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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "QUE PROTEGE Y FORTALECE
LA DECLARATORIA DE AZOGUES COMO PATRIMONIO URBANO CULTURAL".
CODIGO: 27-1155.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-05-2006.
FUNDAMENTOS:
San Francisco de Peleusí de Azogues, capital de la
provincia del Cañar, en un acto de estricta justicia,
fue declarada Patrimonio Cultural y Urbano del Ecuador, declaratoria
que fue el fruto de un trabajo arduo y sacrificado de quienes,
en su momento estaban al frente de la Corporación Edilicia
y que ha constituido en la actualidad un factor de orgullo comarcano.
OBJETIVOS BASICOS:
Las características físicas y sociales de Azogues,
fueron factores claves para esta declaratoria; lo que resta es
que desde el Gobierno Seccional Autónomo se implementen
las acciones necesarias sobre todo para conservar el patrimonio
intangible existente; para ello será necesario que su
marco jurídico se adecue a las exigencias actuales y además
que el Gobierno Central implemente las acciones necesarias que
permitan contar con recursos suficientes.
CRITERIOS:
El proyecto, precisamente busca generar recursos económicos
permanentes destinados a este propósito. Los diferentes
gobiernos que se han turnado en el poder, no han cumplido con
sus obligaciones, especialmente con provincias pequeñas,
no así con ciudades grandes y con poder político
a las que los recursos son entregados inmediatamente, sin interesar
siquiera los justificativos.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE PREVENCION Y CONTROL
DE LA CONTAMINACION AMBIEN-TAL QUE EMANA DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS".
CODIGO: 27-1156.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-05-2006.
FUNDAMENTOS:
Las políticas ambientales en la legislación
ecuatoriana cada vez son menos efectivas. En el campo industrial
no se ha dado énfasis a la protección del medio
ambiente. El sector conservador incluso reconoce que el estatus
de protección ambiental debe ser incrementado y que las
grandes ciudades deben estar más preocupadas en hacer
de la protección ambiental un asunto prioritario. En el
país, muchas protestas han tenido lugar contra la polución
y las fábricas que rehúsan reducir el ruido y la
contaminación.
OBJETIVOS BASICOS:
El objetivo es justamente tratar de establecer un conjunto
de normas que regulen lo relacionado a la contaminación
que emana de las fábricas; incluso, frente a la trascendencia
del tema es necesario organizar e implementar un cuerpo jurídico
propio sobre la contaminación de las fábricas,
las consecuencias que ocasiona y sobre todo las sanciones que
se establecerían.
CRITERIOS:
No solo es necesario contar con un cuerpo jurídico
específico, también es conveniente una mayor participación
interinstitucional y el apoyo gubernamental para combatir exitosamente
uno de los problemas más grandes que afrontan principalmente
las grandes ciudades, la contaminación ambiental.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO
DE LA SALUD".
CODIGO: 27-1157.
AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.
COMISION DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.
FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-05-2006.
FUNDAMENTOS:
La formación de profesionales en el campo de la química
de alimentos, está encaminada a aquellas competencias
que les permita el desarrollo de pequeñas y medianas industrias,
estableciendo programas de mejoramiento de alimentos con valor
agregado, permitiendo que el país se vuelve competitivo.
En tanto que la formación de profesionales en el campo
de la bioquímica clínica, permite el desarrollo
de las competencias necesarias para el manejo y control de los
desechos hospitalarios y transformaciones enzimáticos,
con el fin de asesorar, supervisar y propiciar un manejo racional
que permita evitar la contaminación microbiológica
ambiental.
OBJETIVOS BASICOS:
La Constitución Política de la República
en su artículo 23, numeral 17, garantiza y reconoce la
libertad de trabajo; en consecuencia, es indispensable que el
Código de la Salud ampare el ejercicio de las profesiones
médicas afines y conexas a los profesionales, con las
competencias necesarias y suficientes.
CRITERIOS:
Ambas profesiones conjuntamente, promoverán la formulación
de propuestas de capacitación y educación para
la comunidad, en la prevención de enfermedades infecciosas
o transmitidas por vectores, alimentos y por las deficientes
condiciones de infraestructura sanitaria y de salud. Fomentando
la investigación, control de calidad, producción
y asesoría en el área de medicamentos, alimentos
y productos que contribuirán al desarrollo social y económico
del país.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "INTERPRETATIVA A LA LEY
ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL (Disposición General Primera
y Transitoria Quinta de la Ley 2005-001, publicada en el R. O.
No. 26 de 26 de mayo de 2005)".
CODIGO: 27-1158.
AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 23-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 29-05-2006.
FUNDAMENTOS:
Mediante resolución de 10 de mayo de 2006, 18 magistrados
de la Corte Suprema de Justicia integrada en noviembre del 2005,
dejaron sin vigencia la resolución del Pleno de la Corte
Suprema de Justicia de 24 de abril de 2002. Los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, olvidándose del verdadero
alcance de la disposición general primera de la Ley 2005-001,
se apoyaron en el inaplicable artículo 173 de la Ley Orgánica
de la Función Judicial para disponer la reorganización
completa de la Función Judicial.
OBJETIVOS BASICOS:
Los 18 magistrados tenían competencia para dejar sin
efecto lo resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
el 24 de abril del 2002; sin embargo carecían de competencia
para "legislar" sobre la conclusión de períodos
y la reestructuración completa de la Función Judicial.
Con los artículos 2 y 3 de la resolución de 10
de mayo de 2006, los magistrados asumieron funciones legislativas
y administrativas de las que carecían. Por lo tanto es
necesario proponer una ley interpretativa ya que existen dudas
sobre la aplicación de las disposiciones general primera
y transitoria quinta de la Ley 2005-001.
CRITERIOS:
El artículo 204 de la Carta Fundamental, desde 1998,
reconoce y garantiza la carrera judicial en beneficio de los
magistrados, jueces, funcionarios y empleados que ingresen a
la Función Judicial previo el correspondiente concurso
de merecimientos y oposición.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL".
CODIGO: 27-1159.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN
SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 24-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.
FUNDAMENTOS:
En el Registro Oficial de 27 de septiembre de 2004, se publicó
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen
Municipal, en la que se establecieron una serie de reformas que
buscan consagrar principios de autonomía, descentración
y descentralización de los organismos seccionales; además,
que se otorgaron otras facultades y atribuciones a favor de las
municipalidades. También se introdujeron normas que buscan
convertir a los municipios en instituciones lucrativas a costa
de sus habitantes.
OBJETIVOS BASICOS:
Por las consideraciones señaladas, el proyecto de reformas
apunta a normar adecuadamente lo concerniente a los impuestos
que pagan los contribuyentes a favor de las municipalidades.
CRITERIOS:
Sobre el tema tributario municipal es necesario que se introduzcan
varios cambios que partan del principio de justicia y equidad,
es decir que se establezcan mayores rubros para el que más
tenga y menos para el tenga poco.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "DE FINANCIAMIENTO DE
LOS ORGANISMOS DE REGIMEN
SECCIONAL AUTONOMO".
CODIGO: 27-1160.
AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.
FUNDAMENTOS:
El proceso de redefinición del Estado Ecuatoriano plantea
la necesidad de establecer una nueva estructura orgánica-funcional;
para ello es necesario impulsar el proceso de descentralización
con la finalidad de transferir responsabilidades, funciones y
recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos del Régimen
Seccional Autónomo, y al mismo tiempo establecer los estímulos
de participación de las diferentes organizaciones sociales.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario unificar la legislación vigente de la
Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del
Gobierno Central para los gobiernos seccionales, la Ley de Desarrollo
Seccional y la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Provincial,
con la finalidad de armonizar los criterios de asignación
de recursos y lograr una distribución más equitativa.
CRITERIOS:
El nuevo Estado Ecuatoriano requiere que los gobiernos seccionales
no sean solamente prestadores de servicios públicos, que
con justa razón demanda la comunidad, sino que también
deben desempeñar en términos reales las funciones
de guiar, estimular y orientar procesos de impulso a las actividades
productivas, a través de la dotación de economías
externas, de canalización de acciones de capacitación
en el manejo de nuevos paquetes tecnológicos, de transferencia
de tales paquetes, es decir que actúen como verdaderos
gobiernos de desarrollo local y provincial.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE EXPLOTACION
SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD".
CODIGO: 27-1161.
AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO DE
FECHA 25-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 30-05-2006.
FUNDAMENTOS:
El día 23 de junio de 2005 se publicó la Ley
Reformatoria al Código Penal que tipifica los delitos
de explotación sexual de los menores de edad, No. 2005-2.
Sin embargo, estas reformas requieren ser mejoradas ya que contienen
errores e incongruencias. Lamentablemente existieron dificultades
para armonizar un informe final que apruebe el Congreso Nacional,
ya que al existir varios textos alternativos, creó confusión.
OBJETIVOS BASICOS:
La normativa penal vigente a partir del 23 de junio, requiera
mayor claridad y coherencia para facilitar a los jueces la aplicación
de estas normas y que no exista justificación para la
impunidad. Estas reformas deben constituir un verdadero adelanto
en materia penal y de derechos humanos, razón por la cual
se justifica la presentación del proyecto de reformas.
CRITERIOS:
El Congreso Nacional tiene el deber de dar al país
una normativa jurídica técnicamente válida
y aplicable. A través de los medios se han evidenciado
las dificultades que algunos jueces han manifestado al momento
de juzgar en materia de delitos sexuales, lo cual hace aún
más urgente el tratamiento de estas reformas.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No. 0573
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, se ha enviado el Ministerio de Bienestar Social, la documentación
correspondiente de la Pre-Cooperativa de Vivienda "25 DE
NOVIEMBRE", domiciliada en la parroquia de Cutuglagua, cantón
Mejía, provincia de Pichincha;
Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección
Nacional de Cooperativas, en memorando No. 120 CJ-LGST-AC-2005
de 23 de noviembre del 2005, emite informe favorable para la
consecución de la personería jurídica. Estatuto
que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad
con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de
la Ley de Cooperativas;
Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.
253 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 24 de noviembre del 2005, remite
y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución
legal;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la
Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su
reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,
a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,
aprobar los estatutos de las cooperativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Cooperativas, su reglamento general,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería
jurídica a la Pre-Cooperativa de Vivienda "25 de
Noviembre", domiciliada en la parroquia Cutuglagua, cantón
Mejía, provincia de Pichincha, la que no podrá
apartarse de las finalidades específicas, para las cuales
se constituye, ni operar otras clases de actividades que no sea
la de procurar la consecución de vivienda para sus socios,
bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas
y su reglamento general.
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA
DE VIVIENDA "25 DE NOVIEMBRE"
CAPITULO I
CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION
Y FINES
Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la parroquia
de Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha,
la Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre", la misma
que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley
de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.
Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa está
limitada al capital social y al capital suscrito por sus socios.
Art. 3.- La duración de la cooperativa será
indefinida, no obstante podrá disolverse o liquidarse
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su
reglamento general, estatuto y reglamento interno.
Art. 4.- Son fines de la cooperativa:
a) Adquirir legalmente una extensión de terreno, dentro
de la provincia, emprender en la lotización y urbanización
del mismo, para adjudicar por sorteo un lote de terreno a cada
uno de los socios calificados;
b) Procurar la consecución de la vivienda para sus
afiliados en el lote adjudicado, interviniendo para el efecto
ante organismos de financiamiento tanto nacionales como extranjeros;
c) Procurar la adquisición o cualquier título
de: equipos, enseres, materiales de construcción y más
implementos necesarios para los fines sociales, y poniéndoles
a disposición de los cooperados sean estos por explotación
tanto directa o indirectamente;
d) Procurar la superación de sus asociados, fomentando
el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros
mediante cursos, seminarios y conferencias a través de
literatura escrita, que divulgue los principios universales del
cooperativismo;
e) Establecer relaciones entre entidades afines y organizaciones
de integración del movimiento cooperativista;
f) Funcionar como caja de ahorro temporal para la consecución
de los objetivos cooperativistas; y,
g) Todos los demás señalados en la Ley de Cooperativas,
su reglamento general y el reglamento interno.
Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de
acuerdo con los siguientes principios:
a) Igualdad de derechos de los socios;
b) Libre acceso y retiro voluntario;
c) Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;
d) Interés limitado sobre los certificados de aportación
que en ningún caso será mayor de lo establecido
en las leyes;
e) Distribución de los excedentes en relación
al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa
por cada socio;
f) Indiscriminación y neutralidad política,
religiosa y social; y,
g) Variabilidad del capital social.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Los socios de la cooperativa son las personas naturales
o jurídicas que suscribieron el acta de constitución
de la entidad, y los que posteriormente sean aceptados y calificados
como socios por el Consejo de Administración y registrados
en la Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:
a) Ser legalmente capaz;
b) No poseer propiedad o vivienda en el cantón Mejía;
c) Cancelar al momento de ser aceptados como socios, los haberes
que fija el Consejo de Administración;
d) Pagar la cuota no reembolsable de ingreso que fuere señalada
por el Directorio Provisional y luego por el Consejo de Administración;
y,
e) Ser debidamente calificado y registrado como base legal
el ingreso del socio por la Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 8.- Las personas que sean admitidas por el Consejo de
Administración, como socios de la cooperativa, con posterioridad
a la aprobación de este estatuto, serán personalmente
responsables de todas las obligaciones contraídas por
la entidad con anterioridad a la fecha de su ingreso, siempre
y cuando se encuentren debidamente autorizadas por el organismo
de la entidad.
Art. 9.- Son obligaciones de los socios:
a) Respetar la Ley de Cooperativas y su reglamento, el presente
estatuto y reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobado
por la Dirección Nacional de Cooperativas;
b) Concurrir a las asambleas generales;
c) Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos especiales
y comisiones que le fueren encomendadas;
d) Ejecutar los trabajos con responsabilidad y cuidar con
esmero los bienes de la entidad;
e) Asistir a los cursos de capacitación y relaciones
humanas que organice la cooperativa;
f) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias,
estatutarias, y además con las resoluciones tanto de la
asamblea general, Consejo de Administración y Vigilancia;
g) Defender el prestigio de la cooperativa; y,
h) Suscribir y pagar los certificados, según los programas
anuales de desarrollo, que intente la cooperativa.
Art. 10.- Son derechos de los socios:
a) Solicitar cualquier informe relativo a la marcha de la
cooperativa, tanto en el aspecto económico y administrativo,
y a los organismos internos de la entidad;
b) Asistir a todas las reuniones y asambleas de la cooperativa
en las cuales el socio tendrá siempre voz y voto cualquiera
que sea el número de certificados que posea;
c) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo
en los organismos directivos de la cooperativa;
d) Disfrutar de los bienes y servicios sociales con que cuente
la cooperativa, siempre respetando el reglamento interno;
e) Presentar reclamos escritos cuando considere que exista
incumplimiento en las disposiciones estatutarias y reglamentarias
por parte de los directivos y demás miembros de la entidad;
f) Presentar al Consejo de Administración algún
proyecto o iniciativa para el mejoramiento de la marcha de la
entidad;
g) Apelar ante la asamblea general cuando hubiere sido objeto
de exclusión por parte del Consejo de Administración;
y,
h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,
cuando su exclusión fuera decidida por la asamblea general.
Art. 11.- Se pierde la calidad de socio, por las siguientes
causas:
a) Por retiro voluntario;
b) Por exclusión;
c) Por expulsión;
d) Por agresión verbal o física a los directivos,
empleados y compañeros en cuyo caso se procederá
a la exclusión;
e) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitos
para ser socio; y,
f) Por fallecimiento.
Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse
voluntariamente en cualquier tiempo, para lo que deberá
presentar una solicitud al Consejo de Administración;
el mismo que podrá negar dicho retiro, o cuando el peticionario
haya sido excluido, por el Consejo de Administración,
o la asamblea general en primera instancia.
Art. 13.- El retiro voluntario lo hará el socio previo
a la cancelación de las obligaciones pendientes con la
cooperativa siempre que ese retiro no afecte el cumplimiento
de las actividades de la entidad.
Art. 14.- La fecha en que el socio presente la solicitud de
retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es
la que regirá para los fines legales correspondientes
aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior,
o que se haya comunicado resolución alguna al interesado
en el plazo de 15 días contados desde la fecha de presentación
de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación
tácita por parte del socio y se considerará fuera
de la entidad.
Art. 15.- El Consejo de Administración o la asamblea
general podrá resolver la exclusión de un socio,
previa la comprobación suficiente y por escrito de los
cargos establecidos contra el acusado dándole la oportunidad
de defenderse, y será motivo de exclusión en alguno
de los siguientes casos:
a) Por pérdida de alguno o de algunos de los requisitos
legales o estatutarios, para obtener la calidad de socio; en
cuyo caso se notificará al afectado para que en el término
de 30 días sustituya el requisito o requisitos que le
faltaren. En caso de que no lo hiciere, se dispondrá su
exclusión, ordenando al organismo respectivo, se proceda
a efectuar la correspondiente liquidación de sus haberes;
b) Por incumplimiento del pago del valor o saldo de las aportaciones,
luego de haber sido requerido por tres ocasiones en forma escrita,
por parte del Gerente de la cooperativa;
c) Por actividad política o religiosa en el seno de
la cooperativa;
d) Por efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de la
cooperativa o de los socios;
e) Por malversación de fondos de la entidad;
f) Por delito contra la propiedad;
g) Por atentados en contra de la vida de las personas que
estén vinculadas con la cooperativa;
h) Por agresión de palabra u obra contra los dirigentes
o socios de la entidad, siempre de que se trate con asuntos relacionados
con la cooperativa;
i) Por ejecución de procedimientos desleales a los
fines de la cooperativa, así como dirigir actividades
disociadoras en perjuicio de la misma;
j) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;
y,
k) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación
o engaño.
Art. 16.- Las resoluciones se notifican al socio, dándole
el plazo de 8 días, para que se allane o se oponga a ello
y presente la apelación ante la asamblea general, cuya
decisión será definitiva.
Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea
general podrá resolver la exclusión de un socio,
de conformidad con los Arts. 22 y 23 del Reglamento General de
Cooperativas y los directivos de la entidad remitirán
la nomina de socios o socio que hayan sido expulsados para que
se de cumplimiento con lo que se dispone en el Art. 149 de la
Ley de Cooperativas.
Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes
que le corresponden por cualquier concepto, serán entregados
a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código
Civil.
Art. 19.- Una vez liquidados los haberes del socio fallecido
y entregados a sus herederos de conformidad como lo dispone el
artículo anterior, para llenar dicha vacante el Consejo
de Administración procederá a dar preferencia a
uno de sus herederos, para lo cual deberá llenar los requisitos
para obtener la calidad de socio y si hubiere desacuerdo entre
los herederos, el Consejo de Administración procederá
a aceptar a la persona que reúna los requisitos.
Art. 20.- El socio que se separe de la cooperativa, por cualquier
concepto, la cooperativa les liquidará y entregará
sus haberes que les corresponda, la liquidación se efectuará
dentro de los 30 días siguientes a la realización
del balance inmediato posterior a la separación del socio.
En caso de fallecimiento se entregará el 50% de la liquidación
al momento de la presentación de la solicitud y el otro
50% realizadas las deducciones dentro de los 30 días posteriores
a la realización del balance y la cancelación de
las obligaciones con la entidad.
CAPITULO III
DEL CAPITAL SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES
Art. 21.- El capital social de la cooperativa al inicio de
sus operaciones será de por lo menos el 50% del valor
del plan inicial de trabajo y financiamiento de la organización.
Art. 22.- El capital social de la cooperativa es variable,
limitado e indivisible y está constituido por:
a) Las aportaciones de los socios;
b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;
c) El fondo no repartible de reserva y los destinados a educación,
previsión y asistencia social;
d) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias, que
ella recibiera, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio
de inventario; y,
e) Todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier
concepto adquiera la cooperativa y que estos deberán ser
contabilizados.
Art. 23.- Cuando la asamblea general decida aumentar el capital,
todos los socios quedarán obligados a suscribir y pagar
el incremento en la forma y términos que acuerde la asamblea.
La cooperativa, luego de hechas las deducciones como lo dispone
la ley de la materia dedicará no menos del 10% del excedente
que obtuviere al final del ejercicio económico y entregará,
a sus asociados el valor equivalente del excedente en certificados
de aportación.
Art. 24.- Las aportaciones de los socios estarán representadas
por certificados de aportación nominativos e indivisibles
de un valor de cuatro centavos de dólar (USD 0,04), los
mismos que serán transferibles solo entre socios, previa
autorización del Consejo de Administración.
Art. 25.- La cooperativa avaluará anualmente sus bienes;
el Consejo de Administración remitirá el informe
correspondiente, para que sea la asamblea general la que autorice
la inmediata elaboración de los certificados de aportación
por el valor proporcional y entregado a sus socios se tomará
en cuenta los porcentajes destinados a fondos de reserva, previsión
y asistencia social, y educación cooperativa.
Art. 26.- Los certificados de aportación íntegramente
pagado devengarán el interés establecido en la
ley de la materia.
Art. 27.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá
del beneficio bruto, los gastos de administración de la
cooperativa, los de amortización de la deuda, depreciación
de muebles en general y los intereses de los certificados de
aportación.
Art. 28.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo
anterior los excedentes se distribuirán de la siguiente
manera:
a) Por lo menos el 20% de los excedentes netos se destinará
a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar
el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación,
el incremento del fondo de reserva se hará, por lo menos,
con el 10% de tales excedentes en forma indefinida;
b) El 5% se destinará a los programas educativos, capacitación
técnica, para tal objeto se dispondrá de este fondo
una vez por año organizando un curso de cooperativismo
en la que participarán socios y dirigentes;
c) Se deducirá el 15% por participación de utilidades
de los empleados de la entidad de acuerdo con el Código
del Trabajo; y,
d) El saldo de los excedentes se distribuirá anualmente
entre los cooperados, en proporción al trabajo efectuado
por los socios en la cooperativa.
CAPITULO IV
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 29.- El gobierno, administración y fiscalización
de la cooperativa, se hará a través de:
a) Asamblea general de socios;
b) El Consejo de Administración;
c) El Consejo de Vigilancia;
d) El Gerente; y,
e) Las comisiones especiales, de conformidad con las atribuciones
señaladas en la Ley y Reglamento de Cooperativas, los
presentes estatutos y el reglamento interno que se dictare.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 30.- La asamblea general de socios es el máximo
organismo directivo de la cooperativa, sus decisiones son obligatorias
para todos; estas obligaciones se tomarán por mayoría
de votos, mediante votación ordinaria, en caso de que
empate quien preside la asamblea tendrá voto dirimente.
Art. 31.- La asamblea general puede ser: Ordinaria o extraordinaria.
La ordinaria se reunirá dos veces al año en los
meses de julio y enero, y las extraordinarias se reunirán
cuantas veces sea necesario y su convocatoria podrá realizársela
con 8 días de anticipación; estas convocatorias,
tanto para las asambleas ordinarias o extraordinarias, la firmará
el Presidente de la cooperativa, por iniciativa propia o a pedido
del Consejo de Administración, Vigilancia, del Gerente
o por pedido expreso de la tercera parte de los socios; en caso
de negativa por parte de Presidente, se lo solicitará
a la Dirección de Cooperativas para que sea el Director
de Cooperativa quien convoque a asamblea general de socios.
Art. 32.- En las convocatorias de la asambleas generales,
además de señalar el orden del día, la hora,
lugar y fecha de la reunión, se podrá indicar que,
de no haber quórum para la hora señalada, los socios
quedarán citados, por segunda vez, para una hora después
de la primera citación; y la asamblea se realizará
con el número de socios que haya entonces y sus resoluciones
serán obligatorias para todos los socios.
Art. 33.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán
mediante votación ordinaria y por mayoría de votos;
esto es la mitad más uno de los socios presentes. El Presidente
o quien preside la asamblea, no tendrá derecho a voto
y únicamente, en caso de empate tendrá voto dirimente;
cuando se presenta dispersión de los votos en una elección
se repetirá la votación, concretándose entre
las dos personas que hubieren alcanzado mayor número de
votos.
Art. 34.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar la reforma del presente estatuto y solicitar al
Consejo de Administración el proyecto de reglamento interno
para su aprobación, inmediatamente a la obtención
de la personería jurídica de la cooperativa, para
lo cual, será necesario la presentación del proyecto
de reformas por parte del Consejo de Administración, el
mismo que será aprobado en una asamblea general, de la
misma manera para el reglamento interno de la cooperativa;
b) Conocer los balances semestrales y los informes relativos
a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;
dicho informe económico lo presentará el Gerente
de la institución a más tardar 15 días posteriores
al corte de cuentas del ejercicio económico;
c) Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad
con la Ley y Reglamento de Cooperativas, el estatuto y reglamento
interno;
d) Elegir y remover con causa justa, a los miembros de los
consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones
especiales y a sus delegados, con sujeción a lo prescrito
en el estatuto;
e) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;
f) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión
con otras similares o su afiliación a cualesquiera de
los organismos de integración cooperativo, cuya afiliación
no será obligatoria;
g) Autorizar la emisión de certificados de aportación;
h) Resolver la apelación sobre los casos de expulsión;
procederá con el informe del Consejo de Vigilancia; conocer
de las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí
y de éstos con cualesquiera de los organismos de la cooperativa;
i) Nombrar al Asesor Jurídico de la cooperativa; y,
j) Solicitar a sus directivos al inicio del año al
plan de trabajo; el presupuesto del mismo para su aprobación
u objeción.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 35.- El Consejo de Administración estará
compuesto por miembros, según el número de socios
con que cuente la cooperativa, de conformidad con lo que dispone
el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, los mismos
que serán nombrados por la asamblea general. Todos desempeñarán
sus cargos gratuitamente, durarán en sus funciones el
lapso de dos años, podrán ser reelegidos solo por
un periodo; la asamblea general autorizará nueva reelección
una vez transcurrido el periodo de dos años; cuando se
trata de cumplir comisiones tanto los socios como los dirigentes
se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 213 del Reglamento
General de Cooperativas.
Art. 36.- El Consejo de Administración sesionará
obligatoriamente una vez por semana. En su primera sesión
designará de entre sus miembros al Presidente que lo será
también de la cooperativa; Secretario y a un Prosecretario;
quienes lo serán también de la cooperativa y de
la asamblea general. En caso de renuncia, separación,
ausencia o fallecimiento del Presidente, lo reemplazarán
en sus funciones los vocales principales del Consejo de Administración
en el orden en que hayan sido elegidos.
Art. 37.- Las resoluciones en el Consejo de Administración
se tomarán mediante votación nominal y por mayoría
absoluta, de los miembros del Consejo, dichas resoluciones, acuerdos
y demás decisiones serán comunicadas a los socios
mediante periódicos murales colocados en la oficina de
la cooperativa.
Art. 38.- El quórum legal del Consejo se constituye
con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate
en las votaciones el Presidente no tendrá voto dirimente;
se reconsiderará la votación y se procederá
a una nueva votación.
Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Designar al Presidente, Secretario, Gerente; Prosecre-tario,
y demás personal técnico - administrativo, de acuerdo
con las necesidades de la cooperativa;
b) Preparar el plan trabajo anual, así como el presupuesto
de gastos que se acompañará a dicho plan y someterlo
a consideración de la asamblea general para su aprobación;
c) Dictar las normas generales de administración interna
de la cooperativa, de las comisiones, con sujeción a la
Ley y Reglamento General de Cooperativas, estatuto y el reglamento
interno;
d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos
socios, así como la transferencia de certificados de aportación
entre los socios;
e) Resolver sobre el retiro voluntario, exclusión o expulsión
y fallecimiento de los socios;
f) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias;
g) Nombrar y remover con causa justa al Gerente de la cooperativa,
administradores, jefes de oficina y empleados caucionados;
h) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente de
la cooperativa, del personal técnico - administrativo
de la cooperativa;
i) Designar las comisiones especiales, señalar sus
funciones y duración para el cumplimiento de sus fines;
j) Determinar la clase de garantía y el monto de la
misma para los empleados que manejan fondos o bienes de la entidad;
k) Reglamentar la inversión de los fondos y gastos
extraordinarios de la cooperativa;
l) Autorizar los contratos y pagos de los mismos en los que
intervenga la cooperativa, siempre sujetándose en la cuantía
como lo dispone el presente estatuto;
ll) Escoger la institución donde se depositen los dineros
de la cooperativa, someter a lo que dispone, el Art. 145 de la
Ley de Cooperativas, para la selección de las firmas comerciales
para la adquisición de productos o materiales de construcción;
m) Luchar para obtener el apoyo moral y material de los poderes
públicos, de las instituciones que propendan a la ayuda
más eficaz para la realización de los objetivos
de la cooperativa;
n) Presentar a la asamblea general, el plan de distribución
de excedentes y supervisar la buena marcha de la cooperativa;
ñ) Presentar la aprobación de la asamblea general,
la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,
conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;
o) Someter a consideración de la asamblea general el
proyecto de reforma de los estatutos, elaborar el reglamento
interno de la cooperativa;
p) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias; y,
q) Ejercer las demás funciones que le señale
el Estatuto, la Ley, Reglamento General de Cooperativas y el
reglamento interno siempre y cuando se encuentre aprobado por
la Dirección de Cooperativas.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 40.- El Consejo de Vigilancia tendrá un número
variable de miembros, según la cantidad de socios con
que cuente la cooperativa, tal como lo dispone el Art. 35 del
Reglamento General de Cooperativas, sus miembros tanto principales
como suplentes serán nombrados por la asamblea general,
todos desempeñarán sus cargos gratuitamente durarán
en sus funciones por el lapso de dos años calendario,
pudiendo ser reelegidos solo por un periodo, transcurrido éste
no habrá reelección hasta por el tiempo de dos
años; cuando tengan que cumplir alguna comisión
estará sujetos a lo que dispone el Art. 213 del Reglamento
General de Cooperativas.
Art. 41.- El Consejo de Vigilancia sesionará obligatoriamente
una vez por semana; en su primera sesión designará
de entre sus miembros, un Presidente y Secretario.
Art. 42.- Las resoluciones del Consejo de Vigilancia se tomarán
mediante votación nominal y por mayoría absoluta;
dichas resoluciones, acuerdos y demás decisiones del Consejo
serán comunicados a los socios mediante periódicos
murales en la oficina de la cooperativa.
Art. 43.- El quórum legal del Consejo de Vigilancia
se constituye con la mitad más uno de sus miembros, en
caso de empate, el Presidente del Consejo no tendrá voto
dirimente, sino que se reconsiderará la moción
y se someterá nuevamente a votación.
Art. 44.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Supervisar todas las inversiones económicas que
se haga en la cooperativa;
b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa
y presentar el correspondiente informe de asamblea general;
c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con
la debida oportunidad;
d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo
a consideración de la asamblea general por medio del Consejo
de Administración;
e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o
contratos en que se comprometa bienes o crédito de la
cooperativa cuando estén de acuerdo con los intereses
de la institución o pasen del monto establecido en el
estatuto;
f) Preparar el respectivo expediente cuando se trate de exclusión
o expulsión de socios de la cooperativa;
g) Resolver los litigios de los socios con cualquier organismo
de la entidad;
h) Aprobar la caución del Gerente fijada por el Consejo
de Administración y demás empleados caucionados
de la cooperativa;
i) Verificar que las actuaciones del Consejo de Administración,
Gerencia y demás empleados se ajusten a las disposiciones
legales y estatutarias. En caso de violación, presentar
por escrito ante la asamblea general; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la
Ley de Cooperativas y su reglamento general, los presentes estatutos
y el reglamento general interno siempre que se encuentre aprobado
por la Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 45.- La negligencia en el cumplimiento de los deberes
tanto del Consejo de Administración como del Consejo de
Vigilancia, será motivo de destitución por parte
de la asamblea general.
DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA
Art. 46.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejo
de Administración y los actos oficiales de la cooperativa;
b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas
tanto de la asamblea general como de los demás organismos
de la cooperativa;
c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias,
a las sesiones del Consejo de Administración y a cualquier
actividad que se requiera la presencia de los socios, siempre
que estas sean sin propósito de violar las leyes y Reglamento
de Cooperativas;
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la
asamblea general;
e) Abrir conjuntamente con el Gerente la cuenta bancaria,
firmar, endosar, cancelar cheques, endosar otros documentos de
crédito y ejecutivos relacionados con la actividad económica
de la institución;
f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;
g) Autorizar que se despachen las solicitudes, en que se pidan
copias de documentos o certificados que hayan de concederse por
Secretaría, sin esta autorización el Secretario
no franqueará documento alguno, sean estos públicos
o privados de la cooperativa;
h) Informar a los socios sobre la marcha de la cooperativa;
i) Firmar las actas de la asamblea general, Consejo de Administración
y la correspondencia oficial de la institución; y,
j) Ejercer todas las demás atribuciones que según
la Ley de Cooperativas, su reglamento, el presente estatuto y
el reglamento interno les faculten.
DEL SECRETARIO
Art. 47.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:
a) Llevar los libros de actas tanto del Consejo de Administración
como de asamblea general;
b) Tener la correspondencia al día;
c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa,
sean éstos actas de asamblea como del Consejo de Administración,
etc.;
d) Conservar ordenadamente la documentación y el archivo
de la cooperativa;
e) Asistir con puntualidad a todas las sesiones y dar atención
en la oficina de la cooperativa; y,
f) Desempeñar los demás deberes que le asignen
los organismos de la cooperativa, siempre que dichas disposiciones
no violen la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el
presente estatuto y reglamento interno.
Art. 48.- El incumplimiento de las disposiciones por parte
del Secretario será motivo suficiente para que los organismos
de la empresa cooperativa, proceda a la destitución del
empleado.
Art. 49.- El Prosecretario subrogará al Secretario,
en ausencia temporal o definitiva de éste, hasta que el
Consejo de Administración proceda a nombrarlo como titular,
o buscar la persona idónea; el Prosecretario será
remunerado como lo dispone le Art. 213 del Reglamento General
de Cooperativas.
DEL GERENTE
Art. 50.- El Gerente es el representante legal de la cooperativa
y su administrador responsable, sin embargo en su calidad de
empleado de la cooperativa, ejercerá sus funciones bajo
la dirección y supervisión inmediata tanto del
Consejo de Administración como de la asamblea general,
de todas sus acciones. Tendrá bajo su responsabilidad
a los empleados de la entidad.
Art. 51.- El Gerente puede ser o no socio de la cooperativa,
será designado por el Consejo de Administración
y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido, o ser removido por el mismo Consejo, o a petición
de la asamblea general, siempre y cuando sea a petición
de la asamblea general, siempre y cuando sea notorio el incumplimiento
de sus deberes o de las normas que le impone la Ley y Reglamento
de Cooperativas, el presente estatuto o el reglamento interno.
En general, cuando su gestión sea nociva a los intereses
de la cooperativa.
Art. 52.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
b) Organizar la administración de la cooperativa y
responsabilizarse de ellas;
c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones
legales, reglamentarias y estatutarias emanadas de los organismos
de la cooperativa;
d) Elaborar su programa de trabajo y presentarlo a consideración
de los organismos de la entidad;
e) Presentar una garantía por la caución fijada
por el Consejo de Administración antes de posesionarse
de su cargo;
f) Recibir y entregar por inventario los bienes de la cooperativa,
responsabilizarse de la buena conservación de los mismos;
g) Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques,
letras de cambio, contratos y otros documentos referentes a la
actividad económica de la cooperativa;
h) Cuidar que se lleve en orden la contabilidad, llevar registro
de los socios que ingresan y egresan de la entidad; cuando egresen
los miembros de la entidad el Gerente está en la obligación
inmediata de liquidarles como lo dispone la ley y proceder a
informar a la Dirección de Cooperativas para que tome
nota del particular;
i) Cuidar que los libros de actas tanto del Consejo de Administración
como de la asamblea general, se lleven correctamente y sin enmendaduras
y debidamente foliados y numerados;
j) Asistir a las asambleas tanto del Consejo de Administración
como de la asamblea general con voz informativa;
k) Nombrar, aceptar renuncias o cancelar a los empleados de
la cooperativa, cuyas acciones no corresponde a otros organismos
de la entidad; y,
l) Desempeñar con acuciosidad todas las demás
funciones propias de su cargo como lo señala la Ley y
Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento
interno de la cooperativa.
Art. 53.- El Gerente no puede garantizar obligaciones personales
con los bienes de la cooperativa, tampoco podrá garantizar
obligaciones personales de los directivos o socios con los bienes
sociales. Sin embargo con autorización de los consejos
de Administración, Vigilancia o Asamblea General, podrá
garantizar las obligaciones que contraiga la cooperativa con
entidades de crédito público o privadas, en la
consecución de préstamos para los programas de
vivienda o servicios similares.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 54.- El Consejo de Administración tendrá
la facultad para designar a las comisiones especiales, que la
entidad requiera para su marcha normal y eficiente, el tiempo
de duración de éstas será acorde a la duración
de la Directiva, estarán compuestas de tres miembros,
de los cuales para su mejor organización y funcionamiento
nombrarán un Presidente de entre sus miembros, el mismo
que será solo de la comisión.
Art. 55.- La cooperativa podrá contar con las siguientes
comisiones:
a) Comisión de Educación;
b) Comisión de Asuntos Sociales; y,
c) Otras que la cooperativa nombrará, según
las necesidades de la misma.
Art. 56.- La Comisión de Educación tendrá
a su cargo la organización y desarrollo de programas educativos,
tendientes a la formulación cultural y doctrinaria de
los socios, en la materia de cooperativismo y relaciones humanas,
etc., debiendo informar semestralmente al Consejo de Administración
y a la asamblea general de sus actividades realizadas.
Art. 57.- La Comisión de Asuntos Sociales tendrá
la finalidad de estudiar y solucionar los problemas sociales
de los miembros de la cooperativa y demás atribuciones
que señale la Ley y Reglamento General de Cooperativas
y el reglamento interno de la cooperativa.
CAPITULO V
INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO
Art. 58.- La cooperativa podrá afiliarse a su correspondiente
federación y podrá sin cambiar su nombre y manteniendo
su personería jurídica, integrarse a una unión
o asociación cooperativa, de acuerdo con las facultades
concedidas por la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- Los organismos de la cooperativa, para proceder
a excluir o expulsar a un socio deberán someterse estrictamente
a las disposiciones de la Ley y Reglamento General de Cooperativas,
el presente estatuto y reglamento interno.
Art. 60.- En caso de exclusión o expulsión,
la cooperativa a través de los organismos que conozcan
el caso deberá notificar a los afectados, en todas las
instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimo
derecho de defensa.
Art. 61.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas
no se pronuncie sobre el procedimiento llevado a cabo en la exclusión
o expulsión, la cooperativa no podrá suspender
o separar de los derechos y obligaciones a los socios afectados.
Art. 62.- No será causa de exclusión o expulsión
la simple presunción de que socio o directivo ha ocurrido
en el delito de defraudación económica en contra
de la entidad.
Art. 63.- Para proceder a dichas sanciones será indispensable
la expedición de la resolución definitiva de fiscalización
por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas, en
donde se estableciere el faltante.
Art. 64.- Las glosas, por ser imputaciones que pueden desvanecerse,
no serán asimismo causa para la exclusión o expulsión,
salvo el caso de que transcurridos el período concedido
para su desvanecimiento no se lo haga, y esto se convierta en
faltante de caja, conforme lo dispone el Reglamento de Fiscalización.
Art. 65.- Los conflictos que surgieren entre los socios y
el Consejo de Administración o la Gerencia, serán
conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia.
Art. 66.- Cuando existan conflictos entre los socios y el
Consejo de Vigilancia, serán conocidos y resueltos por
el Consejo de Administración.
Art. 67.- De las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración
o Vigilancia, los socios y el Gerente podrán apelar ante
la asamblea general, cuya decisión será definitiva.
Art. 68.- Cuando el Consejo de Administración excluya
o expulse a un socio se le notificará a éste para
que haga uso de su derecho de defensa en el transcurso de 8 días
ante la asamblea general, cuando sea la asamblea general la que
excluya o expulse directamente al socio, éste puede apelar
ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuya decisión
será definitiva.
Art. 69.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad-
honórem por lo tanto sus titulares no percibirán
remuneraciones por el desempeño de sus funciones; sin
embargo se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 213 del
Reglamento General de Cooperativas. Entre tanto el Gerente, administradores
y empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordados
por los organismos de la cooperativa y estarán amparados
por el Código de Trabajo.
Art. 70.- Los miembros tanto del Consejo de Administración,
Vigilancia, Gerente y empleados que manejan fondos de la cooperativa
son personalmente responsables, inclusive en el aspecto administrativo.
Art. 71.- Los miembros del Consejo de Administración,
Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de la cooperativa,
no podrán tener parentesco entre sí, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 72.- Los directivos deberán acreditar por lo menos
un año de actividades en el seno de la cooperativa, a
excepción de los socios fundadores.
Art. 73.- Los miembros de los consejos de Administración,
Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretaria/o de
actas durarán en sus funciones dos años, pudiendo
ser reelegidos por dos años más, luego lo cual,
tendrá que transcurrir un periodo de dos años para
ser nominado como directivo de la entidad.
CAPITULO VI
DURACION Y LIQUIDACION
Art. 74.- La Cooperativa de Vivienda "25 de Noviembre"
no obstante de tener duración indefinida podrá
disolverse en los siguientes casos:
a) Por disposición legal de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, especial-mente
el artículo 98 de la Ley de Cooperativas; y,
b) Por resolución de la asamblea general de socios.
Art. 75.- Para resolver la liquidación de la cooperativa,
la asamblea general se reunirá en tres sesiones diferentes
convocados expresamente para tal efecto, esta resolución
se tomará mediante votación nominal y por mayoría
de votos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 76.- Los directivos provisionales de la entidad durarán
hasta cuando sea legalmente aprobado el presente estatuto, mediante
el respectivo acuerdo ministerial, dándole personería
jurídica a la cooperativa.
Art. 77.- El Presidente provisional de la cooperativa deberá
en los 60 días subsiguientes a la recepción del
acuerdo ministerial de aprobación, convocará a
asamblea general de socios para la elección de la Directiva
definitiva.
Art. 78.- La Directiva provisional entregará todos
los documentos y demás pertenencias de la cooperativa,
mediante inventario a los directivos que entren en funciones,
luego de su registro en la Dirección Nacional de Cooperativas.
ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la cooperativa a las siguientes personas:
No. Nombres C. de
identidad
1 Cango Aguirre Angel Modesto 170837166-9
2 Catagnia Ayo Luis Armando 171408123-7
3 Asimbaya Carrillo Rosa 170258107-3
4 Malán Mendoza Carlos 170669132-4
5 Muy Bermeo Víctor Alfonso 140008680-5
6 Benalcázar López Ma. de las Mercedes 171075404-3
7 Chicaiza López María Isolina 170615157-6
8 Yánez Jaco Luis Aníbal 171130676-1
9 Toazo Jácome Paulina Natalia 171362855-8
10 Ushca Cayambe Angel Ricardo 060255522-9
11 Aguirre Espinoza Mónica de los Angeles 171202528-5
12 Gordillo Martínez César Alfonso 170554668-5
13 Gallo Gallo Blanca Rogelia 050218509-2
14 Paucar Toapanta Mario Vicente 170560607-5
ARTICULO TERCERO.- La cooperativa enviará a la Dirección
Nacional de Cooperativas la certificación justificativa
de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta
registre.
ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda "25 DE NOVIEMBRE",
se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas
los balances semestrales de su movimiento económico.
ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas
concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme
los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art.
35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad
a ello remita la documentación justificativa para su registro,
así como también enviará copias certificada
de la caución rendida por el Gerente designado.
ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en
el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas,
para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio
de la existencia legal de la cooperativa.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
No. 046
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que, el artículo 5 de la Ley de Estadística,
publicada en el Registro Oficial No. 82 del 7 de mayo de 1976,
establece la conformación del Directorio del Consejo Nacional
de Estadística y Censos, CONEC, integrado entre otros
miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
6 del artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y los artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al señor Wilson Jara López,
MBA., Director de Gestión de Planificación, como
delegado de esta Secretaría de Estado ante el Consejo
Nacional de Estadística y Censos, CONEC.
Art. 2.- El Director de Gestión de Planificación,
informará periódicamente al Despacho Ministerial,
sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado organismo.
Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 038,
publicado en el Registro Oficial No. 276 de 23 de mayo de 2006.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 27 de
junio de 2006.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía
y Minas.
<< Ir a sumario >>
No. 133
Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, la señora Fanny Moncayo Murillo, en representación
de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION, con domicilio en
la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí,
ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación
y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta
los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento
de Cultos Religiosos;
Que, según informe No. 2006-00251-AJU-MVM de 23 de
mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos,
Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937;
publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.
0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el
Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería
jurídica a la organización religiosa denominada:
IGLESIA CRISTIANA BETHEL MONTE DE SION, con domicilio en la ciudad
de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL
MONTE DE SION, practicarán libremente el culto que según
su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que
la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para
proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y
los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación
de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Bahía de Caráquez y a este Ministerio, la designación
de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades
realizadas; así como del ingreso o salida de miembros
de la organización, para fines de estadística y
control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Bahía de Caráquez, inscriba en
el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial
de aprobación, y el estatuto de la IGLESIA CRISTIANA BETHEL
MONTE DE SION.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 2 junio del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de
Gobierno.
No. 138
Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el señor Leonardo Calva C., en representación
de la organización "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA",
con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, ha solicitado
al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de
su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, según informe No. 2006-00243-AJU-MVM de 22 de
mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos,
Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.
0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el
Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería
jurídica a la organización religiosa denominada:
"MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA", con domicilio en
la ciudad de Loja, provincia de Loja.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la organización
religiosa "MINISTERIOS SEMILLA DE MOSTAZA", practicarán
libremente el culto que según su estatuto profesen, con
las únicas limitaciones que la Constitución, la
ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación
de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón
Loja y a este Ministerio, la designación de los nuevos
personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así
como del ingreso o salida de miembros de la organización,
para fines de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Loja, inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el
estatuto de la organización religiosa "MINISTERIOS
SEMILLA DE MOSTAZA".
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 2 junio del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
EMBAJADA DE SUIZA
No. 32
Quito, 7 de abril del 2006
Excelencia:
Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la
estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador y
de la conservación de la biodiversidad y el cuidado por
el medio ambiente, COSUDE ha considerado favorable la continuación
del proyecto regional "Agricultura Sostenible Campesina
de Montaña -ASOCAM", que se ejecuta en Ecuador, Perú,
Bolivia, Nicaragua y Cuba, que persigue, en su tercera fase,
la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece
en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa
a la presente Nota.
Objetivo del proyecto:
o _Dinamizar la gestión de conocimientos sociales e
institucionales en torno al desarrollo local, útiles a
nivel estratégico y operativo para contribuir así
a la efectividad y sostenibilidad de las estrategias operativas
de las acciones de desarrollo cofinanciadas en Latinoamérica
por COSUDE, con la visión de incentivar el empoderamiento
de los actores locales.
Los objetivos específicos son:
o _Continuar con el proceso anual de profundización
temática a partir de la demanda.
o _Crear núcleos de inter-aprendizaje sobre temas específicos.
o _Elaborar colaborativamente propuestas sobre temas estratégicos.
o Gestionar información de manera permanente, útil
y de fácil acceso sobre temas demandados.
La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG Suiza INTERCOOPERATION, entidad
con experiencia en el sector rural y en la gestión de
conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.
La duración del proyecto será de cuarenta y
ocho meses a partir del 1 de enero del 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 980.000
(Novecientos ochenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha
aproximadamente a USD 783.400 (Setecientos ochenta y tres mil
cuatrocientos dólares americanos), para la totalidad del
proyecto en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba.
La Secretaría Técnica del Proyecto ASOCAM funcionará
en Ecuador.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
e INTERCOOPERATION para la ejecución del proyecto, se
acordarán en un contrato específico, que debe ser
firmado por los mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a INTERCOOPERATION para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto
a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 21704-GM/INECI
Quito, a 13 de abril de 2006
Excelencia:
A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 32 de 7
de abril de 2006, que dice lo siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el
4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la
estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador y
de la conservación de la biodiversidad y el cuidado por
el medio ambiente, COSUDE ha considerado favorable la continuación
del proyecto regional "Agricultura Sostenible Campesina
de Montaña-ASOCAM", que se ejecuta en Ecuador, Perú,
Bolivia, Nicaragua y Cuba, que persigue, en su tercera fase,
la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece
en el PLAN RECTOR DE LA FASE, documento que se anexa a la presente
Nota.
Anexos: Plan Rector de la Fase
Objetivo del proyecto:
o _Dinamizar la gestión de conocimientos sociales e
institucionales en torno al desarrollo local, útiles a
nivel estratégico y operativo para contribuir así
a la efectividad y sostenibilidad de las estrategias operativas
de las acciones de desarrollo cofinanciadas en Latinoamérica
por COSUDE, con la visión de incentivar el empoderamiento
de los actores locales.
Los objetivos específicos son:
o _Continuar con el proceso anual de profundización
temática a partir de la demanda.
o _Crear núcleos de inter-aprendizaje sobre temas específicos.
o _Elaborar colaborativamente propuestas sobre temas estratégicos.
o _Gestionar información de manera permanente, útil
y de fácil acceso sobre temas demandados.
La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG Suiza INTERCOOPERATION, entidad
con experiencia en el sector rural y en la gestión de
conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.
La duración del proyecto será de cuarenta y
ocho meses a partir del 1 de enero del 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 980.000
(Novecientos ochenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha
aproximadamente a USD 783.400 (Setecientos ochenta y tres mil
cuatrocientos dólares americanos), para la totalidad del
Proyecto en Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua y Cuba.
La Secretaría Técnica del Proyecto ASOCAM funcionará
en Ecuador.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
e INTERCOOPERATION para la ejecución del proyecto, se
acordarán en un Contrato específico, que debe ser
firmado por los mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a INTERCOOPERATION para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto
a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.
Anexos: Plan Rector de la Fase".
Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de
la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antes
transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente de
respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos Gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores (E).
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 23 de junio del 2006.
f.) Emb. Fabián Valdivieso E., Director General de
Tratados (E).
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
EMBAJADA DE SUIZA
No. 34
Quito, 7 de abril 2006
Excelencia:
Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre de
Suiza el siguiente acuerdo:
Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio
de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica
y Científica, que establece la base de la Cooperación
al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador,
mediante la implementación de distintos programas por
intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación
(COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda Suiza al área de desarrollo
y empleo, COSUDE ha considerado pertinente extender la segunda
fase del proyecto RETO RURAL "Formación Profesional
y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en
Zonas Rurales", (originalmente denominado PROCEDE), por
seis meses más, hasta fines del 31 de diciembre 2006.
La extensión del proyecto "Formación Profesional
y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en
Zonas Rurales", RETO RURAL, persigue la consecución
de los siguientes objetivos:
Objetivo general de la fase extendida:
Validar modelos de diferentes sectores productivos de la formación
profesional, mediante buenas prácticas seleccionadas y
aliados estratégicos.
Objetivos específicos para la fase piloto extendida:
a) Construir colectiva y participativamente dos modelos adicionales
de dos sectores productivos distintos;
b) Validar en la práctica mediante la ejecución
de los seis modelos ya diseñados; y,
c) Diseñar el plan de fase para la siguiente fase principal
(2007 2009).
d) La ejecución del proyecto continuará a cargo
de la Fundación para el Desarrollo Socio Ambiental -FOES,
ubicada en la ciudad Quito.
La duración del proyecto con la prórroga mencionada
será de 12 meses, a partir del 1 de enero del 2006 hasta
31 de diciembre 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende
una contribución adicional no reembolsable de hasta CHF
465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil francos suizos),
equivalentes a la fecha a USD 347.400,00 (Trescientos cuarenta
y siete mil y cuatro cientos), para el año 2006 del Proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y FOES para la ejecución del proyecto, se acordaron en
un Contrato específico, que se firmó en marzo 2006.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a
la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 21703-GM/INECI
Quito, a 13 de abril de 2006
Excelencia:
A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander,
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 34 de 7
de abril de 2006, que dice lo siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio
de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica
y Científica que establece la base de la cooperación
al desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador,
mediante la implementación de distintos programas por
intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación
(COSUDE).
La política interior y exterior de las Partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda Suiza al área de desarrollo
y empleo, COSUDE ha considerado pertinente extender la segunda
fase del proyecto RETO RURAL "Formación Profesional
y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en
Zonas Rurales", (originalmente denominado PROCEDE), por
seis meses más hasta el 31 de diciembre de 2006.
La extensión del proyecto "Formación profesional
y capacitación para el empleo y el Desarrollo Local en
Zonas Rurales", RETO RURAL, persigue la consecución
de los siguientes objetivos:
Anexos: Plan Operativo de la Fase
Objetivo general de la fase extendida:
Validar modelos de diferentes sectores productivos de la formación
profesional, mediante buenas prácticas seleccionadas y
aliados estratégicos.
Objetivos específicos para la fase piloto extendida:
a) Construir colectiva y participativamente dos modelos adicionales
de dos sectores productivos distintos;
b) Validar en la práctica mediante la ejecución
de los seis modelos ya diseñados; y,
c) Diseñar el Plan de Fase para la siguiente fase principal
(2007-2009).
La ejecución del proyecto continuará a cargo
de la Fundación para el Desarrollo Socioambiental -FOES-,
ubicada en la ciudad de Quito.
La duración del proyecto con la prórroga mencionada
será de 12 meses, a partir del 1 de enero de 2006 hasta
el 31 de diciembre de 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución adicional no reembolsable de hasta CHF
465.000,00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil francos suizos),
equivalentes a la fecha a US $ 347.400,00 (trescientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos dólares) para el año
2006 del Proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y FOES para la ejecución del proyecto, se acordaron en
un contrato específico, que se firmó en marzo 2006.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un ex |