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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA".
CODIGO: 26-984.
AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAEL
ERAZO Y XAVIER CAJILEMA.
COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.
FUNDAMENTOS:
En los últimos tiempos se ha gastado gran cantidad
de recursos humanos y materiales para someter a debate la convocatoria
a una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Carta Política
del Estado o al menos reforme la vigente. Conscientes que las
constituciones no cambian realidades, pero sí engañan
al pueblo a venderle falsas ilusiones bajo estas premisas. Sin
embargo, los ecuatorianos quieren cambios y por eso existen propuestas
serias que deben ser tomadas en cuenta, como alternativas de
transformación y no como consolidación del pasado.
OBJETIVOS BASICOS:
Hay muchísimos casos que claramente ilustran los problemas
en materia electoral, sin embargo, esto no es el propósito
del proyecto, sino el hecho de tener una justicia electoral en
donde se respete la voluntad soberana y haya justicia electoral.
CRITERIOS:
El Tribunal Supremo Electoral ha jugado un papel importante
en la vida democrática del país; sin embargo, el
origen viciado de inconstitucionalidad de algunos miembros de
ese organismo, en muchos casos los convierte en jueces y parte
y los perjudicados por sus decisiones no tienen espacio para
el reclamo o una justicia electoral en donde se respete la voluntad
soberana del pueblo a través del derecho al sufragio.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "SOBRE EL USO Y PROTECCION
DEL EMBLEMA DE LA CRUZ
ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA".
CODIGO: 26-985.
AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.
COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.
FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-12-2005.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador es alta parte contratante de los cuatro convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales.
De conformidad con los mismos, el país está obligado
a tomar oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo,
los abusos del emblema de la Cruz Roja o de la Cruz de Ginebra,
así como de cualquier otro signo o denominación
que sea una imitación que cree confusión.
OBJETIVOS BASICOS:
Por el mismo hecho de ser alta parte contratante, el Ecuador
se encuentra obligado, entre otros a crear mecanismos nacionales
de protección del emblema y denominaciones que identifican
la labor de instituciones humanitarias y de socorro, que prestan
sus servicios en situaciones de conflicto armado, situaciones
de violencia interna y otras.
CRITERIOS:
Cabe precisar que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja tiene por preceptos receptores los siguientes
principios: Humanidad por la preocupación de prestar auxilio
sin discriminación; imparcialidad pues no hace distinción
de nacionalidad, raza, religión, condición social
ni credo político; neutralidad con el fin de conservar
la confianza de todos; independencia, carácter voluntario
y universalidad.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES".
CODIGO: 26-986.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.
FUNDAMENTOS:
Preocupación especial ha constituido el contenido de
la Ley Orgánica de Elecciones, importante cuerpo legal,
pues lo que se pretende es que el contenido sea el más
ajustado a los verdaderos requerimientos ciudadanos, es decir
que regule de manera justa todos y cada uno de los procedimientos
que guían un proceso electoral.
OBJETIVOS BASICOS:
Se plantea como reforma legal que, el Tribunal Supremo Electoral
y los tribunales electorales provinciales, encargados por mandato
constitucional de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los
procesos electorales, cuenten con vocales con la suficiente preparación
académica acorde a las exigencias de la responsabilidad
asumida, pues no se puede establecer como único condicionante
para quien accede a Vocal del Tribunal Supremo o tribunales provinciales
el de saber leer y escribir.
CRITERIOS:
Lamentablemente en nuestro sistema de "seudo democracia",
la única herramienta con la que la población cuenta
para manifestarse es un proceso electoral, sin entender que una
verdadera democracia se la vive con la participación de
los ciudadanos en las decisiones y compromisos que la autoridad
asuma y sobre todo que esa participación busque objetivos
encaminados a la satisfacción de sus necesidades.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRES".
CODIGO: 26-987.
AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.
FUNDAMENTOS:
Es una necesidad imperiosa el revisar periódicamente
las leyes, más aun cuando el desarrollo material de los
actuales tiempos han creado condiciones y nuevas necesidades
jurídicas que la ciencia del derecho debe suplir.
OBJETIVOS BASICOS:
En el caso de la Ley de Tránsito, han pasado algunos
años desde su expedición y su última revisión,
por lo que en la actualidad la encontramos como una ley restringida
en su acción punitiva resultando de ello la poca observación
y respeto de quienes están obligados a cumplirla. Por
otro lado, no existiendo un Código de Procedimiento propio,
ésta se remite para el caso de delitos y contravenciones
a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal común.
CRITERIOS:
Con la simple observación se establecen contradicciones
entre lo que señala la Ley de Tránsito y lo que
establece el actual Código Adjetivo, pero lo más
grave son las estadísticas que señalan un promedio
de catorce mil accidentes de tránsito en el país.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "INTERPRETATIVA DE LA DISPOSICION
GENERAL SEGUNDA DE LA LEY REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE
LA FUNCION JUDICIAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N°
26 DE 26 DE MAYO DEL 2005".
CODIGO: 26-988.
AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO
GRANIZO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL
FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.
FUNDAMENTOS:
Es lógico que en casos fortuitos o de fuerza mayor
el tiempo para computar los plazos de prescripción, principalmente
en materia penal, no debe recurrir, sin embargo diversas partes
procesales pretenden contra derecho beneficiarse indebidamente
de tal situación, sugiriendo que en diversas causas, especialmente
en las que se les imputa autoría en diversos delitos,
han prescrito, situación que atenta contra el principio
básico de la Función Judicial en cualquier país
democrático que consisten en aplicar la justicia y que
quienes cometieron infracciones que atentan contra el ordenamiento
social sean debidamente sancionados.
OBJETIVOS BASICOS:
Es importante y necesario expedir una ley interpretativa respecto
de la disposición transitoria segunda de la Ley No. 2005-001,
Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función
Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo
del 2005, a fin de impedir conductas contrarias a derecho, la
misma que se justifica plenamente con miras a una plena vigencia
del estado de derecho y de la aplicación de la justicia.
CRITERIOS:
Ningún sindicado en causas penales por peculado, enriquecimiento
ilícito u otras que investiguen perjuicios al Estado,
deben beneficiarse del decurso del tiempo en la época
que el país no contó con una Corte Suprema de Justicia
legítima.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS".
CODIGO: 26-989.
AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO 15-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.
FUNDAMENTOS:
En los últimos años se ha producido en el Ecuador
una serie de acciones y de reformas legales totalmente negativas
y contrarias a la consolidación de los partidos y que
tenían el evidente propósito de debilitar y hasta
acabar con el régimen de partidos. Es decir, que ha existido
un plan macabro para terminar con los partidos políticos,
a pesar de lo cual han sobrevivido y mantenido como eje del sistema
democrático.
OBJETIVOS BASICOS:
Para salir de la crisis, es necesario fomentar un verdadero
régimen de partidos con nuevas reglas de juego más
democráticas, para lo cual es urgente realizar reformas
legales que permitirán que los partidos políticos
cumplan adecuadamente sus funciones, en especial las de canalizar
demandas ciudadanas, que se fortalezca la institucionalización
de los procesos de participación social para implementar
una democracia participativa y, facilite y permita una adecuada
y permanente relación de los partidos políticos
con la sociedad civil.
CRITERIOS:
Para esto hay que mejorar la calidad de la política
y para ello los partidos deben modernizarse, que estén
más cerca de los sectores sociales, que estén debidamente
estructurados, fortalecidos con identidad ideológica,
con líderes y liderazgo. Sin partidos políticos
no hay democracia.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE CAMARAS PROVINCIALES DE TURISMO Y DE SU FEDERACION NACIONAL".
CODIGO: 26-990.
AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.
FUNDAMENTOS:
Es una necesidad revisar constantemente las leyes vigentes
tomando en cuenta el desarrollo de las actividades sociales y
económicas del país, y que sus distintas localidades
han alcanzado un grado importante de actividad turística
privada, conforme su vocación.
OBJETIVOS BASICOS:
Es indispensable apoyar estas iniciativas en los distintos
cantones que se han destacado por desarrollar las actividades
conforme a su clara vocación de destinos turísticos
autónomos sin dependencia expresa con las cabeceras provinciales.
CRITERIOS:
Las administraciones seccionales y el sector público
de obras y de servicios especialmente deben involucrarse en forma
activa y permanente con los planes y objetivos del sector turístico
privado cuya actual estructura legal le impide desarrollarse
en forma apropiada conforme a sus necesidades locales.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No. 1100
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la abogada ANITA ALBAN MORA,
Ministra del Ambiente, licencia del 25 de febrero al 2 de marzo
del 2006, a fin de que pueda atender asuntos de índole
personal.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular,
se encarga dicha Cartera de Estado, al biólogo Luis Arreaga
Ochoa, Subsecretario de Gestión Ambiental Costera.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio en Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1101
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la señora María Isabel Salvador Crespo,
Ministra de Turismo, presidirá la comitiva que asistirá
a la Feria Internacional de Turismo FITUR, evento que se realizará
en Madrid-España del 24 al 27 de enero del 2006; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- ¬ Declarar en comisión de servicios en
el exterior con derecho a sueldo a la señora María
Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro
días, esto es del 24 al 27 de enero del 2006, fechas en
las que se incluye los desplazamientos.
Art. 2.- ¬ Los gastos de cuatro días de viáticos,
pasajes aéreos, y gastos de representación, serán
cargados a la partida "Plan Maestro de Turismo y Naturaleza",
que para el efecto mantiene ese Portafolio, la unidad administrativa
respectiva será la responsable de la debida ejecución
presupuestaria del presente decreto.
Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germán
Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración
y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera
de Turismo.
Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1104
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a
solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 30 de diciembre del 2005, al señor General de Brigada
170352666-3 TAPIA BUENAÑO GUSTAVO ANTONIO, de acuerdo
al Art. 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el mismo
que se encontraba cumpliendo las funciones de Jefe de la Misión
Militar del Ecuador, Jefe de la Delegación ante la Junta
Interamericana de Defensa y del Grupo Militar ante el Pentágono
en los Estados Unidos de Norteamérica, designado mediante
decretos ejecutivos Nos. 161 y 233 expedidos el 25 de mayo y
15 de junio del 2005 respectivamente.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de enero
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1105
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo
76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en disponibilidad a los siguientes señores oficiales:
CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005
0903590925 CALM. Moncayo Navarrete Galo Guillermo
1702024793 CALM. Flores Cazañas Luis Gonzalo
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1106
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 76,
lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero
del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejará
de constar en la Fuerza Aérea.
060303857-1 TNTE. TEC. AVC. Murillo Cañizares Fredy
Fabricio
Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 26 de enero
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1107
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase
de baja con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente señor
Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad
a partir del 31 de julio del 2005, mediante Decreto Ejecutivo
No. 746, expedido el 26 de octubre del 2005.
091182685-7 TNTE. TEC. AVC. Ramón Guango Eduardo Cristian
Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1108
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor Joaquín Enrique Hernández
Alvarado, nacido en San Salvador, República de El Salvador,
el 15 de julio de 1948, hijo del señor Joaquín
Hernández y de la señora Rosa Alvarado, se ha destacado
en los ámbitos educativo, filosófico, intelectual
y periodístico en Ecuador por más de veinte años;
Que ha colaborado con prestigiosos medios de prensa escrita
nacional como editorialista;
Que actualmente es profesor titular de la Facultad de Filosofía,
Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil y es Director del Sistema de Potsgrado
de la misma, habiendo representado a esa institución en
varios congresos nacionales e internacionales y es miembro de
número de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y de la Sociedad
Ecuatoriana de Bioética;
Que durante el tiempo de su permanencia en el Ecuador ha demostrado
lealtad, entrega y compromiso con el Ecuador y su gente, especialmente
con los jóvenes desde la cátedra universitaria
y la investigación y que ha expresado su deseo de adquirir
la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir
la Constitución Política y las leyes de la República;
obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses
de nuestro país; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
8, numeral 1 de la Constitución Política de la
República y el artículo 1, inciso primero de la
Ley de Naturalización,
Decreta:
Artículo único.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana
por naturalización al ciudadano salvadoreño Joaquín
Enrique Hernández Alvarado, en reconocimiento a sus méritos
intelectuales, educativos y culturales y a los servicios relevantes
que han venido prestando y que se compromete a seguir brindando
al país.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los 26 días
del mes de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1109
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2005-829-CsG-PN de diciembre 12
del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-031-SPN de enero 5 del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 1604-DGP-PN
de diciembre 28 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso
tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional", en el grado de "Caballero", al señor
Mayor de Policía Roosevelt Campos Hinojosa, por haber
ejercido la docencia en las escuelas de formación policial,
durante cuatro años acumulativos, con una carga horaria
de 564 horas, con una calificación de sobresaliente otorgada
por el Consejo Directivo.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los 26 días del
mes de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1110
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2005-833-CsG-PN de 19 de diciembre
del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-034-SPN de 5 de enero del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 1608-DGP-PN
de 28 de diciembre del 2005;
De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A inciso
segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Institucional", en el grado de "Oficial", a los
señores generales inspectores Anl. Sist. Wilmon Iroberto
Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Mario
Aníbal Morán Guillén y Enrique Bladimiro
Amores Cerda, por haber alcanzado la jerarquía de General
Inspector mediante Decreto Ejecutivo N° 910 de 9 de diciembre
del 2005.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1111
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2005-1193-CCP, de diciembre 29
del 2005, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-114-SPN de enero 18 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio N° 0047/DGP/PN de
enero 16 del 2006;
De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Institucional" en el grado de "Oficial" y "Al
mérito institucional", en el grado de "Caballero"
a los siguientes señores suboficiales primeros de Policía
y suboficiales segundos de Policía:
"Al MERITO INSTITUCIONAL" EN EL GRADO DE "OFICIAL"
SBOP. Escalante Escalante Juan Francisco
SBOP. Guingla Guamán Carlos Alberto
SBOP. Ochoa Carrión Leonso Rafael
SBOP. Poma Rogel Gonzalo Alfredo
"AL MERITO INSTITUCIONAL" EN EL GRADO DE "CABALLERO"
SBOS. Angulo Saquinaula Wilmer Enrique
SBOS. Avila Rojas José Vicente
SBOS. Cedeño García Pedro Gonzalo
SBOS. Chamba Alvarez José Domingo
SBOS. Chato José Antonio
SBOS. Cueva Calle José Antonio
SBOS. Flores Buenaño Angel Gerardo
SBOS. Gordillo González Jorge Fidel
SBOS. Guacán Villarruel Luis Napoleón
SBOS. Hidalgo Solano José Abelino
SBOS. Hinojosa Rivera Luis Abelardo
SBOS. Pérez Cedeño Carlos Alberto
SBOS. Rueda Pardo José Cristóbal
SBOS. Salvatierra Conrado Domingo Gumercindo
SBOS. Samaniego Coloma Miguel Ariosto
SBOS. Tenorio Quiñónez Luis Francisco
SBOS. Troya Valencia Carlos Bolívar
SBOS. Vélez Sánchez Galo Rodrigo
SBOS. Yaguachi Córdova Presbítero Faijó
SBOS. Zambrano Quintero Guillermo
SBOS. Agualongo Alemán Víctor Vicente
SBOS. Alulema Farinango José Manuel
SBOS. Amaya Calderón Hilde Cristóbal
SBOS. Añazco Romero Juan Porfirio
SBOS. Auquilla Lemache Gustavo
SBOS. Avila Caizachana Félix Marcelo
SBOS. Chamba Ruiz Alberto
SBOS. Chaquinga Tipantuña Julio Hernán
SBOS. Chávez Guerrero Edgar Marcelo
SBOS. Chicaiza Toaquiza Segundo Reinaldo
SBOS. Chiluisa Pérez Segundo Aníbal
SBOS. Chiluisa Toapanta José Hermenegildo
SBOS. Chiriguaya Martínez Isidro Guillermo
SBOS. Crespo González Miguel Benjamín
SBOS. Crespo Ramos Luis Gerardo
SBOS. Cuasquer Sarzosa Washington Daniel
SBOS. Flores Flores Carlos Arturo
SBOS. Freire Garcés Jorge Arturo
SBOS. Guallpa Lliguisupa Víctor Gonzalo
SBOS Guanoluisa Guanoluisa Luis Américo
SBOS. Herrera Paredes Angel Segundo
SBOS. Jaque Jaque Víctor Alonso
SBOS. Jumbo Gaona Manuel Gilberto
SBOS. Loján Rodríguez Norberto Polivio
SBOS. Nato Paucar Eliecer
SBOS. Núñez David Oswaldo
SBOS. Orozco Lara Angel Ruperto
SBOS. Pazmiño Chacán Manuel Elías
SBOS. Quiñónez Camacho Gerardo
SBOS. Quiñónez Valencia Frizon Nahuman
SBOS. Recalde Romero Angel Ramiro
SBOS. Ruiz Troya Jaime Gustavo
SBOS. Salguero Rubio Angel Eloy
SBOS. Sánchez Soria Segundo Andrés
SBOS. Tates Aguilar Isidro Celiano
SBOS. Tenepaguay Altamirano Luis Ariosto
SBOS. Viteri Bautista Jorge Rubén
SBOS. Zambonino Salguero Manuel Estuardo
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1112
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2005-857-CS-PN, de diciembre 28
del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-092-SPN de enero 13 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio N° 0028/DGP/PN de
enero 10 del 2006;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía
Nacional" de "Tercera Categoría", a los
siguientes señores oficiales subalternos, por haber prestado
15 años de servicio activo y efectivo a la institución:
CAPITANES DE POLICIA DE LINEA: LV PROMOCION
Samaniego Guerrero Manuel Amadeo
Olmedo Vallejo Vidal
Cevallos Núñez Jorge Renato
Sarabia Vega Camilo Patricio
Sarabia Vega Gen Oldemar
Haro Murillo Byron Ricardo
Del Pozo Castro Patricio Fernando
Herrera Hinojosa Giovanny Fernando
Buitrón Flores Javier Fernando
Herrera Leiva Víctor Santiago
Pérez Aguirre Rafael Marcelo
Villaroel Trujillo William Roberth
Pérez Dávila Luis Fernando
Samaniego Miranda Washigton Dominguin
Sghirla Ruiz Juan Carlos
Fuentes García Mario Fernando
Iñiguez Sotomayor Fausto Patricio
López Romero Juan Carlos
Viteri Estévez Wellington Andrés
Tapia Lafuente Henry Román
Benítez Navas Erik Francisco
Miño del Hierro Julio César
Ruiz Jácome Edwin Miguel
Parra Fernández Aníbal Eduardo
Villagrán Espín Paúl Stalin
López Amores Marcelo Abelardo
Navas Arias Edwin Homero
Carrión León Kléver Eduardo
Parra Suárez Luis Felipe
Salgado Ortega Cristian Ernesto
Aguirre Vaca Paúl Ramiro
Martínez Pico Henry Omar
Yela Carrera Byron David
Avilés Zambrano Guido Gonzalo
Gaibor Delgado Edward Fabricio
Guerra Palacios Juan Fernando
Salazar Bedón Juan Carlos
Martínez Medrano William Abdón
Aguilar Sotomayor Paúl Mauricio
Viteri Chávez Fidel Marcelo
Cumba Zárate Patricio Raúl
Romero Abril Patricio Danilo
Velasco Matheus Pablo Rodrigo
Karolys Tovar Richard Vinicio
Pachard Ordóñez Alex Ramiro
Llerena Morales Pedro Luis
Navarrete Valladolid Julio Eduardo
Salazar Montesdeoca Jaime Enrique
Bautista Espín Enrique Fernando
Codel Lozada Fabián Oswaldo
Barbosa Segovia Jaime Patricio
Muñoz Acosta Marco Antonio
Enríquez Chacón Kléver Fernando
Morales Guerra Luis Alberto
Torres Luna Aldrín Xavier
Vela Albuja Víctor Miguel
Dávila Carpio Silvio Adriano
Herrera Alvarracín Dennis Geovanny
González Carraco Segundo Mauricio
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1113
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2006-003-CsG-PN, dictada por el
H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, 3 de enero
del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-120-SPN de 18 de enero
del 2006, previa solicitud del señor Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 0048-DGP-PN
de 16 de enero del 2006;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 inciso primero,
5 literal a) y el primer inciso del Art. 15 del Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional", en el grado de "Gran Oficial", al
señor Coronel de Policía de E.M. Dr. Amílcar
Ascázubi Albán.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1114
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2005-835-CS-PN, de diciembre 1
del 2005, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional,
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-037-SPN de enero 5 del
2006, previa solicitud del señor General de la Policía
Nacional, con oficio N° 1610/-DGP/PN de diciembre 28 del
2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 65, 66 literal
b) y 80 literal a) de la Ley de Personal de al Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 6 de octubre del 2005, al señor Subteniente
de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento.
Art. 2.- Ascender Post. mórtem, con fecha 6 de octubre
del 2005, al señor Subteniente de Policía Luis
Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento en actos de servicio.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
003
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación
y reunión con fines pacíficos y lícitos;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al
proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación
ciudadana;
Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005,
el señor Segundo Ignacio Guangatal Guangatal, Secretario
Ejecutivo provisional de la Asociación de Conservación
Vial denominada "QUISAPINCHA", conforme se desprende
del acta constitutiva de 1 de marzo del 2005 y actas de asambleas
de 12 y 19 de los mismos mes y año que se adjuntan, solicita
la concesión de personería jurídica de la
asociación estructurada con observancia de las normas
previstas en el Reglamento para la aprobación, control
y extinción de las personas jurídicas de derecho
privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al
amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código
Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado
en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual
se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento
de patrimonio mínimo de 9 de enero del 2006; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación
Vial denominada "QUISAPINCHA", con domicilio en la
Junta Parroquial de Quisapincha, cantón Ambato, provincia
de Tungurahua.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación
de Conservación Vial "QUISAPINCHA" a que se
refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del
Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta
línea de este mismo artículo suprímase:
"en caso de personas jurídicas".
SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará
un (1) año", por: "durará mínimo
dos años".
TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y
el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de
mantenimiento vial".
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase
conocer por escrito a los interesados a través del Director
Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales
del MOP.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero
del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No.
004
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación
y reunión con fines pacíficos y lícitos;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso
de desarrollo del país, como un mecanismo de participación
ciudadana;
Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005,
el señor Dionicio Lagua Lagua, Secretario Ejecutivo provisional
de la Asociación de Conservación Vial denominada
"VIRGEN DEL GUAPULO", conforme se desprende del acta
constitutiva de 1 de marzo del 2005 y Actas de Asambleas de 8
y 15 de los mismos mes y año que se adjuntan, solicita
la concesión de personería jurídica de la
asociación estructurada con observancia de las normas
previstas en el Reglamento para la aprobación, control
y extinción de las personas jurídicas de derecho
privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al
amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código
Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado
en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual
se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento
de patrimonio mínimo de 9 de enero del 2006; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación
Vial denominada "VIRGEN DEL GUAPULO", con domicilio
en la casa parroquial de Constantino Fernández, cantón
Ambato, provincia de Tungurahua.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación
de Conservación Vial "VIRGEN DEL GUAPULO" a
que se refiere el artículo precedente, con las siguientes
modificaciones:
PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del
Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta
línea de este mismo artículo suprímase:
"en caso de personas jurídicas".
SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará
un (1) año", por: "durará mínimo
dos años".
TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y
el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de
mantenimiento vial".
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase
conocer por escrito a los interesados a través del Director
Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales
del MOP.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 31 de enero del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No.
2006-05
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Zonas Francas No.
2005-004, fue expedida y publicada en R. O. No. 562 de 11 de
abril del 2005;
Que el Directorio de la Empresa METROZONA S. A. en reunión
de 22 de diciembre del 2005, resolvió cancelar la calificación
como usuario a la Empresa AGROCONSORCIO ANDINO S. A., AGROCOANDISA;
Que mediante informe técnico No. 01-06 de 2 de enero
del 2006, se establece que se deje sin efecto el registro de
calificación de la Empresa AGROCONSORCIO ANDINO S. A.,
AGROCOANDISA; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro
Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al
Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación
de los usuarios que no tienen objeciones para su registro; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto
Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437
de octubre 7 del 2004,
Resuelve:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el registro de calificación
del usuario: AGROCONSORCIO ANDINO S. A., AGROCOANDISA, otorgado
por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) mediante
Resolución No. 2002-15, publicada en el Registro Oficial
No. 616 de 11 de julio del 2002.
Artículo 2.- Remitir la presente resolución
al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de enero del 2006.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
No.
019-SN-SODEM-2006
SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO DEL MILENIO (SODEM)
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 294, publicado en el Registro
Oficial No. 59 de 13 de julio del 2005 se creó la Secretaría
Nacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como
una entidad adscrita a la Presidencia de la República
descentralizada administrativamente y financieramente;
Que el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, dispone que las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos fijos de cajas
chicas, en dinero en efectivo, para la atención de pagos
urgentes de valor reducido;
Que el artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 3410 de
diciembre 2 del 2002, publicado en Registro Oficial No. 5 de
enero 22 del 2003, establece que las entidades del sector público
han de elaborar sus propios instructivos de caja chica;
Que mediante Resolución No. 003-SN-SODEM-2005, publicada
en el Registro Oficial No. 114 de 19 de septiembre del 2005 se
expidió el Reglamento para la administración y
manejo de fondos de caja chica y gastos específicos de
la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio;
Que es necesario reformar el reglamento mencionado en el considerando
precedente para que esté acorde con las disposiciones
del Título II "Fondos Caja Chica" del Decreto
Ejecutivo No. 3410 de 2 de diciembre del 2002; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 294, antes referido,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la administración
y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos
de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio.
Art. 1.- El artículo 3 dirá:
Art. 3.- Límites.- Se establece como límites
para el Despacho del Secretario Nacional hasta cuatrocientos
dólares de los estados Unidos de Norteamérica (USD
400,00); para los departamentos encargados de transportes, abastecimientos
y mantenimiento hasta doscientos cincuenta dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 250,00); y, para
las unidades administrativas en general, hasta ciento cincuenta
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US
$ 150,00).
La cuantía del fondo de caja chica que se asigne a
cada una de las unidades administrativas, responderá a
la naturaleza de sus funciones y será determinado en función
del objetivo del mismo; y, su monto en efectivo no excederá
de los montos establecidos en el inciso anterior.
Art. 2.- Reformar el artículo 4, por el siguiente:
Art. 4.- Cuantía de los desembolsos.- El Despacho del
Secretario Nacional y los departamentos encargados de transportes,
abastecimientos y mantenimiento podrán hacer desembolsos
hasta por US $ 50,00; mientras que las demás unidades,
lo podrán hacer hasta por US $ 30,00.
Art. 3.- A continuación del artículo 12, agregar
los siguientes artículos:
Art. 13.- Prohibiciones.- Se prohíbe expresamente utilizar
el fondo de caja chica para pago de servicios personales, anticipo
de viáticos y subsistencias y gastos que no tienen el
carácter de previsibles o urgentes.
Art. 14.- Normas supletorias.- En todo aquello que no estuviere
previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones
constantes del Título II "Fondos Caja Chica"
del Decreto Ejecutivo No. 3410 de 2 de diciembre del 2002.
Art. 4.- En las disposiciones de la Resolución No.
003-SN-SODEM-2005 que se mencione "Dirección Técnica
de la SOEM" o "Servicios Institucionales" se reforma
por "Dirección o Unidad responsable o encargada de
la Gestión Administrativa de la SODEM".
Art. 5.- En las disposiciones Resolución No. 003-SN-SODEM-2005
que se mencione "Dirección Técnica de Gestión
Financiera" se cambia por " Dirección o Unidad
responsable o encargada de la Gestión Financiera de la
SODEM".
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente reglamento encárguese
a los responsables o encargados de las direcciones o unidades
de Gestión Administrativa y Gestión Financiera.
SEGUNDA.- Las presentes reformas entrarán en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en Quito, a 26 de enero del 2006.
f.) Doctor Guillermo Wagner, Secretario Nacional de los Objetivos
del Milenio, SODEM.
SODEM.- Certifica.- Esta es fiel copia de su original.
f.) Ilegible.- 27 de enero del 2006.
No.
SENRES-2006-000018
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1820, publicado en
el Registro Oficial 373 de 8 de julio del 2004, se expidió
la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios,
autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico
superior;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución
SENRES N° 2004-000081, publicada en el Registro Oficial N°
374 de 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneración
mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios
que ocupen puestos a tiempo completo, comprendido en el nivel
jerárquico superior, la cual fue reformada con Resolución
SENRES N° 2004-000174, publicada en el Registro Oficial N°
460 de 12 de noviembre del 2004;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2211 de 25 de octubre
del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 455 de 5 de
noviembre del 2004, el Presidente Constitucional de la República
reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1820,
publicado en el Registro Oficial N° 373 de 8 de julio del
2004, dejando sin efecto la homologación de las remuneraciones
mensuales unificadas prevista para estos servidores a partir
de enero del 2005, rigiendo en consecuencia la escala que se
viene aplicando desde junio del 2004;
Que, mediante oficio N° MEF-SP-2006-0033 de 12 de enero
del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con la competencia que le otorga el literal c) del artículo
135 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, ha emitido el dictamen técnico
presupuestario favorable; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público,
Resuelve:
Art. 1.- Incorporar en la escala de remuneración mensual
unificada del nivel jerárquico superior, publicada en
el Registro Oficial N° 374 de 9 de julio del 2004, los siguientes
puestos:
Puesto Grado propuesto
Director Ejecutivo de Orquesta Sinfónica 1
Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(FODEPI) 1
Presidente del Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos
Indígenas (FODEPI) 2
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud (CONASA) 4
Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la incorporación
de los puestos que contiene esta resolución, se efectuará
con los recursos asignados en los presupuestos institucionales
y sin alterar la masa salarial vigente.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero del 2006.
f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional
Técnico - SENRES.
No.
SBS-INJ-2006-035
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-299 de 29 de
abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero
electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, para que
pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky
Vergara, no ha actualizado su calificación desde el año
2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky
Vergara, como perito avaluador en las instituciones del sistema
financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-299 de
29 de abril del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de
enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-037
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0306 de 29
de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero
civil José Alfredo García López, para que
pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil José Alfredo García López,
no ha actualizado su calificación desde el año
2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil José Alfredo García
López, como perito avaluador en las instituciones del
sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0306
de 29 de abril del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de
enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-038
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0300 de 29
de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero
civil Hernán Bolívar Coronel Pesántez, para
que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos
privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel
Pesántez, no ha actualizado su calificación desde
el año 2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil Hernán Bolívar
Coronel Pesántez, como perito avaluador en los bancos
privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0300 de
29 de abril del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero
del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-039
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0496 de 9 de
julio del 2002, esta Superintendencia calificó al arquitecto
Enrique Carlos de Icaza Díaz, para que pueda ejercer el
cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz, no
ha actualizado su calificación desde el año 2003;
y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz,
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0496 de 9 de julio
del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración
Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-041
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0417 de 4 de
junio del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero
civil Rubén Armando Icaza Gómez, para que pueda
ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del
sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez,
no ha actualizado su calificación desde el año
2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez,
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0417 de 4 de junio
del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-042
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0344 y No. SBS-DN-2002-0523
de 9 de mayo y 16 de julio del 2002, respectivamente, esta Superintendencia
calificó a la arquitecta María del Carmen Morán
Cárdenas, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que la arquitecta María del Carmen Morán Cárdenas,
no ha actualizado su calificación desde el año
2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó a la arquitecta María del Carmen Morán
Cárdenas, como perito avaluador en las instituciones del
sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0344
y No. SBS-DN-2002-0523 de 9 de mayo y 16 de julio del 2002, respectivamente.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-043
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0407 de 28
de mayo del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero
civil Milton Renán Zapata Acurio, para que pueda ejercer
el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema
financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación, observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio,
no ha actualizado su calificación desde el año
2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio,
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero
sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0407 de 28 de mayo
del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
No.
SBS-INJ-2006-050
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0653 de 3 de
septiembre del 2002, esta Superintendencia calificó al
ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón,
para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones
del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6, de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del citado Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas
o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período
de dos o más años, tendrán que rehabilitar
su calificación observando lo puntualizado en los artículos
4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez
Chacón, no ha actualizado su calificación desde
el año 2003; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se
otorgó al ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez
Chacón, como perito avaluador en las instituciones del
sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0653
de 3 de septiembre del 2002.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve
de enero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora
en Administración Documentaria.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON AGUARICO
Considerando:
Que, se hace necesario conformar el Comité Permanente
de Fiestas del Cantón Aguarico, para optimizar los recursos
humanos y económicos destinados a estas actividades;
Que, las fiestas son parte integral del robustecimiento de
la cultura y confraternidad mediante la celebración cívica
y social y conmemorativa en el cantón Aguarico; y,
Que, el artículo 486 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal dispone la facultad de las municipalidades para proveer
en el presupuesto municipal las asignaciones presupuestarias
para efemérides patrias o para perpetuar la memoria de
personajes ilustres, vinculados a la historia nacional; y, en
uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
Expide:
La Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Comité
Permanente de Fiestas del Cantón Aguarico.
Art. 1.- El Comité Permanente de Fiestas del Cantón
Aguarico tendrá como finalidad la celebración |