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   JULIO DE 2006
 

 

Jueves, 13 de julio de 2006 - R. O. No. 312

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1171 Proyecto de Ley Derogatoria de Normativa Legal Obsoleta.

27-1172 Proyecto de Ley Interpretativa al Segundo Inciso del Artículo 67 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, que Sustituye al Artículo 62 de la Ley del Sector Eléctrico.

27-1173 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

27-1174 Proyecto de Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental que Emana de las Fábricas e Industrias.

27-1175 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (que Declara la Temeridad y/o Malicia en la Etapa de Indagación Previa).

27-1176 Proyecto de Ley Orgánica de Creación de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público.

27-1177 Proyecto de Ley Interpretativa de la Ley Reformatoria del Código Penal, publicada en el Registro Oficial No 45 de 23 de junio del 2005.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

070 Declárase área de bosque y vegetación protectores a cuatro mil trescientos dieciocho con tres hectáreas (4.318,3 has), que conforman la cuenca del río Abanico, ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales de General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago.

071 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar Tumpaim diecisiete mil novecientos treinta hectáreas con siete mil novecientos cincuenta metros (17.930,7950 hectáreas) del Bosque Protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Tumpaim, parroquias Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantones Logroño y Morona, provincia de Morona Santiago..

072 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar San José, ocho mil setecientas catorce hectáreas con ocho mil ciento setenta metros (8.714.8170 hectáreas) del Bosque Protector Kuyukú Shaime, ubicadas en el sector San José, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiag.

073 Adjudícase gratuitamente, al Centro Shuar Yaap trescientos setenta y seis hectáreas con cero setenta y ocho metros (376 ha 078 m) del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

182 Deléganse funciones al ingeniero Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretario de Fomento Agroproductivo..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

227-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social.

228-MEF-2006 Delégase al economista Rubén E. Flores Agreda, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

017 Refórmase el Reglamento de Protección y Seguridad de ex-Funcionarios Públicos y de Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo.

139 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Cristiana El Arca de Salvación, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

148 Dispónese el registro de las reformas al Estatuto de la Iglesia Evangélica "Asamblea de Dios Ecuatoriana", en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

153 Apruébase el estatuto y confiérese personería jurídica a la Fundación Camino de Salida, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

041 Dase por concluida la designación del abogado Francisco Reyes García, como representante del señor Ministro ante el Directorio de La Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

042 Desígnase al ingeniero Rodrigo Peralta Barrera, representante del señor Ministro ante el Directorio de La Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

032 Certifícase la pérdida de varios títulos valores pertenecientes a este Ministerio.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-15-20-6-2006 Díctase el Instructivo para regular, vigilar y garantizar la publicidad electoral a través de los medios de comunicación social.

PLE-TSE-16-20-6-2006 Díctase el Instructivo para la presentación de cuentas de la campaña electoral.

PLE-TSE-2-22-6-2006 Expídese el Instructivo del plan y funcionamiento de cuentas para uso obligado de los sujetos políticos.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Chambo: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos..

- Cantón Otavalo: Reformatoria a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos.

- Cantón Pedernales: Que regula la valorización, determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Centinela del Cóndor: Para la creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo

- Cantón El Tambo: Que regula el cobro de la tasa por supervisión y fiscalización de las obras que contrate la I. Municipalidad .

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DEROGATORIA DE NORMA-TIVA LEGAL OBSOLETA".

CODIGO: 27-1171.

AUSPICIO: H. IVAN LOPEZ SAUD.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Varias normas jurídicas, actualmente en vigencia, han perdido importancia por la caducidad de sus preceptos, otras por la transferencia de dominio al haberse cumplido los objetivos para las cuales fueron creadas. Su perfeccionamiento adolece de caducidad, en otros casos se concluyó la obra pública que por mandato de ley fueron creadas, al haberse ejecutado los convenios, cumplido las disposiciones, o haberse producido la expropiación o cumplido los plazos determinados por las leyes creadas.

OBJETIVOS BASICOS:

Mantener normas inaplicables, obsoletas, atenta contra la seguridad jurídica del Estado, siendo esta una obligación constitucional de derogarlas, de conformidad al artículo 130, numeral 5 de la Constitución Política de la República, la misma que manda a derogar las leyes e interpretarlas con el carácter generalmente obligatorio.

CRITERIOS:

El Estado Ecuatoriano desde el año 1921 ha procedido a realizar adjudicaciones, las cuales se ejecutaron conforme a lo preceptuado para cada caso. Una vez que el Estado adquiere bienes y servicios, las normas que autorizaron realizar dichas adquisiciones pierden vigencia, en razón de la transferencia de dominio. El Estado Ecuatoriano tiene la obligación constitucional de custodiar la seguridad jurídica.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA AL SEGUN-DO INCISO DEL ARTICULO 67 DE LA LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDA-DANA, QUE SUSTITUYE AL ARTICULO 62 DE LA LEY DEL SECTOR ELECTRICO".

CODIGO: 27-1172.

AUSPICIO: H. MARCELO DOTII ALMEIDA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el Suplemento del RO. 144 de 18 de agosto del 2000, se promulga la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, que prevé varias reformas legales, entre las cuales del Sector Eléctrico, en este caso el artículo 67 del mencionado cuerpo legal que hace relación con la Electrificación Rural y Urbano Marginal, establece como obligación del Estado promover los proyectos de electrificación y las obras de electrificación destinadas a la provisión de agua potable con preferencias en las provincias de frontera, amazonía y Galápagos manteniéndose el mismo texto en lo relacionado con la fuente de financiamiento, esto es con el 10% adicional de la planilla facturada del consumo de energía eléctrica de los sectores comercial e industrial.

OBJETIVOS BASICOS:

Queda claro que la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano Marginal que crea el Fondo (FERUM) con aporte obligatorio de los sectores comercial e industrial con el 10% adicional de la planilla de consumo, mantiene vigente la fuente de financiamiento, así contempla el artículo 67 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana; por lo mismo, ni antes ni en la actual ley incorporó con esta obligación a ningún otro sector productivo.

CRITERIOS:

Sin embargo, y de manera ilegal las empresas de distribución de energía eléctrica del país, vienen facturando con el recargo del 10% adicional a la planilla de consumo de energía eléctrica al sector Microempresarial.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO".

CODIGO: 27-1173.

AUSPICIO: H.H. LUIS VILLACIS, XAVIER CAJILEMA y RAFAEL ERAZO.

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRUBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

En el mundo moderno existe una inmensa discriminación por edad que son formas muy sutiles de prejuicio y segregación contra los ancianos. En el Ecuador el fenómeno es mucho más marcado, algunos obstáculos enfrentan los obreros de mediana edad, quienes a 19 años de trabajar para una misma empresa son despedidos, estando lejos de la edad de jubilación y dificil para conseguir un nuevo trabajo.

OBJETIVOS BASICOS:

El presente proyecto reformatorio pretende que la jubilación patronal sea parte del Sistema Provisional de la Seguridad Social, mediante el cual, el empleador aporte mensualmente para el Fondo de Jubilación Patronal administrado por el IESS, sin que el empleador tenga que preocuparse por la jubilación patronal de por vida y peor se vea obligado a despedir a excelentes trabajadores por no asumir esa responsabilidad.

CRITERIOS:

Sin lugar a dudas que la inseguridad del trabajador es día a día más grave, por lo que es necesario dar respuestas legales inmediatas que precautelen la estabilidad laboral, la defensa de la vida y darle al empleador las herramientas idóneas para ser más responsables con las personas que contribuyeron a incrementar su riqueza.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE PREVENCION y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL QUE EMANA DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS".

CODIGO: 27-1174.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Las políticas ambientales en la legislación ecuatoriana cada vez son menos efectivas. En el campo industrial no se ha dado énfasis a la protección del medio ambiente. El sector conservador incluso reconoce que el estatus de protección ambiental debe ser incrementado y que las grandes ciudades deben estar más preocupadas en hacer de la protección ambiental un asunto prioritario.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto tiene como finalidad principal regular y controlar la contaminación ambiental que emana de las fábricas, buscando de esta forma proteger el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación.

CRITERIOS:

A más de contar con un cuerpo normativo específico, se requiere sin embargo, una mayor participación interinstitucional y el apoyo gubernamental para combatir eficientemente uno de los problemas más grandes que afrontan principalmente las grandes ciudades, la contaminación ambiental.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (QUE
DECLARA LA TEMERIDAD Y/O MALICIA EN LA ETAPA DE INDAGACION PREVIA)".

CODIGO: 27-1175.

AUSPICIO: OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Entre las experiencias recogidas a lo largo del tiempo de vigencia del Código Procesal Penal, se ha visto con preocupación el vacío legal que existe al no poder el Fiscal solicitar o el Juez declarar la temeridad y/o malicia de una denuncia en la etapa de indagación previa, sino solo en la etapa de instrucción fiscal, lo cual deviene primero en falta de justicia y segundo en un contrasentido jurídico, toda vez que la ley procesal en materia penal obliga al Fiscal a iniciar una instrucción fiscal para luego tener acceso al recurso legal que le permite al Juez calificar de temeraria y maliciosa la denuncia.

OBJETIVOS BASICOS:

Al existir este vacío, se facilita la presentación de denuncias sin fundamentos reales, que luego de un largo proceso investigativo, no pueden ser reclamadas por la vía de las indemnizaciones respectivas, si no han pasado de la etapa de indagación previa. Esta experiencia ha traído como consecuencia la necesidad de mejorar y actualizar, de conformidad con la realidad procesal y experiencia ecuatoriana, ciertas reformas para su mejor aplicación y uso.

CRITERIOS:

Es deber del Congreso Nacional velar por el cabal cumplimiento de las normas constitucionales, en especial aquellas que garantizan el buen nombre, la imagen y la voz de la persona, célula imprescindible de la sociedad de la que emana su poder.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "ORGANICA DE CREACION DE LA ESCUELA DE CAPACI-TACION DEL MINISTERIO PUBLICO".

CODIGO 27-1176.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE GESTION PUBLICA y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

Es ampliamente conocido en el Ecuador la falta de cultura jurídica así como las falencias que existen en el Ministerio Público a nivel nacional. No menos conocido resulta la existencia de dictámenes contradictorios y de criterios diversos en casos análogos entre diferentes fiscales; a todo este contexto se une la falta de capacitación sostenida y permanente del personal que brinda servicio al público en las dependencias del Ministerio Público en el país, que garantice un proceso penal eficaz e idóneo.

OBJETIVOS BASICOS:

Resulta un imperativo promover el mejoramiento personal y profesional de quienes están encargados del proceso penal implementado en el Ecuador desde 2001. El mejoramiento permanente de quienes laboran o aspiran a laborar como servidores públicos de la entidad señalada, debe ser constante, organizado y encaminado a garantizar que a mayor antigüedad, mayor conocimiento y probidad. Igualmente debe existir una metodología de estudio y registro de capacitación de cada funcionario, de manera que exista la debida igualdad y oportunidad a la hora de promover ascensos, cubrir vacantes o elegir nuevos funcionarios.

CRITERIOS:

Existe preocupación en la comunidad internacional, en especial en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, por las evidentes violaciones al debido proceso consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA DE LA LEY REFORMATORIA DEL CODIGO
PENAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 45 DE 23 DE JUNIO DEL 2005".

CODIGO 27-1177.

AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 31-05-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-06-2006.

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional aprobó la Ley Reformatoria del Código Penal sobre los delitos de explotación sexual de los menores de edad, publicada en el Registro Oficial 45 de 23 de junio del 2005. Sin embargo, existen dudas en la aplicación de las reformas, tanto que en los juzgados y cortes superiores se han presentado amparos de libertad o habeas corpus para liberar a personas acusadas de haber atentado contra el pudor.

OBJETIVOS BASICOS:

El artículo 505 del Código Penal definía al atentado contra el pudor, pero no tipificaba el delito como tal, en los términos señalados por el artículo 1 del Código Penal, según el cual leyes penales son todas las que contiene algún precepto sancionado con la amenaza de una pena. Antes de derogárselo, con el artículo 10 de la Ley Reformatoria, el Congreso, en el artículo 9 de la misma ley, tipificó el delito de abuso sexual, a fin de subsumir dentro de este delito el concepto contenido en el artículo 505 y sancionarlo con una pena mayor. Es decir que nunca tuvo el legislador la voluntad de despenalizar el atentado contra el pudor, pues subsiste dentro del abuso sexual.

CRITERIOS:

Los diputados que propusieron la derogatoria de los artículos relacionados con el atentado al pudor, actuaron con la mejor intención motivados por la creencia que el abuso sexual ya incluía a la figura del atentado al pudor, y para evitar que jueces y fiscales inescrupulosos recurran al atentado al pudor para no perseguir por abuso sexual.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 070

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, mediante oficio No. HR 131 de 5 de enero del 2005, el señor Hernán Flores, Gerente General de la Empresa Hidroabanico, solicita a la señora Ministra del Ambiente, se declare bosque y vegetación protectora, una parte del área de la cuenca del río Abanico, ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales de General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago;

Que, de acuerdo a la inspección técnica de campo realizada durante los días 5 y 6 de junio del 2006, y luego de elaborado el respectivo informe técnico, por la comisión interinstitucional, integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH, recomiendan que la zona descrita y presentada en el mapa de límites y uso del suelo, cuya extensión es de aproximadamente 4.318,3 hectáreas, sea declarada como área de bosque y vegetación protectora;

Que, el área a ser declarada bosque y vegetación protectora, considerado como un ecosistema natural, conserva en interrelación una gran biodiversidad de especies faunísticas, en estado natural condición básica para el propósito de declaración de esta categoría;

Que, el área de bosque presenta varias características de tierras, factores edáficos y climáticos, el uso potencial se orienta a tierras no arables, tierras aptas para uso forestal y no cultivables, áreas cubiertas con fines de protección;

Que, la micro cuenca del río Abanico, posee varios pisos ecológicos desde los páramos con pajonales en la parte alta y exuberante vegetación natural en la cuenca media y baja del río;
Que, mediante memorando No. 6668 DNF-MA de 13 de junio del 2006, el Director Nacional Forestal, emite informe favorable y solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica se elabore el acuerdo ministerial, declarando área de bosque y vegetación protectora a la cuenca del río Abanico, ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales de General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago;

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Codificación de Ley Forestal y 23, 25 y 26 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS); y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar área de bosque y vegetación protectores a cuatro mil trescientos dieciocho con tres hectáreas (4.318,3 has), que conforman la cuenca del río Abanico, ubicada en el sector río Abanico, parroquias rurales de General Proaño y San Isidro, cantón Macas, provincia de Morona Santiago, cuya descripción del área, ubicación geográfica, situación administrativa y límites son los siguientes:

DESCRIPCION DEL AREA

Ubicación geográfica.

El área se encuentra localizado en la parte sur-oriental del Ecuador, en la provincia de Morona Santiago a unos 15 Km, desde la ciudad de Macas entre las cotas 1700 a 3000m, (4000), siguiendo la carretera Guamote-Macas en el Puente Angostura, entre las coordenadas:

COORDENADAS UTM

Punto Longitud Latitud
1 809.740,37 9'757.086,90
2 812.145,52 9'755.325,94
3 808.091,34 9'742.715,68
4 806.151,36 9'747.372,73

Situación Administrativa.

Provincia: Morona Santiago
Cantón: Macas
Parroquias: General Proaño y San Isidro

Límites.

Los límites del bosque protector son: Al Norte la cordillera de Cañiyacu con alturas de 1800 msnm, al Sur la cordillera del Abanico con alturas de hasta 2460 msnm, al Este la cordillera del Abanico y la cordillera de Yungalli con alturas de 2189 y 2100 msnm y al Oeste las lomas de Tigrillo con alturas de hasta 2680 msnm.

Art. 2.- El Gerente General de la Empresa Hidroabanico, en coordinación y supervisión del Ministerio del Ambiente, a través del Director Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago, elaborarán el Plan de Manejo del área en referencia, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área quedan restringidas. A partir de la suscripción del presente acuerdo el área en referencia queda sujeta al régimen forestal.

Art. 4.- INSCRIBIR, el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificada de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad del cantón Macas , para los fines legales correspondientes.

Disposición final.- De la ejecución de este acuerdo, encárgase al Director Nacional Forestal, y Director del Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago.

Dado en Quito, a 27 de junio del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ab. Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.

Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.

Quito, a 27 de junio del 2006.

f.) Ilegible.

 

No. 071

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02730 de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene la documentación relacionada a la solicitud de adjudicación del Centro Shuar Tumpaim, respecto a 17.930,795 hectáreas, de las tierras que se encuentran dentro del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Tumpaim, parroquias Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago, que ocupan ancestralmente;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras que constituyen el bosque protector Kutukú Shaime, y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar Tumpaim la superficie de 17.930,795 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Tumpaim diecisiete mil novecientos treinta hectáreas con siete mil novecientos cincuenta metros (17.930,7950 hectáreas) del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Tumpaim, parroquias Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantones Logroño y Morona, provincia Morona Santiago, dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, partiendo de un punto 1 de coordenadas UTM N 9710816.99 E 165311.34 con Centro Shuar Charup en 1970.87 m (área dentro de BPK) rumbo S 78°22'06'' E por la pica; en 2231.98 m rumbo N 67°41'28'' E siguiendo la pica; en 1204.42 m rumbo S 51°24'55'' E; en 681.53 m rumbo S 43°54'16'' E por la pica; con el Centro Shuar Wee en 2988.48 m rumbo S 17°12'51'' E; en 2965.47 m rumbo N 51°29'39'' E; en 286.55 m rumbo N 49°44'53'' W por la pica; en 264.40 m rumbo S 77°11'33'' E; en 750.09 m rumbo S 32°33'48'' E; en 1193.45 m rumbo S 73°31'45'' E; en 740.78 m rumbo S 47°06'33'' E; en 1673.89 m rumbo S 10°06'30'' E; en 613.21 m rumbo S 15°40'50'' E; en 2123.25 m rumbo S 84°02'14'' E W, por la pica; por el Sur, el Centro Shuar Yaap en 3009.50 m rumbo S 35°06'16'' W; con Centro Shuar Tumpaim (área dentro de BPK) en 176.51 m rumbo N 76°42'54'' W; en 903.46 m rumbo S 60°58'36'' W; en 1429.46 m rumbo N 22°20'40'' W; en 578.94 m rumbo N 08°36'41'' W; en 263.58 m rumbo N 29°56'58'' W; en 255.38 m rumbo N 07°27'20'' W; en 766.14 m rumbo N 07°15'11'' E; en 645.95 m rumbo N 38°16'54'' W; en 870.93 m rumbo N 73°39'20'' W; en 844.68 m rumbo S 77°48'55'' W siguiendo el filo de la cordillera; en 722.15 m siguiendo por el filo de cordillera; en 2296.74 m siguiendo por el filo de cordillera; en 2548.03 m siguiendo por el filo de cordillera Kayanaint; en 921.50 m rumbo S 71°19'05'' E siguiendo por la pica; en 413.56 m rumbo S 46°01'16'' E; en 2981.22 m rumbo N 79°49'02'' W hasta una quebrada tributaria del río Yaap; en 2127.11 m rumbo N 61°32'01'' E; en 2362.44 m rumbo N 52°48'54'' W; en 639.38 m rumbo N 20°41'16'' E; en 1068.60 m rumbo N 57°17'56'' W; por el Este, el Centro Shuar Tayuntza en 1199.53 m rumbo S 17°07'29'' E en el sector de la cabecera del río Tayuntza; en 150.74 m rumbo S 89°53'43'' E sobre el río Tayuntza; en 7549.56 m siguiendo el río aguas abajo; con el Centro Shuar Tashap en 4489.97 m por el río Chapis aguas abajo hasta la unión de los ríos Chapis y Tayuntza; y, por el Oeste, el Centro Shuar Charup en 8665.88 m rumbo N 06°35'35'' E.

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar Tumpaim a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una notaría e inscríbase en los registros de la propiedad de los cantones Logroño y Morona de la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar Tumpaim.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de junio del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 072

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02729 de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene la documentación relacionada a la solicitud de adjudicación del Centro Shuar San José, respecto a 8.714,817 hectáreas de las tierras que se encuentran dentro del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector San José, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago que ocupa ancestralmente;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras que constituyen el bosque protector Kutukú Shaime y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar San José la superficie de 8.714,817 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar San José ocho mil setecientas catorce hectáreas con ocho mil ciento setenta metros (8.714,8170 hectáreas) del bosque protector Kuyukú Shaime, ubicadas en el sector San José, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago, dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, partiendo de un punto de coordenadas UTM N 9696208.68 E 158764.76 con el Centro Shuar Shimpis (área dentro del BPK) en 8174.16 m rumbo S 42°46'41'' W siguiendo en línea recta la cordillera y cruzando transversalmente al río Yaap; por el Sur, partiendo desde un punto de coordenadas N 9692196.80 E 170233.00, con Centro Shuar San José (área fuera de BPK) en 6520.30 m rumbo S 60°58'32'' W cruzando los ríos Yaap y Apup; por el Este, el Centro Shuar Tumpaim (área dentro del BPK) en 1068.60 m rumbo N 20°41'16'' E; en 639.38 m rumbo N 20°41'16'' E; en 2362.44 m rumbo N 52°48'54'' W; en 2127.11 m rumbo N 61°32'01'' E hasta una quebrada s/n; en 2981.22 m rumbo N 79°49'02'' W cruzando cabeceras de río por la cordillera hasta el punto coincidente sobre una quebrada s/n; en 413.56 m rumbo S 46°01'16'' E; en 951.50 m rumbo S 71°19'05'' E; en 2548.03 m siguiendo por el filo de la cordillera Kayanaint en dirección aproximada S-E; en 2296.74 m siguiendo por el filo de la cordillera en dirección aproximada S-E/ Este; en 722.15 m siguiendo por el filo de la cordillera en dirección al Este; con el Centro Shuar Tumpaim en 844.68 m rumbo N 77°48'55'' E siguiendo por la cordillera; en 870.93 m rumbo S 73°39'20'' E; en 645.95 m rumbo S 38°16'54'' E; en 766.14 m rumbo S 07°15'11'' W; en 255.38 m rumbo S 07°27'20'' E; en 263.58 m rumbo S 29°56'58'' E; en 578.94 m rumbo S 08°36'41'' E; en 1429.46 m rumbo S 22°20'41'' E; en 662.10 m (fuera del área del BPK) rumbo S 22°20'41'' E, descendiendo de la cordillera Kayanaint; y, por el Este, el Centro Shuar Chapis en 6682.54 m (área dentro de BPK) por el río Chapis aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 9689758.55 E 178454.00; y, por el Oeste, partiendo del punto de coordenadas UTM N 9689033.28 E 170233.00 con el Centro Shuar Yaupi en 452.33 m (área dentro del BPK) rumbo N 02°33'39'' E; en 385.67 m rumbo N 20°04'31'' E hasta el río Yaap; en 17649.25 m por el río Yaap aguas arriba hasta su cabecera; en 628.52 m rumbo S 89°33'00'' W, vértice coincidente con el Centro Shuar Shimpis.

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar San José a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Logroño de la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar San José.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de junio del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 073

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02732 de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene la documentación relacionada a la solicitud de adjudicación del Centro Shuar Yaap, respecto a 376,078 hectáreas, de las tierras que se encuentran dentro del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago, que ocupa ancestralmente;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras que constituyen el bosque protector Kutukú Shaime, y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar Yaap la superficie de 376,078 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Yaap trescientos setenta y seis hectáreas con cero setenta y ocho metros (376,078 hectáreas) del bosque protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Yaap, parroquia Yaupi, cantón Logroño, provincia de Morona Santiago, dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, partiendo de un punto de coordenadas UTM N 9692590.74 E 176894.00 con Centro Shuar Tumpaim (área dentro de BPK) en 3009.50 m rumbo S 35°06'16'' W hasta el río Chapis, por el Sur y por Oeste, el Centro Shuar Yaap (área fuera de BPK) en 2720.70 m rumbo N 14°43'51'' W; en 889.34 m rumbo N 76°41'11'' W; y, por el Este, el Centro Shuar Chapis en 6682.54 m (área dentro de BPK) por el río Chapis aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 9689758.55 E 178454.00.

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar Yaap a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Logroño de la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar Yaap.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal y el Director Regional del Distrito Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de junio de 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 182

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, como lo señala el Art. 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 01 del 11 de agosto de 1998;

Que, dentro del proceso de descentralización, es necesario la suscripción de convenios con los diferentes organismos seccionales, como lo establece el Art. 12 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, publicada en el Registro Oficial No. 169 del 8 de octubre de 1997;

Que, con el objeto de cumplir lo antes señalado, el Sr. Presidente de la República del Ecuador, Dr. Alfredo Palacio, estableció dentro de las políticas de Estado para el sector agropecuario ecuatoriano 2006-2016, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 del 18 de mayo del 2006, como uno de los temas prioritarios, la descentralización y la transferencia de competencias del sector agropecuario, a los organismos seccionales autónomos;

Que, mediante oficio No. 291 MAGNM/UTGE del 11 de agosto del 2005, se conformó la comisión de descentralización presidida por el Ing. Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretario de Fomento Agroproductivo de este Ministerio, la misma que será la encargada de analizar los procesos que están en desarrollo y emitir los informes correspondientes; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Ramiro Oviedo Coronado, Subsecretario de Fomento Agroproductivo, para que en su calidad de Presidente de la Comisión de Descentralización, pueda a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, suscribir los convenios específicos de transferencia de competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus entidades adscritas, con los gobiernos municipales de Santa Clara y Mera, de la provincia de Pastaza.

Art. 2.- El Subsecretario de Fomento Agroproductivo, responderá directamente ante el Ministro por los convenios suscritos en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las respectivas leyes y reglamentos.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 27 de junio del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG.- Fecha: 28 de junio del 2006.

 

No. 227-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 26 al 28 de junio de 2006, la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 26 de junio del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de junio del 2006.

 

No. 228-MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Rubén E. Flores Agreda, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio del 2006.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de junio del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de junio del 2006.

 

No. 017

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que siendo la Policía Nacional una entidad orientada a garantizar el mantenimiento del orden público, la paz y la seguridad individual y colectiva, ha encaminado su labor en perjuicio de grupos delictivos, organizados, estructurados o no y de sus ilegítimas pretensiones;

Que la acción directa que la institución policial ha desplegado en contra de estos grupos en muchas ocasiones ha representado un riesgo evidente a la integridad personal o familiar del miembro policial;

Que es necesaria la adopción de medidas que presten asistencia y protección a los miembros de la institución policial que incluyen eventuales actos de represalia o intimidación;

Que estas medidas de asistencia y protección deben ser brindadas desde el momento en que el miembro policial cesa sus funciones dentro del Orgánico de la Policía Nacional; por lo que es necesario una reforma al actual Reglamento de Protección y Seguridad de Ex Funcionarios Público y Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 0205, publicado en el Registro Oficial 913 de fecha 27 de marzo de 1996, cuya finalidad es facilitar medidas administrativas direccionadas a prevenir, neutralizar y dificultar la comisión de atentados, secuestros y más acciones dañosas contra ex funcionarios públicos y personal policial;

Que la Constitución Política de la República, Art. 23 numeral 2, garantizar la integridad física de las personas; y,

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 13 literal f) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Reglamento de Protección y Seguridad de Ex Funcionarios Públicos y de Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo, sustituyendo el Art. 8 por el siguiente:

"Tienen derecho a similar protección, con un agente, un vehículo y conductor los Oficiales Generales por el tiempo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha en que cesan funciones al ser colocados en situación transitoria o desde la fecha de la baja voluntaria de las filas policiales renunciando expresamente a la situación transitoria.

Esta protección se hará extensiva por un tiempo mínimo de seis meses para otros oficiales y personal de Clases y Policías contra quienes se presuma riesgo inminente, por su participación en acciones frente a la criminalidad".

Artículo final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, enero 26 del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

f.) Fabián Machado Arroyo, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

30 de junio del 2006.

f.) Lucía Bravo de Ruales.

Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.

 

No. 139

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Eduardo Arteaga Delgado, en representación de la IGLESIA CRISTIANA EL ARCA DE SALVACION, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2006-00250-AJU-MVM de 23 de mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: IGLESIA CRISTIANA EL ARCA DE SALVACION, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA CRISTIANA EL ARCA DE SALVACION, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Portoviejo y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Portoviejo, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EL ARCA DE SALVACION.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 148

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 832 de 30 de mayo de 1973, el Ministerio de Gobierno aprobó el estatuto de la IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA DE DIOS ECUATORIANA", con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, el señor Néstor Morocho Aquino, representante legal de la IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA DE DIOS ECUATORIANA", comparece a esta Cartera de Estado y solicita se disponga el registro de las reformas al estatuto de la organización que representa, aprobada en sesiones de 10 de enero, 11 de enero y 12 de enero del 2006, para lo cual adjunta el nuevo estatuto debidamente codificado;
Que, con informe No. 2006-0267 de 10 de junio del 2006, el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica, emite informe favorable, por lo que considera procedente el pedido formulado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo No. 0077 del 22 de marzo del 2006 y la facultad establecida en el decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Disponer el registro de las reformas al Estatuto de la IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA DE DIOS ECUATORIANA", en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la mesa directiva tendrán su domicilio en el país y quien ejerza la representación legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana.

ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA DE DIOS ECUATORIANA", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento prescriba para proteger y respetar la diversidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO CUARTO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la designación de nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para los fines de estadísticas y control.

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico, para cuya verificación la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Ecuatoriana, prestará las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

ARTICULO SEXTO.- Poner en conocimiento del señor Registrador del cantón Guayaquil y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial y el Estatuto Reformado de la IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA DE DIOS ECUATORIANA".

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No.153

Felipe Vega de la Cuadra
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, la Fundación CAMINO DE SALIDA, a través de su representante, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía, la aprobación de su estatuto constitutivo;

Que, los artículos 11 y 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, reconocen y garantizan la libertad de religión expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica mediante informe No. 2006-0277-AJU/pa de 7 de junio de 2006, considera procedente la aprobación del Estatuto de la Fundación Camino de Salida; y,
En uso de la facultad delegada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998; y, de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil, en la Ley de Cultos y su reglamento; así como, en el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conferir personería jurídica a la Fundación CAMINO DE SALIDA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la inscripción del presente acuerdo en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, junto con el Acta Constitutiva y Estatuto de la Fundación Camino de Salida.

ARTICULO TERCERO.- La Fundación Camino de Salida, una vez que obtenga su personería jurídica, pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad y de este Ministerio la nómina de la directiva que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.

ARTICULO CUARTO.- Los miembros de la Fundación Camino de Salida practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen con las únicas limitaciones Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO QUINTO.- La Fundación Camino de Salida estará sujeta al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico, de la Ley de Cultos Religiosos o de su reglamento, para cuya verificación la Fundación Camino de Salida prestará las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 junio 2006.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

 

No. 041

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 092 de 17 de noviembre del 2003, se designó al abogado Francisco Reyes García, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN); y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del abogado Francisco Reyes García, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).
ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 22 de junio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 042

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra d) del Decreto Ejecutivo 740, publicado en el Registro Oficial 178 de 22 de octubre de 1997, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 116, publicado en el Registro Oficial 27 del 16 de septiembre de 1998; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Rodrigo Peralta Barrera, como representante del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 22 de junio del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 032

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 107 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, faculta al Banco del Estado emitir y colocar en el sector público, títulos valores con garantía de su cartera, en los montos y condiciones que para cada caso faculte el Directorio del Banco Central del Ecuador;

Que mediante comunicación 2724, el Banco del Estado pone en conocimiento de sus accionistas que dicho banco, amparado en lo dispuesto en el literal h) del artículo 99 de Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000; y, en el artículo 2 de la Resolución No. JB-2000-241 de 12 de julio del 2000 de la Superintendencia de Bancos, ha procedido a anular todas las acciones en sucres de las series A, B, C, D, E y F; y, en su lugar y por su valor equivalente, ha emitido una nueva serie "A" expresada en US dólares de los Estados Unidos de América, por lo que solicita a los señores directores financieros de las instituciones accionistas del Banco, del Estado, efectuar el canje portando varia documentación, entre la cual consta la resolución de la máxima autoridad, en la que se certifique la inexistencia de todos o parte de los títulos de cada accionista, debido a pérdida, extravío o destrucción, así como la debida autorización;

Que con oficio No. MEF-STN-2006 42 de 13 de abril del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, informa al Subsecretario General de Finanzas, respecto de la pérdida de varios títulos valores de propiedad de este Ministerio; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Certificar la pérdida de los siguientes títulos valores pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas:

1. No. 05, Serie B de 24 de junio de 1994, por el monto de 82'180.500.000,00, sucres.

2. No. 207, Serie F de 2 de marzo del 2000, por el monto de 167'133.950.000,00 sucres.

3. No. 207, Serie G de 2 de marzo del 2000, por el monto de 24.110 sucres.

Art. 2.- Delegar a la señora Emma Acosta, profesional 6 de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, para coordinar todos los temas relacionados con el canje de los títulos valores que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco del Estado.

Art. 3 - Designar a la señora Emma Acosta, servidora de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación responsable de la tenencia y custodia de los títulos valores del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4.- La indicada servidora informará trimestralmente al Subsecretario de Tesorería de la Nación sobre la delegación que se le hace.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de junio del 2006.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de junio del 2006.

 

PLE-TSE-15-20-6-2006

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 116 manda que la publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral;

Que, uno de los objetivos de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral es el de regular, vigilar y garantizar la promoción y publicidad electoral, y establece disposiciones que deben cumplir los medios de comunicación colectiva durante la campaña electoral;

Que, es necesario que los medios de comunicación colectiva, cuenten con procedimientos que les permitan ejecutar, en debida forma, su tarea en el período de la campaña electoral; y,

En uso de las atribuciones de que se halla investido,

Resuelve:

Dictar el siguiente: INSTRUCTIVO PARA REGULAR, VIGILAR Y GARANTIZAR LA PUBLICIDAD ELECTORAL A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Art. 1.- Los medios de comunicación social sólo podrán transmitir o publicar publicidad electoral durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral y hasta cuarenta y ocho horas antes del día del sufragio. De existir segunda vuelta electoral, se podrá realizar publicidad electoral a través de los medios de comunicación social únicamente después de proclamados los resultados de la primera vuelta electoral por el Tribunal Supremo Electoral, y hasta cuarenta y ocho horas antes del día del sufragio.

Si se transmitiere o publicare propaganda o publicidad electoral fuera de los períodos señalados anteriormente, los medios de comunicación social, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral y su reglamento.
Art. 2.- Los medios de comunicación social, enviarán a los tribunales electorales correspondientes, tanto la lista de las tarifas fijadas para los espacios publicitarios comerciales ordinarios y corrientes, como las tablas de descuento que estuvieron vigentes treinta días antes de la convocatoria a elecciones, y estas se aplicarán en todos los contratos de publicidad electoral.

Art. 3.- Unicamente los tesoreros únicos de campaña inscritos en el Tribunal Electoral respectivo o la agencia de publicidad contratada para manejar la publicidad de campaña, podrán suscribir los contratos de propaganda y publicidad electoral con los medios de comunicación social. En todo contrato se anexará copia del nombramiento del Tesorero Único de Campaña.

Ningún medio de comunicación social podrá suscribir contratos de publicidad electoral con quienes no estén legalmente autorizados para ello.

Art. 4.- Se prohíbe la concesión de espacios gratuitos en los medios de comunicación. En caso de que un candidato fuere propietario, accionista o trabajare en un medio de comunicación, los espacios en los que se promocionare su candidatura, serán imputables como gasto y contabilizados como egresos a las cuentas de campaña electoral, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral reformada.

Art. 5.- Si un medio de comunicación social, concede rebajas superiores a las tablas de descuento reportadas a los tribunales electorales respectivos, y/o espacios gratuitos, estos deberán considerarse como contribuciones a la campaña electoral, cuyo valor será considerado como un aporte a la campaña electoral y será registrado en la contabilidad, debiendo cumplirse con todas las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Art. 6.- Toda publicidad de carácter electoral contendrá la firma de responsabilidad de quien solicita y del Tesorero Único de Campaña. Para el efecto, el Tribunal Electoral de su jurisdicción, remitirá a los medios de comunicación social el listado de los tesoreros únicos de campaña de cada uno de los sujetos políticos inscritos para el proceso electoral.

Art. 7.- Las facturas que emita el medio de comunicación social por los servicios prestados a un sujeto político, incluirán: detalle del pautaje transmitido, y copia del contrato firmado con el Tesorero Único de Campaña o con la agencia de publicidad, si la hubiere.

Art. 8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, los medios de comunicación social y las agencias de publicidad están obligadas a reportar diariamente durante la campaña electoral al Tribunal Electoral respectivo: Las contrataciones de publicidad electoral que realizan los sujetos políticos con determinación de los espacios contratados, duración y frecuencia de los mismos, valores de los servicios publicitarios prestados unitarios y totales; el nombre de las personas naturales y jurídicas que realizaron las contrataciones y la identificación de quienes efectuaron el pago. Esta información deberá ser entregada también al Servicio de Rentas Internas, hasta treinta días después de terminada la campaña electoral.

Art. 9.- Durante el período de la campaña electoral, los medios de comunicación llevarán un registro consolidado de los contratos y pautaje transmitido sobre publicidad electoral, debiendo remitirlo a los tribunales electorales respectivos finalizado el proceso electoral.
Art. 10.- Antes de los veinte días de las fechas fijadas para las elecciones, los medios de comunicación social pueden publicar resultados de encuestas y pronósticos electorales, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención del voto, pero siempre citando la fuente de la información. Pasadas esas fechas si lo hicieren serán sancionados conforme a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral y su reglamento.

Art. 11.- Toda factura relacionada con la propaganda, publicidad, retransmisión electoral, efectuada a través de los medios de comunicación social, deberá ser pagada con cheque girado por la agencia de publicidad, o por el Tesorero Único de Campaña; de ser este el caso, será girado contra la cuenta bancaria única electoral.

Art. 12.- La Secretaría del Tribunal Electoral respectivo, remitirá a la Unidad de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, y a las comisiones especiales, toda documentación que ingrese sobre las contrataciones realizadas por los sujetos políticos con los medios de comunicación social y/o agencias de publicidad.

Art. 13.- La custodia de toda la documentación que respalda la contratación de la publicidad electoral y su soporte contable, estará a cargo de los medios de comunicación social y de las agencias de publicidad, en su área de gestión, durante cinco años contados a partir del último asiento contable.

Art. 14.- Deróguese el Instructivo para Regular, Vigilar y Garantizar la Promoción y Publicidad Electoral a través de los Medios de Comunicación Social, publicado en el Registro Oficial Nº 629 del 30 de julio del 2002.

DISPOSICION FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Secretaría General remitirá copia de este instructivo a los tribunales provinciales electorales y hará conocer a través de oficio circular a los partidos y movimientos políticos sobre el contenido de este documento".

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 20 de junio del 2006. Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General, Tribunal Supremo Electoral.

 

PLE-TSE-16-20-6-2006

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 2, literal c) de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral dispone que el Tribunal Supremo Electoral debe normar la presentación de cuentas de los sujetos políticos, respecto del monto, origen y destino de los fondos utilizados para gastos electorales;

Que, el artículo 2, literal e) de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral dispone que el Tribunal Supremo Electoral debe normar los procedimientos para la presentación de las cuentas sobre ingresos y egresos de los procesos electorales;

Que, el Tribunal Supremo Electoral ejercerá las funciones de control en esta materia, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral;

Que, es deber del Tribunal Supremo Electoral determinar los procedimientos para que los sujetos políticos cumplan con las normas establecidas y presenten los gastos electorales de manera clara y transparente; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Dictar el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE CUENTAS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

Art. 1.- La persona facultada para liquidar los fondos de campaña electoral, con la intervención de un contador autorizado, y para presentar las respectivas cuentas correspondientes a los ingresos y gastos de campaña electoral, en el organismo electoral competente, es el Tesorero Único de Campaña, registrado por el sujeto político, quien ejercerá dicha función en la jurisdicción electoral correspondiente a su participación.

Art. 2.- El Tesorero Único de Campaña, previo la liquidación de fondos de campaña, requerirá al Tesorero del sujeto político o representante legal del mismo, el detalle de gastos efectuados con anterioridad a la convocatoria a elecciones, a fin de reportarlos como parte del gasto electoral.

Art. 3.- La presentación de cuentas de campaña se efectuará en sujeción a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral y su reglamento, debiendo los organismos electorales vigilar por el cumplimiento de los plazos previstos y de la presentación de todos los documentos que la justifiquen.

Art. 4.- La liquidación de fondos de campaña para las dignidades unipersonales deben presentarse en un solo expediente. Para el caso de las dignidades pluripersonales, como: parlamentarios andinos, diputados, consejeros, concejales y miembros de las juntas parroquiales, la liquidación debe consolidarse y presentarse por provincia o por cada sujeto político, considerando los límites máximos autorizados. Igual procedimiento se adoptará para el caso de consulta popular o revocatoria del mandato.

Art. 5.- El Tesorero Único de Campaña deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, en la Secretaría del Tribunal Electoral competente, en un plazo máximo de 30 días posteriores al plazo estipulado para la de liquidación de cuentas de campaña. De no hacerlo el Tribunal Electoral respectivo requerirá la presentación de éstas, en un plazo de 15 días adicionales.

Si transcurrido este plazo el Tesorero Único de Campaña no presenta las cuentas, será sancionado con la pérdida de los derechos políticos por dos años y conminará al sujeto político la presentación de cuentas. De no hacerlo, no podrán tener actuación política alguna en el siguiente proceso electoral.

Art. 6.- Si los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo autorizado para cada uno de ellos. En la presentación de cuentas por dignidad, quedará perfectamente aclarado este reparto proporcional.

Art. 7.- El Tesorero Único de Campaña Electoral es el responsable del manejo económico de la campaña electoral, quien se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, su reglamento, el presente instructivo y demás disposiciones dictadas por el Tribunal Supremo Electoral. Se establece la responsabilidad solidaria e indivisible entre el Tesorero Único de Campaña, los candidatos y la máxima autoridad del sujeto político.

Art. 8.- El Tesorero Único de Campaña notificará la apertura de: la cuenta bancaria única electoral y de los registros contables a los tribunales electorales respectivos al iniciar sus operaciones económicas. En caso de la inexistencia de la notificación de apertura de registros contables, se entenderá como inicio de la evaluación contable, la fecha de convocatoria a elecciones.

Art. 9.- Los límites máximos de gasto electoral por dignidad y por jurisdicción electoral serán aquellos publicados por el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral y su reforma.

Art. 10.- Las aportaciones de personas jurídicas nacionales no podrán exceder del 10% del límite máximo de gasto electoral autorizado para cada dignidad.

Art. 11.- Las aportaciones de las organizaciones políticas serán las normadas en su propio presupuesto, sin exceder del monto máximo autorizado en la ley de la materia.

Art. 12.- Todo préstamo del sistema financiero nacional para financiar las campañas electorales, será registrado contablemente y no podrá ser objeto de condonación, ni aún los intereses devengados.

Art. 13.- Toda contribución, donación o aporte en especie, deberá estar respaldado con el respectivo comprobante de contribuciones y aportes y el comprobante de ingreso, según formatos diseñados por el Tribunal Supremo Electoral. Todo gasto estará respaldado con el respectivo comprobante de egreso, según formato diseñado por el Tribunal Supremo Electoral, al que se adjuntarán los documentos de respaldo originales.

Art. 14.- El Tesorero Único de Campaña podrá recibir aportaciones lícitas, en numerario o especie, las que serán valoradas económicamente, por éste, a precio de mercado. Todas las aportaciones serán nominativas, deberán precisar el origen y monto de las mismas y tendrán la identificación plena del aportante.

Art. 15.- El Tesorero Único de Campaña no podrá recibir aportes o contribuciones de origen ilícito, ni los prohibidos por la ley, tales como:

- Las de operaciones de narcotráfico.

- Las de personas jurídicas extranjeras.

- Las instituciones financieras.

- Las de personas naturales o jurídicas nacionales que tengan contratos con el Estado.

- Las personas naturales o jurídicas que mantengan litigios judiciales con el Estado, sea directamente o por interpuesta persona.

- Las de gobiernos extranjeros, organizaciones políticas extranjeras, organizaciones no gubernamentales, ya sean estas fundaciones, corporaciones o entidades similares, nacionales o extranjeras.

Art. 16.- El expediente de cuentas estará integrado con toda la documentación relativa al movimiento económico de la campaña electoral, en documentos originales, en hojas foliadas. Será presentado en una o varias carpetas, con identificación clara del sujeto político, las dignidades y el proceso electoral al que corresponde.

Art. 17.- El expediente de cuentas contendrá en orden secuencial la siguiente documentación:

a) Formulario de liquidación de fondos de campaña electoral, suscrito por: el representante legal del sujeto político, el Tesorero Único de Campaña y el Contador autorizado, el cual contendrá una certificación de que la liquidación de fondos ha sido elaborada de conformidad con el balance general, el estado de resultados y todos los documentos de soporte contable;

b) Balance general con información correspondiente al período comprendido entre la apertura de registros contables hasta máximo 90 días posteriores a la fecha del día del sufragio. Llevará la firma de responsabilidad de un contador autorizado;

c) Estado de resultados correspondiente al período comprendido entre la fecha de apertura de registros contables hasta máximo 90 días posteriores a la fecha del día del sufragio;

d) Libro de Entrada Original (Diario), que cubra igual período;

e) Libro mayor general;

f) Mayores auxiliares o anexos a los estados financieros;

g) Comprobantes de ingreso (Formato diseñado por el TSE), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período, con los respaldos que prueben el ingreso de los fondos a la Cuenta Bancaria Única Electoral. Todos los ingresos por aportaciones para la campaña, incluirán el comprobante de contribuciones y aportes para campaña electoral, diseñado por el TSE para este propósito;

h) Comprobantes de Egreso (Formato diseñado por el TSE), ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra igual período, con los respaldos o facturas que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios;

i) Estados de cuenta bancarios conciliados, de todo el período que cubren los balances;

j) Copias de los formularios de declaraciones de impuestos por IVA, por impuesto a la renta y las correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente a la campaña electoral;

k) Certificación del Tesorero de la organización política de que la contribución de la organización política para la campaña electoral, en caso de haberla, consta en el respectivo presupuesto;

l) Listado con detalle de aportantes; y,

m) Certificación del sujeto político de la liquidación de saldos sobrantes, en caso de haberlos.

Art. 18.- Los expedientes de cuentas correspondientes a las dignidades de carácter nacional: Binomio presidencial y parlamentarios andinos deberán ser presentados en el Tribunal Supremo Electoral; y, los correspondientes a las dignidades de diputados, prefectos y consejeros provinciales, alcaldes y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales, deberán ser presentados en los tribunales provinciales electorales respectivos.

Art. 19.- La información sobre el financiamiento y gasto electoral que se presenten a los organismos electorales deberá ser completa, debiendo los sujetos políticos, guardar toda la documentación de soporte contable, durante los últimos cinco años después de su juzgamiento.

Art. 20.- Deróguese el "Instructivo para la Presentación de Cuentas de la Campaña Electoral", publicado en el Registro Oficial N° 647 del 23 de agosto del 2002.

Disposición final.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Secretaría General remitirá copia de este instructivo a los tribunales provinciales electorales y hará conocer a través de oficio circular a los partidos y movimientos políticos sobre el contenido de este documento".

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 20 de junio del 2006. Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General, Tribunal Supremo Electoral

 

PLE-TSE-2-22-6-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 2, literal e) de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral dispone que el Tribunal Supremo Electoral debe normar los procedimientos para la presentación de las cuentas sobre ingresos y egresos de los procesos electorales;

Que, los sujetos políticos están obligados a llevar registros contables para cada proceso electoral, según el Plan de Cuentas aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, debiendo registrar todos los aportes o contribuciones y todos los gastos efectuados, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 16, segundo inciso, de Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral; y,

Que, los sujetos políticos deberán sujetarse a las normas y procedimientos que el Tribunal Supremo Electoral emita para el registro de los ingresos y gastos de campaña electoral, así como a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y a la Ley de Régimen Tributario Interno,

Resuelve:

Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO DEL PLAN Y FUNCIONAMIENTO DE CUENTAS PARA USO OBLIGADO DE LOS SUJETOS POLITICOS.

A. INSTRUCTIVO

Art. 1.- El presente instructivo es de aplicación para los sujetos políticos, las personas jurídicas públicas y privadas, las entidades del sector público y las personas naturales, cualquiera fuere la naturaleza de su participación dentro de un proceso eleccionario, según lo determinado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

Art. 2.- Los sujetos políticos que participen en un proceso eleccionario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por ser personas jurídicas de derecho privado, están obligados a llevar contabilidad, para lo cual designarán un contador autorizado, quien llevará y suscribirá todos los registros contables de la campaña electoral, en sujeción a las disposiciones constantes en el presente instructivo. Se hará constar obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, así como todos los gastos realizados, cualquiera sea su naturaleza o la época de su realización.

Art. 3.- El Tesorero Único de Campaña, al momento de su acreditación como tal en el Tribunal Electoral respectivo, notificará la fecha de apertura de los registros contables.

En caso de inexistencia de esta notificación, se considerará como fecha de apertura la de inscripción de candidaturas.

Art. 4.- Se fija como período de la evaluación contable, al comprendido entre la declaratoria de apertura de registros contables o inscripción de candidaturas, hasta noventa días posteriores al acto del sufragio, plazo máximo de liquidación de cuentas.

Art. 5.- Los registros contables correspondientes al proceso eleccionario se sujetarán a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Instructivo Básico Tributario para Campaña Electoral emitido por el Servicio de Rentas Internas, a