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   JULIO DE 2006
 

 

Martes, 11 de julio de 2006 - R. O. No. 310

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1155 Proyecto de Ley que Protege y Fortalece la Declaratoria de Azogues como Patrimonio Urbano Cultural.

27-1156 Proyecto de Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental que Emana de las Fábricas e Industrias.

27-1157 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Salud.

27-1158 Proyecto de Ley Interpretativa a la Ley Orgánica de la Función Judicial (Disposición General Primera y Transitoria Quinta de la Ley 2005-001, publicada en el R. O. No 26 de 26 de mayo del 2005).

27-1159 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

27-1160 Proyecto de Ley de Financiamiento de los Organismos de Régimen Seccional Autónomo.

27-1161 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria del Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL;

0573 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre", domiciliada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

046 Desígnase al señor Wilson Jara López, MBA., Director de Gestión de Planificación, delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

133 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana Bethel Monte de Sión, con domicilio en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.

138 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: "Ministerios Semilla de Mostaza", con domicilio en la ciudad y provincia de Loja.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

32 Proyecto Regional "Agricultura Sostenible Campesina de Montaña - ASOCAN"..

34 Proyecto Reto Rural "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales"..

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD:

0001 Desígnase al señor Xavier Burbano Espinoza, Secretario del Comité de Adquisiciones de Medicamentos Básicos.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2006-000088 Sustituyese el cuadro de agrupamiento de las clases de puestos de los profesionales médicos.

ORDENANZA METROPOLITANA:

3628 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la No 3527, que trata del ceremonial y protocolo interno y público del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Calvas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Otavalo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Puyango: Que reglamenta la contratación de construcción de obras y adquisiciones cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.

- Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Para el cobro de la patente municipal

- Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De aplicación y cobro del impuesto al rodaje de vehículos.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "QUE PROTEGE Y FORTALECE LA DECLARATORIA DE AZOGUES COMO PATRIMONIO URBANO CULTURAL".

CODIGO: 27-1155.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-05-2006.

FUNDAMENTOS:

San Francisco de Peleusí de Azogues, capital de la provincia del Cañar, en un acto de estricta justicia, fue declarada Patrimonio Cultural y Urbano del Ecuador, declaratoria que fue el fruto de un trabajo arduo y sacrificado de quienes, en su momento estaban al frente de la Corporación Edilicia y que ha constituido en la actualidad un factor de orgullo comarcano.

OBJETIVOS BASICOS:

Las características físicas y sociales de Azogues, fueron factores claves para esta declaratoria; lo que resta es que desde el Gobierno Seccional Autónomo se implementen las acciones necesarias sobre todo para conservar el patrimonio intangible existente; para ello será necesario que su marco jurídico se adecue a las exigencias actuales y además que el Gobierno Central implemente las acciones necesarias que permitan contar con recursos suficientes.

CRITERIOS:

El proyecto, precisamente busca generar recursos económicos permanentes destinados a este propósito. Los diferentes gobiernos que se han turnado en el poder, no han cumplido con sus obligaciones, especialmente con provincias pequeñas, no así con ciudades grandes y con poder político a las que los recursos son entregados inmediatamente, sin interesar siquiera los justificativos.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIEN-TAL QUE EMANA DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS".

CODIGO: 27-1156.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-05-2006.

FUNDAMENTOS:

Las políticas ambientales en la legislación ecuatoriana cada vez son menos efectivas. En el campo industrial no se ha dado énfasis a la protección del medio ambiente. El sector conservador incluso reconoce que el estatus de protección ambiental debe ser incrementado y que las grandes ciudades deben estar más preocupadas en hacer de la protección ambiental un asunto prioritario. En el país, muchas protestas han tenido lugar contra la polución y las fábricas que rehúsan reducir el ruido y la contaminación.

OBJETIVOS BASICOS:

El objetivo es justamente tratar de establecer un conjunto de normas que regulen lo relacionado a la contaminación que emana de las fábricas; incluso, frente a la trascendencia del tema es necesario organizar e implementar un cuerpo jurídico propio sobre la contaminación de las fábricas, las consecuencias que ocasiona y sobre todo las sanciones que se establecerían.

CRITERIOS:

No solo es necesario contar con un cuerpo jurídico específico, también es conveniente una mayor participación interinstitucional y el apoyo gubernamental para combatir exitosamente uno de los problemas más grandes que afrontan principalmente las grandes ciudades, la contaminación ambiental.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE LA SALUD".

CODIGO: 27-1157.

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.

COMISION DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-05-2006.

FUNDAMENTOS:

La formación de profesionales en el campo de la química de alimentos, está encaminada a aquellas competencias que les permita el desarrollo de pequeñas y medianas industrias, estableciendo programas de mejoramiento de alimentos con valor agregado, permitiendo que el país se vuelve competitivo. En tanto que la formación de profesionales en el campo de la bioquímica clínica, permite el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo y control de los desechos hospitalarios y transformaciones enzimáticos, con el fin de asesorar, supervisar y propiciar un manejo racional que permita evitar la contaminación microbiológica ambiental.

OBJETIVOS BASICOS:

La Constitución Política de la República en su artículo 23, numeral 17, garantiza y reconoce la libertad de trabajo; en consecuencia, es indispensable que el Código de la Salud ampare el ejercicio de las profesiones médicas afines y conexas a los profesionales, con las competencias necesarias y suficientes.

CRITERIOS:

Ambas profesiones conjuntamente, promoverán la formulación de propuestas de capacitación y educación para la comunidad, en la prevención de enfermedades infecciosas o transmitidas por vectores, alimentos y por las deficientes condiciones de infraestructura sanitaria y de salud. Fomentando la investigación, control de calidad, producción y asesoría en el área de medicamentos, alimentos y productos que contribuirán al desarrollo social y económico del país.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL (Disposición General Primera y Transitoria Quinta de la Ley 2005-001, publicada en el R. O. No. 26 de 26 de mayo de 2005)".

CODIGO: 27-1158.

AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-05-2006.

FUNDAMENTOS:

Mediante resolución de 10 de mayo de 2006, 18 magistrados de la Corte Suprema de Justicia integrada en noviembre del 2005, dejaron sin vigencia la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 24 de abril de 2002. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, olvidándose del verdadero alcance de la disposición general primera de la Ley 2005-001, se apoyaron en el inaplicable artículo 173 de la Ley Orgánica de la Función Judicial para disponer la reorganización completa de la Función Judicial.

OBJETIVOS BASICOS:

Los 18 magistrados tenían competencia para dejar sin efecto lo resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 24 de abril del 2002; sin embargo carecían de competencia para "legislar" sobre la conclusión de períodos y la reestructuración completa de la Función Judicial. Con los artículos 2 y 3 de la resolución de 10 de mayo de 2006, los magistrados asumieron funciones legislativas y administrativas de las que carecían. Por lo tanto es necesario proponer una ley interpretativa ya que existen dudas sobre la aplicación de las disposiciones general primera y transitoria quinta de la Ley 2005-001.

CRITERIOS:

El artículo 204 de la Carta Fundamental, desde 1998, reconoce y garantiza la carrera judicial en beneficio de los magistrados, jueces, funcionarios y empleados que ingresen a la Función Judicial previo el correspondiente concurso de merecimientos y oposición.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL".

CODIGO: 27-1159.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 24-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Registro Oficial de 27 de septiembre de 2004, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas que buscan consagrar principios de autonomía, descentración y descentralización de los organismos seccionales; además, que se otorgaron otras facultades y atribuciones a favor de las municipalidades. También se introdujeron normas que buscan convertir a los municipios en instituciones lucrativas a costa de sus habitantes.

OBJETIVOS BASICOS:

Por las consideraciones señaladas, el proyecto de reformas apunta a normar adecuadamente lo concerniente a los impuestos que pagan los contribuyentes a favor de las municipalidades.

CRITERIOS:

Sobre el tema tributario municipal es necesario que se introduzcan varios cambios que partan del principio de justicia y equidad, es decir que se establezcan mayores rubros para el que más tenga y menos para el tenga poco.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE REGIMEN
SECCIONAL AUTONOMO".

CODIGO: 27-1160.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.

FUNDAMENTOS:

El proceso de redefinición del Estado Ecuatoriano plantea la necesidad de establecer una nueva estructura orgánica-funcional; para ello es necesario impulsar el proceso de descentralización con la finalidad de transferir responsabilidades, funciones y recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos del Régimen Seccional Autónomo, y al mismo tiempo establecer los estímulos de participación de las diferentes organizaciones sociales.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario unificar la legislación vigente de la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernos seccionales, la Ley de Desarrollo Seccional y la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Provincial, con la finalidad de armonizar los criterios de asignación de recursos y lograr una distribución más equitativa.

CRITERIOS:

El nuevo Estado Ecuatoriano requiere que los gobiernos seccionales no sean solamente prestadores de servicios públicos, que con justa razón demanda la comunidad, sino que también deben desempeñar en términos reales las funciones de guiar, estimular y orientar procesos de impulso a las actividades productivas, a través de la dotación de economías externas, de canalización de acciones de capacitación en el manejo de nuevos paquetes tecnológicos, de transferencia de tales paquetes, es decir que actúen como verdaderos gobiernos de desarrollo local y provincial.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE EXPLOTACION SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD".

CODIGO: 27-1161.

AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO DE
FECHA 25-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.

FUNDAMENTOS:

El día 23 de junio de 2005 se publicó la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los delitos de explotación sexual de los menores de edad, No. 2005-2. Sin embargo, estas reformas requieren ser mejoradas ya que contienen errores e incongruencias. Lamentablemente existieron dificultades para armonizar un informe final que apruebe el Congreso Nacional, ya que al existir varios textos alternativos, creó confusión.

OBJETIVOS BASICOS:

La normativa penal vigente a partir del 23 de junio, requiera mayor claridad y coherencia para facilitar a los jueces la aplicación de estas normas y que no exista justificación para la impunidad. Estas reformas deben constituir un verdadero adelanto en materia penal y de derechos humanos, razón por la cual se justifica la presentación del proyecto de reformas.

CRITERIOS:

El Congreso Nacional tiene el deber de dar al país una normativa jurídica técnicamente válida y aplicable. A través de los medios se han evidenciado las dificultades que algunos jueces han manifestado al momento de juzgar en materia de delitos sexuales, lo cual hace aún más urgente el tratamiento de estas reformas.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 0573

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado el Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre-Cooperativa de Vivienda "25 DE NOVIEMBRE", domiciliada en la parroquia de Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 120 CJ-LGST-AC-2005 de 23 de noviembre del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 253 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 24 de noviembre del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre", domiciliada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituye, ni operar otras clases de actividades que no sea la de procurar la consecución de vivienda para sus socios, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA
DE VIVIENDA "25 DE NOVIEMBRE"

CAPITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la parroquia de Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha, la Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre", la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa está limitada al capital social y al capital suscrito por sus socios.

Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida, no obstante podrá disolverse o liquidarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, estatuto y reglamento interno.

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

a) Adquirir legalmente una extensión de terreno, dentro de la provincia, emprender en la lotización y urbanización del mismo, para adjudicar por sorteo un lote de terreno a cada uno de los socios calificados;

b) Procurar la consecución de la vivienda para sus afiliados en el lote adjudicado, interviniendo para el efecto ante organismos de financiamiento tanto nacionales como extranjeros;

c) Procurar la adquisición o cualquier título de: equipos, enseres, materiales de construcción y más implementos necesarios para los fines sociales, y poniéndoles a disposición de los cooperados sean estos por explotación tanto directa o indirectamente;

d) Procurar la superación de sus asociados, fomentando el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros mediante cursos, seminarios y conferencias a través de literatura escrita, que divulgue los principios universales del cooperativismo;

e) Establecer relaciones entre entidades afines y organizaciones de integración del movimiento cooperativista;

f) Funcionar como caja de ahorro temporal para la consecución de los objetivos cooperativistas; y,

g) Todos los demás señalados en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el reglamento interno.

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios:

a) Igualdad de derechos de los socios;

b) Libre acceso y retiro voluntario;

c) Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

d) Interés limitado sobre los certificados de aportación que en ningún caso será mayor de lo establecido en las leyes;

e) Distribución de los excedentes en relación al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;

f) Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y social; y,

g) Variabilidad del capital social.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Los socios de la cooperativa son las personas naturales o jurídicas que suscribieron el acta de constitución de la entidad, y los que posteriormente sean aceptados y calificados como socios por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz;

b) No poseer propiedad o vivienda en el cantón Mejía;

c) Cancelar al momento de ser aceptados como socios, los haberes que fija el Consejo de Administración;

d) Pagar la cuota no reembolsable de ingreso que fuere señalada por el Directorio Provisional y luego por el Consejo de Administración; y,

e) Ser debidamente calificado y registrado como base legal el ingreso del socio por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 8.- Las personas que sean admitidas por el Consejo de Administración, como socios de la cooperativa, con posterioridad a la aprobación de este estatuto, serán personalmente responsables de todas las obligaciones contraídas por la entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas por el organismo de la entidad.

Art. 9.- Son obligaciones de los socios:

a) Respetar la Ley de Cooperativas y su reglamento, el presente estatuto y reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas;

b) Concurrir a las asambleas generales;

c) Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos especiales y comisiones que le fueren encomendadas;

d) Ejecutar los trabajos con responsabilidad y cuidar con esmero los bienes de la entidad;

e) Asistir a los cursos de capacitación y relaciones humanas que organice la cooperativa;

f) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias, y además con las resoluciones tanto de la asamblea general, Consejo de Administración y Vigilancia;

g) Defender el prestigio de la cooperativa; y,

h) Suscribir y pagar los certificados, según los programas anuales de desarrollo, que intente la cooperativa.

Art. 10.- Son derechos de los socios:

a) Solicitar cualquier informe relativo a la marcha de la cooperativa, tanto en el aspecto económico y administrativo, y a los organismos internos de la entidad;

b) Asistir a todas las reuniones y asambleas de la cooperativa en las cuales el socio tendrá siempre voz y voto cualquiera que sea el número de certificados que posea;

c) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo en los organismos directivos de la cooperativa;

d) Disfrutar de los bienes y servicios sociales con que cuente la cooperativa, siempre respetando el reglamento interno;

e) Presentar reclamos escritos cuando considere que exista incumplimiento en las disposiciones estatutarias y reglamentarias por parte de los directivos y demás miembros de la entidad;

f) Presentar al Consejo de Administración algún proyecto o iniciativa para el mejoramiento de la marcha de la entidad;

g) Apelar ante la asamblea general cuando hubiere sido objeto de exclusión por parte del Consejo de Administración; y,

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando su exclusión fuera decidida por la asamblea general.

Art. 11.- Se pierde la calidad de socio, por las siguientes causas:

a) Por retiro voluntario;

b) Por exclusión;

c) Por expulsión;

d) Por agresión verbal o física a los directivos, empleados y compañeros en cuyo caso se procederá a la exclusión;

e) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitos para ser socio; y,

f) Por fallecimiento.

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo que deberá presentar una solicitud al Consejo de Administración; el mismo que podrá negar dicho retiro, o cuando el peticionario haya sido excluido, por el Consejo de Administración, o la asamblea general en primera instancia.

Art. 13.- El retiro voluntario lo hará el socio previo a la cancelación de las obligaciones pendientes con la cooperativa siempre que ese retiro no afecte el cumplimiento de las actividades de la entidad.

Art. 14.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior, o que se haya comunicado resolución alguna al interesado en el plazo de 15 días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación tácita por parte del socio y se considerará fuera de la entidad.

Art. 15.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrá resolver la exclusión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado dándole la oportunidad de defenderse, y será motivo de exclusión en alguno de los siguientes casos:

a) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitos legales o estatutarios, para obtener la calidad de socio; en cuyo caso se notificará al afectado para que en el término de 30 días sustituya el requisito o requisitos que le faltaren. En caso de que no lo hiciere, se dispondrá su exclusión, ordenando al organismo respectivo, se proceda a efectuar la correspondiente liquidación de sus haberes;

b) Por incumplimiento del pago del valor o saldo de las aportaciones, luego de haber sido requerido por tres ocasiones en forma escrita, por parte del Gerente de la cooperativa;

c) Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

d) Por efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de la cooperativa o de los socios;

e) Por malversación de fondos de la entidad;

f) Por delito contra la propiedad;

g) Por atentados en contra de la vida de las personas que estén vinculadas con la cooperativa;

h) Por agresión de palabra u obra contra los dirigentes o socios de la entidad, siempre de que se trate con asuntos relacionados con la cooperativa;

i) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma;

j) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros; y,

k) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o engaño.

Art. 16.- Las resoluciones se notifican al socio, dándole el plazo de 8 días, para que se allane o se oponga a ello y presente la apelación ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.

Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrá resolver la exclusión de un socio, de conformidad con los Arts. 22 y 23 del Reglamento General de Cooperativas y los directivos de la entidad remitirán la nomina de socios o socio que hayan sido expulsados para que se de cumplimiento con lo que se dispone en el Art. 149 de la Ley de Cooperativas.

Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

Art. 19.- Una vez liquidados los haberes del socio fallecido y entregados a sus herederos de conformidad como lo dispone el artículo anterior, para llenar dicha vacante el Consejo de Administración procederá a dar preferencia a uno de sus herederos, para lo cual deberá llenar los requisitos para obtener la calidad de socio y si hubiere desacuerdo entre los herederos, el Consejo de Administración procederá a aceptar a la persona que reúna los requisitos.

Art. 20.- El socio que se separe de la cooperativa, por cualquier concepto, la cooperativa les liquidará y entregará sus haberes que les corresponda, la liquidación se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación del socio. En caso de fallecimiento se entregará el 50% de la liquidación al momento de la presentación de la solicitud y el otro 50% realizadas las deducciones dentro de los 30 días posteriores a la realización del balance y la cancelación de las obligaciones con la entidad.

CAPITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES

Art. 21.- El capital social de la cooperativa al inicio de sus operaciones será de por lo menos el 50% del valor del plan inicial de trabajo y financiamiento de la organización.

Art. 22.- El capital social de la cooperativa es variable, limitado e indivisible y está constituido por:

a) Las aportaciones de los socios;

b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

c) El fondo no repartible de reserva y los destinados a educación, previsión y asistencia social;

d) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias, que ella recibiera, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y,

e) Todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier concepto adquiera la cooperativa y que estos deberán ser contabilizados.

Art. 23.- Cuando la asamblea general decida aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir y pagar el incremento en la forma y términos que acuerde la asamblea. La cooperativa, luego de hechas las deducciones como lo dispone la ley de la materia dedicará no menos del 10% del excedente que obtuviere al final del ejercicio económico y entregará, a sus asociados el valor equivalente del excedente en certificados de aportación.

Art. 24.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación nominativos e indivisibles de un valor de cuatro centavos de dólar (USD 0,04), los mismos que serán transferibles solo entre socios, previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 25.- La cooperativa avaluará anualmente sus bienes; el Consejo de Administración remitirá el informe correspondiente, para que sea la asamblea general la que autorice la inmediata elaboración de los certificados de aportación por el valor proporcional y entregado a sus socios se tomará en cuenta los porcentajes destinados a fondos de reserva, previsión y asistencia social, y educación cooperativa.

Art. 26.- Los certificados de aportación íntegramente pagado devengarán el interés establecido en la ley de la materia.

Art. 27.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto, los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, depreciación de muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 28.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior los excedentes se distribuirán de la siguiente manera:

a) Por lo menos el 20% de los excedentes netos se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva se hará, por lo menos, con el 10% de tales excedentes en forma indefinida;

b) El 5% se destinará a los programas educativos, capacitación técnica, para tal objeto se dispondrá de este fondo una vez por año organizando un curso de cooperativismo en la que participarán socios y dirigentes;

c) Se deducirá el 15% por participación de utilidades de los empleados de la entidad de acuerdo con el Código del Trabajo; y,

d) El saldo de los excedentes se distribuirá anualmente entre los cooperados, en proporción al trabajo efectuado por los socios en la cooperativa.

CAPITULO IV

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 29.- El gobierno, administración y fiscalización de la cooperativa, se hará a través de:

a) Asamblea general de socios;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) El Gerente; y,

e) Las comisiones especiales, de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley y Reglamento de Cooperativas, los presentes estatutos y el reglamento interno que se dictare.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 30.- La asamblea general de socios es el máximo organismo directivo de la cooperativa, sus decisiones son obligatorias para todos; estas obligaciones se tomarán por mayoría de votos, mediante votación ordinaria, en caso de que empate quien preside la asamblea tendrá voto dirimente.

Art. 31.- La asamblea general puede ser: Ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se reunirá dos veces al año en los meses de julio y enero, y las extraordinarias se reunirán cuantas veces sea necesario y su convocatoria podrá realizársela con 8 días de anticipación; estas convocatorias, tanto para las asambleas ordinarias o extraordinarias, la firmará el Presidente de la cooperativa, por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración, Vigilancia, del Gerente o por pedido expreso de la tercera parte de los socios; en caso de negativa por parte de Presidente, se lo solicitará a la Dirección de Cooperativas para que sea el Director de Cooperativa quien convoque a asamblea general de socios.

Art. 32.- En las convocatorias de la asambleas generales, además de señalar el orden del día, la hora, lugar y fecha de la reunión, se podrá indicar que, de no haber quórum para la hora señalada, los socios quedarán citados, por segunda vez, para una hora después de la primera citación; y la asamblea se realizará con el número de socios que haya entonces y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios.

Art. 33.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán mediante votación ordinaria y por mayoría de votos; esto es la mitad más uno de los socios presentes. El Presidente o quien preside la asamblea, no tendrá derecho a voto y únicamente, en caso de empate tendrá voto dirimente; cuando se presenta dispersión de los votos en una elección se repetirá la votación, concretándose entre las dos personas que hubieren alcanzado mayor número de votos.

Art. 34.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar la reforma del presente estatuto y solicitar al Consejo de Administración el proyecto de reglamento interno para su aprobación, inmediatamente a la obtención de la personería jurídica de la cooperativa, para lo cual, será necesario la presentación del proyecto de reformas por parte del Consejo de Administración, el mismo que será aprobado en una asamblea general, de la misma manera para el reglamento interno de la cooperativa;

b) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos; dicho informe económico lo presentará el Gerente de la institución a más tardar 15 días posteriores al corte de cuentas del ejercicio económico;

c) Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley y Reglamento de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno;

d) Elegir y remover con causa justa, a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones especiales y a sus delegados, con sujeción a lo prescrito en el estatuto;

e) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

f) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otras similares o su afiliación a cualesquiera de los organismos de integración cooperativo, cuya afiliación no será obligatoria;

g) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

h) Resolver la apelación sobre los casos de expulsión; procederá con el informe del Consejo de Vigilancia; conocer de las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí y de éstos con cualesquiera de los organismos de la cooperativa;

i) Nombrar al Asesor Jurídico de la cooperativa; y,

j) Solicitar a sus directivos al inicio del año al plan de trabajo; el presupuesto del mismo para su aprobación u objeción.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 35.- El Consejo de Administración estará compuesto por miembros, según el número de socios con que cuente la cooperativa, de conformidad con lo que dispone el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, los mismos que serán nombrados por la asamblea general. Todos desempeñarán sus cargos gratuitamente, durarán en sus funciones el lapso de dos años, podrán ser reelegidos solo por un periodo; la asamblea general autorizará nueva reelección una vez transcurrido el periodo de dos años; cuando se trata de cumplir comisiones tanto los socios como los dirigentes se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 213 del Reglamento General de Cooperativas.

Art. 36.- El Consejo de Administración sesionará obligatoriamente una vez por semana. En su primera sesión designará de entre sus miembros al Presidente que lo será también de la cooperativa; Secretario y a un Prosecretario; quienes lo serán también de la cooperativa y de la asamblea general. En caso de renuncia, separación, ausencia o fallecimiento del Presidente, lo reemplazarán en sus funciones los vocales principales del Consejo de Administración en el orden en que hayan sido elegidos.

Art. 37.- Las resoluciones en el Consejo de Administración se tomarán mediante votación nominal y por mayoría absoluta, de los miembros del Consejo, dichas resoluciones, acuerdos y demás decisiones serán comunicadas a los socios mediante periódicos murales colocados en la oficina de la cooperativa.

Art. 38.- El quórum legal del Consejo se constituye con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate en las votaciones el Presidente no tendrá voto dirimente; se reconsiderará la votación y se procederá a una nueva votación.

Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Designar al Presidente, Secretario, Gerente; Prosecre-tario, y demás personal técnico - administrativo, de acuerdo con las necesidades de la cooperativa;

b) Preparar el plan trabajo anual, así como el presupuesto de gastos que se acompañará a dicho plan y someterlo a consideración de la asamblea general para su aprobación;

c) Dictar las normas generales de administración interna de la cooperativa, de las comisiones, con sujeción a la Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuto y el reglamento interno;

d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios, así como la transferencia de certificados de aportación entre los socios;
e) Resolver sobre el retiro voluntario, exclusión o expulsión y fallecimiento de los socios;

f) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

g) Nombrar y remover con causa justa al Gerente de la cooperativa, administradores, jefes de oficina y empleados caucionados;

h) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente de la cooperativa, del personal técnico - administrativo de la cooperativa;

i) Designar las comisiones especiales, señalar sus funciones y duración para el cumplimiento de sus fines;

j) Determinar la clase de garantía y el monto de la misma para los empleados que manejan fondos o bienes de la entidad;

k) Reglamentar la inversión de los fondos y gastos extraordinarios de la cooperativa;

l) Autorizar los contratos y pagos de los mismos en los que intervenga la cooperativa, siempre sujetándose en la cuantía como lo dispone el presente estatuto;

ll) Escoger la institución donde se depositen los dineros de la cooperativa, someter a lo que dispone, el Art. 145 de la Ley de Cooperativas, para la selección de las firmas comerciales para la adquisición de productos o materiales de construcción;

m) Luchar para obtener el apoyo moral y material de los poderes públicos, de las instituciones que propendan a la ayuda más eficaz para la realización de los objetivos de la cooperativa;

n) Presentar a la asamblea general, el plan de distribución de excedentes y supervisar la buena marcha de la cooperativa;

ñ) Presentar la aprobación de la asamblea general, la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

o) Someter a consideración de la asamblea general el proyecto de reforma de los estatutos, elaborar el reglamento interno de la cooperativa;

p) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias; y,

q) Ejercer las demás funciones que le señale el Estatuto, la Ley, Reglamento General de Cooperativas y el reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobado por la Dirección de Cooperativas.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 40.- El Consejo de Vigilancia tendrá un número variable de miembros, según la cantidad de socios con que cuente la cooperativa, tal como lo dispone el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, sus miembros tanto principales como suplentes serán nombrados por la asamblea general, todos desempeñarán sus cargos gratuitamente durarán en sus funciones por el lapso de dos años calendario, pudiendo ser reelegidos solo por un periodo, transcurrido éste no habrá reelección hasta por el tiempo de dos años; cuando tengan que cumplir alguna comisión estará sujetos a lo que dispone el Art. 213 del Reglamento General de Cooperativas.

Art. 41.- El Consejo de Vigilancia sesionará obligatoriamente una vez por semana; en su primera sesión designará de entre sus miembros, un Presidente y Secretario.

Art. 42.- Las resoluciones del Consejo de Vigilancia se tomarán mediante votación nominal y por mayoría absoluta; dichas resoluciones, acuerdos y demás decisiones del Consejo serán comunicados a los socios mediante periódicos murales en la oficina de la cooperativa.

Art. 43.- El quórum legal del Consejo de Vigilancia se constituye con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate, el Presidente del Consejo no tendrá voto dirimente, sino que se reconsiderará la moción y se someterá nuevamente a votación.

Art. 44.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Supervisar todas las inversiones económicas que se haga en la cooperativa;

b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe de asamblea general;

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con la debida oportunidad;

d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general por medio del Consejo de Administración;

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometa bienes o crédito de la cooperativa cuando estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto;

f) Preparar el respectivo expediente cuando se trate de exclusión o expulsión de socios de la cooperativa;

g) Resolver los litigios de los socios con cualquier organismo de la entidad;

h) Aprobar la caución del Gerente fijada por el Consejo de Administración y demás empleados caucionados de la cooperativa;

i) Verificar que las actuaciones del Consejo de Administración, Gerencia y demás empleados se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias. En caso de violación, presentar por escrito ante la asamblea general; y,

j) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general, los presentes estatutos y el reglamento general interno siempre que se encuentre aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 45.- La negligencia en el cumplimiento de los deberes tanto del Consejo de Administración como del Consejo de Vigilancia, será motivo de destitución por parte de la asamblea general.

DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA

Art. 46.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejo de Administración y los actos oficiales de la cooperativa;

b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas tanto de la asamblea general como de los demás organismos de la cooperativa;

c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, a las sesiones del Consejo de Administración y a cualquier actividad que se requiera la presencia de los socios, siempre que estas sean sin propósito de violar las leyes y Reglamento de Cooperativas;

d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la asamblea general;

e) Abrir conjuntamente con el Gerente la cuenta bancaria, firmar, endosar, cancelar cheques, endosar otros documentos de crédito y ejecutivos relacionados con la actividad económica de la institución;

f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;
g) Autorizar que se despachen las solicitudes, en que se pidan copias de documentos o certificados que hayan de concederse por Secretaría, sin esta autorización el Secretario no franqueará documento alguno, sean estos públicos o privados de la cooperativa;

h) Informar a los socios sobre la marcha de la cooperativa;

i) Firmar las actas de la asamblea general, Consejo de Administración y la correspondencia oficial de la institución; y,

j) Ejercer todas las demás atribuciones que según la Ley de Cooperativas, su reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno les faculten.

DEL SECRETARIO

Art. 47.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

a) Llevar los libros de actas tanto del Consejo de Administración como de asamblea general;

b) Tener la correspondencia al día;

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa, sean éstos actas de asamblea como del Consejo de Administración, etc.;

d) Conservar ordenadamente la documentación y el archivo de la cooperativa;

e) Asistir con puntualidad a todas las sesiones y dar atención en la oficina de la cooperativa; y,

f) Desempeñar los demás deberes que le asignen los organismos de la cooperativa, siempre que dichas disposiciones no violen la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento interno.

Art. 48.- El incumplimiento de las disposiciones por parte del Secretario será motivo suficiente para que los organismos de la empresa cooperativa, proceda a la destitución del empleado.

Art. 49.- El Prosecretario subrogará al Secretario, en ausencia temporal o definitiva de éste, hasta que el Consejo de Administración proceda a nombrarlo como titular, o buscar la persona idónea; el Prosecretario será remunerado como lo dispone le Art. 213 del Reglamento General de Cooperativas.

DEL GERENTE

Art. 50.- El Gerente es el representante legal de la cooperativa y su administrador responsable, sin embargo en su calidad de empleado de la cooperativa, ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión inmediata tanto del Consejo de Administración como de la asamblea general, de todas sus acciones. Tendrá bajo su responsabilidad a los empleados de la entidad.

Art. 51.- El Gerente puede ser o no socio de la cooperativa, será designado por el Consejo de Administración y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, o ser removido por el mismo Consejo, o a petición de la asamblea general, siempre y cuando sea a petición de la asamblea general, siempre y cuando sea notorio el incumplimiento de sus deberes o de las normas que le impone la Ley y Reglamento de Cooperativas, el presente estatuto o el reglamento interno. En general, cuando su gestión sea nociva a los intereses de la cooperativa.

Art. 52.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar la administración de la cooperativa y responsabilizarse de ellas;

c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias emanadas de los organismos de la cooperativa;

d) Elaborar su programa de trabajo y presentarlo a consideración de los organismos de la entidad;

e) Presentar una garantía por la caución fijada por el Consejo de Administración antes de posesionarse de su cargo;

f) Recibir y entregar por inventario los bienes de la cooperativa, responsabilizarse de la buena conservación de los mismos;

g) Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, letras de cambio, contratos y otros documentos referentes a la actividad económica de la cooperativa;

h) Cuidar que se lleve en orden la contabilidad, llevar registro de los socios que ingresan y egresan de la entidad; cuando egresen los miembros de la entidad el Gerente está en la obligación inmediata de liquidarles como lo dispone la ley y proceder a informar a la Dirección de Cooperativas para que tome nota del particular;

i) Cuidar que los libros de actas tanto del Consejo de Administración como de la asamblea general, se lleven correctamente y sin enmendaduras y debidamente foliados y numerados;

j) Asistir a las asambleas tanto del Consejo de Administración como de la asamblea general con voz informativa;

k) Nombrar, aceptar renuncias o cancelar a los empleados de la cooperativa, cuyas acciones no corresponde a otros organismos de la entidad; y,

l) Desempeñar con acuciosidad todas las demás funciones propias de su cargo como lo señala la Ley y Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento interno de la cooperativa.

Art. 53.- El Gerente no puede garantizar obligaciones personales con los bienes de la cooperativa, tampoco podrá garantizar obligaciones personales de los directivos o socios con los bienes sociales. Sin embargo con autorización de los consejos de Administración, Vigilancia o Asamblea General, podrá garantizar las obligaciones que contraiga la cooperativa con entidades de crédito público o privadas, en la consecución de préstamos para los programas de vivienda o servicios similares.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 54.- El Consejo de Administración tendrá la facultad para designar a las comisiones especiales, que la entidad requiera para su marcha normal y eficiente, el tiempo de duración de éstas será acorde a la duración de la Directiva, estarán compuestas de tres miembros, de los cuales para su mejor organización y funcionamiento nombrarán un Presidente de entre sus miembros, el mismo que será solo de la comisión.

Art. 55.- La cooperativa podrá contar con las siguientes comisiones:

a) Comisión de Educación;

b) Comisión de Asuntos Sociales; y,

c) Otras que la cooperativa nombrará, según las necesidades de la misma.

Art. 56.- La Comisión de Educación tendrá a su cargo la organización y desarrollo de programas educativos, tendientes a la formulación cultural y doctrinaria de los socios, en la materia de cooperativismo y relaciones humanas, etc., debiendo informar semestralmente al Consejo de Administración y a la asamblea general de sus actividades realizadas.

Art. 57.- La Comisión de Asuntos Sociales tendrá la finalidad de estudiar y solucionar los problemas sociales de los miembros de la cooperativa y demás atribuciones que señale la Ley y Reglamento General de Cooperativas y el reglamento interno de la cooperativa.

CAPITULO V

INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Art. 58.- La cooperativa podrá afiliarse a su correspondiente federación y podrá sin cambiar su nombre y manteniendo su personería jurídica, integrarse a una unión o asociación cooperativa, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Los organismos de la cooperativa, para proceder a excluir o expulsar a un socio deberán someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento interno.

Art. 60.- En caso de exclusión o expulsión, la cooperativa a través de los organismos que conozcan el caso deberá notificar a los afectados, en todas las instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimo derecho de defensa.

Art. 61.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas no se pronuncie sobre el procedimiento llevado a cabo en la exclusión o expulsión, la cooperativa no podrá suspender o separar de los derechos y obligaciones a los socios afectados.

Art. 62.- No será causa de exclusión o expulsión la simple presunción de que socio o directivo ha ocurrido en el delito de defraudación económica en contra de la entidad.

Art. 63.- Para proceder a dichas sanciones será indispensable la expedición de la resolución definitiva de fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas, en donde se estableciere el faltante.

Art. 64.- Las glosas, por ser imputaciones que pueden desvanecerse, no serán asimismo causa para la exclusión o expulsión, salvo el caso de que transcurridos el período concedido para su desvanecimiento no se lo haga, y esto se convierta en faltante de caja, conforme lo dispone el Reglamento de Fiscalización.

Art. 65.- Los conflictos que surgieren entre los socios y el Consejo de Administración o la Gerencia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia.

Art. 66.- Cuando existan conflictos entre los socios y el Consejo de Vigilancia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Administración.

Art. 67.- De las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración o Vigilancia, los socios y el Gerente podrán apelar ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.

Art. 68.- Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio se le notificará a éste para que haga uso de su derecho de defensa en el transcurso de 8 días ante la asamblea general, cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse directamente al socio, éste puede apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuya decisión será definitiva.

Art. 69.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad- honórem por lo tanto sus titulares no percibirán remuneraciones por el desempeño de sus funciones; sin embargo se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 213 del Reglamento General de Cooperativas. Entre tanto el Gerente, administradores y empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordados por los organismos de la cooperativa y estarán amparados por el Código de Trabajo.

Art. 70.- Los miembros tanto del Consejo de Administración, Vigilancia, Gerente y empleados que manejan fondos de la cooperativa son personalmente responsables, inclusive en el aspecto administrativo.
Art. 71.- Los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de la cooperativa, no podrán tener parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 72.- Los directivos deberán acreditar por lo menos un año de actividades en el seno de la cooperativa, a excepción de los socios fundadores.

Art. 73.- Los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretaria/o de actas durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por dos años más, luego lo cual, tendrá que transcurrir un periodo de dos años para ser nominado como directivo de la entidad.

CAPITULO VI

DURACION Y LIQUIDACION

Art. 74.- La Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre" no obstante de tener duración indefinida podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Por disposición legal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, especial-mente el artículo 98 de la Ley de Cooperativas; y,

b) Por resolución de la asamblea general de socios.

Art. 75.- Para resolver la liquidación de la cooperativa, la asamblea general se reunirá en tres sesiones diferentes convocados expresamente para tal efecto, esta resolución se tomará mediante votación nominal y por mayoría de votos.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 76.- Los directivos provisionales de la entidad durarán hasta cuando sea legalmente aprobado el presente estatuto, mediante el respectivo acuerdo ministerial, dándole personería jurídica a la cooperativa.

Art. 77.- El Presidente provisional de la cooperativa deberá en los 60 días subsiguientes a la recepción del acuerdo ministerial de aprobación, convocará a asamblea general de socios para la elección de la Directiva definitiva.

Art. 78.- La Directiva provisional entregará todos los documentos y demás pertenencias de la cooperativa, mediante inventario a los directivos que entren en funciones, luego de su registro en la Dirección Nacional de Cooperativas.

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la cooperativa a las siguientes personas:

No. Nombres C. de
identidad

1 Cango Aguirre Angel Modesto 170837166-9
2 Catagnia Ayo Luis Armando 171408123-7
3 Asimbaya Carrillo Rosa 170258107-3
4 Malán Mendoza Carlos 170669132-4
5 Muy Bermeo Víctor Alfonso 140008680-5
6 Benalcázar López Ma. de las Mercedes 171075404-3
7 Chicaiza López María Isolina 170615157-6
8 Yánez Jaco Luis Aníbal 171130676-1
9 Toazo Jácome Paulina Natalia 171362855-8
10 Ushca Cayambe Angel Ricardo 060255522-9
11 Aguirre Espinoza Mónica de los Angeles 171202528-5
12 Gordillo Martínez César Alfonso 170554668-5
13 Gallo Gallo Blanca Rogelia 050218509-2
14 Paucar Toapanta Mario Vicente 170560607-5

ARTICULO TERCERO.- La cooperativa enviará a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre.

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda "25 DE NOVIEMBRE", se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento económico.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad a ello remita la documentación justificativa para su registro, así como también enviará copias certificada de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

 

No. 046

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, el artículo 5 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 del 7 de mayo de 1976, establece la conformación del Directorio del Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC, integrado entre otros miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Wilson Jara López, MBA., Director de Gestión de Planificación, como delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos, CONEC.

Art. 2.- El Director de Gestión de Planificación, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado organismo.

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 038, publicado en el Registro Oficial No. 276 de 23 de mayo de 2006.

Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 27 de junio de 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

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No. 133

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la señora Fanny Moncayo Murillo, en representación de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION, con domicilio en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2006-00251-AJU-MVM de 23 de mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937; publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION, con domicilio en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Bahía de Caráquez y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Bahía de Caráquez, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el estatuto de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 138

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Leonardo Calva C., en representación de la organización "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA", con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2006-00243-AJU-MVM de 22 de mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA", con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la organización religiosa "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Loja y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Loja, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el estatuto de la organización religiosa "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 junio del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EMBAJADA DE SUIZA

No. 32

Quito, 7 de abril del 2006

Excelencia:

Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador y de la conservación de la biodiversidad y el cuidado por el medio ambiente, COSUDE ha considerado favorable la continuación del proyecto regional "Agricultura Sostenible Campesina de Montaña -ASOCAM", que se ejecuta en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba, que persigue, en su tercera fase, la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa a la presente Nota.

Objetivo del proyecto:

o _Dinamizar la gestión de conocimientos sociales e institucionales en torno al desarrollo local, útiles a nivel estratégico y operativo para contribuir así a la efectividad y sostenibilidad de las estrategias operativas de las acciones de desarrollo cofinanciadas en Latinoamérica por COSUDE, con la visión de incentivar el empoderamiento de los actores locales.

Los objetivos específicos son:

o _Continuar con el proceso anual de profundización temática a partir de la demanda.

o _Crear núcleos de inter-aprendizaje sobre temas específicos.

o _Elaborar colaborativamente propuestas sobre temas estratégicos.

o Gestionar información de manera permanente, útil y de fácil acceso sobre temas demandados.

La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG Suiza INTERCOOPERATION, entidad con experiencia en el sector rural y en la gestión de conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.

La duración del proyecto será de cuarenta y ocho meses a partir del 1 de enero del 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 980.000 (Novecientos ochenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamente a USD 783.400 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos dólares americanos), para la totalidad del proyecto en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba. La Secretaría Técnica del Proyecto ASOCAM funcionará en Ecuador.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE e INTERCOOPERATION para la ejecución del proyecto, se acordarán en un contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a INTERCOOPERATION para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 21704-GM/INECI

Quito, a 13 de abril de 2006

Excelencia:

A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 32 de 7 de abril de 2006, que dice lo siguiente:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador y de la conservación de la biodiversidad y el cuidado por el medio ambiente, COSUDE ha considerado favorable la continuación del proyecto regional "Agricultura Sostenible Campesina de Montaña-ASOCAM", que se ejecuta en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba, que persigue, en su tercera fase, la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el PLAN RECTOR DE LA FASE, documento que se anexa a la presente Nota.

Anexos: Plan Rector de la Fase

Objetivo del proyecto:

o _Dinamizar la gestión de conocimientos sociales e institucionales en torno al desarrollo local, útiles a nivel estratégico y operativo para contribuir así a la efectividad y sostenibilidad de las estrategias operativas de las acciones de desarrollo cofinanciadas en Latinoamérica por COSUDE, con la visión de incentivar el empoderamiento de los actores locales.

Los objetivos específicos son:

o _Continuar con el proceso anual de profundización temática a partir de la demanda.

o _Crear núcleos de inter-aprendizaje sobre temas específicos.

o _Elaborar colaborativamente propuestas sobre temas estratégicos.

o _Gestionar información de manera permanente, útil y de fácil acceso sobre temas demandados.

La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG Suiza INTERCOOPERATION, entidad con experiencia en el sector rural y en la gestión de conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.

La duración del proyecto será de cuarenta y ocho meses a partir del 1 de enero del 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 980.000 (Novecientos ochenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamente a USD 783.400 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos dólares americanos), para la totalidad del Proyecto en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba. La Secretaría Técnica del Proyecto ASOCAM funcionará en Ecuador.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE e INTERCOOPERATION para la ejecución del proyecto, se acordarán en un Contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a INTERCOOPERATION para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.
Anexos: Plan Rector de la Fase".

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antes transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente de respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores (E).

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 23 de junio del 2006.

f.) Emb. Fabián Valdivieso E., Director General de Tratados (E).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EMBAJADA DE SUIZA

No. 34

Quito, 7 de abril 2006

Excelencia:

Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre de Suiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda Suiza al área de desarrollo y empleo, COSUDE ha considerado pertinente extender la segunda fase del proyecto RETO RURAL "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales", (originalmente denominado PROCEDE), por seis meses más, hasta fines del 31 de diciembre 2006.

La extensión del proyecto "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales", RETO RURAL, persigue la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo general de la fase extendida:

Validar modelos de diferentes sectores productivos de la formación profesional, mediante buenas prácticas seleccionadas y aliados estratégicos.

Objetivos específicos para la fase piloto extendida:

a) Construir colectiva y participativamente dos modelos adicionales de dos sectores productivos distintos;

b) Validar en la práctica mediante la ejecución de los seis modelos ya diseñados; y,

c) Diseñar el plan de fase para la siguiente fase principal (2007 2009).

d) La ejecución del proyecto continuará a cargo de la Fundación para el Desarrollo Socio Ambiental -FOES, ubicada en la ciudad Quito.

La duración del proyecto con la prórroga mencionada será de 12 meses, a partir del 1 de enero del 2006 hasta 31 de diciembre 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende una contribución adicional no reembolsable de hasta CHF 465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil francos suizos), equivalentes a la fecha a USD 347.400,00 (Trescientos cuarenta y siete mil y cuatro cientos), para el año 2006 del Proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y FOES para la ejecución del proyecto, se acordaron en un Contrato específico, que se firmó en marzo 2006.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 21703-GM/INECI

Quito, a 13 de abril de 2006

Excelencia:

A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander,
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 34 de 7 de abril de 2006, que dice lo siguiente:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica que establece la base de la cooperación al desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las Partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda Suiza al área de desarrollo y empleo, COSUDE ha considerado pertinente extender la segunda fase del proyecto RETO RURAL "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales", (originalmente denominado PROCEDE), por seis meses más hasta el 31 de diciembre de 2006.

La extensión del proyecto "Formación profesional y capacitación para el empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales", RETO RURAL, persigue la consecución de los siguientes objetivos:

Anexos: Plan Operativo de la Fase

Objetivo general de la fase extendida:

Validar modelos de diferentes sectores productivos de la formación profesional, mediante buenas prácticas seleccionadas y aliados estratégicos.

Objetivos específicos para la fase piloto extendida:

a) Construir colectiva y participativamente dos modelos adicionales de dos sectores productivos distintos;

b) Validar en la práctica mediante la ejecución de los seis modelos ya diseñados; y,

c) Diseñar el Plan de Fase para la siguiente fase principal (2007-2009).

La ejecución del proyecto continuará a cargo de la Fundación para el Desarrollo Socioambiental -FOES-, ubicada en la ciudad de Quito.

La duración del proyecto con la prórroga mencionada será de 12 meses, a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución adicional no reembolsable de hasta CHF 465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil francos suizos), equivalentes a la fecha a US $ 347.400,00 (trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dólares) para el año 2006 del Proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y FOES para la ejecución del proyecto, se acordaron en un contrato específico, que se firmó en marzo 2006.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un ex