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   MES DE MARZO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 Martes, 5 de Marzo del 2002 - No. 527

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SUPLEMENTO

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

2373-B Créase el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias, en adelante denominado el Programa, como un organismo de derecho público, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

2378-C Modificase el Decreto Ejecutivo N0 1789, publicado en el Registro Oficial N° 402 de 31 de agosto del 2001.

2378-D Autorizase al Ministro de Economía para que proceda a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que fueren necesarios para que opere la novación parcial del Crédito Stand-by aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 19 de abril del 2000 a favor del Banco Central del Ecuador.

2378-E Créase el Programa de Riego y Recuperación de Tierras Degradadas.

2403 Dispónese que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Economía, reco-nozca y ratifique la obligación de pagar la diferencia de ingresos generada por el déficit tarifario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, para compensar las deudas que tienen las empresas distribuidoras de electricidad con las empresas de generación y transmisión de propiedad estatal, en el mercado eléctrico mayorista ­ MEM.

2408 Dispónese que el Gobierno Nacional considere prioritario apoyar el fortalecimiento institucional y financiero de la Corporación Financiera Nacional.

2410 Refórmase el Reglamento sobre el control de abusos de posiciones monopólicas en las actividades del sector eléctrico.

FUNCION JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

- Revísanse los anexos 1, 2, 3. y 4 de la resolución de 18 de diciembre del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 490 de 9 de enero del 2002 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Tasas Judiciales..

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

N° 2378-B

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que en los últimos tiempos el Ecuador ha experimentado la salida de varios miles de sus nacionales hacia el exterior, producida por la crisis económica de los años recientes, y ha conocido la dramática situación de muchos de ellos, victimas de prácticas deshonestas de usureros, estafadores y traficantes de personas, para ser explotados al llegar a su destino;

Que es necesario crear mecanismos para mitigar algunos problemas derivados de la migración, a través de programas de diversa índole, tales como sustitución de deudas, ahorro, inversión productiva, desarrollo de micro y pequeñas empresas, de generación de empleo, y asistencia a sus familias, con alcance nacional;

Que el Gobierno Nacional con la más amplia participación de la sociedad civil y de las organizaciones de migrantes ecuatorianos en el exterior y las asociaciones de familiares de migrantes en el Ecuador ha formulado el Plan Nacional de Ecuatorianos en el Exterior, como política de Estado y de largo alcance, vinculado al Plan Nacional de Derechos Humanos, para incorporar en todos los aspectos de la vida nacional a los ecuatorianos que residen fuera de su territorio y posibilitar que puedan ejercer plenamente todos sus derechos;

Que el Gobierno Nacional, dentro del acuerdo alcanzado con las organizaciones indígenas, campesinas y sociales en el marco de las mesas de diálogo sobre migración, suscrito el 29 de mayo del 2001, se comprometió a constituir un fondo "para apoyar al migrante en la solución de su situación financiera a través de la canalización de recursos que les permita sustituir sus obligaciones con financistas informales por operaciones con instituciones facultadas a conceder crédito con tasas de interés legales", con una asignación de cinco millones de dólares anuales;

Que el Gobierno Nacional, dentro del marco del Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, suscrito el 29 de mayo del 2001, incorporó como parte del mismo, la decisión gubernamental de promover el retomo de los migrantes para que el país pueda beneficiarse de su experiencia y conocimientos;

Que en el país se cuenta con conocimientos y experiencia en el desarrollo de programas sociales a través de sus agencias especializadas, y que existen entidades de la sociedad civil que pueden asumir el desafío de llevar adelante tales propósitos, tanto en términos de su aporte económico cuanto de su capacidad de gestión de programas, diseño y desarrollo de proyectos; y,

En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSION PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS, en adelante denominado el PROGRAMA, como un organismo de derecho público, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de asistir a los migrantes ecuatorianos y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y promover su reintegración al Ecuador en condiciones económicas, sociales y culturales ventajosas.

Art. 2.- El PROGRAMA tendrá como objetivo el diseño y ejecución de un conjunto de programas en relación con:

a) Sustitución de deudas;

b) Sistemas de intermediación financiera y envío de remesas;

c) Establecimiento de sistemas de ahorro para la inversión productiva;

d) Promoción de la inversión productiva en las comunidades de origen;

e) Promoción de micro, pequeñas y medianas empresas en el territorio nacional; y,

f) Otras formas programáticas pertinentes.

Art. 3.- El diseño y, en especial, la ejecución de proyectos del PROGRAMA se hará a través de organizaciones e instituciones tanto gubernamentales como de la sociedad civil mediante llamados a concurso o licitación, en aplicación de las normas legales vigentes, incluyendo sistema de fideicomiso, y preverá dentro de sus atribuciones, la realización de evaluaciones y presentaciones públicas de sus logros, dentro de un transparente proceso de rendición de cuentas.

Art. 4.- El PROGRAMA, en la medida que lo requieran las situaciones particulares, podrá solicitar los servicios especializados de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus propósitos solidarios.

Art. 5.- El PROGRAMA tendrá una asignación presupuestaria inicial de cinco millones (5.000.000) de dólares, que consta en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al año 2002.

Art. 6.- El PROGRAMA podrá recibir, además, ingresos y recursos provenientes de:

a) Donaciones;

b) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;

c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación, tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional, entre otros;

d) Aportes provenientes de programas gubernamentales;

e) Aportes generados a través de leyes; y,

f) Inversiones individuales y colectivas de ecuatorianos residentes en el país o en el exterior.

Art. 7.- La inversión de los recursos del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, será aprobado por el Directorio, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Igualmente, la consecución de los fines y objetivos de dicho PROGRAMA, así como el manejo de la contabilidad, serán de responsabilidad del Directorio, cuerpo colegiado que estará integrado por:

Tres representantes del Gobierno Nacional, los mismos que serán:

a) Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; y,

c) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas.

Dos representantes de las organizaciones indígenas, campesinas y sociales, de conformidad con lo establecido en el acuerdo firmado el 29 de mayo del 2001 en las mesas de diálogo sobre migrantes entre el Gobierno Nacional y las organizaciones indígenas, campesinas y sociales. Para el nombramiento de estos representantes; las organizaciones indígenas, campesinas y sociales fijarán los mecanismos que garanticen una representación geográfica equitativa de los migrantes ecuatorianos, según su presencia en el exterior.

Art. 8.- Todas las actividades del PROGRAMA se regirán por un reglamento, en el que estarán contenidas las normas para su funcionamiento interno y para las relaciones que genere con las agencias ejecutoras convocadas. El Directorio tiene un plazo de 60 días para elaborar el reglamento, el que será sometido a consideración y aprobación del Presidente de la República.

Art. 9.- El Directorio contará con una Secretaria Ejecutiva. Esta Secretaría estará durante los primeros seis meses a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a futuro el Directorio establecerá la conformación definitiva de esta instancia técnica. Los objetivos de esta Secretaría incluyen articular, coordinar y establecer los mecanismos de ejecución de los programas centrales adoptados, cuyas normas, procedimientos y estructura técnico-administrativa estarán determinados por el reglamento, dentro de un amplio esquema de participación.

Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estará sujeto al control respectivo de la Contraloría General del Estado y a las normas de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 11.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2378-C

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los decretos ejecutivos Nos. 1212 y 1400-A publicados en los Registros Oficiales Nos. 264 y 309 de 12 de febrero y 19 del 2001, fijan hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0% la tarifa .por derechos arancelarios para la importación de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos para el transporte escolar, taxis nuevos, vehículos de transporte pesado y caiga liviana nuevos, que realicen las organizaciones para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federaciones nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1789 publicado en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001, se incorporó una nota complementaria en el Arancel de Importaciones dentro del Capítulo 87, la misma que permite a la Corporación Aduanera Ecuatoriana dar cumplimiento a los mandatos establecidos en los decretos citados;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2145-A publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 484 de 31 de diciembre del 2001, se amplió hasta el 30 de junio del 2002 el plazo para la importación de vehículos de transporte público con tarifa 0% de derechos arancelarios previsto en los artículos 4 de los decretos ejecutivos Nos. 1212 y 1400-A, y artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789;

Que para la importación de los automotores para transporte pesado con tarifa 0% de derechos arancelarios constante en el Decreto Ejecutivo No. 1400-A, se requiere la incorporación de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementaria del Decreto Ejecutivo No. 1789;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, mediante Resolución No. 128 de 20 de diciembre del 2001, emitió dictamen favorable para la incorporación de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementaria del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporase la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementaria del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N0 2378-D

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el 19 de abril del 2000, el Fondo Monetario Internacional aprobó un crédito Stand-by al Banco Central del Ecuador por un monto de SDR226,7 millones, habiéndose extendido el mismo el 14 de mayo del mismo año, completándose con éxito el acuerdo respectivo a finales del año 2001;

Que el crédito referido fue contratado por el Banco Central del Ecuador con sustento en el articulo 41 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, y el mismo no se instrumenté mediante contrato suscrito y fue asignado directamente al Banco Central del Ecuador en conformidad con las normas vigentes del Fondo Monetario Internacional;

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a través de oficio No. DBCE-0165-2002 de 8 de febrero del 2002 comunicó qué el Directorio de este banco, sobre la base de los informes DGE-109-02 y AL-DEB-076-I de 8 de febrero del 2002, resolvió emitir dictamen favorable a la sustitución de deudor del crédito otorgado por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador, a fin de que tal crédito sea transferido al Gobierno Nacional del Ecuador, condicionado a que se reciba el criterio favorable del Fondo Monetario Internacional y que se realicen los trámites legales correspondientes previstos en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

Que a través de comunicación sin número de 14 de febrero del 2002, el Fondo Monetario Internacional aceptó la sustitución de deudor a fin de que el Gobierno Nacional del Ecuador administre los recursos del crédito mencionado anteriormente, en lugar del Banco Central del Ecuador, con la finalidad de atender el financiamiento de la balanza de pagos;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 22751 de 14 de febrero del 2002, emitió dictamen favorable sobre la Novación del Crédito Stand-by otorgado por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador por un monto de SDR226,7 millones, a fin de que sea sustituido a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, previo cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el memorando No. SCP-CES-2002-0055 de 8 de febrero del 2002 suscrito por la Coordinadora de Estudios del Ministerio de Economía y Finanzas, en el informe DGE-109-02 del Director General de Estudios del Banco Central del Ecuador y, en el oficio DBCE-0 165-2002 del Presidente del Directorio del banco en mención;

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2002-134 de 19 de febrero del 2002, emitió dictamen favorable para que el crédito Stand-by otorgado el 19 de abril del 2000 por el Fondo Monetario Internacional por SDR226,7, sea sustituido a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, con la finalidad de que los recursos sean destinados a cancelar en forma puntual el servicio de la deuda externa del Estado a vencerse el mes de febrero del 2002;

Que el Subsecretario de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, mediante memorando No. SCP-CES-2002-0069 de 20 de febrero del 2002 informó favorablemente sobre la Novación de Crédito Stand-by, otorgado por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador, por sustitución de deudor, calidad que asumiría el Gobierno Nacional, por un monto de 75,6 millones correspondientes a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by.

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución No. SCP-2002-lO-08 de 20 de febrero del 2002 por la que aprueba la novación parcial del crédito autorizado por Fondo Monetario Internacional el 19 de abril del 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un monto de SDR 226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuma la calidad de deudor de hasta SDR 75,6 millones correspondientes a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 18 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, proceda a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que fueren necesarios para que opere la novación parcial del crédito Stand-by aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 19 de abril del 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un monto de SDR226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuma la calidad de deudor de hasta SDR75,6 millones correspondientes a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by concedido al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano y, los valores respectivos sean transferidos por dicho banco al Gobierno Nacional.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del crédito cuya novación se autoriza en virtud del artículo 1 de este decreto son los siguientes:

PRESTAMISTA: Fondo Monetario Internacional.

DEUDOR ORIGINAL
A SUSTITUIRSE: Banco Central del Ecuador

PRESTATARIO Y Gobierno Nacional-Estado Ecua-toriano
NUEVO DEUDOR:

OBJETO: Cubrir las dificultades de financiamiento de la balanza de pagos de la República del Ecuador.

MONTO: 75,6 millones de SRD's correspondientes a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by concedido al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano.

TASA DE CARGOS Tasa variable que determina el
BÁSICA PERIODICA: FMI al iniciarse cada periodo tomando en cuenta los siguientes factores:

1. La cantidad de ingreso neto que desea obtener el FMI en el ejercicio, considerando los demás ingresos (por ejemplo, los derivados de las comisiones de giro) y las estimaciones del saldo de los créditos y de los costos de remuneración.

2. Se fija como proporción de la tasa de interés del SDR's, y varia semanalmente en forma paralela a la variación de esta última.

COMISION DE GIRO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) por cada compra de recursos del FMI en la CRG, con excepción de las compras en el tramo de reserva (que constituyen el uso de activos de reserva de los países miembros y que no entrañan costos de ningún tipo). La comisión de giro se paga una sola vez, en el momento de la transacción.

COMISION POR Cero punto veinticinco por ciento
INMOVILIZACION (0.25%) anual, pagadera al
DE FONDOS: comienzo de cada período (normalmente un año) sobre el monto que puede utilizarse durante ese periodo en el marco del acuerdo firmado. Cuando ulteriormente el país efectúe una compra en el marco del acuerdo recibe un reembolso de las comisiones por inmovilización de fondos correspondientes al monto de la compra.. Cuando el país compre la totalidad del monto aprobado en virtud del acuerdo, se le reembolsa la totalidad de las comisiones pagadas.

CARGOS Son equivalentes a intereses
PERIODICOS: sobre sus tenencias de la moneda de un país miembro que excedan de la cuota de éste (con excepción de un monto máximo de 1/10 de 1% de la cuota mantenido en la cuenta No. 2 del FMI)

DISPOSICIONES A la tasa de cargos básica se
GENERALES: suma una sobretasa: la misma que es de 300 puntos básicos durante el primer alio siguiente a la aprobación del financiamiento en el marco de este servicio, y aumenta 50 puntos básicos al final de ese alio y cada seis meses a partir de entonces, hasta llegar a 500 puntos básicos.

INTERES POR En el caso de los atrasos frente al
MORA: FMI (en la CRG o la CED), estos cargos especiales sólo se cobra si los atrasos son inferiores a seis meses. La tasa de los cargos especiales sobre los cargos en mora en la CRG es igual a la tasa de interés del DEG, en tanto que la tasa de los cargos especiales sobre las recompras en mora es igual a la diferencia positiva, de existir, entre la tasa de interés del DEG y la tasa de cargos básica

ESCALONAMIENTO El monto de los recursos
DE LAS COMPRAS: comprometidos se desembolsa en
cuotas (generalmente trimestra-les), pero los desembolsos están supeditados al cumplimiento de los criterios de ejecución, a la conclusión de revisiones con el FMI, o a ambas cosas.

PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un periodo para efectuar la primera recompra de tres años y un trimestre (3 _), contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio con el FMI.

RECOMPRA: Pago de ocho (8) cuotas trimestrales.

Art. 3.- El Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano asumirá el pago y los costos correspondientes del crédito que asumirá en virtud de este contrato, a partir de la fecha en que se efectúe la transferencia de los recursos a las cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 4.- El servicio de amortización, intereses y demás costos financieros del préstamo que se transferirá al Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano en virtud de este contrato, se realizará durante los años 2003 y siguientes, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional. El servicio de la deuda durante el año 2002, se efectuará con aplicación a la partida o partidas presupuestarias del vigente Presupuesto del Gobierno Central, Capitulo Deuda, Pública Externa, que deberán establecerse en forma específica por el Ministerio de Economía y Finanzas en forma previa a la formalización de la novación autorizada por este decreto ejecutivo.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 de febrero del 2002.

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ing. Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2378-E

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el 7 de febrero del 2001 se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones Indígenas, Campesinas y Sociales del Ecuador", en el cual el Gobierno Nacional reconoce la existencia de conflictos históricamente no resueltos en la relación Estado - pueblos indígenas y acuerda impulsar un proceso de entendimiento y diálogo nacional permanente orientado a generar políticas de Estado para superar la histórica exclusión creándose espacios de participación ciudadana que permitan la construcción colectiva de las soluciones que el país demanda;

Que en el punto 18 del mencionado acuerdo el gobierno se compromete a terminar los proyectos de riego inconclusos e impulsar la realización de estudios para nuevos proyectos,

Que el establecimiento de un adecuado sistema de riego para las comunidades indígenas y la recuperación de tierras degradadas, articulará un esfuerzo conjunto que generará un mayor desarrollo agropecuario, incrementará la producción y permitirá mejorar el crecimiento económico del país;

Que en transcurso de los últimos años el Estado ha impulsado proyectos de atención a los sistemas de riego que necesita el país, tales como el Proyecto de Manejo Integrado de Recursos Hídricos y PRODEPINE I, sin que estas inversiones hayan sido suficientes por lo cual es necesario ampliar las fuentes de financiamiento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República y el literal g) artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE RIEGO Y RECUPERACION DE TIERRAS DEGRADADAS adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería que funcionará para la inversión del riego en comunidades indígenas campesinas y recuperación de tierras degradadas, como base de la seguridad alimentaria nacional.

Art. 2.- Este programa tendrá una asignación presupuestaria inicial de US$ 5'000.000 (cinco millones de dólares americanos) asignados a través del Presupuesto General del Estado del año 2002. Además en su fase de funcionamiento, los fondos del programa serán capitalizados mediante las siguientes vías complementarias:

1. Fondos provenientes del canje de la deuda externa.

2. Recursos provenientes de organismos internacionales (créditos, donaciones internacionales, etc.).

3. Ingresos obtenidos por autogestión y recuperación de inversión.

4. Donaciones, legados o contribuciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras hagan al programa.

Art. 3.- Los proyectos y acciones a ejecutarse se implementarán de manera complementaria con aquellos correspondientes a los proyectos destinados al sector riego, definidos por el Gobierno Nacional y la cooperación internacional, en particular el Proyecto de Manejo Integrado de Recursos Hídricos y PRODEPINE.

Art. 4.- El programa será administrado por el Consejo Directivo, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

1. El Presidente de la República o su delegado.

2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quién lo presidirá con voto dirimente.

3. Un representante por las corporaciones regionales de desarrollo para el riego.

4. Un representante de la Federación de Cámaras de Agricultura.

5. Tres representantes de las organizaciones indígenas campesinas, designados por las mismas organizaciones. los mismos que provendrán:

a) Un representante de las organizaciones indígenas, campesinas de segundo grado;

b) Un representante de las organizaciones de regantes; y,

c) Un representante de las juntas de agua y/o riego.

El Consejo Directivo establecerá las políticas de uso e inversión de los fondos del programa, las mismas que estarán direccionadas hacia el mejoramiento del sistema de riego y desarrollo agrícola y la recultivación de tierras degradadas de los sectores indígena y campesino.

La ejecución de las directrices dictadas por el Consejo Directivo estará a cargo del equipo técnico del programa el mismo que, en su ámbito de gestión, coordinarán con comunidades y organizaciones campesinas e indígenas los planes y programas que serán financiados por el programa.

Art. 5.- Los objetivos del programa son el fortalecimiento e inversión en los siguientes ámbitos:

a) Optimización de uso del agua, especialmente la destinada para riego;

b) Reactivación de las economías de los pequeños agricultores;

c) Generación de empleo;

d) Garantizar la seguridad alimentaria interna del país;

e) Lograr mayor estabilidad socioeconómica en las zonas rurales, disminuyendo el crecimiento acelerado de los centros urbanos; y,

f) Armonizar el desarrollo urbano aplicando una gestión sostenible y eficiente de los recursos naturales en el marco de una agricultura familiar.

Art. 6.- El Consejo Directivo, a través del programa, financiará planes, proyectos o programas que promuevan sistemas de riego comunitario y recuperen las tierras degradadas de los pequeños agricultores indígenas y campesinos, para lo cual, en orden de prioridad, ejecutará las siguientes acciones o finalidades:

1. Financiamiento de estudios de prefactibilidad y factibilidad en planes, programas y proyectos de riego comunitario.

2. Rehabilitación y adecuación de los sistemas de riegos existentes.

3. Construcción de nuevos sistemas de riego comunitarios.

4. Construcción de obras de regulación de caudales y almacenamiento de agua.

5. Fortalecimiento de las organizaciones de regantes, considerando las formas propias de organización de las comunidades indígenas.

6. Capacitación y formación de personal para la gestión integral y con función social del agua.

7. Recuperación de. suelos degradados destinados a la producción agropecuaria familiar.

8. Ejecución de planes de manejo de páramos y de gestión integral de páramos y de cuencas, subcuencas y micro cuencas hidrográficas.

9. Investigación para el mejoramiento de riego parcelario y producción agropecuaria.

10. Operación y mantenimiento de sistemas de riego comunitario.

Art. 7.- El Consejo Directivo priorizará el funcionamiento de propuestas presentadas por comunidades y organizaciones indígenas y campesinas relacionadas con el riego y recuperación de tierras degradadas. Las propuestas garantizarán la integridad de los sistemas hídricos de todos sus destinatarios y fundamentalmente las fuentes de agua.

Art. 8.- Los proyectos de infraestructura se elaborarán a partir de procesos participativos. Para la ejecución de las obras, de ser pertinente, se contratará directamente con las organizaciones indígenas, en caso de requerimientos especiales se recurrirá a la contratación de empresas o entidades competentes. En estas dos modalidades se buscará procesos de contratación trasparente.

La ejecución de los estudios y las obras serán direccionados con la autorización del Consejo Directivo del programa y desarrollará obras para las comunidades indígenas campesinas.

Art. 9.- El programa para su operación y funcionamiento contará con un equipo técnico, el mismo que analizará, presentará y recomendará las propuestas técnicas para la aprobación del Consejo Directivo.

El equipo técnico estará integrado por un técnico propuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y un técnico propuesto por las organizaciones indígenas y campesinas, los mismos que serán seleccionados por el Consejo Directivo en base a un concurso abierto y conforme a términos de referencia. El equipo técnico se contratará con recursos del programa y será responsable de la evaluación, control y seguimiento de los proyectos presentados al programa y aprobados por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo considerará las propuestas que se presente por parte de las comunidades u organizaciones de base con organizaciones no gubernamentales, o de alianzas estratégicas o convenios internacionales que se establecieren para este efecto entre las comunidades, ONG instituciones locales o regionales que aporten con una base técnica que viabilice la realización de los proyectos.

Las acciones del programa estarán sujetas a auditorías externas periódicas y de la Contraloría General del Estado.

Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estará sujeto al control respectivo de la Contraloría General del Estado y a las normas de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Art. 11.- Exclusivamente las organizaciones indígenas y campesinas podrán presentar proyectos al Consejo Directivo del programa para su aprobación.

Art. 12.- Una vez constituido el Consejo Directivo del programa, en un plazo de sesenta días, elaborará su propio reglamento en el que estarán contenidas las normas para su funcionamiento interno y para la administración de los sistemas de riego que implemente el programa, para lo cual se considerará las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas. Este reglamento será sometido a consideración y aprobación del señor Presidente de la República.

Art. 13.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2403

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución, al Presidente de la República le corresponde establecer las políticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento,

Que es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas negociar y aprobar la consolidación, compensación y novación de créditos entre el Gobierno Nacional y las demás entidades y organismos del sector público;

Que las resoluciones N0 0123/98 de 28 y 28 de octubre de 1998, N0 0200/99 de 28 de octubre de 1999, 087/00 de 24 de mayo del 2000 y 0181/00 de 30 de octubre del 2000, dictadas por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, mediante las cuales se aprobaron las tarifas que deberían regir para los periodos anuales correspondientes, han generado un déficit tarifario que ha afectado a las empresas distribuidoras, generadoras y transmisoras de electricidad, en razón de lo cual se expidieron los Decretos Ejecutivos N0 131 1 y 2048-A publicados en el Suplemento del Registro Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y en el Suplemento N0 454 de 15 de noviembre del 2001, respectivamente;

Que la aplicación de los decretos ejecutivos indicados exige se adopten correctivos en los montos de las compensaciones efectuadas a aquellas empresas que no son de propiedad del Estado;

Que, las empresas de distribución de energía eléctrica tienen un conjunto de obligaciones financieras de largo plazo, contratadas directamente en el exterior, que al contar con la garantía del Estado Ecuatoriano, han sido subrogadas por éste, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, compete al Ministerio de Economía y Finanzas establecer las condiciones en que se deberá restituir tales valores al Estado ecuatoriano;

Que de conformidad con lo señalado en el oficio N0 DE-02-0260 de 22 de febrero de 2002. suscrito por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, los actuales niveles tarifarios no alcanzan aún las tarifas reales para cada una de las empresas eléctricas, lo que ocasiona que al momento se presente un déficit tarifario, que impide el desarrollo del sector eléctrico del país, lo que obliga a tomar correctivos urgentes para garantizar la eficiente prestación del servicio público de electricidad;

Que, el Fondo de Solidaridad es un organismo de derecho público adscrito a la Presidencia de la República, que reemplazó al Instituto Ecuatoriano de Electrificación INECEL, en calidad de accionista en las empresas de distribución eléctrica, cuyos recursos son parte del Estado ecuatoriano nacional y cuyo capital puede ser objeto de aumento por parte del Gobierno Nacional, vía compensación de créditos;.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 171 numeral 9 de la Constitución, 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, 47, 129 y 143 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 94 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO 1. El Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, reconoce y ratifica la obligación de pagar la diferencia de ingresos generada por el déficit tarifario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, para compensar las deudas que tienen las empresas distribuidoras de electricidad con las empresas de generación y transmisión de propiedad estatal, en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM. La determinación del valor que el Estado reconoce como subsidio por déficit tarifario es de responsabilidad del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, del Centro Nacional de Control de la Energía, CENACE y del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2. Del, mismo modo, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas ratifica y reconoce la obligación de pagar las otras obligaciones que las empresas de distribución de energía eléctrica de propiedad estatal tienen en el Mercado Eléctrico Mayorista, MEM, hasta el máximo del valor señalado en los decretos ejecutivos N0 1311, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y N0 2048-A, publicado en el Registro Oficial N0 454 del 15 de noviembre del 2001.

Para el efecto, las instituciones indicadas considerarán los saldos registrados en los balances de 'cada una de las empresas eléctricas de distribución, debidamente establecidos y conciliados con el Centro Nacional de Control de la Energía, CENACE.

ARTICULO 3. El Ministerio de Economía y Finanzas liquidará y compensará los valores que se establecerán de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 2 de este decreto ejecutivo, con cargo a los saldos adeudados por las empresas de generación y de transmisión con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la instrumentación de lo señalado en el artículo 1 de este decreto, se tendrán en cuenta las Normas Técnicas del Sistema de Compensación de Adeudos expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 96 del Ministerio de Economía y Finanzas, publicadas en el Registro Oficial No. 308 del 30 de abril de 1998.

ARTICULO 4. Efectuada la compensación de deudas a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto, los nuevos saldos adeudados por las empresas de generación y de transmisión, pertenecientes al Fondo de Solidaridad, serán establecidos en los convenios de compensación a ser suscritos entre éstas y el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En los referidos convenios se establecerán los términos y condiciones financieras sobre las cuales las generadoras y el transmisor restituirán al Estado Ecuatoriano los saldos adeudados.

ARTICULO 5. De conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, las obligaciones contratadas directamente en el exterior por las empresas eléctricas de distribución de propiedad estatal, garantizadas por el Estado Ecuatoriano, y que por efecto de dicha garantía, de conformidad con la ley, han sido y seguirán siendo pagadas por éste, se capitalizarán por parte del Fondo de Solidaridad en las empresas de distribución en las cuales es accionista, para lo cual se procederá de acuerdo a la ley, y se suscribirán los convenios respectivos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo de Solidaridad y cada una de las empresas eléctricas de distribución.

Para la determinación de estos montos se considerarán los saldos registrados en los balances correspondientes y hasta el 31 de diciembre del 2001 de cada una de las empresas eléctricas de distribución, debidamente conciliados con el Ministerio de Economía y Finanzas

ARTICULO 6. Las empresas eléctricas de distribución en un plazo máximo de 15 días calendario, contado a partir de la suscripción del presente decreto, remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de las obligaciones por pagar, de conformidad con las estipulaciones de este decreto.

ARTICULO 7. No será necesario que la instrumentación de las compensaciones y demás operaciones que se hubieren efectuado al tenor de los decretos ejecutivos N0 1311 y 2048-A y que se ajusten a las disposiciones del articulo 1 de este decreto, sean modificadas.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 26 días del mes de febrero del 2002.

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N0 2408

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que conforme dispone el Art. 244 de la Constitución Política de la República, al Estado le corresponde, dentro del sistema de economía social de mercado, garantizar el desarrollo las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y genere confianza;

Que la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial N0 154 de septiembre 17 de 1997, la constituyó como una institución financiera pública, autónoma, con personaría jurídica y con duración indefinida, cuyo objetivo es financiar las actividades productivas y de servicios en coordinación con la política monetaria, financiera y de desarrollo económico del país;

Que mediante Resolución No. SBS-2002-0065 de fecha 29 de enero del 2002, la Superintendencia de Bancos, como autoridad de control, aprobó el Plan de Regularización de la Corporación Financiera Nacional, en el que dispone una serie de acciones para fortalecer la actividad de la corporación con el propósito de servir mejor a la reactivación del aparato productivo del país;

Que por disposición del Art. 119 de la Constitución las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos tienen el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común; y,

En uso de las atribuciones concedidas en el Art. 171, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- El Gobierno Nacional considera prioritario apoyar el fortalecimiento institucional y financiero de la Corporación Financiera Nacional, afirmando su papel de institución financiera del desarrollo económico del país, así como de organismo que impulse el crédito para reactivar el sistema productivo del Ecuador.

Art. 2.- Para que la Corporación Financiera Nacional pueda cumplir con los objetivos señalados en el Art. 3 de su ley de creación, es necesario apoyar la ejecución del Plan de Regularización aprobado por el Superintendente de Bancos, por lo que los diferentes organismos e instituciones del Gobierno Nacional y en especial los ministerios de Estado deberán cooperar en los esfuerzos y cumplir, de conformidad con la ley, las tareas que en dicho plan se establecen, conforme lo dispone la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Art. 3.- El señor Ministro de Economía y Finanzas, deberá observar las responsabilidades que por ley y más normas aplicables le corresponden, a fin de que el Plan de Regularización sea atendido con urgencia y alta prioridad.

Art. 4.- Para efecto de coordinar interinstitucionalmente las diferentes tareas y actividades de los sectores involucrados en la ejecución del Plan de Regularización de la CFN, se integra una Comisión con los señores: Ministro de Economía y Finanzas, Superintendente de Bancos y Gerente General de la CFN, la que hará el seguimiento de las actividades que, en el área de competencia de cada una de las entidades involucradas, deban cumplir para una mejor y más dinámica ejecución del indicado plan.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2410

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1822 de 30 agosto del 2001, promulgado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre del mismo alio, se dictó el Reglamento sobre el Control de Abusos de Posiciones Monopólicas en las Actividades del Sector Eléctrico;

Que de manera transitoria, es necesario implementar mecanismos que permitan a todas las empresas eléctricas de distribución, efectuar contratos de compraventa de energía en forma oportuna, logrando con ello una disminución del precio medio de la energía, y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política vigente y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

La siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE ABUSOS DE POSICIONES MONOPOLICA.S EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELECTRICO.

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente:

"Los contratos de compraventa de energía que se encuentren vigentes, aquellos que se suscriban con anterioridad a la incorporación de capital privado a las empresas distribuidoras y aquellos que se suscriban antes de la conclusión de los procesos públicos de selección de los nuevos concesionarios de distribución que se encuentren en trámite, no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento".

Articulo Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero del 2002.

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL. DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijar y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficio de la Función Judicial por la Constitución Política de la República en su artículo 207,

Resuelve:

Art. 1.- Revisar los anexos 1,2,3 y 4 de la resolución de 18 de diciembre de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 490 de 9 de enero del 2002 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Tasas Judiciales; y, sustituirlos por los siguientes:

ANEXO 1

(Anexo 05MZts1;6)

Art. 2.- En el artículo 12 del reglamento citado, después de la frase "El usuario deberá acompañar al escrito" agréguese lo siguiente: "de demanda".

Art. 3.- En el artículo 16, elimínese la última parte que dice: "el incumplimiento de estos deberes constituye falta grave.".

Art. 4.- En la disposición general cuarta, al final, agréguese lo siguiente: "con el ciento por ciento de recargo.".

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de febrero del año dos mil dos.

f) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, encargado; Dr. Francisco Cuesta Safadi, Vocal; Dr. Ricardo Vaca Andrade, Vocal; Dr. José Robayo Campaña, Vocal; Dr. César Muñoz Llerena, Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Dr. Walter Rodas Jaramillo, Vocal; Dr. Héctor San Martín Jordán, Vocal Alterno; Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo.

Certificación.- En mi calidad de Secretario del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la institución, certifico que el texto que antecede fue conocido, discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesiones ordinarias de cinco, diecinueve y veinte y seis de febrero del año dos mil dos.- Quito, 27 de febrero del 2002.

f) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura.

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