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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA DE RECONOCI-MIENTO DEL DEFICIT TARI-FARIO, FOMENTO A LA INVERSION EN EL SECTOR ELECTRICO Y REFORMATORIA DE LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO" CODIGO: 27-1194. AUSPICIO: EJECUTIVO - CALIFICADO DE URGENTE EN MATERIA ECONOMICA. COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: Los flujos financieros asociados a los flujos reales de energía no se han cumplido de manera normal, ocasionando la actual crisis financiera del sector eléctrico. Por otra parte, se encuentra la ineficiente gestión empresarial de las distribuidoras de energía eléctrica de propiedad del Estado Ecuatoriano a través del Fondo de Solidaridad, las que, por diferentes razones, no realizan las gestiones de cobro correspondientes, incrementando mes a mes su nivel de cartera vencida. También la falta de mantenimiento e inversión en las redes de distribución y la vetustez de los equipos conllevan pérdidas técnicas que afectan la situación financiera de las empresas. OBJETIVOS BASICOS: Esta grave situación debe ser enfrentada por el Estado, a partir del cumplimiento de sus obligaciones, reconociendo y pagando el déficit tarifario, condicionado a la toma de acciones concretas en la gestión de las instituciones y agentes involucrados en el desempeño del sector eléctrico nacional, que permitan un cambio en el rumbo sectorial observado en los últimos años y aseguren el reestablecimiento de los flujos financieros, nueva inversión y una eficiente administración de las empresas, al menor costo social. CRITERIOS: f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alejandro Serrano Aguilar Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617 publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal, actualmente Correos del Ecuador, como una unidad adscrita al CONAM, por lo tanto perteneciente al sector público. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituye la frase "Unidad Postal" por "Correos del Ecuador" Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la Ley de la materia. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Contratación Pública no se someterán a esta ley los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o las entidades del sector público. Que, es necesario reglamentar el procedimiento para la contratación de actividades de comunicación social para Correos del Ecuador. En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador: Acuerda: Expedir el Reglamento de Contratación de Actividades de Comunicación Social de Correos del Ecuador. Art. 1.- Ambito.- Se someterán a las normas del presente reglamento la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para ejecutar actividades de comunicación social para Correos del Ecuador. Art. 2.- Inicio del proceso.- Justificada la necesidad de la ejecución de actividades de comunicación social y contando con el apoyo técnico respectivo, el Presidente Ejecutivo o su delegado solicitará a la Dirección Administrativa que de su Registro de Proveedores, o del mercado, presente un mínimo de tres propuestas e invitarán por escrito a los interesados. Presentadas las propuestas se designará una comisión técnica quien elaborará un cuadro comparativo y su recomendación, concediéndole un plazo no mayor de ocho días para presentar el informe respectivo. Para la adjudicación del contrato relacionado con actividades de comunicación social se integrará un Comité, el mismo que estará conformado por el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente Ejecutivo o su delegado; y, un delegado técnico designado por el Presidente Ejecutivo o su delegado. Actuará como Secretario, un delegado de la Unidad Jurídica de Correos del Ecuador, quien tendrá voz pero no voto y se encargará de elaborar las respectivas actas de las sesiones del comité, notas de adjudicación, proyectos de contratos; y, custodiará todos los documentos precontractuales y contractuales. El Comité adjudicará el contrato de convenir a los intereses nacionales e institucionales. Art. 3.- Documentos precontractuales.- Es función del Gerente Ejecutivo la elaboración de los documentos precontractuales pertinentes y la elaboración de los documentos técnicos a quien corresponda. Los documentos precontractuales contendrán: 1.- Convocatoria. 2.- Modelo de carta de presentación y compromiso. 3.- Datos generales del proponente. 4.- La propuesta con la descripción precisa de la actividad de comunicación social, especificaciones técnicas, plazo de validez de la oferta, plazo de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente (representante legal en caso de personas jurídicas) y otra información que estime conveniente el proponente, relacionado con el objeto del contrato. 5.- Instrucciones a los oferentes. 6.- Proyecto de contrato. 7.- Tabla de cantidades y precios. 8.- Plazo estimado de ejecución del contrato. 9.- Los demás documentos que el comité estime procedentes, en atención al objeto y más características de la contratación. Art. 4.- Contenido del sobre único.- Las propuestas deberán ser presentadas en un sobre único, el que deberá estar debidamente sellado y contendrá los siguientes documentos: a) Carta de presentación y compromiso; b) Datos generales del proponente; c) Propuesta con descripción precisa; d) Cronograma valorado de trabajo; e) Nombramiento del representante legal para las personas jurídicas; f) Certificado de la Contraloría General del Estado, sobre el cumplimiento de los contratos; g) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías; y, h) Los demás documentos que se exijan para cada caso a criterio del comité. Los documentos se presentarán foliados y rubricados por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellano de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales. Art. 5.- Entrega de ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité, hasta las 15h00 del día señalado en la convocatoria o invitación, en un sobre único, cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario anotará la fecha y hora de recepción de las ofertas. Los sobres presentados fuera del día y hora señalados no serán recibidos por el Secretario del comité. Art. 6.- Iniciación del trámite.- Previo a la iniciación de cualquier procedimiento de contratación, se contará con la certificación de la División Financiera, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos. En el certificado se mencionará el número y nombre de la partida a la cual se aplicará el respectivo egreso. Art. 7.- Autorización.- Todos los contratos serán autorizados con la firma del Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado. Art. 8.- Garantías.- Las garantías que presente el oferente o contratista, podrán ser a través de depósito en moneda de circulación en el país, en dinero en efectivo o cheque certificado que se consignará en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, garantía incondicional irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera establecida en el país, o póliza de seguro incondicional irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país. Para la presentación de ofertas, suscripción de contratos y recepción de anticipos, el oferente o contratista deberá presentar las siguientes garantías: a) Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá rendir una garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, a excepción de los contratos de entrega y pago inmediato; b) Garantía por buen uso de anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado; y, c) Garantía técnica, esta garantía se la requerirá en casos específicos dependiendo del tipo de contrato. Art. 9.- Informe favorable.- Aquellos contratos que sobrepasen los montos fijados para el concurso público de ofertas y licitación, requerirán informe favorable de la Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 5 días de julio del 2006. f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Carlos Cevallos Melo Que, la Cooperativa de Huertos Familiares "LA FLORESTA", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, adquirió su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 4376 de 28 de abril de 1970 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden 704 de la misma fecha; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4648 de 27 de diciembre del 2004, se declara a la Cooperativa de Huertos Familiares "La Floresta", en proceso de disolución y liquidación, designando en el mismo acuerdo ministerial una comisión liquidadora integrada por: el Dr. Víctor Ortiz González, Lic. Leyla Rodríguez Buenaño y Sra. Teresita de Jesús Oleas Bonilla; Que, en acta de sesión de socios de la Cooperativa de Huertos Familiares "LA FLORESTA", de fecha 21 de octubre del 2005, se resuelve nombrar a la Lcda. Lourdes Bustamante, en reemplazo del Dr. Víctor Ortiz González; Que, en memorando No. 146 CJ-LGST-AC-2005, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, emite informe favorable para el cambio del Dr. Víctor Ortiz González, miembro de la comisión liquidadora. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 082 de 6 de julio del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal entre otras atribuciones el literal o que dice: "Designar y remover interventores y liquidadores de Cooperativas de conformidad con la normatividad pertinente"; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas, Acuerda: Art. 1. Designar en la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Huertos Familiares "LA FLORESTA", en Liquidación, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a la Lic. Lourdes América Bustamante Santini, en reemplazo del Dr. Víctor Ortiz González. Art. 2. La persona designada se posesionará de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, de sus actuaciones deberá mantener debidamente informado a la Dirección. Art. 3. Al Liquidador designado le atribuyen las facultades contenidas en el Título IX de la Ley de Cooperativas con su respectivo reglamento general; quien deberá mantener permanentemente informado de su gestión al Director y emitirá el correspondiente informe final para los fines legales pertinentes. Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la Pre-cooperativa de Vivienda las "Cortinas de Ibarra", de los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura para que apruebe el estatuto; Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, con memorando No. 155-CJ-LGST-TB-2005 de 21 de noviembre del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia ha sido modificado; Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 316-DNC-JLT-CJ-GST-TB-2005 de 21 de noviembre del 2005, solicita la aprobación del estatuto y su constitución legal; Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a) de su reglamento general corresponde al Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar los estatutos de las cooperativas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda las "Cortinas de Ibarra", de los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de vivienda, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, sin modificaciones: ESTATUTOS DE LA COOPPERATIVA DE VIVIENDA LAS "CORTINAS DE IBARRA DE LOS FUNCIO-NARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRI-CULTURA Y GANADERIA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA" TITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES Art. 1.- Con domicilio en la parroquia San Francisco del cantón Ibarra, se constituye la Cooperativa de Vivienda las "Cortinas de Ibarra", de los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura, la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general, los principios y normas del cooperativismo universal, el presente estatuto y el reglamento interno que dictaren. Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa esta limitada al capital social de los socios, que hubieren suscrito en la entidad. Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Cooperativas o en el presente estatuto. Art. 4.- Son fines de la cooperativa: a) Procurar la consecución de lotes para vivienda de sus afiliados interviniendo para el efecto ante organismos financieros nacionales y extranjeros; b) Solicitar a la Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura un local, como apoyo de la cooperativa, como local social y otros servicios de beneficio comunal; c) Arbitrar los medios de su alcance para poner en marcha diferentes procesos de operación y financiamiento para la realización y consecución de los planes y programas aprobados por la asamblea general; d) Procurar la superación de sus socios, mediante conferencias, charlas, que divulgue los principios cooperativos; y, e) Integrarse al movimiento cooperativo nacional. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 5.- Son socios de la Cooperativa de Vivienda las "Cortinas de Ibarra", de los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura, las personas que hayan suscrito en acta de constitución de la entidad y las que posteriormente, fueran aceptadas como tales por el Consejo de Administración. Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere: a) Ser legalmente capaz; b) Ser empleado público del MAG, Dirección Provincial Agropecuaria de Imbabura; c) No tener propiedad, casa habitable dentro de la jurisdicción del cantón Ibarra; d) Suscribir y pagar por lo menos el 50% de los certificados de aportación acordados por la asamblea general de conformidad a lo que establece la vigente Ley de Cooperativas; e) Pagar la cuota de ingreso y más cuotas que apruebe la asamblea general; y, f) Tener domicilio habitual en la parroquia San Francisco del cantón Ibarra. Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa: a) Las personas que hubieran defraudado en cualquier institución pública o privada o que hayan sido expulsadas de otras cooperativas por falta de honestidad y probidad; y, b) Aquellas que personalmente o por su cónyuge pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase. Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de la cooperativa luego de la aprobación del presente estatuto, serán personalmente responsables de todas las obligaciones contraídas por la entidad, con anterioridad a la fecha de ingreso. Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios: a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamento general, del presente estatuto, reglamento interno, y de las resoluciones de la asamblea general; b) Cumplir con los compromisos económicos para con la entidad en el plazo que determine la asamblea general y Directorio (Consejo de Administración y Vigilancia); c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas el derecho al voto; d) Elegir y ser elegidos para los cargos que les encomiende la asamblea general, o la Directiva (Consejo de Administración); e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa de la entidad a los organismos pertinentes; f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias de la cooperativa; y, g) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios de los beneficios que la entidad otorgue. Art. 10.- La calidad de socio se pierde: a) Por retiro voluntario; b) Por perdida de alguno de los requisitos indispensables; c) Por exclusión; d) Por expulsión; y, e) Por fallecimiento. Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual tendrá que presentar por escrito una solicitud a la directiva o a la asamblea general, los mismos que podrán negar dicho retiro cuando se proceda de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con la pena de expulsión en primera instancia, ya sea por la Directiva (Consejo de Administración) o la asamblea general. Art. 12.- La fecha en que el Consejo de Administración acepte el retiro voluntario es la que regirá para los fines legales correspondientes. Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la cooperativa devolverá la copia al peticionario, con fe suscrita por el Secretario de la cooperativa (Consejo de Administración). Art. 14.- En caso de perdida de alguno de los requisitos indispensables para tener calidad de socio y conservarse como tal, la directiva notificará al afectado para que en plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltaren, y si no lo hiciere dispondrá su separación ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general, podrá ampliar el plazo antes dicho en casos excepcionales. Art. 15.- En caso de retiro o sesión de la totalidad de los aportes, automáticamente quedará el socio sancionado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y a las disposiciones de la asamblea general. Art. 16.- La exclusión de socios será acordada por la directiva o la asamblea general en los siguientes casos: a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, como en el presente estatuto siempre que no sea motivo de expulsión; b) Por incumplimiento en el pago del valor saldo, aportes, luego de haber sido requerido el socio por más de tres ocasiones y por escrito por parte del Presidente; y, c) Por no asistir por tres veces consecutivas a las sesiones de la asamblea general y no se acepta delegados. Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrá resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra él, de acuerdo con los siguientes casos: a) Por actividad política o religiosa en el ceno de la organización; b) Por mala conducta notoria o malversación de fondos en la entidad, delito contra la propiedad, y el honor a la vida de las personas; c) Por agresión de obra a los dirigentes de la organización siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad; d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa así como, por dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma; e) Por operaciones ficticias y dolosas realizadas en perjuicio, de la organización, de los socios y de terceros; f) Por servirse de la organización en beneficio de terceros; y, g) Por haber utilizado la organización como forma de explotación y engaño. Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes y derechos correspondientes por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Cooperativas y su reglamento general. Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblea general, antes de resolver sobre la exclusión de un socio notificará a éste para que presente todas las pruebas a su favor en relación con los motivos que se le inculpe, dándole el plazo por escrito de ocho días. Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad, los delitos contra la propiedad y el honor a la vida, de las personas, solamente podrá comprobarse por la vía judicial o sentencia ejecutoriada y dictada por los jueces competentes, en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto. TITULO III ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA Art. 21.- Se establece como organismo de gobierno, administración, fiscalización de la cooperativa los siguientes: a) La asamblea general; b) El Consejo Administrativo; c) Consejo de Vigilancia; d) La Gerencia; y, DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para todos los socios. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate dirimirá el Presidente o quien lo reemplazare, por causa debidamente justificada. Art. 23.- La asamblea general podrá tener el carácter de ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias se reunirán por propia iniciativa del Presidente, a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios. Cuando el Presidente de la cooperativa se negare expresamente a firmar dichas convocatorias, a pedido de por lo menos la tercera parte de socios; dicha convocatoria será firmada por el Director Nacional de Cooperativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Cooperativas. Art. 24.- Las convocatorias para la asamblea general serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Cuando se trata de una convocatoria a asamblea extraordinaria, deberá convocarse por lo menos con tres días de anticipación haciendo constar los puntos del orden del día, lugar y fecha de su realización. Art. 25.- El quórum requerido para que haya asamblea general se conformará con el número igual a la mitad más uno de los socios activos de la cooperativa. Sin embargo en la misma convocatoria, se podrá hacer constar de no existir el quórum a la hora señalada, los socios quedarán convocados por segunda vez para una hora posterior a la indicada. Art. 26.- El voto en la asamblea general no podrá delegarse a menos que el socio se encuentre en lugar distante del domicilio de la cooperativa, pero la esposa del socio podrá representar a su cónyuge. Art. 27.- Son facultades y atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar y reformar el presente estatuto y los reglamentos internos que fueren necesarios para la buena marcha de la cooperativa; b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la cooperativa, presentado por el Consejo de Administración; c) Autorizar los planes de vivienda, los programas de financiamiento diseñados y propuestos por el Consejo de Administración; d) Elegir y remover, por causa justa, a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones especiales, y a sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescrito en el presente estatuto; e) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a la cuantía establecida; enajenar, traspasar o gravar total o parcialmente los mismos; f) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos; g) Decretar la determinación de los programas de vivienda y aprobar los nuevos; h) Relevar de sus funciones al Gerente, por causa justa y por cumplimiento de su período de mandato; i) Decretar la distribución de los excedentes para las obras comunitarias y sociales en beneficio de todos los asociados; j) Acordar la disolución de la cooperativa su fusión o su incorporación a otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa; k) Autorizar la emisión de nuevos certificados de aportación; l) Resolver en apelación las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí y de estos con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y, m) Conocer, aprobar o rechazar créditos o donaciones. Art. 28.- La asamblea general de socios estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en caso de falta o impedimento de este, será reemplazado por uno de los vocales en el orden de su elección y, en caso de ausencia de todos ellos presidirá la asamblea general, un miembro elegido de entre los concurrentes. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará compuesto conforme dispone la Ley y el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos si así lo establece la asamblea general. Art. 30.- El Consejo de Administración en la primera reunión elegirá el Presidente de entre sus miembros. El elegido será a su vez Presidente de la cooperativa. Art. 31.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. La mayoría de sus integrantes constituirán el quórum reglamentario y las resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de los presentes en la sesión, en caso de empate lo dirimirá con su voto el Presidente. Cuando el Presidente se negare a convocar a las sesiones, lo podrá hacer por lo menos tres vocales principales de dicho Consejo. Art. 32.- A más de dictar las normas generales de administración interna de la cooperativa con sujeción a la ley, Reglamento General de Cooperativas y este estatuto tendrá las siguientes atribuciones: a) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios; b) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias; c) Nombrar o revocar con causa justa al Gerente y más empleados de la cooperativa; d) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal administrativo de la entidad; e) Elegir al Gerente y demás empleados que manejen los fondos o bienes de la cooperativa, fijar la caución que deberá rendir tanto el Gerente como los demás empleados; f) Autorizar los contratos con los que intervengan la cooperativa de acuerdo a la cuantía que fije el estatuto y el reglamento interno; g) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponde de acuerdo al estatuto; h) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterla a consideración de la asamblea; i) Presentar, para la aprobación de la asamblea general, la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia; j) Someter a consideración de la asamblea general el proyecto de reformas al estatuto; k) Preparar el Reglamento Interno de la Cooperativa y presentarlo para su aprobación a la asamblea general; y, l) Las demás disposiciones que le señale este estatuto resuelva la asamblea general para casos específicos. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 33.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de la cooperativa, estará compuesto de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento General de Cooperativas, de entre sus miembros se elegirá al Presidente y Secretario, quienes durarán un año y podrán ser reelegidos. Art. 34.- Corresponde al Consejo de Vigilancia las siguientes facultades y atribuciones: a) Vigilar todas las inversiones, adquisiciones y toda clase de negociaciones que se haga en la cooperativa; b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general; c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección; d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración; e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometan bienes o créditos de la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto; f) Revisar mensualmente los estados de cuenta, las libretas de ahorro, y en general los ingresos y egresos de la cooperativa; g) Realizar, en cualquier momento que creyere necesario la auditoría interna de la entidad; h) Sesionar una vez al mes; e, i) Las demás atribuciones y obligaciones que le confiere la ley, el Reglamento de Cooperativas y este estatuto. DEL GERENTE Art. 35.- El Gerente será designado por el Consejo de Administración, y puede ser o no socio en todo caso será caucionado, cuyo monto de la caución será fijado por la asamblea general. Art. 36.- Son derechos y atribuciones del Gerente: a) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conforme las reglamentaciones dictadas por la directiva y la asamblea general; b) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblea general, o Consejo de Administración; c) Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y Vigilancia; d) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad; e) El Gerente será el responsable del manejo de los fondos económicos; f) El Gerente será el representante legal, judicial y extrajudicialmente de la cooperativa; y, g) Firmar con el Presidente de la cooperativa cheques, libretas de ahorro, liquidaciones y más documentos legales de la organización. DEL SECRETARIO Art. 37.- El Secretario (a) de la cooperativa es nombrado por el Consejo de Administración, éste debe ser socio de la organización. Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario (a): a) Tener al día la documentación de la organización y firmar con el Presidente o Gerente aquellos documentos que por su naturaleza requieran de su certificación; b) Llevar los libros de las actas de las sesiones, tanto de la directiva como de la asamblea general ordinaria o extraordinaria; c) Llevar al día el libro de control de socios con su dirección actualizada; d) Concederá las certificaciones solicitadas por los organismos directivos o socios de la cooperativa previa autorización de la Presidencia; y, e) Oportunamente entregará el listado de los socios morosos a Gerencia para su respectivo cobro. Art. 39.- El Secretario (a) será el responsable directo de los muebles de oficina así como del archivo y documentación de la organización. Art. 40.- El Secretario (a) acatará las disposiciones emanadas por el Presidente u otro organismo administrativo de la organización. COMISION DE EDUCACION Art. 41.- La Comisión de Educación estará integrada por tres miembros nombrados por la asamblea general, y sus facultades y atribuciones estarán ampliadas por el reglamento interno de la cooperativa, durará un año en sus funciones. Art. 42.- Son funciones de la Comisión de Educación: a) Dar educación cooperativista a todos los socios y empleados, para lo cual realizarán dos cursillos básicos al año; b) Hacer conocer a los socios mediante conferencias las leyes, estatuto y reglamento interno de la cooperativa; y, c) Efectuar programas educativos con motivos de fechas importantes de la organización. COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Art. 43.- La Comisión de Asuntos Sociales está conformada por tres miembros nombrados por la asamblea general y sus facultades y atribuciones específicas estarán determinadas por el reglamento interno de la organización y durarán un año en sus funciones. Art. 44.- Son funciones de la Comisión de Asuntos Sociales: a) Propender el bienestar social de sus socios, mediante programas que tiendan a una mejor comprensión y unidad de sus asociados; b) Representar a la organización en los actos que requiere de su solidaridad con socios o con familiares directos de los socios; y, c) Propender a la ceración de servicios comunales para beneficio de los miembros de la organización. Art. 45.- De ser necesario, la organización creará otras comisiones especificas que vayan en bien y progreso de la cooperativa. TITULO IV CAPITAL SOCIAL Y REGIMEN ECONOMICO Art. 46.- El capital social y régimen económico que establecerá y tendrá la organización de acuerdo a lo siguiente: a) Aportaciones de los socios; b) Cuotas ordinarias; c) Cuotas extraordinarias; d) Multas por sanciones a los asociados; e) Subvenciones y donaciones gubernamentales y extranjeras; y, f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere la organización. Art. 47.- Cada socio fundador, por resolución de la asamblea general suscribe la cantidad de 50 certificados de aportación, de un dólar cada uno de ellos dando un total de cincuenta dólares, de cuyo monto inicialmente depositan el 50% de la totalidad de los certificados. La asamblea general en función del avance y consolidación de la cooperativa resolverá el incremento del capital social de la misma, incremento que podrá hacerse dos veces al año como máximo. Art. 48.- El año fiscal de la cooperativa se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Art. 49.- Los excedentes que genere el movimiento económico de la cooperativa serán distribuidos entre los socios legalmente habilitados y que se encuentren al día en sus obligaciones económicas para con la entidad, resolución que será adoptada con la mayoría absoluta de votos en asamblea general, debiendo asignar conforme determinada a la ley el porcentaje legal para capacitación y otros rubros determinados por la asamblea general. TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 50.- La cooperativa se podrá disolver cuando las dos terceras partes de los socios creyeren conveniente y aprobada por dos asambleas generales consecutivas, convocadas para el efecto. Art. 51.- La organización se podrá disolver por las causas legales contempladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 52.- El estatuto de la cooperativa puede ser reformado una vez que sea analizado y discutido por la asamblea general. Previo el informe del Consejo de Administración, luego de dos años de haberse aprobado los mismos. Art. 53.- La reforma del estatuto entrará en vigencia cuando haya sido aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 54.- La actual Directiva tiene la calidad de provisional y cesarán en sus funciones una vez que el Presidente convoque a la primera asamblea general ordinaria, la misma que se realizará inmediatamente de la aprobación del estatuto en la Dirección Nacional de Cooperativas; asamblea esta que procederá a elegir al Directorio de conformidad con el presente estatuto. ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: Nombres y Apellidos Cédula ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre. ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda las "Cortinas
de Ibarra", de los funcionarios y empleados del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de la provincia de Imbabura,
se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas,
los balances semestrales de su movimiento económico. ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción y registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa. Dado en el despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para introducir las reformas al estatuto y cambio de clase de la Cooperativa de Producción Cafetalera "GRAN PUYANGO Ltda." por: COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "GRAN PUYANGO LTDA", domiciliada en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 1491 de fecha 18 de diciembre de 1972 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No. de orden 1419 de los mismos mes y año; Que, la Inspectoría Provincial de Cooperativas de Loja y Zamora Chinchipe, Sr. Carlos Saavedra, mediante oficio No. 199-ICLZCH de fecha 3 de agosto del 2004, remite la documentación correspondiente para que se proceda con la aprobación de las reformas al estatuto y cambio de clase de la citada organización; Que, las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas en sesiones de asambleas general de socios de fechas 5 y 26 de junio del 2004; Que, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, con memorando No. 007-DNC-DJ-GS-MAR-2005 de fecha 12 de septiembre del 2005, emite informe favorable para la aprobación de dichas reformas y cambio de clase; Que el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 008-DNC-DIR-JLT-2005 de fecha 12 de septiembre del 2005, solicita la aprobación de las reformas y cambio de clase antes indicadas; Que, de conformidad con el literal m) del artículo primero del Acuerdo Ministerial 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal aprobar las reformas de estatutos de las organizaciones cooperativas; Que, al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general, Acuerda: Artículo Primero.- Aprobar las reformas introducidas al estatuto y cambio de clase de la Cooperativa de Producción Cafetalera "GRAN PUYANGO Ltda.", con domicilio en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, con las reformas y modificaciones siguientes: Artículo Segundo.- En la razón social y en todo el contenido estatutario, cambiase de Cooperativa de Producción Cafetalera "GRAN PUYANGO Ltda.", por: "COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE-CUARIA "GRAN PUYANGO LTDA.". Artículo Tercero.- El estatuto reformado de la Cooperativa de Producción Agropecuaria "GRAN PUYANGO LTDA.", queda de la siguiente manera: ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECURIA "GRAN PUYANGO LTDA". TITULO 1 DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Art. 1.- Con domicilio legal en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, República del Ecuador, se constituye la Cooperativa de Producción Agropecuaria "GRAN PUYANGO LTDA", la misma que estará regida por las disposiciones constantes en la Ley y Reglamento de Cooperativas, por las normas del presente estatuto y por los reglamentos internos que se impusiere la misma cooperativa. Art. 2.- La duración de la cooperativa será indefinida sin embargo podrá disolverse en los casos previstos en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, al presente estatuto, y al reglamento interno de la cooperativa. Art. 3.- La cooperativa es de responsabilidad limitada al capital social, el que será siempre variable según la norma de la ley. Art. 4.- Los fines de la cooperativa son los siguientes: b) Fomentar la promoción cultural de los socios y robustecer en ellos los sentimientos de colaboración y los ideales del cooperativismo por medio de charlas, cursos, conferencias, trabajos realizados en común, actos culturales, diversiones, etc.; c) Procurar el incremento de la actividad agropecuaria utilizando en común los recursos aconsejados por la técnica, y por una racional diversificación de los cultivos y cría de animales; d) Suministrar a los asociados los implemento necesarios para el manejo, saneamiento de la producción; tales como herramientas, semillas, abonos, químicos, y fertilizantes, funguicidas en insecticidas, instalaciones para el manejo y procesamiento de los productos, elaboración de los mismos y conservación en silos, etc.; e) Organizar técnicamente la comercialización de los productos; f) Tener servicio de crédito para los asociados con fines exclusivamente agropecuarios; g) Contratar prestamos con entidades de fomento agrícola e industrial para invertir directamente en fines agropecuarios de utilidad colectiva; h) Establecer una caja de ahorro y crédito, para el servicio de los socios; i) Programar y ejecutar eventos de capacitación agropecuaria; j) Procurar la integración con otras cooperativas de la misma línea, en aspectos de beneficio común; y, k) Establecer el servicio de comisariato de artículos de primera necesidad e implemento agropecuarios. Art. 5. - Son socios de la cooperativa los que hayan suscrito el acta constitutiva y los que posteriormente sean aceptados por el Consejo de Administración. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 6. - Para ser socio de la cooperativa se requiere: a) Ser legalmente capaz; b) No pertenecer a otra organización de la misma clase o línea; c) Pagar la cuota irrembolsable de ingreso que determine el
Consejo de Administración; e) Ser agricultor; y, f) Residir en el domicilio de la cooperativa. Art. 7.- Son obligaciones de los socios: a) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y el presente estatuto, y en los reglamento internos que posteriormente se imponga la cooperativa; b) Asistir a las asambleas y reuniones que promueva la cooperativa, ya sea con fines administrativos o financieros, ya sea por promoción de la cultura y la educación cooperativista, etc., y tomar parte activa en ellas; y, c) Tener seria preocupación por adquirir la suficiente instrucción cooperativista; conocer el estatuto y reglamentos de la institución y abstenerse de todo acto disociador. Art. 8.- Son derechos de los socios: a) Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones, y por lo mismo con el derecho de elegir y ser elegido para los diversos oficios de la organización; b) Participar en los excedentes y utilidades que obtenga la cooperativa, a prorrata de las actividades y aportaciones del mismo socio; y, c) Obtener la información que solicitare sobre la marcha administrativa y financiera de la organización. Art. 9.- No podrán ser socios de la cooperativa: a) Las personas que hubieran defraudado fondos en cualquier institución pública o privada; y, b) Quienes hubieren sido expulsados de cualquier cooperativa por falta de honestidad o probidad. Art. 10.- La Cooperativa de Producción Agropecuaria "Gran Puyango" Ltda., hace profesión de los principios universales del cooperativismo, especialmente: 1) Igualdad de derechos y deberes para los socios. 2) Libertad de ingreso y egreso, es decir, libertad de asociación. 3) Derecho a voz y voto. 4) Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y social. 5) Distribución del excedente a prorrata de la aportación personal. 6) Intereses limitados sobre el capital de aportación. Art. 11.- Las personas que deseen ingresar a la cooperativa dirigirán una petición escrita al Presidente y Consejo de Administración, petición que irá avalada por la firma de dos socios al menos. El Consejo de Administración deberá pronunciarse con respeto a dicha solicitud en un plazo no mayor a treinta días. Art. 12.- Cualquier socio podrá retirarse de la cooperativa cuando así lo estimare conveniente, debiendo previamente, para los efectos de la liquidación, satisfacer las obligaciones y compromisos contraídos con la sociedad. Art. 13.- La calidad de socio se pierde por las siguientes causas: a) Por retiro voluntario; b) Por la pérdida de alguno o algunos de los requisitos
indispensables para tener la calidad de socio; d) Por expulsión; y, e) Por fallecimiento. Art. 14.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito, su solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro, cuando el pedido proceda de confabulación, o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado, con pena de expulsión, en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general. Art. 15.- La fecha en que el socio presenta la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales consiguientes, aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. En este caso, se tomará como aceptación tácita. Art. 16.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionario con la fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración. Art. 17.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio, y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días, cumpla con el requisito, requisitos u obligaciones que le faltaren por cumplir, y si no lo hiciere, dispondrá su separación ordenando la liquidación de los haberes que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, la asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho, en caso excepcionales. Art. 18.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación quedará el socio separado de la entidad, y se ordenará la liquidación de los haberes de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Art. 19.- La exclusión del socio será acordada por el Consejo de Administración, en los siguientes casos: a) Por infringir, en forma reiterada, las disposiciones constantes tanto en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General de Cooperativas, como en el presente estatuto, siempre que no sean motivo de expulsión; y, b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de los certificados de aportación, luego de haber sido requerido por más de tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa. Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrán resolver la expulsión de un socio, previa comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos: a) Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa; b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas; c) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba por asuntos relacionados con la cooperativa; d) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la entidad, así como dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma; e) Por operaciones ficticias o dolorosas realizadas en perjuicio
de la cooperativa, de los socios o de terceros; g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o de engaño. Art. 21.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión de un socio notificará a éste para que presente todas las pruebas a su favor en relación con los motivos que se le inculpe. Art. 22.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas, su reglamento general. TITULO III ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION Art. 23.- Son organismos de la cooperativa: a) La asamblea general; b) El Consejo de Administración; c) El Consejo de Vigilancia; d) Las comisiones especiales; y, e) La Gerencia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 24.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto para los organismos directivos como para los socios de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violación de la Ley de Cooperativas, su reglamento general, y el presente estatuto. Art. 25.- Las sesiones de la asamblea general pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dos veces al año en fecha posterior a la realización del balance semestral, y las extraordinarias en cualquier época del año, cuando la necesidad de la buena marcha de la cooperativa así lo exija. Art. 26.- El socio que por causa justa no pueda concurrir a una asamblea podrá delegar a otro socio por escrito su representación y su voto; peor ningún socio podrá representar a más de un cooperado. Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, así como los delegados no podrán ser representados. Art. 27.- La convocatoria a asamblea general ordinaria se hará con treinta días de anticipación, por escrito, y señalando los temas del orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión. Para constituirse legalmente, se requerirá la presencia del quórum reglamentario. En el caso de no integrarse el quórum reglamentario dentro de la hora fijada, la reunión se efectuará una hora después, con el número de asistentes. Art. 28.- Para la adopción de resoluciones, se tomará votación nominal. La simple mayoría obtenida en la votación obligará a toda la cooperativa; en caso de producirse empate el Presidente tendrá voto dirimente. Todo socio tendrá derecho a un solo voto, cualquiera que sea el número de certificados de aportación que posea. No podrá un socio representar a más de un socio, previa la autorización respectiva por escrito, la que no será válida sino en los casos en que el delegante se encontrare enfermo o por calamidad doméstica debidamente comprobada. Art. 29.- Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, y el Gerente no tendrán derecho a voto en asuntos en los cuales hayan participado directamente, así como en aquellos en que hayan actuado sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean o no sean socios. Art. 30.- Son atribuciones de la asamblea general de socios, a más de las establecidas en el Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Reformar el estatuto y los reglamentos que rigen la vida de la organización; b) Aprobar el plan de trabajo de la cooperativa, y revisar su realización; c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos; d) Dar el juicio definitivo sobre los balances semestrales presentados por el Gerente y debidamente estudiados y juzgados por el Consejo de Vigilancia. Estudiar los informes e inventarios presentados por el Gerente, los consejos, y comisiones en relación con la marcha de la cooperativa; e) Hacer la distribución de los excedentes, de conformidad con la ley, el reglamento general y el presente estatuto; f) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, de las comisiones permanentes y transitorias; g) Aprobar el aumento del capital social y autorizar la emisión correspondiente de certificados de aportación; y, h) Resolver en apelación sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí, o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa. Art. 31.- Las citaciones para las asambleas generales serán suscritas por el Presidente de la cooperativa, estas convocatorias podrán hacerse por iniciativa del Presidente, o a solicitud del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente, o de la tercera parte de los socios. Cuando el Presidente se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la respectiva federación nacional, o por el Director Nacional de Cooperativas. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará integrado de conformidad al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, serán elegidos por la asamblea general, y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos para un período similar. Art. 33.- Son funciones del Consejo de Administración, además de las establecidas en el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes: a) Elaborar reglamentos para la administración interna de la cooperativa, de tal manera que todos los socios por igual utilicen con facilidad los servicios de la organización con total confianza en la honorabilidad y lealtad de los directivos; b) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios; c) Encausar y estimular a los socios en el cumplimiento de las disposiciones legales y de los reglamentos internos, y sancionar las infracciones; d) Nombrar y remover con causa justa al Gerente, Subgerente, administradores, comisionados y demás empleados, excepto a los miembros del Consejo de Vigilancia; e) Fijar la cuantía de la caución para el Gerente y otros empleados que manejan fondos de la cooperativa; f) Autorizar al Gerente los contratos y gestiones económicas, los pagos y créditos, de acuerdo al plan anual aprobado por la asamblea general; asesorarlo en el trabajo de la administración; y autorizar igualmente la transferencia de títulos de aportación pero solo a favor de los socios de la cooperativa; y, g) Presentar a la aprobación de la asamblea general el Informe anual sobre el estado económico de la cooperativa, y los balances semestrales ya juzgados por el Consejo de Vigilancia; lo mismo que el proyecto de reforma del estatuto y el aumento del capital social. Art. 34.- El Consejo de Administración sesionará cada semana. Para asuntos rutinarios de administración y para casos urgentes el Gerente podrá resolver con la autorización de los miembros del Consejo, previamente señalados al efecto por unanimidad y que sesionarán semanalmente o siempre que fuere necesario, pero lo resuelto de estos casos quedará sometido a la revisión posterior del Consejo en pleno. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 35.- El Consejo de Vigilancia controla y fiscaliza las actividades del Consejo de Administración, del Gerente, subgerentes, administradores, comisionados y demás empleados. Estará integrado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, con suplentes nombrados por la asamblea general de socios, y durarán dos años en sus funciones. Art. 36.- Son funciones del Consejo de Vigilancia, además de las establecidas en el Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Supervisar y controlar todas las inversiones y movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general; b) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente; emitir dictamen sobre el balance semestral y someterlo a la consideración de la asamblea por medio del Consejo de Administración; c) Dar el visto bueno o vetar con causa justa, los actos o contratos en que se comprometan los bienes o crédito de la cooperativa, especialmente sino están comprendidos en el Plan de Trabajo aprobado; y, d) Sesionar cada semana, o de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo de Vigilancia lo juzgare necesario. Art. 37.- Tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Presidente del Consejo de Vigilancia, serán designados por los respectivos organismos de entre los miembros integrantes. El Presidente del Consejo de Administración es también el Presidente de la cooperativa, y en caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazarán los vocales en orden de elección. Art. 38.- El oficio de miembro del Consejo de Vigilancia es incompatible con cargos de administración como Gerente, empleado. Art. 39.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Si dejaren de hacer por dos veces consecutivas la reunión fijada en el Art. 36 literal d) del presente estatuto; b) Cuando no vetaren resoluciones del Consejo de Administración contrarios al interés y desarrollo de la institución; c) Si dejaren de llevar al conocimiento de la asamblea general de socios las irregularidades que observaren en el funcionamiento de la cooperativa. Si tomaren parte en estos actos de irregularidad serán separados definitivamente de la institución; y, d) Si fueren negligentes en la vigilancia y control de las
autoridades administrativas de la cooperativa. Art. 40.- Son atribuciones y deberes del Presidente, además de las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes: a) Presidir todos los actos de la cooperativa, en especial la asamblea general de socios y las reuniones del Consejo de Administración e informar a los socios sobre la marcha de la cooperativa; b) Convocar a las asambleas generales ordinarias, y extraordinarias; y, a las reuniones del Consejo de Administración; c) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias de la cooperativa, firmar, girar, endosar y cancelar los cheques; y, d) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación, y firmar la correspondencia. DEL GERENTE Art. 41.- El Gerente es el representante legal de la cooperativa y su administrador responsable, lo que hará de acuerdo a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el estatuto de la cooperativa, y al reglamento interno. Art. 42.- El Gerente puede o no ser socio de la cooperativa, es designado por el Consejo de Administración, y rendirá la caución en la cuantía señalada por el mismo Consejo; sólo cumplida esta condición puede entrar en posesión de su cargo y considerársele como responsable de la cooperativa y tener derecho a sueldo correspondiente, y durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegido para un periodo similar. Art. 43.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente, además de las establecidas en el Art. 43 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Representar judicialmente a la cooperativa; b) Organizar la administración general, que lleva por sí mismo como responsable, con la colaboración de los otros empleados y administradores, lo mismo que con la colaboración de las comisiones; c) Exigir a los socios la ejecución de las disposiciones emanadas de la asamblea general y de los consejos; d) Presentar informes administrativos y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y de Vigilancia; e) Suministrar a los socios y organismos de la cooperativa todos los datos e informes que le soliciten legítimamente; f) Nombrar y remover los empleados de administración cuyo nombramiento no corresponda a otro organismo de la cooperativa; g) Llevar correctamente la contabilidad de la cooperativa; y, h) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente, lo mismo que los certificados de aportación. DEL SECRETARIO Art. 44.- El Secretario de la cooperativa es nombrado por el Consejo de Administración y es removible a voluntad del mismo. Lleva la Secretaría tanto para el Consejo mismo de Administración. Art. 45.- Son funciones del Secretario, además de las establecidas en el Art. 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes: a) Llevar al día el libro de actas de todas las reuniones; b) Tener al día la correspondencia; c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa; y, d) Conservar ordenadamente el archivo. Art. 46.- Las comisiones en la cooperativa son: de Crédito, de Educación y de Asuntos Sociales. Cada una está constituida por tres miembros nombrados por el Consejo de Administración o la asamblea general. Estos mismos organismos pueden crear las comisiones permanentes o transitorias que juzgaren convenientes para la buena marcha y desarrollo de la cooperativa. Art. 47.- Las comisiones son los organismos por medio de los cuales la cooperativa realiza su plan de trabajo y desarrollo del bien común de los asociados. El Consejo de Administración estimula y coordina constantemente la labor de las comisiones para lograr la unidad de acción necesario; el mismo fijará los reglamentos internos de cada comisión, señalando en ellos su campo de competencia, su relación con las otras comisiones y la suficiente autonomía de acción para lograr el fin. Art. 48.- A) La Comisión de Crédito, en coordinación con el Gerente, tiene el principal papel de lograr el mayor servicio al capital social de la cooperativa. Con tal fin presentará un plan de crédito a beneficio de los asociados y calificará las solicitudes de préstamo que eleven los mismos; B) La Comisión de Educación es la responsable de la formación del sentido cooperativo de los socios y de la promoción humana y cultural de los mismos; C) La Comisión de Asuntos Sociales es la encargada de los actos sociales, propaganda, promoción y relaciones humanas y están a su cargo los estudios socio-económicos sobre los socios y la cooperativa, que sean necesarios tanto para la planificación de los créditos, como para todo el funcionamiento de la cooperativa; y, D) Sean de crear cuanto antes las comisiones necesarias para dotar a la cooperativa de mercados adecuados, tanto en el interior como en el exterior, para provisión de herramientas y maquinarias agrícolas, para tecnificación de métodos agrícolas y para almacén cooperativo. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 49.- El capital social de la cooperativa se compondrá: a) De las contribuciones de los socios en forma de certificados o títulos de aportación; b) Por las cuotas de ingreso y otras semejantes y por las multas provenientes de sanciones aprobadas; c) Por el fondo irrepartible de reserva según la ley y los fondos destinados a educación y asistencia social; d) Por las subvenciones, donaciones, legados o herencias que ella reciba debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario; y, e) De todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la cooperativa. Art. 50.- El año económico de la cooperativa comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. Los balances serán semestrales y comprenderá todo el movimiento económico de la cooperativa del primero de enero al 30 de junio, y del primero de julio al 31 de diciembre. Art. 51.- Las aportaciones de los socios estarán representados por certificados de aportación nominativos e indivisibles y de un valor de 0,04 centavos de dólar, que serán transferibles sólo entre socios, o a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración. Art. 52.- Cada socio está obligado a suscribir, al ingresar a la cooperativa, por lo menos un certificado de aportación, que pagará en la forma acordada por la asamblea general y con el plazo fijado por la ley. El valor ya pagado a la cooperativa sobre los certificados de aportación devengarán el interés del 6% anual pagaderos al final del año económico de los excedentes si es que los hubiere y después de hecho el balance general. Art. 53.- El capital social de la cooperativa es variable e ilimitado. Puede aumentarse por acuerdo de la asamblea general y cuando haya sido pagado todo el capital inicial. Cuando se apruebe el aumento del capital social cada socio está obligado a suscribir los nuevos títulos en la forma aprobada por la asamblea. Art. 54.- Los beneficios económicos o excedentes de la cooperativa serán para cubrir los gastos de administración, para amortización de deudas y créditos, desvalorización de maquinarias y muebles, y los intereses de los certificados de aportación, y finalmente para cubrir las pérdidas sufridas por la cooperativa. Hechas estas deducciones se sacará el 20% para incrementar el fondo de reserva, el 5% para educación, y el 5% para asistencia social; el saldo restante se ha de repartir entre los socios, según la ley, y por convenio de ellos, se pueden liquidar en forma de certificados de aportación. TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 55.- La Cooperativa de Producción Agropecuaria "GRAN PUYANGO LTDA.", acepta las disposiciones de la ley actual y su reglamento general, sobre integración, fomento y supervisión de la cooperativa nacional; lo mismo que sobre fusión, liquidación y disolución de la cooperativa. Art. 56.- El presente estatuto puede ser reformado por la asamblea general, en las condiciones que permite la ley. Las modificaciones, una vez aprobadas por el Ministerio de Bienestar Social, entrarán en vigencia y son obligatorias para toda la cooperativa. Art. 57.- De conformidad con el Art. 48 de la Ley de Cooperativas si alguna disposición de este estatuto estuviere en conflicto con alguna disposición de la Ley de Cooperativas o de su reglamento general y/o especiales prevalecerán éstas últimas normas sobre las de este estatuto. Art. 58.- Al presente estatuto se incorporarán todas las normas legales y reglamentarias que se dicten en la materia. Art. 59.- El presente estatuto entrará en vigencia previa aprobación del Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas. Art. 60.- Una vez aprobado el presente estatuto se deroga en su totalidad el anterior. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo ministerial, modifica el anterior Acuerdo Ministerial No. 1491 de fecha 18 de diciembre de 1972, en el ámbito estatutario y cambio de clase. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Cooperativas, actualizará los libros correspondientes para fines de estadística y censos cooperativos con la documentación presentada por la Cooperativa de Producción Agropecuaria "GRAN PUYANGO LTDA.", domiciliada en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja. Dado, en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2006. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Magistrado ponente: Doctor José García Falconí CASO No. 0007-2005-AI SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Doctor Alejandro Ponce Villacís, Doctor Farith Símon, Andrés Becdach y Nathaly Jurado comparecen, por sus propios derechos, ante los señores Ministros del Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo e interponen Recurso de Acceso a la Información en contra del Secretario Ejecutivo del CONSEP. En lo principal señalan que el 7 de octubre del 2004 presentaron un escrito al señor Cristián Córdova Cordero Secretario Ejecutivo del CONSEP, con el propósito de que se les conceda el acceso a la información, la cual es pública para realizar una investigación que las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito efectúa acerca de los bienes inmuebles que se encuentran en depósito por orden judicial a manejo del CONSEP. Los documentos que solicitaron fueron a) Una lista de los bienes inmuebles que se encuentran en depósito por orden judicial a cargo del CONSEP desde el 16 de diciembre de 1990 hasta la presente fecha. b) Copia de órdenes recibidas por el CONSEP de devolución de inmuebles, emitidas por Jueces y Tribunales de la Función Judicial recibidas desde hace diez años hasta la fecha que hayan sido conferidas al CONSEP. El día 20 de octubre del 2004 mediante oficio recibieron una respuesta negativa en el que argumenta el señor Secretario Ejecutivo que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública no se ha reglamentado, y que la información que se solicita ha sido catalogada como reservada y restringida para el público en general y por ello consta en el listado índice al que se refiere la disposición transitoria Cuarta de la norma aludida. Se aclara que el CONSEP es una institución pública que pretende coadyuvar el desarrollo de la investigación científica, pero lamentablemente en esta ocasión se ven obligados a dar una respuesta negativa a lo solicitado. Además manifiestan que el CONSEP es una institución pública autónoma perteneciente al Estado según lo señala el Artículo 118 de la Constitución Política y por tal debe entregarse la información solicitada; más aún se está violentando el Art.1 de la Ley de Acceso a la Información la que les faculta acceder a la información pública, la misma que fue negada en forma expresa; que la información solicitada no reúne ninguno de los requisitos del Art. 17 de esta Ley, para establecer la reserva de la información. En la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no existe ninguna disposición con respecto a la reserva de los bienes incautados, sino que se rigen al principio de publicidad porque existen sentencias absolutorias como condenatorias en la que se puede acceder en forma libre para obtener información de las personas y de los bienes, que esta afirmación no tiene fundamento alguno. El Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Art.13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su numeral segundo establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Que el Art. 81 de la Constitución Política manifiesta: que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información. Esta petición es conocida por dicho Tribunal el mismo que convoca a Audiencia Pública a los actores, Secretario Ejecutivo del CONSEP y Procurador General del Estado. El Secretario Ejecutivo del CONSEP a través de su Abogado señala la improcedencia de la petición. En la Audiencia Pública llevada a cabo el día jueves 10 de marzo de 2005 con la comparecencia de las partes quienes manifestaron: la parte accionante se afirmó y se ratificó en el contenido de sus pretensiones. La Procuraduría General del Estado por medio de su Abogada, afirmó que el Art.17 literal b) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que no procede el derecho de acceder a la información reservada establecida en leyes vigentes. Que el Artículo 14.5 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que la información que sistematice el CONSEP será mantenida bajo reserva. Que por ello es improcedente la pretensión de los actores, tanto más que aquella corresponde a procesos judiciales, por lo que los actores pueden acceder libremente a la documentación procesal respectiva. Que el CONSEP solo es custodio de bienes por disposición judicial. Con fecha 25 de abril de 2005, la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Quito resuelve confirmar la negativa de acceso a la información emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta resolución interponen el Recurso de Apelación los accionantes ante el Tribunal Constitucional. Con estos antecedentes, la Sala, para resolver realiza las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente caso conforme lo establece el Art.276 numeral 7 de la Constitución, en concordancia con los Artículos 22 antepenúltimo inciso de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo 17 inciso 2 del Reglamento General a dicha ley. SEGUNDA.- La Sala hace las siguientes consideraciones de orden legal: a) El Artículo 1 de la Constitución Política señala que el Ecuador entre otras características es democrático. b) QUE ES LA DEMOCRACIA. Según el Diccionario de la Lengua Española ESPASA-CALPE, DEMOCRACIA es la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Es el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. Esta palabra democracia procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad. Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, es el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular en ellos delegada. El concepto más elemental de democracia la define como
"el gobierno del pueblo", de tal modo que significa
un estado con ciudadanos y ciudadanas concientes de su derecho
a la participación, que llegan a sus autoridades mediante
el voto popular, pero que además, desean, participan y
respetan una forma de organización que garantice los derechos
civiles, los derechos sociales y los derechos políticos
de todos los ciudadanos; de tal modo que la democracia es una
manera de organizar la sociedad con el fin de asegurar y expandir
los derechos individuales de los ciudadanos. De tal manera que la democracia se concibe como una forma de Estado esto es que la sociedad entera participa o puede participar, no solamente en la organización del poder político, sino también en su ejercicio. Las democracias se hacen vulnerables; débiles cuando las fuerzas políticas autoritarias encuentran en una ciudadanía indiferentes y pasiva, terreno fértil para actuar; de allí la importancia de la presente Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) QUE ES LA LEY ORGANICA DE TRANS-PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Esta ley es la medida de desarrollo de la democracia, está dada por la capacidad que tienen los ciudadanos para ejercer y practicar sus derechos y constituirse en sujetos de las decisiones que los afecta; y en este caso al control de los funcionarios públicos y de los fondos del Estado. Las y los ciudadanos no solo deben ser los mas beneficiarios de la democracia, sino además ser actores por excelencia y esta es una de las razones por las que se dictó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de tal modo que el derecho de acceso a la información pública esta legalmente hoy reconocida en nuestro país, su importancia radica en la que la o el ciudadano puede acceder a la información pública y los funcionarios públicos tienen el deber de proporcionar dicha información. El derecho al acceso a la información pública es uno de los derechos humanos más importantes y se inscribe la vida misma de todas las personas; o sea es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimientos de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. Hoy existe la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que precisa todos los aspectos para el ejercicio de este derecho en el marco de una política de transparencia y publicidad de la información pública. d) CONVENIENCIA DE LA LOTAIP Esta ley es un nuevo camino que nos acerca y nos permite tener una democracia participativa, mediante la cual los ciudadanos pueden expandir su papel en el proceso democrático, de este modo tenemos la democracia ciudadana, pues un estado realmente democrático busca igualar la aplicación de derechos y de deberes, lo cual inevitablemente modifica las relaciones de poder. Si los ciudadanos participan, la democracia mejora; y esta Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un canal que facilita la participación de la sociedad civil y de este modo se ejerce un mayor control institucional, ya que sólo así se vive una democracia de ciudadanía. La Sociedad Civil con esta Ley ha aumentado su presencia, participación y propuestas; de esta manera se va alcanzando varios logros que tiene el ciudadano común. Con esta ley se recupera la confianza en las instituciones democráticas, propiciando la participación ciudadana que permita hacer realidad la obligación de rendir cuentas y que permite de forma adecuada y veraz al ejercicio cabal de nuestros derechos. El fin de esta ley es crear mas oportunidades que faciliten la participación de la sociedad civil organizada, para que disminuya la indiferencia y desconfianza ciudadana. La transparencia y la publicidad de la información pública constituyen el elemento distintivo de una tendencia democrática en materia de acceso a la información. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a Información Pública tiene como objetivo el control de la gestión de los funcionarios públicos y su obligación de rendir cuentas de ella en tiempo y forma oportunos; de tal manera que el ejercicio de la ciudadanía política sirve para mejorar la gestión de los funcionarios públicos y su obligación de rendir cuentas, conforme lo señala el Art. 97 numeral 13 de la Constitución Política. e) RENDICION DE CUENTAS El Art. 97 numeral 13 de la Constitución Política del Estado nos manifiesta: Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: 13.- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley; Al respecto la cartilla sobre (Nuestros deberes y responsabilidades para ser buenos ecuatorianos |