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N°
2378-B
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que en los últimos tiempos el Ecuador ha experimentado
la salida de varios miles de sus nacionales hacia el exterior,
producida por la crisis económica de los años recientes,
y ha conocido la dramática situación de muchos
de ellos, victimas de prácticas deshonestas de usureros,
estafadores y traficantes de personas, para ser explotados al
llegar a su destino;
Que es necesario crear mecanismos para mitigar algunos problemas
derivados de la migración, a través de programas
de diversa índole, tales como sustitución de deudas,
ahorro, inversión productiva, desarrollo de micro y pequeñas
empresas, de generación de empleo, y asistencia a sus
familias, con alcance nacional;
Que el Gobierno Nacional con la más amplia participación
de la sociedad civil y de las organizaciones de migrantes ecuatorianos
en el exterior y las asociaciones de familiares de migrantes
en el Ecuador ha formulado el Plan Nacional de Ecuatorianos en
el Exterior, como política de Estado y de largo alcance,
vinculado al Plan Nacional de Derechos Humanos, para incorporar
en todos los aspectos de la vida nacional a los ecuatorianos
que residen fuera de su territorio y posibilitar que puedan ejercer
plenamente todos sus derechos;
Que el Gobierno Nacional, dentro del acuerdo alcanzado con
las organizaciones indígenas, campesinas y sociales en
el marco de las mesas de diálogo sobre migración,
suscrito el 29 de mayo del 2001, se comprometió a constituir
un fondo "para apoyar al migrante en la solución
de su situación financiera a través de la canalización
de recursos que les permita sustituir sus obligaciones con financistas
informales por operaciones con instituciones facultadas a conceder
crédito con tasas de interés legales", con
una asignación de cinco millones de dólares anuales;
Que el Gobierno Nacional, dentro del marco del Acuerdo entre
la República del Ecuador y el Reino de España relativo
a la regulación y ordenación de los flujos migratorios,
suscrito el 29 de mayo del 2001, incorporó como parte
del mismo, la decisión gubernamental de promover el retomo
de los migrantes para que el país pueda beneficiarse de
su experiencia y conocimientos;
Que en el país se cuenta con conocimientos y experiencia
en el desarrollo de programas sociales a través de sus
agencias especializadas, y que existen entidades de la sociedad
civil que pueden asumir el desafío de llevar adelante
tales propósitos, tanto en términos de su aporte
económico cuanto de su capacidad de gestión de
programas, diseño y desarrollo de proyectos; y,
En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el literal g) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSION
PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS, en adelante denominado
el PROGRAMA, como un organismo de derecho público, adscrito
al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito
de asistir a los migrantes ecuatorianos y sus familias que se
encuentran en situación de vulnerabilidad, y promover
su reintegración al Ecuador en condiciones económicas,
sociales y culturales ventajosas.
Art. 2.- El PROGRAMA tendrá como objetivo el diseño
y ejecución de un conjunto de programas en relación
con:
a) Sustitución de deudas;
b) Sistemas de intermediación financiera y envío
de remesas;
c) Establecimiento de sistemas de ahorro para la inversión
productiva;
d) Promoción de la inversión productiva en las
comunidades de origen;
e) Promoción de micro, pequeñas y medianas empresas
en el territorio nacional; y,
f) Otras formas programáticas pertinentes.
Art. 3.- El diseño y, en especial, la ejecución
de proyectos del PROGRAMA se hará a través de organizaciones
e instituciones tanto gubernamentales como de la sociedad civil
mediante llamados a concurso o licitación, en aplicación
de las normas legales vigentes, incluyendo sistema de fideicomiso,
y preverá dentro de sus atribuciones, la realización
de evaluaciones y presentaciones públicas de sus logros,
dentro de un transparente proceso de rendición de cuentas.
Art. 4.- El PROGRAMA, en la medida que lo requieran las situaciones
particulares, podrá solicitar los servicios especializados
de la cooperación técnica internacional para el
cumplimiento de sus propósitos solidarios.
Art. 5.- El PROGRAMA tendrá una asignación presupuestaria
inicial de cinco millones (5.000.000) de dólares, que
consta en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
correspondiente al año 2002.
Art. 6.- El PROGRAMA podrá recibir, además,
ingresos y recursos provenientes de:
a) Donaciones;
b) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;
c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación,
tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional,
entre otros;
d) Aportes provenientes de programas gubernamentales;
e) Aportes generados a través de leyes; y,
f) Inversiones individuales y colectivas de ecuatorianos residentes
en el país o en el exterior.
Art. 7.- La inversión de los recursos del Programa
de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos
y sus Familias, será aprobado por el Directorio, con sujeción
a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Igualmente,
la consecución de los fines y objetivos de dicho PROGRAMA,
así como el manejo de la contabilidad, serán de
responsabilidad del Directorio, cuerpo colegiado que estará
integrado por:
Tres representantes del Gobierno Nacional, los mismos que
serán:
a) Un representante del Presidente de la República,
quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;
y,
c) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas.
Dos representantes de las organizaciones indígenas,
campesinas y sociales, de conformidad con lo establecido en el
acuerdo firmado el 29 de mayo del 2001 en las mesas de diálogo
sobre migrantes entre el Gobierno Nacional y las organizaciones
indígenas, campesinas y sociales. Para el nombramiento
de estos representantes; las organizaciones indígenas,
campesinas y sociales fijarán los mecanismos que garanticen
una representación geográfica equitativa de los
migrantes ecuatorianos, según su presencia en el exterior.
Art. 8.- Todas las actividades del PROGRAMA se regirán
por un reglamento, en el que estarán contenidas las normas
para su funcionamiento interno y para las relaciones que genere
con las agencias ejecutoras convocadas. El Directorio tiene un
plazo de 60 días para elaborar el reglamento, el que será
sometido a consideración y aprobación del Presidente
de la República.
Art. 9.- El Directorio contará con una Secretaria Ejecutiva.
Esta Secretaría estará durante los primeros seis
meses a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a futuro
el Directorio establecerá la conformación definitiva
de esta instancia técnica. Los objetivos de esta Secretaría
incluyen articular, coordinar y establecer los mecanismos de
ejecución de los programas centrales adoptados, cuyas
normas, procedimientos y estructura técnico-administrativa
estarán determinados por el reglamento, dentro de un amplio
esquema de participación.
Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estará
sujeto al control respectivo de la Contraloría General
del Estado y a las normas de la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
Art. 11.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguense los señores
ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,
Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
2378-C
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los decretos ejecutivos Nos. 1212 y 1400-A publicados
en los Registros Oficiales Nos. 264 y 309 de 12 de febrero y
19 del 2001, fijan hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0% la
tarifa .por derechos arancelarios para la importación
de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos para
el transporte escolar, taxis nuevos, vehículos de transporte
pesado y caiga liviana nuevos, que realicen las organizaciones
para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federaciones
nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1789 publicado en el Registro
Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001, se incorporó
una nota complementaria en el Arancel de Importaciones dentro
del Capítulo 87, la misma que permite a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana dar cumplimiento a los mandatos establecidos
en los decretos citados;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2145-A publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 484 de 31 de diciembre del
2001, se amplió hasta el 30 de junio del 2002 el plazo
para la importación de vehículos de transporte
público con tarifa 0% de derechos arancelarios previsto
en los artículos 4 de los decretos ejecutivos Nos. 1212
y 1400-A, y artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789;
Que para la importación de los automotores para transporte
pesado con tarifa 0% de derechos arancelarios constante en el
Decreto Ejecutivo No. 1400-A, se requiere la incorporación
de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementaria
del Decreto Ejecutivo No. 1789;
Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI,
mediante Resolución No. 128 de 20 de diciembre del 2001,
emitió dictamen favorable para la incorporación
de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementaria
del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789, publicado
en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporase la subpartida arancelaria 8704.23.00
en la nota complementaria del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 1789, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto
del 2001.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía
y Finanzas y de Comercio Exterior, industrialización,
Pesca y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,
Enc.
f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N0 2378-D
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el 19 de abril del 2000, el Fondo Monetario Internacional
aprobó un crédito Stand-by al Banco Central del
Ecuador por un monto de SDR226,7 millones, habiéndose
extendido el mismo el 14 de mayo del mismo año, completándose
con éxito el acuerdo respectivo a finales del año
2001;
Que el crédito referido fue contratado por el Banco
Central del Ecuador con sustento en el articulo 41 de la Ley
de Régimen Monetario y Banco del Estado, y el mismo no
se instrumenté mediante contrato suscrito y fue asignado
directamente al Banco Central del Ecuador en conformidad con
las normas vigentes del Fondo Monetario Internacional;
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
a través de oficio No. DBCE-0165-2002 de 8 de febrero
del 2002 comunicó qué el Directorio de este banco,
sobre la base de los informes DGE-109-02 y AL-DEB-076-I de 8
de febrero del 2002, resolvió emitir dictamen favorable
a la sustitución de deudor del crédito otorgado
por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador,
a fin de que tal crédito sea transferido al Gobierno Nacional
del Ecuador, condicionado a que se reciba el criterio favorable
del Fondo Monetario Internacional y que se realicen los trámites
legales correspondientes previstos en la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control;
Que a través de comunicación sin número
de 14 de febrero del 2002, el Fondo Monetario Internacional aceptó
la sustitución de deudor a fin de que el Gobierno Nacional
del Ecuador administre los recursos del crédito mencionado
anteriormente, en lugar del Banco Central del Ecuador, con la
finalidad de atender el financiamiento de la balanza de pagos;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 22751 de 14 de febrero del 2002, emitió dictamen favorable
sobre la Novación del Crédito Stand-by otorgado
por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador
por un monto de SDR226,7 millones, a fin de que sea sustituido
a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, previo cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en el memorando No. SCP-CES-2002-0055
de 8 de febrero del 2002 suscrito por la Coordinadora de Estudios
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el informe DGE-109-02
del Director General de Estudios del Banco Central del Ecuador
y, en el oficio DBCE-0 165-2002 del Presidente del Directorio
del banco en mención;
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de
la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2002-134
de 19 de febrero del 2002, emitió dictamen favorable para
que el crédito Stand-by otorgado el 19 de abril del 2000
por el Fondo Monetario Internacional por SDR226,7, sea sustituido
a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, con la finalidad de
que los recursos sean destinados a cancelar en forma puntual
el servicio de la deuda externa del Estado a vencerse el mes
de febrero del 2002;
Que el Subsecretario de Crédito Público, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 131
de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, mediante memorando No. SCP-CES-2002-0069 de 20 de
febrero del 2002 informó favorablemente sobre la Novación
de Crédito Stand-by, otorgado por el Fondo Monetario Internacional
al Banco Central del Ecuador, por sustitución de deudor,
calidad que asumiría el Gobierno Nacional, por un monto
de 75,6 millones correspondientes a la tercera y cuarta revisión
del préstamo Stand-by.
Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedido
la Resolución No. SCP-2002-lO-08 de 20 de febrero del
2002 por la que aprueba la novación parcial del crédito
autorizado por Fondo Monetario Internacional el 19 de abril del
2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un monto de SDR
226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuma la
calidad de deudor de hasta SDR 75,6 millones correspondientes
a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 18
del artículo 171 de la Constitución Política
de la República y el artículo 127 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y representación del Gobierno del Ecuador, proceda a realizar
todos los actos y a suscribir los documentos que fueren necesarios
para que opere la novación parcial del crédito
Stand-by aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 19
de abril del 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un
monto de SDR226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador
asuma la calidad de deudor de hasta SDR75,6 millones correspondientes
a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by
concedido al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano y,
los valores respectivos sean transferidos por dicho banco al
Gobierno Nacional.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
crédito cuya novación se autoriza en virtud del
artículo 1 de este decreto son los siguientes:
PRESTAMISTA: Fondo Monetario Internacional.
DEUDOR ORIGINAL
A SUSTITUIRSE: Banco Central del Ecuador
PRESTATARIO Y Gobierno Nacional-Estado Ecua-toriano
NUEVO DEUDOR:
OBJETO: Cubrir las dificultades de financiamiento de la balanza
de pagos de la República del Ecuador.
MONTO: 75,6 millones de SRD's correspondientes a la tercera
y cuarta revisión del préstamo Stand-by concedido
al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano.
TASA DE CARGOS Tasa variable que determina el
BÁSICA PERIODICA: FMI al iniciarse cada periodo tomando
en cuenta los siguientes factores:
1. La cantidad de ingreso neto que desea obtener el FMI en
el ejercicio, considerando los demás ingresos (por ejemplo,
los derivados de las comisiones de giro) y las estimaciones del
saldo de los créditos y de los costos de remuneración.
2. Se fija como proporción de la tasa de interés
del SDR's, y varia semanalmente en forma paralela a la variación
de esta última.
COMISION DE GIRO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) por cada
compra de recursos del FMI en la CRG, con excepción de
las compras en el tramo de reserva (que constituyen el uso de
activos de reserva de los países miembros y que no entrañan
costos de ningún tipo). La comisión de giro se
paga una sola vez, en el momento de la transacción.
COMISION POR Cero punto veinticinco por ciento
INMOVILIZACION (0.25%) anual, pagadera al
DE FONDOS: comienzo de cada período (normalmente un año)
sobre el monto que puede utilizarse durante ese periodo en el
marco del acuerdo firmado. Cuando ulteriormente el país
efectúe una compra en el marco del acuerdo recibe un reembolso
de las comisiones por inmovilización de fondos correspondientes
al monto de la compra.. Cuando el país compre la totalidad
del monto aprobado en virtud del acuerdo, se le reembolsa la
totalidad de las comisiones pagadas.
CARGOS Son equivalentes a intereses
PERIODICOS: sobre sus tenencias de la moneda de un país
miembro que excedan de la cuota de éste (con excepción
de un monto máximo de 1/10 de 1% de la cuota mantenido
en la cuenta No. 2 del FMI)
DISPOSICIONES A la tasa de cargos básica se
GENERALES: suma una sobretasa: la misma que es de 300 puntos
básicos durante el primer alio siguiente a la aprobación
del financiamiento en el marco de este servicio, y aumenta 50
puntos básicos al final de ese alio y cada seis meses
a partir de entonces, hasta llegar a 500 puntos básicos.
INTERES POR En el caso de los atrasos frente al
MORA: FMI (en la CRG o la CED), estos cargos especiales sólo
se cobra si los atrasos son inferiores a seis meses. La tasa
de los cargos especiales sobre los cargos en mora en la CRG es
igual a la tasa de interés del DEG, en tanto que la tasa
de los cargos especiales sobre las recompras en mora es igual
a la diferencia positiva, de existir, entre la tasa de interés
del DEG y la tasa de cargos básica
ESCALONAMIENTO El monto de los recursos
DE LAS COMPRAS: comprometidos se desembolsa en
cuotas (generalmente trimestra-les), pero los desembolsos están
supeditados al cumplimiento de los criterios de ejecución,
a la conclusión de revisiones con el FMI, o a ambas cosas.
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un periodo para efectuar
la primera recompra de tres años y un trimestre (3 _),
contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio
con el FMI.
RECOMPRA: Pago de ocho (8) cuotas trimestrales.
Art. 3.- El Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano asumirá
el pago y los costos correspondientes del crédito que
asumirá en virtud de este contrato, a partir de la fecha
en que se efectúe la transferencia de los recursos a las
cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 4.- El servicio de amortización, intereses y demás
costos financieros del préstamo que se transferirá
al Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano en virtud de este contrato,
se realizará durante los años 2003 y siguientes,
con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo
Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía
y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencia
Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos
que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro
Nacional. El servicio de la deuda durante el año 2002,
se efectuará con aplicación a la partida o partidas
presupuestarias del vigente Presupuesto del Gobierno Central,
Capitulo Deuda, Pública Externa, que deberán establecerse
en forma específica por el Ministerio de Economía
y Finanzas en forma previa a la formalización de la novación
autorizada por este decreto ejecutivo.
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 de
febrero del 2002.
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Ing. Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y
Finanzas, Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
2378-E
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el 7 de febrero del 2001 se suscribió el "Acuerdo
entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones Indígenas,
Campesinas y Sociales del Ecuador", en el cual el Gobierno
Nacional reconoce la existencia de conflictos históricamente
no resueltos en la relación Estado - pueblos indígenas
y acuerda impulsar un proceso de entendimiento y diálogo
nacional permanente orientado a generar políticas de Estado
para superar la histórica exclusión creándose
espacios de participación ciudadana que permitan la construcción
colectiva de las soluciones que el país demanda;
Que en el punto 18 del mencionado acuerdo el gobierno se compromete
a terminar los proyectos de riego inconclusos e impulsar la realización
de estudios para nuevos proyectos,
Que el establecimiento de un adecuado sistema de riego para
las comunidades indígenas y la recuperación de
tierras degradadas, articulará un esfuerzo conjunto que
generará un mayor desarrollo agropecuario, incrementará
la producción y permitirá mejorar el crecimiento
económico del país;
Que en transcurso de los últimos años el Estado
ha impulsado proyectos de atención a los sistemas de riego
que necesita el país, tales como el Proyecto de Manejo
Integrado de Recursos Hídricos y PRODEPINE I, sin que
estas inversiones hayan sido suficientes por lo cual es necesario
ampliar las fuentes de financiamiento; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
9 del Art. 171 de la Constitución Política de la
República y el literal g) artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE RIEGO Y RECUPERACION
DE TIERRAS DEGRADADAS adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería que funcionará para la inversión
del riego en comunidades indígenas campesinas y recuperación
de tierras degradadas, como base de la seguridad alimentaria
nacional.
Art. 2.- Este programa tendrá una asignación
presupuestaria inicial de US$ 5'000.000 (cinco millones de dólares
americanos) asignados a través del Presupuesto General
del Estado del año 2002. Además en su fase de funcionamiento,
los fondos del programa serán capitalizados mediante las
siguientes vías complementarias:
1. Fondos provenientes del canje de la deuda externa.
2. Recursos provenientes de organismos internacionales (créditos,
donaciones internacionales, etc.).
3. Ingresos obtenidos por autogestión y recuperación
de inversión.
4. Donaciones, legados o contribuciones que personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras hagan al programa.
Art. 3.- Los proyectos y acciones a ejecutarse se implementarán
de manera complementaria con aquellos correspondientes a los
proyectos destinados al sector riego, definidos por el Gobierno
Nacional y la cooperación internacional, en particular
el Proyecto de Manejo Integrado de Recursos Hídricos y
PRODEPINE.
Art. 4.- El programa será administrado por el Consejo
Directivo, el mismo que estará conformado de la siguiente
manera:
1. El Presidente de la República o su delegado.
2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado,
quién lo presidirá con voto dirimente.
3. Un representante por las corporaciones regionales de desarrollo
para el riego.
4. Un representante de la Federación de Cámaras
de Agricultura.
5. Tres representantes de las organizaciones indígenas
campesinas, designados por las mismas organizaciones. los mismos
que provendrán:
a) Un representante de las organizaciones indígenas,
campesinas de segundo grado;
b) Un representante de las organizaciones de regantes; y,
c) Un representante de las juntas de agua y/o riego.
El Consejo Directivo establecerá las políticas
de uso e inversión de los fondos del programa, las mismas
que estarán direccionadas hacia el mejoramiento del sistema
de riego y desarrollo agrícola y la recultivación
de tierras degradadas de los sectores indígena y campesino.
La ejecución de las directrices dictadas por el Consejo
Directivo estará a cargo del equipo técnico del
programa el mismo que, en su ámbito de gestión,
coordinarán con comunidades y organizaciones campesinas
e indígenas los planes y programas que serán financiados
por el programa.
Art. 5.- Los objetivos del programa son el fortalecimiento
e inversión en los siguientes ámbitos:
a) Optimización de uso del agua, especialmente la destinada
para riego;
b) Reactivación de las economías de los pequeños
agricultores;
c) Generación de empleo;
d) Garantizar la seguridad alimentaria interna del país;
e) Lograr mayor estabilidad socioeconómica en las zonas
rurales, disminuyendo el crecimiento acelerado de los centros
urbanos; y,
f) Armonizar el desarrollo urbano aplicando una gestión
sostenible y eficiente de los recursos naturales en el marco
de una agricultura familiar.
Art. 6.- El Consejo Directivo, a través del programa,
financiará planes, proyectos o programas que promuevan
sistemas de riego comunitario y recuperen las tierras degradadas
de los pequeños agricultores indígenas y campesinos,
para lo cual, en orden de prioridad, ejecutará las siguientes
acciones o finalidades:
1. Financiamiento de estudios de prefactibilidad y factibilidad
en planes, programas y proyectos de riego comunitario.
2. Rehabilitación y adecuación de los sistemas
de riegos existentes.
3. Construcción de nuevos sistemas de riego comunitarios.
4. Construcción de obras de regulación de caudales
y almacenamiento de agua.
5. Fortalecimiento de las organizaciones de regantes, considerando
las formas propias de organización de las comunidades
indígenas.
6. Capacitación y formación de personal para
la gestión integral y con función social del agua.
7. Recuperación de. suelos degradados destinados a
la producción agropecuaria familiar.
8. Ejecución de planes de manejo de páramos
y de gestión integral de páramos y de cuencas,
subcuencas y micro cuencas hidrográficas.
9. Investigación para el mejoramiento de riego parcelario
y producción agropecuaria.
10. Operación y mantenimiento de sistemas de riego
comunitario.
Art. 7.- El Consejo Directivo priorizará el funcionamiento
de propuestas presentadas por comunidades y organizaciones indígenas
y campesinas relacionadas con el riego y recuperación
de tierras degradadas. Las propuestas garantizarán la
integridad de los sistemas hídricos de todos sus destinatarios
y fundamentalmente las fuentes de agua.
Art. 8.- Los proyectos de infraestructura se elaborarán
a partir de procesos participativos. Para la ejecución
de las obras, de ser pertinente, se contratará directamente
con las organizaciones indígenas, en caso de requerimientos
especiales se recurrirá a la contratación de empresas
o entidades competentes. En estas dos modalidades se buscará
procesos de contratación trasparente.
La ejecución de los estudios y las obras serán
direccionados con la autorización del Consejo Directivo
del programa y desarrollará obras para las comunidades
indígenas campesinas.
Art. 9.- El programa para su operación y funcionamiento
contará con un equipo técnico, el mismo que analizará,
presentará y recomendará las propuestas técnicas
para la aprobación del Consejo Directivo.
El equipo técnico estará integrado por un técnico
propuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y un técnico propuesto por las organizaciones indígenas
y campesinas, los mismos que serán seleccionados por el
Consejo Directivo en base a un concurso abierto y conforme a
términos de referencia. El equipo técnico se contratará
con recursos del programa y será responsable de la evaluación,
control y seguimiento de los proyectos presentados al programa
y aprobados por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo considerará las propuestas que
se presente por parte de las comunidades u organizaciones de
base con organizaciones no gubernamentales, o de alianzas estratégicas
o convenios internacionales que se establecieren para este efecto
entre las comunidades, ONG instituciones locales o regionales
que aporten con una base técnica que viabilice la realización
de los proyectos.
Las acciones del programa estarán sujetas a auditorías
externas periódicas y de la Contraloría General
del Estado.
Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estará
sujeto al control respectivo de la Contraloría General
del Estado y a las normas de la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Art. 11.- Exclusivamente las organizaciones indígenas
y campesinas podrán presentar proyectos al Consejo Directivo
del programa para su aprobación.
Art. 12.- Una vez constituido el Consejo Directivo del programa,
en un plazo de sesenta días, elaborará su propio
reglamento en el que estarán contenidas las normas para
su funcionamiento interno y para la administración de
los sistemas de riego que implemente el programa, para lo cual
se considerará las formas tradicionales de organización
de los pueblos indígenas. Este reglamento será
sometido a consideración y aprobación del señor
Presidente de la República.
Art. 13.- De la ejecución del presente decreto que
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguense los señores
ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,
Enc.
f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
2403
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
171 de la Constitución, al Presidente de la República
le corresponde establecer las políticas generales del
Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar
por su cumplimiento,
Que es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas
negociar y aprobar la consolidación, compensación
y novación de créditos entre el Gobierno Nacional
y las demás entidades y organismos del sector público;
Que las resoluciones N0 0123/98 de 28 y 28 de octubre de 1998,
N0 0200/99 de 28 de octubre de 1999, 087/00 de 24 de mayo del
2000 y 0181/00 de 30 de octubre del 2000, dictadas por el Consejo
Nacional de Electricidad CONELEC, mediante las cuales se aprobaron
las tarifas que deberían regir para los periodos anuales
correspondientes, han generado un déficit tarifario que
ha afectado a las empresas distribuidoras, generadoras y transmisoras
de electricidad, en razón de lo cual se expidieron los
Decretos Ejecutivos N0 131 1 y 2048-A publicados en el Suplemento
del Registro Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y en el Suplemento
N0 454 de 15 de noviembre del 2001, respectivamente;
Que la aplicación de los decretos ejecutivos indicados
exige se adopten correctivos en los montos de las compensaciones
efectuadas a aquellas empresas que no son de propiedad del Estado;
Que, las empresas de distribución de energía
eléctrica tienen un conjunto de obligaciones financieras
de largo plazo, contratadas directamente en el exterior, que
al contar con la garantía del Estado Ecuatoriano, han
sido subrogadas por éste, por lo cual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, compete al Ministerio
de Economía y Finanzas establecer las condiciones en que
se deberá restituir tales valores al Estado ecuatoriano;
Que de conformidad con lo señalado en el oficio N0
DE-02-0260 de 22 de febrero de 2002. suscrito por el Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, los
actuales niveles tarifarios no alcanzan aún las tarifas
reales para cada una de las empresas eléctricas, lo que
ocasiona que al momento se presente un déficit tarifario,
que impide el desarrollo del sector eléctrico del país,
lo que obliga a tomar correctivos urgentes para garantizar la
eficiente prestación del servicio público de electricidad;
Que, el Fondo de Solidaridad es un organismo de derecho público
adscrito a la Presidencia de la República, que reemplazó
al Instituto Ecuatoriano de Electrificación INECEL, en
calidad de accionista en las empresas de distribución
eléctrica, cuyos recursos son parte del Estado ecuatoriano
nacional y cuyo capital puede ser objeto de aumento por parte
del Gobierno Nacional, vía compensación de créditos;.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo
171 numeral 9 de la Constitución, 5 de la Ley de Régimen
del Sector Eléctrico, 47, 129 y 143 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control y 94 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO 1. El Estado Ecuatoriano a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, reconoce y ratifica la obligación
de pagar la diferencia de ingresos generada por el déficit
tarifario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de
abril de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, para compensar las
deudas que tienen las empresas distribuidoras de electricidad
con las empresas de generación y transmisión de
propiedad estatal, en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM.
La determinación del valor que el Estado reconoce como
subsidio por déficit tarifario es de responsabilidad del
Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, del Centro Nacional
de Control de la Energía, CENACE y del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2. Del, mismo modo, el Estado Ecuatoriano, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas ratifica y reconoce
la obligación de pagar las otras obligaciones que las
empresas de distribución de energía eléctrica
de propiedad estatal tienen en el Mercado Eléctrico Mayorista,
MEM, hasta el máximo del valor señalado en los
decretos ejecutivos N0 1311, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y N0 2048-A, publicado
en el Registro Oficial N0 454 del 15 de noviembre del 2001.
Para el efecto, las instituciones indicadas considerarán
los saldos registrados en los balances de 'cada una de las empresas
eléctricas de distribución, debidamente establecidos
y conciliados con el Centro Nacional de Control de la Energía,
CENACE.
ARTICULO 3. El Ministerio de Economía y Finanzas liquidará
y compensará los valores que se establecerán de
conformidad con lo señalado en los artículos 1
y 2 de este decreto ejecutivo, con cargo a los saldos adeudados
por las empresas de generación y de transmisión
con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de
Economía y Finanzas. Para la instrumentación de
lo señalado en el artículo 1 de este decreto, se
tendrán en cuenta las Normas Técnicas del Sistema
de Compensación de Adeudos expedidas mediante Acuerdo
Ministerial No. 96 del Ministerio de Economía y Finanzas,
publicadas en el Registro Oficial No. 308 del 30 de abril de
1998.
ARTICULO 4. Efectuada la compensación de deudas a que
se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto,
los nuevos saldos adeudados por las empresas de generación
y de transmisión, pertenecientes al Fondo de Solidaridad,
serán establecidos en los convenios de compensación
a ser suscritos entre éstas y el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministerio de Economía y Finanzas. En los referidos
convenios se establecerán los términos y condiciones
financieras sobre las cuales las generadoras y el transmisor
restituirán al Estado Ecuatoriano los saldos adeudados.
ARTICULO 5. De conformidad con lo señalado en el artículo
129 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control, y previa conformidad del Ministerio de Economía
y Finanzas, las obligaciones contratadas directamente en el exterior
por las empresas eléctricas de distribución de
propiedad estatal, garantizadas por el Estado Ecuatoriano, y
que por efecto de dicha garantía, de conformidad con la
ley, han sido y seguirán siendo pagadas por éste,
se capitalizarán por parte del Fondo de Solidaridad en
las empresas de distribución en las cuales es accionista,
para lo cual se procederá de acuerdo a la ley, y se suscribirán
los convenios respectivos entre el Ministerio de Economía
y Finanzas, el Fondo de Solidaridad y cada una de las empresas
eléctricas de distribución.
Para la determinación de estos montos se considerarán
los saldos registrados en los balances correspondientes y hasta
el 31 de diciembre del 2001 de cada una de las empresas eléctricas
de distribución, debidamente conciliados con el Ministerio
de Economía y Finanzas
ARTICULO 6. Las empresas eléctricas de distribución
en un plazo máximo de 15 días calendario, contado
a partir de la suscripción del presente decreto, remitirán
al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de las
obligaciones por pagar, de conformidad con las estipulaciones
de este decreto.
ARTICULO 7. No será necesario que la instrumentación
de las compensaciones y demás operaciones que se hubieren
efectuado al tenor de los decretos ejecutivos N0 1311 y 2048-A
y que se ajusten a las disposiciones del articulo 1 de este decreto,
sean modificadas.
De la ejecución del presente decreto, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al señor Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 26 días
del mes de febrero del 2002.
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N0 2408
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que conforme dispone el Art. 244 de la Constitución
Política de la República, al Estado le corresponde,
dentro del sistema de economía social de mercado, garantizar
el desarrollo las actividades económicas, mediante un
orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten
y genere confianza;
Que la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada
en el Registro Oficial N0 154 de septiembre 17 de 1997, la constituyó
como una institución financiera pública, autónoma,
con personaría jurídica y con duración indefinida,
cuyo objetivo es financiar las actividades productivas y de servicios
en coordinación con la política monetaria, financiera
y de desarrollo económico del país;
Que mediante Resolución No. SBS-2002-0065 de fecha
29 de enero del 2002, la Superintendencia de Bancos, como autoridad
de control, aprobó el Plan de Regularización de
la Corporación Financiera Nacional, en el que dispone
una serie de acciones para fortalecer la actividad de la corporación
con el propósito de servir mejor a la reactivación
del aparato productivo del país;
Que por disposición del Art. 119 de la Constitución
las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y
los funcionarios públicos tienen el deber de coordinar
sus acciones para la consecución del bien común;
y,
En uso de las atribuciones concedidas en el Art. 171, numerales
1 y 3 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- El Gobierno Nacional considera prioritario apoyar
el fortalecimiento institucional y financiero de la Corporación
Financiera Nacional, afirmando su papel de institución
financiera del desarrollo económico del país, así
como de organismo que impulse el crédito para reactivar
el sistema productivo del Ecuador.
Art. 2.- Para que la Corporación Financiera Nacional
pueda cumplir con los objetivos señalados en el Art. 3
de su ley de creación, es necesario apoyar la ejecución
del Plan de Regularización aprobado por el Superintendente
de Bancos, por lo que los diferentes organismos e instituciones
del Gobierno Nacional y en especial los ministerios de Estado
deberán cooperar en los esfuerzos y cumplir, de conformidad
con la ley, las tareas que en dicho plan se establecen, conforme
lo dispone la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Art. 3.- El señor Ministro de Economía y Finanzas,
deberá observar las responsabilidades que por ley y más
normas aplicables le corresponden, a fin de que el Plan de Regularización
sea atendido con urgencia y alta prioridad.
Art. 4.- Para efecto de coordinar interinstitucionalmente
las diferentes tareas y actividades de los sectores involucrados
en la ejecución del Plan de Regularización de la
CFN, se integra una Comisión con los señores: Ministro
de Economía y Finanzas, Superintendente de Bancos y Gerente
General de la CFN, la que hará el seguimiento de las actividades
que, en el área de competencia de cada una de las entidades
involucradas, deban cumplir para una mejor y más dinámica
ejecución del indicado plan.
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará
en vigencia a partir de la publicación en el Registro
Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero del
2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
2410
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1822 de 30 agosto del 2001,
promulgado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre
del mismo alio, se dictó el Reglamento sobre el Control
de Abusos de Posiciones Monopólicas en las Actividades
del Sector Eléctrico;
Que de manera transitoria, es necesario implementar mecanismos
que permitan a todas las empresas eléctricas de distribución,
efectuar contratos de compraventa de energía en forma
oportuna, logrando con ello una disminución del precio
medio de la energía, y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 5 de la Constitución Política vigente
y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
La siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE ABUSOS
DE POSICIONES MONOPOLICA.S EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELECTRICO.
Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria
Segunda, por la siguiente:
"Los contratos de compraventa de energía que se
encuentren vigentes, aquellos que se suscriban con anterioridad
a la incorporación de capital privado a las empresas distribuidoras
y aquellos que se suscriban antes de la conclusión de
los procesos públicos de selección de los nuevos
concesionarios de distribución que se encuentren en trámite,
no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento".
Articulo Final.- De la ejecución del presente decreto,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía
y Minas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero del
2002.
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL. DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijar
y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficio
de la Función Judicial por la Constitución Política
de la República en su artículo 207,
Resuelve:
Art. 1.- Revisar los anexos 1,2,3 y 4 de la resolución
de 18 de diciembre de 2001, publicada en el Registro Oficial
No. 490 de 9 de enero del 2002 mediante la cual se aprobó
el Reglamento de Tasas Judiciales; y, sustituirlos por los siguientes:
ANEXO 1
(Anexo 05MZts1;6)
Art. 2.- En el artículo 12 del reglamento citado, después
de la frase "El usuario deberá acompañar al
escrito" agréguese lo siguiente: "de demanda".
Art. 3.- En el artículo 16, elimínese la última
parte que dice: "el incumplimiento de estos deberes constituye
falta grave.".
Art. 4.- En la disposición general cuarta, al final,
agréguese lo siguiente: "con el ciento por ciento
de recargo.".
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en el salón de sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura,
a los veinte y seis días del mes de febrero del año
dos mil dos.
f) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Presidente del Consejo
Nacional de la Judicatura, encargado; Dr. Francisco Cuesta Safadi,
Vocal; Dr. Ricardo Vaca Andrade, Vocal; Dr. José Robayo
Campaña, Vocal; Dr. César Muñoz Llerena,
Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Dr. Walter Rodas
Jaramillo, Vocal; Dr. Héctor San Martín Jordán,
Vocal Alterno; Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo.
Certificación.- En mi calidad de Secretario del Pleno
del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo establecido
en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la institución,
certifico que el texto que antecede fue conocido, discutido y
aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura,
en sesiones ordinarias de cinco, diecinueve y veinte y seis de
febrero del año dos mil dos.- Quito, 27 de febrero del
2002.
f) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo del Consejo
Nacional de la Judicatura.
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