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Viernes, 9 de febrero de 2007 - R. O. No. 19

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

28-006 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

28-007 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

28-008 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

28-009 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Gracia.

28-010 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria Nº 2006-72, publicada en el Registro Oficial Nº 429 de 3 de enero del 2007.

28-011 Proyecto de Ley para el Cumplimiento del Mandato Popular Expresado en la Consulta Popular 2006.

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

62 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

63 Colócase en disponibilidad a los señores VALM. Edgar Valdemar Sánchez Vera y GRAD. Miguel Angel Maldonado Maldonado.

64 Colócase en disponibilidad al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de la Fuerza Naval, Aérea y Terrestre.

65 Declárase tres días de luto nacional por la muerte de la doctora Guadalupe Larriva González.

66 Encárgase el Ministerio de Defensa Nacional al Ministro de Economía y Finanzas, economista Ricardo Patiño Aroca.

67 Nómbrase al ingeniero Juan Carlos Avilés Castillo, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.

68 Desígnase al General Inspector Lcdo. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

75 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2243, publicado en el R. O. Nº 465 de 19 de noviembre del 2004.

76 Dispónese que el Vicepresidente de la República integre y presida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

165 Reemplázase el artículo 1 del Acuerdo 100 de 27 de diciembre del 2005.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

005-A MEF-2007 Nómbrase al doctor Héctor Eduardo Egüez Alava, Asesor del Despacho Ministerial.

019 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la economista Bélgica Guerrero, Coordinadora de Operaciones de Tesorería.

020 MEF-2007 Delégase a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral, represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

021 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 178 de 15 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 282 de 1 de junio del 2006.

MINISTERIO DE EDUCACION:

548 Apruébase el Estatuto del Colegio de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

007 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua18

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

007 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Los Chambeñitos", con domicilio en la casa comunal de la comunidad de Julquis, cantón Chambo, provincia de Chimborazo.

MINISTERIO DE SALUD:

0400 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0090, publicado en el Registro Oficial Nº 209 del 14 de febrero del 2006.

0459 Autorízase para que se incluya en el estudio de sectorización correspondiente a la provincia del Azuay para el año en curso a las farmacias Sector Parroquia El Valle y Sector Av. 10 de Agosto (Mercado 27 de Febrero).

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

2007 003 Apruébase la emisión postal denominada: "Las Islas Galápagos"..

2007 004 Apruébase la emisión postal denominada: "Homenaje al Centenario del Nacimiento de Galo Plaza Lasso".

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

245 Modifícase la Sección 61.55, Calificación del Segundo al Mando de la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC, Parte 61, "Certificación: Pilotos, Instructores de Vuelo, Instructores de Tierra".

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2007-000007 Modifícase la Resolución Nº SENRES-2004-000174, publicada en el Registro Oficial Nº 460 de 12 de noviembre del 2004.

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

531-06 Manuel Ignacio Guamán Tandazo y otras por ser autores y responsable del delito de destrucción de inmuebles tipificado y sancionado en el Art. 397 del Código Penal.

538-06 Mercedes Graciela Chacón, por el delito de lesiones, previsto y sancionado en el Art. 464 del Código Penal.

539-06 Elsa Alvarez Sigüenza y otro en contra de Luis Tarquino Suárez Cedillo y otros.

541-06 Rolando Marcelo Peñarreta Toledo, por ser autor responsable del delito de violación de la menor Andrea Elizabeth Alvarado Campos.

542-06 Luis Enrique Calle Ortiz, por el delito de estafa tipificado y reprimido en el Art. 563 del Código Penal.

551-06 Doctor Manuel Bustamante Abril en contra de Judith Espinoza Chica y otros.

ORDENANZA METROPOLITANA:

0196 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanza Metropolitana Nº 115, sancionada el 3 de marzo del 2004, que crea el Fondo para la Rehabilitación y Mejora de Viviendas en Areas Históricas.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Catamayo: De uso y cuidado del asfaltado, adoquinado, pavimento, aceras, bordillos, parterres y redes subterráneas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial.

- Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Modificatoria a la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

- Cantón Portoviejo: Que contiene el Manual de clasificación de puestos y régimen remunerativo.

- Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula el funcionamiento y gestión del Consejo de Salud.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL".

CODIGO: 28-006.

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política del Estado establece en su artículo 208 el Régimen Penitenciario, que tiene como finalidad el cuidado del interno dentro de los centros de rehabilitación social, para poder atender su salud física y mental.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario ampliar el ámbito de aplicación de los que conforman este régimen por cuanto se verán en la necesidad de tener un mayor campo de acción para poder realizar los cambios; es indispensable dotar a los encargados de la aplicación de las penas, los medios necesarios para hacer los cambios en los centros de rehabilitación social, y también crear centros especiales perpetuos, lo que se encargarán de la seguridad de los internos que cumplan sus condenas en dichos centros.

CRITERIOS:

Es importante clasificar a los internos por los delitos que son juzgados, ya que por seguridad de ellos mismos no se pueden mezclar, por lo tanto, el Estado debe crear centros de rehabilitación social que se clasifiquen en seguridad perpetua, máxima, media y mínima. Los que deberán de contar con personas preparadas que puedan dar el soporte necesario a los internos.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO PENAL".

CODIGO: 28-007.

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política, como norma suprema en la organización jurídico-política del Ecuador, impone al Estado la obligación de velar por los derechos civiles de los ciudadanos. En efecto, en este contexto hace especial énfasis en la garantía que debe brindar a sus habitantes del libre y eficaz ejercicio de los derechos humanos. Será la vida de los niños la que, especialmente, deba protegerse con mayor voluntad, y en general la vida de todos los ciudadanos.

OBJETIVOS BASICOS:

En los últimos meses se han producido lamentables y conmovedores hechos de violencia que han dejado como víctimas directas a niños y adolescentes inocentes, cegando sus vidas, sin tener el debido respaldo del Estado, a pesar de pertenecer a un grupo vulnerable, de trato preferencial, constitucionalmente garantizado. Los actos de violencia han rebasado cualquier límite, siendo los delitos contra la vida los que más duramente golpean a la sociedad, que permanece impotente ante la embestida delictiva.

CRITERIOS:

La defensa social es un imperativo del Estado, por lo que se hace indispensable la salvaguarda de la colectividad, apartando de ella a los individuos que, por su elevada peligrosidad han reincidido en sus execrables delitos contra la vida.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".

CODIGO: 28-008.

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

Si la sociedad se unió para superar un estado natural de desorden con miras a tener una sociedad civil mejor organizada que antes, se debe encontrar salidas que puedan frenar el incontenible avance delictivo que estamos viviendo. Por el incremento de la delincuencia que se ha dado en nuestro país, en contra de grupos vulnerables como por ejemplo los niños y adolescentes, y más aún si estos no tienen la capacidad para defenderse de los ataques del hampa.

OBJETIVOS BASICOS:

Por no ser suficientemente duras las penas impuestas a delitos como el asesinato, es importante fortalecerlas, para tratar de frenarlas. Es importante realizar reformas al Código Adjetivo Penal y dar las medidas para endurecer las penas y de esa forma prevenir que los sujetos activos de estos delitos en contra de esos grupos vulnerables, no puedan volver a cometerlos.

CRITERIOS:

El Estado tiene como deber dar seguridad para los grupos vulnerables como los niños y adolescentes, para estos crezcan y se desarrollen en un medio seguro, para después ser parte del desarrollo del país; así como a toda víctima cuya muerte sea consecuencia de un delito.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE GRACIA".

CODIGO: 28-009.

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política del Ecuador ha establecido el indulto, rebaja de penas, las mismas que son para delitos comunes, siempre y cuando sea por razones o motivos humanitarios. El asesinato a niños y adolescentes así como los delitos que ocasionan la muerte de la víctima no pueden ser enmarcados como delito común por ser su propia naturaleza un acto atroz y que se contrapone a la formación de la misma sociedad, por atacar a un grupo vulnerable, incapaz de defenderse.

OBJETIVOS BASICOS:

El Estado no debería de dispensar a personas que han cometido crímenes atroces como el asesinato a niños y adolescentes, así como los que produzcan la muerte de las víctimas, ya que rompen con un principio consagrado en la misma Carta Magna, cual es, proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad. Por la ventaja que lleva la delincuencia organizada, es necesario tomar las medidas necesarias para que la seguridad que es un derecho para todos los niños y adolescentes, así como de la sociedad toda, no se vea afectado.

CRITERIOS:

La Constitución Política, en su artículo 23, numeral 1, señala que el Estado reconocerá y garantizará a todas las personas la inviolabilidad de la vida; y es cuestionable que permita condonar el asesinato a niños y adolescentes.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY REFORMATORIA No. 2006-72, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 429 DE 3 DE ENERO DE 2007".

CODIGO: 28-010.

AUSPICIO: H.H. TANIA MASON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

En el Registro Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000, se publicó la Ley 2000-2, para precautelar la integridad de las personas afectadas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua, y que ha ocasionado pérdidas económicas a varios cantones de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Pastaza; posteriormente, dicha ley fue reformada por la Ley 2006-72, ampliando los beneficios, pero omitiendo como beneficiarios a los cantones Arajuno y Santa Clara de la provincia de Pastaza.

OBJETIVOS BASICOS:

Por estas consideraciones, es obligación del Congreso Nacional, reformar la Ley No. 2006-72, ampliando como beneficiarios del mismo a todas las personas naturales y jurídicas con domicilio permanente en los cantones Arajuno y Santa Clara de la provincia de Pastaza.

CRITERIOS:

Los cantones mencionados han sufrido una grave afectación por el fenómeno natural, ya que son eminentemente productores de caña de azúcar, situación aún más caótica por el cierre forzoso de vías, pues el producto es vendido en la ciudad de Baños.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO POPULAR EXPRESADO EN LA CONSULTA POPULAR 2006".

CODIGO: 28-011.

AUSPICIO: H. GUSTAVO TERAN Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

INGRESO: 17-01-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 19-01-2007.

FUNDAMENTOS:

El mandato popular expresado en la Consulta Popular del proceso electoral del 26 de noviembre del 2006, ratificó que la educación y salud son derechos irrenunciables consagrados en la Constitución Política. La falta de políticas efectivas de Estado en estas áreas sociales, afecta principalmente a los sectores más vulnerables de la población, ahondando las brechas de analfabetismo, deserción escolar, mortalidad infantil y otras que ubican al país con uno de los índices más bajos científico-tecnológicos y de seguridad social del continente.

OBJETIVOS BASICOS:

Para mejorar esta situación es necesaria la implementación de cambios trascendentales que transformen las condiciones en las que se desenvuelven los dos sectores, con miras a lograr una sociedad más justa. Ello se logra con la aplicación urgente de un nuevo cuerpo legal que permita cumplir con el mandato popular del pueblo, manifestado en la Consulta Popular del 2006.

CRITERIOS:

Lo determinado en la Consulta Popular de noviembre del 2006, que fue el pronunciamiento de los ecuatorianos, constituye un mandato imperativo para el mejoramiento de la educación y la salud del país.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 62

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, es obligación del Ministerio de Economía y Finanzas planificar el flujo de recursos financieros que permita la transferencia oportuna de rentas a las entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de sus metas y objetivos contemplados en sus presupuestos institucionales;

Que, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas optimice la utilización de los recursos fiscales que las instituciones mantienen como saldos en las cuentas del Banco Central del Ecuador;

Que, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, puede ordenar el traspaso al Presupuesto del Gobierno Central de los excedentes de caja de las entidades y organismos a que se refieren las letras a) y b) del Art. 2 de la Invocada ley;

Que, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Presidente de la República, igualmente, puede autorizar el traspaso al Presupuesto del Gobierno Central de los superávit de las empresas y entidades financieras públicas citadas en las letras d) y e) del Art. 2 de la citada ley; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 260 de la Constitución Política de la República; 29 y 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes al ejercicio fiscal 2006, que las entidades y organismos previstos en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público mantengan como saldos en cuentas del Banco Central del Ecuador.

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que ordene al Banco Central del Ecuador el traspaso a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los superávit correspondientes al ejercicio fiscal 2006, de las empresas y entidades ¬financieras públicas contempladas en las letras d) y e) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Art. 3.- Disponer que el Banco Central del Ecuador, como depositario de los fondos públicos, ejecute inmediatamente el traspaso de los excedentes de caja y de los superávit a que se refiere el artículo primero del presente decreto a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, conforme a las instrucciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría del Tesoro Nacional.

Art. 4.- El detalle de las entidades, organismos, empresas y entidades financieras públicas y los montos tanto de los excedentes de caja, como de los superávit que serán traspasados al Presupuesto del Gobierno Central, será elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de República.

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 63

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a pedido del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad a los señores, Valm. Sánchez Vera Edgar Valdemar y Grad. Maldonado Maldonado Miguel Angel, los mismos que dejarán de constar a partir del 15 de enero de 2007 en la Fuerza Naval y Terrestre, respectivamente.

Art. 2.- La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 24 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 64

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad a los señores, Grad. Enríquez Gómez Nelson Bolívar, Valm. Holguín Darquea Héctor, Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad. Tandazo Granda Robert Patricio, los mismos que dejarán de constar a partir del 15 de enero del 2007, como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, comandantes generales de la Fuerza Naval, Aérea y Terrestre, respectivamente.

Art. 2.- A los señores, Grad. Enríquez Gómez Nelson Bolívar, Valm. Holguín Darquea Héctor, Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad. Tandazo Granda Robert Patricio, se les agradece por los servicios prestados a la Nación ecuatoriana y a sus Fuerzas Armadas.

Art. 3.- La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 24 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 65

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el 24 de enero del 2007 ha fallecido en un trágico accidente aéreo la doctora Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa Nacional;

Que la doctora Guadalupe Larriva González, en su desempeño público y privado sirvió al país y dio ejemplo de honestidad, solidaridad y pasión por la Patria;

Que esta irreparable pérdida enluta al Gobierno Nacional, a la universidad ecuatoriana y a la sociedad toda;

Que es obligación del Gobierno destacar y reconocer las virtudes cívicas de esta ilustre ciudadana; y,

De conformidad con las atribuciones que me confiere el Art. 11, letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Declárese tres días de luto nacional por la muerte de la doctora Guadalupe Larriva González.

Art. 2.- Se dispone que el estandarte nacional sea izado a media asta en todos los establecimientos públicos del país y del extranjero, en señal del profundo pesar que embarga a la Nación Ecuatoriana y a su Gobierno por tan irreparable pérdida.

Art. 3.- Exaltar la memoria de la doctora Guadalupe Larriva González, como ejemplo para las presentes y futuras generaciones y, sobre todo, para la mujer ecuatoriana.

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 66

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 9 del 15 de enero del 2007, se designó a la doctora Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa Nacional;

Que el día 24 de enero del 2007 en un lamentable accidente aéreo acaecido en las inmediaciones de la Base Aérea Eloy Alfaro No. 23 de la ciudad de Manta, provincia de Manabí, falleció la doctora Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensa Nacional; y,

En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11, letras ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Defensa Nacional al Ministro de Economía y Finanzas, economista Ricardo Patiño Aroca, hasta tanto se designe al nuevo titular de dicha cartera de Estado.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 67

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el segundo artículo innumerado, literal a), agregado por el artículo 10 de la Ley No. 94 que reformó la Ley Especial de Telecomunicaciones, se establece que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, estará integrado, entre otros, por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Nombrar al señor ingeniero Juan Carlos Avilés Castillo, en calidad de representante del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, quien lo presidirá.

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 68

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarto 171 de la Constitución Política de la República, corresponde ejercer al Presidente de la República la máxima autoridad de la Fuerza Pública y conformar el alto mando policial;

Que de conformidad a la disposición constante en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de la República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar al Comandante General de la Policía Nacional, de entre los tres generales más antiguos en servicio activo de la institución;

Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficio No. 0025 - DMG, de fecha 26 de enero del 2007, solicita se designe al Comandante General de la Policía Nacional; y,

En uso de la atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Designar al señor General Inspector Lcdo. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

Art. 2.- Agradecer al señor General Inspector Msc. Paco Bolívar Terán Bustillos, por los servicios prestados a la Policía Nacional, a la sociedad y al país.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y la Orden General de la Policía Nacional.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 75

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004. se crea la Unidad de Desarrollo Norte - UDENOR, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República y sometida al control de la Contraloría General del Estado;

Que el artículo 2 del mencionado decreto, contempla la organización de la unidad y los miembros que la integran; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Refórmase el literal a) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre del 2004, con el siguiente texto: "Un Directorio que estará presidido por el Vicepresidente de la República, e integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o su delegado; el Ministro del Ambiente o su delegado; el Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades o su delegado; el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional; el Subsecretario de Desarrollo Técnico de Agricultura; el Subsecretario del Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional; el Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES; un representante de los consejos provinciales; un representante de los concejos cantonales de las provincias señaladas en el artículo 3 de este decreto; y, un representante de la sociedad civil. El Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR actuará como Secretario del Directorio, con voz informativa pero sin voto.".

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de Ambiente y de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 76

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de la Constitución Política de la República, el Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 43 - A, expedido el 17 de enero del 2007, se asignaron las funciones que le corresponderá ejercer al Vicepresidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 7 de septiembre del 2006, se expidieron las Disposiciones Normativas para Reorganizar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT, restableciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, como órgano superior y rector del sistema; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Dispónese que el Vicepresidente de la República integre y presida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, con derecho a voto dirimente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1829.

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 165

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, es necesario agilitar los procesos de adquisición de bienes muebles que permita a los servidores de los distritos regionales contar con los medios adecuados para el desempeño eficiente y oportuno de sus actividades;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 100 de diciembre 27 del 2005, se modifica el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 152 de 29 de noviembre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001, incorporando una transitoria que faculte a los directores regionales del Ministerio del Ambiente, la adquisición de bienes muebles de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente en el año 2005;

Que, mediante Resolución 9001660 de diciembre 18 del 2006, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba reformas al presupuesto del Ministerio del Ambiente, en la que se incluye el financiamiento de gastos relacionados con la adquisición de bienes de larga duración para varios distritos regionales; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política del Estado y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reemplazar el artículo 1 del Acuerdo 100 de 27 de diciembre del 2005, por el siguiente:

"Autorízase a los Directores Regionales del Ministerio del Ambiente, para que bajo su responsabilidad, procedan a la adquisición de bienes muebles, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente para esta finalidad en el año 2006.

Previo a la adquisición deberán observar el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios del Ministerio del Ambiente".

Art. 2.- Por tratarse de un acto normativo referido exclusivamente a potestades de esta Cartera de Estado, la ejecución del presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, al amparo de lo previsto en el Art. 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, encárgase a los directores regionales del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de diciembre del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 005-A MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Nombrar al doctor Héctor Eduardo Egüez Alava, para que ejerza las funciones de Asesor del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No. 019 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar desde el 23 al 31 de enero de 2007, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la economista Bélgica Guerrero, Coordinadora de Operaciones de Tesorería, de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero del 2007.

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 de enero del 2007.

 

No. 020 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día jueves 25 de enero de 2007.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero del 2007.

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No. 021

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que, con Acuerdo Ministerial No. 302, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004, se expidió el Reglamento para la Integración del Comité Técnico de Administración del Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 174-2005, publicado en el Registro Oficial No. 98 de 7 de septiembre del 2005, se sustituyó el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 302, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233-2005, expedido el 4 de octubre de 2005, se crea el Comité Técnico de Administración del Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 15 de mayo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 282, de 1 de junio de 2006, se delegó a varios funcionarios de carrera la facultad de proporcionar la información que genera cada una de sus unidades administrativas, tanto a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran de manera oficial; así como, a la Coordinación de Tecnología Informática, para su publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República,
Acuerda:

Artículo 1.- Sustitúyase en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 178 de 15 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 282 de 1 de junio del 2006, la frase: "POR LA SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA Juan Carlos Herrera Mera" por la siguiente: "POR LA SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA Marco Almeida Costa".

Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 29 de enero del 2007.¬

 

No. 548

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 1868-DAJ-2006 de 27 de octubre del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes observaciones:

1.- A continuación del Art. 52 agréguese lo siguiente:

Art.- "El Colegio se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada".

Art.- "Serán las actividades del Colegio y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas".

Art.- "Los conflictos internos del Colegio y de ésta con otras organizaciones similares, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias y en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria".

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembre del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 29 de enero del 2007.

f.) Mery Cumba.

 

No. 007

Abg. María Alejandra Muñoz Seminario
SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Segundo Antonio Chachipanta Chachipanta, en representación de la Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", con domicilio en la calle Quito 1570 y Rocafuerte de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2007-008-AJU-mjj de 3 de enero del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 237 de 26 de septiembre del 2006; y, la facultad establecida en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo primero.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, con la siguiente modificación:

_ _En el Art. 7 literal c) suprímase la letra: "p".

_ En el Art. 8 suprímase los literales b), f), m), n), y q), pues no corresponde a la naturaleza de una organización religiosa.

_ Al final del Art. 8 agregar un literal que diga: "La FOPIET previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus objetivos, deberá contar obligatoriamente con las autorizaciones y permisos correspondientes según el caso de las autoridades e instituciones del Estado".

_ Suprímase el literal g) del Art. 40.

_ Suprímanse los literales b) y c) del Art. 43 del proyecto de estatuto presentado.

Artículo segundo.- Los miembros de la Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo tercero.- La Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", una vez que obtenga su personería jurídica, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de la elección, pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de este Ministerio la nómina del Gobierno que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.

Artículo cuarto.- Es obligación del representante legal de la Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000.

Artículo quinto.- La Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET", estará sujeto al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución Política del Estado, del Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación.

Artículo sexto.- Para fines estadísticos y de control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la organización religiosa deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa.

Artículo séptimo.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el estatuto de la Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua "FOPIET".

Artículo octavo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2007.

f.) Abg. María Alejandra Muñoz Seminario, Subsecretaria General de Gobierno.

 

No. 007

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE CHIMBORAZO

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abril del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directores provinciales de obras públicas, la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones de conservación vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil, expedido con el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002;

Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de diciembre del 2006, el señor Enrique Flores López, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "LOS CHAMBEÑITOS", conforme se desprende del acta constitutiva de fecha 30 de agosto del 2006 y actas de asambleas de los días 31 de agosto y 4 de septiembre del mismo año, que se adjuntan, solicita la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título XXX del Libro I del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo con fecha 3 de agosto del 2006; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "LOS CHAMBEÑITOS", con domicilio en la casa comunal de la comunidad de Julquis, de la parroquia Matriz, del cantón Chambo, provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial "LOS CHAMBEÑITOS", a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

Art. 3.- Sustitúyase la frase "Título XXIX" por "Título XXX", en los artículos 1, 6 y del Título IX de la disposición final.

Art. 4.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo a la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva.

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Coordinador Administrativo y Financiero del MOP de Chimborazo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Pedro de Riobamba, a los veinte y dos días del mes de diciembre del dos mil seis.

f.) Ing. Lenín Bermeo Rodríguez, Director Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Chimborazo.

 

No. 0400

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 0090 del 30 de enero del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 209 del 14 de febrero del mismo año, el entonces Ministro de Salud Pública, señor doctor Iván J. Zambrano, expidió el Reglamento para la recepción de medicamentos y/o dispositivos médicos donados;

Que, las normas del mencionado reglamento, han establecido de manera excesivamente rigurosa los trámites de ingreso de las donaciones de medicamentos y dispositivos médicos por parte de las entidades autónomas con calificada eficiencia técnica y administrativa en los campos de la salud, lo que obliga a regular de manera más ágil y funcional este proceso; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63 del Código de la Salud,

Acuerda:

Expedir a continuación, las siguientes reformas al Reglamento para la recepción de medicamentos y dispositivos médicos donados, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 0090, publicado en el Registro Oficial No. 209 del 14 de febrero del año 2006.

Art. 1.- Las disposiciones del vigente Reglamento para la recepción de medicamentos y dispositivos médicos donados, regirán exclusivamente para las entidades dependientes del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del resto de entidades autónomas privadas y/o del sector público, así como fundaciones, organizaciones no gubernamentales, sociedades de beneficencia, dispensarios o casas asistenciales que desempeñen labores sociales, etc.

Art. 2.- Las entidades autónomas privadas y/o del sector público que regenten hospitales del 3er. y 4to. nivel, de especialidades o de mayor complejidad, podrán ser receptoras de donaciones de medicamentos y dispositivos médicos, previo informe interno favorable de las autoridades de las respectivas instituciones de la categoría antes indicada y bajo la responsabilidad exclusiva de las mismas y de sus funcionarios encargados.

Art. 3.- Todas las importaciones de las donaciones de medicamentos y dispositivos médicos que ingresen al amparo del presente acuerdo, deberán ser reportadas detalladamente por los principales de la institución beneficiaria de las mismas al Ministerio de Salud Pública, sea directamente o por intermedio de la Dirección Provincial de Salud respectiva, dentro de los diez días siguientes a su desaduanización, bajo la prevención de que, de no hacerlo, se prohibirá la importación de nuevas donaciones a quienes hubiesen incumplido con esta disposición.

El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 de noviembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública del Ecuador.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2007.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General.

 

No. 0459

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el Art. 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la Salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, con el propósito de fortalecer la misión del Programa Municipal de Salud Solidaria (PMSS) el señor Alcalde del Gobierno Local de Cuenca solicita se le otorgue la autorización y permisos que posibiliten la puesta en marcha de dos nuevos puntos de servicio a la comunidad;

Que, se hace necesario promover el acceso de la población más vulnerable a medicamentos a menor costo, con la finalidad de mejorar los índices de salud de la ciudad de Cuenca; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:
Art. 1.- Autorizar para que se incluya en el Estudio de Sectorización correspondiente a la provincia del Azuay para el año en curso, las siguientes farmacias:

1. Sector Parroquia El Valle 1 Farmacia
2. Sector Av. 10 de Agosto (Mercado 27 de Febrero) 1 Farmacia

Art. 2.- En adelante para el establecimiento de nuevas farmacias estará sujeto de forma obligatoria al cumplimiento de lo dispuesto por el comité de estudio de sectorización de cada provincia.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Provincial de Salud del Azuay a través del Proceso de Control Sanitario.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de diciembre del 2006.

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

Quito, a 18 de enero del 2007.

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General.

 

No. 2007-003

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "LAS ISLAS GALAPAGOS" la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "LAS ISLAS GALAPAGOS" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; Motivo: Hombres en acción; impresión: offset; diseño: I.G.M.

TERCER SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

CUARTO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

QUINTO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SEXTO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SEPTIMO SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión: offset; diseño: I.G.M.

OCTAVO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 50.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Fauna de Galápagos; impresión: offset; diseño: I.G.M.

PRIMER SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,50; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SEGUNDO SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta; motivo: Regeneración de Guayaquil; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2007.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva Correos del Ecuador.

 

No. 2007-004

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de conformidad al Acuerdo No. 0020 de fecha 24 de octubre del 2006, el Directorio de Correos del Ecuador, designa a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "HOMENAJE AL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE GALO PLAZA LASSO" la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "HOMENAJE AL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE GALO PLAZA LASSO" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 40.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso; impresión: offset I.G.M.; diseño: I.G.M.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 40.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso, impresión: offset IGM; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 4,00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso; impresión: offset I.G.M.; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta; motivo: Galo Plaza Lasso; impresión: offset I.G.M.; diseño: Correos del Ecuador.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los diez días del mes de enero del 2007.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva Correos del Ecuador.

 

No. 245

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil del 19 de diciembre del 2003, mediante Resolución No. 036/2003, se aprobó e incorporó a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, la Parte 61, "CERTIFICACION: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA";

Que, en el Registro Oficial No. 272 del 12 de febrero del 2004, se publicó la Resolución 036/2003 del 19 de diciembre del 2003;

Que, mediante Resolución 140 del 18 de julio del 2006 se modificó e incluyó los términos utilizados en los procesos de extensión de licencias;

Que, en Registro Oficial No. 326 del 2 de agosto del 2006 se publicó la Resolución 140 del 18 de julio del 2006;

Que, es necesario mantener en continua revisión las normas aeronáuticas de conformidad con lo que establece la Ley de Aviación Civil;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico, publicada en el Registro Oficial No. SP 244 del 5 de abril del 2006, se prevé como atribución del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo"; y,

En uso de las atribuciones que la ley le confiere,

Resuelve:

Artículo 1.- Modificar la Sección 61.55, Calificación del Segundo al Mando, de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC, Parte 61, "CERTIFICACION: PILOTOS, INSTRUCTORES DE VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA", en la siguiente forma:

Sección 61.55 Calificación del Segundo al Mando

(a) Una persona puede servir como segundo al mando de una aeronave certificada tipo para más de un piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo o en operaciones que requieren un piloto segundo al mando miembro de la tripulación de vuelo, solamente si esa persona posee:

(1) Al menos una licencia de piloto privado con la categoría y habilitación clase apropiados.

(2) Una habilitación en instrumentos o privilegio que se aplica a la aeronave que está siendo volada si el vuelo está bajo IFR.

(3) La habilitación tipo apropiada del piloto para la aeronave;

(b) Excepto por lo previsto en el párrafo (d) de esta sección, ninguna persona puede servir como segundo al mando de una aeronave certificada tipo para más de un piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo o en operaciones que requieren un segundo al mando a menos que esa persona cumpla dentro de los 12 meses calendario anteriores:

(1) Familiarización con la siguiente información para el tipo específico de aeronave para la cual se requieren los privilegios de segundo al mando:

(i) Procedimientos operacionales aplicables a motores, equipos, y sistemas;

(ii) Performance: Especificaciones y limitaciones;

(iii) Procedimientos operacionales normales, anormales y de emergencia;

(iv) Manual de vuelo; y,

(v) Placas y marcas.

(2) Excepto por lo previsto en el párrafo (g) de esta sección, el tiempo de piloto realizado y registrado en la bitácora, en el tipo de aeronave o en un simulador de vuelo que represente el tipo de aeronave para la cual se requieren los privilegios de segundo al mando, debe incluir:

(i) Tres despegues y tres aterrizajes hasta una parada total como único manipulador de los controles de vuelo;

(ii) Procedimientos de falla de motor y maniobras con un motor inoperativo mientras realiza las funciones de piloto al mando; y,

(iii) Entrenamiento de: Administración del recurso de la tripulación CRM;

(c) Si una persona cumple con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección en el mes calendario anterior o posterior al mes en el cual se cumple con lo requerido por esta sección, se considera que esa persona ha cumplido el entrenamiento y práctica en el mes de vencimiento;

(d) Una persona puede recibir una habilitación tipo como piloto segundo al mando para una aeronave después de completar satisfactoriamente el entrenamiento de familiarización como segundo al mando requerido por el párrafo (b) de esta sección en el tipo de aeronave, siempre que el entrenamiento haya sido completado dentro de los doce meses calendario anteriores al mes de aplicación para la habilitación tipo como segundo al mando (SIC). La persona debe cumplir con la siguiente aplicación y con los procedimientos para certificación de pilotos:

(1) La persona quien proporcionó el entrenamiento debe firmar el libro de vuelo (bitácora del piloto) o récord de entrenamiento del aplicante después de cada lección, de conformidad con la Sección 61.51 (h)(2) de esta Parte. En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrativo calificado dentro de la organización, firmar los registros de entrenamiento del aplicante, o libro de vuelo y realizar el endoso requerido. El funcionario administrativo calificado deberá poseer el cargo de Jefe de Pilotos, Director de Entrenamiento, Director de Operaciones u otra posición administrativa equivalente dentro de la organización que proporcionó el entrenamiento y deberá estar en un función que le permita verificar los registros de entrenamiento del aplicante y que el entrenamiento fue realizado.

(2) El instructor o funcionario administrativo calificado deberá efectuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante certificando que "[nombre y número de licencia del piloto aplicante] ha demostrado la habilidad y conocimiento requerido para operar con seguridad el tipo de aeronave correspondiente a las tareas y responsabilidades de segundo al mando".

(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento del aplicante están en formato electrónico, el aplicante debe presentar una copia impresa de estos registros que contienen la firma del instructor o del funcionario administrativo calificado, a la Oficina de Estándares de Vuelo.

(4) El aplicante debe completar y firmar la aplicación para licencia y/o habilitación de personal aeronáutico, Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la Oficina de Estándares de Vuelo.

(5) La persona que proporcionó el entrenamiento en tierra y vuelo al aplicante debe firmar la sección "Recomendaciones del Instructor" de la aplicación para licencia y/o habilitación de personal aeronáutico, Forma DGAC 8710-1. En lugar del instructor, es permitido que un funcionario administrativo calificado dentro de la organización firme el Formulario DGAC 8710-1 del aplicante.

(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la Oficina de Estándares de Vuelo de la DGAC, con su libro de vuelo o registros de entrenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa y firmada.

(7) No se requiere un chequeo práctico a un piloto, para la emisión de la habilitación tipo "Solamente Privilegios SIC";

(e) Una persona puede recibir una habilitación tipo de piloto segundo al mando para el tipo de aeronave después de completar satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado para segundo al mando, un chequeo de proeficiencia, o un chequeo de competencia bajo la Subparte K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, como corresponda, en el tipo de aeronave, siempre que el entrenamiento haya sido completado dentro de los 12 meses calendario antes del mes de aplicación para la habilitación tipo de piloto Segundo al Mando (SIC). La persona debe cumplir con la siguiente aplicación y procedimientos de certificación de piloto:
(1) La persona quien proporcionó el entrenamiento deberá firmar el libro de vuelo o el registro de entrenamiento del aplicante después de cada lección, de conformidad con la Sección 61.51 (h) (2), de esta Parte. En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrativo calificado dentro de la organización firme los registros de entrenamiento o libro de vuelo del aplicante y realice el endoso requerido. El funcionario administrativo calificado debe poseer la función de Jefe de Pilotos, Director de Entrenamiento, Director de Operaciones, u otro cargo administrativo equivalente dentro de la organización que proporcionó el entrenamiento, y debe estar en una función que le permita verificar los registros de entrenamiento del aplicante y que el entrenamiento fue realizado.

(2) El instructor o funcionario administrativo calificado debe efectuar un endoso en el libro de vuelo del aplicante certificando que "[nombre y número de licencia del piloto aplicante] ha demostrado que tiene las habilidades y conocimientos requeridos para operar con seguridad la [tipo de aeronave], correspondientes a las tareas y responsabilidades de segundo al mando".

(3) Si la experiencia de vuelo y/o registros de entrenamiento del aplicante están en formato electrónico, el aplicante debe presentar una copia impresa de estos registros que contengan la firma del instructor o funcionario administrativo calificado, a la oficina de Estándares de Vuelo de la DGAC.

(4) El aplicante debe completar y firmar la Aplicación para Licencia y/o Habilitación de Personal Aeronáutico, Forma DGAC 8710-1, y presentarla en la oficina de Estándares de Vuelo de la DGAC.

(5) La persona quien proporcionó el entrenamiento en tierra y vuelo al aplicante debe firmar la sección "Recomendaciones del Instructor" de la Aplicación para Licencia y/o Habilitación de Personal Aeronáutico, Forma DGAC 8710-1. En lugar del instructor, se permite que un funcionario administrativo calificado dentro de la organización firme la Forma DGAC 8710-1 del aplicante.

(6) El aplicante debe presentarse personalmente en la Oficina de Estándares de Vuelo de la DGAC, con su libro de vuelo, registros de entrenamiento y con la Forma DGAC 8710-1 completa y firmada;

(7) No se requiere un chequeo práctico a un piloto, para la emisión de la habilitación tipo "Solamente Privilegios SIC";

(f) Los requerimientos de entrenamiento de familiarización del párrafo (b) de esta sección no se aplican a una persona que:

(1) Ha sido designada y calificada como piloto al mando bajo la Subparte K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, en el tipo específico de aeronave;

(2) Ha sido designada como segundo al mando bajo la Subparte K de la Parte 91, Partes 121, 125 ó 135, en el tipo específico de aeronave;

(3) Ha sido designada como segundo al mando en ese tipo específico de aeronave para el propósito de recibir el entrenamiento de vuelo requerido por esta sección, y siempre que no se transporte pasajeros o carga en la aeronave; o,

(4) Ha sido designada como piloto de seguridad para los propósitos requeridos por la Sección 91.109 (b) de las RDAC;

(g) No se requiere que el poseedor de una licencia de piloto comercial o de transporte de línea aérea con la categoría y habilitación de clase apropiadas cumpla con los requerimientos del Párrafo (b)(2) de esta Sección, siempre que el piloto:

(1) Esté realizando un vuelo ferry, un vuelo de prueba, o un vuelo de evaluación del equipo de la aeronave.

(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la realización del vuelo;

(h) Para el propósito de cumplir con los requerimientos del párrafo (b) de esta sección, una persona puede servir como segundo al mando en ese tipo de aeronave especifica, siempre que:

(1) El vuelo se conduzca bajo VFR diurno o IFR diurno.

(2) No esté transportando ninguna persona o propiedad a bordo de la aeronave, otras que no sean necesarias para la realización del vuelo;

 

(i) El entrenamiento bajo los párrafos (b) y (d) de esta sección, y el entrenamiento, chequeo de proeficiencia y chequeo de competencia bajo el párrafo (e) de esta sección, puede ser cumplido en un simulador de vuelo que es usado de acuerdo con un curso de entrenamiento aprobado realizado por un centro de entrenamiento certificado bajo la Parte 142 o bajo la Subparte K de la Parte 91, Parte 121, o Parte 135 de las RDAC; y,

(j) Cuando un aplicante, para calificar inicialmente como segundo al mando en un tipo particular de aeronave, recibe todo el entrenamiento en un simulador de vuelo, el aplicante debe completar satisfactoriamente un despegue y un aterrizaje en una aeronave del mismo tipo para la cual aspira la calificación. Este requerimiento no aplica a una persona quien completa un chequeo de proeficiencia bajo la Parte 121 o un chequeo de competencia según la Subparte K de la Parte 91, Parte 125 o Parte 135 para el tipo de aeronave en particular.

Artículo 2.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución y control del cumplimiento de los cambios de la Parte 61 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC).

Artículo 3.- Salvo los cambios aprobados en el artículo 1 de esta resolución, las demás disposiciones de la Parte 61, se mantienen vigentes.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Ejecútese.

f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp), Director General de Aviación Civil.

Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede el señor Brigadier General (sp) William Birkett Mórtola, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a 29 de diciembre del 2006.

f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General, DAC.

No. SENRES-2007-007

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Resolución SENRES No. 2004-00081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, se emite la escala de remuneración mensual unificada para el nivel jerárquico superior hasta el año 2009; y, con Resolución No. SENRES-2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004 se sustituye la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 15 de enero del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de enero del 2007, se determina la remuneración mensual unificada del Presidente de la República;

Que, es propósito del Gobierno Nacional mantener vigentes los principios de austeridad y restricción del gasto como una forma responsable de administración, así como racionalizar el sistema remunerativo, sobre la base de que la remuneración mensual unificada de los puestos del nivel jerárquico superior de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, no podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República;

Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100196 de 31 de enero del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite el dictamen presupuestario favorable correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Resuelve:

Art. 1.- Sustituir la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, constante en el Art. 1 de la Resolución SENRES No. 2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004, de la siguiente manera:

Art. 2.- Incorporar en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior los siguientes puestos:

Art. 3.- En las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado que perciban recursos económicos nacionales y/o extranjeros para el desarrollo de proyectos o programas, el pago al personal profesional contratado bajo la modalidad de asesoría, estudios especializados u otras, no debe efectuarse considerando valores superiores a las remuneraciones mensuales unificadas determinadas para los puestos de nivel profesional, como lo dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Art. 4.- Las