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   MARZO DE 2006
 

 

Viernes, 10 de marzo de 2006 - R. O. No. 226

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0241 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vecinos de la Urbanización "San Germán", con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0253 Créase el Cuerpo de Bomberos en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua.

0254 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda "Dolores Vega Aguirre", con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

0255 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Trans- porte Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Archidona: Que contiene el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional.

- Gobierno Municipal del Cantón San Cristóbal: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006 - 2007..

- Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006 - 2007.

- Gobierno Municipal de Pinas: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública, promulgada en el Registro Oficial No 265, del 30 de agosto de 1999.

 
 
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No. 241

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33, de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 647-AL-PJ-ATV-2005, de julio 18 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del Estatuto de la Asociación de Vecinos de la Urbanización "SAN GERMAN", con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Vecinos de la Urbanización "SAN GERMAN", con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, agréguese: "la Asociación se sujeta al Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- Al final del Art. 13, agréguese: "siempre que el particular conste en la convocatoria".

TERCERA.- En el Art. 15, después de: "Legal", agréguese: "judicial y extrajudicial".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O PASAP. NACIONALIDAD
JOSE LUIS MORENO GUERRA 170100847-4 ECUATORIANA
CLAUDIO IVAN AYALA CUEVA 170699944-6 ECUATORIANA
EDDY ARMANDO DUQUE DUQUE 170161132-7 ECUATORIANA
GABRIELA RAQUEL ROSALES BUITRON 170136913-4 ECUATORIANA
MAURO FERNANDO ZUMARRAGA AMORES 170704397-0 ECUATORIANA
ROSA ELENA AUZ IMBAQUINGO 100036242-4 ECUATORIANA
GLORIA DEL CARMEN CEVALLOS RAMIREZ 050108993-2 ECUATORIANA

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No. 0253

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es deber del Estado Ecuatoriano, brindar la seguridad y protección contra incendios a los recursos humanos y bienes de la comunidad;

Que, mediante oficio No. 122-CBA de 17 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato, provincia de Tungurahua, ratifica el pedido realizado por el señor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del Cantón Cevallos, quien solicita la creación del Cuerpo de Bomberos en esa localidad;

Que, la Dirección de Gestión de Defensa Contra Incendios, emite el visto bueno para la creación de la referida Compañía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Defensa Contra Incendios, codificada en vigencia,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Crear el Cuerpo de Bomberos en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua, para que cumpla con sus funciones específicas en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento, en bien de la comunidad.

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.

21 de septiembre del 2005.

 

No. 0254

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

SUBSECRETARIO DE DESAROOLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literal n), el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, entre otras funciones, "Disponer la Intervención disolución y liquidación de Cooperativas";
Que, la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE" con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, adquirió su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 003754 del 11 de diciembre de 1990 e inscrita en el Registro de Cooperativas con el No. de Orden 5001;

Que, mediante memorando No. 065-DNC-DF-2005, del 5 de abril del 2005, las funcionarias de la Dirección Nacional de Cooperativas, ponen en conocimiento de la señora Directora Nacional de Cooperativas (E), el informe del resultado de la inspección administrativa contable, realizada a la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE", en el cual hace constar que los directivos se encuentran en funciones prorrogadas; el dinero de las recaudaciones son manejadas en efectivo; incumpliendo con los Arts. 41 literal e) y 43 literal i) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; los balances no han sido aprobados por la asamblea general ni dictaminados por el Consejo de Vigilancia; las liquidaciones de haberes de socios que se retiran voluntariamente de la cooperativa no cumplen con lo dispuesto en los Arts. 23, 24 y 25 de la Ley de Cooperativas; no presentan balances a la Dirección Nacional de Cooperativas, incumpliendo el Art. 205 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las cauciones del Econ. Marco Figueroa, Gerente y Sra. Miriam Vaca, Secretaria se encuentran caducadas por lo que incumplen en los Arts. 209 y 210 del mismo reglamento, para la compra de equipos de oficina y de obras de infraestructura no se han realizado mediante concurso de precios incumpliendo los Arts. 145 y 146 de la Ley de Cooperativas; el Consejo de Administración y Vigilancia incumple con el Art. 31 del reglamento general de la misma ley;

Que, las indicadas funcionarias al haber verificado que se han infringido claras disposiciones legales conforme consta en detalle en el indicado informe de la inspección administrativa practicada a la cooperativa, en base a las reiteradas infracciones y a las disposiciones legales debidamente detalladas sugieren se aplique el Art. 111 de la Ley de Cooperativas;

Que, por los antecedentes expuestos y en vista de que se han contravenido disposiciones legales, es necesario regularizar el funcionamiento de la indicada organización cooperativa; y,

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE", con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas de conformidad con lo señalado en el Art. 139 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, designe al Interventor de la mencionada entidad, e igualmente cuando lo crea procedente, proceda a remover de sus funciones al interventor designado, en virtud de la factibilidad discrecional de la autoridad que lo nombra.

Dado y firmado en el despacho del señor Ministro del Bienestar Social, en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 21 de septiembre del 2005.

 

No. 0255

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica mediante acuerdo Ministerial No. 2975 de 1 de julio de 1974, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número de Orden 468;

Que, a la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", mediante Acuerdo Ministerial No. 4592 de 13 de diciembre del 2004, se le ha declarado en proceso de disolución y liquidación, de conformidad con lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas;

Que, para el proceso de disolución y liquidación de la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", cumpliendo con las disposiciones del Art. 125 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, se ha designado como Liquidador de la cooperativa al Abg. Mario Bravo Barrionuevo;

Que, mediante oficio de 7 de abril del 2005, el Sr. Liquidador emite el Informe de Liquidación de la Cooperativa, indicando que la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", ya no existe, puesto que los socios han sido liquidados desde hace algún tiempo atrás, que los bienes inmuebles de la cooperativa no existen y, la Compañía "Transplaneta", es la nueva propietaria del inmueble;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 062 de 9 de agosto del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124 de su reglamento general, expedir el acuerdo de disolución y liquidación de una cooperativa,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración, en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 6 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 21 de septiembre del 2005.

 

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA
Considerando:

Que, los artículos 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y, 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establecen que los municipios gozan de autonomía funcional, económica y administrativa; .

Que, la Administración del Gobierno Municipal de Archidona, debido a la importancia de los servicios y la obra que presta a la comunicad del cantón, así como su capacidad financiera, debe responder a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ellas compete, para el mejor cumplimiento de los fines municipales;

Que, es necesario dotar al Gobierno Municipal de Archidona, de una estructura ágil y eficiente, que norme y regule el funcionamiento institucional, en la prestación oportuna de los servicios públicos municipales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en los artículos 64, numeral 49; y, 72, numerales 27 y 31,

Expide:

La siguiente

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO ORGANICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

TITULO I

VISION, MISION, OBJETIVOS Y VALORES

Art. 1.- Para la implantación de la reorganización del Gobierno Municipal de Archidona, es preciso partir de las siguientes ideas fundamentales y rectoras, en las que se basa el Gobierno Municipal:

VISION

El Gobierno Municipal de Archidona será una institución líder en la prestación de servicios públicos a la comunidad del cantón, que goce de prestigio, confianza y credibilidad por la calidad de sus servicios y por la seguridad laboral que brinda a sus empleados. Se caracterizará por ser una institución en desarrollo y mejoramiento contínuo, por su flexibilidad para adaptarse a los cambios del entorno, por el incremento permanente de su productividad, por el trabajo en equipo, por la comunicación efectiva en todos los niveles y áreas de la organización; y, por su preocupación permanente por lograr la satisfacción de las necesidades de la comunidad, sustentado bajo la premisa del deber-derecho que tienen los ciudadanos.

MISION

Contribuír al bienestar de la sociedad del cantón y fortalecer su economía a través de la dotación, desarrollo y conservación de la infraestructura vial, servicios de alcantarillado, agua potable, salud, higiene, saneamiento ambiental, seguridad ciudadana, educación, cultura y demás servicios municipales. Su acción se sujetará a las políticas, estrategias y objetivos del Plan de Desarrollo del Gobierno Municipal.

OBJETIVOS

El Gobierno Municipal de Archidona sustenta su gestión, en la consecución de los siguientes objetivos básicos:

* Elaborar los planes, programas y proyectos municipales, en base de los estudios y evaluación técnicos, económicos, ambientales y sociales necesarios que los justifiquen de manera adecuada.

* Lograr y asegurar la dotación y desarrollo permanente de la infraestructura vial, servicios de alcantarillado, agua potable, saneamiento ambiental, seguridad ciudadana, educación, cultura, salud, higiene y demás servicios municipales, coordinando sus esfuerzos con el Consejo Provincial de Napo y demás organismos de desarrollo regional.

* Planificar, coordinar y controlar las acciones que en el ámbito local le corresponde a la Municipalidad.

* Gestionar y concretar fuentes de financiamiento internas y externas, que permitan la aplicación de las políticas, estrategias, programas y proyectos municipales.

* Impulsar alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, que garanticen los espacios de concertación y cogestión.

* Modernizar, adecuadamente, sus operaciones y servicios, en base de la legislación vigente y la aplicación de procesos de desconcentración y descentralización.

* Incrementar los niveles de productividad y calidad, en la utilización de los recursos y medios disponibles.

* Aportar al bienestar integral de la sociedad del cantón.

* Aportar al fortalecimiento de la economía nacional, con sujeción a los planes de desarrollo de la Municipalidad.

* Formular políticas de comunicación transparentes, que fortalezcan la imagen institucional y permitan la incorporación de las demandas ciudadanas.

VALORES

El Gobierno Municipal de Archidona sustenta su gestión, en la búsqueda y sustento de los siguientes valores corporativos:

* Atención prioritaria a las necesidades de los usuarios y contribuyentes del cantón.

* Actuación ética y transparente en todas las manifestaciones de la Municipalidad.

* Respeto por los intereses legítimos de la comunidad y por la preservación del medio ambiente.

* Orientación hacia la investigación y aprendizaje de nuevas tecnologías.

* Optimización en el uso de recursos y, logro de objetivos y metas.

* Alto sentido de pertenencia y compromiso personal con la Municipalidad.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 2.- El Gobierno Municipal de Archidona, para el cumplimiento de su misión, objetivos, atribuciones y responsabilidades, está integrada por los siguientes niveles:

A. Legislativo;

B. Ejecutivo;

C. Asesor;

D. Apoyo Administrativo; y,

E. Operativo.

ANEXO GRAFICO No. 1

CAPITULO I

NIVEL LEGISLATIVO

Art. 3.- El Nivel Legislativo es el órgano de más alto nivel de autoridad, encargado de legislar, formular políticas y estrategias y fijar objetivos, está conformado por el Concejo Cantonal e integrado por los concejales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El Concejo organizará, a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especiales que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las mismas que, para su funcionamiento, se regirán por los reglamentos internos que dicte el Concejo.

CAPITULO II

NIVEL EJECUTIVO

Art. 4.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas generales y las actividades básicas de la Administración Municipal, está conformado por la Alcaldía.

CAPITULO III

NIVEL ASESOR

Art. 5.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta y asesoramiento, en la toma de decisiones. Su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza a través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel. Está conformado por:

A. Sindicatura Municipal;
B. Dirección de Planificación y Proyectos;
C. Asesoría Técnica; y,
D. Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Social.

CAPITULO IV

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art. 6.- Este nivel se encarga de la dotación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrado por:

A. Secretaría General;

B. Dirección Administrativa y Recursos Humanos, conformada por:

a) Departamento de Personal;

b) Departamento de Proveeduría y Control de Bienes;

c) Departamento de Servicios Generales;

d) Departamento de Informática; y,

e) Departamento de Comisaría y Policía; y,

C. Dirección Financiera, conformada por:

a) Departamento de Presupuesto;
b) Departamento de Contabilidad;

c) Departamento de Rentas;

d) Departamento de Avalúos y Catastros; y,

e) Departamento de Tesorería.

CAPITULO V

NIVEL OPERATIVO

Art. 7.- El Nivel Operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal, está integrado por:

A. Dirección de Obras Públicas y Saneamiento, conformada por:

a) Departamento de Construcciones;

b) Departamento de Fiscalización de Obras;

c) Departamento de Costos y Estadísticas;

d) Departamento de Mecánica y Afines; y,

e) Departamento de Agua Potable y Saneamiento; y,

B. Dirección de Desarrollo Sustentable, conformada por:

a) Departamento de Educación, Cultura y Deportes;

b) Departamento de Género y Familia;

c) Departamento de Gestión Comunitaria; y,

d) Departamento de Turismo y Ambiente.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8.- Corresponde a los funcionarios responsables de las diversas unidades administrativas de la Municipalidad, bien se desempeñen como titulares o en calidad de encargados o subrogantes, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus unidades, las siguientes funciones de carácter general para planificar, organizar, ejecutar, liderar y controlar el diseño y logro de los objetivos, así como el cumplimiento de las funciones y actividades específicas de su incumbencia:

Con relación a la Planificación

Los funcionarios responsables de unidades administrativas deben:

1. Dirigir el desarrollo de las actividades de la unidad a su cargo, con base a los objetivos institucionales, los de su área y los de la propia unidad.

2. Participar en la elaboración de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Municipalidad, referidos o relacionados con su área funcional.

3. Dirigir y coordinar la formulación de los programas de trabajo de la unidad a su cargo, con base a las estrategias, políticas, planes y programas de acción institucional, en función de los recursos disponibles.

4. Elaborar los cronogramas de trabajo, de las actividades de la unidad.
5. Interrelacionar y complementar los objetivos y actividades de la unidad a su cargo, con los de la unidad jerárquica superior, sus unidades componentes y los de aquellas unidades de otras áreas y niveles con los cuales está vinculada funcionalmente.

6. Presentar, para la aprobación del nivel superior inmediato, en las fechas establecidas, los programas de trabajo de carácter general y específico, necesarios para el funcionamiento de su unidad.

7. Informar, periódicamente, a su superior jerárquico inmediato, sobre el avance de las principales actividades desarrolladas, así como de los proyectos a su cargo.

8. Proponer ajustes y modificaciones a los planes y programas en marcha, a cargo de su unidad, considerando los recursos disponibles y nuevas necesidades o situaciones advertidas.

9. Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución, control y evaluación de los presupuestos requeridos para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su unidad.

10. Efectuar estudios e investigaciones que le permitan conocer los avances científicos y tecnológicos referidos a su área, con el objeto de mantenerse informados y actualizados.

Con relación a la Organización

Los funcionarios responsables de las unidades administrativas deben:

1. Organizar el funcionamiento de la unidad a su cargo, con base a este reglamento y a los procedimientos y métodos de trabajo determinados en los manuales e instructivos institucionales.

2. Velar porque la asignación de funciones y responsabilidades de cada unidad y personal a su cargo, sea clara, adecuada y se mantenga debidamente actualizada, para el logro de los objetivos de su competencia, así como para el cumplimiento de los planes y programas de acción aprobados.

3. Presentar propuestas de normas y procedimientos de trabajo, para facilitar el adecuado funcionamiento de la unidad a su cargo, y aplicarlos luego de la respectiva aprobación, según las normas establecidas para el efecto.

4. Determinar necesidades de recursos humanos, equipamiento, materiales y demás elementos de trabajo requeridos para el cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad, y agilitar la oportuna y adecuada provisión o eliminación de los mismos.

Con relación a la Ejecución

Los funcionarios responsables de unidades administrativas deben:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias generales y específicas, y aquellas que emanen de los órganos superiores del Gobierno Municipal.

2. Cumplir y hacer cumplir los programas de trabajo, las disposiciones y normas constantes en los manuales generales y especiales.

3. Coordinar las actividades de la unidad a su cargo, con las de otras unidades institucionales, con base a las políticas, procedimientos, normas de trabajo y más pautas de acción establecidas por el Alcalde y más autoridades debidamente facultadas para el efecto.

4. Proponer, a la autoridad superior correspondiente, la adopción de tecnologías y métodos de trabajo tendientes a una adecuada modernización y funcionamiento de las unidades bajo su responsabilidad.

5. Mantener reuniones periódicas de trabajo con los funcionarios subalternos directos, para coordinar y evaluar la marcha de las actividades de la unidad, llevando registros resumidos de las decisiones y acuerdos establecidos.

6. Mantener reuniones periódicas de trabajo con los responsables de las unidades de su ámbito de competencia, y llevar un registro de los compromisos de acción asumidos.

7. Mantener reuniones periódicas de coordinación, con los funcionarios responsables de otras unidades y áreas, tendientes a lograr el fortalecimiento e integración de la acción institucional.

8. Integrar los comités, comisiones y, en general, grupos de trabajo, que el cumplimiento de sus actividades lo requiera, o aquellos para los cuales ha sido designado.

9. Delegar las funciones y atribuciones, en los subalternos respectivos, según sea el caso, excepto cuando su intervención personal fuere dispuesta por la autoridad superior, con el propósito de asegurar el cabal cumplimiento de las funciones y objetivos de la unidad.

10. Participar en la elaboración de los presupuestos, formulando las necesidades de su unidad, en los plazos y condiciones señaladas y conforme a los procedimientos establecidos.

11. Cuidar de la buena utilización de los bienes materiales, equipos, instalaciones y demás implementos de trabajo, así como de la adecuada presentación, conservación y mantenimiento de los locales y elementos de trabajo al servicio de su unidad.

12. Efectuar visitas a las diferentes unidades operativas y administrativas, para verificar su funcionamiento, en cuanto se refiera al ámbito de su competencia y responsabilidad.

13. Detectar necesidades de capacitación, rotación y en general de desarrollo integral del personal a su cargo, y formular los requerimientos pertinentes.

14. Integrar los comités de selección o asignación de personal, de conformidad con los procedimientos establecidos.

15. Preparar el calendario anual de vacaciones del personal de su unidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos, asegurando la continuidad en el funcionamiento de la unidad.

16. Colaborar al fortalecimiento del sistema de carrera por méritos, mediante la aplicación de técnicas apropiadas para ese propósito.

17. Coordinar el trabajo de su unidad con las de otros organismos, estatales y privados, que mantienen actividades con la Municipalidad, observando las políticas y pautas de acción institucionales, previstas para el efecto.

Con relación al Liderazgo

Los funcionarios responsables de unidades administrativas deben:

1. Liderar, con el ejemplo y laboriosidad, el logro de niveles superiores de productividad, del personal bajo su responsabilidad.

2. Guiar, orientar y desarrollar las habilidades y potencialidades del personal a su cargo, para el logro de los objetivos previstos.

3. Estimular la adecuada participación, motivación e integración del personal de su unidad.

4. Proponer estímulos y reconocimientos para el personal, de modo que aporte al logro de los más altos niveles de calidad, productividad y competitividad.

5. Cuidar de la observancia del régimen disciplinario del personal a su cargo.

Con relación al Control

Los funcionarios responsables de unidades administrativas deben:

1. Controlar permanentemente que, las actividades desarrolladas por su unidad, se realicen de acuerdo a los programas establecidos, proponiendo acciones de fortalecimiento, ajustes, adaptaciones y modificaciones en los casos necesarios.
2. Establecer parámetros e indicadores de gestión de la unidad, considerando los planes, objetivos, metas y programas de acción.

3. Efectuar el seguimiento y evaluación oportuna del logro de los objetivos y del avance de los cronogramas de trabajo.

4. Analizar las condiciones de funcionamiento de la unidad a su cargo y proponer las acciones requeridas.

5. Formular propuestas de modificación a las normas y disposiciones de trabajo vigentes, con base a los objetivos previstos y a los planes vigentes.

6. Controlar, en forma permanente, y evaluar, semestralmente, el rendimiento del personal a su cargo, según los procedimientos institucionales.

7. Mantener actualizado un sistema de información y reportes internos y externos, para el seguimiento, control y evaluación de las actividades a su cargo.

8. Presentar informes trimestrales escritos y resumidos, a su superior jerárquico, sobre las actividades desarrolladas por su unidad, sobre el avance de proyectos específicos, logros alcanzados, obstáculos o limitaciones y las recomendaciones propuestas que permitan el reajuste requerido de actividades.

9. Presentar los informes especiales que le sean solicitados por las autoridades correspondientes.

10. Informar oportunamente, a su superior inmediato, sobre las novedades o desajustes funcionales u operativos que se presenten en su unidad.

11. Ejercer las demás atribuciones y deberes que le corresponde, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas internas.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPITULO I

DEL NIVEL LEGISLATIVO

Sección 1ª.

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 9.- Son funciones del Concejo Municipal, las siguientes:

1. Normar a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la política a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios de la Administración Municipal.

2. Conocer y aprobar la programación técnica de corto y largo plazo elaborada por las respectivas direcciones y departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes.

3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley de Orgánica de Régimen Municipal y las generales sobre la materia.

4. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y este reglamento.

5. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.

6. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano.

7. Autorizar la suspensión, hasta por un año, del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones, en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas.

8. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales.

9. Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta.

10. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas.

11. Declarar de utilidad pública o de interés social, los bienes materia de expropiación.

12. Decidir, de acuerdo a la ley, las obras y adquisiciones que deben licitarse y adjudicarlas.

13. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones.

14. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y alumbrado, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás servicios a cargo de la Municipalidad, con excepción de lo que dispone el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

15. Reglamentar, de acuerdo con la ley, lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos.

16. De acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por la Municipalidad.

17. Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público.

18. Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos, dentro de los límites de las zonas urbanas y, restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos.

19. Solicitar, al Gobierno Central, la adjudicación de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que necesite para establecer o incrementar los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.

20. Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la ley, sobre el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito.

21. Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales creados expresamente por ley.

22. Fijar las contribuciones especiales de mejoras, que los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la ley.

23. Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, los aceptará o repudiará, atendiendo a las conveniencias de la Municipalidad. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario, por lo tanto, la Municipalidad no responderá sino hasta por el monto que aquellos representen.

24. Expedir el presupuesto anual de acuerdo con la ley.
25. Conocer y observar el balance anual de la situación financiera municipal.

26. Decidir sobre la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con la ley, y votar al mismo tiempo los egresos necesarios para el pago de sus intereses y amortización.

27. Acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominio privado, previas las autorizaciones legales del caso.

28. Donar, al Gobierno Nacional, terrenos para la construcción de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes.

29. Disponer la compra de inmuebles con los propósitos que la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala.

30. Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación.

31. Exigir que, en toda parcelación que le corresponda autorizar, se destinen espacios suficientes para la construcción de escuelas primarias o especiales, administradas por el Estado, si no hubiere o no fueren suficientes los locales escolares.

32. Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el Gobierno Central y demás entidades del Estado.

33. Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidad con la Constitución y la ley.

34. Establecer la policía municipal.

35. Decidir el ingreso de los servidores municipales al sistema de carrera administrativa, o dictar sus propias ordenanzas sobre la carrera administrativa municipal. El Gobierno Municipal, en concordancia con la autonomía otorgada por la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, efectuará sus propias clasificaciones, considerando sus reales disponibilidades económicas y las funciones concretas que deben realizar sus servidores.

36. Atender a la organización y funcionamiento del Concejo, para lo cual dictará su propio reglamento interno, nombrará sus dignatarios, designará las comisiones permanentes o especiales, nombrará a los funcionarios que determina la Ley Orgánica de Régimen Municipal y concederá licencias a sus miembros, de acuerdo con las previsiones sobre la materia.

37. Decidir sobre las inhabilidades, excusas e incompatibilidades de los concejales;

38. Acordar la convocatoria a sesiones del Cabildo Ampliado.

39. Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control político y fiscal sobre el desarrollo de la gestión administrativa.

40. Intervenir, conforme a la ley, en la fijación y control de precios de los artículos de primera necesidad, y en la imposición de penas por violación de las disposiciones pertinentes.

41. Ejercer las demás atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para el buen gobierno municipal.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

Sección 1ª.

DEL ALCALDE

Art. 10.- Son funciones del Alcalde, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo.

2. Representar, junto con el Procurador Síndico Municipal, judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

3. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

4. Presidir las sesiones del Concejo y orientar sus discusiones.

5. Integrar y presidir la Comisión de Mesa.

6. Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integrado el Concejo o la Comisión de Mesa, y las especiales que estime convenientes.

7. Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo, cuando éste no lo hubiera hecho.

8. Intervenir en el trámite de los actos municipales, cuya resolución corresponda al Concejo.

9. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa.

10. Conceder licencia a los concejales, para que no actúen en una comisión, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

11. Suscribir las comunicaciones del Gobierno Municipal.

12. Efectuar la distribución de los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes.

13. Formular el orden del día de las sesiones.

14. Coordinar la acción del Gobierno Municipal con las demás entidades públicas y privadas.

15. Ejecutar los planes y programas de acción, aprobados para cada una de las áreas de la actividad municipal, por conducto de las distintas unidades o dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo.

16. Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la institución.

17. Someter, a consideración del Concejo, los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre las demás áreas de actividad.

18. Someter el proyecto de presupuesto al estudio y aprobación del Concejo.

19. Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto de presupuesto por el Concejo.

20. Autorizar las reformas presupuestarias dentro de un mismo programa, actividad o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, aumento de créditos; todo con las formalidades contempladas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

21. Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios.

22. Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y elaborar Catálogo de Especificaciones de Clases de Puestos y someterlo a la aprobación del Concejo.
23. Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos, conceder licencias y ejercer las demás acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia. El Alcalde podrá delegar funciones relacionadas con el sistema de personal, al Director Administrativo y Recursos Humanos.

24. Disponer, mediante resoluciones, la creación de puestos y las clasificaciones y reclasificaciones de personal, con base a estudios técnicos que respondan a los requerimientos del Gobierno Municipal, aplicando el régimen de remuneraciones o escala de sueldos básicos que se adoptare, tomando en cuenta las reales disponibilidades económicas y las funciones que ejecuten sus servidores.

25. Elaborar los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas dependencias municipales, y someterlos a la aprobación del Concejo.

26. Vigilar la Administración Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento.

27. Presentar, al Concejo, al inicio del año, un informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo.

28. Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por el Concejo y devolver al mismo las ordenanzas que estimare ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellas se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimiento y los planes señalados por dicha acción.

29. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación.

30. Recomendar al Concejo prelación para el estudio y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto, tengan una alta prioridad para la buena marcha del Gobierno Municipal, y someter a consideración del Concejo el temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suya sesione extraordinariamente.

31. Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración.

32. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y todos los demás documentos que obliguen a la Municipalidad.

33. Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que, en consonancia con ellas, establezca el Concejo.

34. Fijar, según las normas sobre la materia, los jornales de los obreros municipales.

35. Solicitar, a la Contraloría General del Estado, auditorías de gestión, cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Concejo lo determine.

36. Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro. Mensualmente informará al Contralor General del Estado las bajas ordenadas.

37. Requerir la cooperación de la Policía Nacional, siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

38. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia, previo informe de la Dirección de Desarrollo Social y Comunitario.

39. Resolver todos los asuntos que le competen y, desempeñar todas las demás funciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal o cualquier otra ley.

40. Delegar, de conformidad con la ley, sus atribuciones y deberes, siempre que las delegaciones que conceda no afecten al buen servicio público y se las ponga en conocimiento del Concejo.

Sección 2ª.

DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

Art. 11.- Al Vicepresidente del Concejo le son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal u otras normas legales, concernientes al Alcalde, cuando hiciere sus veces.

El Vicepresidente del Concejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

CAPITULO III

DEL NIVEL ASESOR

Sección 1ª.

DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

Art. 12.- El Procurador Síndico Municipal, que será el Director de la Asesoría Jurídica tendrá, junto con el Alcalde, la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad, y le corresponde:

1. Asesorar al Nivel Legislativo y Ejecutivo y a las demás unidades de la Municipalidad, en asuntos de orden jurídico y legal.

2. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Municipalidad.

3. Estudiar y emitir dictámenes de carácter jurídico y legal, sobre los asuntos que le sean sometidos.

4. Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por el Concejo Cantonal o por el Alcalde.

5. Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la Municipalidad.

6. Tramitar, mediante escritura pública, todo contrato de venta, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del Gobierno Municipal.

7. Intervenir, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública y su reglamento, en los procesos precontractuales y de contratación que realiza la Municipalidad, cuidando que se cumpla con todos los procedimientos legales para este efecto.

8. Recopilar y mantener actualizada, la legislación relacionada con la Municipalidad y, sugerir reformas legales.

9. Mantener un archivo actualizado y especializado, de procesos y documentación, correspondientes a las actividades de asesoría jurídica.

10. Presentar, al Alcalde, informes periódicos de labores.

11. Participar y vigilar el trámite de los procesos civiles, penales, laborales y administrativos, propuestos contra la Municipalidad o que ésta inicie contra terceros.

12. Actuar en las diligencias judiciales y extrajudiciales de competencia de la Municipalidad y, coordinar las acciones e instancias de acuerdo a las leyes vigentes.
13. Representar a la Municipalidad, por delegación del Concejo Cantonal o del Alcalde, ante los organismos colegiados internos y externos.

14. Revisar los documentos habilitantes, previa la celebración de los contratos y convenios, observando el cumplimiento de todas las disposiciones legales.

15. Emitir informes y absolver consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Contratación Pública y más disposiciones legales afines vigentes.

16. Las demás que le asignare el Alcalde o el Concejo Cantonal.

Sección 2ª.

DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y PROYECTOS

Art. 13.- Son funciones de la Dirección de Planificación y Proyectos, las siguientes:

1. Elaborar y actualizar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón.

2. Elaborar programas y proyectos de desarrollo urbano y rural a realizarse en el cantón.

3. Elaborar, formular y revisar el requerimiento de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y, los planes reguladores de desarrollo urbano.

4. Elaborar proyectos de desarrollo urbanístico, y los procedimientos para su ejecución.

5. Proceder a la zonificación, estudiar y prever las posibilidades de crecimiento y, determinar las zonas de expansión.

6. Coordinar, con entidades públicas y privadas de la ciudad y la provincia, la ejecución de programas de desarrollo para la ciudad y para las áreas rurales del cantón.

7. Elaborar, en coordinación con la Sindicatura Municipal y la Secretaría General del Concejo, proyectos de ordenanzas, reglamentos y normas de desarrollo urbano, así como reglamentos que sirvan de control para el desarrollo físico de la ciudad y de los centros poblados del cantón.

8. Planificar proyectos de desarrollo urbano y rural, que sean de beneficio para la colectividad del cantón.

9. Emitir dictámenes e informes técnicos, sobre asuntos de su competencia.

10. Dirigir la formulación del plan de desarrollo urbano y rural del cantón y señalar estrategias, políticas, programas y proyectos.

11. Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y planes institucionales.

12. Desarrollar, implantar y administrar el sistema de planificación en la Municipalidad.

13. Asesorar y proporcionar metodologías, para la elaboración de planes, programas y proyectos, a las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad.

14. Programar, dirigir y supervisar las investigaciones sobre la problemática socio-económica del cantón, que sirvan de base para la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de la Municipalidad.

15. Coordinar la ejecución de estudios e investigaciones, para la prestación de servicios públicos municipales, a través de los programas y proyectos de cooperación técnica y asistencia económica nacional e internacional, que promueva y participe la Municipalidad.

16. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de la Municipalidad, con la colaboración de todas las direcciones de la Administración Municipal.

17. Participar en la determinación de los requerimientos financieros y los estimativos presupuestarios para la ejecución de los planes institucionales, en coordinación con la Dirección Financiera.

18. Participar, en coordinación con la Dirección Financiera, en la elaboración de la pro-forma presupuestaria anual.

19. Analizar, sistematizar y actualizar la información estadística y proyectarla para orientar a las diferentes direcciones de la Municipalidad, el uso adecuado de la misma, en la Administración Municipal.

20. Evaluar las actividades técnico administrativas establecidas en el plan operativo anual, verificando que las mismas guarden concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el Alcalde.

21. Establecer y dirigir los sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados de planes, programas y proyectos de la Administración Municipal.

22. Incorporar los nuevos proyectos que se defina sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas, y que no estuvieren contemplados en el plan operativo anual.

23. Informar, periódicamente al Alcalde, sobre el avance en la ejecución de los planes, programas y proyectos, y sugerir las medidas correctivas necesarias.

24. Analizar e informar los proyectos de urbanizaciones que se presenten, para la aprobación del Alcalde y del Concejo.

25. Emitir permisos de construcción, cuando le sean solicitados, siempre que se cumpla con todos los requisitos para el otorgamiento de los mismos, sean de tipo inicial, aumento, remodelación o inspección final.

26. Realizar el seguimiento de la aprobación de los permisos de urbanizaciones, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos.

27. Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.

28. Aprobar solicitudes de cambio de responsabilidad técnica en la ejecución de las edificaciones.

29. Aprobar las subdivisiones de solares, siempre que se cumpla con lo establecido en las normas urbanísticas, previo a la aprobación del Concejo.

30. Elaborar, en coordinación con la Sindicatura Municipal, proyectos de reglamentos para conocimiento del Alcalde y la aprobación del Concejo, que normen el tipo de construcción de edificios y la clase de materiales que debe emplearse, así como también el ornato del cantón.

31. Elaborar, en coordinación con todas las direcciones de la Municipalidad, el informe anual de labores del Alcalde, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo Municipal.

32. Las demás que le asignare el Alcalde.

Sección 3ª.

DE LA ASESORIA TECNICA

Art. 14.- Son funciones de la Unidad de Asesoría Técnica:

1. Asesorar al Alcalde, con el fin de garantizar la observancia de normas técnicas, en las diversas acciones y procesos que le compete realizar al Gobierno Municipal en materia administrativa, financiera y de los servicios públicos municipales, y coordinar las acciones de la Alcaldía.

Para cumplir con su objetivo, la Unidad de Asesoría Técnica, podrá integrarse con personal a nombramiento y personal a contrato, conforme las necesidades del Gobierno Municipal.

Sección 4ª.

DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACION SOCIAL

Art. 15.- Son funciones del Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Social, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de promoción cívica, prensa y publicidad.

2. Asesorar al Alcalde y más funcionarios de la Municipalidad, en aspectos de promoción cívica, prensa y publicidad y, promover la política institucional, proyectándola hacia la institución y la opinión pública.

3. Elaborar boletines informativos para los medios de comunicación colectiva.

4. Supervisar y editar documentales fílmicos para uso interno y de los medios de comunicación.

5. Coordinar los actos protocolarios y sociales organizados por el Gobierno Municipal.

6. Difundir y coordinar las actividades de relaciones públicas, en los certámenes nacionales e internacionales, tales como: seminarios, conferencias, simposiums y otros eventos organizados por el Gobierno Municipal.

7. Coordinar las acciones de la Municipalidad, con los medios de información y comunicación social.

8. Analizar e informar al Alcalde y funcionarios municipales, sobre noticias y comentarios divulgados, en relación con las actividades del Gobierno Municipal.

9. Diseñar, elaborar y difundir campañas promocionales de las actividades del Gobierno Municipal.

10. Producir documentos de carácter social y promocional, respecto de los programas, proyectos y actividades que ejecuta el Gobierno Municipal.

11. Las demás que le asignare el Alcalde.

CAPITULO IV

DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Sección 1ª.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 16.- Son funciones de la Secretaría General del Concejo, las siguientes:

1. Dar fe de los actos del Concejo y de la Alcaldía, asegurando oportunidad y reserva en el manejo de la documentación oficial; y, certificar la autenticidad de copias o reproducciones de documentos oficiales.

2. Preparar y redactar las actas y resoluciones de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde, una vez aprobadas, manteniendo actualizado un archivo de las mismas.

3. Administrar el sistema de documentación y archivo de la Municipalidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes para el efecto.

4. Suscribir la correspondencia de trámite y la que disponga el Alcalde.

5. Registrar las resoluciones emanadas por el Concejo y el Alcalde y llevar un archivo de las mismas.

6. Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia.

7. Convocar, previa disposición del Alcalde, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conmemorativas y solemnes del Concejo Cantonal.

8. Elaborar, conjuntamente con el Alcalde, el orden del día correspondiente a las sesiones, y entregarlo a los concejales en el momento de la convocatoria.

9. Comunicar las resoluciones de Concejo y del Alcalde, a directores, jefes departamentales, personas naturales o jurídicas y entidades u organismos oficiales a los que se refieren las mismas.

10. Dirigir la Secretaría de las comisiones permanentes y especiales del Concejo Cantonal.

11. Supervisar y custodiar el archivo central de la Municipalidad, bajo un sistema técnico que asegure su correcto funcionamiento.

12. Las demás que le asignare el Concejo o el Alcalde.

Sección 2ª.

DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS

Art. 17.- Son funciones de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, las siguientes:

1. Programar, dirigir y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con los servicios de apoyo administrativo de la Municipalidad.

2. Proporcionar un oportuno y eficiente servicio de apoyo, que permita un funcionamiento apropiado de las unidades y dependencias de la Municipalidad.

3. Diseñar y aplicar sistemas de adquisición, ingreso, custodia, mantenimiento, identificación, distribución de los bienes muebles, suministros y materiales de la Municipalidad.

4. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios generales para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Municipalidad.

5. Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.

6. Proceder al ingreso y distribución oportuna de los bienes y suministros, de conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.

7. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas aprobados por el Concejo Cantonal.

8. Asesorar al Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad, en aspectos relacionados con la administración de recursos humanos.

9. Aplicar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos y la escala de remuneraciones de la Municipalidad, de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

10. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes en materia de administración de recursos humanos.

11. Dirigir y supervisar el reclutamiento, selección y evaluación de personal.

12. Establecer programas de reclutamiento para atraer candidatos idóneos, para el servicio de la Municipalidad.
13. Dirigir y supervisar la elaboración de pruebas de oposición para el ingreso a la Municipalidad.

14. Examinar a los candidatos a ocupar cargos, calificarlos y preparar las nóminas de elegibles para cada clase de puestos.

15. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración del Plan de Capacitación y Entrenamiento, para los servidores de la Municipalidad.

16. Dirigir y supervisar la elaboración de programas de bienestar social, para el personal de la Municipalidad.

17. Tramitar los estímulos y sanciones para el personal de la Municipalidad, de conformidad con la reglamentación pertinente.

18. Organizar y mantener actualizados los registros, expedientes y estadísticas del personal de la Municipalidad.

19. Instruir y sustanciar sumarios administrativos.

20. Dirigir y supervisar la elaboración de reglamentos, manuales y normas que posibiliten una adecuada aplicación del Sistema de Administración de Personal de la Municipalidad.

21. Organizar y supervisar el control disciplinario y de asistencia de los servidores municipales.

22. Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan las diferentes unidades administrativas bajo su dirección.

23. Las demás que le asignare el Alcalde.

Parágrafo 1º.

DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Art. 18.- Son funciones del Departamento de Personal, las siguientes:

1. Diseñar y ejecutar actividades de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño y capacitación y adiestramiento del personal de la Municipalidad.

2. Preparar informes previos al ingreso y ascensos del personal, una vez realizada la calificación.

3. Elaborar y mantener actualizado un registro de personal elegible.

4. Efectuar el seguimiento del período de prueba del personal que ingresa a la Municipalidad.

5. Elaborar y tramitar los nombramientos y contratos de servicios.

6. Diseñar e implantar los procesos técnicos de evaluación del desempeño del personal de la Municipalidad.

7. Efectuar evaluaciones periódicas de desempeño, para promociones y otros movimientos de personal.

8. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento, en función de las necesidades de las diversas unidades y dependencias de la Municipalidad.

9. Promover y difundir los eventos de capacitación, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad.

10. Efectuar registros y evaluaciones de la participación del personal a los diferentes eventos de capacitación y, mantener actualizada la ficha de capacitación del personal.

11. Elaborar e implantar manuales e instructivos de selección, evaluación y capacitación.

12. Diseñar y ejecutar los subsistemas de clasificación y remuneraciones del personal de la Municipalidad, en coordinación con la Dirección Financiera.

13. Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Manual de Clasificación de Puestos, así como la escala de remuneraciones del personal de la Municipalidad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

14. Efectuar entrevistas y otras acciones para efectos de clasificación y reclasificación de puestos de acuerdo a las leyes y reglamentos.

15. Procesar solicitudes de vacaciones, licencias, permisos y demás movimientos de personal de la Municipalidad y emitir los reportes correspondientes.

16. Procesar los estímulos y sanciones de acuerdo a normas y reglamentos vigentes.

17. Elaborar la nómina y distributivo de sueldos y remuneraciones de la Municipalidad, en coordinación con la Dirección Financiera, previo a la realización de los pagos respectivos.

18. Efectuar estudios y sugerir alternativas, orientadas a la racionalización de las remuneraciones de los servidores de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones legales.

19. Elaborar las respectivas liquidaciones de haberes de los servidores municipales cesantes, de conformidad con las leyes y normas pertinentes.

20. Elaborar los respectivos cuadros para la licencia por vacaciones, en coordinación con los demás departamentos de la Municipalidad.

21. Cumplir, estrictamente, con las obligaciones patronales, en lo que tiene relación con afiliaciones al IESS, aportes patronales, fondos de reserva y préstamos.

22. Elaborar, en coordinación con la Dirección Financiera, el proyecto de distributivo de sueldos.

23. Efectuar reportes sobre retenciones por Impuesto a la Renta, para los descuentos respectivos y, asegurar que se efectúen las respectivas transferencias.

24. Desarrollar metodologías para la adecuada aplicación del sistema de remuneraciones de la Municipalidad.

25. Programar y ejecutar proyectos de asistencia social, médico-dental, recreacional y otros conducentes al bienestar del personal de la Municipalidad.

26. Realizar estudios de tipo socio-económico e investigaciones sobre faltas y ausentismo del personal, para la toma de decisiones que requiera esta clase de información.

27. Elaborar planes de seguridad e higiene del trabajo, para el personal de la Municipalidad.

28. Elaborar manuales e instructivos sobre seguridad e higiene del trabajo.

29. Coordinar, con el IESS y otros organismos, en lo referente a jubilaciones, préstamos, seguros contra accidentes de trabajo, enfermedades y otras prestaciones.

30. Asesorar y apoyar en los trámites relacionados con el IESS, sobre entradas y salidas de empleados y trabajadores.

31. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el pago de los subsidios y demás beneficios de los empleados y trabajadores.

32. Cumplir las demás funciones que le asignare el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Parágrafo 2º.

DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y CONTROL DE BIENES

Art. 19.- Son funciones del Departamento de Proveeduría y Control de Bienes, las siguientes:

1. Organizar, programar y realizar las adquisiciones de bienes muebles, equipos y suministros y materiales de acuerdo al requerimiento de las dependencias municipales y las normas y disposiciones legales vigentes para el efecto.

2. Elaborar el plan anual de adquisiciones de bienes, suministros, materiales y activos fijos (de larga duración) en coordinación con las diferentes unidades y dependencias municipales.

3. Establecer y mantener actualizado un registro de proveedores de bienes, suministros y materiales.

4. Realizar la adquisición de suministros, materiales y bienes muebles, dando cumplimiento a las normas y disposiciones legales vigentes.

5. Preparar y tramitar las solicitudes de compras de conformidad con las disposiciones legales existentes sobre la materia.

6. Solicitar a los proveedores la presentación, en sobre cerrado, de las facturas - pro formas, previa a la adjudicación correspondiente.

7. Organizar y ejecutar las actividades de proveeduría y control de bienes de la Municipalidad.

8. Efectuar verificaciones físicas periódicas, de las existencias en bodegas, e informar sobre las novedades detectadas.

9. Tramitar las solicitudes de pedidos de materiales, bienes y activos fijos, en forma ágil y oportuna.

10. Mantener actualizado el kárdex automatizado de suministros, materiales y bienes, a fin de determinar los niveles de existencia.

11. Elaborar normas e instructivos sobre la identificación y tenencia de los bienes, por parte de las unidades, dependencias y funcionarios de la Municipalidad.

12. Recibir e ingresar, previo chequeo de calidad y cantidad, características y otros requisitos, todas las adquisiciones de suministros, materiales y bienes muebles; y, almacenarlos con las debidas seguridades.

13. Entregar en forma oportuna, previa aprobación del Director Administrativo y Recursos Humanos, los suministros, materiales y bienes muebles a las unidades y dependencias de la Municipalidad, de conformidad a sus requerimientos.

14. Elaborar notas de ingreso y egreso de los bienes adquiridos y entregados; y, enviarlos a la Dirección Administrativa y Recursos Humanos y a la Dirección Financiera (Departamento de Contabilidad) para su respectivo registro y control.

15. Establecer mecanismos de control interno que posibiliten salvaguardar la integridad de los bienes y activos fijos.

16. Efectuar los trámites relacionados con la enajenación y remate de activos fijos de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigentes.

17. Las demás que le asignare el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Parágrafo 3º.

DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Art. 20.- Son funciones del Departamento de Servicios Generales, las siguientes:

1. Efectuar actividades que permitan un adecuado funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo.

2. Realizar un adecuado mantenimiento de bienes muebles y equipos de oficina, de las unidades y dependencias de la Municipalidad.

3. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica y comunicación telefónica en la Municipalidad.

4. Organizar y prestar servicios de limpieza, mantenimiento y conserjería y, velar por la seguridad y permanencia de los bienes pertenecientes a la Municipalidad.

5. Cumplir las demás funciones que le asignare el Director Administrativo y de Recursos Humanos.

Parágrafo 4º.

DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

Art. 21.- Son funciones del Departamento de Informática, las siguientes:

1. Planificar, desarrollar, dirigir y controlar el desarrollo, mantenimiento, operación y optimización de los sistemas de información de la Municipalidad.

2. Proponer y velar por la aplicación de estrategias y políticas institucionales, para fortalecer el desarrollo de la informática a corto, mediano y largo plazo.

3. Formular, ejecutar y actualizar el plan estratégico del sistema de información de la Municipalidad, con base al estudio permanente de las necesidades de todos los niveles y áreas, en coordinación con cada una de las direcciones.

4. Asesorar y proporcionar, con oportunidad, el soporte tecnológico necesario, al personal vinculado con los sistemas informáticos de las diferentes unidades de la Municipalidad.

5. Proveer a los usuarios, los medios tecnológicos, materiales, normas y procedimientos de trabajo, para la óptima utilización de los programas y equipos computacionales disponibles.

6. Realizar el análisis, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos, sobre la base de las metodologías formalmente aprobadas y utilizadas en la Municipalidad.

7. Emitir informes técnicos relacionados con los sistemas informáticos de la Municipalidad.

8. Recomendar la adquisición de hardware, software básico y software de aplicaciones, señalando las especificaciones técnicas básicas, para las diferentes unidades de la Municipalidad.

9. Precautelar y garantizar la integridad de los datos que se administran en la Municipalidad, evitando la duplicidad y manejo aislado de los mismos.

10. Administrar la red de procesamiento de datos de la Municipalidad, a fin de maximizar la disponibilidad de las aplicaciones y garantizar tiempos de respuesta adecuados, en el procesamiento de las transacciones.

11. Mantener y actualizar la documentación técnica de los sistemas desarrollados o adquiridos, así como la referente a seguridad, integridad, custodia y utilización de los recursos informáticos.

12. Coordinar con el Departamento de Personal, la elaboración y ejecución del Programa de Capacitación de la Municipalidad, en temas relacionados con la informática.

13. Normar, supervisar y apoyar para el buen uso y operación de los equipos computacionales y aplicaciones automatizadas, en las distintas unidades de la Municipalidad.
14. Administrar los recursos y medios informáticos de la Municipalidad, asegurando la adecuada y óptima utilización y mantenimiento de los mismos.

15. Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos existentes, en coordinación con el Departamento de Proveeduría y Control de Bienes.

16. Las demás que le sean asignadas por el Director Administrativo y Recursos Humanos.

Parágrafo 5º.

DEL DEPARTAMENTO DE COMISARIA
Y POLICIA

Art. 22.- Son funciones de la Comisaría Municipal, las siguientes:

1. Controlar que se cumplan las disposiciones sobre higiene, salubridad, construcción, uso de vías, lugares públicos, y demás actividades que forman parte de los fines de la Municipalidad.

2. Controlar y autorizar, en coordinación con la Dirección Financiera y el Departamento de Educación y Cultura y Deportes, la realización de espectáculos públicos dentro del cantón.

3. Juzgar y sancionar a los infractores y contraventores de las normas legales en materia municipal.

4. Procurar el cumplimiento de