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  MARZO DE 2006
 

 

Miércoles, 1 de marzo de 2006 - R. O. No. 218

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1008 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Organización y Régimen de Comunas.

27-1009 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

27-1010 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

004 Adjudícase gratuitamente a la Federación de Centros Awá del Ecuador, dos cuerpos de terreno del Patrimonio Forestal del Estado, ubicados en las parroquias Tuluibi y Mataje del cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas; y, parroquias Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño de los cantones Tulcán y Mira de la provincia del Carchi.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0338 Refórmase el Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

MINISTERIO DE ECONOMÍA FINANZAS:

070 Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría, para el Proceso de Contratación de Consultores para la Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Operativa de la Subsecretaría de Crédito Público.

071-2006 Convalídase la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, quien representó al señor Ministro en la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

008 Dase por concluida la designación del doctor Guido Bolívar Padilla Sánchez, Representante Principal del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

009 Desígnase al arquitecto Edgar Altamirano, Representante Principal del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

010 Desígnase al ingeniero Pablo Lloret Zamora, Delegado Permanente del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RC2-DRERA2006-0001 Desígnanse atribuciones al doctor Xavier Oliverio Sigüenza Espín de la Dirección Regional Centro II.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-3-14-2-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional "Movimiento Independiente Nacional Red, Etica y Democracia", al que se le asigna el número 29 del Registro Electoral.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Espejo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

- Cantón Portoviejo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

- Cantón Santa Isabel: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

- Cantón Santa Isabel: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

- Cantón Sozoranga: Que establece el Reglamento Interno del Concejo Cantonal de Salud

AVISOS JUDICIALES:

- Declárase la muerte presunta por desaparecimiento de Carlos Humberto Manrique Paredes.

- Declárase la rehabilitación de la señora Ruth Cecilia Pillalazo Ríos.

- Muerte presunta de José Miguel Simbaña Gómez (1ra. publicación).

- Muerte presunta del señor Flavio Moisés Toledo Toledo (Ira. publicación).

- Muerte presunta del señor Francisco Battel (Ira. publicación)

- Muerte presunta del señor Luis Antonio Puma Maita (2da. publicación).

- Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Luis Humberto Rúales Montalvo (3ra. publicación).

- Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio de Ambato en contra de Rufo Leonardo Vargas Pico y otros (3ra. publicación).

- Muerte presunta de la señora María Esther Zumba Tenesaca (3ra. publicación).

- Muerte presunta del doctor Marco Antonio Samaniego Castillo (3ra. publicación).

- Muerte presunta del señor Jacinto Amadeo Solís Prado (3ra. publicación).

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE ORGANIZACION Y REGIMEN DE COMUNAS".

CODIGO: 27-1008.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 24-01-2006.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-01-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, introduce una serie de cambios, que deben ser regulados en las leyes respectivas, a fin de dotarles de mayores formalidades y sobre todo que tenga fuerza de cumplimiento.

OBJETIVOS BASICOS:

La Ley de Organización y Régimen de Comunas, es un cuerpo legal que necesita actualización y la implantación de normas constitucionales que beneficien a las comunas urbanas y rurales del país.

Es necesario que la comuna asuma nuevas responsabilidades en la ejecución de obras de riego, como parte del proceso de descentralización y desconcentración de funciones. Por otra parte la justicia no debe ser sacrificada por la sola omisión de formalidades, por lo que es necesario el cumplimiento del artículo 191 de la Carta Fundamental, que establece la existencia de jueces conciliadores o "Jueces de Paz" en las comunidades.

CRITERIOS:

Es necesario que las comunidades campesinas estén debidamente capacitadas en desarrollo comunitario, autogestión económica y preparadas para la defensa de la influencia del delito y el narcotráfico.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES".

CODIGO: 27-1009.

AUSPICIO: H. SANDRA PALACIOS JARAMILLO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 24-01-2006.

FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-01-2006.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador es un país en el que, en los últimos diez años se ha incrementado desmesuradamente el parque automotor y como consecuencia de ello, el tránsito y el transporte terrestre constituye un problema de tipo social que amerita la expedición de normas jurídicas y técnicas que regulen la utilización y circulación de vehículos a motor.

OBJETIVOS BASICOS:

Para el común de los conductores es imperiosa una conducta acorde a la ley, y, más aún para aquellos conductores profesionales a quienes se les confía la vida e integridad de las personas. La ley debe ser general en todo el sentido de la palabra, pues si una persona conduce un vehículo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será suficiente causa para revocarle definitivamente la licencia de conducir, y con más razón aún cuando en tales condiciones se ha producido un accidente de tránsito que constituya delito o contravención.

CRITERIOS:

Es indispensable que se legisle sobre este aspecto, para evitar que en el futuro se siga abusando del alcohol o de las drogas y luego conducir vehículos a motor, produciendo consecuencias nefastas en la ciudadanía en general.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA".

CODIGO: 27-1010.

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

FECHA DE
INGRESO: 25-01-2006.

FECHA DE ENVIO
A COMISION 27-01-2006.

FUNDAMENTOS:

Al tratar el tema de la infancia y sus derechos, tenemos que poner especial atención al "interés superior del niño", como principio que debe regir en las intervenciones, decisiones y acciones encaminadas a continuar con las reformas legales necesarias y contribuir con el cumplimiento a lo establecido en los acuerdos internacionales en cualquier aspecto de la vida de los niños, niñas y adolescentes.

OBJETIVOS BASICOS:

Una de las reformas importantes al Código de la Niñez y Adolescencia es el sentido de que, la muerte del alimentante no extingue la obligación; es decir alguien tiene que proveer de alimentos al menor, aún estando en el vientre materno. Otro punto son los derechos de los niños especiales, no solamente de aquellos con discapacidad, sino de los niños, niñas y adolescentes cuyo potencial intelectual es superior al normal. También la reforma va encaminada a evitar que la madre que no percibe alimentos para su hijo, en el momento que tenga que adquirir un pasaporte y la salida del país, se vea obligada a solicitar al padre del menor dicha autorización.

CRITERIOS:

Cabe destacar el trabajo tesonero de los movimientos y organizaciones de mujeres que han estado pendientes y preocupadas de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sean una temática que nos preocupe a todos los ecuatorianos, se ha logrado incorporar importantes reformas al Código Penal, donde se han tipificado delitos que no lo estaban.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 004

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Federación de Centros Awá del Ecuador, representada legalmente por el señor Pascal Olindo Nastacuaz, solicita la adjudicación 99.336.51 hectáreas, del territorio ancestral Awá, ubicado en la jurisdicción de los cantones San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas y Tulcán y Mira de la provincia del Carchi;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo Ministerial No. 016, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1988 fijó los linderos del Area de Asentamiento Tradicional de la Comunidad Indígena Awá;

Que, mediante Resolución No. 008 de 15 de febrero de 1995, el Director Ejecutivo del INEFAN delimita las tierras de asentamiento tradicional de la Comunidad Indígena Awá y reconoce su posesión ancestral sobre el área de ciento un mil hectáreas, ubicadas dentro de la jurisdicción de las parroquias Tululbí, Santa Rita y Alto Tambo, del cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas y de las parroquias Tobar Donoso y Maldonado, del cantón Tulcán, de la provincia del Carchi;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3340 de 7 de septiembre del 2001, el Ministerio de Bienestar Social aprueba el estatuto y concede personería jurídica a la Federación de Centros Awá del Ecuador;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, con memorando No. 274-DNF-MA de 9 de enero del 2006, el Director Nacional Forestal informa que el área solicitada en adjudicación se encuentra conformada por dos cuerpos, el uno de 96.956.52 hectáreas, y el otro de 2.379.99 hectáreas, con un total de 99.336.51 hectáreas;

Que, mediante memorando No. 87824-DNF-MA de 15 de diciembre del 2005, el Director Nacional Forestal, emite informe técnico favorable sobre la procedencia de la adjudicación de las tierras solicitadas por la Federación de Centros Awá del Ecuador; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, a la Federación de Centros Awá del Ecuador, representada legalmente por el señor Pascal Olindo Nastacuaz, dos cuerpos de terreno, con las cabidas de 96.956.52 hectáreas y 2.379.99 hectáreas, respectivamente, con un total de noventa y nueve trescientos treinta y seis hectáreas con cincuenta y una área (99.336,51 hectáreas) de tierras del patrimonio forestal del Estado, ubicadas en las parroquias Tululbi y Mataje, del cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas y en las parroquias Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño, de los cantones Tulcán y Mira, de la provincia del Carchi, tierras que se encuentran dentro de los siguientes linderos:

CUERPO UNO:

NORTE: Partiendo de un punto 1 de coordenadas N 10137928.09 E771200.01 con rumbo S 04º 27' 31'' W, distancia 146.95 m, rumbo S 46º 00' 18'' W distancia 182.73 m, rumbo S 19º 59' 60'' W distancia 147.73 m, rumbo S 40º 24' 31'' E distancia 341.80 m, rumbo S 88º 46' 17'' E distancia 850.83 m, rumbo S 02º 48' 09'' W distancia 326.50 m, rumbo S 29º 51' 07'' E distancia 232.78 m, rumbo S 60º 50' 48'' W distancia 392.07 m, rumbo S 35º 24' 36'' E distancia 520.68 m, rumbo N 78º 13' 06'' E distancia 530.76 m, rumbo N 85º 04' 27'' E distancia 418.32 m, desde este punto una distancia de 12440.25 m aguas arriba por el río Mira, hasta llegar al punto de coordenadas N 10131004.93 E.778651.87, de este punto continúa con rumbo S 85° 27' 35'' E una distancia de 161.66 m, la línea continúa con rumbo S 80º 32' 16'' E distancia 552.82 m, rumbo S 67º 23' 51'' W distancia 468.11 m, rumbo S 18º 02' 43'' W distancia 431.10 m, rumbo S 63º 45' 31'' E distancia 146.82 m, rumbo S 45º 22' 02'' E distancia 409.20 m, rumbo S 61º 53' 12'' W distancia 153.50 m, rumbo S 51º 31' 40'' W distancia 265.33 m rumbo S 41º 19' 32'' W distancia 143.25 m, rumbo S 49º 36' 38'' W distancia 163.15 m, rumbo S 56º 18' 36'' W distancia 93.62 m, rumbo S 16º 27' 36'' W distancia 85.09 m, rumbo S 00º 42' 26'' E distancia 150.24 m, rumbo S 04º 20' 36'' E distancia 146.94 m, rumbo S 17º 25' 05'' E distancia 99.13 m, rumbo S 03º 55' 06'' E distancia 135.71 m, rumbo S 06º 22' 31'' W distancia 334.07 m, rumbo S 20º 33' 22'' W distancia 79.23 m, rumbo S 08º 22' 60'' W distancia 178.10 m, rumbo S 10º 48' 50'' W distancia 168.05 m, rumbo S 18º 12' 31'' W distancia 296.78 m, rumbo S 14º 02' 10'' W distancia 160.59 m, rumbo S 10º 56' 02'' E distancia 332.47 m, rumbo S 06º 57' 11'' E distancia 76.60 m, rumbo S 19º 13' 50'' E distancia 168.93 m, rumbo S 29º 13' 41'' E distancia 178.53 m, rumbo S 50º 26' 25'' E distancia 110.66 m, rumbo S 07º 35' 41'' E distancia 168.40 m, rumbo S 10º 50' 25'' W distancia 88.75 m, rumbo S 21º 15' 02'' W distancia 71.64 m, rumbo S 31º 21' 26'' E distancia 139.00 m, rumbo S 21º 07' 29'' E distancia 87.48 m, rumbo S 00º 54' 34'' E distancia 116.86 m, rumbo S 19º 55' 32'' E distancia 157.83 m, rumbo S 17º 01' 49'' E distancia 215.32 m, rumbo S 12º 28' 14'' E distancia 197.55 m, rumbo S 08º 55' 50'' E distancia 131.42 m, rumbo S 29º 38' 60'' E distancia 277.44 m, rumbo S 40º 06' 03'' E distancia 276.42 m, rumbo S 72º 10' 52'' E distancia 218.20 m, rumbo S 56º 10' 40'' E distancia 223.25 m, rumbo S 37º 06' 15'' E distancia 181.39 m, rumbo S 43º 09' 09'' E distancia 40.67 m, rumbo S 21º 43' 47'' E distancia 275.53 m, rumbo S 10º 24' 58'' E distancia 256.47 m, rumbo S 21º 13' 25'' W distancia 204.94 m, rumbo S 16º 35' 14'' E distancia 272.87 m, rumbo S 41º 45' 37'' E distancia 69.62 m, rumbo S 11º 29' 48'' W distancia 111.67 m, rumbo S 39º 21' 06'' W distancia 239.86 m, rumbo S 10º 26' 15'' W distancia 143.33 m, rumbo S 17º 06' 10'' W distancia 252.27 m, rumbo S 24º 26' 38'' W distancia 134.46 m, rumbo S 12º 39' 09'' E distancia 186.29 m, rumbo S 18º 37' 18'' E distancia 180.06 m, rumbo S 38º 11' 55'' W distancia 287.93 m, rumbo S 48º 48' 51'' W distancia 216.88 m, rumbo S 11º 08' 34'' W distancia 124.76 m, rumbo S 07º 35' 41'' W distancia 56.13 m, rumbo S 11º 13' 08'' W distancia 228.79 m, rumbo S 69º 08' 44'' W distancia 125.04 m, rumbo S 35º 09' 44'' E distancia 460.55 m, rumbo S 02º 25' 45'' E distancia 306.31 m, rumbo S 47º 43' 35'' E distancia 82.71 m, rumbo S 72º 01' 07'' E distancia 444.60 m, rumbo N 50º 22' 16'' E distancia 462.37 m, rumbo N 49º 40' 31'' E distancia 2333.09 m, rumbo S 72º 33' 10'' E distancia 204.14 m, rumbo S 73º 58' 04'' E distancia 167.89 m, rumbo S 32º 19' 11'' E distancia 322.63 m, rumbo S 17º 53' 46'' E distancia 187.11 m, rumbo S 57º 47' 40'' E distancia 337.57 m, rumbo S 75º 01' 23'' E distancia 301.43 m, rumbo N 51º 34' 55'' E distancia 411.90 m, rumbo N 09º 12' 40'' E distancia 139.04 m, rumbo N 17º 21' 14'' E distancia 248.73 m, rumbo N 04º 11' 32'' E distancia 355.21 m, rumbo N 21º 46' 02'' W distancia 575.18 m, rumbo N 38º 47' 17'' E distancia 387.86 m, rumbo N 53º 54' 20'' W distancia 931.92 m, rumbo N 13º 33' 34'' W distancia 324.35 m, rumbo N 67º 25' 05'' W distancia 429.87 m, rumbo N 59º 39' 05'' W distancia 414.81 m, rumbo N 57º 50' 52'' W distancia 153.35 m, rumbo N 19º 29' 35'' E distancia 222.33 m, rumbo N 55º 00' 29'' W distancia 271.64 m, rumbo N 33º 41' 24'' W distancia 220.68 m, rumbo N 32º 00' 19'' W distancia 174.97 m, rumbo N 36º 11' 54'' W distancia 411.41 m, rumbo N 10º 10' 04'' E distancia 346.72 m, rumbo N 50º 11' 40'' W distancia 159.34 m, rumbo N 49º 14' 11'' W distancia 639.14 m, rumbo N 49º 38' 08'' W distancia 973.71 m, rumbo N 23º 27' 03'' E distancia 442.76 m, rumbo N 16º 57' 24'' W distancia 302.44 m, rumbo N 23º 37' 46'' W distancia 323.75 m, rumbo N 19º 03' 28'' W distancia 77.05 m, rumbo N 13º 42' 25'' E distancia 111.76 m, rumbo N 37º 48' 24'' E distancia 486.02 m, rumbo N 09º 27' 44'' E distancia 225.52 m, rumbo N 08º 36' 19'' W distancia 654.88 m, rumbo N 47º 03' 58'' W distancia 310.52 m, rumbo N 03º 48' 51'' E distancia 266.06 m, rumbo N 18º 29' 56'' W distancia 386.17 m, rumbo N 75º 52' 59'' E distancia 234.43 m, rumbo N 85º 15' 09'' E distancia 805.99 m, rumbo S 39º 04' 39'' E distancia 233.24 m, rumbo S 58º 31' 23'' E distancia 312.87 m, rumbo S 57º 23' 43'' E distancia 179.38 m, rumbo S 76º 18' 36'' E distancia 109.29 m rumbo S 70º 10' 19'' E distancia 602.03 m, rumbo S 62º 49' 08'' E distancia 169.27 m, rumbo N 19º 16' 25'' E distancia 345.57 m, desde este punto de coordenadas N 10130182.77 E 782403.74 aguas arriba por el río San Juan una distancia de 67047.75 m y aguas arriba por el río La Guaña una distancia de 1702.74 m, hasta el punto de coordenadas N10115520.56 E 802952.53.

ESTE: Del punto de coordenadas N10115520.56 E 802952.53, rumbo S 85º 26' 58'' E distancia 245.52 m, rumbo N 80º 37' 29'' E distancia 105.54, rumbo S 89º 00' 01'' E distancia 109.36 m, rumbo S 76º 29' 07'' E distancia 119.62 m, rumbo S 28º 11' 01'' E distancia 55.18 m, rumbo S 14º 03' 41'' E distancia 107.40 m, rumbo S 10º 44' 28'' E distancia 65.38 m, rumbo S 17º 22' 32'' E distancia 29.11 m, rumbo S 44º 58' 16'' E distancia 36.85 m, rumbo S 28º 36' 53'' E distancia 43.53 m, rumbo S 14º 51' 03'' E distancia 61.07 m, rumbo S 10º 13' 57'' E distancia 88.21 m, rumbo S 18º 49' 10'' E distancia 86.23 m, rumbo S 19º 31' 05'' W distancia 114.11 m, rumbo S 70º 28' 60'' E distancia 93.93 m, rumbo S 46º 42' 11'' E distancia 81.12 m, rumbo S 23º 12' 43'' E distancia 185.20 m, rumbo S 40º 23' 35'' E distancia 318.14 m, rumbo S 38º 21' 31'' E distancia 1673.09 m, rumbo S 03º 43' 48'' E distancia 32.00 m, rumbo S 24º 22' 29'' E distancia 92.85 m, rumbo S 30° 54' 16'' E distancia 31.89 m, rumbo S 13° 27' 13'' E distancia 38.31 m, rumbo S 19° 50' 49'' E distancia 34.73 m, rumbo S 01° 33' 55'' W distancia 25.24 m, S 52º 18' 41'' W distancia 573.84 m, rumbo S 47º 46' 03'' W distancia 715.29 m, rumbo S 48º 48' 30'' W distancia 725.87 m, rumbo S 47º 21' 56'' W distancia 415.71 m rumbo S 64° 08' 44'' W distancia 21.81 m rumbo S 28º 13' 44'' W distancia 147.45 m, rumbo S 87° 52' 46'' W distancia 34.90 m, rumbo S 40º 39' 51'' W distancia 71.06 m, rumbo S 27º 50' 01'' W distancia 55.22 m, rumbo S 18º 39' 13'' W distancia 30.19 m, rumbo S 33º 37' 52'' W distancia 52.55 m, rumbo S 72º 51' 35'' W distancia 30.50 m, rumbo S 83º 57' 38'' W distancia 39.42 m, rumbo N 88º 49' 45'' W distancia 121.04 m, rumbo S 72º 36' 28'' W distancia 52.88 m, rumbo S 52º 47' 21'' W distancia 57.18 m, rumbo S 62º 55' 14'' W distancia 53.44 m, rumbo S 66º 56' 57'' W distancia 81.69 m, rumbo S 57º 13' 59'' W distancia 37.98 m, rumbo S 68º 52' 55'' W distancia 72.10 m, rumbo S 63º 09' 48'' W distancia 16.03 m, rumbo S 76º 34' 34'' W distancia 83.48 m, rumbo S 82º 04' 55'' W distancia 27.00 m, rumbo S 69º 44' 37'' W distancia 17.20 m, rumbo S 88º 28' 11'' W distancia 258.85 m, rumbo N 01º 42' 54'' E distancia 11.42 m, rumbo S 88º 20' 44'' W distancia 64.16 m, rumbo S 78º 53' 43'' W distancia 101.23 m, rumbo S 74º 59' 54'' W distancia 122.02 m, rumbo N 88º 10' 55'' W distancia 188.94 m, rumbo S 63º 32' 49'' W distancia 81.42 m, rumbo S 45º 32' 48'' W distancia 81.55 m, rumbo S 03º 00' 35'' W distancia 30.55 m, rumbo S 23º 41' 36'' W distancia 32.40 m, rumbo S 09º 13' 53'' W distancia 103.48 m, rumbo S 24º 43' 25'' W distancia 65.72 m, rumbo S 19º 56' 60'' W distancia 99.21 m, rumbo S 10º 31' 40'' W distancia 22.45 m, rumbo S 23º 52' 15'' W distancia 37.17 m, rumbo S 10º 52' 26'' W distancia 90.22 m, rumbo S 21º 38' 01'' W distancia 81.01 m, rumbo S 00º 37' 43'' W distancia 56.94 m, rumbo S 05º 01' 14'' W distancia 116.20 m, rumbo S 15º 13' 52'' W distancia 31.78 m, rumbo S 28º 37' 25'' E distancia 11.19 m, rumbo S 07º 10' 00'' E distancia 135.03 m, rumbo S 55º 52' 19'' W distancia 16.68 m, rumbo S 34º 11' 10'' W distancia 62.57 m, rumbo S 54º 32' 40'' W distancia 31.65 m, rumbo N 88º 53' 54'' W distancia 30.48 m, rumbo N 77º 45' 28'' W distancia 21.19 m, rumbo N 87º 54' 18'' W distancia 63.02 m, rumbo S 48º 48' 51'' W distancia 5.87 m, rumbo S 86º 44' 08'' W distancia 51.44 m, rumbo S 66º 43' 02'' W distancia 16.54 m, rumbo S 56º 37' 57'' W distancia 41.57 m, rumbo S 40º 42' 39'' W distancia 10.94 m, rumbo S 60º 20' 40'' W distancia 22.50 m, rumbo N 88º 43' 49'' W distancia 18.18 m, rumbo N 64º 02' 09'' W distancia 33.38 m, rumbo N 46º 20' 08'' W distancia 24.08 m, rumbo N 32º 04' 13'' W distancia 37.47 m, rumbo N 40º 51' 21'' W distancia 35.76 m, rumbo N 29º 35' 08'' W distancia 26.07 m, rumbo N 82º 57' 15'' W distancia 17.41 m, rumbo S 66º 00' 18'' W distancia 17.16 m, rumbo S 28º 39' 60'' W distancia 33.14 m, rumbo S 16º 13' 06'' W distancia 56.93 m, rumbo S 34º 26' 53'' W distancia 28.32 m, rumbo S 58º 56' 05'' W distancia 18.92 m, rumbo N 89º 07' 55'' W distancia 38.68 m, rumbo N 55º 54' 13'' W distancia 13.61 m, rumbo N 38º 07' 11'' W distancia 52.62 m, rumbo N 28º 39' 15'' W distancia 14.70 m, rumbo N 52º 19' 12'' W distancia 71.12 m, rumbo N 63º 51' 30'' W distancia 34.77 m, rumbo S 74º 59' 36'' W distancia 67.14 m, rumbo S 88º 29' 33'' W distancia 14.85 m, rumbo N 66º 04' 08'' W distancia 16.10 m rumbo N 77º 59' 03'' W distancia 25.24 m, rumbo N 56º 56' 40'' W distancia 9.19 m, rumbo N 87º 52' 60'' W distancia 49.60 m, rumbo S 65º 57' 56'' W distancia 52.40 m, rumbo S 89º 38' 58'' W distancia 44.84 m, rumbo N 66º 52' 12'' W distancia 15.87 m, rumbo N 82º 02' 21'' W distancia 28.57 m, rumbo S 38º 24' 28'' W distancia 62.55 m, rumbo S 43º 14' 13'' W distancia 175.98 m. Desde este punto de coordenadas N 10109465.32 E 800289.44 aguas arriba por el río Gualpí una distancia de 3791.91 m hasta su confluencia con el río Tronquería, desde este punto aguas arriba 8313.69 m hasta el punto de coordenadas N 10102790.63 E 796894.10.

SUR: Desde el punto de coordenadas anterior con rumbo N 60° 10' 48'' W distancia 746.32 m, la línea continúa con rumbo S 63° 44' 24'' W en 782.93 m, rumbo S 68° 39' 35'' W distancia de 660.91 m, rumbo S 06° 20' 59'' E distancia 261.3 m, rumbo N 74° 29' 19'' W distancia 243.92 m, rumbo N 36º 52' 12'' W distancia 134.21 m, rumbo N 81º 01' 39'' W distancia 129.07 m, rumbo S 83º 45' 05'' W distancia 197.87 m. Desde este punto aguas abajo por el río sin nombre una distancia de 6505.10 m hasta su confluencia con el río Baboso, desde este punto aguas abajo una distancia de 11194.59 m hasta la confluencia con el río sin nombre aguas arriba en 1329.63 m hasta el punto de coordenadas N 10100241.48 E 784768.27, de este punto rumbo N 60º 57' 35'' W distancia 385.34 m, rumbo N 71º 43' 35'' W distancia 217.08 m, rumbo N 41º 09' 57'' W distancia 247.46 m, rumbo N 77º 08' 31'' W distancia 276.03 m, rumbo N 07º 50' 56'' W distancia 333.59 m, rumbo S 87º 37' 07'' W distancia 647.25 m, rumbo N 27º 46' 16'' W distancia 888.80 m, rumbo N 55º 44' 56'' E distancia 337.86 m, rumbo N 26º 27' 31'' W distancia 352.48 m, rumbo N 30º 46' 48'' W distancia 58.76 m, rumbo N 27º 30' 44'' W distancia 1044.71 m, rumbo N 29º 48' 23'' W distancia 80.66 m, rumbo S 54º 51' 02'' W distancia 528.30 m, rumbo S 56º 22' 20'' W distancia 259.57 m, rumbo N 35º 06' 34'' W distancia 1551.49 m, rumbo N 36º 49' 09'' E distancia 996.50 m, rumbo N 00º 42' 09'' W distancia 603.14 m, rumbo N 17º 04' 46'' E distancia 483.42 m, rumbo N 05º 18' 54'' W distancia 862.01 m. Desde este punto aguas abajo por la quebrada sin nombre una distancia de 815.73 m hasta llegar al punto de coordenadas N 10107585.75 E 781103.36' rumbo N 89º 50' 41'' W distancia 4165.18 m, rumbo S 00º 36' 35'' E distancia 619.91 m, rumbo S 05º 09' 59'' W distancia 208.81 m, rumbo S 23º 11' 55'' E distancia 5.47 m, rumbo S 68º 08' 51'' W distancia 277.98 m, rumbo S 05º 18' 07'' E distancia 1623.89 m, rumbo S 22º 54' 46'' W distancia 256.43 m, rumbo S 38º 27' 38'' W distancia 338.12 m, rumbo S 08º 11' 45'' E distancia 242.18 m, rumbo S 28º 25' 02'' W distancia 71.41 m, rumbo S 83º 22' 06'' W distancia 609.90 m, rumbo S 88º 12' 51'' W distancia 673.05 m, rumbo N 13º 55' 26'' E distancia 333.18 m, rumbo N 30º 49' 01'' W distancia 738.83 m, rumbo N 55º 34' 60'' W distancia 520.39 m, rumbo S 81º 45' 04'' W distancia 815.79 m, rumbo S 78º 49' 48'' W distancia 286.45 m hasta el punto de coordenadas N 10105228.35 E 773416.03.

OESTE: Desde el punto de coordenadas anterior, en el río Mira aguas abajo una distancia de 3256 m, hasta el punto de coordenadas N 10107470.45 E 774192.09, desde este punto rumbo N 27º 36' 13'' W distancia 73.30 m, desde este punto la línea continúa con rumbo N 08º 44' 46'' W distancia 63.37 m, rumbo N 11º 53' 19'' W distancia 187.12 m, rumbo N 22º 01' 55'' W distancia 204.34 m, rumbo N 85º 48' 36'' W distancia 822.62 m, rumbo N 49º 41' 13'' W distancia 1446.33 m, rumbo N 39º 43' 21'' W distancia 827.35 m, rumbo N 10º 55' 43'' E distancia 729.61 m, rumbo N 19º 29' 53'' W distancia 603.65 m, rumbo S 50º 42' 17'' W distancia 1185.72 m. De este punto continúa por el río sin nombre aguas abajo una distancia de 7132.29 m, hasta desembocar en el río Tululbí, desde este punto continúa una distancia aguas abajo de 4120.47 m hasta llegar al punto de coordenadas N 10117483.48 E 767739.36, desde este punto continúa con rumbo S 58º 36' 51'' E distancia 33.25 m, rumbo N 65º 54' 52'' E distancia 149.46 m, rumbo N 44º 13' 11'' E distancia 519.85 m, rumbo N 06º 53' 04'' E distancia 1829.62 m, rumbo S 66° 24' 47'' W distancia 665.54 m, rumbo S 85º 57' 52'' W distancia 543.79 m rumbo N 44º 38' 09'' W distancia 1912.68 m, rumbo N 34º 51' 02'' E distancia 1054.25 m, rumbo N 63º 22' 09'' W distancia 70.46 m, rumbo N 73° 58' 25'' W distancia 143.79 m, rumbo N 73° 24' 55'' W distancia 139.05 m, rumbo N 64° 24' 10'' W distancia 366.73 m, rumbo N 52º 09' 05'' W distancia 324.85 m, rumbo N 08º 48' 01'' W distancia 163.30 m, rumbo N 12º 33' 19'' W distancia 91.04 m, rumbo N 33º 01' 11'' W distancia 117.83 m, rumbo N 71º 29' 13'' W distancia 109.31 m, rumbo N 70º 02' 19'' W distancia 246.82 m, rumbo N 87º 56' 05'' W distancia 143.21 m, rumbo N 42º 35' 22'' W distancia 877.41 m, rumbo N 17º 31' 32'' E distancia 84.10 m, rumbo N 69º 23' 03'' E distancia 315.69 m, rumbo N 60º 44' 07'' E distancia 354.03 m, rumbo N 76º 55' 01'' E distancia 205.12 m, rumbo N 65º 59' 46'' E distancia 788.60 m, rumbo N 28º 37' 54'' E distancia 226.83 m, rumbo N 39º 55' 17'' E distancia 311.89 m, rumbo N 27º 11' 02'' E distancia 133.85 m, rumbo N 09º 05' 06'' E distancia 337.66 m, rumbo N 23º 04' 07'' E distancia 96.20 m, rumbo N 30º 16' 01'' E distancia 125.12 m, rumbo N 63º 01' 29'' W distancia 532.87 m, rumbo N 56º 27' 22'' W distancia 1203.39 m, rumbo N 08º 34' 38'' E distancia 405.77 m, rumbo N 34º 28' 00'' W distancia 290.70 m, rumbo N 30º 20' 55'' E distancia 644.03 m, rumbo N 33º 52' 38'' E distancia 188.03 m, rumbo N 54º 02' 43'' W distancia 376.23 m, rumbo N 51º 22' 35'' W distancia 411.49 m, rumbo S 77º 41' 44'' W distancia 301.89 m, rumbo S 68º 17' 05'' W distancia 255.02 m, rumbo N 70º 59' 16'' W distancia 458.19 m, rumbo N 84º 35' 01'' W distancia 76.77 m, rumbo S 73º 44' 44'' W distancia 65.66 m, rumbo N 78º 06' 41'' W distancia 71.40 m, rumbo N 83º 16' 33'' W distancia 77.77 m, rumbo S 68º 45' 01'' W distancia 89.49 m, rumbo S 88º 56' 10'' W distancia 195.72 m, rumbo N 51º 28' 34'' W distancia 34.19 m, rumbo N 86º 01' 02'' W distancia 188.00 m, rumbo S 77º 14' 23'' W distancia 378.76 m, rumbo S 66º 48' 08'' W distancia 607.81 m, rumbo S 62º 33' 18'' W distancia 627.66 m, rumbo N 23º 16' 30'' E distancia 139.69 m, rumbo N 45º 18' 09'' E distancia 439.82 m, rumbo N 78º 29' 54'' E distancia 214.38 m, rumbo N 08º 20' 25'' W distancia 266.44 m, rumbo N 37º 04' 24'' W distancia 211.84 m, rumbo N 45º 18' 40'' W distancia 172.70 m, rumbo N 28º 05' 52'' E distancia 233.41 m, rumbo N 26º 36' 01'' E distancia 356.81 m, rumbo N 12º 57' 13'' W distancia 94.09 m, rumbo N 31º 46' 21'' E distancia 433.58 m, rumbo N 26º 35' 09'' E distancia 297.47 m, rumbo N 06º 40' 49'' E distancia 612.83 m, rumbo N 86º 02' 14'' E distancia 336.58 m, rumbo N 77º 49' 30'' E distancia 443.77 m, rumbo N 43º 14' 10'' E distancia 1981.46 m, rumbo N 13º 25' 25'' E distancia 289.71 m, rumbo N 06º 52' 31'' E distancia 304.07 m, rumbo N 47º 10' 58'' E distancia 670.02 m, rumbo N 58º 23' 15'' E distancia 272.20 m, rumbo N 50º 43' 57'' E distancia 574.70 m, rumbo N 43º 21' 48'' E distancia 230.00 m, rumbo N 31º 38' 14'' E distancia 82.33 m, rumbo N 57º 51' 52'' E distancia 341.84 m, rumbo N 24º 04' 13'' E distancia 160.76 m, rumbo N 84º 20' 43'' E distancia 241.61 m, rumbo S 51º 42' 36'' E distancia 315.69 m, rumbo S 57º 33' 33'' E distancia 337.42 m, rumbo N 54º 55' 36'' E distancia 346.26 m, rumbo N 15º 09' 10'' E distancia 75.29 m, rumbo N 07º 02' 18'' E distancia 381.41 m, rumbo N 19º 34' 56'' W distancia 526.13 m, rumbo N 82º 35' 37'' E distancia 193.05 m, rumbo N 88º 28' 17'' E distancia 566.90 m, rumbo N 58º 54' 24'' E distancia 329.25 m, rumbo N 00º 10' 27'' W distancia 380.58 m, rumbo N 38º 21' 59'' E distancia 225.78 m, rumbo S 85º 56' 38'' E distancia 518.32 m, rumbo N 27º 39' 01'' E distancia 455.94 m, rumbo N 09º 46' 21'' E distancia 301.27 m, rumbo N 27º 26' 53'' E distancia 845.30 m, rumbo N 54º 22' 39'' E distancia 311.87 m, rumbo N 23º 33' 16'' E distancia 208.62 m, rumbo N 63º 46' 18'' E distancia 489.34 m, rumbo S 69º 08' 24'' E distancia 404.55 m, rumbo N 24º 40' 14'' E distancia 125.94 m, rumbo N 29º 52' 18'' E distancia 393.20 m, rumbo N 75º 46' 08'' E distancia 57.48 m, rumbo N 37º 51' 18'' E distancia 252.65 m, rumbo N 89° 55' 24'' E distancia 369.89 m, rumbo N 85° 07' 38'' E distancia 140.81 m, de este punto una línea recta que se una con el punto de coordenadas del punto 1.

Superficie: 96.956,52 has.

CUERPO DOS

NORTE: Partiendo de un punto 1 de coordenadas N 10137999.99 E 755558.78 con varios posesionarios una distancia de 169.396 con rumbo N 71º 13' 52'' E, rumbo N 77º 05' 31'' E distancia 522.148 m, rumbo N 70º 11' 22'' E, distancia 447.747 m, rumbo S 77º 18' 35'' E distancia 599.64, rumbo N 85º 40' 11'' E distancia 550.109 m, rumbo S 81º 24' 50'' E distancia 459.615 m, rumbo S 85º 43' 45'' E distancia 1178.43 m, rumbo N 81º 21' 40'' E distancia 630.817 m, rumbo N 70º 49' 32'' E distancia 773.35 m, rumbo N 68º 35' 57'' E distancia 532.16 m, rumbo S 82º 58' 55'' E distancia 187.06 rumbo S 56º 52' 19'' E distancia 86.408 m, rumbo S 51º 47' 32'' E distancia 96.132 m, rumbo S 46º 12' 49'' E distancia 73.711 m, rumbo S 28º 04' 24'' E distancia 170.929 m.
ESTE: Del punto de coordenadas N 10138187.88 E 761729.31, con una distancia de 107.264 m, con rumbo S 10º 08' 09'' E, rumbo S 02º 00' 33'' E distancia 132.118 m, rumbo S 05º 13' 39'' W distancia 54.235 m, rumbo S 00º 28' 00'' W distancia 958.216 m, rumbo S 71º 37' 01'' W distancia 312.182 m, rumbo S 86º 35' 06'' W distancia 893.288 m, rumbo S 77º 10' 50'' W distancia 198.556 m, rumbo S 34º 25' 41'' E distancia 789.208 m, rumbo S 42º 00' 03'' E, distancia 393.495 m, rumbo S 42º 47' 20'' E distancia 164.715 m, rumbo S 68º 35' 15'' E distancia 688.937 m.

SUR: Desde el punto de coordenadas N 10135426.56 E 761821.29 con Empresa Maderera Robalino, aguas abajo 5822.110 m por la quebrada grande hasta llegar al punto de coordenadas N 10133551.89 E 758142.56, desde este punto con rumbo N 52º 26' 40'' W distancia 191.898 m, rumbo N 77º 39' 08'' W distancia 554.659 m, rumbo N 57º 00' 10'' W distancia 977.685 m.

OESTE: Desde el punto de coordenadas N 10134319.91 E 756628.62 con varios posesionarios, rumbo N 05º 05' 10'' W distancia 549.131 m, rumbo N 31º 40' 31'' W distancia 1045.69 m, rumbo N 13º 39' 20'' W distancia 386.839 m, rumbo N 25º 09' 47'' W distancia 548.273 m, rumbo N 33º 51' 33'' W distancia 342.088 m, rumbo N 19º 37' 35'' W distancia 598.195 m, rumbo N 22º 06' 59'' W distancia 239.421 m, rumbo N 58º 52' 22'' E distancia 390.241 m.

Superficie: 2.379,99 has.

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta a la Federación de Centros Awá del Ecuador a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en los registros de la Propiedad de los cantones de San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas y de Tulcán y Mira de la provincia del Carchi, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor de la Federación de Centros Awá del Ecuador.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y los directores regionales de los distritos forestales Esmeraldas e Imbabura-Carchi del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de enero del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 0338

Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que el Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 2721 de 18 de junio de 1992;
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando N° 1615-DNAJ-2005 de 21 de septiembre del 2005; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República; Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Unico.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de octubre del 2005.

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 15 de febrero del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No. 070

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

Considerando:

Que el 19 de julio del 2005, se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-8970-EC "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Operativa de la Subsecretaría de Crédito Público", entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;

Que en la cláusula segunda del convenio mencionado, se establece como organismo ejecutor del programa al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Crédito Público;

Que en la cláusula novena del convenio mencionado, se establece que para la selección y contratación de consultores se seguirán las políticas y procedimientos del banco para la adquisición de servicios de consultoría que constan en el documento GN-2220-10 de febrero del 2004;

Que en el numeral 3.1 de la sección 3 del Reglamento para el proceso de contratación de firmas consultoras por montos menores a 1/100.000 del Presupuesto General del Estado, de los modelos de documentos precontractuales del Banco Interamericano de Desarrollo, se establece la conformación de una Comisión Técnica de Consultoría;

Que, los Arts. 18 y 1 de la Codificación de la Ley de Consultoría y del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Consultoría, respectivamente, establecen que para la celebración y ejecución de los contratos de consultoría que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales de desarrollo de los cuales el Ecuador sea miembro, se observará lo acordado en los respectivos convenios de crédito y lo no previsto en los referidos convenios se regirá por las disposiciones de la ley y su reglamento de aplicación; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar la Comisión Técnica de Consultoría del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Proceso de Contratación de Consultores para la ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Operativa de la Subsecretaría de Crédito Público, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un delegado del Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Crédito Público o su delegado;

c) El Subsecretario General Jurídico o su delegado;

d) El Subsecretario Administrativo o su delegado; y,

e) El Coordinador de Fortalecimiento Institucional.

Actuará como Secretario el funcionario designado por la comisión.

Los miembros de la comisión tendrán el carácter de permanentes durante todo el proceso y únicamente podrán ser cambiados por circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el BID.

El quórum se establece con la participación de cuatro miembros de la comisión.

Art. 2.- Funciones de la comisión.- Corresponde a la comisión conocer y resolver sobre el trámite previo a la contratación de los servicios de consultoría objeto del concurso, hasta su fase final; es decir, le compete ejecutar todo el proceso, de preselección, calificación, selección, negociación y adjudicación del respectivo contrato.

Consecuentemente, durante el proceso del concurso, la comisión cumplirá las siguientes funciones:

a) Establecer la lista corta de los consultores individuales a los que invitará a participar en el concurso;

b) Aprobar las bases del concurso y efectuar las invitaciones correspondientes;

c) Absolver las consultas de los oferentes;

d) Abrir en actos públicos los sobres que contienen los documentos de las ofertas técnicas y económicas y suscribir las actas correspondientes;

e) Solicitar por escrito cualquier aclaración a los documentos presentados por los oferentes;

f) Analizar y evaluar la información presentada por los oferentes y asignar los puntajes que merezcan;

g) Notificar el informe de evaluación a los oferentes y analizar las observaciones de éstos para la preparación del informe final;

h) Establecer el orden de méritos o prelación de los oferentes que resultaren calificados;

i) Negociar la oferta del oferente que obtenga la primera prioridad y suscribir la correspondiente acta de negociación;

j) Adjudicar el contrato;

k) Obtener las aprobaciones del BID en las distintas fases del proceso, según lo establezcan las bases, en armonía con las disposiciones del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable que financia esta contratación;

l) Dar a conocer a los oferentes los resultados finales del concurso; y,

m) Llevar los correspondientes registros de todas las actividades del proceso.

La comisión está facultada para designar subcomisiones de apoyo a su trabajo, y podrá además asesorarse con los técnicos o especialistas que considere necesario.

La comisión tendrá total autonomía para ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentro del proceso de contratación.

Art. 3.- Los miembros de la comisión, para la implementación de los procesos de contratación, deben observar las normas y disposiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, BID; y, en lo no previsto en los respectivos convenios de crédito, observarán las disposiciones de la Codificación de la Ley de Consultoría y del reglamento de aplicación.

Art. 4.- Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría simple. En caso de instalación de las sesiones con cuatro de sus miembros, el Presidente tendrá voto decisorio.

DISPOSICION FINAL

Ejecución.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Comisión Técnica de Consultoría.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

15 de febrero del 2006.

 

No. 071-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 134, numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico de esta Secretaría de Estado, quien me representó a partir del punto 1.6 del orden del día de la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, del lunes 13 de febrero del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

15 de febrero del 2006.

 

No. 008

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 034 de 14 de julio del 2005, se designó al doctor Guido Padilla Sánchez, como Representante Principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación del doctor Guido Bolívar Padilla Sánchez, como Representante Principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 009

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que mediante la Ley N° 290 del 12 de abril de 1976, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial N° 67 de 15 de los mismos mes y año, los directorios de autoridades portuarias estarán integrados entre otras instituciones por un representante principal y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al arquitecto Edgar Altamirano, como Representante Principal del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 010

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

La Ley de Gestión Ambiental, Codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre del 2004 en sus artículos 7 y 10 establecen el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable -CNDS, como órgano asesor del Presidente de la República para la elaboración de las políticas generales de desarrollo sustentable y el Plan Ambiental Ecuatoriano; y,

En uso de las atribuciones legales que le asiste,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Pablo Lloret Zamora, como Delegado Permanente del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. RC2-DRERA2006-0001

EL DIRECTOR REGIONAL CENTRO II
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley No. 41 de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales del SRI, ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna a la Directora General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios,

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, en su artículo 44 numerales 6 y 9 establece que las funciones del Director Regional entre otras son: dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos; y, administrar el presupuesto y los recursos financieros, materiales y humanos de la Dirección Regional;

Que el literal a) de la disposición general séptima de la Ley No. 9924, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, establece que la clausura es un acto reglado e impugnable mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando se encuentren incursos en los casos previstos en la ley; el inciso final del literal b) de la misma norma establece que la clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado;

Que la Directora General del Servicio de Rentas Internas mediante la Resolución No. 106, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 19 de febrero del 2002, artículo 2, delega a los directores regionales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de notificar órdenes de determinación, requerimientos y diferencias de declaración y de pago de obligaciones tributarias; solicitar la presencia en las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y de terceros con fines impositivos; sancionar infracciones tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias; y, resolver la clausura de establecimientos infractores;

En aplicación del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Y, de conformidad con las normas vigentes,

Resuelve:
Artículo 1.- Designar al Dr. Xavier Oliverio Sigüenza Espín la siguiente atribución de la Dirección Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:

a) Acudir a los locales comerciales que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación otorgada al ingeniero Omar Patricio Negrete Costales mediante Resolución Administrativa No. RC2-DRERA2005-0007.

Esta resolución surtirá efecto desde el 9 de febrero del 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

f.) Ing. Santiago Villegas M., Director Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Ing. Santiago Villegas M., Director Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba, a 13 de febrero del 2006.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.

 

PLE-TSE-3-14-2-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VISTOS:

"El oficio s/n, del 23 de agosto del 2005, y oficio s/n de 5 de septiembre del 2005, del doctor Carlos Aguinaga Aillón y del abogado León Roldós Aguilera, respectivamente; del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA"; y más documentación que obra en el respectivo expediente;

El informe No. 033-CJ-TSE 2005 de la Comisión Jurídica de 13 de octubre del 2005, aprobado por el Pleno del organismo en sesión de 31 de octubre del 2005;

El informe No. 011-CJ-TSE-2006 de 18 de enero del 2006, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del organismo en sesión de 26 de enero del 2006; y,

La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,

CONSIDERANDO:

Que, de la certificación extendida por el Secretario General del organismo con fecha 9 de febrero del 2006, que obra del expediente, se desprende que hasta la fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de Nombre, Símbolo y Asignación del Número de los Movimientos Independientes, esto es el 26 de noviembre del 2005, fue presentada únicamente la impugnación del señor Walter Freire Chávez, Director Supremo del Partido Concentración de Fuerzas Populares, Listas 4, en contra de la tramitación de reserva de nombre, número y aprobación de símbolo del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA", impugnación que fue desechada por el Pleno del organismo, a través de Resolución PLE-TSE-2-26-1-2006 de 26 de enero del 2006; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA, al que se le asigna el número 29 del Registro Electoral.

Art. 2.- Prevenir al MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA" que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución.

Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo.

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los tribunales provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas y al peticionario; y, solicite su publicación en el Registro Oficial".

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 14 de febrero del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

 

EL I. MUNICIPIO DEL CANTON
ESPEJO

Considerando:

Que, es imprescindible proceder a la expedición de la Ordenanza para el cobro de impuestos a los predios urbanos del cantón Espejo;

Que, el artículo 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece el impuesto anual a los predios urbanos, cuyo sujeto activo es la Municipalidad;

Que, el artículo 64, numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta al Concejo Municipal dictar las ordenanzas para realizar un buen gobierno municipal;

Que, El artículo 66, literal b) de las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, elimina del texto del Art. 7 del Código Tributario, las palabras "Las municipalidades", con lo cual ya no existe la obligación del dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, todas las propiedades inmuebles ubicadas dentro de los límites urbanos de la cabecera cantonal, según la actualización catastral y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2.- IMPUESTO QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos:

a) El impuesto a los predios urbanos establecidos en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

b) El impuesto anual adicional del uno por mil a los solares no edificados, de acuerdo al Art. 325, literal a) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

c) El impuesto del dos por mil adicional a las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo al Art. 325, literal b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,
d) El cero punto quince por mil adicional para el Cuerpo de Bomberos.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Espejo.

Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personería jurídica, como señalan los Arts. 23, 24 y 25 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en los perímetros urbanos y en las zonas de promoción inmediata del cantón.

Art. 5.- DE LOS AVALUOS.- Cada dos años se efectuará el avalúo general de la propiedad urbana en el cantón, para lo cual se establecerá por separado el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos, conforme lo establece el Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En forma previa a la aplicación de avalúo general, el Concejo, mediante resolución, aprobará las normas, valores de terrenos y edificaciones, coeficiente y el plano del valor de la tierra a regir en el bienio excepto los coeficientes que podrán ser revisados cada año.

El Director Financiero notificará a los propietarios, a través de los medios de comunicación colectiva o por carteles, que se va a realizar el avalúo bienal, para que concurra a la Oficina de Avalúos y Catastros a retirar los formularios de declaración en los que constarán los requerimientos de datos necesarios para facilitar la práctica de los avalúos.

En los casos en que los propietarios no presentaren sus declaraciones o no proporcionen información dentro del tiempo previsto por el órgano municipal correspondiente al momento de realizar el avalúo, se procederá de conformidad con los Arts. 92 y 340 del Código Tributario y los Arts. 447 y 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Una vez realizado el avalúo general y formulado el catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá y ordenará la emisión y cobro de los títulos de crédito correspondientes, como lo establece el Art. 166 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

No obstante la vigencia del avalúo bienal, previa notificación al propietario, la Dirección Financiera Municipal podrá practicar avalúos especiales o individuales.

Art. 6.- VALOR COMERCIAL.- Por valor comercial, para efectos económicos y tributarios, se entiende el que corresponda al valor real del predio, practicado por la Oficina Municipal de Avalúos y Catastros de conformidad con las normas para las edificaciones y suelo y con el plano del valor de la tierra a regir en el bienio.

Art. 7.- DEL IMPUESTO.- El catastro regirá los elementos cualitativos y cuantitativos del tributo que constituye el hecho generador, a fin de determinar en forma precisa el impuesto principal y los adicionales de beneficio municipal.

Los elementos necesarios para la determinación tributaria son: la localización del hecho generador; la identificación y domicilio del sujeto pasivo; el valor comercial del predio; definición y obtención de la base imponible; determinación de la cuantía de todas y cada una de las rebajas y deducciones; definición de la cuantía del impuesto principal y de los adicionales a que hubiere lugar.

Art. 8.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje del uno punto cinco por mil (0.8).

Art. 9.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se tomarán en cuenta las rebajas y deducciones consideradas en el Art. 319 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por la ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 10.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2) anual a los solares no edificados se cobrará sobre las bases imponibles determinadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324, numerales del uno al seis y Art. 325 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 11.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar el impuesto predial, se tomará en cuenta lo que señala el Art. 320 de la de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 12.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 13.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 14.- EXENCIONES.- No podrán aplicarse más exenciones que las establecidas en los artículos 331 y 332 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de conformidad con lo que establece el principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución de la República y en el Código Tributario.

Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos previstos en el Art. 151 del Código Tributario.

Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal que establece el Art. 334 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de acuerdo al siguiente cuadro:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Régimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
RECARGO

Del 1 al 31 de julio 5.83%
Del 1 al 31 de agosto 6.66%
Del 1 al 30 de septiembre 7.49%
Del 1 al 31 de octubre 8.33%
Del 1 al 30 de noviembre 9.16%
Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Directorio del Banco Central, en concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 20.- RECLAMO Y RECURSO.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamo e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 475 y 476 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecidos.

Art. 21.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rige la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 22.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre avalúos de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 23.- SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.- Los funcionarios y empleados que no aplicaren en forma oportuna todas y cada una de las disposiciones legales de la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Las controversias que se encuentran en trámite hasta el 31 de diciembre del 2005, se acogerán a las ordenanzas y resoluciones (anteriores vigentes) relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de Espejo, a los 27 días del mes de octubre del dos mil cinco.

f.) Lic. Alejandro Jojoa Q., Secretario del Concejo.

VICEALCALDIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil cinco; a las 11h00.

En atención a lo que se halla dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 128 y al haberse aprobado la presente Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos del cantón Espejo, se remite a consideración del señor Alcalde del cantón Espejo, para que emita la sanción de ley respectiva.

f.) Lic. Víctor Hugo Quelal Onofre, Vicepresidente del Concejo del Cantón Espejo.

f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue conocida y discutida por el I. Concejo del Cantón Espejo, en sesiones ordinarias de 13 y 20 de octubre del dos mil cinco habiendo sido aprobada en forma definitiva en sesión extraordinaria el 28 de octubre del dos mil cinco.
El Angel, 31 de octubre del 2005; a las 14h00.

f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal, Secretario del Concejo.

ALCALDIA DEL CANTON ESPEJO, 1 de noviembre del dos mil cinco, a las 10h00.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente ordenanza en lo principal y, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente ordenanza, a fin de que previo el trámite correspondiente sea publicada en el Registro Oficial.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede, el señor Prof. Lenin Carrera, Alcalde del cantón Espejo, en El Angel, al primer día del mes de noviembre del dos mil cinco; a las 14h00.- Certifico.

f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal, Secretario del Concejo.

 

LA CORPORACION MUNICIPAL
DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone, en sus Arts. 314, 315 y siguientes:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad rural cada bienio;

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales del cantón Portoviejo.

Art. 1.- OBJETO DE LOS IMPUESTOS GENERALES.- Son objeto de aplicación de impuestos municipales generales sobre los predios rurales, todas las propiedades inmuebles ubicadas fuera de los límites urbanos del cantón Portoviejo.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Los impuestos se causan por la existencia del inmueble rural gravado y la propiedad o dominio del mismo.

Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de las zonas urbana y rural, para fines de aplicación de estos tributos se lo considerará incluido en la zona rural si es en ésta donde queda más de la mitad de su valor real actualizado.

Art. 3.- TRIBUTOS APLICABLES.- Los predios rurales del cantón Portoviejo están gravados con los siguientes tributos, que se cobran cada año:

1.- El impuesto municipal principal, que se establece mediante un porcentaje que fluctúa entre un mínimo del cero punto veinticinco por mil (0.25) y un máximo del tres por mil (3), calculada sobre el valor imponible de la propiedad; según lo que se dispone en la presente ordenanza y de conformidad con lo estipulado en el Art. 340 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sustituido mediante el Art. 47 de la Ley Reformatoria 2004-44, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 429 de septiembre 27 del 2004.

2.- La contribución predial del cero punto quince por mil (0.15), a favor del Cuerpo de Bomberos del cantón, con atinencia a lo prescrito por el Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, promulgada en Registro Oficial 815 de abril 19 de 1979, el cual fue reformado por el literal a) del Art. 66 de la Ley 2004-44, citada en el numeral 1 de este artículo;

Art. 4.- SUJETO ACTIVO POR DERECHO PROPIO.- El sujeto activo del impuesto municipal a que se refiere el numeral 1 del Art. 3 es la Municipalidad del Cantón Portoviejo. Y el especificado en el numeral 2 el Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, por ser la entidad que lo determina y recauda.

Art. 5.- SUJETO ACTIVO POR DELEGACION.- El Municipio también podrá actuar, por delegación, como sujeto activo, en el caso del tributo contemplado en los numerales 2 del Art. 3 de esta ordenanza, que tratan de la contribución predial del cero punto quince por mil (0.15) para el Cuerpo de Bomberos del cantón.

Para actuar como sujeto activo de estos tributos adicionales, será requisito indispensable que, en forma previa, el Alcalde haya suscrito sendos convenios específicos de delegación sobre esta materia, según corresponda, con el Ministro de Economía y Finanzas, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón. En dichos convenios, que deberán registrarse en una Notaría Pública de la ciudad de Portoviejo, se establecerán por lo menos, los siguientes acuerdos de mutuo entendimiento y compromiso obligatorio:

1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el Cuerpo de Bomberos, según sea el caso, aceptan la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, en todas sus partes.

2.- Constará, así mismo en forma expresa, el derecho del Municipio para retener el diez por ciento (10%) del valor recaudado, a fin de cubrir parte de los servicios técnicos de catastración y avalúo predial y de los gastos de administración, determinación y recaudación del correspondiente tributo.

3.- Durante los primeros diez días laborables de cada mes, el Director Financiero del Municipio y su homólogo de la otra parte, realizarán liquidaciones mensuales de los valores recaudados y de las compensaciones a que haya lugar.

Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los tributos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados fuera del perímetro urbano del cantón.

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

1.- Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios rurales de los demás incapaces.

2.- Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personería jurídica que sean propietarios de predios rurales.

3.- Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios rurales pertenecientes a entes colectivos que carecen de personería jurídica.

4.- Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios rurales que administren o dispongan.

5.- Los síndicos de quiebras