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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA
A LA LEY DE ORGANIZACION Y REGIMEN DE COMUNAS".
CODIGO: 27-1008.
AUSPICIO: H.
SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISION: DE
DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 24-01-2006.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-01-2006.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política
de la República, introduce una serie de cambios, que deben
ser regulados en las leyes respectivas, a fin de dotarles de
mayores formalidades y sobre todo que tenga fuerza de cumplimiento.
OBJETIVOS BASICOS:
La Ley de Organización
y Régimen de Comunas, es un cuerpo legal que necesita
actualización y la implantación de normas constitucionales
que beneficien a las comunas urbanas y rurales del país.
Es necesario que la comuna asuma
nuevas responsabilidades en la ejecución de obras de riego,
como parte del proceso de descentralización y desconcentración
de funciones. Por otra parte la justicia no debe ser sacrificada
por la sola omisión de formalidades, por lo que es necesario
el cumplimiento del artículo 191 de la Carta Fundamental,
que establece la existencia de jueces conciliadores o "Jueces
de Paz" en las comunidades.
CRITERIOS:
Es necesario que las comunidades
campesinas estén debidamente capacitadas en desarrollo
comunitario, autogestión económica y preparadas
para la defensa de la influencia del delito y el narcotráfico.
f.) Dr. John Argudo Pesántez,
Secretario General del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA
A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES".
CODIGO: 27-1009.
AUSPICIO: H.
SANDRA PALACIOS JARAMILLO.
COMISION: DE
LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 24-01-2006.
FECHA DE ENVIO
A COMISION: 27-01-2006.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador es un país
en el que, en los últimos diez años se ha incrementado
desmesuradamente el parque automotor y como consecuencia de ello,
el tránsito y el transporte terrestre constituye un problema
de tipo social que amerita la expedición de normas jurídicas
y técnicas que regulen la utilización y circulación
de vehículos a motor.
OBJETIVOS BASICOS:
Para el común de los conductores
es imperiosa una conducta acorde a la ley, y, más aún
para aquellos conductores profesionales a quienes se les confía
la vida e integridad de las personas. La ley debe ser general
en todo el sentido de la palabra, pues si una persona conduce
un vehículo en estado de embriaguez o bajo la acción
de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será
suficiente causa para revocarle definitivamente la licencia de
conducir, y con más razón aún cuando en
tales condiciones se ha producido un accidente de tránsito
que constituya delito o contravención.
CRITERIOS:
Es indispensable que se legisle
sobre este aspecto, para evitar que en el futuro se siga abusando
del alcohol o de las drogas y luego conducir vehículos
a motor, produciendo consecuencias nefastas en la ciudadanía
en general.
f.) Dr. John Argudo Pesántez,
Secretario General del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA
AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA".
CODIGO: 27-1010.
AUSPICIO: H.
SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.
COMISION: DE
LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
FECHA DE
INGRESO: 25-01-2006.
FECHA DE ENVIO
A COMISION 27-01-2006.
FUNDAMENTOS:
Al tratar el tema de la infancia
y sus derechos, tenemos que poner especial atención al
"interés superior del niño", como principio
que debe regir en las intervenciones, decisiones y acciones encaminadas
a continuar con las reformas legales necesarias y contribuir
con el cumplimiento a lo establecido en los acuerdos internacionales
en cualquier aspecto de la vida de los niños, niñas
y adolescentes.
OBJETIVOS BASICOS:
Una de las reformas importantes
al Código de la Niñez y Adolescencia es el sentido
de que, la muerte del alimentante no extingue la obligación;
es decir alguien tiene que proveer de alimentos al menor, aún
estando en el vientre materno. Otro punto son los derechos de
los niños especiales, no solamente de aquellos con discapacidad,
sino de los niños, niñas y adolescentes cuyo potencial
intelectual es superior al normal. También la reforma
va encaminada a evitar que la madre que no percibe alimentos
para su hijo, en el momento que tenga que adquirir un pasaporte
y la salida del país, se vea obligada a solicitar al padre
del menor dicha autorización.
CRITERIOS:
Cabe destacar el trabajo tesonero
de los movimientos y organizaciones de mujeres que han estado
pendientes y preocupadas de que los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, sean una temática que nos
preocupe a todos los ecuatorianos, se ha logrado incorporar importantes
reformas al Código Penal, donde se han tipificado delitos
que no lo estaban.
f.) Dr. John Argudo Pesántez,
Secretario General del Congreso Nacional.
No. 004
EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Federación de
Centros Awá del Ecuador, representada legalmente por el
señor Pascal Olindo Nastacuaz, solicita la adjudicación
99.336.51 hectáreas, del territorio ancestral Awá,
ubicado en la jurisdicción de los cantones San Lorenzo
de la provincia de Esmeraldas y Tulcán y Mira de la provincia
del Carchi;
Que, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, mediante Acuerdo Ministerial No. 016, publicado
en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1988 fijó
los linderos del Area de Asentamiento Tradicional de la Comunidad
Indígena Awá;
Que, mediante Resolución
No. 008 de 15 de febrero de 1995, el Director Ejecutivo del INEFAN
delimita las tierras de asentamiento tradicional de la Comunidad
Indígena Awá y reconoce su posesión ancestral
sobre el área de ciento un mil hectáreas, ubicadas
dentro de la jurisdicción de las parroquias Tululbí,
Santa Rita y Alto Tambo, del cantón San Lorenzo, de la
provincia de Esmeraldas y de las parroquias Tobar Donoso y Maldonado,
del cantón Tulcán, de la provincia del Carchi;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No. 3340 de 7 de septiembre del 2001, el Ministerio de Bienestar
Social aprueba el estatuto y concede personería jurídica
a la Federación de Centros Awá del Ecuador;
Que, el artículo 39 de
la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación
de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos
indígenas, negros o afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo
al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera
y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la
Constitución Política de la República;
Que, el artículo 84, numeral
3 de la Constitución Política de la República
del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho
de los pueblos indígenas a mantener la posesión
ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita
la adjudicación de la posesión ancestral de las
tierras comunitarias;
Que, el segundo inciso del artículo
77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de
la adjudicación por subasta pública, a las áreas
del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por
asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones
de agricultores directos legalmente constituidas;
Que, con memorando No. 274-DNF-MA
de 9 de enero del 2006, el Director Nacional Forestal informa
que el área solicitada en adjudicación se encuentra
conformada por dos cuerpos, el uno de 96.956.52 hectáreas,
y el otro de 2.379.99 hectáreas, con un total de 99.336.51
hectáreas;
Que, mediante memorando No. 87824-DNF-MA
de 15 de diciembre del 2005, el Director Nacional Forestal, emite
informe técnico favorable sobre la procedencia de la adjudicación
de las tierras solicitadas por la Federación de Centros
Awá del Ecuador; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales,
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar gratuitamente,
a la Federación de Centros Awá del Ecuador, representada
legalmente por el señor Pascal Olindo Nastacuaz, dos cuerpos
de terreno, con las cabidas de 96.956.52 hectáreas y 2.379.99
hectáreas, respectivamente, con un total de noventa y
nueve trescientos treinta y seis hectáreas con cincuenta
y una área (99.336,51 hectáreas) de tierras del
patrimonio forestal del Estado, ubicadas en las parroquias Tululbi
y Mataje, del cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas
y en las parroquias Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño,
de los cantones Tulcán y Mira, de la provincia del Carchi,
tierras que se encuentran dentro de los siguientes linderos:
CUERPO UNO:
NORTE: Partiendo de un punto
1 de coordenadas N 10137928.09 E771200.01 con rumbo S 04º
27' 31'' W, distancia 146.95 m, rumbo S 46º 00' 18'' W distancia
182.73 m, rumbo S 19º 59' 60'' W distancia 147.73 m, rumbo
S 40º 24' 31'' E distancia 341.80 m, rumbo S 88º 46'
17'' E distancia 850.83 m, rumbo S 02º 48' 09'' W distancia
326.50 m, rumbo S 29º 51' 07'' E distancia 232.78 m, rumbo
S 60º 50' 48'' W distancia 392.07 m, rumbo S 35º 24'
36'' E distancia 520.68 m, rumbo N 78º 13' 06'' E distancia
530.76 m, rumbo N 85º 04' 27'' E distancia 418.32 m, desde
este punto una distancia de 12440.25 m aguas arriba por el río
Mira, hasta llegar al punto de coordenadas N 10131004.93 E.778651.87,
de este punto continúa con rumbo S 85° 27' 35'' E
una distancia de 161.66 m, la línea continúa con
rumbo S 80º 32' 16'' E distancia 552.82 m, rumbo S 67º
23' 51'' W distancia 468.11 m, rumbo S 18º 02' 43'' W distancia
431.10 m, rumbo S 63º 45' 31'' E distancia 146.82 m, rumbo
S 45º 22' 02'' E distancia 409.20 m, rumbo S 61º 53'
12'' W distancia 153.50 m, rumbo S 51º 31' 40'' W distancia
265.33 m rumbo S 41º 19' 32'' W distancia 143.25 m, rumbo
S 49º 36' 38'' W distancia 163.15 m, rumbo S 56º 18'
36'' W distancia 93.62 m, rumbo S 16º 27' 36'' W distancia
85.09 m, rumbo S 00º 42' 26'' E distancia 150.24 m, rumbo
S 04º 20' 36'' E distancia 146.94 m, rumbo S 17º 25'
05'' E distancia 99.13 m, rumbo S 03º 55' 06'' E distancia
135.71 m, rumbo S 06º 22' 31'' W distancia 334.07 m, rumbo
S 20º 33' 22'' W distancia 79.23 m, rumbo S 08º 22'
60'' W distancia 178.10 m, rumbo S 10º 48' 50'' W distancia
168.05 m, rumbo S 18º 12' 31'' W distancia 296.78 m, rumbo
S 14º 02' 10'' W distancia 160.59 m, rumbo S 10º 56'
02'' E distancia 332.47 m, rumbo S 06º 57' 11'' E distancia
76.60 m, rumbo S 19º 13' 50'' E distancia 168.93 m, rumbo
S 29º 13' 41'' E distancia 178.53 m, rumbo S 50º 26'
25'' E distancia 110.66 m, rumbo S 07º 35' 41'' E distancia
168.40 m, rumbo S 10º 50' 25'' W distancia 88.75 m, rumbo
S 21º 15' 02'' W distancia 71.64 m, rumbo S 31º 21'
26'' E distancia 139.00 m, rumbo S 21º 07' 29'' E distancia
87.48 m, rumbo S 00º 54' 34'' E distancia 116.86 m, rumbo
S 19º 55' 32'' E distancia 157.83 m, rumbo S 17º 01'
49'' E distancia 215.32 m, rumbo S 12º 28' 14'' E distancia
197.55 m, rumbo S 08º 55' 50'' E distancia 131.42 m, rumbo
S 29º 38' 60'' E distancia 277.44 m, rumbo S 40º 06'
03'' E distancia 276.42 m, rumbo S 72º 10' 52'' E distancia
218.20 m, rumbo S 56º 10' 40'' E distancia 223.25 m, rumbo
S 37º 06' 15'' E distancia 181.39 m, rumbo S 43º 09'
09'' E distancia 40.67 m, rumbo S 21º 43' 47'' E distancia
275.53 m, rumbo S 10º 24' 58'' E distancia 256.47 m, rumbo
S 21º 13' 25'' W distancia 204.94 m, rumbo S 16º 35'
14'' E distancia 272.87 m, rumbo S 41º 45' 37'' E distancia
69.62 m, rumbo S 11º 29' 48'' W distancia 111.67 m, rumbo
S 39º 21' 06'' W distancia 239.86 m, rumbo S 10º 26'
15'' W distancia 143.33 m, rumbo S 17º 06' 10'' W distancia
252.27 m, rumbo S 24º 26' 38'' W distancia 134.46 m, rumbo
S 12º 39' 09'' E distancia 186.29 m, rumbo S 18º 37'
18'' E distancia 180.06 m, rumbo S 38º 11' 55'' W distancia
287.93 m, rumbo S 48º 48' 51'' W distancia 216.88 m, rumbo
S 11º 08' 34'' W distancia 124.76 m, rumbo S 07º 35'
41'' W distancia 56.13 m, rumbo S 11º 13' 08'' W distancia
228.79 m, rumbo S 69º 08' 44'' W distancia 125.04 m, rumbo
S 35º 09' 44'' E distancia 460.55 m, rumbo S 02º 25'
45'' E distancia 306.31 m, rumbo S 47º 43' 35'' E distancia
82.71 m, rumbo S 72º 01' 07'' E distancia 444.60 m, rumbo
N 50º 22' 16'' E distancia 462.37 m, rumbo N 49º 40'
31'' E distancia 2333.09 m, rumbo S 72º 33' 10'' E distancia
204.14 m, rumbo S 73º 58' 04'' E distancia 167.89 m, rumbo
S 32º 19' 11'' E distancia 322.63 m, rumbo S 17º 53'
46'' E distancia 187.11 m, rumbo S 57º 47' 40'' E distancia
337.57 m, rumbo S 75º 01' 23'' E distancia 301.43 m, rumbo
N 51º 34' 55'' E distancia 411.90 m, rumbo N 09º 12'
40'' E distancia 139.04 m, rumbo N 17º 21' 14'' E distancia
248.73 m, rumbo N 04º 11' 32'' E distancia 355.21 m, rumbo
N 21º 46' 02'' W distancia 575.18 m, rumbo N 38º 47'
17'' E distancia 387.86 m, rumbo N 53º 54' 20'' W distancia
931.92 m, rumbo N 13º 33' 34'' W distancia 324.35 m, rumbo
N 67º 25' 05'' W distancia 429.87 m, rumbo N 59º 39'
05'' W distancia 414.81 m, rumbo N 57º 50' 52'' W distancia
153.35 m, rumbo N 19º 29' 35'' E distancia 222.33 m, rumbo
N 55º 00' 29'' W distancia 271.64 m, rumbo N 33º 41'
24'' W distancia 220.68 m, rumbo N 32º 00' 19'' W distancia
174.97 m, rumbo N 36º 11' 54'' W distancia 411.41 m, rumbo
N 10º 10' 04'' E distancia 346.72 m, rumbo N 50º 11'
40'' W distancia 159.34 m, rumbo N 49º 14' 11'' W distancia
639.14 m, rumbo N 49º 38' 08'' W distancia 973.71 m, rumbo
N 23º 27' 03'' E distancia 442.76 m, rumbo N 16º 57'
24'' W distancia 302.44 m, rumbo N 23º 37' 46'' W distancia
323.75 m, rumbo N 19º 03' 28'' W distancia 77.05 m, rumbo
N 13º 42' 25'' E distancia 111.76 m, rumbo N 37º 48'
24'' E distancia 486.02 m, rumbo N 09º 27' 44'' E distancia
225.52 m, rumbo N 08º 36' 19'' W distancia 654.88 m, rumbo
N 47º 03' 58'' W distancia 310.52 m, rumbo N 03º 48'
51'' E distancia 266.06 m, rumbo N 18º 29' 56'' W distancia
386.17 m, rumbo N 75º 52' 59'' E distancia 234.43 m, rumbo
N 85º 15' 09'' E distancia 805.99 m, rumbo S 39º 04'
39'' E distancia 233.24 m, rumbo S 58º 31' 23'' E distancia
312.87 m, rumbo S 57º 23' 43'' E distancia 179.38 m, rumbo
S 76º 18' 36'' E distancia 109.29 m rumbo S 70º 10'
19'' E distancia 602.03 m, rumbo S 62º 49' 08'' E distancia
169.27 m, rumbo N 19º 16' 25'' E distancia 345.57 m, desde
este punto de coordenadas N 10130182.77 E 782403.74 aguas arriba
por el río San Juan una distancia de 67047.75 m y aguas
arriba por el río La Guaña una distancia de 1702.74
m, hasta el punto de coordenadas N10115520.56 E 802952.53.
ESTE: Del punto de coordenadas
N10115520.56 E 802952.53, rumbo S 85º 26' 58'' E distancia
245.52 m, rumbo N 80º 37' 29'' E distancia 105.54, rumbo
S 89º 00' 01'' E distancia 109.36 m, rumbo S 76º 29'
07'' E distancia 119.62 m, rumbo S 28º 11' 01'' E distancia
55.18 m, rumbo S 14º 03' 41'' E distancia 107.40 m, rumbo
S 10º 44' 28'' E distancia 65.38 m, rumbo S 17º 22'
32'' E distancia 29.11 m, rumbo S 44º 58' 16'' E distancia
36.85 m, rumbo S 28º 36' 53'' E distancia 43.53 m, rumbo
S 14º 51' 03'' E distancia 61.07 m, rumbo S 10º 13'
57'' E distancia 88.21 m, rumbo S 18º 49' 10'' E distancia
86.23 m, rumbo S 19º 31' 05'' W distancia 114.11 m, rumbo
S 70º 28' 60'' E distancia 93.93 m, rumbo S 46º 42'
11'' E distancia 81.12 m, rumbo S 23º 12' 43'' E distancia
185.20 m, rumbo S 40º 23' 35'' E distancia 318.14 m, rumbo
S 38º 21' 31'' E distancia 1673.09 m, rumbo S 03º 43'
48'' E distancia 32.00 m, rumbo S 24º 22' 29'' E distancia
92.85 m, rumbo S 30° 54' 16'' E distancia 31.89 m, rumbo
S 13° 27' 13'' E distancia 38.31 m, rumbo S 19° 50' 49''
E distancia 34.73 m, rumbo S 01° 33' 55'' W distancia 25.24
m, S 52º 18' 41'' W distancia 573.84 m, rumbo S 47º
46' 03'' W distancia 715.29 m, rumbo S 48º 48' 30'' W distancia
725.87 m, rumbo S 47º 21' 56'' W distancia 415.71 m rumbo
S 64° 08' 44'' W distancia 21.81 m rumbo S 28º 13' 44''
W distancia 147.45 m, rumbo S 87° 52' 46'' W distancia 34.90
m, rumbo S 40º 39' 51'' W distancia 71.06 m, rumbo S 27º
50' 01'' W distancia 55.22 m, rumbo S 18º 39' 13'' W distancia
30.19 m, rumbo S 33º 37' 52'' W distancia 52.55 m, rumbo
S 72º 51' 35'' W distancia 30.50 m, rumbo S 83º 57'
38'' W distancia 39.42 m, rumbo N 88º 49' 45'' W distancia
121.04 m, rumbo S 72º 36' 28'' W distancia 52.88 m, rumbo
S 52º 47' 21'' W distancia 57.18 m, rumbo S 62º 55'
14'' W distancia 53.44 m, rumbo S 66º 56' 57'' W distancia
81.69 m, rumbo S 57º 13' 59'' W distancia 37.98 m, rumbo
S 68º 52' 55'' W distancia 72.10 m, rumbo S 63º 09'
48'' W distancia 16.03 m, rumbo S 76º 34' 34'' W distancia
83.48 m, rumbo S 82º 04' 55'' W distancia 27.00 m, rumbo
S 69º 44' 37'' W distancia 17.20 m, rumbo S 88º 28'
11'' W distancia 258.85 m, rumbo N 01º 42' 54'' E distancia
11.42 m, rumbo S 88º 20' 44'' W distancia 64.16 m, rumbo
S 78º 53' 43'' W distancia 101.23 m, rumbo S 74º 59'
54'' W distancia 122.02 m, rumbo N 88º 10' 55'' W distancia
188.94 m, rumbo S 63º 32' 49'' W distancia 81.42 m, rumbo
S 45º 32' 48'' W distancia 81.55 m, rumbo S 03º 00'
35'' W distancia 30.55 m, rumbo S 23º 41' 36'' W distancia
32.40 m, rumbo S 09º 13' 53'' W distancia 103.48 m, rumbo
S 24º 43' 25'' W distancia 65.72 m, rumbo S 19º 56'
60'' W distancia 99.21 m, rumbo S 10º 31' 40'' W distancia
22.45 m, rumbo S 23º 52' 15'' W distancia 37.17 m, rumbo
S 10º 52' 26'' W distancia 90.22 m, rumbo S 21º 38'
01'' W distancia 81.01 m, rumbo S 00º 37' 43'' W distancia
56.94 m, rumbo S 05º 01' 14'' W distancia 116.20 m, rumbo
S 15º 13' 52'' W distancia 31.78 m, rumbo S 28º 37'
25'' E distancia 11.19 m, rumbo S 07º 10' 00'' E distancia
135.03 m, rumbo S 55º 52' 19'' W distancia 16.68 m, rumbo
S 34º 11' 10'' W distancia 62.57 m, rumbo S 54º 32'
40'' W distancia 31.65 m, rumbo N 88º 53' 54'' W distancia
30.48 m, rumbo N 77º 45' 28'' W distancia 21.19 m, rumbo
N 87º 54' 18'' W distancia 63.02 m, rumbo S 48º 48'
51'' W distancia 5.87 m, rumbo S 86º 44' 08'' W distancia
51.44 m, rumbo S 66º 43' 02'' W distancia 16.54 m, rumbo
S 56º 37' 57'' W distancia 41.57 m, rumbo S 40º 42'
39'' W distancia 10.94 m, rumbo S 60º 20' 40'' W distancia
22.50 m, rumbo N 88º 43' 49'' W distancia 18.18 m, rumbo
N 64º 02' 09'' W distancia 33.38 m, rumbo N 46º 20'
08'' W distancia 24.08 m, rumbo N 32º 04' 13'' W distancia
37.47 m, rumbo N 40º 51' 21'' W distancia 35.76 m, rumbo
N 29º 35' 08'' W distancia 26.07 m, rumbo N 82º 57'
15'' W distancia 17.41 m, rumbo S 66º 00' 18'' W distancia
17.16 m, rumbo S 28º 39' 60'' W distancia 33.14 m, rumbo
S 16º 13' 06'' W distancia 56.93 m, rumbo S 34º 26'
53'' W distancia 28.32 m, rumbo S 58º 56' 05'' W distancia
18.92 m, rumbo N 89º 07' 55'' W distancia 38.68 m, rumbo
N 55º 54' 13'' W distancia 13.61 m, rumbo N 38º 07'
11'' W distancia 52.62 m, rumbo N 28º 39' 15'' W distancia
14.70 m, rumbo N 52º 19' 12'' W distancia 71.12 m, rumbo
N 63º 51' 30'' W distancia 34.77 m, rumbo S 74º 59'
36'' W distancia 67.14 m, rumbo S 88º 29' 33'' W distancia
14.85 m, rumbo N 66º 04' 08'' W distancia 16.10 m rumbo
N 77º 59' 03'' W distancia 25.24 m, rumbo N 56º 56'
40'' W distancia 9.19 m, rumbo N 87º 52' 60'' W distancia
49.60 m, rumbo S 65º 57' 56'' W distancia 52.40 m, rumbo
S 89º 38' 58'' W distancia 44.84 m, rumbo N 66º 52'
12'' W distancia 15.87 m, rumbo N 82º 02' 21'' W distancia
28.57 m, rumbo S 38º 24' 28'' W distancia 62.55 m, rumbo
S 43º 14' 13'' W distancia 175.98 m. Desde este punto de
coordenadas N 10109465.32 E 800289.44 aguas arriba por el río
Gualpí una distancia de 3791.91 m hasta su confluencia
con el río Tronquería, desde este punto aguas arriba
8313.69 m hasta el punto de coordenadas N 10102790.63 E 796894.10.
SUR: Desde el punto de coordenadas
anterior con rumbo N 60° 10' 48'' W distancia 746.32 m, la
línea continúa con rumbo S 63° 44' 24'' W en
782.93 m, rumbo S 68° 39' 35'' W distancia de 660.91 m, rumbo
S 06° 20' 59'' E distancia 261.3 m, rumbo N 74° 29' 19''
W distancia 243.92 m, rumbo N 36º 52' 12'' W distancia 134.21
m, rumbo N 81º 01' 39'' W distancia 129.07 m, rumbo S 83º
45' 05'' W distancia 197.87 m. Desde este punto aguas abajo por
el río sin nombre una distancia de 6505.10 m hasta su
confluencia con el río Baboso, desde este punto aguas
abajo una distancia de 11194.59 m hasta la confluencia con el
río sin nombre aguas arriba en 1329.63 m hasta el punto
de coordenadas N 10100241.48 E 784768.27, de este punto rumbo
N 60º 57' 35'' W distancia 385.34 m, rumbo N 71º 43'
35'' W distancia 217.08 m, rumbo N 41º 09' 57'' W distancia
247.46 m, rumbo N 77º 08' 31'' W distancia 276.03 m, rumbo
N 07º 50' 56'' W distancia 333.59 m, rumbo S 87º 37'
07'' W distancia 647.25 m, rumbo N 27º 46' 16'' W distancia
888.80 m, rumbo N 55º 44' 56'' E distancia 337.86 m, rumbo
N 26º 27' 31'' W distancia 352.48 m, rumbo N 30º 46'
48'' W distancia 58.76 m, rumbo N 27º 30' 44'' W distancia
1044.71 m, rumbo N 29º 48' 23'' W distancia 80.66 m, rumbo
S 54º 51' 02'' W distancia 528.30 m, rumbo S 56º 22'
20'' W distancia 259.57 m, rumbo N 35º 06' 34'' W distancia
1551.49 m, rumbo N 36º 49' 09'' E distancia 996.50 m, rumbo
N 00º 42' 09'' W distancia 603.14 m, rumbo N 17º 04'
46'' E distancia 483.42 m, rumbo N 05º 18' 54'' W distancia
862.01 m. Desde este punto aguas abajo por la quebrada sin nombre
una distancia de 815.73 m hasta llegar al punto de coordenadas
N 10107585.75 E 781103.36' rumbo N 89º 50' 41'' W distancia
4165.18 m, rumbo S 00º 36' 35'' E distancia 619.91 m, rumbo
S 05º 09' 59'' W distancia 208.81 m, rumbo S 23º 11'
55'' E distancia 5.47 m, rumbo S 68º 08' 51'' W distancia
277.98 m, rumbo S 05º 18' 07'' E distancia 1623.89 m, rumbo
S 22º 54' 46'' W distancia 256.43 m, rumbo S 38º 27'
38'' W distancia 338.12 m, rumbo S 08º 11' 45'' E distancia
242.18 m, rumbo S 28º 25' 02'' W distancia 71.41 m, rumbo
S 83º 22' 06'' W distancia 609.90 m, rumbo S 88º 12'
51'' W distancia 673.05 m, rumbo N 13º 55' 26'' E distancia
333.18 m, rumbo N 30º 49' 01'' W distancia 738.83 m, rumbo
N 55º 34' 60'' W distancia 520.39 m, rumbo S 81º 45'
04'' W distancia 815.79 m, rumbo S 78º 49' 48'' W distancia
286.45 m hasta el punto de coordenadas N 10105228.35 E 773416.03.
OESTE: Desde el punto de coordenadas
anterior, en el río Mira aguas abajo una distancia de
3256 m, hasta el punto de coordenadas N 10107470.45 E 774192.09,
desde este punto rumbo N 27º 36' 13'' W distancia 73.30
m, desde este punto la línea continúa con rumbo
N 08º 44' 46'' W distancia 63.37 m, rumbo N 11º 53'
19'' W distancia 187.12 m, rumbo N 22º 01' 55'' W distancia
204.34 m, rumbo N 85º 48' 36'' W distancia 822.62 m, rumbo
N 49º 41' 13'' W distancia 1446.33 m, rumbo N 39º 43'
21'' W distancia 827.35 m, rumbo N 10º 55' 43'' E distancia
729.61 m, rumbo N 19º 29' 53'' W distancia 603.65 m, rumbo
S 50º 42' 17'' W distancia 1185.72 m. De este punto continúa
por el río sin nombre aguas abajo una distancia de 7132.29
m, hasta desembocar en el río Tululbí, desde este
punto continúa una distancia aguas abajo de 4120.47 m
hasta llegar al punto de coordenadas N 10117483.48 E 767739.36,
desde este punto continúa con rumbo S 58º 36' 51''
E distancia 33.25 m, rumbo N 65º 54' 52'' E distancia 149.46
m, rumbo N 44º 13' 11'' E distancia 519.85 m, rumbo N 06º
53' 04'' E distancia 1829.62 m, rumbo S 66° 24' 47'' W distancia
665.54 m, rumbo S 85º 57' 52'' W distancia 543.79 m rumbo
N 44º 38' 09'' W distancia 1912.68 m, rumbo N 34º 51'
02'' E distancia 1054.25 m, rumbo N 63º 22' 09'' W distancia
70.46 m, rumbo N 73° 58' 25'' W distancia 143.79 m, rumbo
N 73° 24' 55'' W distancia 139.05 m, rumbo N 64° 24'
10'' W distancia 366.73 m, rumbo N 52º 09' 05'' W distancia
324.85 m, rumbo N 08º 48' 01'' W distancia 163.30 m, rumbo
N 12º 33' 19'' W distancia 91.04 m, rumbo N 33º 01'
11'' W distancia 117.83 m, rumbo N 71º 29' 13'' W distancia
109.31 m, rumbo N 70º 02' 19'' W distancia 246.82 m, rumbo
N 87º 56' 05'' W distancia 143.21 m, rumbo N 42º 35'
22'' W distancia 877.41 m, rumbo N 17º 31' 32'' E distancia
84.10 m, rumbo N 69º 23' 03'' E distancia 315.69 m, rumbo
N 60º 44' 07'' E distancia 354.03 m, rumbo N 76º 55'
01'' E distancia 205.12 m, rumbo N 65º 59' 46'' E distancia
788.60 m, rumbo N 28º 37' 54'' E distancia 226.83 m, rumbo
N 39º 55' 17'' E distancia 311.89 m, rumbo N 27º 11'
02'' E distancia 133.85 m, rumbo N 09º 05' 06'' E distancia
337.66 m, rumbo N 23º 04' 07'' E distancia 96.20 m, rumbo
N 30º 16' 01'' E distancia 125.12 m, rumbo N 63º 01'
29'' W distancia 532.87 m, rumbo N 56º 27' 22'' W distancia
1203.39 m, rumbo N 08º 34' 38'' E distancia 405.77 m, rumbo
N 34º 28' 00'' W distancia 290.70 m, rumbo N 30º 20'
55'' E distancia 644.03 m, rumbo N 33º 52' 38'' E distancia
188.03 m, rumbo N 54º 02' 43'' W distancia 376.23 m, rumbo
N 51º 22' 35'' W distancia 411.49 m, rumbo S 77º 41'
44'' W distancia 301.89 m, rumbo S 68º 17' 05'' W distancia
255.02 m, rumbo N 70º 59' 16'' W distancia 458.19 m, rumbo
N 84º 35' 01'' W distancia 76.77 m, rumbo S 73º 44'
44'' W distancia 65.66 m, rumbo N 78º 06' 41'' W distancia
71.40 m, rumbo N 83º 16' 33'' W distancia 77.77 m, rumbo
S 68º 45' 01'' W distancia 89.49 m, rumbo S 88º 56'
10'' W distancia 195.72 m, rumbo N 51º 28' 34'' W distancia
34.19 m, rumbo N 86º 01' 02'' W distancia 188.00 m, rumbo
S 77º 14' 23'' W distancia 378.76 m, rumbo S 66º 48'
08'' W distancia 607.81 m, rumbo S 62º 33' 18'' W distancia
627.66 m, rumbo N 23º 16' 30'' E distancia 139.69 m, rumbo
N 45º 18' 09'' E distancia 439.82 m, rumbo N 78º 29'
54'' E distancia 214.38 m, rumbo N 08º 20' 25'' W distancia
266.44 m, rumbo N 37º 04' 24'' W distancia 211.84 m, rumbo
N 45º 18' 40'' W distancia 172.70 m, rumbo N 28º 05'
52'' E distancia 233.41 m, rumbo N 26º 36' 01'' E distancia
356.81 m, rumbo N 12º 57' 13'' W distancia 94.09 m, rumbo
N 31º 46' 21'' E distancia 433.58 m, rumbo N 26º 35'
09'' E distancia 297.47 m, rumbo N 06º 40' 49'' E distancia
612.83 m, rumbo N 86º 02' 14'' E distancia 336.58 m, rumbo
N 77º 49' 30'' E distancia 443.77 m, rumbo N 43º 14'
10'' E distancia 1981.46 m, rumbo N 13º 25' 25'' E distancia
289.71 m, rumbo N 06º 52' 31'' E distancia 304.07 m, rumbo
N 47º 10' 58'' E distancia 670.02 m, rumbo N 58º 23'
15'' E distancia 272.20 m, rumbo N 50º 43' 57'' E distancia
574.70 m, rumbo N 43º 21' 48'' E distancia 230.00 m, rumbo
N 31º 38' 14'' E distancia 82.33 m, rumbo N 57º 51'
52'' E distancia 341.84 m, rumbo N 24º 04' 13'' E distancia
160.76 m, rumbo N 84º 20' 43'' E distancia 241.61 m, rumbo
S 51º 42' 36'' E distancia 315.69 m, rumbo S 57º 33'
33'' E distancia 337.42 m, rumbo N 54º 55' 36'' E distancia
346.26 m, rumbo N 15º 09' 10'' E distancia 75.29 m, rumbo
N 07º 02' 18'' E distancia 381.41 m, rumbo N 19º 34'
56'' W distancia 526.13 m, rumbo N 82º 35' 37'' E distancia
193.05 m, rumbo N 88º 28' 17'' E distancia 566.90 m, rumbo
N 58º 54' 24'' E distancia 329.25 m, rumbo N 00º 10'
27'' W distancia 380.58 m, rumbo N 38º 21' 59'' E distancia
225.78 m, rumbo S 85º 56' 38'' E distancia 518.32 m, rumbo
N 27º 39' 01'' E distancia 455.94 m, rumbo N 09º 46'
21'' E distancia 301.27 m, rumbo N 27º 26' 53'' E distancia
845.30 m, rumbo N 54º 22' 39'' E distancia 311.87 m, rumbo
N 23º 33' 16'' E distancia 208.62 m, rumbo N 63º 46'
18'' E distancia 489.34 m, rumbo S 69º 08' 24'' E distancia
404.55 m, rumbo N 24º 40' 14'' E distancia 125.94 m, rumbo
N 29º 52' 18'' E distancia 393.20 m, rumbo N 75º 46'
08'' E distancia 57.48 m, rumbo N 37º 51' 18'' E distancia
252.65 m, rumbo N 89° 55' 24'' E distancia 369.89 m, rumbo
N 85° 07' 38'' E distancia 140.81 m, de este punto una línea
recta que se una con el punto de coordenadas del punto 1.
Superficie: 96.956,52 has.
CUERPO DOS
NORTE: Partiendo de un punto
1 de coordenadas N 10137999.99 E 755558.78 con varios posesionarios
una distancia de 169.396 con rumbo N 71º 13' 52'' E, rumbo
N 77º 05' 31'' E distancia 522.148 m, rumbo N 70º 11'
22'' E, distancia 447.747 m, rumbo S 77º 18' 35'' E distancia
599.64, rumbo N 85º 40' 11'' E distancia 550.109 m, rumbo
S 81º 24' 50'' E distancia 459.615 m, rumbo S 85º 43'
45'' E distancia 1178.43 m, rumbo N 81º 21' 40'' E distancia
630.817 m, rumbo N 70º 49' 32'' E distancia 773.35 m, rumbo
N 68º 35' 57'' E distancia 532.16 m, rumbo S 82º 58'
55'' E distancia 187.06 rumbo S 56º 52' 19'' E distancia
86.408 m, rumbo S 51º 47' 32'' E distancia 96.132 m, rumbo
S 46º 12' 49'' E distancia 73.711 m, rumbo S 28º 04'
24'' E distancia 170.929 m.
ESTE: Del punto de coordenadas N 10138187.88 E 761729.31, con
una distancia de 107.264 m, con rumbo S 10º 08' 09'' E,
rumbo S 02º 00' 33'' E distancia 132.118 m, rumbo S 05º
13' 39'' W distancia 54.235 m, rumbo S 00º 28' 00'' W distancia
958.216 m, rumbo S 71º 37' 01'' W distancia 312.182 m, rumbo
S 86º 35' 06'' W distancia 893.288 m, rumbo S 77º 10'
50'' W distancia 198.556 m, rumbo S 34º 25' 41'' E distancia
789.208 m, rumbo S 42º 00' 03'' E, distancia 393.495 m,
rumbo S 42º 47' 20'' E distancia 164.715 m, rumbo S 68º
35' 15'' E distancia 688.937 m.
SUR: Desde el punto de coordenadas
N 10135426.56 E 761821.29 con Empresa Maderera Robalino, aguas
abajo 5822.110 m por la quebrada grande hasta llegar al punto
de coordenadas N 10133551.89 E 758142.56, desde este punto con
rumbo N 52º 26' 40'' W distancia 191.898 m, rumbo N 77º
39' 08'' W distancia 554.659 m, rumbo N 57º 00' 10'' W distancia
977.685 m.
OESTE: Desde el punto de coordenadas
N 10134319.91 E 756628.62 con varios posesionarios, rumbo N 05º
05' 10'' W distancia 549.131 m, rumbo N 31º 40' 31'' W distancia
1045.69 m, rumbo N 13º 39' 20'' W distancia 386.839 m, rumbo
N 25º 09' 47'' W distancia 548.273 m, rumbo N 33º 51'
33'' W distancia 342.088 m, rumbo N 19º 37' 35'' W distancia
598.195 m, rumbo N 22º 06' 59'' W distancia 239.421 m, rumbo
N 58º 52' 22'' E distancia 390.241 m.
Superficie: 2.379,99 has.
Art. 2.- La presente adjudicación
no faculta a la Federación de Centros Awá del Ecuador
a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo
y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes
condiciones resolutorias:
a) Enajenación a terceros;
b) Fraccionamiento de tierras
adjudicadas;
c) Constitución de gravamen
alguno sobre las tierras adjudicadas;
d) No sujetarse estrictamente
a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio
del Ambiente; y,
e) No mantener la calidad de
bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.
Art. 3.- El presente acuerdo
publíquese en el Registro Oficial, protocolícese
en una Notaría e inscríbase en los registros de
la Propiedad de los cantones de San Lorenzo de la provincia de
Esmeraldas y de Tulcán y Mira de la provincia del Carchi,
con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título
de propiedad a favor de la Federación de Centros Awá
del Ecuador.
Art. 4.- De la ejecución
de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal,
y los directores regionales de los distritos forestales Esmeraldas
e Imbabura-Carchi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito, a 23 de enero del 2006.
f.) Anita Albán Mora,
Ministra del Ambiente.
No. 0338
Consuelo Yánez
Cossío
MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
Considerando:
Que el Estatuto de la Asociación
de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial
N° 2721 de 18 de junio de 1992;
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto
de la Asociación de ex-Alumnos Lasallanos, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica emite informe favorable para
su aprobación constante en el memorando N° 1615-DNAJ-2005
de 21 de septiembre del 2005; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución
Política de la República; Art. 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo Unico.- Aprobar
las reformas al Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos
Lasallanos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.
Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 19 de octubre del 2005.
f.) Consuelo Yánez Cossío,
Ministra de Educación y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es
igual a su original.- Quito, 15 de febrero del 2006.- f.) Mery
Cumba.
No. 070
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el 19 de julio del 2005,
se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable N° ATN/SF-8970-EC "Programa de Fortalecimiento
de la Gestión Operativa de la Subsecretaría de
Crédito Público", entre la República
del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;
Que en la cláusula segunda
del convenio mencionado, se establece como organismo ejecutor
del programa al Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Subsecretaría de Crédito Público;
Que en la cláusula novena
del convenio mencionado, se establece que para la selección
y contratación de consultores se seguirán las políticas
y procedimientos del banco para la adquisición de servicios
de consultoría que constan en el documento GN-2220-10
de febrero del 2004;
Que en el numeral 3.1 de la sección
3 del Reglamento para el proceso de contratación de firmas
consultoras por montos menores a 1/100.000 del Presupuesto General
del Estado, de los modelos de documentos precontractuales del
Banco Interamericano de Desarrollo, se establece la conformación
de una Comisión Técnica de Consultoría;
Que, los Arts. 18 y 1 de la Codificación
de la Ley de Consultoría y del Reglamento General Sustitutivo
del Reglamento a la Ley de Consultoría, respectivamente,
establecen que para la celebración y ejecución
de los contratos de consultoría que se financien total
o parcialmente con recursos provenientes de gobiernos extranjeros
u organismos multilaterales de desarrollo de los cuales el Ecuador
sea miembro, se observará lo acordado en los respectivos
convenios de crédito y lo no previsto en los referidos
convenios se regirá por las disposiciones de la ley y
su reglamento de aplicación; y,
En ejercicio de la facultad que
le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución
Política de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Conformar la Comisión
Técnica de Consultoría del Ministerio de Economía
y Finanzas, para el Proceso de Contratación de Consultores
para la ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión
Operativa de la Subsecretaría de Crédito Público,
la misma que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministro de
Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Crédito
Público o su delegado;
c) El Subsecretario General Jurídico
o su delegado;
d) El Subsecretario Administrativo
o su delegado; y,
e) El Coordinador de Fortalecimiento
Institucional.
Actuará como Secretario
el funcionario designado por la comisión.
Los miembros de la comisión
tendrán el carácter de permanentes durante todo
el proceso y únicamente podrán ser cambiados por
circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificadas ante
el BID.
El quórum se establece
con la participación de cuatro miembros de la comisión.
Art. 2.- Funciones de la comisión.-
Corresponde a la comisión conocer y resolver sobre el
trámite previo a la contratación de los servicios
de consultoría objeto del concurso, hasta su fase final;
es decir, le compete ejecutar todo el proceso, de preselección,
calificación, selección, negociación y adjudicación
del respectivo contrato.
Consecuentemente, durante el
proceso del concurso, la comisión cumplirá las
siguientes funciones:
a) Establecer la lista corta
de los consultores individuales a los que invitará a participar
en el concurso;
b) Aprobar las bases del concurso
y efectuar las invitaciones correspondientes;
c) Absolver las consultas de
los oferentes;
d) Abrir en actos públicos
los sobres que contienen los documentos de las ofertas técnicas
y económicas y suscribir las actas correspondientes;
e) Solicitar por escrito cualquier
aclaración a los documentos presentados por los oferentes;
f) Analizar y evaluar la información
presentada por los oferentes y asignar los puntajes que merezcan;
g) Notificar el informe de evaluación
a los oferentes y analizar las observaciones de éstos
para la preparación del informe final;
h) Establecer el orden de méritos
o prelación de los oferentes que resultaren calificados;
i) Negociar la oferta del oferente
que obtenga la primera prioridad y suscribir la correspondiente
acta de negociación;
j) Adjudicar el contrato;
k) Obtener las aprobaciones del
BID en las distintas fases del proceso, según lo establezcan
las bases, en armonía con las disposiciones del Convenio
de Cooperación Técnica no Reembolsable que financia
esta contratación;
l) Dar a conocer a los oferentes
los resultados finales del concurso; y,
m) Llevar los correspondientes
registros de todas las actividades del proceso.
La comisión está
facultada para designar subcomisiones de apoyo a su trabajo,
y podrá además asesorarse con los técnicos
o especialistas que considere necesario.
La comisión tendrá
total autonomía para ejercer sus atribuciones y desarrollar
sus actividades dentro del proceso de contratación.
Art. 3.- Los miembros de la comisión,
para la implementación de los procesos de contratación,
deben observar las normas y disposiciones del Banco Interamericano
de Desarrollo, BID; y, en lo no previsto en los respectivos convenios
de crédito, observarán las disposiciones de la
Codificación de la Ley de Consultoría y del reglamento
de aplicación.
Art. 4.- Las decisiones de la
comisión se adoptarán por mayoría simple.
En caso de instalación de las sesiones con cuatro de sus
miembros, el Presidente tendrá voto decisorio.
DISPOSICION FINAL
Ejecución.- De la ejecución
del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde su
suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguense la Comisión Técnica
de Consultoría.
Comuníquese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro
de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A.,
Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas,
Enc.
15 de febrero del 2006.
No. 071-2006
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que
le concede el artículo 134, numeral 2 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Convalidar la
actuación del doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario
General Jurídico de esta Secretaría de Estado,
quien me representó a partir del punto 1.6 del orden del
día de la sesión de Directorio de la Agencia de
Garantía de Depósitos, AGD, del lunes 13 de febrero
del 2006.
Comuníquese.- Quito, Distrito
Metropolitano, 15 de febrero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro
de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Diego Roberto Porras A.,
Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas,
Enc.
15 de febrero del 2006.
No. 008
EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial
N° 034 de 14 de julio del 2005, se designó al doctor
Guido Padilla Sánchez, como Representante Principal del
señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar;
y,
En uso de las atribuciones legales
que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Dar por concluida
la designación del doctor Guido Bolívar Padilla
Sánchez, como Representante Principal del señor
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Directorio
de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
ARTICULO DOS.- Dejar constancia
de reconocimiento a la gestión ante dicho organismo.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
No. 009
EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que mediante la Ley N° 290
del 12 de abril de 1976, Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional, publicada en el Registro Oficial N° 67
de 15 de los mismos mes y año, los directorios de autoridades
portuarias estarán integrados entre otras instituciones
por un representante principal y un suplente, designado por el
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,
En uso de las atribuciones legales
que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al
arquitecto Edgar Altamirano, como Representante Principal del
señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
El presente acuerdo ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito, a 15 de febrero del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
No. 010
EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
La Ley de Gestión Ambiental,
Codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°
418 del 10 de septiembre del 2004 en sus artículos 7 y
10 establecen el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable -CNDS,
como órgano asesor del Presidente de la República
para la elaboración de las políticas generales
de desarrollo sustentable y el Plan Ambiental Ecuatoriano; y,
En uso de las atribuciones legales
que le asiste,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al
ingeniero Pablo Lloret Zamora, como Delegado Permanente del señor
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Consejo
Nacional de Desarrollo Sustentable.
El presente acuerdo ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, a
15 de febrero del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
No. RC2-DRERA2006-0001
EL DIRECTOR REGIONAL
CENTRO II
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto
en el Art. 9 de la Ley No. 41 de Creación del Servicio
de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206
de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales del SRI,
ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción,
las funciones que el Código Tributario le asigna a la
Directora General del Servicio de Rentas Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su
jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de
las leyes y reglamentos tributarios,
Que el Reglamento Orgánico
Funcional del Servicio de Rentas Internas, en su artículo
44 numerales 6 y 9 establece que las funciones del Director Regional
entre otras son: dirigir, organizar, coordinar y controlar la
gestión operativa y administrativa de la Dirección
Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias
bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones
legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
y, administrar el presupuesto y los recursos financieros, materiales
y humanos de la Dirección Regional;
Que el literal a) de la disposición
general séptima de la Ley No. 9924, publicada en el Registro
Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, establece que la clausura
es un acto reglado e impugnable mediante el cual el Director
del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación,
clausura los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando
se encuentren incursos en los casos previstos en la ley; el inciso
final del literal b) de la misma norma establece que la clausura
se efectuará mediante la aplicación de sellos y
avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado;
Que la Directora General del
Servicio de Rentas Internas mediante la Resolución No.
106, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 19 de febrero
del 2002, artículo 2, delega a los directores regionales
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad
de notificar órdenes de determinación, requerimientos
y diferencias de declaración y de pago de obligaciones
tributarias; solicitar la presencia en las dependencias de la
Administración Tributaria de sujetos pasivos y de terceros
con fines impositivos; sancionar infracciones tipificadas como
contravenciones y faltas reglamentarias; y, resolver la clausura
de establecimientos infractores;
En aplicación del artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Y, de conformidad con las normas
vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Designar al Dr. Xavier Oliverio Sigüenza
Espín la siguiente atribución de la Dirección
Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:
a) Acudir a los locales comerciales
que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los
sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 2.- Dejar sin
efecto la designación otorgada al ingeniero Omar Patricio
Negrete Costales mediante Resolución Administrativa No.
RC2-DRERA2005-0007.
Esta resolución surtirá
efecto desde el 9 de febrero del 2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Notifíquese.
f.) Ing. Santiago Villegas M.,
Director Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.
Proveyó y firmó
la resolución que antecede el Ing. Santiago Villegas M.,
Director Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas,
en Riobamba, a 13 de febrero del 2006.
Lo certifico.
f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria
Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.
PLE-TSE-3-14-2-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
VISTOS:
"El oficio s/n, del 23 de
agosto del 2005, y oficio s/n de 5 de septiembre del 2005, del
doctor Carlos Aguinaga Aillón y del abogado León
Roldós Aguilera, respectivamente; del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA"; y más documentación
que obra en el respectivo expediente;
El informe No. 033-CJ-TSE 2005
de la Comisión Jurídica de 13 de octubre del 2005,
aprobado por el Pleno del organismo en sesión de 31 de
octubre del 2005;
El informe No. 011-CJ-TSE-2006
de 18 de enero del 2006, de la Comisión Jurídica,
aprobado por el Pleno del organismo en sesión de 26 de
enero del 2006; y,
La certificación del Secretario
General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación
del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil
y Cuenca,
CONSIDERANDO:
Que, de la certificación
extendida por el Secretario General del organismo con fecha 9
de febrero del 2006, que obra del expediente, se desprende que
hasta la fecha del cierre del plazo previsto en el artículo
13 del Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales
y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de
Nombre, Símbolo y Asignación del Número
de los Movimientos Independientes, esto es el 26 de noviembre
del 2005, fue presentada únicamente la impugnación
del señor Walter Freire Chávez, Director Supremo
del Partido Concentración de Fuerzas Populares, Listas
4, en contra de la tramitación de reserva de nombre, número
y aprobación de símbolo del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA", impugnación
que fue desechada por el Pleno del organismo, a través
de Resolución PLE-TSE-2-26-1-2006 de 26 de enero del 2006;
y,
En ejercicio de la atribución
prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de
Elecciones,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud
de asignación de número, simbología, reserva
y derecho del nombre de la organización de carácter
nacional MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y
DEMOCRACIA, al que se le asigna el número 29 del Registro
Electoral.
Art. 2.- Prevenir al MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE NACIONAL "RED, ETICA Y DEMOCRACIA" que
si no cumple con la participación a nivel nacional a la
que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la
reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación
del número que se aprueba mediante la presente resolución.
Art. 3.- Disponer que la Dirección
de Organizaciones Políticas, para los efectos legales,
reglamentarios y normativos registre esta resolución en
los libros a su cargo.
Art. 4.- Disponer que Secretaría
General notifique con esta resolución a los tribunales
provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones
Políticas y al peticionario; y, solicite su publicación
en el Registro Oficial".
RAZON: Siento por tal que la
resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del
Tribunal Supremo Electoral, en sesión de martes 14 de
febrero del 2006.- Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín,
Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.
EL
I. MUNICIPIO DEL CANTON
ESPEJO
Considerando:
Que, es imprescindible proceder
a la expedición de la Ordenanza para el cobro de impuestos
a los predios urbanos del cantón Espejo;
Que, el artículo 315 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece
el impuesto anual a los predios urbanos, cuyo sujeto activo es
la Municipalidad;
Que, el artículo 64, numeral
49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta
al Concejo Municipal dictar las ordenanzas para realizar un buen
gobierno municipal;
Que, El artículo 66, literal
b) de las reformas a la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, elimina del texto del Art. 7 del Código Tributario,
las palabras "Las municipalidades", con lo cual ya
no existe la obligación del dictamen favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los
predios urbanos.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.-
Son objeto del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales,
todas las propiedades inmuebles ubicadas dentro de los límites
urbanos de la cabecera cantonal, según la actualización
catastral y de las demás zonas urbanas del cantón
determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2.- IMPUESTO QUE GRAVAN
A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos:
a) El impuesto a los predios
urbanos establecidos en el Art. 320 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal;
b) El impuesto anual adicional
del uno por mil a los solares no edificados, de acuerdo al Art.
325, literal a) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
c) El impuesto del dos por mil
adicional a las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo
al Art. 325, literal b) de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal; y,
d) El cero punto quince por mil adicional para el Cuerpo de Bomberos.
Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto
activo de los impuestos señalados en los artículos
precedentes es la Municipalidad del Cantón Espejo.
Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son
sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos
que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aún cuando careciesen
de personería jurídica, como señalan los
Arts. 23, 24 y 25 del Código Tributario y que sean propietarios
o usufructuarios de bienes raíces ubicados en los perímetros
urbanos y en las zonas de promoción inmediata del cantón.
Art. 5.- DE LOS AVALUOS.- Cada
dos años se efectuará el avalúo general
de la propiedad urbana en el cantón, para lo cual se establecerá
por separado el valor comercial de las edificaciones y el de
los terrenos, conforme lo establece el Art. 316 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
En forma previa a la aplicación
de avalúo general, el Concejo, mediante resolución,
aprobará las normas, valores de terrenos y edificaciones,
coeficiente y el plano del valor de la tierra a regir en el bienio
excepto los coeficientes que podrán ser revisados cada
año.
El Director Financiero notificará
a los propietarios, a través de los medios de comunicación
colectiva o por carteles, que se va a realizar el avalúo
bienal, para que concurra a la Oficina de Avalúos y Catastros
a retirar los formularios de declaración en los que constarán
los requerimientos de datos necesarios para facilitar la práctica
de los avalúos.
En los casos en que los propietarios
no presentaren sus declaraciones o no proporcionen información
dentro del tiempo previsto por el órgano municipal correspondiente
al momento de realizar el avalúo, se procederá
de conformidad con los Arts. 92 y 340 del Código Tributario
y los Arts. 447 y 448 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Una vez realizado el avalúo
general y formulado el catastro respectivo, el Director Financiero
lo expedirá y ordenará la emisión y cobro
de los títulos de crédito correspondientes, como
lo establece el Art. 166 literal c) de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
No obstante la vigencia del avalúo
bienal, previa notificación al propietario, la Dirección
Financiera Municipal podrá practicar avalúos especiales
o individuales.
Art. 6.- VALOR COMERCIAL.- Por
valor comercial, para efectos económicos y tributarios,
se entiende el que corresponda al valor real del predio, practicado
por la Oficina Municipal de Avalúos y Catastros de conformidad
con las normas para las edificaciones y suelo y con el plano
del valor de la tierra a regir en el bienio.
Art. 7.- DEL IMPUESTO.- El catastro
regirá los elementos cualitativos y cuantitativos del
tributo que constituye el hecho generador, a fin de determinar
en forma precisa el impuesto principal y los adicionales de beneficio
municipal.
Los elementos necesarios para
la determinación tributaria son: la localización
del hecho generador; la identificación y domicilio del
sujeto pasivo; el valor comercial del predio; definición
y obtención de la base imponible; determinación
de la cuantía de todas y cada una de las rebajas y deducciones;
definición de la cuantía del impuesto principal
y de los adicionales a que hubiere lugar.
Art. 8.- DETERMINACION DE LA
BASE IMPONIBLE.- Al valor de la propiedad urbana se aplicará
un porcentaje del uno punto cinco por mil (0.8).
Art. 9.- DEDUCCIONES O REBAJAS.-
Determinada la base imponible, se tomarán en cuenta las
rebajas y deducciones consideradas en el Art. 319 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas
por la ley, que se harán efectivas, mediante la presentación
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán
presentar hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior
y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 10.- RECARGO A LOS SOLARES
NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2) anual a los solares
no edificados se cobrará sobre las bases imponibles determinadas
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324, numerales del
uno al seis y Art. 325 literales a) y b) de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Art. 11.- DETERMINACION DEL IMPUESTO
PREDIAL.- Para determinar el impuesto predial, se tomará
en cuenta lo que señala el Art. 320 de la de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Art. 12.- LIQUIDACION ACUMULADA.-
Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente
en la misma jurisdicción se tomará como base lo
dispuesto por el Art. 322 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. 13.- NORMAS RELATIVAS A
PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios
condóminos podrán éstos de común
acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar
separadamente el valor que corresponda a su propiedad según
los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que
establece el Art. 323 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. 14.- EXENCIONES.- No podrán
aplicarse más exenciones que las establecidas en los artículos
331 y 332 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
de conformidad con lo que establece el principio de reserva de
ley, consagrado en la Constitución de la República
y en el Código Tributario.
Art. 15.- EMISION DE TITULOS
DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección
Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas la
emisión de los correspondientes títulos de crédito
hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al
que corresponden, los mismos que refrendados por el Director
Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán
a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad
de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los títulos de crédito
contendrán los requisitos previstos en el Art. 151 del
Código Tributario.
Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El
impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero
de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el
catastro. En este caso, se realizará el pago a base del
catastro del año anterior y se entregará al contribuyente
un recibo provisional. El vencimiento de la obligación
tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde
enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al
impuesto principal que establece el Art. 334 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal de acuerdo al siguiente cuadro:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que
se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de
recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con
el artículo 334 de la Ley de Régimen Municipal,
de acuerdo a la siguiente escala:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE
RECARGO
Del 1 al 31 de julio 5.83%
Del 1 al 31 de agosto 6.66%
Del 1 al 30 de septiembre 7.49%
Del 1 al 31 de octubre 8.33%
Del 1 al 30 de noviembre 9.16%
Del 1 al 31 de diciembre 10.00%
Vencido el año fiscal,
se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes
por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 17.- INTERESES POR MORA
TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal
y sus adicionales, devengarán el interés anual
desde el primero de enero del año al que corresponden
los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de
interés establecida de conformidad con las disposiciones
del Directorio del Banco Central, en concordancia con el Art.
20 del Código Tributario. El interés se calculará
por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 18.- LIQUIDACION DE LOS
CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos
de crédito tributarios, se establecerá con absoluta
claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que
hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará
en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 19.- IMPUTACION DE PAGOS
PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente
orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último,
a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable
debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará
primero al título de crédito más antiguo
que no haya prescrito.
Art. 20.- RECLAMO Y RECURSO.-
Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a
presentar reclamo e interponer los recursos administrativos previstos
en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 475 y
476 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ante
el Director Financiero Municipal, quien los resolverá
en el tiempo y en la forma establecidos.
Art. 21.- SANCIONES TRIBUTARIAS.-
Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios
urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rige la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos
y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas
en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 22.- CERTIFICACION DE AVALUOS.-
La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre avalúos de la propiedad urbana,
que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables
del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita
y la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad
por concepto alguno.
Art. 23.- SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS.- Los funcionarios y empleados que no aplicaren en
forma oportuna todas y cada una de las disposiciones legales
de la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo
a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Art. 24.- VIGENCIA.- La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación
en el Registro Oficial.
Art. 25.- DEROGATORIA.- A partir
de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas
y resoluciones relacionadas con la determinación, administración
y recaudación de impuestos a los predios urbanos.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Las controversias que
se encuentran en trámite hasta el 31 de diciembre del
2005, se acogerán a las ordenanzas y resoluciones (anteriores
vigentes) relacionadas con la determinación, administración
y recaudación de impuestos a los predios urbanos.
Dado en la sala de sesiones del
I. Concejo Municipal de Espejo, a los 27 días del mes
de octubre del dos mil cinco.
f.) Lic. Alejandro Jojoa Q.,
Secretario del Concejo.
VICEALCALDIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON ESPEJO, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil cinco; a las 11h00.
En atención a lo que se
halla dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
en su Art. 128 y al haberse aprobado la presente Ordenanza que
regula la determinación, administración y recaudación
del impuesto a los predios urbanos del cantón Espejo,
se remite a consideración del señor Alcalde del
cantón Espejo, para que emita la sanción de ley
respectiva.
f.) Lic. Víctor Hugo Quelal
Onofre, Vicepresidente del Concejo del Cantón Espejo.
f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal,
Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que la presente ordenanza
fue conocida y discutida por el I. Concejo del Cantón
Espejo, en sesiones ordinarias de 13 y 20 de octubre del dos
mil cinco habiendo sido aprobada en forma definitiva en sesión
extraordinaria el 28 de octubre del dos mil cinco.
El Angel, 31 de octubre del 2005; a las 14h00.
f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal,
Secretario del Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON ESPEJO, 1
de noviembre del dos mil cinco, a las 10h00.
VISTOS: Avoco conocimiento de
la presente ordenanza en lo principal y, en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sanciono
la presente ordenanza, a fin de que previo el trámite
correspondiente sea publicada en el Registro Oficial.
f.) Prof. Lenin Carrera López,
Alcalde del cantón Espejo.
Dictó y firmó la
providencia que antecede, el señor Prof. Lenin Carrera,
Alcalde del cantón Espejo, en El Angel, al primer día
del mes de noviembre del dos mil cinco; a las 14h00.- Certifico.
f.) Lic. Alejandro Jojoa Quelal,
Secretario del Concejo.
LA CORPORACION MUNICIPAL
DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que la Ley Orgánica de
Régimen Municipal dispone, en sus Arts. 314, 315 y siguientes:
Que las municipalidades realizarán
en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad rural cada bienio;
Que en materia de hacienda a
la Administración Municipal le compete: Formular y mantener
el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el
cantón, y expedir los correspondientes títulos
de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán
y establecerán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos;
Que el artículo 68 del
Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer
la determinación de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y
88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad
a adoptar por disposición administrativa la modalidad
para escoger cualquiera de los sistemas de determinación
previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal
vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los
predios rurales del cantón Portoviejo.
Art. 1.- OBJETO DE LOS IMPUESTOS
GENERALES.- Son objeto de aplicación de impuestos municipales
generales sobre los predios rurales, todas las propiedades inmuebles
ubicadas fuera de los límites urbanos del cantón
Portoviejo.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Los
impuestos se causan por la existencia del inmueble rural gravado
y la propiedad o dominio del mismo.
Cuando un predio resulte cortado
por la línea divisoria de las zonas urbana y rural, para
fines de aplicación de estos tributos se lo considerará
incluido en la zona rural si es en ésta donde queda más
de la mitad de su valor real actualizado.
Art. 3.- TRIBUTOS APLICABLES.-
Los predios rurales del cantón Portoviejo están
gravados con los siguientes tributos, que se cobran cada año:
1.- El impuesto municipal principal,
que se establece mediante un porcentaje que fluctúa entre
un mínimo del cero punto veinticinco por mil (0.25) y
un máximo del tres por mil (3), calculada sobre el valor
imponible de la propiedad; según lo que se dispone en
la presente ordenanza y de conformidad con lo estipulado en el
Art. 340 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sustituido mediante el Art. 47 de la Ley Reformatoria 2004-44,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 429 de septiembre
27 del 2004.
2.- La contribución predial
del cero punto quince por mil (0.15), a favor del Cuerpo de Bomberos
del cantón, con atinencia a lo prescrito por el Art. 33
de la Ley de Defensa Contra Incendios, promulgada en Registro
Oficial 815 de abril 19 de 1979, el cual fue reformado por el
literal a) del Art. 66 de la Ley 2004-44, citada en el numeral
1 de este artículo;
Art. 4.- SUJETO ACTIVO POR DERECHO
PROPIO.- El sujeto activo del impuesto municipal a que se refiere
el numeral 1 del Art. 3 es la Municipalidad del Cantón
Portoviejo. Y el especificado en el numeral 2 el Cuerpo de Bomberos
de Portoviejo, por ser la entidad que lo determina y recauda.
Art. 5.- SUJETO ACTIVO POR DELEGACION.-
El Municipio también podrá actuar, por delegación,
como sujeto activo, en el caso del tributo contemplado en los
numerales 2 del Art. 3 de esta ordenanza, que tratan de la contribución
predial del cero punto quince por mil (0.15) para el Cuerpo de
Bomberos del cantón.
Para actuar como sujeto activo
de estos tributos adicionales, será requisito indispensable
que, en forma previa, el Alcalde haya suscrito sendos convenios
específicos de delegación sobre esta materia, según
corresponda, con el Ministro de Economía y Finanzas, el
Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón. En dichos convenios,
que deberán registrarse en una Notaría Pública
de la ciudad de Portoviejo, se establecerán por lo menos,
los siguientes acuerdos de mutuo entendimiento y compromiso obligatorio:
1.- El Ministerio de Economía
y Finanzas, el Cuerpo de Bomberos, según sea el caso,
aceptan la aplicación de las disposiciones de la presente
ordenanza, en todas sus partes.
2.- Constará, así
mismo en forma expresa, el derecho del Municipio para retener
el diez por ciento (10%) del valor recaudado, a fin de cubrir
parte de los servicios técnicos de catastración
y avalúo predial y de los gastos de administración,
determinación y recaudación del correspondiente
tributo.
3.- Durante los primeros diez
días laborables de cada mes, el Director Financiero del
Municipio y su homólogo de la otra parte, realizarán
liquidaciones mensuales de los valores recaudados y de las compensaciones
a que haya lugar.
Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son
sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los tributos
que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aun cuando carecieren de personería
jurídica, y que sean propietarios o usufructuarios de
bienes raíces ubicados fuera del perímetro urbano
del cantón.
Por tanto, para efectos de lo
que dispone esta ordenanza, son también sujetos pasivos
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
comprendidas en los siguientes casos:
1.- Los representantes legales
de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración
de predios rurales de los demás incapaces.
2.- Los directores, presidentes,
gerentes o representantes de las personas jurídicas y
demás entes colectivos con personería jurídica
que sean propietarios de predios rurales.
3.- Los que dirijan, administren
o tengan la disponibilidad de los predios rurales pertenecientes
a entes colectivos que carecen de personería jurídica.
4.- Los mandatarios, agentes
oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios rurales
que administren o dispongan.
5.- Los síndicos de quiebras
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