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   JULIO DE 2006
 

 

Jueves, 13 de julio de 2006 - R. O. No. 312

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0596 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Batán, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Chambo: Que reglamenta la Estructura Orgánica y Funcional..

- Gobierno Municipal de Archidona: Que contiene el Sistema Integrado de Administración de los Recursos Humanos.

- Gobierno Municipal de Pinas: Que crea la Sección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones.

- Cantón Célica: Que regula las políticas de la Municipalidad con relación a las personas de la tercera edad.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 0596

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que la Dirección de Gestión de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, con fecha noviembre 30 del 2005 emite Criterio Técnico Social Favorable para la Obtención de Personería Jurídica de la FUNDACION BATAN;

Que mediante memorando No. 178-CGDJ-2005 de diciembre 2 del 2005 la Coordinación, Gestión y Desarrollo de la Juventud emite informe favorable para la concesión de personería jurídica y aprobación del Estatuto de la FUNDACION BATAN;

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2625-AL-PJ-GT-2005 de diciembre 23 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la FUNDACION BATAN, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la FUNDACION BATAN, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: En el artículo 5 el literal d) dirá: "Desarrollar programas de capacitación y asistencia de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y a las familias de escasos recursos económicos".

SEGUNDA: Suprímase el inciso segundo del artículo 9.

TERCERA: En el artículo 20 suprimir el literal b).

CUARTA: En el artículo 40 suprímase la frase "...del Directorio" , en su lugar dirá "...de la Asamblea General".

En el literal c) cámbiese Título XXIX del Libro I del Código Civil por "Título XXX del libro I de la Codificación del Código Civil".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Nombres Nacionalidad Cédula
Chiriboga Salguero Marcia Roxana Ecuatoriana 170547921-8
Estévez Naranjo Luis Alfredo Ecuatoriana 170373684-1
Guerra Proaño Selena María Ecuatoriana 170848966-9
Herrera Flores de Valgaz Víctor Aníbal Ecuatoriana 170471341-9
Larrea Naranjo Francisco Rodrigo Ecuatoriana 170279736-4
Martínez Aguilar Luis Wladimiro Ecuatoriana 170191491-1

Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la FUNDACION, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la FUNDACION, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 2 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de febrero del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

 

EL ILUSTRE CONCEJO DEL
CANTON CHAMBO

Considerando:

Que, los artículos 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen que las municipalidades gozan de autonomía;

Que, la Ordenanza que reglamenta la estructura orgánica y funcional vigente, no responde a las necesidades actuales del Municipio del Cantón Chambo, dado al importante crecimiento y proceso de cambio y nuevas atribuciones que le competen en base a la autonomía municipal y de los procesos de descentralización que tienen las municipalidades del país;

Que, es necesario definir, caracterizar y delimitar la naturaleza y ámbito de las funciones y responsabilidades de cada una de las direcciones, departamentos y secciones, mediante un instrumento técnico que regule las relaciones de dependencia, interdependencia y coherencia funcional para garantizar un más eficiente funcionamiento de la administración y mejor servicio a la ciudadanía;

Que, es importante contar con un instrumento que responda a las necesidades actuales, para garantizar el cumplimiento de las políticas municipal, sus objetivos, estrategias, programas y proyectos que permitan cumplir la misión institucional;

Que, en base al Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al Municipio de Chambo, le corresponde dar estricto cumplimiento de los fines esenciales, cuya atención no compete a otros organismos gubernativos;

Que, es necesario contar con un nuevo cuerpo normativo que establezca y regule el funcionamiento institucional, acorde a la realidad actual del Municipio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 64, numerales 1 y 49, Art. (179.1) y (179.2),

Resuelve:

Expedir la siguiente Ordenanza que Reglamenta la Estructura Orgánica y Funcional de la Ilustre Municipalidad del Cantón Chambo.

FINES MUNICIPALES

En base a lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a la Municipalidad, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no compete a otros organismos gubernativos.

Son fines esenciales del Municipio:

1. Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales.

2. Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas rurales y urbanas.

3. Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la nación.

4. Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción y, los demás contemplados en los Arts. 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Ilustre Municipalidad del Cantón Chambo está conformada por los siguientes niveles técnico - administrativos:

a) Directivo;

b) Ejecutivo;

c) Asesor;

d) Apoyo Administrativo; y,

e) Operativo.

 

CAPITULO I

NIVEL LEGISLATIVO

Art. 2.- El Nivel Directivo constituye la instancia más representativa y legítima, es por tanto un órgano legislativo, deliberante, para facilitar, promover el desarrollo sustentable y equitativo de la población, dirigir el modelo de gestión y las políticas municipales.

Su acción lo realiza junto con la población del cantón, integrado por: organizaciones territoriales, organizaciones de base, organizaciones gremiales, representantes de sectores productivos, organizaciones sociales, instituciones educativas, de salud, mujeres, jóvenes y niños; y, más actores sociales.

Al Nivel Directivo le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para que ellas se cumplan, coordinar en forma general las actividades y súper vigilar el eficiente cumplimiento de las mismas, lo preside el Alcalde con voto dirimente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. (26.1) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El Concejo organizará, a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especiales que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nros. 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Las comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino, de estudio y asesoramiento para el Concejo, quienes prepararán los informes correspondientes y pondrán a consideración del Concejo en los plazos correspondientes, de los temas de su competencia, y sus deberes y atribuciones son aquellas determinadas en el Art. 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se reunirán por lo menos una vez por quincena y extraordinariamente cuando las convoque su Presidente o los haga convocar el Alcalde, actuará como Secretario el del Concejo, previa comunicación.

DE LAS SESIONES

Art. 3.- En base al artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Concejo tendrá cuatro clases de sesiones:

a) Inaugural o de constitución;

b) Ordinarias;

c) Extraordinarias; y,

d) De conmemoración.

Art. 4.- El quórum para toda clase de sesiones deberá ser de cuatro concejales.

CAPITULO II

NIVEL EJECUTIVO

Art. 5.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas generales y las actividades básicas de la Administración Municipal, está conformado por:

a). La Alcaldía; y,

b) La Vicepresidencia del Concejo Cantonal.

CAPITULO III

NIVEL ASESOR

Art. 6.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta y asesoramiento, le corresponde prestar asistencia técnica a los niveles directivo y operativo en la planificación, programación y proyección de las actividades municipales, en materias legales y en asuntos de organización administrativa, en la toma de decisiones, su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza a través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel; está conformado por: .

a) Asesoría Jurídica;

b) Comité de Gestión de Desarrollo Institucional; y,

c) Centro de Procesamiento de Datos.

CAPITULO IV

NIVEL DIRECTIVO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art. 7.- Este nivel se encarga de la dotación y administración de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrado por:

a) Secretaría;

b) Departamento de Obras Públicas;

c) Departamento Financiero;
d) Departamento de Higiene Ambiental;

e) Departamento de Desarrollo Comunitario;

f) Departamento Administrativo; y,

g) Recursos Humanos.

CAPITULO V

NIVEL OPERATIVO

Art. 8.- Al Nivel Operativo le compete la ejecución de las distintas funciones en cada uno de los ramos propios de la actividad municipal, y comprende:
a) Recursos Humanos;

b) Obras Públicas.

- Planificación
- Fiscalización
- Avaluos y catastros
- Agua potable y alcantarillado
- Aseo y mantenimiento vial
- Parques y jardines;

c) Financiero.

- Rentas
- Contabilidad
- Tesorería
- Proveeduría
- Bodega y Registro de Propiedad Municipal;

d) Higiene Ambiental

- Justicia policía y vigilancia
- Impacto ambiental
- Medio ambiente;

e) Desarrollo Comunitario

- Salud y asistencia social
- Capacitación y asistencia técnica y promoción social
- Turismo; y,

f) Administrativo

- Servicios generales
- Servicios públicos
- Talleres

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPITULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO
DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Cantonal es un cuerpo colegiado, constituye el más alto organismo de la institución, elegido en forma democrática.

Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Concejo, aquellas expresadas en los Arts. 32, 33, 40, 41 y 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El Area Directiva.- Está constituida por los funcionarios que para el desempeño de sus cargos son nombrados para un período de cuatro años, de libre nombramiento y remoción en estricto cumplimiento a las leyes vigentes.

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del área directiva:

1. Proporcionar al Alcalde la asesoría que requiera.

2. Elaborar planes y fijar metas que se consideren adecuadas para en desarrollo del cantón y ponerlas a consideración del Alcalde.

3. Elaborar programas tendientes al mejoramiento del sistema administrativo de la institución municipal.

4. Coordinar con los diferentes departamentos y unidades las acciones de trabajo que deban tomarse para el desarrollo institucional.

5. Establecer sistemas tendientes al cumplimiento de los proyectos que ejecuta la Municipalidad.

6. Establecer correctivos que permitan alcanzar las metas propuestas en las diferentes actividades.

7. Organizar sesiones de trabajo por lo menos una vez al mes.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

SECCION PRIMERA

DEL ALCALDE

Dentro del campo administrativo, el Alcalde como máxima autoridad, dirigirá la gestión municipal buscando la armonía y superación de todos los niveles y áreas.

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Alcalde aquellas contempladas en los Art. 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

SECCION SEGUNDA

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

Art. 12.- Al Vicepresidente del Concejo le son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal u otras normas legales concernientes al Alcalde, cuando hiciere sus veces.

El Vicepresidente del Concejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

El Vicepresidente actuará por delegación del Alcalde en cualquier función que éste determine.

CAPITULO III

DEL NIVEL ASESOR

SECCION PRIMERA

ASESORIA JURIDICA

Esta representada por el Procurador Síndico Municipal, quien deberá ser un profesional del derecho, es funcionario de libre nombramiento y remoción, concluirá sus funciones en la misma fecha del Alcalde de acuerdo a lo que determina el Art. 192 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

1.- PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL 1

Naturaleza del Trabajo:

Dirección, ejecución y coordinación de labores jurídicas variadas en un municipio de mediana magnitud.

Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Procurador Síndico Municipal 1:

1. Representar junto con el Alcalde, judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

2. Asesorar en materia legal a funcionarios, directivos y ejecutivos del Municipio.

3. Conocer, asesorar y elaborar contratos y proyectos de reformas a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones.

4. Emitir dictámenes jurídicos solicitados por cualquier departamento o unidad municipal.

5. Apoyar en la constitución de empresas solidarias o comunitarias que permitan fortalecer el sistema de producción, comercialización y otros.

6. Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas, acuerdos resoluciones y reglamentos dictados por en Concejo.

7. Orientar en materia legal al Concejo, a las autoridades del Municipio, cuando el caso lo requiera.

8. Tramitar mediante escritura pública todo contrato de venta, permuta, hipoteca, arrendamiento y comodato de bienes inmuebles del Municipio.

9. Mantener un archivo actualizado y ordenado de contratos, convenios, acuerdos, resoluciones, escrituras y más asuntos legales del Municipio.

10. Presentar al Alcalde informes requeridos de las labores cumplidas por la dependencia.

11. Elaborar resoluciones administrativas y tributarias para aprobación del Concejo.

12. Asistir y asesorar al Alcalde en las audiencias de hábeas-corpus.

13. Cumplir con otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

14. Presentar acciones legales como actores, y comparecer a juicio como demandados precautelando los intereses institucionales.

15. Otros asuntos legales que tengan ámbito municipal.

Características de la Clase:

a) Responsabilidad por la representación legal, solución de asuntos jurídicos y la toma de decisiones; y,

b) Ejercer supervisión y asesoría a personal profesional de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Doctor en jurisprudencia o abogado;

b) Licencia profesional actualizada;

c) Conocimientos en labores, 2 años de experiencia; y,
d) Certificado del CONESUP.

2. SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL 1

En estricto cumplimiento a lo que determina el Art. 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Secretario será designado por el Concejo de una terna de fuera de su seno, presentado por el Alcalde, en ausencia temporal del Secretario, lo reemplazará en su cargo el Pro-Secretario y/o el funcionario que designe el Alcalde sus funciones son:

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y ejecución de labores de Secretaría y/o administrativas en un Municipio de mediana magnitud.

Art. 14.- son funciones del Secretario del Concejo Municipal 1.

1. Asistir a las sesiones del Concejo.

2. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión de Mesa y del Alcalde.

3. Redactar y suscribir las actas de las sesiones de Concejo y de la Comisión de Mesa.

4. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la corporación en pleno o las comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo y del Alcalde.

5. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico, de los actos decisorios del Concejo, de cada año y conferir copias de esos documentos conforme a la ley.

6. Llevar y mantener al día el archivo de documentos del Concejo y de la Alcaldía y atender el trámite de la correspondencia.

7. Supervisar y ejecutar labores de Secretaría del Municipio.

8. Redactar y dar trámite de las ordenanzas municipales hasta su promulgación.

9. Preparar documentos y materiales necesarios para los miembros del Concejo y convocar a sesiones.

10. Poner fe de presentación a todos los documentos y solicitudes que se presenten.

11. Las demás que señale la Ley Orgánica de Régimen Municipal y los reglamentos.

Características de la clase:

Requiere conocimientos de normas legales de procedimientos.

Requisitos mínimos:

a) Haber aprobado el cuarto año de jurisprudencia.

3. JEFE DE PERSONAL MUNICIPAL 1

Naturaleza del trabajo:

Dirección, supervisión y ejecución de labores de administración de recursos humanos en un Municipio de mediana magnitud.

Art. 15.- Son funciones del Jefe de Personal:

1. Administrar los subsistemas de personal tales como: Selección y reclutamiento, Evaluación del desempeño, Capacitación, Clasificación y políticas de remuneraciones y salarios.

2. Analizar las características de los puestos clasificarlos y valorarlos de acuerdo a normas establecidas.

3. Programar y coordinar cursos de capacitación para los servidores de la entidad.

4. Administrar concursos de merecimiento y oposición a fin de seleccionar al personal.

5. Asesorar a directivos, funcionarios y empleados sobre las normas que rigen las relaciones obrero- patronales.

6. Absolver consultas que sobre la materia de personal se le presente.

7. Elaborar las acciones de personal, legalizarlas y registrarlas, de acuerdo a la ley.

8. Realizar el control de asistencia, ingreso y salida del personal.

9. Registrar los avisos de entrada y salida y más novedades del personal en el IESS.

10. Elaborar avisos de enfermedad del personal.

11. Registrar los permisos ocasionales.

12. Elaborar el cuadro de vacaciones, solicitudes y liquidación correspondiente.

13. Informar a la administración y a los departamentos correspondientes sobre las novedades dentro de la jornada de trabajo.

14. Recibir, clasificar, custodiar y dar el trámite correspondiente de la correspondencia relacionada al personal.

15. Cumplir con los trámites que correspondan a sanciones, en estricta sujeción a la normatividad y apego a la ley.

16. Participar en la negociación de contratos colectivos de trabajo.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por la aplicación de leyes, normas y reglamentos concernientes a recursos humanos; y,

b) Requiere mantener buenas relaciones con el personal.

Requisitos mínimos:

a) Poseer título de tercer nivel;

b) Haber aprobado el cuarto año de una escuela universitaria en ciencias de la educación, administrativas o jurisprudencia; y,

c) Conocimiento en el área administrativa y labores afines.

4. COMITE DE GESTION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Naturaleza del trabajo:

Es un organismo interno de planificación, diseño, control y evaluación, que se encarga de delinear las políticas municipales, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación. Está conformado por el Alcalde o su delegado, podrá ser un Concejal, los directores departamentales que dirigen las principales áreas de trabajo municipal; preside el Sr. Alcalde; quienes se reunirán por lo menos trimestralmente.

Art. 16.- Son funciones del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional:

1. Realizar propuestas de políticas, proyectos y estrategias que dinamicen la gestión municipal.

2. Revisar, evaluar y dar el seguimiento correspondiente tendiente al cumplimiento de los planes y programas municipales.

3. Asesorar técnicamente al Alcalde y concejales.

4. Determinar las principales estrategias, mecanismos e iniciativas que permitan cumplir con la planificación municipal, en función de las necesidades locales.

5. Evaluar la gestión y el desempeño de los departamentos, con el propósito de sugerir y proponer cambios, de acuerdo a las necesidades locales, y de acuerdo a la ley.

6. Velar porque la gestión municipal se realice en función de objetivos y resultados concretos, tendientes a mejorar los servicios municipales.

7. Receptar los criterios de los diferentes actores sociales para la realización de obras, prestación de bienes y servicios, con la finalidad de priorizar y viabilizar su ejecución con criterio técnico y de servicio social.

CAPITULO IV

DEL NIVEL DIRECTIVO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

5. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

Naturaleza del trabajo:

Dirección, control y evaluación de las obras públicas en un Municipio de mediana magnitud.

Art. 17.- Son funciones del Director de Obra Públicas:

1. Dirigir la programación de las obras públicas a cargo del Municipio.

2. Controlar y coordinar las funciones del Municipio con las actividades de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos y otras obras de infraestructura.

3. Asesorar al Concejo Municipal en estudios y trámites previos a la suscripción de contratos para obras de ingeniería.

4. Controlar que las obras se sujeten a las cláusulas establecidas en el contrato.

5. Supervisar y evaluar las actividades de fiscalización de las obras que la Dirección ejecuta por contrato o por administración directa.

6. Participar en la elaboración de las bases para licitaciones y concursos de ofertas.

7. Preparar y presentar informes técnicos - administrativos del desarrollo de los diferentes programas al Sr. Alcalde y al Concejo para un análisis y evaluación.

8. Elaboración de presupuestos y proyectos, ejecución de obras de servicio comunitario, ejecución y mantenimiento de obras de carácter urbano, organización y control del departamento en general, funciones de coordinación con los demás departamentos.

9. Realizar el análisis de precios de materiales para la ejecución de obras.

10. Aprobación de planos de construcción, de subdivisiones prediales, permisos de varios trabajos, líneas de fábrica, acometidas de agua potable y alcantarillado, certificado de plan regulador, e inscripciones como contratistas.
11. Administración y control de la maquinaria pesada, vehículos de la institución y la adoquinera.

Características de la clase:

a) Responsabilidad en el cumplimiento de programas de desarrollo infraestructural a través de obras públicas municipales;

b) Responsabilidad en la aplicación de normas técnicas en la ejecución de obras de ingeniería que ejecuta el Municipio; y,

c) Ejercer supervisión a personal de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Título profesional en ingeniería civil;

b) Conocimiento en labores afines;

c) Licencia profesional actualizada; y,

d) Certificado del CONESUP.

6. PLANIFICACION

Naturaleza del trabajo:

Dirección, control y evaluación de labores de planificación y desarrollo urbano, en municipios de mayor magnitud.

Art. 18.- Son funciones del planificador:

1. Dirigir y coordinar las labores de planificación física y urbana del cantón.

2. Controlar y supervisar investigaciones sobre planificación de áreas históricas y culturales.

3. Elaborar proyectos de ordenanzas reguladoras de nuevas urbanizaciones e incorporación de zonas de desarrollo urbano.

4. Asesorar al Sr. Alcalde y demás personeros en materia de desarrollo urbano.

5. Preparar y presentar informes técnico - administrativos periódicamente de los programas de planificación y desarrollo urbano.

Características de la clase:

a) Trabajo técnico que requiere de experiencia e iniciativa para el cumplimiento de planes de desarrollo del cantón.

Requisitos mínimos:

a) Título profesional de ingeniería civil o arquitectura; y,

b) Conocimiento en labores afines.

7. FIZCALIZADOR

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y fiscalización de las obras en municipios de mediana magnitud.

Art. 19.- Son funciones del Fiscalizador:

1. Supervisar y fiscalizar las obras contratadas de acuerdo a los plazos establecidos.

2. Absolver consultas técnicas y administrativas, inherentes a su función.

3. Diseñar e implementar políticas que le permita optimizar el trabajo.

4. Revisión y aprobación de planillas de avance de obra.

5. Fiscalizar obras de restauración elaboradas otras instituciones o convenios internacionales.

6. Presentar informes técnicos sobre el desarrollo de las obras.

7. Elaboración de presupuestos y seguimiento de obras, cálculo de materiales, inspecciones e informes.

Características de la clase:

a) Responsabilidad en la organización, supervisión y evaluación de los trabajos técnicos;

b) Responsabilidad en el manejo de equipo, material y personal a su cargo; y,

c) Requiere de creatividad e iniciativa para el desarrollo de sus actividades.

Requisitos mínimos:

a) Título profesional de ingeniero civil;

b) Conocimiento en labores afines;

c) Licencia profesional actualizada; y,

d) Certificado del CONESUP.

8. TOPOGRAFO

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores técnicas de topografía.

Art. 20.- Son funciones del topógrafo:

1. Efectuar levantamiento y dibujos de planos topográficos.

2. Trazar vías que incluyen nivelación de ejes de las mismas.

3. Ejecutar y controlar replanteo de curvas, cálculos de libretas de campo y datos para recepción de obras y colocación de laterales.

4. Colocar referencias en las líneas, localización de tangentes en los proyectos, utilizando implementos y materiales topográficos.

5. Efectuar cálculos y dibujos de planos de construcción.

6. Distribuir y controlar trabajos de topografía.

7. Realizar trabajos de dibujo técnico y efectuar ampliaciones y reducciones de mapas y planos.

8. Levantamiento planimétrico, elaboración de proyectos de alcantarillado, nivelación (canchas, vías, alcantarillados), líneas de fábrica, dibujos, informes de subdivisiones, inspecciones, trabajos varios según la necesidad del departamento.

Características de la clase:

a) Responsabilidad de los equipos a su cargo;

b) Supervisión de labores de topografía de menor nivel; y,

c) Labora en condiciones físicas y ambientales desfavorables.

Requisitos mínimos:

a) Tecnólogo en topografía, topógrafo o tecnólogo en fotografía, riego y drenaje o haber aprobado el tercer año de instrucción superior en ingeniería civil.

9. DIBUJANTE

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de dibujo.

Art. 21.- Son funciones del dibujante:

1. Realizar trabajos arquitectónico, estructural, topográfico.

2. Dibujar mapas topográficos.

3. Dibujar conjuntos arquitectónicos, e instalaciones de estructuras y otros.

4. Calcular espacios y gráficos en los diseños de diagramas.

5. Realizar trabajos de dibujo en apoyo al planificador.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por el manejo de instrumentos y materiales y por la oportuna entrega de los trabajos asignados; y,

b) Requiere de habilidad, creatividad, precisión y conocimientos en dibujo computarizado para la ejecución de sus trabajos.

Requisitos mínimos:

a) Título de superior en arquitectura, opciones prácticas y educación técnica, bellas artes; y,

b) Certificado del CONESUP.

10. INSPECTOR DE SERVICIOS MUNICI-PALES JEFE 1

Naturaleza del trabajo:

Ejecución y supervisión de labores sencillas de servicios municipales, higiene y saneamiento ambiental en el cantón.

Art. 22.- Son funciones del Inspector de Servicios Municipales Jefe 1:

1. Instruir y distribuir trabajo al personal auxiliar en funciones de inspección de servicios que presta el Municipio: mercados, parques, centros comerciales, plazas, terminal terrestre, camal, agua potable y otros.

2. Vigilar y supervisar las actividades de inspección que cumple el personal auxiliar de servicios.

3. Supervisar y controlar los locales y lugares donde se realiza espectáculos públicos.

4. Controlar la presentación y funcionamiento de mercados, locales comerciales y comerciantes.

5. Coordinar con otras unidades y entidades las labores de control de precios de productos que se expenden en mercados y ferias.

6. Presentar informes periódicos de las novedades encontradas y de los trabajos realizados.

7. Control de construcciones, colaboración en trabajos de topografía y varios trabajos según necesidades departamentales.

8. Realizar inspecciones sanitarias en las viviendas, espectáculos públicos, establecimientos comerciales y otros de concurrencia pública.

9. Instruir al público para que utilice en forma adecuada los servicios básicos: agua potable, alcantarillado, recolección de basura.

10. Hacer cumplir las disposiciones concernientes a higiene y salud ambiental de acuerdo con las ordenanzas municipales.

11. Efectuar inspecciones sobre denuncias de carácter sanitario y presentar los informes.

12. Organizar con el personal a su cargo recorridos de vigilancia permanente con la finalidad de precautelar y garantizar los servicios que presta la Municipalidad.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por el control de servicios que presta el Municipio bajo normas establecidas y la supervisión de autoridad competente; y,

b) Requiere de relaciones personales para el cumplimiento de su trabajo.

Requisitos mínimos:

a) Título técnico superior.

SECCION SEGUNDA

DE LA DIRECCION FINANCIERA

11. DIRECTOR FINANCIERO MUNICIPAL 1

Naturaleza del trabajo:

Tiene como finalidad, cumplir con las disposiciones legales pertinentes, mediante un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la Administración Financiera, para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros.

Art. 23.- Son funciones del Director Financiero Municipal 1.

1. Planificar, dirigir y supervisar los programas técnico presupuestario y financieros del Municipio.

2. Dirigir y coordinar la elaboración de la pro forma presupuestaria de la institución y las reformas al presupuesto, y presentar en forma oportuna para someter a consideración del Alcalde y Concejo para su aprobación de acuerdo a las instancias previstas en la ley.

3. Determinar políticas financieras para el gasto y la inversión de los recursos municipales.

4. Supervisar que las tareas económicas - financieras se rijan de conformidad a leyes, reglamentos, procedimientos y más normas que regulen la actividad.

5. Conocer y resolver asuntos de carácter tributario - financiero de acuerdo a las disposiciones legales, procedimientos y técnicas de contabilidad y presupuesto de conformidad a los manuales y normas emitidos por los órganos rectores del sistema de gestión financiera.

6. Supervisar el cumplimiento e incorporación de los procesos específicos de control interno dentro de los sistemas económicos financieros de la institución.

7. Preparar información económica financiera que respalde los programas técnicos de la institución.

8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas y procedimientos técnicos vigentes en materia financiera municipal.

9. Asesorar a los diferentes niveles directivos de la institución en materia financiera y proporcionar información a los niveles internos cuando lo soliciten.

10. Procurar la capacitación del personal del área financiera.

11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos y supervisar que éstas sean depositadas en forma inmediata e intacta.

12. Realizar estudios sobre el contenido de las ordenanzas, mediante las cuales se regula la recaudación de los diferentes ingresos y proponer reformas que tiendan a mejorar los ingresos respectivos.

13. Asegurar el financiamiento para cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas.

14. Refrendar los títulos de crédito y especies valoradas municipales emitidas.

15. Aplicar, de conformidad con la ley, el régimen de sanciones tributarias.

16. Aprobar los boletines o partes de emisión de títulos de crédito, especies valoradas y de recaudaciones.

17. Controlar la correcta administración de los fondos rotativos y caja chica y autorizar su reposición y liquidación.

18. Participar en avalúos, remates, bajas, transferencia y entregas - recepción de los bienes de la entidad.

19. Participar en el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas leyes y reglamentos.

20. Propender a que los procesos de producción de información financiera, se apoyen en medios automatizados modernos.

21. Participar como asesores en las sesiones que mantienen los miembros del Concejo Municipal, para tratar asuntos económicos - financieros de la entidad.

22. Recopilar la información relacionada con los ingresos, a fin de formular las diferentes proyecciones.

23. Sugerir y tramitar las modificaciones del presupuesto, así como someterlas a la aprobación legal respectiva.

24. Coordinar con la unidad de contabilidad para formular hasta el 31 de enero de cada año, la liquidación del presupuesto, la misma que incluirá un detalle pormenorizado de la ejecución presupuestaria del año anterior, los pagos de las obligaciones pendientes realizados durante los meses de enero a marzo y las correspondientes conclusiones y recomendaciones.

25. Gestionar ante el Ministerio de Finanzas la acreditación en la cuenta de la institución las devoluciones del IVA.

Características de la clase:

a) Responsabilidad económica legal y administrativa por el manejo de los recursos económico - financieros y por la administración de los bienes y propiedades municipales; y,

b) Ejerce supervisión al personal de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Título de ingeniero en administración, auditoría o economía;

b) Conocimientos afines al área; y,

c) Certificado del CONESUP.

12. JEFE DE CONTABILIDAD

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y coordinación de actividades contables en una institución de mediano movimiento económico.

Art. 24.- Son funciones del Jefe de Contabilidad:

1. Programar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar funciones contables.

2. Suscribir balances de comprobación.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, políticas, procedimientos y técnicas de contabilidad determinadas por la Contraloría.

4. Efectuar análisis financieros.

5. Elaboración de créditos presupuestarios.

6. Elaboración del mayor general.

7. Contabilizar los comprobantes de egresos.

8. Controlar y registrar el control presupuestario.

9. Preparar informes mensuales sobre los estados financieros (activo, pasivo, patrimonio y de las cuentas especiales).

10. Coordinar las labores de contabilidad con las otras unidades administrativas.

11. Realizar el control previo y concurrente de los movimientos correspondientes a la institución.

12. Mantener actualizados los archivos de la documentación sustentatoria y de los registros patrimoniales y presupuestarios.

13. Preparar información en forma coordinada con Tesorería sobre las devoluciones del IVA al Servicio de Rentas Internas.

14. Asesorar a los diversos niveles, sobre aspectos contables.

15. Implantar y mantener actualizado el sistema de contabilidad, descrito en el manual especializado y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones.

16. Verificar la documentación fuente, de origen interno y externo, para determinar si se han cumplido los procedimientos vigentes.

17. Interpretar y contabilizar las diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el presente manual.

18. Participar en la elaboración del presupuesto de la entidad y sus reformas.

19. Efectuar los registros contables y ejecutar el control presupuestario previo, relacionado con el compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de las operaciones y la documentación de soporte.

20. Formular informes periódicos que incluyan estados financieros mensuales y los informes de flujo de efectivo, que serán entregados a la Dirección Financiera.

21. Formular los estados financieros con sus anexos y notas aclaratorias, requeridos por los organismos de control y someterlos a conocimiento y aprobación del Director Financiero y del Alcalde, para su envío, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones vigentes.

22. Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas, que sean solicitados por los niveles directivos.

23. Velar por la permanente capacitación y actualización de conocimientos del personal de la sección, principalmente en la aplicación de los procesos automatizados.

24. Formular proyectos de procedimientos e instructivos de otras normas específicas, relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente en base a procesos automatizados y someterlos a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores, previo a la aprobación de la Contraloría.

25. Participar en la elaboración del plan anual de adquisiciones.

26. Clausurar y liquidar el presupuesto respectivo.

27. Participar en la toma física, baja, remates, transferencias y donaciones de activos fijos e inventarios, velando por el cumplimiento de lo que determina el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

28. Determinar, conjuntamente con la unidad de bodega, los niveles máximos y mínimos de las existencias.

29. Recabar la información correspondiente sobre los siniestros ocurridos, a fin de efectuar el correspondiente registro contable.

30. Elaborar informes sobre la depreciación y revalorización de los activos fijos y llevar a cabo los ajustes por corrección monetaria.

Características de la clase:

a) Trabajo que debe ejecutarse con un mínimo de errores en el desempeño de sus funciones;

b) Responsable en la custodia permanente de documentos confidenciales y especies valoradas; y,

c) Trabajo que requiere de precisión y exactitud en la presentación de asientos contables.

Requisitos mínimos:

a) Título de contador público autorizado o federado o título profesional en Contabilidad y Auditoría;

b) Conocimientos en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

13. CONTADOR

Naturaleza del trabajo:
Ejecución de actividades contables de gran variedad y complejidad.

Art. 25.- Son funciones del Contador (a).

1. Elaborar balances presupuestarios.

2. Preparar informes mensuales con el debido establecimiento de saldos a la fecha de cada una de las partidas que dispone la institución.

3. Llevar registros de mayores auxiliares y mayor general.

4. Elaborar libro de bancos y establecer saldos diarios.

5. Revisar solicitudes de reposición de fondos y preparar cheques.

6. Registrar operaciones diarias en sus respectivos libros tales como: gastos generales, cuentas bancarias, cuentas por pagar y cuentas por cobrar.

7. Llevar registros de especies valoradas.

8. Controlar los ingresos y egresos.

9. Realizar arqueos de caja chica y conciliaciones bancarias.

10. Elaboración de estados financieros con sus anexos.

11. Supervisar y ejecutar funciones contables.

12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, procedimientos y técnicas de contabilidad y presupuestos de conformidad a los manuales y normas emitidas por los organismos rectores del sistema de gestión financiera.

13. Obtener documentos sustentatorios sobre sueldos, salarios, retenciones judiciales, descuentos y reducciones de los funcionarios y empleados de la entidad para la elaboración del rol de remuneraciones.

14. Elaboración del mayor general.

15. Conciliar mensualmente los saldos de los mayores generales con los mayores auxiliares.

16. Liquidación y clausura del presupuesto.

17. Contabilizar comprobantes de ingresos y egresos.

18. Registro y control patrimonial y presupuestario.

19. Control y registro de bienes.

20. Control de remuneraciones.

21. Llevar el registro y control del movimiento de las cuentas bancarias.

22. Actualizar y mantener las debidas protecciones de los archivos automatizados que contengan información financiera.

23. Mantener el control y actualizar los registros sobre los activos fijos de la entidad, de acuerdo a la estructura presentada en el plan de cuentas específico y conciliar periódicamente sus saldos con el subsistema de administración y control de activos fijos.

Características de la clase:

a) Trabajo que debe ejecutarse con un mínimo de errores en el desempeño de sus funciones y requiere de precisión y exactitud en la presentación de asientos contables;
b) Garantizar la custodia permanente de documentos y especies valoradas; y,

c) Responsabilidad por la correcta aplicación de leyes, normas y procedimientos contables.

Requisitos mínimos:

a) Título de contador en comercio y administración de empresas y contabilidad;

b) Conocimiento en labores afines;

c) Afiliación al Colegio de Contadores; y,

d) Certificado del CONESUP.

14. AUXILIAR DE CONTABILIDAD

Naturaleza del trabajo:

Colaboración en la ejecución de labores auxiliares de contabilidad.

Art. 26.- Son funciones del auxiliar de contabilidad:

1. Colaborar en el registro y control de kárdex.

2. Preparar cheques.

3. Preparar nóminas de pago y verificar cálculos.

4. Realizar liquidaciones de planillas y cuentas sencillas.

5. Colaborar en la preparación de informes diarios y periódicos de las diferentes cuentas y estados contables.

6. Mantener registros para fines de pago de deudas.

7. Comprobar listas de pago, comprobantes y cheques con las cuentas respectivas.

8. Anotar operaciones y hacer balances en libros auxiliares, tales como: cuentas corrientes, caja chica y cuentas por pagar.

9. Elaboración de vales, cheques, comprobantes de IVA y retención en la fuente.

Características de la clase:

a) Trabajo que requiere de constante supervisión; y,

b) Responsabilidad administrativa por la oportuna presentación de cuentas contables.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller en comercio y administración, especialidad contabilidad; y,

b) Conocimiento en labores a fines.

15. JEFE DE RENTAS MUNICIPALES 1

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y ejecución de labores de control de ingresos presupuestarios por emisión de títulos de crédito, en cantones de mediana magnitud.

Art. 27.- Son funciones del Jefe de Rentas Municipales

1. Transcribir las disposiciones procesarias que demandan la resolución de la administración para ingresos y egresos de títulos de crédito.

2. Verificar la correcta aplicación de disposiciones legales tributarias que ejecutan en cada área.

3. Legalizar con su firma las patentes municipales concedidas en el departamento.

4. Proporcionar información tributaria a las autoridades y demás funcionarios de la municipalidad y público en general.

5. Emitir conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Municipal, Código de Trabajo y ordenanzas, los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales.

6. Emitir los partes diarios de emisión de los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos a los departamentos de recaudación, tesorería y contabilidad.

7. Realizar la emisión de egresos de acuerdo a las disposiciones legales.

8. Cálculo, liquidación y emisión de títulos: prediales urbanos, rústicos, agua potable, locales comerciales, tejas y ladrillos, alcabalas y diferencia de alcabalas.

9. Emisión de títulos por: aprobación de planos, tasa por elaboración de planos, línea de fábrica, permiso de construcción, plan regulador, varios trabajos, venta de bases, inscripción a contratistas o proveedor, arrendamiento de locales.

10. Emisión de títulos por: ocupación de sitio en el cementerio, bóvedas, espectáculos públicos, ocupación de lugares públicos, permiso de construcción, licencia de tala de bosques y derecho de avalúo.

11. Emisión de títulos por infracción a las ordenanzas municipales, multas y otros.

Características de la clase:

a) Responsabilidad económica y administrativa por el control y supervisión de la emisión de títulos de crédito y por la correcta aplicación de normas tributarias; y,

b) Ejercer supervisión al personal de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel en una escuela universitaria en economía y/o administración de empresas; y,

b) Conocimiento en labores afines.

16. JEFE DE AVALUOS Y CATASTROS MUNICIPALES 1

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y ejecución de labores de avalúos y catastros en municipios de mediana magnitud.

Art. 28.- Son funciones del Jefe de Avalúos y Catastros:

1. Ejecutar y supervisar el programa de avalúos y catastros de la Municipalidad y coordinar con otras unidades del Municipio, así como también con la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

2. Efectuar mediciones de terrenos, edificios, instalaciones y otros, describiendo sus características de acuerdo a técnicas y procedimientos establecidos a fin de determinar el correspondiente tributo.

3. Elaborar hojas catastrales, planos y fichas de las propiedades urbanas.
4. Realizar levantamientos topográficos y planimétricos del área urbana, tanto de terrenos como edificaciones.

5. Conceder certificaciones de avalúos catastrales solicitados por el público y/o para realizar trámites correspondientes a la Ley del Anciano y expropiaciones.

6. Emisiones anuales de los libros con los avalúos de: predios urbanos, rurales, contribuyentes de agua potable, listado de locales comerciales e industriales, fábricas y productores de tejas y ladrillos; y proporcionar a la Jefatura de Rentas para que realicen el cálculo, liquidación y emisión de impuestos.

7. Ingresos y egresos al catastro predial urbano, rural, agua potable, patentes comerciales de tejas y ladrillos y locales comerciales e industriales por: cambio de dominio, cambio de zona: urbana - rural, por no poseer predio, rectificación del nombre o dirección del propietario, impugnaciones de avalúo.

8. Proporcionar certificados de bienes y raíces y de avalúo en el caso de desmembraciones o lotizaciones.

9. Poner a disposición de la Oficina de Rentas, con la oportunidad determinada en la ley, los catastros y demás documentos que sustentan la emisión de títulos de crédito, y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales.

10. Otros trámites relacionados con esta área.

Características de la clase:

a) Requiere del conocimiento de normas técnicas y procedimientos establecidos; y,

b) Ejerce supervisión a personal de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel en una escuela universitaria de ingeniería civil o arquitectura, título de superior con conocimientos en informática y topografía;

b) Conocimientos en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

17. AUXILIAR DE AVALUOS Y CATASTROS MUNICIPALES 1

Naturaleza del trabajo:

Colaborar en la ejecución y valuación de predios rústicos y/o urbanos para efectos de tributación, en municipios de mediana magnitud.

Art. 29.- Son funciones del Auxiliar de Avalúos Municipales 1:

1. Colaborar en trabajos de medición de predios localizados en el sector urbano del cantón.

2. Colaborar en tareas de levantamiento catastral topográfico y planimétricos.

3. Elaborar informes de las mediciones e inspecciones efectuadas.

4. Atender al público sobre solicitudes de reclamos de predios urbanos.

5. Elaborar fichas catastrales con los datos del predio y su propietario.

Características de la clase:

a) Trabajo que requiere de iniciativa en la aplicación de procedimientos establecidos.

Requisitos mínimos:

a) Técnico superior, con conocimientos en el área.

18. TESORERO MUNICIPAL 1

Naturaleza del trabajo:

Ejecución y supervisión de labores de recaudación y pago de sueldos y cuentas variadas en un municipio de mediana magnitud.

Art. 30.- Son funciones del Tesorero Municipal 1:

1. Efectuar la custodia de los valores recaudados pendientes de depósito y de otros conceptos tales como: especies valoradas, títulos de crédito, y más documentos que amparan los ingresos municipales, verificando su contenido, cómputo y legalidad.

2. Realizar pagos mensuales a empleados y trabajadores de la institución.

3. Controlar y supervisar el movimiento económico, ingresos y egresos, transferencias, renovaciones, cancelación de obligaciones y fondos rotativos.

4. Responsable de la custodia y conservación de documentos tales como pólizas, garantías bancarias y preparar los informes previo a su vencimiento, con 20 días de anticipación.

5. Ejecutar acciones de coactivas a contribuyentes.

6. Colaborar en la elaboración del presupuesto.

7. Elaborar los partes diarios de recaudación.

8. Preparar información para la declaración de impuestos (IVA y FUENTE).

9. Preparar información para solicitar devoluciones del IVA.

10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, procedimientos técnicos y administrativos, inherentes a la Tesorería.

11. Entregar los cheques directamente al beneficiario, previo a la verificación de la documentación sustentatoria y del cumplimiento de las disposiciones legales.

12. Observar por escrito y dentro del plazo establecido, ante el Director Financiero, las órdenes de pago que considere ilegales o que contravinieren a disposiciones normativas.

13. Coordinar las funciones y actividades con la de las demás secciones de la Dirección Financiera.

14. Suscribir los cheques, conjuntamente con el Director Financiero. (Tentativo) por existir Director Financiero.

15. Participar en bajas de títulos de crédito, especies valoradas y otros valores que se encuentren bajo su custodia, de conformidad a las disposiciones legales y efectuar las entregas - recepciones respectivas.

16. Ejercer, de conformidad con la ley, las funciones y actividades inherentes a los agentes de retención.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por la recaudación y custodia de dinero y más documentos negociables; y,

b) Requiere de ética profesional en el desempeño de sus funciones.

Requisitos mínimos:

a) Título de nivel superior en administración; contabilidad;

b) Haber aprobado los cursos básicos dictados por la Contraloría General del Estado; y,

c) Certificado del CONESUP.

19. RECAUDADOR MUNICIPAL

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de recaudación de valores provenientes de impuestos, tasas, multas y otras obligaciones en una dependencia pública.

Art. 31.- Son funciones del Recaudador:

1. Recaudar dinero por concepto de pago de impuestos, (urbano, rural, patente de tiendas, ladrillos), especies valoradas, tasas, mercaderías, amortizaciones y otros, emitiendo recibos de pago por los cobros efectuados.

2. Efectuar liquidaciones de impuestos, tasas y calcular los intereses y recargos por mora.

3. Impresión de títulos de crédito con registros emitidos anualmente de la Oficina de Rentas.

4. Receptar títulos de emisiones diarias y liquidar los mismos con intereses si así lo requieren.

5. Prestar atención técnica a contribuyentes en base a impuestos fiscales y en materia tributaria.

6. Facultar y liquidar impuesto al valor agregado.

7. Llevar el control y depósito diario de los dineros recaudados.

8. Formular estados diarios, semestrales o mensuales de las recaudaciones realizadas.

9. Mantener activo y bajo su responsabilidad los registros valorados de la Municipalidad.

Características de la clase:

a) Responsabilidad económica por el manejo y custodia de valores recaudados;

b) Responsabilidad administrativa por el manejo de documentación confidencial;

c) Trabajo efectuado bajo supervisión permanente; y

d) Requiere de ética en el ejercicio de su trabajo.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel de una escuela universitaria de administración, informática y contabilidad;

b) Conocimientos en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

20. PROVEEDOR

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de adquisiciones y abastecimiento de mercaderías, materiales y otros productos a una institución.
Art. 32.- Son funciones del proveedor:

1. Recepción de pedidos.

2. Solicitar cotizaciones a diferentes proveedores para la adquisición de materiales, equipos y otros, para su autorización por parte de la administración.

3. Elaboración de solicitudes de suministros y materiales autorizadas por el solicitante, Jefe de Servicios, Director Financiero y Alcalde.

4. Adquisición de materiales que se encuentren debidamente autorizados.

5. Transportación de materiales desde el lugar de la adquisición hasta los patios de la bodega para su verificación y entrega.

6. Entregar a bodega los materiales, justificando los pedidos efectuados con las facturas respectivas, para que se proceda con la orden de ingreso y egreso.

7. Preparar y presentar informes para efectos de análisis presupuestario.

8. Ejecutar labores de control de costos por unidad.

9. Preparar los informes mensuales de existencias.

10. Realizar un itinerario de recorrido de acuerdo a necesidades.

Características de la clase:

a) Requiere de iniciativa para la adquisición oportuna de mercaderías en las mejores condiciones de precio y calidad.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller en comercio y administración, humanidades modernas, contabilidad, comercialización, mercadeo, administración; y,

b) Experiencia y conocimientos en funciones afines.

21. GUARDALMACEN

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de recepción, custodia y entrega de mercadería en el almacén dependiente del Estado.

Art. 33.- Son funciones del Guardalmacén:

1. Ejecutar labores de recepción, clasificación, acondicionamiento de mercaderías, bienes muebles y otros.

2. Mantener registros de las existencias.

3. Atender al público y funcionarios, en la provisión de equipos, útiles, materiales y otros.

4. Intervenir en la ejecución de inventarios periódicos.

5. Elaborar partes diarios del movimiento del almacén.

6. Colaborar con el planeamiento de la política de adquisiciones.

7. Recepción de materiales que deben ingresar a bodega para su entrega.

8. Supervisión y verificación de los materiales que son destinados directamente a las obras.
9. Realizar la devolución oportuna de materiales que no correspondan a las características especificadas en la factura.

10. Almacenamiento y elaboración de órdenes de ingreso - egreso.

11. Elaboración de actas de entrega - recepción legalizada.

12. Elaboración de registros contables.

13. Elaboración del registro contable y cardex de existencias.

14. Suministrar los informes periódicos, relacionados con las existencias.

15. Inspección y coordinación con el Departamento de Contabilidad para la presentación de informes de los bienes a ser dados de baja.

16. Mantener registros actualizados sobre los artículos para stock (suministros, materiales y repuestos), que permitan establecer la ubicación de los bienes, los responsables de la custodia, así como los costos unitarios, y totales, por cada clase de bienes y verificar periódicamente estos registros.

17. Codificar los activos fijos, de conformidad al sistema específico, de manera que se permita identificar la ubicación en función de la unidad administrativa, el responsable de la custodia, las diversas clases de bienes y el bien específico.

Características de la clase:

a) Responsable por la custodia, existencia y preservación de los bienes y materiales.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller especialidad en contabilidad, comercialización, mercadeo, administración; y,

b) Conocimientos y experiencia en funciones afines.

SECCION TERCERA

DE LA DIRECCION DE HIGIENE MUNICIPAL

22. DIRECTOR DE HIGIENE MUNICIPAL

Naturaleza del trabajo:

Dirección, control y evaluación de labores de higiene, salubridad y medio ambiente, en municipios de mediana magnitud.

Art. 34.- Son funciones del Director de Higiene:

1. Dirigir campañas de saneamiento ambiental, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, control de enfermedades infecto - contagiosas.

2. Coordinar con otras instituciones o autoridades para el fiel cumplimiento de las funciones de salubridad e higiene.

3. Asesorar al Concejo Municipal en materia de higiene, salubridad y medio ambiente.

4. Difundir las normas de saneamiento ambiental y demás factores que pudiesen afectar la salubridad y bienestar de la población.

5. Elaborar y ejecutar programas de educación sanitaria y de higiene en el expendio de alimentos.

6. Clausurar locales y establecimientos que infrinjan la ley y ordenanzas dentro de su competencia.

7. Vigilar la administración de los mercados, camales, cementerios y demás establecimientos públicos.

Características de la clase:

a) Responsabilidad en el cumplimiento de planes y programas de higiene, salubridad y saneamiento ambiental en el cantón;

b) Responsabilidad en la aplicación de normas sobre control de saneamiento ambiental, salubridad e higiene; y,

c) Ejerce supervisión a personal de menor nivel.

Requisitos mínimos:

a) Título profesional en medicina;

b) Curso en salud pública; y,

c) Conocimiento en labores afines.

JUSTICIA POLICIA Y VIGILANCIA

23. COMISARIO MUNICIPAL 1

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de control y juzgamiento a infractores de ordenanzas en municipios de mediana magnitud.

Art. 35.- Son funciones del Comisario Municipal 1.

1. Juzgar y sancionar por infracciones cometidas en mercados, viviendas, espectáculos y vías públicas.

2. Participar como miembro del comité en la formulación de regulaciones sobre higiene, salubridad, servidumbre o espectáculos públicos para la correspondiente sanción.

3. Disponer y ser responsables de los derrocamientos y desalojos.

4. Coordinar con la Dirección de Obras Públicas, Higiene y demás unidades sobre la ejecución de las resoluciones.

5. Distribuir y supervisar el trabajo de los inspectores o policías municipales.

6. Recibir denuncias y demandas por infracciones cometidas contra las ordenanzas.

7. Controlar la salida de artículos de primera necesidad a otros lugares.

8. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y resoluciones.

9. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y uso de vías y lugares públicos.

10. Autorizar los permisos para espectáculos públicos y más, permitidos por la ley e impedir aquellos que estén prohibidos y reprimir en caso de infracción.

11. Mantener y garantizar la exactitud de pesas y medidas.

12. Investigar y esclarecer sobre las infracciones en materia municipal perpetradas en el cantón.

13. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional en los casos que fuere necesario, con la finalidad de hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y más leyes.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por el juzgamiento y sanciones conforme a normas legales establecidas; y,

b) Ejerce supervisión a personal subalterno.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel en derecho; y,

b) Certificado del CONESUP.

24. POLICIA MUNICIPAL

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de vigilancia y control de aseo, higiene, salubridad y ornato de la vía pública.

Art. 36.- Son funciones del Policía Municipal:

1. Controlar el ornato de la ciudad en lo que respecta al aseo, limpieza de calles, parques, mercados, servicios higiénicos, lavanderías y más servicios públicos.

2. Vigilar que el expendio de artículos alimenticios en lugares públicos reúnan las condiciones higiénicas establecidas.

3. Controlar que los expendedores y lugares de venta cumplan con las disposiciones establecidas en las ordenanzas municipales respectivas.

4. Efectuar el control de las ventas ambulantes.

5. Controlar el estado higiénico de salas y espectáculos públicos.

6. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que corresponda.

Características de la clase:

a) Responsabilidad en la supervisión de labores realizadas por los trabajadores en los servicios que se brinda a la comunidad.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller.

SECCION CUARTA

DE LA DIRECCION DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

25. DIRECTOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

Naturaleza del Trabajo:

Programación, coordinación y supervisión de labores de promoción social en comunidades urbanas y/o rurales.

Art. 37.- Son funciones del Director:

1. Implementar acciones encaminadas al fortalecimiento organizativo de la sociedad más vulnerable.

2. Planificar y ejecutar programas de servicio social a favor de mujeres, niños, adolescentes y jóvenes.

3. Preparar convenios con instituciones nacionales e internacionales para la implementación de programas y proyectos de desarrollo comunitario.

4. Coordinar y ejecutar programas de promoción, asistencia y capacitación en áreas como: Salud, Medio Ambiente, Proyectos Productivos, Niñez y Adolescencia, Turismo, Educación, Cultura y Género.

5. Fomentar la participación interinstitucional con ONGS-OGS, en programas a favor de los sectores más vulnerables que implemente la IMCCH.

6. Coordinar y participar eventos de capacitación con las instituciones locales, provinciales, nacionales e internacionales con las que la Municipalidad mantiene convenios de cooperación y asistencia técnica y/o financiera.

7. Definir las modalidades de apoyo municipal con respecto a proyectos de autogestión con grupos organizados.

8. Coordinar el normal desenvolvimiento de los centros infantiles como: guarderías, educativos, comedores populares, albergues, centros de salud y otros de servicio comunitario dependientes o financiados por la Municipalidad.

9. Capacitar a grupos organizados y participar en la elaboración de programas de apoyo, participación y preparación de actos por género, a fin de promover el desarrollo comunitario.

10. Desarrollar y aplicar estrategias de mercado y comercialización.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por el cumplimiento de los programas de promoción social.

b) Aptitudes de liderazgo para manejar y organizar grupos humanos en el área urbana/rural; y,

c) Conocimiento de la realidad socio - económica del sector.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel en ciencias de la educación, informática o sistemas, recursos naturales;

b) Conocimiento y experiencia en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

26. MEDICO GENERAL 1

Naturaleza del trabajo:

Diagnóstico, asistencia y tratamiento médico en dispensarios, centros de salud, hospitales y establecimientos similares.

Art. 38.- Son funciones del Médico General 1:

1. Confeccionar las historias clínicas de los pacientes.

2. Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio y complementarios.

3. Diagnosticar enfermedades y prescribir los tratamientos respectivos.

4. Prestar atención de medicina general y realizar labores de cirugía menor.

5. Puede corresponderle colaborar en campañas sanitarias.

Características de la clase:

a) Esta clase de puestos se caracteriza por la responsabilidad de dar una eficiente atención médica a los usuarios del servicio así como por la realización de su trabajo en el campo de la medicina general y por la supervisión que ejerce sobre personal auxiliar y paramédico.

Requisitos mínimos:

a) Título de médico;

b) Experiencia de dos años; y,

c) Certificado del CONESUP.

27. OBSTETRIZ

Naturaleza del trabajo:

Diagnóstico, asistencia y tratamiento en dispensarios, centros de salud, hospitales y establecimientos similares.

Art. 39.- Son funciones de la obstetriz:

1. Realizar el control prenatal.

2. Control postnatal.

3. Atención del parto.

4. Atención de enfermedades de transmisión sexual según los esquemas de tratamiento básico.

5. Emergencias obstétricas en el nivel correspondiente.

6. Detención oportuna del cáncer cérvico uterino y métodos de planificación familiar, bajo las normas vigentes del MSP.

Características de la clase:

a) Responsabilidad en dar una eficiente atención del servicio.

Requisitos mínimos:

a) Título de tercer nivel en ginecología y/o obstetricia;

b) Dos años de experiencia; y,

c) Certificado del CONESUP.

28. TECNICO EN LABORATORIO

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de análisis de laboratorio químico y/o clínico.

Art. 40.- Son funciones del Técnico en Laboratorio:

1. Examinar muestra y analizarlas.
2. Preparar medios de cultivo y sembrar materias a examinarse.

3. Efectuar pruebas de sensibilidad de gérmenes a los antibióticos.

4. Supervisar los trabajos de tomas de muestras, preparación de reactivos, colorantes y fijadores.

5. Instruir a los auxiliares de laboratorio para la ejecución de su trabajo.

Características de la clase:

a) Esta clase de puestos se caracteriza por la realización de trabajos técnicos con independencia y por las responsabilidades sobre los resultados que se entregan.

Requisitos mínimos:

a) Título de tecnólogo laboratorista, doctora bioquímico;

b) Dos años de experiencia; y,

c) Certificado del CONESUP.

29. PROMOTOR SOCIAL

Naturaleza del trabajo:

Ejecución en labores de investigación, asistencia técnica y promoción de diferentes aspectos temáticos en grupos en áreas urbanas y rurales.

Art. 41.- Son funciones del Promotor Social:

1. Investigar mediante trabajo de campo, las necesidades sociales y culturales de la población a ser intervenida.

2. Realizar encuestas de aspecto socio - culturales de las necesidades en zonas urbanas y/o rurales.

3. Dar asistencia técnica a las comunidades, asociaciones y cooperativas según el proyecto y necesidades de la población.

4. Asistir en la legalización de estudios, reglamentos y planes de programas de las diferentes organizaciones.

5. Orientar y concienciar a los miembros de las comunidades en la formación de normas, reglamentos y disposiciones aplicables para el desarrollo de la sociedad.

6. Participar en la ejecución de proyectos de desarrollo rural integral con la asistencia técnica según el proyecto a ejecutarse.

7. Elaborar registro de comunas existentes y organizadas de la mejor forma.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por manejo de reservado de la información proporcionada por los grupos sociales; y,

b) Demostrar iniciativa y capacidad de liderazgo.

Requisitos mínimos:

a) Título de nivel superior en nutrición, sociología, agronomía, ciencias de la educación, servicio social;

b) Conocimientos y experiencia en funciones afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

30. PROMOTOR DE TURISMO

Naturaleza del trabajo:

Ejecución en labores de investigación turística y promoción en grupos humanos en áreas urbanas y rurales.

Art. 42.- Son funciones del Promotor de Turismo:

1. Investigar mediante trabajo de campo, las necesidades sociales, económicas y culturales de la población.

2. Realizar encuestas de aspecto socio - culturales y de turismo en zonas urbanas y/o rurales.

3. Promover la agrupación de habitantes en la ciudad, el campo, comunidades, cooperativas o asociaciones para promocionar programas de capacitación en el área de turismo.

4. Proporcionar asistencia técnica a las comunidades, asociaciones y cooperativas para la elaboración de proyectos turísticos, como una alternativa para el desarrollo económico y social de la población.

5. Orientar y concienciar a los miembros de las comunidades en la aplicación de normas, reglamentos y disposiciones aplicables para el desarrollo de la sociedad.

6. Participar en la ejecución de proyectos de desarrollo mediante el aprovechamiento del potencial turístico natural que posee el cantón.

7. Elaborar de un inventario de los atractivos turísticos que posee cada una de las zonas del cantón.

8. Impulsar y desarrollar proyectos turísticos con agrupaciones y/o asociaciones legalmente constituidas con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de sus asociados.

9. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales el apoyo necesario para el desarrollo de proyectos turísticos.

10. Mantener estrecha relación con el Ministerio de Turismo, a través de las direcciones regionales, con el propósito de solicitar programas de capacitación para la formación de guías.

11. Incentivar a las diferentes organizaciones del cantón la importancia que tiene la inversión en turismo, como alternativa para el desarrollo económico y social.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por manejo de información turística obtenida de los grupos sociales;

b) Demostrar iniciativa y capacidad de liderazgo; y,

c) Mantener buenas relaciones interpersonales.

Requisitos mínimos:

a) Título de nivel superior turismo, ecoturismo;

b) Conocimientos en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

SECCION QUINTA
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

31. DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Naturaleza del trabajo:

Supervisión y ejecución de labores administrativas y de control de servicios de un Municipio de pequeña magnitud.

Art. 43. Son funciones del Director Administrativo:

1. Organizar, coordinar y supervisar las labores administrativas del Municipio.

2. Preparar manuales internos y demás regulaciones encaminadas al buen funcionamiento de las unidades administrativas.

3. Organizar y administrar los servicios de imprenta, talleres, mecánica, transportes, mantenimiento de edificio y otros.

4. Organizar y supervisar los servicios de guardianía y conserjería.

5. Preparar e implementar normas de seguridad en la institución.

6. Coordinar sus acciones con directores y jefes departamentales en la ejecución de programas administrativos.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por la preparación y ejecución de normas e instrumentos técnico administrativos para la realización de sus actividades; y,

b) Responsabilidad por la supervisión a unidades administrativas y personal de servicio para la consecución y cumplimiento de sus objetivos.

Requisitos mínimos:

a) Título profesional de nivel superior, o en ciencias administrativas, derecho o economía;

b) Conocimientos en labores afines; y,

c) Certificado del CONESUP.

32. OFICINISTA 1

Naturaleza del trabajo:

Colaborar en la ejecución de tareas de apoyo administrativo de una oficina.

Art. 44.- Son funciones de la Oficinista 1:

1. Efectuar la recepción, registro y control clasificación, distribución y archivo de documentos y correspondencia en general.

2. Elaborar y diseñar formularios y más instructivos para el control y administración de documentos.

3. Realizar trabajos mecanográficos sencillos.

4. Llevar y mantener actualizado el archivo de documentos y comunicaciones.

5. Mecanografiar cuadros estadísticos de alguna variedad y/o llevar codificaciones de documentos.

6. Informar a funcionarios y al público sobre el trámite de documentos, así como controlar el préstamo de los mismos.

7. Tomar dictados taquigráficos de correspondencia y/o reuniones y transcribirlas.

8. Preparar y analizar documentos de trámite que inciden en cuentas especiales de fondos públicos.

9. Colaborar en el ingreso de datos e información al computador.

10. Complementa su trabajo con labores administrativas de bibliotecología.

Características de la clase:

a) Mantener buenas relaciones interpersonales con funcionarios y con el público;

b) Requiere de aptitud e iniciativa y predisposición, para el cumplimiento de las tareas; y,

c) Trabajo sujeto a supervisión permanente.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller en secretaría, administración, archivología, bibliotecología, computación, ciencias de la educación o humanidades modernas; y,

b) Haber aprobado un curso de técnicas de oficina.

33. OFICINISTA 2

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de tareas de apoyo administrativo de una oficina.

Art. 45.- Son funciones de la Oficinista 2:

1. Aplicar el cumplimiento de normas y procedimiento para el desarrollo de sus actividades.

2. Revisar y mecanografiar oficios, memorandos, informes, reducciones y otros documentos.

3. Realizar labores de trámites administrativos con las diferentes unidades de la institución.

4. Transcribir y elaborar actas de sesiones, reuniones, resoluciones, conferencias y otros documentos.

5. Mecanografiar cuadros estadísticos de cierta complejidad.

6. Realizar la clasificación, codificación y distribución de documentos.

7. Distribuir y despachar correspondencia.

8. Ingresar datos al computador.

9. Operar el fax y el télex.

10. Elaborar convocatorias y notificaciones.

11. Revisar y transcribir informes.

12. Absolver consultas que el público y personal de la institución formulen.

13. Elaborar cuadros estadísticos de alguna variedad y complejidad.

Características de la clase:
a) Mantener buenas relaciones con el funcionario y con el público; y,

b) Trabajo a cumplir con eficiencia, eficacia y predisposición, en el desarrollo de las actividades.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller en secretaría, administración, archivología, bibliotecología, computación, ciencias de la educación o humanidades modernas; y,

b) Haber aprobado un curso de técnicas de oficina.

34. BIBLIOTECARIO/A

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de bibliotecología en un Municipio de mediana magnitud.

Art. 46.- Son funciones del Bibliotecario:

1. Clasificar y catalogar textos, libros, revistas y documentos en general aplicando un sistema determinado.

2. Revisar y controlar la distribución y recepción de textos.

3. Elaborar cuadros estadísticos.

4. Presentar proformas para la adquisición de libros.

5. Actuar como instructor en cursos de bibliotecología.

6. Instruir a subalternos sobre normas de bibliotecología.

7. Manejar un registro de préstamos de libros.

8. Organizar actividades de promoción bibliográfica.

9. Ejecutar inventarios permanentes del material a su cargo.

10. Controlar la distribución y recepción de textos.

11. Elaborar ficheros bibliográficos de autor, materia y títulos.

12. Preparar y controlar ficheros de adquisiciones, pedidos e incrementos bibliográficos.

13. Revisar periódicamente la colección general y de reserva.

14. Presentar informes periódicos sobre el movimiento de la biblioteca.

15. Atender los requisitos de la niñez, juventud y ciudadanía en general en lo que se refiere a consultas, así como también los requerimientos investigativos de los diarios nacionales y provinciales.

16. Otras actividades que tengan relación a la naturaleza del trabajo.

Características de la clase:

a) Responsabilidad económica por la custodia de bienes a su cargo y por las especies valoradas;

b) Responsabilidad en la correcta y oportuna atención que presta al usuario; y,

c) Requiere tener buenas relaciones internas y externas.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller en comercio y administración, humanidades modernas; y,

b) Conocimientos en bibliotecología y archivo.

35. AUXILIAR DE SERVICIOS DE REHA-BILITACION DEL ALBERGUE Y COMEDOR POPULAR MUNICIPAL

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de actividades de servicio social y labores de investigación socio - económica, cultural, salubridad entre otras áreas orientadas al desarrollo social de individuos, grupos y/o comunidades.

Art. 47.- Son funciones del Auxiliar de Servicios de Rehabilitación:

1. Coordinar, estudiar y proponer soluciones a problemas sociales, económicos y otros que inciden en el bienestar de personas, grupos o comunidades que solicitan servicios o prestaciones.

2. Participar en la organización de actividades colectivas, comités de mejoramiento y otros grupos similares.

3. Determinar el ingreso y egreso de personas a la institución de asistencia social.

4. Investigar el aspecto social de personas incapacitadas en sus diferentes niveles, para integrarlo a la sociedad.

5. Realizar encuestas preliminares de carácter socio - económico, cultural y otros.

6. Conformar grupos de trabajo y colaborar en la organización de charlas, seminarios, cursos, de acuerdo al área que preste sus servicios.

7. Mantener el registro del historial de cada caso social tratado.

8. Administrar, vigilar y coordinar el trabajo social a favor de los grupos vulnerables.

9. Realizar autogestión en las diferentes instituciones del cantón, provincia y del país con la finalidad de obtener el apoyo en asistencia social.

10. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y resoluciones relacionadas con los programas de asistencia social.

11. Presentar mensualmente por escrito a la Alcaldía, el informe, evaluación y novedades del funcionamiento del albergue y comedor popular municipal.

12. Responder administrativa y pecuniariamente de todos los bienes, insumos, materiales entregados y más, para su funcionamiento.

13. Solicitar con su debida anticipación lo necesario (alimentos, vituallas, utensilios, y más etc.) que se requieren para el funcionamiento hasta el último día de la semana.

14. Presentar en forma oportuna y quincenalmente el menú a utilizarse.

15. Realizar autogestión para implementar acciones de medicina preventiva y curativa.

Características de la clase:

a) Capacidad y habilidad para organizar y coordinar y dirigir grupos de trabajo;

b) Mantener buenas relaciones interpersonales; y,

c) Responsabilidad por la prestación de servicios en forma oportuna.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller, técnico especialistas en salud; y,

b) Conocimientos dentro del área de la salud.

36. AUXILIAR DE SERVICIOS MUNICIPALES

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de cuidado, limpieza, custodia de los bienes de las instalaciones, jardinería y mantenimiento en general.

Art. 48.- Son funciones del Auxiliar de Servicios Municipales:

1. Realizar el aseo de las instalaciones municipales: oficinas, salones de sesiones, muebles y enseres.

2. Vigilar el edificio y otros bienes de la institución durante su jornada de trabajo.

3. Trabajos encaminados a mantener una buena imagen de la institución.

4. Abrir y cerrar las puertas de las dependencias municipales.

5. Presentar informe de novedades a sus inmediatos superiores.

6. Atender al público para informar la localización de oficinas o funcionarios de la institución.

7. Entregar luego del turno todas las pertenencias que estuvieren bajo su custodia y más novedades.

8. Realizar actividades de mensajería y retiro de correspondencia.

9. Cumplir con los turnos de trabajo asignados.

10. Demostrar buena conducta, disciplina y diligencia en el cumplimiento de sus funciones con sus superiores, beneficiarios y ciudadanía en general.

Características de la clase:

a) Responsabilidad por la buena presentación de oficinas e instalaciones de la institución, demostrando predisposición e interés; y,

b) Sujeto a control y supervisión de sus superiores.

Requisitos mínimos:

a) Título de bachiller.

37. GUARDIAN

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores de vigilancia de edificios, bienes y materiales de propiedad del Municipio.

Art. 49.- Son funciones del Guardián:

1. Mantener vigilancia de edificios, bienes públicos y sus instalaciones.

2. Realizar periódicamente rondas de vigilancia en las áreas de su responsabilidad.

3. Abrir y cerrar las puertas de las dependencias públicas donde presta sus servicios.

4. Controlar y registrar los ingresos y salidas de personal y usuarios de la institución.

5. Entregar todas las pertenencias que estuvieron bajo su cuidado, luego de finalizar el turno.

6. Presentar el detalle de novedades diarias a su inmediato superior.

7. Realizar labores de aseo y mantenimiento, cuando se requiera.

8. Labores a fines a la naturaleza de su trabajo.

9. Ejecutar labores conjuntas de mantenimiento de los equipos e instalaciones y solicitar en forma oportuna los requerimientos, de acuerdo a los procedimientos de la Municipalidad.

10. Cumplir semanalmente con los turnos de permanencia las 24 horas del día dentro de las instalaciones, con la finalidad de mantener vigilancia del edificio, bienes y sus instalaciones bajo responsabilidad de quien lo realice, e informar a la Alcaldía de las novedades diarias.

11. Prevenir con anticipación la existencia de materiales necesarios para el funcionamiento.

12. Dar estricto cumplimiento al horario de trabajo.

13. Ejecutar permanentemente labores de limpieza de las instalaciones.

14. Proporcionar en forma amable y comedida la información que soliciten las personas.

15. Concurrir a su puesto de trabajo con 15 minutos de anticipación.

Características de la clase:

a) Responsabilidad del cuidado de bienes materiales, muebles e inmuebles de la entidad;

b) Trabajo bajo la supervisión del Jefe inmediato; y,

c) Sujeto a riesgos de asalto y robo.

Requisitos mínimos:

a) Haber cumplido con el servicio militar; y,

b) Dos años de experiencia.

38.- CHOFER

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores variadas en servicios relacionados con la conducción de vehículos; aseo y mantenimiento de infraestructura física; movilización y transporte; mensajería y, archivo de documentos.

Art. 50.- Son funciones del Chofer:

1. Conducir los vehículos de la institución, en comisiones internas y externas.

2. Mantenimiento y asepsia de los vehículos de la institución.

3. Transportar muebles, equipos, enseres, materiales, semovientes, cuando la institución lo requiera.

4. Presentar informes del estado/situación de los vehículos.

5. Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la institución.
6. Franquear y retirar co