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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN DEL 15% DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL PARA LOS GOBIERNOS SECCIONALES".
CÓDIGO: 27-1162.
AUSPICIO: H.H. LUIS FERNANDO TORRES Y CARLOS TORRES.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACION
Y RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 31-05-2006.
FUNDAMENTOS:
Con la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto
General del Gobierno Central, publicada en el Registro Oficial
27 de 20 de marzo de 1997, los consejos provinciales son partícipes
de las asignaciones económicas en base, entre otros aspectos,
a la población total de la respectiva jurisdicción
provincial, las necesidades básicas insatisfechas de la
totalidad de las provincias y de la superficie de ellas.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La aplicación de la ley establece un trato inequitativo,
ya que toma en cuenta la población total y las necesidades
insatisfechas de cada provincia y no atiende a la población
rural provincial, a la que, por mandato de la Constitución
Política y las leyes, deben atender los consejos provinciales.
CRITERIOS:
Con el propósito de establecer un régimen de
equidad en lo referente a la distribución de recursos
que propicien un desarrollo equitativo del país, el Consejo
Provincial de Tungurahua solicitó al Parlamento la expedición
de una ley reformatoria que propicie un régimen de equidad,
y sobre todo que considere la variable de la población
rural para la distribución de los recursos provenientes
de la ley del 15%, por lo que se presenta al proyecto presente
de reformas.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General de Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A
LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y
ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".
CÓDIGO: 27-1163
AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 31 -05-2006
FUNDAMENTOS:
Los profesionales de la educación constituyen uno de
los sectores con un alto índice de estrés, tensión,
aislamiento, cansancio, autoprotección y problemas de
autoestima. Todo ello debido a las condiciones físicas
en que trabajan como son el ruido, la mala iluminación,
temperatura, el uso de materiales tóxicos como tizas líquidas
y de cal, que se derivan en problemas visuales, respiratorios,
patologías de la voz y permanentes dolores de espalda,
junto con problemas de fatiga psíquica que se las relaciona
con salud laboral.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Frente a esta situación es indispensable una reforma
de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional, para incorporar una disposición legal en que
se contemple en esta ley los riesgos laborales para los profesores.
CRITERIOS:
La legislación ecuatoriana contempla vanas disposiciones
en el sentido de proteger a los funcionarios publico y trabajadores
de los riesgos laborales, como son los accidentes y enfermedades
de trabajo; entendido como .daño físico que el
funcionario o el trabajador sufre en salud debiendo incluirse
también a cualquier afección de Índole psicológica
o mental, cuya lesión corporal debe estar en relación
con la ejecución del trabajo. Por lo anteriormente expuesto,
también el profesorado es merecedor de que se lo cubra
de los riesgos laborales
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO"
CÓDIGO: 27-1164.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL,
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006
FUNDAMENTOS:
Con el objeto de proteger y defender los derechos humanos,
la Constitución Política reconoce a la Defensoría
del Pueblo como organismo encargado para promover o patrocinar
el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas
que lo requieran; defender y excitar la observancia y respeto
a los derechos humanos fundamentales que la Carta Magna garantiza;
además de que le compete observar la calidad de los servicios
públicos que recibe la colectividad.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La Defensoría del Pueblo se ha constituido en una de
las instituciones de mayor importancia, por lo que es urgente
que se fortalezca en defensa de la ciudadanía, concediéndole
mayores facultades y atribuciones, depurando su marco
normativo, y de esta manera se pueda contar con un instrumento
útil, dinámico y actual, acorde a los requerimientos
sociales.
CRITERIOS:
Esta propuesta de reformar a la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, tiene como finalidad de actualizarla
y sin dejar ventanas abiertas a criterios personales o malas
interpretaciones, teniendo presente que la norma legal, manda,
prohibe o permite, debe ser precisa, directa y no dar paso a
dubitaciones o criterios personales que a lo largo prevalecen
sobre el espíritu de la ley, mucho más en derecho
público.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL
SEGUNDO INCISO DEL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE
CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".
CÓDIGO: 27-1165.
AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA, LUIS VILLACIS Y RAFAEL ERAZO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.
FUNDAMENTOS:
Las remuneraciones en el sector público sufrieron mayor
impacto con la dolarización introducida en el año
2000, que pulverizó inclusive los marcos jurídicos
sobre la materia, al punto que algunos valores que se encuentran
vigentes quedaron como recuerdo y hasta como una ofensa a la
dignidad. Los hijos de los trabajadores que laboran en diferentes
instituciones del Estado, no porque no lo merezcan, reciben 50,
60, 70 u 80 dólares mensuales como bono educativo; no
es justo ni ético, peor moral que al hijo del maestro
se le otorgue un dólar con veinte y ocho centavos por
este concepto.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Mantener como bono educativo el veinte y ocho por ciento del
salario mínimo vital es mantener un anacronismo que requiere
una urgente rectificación. Es necesario aclarar que mediante
Ley 2000-18, publicada en el Registro Oficial No. 92 de junio
6 del mismo año, en el artículo 138-C, se decidió
que el salario mínimo vital se mantenga exclusivamente
para fines referenciales.
CRITERIOS:
El sistema remunerativo del país es poco menos que
caótico, aquí se reflejan la injusticia y la marginalidad
de unos en beneficio de la opulencia y el bienestar de otros.
Un ligero estudio de las remuneraciones de dignatarios, autoridades
y servidores públicos, refleja sus distorsiones.
Los ajustes de salarios que se dan, responden solamente a la
coyontura y a la presión social.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PARA EL PAGO DE
PENSIONES ALIMENTICIAS, APREMIOS PERSONALES Y
REGULACIÓN DE VISITAS".
CÓDIGO: 27-1166.
AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.
FUNDAMENTOS:
En la actualidad existe un procedimiento establecido para
la determinación, pago, consignación y cobro de
las pensiones alimenticias resueltas por juzgados de la Niñez
y Adolescencia, civiles y tribunales de alzada; igualmente para
el apremio personal para los morosos en el pago de las pensiones
alimenticias y para la regulación de visitas para padres.
Esto ha sido ampliamente superado por la viveza criolla que manipula
a conveniencia los procedimientos.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Quienes resultan más afectados por los problemas en
la relación de las parejas, son los menores que, manipulados
a conveniencia de las circunstancias del momento, se ven en medio
de una controversia a la cual son ajenos y contra la cual deberían
estar mejor protegidos. Es por ello, que el presente proyecto
busca reformar los procedimientos mencionados, busca agilitar
los trámites para que las partes en conflicto se vean
avocados al mejor cumplimiento y respeto de las decisiones judiciales
relativas a los menores y a abandonar las prácticas del
incumplimiento como medio de represalia contra la parte obligada.
CRITERIOS:
Esta guerra entre los dos sexos, común en nuestro medio,
trae como consecuencia una violación a los derechos de
los menores, del principio del interés superior del menor,
de los convenios internacionales firmados y ratificados por el
país, y contribuye a generar en los menores resentimientos
que luego se vuelcan contra la sociedad.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
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NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL
QUE INCORPORA LAS AUDIENCIAS DE ESTRADOS PARA LA
CONCESIÓN, SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y CONTRA LA VIOLACIÓN
DE
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES".
CÓDIGO: 27-1167.
AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.
FUNDAMENTOS:
En el Ecuador, la práctica procesal desleal entre las
partes involucradas en un proceso penal es un mal que se debe
erradicar por el bien del debido proceso, la correcta práctica
del derecho, la ética profesional y la moral pública.
Es ampliamente conocida la permanente violación al principio
de publicidad de las pruebas y la caso nula aplicación
del sistema procesal oral que consagra la Constitución.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario entonces la implementación de medios procesales
más efectivos que permitan el verdadero desarrollo de
la lealtad procesal, ética profesional y sistema procesal
oral. Es imperativo dotar a la legislación de las reformas
procesales, en especial; en materia penal, que permitan ubicar
al país entre los más desarrollados, procesalmente
hablando, y a la vanguardia de los derechos humanos, considerando
que en los últimos años, el Ecuador ha sido observado
por los organismos de derechos humanos en virtud de su irrespeto
a los mismos en el proceso penal.
CRITERIOS:
Los últimos acontecimientos acaecidos en la ciudad
de Guayaquil (abril de 2006) referente a los índices de
criminalidad, la facilidad con que fiscales y jueces solicitan
y dictan órdenes de prisión preventiva o su revocatoria,
respectivamente, dejando a la sociedad en completo desamparo
frente a la delincuencia, es una voz de alarma que debe ser escuchada
para evitar que los ecuatorianos caigan en las garras del hampa
organizada.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE INQUILINATO".
CÓDIGO: 27-1168.
AUSPICIO: H. SILVANA IBARRA C.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006
FUNDAMENTOS:
La Ley de Inquilinato permite regular las relaciones jurídicas
entre arrendadores y arrendatarios, pero en caso de conflicto
de intereses, las contiendas judiciales que persiguen una sentencia
tienen un recorrido procesal largo, tedioso que sacrifica los
principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la
administración de justicia, descuidando que el sistema
procesal es un medio para su realización.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El presente proyecto reformatorio de la Ley de Inquilinato,
permite implantar la oralidad en el proceso judicial para la
solución de controversia derivadas de los contratos de
arrendamiento. Sus beneficios cumplen con la necesidad de mejorar
y humanizar nuestro sistema judicial.
CRITERIOS:
En la Ley de Inquilinato se mantiene disposiciones obsoletas
y que son inaplicables en la práctica, las que rinden
culto la ineficiencia del pasado en materia procesal, por lo
que Muge la necesidad inaplazable de reformarla.
f.) Dr. Jonn Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: 'REFORMATORIA A LA PRIMERA
DISPOSÍCÍON GENERAL DE LA LEY DE INCREMENTO
DE LAS PENSIONES JUBILARES DEL
INSTITUTO ECUATORLANO DE SEGURIDAD SOCIAL".
CÓDIGO: 27-1169.
AUSPISIO H. GUILLERMO GUFEANTE MONTALVO.
COMISIÓN: DE, GESTSON PUBLICA Y UNlVERSALIZAClON
DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
FUNDAM EN TOS:
En la primera disposición general de la Ley de Incremento
de Pensiones Jubilares del IESS, se estipula que esa institución
únicamente podra dar en comodato los bienes inmuebles
de su propiedad a instituciones del Estado; en tai caso cabe
recordar que las organizaciones de jubilados, han suscrito una
serie de de contratos de comodato, que deben tener preferencia
respecto de otros grupos de interés en los mismos bienes.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Este es el motivo para que la primera disposición general
requiera de una reforma para adecuarla a la realidad socio jurídico
por la que atraviesa el sector de los jubilados ecuatorianos.
El proyecto pretende establecer una preferencia de derecho
de comodato sobre los bienes inmuebles del IESS a la confederación
y federaciones provinciales de jubilados organizados que tengan
personería jurídica debidamente registrada en el
Ministerio de Bienestar Social.
CRITERIOS:
La reforma planteada busca que las organizaciones de jubilados
sean sujetos preferenciales del derecho de obtener en calidad
de comodato bienes inmuebles del IESS, obviamente enmarcados
en las normas legales pertinentes y bajo la premisa del cumplimiento
de las cláusulas prescritas en cada convenio.
f.) Dr. John Argudo Pesantez. Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LOS
ARTÍCULOS 79, 85, 86 y 90 DE
LA LEY DE AGUAS".
CÓDIGO: 27-1170.
AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTE MONTALVO.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO., AGRARIO, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.
FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.
FUNDAMENTOS:
En Ecuador es un país que, contando con una mega diversidad
de recursos naturales, como el agua, lamentablemente los
ha ido perdiendo, como consecuencia de actos nocivos como la
destrucción de bosques, incremento de la contaminación,
etc., dando lugar a una constante escasez, de agua, y por ende
que el hombre se encuentre en permanentes conflictos en cuanto
a su utilización.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Existen vacíos en determinados artículos de
los títulos XVII denominado de las infracciones y penas;
y. Titulo XVIII denominado de la jurisdicción y procedimiento,
de la Ley de Aguas, que requieren de reformas que permitan normar
las infracciones, sanciones, asi como también la jurisdicción
y competencia. Es necesario, por tanto, reformar los artículos
"9, 85, 86 y 90 de la Ley de Aguas con el propósito
de que guarden concordancia con la realidad, con el tiempo y
espacio en que se encuentra sumida la sociedad ecuatoriana.
CRITERIOS:
Es necesario establecer una normativa clara, coherente en
materia procesal; es decir, una seguridad jurídica que
regule la solución de litigios producto del aprovechamiento
del agua en territorio ecuatoriano, conforme la disposición
del artículo 23, numeral 26 de la Constitución
Política de la República.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No.0283
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que, el señor Jorge Flores Sánchez, Alcalde
de la I. Municipalidad del Cantón Déleg, mediante
oficio No. 683- B-AD-2005 de 18 de julio del 2005, solicita a
este Ministerio la aprobación de la Ordenanza municipal
para la delimitación del perímetro urbano de la
ciudad de Déleg;
Que, el I. Concejo Cantonal de Déleg, en sesiones ordinarias
realizadas el 5 y 12 de mayo del 2005, expide la Ordenanza municipal
para la delimitación del perímetro urbano de la
ciudad de Déleg de acuerdo con las atribuciones que le
confieren los Art. 64 numerales 3, 5, 36, 37 y 126 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal;
Que, el Director Técnico de la Comisión Especial
de Límites Internos de la República, con oficio
No. 052-DT- CELIR de 13 de octubre del 2005, remite el informe
técnico en el cual recomienda la aprobación de
la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro
urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar;
Que, con oficio No. 07 10-AJU.MCH de 7 de diciembre del 2005,
el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría
Jurídica, considera procedente la aprobación de
la ordenanza municipal, en mención; y,
En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art.
64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal para la delimitación
del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincia
de Cañar, expedida por el I. Concejo Cantonal, en sesiones
ordinarias de 5 y 14 de mayo del 2005.
Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea
publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza
municipal, constante en 3 fojas útiles.
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 13 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE DÉLEG
Considerando:
Que, es necesario establecer los límites que demarcan
la ciudad de Déleg en donde ha de aplicar el Plan de Ordenamiento
Territorial;
Que, debe definirse el territorio donde la Municipalidad
ejercerá control sobre el uso y ocupación del suelo;
y,
En uso de las facultadas contempladas en el numeral 36 del
artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal,
Expide:
LA PRESENTE ORDENANZA PARA LA
DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE
LA CIUDAD DE DÉLEG.
Art. 1.- Los límites urbanos de la ciudad de Déleg
son los siguientes:
AL NORTE: Del punto No. 1 situado en la intersección
de la margen izquierda de la quebrada Tapran con la paralela
Nororiental a la calle "A" del barrio (La Plazuela),
que pasa a 80 metros de su eje; continúa por la paralela
indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Occidental a
la prolongación de la calle "1" del barrio (La
Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 2; de dicha
intersección, sigue por la última paralela indicada
al Noreste hasta el punto No. 3, situado a la misma latitud geográfica
de la unión de la prolongación de la calle "1"
del barrio (La Plazuela) con la calle Julio María Matovelle
(cuya prolongación constituye la vía Déleg-Azogues);
de este punto el paralelo geográfico al Este hasta intersecar
la paralela Oriental a la calle Julio María Matovelle,
que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 4.
AL ESTE: Del punto No. 4 continúa por la paralela Oriental
a la calle Julio María Matovelle que pasa a 80 metros
de su eje, al Sureste hasta intersecar la paralela Norte a la
calle 24 de Mayo que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 5;
de dicha intersección continúa por la última
paralela indicada al Noreste y Suroeste y su prolongación
hasta intersecar el eje del camino vecinal Chulcay, en el punto
No. 6.
AL SUR: Del punto No. 6 continúa por el eje del camino
vecinal Chulcay, al Noroeste y Suroeste hasta su unión
con el eje de la calle "A" del barrio (Chulcay), punto
No. 7; siguiendo por el eje de la calle "A" al Noroeste
hasta su unión con la calle Julio María Matovelle
(cuya prolongación conduce a Solano), punto No. 8; de
dicha unión, continúa por el eje de la calle Julio
María Matovelle al Sureste hasta intersecar la paralela
Suroccidental a la calle 4 de Noviembre, que pasa a 350 metros
de su eje, punto No. 9; de esta intersección sigue por
la paralela referida al Noroeste hasta intersecar la margen izquierda
del río Déleg, punto No. 10.
AL OESTE: Del punto No. 10 continúa por la margen izquierda
del río Déleg aguas arriba hasta su unión
con la margen izquierda de la quebrada Tapran, punto No. 11;
siguiendo por la margen izquierda de la quebrada Tapran aguas
arriba hasta intersecar la paralela Nororienta! a la calle "A"
del bario (La Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punto
No. 1.
Art. 2.- El área urbana de la ciudad de Déleg
queda conformada por una superficie de 86.58 has, aproximadamente.
Art. 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir
de la aprobación por parte del Ministerio de Gobierno
y de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4.- Dado en la sala de sesiones del I. Municipio de Déleg,
a los 12 días de mayo del 2005.
f.) Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalde de Déleg.
f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.
Certificado de discusión: Certificamos que la presente
Ordenanza para la delimitación del perímetro urbano
de la ciudad de Déleg, fue discutida y aprobada por el
I. Concejo Cantonal de Déleg en sesiones ordinarias del
5 de mayo y 12 de mayo del 2005.
Déleg, 17 de mayo del 2005.
f.) Sr. Prof. Vicente Mendieta, Vicepresidente del Concejo.
f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN DÉLEG.- VISTOS -
Déleg, 23 de mayo del 2005, las 11h00.
Por haberse observado los trámites legales, la presente
Ordenanza para la delimitación del perímetro urbano
de la ciudad de Déleg, al amparo del mandato prescrito
en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
entra en plena vigencia.- Ejecútese y publíquese.
Hágase saber.- Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalde
de Déleg.
Proveyó y firmó la providencia anterior el señor
Jorge Flores Sánchez, Alcalde del cantón Déleg,
en la fecha y hora antes indicada.- Lo certifico.
f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo
Cantonal de Déleg.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
No.21263-GM/INECI
Quito, a 24 de mayo de 2006
Excelencia:
A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 54 de 15
de mayo de 2006, que dice lo siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromiso
con la conservación de la biodiversidad en los Andes,
y en el afán de contribuir a la implementación
de la Convención de Biodiversidad, COSUDE ha considerado
reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región,
a través de la puesta en marcha de un nuevo "Programa
Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA-",
en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primera
fase la consecución del siguiente objetivo, conforme se
establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento
que se anexa a la presente Nota.
Objetivo del programa regional:
o Contribuir a la conservación de la biodiversidad
y al mejoramiento de la calidad de vida de la población
que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador,
Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regional
y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos de
gestión social sostenible de los recursos de ecosistemas
forestales andinos.
Los objetivos específicos son:
o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticas
y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservación
y manejo adecuado de los BNA's y que constituyan la máxima
expresión de la institucionalización de la propuesta
de gestión social de los recursos.
o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobre
el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobre
pastoreo y avance de la frontera agrícola, hasta el final
de la intervención (2012).
o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, en
particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos locales
y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG's,
empresas de servicios y sociedad civil.
La ejecución de esta primera fase del proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG Suiza Intercooperation, institución
con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos,
con una amplia red de socios a nivel regional.
La duración del proyecto será de cuarenta y
cinco meses a partir del 1 de abril de 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000,00
(siete millones de francos suizos), equivalentes a la fecha
aproximadamente a USD 5.385.000,00 (cinco millones trescientos
ochenta y cinco mil dólares americanos), para la totalidad
del programa regional en Ecuador, Perú y Bolivia.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
e Intercooperation para la ejecución 'del proyecto, se
acordaron en un contrato específico, firmado por las dos
partes.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente al Consorcio para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a
la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza..
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.".
Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de
la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antes
transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente de
respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
EMBAJADA DE SUIZA
No. 54
Quito, 15 de mayo del 2006.
Excelencia:
Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromiso
con la conservación de la biodiversidad en los Andes,
y en el afán de contribuir a la implementación
de la Convención de la Biodiversidad, COSUDE ha considerado
reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región,
a través de la puesta en marcha de un nuevo "Programa
Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA"
en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primera
fase la consecución del siguiente objetivo, conforme se
establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento
que se anexa a la presente Nota.
Objetivo del programa regional:
o Contribuir a la conservación de la biodiversidad
y al mejoramiento de la calidad de vida de la población
que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador,
Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regional
y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos de
gestión social sostenible de los recursos de ecosistemas
forestales andinos.
Los objetivos específicos son:
o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticas
y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservación
y manejo adecuado de los BNA's y que constituyan la máxima
expresión de la institucionalización de la
propuesta de gestión social de los recursos.
o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobre
el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobrepastoreo
y avance de la frontera agrícola, hasta el final de la
intervención (2012).
o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, en
particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos locales
y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG's,
empresas de servicios y sociedad civil.
La ejecución de esta primera fase del Proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG suiza Intercooperation, institución
con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos,
con una amplia red de socios a nivel regional.
La duración del proyecto será de cuarenta y
cinco meses a partir del 1 de abril del 2006.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000
(siete millones de francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamente
a USD 5.385.000 (cinco millones trescientos ochenta y cinco mil
dólares americanos), para la totalidad del Programa Regional
en Ecuador, Perú y Bolivia.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
e Intercooperation para la ejecución del proyecto, se
acordaron en un Contrato específico, firmado por las dos
partes.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente al Consorcio para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto
a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la
República del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Markus Alexander Antonietti, Embajador de Suiza.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 27 de junio del 2006.
f.) Emb. Fabián Valdivieso E., Director General de
Tratados (E).
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES -CORPORACIÓN DE
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E
INVERSIONES
El Ministerio de Relaciones Exteriores, legalmente representado
por el Canciller de la República, Embajador Francisco
Carrión Mena, y la Corporación de Promoción
de Exportaciones e Inversiones, legalmente representada por su
Presidente Ejecutivo, Ing. Ricardo Estrada Estrada, a quienes
en adelante se denominará respectivamente, "Ministerio"
y "CORPEI", en uso de las facultades otorgadas por
las leyes que los rigen y al amparo de la cooperación
mutua vigente desde 1998 para la promoción de las exportaciones
del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversión
extranjera directa al país, convienen en celebrar el presente
convenio marco al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 La Constitución Política del Estado dispone
que es una competencia de la Función Ejecutiva la dirección
de las relaciones internacionales y la Ley Orgánica del
Servicio Exterior (publicada en el Registro Oficial No. 353 de
15 de octubre de 1964), señala que "el servicio exterior
tiene a su cargo cumplir la gestión internacional de la
República conforme a la Constitución Política
del Estado, a las Leyes y al Derecho Internacional. El Servicio
Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de
Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional...".
1.2 El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
añade, asimismo, que "el Ministerio de Relaciones
Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es
el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo
de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares...".
1.3 De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones
-LEXI-, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82
de 9 de junio de 1997, para la promoción no financiera
de las exportaciones e inversiones, en el país y en el
extranjero, forman parte del Sistema Ecuatoriano de Promoción
Externa, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través
de sus misiones diplomáticas, como la CORPEI y su Red
Comercial Externa.
1.4 La Ley de Comercio Exterior e Inversiones establece que
la CORPEI es una institución privada sin fines de lucro
encargada de la promoción de exportaciones ecuatorianas
y de atraer inversión extranjera directa al país,
con el apoyo de los órganos del Servicio Exterior Ecuatoriano.
1.5 Con fecha 14 de diciembre de 1998 el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Corporación de Promoción de Exportaciones
e Inversiones, suscribieron un Convenio de Cooperación
Interinstitucional con el objeto de establecer un marco global
de cooperación entre ambas instituciones y lograr de manera
efectiva el establecimiento de una Red Comercial Externa especializada
y debidamente coordinada por la CORPEI, integrada por funcionarios
propios y/o el
Servicio Exterior, designados para el efecto.
1.6 Ambas partes suscribieron un addéndum y el acuerdo
de renovación, el 14 de diciembre del 2002, por un período
adicional de cuatro años.
1.7 Las dos instituciones han hecho una evaluación
de la vigencia de estos acuerdos, habiendo llegado a la conclusión
de que han resultado provechosos para el país y mutuamente
ventajosos para el cumplimiento de sus respectivos objetivos
institucionales, por lo que han decidido prorrogar y profundizar
la cooperación mediante un nuevo convenio entre el Ministerio
y la CORPEI.
SEGUNDO: OBJETO
2.1.- El presente Convenio tiene los siguientes objetivos:
2.1.1.- Establecer un marco global de cooperación entre
el Ministerio y la CORPEI con el fin de lograr de manera efectiva
el fortalecimiento de la promoción de las exportaciones
del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversión
extranjera directa al país. En ese sentido, ambas instituciones
promoverán el establecimiento y defensa de la seguridad
jurídica en el país.
2.1.2.- Optimizar los recursos humanos y económicos
del país, con la valiosa y directa cooperación
entre el Ministerio y la CORPEI, en un doble aspecto: colaboración
con recursos humanos y con recursos materiales.
2.1.3.- Fortalecer la Red Comercial Externa y lograr de manera
efectiva su especialización, para lo cual el Ministerio
y la CORPEI establecerán las oficinas comerciales en los
mercados de mayor interés comercial y de potencialidad
como inversores para el país y evaluarán anual
y conjuntamente su ubicación y rendimiento.
2.1.4.- Ambas instituciones podrán efectuar de manera
conjunta, análisis, evaluaciones y propondrán acciones
que tiendan a mejorar la promoción de exportaciones, inversiones,
imagen país y competitividad, las mismas que serán
presentadas ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones-COMEXI,
Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción
y la Competitividad-CNPC y demás Foros Nacionales e Internacionales
vinculados con el comercio exterior y el mejoramiento de la competitividad
del país.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el
Ministerio y la CORPEI acordarán un reglamento operativo,
de cumplimiento obligatorio, para la ejecución de las
actividades de promoción de las exportaciones ecuatorianas
en el exterior y de atracción de la inversión extranjera
directa que realicen los funcionarios del Ministerio y de la
CORPEI dentro de la Red Comercial Externa.
TERCERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
3.1.- Se crea un Consejo de Administración como mecanismo
para el seguimiento y la conducción de este convenio interinstitucional.
El Consejo estará presidido por el Canciller o en su
ausencia por el Vicecanciller, e integrado por el Subsecretario
del Servicio Exterior y el Subsecretario a cargo de los asuntos
económicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados
expresamente para el efecto por el Canciller de la República,
y por el Presidente Ejecutivo o en su ausencia por el Vicepresidente
Ejecutivo, y el Gerente de Promoción de Exportaciones
y Mercados, por parte de la CORPEI. Actuará como Secretario
el Director de la Red Comercial Externa.
Además de lo establecido en el inciso anterior, podrán
participar en las reuniones del Consejo otros funcionarios de
ambas instituciones, según los temas a tratarse.
3.2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Realizar la evaluación de la aplicación
del Convenio y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Dictar las normas generales de administración para
la mejor consecución de los objetivos del Convenio;
c) Seleccionar al Director de la Red Comercial Externa;
d) Sugerir a las dos instituciones las medidas más
adecuadas para la mejor efectividad en la aplicación del
Convenio;
e) Revisar y modificar el reglamento operativo; y,
f) Proponer reformas, ampliaciones o mecanismos para la
ejecución de este Convenio.
3.3.- El Consejo de Administración sesionará
una vez cada semestre en forma ordinaria o en forma extraordinaria
por pedido expreso de su Presidente o de por lo menos dos de
sus miembros. Las decisiones se tomarán por consenso.
El quorum de las sesiones ordinarias se establecerá con
la presencia de todos sus miembros y en el caso de las extraordinarias
el quorum se dará con la presencia de por lo menos tres
miembros que representen a las dos instituciones. En las sesiones
extraordinarias podrá existir un suplente por cada una
de las partes.
3.4.- Ambas instituciones concuerdan en la necesidad de elaborar
actas resumidas al final de cada reunión del Consejo de
Administración, que serán suscritas por sus representantes,
para lo cual se elaborará un expediente común,
cuyas copias reposarán en cada una de ¡as instituciones.
Dicho expediente podrá ser conocido por cualquier miembro
de cada institución, como constancia de la estrecha y
permanente cooperación mutua.
CUARTO: COLABORACIÓN CON RECURSOS HUMANOS
4.1.- Cuando la CORPEI acredite funcionarios propios en calidad
de directores de oficinas comerciales, ésta sufragará
los sueldos de esos funcionarios, así como aquellos gastos
operativos que demande su gestión como parte del servicio
de la Red Comercial Externa.
4.1.1. Los funcionarios de la CORPEI, se regirán por
su reglamentación interna, la Ley Orgánica del
Servicio Exterior en lo que corresponda, y el reglamento operativo.
Deberán sujetarse a las disposiciones sobre inmunidades
y privilegios que rijan a los funcionarios del Servicio Exterior.
4.1.2. En vista de que los funcionarios que designe la CORPEI
estarán adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores
a través de las misiones diplomáticas u oficinas
consulares, para efectos de su acreditación ante el país
al que fueran designados, el Ministerio les otorgará el
pasaporte que corresponda al rango de Consejero Comercial y su
acreditación. La emisión del Pasaporte y esta acreditación,
no les da derecho ni presupone su ingreso al Servicio Exterior
ecuatoriano o su ratificación en el mismo, lo cual se
rige por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos.
4.1.3. Estos funcionarios tendrán una dependencia
orgánica del Jefe de la Misión Diplomática
u Oficina Consular respectiva, a quien mantendrá informado
de todas sus actividades, para garantizar el éxito de
su gestión y la correcta sinergia de trabajo. En ese
sentido, ambas instituciones reconocen que el Jefe de Misión,
en la respectiva Embajada, es el principal actor de la Promoción
de Exportaciones e Inversiones, Turismo e Imagen País,
en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
4.1.4. Los funcionarios de la CORPEÍ desarrollarán
sus funciones en tanto no impliquen gestiones de negociación
entre estados, ante gobiernos extranjeros y sus dependencias
o comprometan al Estado ante misiones diplomáticas de
otros países en el exterior, para cuyo caso, será
imprescindible el concurso del Jefe de la Misión respectiva.
4.1.5. Estos funcionarios realizarán las gestiones
de promoción de las exportaciones nacionales y las gestiones
que fueren necesarias para atraer inversión extranjera
directa al Ecuador ante personas o instituciones del país
ante el cual se encuentren acreditados. Asimismo, deberán
prestar asesoramiento en los temas de su competencia al Jefe
de la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular.
4.2.- En aquellos lugares donde se considere necesaria la
presencia específica de una Oficina Comercial del Ecuador
en el exterior y no se prevea la designación permanente
de funcionarios de la CORPEI, se encargará a funcionarios
del Servicio Exterior llevar a cabo las actividades propias de
la Red Comercial Externa, bajo los siguientes parámetros:
4.2.1. Serán designados por el Ministerio, de común
acuerdo con la CORPEI, debiendo cumplir los requisitos básicos
exigidos como perfil idóneo, establecido en el reglamento
operativo. Será obligatorio el proceso de capacitación
previsto en el artículo sexto y en el reglamento operativo,
antes de ejercer las actividades de la Red Comercial Externa.
Se procurará que estos funcionarios encargados de las
actividades de la Red Comercial Externa, permanezcan en sus destinos
al menos tres años consecutivos, pero en ningún
caso, menos de dos años y se dediquen a la misma a tiempo
completo.
La evaluación por parte de la CORPEI sobre el desarrollo
de las actividades del funcionario del Servicio Exterior servirá
como elemento adicional de la calificación anual que otorga
el Jefe de Misión u Oficina Consular.
4.2.2. Competencia: El funcionario del Servicio Exterior realizará
las labores propias de la Red Comercial Externa con:
Dependencia funcional de la Gerencia de Promoción de
Exportaciones y Mercados de la CORPEI, la cual mantendrá
una línea de comunicación directa con los funcionarios
responsables de este servicio dentro de las misiones diplomáticas
y oficinas consulares y está facultada para impartir instrucciones
y solicitar informes cuando así lo estime conveniente.
Dependencia administrativa del Director de la Red Comercial
Externa, quien coordinará y analizará la ejecución
de las actividades aprobadas dentro del Plan Operativo Anual
elaborado conjuntamente entre la CORPEI y el Ministerio, con
base en los planes nacionales de Promoción de Exportaciones
y de Promoción de Inversiones.
Dependencia orgánica del Jefe de la Misión Diplomática
u Oficina Consular respectiva, a quien mantendrá informado
de todas sus actividades, para garantizar el éxito de
su gestión y la correcta sinergia de trabajo.
4.3.- Aquellas misiones diplomáticas y oficinas consulares
que no hayan sido específicamente designadas para colaborar
con la CORPEI en calidad de oficinas comerciales, participarán
en la consecución de los objetivos trazados en el presente
Convenio, con el aporte de información, contactos, estudios
de mercado, etc., o con gestiones concretas, a solicitud expresa
de la Gerencia de Promoción de Exportaciones y Mercados
de la CORPEI, a través de la Dirección de la Red
Comercial Externa.
4.4.- De la Dirección de la Red Comercial Externa.
El Ministerio y la CORPEI seleccionarán un funcionario
que será designado como Director General de Promoción
de Exportaciones e Inversiones Bilaterales de Cancillería
y a su vez Director de la Red Comercial Externa al amparo de
este convenio. Para la designación, se tomará en
cuenta su formación en temas económicos y comerciales
y una experiencia de al menos seis años en promoción
comercial y negociaciones. Asimismo, deberá conocer de
cerca el funcionamiento de las dos instituciones y los antecedentes
al presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
El Director de la Red Comercial Externa tendrá bajo
su responsabilidad la coordinación y seguimiento de las
oficinas comerciales de la CORPEI en el exterior, de acuerdo
con los lineamientos establecidos por los directivos de la CORPEI;
así como de la promoción de las exportaciones de
productos no petroleros del país, promoción de
turismo e inversiones a través de las embajadas y consulados
del Ecuador en el exterior, conforme las directrices de política
exterior de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de que dicho funcionario no sea miembro del Servicio
Exterior, la CORPEI sufragará un sueldo adecuado y el
Ministerio le otorgará el rango diplomático de
Ministro o Embajador, para el cumplimiento de sus funciones oficiales,
conforme lo establecido en el orgánico funcional del Ministerio
para el caso de Director General. Esta acreditación no
le da derecho ni presupone su ingreso al Servicio Exterior ecuatoriano
o su ratificación en el mismo, lo cual se rige por la
Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos.
Para efectos de la remuneración variable que percibirá
dicho funcionario por parte de la CORPEI, el Ministerio evaluará
el desempeño de quien ocupe el cargo de Director de la
Red Comercial Externa, con base a los parámetros y los
formularios entregados por la CORPEI a su Jefe inmediato superior.
El Director de la Red Comercial Externa, ejercerá sus
funciones en el Ministerio, del cual mantendrá su dependencia
funcional, durante un lapso mínimo de dos años.
El Director de la Red Comercial Externa, tendrá bajo
su responsabilidad, entre otras, convocar semestralmente a las
Partes, y cuando el caso lo amerite, con el fin de evaluar el
cumplimiento del presente convenio, en su calidad de Secretario
del Consejo de Administración. Asimismo, será el
encargado de preparar conjuntamente con el Gerente de Promoción
de Exportaciones y Mercados de la CORPEI: los planes anuales
de trabajo de las oficinas comerciales, cursos de capacitación
para los funcionarios del Servicio Exterior en materia comercial,
la evaluación de las actividades de los directores comerciales
y la ubicación de las oficinas comerciales. Para el efecto,
la Dirección de la Red Comercial Externa y la Gerencia
de Promoción de Exportaciones y Mercados de la CORPEI,
ejercerán sus funciones de manera coordinada.
QUINTO: COLABORACIÓN CON RECURSOS MATERIALES
5.1.- El Ministerio y la CORPEI definirán con base
en criterios técnicos, la ubicación de las oficinas
comerciales de la Red Comercial Externa, y mantendrán
o establecerán los mercados de mayor interés comercial
y de potencialidad como inversores para el país. El Ministerio
brindará las facilidades para el establecimiento de dichas
oficinas comerciales, teniendo en cuenta la disponibilidad de
recursos humanos y físicos de las embajadas o consulados
del Ecuador, los mismos que serán complementados, según
el caso, por la CORPEI, con el fin de maximizar los recursos
en el exterior.
5.2.- Las Partes, con antelación a la ejecución
de los servicios que presten las Misiones Diplomáticas
y Oficinas Consulares que formen parte de la Red Comercial Externa,
acordarán conjuntamente el financiamiento de las mismas,
teniendo en cuenta que:
5.2.1. Cuando el Ministerio proporcione el espacio físico
de sus instalaciones diplomáticas para que un funcionario
de la CORPEI haga las gestiones comerciales, la CORPEI proporcionará
el mobiliario y el equipo indispensable y según el caso,
contribuirá con una alícuota a la Embajada, la
misma que se establecerá de común acuerdo
5.2.2. Cuando el Ministerio proporcione a más del espacio
físico de sus instalaciones diplomáticas, funcionarios
del Servicio Exterior para que realicen las gestiones de la Red
Comercial Externa, la CORPEI sufragará los gastos operativos
que demanden dichas gestiones, situando directamente los fondos
en la cuenta de la Oficina Comercial, creada para el efecto,
bajo un esquema de fondo rotativo.
5.3.- El Ministerio facilitará la utilización
de la Valija Diplomática para el intercambio de la correspondencia
entre la Red Comercial Externa y la CORPEI, teniendo en consideración
los procedimientos, calendarios y limitaciones de peso.
En ocasiones excepcionales y previa justificación de la
CORPEI, el Ministerio podrá otorgar a ciertas muestras
sin valor comercial, la categoría de envío oficial.
En ambos casos, la CORPEI sufragará los gastos que se
devenguen.
5.4.- Se procurará optimizar la interconexión
entre los sistemas informáticos del Ministerio y los de
la Red Comercial Externa con el fin de facilitar el sistema de
comunicación para el cumplimiento de los objetivos de
este convenio.
5.5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo
26 de la Ley de Documentos de Viaje, el Ministro de Relaciones
Exteriores aprobará la concesión de Pasaporte Diplomático
al Presidente Ejecutivo y al Gerente de Promoción de Exportaciones
y Mercados y en el caso de otros altos ejecutivos de la CORPEI,
el Ministerio aprobará la concesión del pasaporte
que estime conveniente, de acuerdo a las necesidades de la gestión.
SEXTO: CAPACITACIÓN
6.1.- Con el propósito de fortalecer las capacidades
en promoción comercial e inversiones de los funcionarios
del Servicio Exterior, a fin de que puedan integrarse a la Red
Comercial Externa en cualquier momento, la CORPEI y la Cancillería
se comprometen a establecer anualmente cursos de capacitación
para:
Funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren laborando
en el Ecuador, con rango comprendido entre la quinta y segunda
categoría o su equivalente en el rango administrativo.
Funcionarios del Servicio Exterior que desempeñen labores
en el exterior en calidad de directores comerciales de la CORPEI
o de aquellas misiones que el Ministerio y la CORPEI estimen
de interés.
Terceros secretarios de la Academia Diplomática, para
quienes se diseñará un módulo en materia
de promoción comercial e inversiones.
6.2.- Ambas instituciones elaborarán el Programa de
los Cursos de Capacitación, sus contenidos esenciales,
duración y calificaciones, para los diferentes grupos
de funcionarios de Cancillería. La CORPEI podrá
delegar la ejecución del curso a una empresa consultora
especializada o a consultores especializados y tanto el Ministerio
como la CORPEI apoyarán la búsqueda de
cooperación internacional para el financiamiento de
las capacitaciones.
SÉPTIMO: COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ECONÓMICA NO REEMBOLSADLE
7.1.- El Ministerio coadyuvará, a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional y las
misiones diplomáticas u oficinas consulares, a la gestión
que realiza la CORPEI, para lograr una efectiva gestión
en la búsqueda de recursos de cooperación técnica
y económica no reembolsable, para el desarrollo de proyectos
de promoción comercial y atracción de inversiones.
OCTAVO: PLAZO
8.1.- Las partes acuerdan fijar el plazo de vigencia de este
Convenio en cuatro años, contados a partir de la fecha
de la suscripción del mismo, renovables indefinidamente
por períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste
por escrito su intención de darlo por terminado con al
menos treinta días de antelación a la fecha de
su vencimiento.
NOVENO: MODIFICACIONES
9.1.- El presente convenio podrá ser modificado por
mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera
de ellas, y las modificaciones entrarán en vigencia en
la fecha en que se suscriba el correspondiente Addéndum
o Convenio Modificatorio.
DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
10.1.- Si surgiere cualquier inconveniente entre las Partes
por la aplicación, interpretación o ejecución
del presente Convenio, el Ministerio y la CORPEI se comprometen
a resolverlo de mutuo acuerdo. Caso contrario, las Partes acuerdan
someterse voluntariamente a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación vigente, publicada en el R. O. 145 de 4 de
septiembre de 1997.
10.2.- El presente convenio sustituye al Convenio de Cooperación
Interinstitucional vigente suscrito entre ambas instituciones,
de fecha 14 de diciembre de 1998, su Addéndum y el Acuerdo
de Renovación de 18 de diciembre del 2002.
Para constancia de que el Ministerio y la CORPEI aceptan lo
estipulado en el presente Convenio, lo suscriben en dos ejemplares
originales auténticos, en la ciudad de Quito, a los 8
días del mes de junio del 2006.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
f.) Ricardo Estrada Estrada, Presidente Ejecutivo, Corporación
de Promoción de Exportaciones e Inversiones.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de Junio
del 2006.
f) Fabián Valdivieso Eguiguren, Director General de
Tratados (E).
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
AUSTR1AN TECHNOLOGIES AGENCIA FEDERAL
DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA E
INVESTIGACIONES SOBRE SEGURIDAD Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
SOBRE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA E
INVESTIGACIONES SOBRE SEGURIDAD
o Con el deseo de promover y profundizar una colaboración
de largo plazo para su beneficio mutuo mediante el aprovechamiento
de las posibilidades que existen en el área de la transferencia
tecnológica y las investigaciones sobre seguridad;
o Reconociendo los proyectos que forman parte del programa
de desarrollo, modernización y privatización de
la economía en Ecuador;
o Confirmando el carácter ejemplar acordado a la colaboración
en el área de transferencia tecnológica e investigaciones
sobre seguridad dentro del ámbito de los acuerdos existentes
entre Austria y Ecuador;
o Con la intención de implementar los resultados positivos
de los debates de alto nivel mantenidos en este sentido
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Propósito
(1) El propósito de la cooperación en los campos
de transferencia tecnológica e investigaciones sobre seguridad
es promover la transferencia tecnológica en el ámbito
de los proyectos existentes actualmente o en aquellos considerados
económicamente pertinentes, así como apoyar
la implementación económica de los programas
de investigación en materia de seguridad.
(2) Dentro del fortalecimiento del profesionalismo en el marco
de los proyectos actuales o futuros se deberá dar especial
importancia a la implementación de proyectos existentes
para el mejoramiento, ampliación y seguridad de instalaciones
ecuatorianas en el sector de infraestructura.
(3) Ambas partes definirán de manera amistosa aquellos
proyectos que tienen una elevada proporción de temas relacionados
con transferencia tecnológica y seguridad dentro del marco
de un grupo de trabajo mixto.
Artículo 2
Grupo de trabajo mixto
(1) Las partes contratantes acuerdan por medio del presente
crear un grupo de trabajo mixto con el fin de asegurar la implementación
estructurada de los proyectos en términos de los objetivos
antes mencionados, con el siguiente propósito:
o Registrar y evaluar todos los proyectos bilaterales pertinentes.
o Definir la proporción de transferencia de know-how
en los proyectos; así como.
o Apoyar y hacer un seguimiento de los proyectos dentro del
ámbito en cuestión.
(2) Los miembros del grupo de trabajo mixto son las partes
contratantes, así como los representantes vinculados con
proyectos en las instituciones involucradas, compañías
comerciales o institutos de investigación designados caso
por caso por ambas partes.
(3) El grupo de trabajo mixto se reunirá anualmente,
alternando entre Austria y Ecuador, así como de manera
adicional previa solicitud justificada de una de las partes contratantes,
en un lugar que será designado de manera amistosa por
ambas partes.
Artículo 3
Contenido
(1) Austrian Technologies -la Agencia Federal de Transferencia
Tecnológica e Investigaciones para la Seguridad- apoyará
la transferencia de know-how definida de manera conjunta, así
como la cooperación en el campo de las investigaciones
sobre seguridad de la siguiente manera:
a) Promoviendo la colaboración en el área de
proyectos entre instituciones ecuatorianas y austríacas;
b) Prestando su apoyo en la creación de plataformas
de expertos para la implementación de know-how austríaco
relacionado con los proyectos;
c) Realizando estudios en las áreas de investigación
sobre seguridad y transferencia tecnológica, con un enfoque
en el sector de infraestructura;
d) Facilitando cursos de capacitación específicos
para proyectos dentro del ámbito de cursos de educación
superior en Austria o en Ecuador; y,
e) Proporcionando capacitación y educación
avanzada relacionada con proyectos para personal especializado
a todo nivel.
(2) Los tipos adicionales de colaboración relacionada
con proyectos, presentados en la sección (1), literales
a) - e) en el área de transferencia tecnológica
e investigaciones sobre seguridad, deberán complementar
empresas de participación existentes en dichas áreas
o facilitar nuevos tipos de colaboración en las mismas.
Dicha colaboración puede ser modificada previo acuerdo
entre ambas partes contratantes.
Artículo 4
Arbitraje
(1) Las controversias o reclamos que surjan o se relacionen
con el presente acuerdo deberán ser resueltas de manera
amistosa por los representantes de ambas partes.
(2) De no ser posible una resolución amistosa, las
controversias se resolverán por los canales diplomáticos.
(3) Si en un plazo de tres meses desde que la parte contratante
notifica inicialmente por escrito la existencia de una controversia
o reclamo no se llega a una resolución amistosa por los
canales diplomáticos, las partes contratantes quedan
autorizadas a recurrir al arbitraje. En este caso, todas las
disputas surgidas del presente acuerdo o en conexión con
el mismo serán decididas de manera definitiva por uno
o más arbitros designados de conformidad con el reglamento
sobre arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
(París).
Artículo 5
Entrada en vigor
(1) El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha
de su suscripción.
(2) El presente acuerdo se celebra por un periodo de 5 años
y puede ser renovado por 3 años adicionales cada vez,
a menos que sea dado por terminado por escrito por ambas partes
contratantes al menos 12 meses antes de la fecha de expiración.
Dado en Viena el 12 de mayo del 2006.
f.) Dra. Bárbara Kappel, Presidenta, Austrian Technologies,
Agencia Federal de Transferencia Tecnológica,
Investigaciones sobre seguridad.
f.) Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República del Ecuador.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 30 de mayo del
2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones
Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director
General de Tratados.
No. 004-CONEA-2006-049DC
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(CONEA)
Considerando:
Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece la obligatoriedad de los institutos superiores
técnicos y tecnológicos del país, de someterse
al proceso de autoevaluación, evaluación Externa
y acreditación;
Que, el Art. 93, literal e) ibídem, establece como
función del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación,
la de elaborar normas, guías y documentación técnica
necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación,
evaluación Externa y acreditación;
Que, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos
y Tecnológicos del Ecuador, en su artículo 119
señala que los institutos superiores están sujetos
a la evaluación institucional y de sus programas, según
lo dispuesto en los artículos 90 al 97 -inclusive- de
la Ley Orgánica de Educación Superior y a las disposiciones
del CONESUP y del CONEA;
Que, mediante oficios No. 001-CT-CONEA-2006 y 011-CT-CONEA-2006
de 21 de febrero de 2006 y de 13 de ¡unió de 2006,
respectivamente, el Comité Técnico remitió
al Presidente Provisional del CONEA, el Manual Evaluación
Externa con fines de Acreditación para los Institutos
Superiores Técnicos y Tecnológicos;
Que, mediante oficio No. 006-CA-CONEA-2006 de 14 de jumo de
2006, la Comisión Académica remitió al Presidente
Provisional del CONEA, el Manual de Evaluación Externa
con Fines de Acreditación para los Institutos Superiores
Técnicos y Tecnológicos; y,
En uso de las atribuciones de que se halla investido,
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar la disposición transitoria
primera de la Resolución NAC-DGER2006-0214 del 30 de marzo
del 2006, publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril
del 2006.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 213 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
y sus reformas, ampliar el plazo para la entrega del informe
de cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma y
contenido establecido por el Servicio de Rentas Internas, correspondiente
al ejercicio económico 2005, hasta el 31 de julio del
2006.
Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de junio del 2006.
f.) Econ. Alberto Cárdenas Davales, Director General
del Servicio de Rentas Internas.
Dictó y firmó la resolución que antecede,
el Eco. Alberto Cárdenas, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 29 de junio del
2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
No. NAC-DGER
2006-0469
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director
General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de
expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de
normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia
de su administración;
Que, el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece expresamente las responsabilidades de los auditores
externos, señalando que están obligados bajo juramento
a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados
financieros de las sociedades que auditan, una opinión
respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones
como sujetos pasivos de obligaciones tributarias;
Que, el artículo 213 del Reglamento para la Aplicación
a la Ley de Régimen Tributario Interno determina que el
informe del auditor, respecto del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la sociedad auditada, debe emitirse hasta el 31
de mayo de cada año o en los plazos especiales que establezca
en cada caso el Servicio de Rentas Internas;
Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y deberes formales; y,
En uso de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Manual de Evaluación Externa con
Fines de Acreditación para los Institutos Superiores Técnicos
y Tecnológicos.
Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 15 de junio de 2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Superior, a los 15
días del mes de junio de 2006.
f) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vicepresidente,
encargado de la Presidencia.
f) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General del
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA).
No.
SBS-INIF-2006-372
Oscar Andrade Veloz
INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Considerando:
Que, el artículo 114 de la Codificación No.
2005-022 H de la Ley Orgánica de Régimen Monetario
y Banco del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 180
de 4 de enero del 2006, establece que los aumentos de capital
propuestos por el Directorio del Banco del Estado, serán
resueltos por la Junta General de Accionistas;
Que, mediante oficio No. 2006-3()7-AJU-5 i 62 de 25 de mayo
del 2006, el doctor Modesto Estupiñán Sánchez,
en su calidad de Gerente General del Banco del Estado, manifiesta
que la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada
en segunda convocatoria el 27 de abril del 2000, resolvió
elevar el capital autorizado, suscrito y pagado de dicha entidad
en la suma de US S 1 2'033.40'7,00 para lo cual; remite la documentación
pertinente a fin de que este organismo de control proceda a la
respectiva autorización;
Que según consta del memorando interno No INIF-SAIFQ9-2006-394
de 12 de junio del 2000, presentado a este despacho por la Subdirección
de Auditoría de Instituciones Financieras Q9 de esta
Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, la entidad
bancaria de la referencia ha observado las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes, especialmente las contempladas
en el artículo 7 del "Reglamento para aumento del
capital suscrito y pagado del Banco del Estado", expedido
mediante la resolución interinstitucional No. SB-93-0145
de 20 de enero de 1993 publicada en el Registro Oficial No 130
de 16 de febrero de 1993, y,
En ejemplo de la delegación de atribuciones conferida
por e; señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante
Resolución \o ADM-2006-7617 de 16 de mayo del 2006,
Resuelve:
Artículo primero.- Aprobar el aumento de capital autorizado
suscrito y pagado del Banco del Estado en la suma de doce millones
treinta y tres mil cuatrocientos siete doIares de los Estados
Unidos de América (US $ 1 2'033.407,00), con lo cual dicho
capital queda fijado en la suma de ciento doce millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres dólares de los
Estados Unidos de América (US S 112´484.403,00).
Artículo segundo.- Disponer que el señor Registrador
Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución
en los libros a su cargo y siente las notas de referencia contempladas
en el artículo 51 de la Ley de Registro.
Artículo tercero.- Disponer que el texto íntegro
de la presente resolución se publique, por una sola vez,
en uno de los periódicos de mayor circulación en
el lugar del domicilio principal del Banco del Estado.
Artículo cuarto.- Disponer que el Banco del Estado,
una ve/ que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente
resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintidós de junio del dos mil seis.
f) Dr. Oscar Andrade Veloz, Intendente Nacional de Instituciones
Financieras.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós
de junio del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
29 de junio del 2006.
PLE-TSE-14-20-6-2006
-EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
Que la Constitución Política de la República,
en su artículo 209, declara que el Tribunal Supremo Electoral
goza de autonomía administrativa y económica para
el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar
y garantizar los procesos electorales,
Que, la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral
y de la Propaganda Electoral dispone, en el articulo 51, que
las empresas que trabajan en el área del mercadeo político
opinión, para hacer publicidad de su trabajo cuando se
vincula con los pronósticos electorales, deberán
inscribirse y registrarse en el Tribunal Supremo Electoral y
sujetarse a ias normas de la ley y las que dicte al respecto
el máximo organismo del sufragio, y que la inscripción
deberá formalizarse antes de la convocatoria a elecciones;
y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales
de que se halla investido,
Resuelve:
DICTAR EL SIGUIENTE: INSTRUCTIVO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE
REALIZAN, PUBLICAN V DIFUNDEN ENCUESTAS
ELECTORALES, SONDEOS DE OPINIÓN Y
PROYECCIONES SOBRE INTENCIÓN DEL VOTO.
Art. 1.- El presente instructivo regirá exclusivamente
para asuntos relacionados con la publicación y difusión
de encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones
sobre intención del voto, a través de cualquiera
de los medios de comunicación social.
Art. 2.- El Tribunal Supremo Electoral llevará un registro
de encuestadoras electorales, al que están obligados a
inscribirse las empresas que quieran realizar este tipo de actividades
preelectorales a nivel nacional, y quedarán sujetas a
las disposiciones que, sobre la materia, tienen la Ley de Elecciones
y su reglamento, la Ley Orgánica de Control del Gasto
Electoral y de la Propaganda Electoral y su reglamento y las
normas contenidas en este instructivo.
Igual obligación deberán cumplir las encuestadoras
que quieran trabajar en ámbitos provinciales o cantonales,
ante el Tribunal Electoral correspondiente, quedando igualmente
sometidas a la normativa jurídica expresada en el inciso
anterior.
Art. 3.- Para la inscripción en el registro señalado
en el artículo anterior, las empresas deberán presentar
una solicitud de inscripción y registro y llenar el formulario
diseñado por el Tribunal Supremo Electoral, acompañando
los siguientes documentos, de acuerdo a su naturaleza jurídica:
a) Certificación que acredite la existencia legal de
la empresa durante el un año por lo menos, y de ser el
caso, que ha cumplido con las disposiciones emanadas por la Superintendencia
de Compañías;
b) Copia certificada de la escritura de constitución
de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
a efecto de verificar que su objeto social sea el de mercadeo
político y de opinión;
c) Copia certificada del nombramiento del representante legal
de la empresa con su correspondiente inscripción en el
Registro Mercantil;
d) Registro único de contribuyentes (RUC) actualizado;
y,
e) Nómina de ejecutivos y principales profesionales
de planta con la documentación que acredite su especialización
en áreas de investigación social, mercadeo y opinión
pública.
Esta inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral
y tribunales provinciales electorales, debe formalizarse antes
del día de la convocatoria a elecciones.
Art. 4.- Ninguna empresa, podrá realizar trabajos de
encuestas, sondeos o proyecciones electorales, si no se halla
previamente inscrita en el mencionado registro. De hacerlo, pagará
una multa equivalente a un mil quinientos dólares ($ 1.500,00).
En caso de reincidencia perderá su personería jurídica.
Art. 5.- En caso de que un sujeto político contrate
los servicios de una empresa de encuestas electorales, sondeos
de opinión y proyecciones sobre intención del voto,
éste deberá notificar al organismo electoral correspondiente
en un plazo de 15 días, la fecha de inicio de ejecución
del contrato, el costo del servicio contratado y los términos
de la contratación.
Art. 6.- La publicación o difusión de encuestas,
sondeos de opinión o proyecciones electorales deben contener
las siguientes especificaciones técnicas:
a) Nombre de la encuestadora y número de registro;
b) Nombre del solicitante de la encuesta;
c) Fecha de realización;
d) Tipo y tamaño de la muestra;
e) Margen de error calculado; y,
f) Publicación total de la encuesta.
Art. 7.- Durante los veinte días anteriores al de las
elecciones, ningún medio de comunicación social
podrá publicar o difundir resultados de encuestas o pronósticos
electorales, sondeos de opinión o proyecciones sobre intención
del voto, ni referirse a sus datos. Por el incumplimiento de
esta disposición se aplicará la sanción
contemplada en el artículo 52 de la Ley Orgánica
de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.
En el caso de convocarse a segunda vuelta electoral, ningún
medio de comunicación podrá publicar o difundir
encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones
sobre intención del voto, hasta que el Tribunal Supremo
Electoral haya proclamado los resultados oficiales de la primera
vuelta; y solo se podrán difundir dichas encuestas o pronósticos
hasta 20 días antes del día del sufragio para la
segunda vuelta electoral, en el caso de incumplimiento, se impondrá
igual sanción que la señalada en el inciso anterior.
Art. 8.- Las empresas encuestadoras registradas, tienen la
obligación de remitir al Tribunal Supremo Electoral y
tribunales provinciales electorales en un plazo no mayor de siete
días desde su publicación, un informe respecto
de los resultados, tomando en cuenta las especificaciones técnicas
del artículo 6 del presente instructivo.
Art. 9.- Las empresas encuestadoras que hayan publicado o
difundido encuestas electorales, sondeos de opinión o
proyecciones sobre intención del voto con violación
a la ley o a la normativa establecida en el presente instructivo,
tienen la obligación de publicar y difundir las rectificaciones
que establezca el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo
de tres días, en los mismos medios de comunicación,
espacio y página donde se publicó la información
rectificada. En caso de no ser posible hacerlo dentro de ese
plazo, por efecto de la periodicidad de la publicación,
el responsable de la encuestadora deberá hacer dicha publicación
en otro medio de comunicación de la misma zona geográfica
y de difusión similar, a su costo.
Art. 10.- Cuando el Tribunal Supremo Electoral considere que
una empresa encuestadora ha incurrido en un delito tipificado
en el Código Penal, dispondrá la acción
legal correspondiente.
Art. 11.- Derógase las normas que regulan el
funcionamiento de las empresas que realizan, publican y difunden
encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones
sobre intención del voto, publicadas en el Registro Oficial
No. 607 del 28 de junio del 2002
Disposición final: El presente instructivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Secretaría General remitirá copia de este instructivo
a los tribunales provinciales electorales, para su aplicación".
RAZÓN: Siento por tal que la resolución que
antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
en sesión de martes 20 de junio del 2006.
Lo certifico.
f) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General,
Tribunal Supremo Electoral.
GRAFICO No. 1
EL CONCEJO
METROPOLITANO
DE QUITO
Visto el Informe No. IC-2006-158 de 20 de marzo del 2006,
de la Comisión de Planificación y Nomenclatura.
Considerando:
Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. promulgó
la Ordenanza de Zonificación No. 0019. publicada en el
Registro Oficial No. 159 de 5 de diciembre del 2005, que rectifica
el contenido del texto de la memoria técnica de las ordenanzas
de zonifícación Nos. 011 y 0 |