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Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de La Constitución Política de la República del Ecuador y 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de enero del 2004, al señor SUBT. de INT. 1305340711 González Solórzano Miguel Eduardo. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 28 de enero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden Los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 102 de La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de La Fuerza Terrestre constante en oficio No. 2004-011-E-1-b1-s-COSB de fecha 20 de enero del 2004, Decreta: Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 177, 122 y 132 de La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase at grado de mayores de servicios y especialistas, con La fecha que se indica, a Los siguientes señores oficiales subalternos: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE FICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS, DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL ANO 2003. SERVICIOS Promoción del 5 de a2osto de 1997 1802017028 TRP. Jiménez Alarcón Ángel
Vinicio Para fines de antigüedad, en ese orden constarán a continuación del señor MAYO. DE INT. Chaves Castillo Carios Fernando. 1708195068 M.G. Saavedra Carrillo Jorge Roberto Para los fines de antigüedad en ese orden constarán a continuación del señor MAYO. DE INT. Mora Cadena Diego Leonardo.
ESPECIALISTAS Promoción del 10 de agosto de 1997 0400534970 ING, CIV. Mier Chicaiza Jaime Marcelo Para fines de antigüedad, en ese orden constarán a continuación del señor MAYO. DE ING. CIV. Egas Torres Lenin Guillermo. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito D.M., a 28 de enero de l2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre constante en oficio No. 2004-010-E-1-b1-s-COSB de fecha 20 de enero del 2004, Decreta: Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 177 y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al grado de capitanes especialistas con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales subalternos: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL ANO 2003. JUSTICIA Promoción del 10 de agosto de 1997 1709539470 JUS. Pereira Sotomayor América Lourdes VETERINARIA Promoción do 6 de agosto de 1998 Con fecha 10 de agosto do 2003 0601991482 VET. Viteri Chavez José 0. Para fines de antigüedad, en ese orden constarán a continuación del señor CAP. DE SND. Medina Oñate Julio César. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuci6n del presente decreto. Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito D.M., a 28 de enero del 2004. f.). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Oral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 1 7 I numeral 14 concordarte con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre constante en oficio No. 2004-009-E-1-b1-s-COSB de fecha 20 de enero del 2004, Decreta: Art.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 177, 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al grado de tenientes de servicios con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales subalternos: LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL ANO 2003. SERVICIOS Promoción del 10 de agosto de 1999 Con fecha 10 de agosto del 2003 1711442309 INT. Tapia Delgado Fausto Carlos
Para fines de antigüedad, en ese orden constarán a continuación del señor TNTE. DE INT. Fraga Hernández Freddy Iván. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito D.M., a 28 de enero del 2004. f.) Ing Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad a los siguientes señores oficiales: Con fecha 20 de diciembre del 2003 1703036333 CPNV-EMC Samaniego Granja Raúl Eduardo Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de enero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de La República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2003-910-CCP-PN de diciembre 11 del 2003 emitida por el H. Consejo de Clases y Policías, El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 084-SPN de enero 14 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 02/DGP/PN de enero 5 del 2004; De conformidad con los Arts. 5, 15 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, H uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO PROFESIONAL" en el grado de "GRAN OFICIAL" al: SUBP. Tasipanta Suntasig Luis Alfonso Art. 2.- C'onferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "PRIMERA CATEGORIA" al: SBOS. Arguello Naranjo Alberto Art. 3.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA" al: SGOP Romero Tuqueres José Polidoro Art. 4.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "TERCERA CATEGORIA" al: SGOS. Ayala Betancourt Adriano Gilberto Art. 5.- De la ejecución del presente decreto reencárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno v Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2003-777-CsG-PN de diciembre 17 del 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional. El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 083-SPN de enero 14 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de La Policía Nacional con oficio No. 01/DGP/PN de enero 5 del 2004. De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal h) de a Ley de Personal de la Policía Nacional: y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución Policial, con fecha 4 de diciembre del 2003, al Coronel de Policía de E.M., Dr. Alberto Basantes Vacancela, por cumplir 65 anos de edad. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borb6a, Presidente Constitucional del Ecuador. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Publica. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando:
La Resolución No. 2003-739-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de La Policía Nacional de 10 de diciembre del 2003; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 067-SPN de 13 de enero del 2004, previa solicitud del Comandante General de La Policía Nacional, con oficio No. 0006-DGP-PN de 7 de enero del 2004; De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Ascender al grado de Teniente Coronel de Policía de Sanidad, con fecha 10 de julio del 2002, a la señora Mayor de Policía, Servicio de Sanidad Dra. Mariana de Jesús Lucero Bolaños. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de enero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: La Resolución No. 2004-011-CsG-PN de enero 7 del 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 0123-SPN de enero 16 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 052-DGP-PN de enero 15 del 2004; De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de La Policía Nacional, Decreta: Art.1I.- Dar de baja de las filas Policiales, con fecha de expedición de este decreto, al Mayor de Policía Hugo Enrique Durán Castro, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 29 de enero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario General de la Administración Pública. César Narváez Rivera Considerando: Que de acuerdo al artículo 42 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente supervigilar a todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; Que el articulo 52 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre crea bajo la dependencia del Ministerio del Ambiente, el Programa de Semillas Forestales, como órgano técnico administrativo encargado de la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; del acopio, conservación y suministro de semillas certificadas a precios de costo; y, las demás actividades que le fije el reglamento; Que dicho organismo no cuenta con una normativa técnica en materia de semillas forestales, por lo que existe un vacío normativo respecto a la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de semillas forestales; Que dentro de los productos forestales, definidos legalmente como componentes aprovechables del bosque, se encuentran las semi I Las forestales; Que con la apertura del mercado nacional, se ha podido determinar que la comercialización de semillas forestales de baja calidad perjudica la productividad de plantaciones forestales, que representan importantes ingresos a la economía nacional; Que la política forestal que implementa el país prevé impulsar la potencialidad de los bosques nativos y de Las plantaciones forestales; Que el Ministerio del Ambiente debe establecer regulaciones respecto de las semillas forestales dada la falta de normas y entidades públicas que controlen la producción de semillas forestales; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, Acuerda: Expedir la siguiente: NORMA DE SEMILLAS FORESTALES. CAPITULO I AMBITO, OBJETIVO Y AUTORIDAD Art.1.- La presente norma tiene por objeto establecer regulaciones respecto de las semillas forestales en el país. Art. 2.- Se establecen como ámbito de la presente norma las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad de semillas forestales en el país. Forma parte del ámbito de la presente norma, la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de semillas forestales. Se excluyen del ámbito de la presente norma la formulación de políticas y actividades relacionadas con semillas de productos agrícolas. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, es La autoridad competente para la aplicación de la presente norma. Art. 4.- Las regulaciones determinadas en la presente norma tienen ~01 objetivo: 1. Definir indicadores mínimos para la producción de semillas forestales. 2. Establecer mecanismos para la comercialización de semillas de calidad física y fisiológica razonablemente aceptables. 3. Establecer un registro de fuentes semilleros, productores, comerciantes e inspectores de semillas forestales. 4. Crear un banco de datos de semillas forestales, que permita identificar las mejores progenies según las especies. 5. Determinar un mecanismo de supervisión del manejo de semillas forestales. 6. Establecer condiciones de comercialización de semillas forestales acordes con la política forestal del Estado. CAPITULO II DEL CONTROL V SUPERVISION Art. 5.- El Ministerio del Ambiente a través de los respectivos líderes forestales o responsables de las oficinas técnicas de acuerdo a su jurisdicción, serán los encargados del control, supervisión y cumplimiento de la presente norma en lo relacionado a todas las actividades de producción y comercialización de semillas forestales, productores y comerciantes de semillas forestales. Las labores de control y supervisión de las actividades de producción y comercialización de semillas forestales las realizarán los funcionarios del Ministerio del Ambiente. Art. 6.- Cuando existieren denuncias debidamente formalizadas y fundamentadas, de irregularidades sobre la producción y comercialización de las semillas forestales; el Líder Forestal o el responsable de la Oficina Técnica respectivas, podrá solicitar informes adicionales a los productores, comerciantes de semillas forestales, donde se realicen las actividades de producción y comercialización de semillas forestales. El Líder Forestal o el responsable de la Oficina Técnica respectivas procurará solucionar los inconvenientes técnicos que ocasionen estas denuncias, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho denunciado al Director Regional Forestal para que disponga el trámite respectivo. CAPITULO III DE LAS FUENTES SEMILLERAS Art. 7.- Para efectos de la presente norma se considerarán los siguientes tipos de fuentes semilleros: a) Huerto semillero comprobado.- Plantación de árboles altamente seleccionados, aislada para minimizar la contaminación con polen de árboles inferiores y manejada intensamente para producir abundante semilla y frecuente; y deberá tener las siguientes características: 1. Estar conformado por individuos o clones que han sido evaluados genéticamente mediante ensayos de progenie y depurados genéticamente mediante aclareos; con la finalidad de eliminar individuos inferiores. 2. Tener un área mínima de 1 ha, con un número no menor a 20 individuos en plena capacidad de reproducción; cuando se reproducen en forma sexual. 3. Mantener una distancia mínima de treinta metros entre dos individuos (rametos) de un mismo don, con la finalidad de favorecer la polinización entre diferentes rametos de distintos clones. 4. Estar aislado al menos en un radio de 500 metros de individuos de la misma especie u otras especies ajenas al huerto, con el objetivo de reducir el riesgo de cruzamiento o de contaminación con individuos no deseables; b) Huerto semillero no comprobado.- Es aquel que está conformado por individuos o clones que han sido evaluados genéticamente mediante ensayos de progenie y depurados genéticamente mediante aclareos; con la finalidad de eliminar individuos inferiores, pero que no ha sido sometido a depuraciones genéticas; c) Rodales semilleros.- Es un rodal superior, mejorado por la eliminación de árboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producción de semillas; y deberán tener las siguientes características: 1. Proceder de por lo menos treinta árboles no emparentados. 2. Las características de los árboles deberán ser mejores que la de rodales presentes en unidades ecológicas similares. 3. Normalmente el número de individuos por hectárea no deberá ser menor a 75, y en casos excepcionales no podrá ser menor a 20, cuando se trate de especies que tengan alta producción de semillas. 4. El 50% de los árboles que componen el rodal, deben haber alcanzado su máxima capacidad de producción de semillas. 5. Con el objetivo de reducir el riesgo de cruzamiento o de contaminación con individuos no deseables entre la misma especie u otras especies ajenas al huerto; éste deberá estar aislado en al menos 500 metros a la redonda; d) Fuente semillera seleccionada.- Son rodales que no cumplen con uno o varios de los requisitos establecidos para rodales semilleros, principalmente porque no presentan un aislamiento adecuado, menos de 75 árboles aceptables por hectárea o porque aún no han sido sometidos a aclareos de depuración. Las fuentes semilleros seleccionadas serán establecidas a partir de rodales naturales y, plantaciones de Cua1quier~ tipo; deberán tener las siguientes características: 1. El rodal deberá ser superior a otros dentro de una misma área ecológica o región de procedencia. 2. La base genética deberá ser amplia, con al
menos 3. Deberán haber por lo menos 50 árboles por .hectárea con las características fenotípicas deseables según la especie; y, e) Fuente semillera identificada.- Constituyen grupos de árboles fenotípicamente aceptables que por su baja densidad, por ocupar poca área y/o porque no contienen el número suficiente de árboles aceptables por hectárea, deben aceptarse temporalmente como áreas de producción de semillas, ante la ausencia de otras fuentes. Será establecida a partir de grupos de árboles con características fenotípicas deseables, que se encuentran en áreas pequeñas y porque no existe el suficiente número de árboles aceptables. El propietario de cualquiera de las fuentes semilleros antes citadas deberá mantener los registros de todo el proceso de la instalación del huerto semillero y de origen de los clones. Art. 8.- El Director Regional Forestal, previo informe del Líder Forestal o del responsable de la Oficina Técnica, otorgará la acreditación de las semillas según las siguientes categorías: Acreditación A: Las semillas que provengan de huertos semilleros comprobados. Acreditación B: Las semillas que provengan de huertos semilleros no comprobados. Acreditación C: Las semillas que provengan de rodales semilleros. Acreditación D: Las semillas que provengan de fuentes semilleros seleccionadas. Acreditación E: Las semillas que provengan de fuentes semilleras identificadas. CAPITULO IV DEL REGISTRO Art. 9.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades relacionadas con semillas forestales deben inscribirse en el Registro Forestal de las direcciones regionales forestales del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma. Art. 10.- En el Registro Forestal se abrirá una sección denominada Registro de Semillas Forestales en el que se registraran: 1. Fuentes semilleros que hayan sido aprobadas por el Ministerio del Ambiente. 2. Productores y/o comerciantes de semillas forestales. 3. Inspectores de Semillas: firmas, número del registro y domicilio o lugar de trabajo. Art. 11.- Toda persona natural o jurídica interesada en registrar una fuente semillera en el Ministerio del Ambiente deberá dirigir una solicitud al responsable de la Oficina Técnica de la jurisdicción, proporcionando información básica y adjuntando documentos de respaldo como se detalla a continuación: a. Información básica: Provincia, cantón, parroquia, sitio, nombre del propietario de La fuente, nombre del productor de semillas, nombre de la persona jurídica (Si' es el caso); b. Croquis de ubicación y forma de llegar a la fuente semillera; c. Especie; d. Tipo de fuente semillera; e. Latitud, longitud; g. Precipitación promedio anual; h. Temperatura i Número de meses secos; j. Copia certificada del titulo de propiedad del terreno donde se encuentran las fuentes semilleras; y, k. Contrato de arrendamiento o convenio del terreno donde se encuentran las fuentes semilleras, si es el caso. Art. 12 - Todo productor, comerciante de semillas forestales, deberá registrarse en la Oficina Técnica correspondiente a la jurisdicción donde tiene su fuente semillera y/o establecimiento de semillas forestales. Art. 13.- Para la inscripción de un productor, comerciante de semillas forestales en el Registro Forestal; se deberá dirigir una solicitud al Director Regional Forestal respectivo, en la cual constará al menos la siguiente información: a. Nombre o razón social; b. Nombre y dirección del establecimiento donde almacena las semillas forestales: c. Copia certificada del registro único de contribuyentes (RUC); d. lnfraestructura con la que cuenta; y, e. En caso de ser productor se adjuntará una copia certificada del registro de la fuente. Art. 14.- En el término de quince días el Director Regional del Ministerio del Ambiente encargado del trámite de registro, deberá pronunciarse respecto de la solicitud, acogiéndola favorablemente o requiriendo completar o aclarar la información; de no existir pronunciamiento en el término señalado, la solicitud se entenderá aprobada y se procederá a su registro. CAPITULO V DE LA SUPERVISION A LAS FUENTES SEMILLERAS Art. 15.- Todas las fuentes semilleras serán supervisadas por el Líder Forestal o responsable de Oficina Técnica de la respectiva jurisdicción. Para la realización de La supervisión se deberán tomar en consideración al menos los siguientes criterios: a. Rodales semilleros, fuentes semilleras seleccionadas y fuentes semilleras identificadas: 1. Al inicio de la floración. 2. Al inicio de la recolección; b. Huertos semilleros a establecerse: 1. Durante la preparación del terreno. 3. Al inicio de la producción de las plántulas (en cualquiera de sus formas). 4. Al inicio y durante el establecimiento del huerto. 5. Al inicio y durante los ensayos de progenie. 6. A los seis meses de establecido el huerto: y, c. Huertos semilleros establecidos: 1. Al inicio y/o durante la floración. 2. Al inicio de la recolección de la sernilla. 3. Al inicio y final de la depuración genética, tomando como base los resultados de los ensayos de progenie. CAPITULO VI DE LA RECOLECCION DE SEMILLA FORESTAL Art. 16.- La semilla colectada correspondiente a un lote deberá ser de al menos 15 árboles de la fuente; a excepción de la fuente semillera identificada. Los frutos o semilla colectada deben ser colocados en un sitio con la suficiente aireación, protegidos de la lluvia e insolación fuerte, en los casos en los que no se la pueda procesar en forma inmediata. Art. 17.- Los envases en Los cuales los frutos o semilla se transportarán desde la fuente semillera hasta el sitio de procesamiento; deberán ser debidamente etiquetados, al menos con la siguiente información: 1. Especie. 2. Sitio de recolección. 3. Número de registro de la fuente. 4. Número del lote. 5. Fecha de la recolección. 6. Nombre del recolector. 7. Categoría de fuente semillera. CAPITULO VII DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS ACREDITADAS Art. 18.- Los comerciantes de semillas forestales realizarán la comercialización conforme a las Ieyes vigentes y observando las disposiciones emitidas mediante la presente norma. Art. 19.- Para la comercialización de semillas forestales se requiere cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas a los envases y etiquetas. Art. 20.- Para la realización de posteriores verificaciones, los comerciantes de semillas llevarán un registro de las procedencias de las semillas forestales comercializadas, cantidades) nombre de la persona natural o jurídica que ha comprado sus semillas. CAPITULO VIII DE LOS EN VASES Y ETIQUETAS Art. 21.- Los envases de las semillas acreditadas deberán ser nuevos, sin uso previo: y de acuerdo al tipo de las semillas que se desee comercializar. Art. 22.- Para la venta de la semilla de una fuente semillera registrada, los envases se etiquetarán tanto interna como externamente con la siguiente información: 1. Nombre Común. 2. Nombre científico. 3. Procedencia. 4. Peso del envase. 5. Fecha de la recolección. 6. N6niero del lote. 7. Nombre del recolector. 8. Peso de la semilla contenida. 9. Número de semillas por kilogramo. 10 Número de semillas viables por kilogramo. Art. 23.- Los colores de las etiquetas corresponderán a las categorías de acreditación de las semillas, según el siguiente detalle: - Acreditación A: Azul. - Acreditación B: Amarillo. - Acreditación C: Blanco. - Acreditación D: Verde. - Acreditación E: Naranja. Art. 24.- Cuando los comerciantes tengan que vender la semilla at por menor, deberán etiquetar los envases, con la misma información que consta en las etiquetas de las semi I las compradas al productor. Art. 25.- El productor de semillas forestales debe hacer constar en sus registros la siguiente información: - Nombre científico. - Cantidad (peso). - Nombre del comprador. - Fuente semillera. - Fecha de recolección. El productor de semillas presentará trimestralmente un informe de la producción y comercialización de las semillas al Director Regional Forestal de la respectiva jurisdicción, so pena de la exclusión del Registro de Semillas Forestales. CAPITULO IX DE LA IMPORTACION DE SEMILLAS FORESTALES Art. 26.- Solo se podrán importar especies y/o procedencias que no hayan sido prohibidas por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Forestal Nacional ~ que cumplan con las especificaciones establecidas en la Ley de Semilla y las Normas de Sanidad Vegetal vigentes en Ecuador. CAPITULO X DE LA CALIDAD DE LA SEMILLA Art. 27.- Para la realización de los análisis de calidad física y fisiológica de las semillas forestales; el Ministerio del Ambiente publicará en el Registro Oficial el listado de los laboratorios autorizados para efectuar dichos análisis, los mismos que deben cumplir con las reglas de la International Seed Testing Association (ISTA). Art. 28.- Un representante del laboratorio contratado por el interesado, tomará las muestras dependiendo de las necesidades. Art. 29.- El adquirente que tenga inconformidad sobre la calidad física y fisiológica de las semillas adquiridas, podrá contratar a otro laboratorio autorizado por el Ministerio del Ambiente, hasta 30 días antes de que pierda la viabilidad de la semilla seg6n la especie. Art. 30.- El certificado de calidad expedido por un laboratorio deberá contener al menos la siguiente información: porcentaje de germinación, porcentaje de humedad, pureza y número de semillas por kilogramo. Art. 31.- Todo productor de semillas forestales debe adjuntar a la semilla vendida un certificado de calidad física fisiológica expedido por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Ambiente. CAPITULO Xl DE LAS PROHIBICIONES Y DENUNCIAS Art. 32.- Solo se podrán comercializar semillas que lleven etiquetas con las descripciones y características .que constan en la presente norma. Art. 33.- Si se comprobare que un determinado productor y/oo comerciante de semillas forestales no ha cumplido con lo establecido en la presente norma, según la gravedad, será motivo para la exclusión temporal o definitiva del Registro de Semillas Forestales, de la respectiva jurisdicción del Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que hubiere lugar. Art. 34.- El Líder Forestal o responsable de Oficina Técnica al comprobar la existencia de totes de semillas que no cumplen con los requisitos estipulados en La presente norma, informará al Director Regional respectivo donde se registro el productor y/o comerciante de semillas forestales; de acuerdo a los siguientes casos: 1. Si las etiquetas no contienen la información establecida en la presente norma. 2. Si las semillas presentan signos visibles de estar atacadas por plagas o enfermedades. 3. Si las semillas no corresponden a la especificación descrita en las etiquetas. En mérito del informe del Líder Forestal o el responsable de Oficina Técnica, el Director Regional Forestal ordenará la suspensión temporal del Registro de Comerciantes y/o Productores de Semillas Forestales. En todos los casos la suspensión temporal no deberá ser mayor a 60 días, contados a partir de la notificación de la suspensión. Art. 35.- Para el caso del numeral uno del articulo anterior y en mérito del informe de denuncia del Inspector de Semillas Forestales, el responsable de Oficina Técnica, ordenará al productor y/o comerciante de semillas forestales, la reimpresión de las etiquetas con la información determinada en la presente norma. Si la muestra tomada y analizada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, resultare positiva en cualquiera de los numerales 2 y 3; el responsable de Oficina Técnica, procederá de la siguiente manera: a. Si se comprueba que el grado de pureza es menor al especificado en la etiqueta, ordenará la purificación de los Iotes de semillas y el correspondiente cambio de etiquetas; b. Si se comprueba que las semillas presentan signos visibles de ataque de plagas o enfermedades, ordenará la prohibición de comercializar los lotes de semilla contaminados e informará at Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); en todo caso la semilla quedará sujeta a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento; y, c. Si se comprueba que el porcentaje de germinación es menor al especificado en La etiqueta, ordenará el retiro de las etiquetas y la semilla perderá la acreditación otorgada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, SI SC trata de semillas de especies que se encuentran catalogadas como especies de aprovechamiento condicionado, según constan en las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera 0 SI han sido declaradas por el Ministerio del Ambiente como especies en veda; el responsable de Oficina . Técnica, autorizará la comercialización de dichas semillas bajo la condición de especificar en la etiqueta el porcentaje real de germinación y la frase especies de aprovechamiento condicionado o especie en veda. Las medidas ordenadas por la Autoridad Forestal en el presente artículo, no son excluyentes de Las sanciones a que hubiere lugar. Art. 36.- Las denuncias deberán ser presentadas por escrito en la Oficina Técnica de la jurisdicción y acompañados de los siguientes documentos: a. Copia de La factura emitida por el proveedor de las semillas; b. Etiquetas y/oo envases según corresponda; c. Copia de los resultados de los análisis realizados por el laboratorio; y, d. Informe del Líder Forestal o responsable de Oficina Técnica, indicando la responsabilidad del productor y/oo comerciante de semillas forestales. Art. 37.- Los gastos generados en actividades técnicas dentro del procedimiento de investigación, correrán por cuenta del denunciante y serán establecidos de acuerdo con los rubros por servicios prestados por el Ministerio del Ambiente. Art. 38.- La investigación durará el plazo de 15 días a partir de la fecha en la que se presentó la denuncia. La fase de investigación respetará las reglas del debido proceso garantizadas en la Constitución Política de la República. El Director Regional Forestal, deberá proceder a suspender el Registro de Productor y/o Comerciante luego del plazo de cinco días de adoptada la suspensión. Art. 39.- Los siguientes términos técnicos se considerarán parte integrante de la presente norma. Árbol elite.- Árbol evaluado genotípicamente y que ha sido encontrado como superior. Árbol plus.- Árbol evaluado fenotípicamente y que tiene uno o más caracteres superiores con respecto a la población. Árbol semillero (árbol deseable).- Árbol que tiene características mínimas sobresalientes para la obtención de semillas. Área productora de semilla.- Superficie de bosque natural o de plantación de buena calidad que se ralea o extraen árboles para dejar 150 y 200 árboles por hectárea con el objetivo de producir semilla mejorada. La superficie es variable, siendo la más común de 1 a 4 hectáreas. CIon.- Conjunto de plantas (ramets) que contienen características genéticas idénticas, obtenidas por reproducción asexual, que provienen de un padre común. Comerciante de semillas.- Persona natural o jurídica que compra semillas a un productor y luego las vende a los usuarios. Depuración genética.- Proceso de eliminación de los clones genéticamente inferiores en el huerto clonal. Familia.- Grupo de individuos que se encuentran estrechamente emparentados entre si con otros individuos de una población. Fuente semillera identificada.- Grupos de árboles fenotípicamente aceptables que por su baja densidad, por ocupar poca área y/o porque no contienen el número suficiente de árboles aceptables por hectárea, deben aceptarse temporalmente como áreas de producción de semillas, ante la ausencia de otras fuentes. Fuente semillera seleccionada.- Son rodales que no cumplen con uno o varios de los requisitos establecidos para rodales semilleros, principalmente porque no presentan un aislamiento adecuado, menos de 75 árboles aceptables por hectárea o porque aUn no han sido sometidos a aclareos de depuración. Huerto de cruza.- Huerto semillero que se establece con el propósito de la realización de cruzas controladas. Huerto semillero.- Plantación de árboles altamente seleccionados, aislada para minimizar la contaminación con polen de árboles inferiores y manejada intensamente para producir abundante semilla y frecuente. Jardín de setos.- Lugar donde se establecen, manejan, protegen y se cosechan los setos. Origen.- Zona geográfica determinada donde se encuentra una población de árboles autóctona, con una amplia base genética. Ortet.- Árbol originario del cual se obtienen las partes (ramets) a ser propagadas vegetativamente. Procedencia.- Sitio geográfico determinado donde crece una población de árboles con una base genética amplia. La procedencia puede ser nativa, en cuyo caso coincide con el origen; o introducida para este caso se denomina procedencia derivada. Productor de semillas.- Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Productores de Semillas Forestales, que produce semilla por su propia cuenta. Progenie.- La descendencia o prole de un cruce particular o de una pareja particular. Propágulo.- (Cutting o estaquilla).- Trozo de vegetal que puede convertirse en planta arraigada, cuando se lo coloca en un medio controlado de temperatura y humedad. Pureza.- Porcentaje de semillas puras de una especie, que se garantiza dentro un lote; en el cual hay semillas de malezas y de otras especies. Ramet.- Cada parte propagada de un ortet. Rodal semillero.- Es un rodal superior, mejorado por la eliminación de árboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producción de semillas. Rodal.- Población de árboles dé una misma especie con características suficientes de uniformidad, edad, calidad, composición, constitución y disposición; que la hace distinguible de otras poblaciones adyacentes. Semilla.- Toda estructura botánica .que sirve para la reproducción sexual o asexual para la propagación de una especie o variedad. Semilla forestal.- Productos forestales comprendidos como
componentes aprovechables del bosque. Variedad.- Cada uno de los grupos que se dividen algunas especies y que se distinguen entre 51 por ciertos caracteres muy secundarios aunque permanentes. Zona semillera.- áreas de bosque natural donde las especies crecen en forma natural. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente norma estará en vigencia hasta la implementación del Programa Nacional de Semillas Forestales al que se refiere el artículo 52 de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre. SEGUNDA.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y comercialización que cumplan con todos los requerimientos especificados en el presente acuerdo ministerial podrán acceder a los diferentes tipos de acreditaciones. TERCERA.- Por el plazo de cinco años a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial y aún cuando el Ministerio del Ambiente cree el Programa Nacional de Semillas Forestales, todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a La producción y comercialización de semillas forestales y que no cumplan con los requerimientos especificados en el presente acuerdo ministerial; podrán únicamente comercializar sus semillas con la categoría de Acreditación E. Durante este plazo deberán instalar los diferentes tipos de fuentes semilleras para acceder a las otras categorías de acreditación. Articulo final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguense el Director Nacional Forestal, Los directores regionales forestales y los responsables de Oficina Técnica. Dado en la ciudad de Quito, a los 16 días del mes de enero del 2004. Comuníquese y publíquese. f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente. Ing. Carlos Vega Martínez Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad
Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita
al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representada
por el Presidente del CONAM o su delegado y su objetivo es La
administración del servicio postal ecuatoriano; Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país; y, Que, es necesario emitir el Reglamento orgánico y funcional con la nueva estructura y funciones asignadas a la Unidad Postal, con el fin de cumplir de mejor manera con los objetivos establecidos en el decreto ejecutivo considerando que cuenta con autonomía administrativa-financiera, Acuerda: En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedir el siguiente: REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD POSTAL CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 1.- La estructura de La Unidad Postal, estará integrada por los siguientes niveles: Nivel Directivo Nivel Ejecutivo y Asesor Nivel Operativo Nivel de Administración CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Del Nivel Directivo Art. 2.- El Nivel Directivo representa el más alto
grado de autoridad en la estructura orgánica de La Unidad
Postal, y está constituido por el Presidente del Consejo
Nacional de Modernización del Estado o su delegado quien
es el Representante Legal de la Unidad Postal. Art. 3.- El Representante Legal de la Unidad Postal establece y dirige la política institucional. Le corresponde cumplir y hacer cumplir la Ley, la Constitución y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Su relación de autoridad es directa con todos los niveles de la institución. Sin perjuicio de las facultades determinadas por la Constitución política del Estado y las leyes de la República, son funciones del Representante Legal de la Unidad Postal: a) Ejercer la representación legal de la Unidad Postal, en los casos y en la forma que la Ley lo determina; y presidir el Comité de Administración de la Unidad Postal; b) Dirigir y supervisar la planificación estratégica y ejecución de todas las actividades de la institución; c) Dirigir la administración de la Unidad Postal, propender al mejoramiento de su organización y velar por la observancia de la ley, reglamentos, disposiciones normativas y más regulaciones; d) Nombrar, suspender, remover y declarar cesante al personal de la institución, de conformidad con la Ley y Los reglamentos vigentes sobre la materia; e) Formular el presupuesto anual de La Unidad Postal, someterlo a la aprobación de la autoridad determinada en La Ley pertinente, y ejecutarlo de acuerdo con la respectiva reglamentación interna expedida para el efecto; f) Proponer al Presidente del CONAM, para su aprobación proyectos de reglamentos o reformas a los mismos; g) Ejercer, personalmente o por medio de los funcionarios de la institución a quienes delegue conforme a La Ley, el control e inspección de Las actividades relacionadas con el servicio postal ecuatoriano; así como Las atribuciones que les corresponden. Las delegaciones solamente procederán conforme al Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, para que presidan o actúen como miembros de comités, comisiones técnicas, grupos de trabajo institucionales, establecidos o creados por la ley o reglamentos; h) Delegar atribuciones y encargar funciones cuando lo estime necesario de conformidad con la Ley; i) Presidir el Comité de Administración, el Comité de Contrataciones y los demás establecidos o que se crearen, o designar a su delegado para que los presida; j) Convocar, de oficio o a petición de parte, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de dichos comités; k) Ejecutar y velar por el cumplimiento de Las políticas gubernamentales, convenios internacionales ratificados, disposiciones legales, resoluciones y más normatividad aprobada por el Honorable Congreso Nacional, relacionados con el servicio postal ecuatoriano; l) Ejercer los demás deberes y atribuciones que lo señalen La Constitución, leyes y reglamentos vigentes; m) Armonizar la política postal internacional con las diferentes áreas de la gestión postal; n) Sustentar y desarrollar relaciones con organismos internacionales en el área postal; con La Unión Postal Universal, Unión Postal de América, España y Portugal y otros organismos vinculados con la Unidad Postal; y, o) Realizar ponencias sobre materia postal para presentarlas en congresos y reuniones internacionales; preparar acuerdos bilaterales y multilaterales para la ejecución de los servicios postales. Del Nivel Ejecutivo y Asesor Art. 4.- El Nivel Asesor y Consultor atiende y absuelve consultas planteadas por el Nivel Directivo su relación de autoridad es directa con el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado o su delegado. Está conformado por: a) Comité de Administración, integrado por el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado o su delegado, directores de Nivel Operativo, de manera permanente; y otros directores departamentales, consultores y/oo asesores internos y/o externos, estos últimos cuando fueren convocados; b) Unidad de relaciones internacionales, conformada por asesores y consultores especializados; y, c) Unidad de Auditoria Interna. Del Comité de Administración Art. 5.- El Comité de Dirección es el organismo de consulta para la toma de decisiones por parte del Representante Legal de la Unidad Postal y constituye el nexo de coordinación de gestión entre el Nivel Directivo, direcciones y jefes departamentales. Constituye el más alto nivel en materia de asesora. Presta asesora de tipo jurídico, postal, tributario, societario, económico, financiero, contable y administrativo al Representante Legal de la Unidad Postal. Art. 6.- Son funciones del Comité de Administración: a) Recomendar las políticas y estrategias institucionales, así como el plan estratégico, planes y programas que deben cumplirse a corto, mediano y largo piazos; b) Establecer los mecanismos adecuados para que toda la actividad generada en el campo operativo sea apoyada por los campos técnico, jurídico, etc., en forma coordinada y permita la ejecución de planes y programas de la Unidad Postal; c) Conocer los informes sobre el avance de los planes, programas, proyectos; y, cuando el caso lo requiera, sugerir medidas correctivas; d) Proponer soluciones a los problemas presentados en el cumplimiento de las actividades encomendadas a Las diferentes unidades administrativas y que fueran puestas a su consideración; e) Proponer estudios sobre aspectos jurídico, económico, financiero, tributario, contable, administrativo; y en general, sobre toda actividad vinculada directa o indirectamente con las actividades que a la Unidad Postal le corresponde cumplir de conformidad con la Constitución y las Leyes; y, f) Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado o su delegado. De la Unidad de Relaciones Internacionales Art. 7.- Son funciones de la Unidad de Relaciones Internacionales: a) Aconsejar y coordinar en materia de comunicación social; elaborar informes técnicos y difundir la imagen al interior y exterior de la Unidad Postal; y, b) Las demás que de acuerdo a su naturaleza le sean asignadas. De la Unidad de Auditoria Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna: a) Cumplir con Lo previsto en La Ley Orgánica de Administración Financiara y Control y demás norman legales y técnicas que sean aplicables a la actividad de Las unidades de Auditoría Interna en las entidades publicas; b) Preparar y mantener actualizado el manual de auditoria de la Unidad Postal, en coordinación con los departamentos Financiero, Administrativo, Operaciones, Marketing, Comercialización de la Unidad Postal; c) Elaborar el proyecto del plan anual de trabajo de la unidad someterlo a la decisión del Contralor General del Estado, previa opinión favorable del Representante Legal de la Unidad Postal; d) Efectuar auditorias y exámenes especiales; preparar y presentar a la Contraloría General del Estado y al Representante Legal de La Unidad Postal Los informes de Los exámenes practicados, incluyendo sus conclusiones sobre eficiencia, efectividad y economía en las operaciones financieras y administrativas, y recomendaciones tendentes a mejorar la administración; e) Revisar posteriormente las operaciones efectuadas por la entidad, comprobando su legalidad, propiedad, exactitud, necesidad, conveniencia, veracidad y conformidad con las norman vigente y convenios internacionales; f) Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno y de información aplicado en la institución y sugerir recomendaciones para mejorarlo; g) Prestar a los auditores externos de la Contraloría General del Estado La colaboración que soliciten, incluyendo la información sobre los exámenes efectuados y la documentación pertinente; h) Asesorar al Nivel Directivo de la Unidad Postal y a Las demás unidades que lo requieran en las áreas de so competencia; i) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadas en Los informes de auditoría emitidos tanto por la Contraloría General del Estado, como por esta unidad; j) Asumir, dirigir y coordinar las actividades y funciones que estuvieron encargadas a la Dirección de Inspección Postal; y, k) Las demás que le asigne o delegue la Ley, el Contralor General del Estado y el Representante Legal de la Unidad Postal. Del Nivel de Administración De la Dirección Jurídica Art. 9.- Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: a) Preparar proyectos de reformas a leyes, reglamentos de la Unidad Postal de acuerdo con Las disposiciones impartidas por el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado o su delegado; b) En los casos específicos que lo determine el Representante Legal de la Unidad Postal, actuar en los juicios que comparezca la Unidad Postal como actora o demandada, y coordinar estas labores con la Procuraduría General del Estado; c) Realizar en coordinación con las respectivas unidades administrativas, estudios e investigaciones que permitan detectar las necesidades de mejorar la información legal, que requieran las entidades públicas y privadas relacionadas con el área de competencia de la Unidad Postal y recomendar los métodos y procedimientos para conseguir este objetivo; d) Presentar recomendaciones tendentes a mejorar y dinamizar el desenvolvimiento de la institución, en los campos jurídico, administrativo, y operativo en general; e) Absolver consultas de tipo legal o jurídico y administrativo, relacionadas con el servicio postal, por disposición del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado, su delegado o el Comité de Administración o a pedido de los jefes de agencia o sucursales en caso de asuntos de orden judicial o legal, siempre que en éstas no exista un abogado a cargo del caso concreto; Llevar la Secretarla del Comité de Contrataciones Menores de La Unidad Postal y de los demás que se establecieren, así como de la Junta de Remates y en procedimientos de concursos públicos o privados, de conformidad con la Ley y reglamentos vigentes; efectuar las convocatorias a sesiones; recopilar La documentación correspondiente, organizarla y distribuirla; y mantener el archivo actualizado de todos los asuntos tratados en los comités; preparar la agenda respectiva para eL desarrollo de las mismas; elaborar, Legalizar y mantener las actas respectivas; y comunicar a los destinatarios las resoluciones adoptadas; las funciones antes mencionadas podrán ser delegadas en casos específicos a un abogado del Departamento Jurídico de la Unidad Postal designado por el Presidente del Comité de Contrataciones o de los que se crearen; g) Preparar o revisar proyectos de convenios, contratos y en general cualquier tipo de documento que deba suscribir la Unidad Postal; h) Determinar los requerimientos dé recursos humanos,
materiales y financieros para el Departamento Jurídico; j) Iniciar, proseguir e impulsar los procedimientos coactivos conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Supervisar las actividades y acciones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción coactiva ejecutadas por el personal delegado para el efecto, y velar por la normal y oportuna aplicación de Los procedimientos coactivos, cuyo trámite se ejecute con sujeción a Las disposiciones legales respectivas; k) Ejercer control del avance y estado de los juicios y más trámites judiciales a su cargo y de las actividades desplegadas por los abogados y asesores contratados, l) Organizar y precautelar La correspondencia interna y externa de la unidad y mantener un control actualizado de Los documentos y sus archivos, de acuerdo con las normas técnicas sobre esta materia; m) Coordinar Las actividades con los funcionarios que realizan las labores de secretaría y archivo con el objeto de llevar registro sobre el estado de trámites y de los documentos y préstamos de Los mismos; n) Custodiar y velar por el adecuado mantenimiento y conservación de los documentos que se conservan en sus archivos; o) Planificar y ejecutar la eliminación de documentos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, con los instructivos correspondientes y las políticas que se dicten para el efecto; p) Coordinar La aplicación del sistema de documentación y archivo entre las dependencias centrales y regionales, evaluarlo periódicamente y proponer reformas para mejorarlo; y, q) Las demás que le asigne o delegue el Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado o el Representante Legal de la Unidad Postal. De la Dirección de Tecnología Art. 10.- Son funciones de la Dirección de Tecnología las siguientes: a) Apoyar a todos los departamentos de la Unidad Postal en el levantamiento, rediseño, implantación, documentación de Los respectivos procesos; b) Automatizar los procesos de La Unidad Postal con el objetivo de ser los más eficientes oferentes del mercado postal y couriers; c) Definir el tipo de equipos tecnológicos que aseguren la eficiente inversión y constante actualización de tal manera que mantenga a la Unidad Postal a la vanguardia del sector; d) Propender el logro de La administración de la Unidad Postal con cero papeles; e) Dentro de las actividades del software definir los programas a adquirirse dentro de la plataforma del internet: f) Sistematizar sus procedimientos: g) Diseñar y reglamentar Las bases de datos que conformen el centro y normar su uso; h) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de su dirección. Para lo cual elaborará u optimizará Los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia; I) Responderá por la digitalización, seguridad y mantenimiento de la información y documentación electrónica; j) Responderá del desarrollo tecnológico de la Unidad Postal; y, k) Las demás que correspondieren a su naturaleza específica. De la Dirección Financiera Art. 11.- Son funciones de La Dirección de Finanzas: a) Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar todas las actividades financieras, presupuestarias y contables conforme lo determina el régimen de administración para el CONAM y sus unidades y proyectos. Para lo cual elaborará u optimizará los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia; b) Diseñar, implementar, mantener y actualizar el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Unidad Postal; c) Supervisar el desarrollo de los procesos específicos de control interno para la Administración Financiera de la Unidad Postal; d) Ejecutar sus actividades en sinergia con las demás direcciones de la Unidad Postal; e) Evaluar y recomendar La factibilidad económica de proyectos de inversión de la Unidad Postal; f) Dirigir y supervisar la aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera que comprende control interno, presupuesto, determinación y recaudación de los recursos, Tesorería, administración de bienes y Contabilidad; g) Determinar la necesidad y solicitar al Representante Legal de la Unidad Postal, la creación, aumento, disminución o supresión de fondos rotativos, de caja chica y fondos anticipados para la matriz, agencias y sucursales, y de otros mecanismos que se requieran para una adecuada administración financiera y presupuestaria; h) Dirigir, supervisar y velar por el cumplimiento y aplicación de los sistemas técnicos de administración e información financiara; así como de los procedimientos de evaluación presupuestaria; i) Someter a consideración del Representante Legal de la Unidad Postal el Plan General de Planificación y Desarrollo Anual, la pro-forma presupuestaria y los distributivos de sueldos de la entidad con base a las políticas y plan anual establecidas por el Representante Legal de la Unidad Postal y a las disponibilidades presupuestarias; j) Presentar al Representante Legal de la Unidad Postal, los estados financieros parciales: balance de situación, estado de ingresos y gastos, de ejecución presupuestaria y de cambios en la situación financiera, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto; k) Dirigir la programación financiera de los recursos de la institución; I) Supervisar, a nivel nacional, las recaudaciones que a través del proceso coactivo sc ejecutan; m) Autorizar egresos de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes; n) Coordinar y supervisar los procedimientos previos para la suscripción de convenios de cooperación técnica de interés institucional con organismos especializados nacionales o extranjeros; y, vigilar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las cláusulas contractuales y más disposiciones dictadas para el efecto; o) Proponer, a través de los canales regulares, sugerencias para mejorar las labores del área y propender a la tecnificación y profesionalización del personal del departamento; p) Determinar para el Área Financiera, necesidades de capacitación y desarrollo profesional, así como también, de recursos materiales y financieros; y, en coordinación con el Departamento Administrativo, las necesidades de recursos humanos; y, q) Participar en el comité de dirección cuando fuere requerido y en los demás comités o comisiones establecidos o que se crearen, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación pertinente. Art. 12.- La Dirección financiara contará con una Unidad de Contabilidad, cuyas funciones son las siguientes: a) Actualizar, diseñar e implementar, previa aprobación del Representante Legal de la Unidad Postal el plan de cuentas contables; b) Realizar todos los asientos contables y mantener actualizada la contabilidad de tal manera que los requerimientos de información sean oportunos; c) Elaborar Las Liquidaciones de impuestos y contribuciones municipales y nacionales con máximo 48 horas de anticipación a la fecha de vencimiento del pago; d) Mantener en el ámbito nacional el control contable de los inventarios, activos fijos e inversiones y participar físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes; y, c) Llevar un control estricto de los costos de todos los procesos. Art. 13.- La Dirección Financiara contará con una Unidad de Tesorería, cuyas funciones son las siguientes: a) Es responsable de ejercer el control de Las recaudaciones efectuadas en el giro ordinario de las actividades de la Unidad Postal; b) Recibir los cierres de caja de las agencias y sucursales; c) Preparar comprobantes, elaborar y legalizar cheques, una vez aprobado el gasto por la Dirección Administrativa; d) Responsable de planificar y controlar el flujo de caja de la institución; e) Responsable de las cuentas por cobrar a clientes y deudores; f) Responsable del máximo rendimiento financiero del efectivo e inversiones de la institución; y, g) Establecerá el sistema de pago a proveedores, de tai manera que los pagos se realicen en día viernes y en plazo no menor a 15 días calendario, en horario de 14:00 a 16:00 horas. Art. 14.- La Dirección Financiera contará con una Unidad de Control y Presupuesto, cuyas funciones son las siguientes: a) El 30 de julio del año en curso presentará para aprobación del Representante Legal de La Unidad Postal, el presupuesto para el siguiente año. Debidamente coordinado con los directores de las demás direcciones; b) Una vez aprobado por el Representante Legal de la Unidad Postal, remitirá al Ministerio de Finanzas para que forme parte del presupuesto del Estado, el mismo que será aprobado por el Congreso Nacional y entrará en vigencia el 10 de enero del próximo año; c) Una vez aprobado, se constituye en el instrumento de control económico de La Unidad Postal. Su cumplimiento será austero; d) Ejecutar el control previo y concurrente sobre desembolsos, incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia, propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja; e) Realizará cambios presupuestarios solamente con la autorización del Representante Legal de la Unidad Postal; y, f) Controlar e informar oportunamente al Representante Legal de La Unidad Postal del vencimiento de garantías, títulos, inversiones y valores sugiriendo acciones a tomarse en beneficio del interés de la institución. Art. 15.- La Dirección Financiera contará con una Unidad de Administración de Bienes, cuyas funciones son las siguientes: a) Planificar, diseñar, organizar y supervisar el Sistema de Administración de Bienes de la oficina matriz y de Las agencias o sucursales existentes o que se crearen; b) Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes e inventarios de consumo interno de la institución; c) Organizar y mantener actualizado el sistema de inventario permanente de bienes fungibles y no fungibles; d) Elaborar mensualmente informes de La cuenta Almacén y coordinar a nivel nacional la entrega de dicha cuenta a la Sección de Contabilidad; e) Tramitar las solicitudes de adquisición de muebles, equipos, repuestos, materiales, suministros, etc.; f) Llevar actualizados los registros y kárdex de bienes inventariables, de consumo interno y otros activos; g) Determinar en base a Los registros, al consumo y a otros factores apropiados, las existencias mínimas, máximas y el lote económico por tipo de bien; y, participar en la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones; h) Presentar hasta el 30 de junio de cada alto, al Director del Departamento Financiero de la oficina matriz un detalle de bienes obsoletos o fuera de uso, a nivel nacional, para que se proceda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; i) Mantener en custodia y velar por el buen mantenimiento de los títulos valores y otros documentos; y, efectuar los cobros de cupones, intereses y rendimientos en general, en las fechas respectivas, en coordinación con el Director del Departamento Financiero de la oficina matriz; j) Actuar, en representación de la institución, en las diligencias de entrega-recepción de bienes muebles, inmuebles y más equipos e instalaciones que adquiera o arriende la oficina matriz, agencias o sucursales que existan o sc crearen; k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, manuales, instructivos, etc., que Sc relacionan con la administración de bienes de la institución; I) Administrar a nivel nacional los seguros que cubren riesgos de los bienes muebles e inmuebles de la institución; m) Mantener un catastro actualizado de los bienes inmuebles de propiedad de la institución con Las escrituras públicas que acrediten la propiedad de los mismos; y, n) Obtener anualmente los certificados de Los diferentes registradores de la Propiedad de Los cantones en los que se encuentren los inmuebles de propiedad de la Unidad Postal e informar de su estado al Representante Legal de la Unidad Postal y Director Jurídico para que se tomen las medidas que sean pertinentes en defensa de Los intereses de la institución. De la Dirección Administrativa Art. 16.- Son funciones de la Dirección de Administración: a) Administrar austeramente (en base al presupuesto) los gastos administrativos y los recursos humanos; b) Planificar, dirigir y controlar todas las actividades de su dirección. Para lo cual elaborará u optimizará. los procesos existentes con el fin de conseguir el máximo rendimiento y eficiencia; c) Implementar en su área programas de capacitación y motivación del personal: y, d) Supervisar la administración de Los documentos y archivos centrales de la institución de acuerdo con las normas técnicas sobre la materia a través de La Secretaría General. Art. 17.- La Dirección Administrativa contará con la Unidad de Gastos, cuyas funciones son las siguientes: a) Enseñar conjuntamente con la Dirección Jurídica el sistema de proveeduría, de tal manera que se asegure una eficiente y oportuna atención de requerimientos de materiales, suministros, equipos de oficina, etc.; b) Realizar todos los trámites necesarios para la adquisición de bienes y contratación de servicios para La institución, con sujeción a la reglamentación vigente; c) Mantener la base de proveedores actualizada y regulada: d) Autorizar el gasto: e) Recibir, almacenar, registrar, custodiar, mantener operativos. y, controlar Los materiales, servicios contratados y activos de la Unidad Postal; I) Administrar todos los seguros contratados por y para la Unidad Postal: g) Mantener en custodia las garantías rendidas a favor de la Unidad Postal, que fueran entregadas para fiel cumplimiento de los contratos celebrados, llevar registro e informar oportunamente sobre vencimientos; h) Administrar los contratos firmados con proveedores; e, i) Mantener en el ámbito nacional el control físico de Los inventarios y activos fijos y participar físicamente en inventarios, bajas y enajenaciones de bienes. Art. 18.- La Dirección Administrativa contará con la Unidad de Recursos Humanos, cuyas funciones son las siguientes: a) Sistematizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación, retribución y capacitación del personal coordinadamente con las demás direcciones; b) Preparar y actualizar el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, normas y demás instructivos complementarios; c) Controlar La distribución de sueldos y su relación con el total de gastos de administración; d) Implementar et sistema de registro, archivo e información de RR.HH.; e) Controlar la asistencia y permanencia del personal; f) Determinar para La institución, necesidades de capacitación y desarrollo profesional, en coordinación con la Dirección Financiara; y, g) Elaborar y controlar la ejecución del Plan de capacitación, asistencia social, medico y dental del personal. Art. 19.- Son funciones de la Dirección Administrativa a través de la Secretaria General: a) Certificar y emitir certificaciones; calificar y dar fe de presentación de documentos; notificar formalmente, cuando sea del caso, sobre resoluciones, disposiciones y otros actos administrativos; y, proporcionar información que le sea solicitada por autoridades competentes, atendiendo La normatividad legal y reglamentaria expedida para el efecto, y de La política institucional adoptada sobre la materia; b) Supervisar la administración de los documentos y archivos centrales de la institución de acuerdo con las normas técnicas sobre la materia; c) Llevar y mantener control de numeración, distribución y notificación de resoluciones y documentación oficial de La Unidad Postal; d) Calificar y dar fe de la presentación de documentos que formal o legalmente lo requieran; e) Certificar y conferir certificaciones que fueren solicitadas, sobre la base de documentos y registros de que dispone la institución, de acuerdo con la normatividad respectiva; f) Tramitar la publicación en el Registro Oficial, de Las resoluciones expedidas por la institución que, por disposición Legal deben ser publicadas en este Órgano oficial; g) Controlar y velar por la aplicación de un adecuado sistema de control de numeración y despacho de correspondencia; y, h) Las demás que de acuerdo a su naturaleza le sean asignadas. Del Nivel Operativo De la Dirección de Operaciones Art. 20.- Son funciones de la Dirección de Operaciones: a) Clasificar, custodiar, transportar y entregar al destinatario a tiempo y en las mismas condiciones que fue receptado el envío. Logrará el máximo de eficiencia; b) Documentar mediante Las formas reglamentadas todas sus actividades; c) Durante su proceso, custodiará todos Los envíos postales y responderá inclusive pecuniariamente por su pérdida; d) Determinar y custodiar La correspondencia rezagada y remitir at Tribunal de sigilo para el trámite de eliminación de acuerdo al reglamento vigente; c) Ejecutar sus actividades en sinergia con las demás direcciones de la Unidad Postal; f) Evaluar la factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión y realizar la recomendación correspondiente al Representante Legal de la Unidad Postal; g) Implementar en su área programas de capacitación y motivación de personal; h) Programar el abastecimiento de insumos y materiales necesarios para su operación; e, i) Conformar el Comité de Administración. Art. 21.- Son funciones de La Dirección de Operaciones en las agencias y sucursales, las siguientes: a) Recibir mediante bandejas preclasificación y organizar el encaminamiento respectivo de Los envíos; b) Organizar y clasificar los envíos de acuerdo al tipo de producto y destino parcial y final. Parcial cuando es necesario que llegue al centro de clasificación y final cuando se entrega directamente al destinatario; c) Organizar y diseñar el sistema de transporte más eficiente y ordenado para el encaminamiento de los envíos. Tomará en cuenta, de ser el caso, todos los procesos del centro de clasificación; d) Controlar el transporte de motocicletas de reparto inmediato de la agencia o sucursal; e) Definir los horarios de recolección de envíos a ser llevados al centro de clasificación desde Las agencias o sucursales; f) Diseñar e implementar el proceso de distribución postal en ventanilla, apartado y domicilios; y, g) Recomendar al Representante Legal de la Unidad Postal, documentadamente, la supresión o incremento de sucursales o agencies. Art. 22.- Son funciones de la Dirección de Operaciones en los centros de clasificación, las siguientes: a) Implementar norman de calidad ISSO; b) Diseñar procesos de recepción, clasificación, encaminamiento de los productos de la Unidad Postal a nivel local, nacional e internacional y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección e implementarlos una vez aprobados por el Representante Legal de la Unidad Postal; c) Reencaminar los envíos fallidos, documentando reglamentariamente; d) diseñar el sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área, basado en la cantidad de envíos diarios en cada producto por horas/hombre y en la cantidad de errores cometidos; e) diseñar y ejecutar, previa aprobación del Representante Legal de la Unidad Postal, el sistema de transporte y de reparto de los envíos; f) Recomendar el tipo de embalaje de la correspondencia a ser transportada local, nacional e internacionalmente; g) Determinar rutas, horarios, frecuencias, tiempos de recorrido y distancias para optimizar el encaminamiento y recolección de envíos hacia clientes y desde agencias, sucursales, buzones y lugares de transferencia, de tal manera que se asegure eficiencia y seguridad; h) Diseñar e implementar, previa aprobación del representante legal de la Unidad Postal, la zonificación para el reparto a nivel local, provincial y nacional. Realizará el control y mejoramiento continuo del proceso; e, i) Llevar un control estricto de los costos de todos los procesos coordinadamente con la Dirección de Finanzas. De la Dirección de Comercialización Art. 23.- Son funciones de la Dirección de Comercialización, Las siguientes: a) Ejecutar Los planes, programas y proyectos inherentes a las actividades de recepción de envíos por medio de ventas y atención a clientes en agencies, sucursales y buzones. Para lo cual definirá, propondrá y aplicará, previa aprobación del representante de la Unidad Postal, estrategias en su área en coordinación con la Dirección de Operaciones y acatando las directrices de la Dirección de Marketing; b) diseñar el sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área basándose en los ingresos (ventas netas dividido por las horas hombre) y a los egresos (sueldos más gastos administrativos dividido por las horas hombre); c) Implementar en su área programas de capacitación y motivación del personal; d) Programar el abastecimiento de insumos y materiales necesarios para su operación; y, e) Conformar el Comité de Administración. Art. 24.- La Dirección de Comercialización contaré con La Unidad de Ventas, cuyas funciones son: a) diseñar e implementar la fuerza de ventas eficiente y competitiva de la Unidad Postal de acuerdo a la estrategia de marketing; b) Proponer el plan de comisiones de vendedores pare la aprobación
del Representante Legal de la Unidad c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de la fuerza de ventas para el pago de comisiones; d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Representante Legal de la Unidad Postal; e) Monitorear permanentemente el mercado de productos postales pare determinar oportunamente nuevas necesidades de los clientes y mercados potenciales; f) implementar las investigaciones de mercado, a nivel local, provincial y nacional; g) Alimentar la información pare el mantenimiento del catastro de clientes; h) Diseñar e implementar mecanismos pare captar y/o recuperar clientes; i) Captar información de precios de competidores y
envíen a la Dirección de Marketing; k) Elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección y fuerza de ventas, e implementarlo una vez aprobados por el Representante Legal de la Unidad Postal; I) De acuerdo a objetivos del plan de marketing preparar y desarrollar su propio plan de ventas, programas de promoción de los servicios postales que presta la institución; m) Analizar la conveniencia de suscribir y/o modificar los términos de referencia de contratos o convenios con clientes y hacer las negociaciones en el marco de las atribuciones delegadas; n) Coordinar sus actividades técnicas con las otras direcciones de la institución; o) Elaborar proyectos que beneficien al negocio de la institución y los presentará para consideración, valoración y aprobación del Representante Legal de la Unidad Postal: y, p) Elaborar proyectos de mejoramiento de Los servicios que presta la institución e implementarlos de ser aprobados por el Representante Legal de la Unidad Postal. Art. 25.- La Dirección de Comercialización contará con la Unidad de Agencies y sucursales, cuyas funciones son: a) Diseñar e implementar la red eficiente y competitiva de agencias, sucursales y buzones a nivel local, provincial y nacional de acuerdo a la estrategia de marketing; b) Proponer el plan de comisiones de agencies para la aprobación del Representante Legal de la Unidad Postal; c) Controlar las acciones y evaluar los resultados de las agencies y sucursales para pago de comisiones; d) Emitir informes periódicos y sistematizados al Representante Legal de La Unidad Postal; e) implementar proyectos promocionales en las agencias y sucursales; f) implementar las investigaciones de mercado, a nivel local, provincial y nacional; g) Alimentar la información para el mantenimiento del catastro de clientes; ii) Diseñar procesos y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de las agencies y sucursales, e implementarlos una vez aprobados por el Representante Legal de la Unidad Postal; i) Es responsable de la calidad de atención at cliente en las agencies y sucursales; j) Es responsable de La imagen física de las agencies y sucursales; k) Aplicar el cuadro de precios vigente en el franqueo de las piezas postales; I) Recaudar valores monetarios por concepto de los productos y servicios postales que presta la Unidad Postal. Dar el trámite correspondiente de acuerdo a las Normas de Control Interno; y, m) Mantener en custodia los envíos y despachos postales hasta ser transferidos a operaciones. De la Dirección de Marketing Art. 26. - Son funciones de la Dirección de Marketing, las siguientes: a) Diseñar el Plan de Marketing y proponer al representante de la Unidad Postal para su aprobación. Implementar y retroalimentar el plan en forma coordinada con las demás direcciones de la unidad; b) Ejecutar sus actividades en sinergia con las demás direcciones de la Unidad Postal; c) diseñar procesos y elaborar el manual de procedimientos para el funcionamiento de su dirección e implementarlo una vez aprobados por el Representante Legal de la Unidad Postal, d) Diseñar procesos generales de los diferentes productos quo ofrece la Unidad Postal y coordinar su implementación y detalle con las otras direcciones, previa autorización del Representante Legal de la Unidad Postal; e) Diseñar el Sistema de evaluación de desempeño a todo nivel en su área basándose en los objetivos logrados por las direcciones de operaciones y comercialización; f) Evaluar la factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión y realizar la recomendación correspondiente al Representante Legal de la Unidad Postal; g) Programar la capacitación técnica del personal en base a requerimientos de las otras direcciones; h) Implementar en su área programas |