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Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
 
   JULIO DE 2006
 

 

Miércoles, 12 de julio de 2006 - R. O. No. 311

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1162 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionales.

27-1163 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

27-1164 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

27-1165 Proyecto de Ley Interpretativa del Segundo Inciso del Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

27-1166 Proyecto de Ley de Procedimiento Abreviado para el Pago de Pensiones Alimenticias, Apremios Personales y Regulación de Visitas..

27-1167 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal que Incorpora las Audiencias de Estrados para la Concesión, Sustitución, Suspensión y Revocatoria de la Prisión Preventiva y Contra la Violación de las Garantías Constitucionales..

27-1168 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

27-1169 Proyecto de Ley Reformatoria a la Primera Disposición General de la Ley de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

27-1170 Proyecto de Ley Reformatoria a los Artículos 79, 85, 86 y 90 de la Ley de Aguas.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

0283 Apruébase la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Notas Reversales de la puesta en marcha de un nuevo "Programa Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos ECOBONA-".

- Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores - Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones16

- Memorando de Entendimiento entre Austrian Technologies, Agencia Federal de Transferencia Tecnológica e 'Investigaciones sobre Seguridad y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Cooperación en los Campos de Transferencia Tecnológica e Investigaciones sobre Seguridad.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONEA):

004-CONEA-2006-049DC Apruébase el Manual de evaluación externa con fines de acreditación para los institutos superiores técnicos y tecnológicos.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0469 Derógase la disposición transitoria primera de la Resolución NAC- DGER2006-0214 del 30 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006..

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INIF-2006-372 Apruébase el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado del Banco del Estado.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-14-20-6-2006 Díctase el Instructivo para el funcionamiento de las empresas que realizan, publican y difunden encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto.

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

020 Concejo Metropolitano de Quito: Que modifica a la Ordenanza Especial de Zonificación 0018, que aprueba la regularización vial, los usos de suelo y la asignación de ocupación del suelo y edificabilidad para el sector de "La Mariscar.

0021 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Especial de Zonificación No 011, que contiene el Plan de uso y ocupación del suelo, PUOS, reformando el mapa B3-B que establece la categorización y dimensionamiento vial, de la variante de la vía denominada Troncal Distrital, ubicada en el sector Chantag, parroquia de Pifo, conforme a la propuesta vial presentada por la Administración Zona Valle de Tumbaco con el plano adjunto al memorando 364- CZVT-2005, del 4 de agosto del 200531

0022 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Especial de Zonificación No Olí, que contiene el "Plan de uso y ocupación del suelo, PUOS", en lo referente a reformar el mapa B3-B, estableciendo la categorización y dimensionamiento vial de la variante del trazado vial de la calle Febres Cordero, ubicada en el sector San Juan Alto, parroquia de Cumbayá, con un ancho de 12,00 m.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Montecristi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Chambo: Sustitutiva a la Ordenanza que crea la tasa denominada "Derecho de avalúo".

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN DEL 15% DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA LOS GOBIERNOS SECCIONALES".

CÓDIGO: 27-1162.

AUSPICIO: H.H. LUIS FERNANDO TORRES Y CARLOS TORRES.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACION Y RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 31-05-2006.

FUNDAMENTOS:

Con la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto General del Gobierno Central, publicada en el Registro Oficial 27 de 20 de marzo de 1997, los consejos provinciales son partícipes de las asignaciones económicas en base, entre otros aspectos, a la población total de la respectiva jurisdicción provincial, las necesidades básicas insatisfechas de la totalidad de las provincias y de la superficie de ellas.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La aplicación de la ley establece un trato inequitativo, ya que toma en cuenta la población total y las necesidades insatisfechas de cada provincia y no atiende a la población rural provincial, a la que, por mandato de la Constitución Política y las leyes, deben atender los consejos provinciales.

CRITERIOS:

Con el propósito de establecer un régimen de equidad en lo referente a la distribución de recursos que propicien un desarrollo equitativo del país, el Consejo Provincial de Tungurahua solicitó al Parlamento la expedición de una ley reformatoria que propicie un régimen de equidad, y sobre todo que considere la variable de la población rural para la distribución de los recursos provenientes de la ley del 15%, por lo que se presenta al proyecto presente de reformas.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General de Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y
ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".

CÓDIGO: 27-1163

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 25-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 31 -05-2006

FUNDAMENTOS:

Los profesionales de la educación constituyen uno de los sectores con un alto índice de estrés, tensión, aislamiento, cansancio, autoprotección y problemas de autoestima. Todo ello debido a las condiciones físicas en que trabajan como son el ruido, la mala iluminación, temperatura, el uso de materiales tóxicos como tizas líquidas y de cal, que se derivan en problemas visuales, respiratorios, patologías de la voz y permanentes dolores de espalda, junto con problemas de fatiga psíquica que se las relaciona con salud laboral.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Frente a esta situación es indispensable una reforma de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, para incorporar una disposición legal en que se contemple en esta ley los riesgos laborales para los profesores.

CRITERIOS:

La legislación ecuatoriana contempla vanas disposiciones en el sentido de proteger a los funcionarios publico y trabajadores de los riesgos laborales, como son los accidentes y enfermedades de trabajo; entendido como .daño físico que el funcionario o el trabajador sufre en salud debiendo incluirse también a cualquier afección de Índole psicológica o mental, cuya lesión corporal debe estar en relación con la ejecución del trabajo. Por lo anteriormente expuesto, también el profesorado es merecedor de que se lo cubra de los riesgos laborales

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO"

CÓDIGO: 27-1164.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL,

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006

 

FUNDAMENTOS:

Con el objeto de proteger y defender los derechos humanos, la Constitución Política reconoce a la Defensoría del Pueblo como organismo encargado para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia y respeto a los derechos humanos fundamentales que la Carta Magna garantiza; además de que le compete observar la calidad de los servicios públicos que recibe la colectividad.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La Defensoría del Pueblo se ha constituido en una de las instituciones de mayor importancia, por lo que es urgente que se fortalezca en defensa de la ciudadanía, concediéndole mayores facultades y atribuciones, depurando su marco normativo, y de esta manera se pueda contar con un instrumento útil, dinámico y actual, acorde a los requerimientos sociales.

CRITERIOS:

Esta propuesta de reformar a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, tiene como finalidad de actualizarla y sin dejar ventanas abiertas a criterios personales o malas interpretaciones, teniendo presente que la norma legal, manda, prohibe o permite, debe ser precisa, directa y no dar paso a dubitaciones o criterios personales que a lo largo prevalecen sobre el espíritu de la ley, mucho más en derecho público.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL SEGUNDO INCISO DEL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL".

CÓDIGO: 27-1165.

AUSPICIO: H.H. XAVIER CAJILEMA, LUIS VILLACIS Y RAFAEL ERAZO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Las remuneraciones en el sector público sufrieron mayor impacto con la dolarización introducida en el año 2000, que pulverizó inclusive los marcos jurídicos sobre la materia, al punto que algunos valores que se encuentran vigentes quedaron como recuerdo y hasta como una ofensa a la dignidad. Los hijos de los trabajadores que laboran en diferentes instituciones del Estado, no porque no lo merezcan, reciben 50, 60, 70 u 80 dólares mensuales como bono educativo; no es justo ni ético, peor moral que al hijo del maestro se le otorgue un dólar con veinte y ocho centavos por este concepto.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Mantener como bono educativo el veinte y ocho por ciento del salario mínimo vital es mantener un anacronismo que requiere una urgente rectificación. Es necesario aclarar que mediante Ley 2000-18, publicada en el Registro Oficial No. 92 de junio 6 del mismo año, en el artículo 138-C, se decidió que el salario mínimo vital se mantenga exclusivamente para fines referenciales.

CRITERIOS:

El sistema remunerativo del país es poco menos que caótico, aquí se reflejan la injusticia y la marginalidad de unos en beneficio de la opulencia y el bienestar de otros. Un ligero estudio de las remuneraciones de dignatarios, autoridades y servidores públicos, refleja sus distorsiones.
Los ajustes de salarios que se dan, responden solamente a la coyontura y a la presión social.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EL PAGO DE
PENSIONES ALIMENTICIAS, APREMIOS PERSONALES Y
REGULACIÓN DE VISITAS".

CÓDIGO: 27-1166.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En la actualidad existe un procedimiento establecido para la determinación, pago, consignación y cobro de las pensiones alimenticias resueltas por juzgados de la Niñez y Adolescencia, civiles y tribunales de alzada; igualmente para el apremio personal para los morosos en el pago de las pensiones alimenticias y para la regulación de visitas para padres. Esto ha sido ampliamente superado por la viveza criolla que manipula a conveniencia los procedimientos.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Quienes resultan más afectados por los problemas en la relación de las parejas, son los menores que, manipulados a conveniencia de las circunstancias del momento, se ven en medio de una controversia a la cual son ajenos y contra la cual deberían estar mejor protegidos. Es por ello, que el presente proyecto busca reformar los procedimientos mencionados, busca agilitar los trámites para que las partes en conflicto se vean avocados al mejor cumplimiento y respeto de las decisiones judiciales relativas a los menores y a abandonar las prácticas del incumplimiento como medio de represalia contra la parte obligada.
CRITERIOS:

Esta guerra entre los dos sexos, común en nuestro medio, trae como consecuencia una violación a los derechos de los menores, del principio del interés superior del menor, de los convenios internacionales firmados y ratificados por el país, y contribuye a generar en los menores resentimientos que luego se vuelcan contra la sociedad.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
QUE INCORPORA LAS AUDIENCIAS DE ESTRADOS PARA LA
CONCESIÓN, SUSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y CONTRA LA VIOLACIÓN DE
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES".

CÓDIGO: 27-1167.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Ecuador, la práctica procesal desleal entre las partes involucradas en un proceso penal es un mal que se debe erradicar por el bien del debido proceso, la correcta práctica del derecho, la ética profesional y la moral pública. Es ampliamente conocida la permanente violación al principio de publicidad de las pruebas y la caso nula aplicación del sistema procesal oral que consagra la Constitución.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario entonces la implementación de medios procesales más efectivos que permitan el verdadero desarrollo de la lealtad procesal, ética profesional y sistema procesal oral. Es imperativo dotar a la legislación de las reformas procesales, en especial; en materia penal, que permitan ubicar al país entre los más desarrollados, procesalmente hablando, y a la vanguardia de los derechos humanos, considerando que en los últimos años, el Ecuador ha sido observado por los organismos de derechos humanos en virtud de su irrespeto a los mismos en el proceso penal.

CRITERIOS:

Los últimos acontecimientos acaecidos en la ciudad de Guayaquil (abril de 2006) referente a los índices de criminalidad, la facilidad con que fiscales y jueces solicitan y dictan órdenes de prisión preventiva o su revocatoria, respectivamente, dejando a la sociedad en completo desamparo frente a la delincuencia, es una voz de alarma que debe ser escuchada para evitar que los ecuatorianos caigan en las garras del hampa organizada.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO".

CÓDIGO: 27-1168.

AUSPICIO: H. SILVANA IBARRA C.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006

FUNDAMENTOS:

La Ley de Inquilinato permite regular las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, pero en caso de conflicto de intereses, las contiendas judiciales que persiguen una sentencia tienen un recorrido procesal largo, tedioso que sacrifica los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, descuidando que el sistema procesal es un medio para su realización.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El presente proyecto reformatorio de la Ley de Inquilinato, permite implantar la oralidad en el proceso judicial para la solución de controversia derivadas de los contratos de arrendamiento. Sus beneficios cumplen con la necesidad de mejorar y humanizar nuestro sistema judicial.

CRITERIOS:

En la Ley de Inquilinato se mantiene disposiciones obsoletas y que son inaplicables en la práctica, las que rinden culto la ineficiencia del pasado en materia procesal, por lo que Muge la necesidad inaplazable de reformarla.

f.) Dr. Jonn Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: 'REFORMATORIA A LA PRIMERA DISPOSÍCÍON GENERAL DE LA LEY DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILARES DEL
INSTITUTO ECUATORLANO DE SEGURIDAD SOCIAL".

CÓDIGO: 27-1169.

AUSPISIO H. GUILLERMO GUFEANTE MONTALVO.

COMISIÓN: DE, GESTSON PUBLICA Y UNlVERSALIZAClON DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAM EN TOS:

En la primera disposición general de la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del IESS, se estipula que esa institución únicamente podra dar en comodato los bienes inmuebles de su propiedad a instituciones del Estado; en tai caso cabe recordar que las organizaciones de jubilados, han suscrito una serie de de contratos de comodato, que deben tener preferencia respecto de otros grupos de interés en los mismos bienes.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Este es el motivo para que la primera disposición general requiera de una reforma para adecuarla a la realidad socio jurídico por la que atraviesa el sector de los jubilados ecuatorianos. El proyecto pretende establecer una preferencia de derecho de comodato sobre los bienes inmuebles del IESS a la confederación y federaciones provinciales de jubilados organizados que tengan personería jurídica debidamente registrada en el Ministerio de Bienestar Social.

CRITERIOS:

La reforma planteada busca que las organizaciones de jubilados sean sujetos preferenciales del derecho de obtener en calidad de comodato bienes inmuebles del IESS, obviamente enmarcados en las normas legales pertinentes y bajo la premisa del cumplimiento de las cláusulas prescritas en cada convenio.

f.) Dr. John Argudo Pesantez. Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 79, 85, 86 y 90 DE
LA LEY DE AGUAS".

CÓDIGO: 27-1170.

AUSPICIO: H. GUILLERMO GUFFANTE MONTALVO.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO., AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

FECHA DE
INGRESO: 30-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCIÓN: 02-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En Ecuador es un país que, contando con una mega diversidad de recursos naturales, como el agua, lamentablemente los ha ido perdiendo, como consecuencia de actos nocivos como la destrucción de bosques, incremento de la contaminación, etc., dando lugar a una constante escasez, de agua, y por ende que el hombre se encuentre en permanentes conflictos en cuanto a su utilización.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Existen vacíos en determinados artículos de los títulos XVII denominado de las infracciones y penas; y. Titulo XVIII denominado de la jurisdicción y procedimiento, de la Ley de Aguas, que requieren de reformas que permitan normar las infracciones, sanciones, asi como también la jurisdicción y competencia. Es necesario, por tanto, reformar los artículos "9, 85, 86 y 90 de la Ley de Aguas con el propósito de que guarden concordancia con la realidad, con el tiempo y espacio en que se encuentra sumida la sociedad ecuatoriana.

CRITERIOS:

Es necesario establecer una normativa clara, coherente en materia procesal; es decir, una seguridad jurídica que regule la solución de litigios producto del aprovechamiento del agua en territorio ecuatoriano, conforme la disposición del artículo 23, numeral 26 de la Constitución Política de la República.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No.0283

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que, el señor Jorge Flores Sánchez, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Déleg, mediante oficio No. 683- B-AD-2005 de 18 de julio del 2005, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg;

Que, el I. Concejo Cantonal de Déleg, en sesiones ordinarias realizadas el 5 y 12 de mayo del 2005, expide la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg de acuerdo con las atribuciones que le confieren los Art. 64 numerales 3, 5, 36, 37 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

Que, el Director Técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, con oficio No. 052-DT- CELIR de 13 de octubre del 2005, remite el informe técnico en el cual recomienda la aprobación de la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar;

Que, con oficio No. 07 10-AJU.MCH de 7 de diciembre del 2005, el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la ordenanza municipal, en mención; y,

En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Ordenanza municipal para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, provincia de Cañar, expedida por el I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de 5 y 14 de mayo del 2005.

Art. 2.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 3 fojas útiles.
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 13 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policía.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE DÉLEG

Considerando:

Que, es necesario establecer los límites que demarcan la ciudad de Déleg en donde ha de aplicar el Plan de Ordenamiento Territorial;

Que, debe definirse el territorio donde la Municipalidad ejercerá control sobre el uso y ocupación del suelo; y,

En uso de las facultadas contempladas en el numeral 36 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA PRESENTE ORDENANZA PARA LA
DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE
LA CIUDAD DE DÉLEG.

Art. 1.- Los límites urbanos de la ciudad de Déleg son los siguientes:

AL NORTE: Del punto No. 1 situado en la intersección de la margen izquierda de la quebrada Tapran con la paralela Nororiental a la calle "A" del barrio (La Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje; continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Occidental a la prolongación de la calle "1" del barrio (La Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 2; de dicha intersección, sigue por la última paralela indicada al Noreste hasta el punto No. 3, situado a la misma latitud geográfica de la unión de la prolongación de la calle "1" del barrio (La Plazuela) con la calle Julio María Matovelle (cuya prolongación constituye la vía Déleg-Azogues); de este punto el paralelo geográfico al Este hasta intersecar la paralela Oriental a la calle Julio María Matovelle, que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 4.

AL ESTE: Del punto No. 4 continúa por la paralela Oriental a la calle Julio María Matovelle que pasa a 80 metros de su eje, al Sureste hasta intersecar la paralela Norte a la calle 24 de Mayo que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 5; de dicha intersección continúa por la última paralela indicada al Noreste y Suroeste y su prolongación hasta intersecar el eje del camino vecinal Chulcay, en el punto No. 6.

AL SUR: Del punto No. 6 continúa por el eje del camino vecinal Chulcay, al Noroeste y Suroeste hasta su unión con el eje de la calle "A" del barrio (Chulcay), punto No. 7; siguiendo por el eje de la calle "A" al Noroeste hasta su unión con la calle Julio María Matovelle (cuya prolongación conduce a Solano), punto No. 8; de dicha unión, continúa por el eje de la calle Julio María Matovelle al Sureste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle 4 de Noviembre, que pasa a 350 metros de su eje, punto No. 9; de esta intersección sigue por la paralela referida al Noroeste hasta intersecar la margen izquierda del río Déleg, punto No. 10.

AL OESTE: Del punto No. 10 continúa por la margen izquierda del río Déleg aguas arriba hasta su unión con la margen izquierda de la quebrada Tapran, punto No. 11; siguiendo por la margen izquierda de la quebrada Tapran aguas arriba hasta intersecar la paralela Nororienta! a la calle "A" del bario (La Plazuela), que pasa a 80 metros de su eje, punto No. 1.

Art. 2.- El área urbana de la ciudad de Déleg queda conformada por una superficie de 86.58 has, aproximadamente.

Art. 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4.- Dado en la sala de sesiones del I. Municipio de Déleg, a los 12 días de mayo del 2005.

f.) Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalde de Déleg.

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.

Certificado de discusión: Certificamos que la presente Ordenanza para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Déleg en sesiones ordinarias del 5 de mayo y 12 de mayo del 2005.

Déleg, 17 de mayo del 2005.

f.) Sr. Prof. Vicente Mendieta, Vicepresidente del Concejo.

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN DÉLEG.- VISTOS - Déleg, 23 de mayo del 2005, las 11h00.

Por haberse observado los trámites legales, la presente Ordenanza para la delimitación del perímetro urbano de la ciudad de Déleg, al amparo del mandato prescrito en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entra en plena vigencia.- Ejecútese y publíquese. Hágase saber.- Sr. Jorge Flores Sánchez, Alcalde de Déleg.

Proveyó y firmó la providencia anterior el señor Jorge Flores Sánchez, Alcalde del cantón Déleg, en la fecha y hora antes indicada.- Lo certifico.

f.) Sra. Fabiola Cabrera Pazato, Secretaria del I. Concejo Cantonal de Déleg.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No.21263-GM/INECI

Quito, a 24 de mayo de 2006

Excelencia:

A su Excelencia
Señor Antonietti Markus Alexander
EMBAJADOR DE SUIZA
EN EL ECUADOR
Ciudad

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota 54 de 15 de mayo de 2006, que dice lo siguiente:

"Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromiso con la conservación de la biodiversidad en los Andes, y en el afán de contribuir a la implementación de la Convención de Biodiversidad, COSUDE ha considerado reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región, a través de la puesta en marcha de un nuevo "Programa Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA-", en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primera fase la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa a la presente Nota.

Objetivo del programa regional:

o Contribuir a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de vida de la población que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador, Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regional y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos de gestión social sostenible de los recursos de ecosistemas forestales andinos.

Los objetivos específicos son:

o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticas y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservación y manejo adecuado de los BNA's y que constituyan la máxima expresión de la institucionalización de la propuesta de gestión social de los recursos.

o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobre el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobre pastoreo y avance de la frontera agrícola, hasta el final de la intervención (2012).

o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, en particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos locales y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG's, empresas de servicios y sociedad civil.

La ejecución de esta primera fase del proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG Suiza Intercooperation, institución con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.

La duración del proyecto será de cuarenta y cinco meses a partir del 1 de abril de 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000,00 (siete millones de francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamente a USD 5.385.000,00 (cinco millones trescientos ochenta y cinco mil dólares americanos), para la totalidad del programa regional en Ecuador, Perú y Bolivia.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE e Intercooperation para la ejecución 'del proyecto, se acordaron en un contrato específico, firmado por las dos partes.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente al Consorcio para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza..

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Antonietti Markus Alexander, Embajador de Suiza.".

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antes transcrito, me permito manifestar que su nota y la presente de respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

EMBAJADA DE SUIZA

No. 54

Quito, 15 de mayo del 2006.
Excelencia:

Excelentísimo Señor Doctor
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda Suiza, y reafirmando su compromiso con la conservación de la biodiversidad en los Andes, y en el afán de contribuir a la implementación de la Convención de la Biodiversidad, COSUDE ha considerado reforzar y ampliar su apoyo en este tema en la región, a través de la puesta en marcha de un nuevo "Programa Regional de Gestión de Ecosistemas Andinos -ECOBONA" en Ecuador, Perú y Bolivia, que persigue, en su primera fase la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa a la presente Nota.

Objetivo del programa regional:

o Contribuir a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de vida de la población que convive con los ecosistemas forestales andinos del Ecuador, Perú y Bolivia, logrando que actores de nivel local, regional y nacional apliquen normas, políticas e instrumentos de gestión social sostenible de los recursos de ecosistemas forestales andinos.

Los objetivos específicos son:

o Aplicar a nivel micro-meso y macro un conjunto de políticas y normas relativas al ordenamiento territorial y a la conservación y manejo adecuado de los BNA's y que constituyan la máxima expresión de la institucionalización de la propuesta de gestión social de los recursos.

o Disminuir en un máximo de 50% las presiones sobre el bosque, en particular, quemas, talas indiscriminadas, sobrepastoreo y avance de la frontera agrícola, hasta el final de la intervención (2012).

o Involucrar a varios tipos de actores en los procesos, en particular: comunidades, organizaciones de base, gobiernos locales y nacionales, universidades y colegios técnicos, ONG's, empresas de servicios y sociedad civil.

La ejecución de esta primera fase del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG suiza Intercooperation, institución con amplia experiencia en el tema y en la gestión de conocimientos, con una amplia red de socios a nivel regional.

La duración del proyecto será de cuarenta y cinco meses a partir del 1 de abril del 2006.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 7.000.000 (siete millones de francos suizos), equivalentes a la fecha aproximadamente a USD 5.385.000 (cinco millones trescientos ochenta y cinco mil dólares americanos), para la totalidad del Programa Regional en Ecuador, Perú y Bolivia.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE e Intercooperation para la ejecución del proyecto, se acordaron en un Contrato específico, firmado por las dos partes.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente al Consorcio para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la
República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Markus Alexander Antonietti, Embajador de Suiza.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 27 de junio del 2006.

f.) Emb. Fabián Valdivieso E., Director General de Tratados (E).

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES -CORPORACIÓN DE
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E
INVERSIONES

El Ministerio de Relaciones Exteriores, legalmente representado por el Canciller de la República, Embajador Francisco Carrión Mena, y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, legalmente representada por su Presidente Ejecutivo, Ing. Ricardo Estrada Estrada, a quienes en adelante se denominará respectivamente, "Ministerio" y "CORPEI", en uso de las facultades otorgadas por las leyes que los rigen y al amparo de la cooperación mutua vigente desde 1998 para la promoción de las exportaciones del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversión extranjera directa al país, convienen en celebrar el presente convenio marco al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1 La Constitución Política del Estado dispone que es una competencia de la Función Ejecutiva la dirección de las relaciones internacionales y la Ley Orgánica del Servicio Exterior (publicada en el Registro Oficial No. 353 de 15 de octubre de 1964), señala que "el servicio exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional de la República conforme a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y al Derecho Internacional. El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional...".

1.2 El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior añade, asimismo, que "el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares...".

1.3 De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones -LEXI-, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997, para la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones, en el país y en el extranjero, forman parte del Sistema Ecuatoriano de Promoción Externa, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones diplomáticas, como la CORPEI y su Red Comercial Externa.

1.4 La Ley de Comercio Exterior e Inversiones establece que la CORPEI es una institución privada sin fines de lucro encargada de la promoción de exportaciones ecuatorianas y de atraer inversión extranjera directa al país, con el apoyo de los órganos del Servicio Exterior Ecuatoriano.

1.5 Con fecha 14 de diciembre de 1998 el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer un marco global de cooperación entre ambas instituciones y lograr de manera efectiva el establecimiento de una Red Comercial Externa especializada y debidamente coordinada por la CORPEI, integrada por funcionarios propios y/o el
Servicio Exterior, designados para el efecto.

1.6 Ambas partes suscribieron un addéndum y el acuerdo de renovación, el 14 de diciembre del 2002, por un período adicional de cuatro años.

1.7 Las dos instituciones han hecho una evaluación de la vigencia de estos acuerdos, habiendo llegado a la conclusión de que han resultado provechosos para el país y mutuamente ventajosos para el cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales, por lo que han decidido prorrogar y profundizar la cooperación mediante un nuevo convenio entre el Ministerio y la CORPEI.

SEGUNDO: OBJETO

2.1.- El presente Convenio tiene los siguientes objetivos:

2.1.1.- Establecer un marco global de cooperación entre el Ministerio y la CORPEI con el fin de lograr de manera efectiva el fortalecimiento de la promoción de las exportaciones del Ecuador en el exterior y la atracción de la inversión extranjera directa al país. En ese sentido, ambas instituciones promoverán el establecimiento y defensa de la seguridad jurídica en el país.

2.1.2.- Optimizar los recursos humanos y económicos del país, con la valiosa y directa cooperación entre el Ministerio y la CORPEI, en un doble aspecto: colaboración con recursos humanos y con recursos materiales.

2.1.3.- Fortalecer la Red Comercial Externa y lograr de manera efectiva su especialización, para lo cual el Ministerio y la CORPEI establecerán las oficinas comerciales en los mercados de mayor interés comercial y de potencialidad como inversores para el país y evaluarán anual y conjuntamente su ubicación y rendimiento.

2.1.4.- Ambas instituciones podrán efectuar de manera conjunta, análisis, evaluaciones y propondrán acciones que tiendan a mejorar la promoción de exportaciones, inversiones, imagen país y competitividad, las mismas que serán presentadas ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones-COMEXI, Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad-CNPC y demás Foros Nacionales e Internacionales vinculados con el comercio exterior y el mejoramiento de la competitividad del país.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Ministerio y la CORPEI acordarán un reglamento operativo, de cumplimiento obligatorio, para la ejecución de las actividades de promoción de las exportaciones ecuatorianas en el exterior y de atracción de la inversión extranjera directa que realicen los funcionarios del Ministerio y de la CORPEI dentro de la Red Comercial Externa.

TERCERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

3.1.- Se crea un Consejo de Administración como mecanismo para el seguimiento y la conducción de este convenio interinstitucional.

El Consejo estará presidido por el Canciller o en su ausencia por el Vicecanciller, e integrado por el Subsecretario del Servicio Exterior y el Subsecretario a cargo de los asuntos económicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados expresamente para el efecto por el Canciller de la República, y por el Presidente Ejecutivo o en su ausencia por el Vicepresidente Ejecutivo, y el Gerente de Promoción de Exportaciones y Mercados, por parte de la CORPEI. Actuará como Secretario el Director de la Red Comercial Externa.

Además de lo establecido en el inciso anterior, podrán participar en las reuniones del Consejo otros funcionarios de ambas instituciones, según los temas a tratarse.

3.2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Realizar la evaluación de la aplicación del Convenio y el cumplimiento de sus objetivos;

b) Dictar las normas generales de administración para la mejor consecución de los objetivos del Convenio;

c) Seleccionar al Director de la Red Comercial Externa;

d) Sugerir a las dos instituciones las medidas más adecuadas para la mejor efectividad en la aplicación del Convenio;

e) Revisar y modificar el reglamento operativo; y,

f) Proponer reformas, ampliaciones o mecanismos para la ejecución de este Convenio.

3.3.- El Consejo de Administración sesionará una vez cada semestre en forma ordinaria o en forma extraordinaria por pedido expreso de su Presidente o de por lo menos dos de sus miembros. Las decisiones se tomarán por consenso. El quorum de las sesiones ordinarias se establecerá con la presencia de todos sus miembros y en el caso de las extraordinarias el quorum se dará con la presencia de por lo menos tres miembros que representen a las dos instituciones. En las sesiones extraordinarias podrá existir un suplente por cada una de las partes.

3.4.- Ambas instituciones concuerdan en la necesidad de elaborar actas resumidas al final de cada reunión del Consejo de Administración, que serán suscritas por sus representantes, para lo cual se elaborará un expediente común, cuyas copias reposarán en cada una de ¡as instituciones. Dicho expediente podrá ser conocido por cualquier miembro de cada institución, como constancia de la estrecha y permanente cooperación mutua.

CUARTO: COLABORACIÓN CON RECURSOS HUMANOS

4.1.- Cuando la CORPEI acredite funcionarios propios en calidad de directores de oficinas comerciales, ésta sufragará los sueldos de esos funcionarios, así como aquellos gastos operativos que demande su gestión como parte del servicio de la Red Comercial Externa.

4.1.1. Los funcionarios de la CORPEI, se regirán por su reglamentación interna, la Ley Orgánica del Servicio Exterior en lo que corresponda, y el reglamento operativo. Deberán sujetarse a las disposiciones sobre inmunidades y privilegios que rijan a los funcionarios del Servicio Exterior.

4.1.2. En vista de que los funcionarios que designe la CORPEI estarán adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, para efectos de su acreditación ante el país al que fueran designados, el Ministerio les otorgará el pasaporte que corresponda al rango de Consejero Comercial y su acreditación. La emisión del Pasaporte y esta acreditación, no les da derecho ni presupone su ingreso al Servicio Exterior ecuatoriano o su ratificación en el mismo, lo cual se rige por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos.

4.1.3. Estos funcionarios tendrán una dependencia orgánica del Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular respectiva, a quien mantendrá informado de todas sus actividades, para garantizar el éxito de su gestión y la correcta sinergia de trabajo. En ese sentido, ambas instituciones reconocen que el Jefe de Misión, en la respectiva Embajada, es el principal actor de la Promoción de Exportaciones e Inversiones, Turismo e Imagen País, en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

4.1.4. Los funcionarios de la CORPEÍ desarrollarán sus funciones en tanto no impliquen gestiones de negociación entre estados, ante gobiernos extranjeros y sus dependencias o comprometan al Estado ante misiones diplomáticas de otros países en el exterior, para cuyo caso, será imprescindible el concurso del Jefe de la Misión respectiva.

4.1.5. Estos funcionarios realizarán las gestiones de promoción de las exportaciones nacionales y las gestiones que fueren necesarias para atraer inversión extranjera directa al Ecuador ante personas o instituciones del país ante el cual se encuentren acreditados. Asimismo, deberán prestar asesoramiento en los temas de su competencia al Jefe de la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular.

4.2.- En aquellos lugares donde se considere necesaria la presencia específica de una Oficina Comercial del Ecuador en el exterior y no se prevea la designación permanente de funcionarios de la CORPEI, se encargará a funcionarios del Servicio Exterior llevar a cabo las actividades propias de la Red Comercial Externa, bajo los siguientes parámetros:

4.2.1. Serán designados por el Ministerio, de común acuerdo con la CORPEI, debiendo cumplir los requisitos básicos exigidos como perfil idóneo, establecido en el reglamento operativo. Será obligatorio el proceso de capacitación previsto en el artículo sexto y en el reglamento operativo, antes de ejercer las actividades de la Red Comercial Externa.

Se procurará que estos funcionarios encargados de las actividades de la Red Comercial Externa, permanezcan en sus destinos al menos tres años consecutivos, pero en ningún caso, menos de dos años y se dediquen a la misma a tiempo completo.

La evaluación por parte de la CORPEI sobre el desarrollo de las actividades del funcionario del Servicio Exterior servirá como elemento adicional de la calificación anual que otorga el Jefe de Misión u Oficina Consular.

4.2.2. Competencia: El funcionario del Servicio Exterior realizará las labores propias de la Red Comercial Externa con:

Dependencia funcional de la Gerencia de Promoción de Exportaciones y Mercados de la CORPEI, la cual mantendrá una línea de comunicación directa con los funcionarios responsables de este servicio dentro de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y está facultada para impartir instrucciones y solicitar informes cuando así lo estime conveniente.

Dependencia administrativa del Director de la Red Comercial Externa, quien coordinará y analizará la ejecución de las actividades aprobadas dentro del Plan Operativo Anual elaborado conjuntamente entre la CORPEI y el Ministerio, con base en los planes nacionales de Promoción de Exportaciones y de Promoción de Inversiones.

Dependencia orgánica del Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular respectiva, a quien mantendrá informado de todas sus actividades, para garantizar el éxito de su gestión y la correcta sinergia de trabajo.

4.3.- Aquellas misiones diplomáticas y oficinas consulares que no hayan sido específicamente designadas para colaborar con la CORPEI en calidad de oficinas comerciales, participarán en la consecución de los objetivos trazados en el presente Convenio, con el aporte de información, contactos, estudios de mercado, etc., o con gestiones concretas, a solicitud expresa de la Gerencia de Promoción de Exportaciones y Mercados de la CORPEI, a través de la Dirección de la Red Comercial Externa.

4.4.- De la Dirección de la Red Comercial Externa.

El Ministerio y la CORPEI seleccionarán un funcionario que será designado como Director General de Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales de Cancillería y a su vez Director de la Red Comercial Externa al amparo de este convenio. Para la designación, se tomará en cuenta su formación en temas económicos y comerciales y una experiencia de al menos seis años en promoción comercial y negociaciones. Asimismo, deberá conocer de cerca el funcionamiento de las dos instituciones y los antecedentes al presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.

El Director de la Red Comercial Externa tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y seguimiento de las oficinas comerciales de la CORPEI en el exterior, de acuerdo con los lineamientos establecidos por los directivos de la CORPEI; así como de la promoción de las exportaciones de productos no petroleros del país, promoción de turismo e inversiones a través de las embajadas y consulados del Ecuador en el exterior, conforme las directrices de política exterior de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de que dicho funcionario no sea miembro del Servicio Exterior, la CORPEI sufragará un sueldo adecuado y el Ministerio le otorgará el rango diplomático de Ministro o Embajador, para el cumplimiento de sus funciones oficiales, conforme lo establecido en el orgánico funcional del Ministerio para el caso de Director General. Esta acreditación no le da derecho ni presupone su ingreso al Servicio Exterior ecuatoriano o su ratificación en el mismo, lo cual se rige por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos.
Para efectos de la remuneración variable que percibirá dicho funcionario por parte de la CORPEI, el Ministerio evaluará el desempeño de quien ocupe el cargo de Director de la Red Comercial Externa, con base a los parámetros y los formularios entregados por la CORPEI a su Jefe inmediato superior.

El Director de la Red Comercial Externa, ejercerá sus funciones en el Ministerio, del cual mantendrá su dependencia funcional, durante un lapso mínimo de dos años.

El Director de la Red Comercial Externa, tendrá bajo su responsabilidad, entre otras, convocar semestralmente a las Partes, y cuando el caso lo amerite, con el fin de evaluar el cumplimiento del presente convenio, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración. Asimismo, será el encargado de preparar conjuntamente con el Gerente de Promoción de Exportaciones y Mercados de la CORPEI: los planes anuales de trabajo de las oficinas comerciales, cursos de capacitación para los funcionarios del Servicio Exterior en materia comercial, la evaluación de las actividades de los directores comerciales y la ubicación de las oficinas comerciales. Para el efecto, la Dirección de la Red Comercial Externa y la Gerencia de Promoción de Exportaciones y Mercados de la CORPEI, ejercerán sus funciones de manera coordinada.

QUINTO: COLABORACIÓN CON RECURSOS MATERIALES

5.1.- El Ministerio y la CORPEI definirán con base en criterios técnicos, la ubicación de las oficinas comerciales de la Red Comercial Externa, y mantendrán o establecerán los mercados de mayor interés comercial y de potencialidad como inversores para el país. El Ministerio brindará las facilidades para el establecimiento de dichas oficinas comerciales, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos y físicos de las embajadas o consulados del Ecuador, los mismos que serán complementados, según el caso, por la CORPEI, con el fin de maximizar los recursos en el exterior.

5.2.- Las Partes, con antelación a la ejecución de los servicios que presten las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que formen parte de la Red Comercial Externa, acordarán conjuntamente el financiamiento de las mismas, teniendo en cuenta que:

5.2.1. Cuando el Ministerio proporcione el espacio físico de sus instalaciones diplomáticas para que un funcionario de la CORPEI haga las gestiones comerciales, la CORPEI proporcionará el mobiliario y el equipo indispensable y según el caso, contribuirá con una alícuota a la Embajada, la misma que se establecerá de común acuerdo

5.2.2. Cuando el Ministerio proporcione a más del espacio físico de sus instalaciones diplomáticas, funcionarios del Servicio Exterior para que realicen las gestiones de la Red Comercial Externa, la CORPEI sufragará los gastos operativos que demanden dichas gestiones, situando directamente los fondos en la cuenta de la Oficina Comercial, creada para el efecto, bajo un esquema de fondo rotativo.

5.3.- El Ministerio facilitará la utilización de la Valija Diplomática para el intercambio de la correspondencia entre la Red Comercial Externa y la CORPEI, teniendo en consideración los procedimientos, calendarios y limitaciones de peso. En ocasiones excepcionales y previa justificación de la CORPEI, el Ministerio podrá otorgar a ciertas muestras sin valor comercial, la categoría de envío oficial. En ambos casos, la CORPEI sufragará los gastos que se devenguen.

5.4.- Se procurará optimizar la interconexión entre los sistemas informáticos del Ministerio y los de la Red Comercial Externa con el fin de facilitar el sistema de comunicación para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.

5.5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Documentos de Viaje, el Ministro de Relaciones Exteriores aprobará la concesión de Pasaporte Diplomático al Presidente Ejecutivo y al Gerente de Promoción de Exportaciones y Mercados y en el caso de otros altos ejecutivos de la CORPEI, el Ministerio aprobará la concesión del pasaporte que estime conveniente, de acuerdo a las necesidades de la gestión.

SEXTO: CAPACITACIÓN

6.1.- Con el propósito de fortalecer las capacidades en promoción comercial e inversiones de los funcionarios del Servicio Exterior, a fin de que puedan integrarse a la Red Comercial Externa en cualquier momento, la CORPEI y la Cancillería se comprometen a establecer anualmente cursos de capacitación para:

Funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren laborando en el Ecuador, con rango comprendido entre la quinta y segunda categoría o su equivalente en el rango administrativo.

Funcionarios del Servicio Exterior que desempeñen labores en el exterior en calidad de directores comerciales de la CORPEI o de aquellas misiones que el Ministerio y la CORPEI estimen de interés.

Terceros secretarios de la Academia Diplomática, para quienes se diseñará un módulo en materia de promoción comercial e inversiones.

6.2.- Ambas instituciones elaborarán el Programa de los Cursos de Capacitación, sus contenidos esenciales, duración y calificaciones, para los diferentes grupos de funcionarios de Cancillería. La CORPEI podrá delegar la ejecución del curso a una empresa consultora especializada o a consultores especializados y tanto el Ministerio como la CORPEI apoyarán la búsqueda de cooperación internacional para el financiamiento de las capacitaciones.

SÉPTIMO: COOPERACIÓN TÉCNICA Y
ECONÓMICA NO REEMBOLSADLE

7.1.- El Ministerio coadyuvará, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional y las misiones diplomáticas u oficinas consulares, a la gestión que realiza la CORPEI, para lograr una efectiva gestión en la búsqueda de recursos de cooperación técnica y económica no reembolsable, para el desarrollo de proyectos de promoción comercial y atracción de inversiones.

OCTAVO: PLAZO

8.1.- Las partes acuerdan fijar el plazo de vigencia de este Convenio en cuatro años, contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo, renovables indefinidamente por períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado con al menos treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento.

NOVENO: MODIFICACIONES

9.1.- El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el correspondiente Addéndum o Convenio Modificatorio.

DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.1.- Si surgiere cualquier inconveniente entre las Partes por la aplicación, interpretación o ejecución del presente Convenio, el Ministerio y la CORPEI se comprometen a resolverlo de mutuo acuerdo. Caso contrario, las Partes acuerdan someterse voluntariamente a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación vigente, publicada en el R. O. 145 de 4 de septiembre de 1997.

10.2.- El presente convenio sustituye al Convenio de Cooperación Interinstitucional vigente suscrito entre ambas instituciones, de fecha 14 de diciembre de 1998, su Addéndum y el Acuerdo de Renovación de 18 de diciembre del 2002.

Para constancia de que el Ministerio y la CORPEI aceptan lo estipulado en el presente Convenio, lo suscriben en dos ejemplares originales auténticos, en la ciudad de Quito, a los 8 días del mes de junio del 2006.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Ricardo Estrada Estrada, Presidente Ejecutivo, Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de Junio del 2006.

f) Fabián Valdivieso Eguiguren, Director General de Tratados (E).

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
AUSTR1AN TECHNOLOGIES AGENCIA FEDERAL
DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA E
INVESTIGACIONES SOBRE SEGURIDAD Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
SOBRE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA E
INVESTIGACIONES SOBRE SEGURIDAD

o Con el deseo de promover y profundizar una colaboración de largo plazo para su beneficio mutuo mediante el aprovechamiento de las posibilidades que existen en el área de la transferencia tecnológica y las investigaciones sobre seguridad;

o Reconociendo los proyectos que forman parte del programa de desarrollo, modernización y privatización de la economía en Ecuador;

o Confirmando el carácter ejemplar acordado a la colaboración en el área de transferencia tecnológica e investigaciones sobre seguridad dentro del ámbito de los acuerdos existentes entre Austria y Ecuador;

o Con la intención de implementar los resultados positivos de los debates de alto nivel mantenidos en este sentido

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
Propósito

(1) El propósito de la cooperación en los campos de transferencia tecnológica e investigaciones sobre seguridad es promover la transferencia tecnológica en el ámbito de los proyectos existentes actualmente o en aquellos considerados económicamente pertinentes, así como apoyar la implementación económica de los programas de investigación en materia de seguridad.

(2) Dentro del fortalecimiento del profesionalismo en el marco de los proyectos actuales o futuros se deberá dar especial importancia a la implementación de proyectos existentes para el mejoramiento, ampliación y seguridad de instalaciones ecuatorianas en el sector de infraestructura.

(3) Ambas partes definirán de manera amistosa aquellos proyectos que tienen una elevada proporción de temas relacionados con transferencia tecnológica y seguridad dentro del marco de un grupo de trabajo mixto.

Artículo 2

Grupo de trabajo mixto

(1) Las partes contratantes acuerdan por medio del presente crear un grupo de trabajo mixto con el fin de asegurar la implementación estructurada de los proyectos en términos de los objetivos antes mencionados, con el siguiente propósito:

o Registrar y evaluar todos los proyectos bilaterales pertinentes.

o Definir la proporción de transferencia de know-how en los proyectos; así como.

o Apoyar y hacer un seguimiento de los proyectos dentro del ámbito en cuestión.

(2) Los miembros del grupo de trabajo mixto son las partes contratantes, así como los representantes vinculados con proyectos en las instituciones involucradas, compañías comerciales o institutos de investigación designados caso por caso por ambas partes.

(3) El grupo de trabajo mixto se reunirá anualmente, alternando entre Austria y Ecuador, así como de manera adicional previa solicitud justificada de una de las partes contratantes, en un lugar que será designado de manera amistosa por ambas partes.

Artículo 3

Contenido

(1) Austrian Technologies -la Agencia Federal de Transferencia Tecnológica e Investigaciones para la Seguridad- apoyará la transferencia de know-how definida de manera conjunta, así como la cooperación en el campo de las investigaciones sobre seguridad de la siguiente manera:

a) Promoviendo la colaboración en el área de proyectos entre instituciones ecuatorianas y austríacas;

b) Prestando su apoyo en la creación de plataformas de expertos para la implementación de know-how austríaco relacionado con los proyectos;

c) Realizando estudios en las áreas de investigación sobre seguridad y transferencia tecnológica, con un enfoque en el sector de infraestructura;
d) Facilitando cursos de capacitación específicos para proyectos dentro del ámbito de cursos de educación superior en Austria o en Ecuador; y,

e) Proporcionando capacitación y educación avanzada relacionada con proyectos para personal especializado a todo nivel.

(2) Los tipos adicionales de colaboración relacionada con proyectos, presentados en la sección (1), literales a) - e) en el área de transferencia tecnológica e investigaciones sobre seguridad, deberán complementar empresas de participación existentes en dichas áreas o facilitar nuevos tipos de colaboración en las mismas. Dicha colaboración puede ser modificada previo acuerdo entre ambas partes contratantes.

Artículo 4

Arbitraje

(1) Las controversias o reclamos que surjan o se relacionen con el presente acuerdo deberán ser resueltas de manera amistosa por los representantes de ambas partes.

(2) De no ser posible una resolución amistosa, las controversias se resolverán por los canales diplomáticos.

(3) Si en un plazo de tres meses desde que la parte contratante notifica inicialmente por escrito la existencia de una controversia o reclamo no se llega a una resolución amistosa por los canales diplomáticos, las partes contratantes quedan autorizadas a recurrir al arbitraje. En este caso, todas las disputas surgidas del presente acuerdo o en conexión con el mismo serán decididas de manera definitiva por uno o más arbitros designados de conformidad con el reglamento sobre arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (París).

Artículo 5

Entrada en vigor

(1) El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

(2) El presente acuerdo se celebra por un periodo de 5 años y puede ser renovado por 3 años adicionales cada vez, a menos que sea dado por terminado por escrito por ambas partes contratantes al menos 12 meses antes de la fecha de expiración.

Dado en Viena el 12 de mayo del 2006.

f.) Dra. Bárbara Kappel, Presidenta, Austrian Technologies, Agencia Federal de Transferencia Tecnológica, Investigaciones sobre seguridad.

f.) Embajador Francisco Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 30 de mayo del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No. 004-CONEA-2006-049DC
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(CONEA)

Considerando:

Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la obligatoriedad de los institutos superiores técnicos y tecnológicos del país, de someterse al proceso de autoevaluación, evaluación Externa y acreditación;

Que, el Art. 93, literal e) ibídem, establece como función del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, la de elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación Externa y acreditación;

Que, el Reglamento General de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador, en su artículo 119 señala que los institutos superiores están sujetos a la evaluación institucional y de sus programas, según lo dispuesto en los artículos 90 al 97 -inclusive- de la Ley Orgánica de Educación Superior y a las disposiciones del CONESUP y del CONEA;

Que, mediante oficios No. 001-CT-CONEA-2006 y 011-CT-CONEA-2006 de 21 de febrero de 2006 y de 13 de ¡unió de 2006, respectivamente, el Comité Técnico remitió al Presidente Provisional del CONEA, el Manual Evaluación Externa con fines de Acreditación para los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos;

Que, mediante oficio No. 006-CA-CONEA-2006 de 14 de jumo de 2006, la Comisión Académica remitió al Presidente Provisional del CONEA, el Manual de Evaluación Externa con Fines de Acreditación para los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos; y,

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la disposición transitoria primera de la Resolución NAC-DGER2006-0214 del 30 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas, ampliar el plazo para la entrega del informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma y contenido establecido por el Servicio de Rentas Internas, correspondiente al ejercicio económico 2005, hasta el 31 de julio del 2006.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de junio del 2006.

f.) Econ. Alberto Cárdenas Davales, Director General del Servicio de Rentas Internas.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Eco. Alberto Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 29 de junio del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

No. NAC-DGER 2006-0469

EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece expresamente las responsabilidades de los auditores externos, señalando que están obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias;

Que, el artículo 213 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno determina que el informe del auditor, respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad auditada, debe emitirse hasta el 31 de mayo de cada año o en los plazos especiales que establezca en cada caso el Servicio de Rentas Internas;

Que, es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En uso de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Manual de Evaluación Externa con Fines de Acreditación para los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de junio de 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, a los 15 días del mes de junio de 2006.

f) Eco. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vicepresidente, encargado de la Presidencia.

f) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Ing. Guillermo Falconí E., Secretario General del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA).

 

No. SBS-INIF-2006-372

Oscar Andrade Veloz

INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS

Considerando:

Que, el artículo 114 de la Codificación No. 2005-022 H de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 180 de 4 de enero del 2006, establece que los aumentos de capital propuestos por el Directorio del Banco del Estado, serán resueltos por la Junta General de Accionistas;

Que, mediante oficio No. 2006-3()7-AJU-5 i 62 de 25 de mayo del 2006, el doctor Modesto Estupiñán Sánchez, en su calidad de Gerente General del Banco del Estado, manifiesta que la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada en segunda convocatoria el 27 de abril del 2000, resolvió elevar el capital autorizado, suscrito y pagado de dicha entidad en la suma de US S 1 2'033.40'7,00 para lo cual; remite la documentación pertinente a fin de que este organismo de control proceda a la respectiva autorización;

Que según consta del memorando interno No INIF-SAIFQ9-2006-394 de 12 de junio del 2000, presentado a este despacho por la Subdirección de Auditoría de Instituciones Financieras Q9 de esta Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, la entidad bancaria de la referencia ha observado las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, especialmente las contempladas en el artículo 7 del "Reglamento para aumento del capital suscrito y pagado del Banco del Estado", expedido mediante la resolución interinstitucional No. SB-93-0145 de 20 de enero de 1993 publicada en el Registro Oficial No 130 de 16 de febrero de 1993, y,

En ejemplo de la delegación de atribuciones conferida por e; señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución \o ADM-2006-7617 de 16 de mayo del 2006,

Resuelve:

Artículo primero.- Aprobar el aumento de capital autorizado suscrito y pagado del Banco del Estado en la suma de doce millones treinta y tres mil cuatrocientos siete doIares de los Estados Unidos de América (US $ 1 2'033.407,00), con lo cual dicho capital queda fijado en la suma de ciento doce millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres dólares de los Estados Unidos de América (US S 112´484.403,00).

Artículo segundo.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución en los libros a su cargo y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro.

Artículo tercero.- Disponer que el texto íntegro de la presente resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio principal del Banco del Estado.

Artículo cuarto.- Disponer que el Banco del Estado, una ve/ que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de junio del dos mil seis.

f) Dr. Oscar Andrade Veloz, Intendente Nacional de Instituciones Financieras.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de junio del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 29 de junio del 2006.

 

PLE-TSE-14-20-6-2006

-EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 209, declara que el Tribunal Supremo Electoral goza de autonomía administrativa y económica para el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales,

Que, la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral dispone, en el articulo 51, que las empresas que trabajan en el área del mercadeo político opinión, para hacer publicidad de su trabajo cuando se vincula con los pronósticos electorales, deberán inscribirse y registrarse en el Tribunal Supremo Electoral y sujetarse a ias normas de la ley y las que dicte al respecto el máximo organismo del sufragio, y que la inscripción deberá formalizarse antes de la convocatoria a elecciones; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de que se halla investido,

Resuelve:

DICTAR EL SIGUIENTE: INSTRUCTIVO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE
REALIZAN, PUBLICAN V DIFUNDEN ENCUESTAS
ELECTORALES, SONDEOS DE OPINIÓN Y
PROYECCIONES SOBRE INTENCIÓN DEL VOTO.

Art. 1.- El presente instructivo regirá exclusivamente para asuntos relacionados con la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto, a través de cualquiera de los medios de comunicación social.

Art. 2.- El Tribunal Supremo Electoral llevará un registro de encuestadoras electorales, al que están obligados a inscribirse las empresas que quieran realizar este tipo de actividades preelectorales a nivel nacional, y quedarán sujetas a las disposiciones que, sobre la materia, tienen la Ley de Elecciones y su reglamento, la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral y su reglamento y las normas contenidas en este instructivo.

Igual obligación deberán cumplir las encuestadoras que quieran trabajar en ámbitos provinciales o cantonales, ante el Tribunal Electoral correspondiente, quedando igualmente sometidas a la normativa jurídica expresada en el inciso anterior.

Art. 3.- Para la inscripción en el registro señalado en el artículo anterior, las empresas deberán presentar una solicitud de inscripción y registro y llenar el formulario diseñado por el Tribunal Supremo Electoral, acompañando los siguientes documentos, de acuerdo a su naturaleza jurídica:

a) Certificación que acredite la existencia legal de la empresa durante el un año por lo menos, y de ser el caso, que ha cumplido con las disposiciones emanadas por la Superintendencia de Compañías;

b) Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, a efecto de verificar que su objeto social sea el de mercadeo político y de opinión;

c) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa con su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil;

d) Registro único de contribuyentes (RUC) actualizado; y,

e) Nómina de ejecutivos y principales profesionales de planta con la documentación que acredite su especialización en áreas de investigación social, mercadeo y opinión pública.

Esta inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales electorales, debe formalizarse antes del día de la convocatoria a elecciones.

Art. 4.- Ninguna empresa, podrá realizar trabajos de encuestas, sondeos o proyecciones electorales, si no se halla previamente inscrita en el mencionado registro. De hacerlo, pagará una multa equivalente a un mil quinientos dólares ($ 1.500,00). En caso de reincidencia perderá su personería jurídica.

Art. 5.- En caso de que un sujeto político contrate los servicios de una empresa de encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto, éste deberá notificar al organismo electoral correspondiente en un plazo de 15 días, la fecha de inicio de ejecución del contrato, el costo del servicio contratado y los términos de la contratación.

Art. 6.- La publicación o difusión de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones electorales deben contener las siguientes especificaciones técnicas:

a) Nombre de la encuestadora y número de registro;

b) Nombre del solicitante de la encuesta;

c) Fecha de realización;

d) Tipo y tamaño de la muestra;
e) Margen de error calculado; y,

f) Publicación total de la encuesta.

Art. 7.- Durante los veinte días anteriores al de las elecciones, ningún medio de comunicación social podrá publicar o difundir resultados de encuestas o pronósticos electorales, sondeos de opinión o proyecciones sobre intención del voto, ni referirse a sus datos. Por el incumplimiento de esta disposición se aplicará la sanción contemplada en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

En el caso de convocarse a segunda vuelta electoral, ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones sobre intención del voto, hasta que el Tribunal Supremo Electoral haya proclamado los resultados oficiales de la primera vuelta; y solo se podrán difundir dichas encuestas o pronósticos hasta 20 días antes del día del sufragio para la segunda vuelta electoral, en el caso de incumplimiento, se impondrá igual sanción que la señalada en el inciso anterior.

Art. 8.- Las empresas encuestadoras registradas, tienen la obligación de remitir al Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales electorales en un plazo no mayor de siete días desde su publicación, un informe respecto de los resultados, tomando en cuenta las especificaciones técnicas del artículo 6 del presente instructivo.

Art. 9.- Las empresas encuestadoras que hayan publicado o difundido encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones sobre intención del voto con violación a la ley o a la normativa establecida en el presente instructivo, tienen la obligación de publicar y difundir las rectificaciones que establezca el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días, en los mismos medios de comunicación, espacio y página donde se publicó la información rectificada. En caso de no ser posible hacerlo dentro de ese plazo, por efecto de la periodicidad de la publicación, el responsable de la encuestadora deberá hacer dicha publicación en otro medio de comunicación de la misma zona geográfica y de difusión similar, a su costo.

Art. 10.- Cuando el Tribunal Supremo Electoral considere que una empresa encuestadora ha incurrido en un delito tipificado en el Código Penal, dispondrá la acción legal correspondiente.

Art. 11.- Derógase las normas que regulan el funcionamiento de las empresas que realizan, publican y difunden encuestas electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto, publicadas en el Registro Oficial No. 607 del 28 de junio del 2002

Disposición final: El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Secretaría General remitirá copia de este instructivo a los tribunales provinciales electorales, para su aplicación".

RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 20 de junio del 2006.

Lo certifico.

f) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General, Tribunal Supremo Electoral.

GRAFICO No. 1

 

EL CONCEJO METROPOLITANO
DE QUITO

Visto el Informe No. IC-2006-158 de 20 de marzo del 2006, de la Comisión de Planificación y Nomenclatura.
Considerando:

Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. promulgó la Ordenanza de Zonificación No. 0019. publicada en el Registro Oficial No. 159 de 5 de diciembre del 2005, que rectifica el contenido del texto de la memoria técnica de las ordenanzas de zonifícación Nos. 011 y 0