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   FEBRERO DE 2006
 

 

Jueves, 9 de febrero de 2006 - R. O. No. 206

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-984 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República.

26-985 Proyecto de Ley Sobre el Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja..

26-986 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones..

26-987 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

26-988 Proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Segunda de la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No 26 de 26 de mayo del 2005

26-989 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

26-990 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1100 Concédese licencia a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

1101 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

1104 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al General de Brigada Gustavo Antonio Tapia Buenaño.

1105 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas a los oficiales CALM. Galo Guillermo Moncayo Navarrete y Luis Gonzalo Flores Cazañas.

1106 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea al TNTE. TEC. AVC. Fredy Fabricio Murillo Cañizares.

1107 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. TEC. AVC. Eduardo Cristian Ramón Guanga.

1108 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano salvadoreño Joaquín Enrique Hernández Alvarado.

1109 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Mayor de Policía Rooseveit Campos Hinojosa.

1110 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial" a los generales inspectores AnI. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, doctor Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Moran Guillen y Enrique Bladimiro Amores Cerda.

1111 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial" y "Al Mérito Institucional" en el grado de "Caballero" a varios suboficiales primeros y segundos de la Policía.

1112 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" a varios oficiales subalternos de la Policía.

1113 Confiérese la condecoración "AI Mérito Profesional" en el grado de "Gran Oficial" al Coronel de Policía de E.M. doctor Amílcar Ascázubi Albán.

1114 Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

003 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Quisapincha") con domicilio en la Junta Parroquial de Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

004 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Virgen del Guápulo", con domicilio en la Casa Parroquial de Constantino Fernández, cantón Ambato, provincia de Tungurahua

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2006-05 Déjase sin efecto el registro de calificación del usuario: Agroconsorcio Andino S. A. AGROCOANDISA, otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENEO (SODEM):

019-SN-SODEM-2006 Refórmase el Reglamento para la administración y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-RH-2006-0018 Incorpóranse varios puestos en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Déjanse sin efecto la calificación otorgada a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-035 Ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara..

SBS-INJ-2006-037 Ingeniero civil José Alfredo García López.

SBS-INJ-2006-038 Ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel Pesantez.

SBS-INJ-2006-039 Arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz.

SBS-INJ-2006-041 Ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez.

SBS-INJ-2006-042 Arquitecta María del Carmen Moran Cárdenas.

SBS-INJ-2006-043 Ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio.

SBS-INJ-2006-050 Ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas.

- Cantón Samborondón: De catastros y avalúo bienal 2006-2007 de la propiedad inmobiliaria urbana.

- Gobierno Municipal de Mocha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA".

CODIGO: 26-984.

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAEL ERAZO Y XAVIER CAJILEMA.

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 16-12-2005.

FUNDAMENTOS:

En los últimos tiempos se ha gastado gran cantidad de recursos humanos y materiales para someter a debate la convocatoria a una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Carta Política del Estado o al menos reforme la vigente. Conscientes que las constituciones no cambian realidades, pero sí engañan al pueblo a venderle falsas ilusiones bajo estas premisas. Sin embargo, los ecuatorianos quieren cambios y por eso existen propuestas serias que deben ser tomadas en cuenta, como alternativas de transformación y no como consolidación del pasado.
OBJETIVOS BASICOS:

Hay muchísimos casos que claramente ilustran los problemas en materia electoral, sin embargo, esto no es el propósito del proyecto, sino el hecho de tener una justicia electoral en donde se respete la voluntad soberana y haya justicia electoral.

CRITERIOS:

El Tribunal Supremo Electoral ha jugado un papel importante en la vida democrática del país; sin embargo, el origen viciado de inconstitucionalidad de algunos miembros de ese organismo, en muchos casos los convierte en jueces y parte y los perjudicados por sus decisiones no tienen espacio para el reclamo o una justicia electoral en donde se respete la voluntad soberana del pueblo a través del derecho al sufragio.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "SOBRE EL USO Y PROTECCION DEL EMBLEMA DE LA CRUZ
ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA".

CODIGO: 26-985.

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.

COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 19-12-2005.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador es alta parte contratante de los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. De conformidad con los mismos, el país está obligado a tomar oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos del emblema de la Cruz Roja o de la Cruz de Ginebra, así como de cualquier otro signo o denominación que sea una imitación que cree confusión.

OBJETIVOS BASICOS:

Por el mismo hecho de ser alta parte contratante, el Ecuador se encuentra obligado, entre otros a crear mecanismos nacionales de protección del emblema y denominaciones que identifican la labor de instituciones humanitarias y de socorro, que prestan sus servicios en situaciones de conflicto armado, situaciones de violencia interna y otras.

CRITERIOS:

Cabe precisar que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tiene por preceptos receptores los siguientes principios: Humanidad por la preocupación de prestar auxilio sin discriminación; imparcialidad pues no hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político; neutralidad con el fin de conservar la confianza de todos; independencia, carácter voluntario y universalidad.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES".

CODIGO: 26-986.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Preocupación especial ha constituido el contenido de la Ley Orgánica de Elecciones, importante cuerpo legal, pues lo que se pretende es que el contenido sea el más ajustado a los verdaderos requerimientos ciudadanos, es decir que regule de manera justa todos y cada uno de los procedimientos que guían un proceso electoral.

OBJETIVOS BASICOS:

Se plantea como reforma legal que, el Tribunal Supremo Electoral y los tribunales electorales provinciales, encargados por mandato constitucional de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, cuenten con vocales con la suficiente preparación académica acorde a las exigencias de la responsabilidad asumida, pues no se puede establecer como único condicionante para quien accede a Vocal del Tribunal Supremo o tribunales provinciales el de saber leer y escribir.

CRITERIOS:

Lamentablemente en nuestro sistema de "seudo democracia", la única herramienta con la que la población cuenta para manifestarse es un proceso electoral, sin entender que una verdadera democracia se la vive con la participación de los ciudadanos en las decisiones y compromisos que la autoridad asuma y sobre todo que esa participación busque objetivos encaminados a la satisfacción de sus necesidades.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRES".

CODIGO: 26-987.

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Es una necesidad imperiosa el revisar periódicamente las leyes, más aun cuando el desarrollo material de los actuales tiempos han creado condiciones y nuevas necesidades jurídicas que la ciencia del derecho debe suplir.

OBJETIVOS BASICOS:

En el caso de la Ley de Tránsito, han pasado algunos años desde su expedición y su última revisión, por lo que en la actualidad la encontramos como una ley restringida en su acción punitiva resultando de ello la poca observación y respeto de quienes están obligados a cumplirla. Por otro lado, no existiendo un Código de Procedimiento propio, ésta se remite para el caso de delitos y contravenciones a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal común.

CRITERIOS:

Con la simple observación se establecen contradicciones entre lo que señala la Ley de Tránsito y lo que establece el actual Código Adjetivo, pero lo más grave son las estadísticas que señalan un promedio de catorce mil accidentes de tránsito en el país.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA DE LA DISPOSICION GENERAL SEGUNDA DE LA LEY REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 26 DE 26 DE MAYO DEL 2005".

CODIGO: 26-988.

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Es lógico que en casos fortuitos o de fuerza mayor el tiempo para computar los plazos de prescripción, principalmente en materia penal, no debe recurrir, sin embargo diversas partes procesales pretenden contra derecho beneficiarse indebidamente de tal situación, sugiriendo que en diversas causas, especialmente en las que se les imputa autoría en diversos delitos, han prescrito, situación que atenta contra el principio básico de la Función Judicial en cualquier país democrático que consisten en aplicar la justicia y que quienes cometieron infracciones que atentan contra el ordenamiento social sean debidamente sancionados.

OBJETIVOS BASICOS:

Es importante y necesario expedir una ley interpretativa respecto de la disposición transitoria segunda de la Ley No. 2005-001, Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo del 2005, a fin de impedir conductas contrarias a derecho, la misma que se justifica plenamente con miras a una plena vigencia del estado de derecho y de la aplicación de la justicia.

CRITERIOS:

Ningún sindicado en causas penales por peculado, enriquecimiento ilícito u otras que investiguen perjuicios al Estado, deben beneficiarse del decurso del tiempo en la época que el país no contó con una Corte Suprema de Justicia legítima.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS".

CODIGO: 26-989.

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO 15-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.

FUNDAMENTOS:

En los últimos años se ha producido en el Ecuador una serie de acciones y de reformas legales totalmente negativas y contrarias a la consolidación de los partidos y que tenían el evidente propósito de debilitar y hasta acabar con el régimen de partidos. Es decir, que ha existido un plan macabro para terminar con los partidos políticos, a pesar de lo cual han sobrevivido y mantenido como eje del sistema democrático.

OBJETIVOS BASICOS:

Para salir de la crisis, es necesario fomentar un verdadero régimen de partidos con nuevas reglas de juego más democráticas, para lo cual es urgente realizar reformas legales que permitirán que los partidos políticos cumplan adecuadamente sus funciones, en especial las de canalizar demandas ciudadanas, que se fortalezca la institucionalización de los procesos de participación social para implementar una democracia participativa y, facilite y permita una adecuada y permanente relación de los partidos políticos con la sociedad civil.

CRITERIOS:

Para esto hay que mejorar la calidad de la política y para ello los partidos deben modernizarse, que estén más cerca de los sectores sociales, que estén debidamente estructurados, fortalecidos con identidad ideológica, con líderes y liderazgo. Sin partidos políticos no hay democracia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CAMARAS PROVINCIALES DE TURISMO Y DE SU FEDERACION NACIONAL".

CODIGO: 26-990.

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-12-2005.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 20-12-2005.

FUNDAMENTOS:

Es una necesidad revisar constantemente las leyes vigentes tomando en cuenta el desarrollo de las actividades sociales y económicas del país, y que sus distintas localidades han alcanzado un grado importante de actividad turística privada, conforme su vocación.
OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable apoyar estas iniciativas en los distintos cantones que se han destacado por desarrollar las actividades conforme a su clara vocación de destinos turísticos autónomos sin dependencia expresa con las cabeceras provinciales.

CRITERIOS:

Las administraciones seccionales y el sector público de obras y de servicios especialmente deben involucrarse en forma activa y permanente con los planes y objetivos del sector turístico privado cuya actual estructura legal le impide desarrollarse en forma apropiada conforme a sus necesidades locales.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 1100

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la abogada ANITA ALBAN MORA, Ministra del Ambiente, licencia del 25 de febrero al 2 de marzo del 2006, a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga dicha Cartera de Estado, al biólogo Luis Arreaga Ochoa, Subsecretario de Gestión Ambiental Costera.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1101

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, presidirá la comitiva que asistirá a la Feria Internacional de Turismo FITUR, evento que se realizará en Madrid-España del 24 al 27 de enero del 2006; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- ¬ Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días, esto es del 24 al 27 de enero del 2006, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

Art. 2.- ¬ Los gastos de cuatro días de viáticos, pasajes aéreos, y gastos de representación, serán cargados a la partida "Plan Maestro de Turismo y Naturaleza", que para el efecto mantiene ese Portafolio, la unidad administrativa respectiva será la responsable de la debida ejecución presupuestaria del presente decreto.

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germán Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1104

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 30 de diciembre del 2005, al señor General de Brigada 170352666-3 TAPIA BUENAÑO GUSTAVO ANTONIO, de acuerdo al Art. 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el mismo que se encontraba cumpliendo las funciones de Jefe de la Misión Militar del Ecuador, Jefe de la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa y del Grupo Militar ante el Pentágono en los Estados Unidos de Norteamérica, designado mediante decretos ejecutivos Nos. 161 y 233 expedidos el 25 de mayo y 15 de junio del 2005 respectivamente.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1105

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad a los siguientes señores oficiales:

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005

0903590925 CALM. Moncayo Navarrete Galo Guillermo
1702024793 CALM. Flores Cazañas Luis Gonzalo

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No. 1106

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejará de constar en la Fuerza Aérea.

060303857-1 TNTE. TEC. AVC. Murillo Cañizares Fredy Fabricio

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 26 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1107

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de julio del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 746, expedido el 26 de octubre del 2005.

091182685-7 TNTE. TEC. AVC. Ramón Guango Eduardo Cristian

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1108

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Joaquín Enrique Hernández Alvarado, nacido en San Salvador, República de El Salvador, el 15 de julio de 1948, hijo del señor Joaquín Hernández y de la señora Rosa Alvarado, se ha destacado en los ámbitos educativo, filosófico, intelectual y periodístico en Ecuador por más de veinte años;

Que ha colaborado con prestigiosos medios de prensa escrita nacional como editorialista;

Que actualmente es profesor titular de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y es Director del Sistema de Potsgrado de la misma, habiendo representado a esa institución en varios congresos nacionales e internacionales y es miembro de número de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;

Que durante el tiempo de su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega y compromiso con el Ecuador y su gente, especialmente con los jóvenes desde la cátedra universitaria y la investigación y que ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización,

Decreta:

Artículo único.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano salvadoreño Joaquín Enrique Hernández Alvarado, en reconocimiento a sus méritos intelectuales, educativos y culturales y a los servicios relevantes que han venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los 26 días del mes de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1109

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2005-829-CsG-PN de diciembre 12 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-031-SPN de enero 5 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 1604-DGP-PN de diciembre 28 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Caballero", al señor Mayor de Policía Roosevelt Campos Hinojosa, por haber ejercido la docencia en las escuelas de formación policial, durante cuatro años acumulativos, con una carga horaria de 564 horas, con una calificación de sobresaliente otorgada por el Consejo Directivo.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los 26 días del mes de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1110

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2005-833-CsG-PN de 19 de diciembre del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-034-SPN de 5 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 1608-DGP-PN de 28 de diciembre del 2005;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A inciso segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional", en el grado de "Oficial", a los señores generales inspectores Anl. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Morán Guillén y Enrique Bladimiro Amores Cerda, por haber alcanzado la jerarquía de General Inspector mediante Decreto Ejecutivo N° 910 de 9 de diciembre del 2005.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1111

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2005-1193-CCP, de diciembre 29 del 2005, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-114-SPN de enero 18 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0047/DGP/PN de enero 16 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial" y "Al mérito institucional", en el grado de "Caballero" a los siguientes señores suboficiales primeros de Policía y suboficiales segundos de Policía:

"Al MERITO INSTITUCIONAL" EN EL GRADO DE "OFICIAL"

SBOP. Escalante Escalante Juan Francisco
SBOP. Guingla Guamán Carlos Alberto
SBOP. Ochoa Carrión Leonso Rafael
SBOP. Poma Rogel Gonzalo Alfredo

"AL MERITO INSTITUCIONAL" EN EL GRADO DE "CABALLERO"

SBOS. Angulo Saquinaula Wilmer Enrique
SBOS. Avila Rojas José Vicente
SBOS. Cedeño García Pedro Gonzalo
SBOS. Chamba Alvarez José Domingo
SBOS. Chato José Antonio
SBOS. Cueva Calle José Antonio
SBOS. Flores Buenaño Angel Gerardo
SBOS. Gordillo González Jorge Fidel
SBOS. Guacán Villarruel Luis Napoleón
SBOS. Hidalgo Solano José Abelino
SBOS. Hinojosa Rivera Luis Abelardo
SBOS. Pérez Cedeño Carlos Alberto
SBOS. Rueda Pardo José Cristóbal
SBOS. Salvatierra Conrado Domingo Gumercindo
SBOS. Samaniego Coloma Miguel Ariosto
SBOS. Tenorio Quiñónez Luis Francisco
SBOS. Troya Valencia Carlos Bolívar
SBOS. Vélez Sánchez Galo Rodrigo
SBOS. Yaguachi Córdova Presbítero Faijó
SBOS. Zambrano Quintero Guillermo
SBOS. Agualongo Alemán Víctor Vicente
SBOS. Alulema Farinango José Manuel
SBOS. Amaya Calderón Hilde Cristóbal
SBOS. Añazco Romero Juan Porfirio
SBOS. Auquilla Lemache Gustavo
SBOS. Avila Caizachana Félix Marcelo
SBOS. Chamba Ruiz Alberto
SBOS. Chaquinga Tipantuña Julio Hernán
SBOS. Chávez Guerrero Edgar Marcelo
SBOS. Chicaiza Toaquiza Segundo Reinaldo
SBOS. Chiluisa Pérez Segundo Aníbal
SBOS. Chiluisa Toapanta José Hermenegildo
SBOS. Chiriguaya Martínez Isidro Guillermo
SBOS. Crespo González Miguel Benjamín
SBOS. Crespo Ramos Luis Gerardo
SBOS. Cuasquer Sarzosa Washington Daniel
SBOS. Flores Flores Carlos Arturo
SBOS. Freire Garcés Jorge Arturo
SBOS. Guallpa Lliguisupa Víctor Gonzalo
SBOS Guanoluisa Guanoluisa Luis Américo
SBOS. Herrera Paredes Angel Segundo
SBOS. Jaque Jaque Víctor Alonso
SBOS. Jumbo Gaona Manuel Gilberto
SBOS. Loján Rodríguez Norberto Polivio
SBOS. Nato Paucar Eliecer
SBOS. Núñez David Oswaldo
SBOS. Orozco Lara Angel Ruperto
SBOS. Pazmiño Chacán Manuel Elías
SBOS. Quiñónez Camacho Gerardo
SBOS. Quiñónez Valencia Frizon Nahuman
SBOS. Recalde Romero Angel Ramiro
SBOS. Ruiz Troya Jaime Gustavo
SBOS. Salguero Rubio Angel Eloy
SBOS. Sánchez Soria Segundo Andrés
SBOS. Tates Aguilar Isidro Celiano
SBOS. Tenepaguay Altamirano Luis Ariosto
SBOS. Viteri Bautista Jorge Rubén
SBOS. Zambonino Salguero Manuel Estuardo

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1112

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2005-857-CS-PN, de diciembre 28 del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-092-SPN de enero 13 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0028/DGP/PN de enero 10 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría", a los siguientes señores oficiales subalternos, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución:

CAPITANES DE POLICIA DE LINEA: LV PROMOCION

Samaniego Guerrero Manuel Amadeo
Olmedo Vallejo Vidal
Cevallos Núñez Jorge Renato
Sarabia Vega Camilo Patricio
Sarabia Vega Gen Oldemar
Haro Murillo Byron Ricardo
Del Pozo Castro Patricio Fernando
Herrera Hinojosa Giovanny Fernando
Buitrón Flores Javier Fernando
Herrera Leiva Víctor Santiago
Pérez Aguirre Rafael Marcelo
Villaroel Trujillo William Roberth
Pérez Dávila Luis Fernando
Samaniego Miranda Washigton Dominguin
Sghirla Ruiz Juan Carlos
Fuentes García Mario Fernando
Iñiguez Sotomayor Fausto Patricio
López Romero Juan Carlos
Viteri Estévez Wellington Andrés
Tapia Lafuente Henry Román
Benítez Navas Erik Francisco
Miño del Hierro Julio César
Ruiz Jácome Edwin Miguel
Parra Fernández Aníbal Eduardo
Villagrán Espín Paúl Stalin
López Amores Marcelo Abelardo
Navas Arias Edwin Homero
Carrión León Kléver Eduardo
Parra Suárez Luis Felipe
Salgado Ortega Cristian Ernesto
Aguirre Vaca Paúl Ramiro
Martínez Pico Henry Omar
Yela Carrera Byron David
Avilés Zambrano Guido Gonzalo
Gaibor Delgado Edward Fabricio
Guerra Palacios Juan Fernando
Salazar Bedón Juan Carlos
Martínez Medrano William Abdón
Aguilar Sotomayor Paúl Mauricio
Viteri Chávez Fidel Marcelo
Cumba Zárate Patricio Raúl
Romero Abril Patricio Danilo
Velasco Matheus Pablo Rodrigo
Karolys Tovar Richard Vinicio
Pachard Ordóñez Alex Ramiro
Llerena Morales Pedro Luis
Navarrete Valladolid Julio Eduardo
Salazar Montesdeoca Jaime Enrique
Bautista Espín Enrique Fernando
Codel Lozada Fabián Oswaldo
Barbosa Segovia Jaime Patricio
Muñoz Acosta Marco Antonio
Enríquez Chacón Kléver Fernando
Morales Guerra Luis Alberto
Torres Luna Aldrín Xavier
Vela Albuja Víctor Miguel
Dávila Carpio Silvio Adriano
Herrera Alvarracín Dennis Geovanny
González Carraco Segundo Mauricio

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1113

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-003-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, 3 de enero del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-120-SPN de 18 de enero del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0048-DGP-PN de 16 de enero del 2006;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a) y el primer inciso del Art. 15 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional", en el grado de "Gran Oficial", al señor Coronel de Policía de E.M. Dr. Amílcar Ascázubi Albán.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1114

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2005-835-CS-PN, de diciembre 1 del 2005, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-037-SPN de enero 5 del 2006, previa solicitud del señor General de la Policía Nacional, con oficio N° 1610/-DGP/PN de diciembre 28 del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literal a) de la Ley de Personal de al Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 6 de octubre del 2005, al señor Subteniente de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento.

Art. 2.- Ascender Post. mórtem, con fecha 6 de octubre del 2005, al señor Subteniente de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento en actos de servicio.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 003

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005, el señor Segundo Ignacio Guangatal Guangatal, Secretario Ejecutivo provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "QUISAPINCHA", conforme se desprende del acta constitutiva de 1 de marzo del 2005 y actas de asambleas de 12 y 19 de los mismos mes y año que se adjuntan, solicita la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 9 de enero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "QUISAPINCHA", con domicilio en la Junta Parroquial de Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial "QUISAPINCHA" a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta línea de este mismo artículo suprímase: "en caso de personas jurídicas".

SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará un (1) año", por: "durará mínimo dos años".

TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de mantenimiento vial".

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 004

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005, el señor Dionicio Lagua Lagua, Secretario Ejecutivo provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "VIRGEN DEL GUAPULO", conforme se desprende del acta constitutiva de 1 de marzo del 2005 y Actas de Asambleas de 8 y 15 de los mismos mes y año que se adjuntan, solicita la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 9 de enero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "VIRGEN DEL GUAPULO", con domicilio en la casa parroquial de Constantino Fernández, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial "VIRGEN DEL GUAPULO" a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta línea de este mismo artículo suprímase: "en caso de personas jurídicas".

SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará un (1) año", por: "durará mínimo dos años".

TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de mantenimiento vial".

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de enero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 2006-05

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, fue expedida y publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005;

Que el Directorio de la Empresa METROZONA S. A. en reunión de 22 de diciembre del 2005, resolvió cancelar la calificación como usuario a la Empresa AGROCONSORCIO ANDINO S. A., AGROCOANDISA;

Que mediante informe técnico No. 01-06 de 2 de enero del 2006, se establece que se deje sin efecto el registro de calificación de la Empresa AGROCONSORCIO ANDINO S. A., AGROCOANDISA; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el registro de calificación del usuario: AGROCONSORCIO ANDINO S. A., AGROCOANDISA, otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) mediante Resolución No. 2002-15, publicada en el Registro Oficial No. 616 de 11 de julio del 2002.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2006.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

 

No. 019-SN-SODEM-2006

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (SODEM)

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 294, publicado en el Registro Oficial No. 59 de 13 de julio del 2005 se creó la Secretaría Nacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como una entidad adscrita a la Presidencia de la República descentralizada administrativamente y financieramente;

Que el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos fijos de cajas chicas, en dinero en efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido;

 

Que el artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 3410 de diciembre 2 del 2002, publicado en Registro Oficial No. 5 de enero 22 del 2003, establece que las entidades del sector público han de elaborar sus propios instructivos de caja chica;

Que mediante Resolución No. 003-SN-SODEM-2005, publicada en el Registro Oficial No. 114 de 19 de septiembre del 2005 se expidió el Reglamento para la administración y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Que es necesario reformar el reglamento mencionado en el considerando precedente para que esté acorde con las disposiciones del Título II "Fondos Caja Chica" del Decreto Ejecutivo No. 3410 de 2 de diciembre del 2002; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 294, antes referido,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para la administración y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Art. 1.- El artículo 3 dirá:

Art. 3.- Límites.- Se establece como límites para el Despacho del Secretario Nacional hasta cuatrocientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica (USD 400,00); para los departamentos encargados de transportes, abastecimientos y mantenimiento hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 250,00); y, para las unidades administrativas en general, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 150,00).

La cuantía del fondo de caja chica que se asigne a cada una de las unidades administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones y será determinado en función del objetivo del mismo; y, su monto en efectivo no excederá de los montos establecidos en el inciso anterior.

Art. 2.- Reformar el artículo 4, por el siguiente:

Art. 4.- Cuantía de los desembolsos.- El Despacho del Secretario Nacional y los departamentos encargados de transportes, abastecimientos y mantenimiento podrán hacer desembolsos hasta por US $ 50,00; mientras que las demás unidades, lo podrán hacer hasta por US $ 30,00.

Art. 3.- A continuación del artículo 12, agregar los siguientes artículos:

Art. 13.- Prohibiciones.- Se prohíbe expresamente utilizar el fondo de caja chica para pago de servicios personales, anticipo de viáticos y subsistencias y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

Art. 14.- Normas supletorias.- En todo aquello que no estuviere previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones constantes del Título II "Fondos Caja Chica" del Decreto Ejecutivo No. 3410 de 2 de diciembre del 2002.

Art. 4.- En las disposiciones de la Resolución No. 003-SN-SODEM-2005 que se mencione "Dirección Técnica de la SOEM" o "Servicios Institucionales" se reforma por "Dirección o Unidad responsable o encargada de la Gestión Administrativa de la SODEM".

Art. 5.- En las disposiciones Resolución No. 003-SN-SODEM-2005 que se mencione "Dirección Técnica de Gestión Financiera" se cambia por " Dirección o Unidad responsable o encargada de la Gestión Financiera de la SODEM".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente reglamento encárguese a los responsables o encargados de las direcciones o unidades de Gestión Administrativa y Gestión Financiera.

SEGUNDA.- Las presentes reformas entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Doctor Guillermo Wagner, Secretario Nacional de los Objetivos del Milenio, SODEM.

SODEM.- Certifica.- Esta es fiel copia de su original.

f.) Ilegible.- 27 de enero del 2006.

 

No. SENRES-2006-000018

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1820, publicado en el Registro Oficial 373 de 8 de julio del 2004, se expidió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución SENRES N° 2004-000081, publicada en el Registro Oficial N° 374 de 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendido en el nivel jerárquico superior, la cual fue reformada con Resolución SENRES N° 2004-000174, publicada en el Registro Oficial N° 460 de 12 de noviembre del 2004;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2211 de 25 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 455 de 5 de noviembre del 2004, el Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1820, publicado en el Registro Oficial N° 373 de 8 de julio del 2004, dejando sin efecto la homologación de las remuneraciones mensuales unificadas prevista para estos servidores a partir de enero del 2005, rigiendo en consecuencia la escala que se viene aplicando desde junio del 2004;

Que, mediante oficio N° MEF-SP-2006-0033 de 12 de enero del 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen técnico presupuestario favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Resuelve:

Art. 1.- Incorporar en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, publicada en el Registro Oficial N° 374 de 9 de julio del 2004, los siguientes puestos:

Puesto Grado propuesto
Director Ejecutivo de Orquesta Sinfónica 1
Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (FODEPI) 1
Presidente del Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (FODEPI) 2
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud (CONASA) 4

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la incorporación de los puestos que contiene esta resolución, se efectuará con los recursos asignados en los presupuestos institucionales y sin alterar la masa salarial vigente.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero del 2006.

f.) Dr. Juan Abel Echeverría R., Secretario Nacional Técnico - SENRES.

 

No. SBS-INJ-2006-035

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-299 de 29 de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-299 de 29 de abril del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-037

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0306 de 29 de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil José Alfredo García López, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil José Alfredo García López, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil José Alfredo García López, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0306 de 29 de abril del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-038

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0300 de 29 de abril del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel Pesántez, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel Pesántez, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel Pesántez, como perito avaluador en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0300 de 29 de abril del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-039

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0496 de 9 de julio del 2002, esta Superintendencia calificó al arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0496 de 9 de julio del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-041

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0417 de 4 de junio del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0417 de 4 de junio del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-042

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0344 y No. SBS-DN-2002-0523 de 9 de mayo y 16 de julio del 2002, respectivamente, esta Superintendencia calificó a la arquitecta María del Carmen Morán Cárdenas, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que la arquitecta María del Carmen Morán Cárdenas, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó a la arquitecta María del Carmen Morán Cárdenas, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resoluciones No. SBS-DN-2002-0344 y No. SBS-DN-2002-0523 de 9 de mayo y 16 de julio del 2002, respectivamente.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-043

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0407 de 28 de mayo del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0407 de 28 de mayo del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

No. SBS-INJ-2006-050

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0653 de 3 de septiembre del 2002, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del citado Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón, no ha actualizado su calificación desde el año 2003; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón, como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0653 de 3 de septiembre del 2002.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Letty Suárez Carrasco, Supervisora en Administración Documentaria.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON AGUARICO

Considerando:

Que, se hace necesario conformar el Comité Permanente de Fiestas del Cantón Aguarico, para optimizar los recursos humanos y económicos destinados a estas actividades;

Que, las fiestas son parte integral del robustecimiento de la cultura y confraternidad mediante la celebración cívica y social y conmemorativa en el cantón Aguarico; y,

Que, el artículo 486 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone la facultad de las municipalidades para proveer en el presupuesto municipal las asignaciones presupuestarias para efemérides patrias o para perpetuar la memoria de personajes ilustres, vinculados a la historia nacional; y, en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas del Cantón Aguarico.

Art. 1.- El Comité Permanente de Fiestas del Cantón Aguarico tendrá como finalidad la celebración