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   MES DE JULIO DEL 2003
 

 

Lunes, 14 de julio del 2003 - R. O. No. 124

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
 
EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS:
 
Apruébase la emisión postal denominada "PINTORES ECUATORIANOS - LEONARDO HIDALGO".
 
Apruébase la emisión postal denominada "TRAJE TÍPICO - EL DANZANTE
 

DECRETO
ACUERDO DE CARTAGENA
DECISIÓN
 
- Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (ÑUTE ANDINA).
 
 
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No. 02 356

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "PINTORES ECUATORIANOS -LEONARDO HIDALGO";

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "PINTORES ECUATORIANOS - LEONARDO HIDALGO", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes:

CINCO SELLOS: Valor: USD 0,90 SETENAN, 0,90 SETENAN, 0,90 SETENAN, 0,90 SETENAN; y, 0,90 SETENAN; tiraje: 25.000 por cada valor, colores a emitirse, policromía, dimensión del sello: 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 6,00; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 22 días del mes de julio de 2002.

f.) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos.

 

 

 

No. 02 424

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "TRAJE TÍPICO - EL DANZANTE DE PUJILÍ";

Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "TRAJE TÍPICO - EL DANZANTE DE PUJILÍ", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes:

DOS SELLOS: Valor: USD 1,05; tiraje: 25.000 por cada valor, colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3,20; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines; colores a emitirse: policromía, dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 4 días del mes de septiembre de 2002.

f.) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos.

ACUERDO DE CARTAGENA

DECISIÓN No 534

Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1, 2, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las decisiones 114, 115 y 488 de la Comisión y la Propuesta 66 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han adoptado importantes compromisos con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado, que tienen como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005;

Que la Comunidad Andina está llevando a cabo un Programa de Armonización de Políticas Macroeconómicas; una Agenda Social Andina y definiendo una Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo;

Que tal como lo proclama el Acuerdo de Cartagena, con la "finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión", la Comunidad Andina tiene como uno de sus objetivos "... reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros...";

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas destinadas a lograr los objetivos señalados, la Comunidad Andina debe poder disponer en el momento oportuno de métodos estadísticos eficaces de seguimiento, evaluación y control de sus políticas comunitarias;
Que es conveniente que la información estadística comunitaria se presente en ámbitos de acción geográficos político-administrativos semejantes para todos los Países Miembros, que posibiliten un análisis socio económico del espacio andino; y,

Que para asegurar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas regionales de la Comunidad Andina, es necesario establecer una división estadística uniforme de unidades territoriales,

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) y sus códigos correspondientes, tal como se presentan en el Anexo 1 de la presente Decisión.

Articulo 2.- La NUTE ANDINA y sus códigos correspondientes serán utilizados por los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros y por la Secretaría General de la Comunidad Andina, para la preparación de las estadísticas comunitarias.

Articulo 3.- Las creaciones o modificaciones a la codificación de la NUTE ANDINA serán aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Articulo 4.- Los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros deberán informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de un plazo máximo de 30 días, cualquier modificación en sus divisiones político-administrativas nacionales que afecten la NUTE ANDINA, para lo cual se basarán en la Metodología para el Uso de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Andinas establecida en el Anexo 2 de la presente decisión, debiendo remitir en cada caso información acerca de la metodología utilizada para la delimitación y la Tabla de Equivalencias respecto a la NUTE ANDINA que estaría siendo modificada.

La Secretaría General de la Comunidad Andina pondrá la información en conocimiento de los organismos nacionales de integración.

Articulo 5.- Se encarga a los Institutos Nacionales de Estadística el proceso de actualización permanente de la NUTE ANDINA en cada uno de los Países Miembros.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI) la administración de la NUTE ANDINA en el aspecto técnico, en tanto la Secretaria General de la Comunidad Andina disponga de los medios tecnológicos para ejercer dicha función.

Segunda.- Se encarga a la Secretaria General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Andino de Estadística, establecer, actualizar y modificar por resolución, el nivel mínimo de la NUTE ANDINA bajo el cual deberán elaborarse las estadísticas comunitarias de los Temas de Trabajo Estadístico, contemplados en el Anexo A del Anexo 1 de la Decisión 488.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos.

(Tablas Anexas)

 Diseñado por Diario LA HORA Quito - Ecuador
Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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