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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL".
CODIGO: 28-006.
AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política del Estado establece
en su artículo 208 el Régimen Penitenciario, que
tiene como finalidad el cuidado del interno dentro de los centros
de rehabilitación social, para poder atender su salud
física y mental.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario ampliar el ámbito de aplicación
de los que conforman este régimen por cuanto se verán
en la necesidad de tener un mayor campo de acción para
poder realizar los cambios; es indispensable dotar a los encargados
de la aplicación de las penas, los medios necesarios para
hacer los cambios en los centros de rehabilitación social,
y también crear centros especiales perpetuos, lo que se
encargarán de la seguridad de los internos que cumplan
sus condenas en dichos centros.
CRITERIOS:
Es importante clasificar a los internos por los delitos que
son juzgados, ya que por seguridad de ellos mismos no se pueden
mezclar, por lo tanto, el Estado debe crear centros de rehabilitación
social que se clasifiquen en seguridad perpetua, máxima,
media y mínima. Los que deberán de contar con personas
preparadas que puedan dar el soporte necesario a los internos.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL".
CODIGO: 28-007.
AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política, como norma suprema
en la organización jurídico-política del
Ecuador, impone al Estado la obligación de velar por los
derechos civiles de los ciudadanos. En efecto, en este contexto
hace especial énfasis en la garantía que debe brindar
a sus habitantes del libre y eficaz ejercicio de los derechos
humanos. Será la vida de los niños la que, especialmente,
deba protegerse con mayor voluntad, y en general la vida de todos
los ciudadanos.
OBJETIVOS BASICOS:
En los últimos meses se han producido lamentables y
conmovedores hechos de violencia que han dejado como víctimas
directas a niños y adolescentes inocentes, cegando sus
vidas, sin tener el debido respaldo del Estado, a pesar de pertenecer
a un grupo vulnerable, de trato preferencial, constitucionalmente
garantizado. Los actos de violencia han rebasado cualquier límite,
siendo los delitos contra la vida los que más duramente
golpean a la sociedad, que permanece impotente ante la embestida
delictiva.
CRITERIOS:
La defensa social es un imperativo del Estado, por lo que
se hace indispensable la salvaguarda de la colectividad, apartando
de ella a los individuos que, por su elevada peligrosidad han
reincidido en sus execrables delitos contra la vida.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CODIGO: 28-008.
AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
Si la sociedad se unió para superar un estado natural
de desorden con miras a tener una sociedad civil mejor organizada
que antes, se debe encontrar salidas que puedan frenar el incontenible
avance delictivo que estamos viviendo. Por el incremento de la
delincuencia que se ha dado en nuestro país, en contra
de grupos vulnerables como por ejemplo los niños y adolescentes,
y más aún si estos no tienen la capacidad para
defenderse de los ataques del hampa.
OBJETIVOS BASICOS:
Por no ser suficientemente duras las penas impuestas a delitos
como el asesinato, es importante fortalecerlas, para tratar de
frenarlas. Es importante realizar reformas al Código Adjetivo
Penal y dar las medidas para endurecer las penas y de esa forma
prevenir que los sujetos activos de estos delitos en contra de
esos grupos vulnerables, no puedan volver a cometerlos.
CRITERIOS:
El Estado tiene como deber dar seguridad para los grupos vulnerables
como los niños y adolescentes, para estos crezcan y se
desarrollen en un medio seguro, para después ser parte
del desarrollo del país; así como a toda víctima
cuya muerte sea consecuencia de un delito.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE GRACIA".
CODIGO: 28-009.
AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política del Ecuador ha establecido
el indulto, rebaja de penas, las mismas que son para delitos
comunes, siempre y cuando sea por razones o motivos humanitarios.
El asesinato a niños y adolescentes así como los
delitos que ocasionan la muerte de la víctima no pueden
ser enmarcados como delito común por ser su propia naturaleza
un acto atroz y que se contrapone a la formación de la
misma sociedad, por atacar a un grupo vulnerable, incapaz de
defenderse.
OBJETIVOS BASICOS:
El Estado no debería de dispensar a personas que han
cometido crímenes atroces como el asesinato a niños
y adolescentes, así como los que produzcan la muerte de
las víctimas, ya que rompen con un principio consagrado
en la misma Carta Magna, cual es, proteger a la familia como
célula fundamental de la sociedad. Por la ventaja que
lleva la delincuencia organizada, es necesario tomar las medidas
necesarias para que la seguridad que es un derecho para todos
los niños y adolescentes, así como de la sociedad
toda, no se vea afectado.
CRITERIOS:
La Constitución Política, en su artículo
23, numeral 1, señala que el Estado reconocerá
y garantizará a todas las personas la inviolabilidad de
la vida; y es cuestionable que permita condonar el asesinato
a niños y adolescentes.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
REFORMATORIA No. 2006-72, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No.
429 DE 3 DE ENERO DE 2007".
CODIGO: 28-010.
AUSPICIO: H.H. TANIA MASON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO.
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
En el Registro Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000, se publicó
la Ley 2000-2, para precautelar la integridad de las personas
afectadas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua,
y que ha ocasionado pérdidas económicas a varios
cantones de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Pastaza;
posteriormente, dicha ley fue reformada por la Ley 2006-72, ampliando
los beneficios, pero omitiendo como beneficiarios a los cantones
Arajuno y Santa Clara de la provincia de Pastaza.
OBJETIVOS BASICOS:
Por estas consideraciones, es obligación del Congreso
Nacional, reformar la Ley No. 2006-72, ampliando como beneficiarios
del mismo a todas las personas naturales y jurídicas con
domicilio permanente en los cantones Arajuno y Santa Clara de
la provincia de Pastaza.
CRITERIOS:
Los cantones mencionados han sufrido una grave afectación
por el fenómeno natural, ya que son eminentemente productores
de caña de azúcar, situación aún
más caótica por el cierre forzoso de vías,
pues el producto es vendido en la ciudad de Baños.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
MANDATO POPULAR EXPRESADO EN LA CONSULTA POPULAR 2006".
CODIGO: 28-011.
AUSPICIO: H. GUSTAVO TERAN Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
INGRESO: 17-01-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.
FUNDAMENTOS:
El mandato popular expresado en la Consulta Popular del proceso
electoral del 26 de noviembre del 2006, ratificó que la
educación y salud son derechos irrenunciables consagrados
en la Constitución Política. La falta de políticas
efectivas de Estado en estas áreas sociales, afecta principalmente
a los sectores más vulnerables de la población,
ahondando las brechas de analfabetismo, deserción escolar,
mortalidad infantil y otras que ubican al país con uno
de los índices más bajos científico-tecnológicos
y de seguridad social del continente.
OBJETIVOS BASICOS:
Para mejorar esta situación es necesaria la implementación
de cambios trascendentales que transformen las condiciones en
las que se desenvuelven los dos sectores, con miras a lograr
una sociedad más justa. Ello se logra con la aplicación
urgente de un nuevo cuerpo legal que permita cumplir con el mandato
popular del pueblo, manifestado en la Consulta Popular del 2006.
CRITERIOS:
Lo determinado en la Consulta Popular de noviembre del 2006,
que fue el pronunciamiento de los ecuatorianos, constituye un
mandato imperativo para el mejoramiento de la educación
y la salud del país.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso
Nacional.
No. 62
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con los artículos 22 y 24 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
es obligación del Ministerio de Economía y Finanzas
planificar el flujo de recursos financieros que permita la transferencia
oportuna de rentas a las entidades y organismos del sector público,
para el cumplimiento de sus metas y objetivos contemplados en
sus presupuestos institucionales;
Que, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas
optimice la utilización de los recursos fiscales que las
instituciones mantienen como saldos en las cuentas del Banco
Central del Ecuador;
Que, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Presupuestos
del Sector Público, el Presidente de la República,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
puede ordenar el traspaso al Presupuesto del Gobierno Central
de los excedentes de caja de las entidades y organismos a que
se refieren las letras a) y b) del Art. 2 de la Invocada ley;
Que, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley de Presupuestos del
Sector Público, el Presidente de la República,
igualmente, puede autorizar el traspaso al Presupuesto del Gobierno
Central de los superávit de las empresas y entidades financieras
públicas citadas en las letras d) y e) del Art. 2 de la
citada ley; y,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos
260 de la Constitución Política de la República;
29 y 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;
y, 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas
para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica del
Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes al
ejercicio fiscal 2006, que las entidades y organismos previstos
en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del
Sector Público mantengan como saldos en cuentas del Banco
Central del Ecuador.
Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas
para que ordene al Banco Central del Ecuador el traspaso a la
Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los superávit
correspondientes al ejercicio fiscal 2006, de las empresas y
entidades ¬financieras públicas contempladas en las
letras d) y e) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Art. 3.- Disponer que el Banco Central del Ecuador, como depositario
de los fondos públicos, ejecute inmediatamente el traspaso
de los excedentes de caja y de los superávit a que se
refiere el artículo primero del presente decreto a la
Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, conforme a las instrucciones
que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Subsecretaría del Tesoro Nacional.
Art. 4.- El detalle de las entidades, organismos, empresas
y entidades financieras públicas y los montos tanto de
los excedentes de caja, como de los superávit que serán
traspasados al Presupuesto del Gobierno Central, será
elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de República.
f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía
y Finanzas, Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No.
63
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numerales 14 y 22 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas y a pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
colócase en disponibilidad a los señores, Valm.
Sánchez Vera Edgar Valdemar y Grad. Maldonado Maldonado
Miguel Angel, los mismos que dejarán de constar a partir
del 15 de enero de 2007 en la Fuerza Naval y Terrestre, respectivamente.
Art. 2.- La señora Ministra de Defensa Nacional, queda
encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 24 de enero
del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa
Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No.
64
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numerales 14 y 22 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
colócase en disponibilidad a los señores, Grad.
Enríquez Gómez Nelson Bolívar, Valm. Holguín
Darquea Héctor, Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad.
Tandazo Granda Robert Patricio, los mismos que dejarán
de constar a partir del 15 de enero del 2007, como Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, comandantes generales de la
Fuerza Naval, Aérea y Terrestre, respectivamente.
Art. 2.- A los señores, Grad. Enríquez Gómez
Nelson Bolívar, Valm. Holguín Darquea Héctor,
Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad. Tandazo Granda Robert
Patricio, se les agradece por los servicios prestados a la Nación
ecuatoriana y a sus Fuerzas Armadas.
Art. 3.- La señora Ministra de Defensa Nacional, queda
encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 24 de enero
del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa
Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 65
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el 24 de enero del 2007 ha fallecido en un trágico
accidente aéreo la doctora Guadalupe Larriva González,
Ministra de Defensa Nacional;
Que la doctora Guadalupe Larriva González, en su desempeño
público y privado sirvió al país y dio ejemplo
de honestidad, solidaridad y pasión por la Patria;
Que esta irreparable pérdida enluta al Gobierno Nacional,
a la universidad ecuatoriana y a la sociedad toda;
Que es obligación del Gobierno destacar y reconocer
las virtudes cívicas de esta ilustre ciudadana; y,
De conformidad con las atribuciones que me confiere el Art.
11, letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Declárese tres días de luto nacional
por la muerte de la doctora Guadalupe Larriva González.
Art. 2.- Se dispone que el estandarte nacional sea izado a
media asta en todos los establecimientos públicos del
país y del extranjero, en señal del profundo pesar
que embarga a la Nación Ecuatoriana y a su Gobierno por
tan irreparable pérdida.
Art. 3.- Exaltar la memoria de la doctora Guadalupe Larriva
González, como ejemplo para las presentes y futuras generaciones
y, sobre todo, para la mujer ecuatoriana.
Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 66
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 9 del 15 de enero del 2007,
se designó a la doctora Guadalupe Larriva González,
Ministra de Defensa Nacional;
Que el día 24 de enero del 2007 en un lamentable accidente
aéreo acaecido en las inmediaciones de la Base Aérea
Eloy Alfaro No. 23 de la ciudad de Manta, provincia de Manabí,
falleció la doctora Guadalupe Larriva González,
Ministra de Defensa Nacional; y,
En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y artículo 11, letras ch) y f) del Estatuto
del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Encargar el Ministerio de Defensa Nacional al Ministro
de Economía y Finanzas, economista Ricardo Patiño
Aroca, hasta tanto se designe al nuevo titular de dicha cartera
de Estado.
Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 67
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el segundo artículo innumerado,
literal a), agregado por el artículo 10 de la Ley No.
94 que reformó la Ley Especial de Telecomunicaciones,
se establece que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL,
estará integrado, entre otros, por un representante del
Presidente de la República, quien lo presidirá;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo 1.- Nombrar al señor ingeniero Juan
Carlos Avilés Castillo, en calidad de representante del
Presidente de la República ante el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones CONATEL, quien lo presidirá.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 68
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarto
171 de la Constitución Política de la República,
corresponde ejercer al Presidente de la República la máxima
autoridad de la Fuerza Pública y conformar el alto mando
policial;
Que de conformidad a la disposición constante en el
artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, corresponde al Presidente de la República, a
pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar al
Comandante General de la Policía Nacional, de entre los
tres generales más antiguos en servicio activo de la institución;
Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficio
No. 0025 - DMG, de fecha 26 de enero del 2007, solicita se designe
al Comandante General de la Policía Nacional; y,
En uso de la atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Designar al señor General Inspector Lcdo.
Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de
la Policía Nacional del Ecuador.
Art. 2.- Agradecer al señor General Inspector Msc.
Paco Bolívar Terán Bustillos, por los servicios
prestados a la Policía Nacional, a la sociedad y al país.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia sin
perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y la
Orden General de la Policía Nacional.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,
a 26 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 75
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado
en el Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004.
se crea la Unidad de Desarrollo Norte - UDENOR, con personería
jurídica propia, autonomía administrativa y financiera,
adscrita a la Presidencia de la República y sometida al
control de la Contraloría General del Estado;
Que el artículo 2 del mencionado decreto, contempla
la organización de la unidad y los miembros que la integran;
y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República, y artículo 11 letra f) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el literal a) del artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial
No. 465 de 19 de noviembre del 2004, con el siguiente texto:
"Un Directorio que estará presidido por el Vicepresidente
de la República, e integrado por el Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración o su delegado; el Ministro
del Ambiente o su delegado; el Ministro de Gobierno, Cultos,
Policía y Municipalidades o su delegado; el Director Ejecutivo
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional;
el Subsecretario de Desarrollo Técnico de Agricultura;
el Subsecretario del Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional;
el Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas; el Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES; un representante de los consejos provinciales;
un representante de los concejos cantonales de las provincias
señaladas en el artículo 3 de este decreto; y,
un representante de la sociedad civil. El Presidente Ejecutivo
de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR actuará como
Secretario del Directorio, con voz informativa pero sin voto.".
Artículo 2.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense
los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
de Ambiente y de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No. 76
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo
173 de la Constitución Política de la República,
el Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República,
ejercerá las funciones que éste le asigne;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 43 - A, expedido el 17
de enero del 2007, se asignaron las funciones que le corresponderá
ejercer al Vicepresidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 7 de septiembre del 2006, se
expidieron las Disposiciones Normativas para Reorganizar el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT, restableciendo
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT,
como órgano superior y rector del sistema; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República y artículo 11 letra f) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Dispónese que el Vicepresidente
de la República integre y presida el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, CONACYT, con derecho a voto dirimente,
de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 1829.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de
la Administración Pública.
No.
165
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, es necesario agilitar los procesos de adquisición
de bienes muebles que permita a los servidores de los distritos
regionales contar con los medios adecuados para el desempeño
eficiente y oportuno de sus actividades;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 100 de diciembre 27 del
2005, se modifica el Reglamento Interno de Contrataciones para
la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de
Obras y Prestación de Servicios, emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 152 de 29 de noviembre del 2000, publicado en
el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001, incorporando
una transitoria que faculte a los directores regionales del Ministerio
del Ambiente, la adquisición de bienes muebles de conformidad
con la disponibilidad presupuestaria existente en el año
2005;
Que, mediante Resolución 9001660 de diciembre 18 del
2006, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economía
y Finanzas, aprueba reformas al presupuesto del Ministerio del
Ambiente, en la que se incluye el financiamiento de gastos relacionados
con la adquisición de bienes de larga duración
para varios distritos regionales; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política del
Estado y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Reemplazar el artículo 1 del Acuerdo 100 de
27 de diciembre del 2005, por el siguiente:
"Autorízase a los Directores Regionales del Ministerio
del Ambiente, para que bajo su responsabilidad, procedan a la
adquisición de bienes muebles, en conformidad con la disponibilidad
presupuestaria existente para esta finalidad en el año
2006.
Previo a la adquisición deberán observar el
procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Contrataciones
para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución
de Obras y Prestación de Servicios del Ministerio del
Ambiente".
Art. 2.- Por tratarse de un acto normativo referido exclusivamente
a potestades de esta Cartera de Estado, la ejecución del
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, al amparo de lo previsto en el Art. 82 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, encárgase a los directores regionales del Ministerio
del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
28 de diciembre del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No. 005-A MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al doctor Héctor Eduardo Egüez
Alava, para que ejerza las funciones de Asesor del Despacho Ministerial
de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General
del Ministerio de Economía y Finanzas.
No.
019 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Encargar desde el 23 al 31 de enero de 2007,
la Subsecretaría de Tesorería de la Nación
a la economista Bélgica Guerrero, Coordinadora de Operaciones
de Tesorería, de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero del 2007.
f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General
del Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 de enero del
2007.
No.
020 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista Carolina Portaluppi
Castro, Subsecretaria del Litoral de esta Cartera de Estado,
para que me represente en la sesión del Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día jueves
25 de enero de 2007.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero del 2007.
f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General
del Ministerio de Economía y Finanzas.
No.
021
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial No. 302, publicado en el Registro
Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004, se expidió
el Reglamento para la Integración del Comité Técnico
de Administración del Portal Web del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 174-2005, publicado
en el Registro Oficial No. 98 de 7 de septiembre del 2005, se
sustituyó el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 302, publicado
en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233-2005, expedido el
4 de octubre de 2005, se crea el Comité Técnico
de Administración del Portal Web del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 15 de mayo de
2006, publicado en el Registro Oficial No. 282, de 1 de junio
de 2006, se delegó a varios funcionarios de carrera la
facultad de proporcionar la información que genera cada
una de sus unidades administrativas, tanto a las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran
de manera oficial; así como, a la Coordinación
de Tecnología Informática, para su publicación
en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas;
y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 179, numeral
6 de la Constitución Política de la República,
Acuerda:
Artículo 1.- Sustitúyase en el Art. 1 del Acuerdo
Ministerial No. 178 de 15 de mayo del 2006, publicado en el Registro
Oficial No. 282 de 1 de junio del 2006, la frase: "POR LA
SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA Juan Carlos Herrera Mera"
por la siguiente: "POR LA SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA
Marco Almeida Costa".
Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General
del Ministerio de Economía y Finanzas.- 29 de enero del
2007.¬
No. 548
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
Considerando:
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación del Estatuto del Colegio
de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales
y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite informe favorable para su aprobación constante en
el memorando No. 1868-DAJ-2006 de 27 de octubre del 2006; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral
6 de la Constitución Política de la República
y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Colegio
de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales
y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
con las siguientes observaciones:
1.- A continuación del Art. 52 agréguese lo
siguiente:
Art.- "El Colegio se sujetará a las disposiciones
del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los
fines para los cuales es creada".
Art.- "Serán las actividades del Colegio y/o las
de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones
tributarias directas o indirectas".
Art.- "Los conflictos internos del Colegio y de ésta
con otras organizaciones similares, deberán ser resueltos
de conformidad con las disposiciones estatutarias y en caso de
persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación,
o a la justicia ordinaria".
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembre
del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,
29 de enero del 2007.
f.) Mery Cumba.
No. 007
Abg. María Alejandra Muñoz Seminario
SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el señor Segundo Antonio Chachipanta Chachipanta,
en representación de la Federación de Organizaciones
y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua
"FOPIET", con domicilio en la calle Quito 1570 y Rocafuerte
de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado
al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de
su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, según informe No. 2007-008-AJU-mjj de 3 de enero
del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.
O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como
en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.
237 de 26 de septiembre del 2006; y, la facultad establecida
en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento
de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Artículo primero.- Ordenar el registro y otorgar personería
jurídica a la organización religiosa denominada:
Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas
Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", con domicilio
en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, con la siguiente
modificación:
_ _En el Art. 7 literal c) suprímase la letra: "p".
_ En el Art. 8 suprímase los literales b), f), m),
n), y q), pues no corresponde a la naturaleza de una organización
religiosa.
_ Al final del Art. 8 agregar un literal que diga: "La
FOPIET previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus objetivos,
deberá contar obligatoriamente con las autorizaciones
y permisos correspondientes según el caso de las autoridades
e instituciones del Estado".
_ Suprímase el literal g) del Art. 40.
_ Suprímanse los literales b) y c) del Art. 43 del
proyecto de estatuto presentado.
Artículo segundo.- Los miembros de la Federación
de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos
del Tungurahua "FOPIET", practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
Artículo tercero.- La Federación de Organizaciones
y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua
"FOPIET", una vez que obtenga su personería
jurídica, en un plazo máximo de quince días
posteriores a la fecha de la elección, pondrá en
conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de
este Ministerio la nómina del Gobierno que regirá
los destinos de la organización por el período
determinado en el estatuto; así también, los cambios
de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos
miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro
estadístico y control.
Artículo cuarto.- Es obligación del representante
legal de la Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas
Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", inscribir
en el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, el nombramiento
de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento
al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial
No. 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de
Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de
20 de enero del 2000.
Artículo quinto.- La Federación de Organizaciones
y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua
"FOPIET", estará sujeto al control y supervisión
del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá
ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,
si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del
ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución
Política del Estado, del Decreto Supremo 212 o de su reglamento
de aplicación.
Artículo sexto.- Para fines estadísticos y de
control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo
212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos,
la organización religiosa deberá comunicar a este
Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida
o expulsión de miembros de la organización religiosa.
Artículo séptimo.- Disponer que el Registrador
de la Propiedad del Cantón Ambato, inscriba en el Libro
de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación
y el estatuto de la Federación de Organizaciones y Pueblos
Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET".
Artículo octavo.- El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 9 de enero del 2007.
f.) Abg. María Alejandra Muñoz Seminario, Subsecretaria
General de Gobierno.
No.
007
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE CHIMBORAZO
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación
y reunión con fines pacíficos y lícitos;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al
proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación
ciudadana;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo del
2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abril
del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directores
provinciales de obras públicas, la facultad de otorgar
personería jurídica a las asociaciones de conservación
vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento para
la aprobación, control y extinción de personas
jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin
fines de lucro, que se constituya al amparo de lo dispuesto en
el Título XXX del Libro I del Código Civil, expedido
con el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial
660 de 11 de septiembre del 2002;
Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de diciembre del 2006,
el señor Enrique Flores López, Secretario Ejecutivo
Provisional de la Asociación de Conservación Vial
denominada "LOS CHAMBEÑITOS", conforme se desprende
del acta constitutiva de fecha 30 de agosto del 2006 y actas
de asambleas de los días 31 de agosto y 4 de septiembre
del mismo año, que se adjuntan, solicita la concesión
de personería jurídica de la asociación
estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento
para la aprobación, control y extinción de las
personas jurídicas de derecho privado con finalidad social
y sin fines de lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título
XXX del Libro I del Código Civil, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial
660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento
que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo
con fecha 3 de agosto del 2006; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación
Vial denominada "LOS CHAMBEÑITOS", con domicilio
en la casa comunal de la comunidad de Julquis, de la parroquia
Matriz, del cantón Chambo, provincia de Chimborazo, República
del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación
de Conservación Vial "LOS CHAMBEÑITOS",
a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes
modificaciones:
Art. 3.- Sustitúyase la frase "Título XXIX"
por "Título XXX", en los artículos 1,
6 y del Título IX de la disposición final.
Art. 4.- Disponer que la asociación, una vez adquirida
personería jurídica, dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo a la Dirección Provincial del Ministerio de Obras
Públicas de Chimborazo, para el registro pertinente, igual
procedimiento observará para los posteriores registros
de directiva.
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase
conocer por escrito a los interesados a través del Coordinador
Administrativo y Financiero del MOP de Chimborazo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Pedro de Riobamba, a los veinte y dos días del
mes de diciembre del dos mil seis.
f.) Ing. Lenín Bermeo Rodríguez, Director Provincial
del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo.
No.
0400
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 0090 del 30 de enero del 2006, publicado
en el Registro Oficial No. 209 del 14 de febrero del mismo año,
el entonces Ministro de Salud Pública, señor doctor
Iván J. Zambrano, expidió el Reglamento para la
recepción de medicamentos y/o dispositivos médicos
donados;
Que, las normas del mencionado reglamento, han establecido
de manera excesivamente rigurosa los trámites de ingreso
de las donaciones de medicamentos y dispositivos médicos
por parte de las entidades autónomas con calificada eficiencia
técnica y administrativa en los campos de la salud, lo
que obliga a regular de manera más ágil y funcional
este proceso; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
63 del Código de la Salud,
Acuerda:
Expedir a continuación, las siguientes reformas al
Reglamento para la recepción de medicamentos y dispositivos
médicos donados, contenido en el Acuerdo Ministerial No.
0090, publicado en el Registro Oficial No. 209 del 14 de febrero
del año 2006.
Art. 1.- Las disposiciones del vigente Reglamento para la
recepción de medicamentos y dispositivos médicos
donados, regirán exclusivamente para las entidades dependientes
del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social y del resto de entidades autónomas
privadas y/o del sector público, así como fundaciones,
organizaciones no gubernamentales, sociedades de beneficencia,
dispensarios o casas asistenciales que desempeñen labores
sociales, etc.
Art. 2.- Las entidades autónomas privadas y/o del sector
público que regenten hospitales del 3er. y 4to. nivel,
de especialidades o de mayor complejidad, podrán ser receptoras
de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos,
previo informe interno favorable de las autoridades de las respectivas
instituciones de la categoría antes indicada y bajo la
responsabilidad exclusiva de las mismas y de sus funcionarios
encargados.
Art. 3.- Todas las importaciones de las donaciones de medicamentos
y dispositivos médicos que ingresen al amparo del presente
acuerdo, deberán ser reportadas detalladamente por los
principales de la institución beneficiaria de las mismas
al Ministerio de Salud Pública, sea directamente o por
intermedio de la Dirección Provincial de Salud respectiva,
dentro de los diez días siguientes a su desaduanización,
bajo la prevención de que, de no hacerlo, se prohibirá
la importación de nuevas donaciones a quienes hubiesen
incumplido con esta disposición.
El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 de noviembre
del 2006.
f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública
del Ecuador.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General.
No.
0459
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3, Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el Art. 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará
el derecho a la Salud, así como la posibilidad del acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad
y eficiencia;
Que, con el propósito de fortalecer la misión
del Programa Municipal de Salud Solidaria (PMSS) el señor
Alcalde del Gobierno Local de Cuenca solicita se le otorgue la
autorización y permisos que posibiliten la puesta en marcha
de dos nuevos puntos de servicio a la comunidad;
Que, se hace necesario promover el acceso de la población
más vulnerable a medicamentos a menor costo, con la finalidad
de mejorar los índices de salud de la ciudad de Cuenca;
y,
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar para que se incluya en el Estudio de Sectorización
correspondiente a la provincia del Azuay para el año en
curso, las siguientes farmacias:
1. Sector Parroquia El Valle 1 Farmacia
2. Sector Av. 10 de Agosto (Mercado 27 de Febrero) 1 Farmacia
Art. 2.- En adelante para el establecimiento de nuevas farmacias
estará sujeto de forma obligatoria al cumplimiento de
lo dispuesto por el comité de estudio de sectorización
de cada provincia.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección Provincial de Salud del
Azuay a través del Proceso de Control Sanitario.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de diciembre
del 2006.
f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.
Quito, a 18 de enero del 2007.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General.
No.
2007-003
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre
del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la
licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta
Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre
del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los
Servicios Postales, el mismo que además de establecer
la concesión de los servicios postales, establece que
Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera
estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad
y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión de sellos
postales denominada: "LAS ISLAS GALAPAGOS" la señora
Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó
la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "LAS
ISLAS GALAPAGOS" autorizada por la Presidenta Ejecutiva
de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características
siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación,
ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración
de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación,
ilustración de la viñeta; Motivo: Hombres en acción;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
TERCER SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación,
ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración
de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.
CUARTO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación,
ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración
de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.
QUINTO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
SEXTO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión:
offset; diseño: I.G.M.
SEPTIMO SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión:
offset; diseño: I.G.M.
OCTAVO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 50.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión:
offset; diseño: I.G.M.
PRIMER SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,50; tiraje: 250 sobres;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:
16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Regeneración
de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.
SEGUNDO SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 4.00; tiraje: 250
sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión
del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta;
motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset;
diseño: I.G.M.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines
informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta;
motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset;
diseño: I.G.M.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento
de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Dirección Filatélica de Correos
del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según
especificaciones, constantes en el artículo primero de
esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del
2007.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva
Correos del Ecuador.
No.
2007-004
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre
del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la
licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta
Ejecutiva de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre
del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los
Servicios Postales, el mismo que además de establecer
la concesión de los servicios postales, establece que
Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera
estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad
y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión de sellos
postales denominada: "HOMENAJE AL CENTENARIO DEL NACIMIENTO
DE GALO PLAZA LASSO" la señora Presidenta Ejecutiva
de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de
sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "HOMENAJE
AL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE GALO PLAZA LASSO" autorizada
por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje,
valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 40.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso; impresión:
offset I.G.M.; diseño: I.G.M.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 40.000 sellos setenan;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso, impresión:
offset IGM; diseño: I.G.M.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 4,00; tiraje: 250 sobres;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:
16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Galo
Plaza Lasso; impresión: offset I.G.M.; diseño:
I.G.M.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines
informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta;
motivo: Galo Plaza Lasso; impresión: offset I.G.M.; diseño:
Correos del Ecuador.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento
de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Dirección Filatélica de Correos
del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según
especificaciones, constantes en el artículo primero de
esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del
2007.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva
Correos del Ecuador.
No.
245
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación
Civil del 19 de diciembre del 2003, mediante Resolución
No. 036/2003, se aprobó e incorporó a las Regulaciones
Técnicas de Aviación Civil, la Parte 61, "CERTIFICACION:
PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA";
Que, en el Registro Oficial No. 272 del 12 de febrero del
2004, se publicó la Resolución 036/2003 del 19
de diciembre del 2003;
Que, mediante Resolución 140 del 18 de julio del 2006
se modificó e incluyó los términos utilizados
en los procesos de extensión de licencias;
Que, en Registro Oficial No. 326 del 2 de agosto del 2006
se publicó la Resolución 140 del 18 de julio del
2006;
Que, es necesario mantener en continua revisión las
normas aeronáuticas de conformidad con lo que establece
la Ley de Aviación Civil;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la
Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil y del Código
Aeronáutico, publicada en el Registro Oficial No. SP 244
del 5 de abril del 2006, se prevé como atribución
del Director General de Aviación Civil: "Dictar,
reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación
Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código
Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección
de seguridad del transporte aéreo"; y,
En uso de las atribuciones que la ley le confiere,
Resuelve:
Artículo 1.- Modificar la Sección 61.55, Calificación
del Segundo al Mando, de la Regulación Técnica
de Aviación Civil RDAC, Parte 61, "CERTIFICACION:
PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA",
en la siguiente forma:
Sección 61.55 Calificación del Segundo al Mando
(a) Una persona puede servir como segundo al mando de una
aeronave certificada tipo para más de un piloto requerido
como miembro de la tripulación de vuelo o en operaciones
que requieren un piloto segundo al mando miembro de la tripulación
de vuelo, solamente si esa persona posee:
(1) Al menos una licencia de piloto privado con la categoría
y habilitación clase apropiados.
(2) Una habilitación en instrumentos o privilegio que
se aplica a la aeronave que está siendo volada si el vuelo
está bajo IFR.
(3) La habilitación tipo apropiada del piloto para
la aeronave;
(b) Excepto por lo previsto en el párrafo (d) de esta
sección, ninguna persona puede servir como segundo al
mando de una aeronave certificada tipo para más de un
piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo
o en operaciones que requieren un segundo al mando a menos que
esa persona cumpla dentro de los 12 meses calendario anteriores:
(1) Familiarización con la siguiente información
para el tipo específico de aeronave para la cual se requieren
los privilegios de segundo al mando:
(i) Procedimientos operacionales aplicables a motores, equipos,
y sistemas;
(ii) Performance: Especificaciones y limitaciones;
(iii) Procedimientos operacionales normales, anormales y de
emergencia;
(iv) Manual de vuelo; y,
(v) Placas y marcas.
(2) Excepto por lo previsto en el párrafo (g) de esta
sección, el tiempo de piloto realizado y registrado en
la bitácora, en el tipo de aeronave o en un simulador
de vuelo que represente el tipo de aeronave para la cual se requieren
los privilegios de segundo al mando, debe incluir:
(i) Tres despegues y tres aterrizajes hasta una parada total
como único manipulador de los controles de vuelo;
(ii) Procedimientos de falla de motor y maniobras con un motor
inoperativo mientras realiza las funciones de piloto al mando;
y,
(iii) Entrenamiento de: Administración del recurso
de la tripulación CRM;
(c) Si una persona cumple con los requerimientos del párrafo
(b) de esta sección en el mes calendario anterior o posterior
al mes en el cual se cumple con lo requerido por esta sección,
se considera que esa persona ha cumplido el entrenamiento y práctica
en el mes de vencimiento;
(d) Una persona puede recibir una habilitación tipo
como piloto segundo al mando para una aeronave después
de completar satisfactoriamente el entrenamiento de familiarización
como segundo al mando requerido por el párrafo (b) de
esta sección en el tipo de aeronave, siempre que el entrenamiento
haya sido completado dentro de los doce meses calendario anteriores
al mes de aplicación para la habilitación tipo
como segundo al mando (SIC). La persona debe cumplir con la siguiente
aplicación y con los procedimientos para certificación
de pilotos:
(1) La persona quien proporcionó el entrenamiento debe
firmar el libro de vuelo (bitácora del piloto) o récord
de entrenamiento del aplicante después de cada lección,
de conformidad con la Sección 61.51 (h)(2) de esta Parte.
En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrativo
calificado dentro de la organización, firmar los registros
de entrenamiento del aplicante, o libro de vuelo y realizar el
endoso requerido. El funcionario administrativo calificado deberá
poseer el cargo de Jefe de Pilotos, Director de Entrenamiento,
Director de Operaciones u otra posición administrativa
equivalente dentro de la organización que proporcionó
el entrenamiento y deberá estar en un función que
le permita verificar los registros de entrenamiento del aplicante
y que el entrenamiento fue realizado.
(2) El instructor o funcionario administrativo calificado
deberá efectuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante
certificando que "[nombre y número de licencia del
piloto aplicante] ha demostrado la habilidad y conocimiento requerido
para operar con seguridad el tipo de aeronave correspondiente
a las tareas y responsabilidades de segundo al mando".
(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento
del aplicante están en formato electrónico, el
aplicante debe presentar una copia impresa de estos registros
que contienen la firma del instructor o del funcionario administrativo
calificado, a la Oficina de Estándares de Vuelo.
(4) El aplicante debe completar y firmar la aplicación
para licencia y/o habilitación de personal aeronáutico,
Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la Oficina de Estándares
de Vuelo.
(5) La persona que proporcionó el entrenamiento en
tierra y vuelo al aplicante debe firmar la sección "Recomendaciones
del Instructor" de la aplicación para licencia y/o
habilitación de personal aeronáutico, Forma DGAC
8710-1. En lugar del instructor, es permitido que un funcionario
administrativo calificado dentro de la organización firme
el Formulario DGAC 8710-1 del aplicante.
(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la Oficina
de Estándares de Vuelo de la DGAC, con su libro de vuelo
o registros de entrenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa
y firmada.
(7) No se requiere un chequeo práctico a un piloto,
para la emisión de la habilitación tipo "Solamente
Privilegios SIC";
(e) Una persona puede recibir una habilitación tipo
de piloto segundo al mando para el tipo de aeronave después
de completar satisfactoriamente un programa de entrenamiento
aprobado para segundo al mando, un chequeo de proeficiencia,
o un chequeo de competencia bajo la Subparte K de la Parte 91,
Partes 121, 125 ó 135, como corresponda, en el tipo de
aeronave, siempre que el entrenamiento haya sido completado dentro
de los 12 meses calendario antes del mes de aplicación
para la habilitación tipo de piloto Segundo al Mando (SIC).
La persona debe cumplir con la siguiente aplicación y
procedimientos de certificación de piloto:
(1) La persona quien proporcionó el entrenamiento deberá
firmar el libro de vuelo o el registro de entrenamiento del aplicante
después de cada lección, de conformidad con la
Sección 61.51 (h) (2), de esta Parte. En lugar del instructor,
se permite que un funcionario administrativo calificado dentro
de la organización firme los registros de entrenamiento
o libro de vuelo del aplicante y realice el endoso requerido.
El funcionario administrativo calificado debe poseer la función
de Jefe de Pilotos, Director de Entrenamiento, Director de Operaciones,
u otro cargo administrativo equivalente dentro de la organización
que proporcionó el entrenamiento, y debe estar en una
función que le permita verificar los registros de entrenamiento
del aplicante y que el entrenamiento fue realizado.
(2) El instructor o funcionario administrativo calificado
debe efectuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante certificando
que "[nombre y número de licencia del piloto aplicante]
ha demostrado que tiene las habilidades y conocimientos requeridos
para operar con seguridad la [tipo de aeronave], correspondientes
a las tareas y responsabilidades de segundo al mando".
(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento
del aplicante están en formato electrónico, el
aplicante debe presentar una copia impresa de estos registros
que contengan la firma del instructor o funcionario administrativo
calificado, a la oficina de Estándares de Vuelo de la
DGAC.
(4) El aplicante debe completar y firmar la Aplicación
para Licencia y/o Habilitación de Personal Aeronáutico,
Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la oficina de Estándares
de Vuelo de la DGAC.
(5) La persona quien proporcionó el entrenamiento en
tierra y vuelo al aplicante debe firmar la sección "Recomendaciones
del Instructor" de la Aplicación para Licencia y/o
Habilitación de Personal Aeronáutico, Forma DGAC
8710-1. En lugar del instructor, se permite que un funcionario
administrativo calificado dentro de la organización firme
la Forma DGAC 8710-1 del aplicante.
(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la Oficina
de Estándares de Vuelo de la DGAC, con su libro de vuelo,
registros de entrenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa
y firmada;
(7) No se requiere un chequeo práctico a un piloto,
para la emisión de la habilitación tipo "Solamente
Privilegios SIC";
(f) Los requerimientos de entrenamiento de familiarización
del párrafo (b) de esta sección no se aplican a
una persona que:
(1) Ha sido designada y calificada como piloto al mando bajo
la Subparte K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, en
el tipo específico de aeronave;
(2) Ha sido designada como segundo al mando bajo la Subparte
K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, en el tipo específico
de aeronave;
(3) Ha sido designada como segundo al mando en ese tipo específico
de aeronave para el propósito de recibir el entrenamiento
de vuelo requerido por esta sección, y siempre que no
se transporte pasajeros o carga en la aeronave; o,
(4) Ha sido designada como piloto de seguridad para los propósitos
requeridos por la Sección 91.109 (b) de las RDAC;
(g) No se requiere que el poseedor de una licencia de piloto
comercial o de transporte de línea aérea con la
categoría y habilitación de clase apropiadas cumpla
con los requerimientos del Párrafo (b)(2) de esta Sección,
siempre que el piloto:
(1) Esté realizando un vuelo ferry, un vuelo de prueba,
o un vuelo de evaluación del equipo de la aeronave.
(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad
a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la
realización del vuelo;
(h) Para el propósito de cumplir con los requerimientos
del párrafo (b) de esta sección, una persona puede
servir como segundo al mando en ese tipo de aeronave especifica,
siempre que:
(1) El vuelo se conduzca bajo VFR diurno o IFR diurno.
(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad
a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la
realización del vuelo;
(i) El entrenamiento bajo los párrafos (b) y (d) de
esta sección, y el entrenamiento, chequeo de proeficiencia
y chequeo de competencia bajo el párrafo (e) de esta sección,
puede ser cumplido en un simulador de vuelo que es usado de acuerdo
con un curso de entrenamiento aprobado realizado por un centro
de entrenamiento certificado bajo la Parte 142 o bajo la Subparte
K de la Parte 91, Parte 121, o Parte 135 de las RDAC; y,
(j) Cuando un aplicante, para calificar inicialmente como
segundo al mando en un tipo particular de aeronave, recibe todo
el entrenamiento en un simulador de vuelo, el aplicante debe
completar satisfactoriamente un despegue y un aterrizaje en una
aeronave del mismo tipo para la cual aspira la calificación.
Este requerimiento no aplica a una persona quien completa un
chequeo de proeficiencia bajo la Parte 121 o un chequeo de competencia
según la Subparte K de la Parte 91, Parte 125 o Parte
135 para el tipo de aeronave en particular.
Artículo 2.- Encargar a la Subdirección General
de Aviación Civil la ejecución y control del cumplimiento
de los cambios de la Parte 61 de las Regulaciones Técnicas
de Aviación Civil (RDAC).
Artículo 3.- Salvo los cambios aprobados en el artículo
1 de esta resolución, las demás disposiciones de
la Parte 61, se mantienen vigentes.
Artículo 4.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de aprobación sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Cúmplase y Ejecútese.
f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp),
Director General de Aviación Civil.
Certifico que expidió y firmó la resolución
que antecede el señor Brigadier General (sp) William Birkett
Mórtola, Director General de Aviación Civil, en
la ciudad de Quito, a 29 de diciembre del 2006.
f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General,
DAC.
No. SENRES-2007-007
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, mediante Resolución SENRES No. 2004-00081, publicada
en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, se emite
la escala de remuneración mensual unificada para el nivel
jerárquico superior hasta el año 2009; y, con Resolución
No. SENRES-2004-000174, publicada en el Registro Oficial No.
460 de 12 de noviembre del 2004 se sustituye la escala de remuneración
mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios
comprendidos en el nivel jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 15 de enero del 2007,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de
enero del 2007, se determina la remuneración mensual unificada
del Presidente de la República;
Que, es propósito del Gobierno Nacional mantener vigentes
los principios de austeridad y restricción del gasto como
una forma responsable de administración, así como
racionalizar el sistema remunerativo, sobre la base de que la
remuneración mensual unificada de los puestos del nivel
jerárquico superior de las instituciones, entidades, organismos
y empresas del Estado, no podrá ser igual o superior a
la remuneración mensual unificada del Presidente de la
República;
Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100196 de 31 de
enero del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas,
emite el dictamen presupuestario favorable correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 109
de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público,
Resuelve:
Art. 1.- Sustituir la escala de remuneración mensual
unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que
ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico
superior, constante en el Art. 1 de la Resolución SENRES
No. 2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de
12 de noviembre del 2004, de la siguiente manera:
Art. 2.- Incorporar en la escala de remuneración mensual
unificada del nivel jerárquico superior los siguientes
puestos:
Art. 3.- En las instituciones, entidades, organismos y empresas
del Estado que perciban recursos económicos nacionales
y/o extranjeros para el desarrollo de proyectos o programas,
el pago al personal profesional contratado bajo la modalidad
de asesoría, estudios especializados u otras, no debe
efectuarse considerando valores superiores a las remuneraciones
mensuales unificadas determinadas para los puestos de nivel profesional,
como lo dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público.
Art. 4.- Las |