proveedores y Preselección de Propuestas, tendrán el carácter de permanentes durante todo el proceso y únicamente podrán ser cambiados por circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificadas ante este Ministerio.

Art. 6.- Corresponde al Comité Operativo elaborar las normas técnicas y requisitos mínimos para proceder con la preselección y calificación de proveedores para la contratación que la máxima autoridad realizará de manera directa.

Art. 7.- Al Comité Operativo, le corresponde:

- Establecer normas técnicas y de procedimientos oportunos que le permitan cumplir sus objetivos.

- Resolver sobre la calificación de proveedores, preselección de propuestas de construcción de pozos para riego de las zonas afectadas por las sequías.

- Elaborar los requisitos mínimos técnicos, previo la calificación y preselección de propuestas, de conformidad con la invitación publicada en la prensa para registro y calificación de proveedores y entregar a las personas interesadas en la preselección.

- Solicitar aclaraciones, ampliaciones o documentación adicional en los casos que consideren necesarios y procedentes para la preselección y calificación.

- Elaborar un informe técnico al titular de este Portafolio, en donde se hará constar los criterios que han sido empleados para preselección las propuestas y la lista de personas naturales y/o jurídicas calificadas como proveedores. Dicho informe se someterá a consideración y aprobación del titular de este Portafolio quien lo aceptará o rechazará para emitir al correspondiente resolución de adjudicación.

- Cumplir todas y cada una de las demás disposiciones determinadas en el presente acuerdo ministerial y en las leyes conexas.

Art. 8.- Al Presidente del comité le corresponde:

a) Presidir las sesiones del Comité Operativo;

b) Suscribir las actas y/o los informes, conjuntamente con los miembros y el Secretario del Comité Operativo;

c) Notificar por escrito con los resultados de la calificación y preselección de propuestas; y,
d) Las demás que se señalen en este acuerdo.

Art. 9.- A los miembros del comité, les corresponde:

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Operativo;

b) Suscribir las actas y/o los informes de las sesiones, conjuntamente con el Presidente y el Secretario;

c) Mantener reserva sobre los asuntos y documentos que se conozcan en el seno del Comité Operativo; y,

d) Las demás que se señalen en este acuerdo.

Art. 10.- al Secretario del comité se le asignan las siguientes atribuciones y deberes:

a) Citar a los miembros del comité a las sesiones que disponga el Presidente, proporcionándoles todo el material de información necesario;

b) Redactar el (los) informes y/o las actas de las sesiones y toda la documentación que disponga el Presidente del Comité Operativo;

c) Suscribir las actas y/o informes de las sesiones;

d) Tramitar la documentación necesaria para cada caso; y,

e) Las demás que constan en el presente acuerdo.

Art. 11.- El Comité Operativo tendrá atribuciones, únicamente para desarrollar las actividades asignadas mediante el presente acuerdo, y de manera expresa, cuyas resoluciones serán remitidas para conocimiento y aprobación de la máxima autoridad.

Art. 12.- Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría simple.

Art. 13.- Le corresponde únicamente a la máxima autoridad decidir sobre la(s) adjudicación(es) del(los) contrato(s), por ser un proceso de contratación directa.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 17 de enero del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 18 de enero del 2006.

 

No. 002

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 109 de 26 de diciembre de 1986, se implanta en el MOP la obligación anual de entrega de uniformes al personal femenino de la institución;

Que, a través del memorando 2878 GRO-ADQ de 11 de octubre del 2005, el economista Wilson Bautista Salazar, Director Técnico de Area de Gestión de Recursos Organizacionales, con requisición N° 797 de 10 de los mismos mes y año impulsa la gestión tendiente a la adquisición de ternos para el personal masculino del Ministerio de Obras Públicas;

Que, ante dicho planteamiento la máxima autoridad institucional, según se desprende del memorando 3466 GRO-ADQ de 14 de noviembre del 2005, decide hacer extensivo este beneficio al personal masculino, disponiendo a la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal que como un acto de equidad y justicia se haga efectivo tal beneficio de manera definitiva con acuerdo ministerial;

Que, en el numeral 3 del Art. 23 de la Constitución Política de la República se halla consagrado el principio de "igualdad ante la Ley", conforme se menciona en el memorando 1379 DAL-EJ de 18 de noviembre del 2005;

Que, la Directora Técnica de Area de Gestión de los Recursos Financieros del MOP, con memorando 0039 GRF-P de 18 de enero del 2006, certifica sobre la existencia suficiente de recursos y disponibilidad de fondos para atender este requerimiento, señalando para el efecto la Partida Presupuestaria N° 1520-0000-D515-00000-00-530800-000-0, Bienes de Uso y Consumo Corriente, por el monto de USD 146.800,00; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Establécese en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la adquisición y entrega anual de uniformes para el personal masculino de la entidad amparado por el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; beneficio que se canalizará bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica de Area de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección Técnica de Area de Gestión de Recursos Organizacionales del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. SBS-INJ-2006-023

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0210 de 22 de marzo del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero mecánico Eduardo Patricio Espinoza Cardoso, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero mecánico Eduardo Patricio Espinoza Cardoso, no ha actualizado su calificación desde el año 2002; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero mecánico Eduardo Patricio Espinoza Cardoso, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0210 de 22 de marzo del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-024

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0183 de 22 de marzo del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero agrónomo Abdón Leonidas Heras Reyes, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero agrónomo Abdón Leonidas Heras Reyes, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero agrónomo Abdón Leonidas Heras Reyes, como perito avaluador en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0183 de 22 de marzo del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-025

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que la licenciada en contabilidad y auditoría Zoila Verónica Cáceres Guamán, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la licenciada en contabilidad y auditoría Zoila Verónica Cáceres Guamán, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la licenciada en contabilidad y auditoría Zoila Verónica Cáceres Guamán, portadora de la cédula de ciudadanía No. 060303524-7, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, once de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, once de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-026

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0266 de 17 de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al arquitecto Carlos Humberto Cordero Abad, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el arquitecto Carlos Humberto Cordero Abad, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Carlos Humberto Cordero Abad, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0266 de 17 de abril del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-027

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que el economista - contador público autorizado Hugo Gustavo Monroy Yance, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el economista - contador público autorizado Hugo Gustavo Monroy Yance, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al economista - contador público autorizado Hugo Gustavo Monroy Yance, portador de la cédula de ciudadanía No. 091132380-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, doce de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-028

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0211 de 22 de marzo del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Milton Freddy Ortega Romero, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación,