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No.
241
MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
Ab. Miguel Martínez
Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial
No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de
la República, delegó la facultad para que cada
Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
No. 33, de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de
la República, designó Ministro de Bienestar Social,
al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que
de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,
delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.
647-AL-PJ-ATV-2005, de julio 18 del 2005, ha emitido informe
favorable, para la aprobación del Estatuto de la Asociación
de Vecinos de la Urbanización "SAN GERMAN",
con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito,
provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto
y conceder personería jurídica a la Asociación
de Vecinos de la Urbanización "SAN GERMAN",
con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito,
provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, agréguese:
"la Asociación se sujeta al Título XXX, Libro
I de la Codificación del Código Civil publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005".
SEGUNDA.- Al final del Art. 13,
agréguese: "siempre que el particular conste en la
convocatoria".
TERCERA.- En el Art. 15, después
de: "Legal", agréguese: "judicial y extrajudicial".
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
NOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O
PASAP. NACIONALIDAD
JOSE LUIS MORENO GUERRA 170100847-4 ECUATORIANA
CLAUDIO IVAN AYALA CUEVA 170699944-6 ECUATORIANA
EDDY ARMANDO DUQUE DUQUE 170161132-7 ECUATORIANA
GABRIELA RAQUEL ROSALES BUITRON 170136913-4 ECUATORIANA
MAURO FERNANDO ZUMARRAGA AMORES 170704397-0 ECUATORIANA
ROSA ELENA AUZ IMBAQUINGO 100036242-4 ECUATORIANA
GLORIA DEL CARMEN CEVALLOS RAMIREZ 050108993-2 ECUATORIANA
Art. 3.- Disponer que la asociación,
ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la
nómina de la directiva designada, una vez adquirida la
personería jurídica y las que se sucedan, en el
plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,
para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la Asamblea
General de Socios como la máxima autoridad y único
organismo competente, para resolver los problemas internos de
la asociación, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación,
y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a
la ley.
Dado en Quito, a 1 de septiembre
del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez
Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 13 de octubre
del 2005.
No. 0253
EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es deber del Estado Ecuatoriano,
brindar la seguridad y protección contra incendios a los
recursos humanos y bienes de la comunidad;
Que, mediante oficio No. 122-CBA
de 17 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ambato,
provincia de Tungurahua, ratifica el pedido realizado por el
señor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del Cantón
Cevallos, quien solicita la creación del Cuerpo de Bomberos
en esa localidad;
Que, la Dirección de Gestión
de Defensa Contra Incendios, emite el visto bueno para la creación
de la referida Compañía; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley de Defensa Contra Incendios, codificada
en vigencia,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Crear el Cuerpo
de Bomberos en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua,
para que cumpla con sus funciones específicas en la Ley
de Defensa Contra Incendios y su reglamento, en bien de la comunidad.
COMUNIQUESE.- Dado en Quito,
a 6 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena,
Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No. 0254
MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARIO
DE DESAROOLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literal
n), el señor Dr. Alberto Rigail Arosemena, en su calidad
de Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal, entre otras funciones, "Disponer
la Intervención disolución y liquidación
de Cooperativas";
Que, la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE"
con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha, adquirió su personería jurídica
mediante Acuerdo Ministerial No. 003754 del 11 de diciembre de
1990 e inscrita en el Registro de Cooperativas con el No. de
Orden 5001;
Que, mediante memorando No. 065-DNC-DF-2005,
del 5 de abril del 2005, las funcionarias de la Dirección
Nacional de Cooperativas, ponen en conocimiento de la señora
Directora Nacional de Cooperativas (E), el informe del resultado
de la inspección administrativa contable, realizada a
la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE",
en el cual hace constar que los directivos se encuentran en funciones
prorrogadas; el dinero de las recaudaciones son manejadas en
efectivo; incumpliendo con los Arts. 41 literal e) y 43 literal
i) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; los balances
no han sido aprobados por la asamblea general ni dictaminados
por el Consejo de Vigilancia; las liquidaciones de haberes de
socios que se retiran voluntariamente de la cooperativa no cumplen
con lo dispuesto en los Arts. 23, 24 y 25 de la Ley de Cooperativas;
no presentan balances a la Dirección Nacional de Cooperativas,
incumpliendo el Art. 205 del Reglamento General de la Ley de
Cooperativas, las cauciones del Econ. Marco Figueroa, Gerente
y Sra. Miriam Vaca, Secretaria se encuentran caducadas por lo
que incumplen en los Arts. 209 y 210 del mismo reglamento, para
la compra de equipos de oficina y de obras de infraestructura
no se han realizado mediante concurso de precios incumpliendo
los Arts. 145 y 146 de la Ley de Cooperativas; el Consejo de
Administración y Vigilancia incumple con el Art. 31 del
reglamento general de la misma ley;
Que, las indicadas funcionarias
al haber verificado que se han infringido claras disposiciones
legales conforme consta en detalle en el indicado informe de
la inspección administrativa practicada a la cooperativa,
en base a las reiteradas infracciones y a las disposiciones legales
debidamente detalladas sugieren se aplique el Art. 111 de la
Ley de Cooperativas;
Que, por los antecedentes expuestos
y en vista de que se han contravenido disposiciones legales,
es necesario regularizar el funcionamiento de la indicada organización
cooperativa; y,
En uso de las atribuciones y
facultades que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento
general,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar intervenida
a la Cooperativa de Vivienda "DOLORES VEGA AGUIRRE",
con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia
de Pichincha.
Art. 2.- Disponer que la Dirección
Nacional de Cooperativas de conformidad con lo señalado
en el Art. 139 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas,
designe al Interventor de la mencionada entidad, e igualmente
cuando lo crea procedente, proceda a remover de sus funciones
al interventor designado, en virtud de la factibilidad discrecional
de la autoridad que lo nombra.
Dado y firmado en el despacho
del señor Ministro del Bienestar Social, en la ciudad
del Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,
Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe
de Archivo.- 21 de septiembre del 2005.
No. 0255
MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
Dr. Carlos Cevallos
Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, la Cooperativa de Transporte
Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica
mediante acuerdo Ministerial No. 2975 de 1 de julio de 1974,
e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número
de Orden 468;
Que, a la Cooperativa de Transporte
Urbano "El Inca", mediante Acuerdo Ministerial No.
4592 de 13 de diciembre del 2004, se le ha declarado en proceso
de disolución y liquidación, de conformidad con
lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas;
Que, para el proceso de disolución
y liquidación de la Cooperativa de Transporte Urbano "El
Inca", cumpliendo con las disposiciones del Art. 125 del
Reglamento General de la Ley de Cooperativas, se ha designado
como Liquidador de la cooperativa al Abg. Mario Bravo Barrionuevo;
Que, mediante oficio de 7 de
abril del 2005, el Sr. Liquidador emite el Informe de Liquidación
de la Cooperativa, indicando que la Cooperativa de Transporte
Urbano "El Inca", ya no existe, puesto que los socios
han sido liquidados desde hace algún tiempo atrás,
que los bienes inmuebles de la cooperativa no existen y, la Compañía
"Transplaneta", es la nueva propietaria del inmueble;
Que, el señor Director
Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 062 de 9 de
agosto del 2005, solicita la suscripción del acuerdo ministerial,
por medio del cual se declara liquidada y disuelta de hecho y
de derecho a la Cooperativa de Transporte Urbano "El Inca",
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, y que es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar
Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,
en concordancia con el Art. 124 de su reglamento general, expedir
el acuerdo de disolución y liquidación de una cooperativa,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y
liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Transporte
Urbano "El Inca", domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- Sentar razón
de dicha declaración, en el Registro General de Inscripciones
de Cooperativas.
Dado en el despacho del señor
Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,
en Quito, a 6 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,
Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Ilegible.- Jefe de Archivo.- 21 de septiembre
del 2005.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL
DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, los artículos 228
de la Constitución Política de la República
del Ecuador y, 17 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, establecen que los municipios gozan de autonomía
funcional, económica y administrativa; .
Que, la Administración
del Gobierno Municipal de Archidona, debido a la importancia
de los servicios y la obra que presta a la comunicad del cantón,
así como su capacidad financiera, debe responder a una
estructura que permita atender todas y cada una de las funciones
que a ellas compete, para el mejor cumplimiento de los fines
municipales;
Que, es necesario dotar al Gobierno
Municipal de Archidona, de una estructura ágil y eficiente,
que norme y regule el funcionamiento institucional, en la prestación
oportuna de los servicios públicos municipales; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
en los artículos 64, numeral 49; y, 72, numerales 27 y
31,
Expide:
La siguiente
ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO
ORGANICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
TITULO I
VISION, MISION, OBJETIVOS Y VALORES
Art. 1.- Para la implantación
de la reorganización del Gobierno Municipal de Archidona,
es preciso partir de las siguientes ideas fundamentales y rectoras,
en las que se basa el Gobierno Municipal:
VISION
El Gobierno Municipal de Archidona
será una institución líder en la prestación
de servicios públicos a la comunidad del cantón,
que goce de prestigio, confianza y credibilidad por la calidad
de sus servicios y por la seguridad laboral que brinda a sus
empleados. Se caracterizará por ser una institución
en desarrollo y mejoramiento contínuo, por su flexibilidad
para adaptarse a los cambios del entorno, por el incremento permanente
de su productividad, por el trabajo en equipo, por la comunicación
efectiva en todos los niveles y áreas de la organización;
y, por su preocupación permanente por lograr la satisfacción
de las necesidades de la comunidad, sustentado bajo la premisa
del deber-derecho que tienen los ciudadanos.
MISION
Contribuír al bienestar
de la sociedad del cantón y fortalecer su economía
a través de la dotación, desarrollo y conservación
de la infraestructura vial, servicios de alcantarillado, agua
potable, salud, higiene, saneamiento ambiental, seguridad ciudadana,
educación, cultura y demás servicios municipales.
Su acción se sujetará a las políticas, estrategias
y objetivos del Plan de Desarrollo del Gobierno Municipal.
OBJETIVOS
El Gobierno Municipal de Archidona
sustenta su gestión, en la consecución de los siguientes
objetivos básicos:
* Elaborar los planes, programas
y proyectos municipales, en base de los estudios y evaluación
técnicos, económicos, ambientales y sociales necesarios
que los justifiquen de manera adecuada.
* Lograr y asegurar la dotación
y desarrollo permanente de la infraestructura vial, servicios
de alcantarillado, agua potable, saneamiento ambiental, seguridad
ciudadana, educación, cultura, salud, higiene y demás
servicios municipales, coordinando sus esfuerzos con el Consejo
Provincial de Napo y demás organismos de desarrollo regional.
* Planificar, coordinar y controlar
las acciones que en el ámbito local le corresponde a la
Municipalidad.
* Gestionar y concretar fuentes
de financiamiento internas y externas, que permitan la aplicación
de las políticas, estrategias, programas y proyectos municipales.
* Impulsar alianzas estratégicas
con organismos públicos y privados, que garanticen los
espacios de concertación y cogestión.
* Modernizar, adecuadamente,
sus operaciones y servicios, en base de la legislación
vigente y la aplicación de procesos de desconcentración
y descentralización.
* Incrementar los niveles de
productividad y calidad, en la utilización de los recursos
y medios disponibles.
* Aportar al bienestar integral
de la sociedad del cantón.
* Aportar al fortalecimiento
de la economía nacional, con sujeción a los planes
de desarrollo de la Municipalidad.
* Formular políticas de
comunicación transparentes, que fortalezcan la imagen
institucional y permitan la incorporación de las demandas
ciudadanas.
VALORES
El Gobierno Municipal de Archidona
sustenta su gestión, en la búsqueda y sustento
de los siguientes valores corporativos:
* Atención prioritaria
a las necesidades de los usuarios y contribuyentes del cantón.
* Actuación ética
y transparente en todas las manifestaciones de la Municipalidad.
* Respeto por los intereses legítimos
de la comunidad y por la preservación del medio ambiente.
* Orientación hacia la
investigación y aprendizaje de nuevas tecnologías.
* Optimización en el uso
de recursos y, logro de objetivos y metas.
* Alto sentido de pertenencia
y compromiso personal con la Municipalidad.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 2.- El Gobierno Municipal
de Archidona, para el cumplimiento de su misión, objetivos,
atribuciones y responsabilidades, está integrada por los
siguientes niveles:
A. Legislativo;
B. Ejecutivo;
C. Asesor;
D. Apoyo Administrativo; y,
E. Operativo.
ANEXO GRAFICO No. 1
CAPITULO I
NIVEL LEGISLATIVO
Art. 3.- El Nivel Legislativo
es el órgano de más alto nivel de autoridad, encargado
de legislar, formular políticas y estrategias y fijar
objetivos, está conformado por el Concejo Cantonal e integrado
por los concejales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El Concejo organizará,
a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especiales
que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de sus deberes
y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
las mismas que, para su funcionamiento, se regirán por
los reglamentos internos que dicte el Concejo.
CAPITULO II
NIVEL EJECUTIVO
Art. 4.- El Nivel Ejecutivo es
el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la
ejecución de las políticas generales y las actividades
básicas de la Administración Municipal, está
conformado por la Alcaldía.
CAPITULO III
NIVEL ASESOR
Art. 5.- El Nivel Asesor constituye
la instancia de consulta y asesoramiento, en la toma de decisiones.
Su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades
de línea u operativas, su función se canaliza a
través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba
los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos
que presentan las dependencias que integran este nivel. Está
conformado por:
A. Sindicatura Municipal;
B. Dirección de Planificación y Proyectos;
C. Asesoría Técnica; y,
D. Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación
Social.
CAPITULO IV
NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Art. 6.- Este nivel se encarga
de la dotación y administración de los recursos
humanos, materiales, financieros y tecnológicos y realiza
aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de
las actividades municipales, está integrado por:
A. Secretaría General;
B. Dirección Administrativa
y Recursos Humanos, conformada por:
a) Departamento de Personal;
b) Departamento de Proveeduría
y Control de Bienes;
c) Departamento de Servicios
Generales;
d) Departamento de Informática;
y,
e) Departamento de Comisaría
y Policía; y,
C. Dirección Financiera,
conformada por:
a) Departamento de Presupuesto;
b) Departamento de Contabilidad;
c) Departamento de Rentas;
d) Departamento de Avalúos
y Catastros; y,
e) Departamento de Tesorería.
CAPITULO V
NIVEL OPERATIVO
Art. 7.- El Nivel Operativo es
el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del
Gobierno Municipal, está integrado por:
A. Dirección de Obras
Públicas y Saneamiento, conformada por:
a) Departamento de Construcciones;
b) Departamento de Fiscalización
de Obras;
c) Departamento de Costos y Estadísticas;
d) Departamento de Mecánica
y Afines; y,
e) Departamento de Agua Potable
y Saneamiento; y,
B. Dirección de Desarrollo
Sustentable, conformada por:
a) Departamento de Educación,
Cultura y Deportes;
b) Departamento de Género
y Familia;
c) Departamento de Gestión
Comunitaria; y,
d) Departamento de Turismo y
Ambiente.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8.- Corresponde a los funcionarios
responsables de las diversas unidades administrativas de la Municipalidad,
bien se desempeñen como titulares o en calidad de encargados
o subrogantes, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de
sus unidades, las siguientes funciones de carácter general
para planificar, organizar, ejecutar, liderar y controlar el
diseño y logro de los objetivos, así como el cumplimiento
de las funciones y actividades específicas de su incumbencia:
Con relación a la Planificación
Los funcionarios responsables
de unidades administrativas deben:
1. Dirigir el desarrollo de las
actividades de la unidad a su cargo, con base a los objetivos
institucionales, los de su área y los de la propia unidad.
2. Participar en la elaboración
de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Municipalidad,
referidos o relacionados con su área funcional.
3. Dirigir y coordinar la formulación
de los programas de trabajo de la unidad a su cargo, con base
a las estrategias, políticas, planes y programas de acción
institucional, en función de los recursos disponibles.
4. Elaborar los cronogramas de
trabajo, de las actividades de la unidad.
5. Interrelacionar y complementar los objetivos y actividades
de la unidad a su cargo, con los de la unidad jerárquica
superior, sus unidades componentes y los de aquellas unidades
de otras áreas y niveles con los cuales está vinculada
funcionalmente.
6. Presentar, para la aprobación
del nivel superior inmediato, en las fechas establecidas, los
programas de trabajo de carácter general y específico,
necesarios para el funcionamiento de su unidad.
7. Informar, periódicamente,
a su superior jerárquico inmediato, sobre el avance de
las principales actividades desarrolladas, así como de
los proyectos a su cargo.
8. Proponer ajustes y modificaciones
a los planes y programas en marcha, a cargo de su unidad, considerando
los recursos disponibles y nuevas necesidades o situaciones advertidas.
9. Dirigir y coordinar la elaboración,
ejecución, control y evaluación de los presupuestos
requeridos para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos
de su unidad.
10. Efectuar estudios e investigaciones
que le permitan conocer los avances científicos y tecnológicos
referidos a su área, con el objeto de mantenerse informados
y actualizados.
Con relación a la Organización
Los funcionarios responsables
de las unidades administrativas deben:
1. Organizar el funcionamiento
de la unidad a su cargo, con base a este reglamento y a los procedimientos
y métodos de trabajo determinados en los manuales e instructivos
institucionales.
2. Velar porque la asignación
de funciones y responsabilidades de cada unidad y personal a
su cargo, sea clara, adecuada y se mantenga debidamente actualizada,
para el logro de los objetivos de su competencia, así
como para el cumplimiento de los planes y programas de acción
aprobados.
3. Presentar propuestas de normas
y procedimientos de trabajo, para facilitar el adecuado funcionamiento
de la unidad a su cargo, y aplicarlos luego de la respectiva
aprobación, según las normas establecidas para
el efecto.
4. Determinar necesidades de
recursos humanos, equipamiento, materiales y demás elementos
de trabajo requeridos para el cumplimiento de las funciones bajo
su responsabilidad, y agilitar la oportuna y adecuada provisión
o eliminación de los mismos.
Con relación a la Ejecución
Los funcionarios responsables
de unidades administrativas deben:
1. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias generales y específicas,
y aquellas que emanen de los órganos superiores del Gobierno
Municipal.
2. Cumplir y hacer cumplir los
programas de trabajo, las disposiciones y normas constantes en
los manuales generales y especiales.
3. Coordinar las actividades
de la unidad a su cargo, con las de otras unidades institucionales,
con base a las políticas, procedimientos, normas de trabajo
y más pautas de acción establecidas por el Alcalde
y más autoridades debidamente facultadas para el efecto.
4. Proponer, a la autoridad superior
correspondiente, la adopción de tecnologías y métodos
de trabajo tendientes a una adecuada modernización y funcionamiento
de las unidades bajo su responsabilidad.
5. Mantener reuniones periódicas
de trabajo con los funcionarios subalternos directos, para coordinar
y evaluar la marcha de las actividades de la unidad, llevando
registros resumidos de las decisiones y acuerdos establecidos.
6. Mantener reuniones periódicas
de trabajo con los responsables de las unidades de su ámbito
de competencia, y llevar un registro de los compromisos de acción
asumidos.
7. Mantener reuniones periódicas
de coordinación, con los funcionarios responsables de
otras unidades y áreas, tendientes a lograr el fortalecimiento
e integración de la acción institucional.
8. Integrar los comités,
comisiones y, en general, grupos de trabajo, que el cumplimiento
de sus actividades lo requiera, o aquellos para los cuales ha
sido designado.
9. Delegar las funciones y atribuciones,
en los subalternos respectivos, según sea el caso, excepto
cuando su intervención personal fuere dispuesta por la
autoridad superior, con el propósito de asegurar el cabal
cumplimiento de las funciones y objetivos de la unidad.
10. Participar en la elaboración
de los presupuestos, formulando las necesidades de su unidad,
en los plazos y condiciones señaladas y conforme a los
procedimientos establecidos.
11. Cuidar de la buena utilización
de los bienes materiales, equipos, instalaciones y demás
implementos de trabajo, así como de la adecuada presentación,
conservación y mantenimiento de los locales y elementos
de trabajo al servicio de su unidad.
12. Efectuar visitas a las diferentes
unidades operativas y administrativas, para verificar su funcionamiento,
en cuanto se refiera al ámbito de su competencia y responsabilidad.
13. Detectar necesidades de capacitación,
rotación y en general de desarrollo integral del personal
a su cargo, y formular los requerimientos pertinentes.
14. Integrar los comités
de selección o asignación de personal, de conformidad
con los procedimientos establecidos.
15. Preparar el calendario anual
de vacaciones del personal de su unidad, de acuerdo a los procedimientos
establecidos, asegurando la continuidad en el funcionamiento
de la unidad.
16. Colaborar al fortalecimiento
del sistema de carrera por méritos, mediante la aplicación
de técnicas apropiadas para ese propósito.
17. Coordinar el trabajo de su
unidad con las de otros organismos, estatales y privados, que
mantienen actividades con la Municipalidad, observando las políticas
y pautas de acción institucionales, previstas para el
efecto.
Con relación al Liderazgo
Los funcionarios responsables
de unidades administrativas deben:
1. Liderar, con el ejemplo y
laboriosidad, el logro de niveles superiores de productividad,
del personal bajo su responsabilidad.
2. Guiar, orientar y desarrollar
las habilidades y potencialidades del personal a su cargo, para
el logro de los objetivos previstos.
3. Estimular la adecuada participación,
motivación e integración del personal de su unidad.
4. Proponer estímulos
y reconocimientos para el personal, de modo que aporte al logro
de los más altos niveles de calidad, productividad y competitividad.
5. Cuidar de la observancia del
régimen disciplinario del personal a su cargo.
Con relación al Control
Los funcionarios responsables
de unidades administrativas deben:
1. Controlar permanentemente
que, las actividades desarrolladas por su unidad, se realicen
de acuerdo a los programas establecidos, proponiendo acciones
de fortalecimiento, ajustes, adaptaciones y modificaciones en
los casos necesarios.
2. Establecer parámetros e indicadores de gestión
de la unidad, considerando los planes, objetivos, metas y programas
de acción.
3. Efectuar el seguimiento y
evaluación oportuna del logro de los objetivos y del avance
de los cronogramas de trabajo.
4. Analizar las condiciones de
funcionamiento de la unidad a su cargo y proponer las acciones
requeridas.
5. Formular propuestas de modificación
a las normas y disposiciones de trabajo vigentes, con base a
los objetivos previstos y a los planes vigentes.
6. Controlar, en forma permanente,
y evaluar, semestralmente, el rendimiento del personal a su cargo,
según los procedimientos institucionales.
7. Mantener actualizado un sistema
de información y reportes internos y externos, para el
seguimiento, control y evaluación de las actividades a
su cargo.
8. Presentar informes trimestrales
escritos y resumidos, a su superior jerárquico, sobre
las actividades desarrolladas por su unidad, sobre el avance
de proyectos específicos, logros alcanzados, obstáculos
o limitaciones y las recomendaciones propuestas que permitan
el reajuste requerido de actividades.
9. Presentar los informes especiales
que le sean solicitados por las autoridades correspondientes.
10. Informar oportunamente, a
su superior inmediato, sobre las novedades o desajustes funcionales
u operativos que se presenten en su unidad.
11. Ejercer las demás
atribuciones y deberes que le corresponde, de acuerdo con las
leyes, reglamentos y normas internas.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL NIVEL LEGISLATIVO
Sección 1ª.
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 9.- Son funciones del Concejo
Municipal, las siguientes:
1. Normar a través de
ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la política
a seguirse y fijar las metas en cada uno de los ramos propios
de la Administración Municipal.
2. Conocer y aprobar la programación
técnica de corto y largo plazo elaborada por las respectivas
direcciones y departamentos y aprobada por las comisiones pertinentes.
3. Dirigir el desarrollo físico
del cantón y la ordenación urbanística,
de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley de Orgánica
de Régimen Municipal y las generales sobre la materia.
4. Aprobar los planes reguladores
de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores
de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y este
reglamento.
5. Controlar el uso del suelo
en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes
sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico
de la tierra.
6. Aprobar o rechazar los proyectos
de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados
dentro de un plan regulador de desarrollo urbano.
7. Autorizar la suspensión,
hasta por un año, del otorgamiento de licencias de parcelación
de terrenos y de edificaciones, en sectores comprendidos en un
perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan
regulador de desarrollo urbano o sus reformas.
8. Aprobar el plan de obras locales
contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas
las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias
para el gobierno y administración municipales.
9. Decidir cuáles de las
obras públicas locales deben realizarse por gestión
municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión,
y cuáles por gestión privada y, si es el caso,
autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades
de economía mixta.
10. Decidir el sistema mediante
el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras
públicas.
11. Declarar de utilidad pública
o de interés social, los bienes materia de expropiación.
12. Decidir, de acuerdo a la
ley, las obras y adquisiciones que deben licitarse y adjudicarlas.
13. Expedir la ordenanza de construcciones
que comprenda las especificaciones y normas técnicas y
legales por las cuales deban regirse la construcción,
reparación, transformación y demolición
de edificios y de sus instalaciones.
14. Aprobar el programa de servicios
públicos, reglamentar su prestación y aprobar las
especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación,
suministro y uso de servicios de agua, desagüe, energía
eléctrica y alumbrado, aseo público, bomberos,
mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás servicios
a cargo de la Municipalidad, con excepción de lo que dispone
el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
15. Reglamentar, de acuerdo con
la ley, lo concerniente a la contratación y concesión
de servicios públicos.
16. De acuerdo con las leyes
sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para consumo de
agua potable y demás servicios públicos susceptibles
de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando
sean proporcionados directamente por la Municipalidad.
17. Autorizar y reglamentar el
uso de los bienes de dominio público.
18. Reglamentar la circulación
en calles, caminos y paseos, dentro de los límites de
las zonas urbanas y, restringir el uso de las vías públicas
para el tránsito de vehículos.
19. Solicitar, al Gobierno Central,
la adjudicación de las aguas subterráneas o de
los cursos naturales que necesite para establecer o incrementar
los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.
20. Resolver, en segunda y última
instancia, de acuerdo con la ley, sobre el establecimiento de
servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción
de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito.
21. Aplicar, mediante ordenanza,
los tributos municipales creados expresamente por ley.
22. Fijar las contribuciones
especiales de mejoras, que los propietarios están obligados
a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con
la ley.
23. Aceptar herencias, legados
o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, los
aceptará o repudiará, atendiendo a las conveniencias
de la Municipalidad. Las herencias, legados y donaciones se entenderán
aceptadas con beneficio de inventario, por lo tanto, la Municipalidad
no responderá sino hasta por el monto que aquellos representen.
24. Expedir el presupuesto anual
de acuerdo con la ley.
25. Conocer y observar el balance anual de la situación
financiera municipal.
26. Decidir sobre la contratación
de empréstitos internos o externos, de acuerdo con la
ley, y votar al mismo tiempo los egresos necesarios para el pago
de sus intereses y amortización.
27. Acordar la venta, permuta
o hipoteca de bienes del dominio privado, previas las autorizaciones
legales del caso.
28. Donar, al Gobierno Nacional,
terrenos para la construcción de hospitales y centros
de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes.
29. Disponer la compra de inmuebles
con los propósitos que la Ley Orgánica de Régimen
Municipal señala.
30. Determinar la forma en que
la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural
del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el
plan integral de desarrollo de la educación.
31. Exigir que, en toda parcelación
que le corresponda autorizar, se destinen espacios suficientes
para la construcción de escuelas primarias o especiales,
administradas por el Estado, si no hubiere o no fueren suficientes
los locales escolares.
32. Dictar las medidas que faciliten
la coordinación y complementación de la acción
municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación
de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el
Gobierno Central y demás entidades del Estado.
33. Adoptar los perímetros
urbanos que establezcan los planes reguladores de desarrollo
urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidad
con la Constitución y la ley.
34. Establecer la policía
municipal.
35. Decidir el ingreso de los
servidores municipales al sistema de carrera administrativa,
o dictar sus propias ordenanzas sobre la carrera administrativa
municipal. El Gobierno Municipal, en concordancia con la autonomía
otorgada por la Constitución Política de la República
y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, efectuará
sus propias clasificaciones, considerando sus reales disponibilidades
económicas y las funciones concretas que deben realizar
sus servidores.
36. Atender a la organización
y funcionamiento del Concejo, para lo cual dictará su
propio reglamento interno, nombrará sus dignatarios, designará
las comisiones permanentes o especiales, nombrará a los
funcionarios que determina la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y concederá licencias a sus miembros, de acuerdo
con las previsiones sobre la materia.
37. Decidir sobre las inhabilidades,
excusas e incompatibilidades de los concejales;
38. Acordar la convocatoria a
sesiones del Cabildo Ampliado.
39. Velar por la rectitud, eficiencia
y legalidad de la administración y por la debida inversión
de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control
político y fiscal sobre el desarrollo de la gestión
administrativa.
40. Intervenir, conforme a la
ley, en la fijación y control de precios de los artículos
de primera necesidad, y en la imposición de penas por
violación de las disposiciones pertinentes.
41. Ejercer las demás
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás
actos legislativos necesarios para el buen gobierno municipal.
CAPITULO II
DEL NIVEL EJECUTIVO
Sección 1ª.
DEL ALCALDE
Art. 10.- Son funciones del Alcalde,
las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y leyes de la República, reglamentos,
ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo.
2. Representar, junto con el
Procurador Síndico Municipal, judicial y extrajudicialmente
a la Municipalidad.
3. Convocar al Concejo a sesiones
ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre
la materia dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
4. Presidir las sesiones del
Concejo y orientar sus discusiones.
5. Integrar y presidir la Comisión
de Mesa.
6. Nombrar las comisiones permanentes
que no hubiese integrado el Concejo o la Comisión de Mesa,
y las especiales que estime convenientes.
7. Aprobar, con la Comisión
de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo, cuando éste
no lo hubiera hecho.
8. Intervenir en el trámite
de los actos municipales, cuya resolución corresponda
al Concejo.
9. Suscribir las actas de las
sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa.
10. Conceder licencia a los concejales,
para que no actúen en una comisión, de acuerdo
con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
11. Suscribir las comunicaciones
del Gobierno Municipal.
12. Efectuar la distribución
de los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar
el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes.
13. Formular el orden del día
de las sesiones.
14. Coordinar la acción
del Gobierno Municipal con las demás entidades públicas
y privadas.
15. Ejecutar los planes y programas
de acción, aprobados para cada una de las áreas
de la actividad municipal, por conducto de las distintas unidades
o dependencias de la administración, siguiendo la política
trazada y las metas fijadas por el Concejo.
16. Dirigir y supervisar las
actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el
funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la
institución.
17. Someter, a consideración
del Concejo, los proyectos de planes y programas sobre desarrollo
físico y ordenación urbanística del territorio
del cantón, obras y servicios públicos y sobre
las demás áreas de actividad.
18. Someter el proyecto de presupuesto
al estudio y aprobación del Concejo.
19. Aprobar o vetar las modificaciones
introducidas al proyecto de presupuesto por el Concejo.
20. Autorizar las reformas presupuestarias
dentro de un mismo programa, actividad o proyecto, y conceder,
con la autorización del Concejo, aumento de créditos;
todo con las formalidades contempladas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
21. Ordenar, en forma privativa,
egresos por concepto de viáticos y honorarios.
22. Administrar el sistema de
personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar
la carrera administrativa y elaborar Catálogo de Especificaciones
de Clases de Puestos y someterlo a la aprobación del Concejo.
23. Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos,
conceder licencias y ejercer las demás acciones propias
de la administración de personal, de conformidad con las
normas legales sobre la materia. El Alcalde podrá delegar
funciones relacionadas con el sistema de personal, al Director
Administrativo y Recursos Humanos.
24. Disponer, mediante resoluciones,
la creación de puestos y las clasificaciones y reclasificaciones
de personal, con base a estudios técnicos que respondan
a los requerimientos del Gobierno Municipal, aplicando el régimen
de remuneraciones o escala de sueldos básicos que se adoptare,
tomando en cuenta las reales disponibilidades económicas
y las funciones que ejecuten sus servidores.
25. Elaborar los reglamentos
orgánicos y funcionales de las distintas dependencias
municipales, y someterlos a la aprobación del Concejo.
26. Vigilar la Administración
Municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas
que estime necesarias para su mejoramiento.
27. Presentar, al Concejo, al
inicio del año, un informe escrito acerca de la gestión
administrativa realizada, destacando el estado de los servicios
y de las demás obras públicas realizadas en el
año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución,
los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren
cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo.
28. Sancionar y promulgar las
ordenanzas aprobadas por el Concejo y devolver al mismo las ordenanzas
que estimare ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando
ellas se refieran a materias económicas, siguiendo el
procedimiento y los planes señalados por dicha acción.
29. Dictar, en caso de emergencia
grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente
y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna,
si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación.
30. Recomendar al Concejo prelación
para el estudio y resolución de asuntos de su competencia
que, en su concepto, tengan una alta prioridad para la buena
marcha del Gobierno Municipal, y someter a consideración
del Concejo el temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria
suya sesione extraordinariamente.
31. Presentar al Concejo para
su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos,
acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón
y para la racionalización y eficiencia de la administración.
32. Suscribir, de acuerdo con
la ley, los contratos y todos los demás documentos que
obliguen a la Municipalidad.
33. Aprobar las adquisiciones
de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que,
en consonancia con ellas, establezca el Concejo.
34. Fijar, según las normas
sobre la materia, los jornales de los obreros municipales.
35. Solicitar, a la Contraloría
General del Estado, auditorías de gestión, cuando
a su juicio existan circunstancias que así lo requieran
o cuando el Concejo lo determine.
36. Ordenar la baja de especies
incobrables, por muerte, desaparición, quiebra, prescripción
u otra causa semejante que imposibilite su cobro. Mensualmente
informará al Contralor General del Estado las bajas ordenadas.
37. Requerir la cooperación
de la Policía Nacional, siempre que lo crea necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
38. Conceder permisos para juegos,
diversiones y espectáculos públicos, de acuerdo
con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia,
previo informe de la Dirección de Desarrollo Social y
Comunitario.
39. Resolver todos los asuntos
que le competen y, desempeñar todas las demás funciones
previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal
o cualquier otra ley.
40. Delegar, de conformidad con
la ley, sus atribuciones y deberes, siempre que las delegaciones
que conceda no afecten al buen servicio público y se las
ponga en conocimiento del Concejo.
Sección 2ª.
DEL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
Art. 11.- Al Vicepresidente del
Concejo le son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal u otras normas legales, concernientes
al Alcalde, cuando hiciere sus veces.
El Vicepresidente del Concejo
durará dos años en sus funciones y podrá
ser reelegido.
CAPITULO III
DEL NIVEL ASESOR
Sección 1ª.
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Art. 12.- El Procurador Síndico
Municipal, que será el Director de la Asesoría
Jurídica tendrá, junto con el Alcalde, la representación
judicial y extrajudicial de la Municipalidad, y le corresponde:
1. Asesorar al Nivel Legislativo
y Ejecutivo y a las demás unidades de la Municipalidad,
en asuntos de orden jurídico y legal.
2. Programar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades relacionadas con estudios
jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Municipalidad.
3. Estudiar y emitir dictámenes
de carácter jurídico y legal, sobre los asuntos
que le sean sometidos.
4. Elaborar proyectos de leyes,
ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más
instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas
por el Concejo Cantonal o por el Alcalde.
5. Intervenir en los trámites
legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la Municipalidad.
6. Tramitar, mediante escritura
pública, todo contrato de venta, permuta, hipoteca o arrendamiento
de bienes inmuebles del Gobierno Municipal.
7. Intervenir, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Contratación Pública y su
reglamento, en los procesos precontractuales y de contratación
que realiza la Municipalidad, cuidando que se cumpla con todos
los procedimientos legales para este efecto.
8. Recopilar y mantener actualizada,
la legislación relacionada con la Municipalidad y, sugerir
reformas legales.
9. Mantener un archivo actualizado
y especializado, de procesos y documentación, correspondientes
a las actividades de asesoría jurídica.
10. Presentar, al Alcalde, informes
periódicos de labores.
11. Participar y vigilar el trámite
de los procesos civiles, penales, laborales y administrativos,
propuestos contra la Municipalidad o que ésta inicie contra
terceros.
12. Actuar en las diligencias
judiciales y extrajudiciales de competencia de la Municipalidad
y, coordinar las acciones e instancias de acuerdo a las leyes
vigentes.
13. Representar a la Municipalidad, por delegación del
Concejo Cantonal o del Alcalde, ante los organismos colegiados
internos y externos.
14. Revisar los documentos habilitantes,
previa la celebración de los contratos y convenios, observando
el cumplimiento de todas las disposiciones legales.
15. Emitir informes y absolver
consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de
Contratación Pública y más disposiciones
legales afines vigentes.
16. Las demás que le asignare
el Alcalde o el Concejo Cantonal.
Sección 2ª.
DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION
Y PROYECTOS
Art. 13.- Son funciones de la
Dirección de Planificación y Proyectos, las siguientes:
1. Elaborar y actualizar el Plan
de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón.
2. Elaborar programas y proyectos
de desarrollo urbano y rural a realizarse en el cantón.
3. Elaborar, formular y revisar
el requerimiento de los planes reguladores de desarrollo físico
cantonal y, los planes reguladores de desarrollo urbano.
4. Elaborar proyectos de desarrollo
urbanístico, y los procedimientos para su ejecución.
5. Proceder a la zonificación,
estudiar y prever las posibilidades de crecimiento y, determinar
las zonas de expansión.
6. Coordinar, con entidades públicas
y privadas de la ciudad y la provincia, la ejecución de
programas de desarrollo para la ciudad y para las áreas
rurales del cantón.
7. Elaborar, en coordinación
con la Sindicatura Municipal y la Secretaría General del
Concejo, proyectos de ordenanzas, reglamentos y normas de desarrollo
urbano, así como reglamentos que sirvan de control para
el desarrollo físico de la ciudad y de los centros poblados
del cantón.
8. Planificar proyectos de desarrollo
urbano y rural, que sean de beneficio para la colectividad del
cantón.
9. Emitir dictámenes e
informes técnicos, sobre asuntos de su competencia.
10. Dirigir la formulación
del plan de desarrollo urbano y rural del cantón y señalar
estrategias, políticas, programas y proyectos.
11. Asesorar al Alcalde en la
formulación de políticas y planes institucionales.
12. Desarrollar, implantar y
administrar el sistema de planificación en la Municipalidad.
13. Asesorar y proporcionar metodologías,
para la elaboración de planes, programas y proyectos,
a las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad.
14. Programar, dirigir y supervisar
las investigaciones sobre la problemática socio-económica
del cantón, que sirvan de base para la formulación
y ejecución de planes, programas y proyectos de la Municipalidad.
15. Coordinar la ejecución
de estudios e investigaciones, para la prestación de servicios
públicos municipales, a través de los programas
y proyectos de cooperación técnica y asistencia
económica nacional e internacional, que promueva y participe
la Municipalidad.
16. Dirigir y coordinar la formulación
del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de la Municipalidad,
con la colaboración de todas las direcciones de la Administración
Municipal.
17. Participar en la determinación
de los requerimientos financieros y los estimativos presupuestarios
para la ejecución de los planes institucionales, en coordinación
con la Dirección Financiera.
18. Participar, en coordinación
con la Dirección Financiera, en la elaboración
de la pro-forma presupuestaria anual.
19. Analizar, sistematizar y
actualizar la información estadística y proyectarla
para orientar a las diferentes direcciones de la Municipalidad,
el uso adecuado de la misma, en la Administración Municipal.
20. Evaluar las actividades técnico
administrativas establecidas en el plan operativo anual, verificando
que las mismas guarden concordancia con las políticas,
programas y proyectos previstos por el Alcalde.
21. Establecer y dirigir los
sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados
de planes, programas y proyectos de la Administración
Municipal.
22. Incorporar los nuevos proyectos
que se defina sobre la base de la información proporcionada
por las unidades administrativas, y que no estuvieren contemplados
en el plan operativo anual.
23. Informar, periódicamente
al Alcalde, sobre el avance en la ejecución de los planes,
programas y proyectos, y sugerir las medidas correctivas necesarias.
24. Analizar e informar los proyectos
de urbanizaciones que se presenten, para la aprobación
del Alcalde y del Concejo.
25. Emitir permisos de construcción,
cuando le sean solicitados, siempre que se cumpla con todos los
requisitos para el otorgamiento de los mismos, sean de tipo inicial,
aumento, remodelación o inspección final.
26. Realizar el seguimiento de
la aprobación de los permisos de urbanizaciones, siempre
que cumplan con todos los requisitos exigidos.
27. Aprobar los planos de toda
clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán
llevarse a cabo.
28. Aprobar solicitudes de cambio
de responsabilidad técnica en la ejecución de las
edificaciones.
29. Aprobar las subdivisiones
de solares, siempre que se cumpla con lo establecido en las normas
urbanísticas, previo a la aprobación del Concejo.
30. Elaborar, en coordinación
con la Sindicatura Municipal, proyectos de reglamentos para conocimiento
del Alcalde y la aprobación del Concejo, que normen el
tipo de construcción de edificios y la clase de materiales
que debe emplearse, así como también el ornato
del cantón.
31. Elaborar, en coordinación
con todas las direcciones de la Municipalidad, el informe anual
de labores del Alcalde, el mismo que será puesto a conocimiento
del Concejo Municipal.
32. Las demás que le asignare
el Alcalde.
Sección 3ª.
DE LA ASESORIA TECNICA
Art. 14.- Son funciones de la
Unidad de Asesoría Técnica:
1. Asesorar al Alcalde, con el
fin de garantizar la observancia de normas técnicas, en
las diversas acciones y procesos que le compete realizar al Gobierno
Municipal en materia administrativa, financiera y de los servicios
públicos municipales, y coordinar las acciones de la Alcaldía.
Para cumplir con su objetivo,
la Unidad de Asesoría Técnica, podrá integrarse
con personal a nombramiento y personal a contrato, conforme las
necesidades del Gobierno Municipal.
Sección 4ª.
DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES
PUBLICAS Y COMUNICACION SOCIAL
Art. 15.- Son funciones del Departamento
de Relaciones Públicas y Comunicación Social, las
siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades de promoción cívica,
prensa y publicidad.
2. Asesorar al Alcalde y más
funcionarios de la Municipalidad, en aspectos de promoción
cívica, prensa y publicidad y, promover la política
institucional, proyectándola hacia la institución
y la opinión pública.
3. Elaborar boletines informativos
para los medios de comunicación colectiva.
4. Supervisar y editar documentales
fílmicos para uso interno y de los medios de comunicación.
5. Coordinar los actos protocolarios
y sociales organizados por el Gobierno Municipal.
6. Difundir y coordinar las actividades
de relaciones públicas, en los certámenes nacionales
e internacionales, tales como: seminarios, conferencias, simposiums
y otros eventos organizados por el Gobierno Municipal.
7. Coordinar las acciones de
la Municipalidad, con los medios de información y comunicación
social.
8. Analizar e informar al Alcalde
y funcionarios municipales, sobre noticias y comentarios divulgados,
en relación con las actividades del Gobierno Municipal.
9. Diseñar, elaborar y
difundir campañas promocionales de las actividades del
Gobierno Municipal.
10. Producir documentos de carácter
social y promocional, respecto de los programas, proyectos y
actividades que ejecuta el Gobierno Municipal.
11. Las demás que le asignare
el Alcalde.
CAPITULO IV
DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Sección 1ª.
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 16.- Son funciones de la
Secretaría General del Concejo, las siguientes:
1. Dar fe de los actos del Concejo
y de la Alcaldía, asegurando oportunidad y reserva en
el manejo de la documentación oficial; y, certificar la
autenticidad de copias o reproducciones de documentos oficiales.
2. Preparar y redactar las actas
y resoluciones de las sesiones de Concejo y suscribirlas con
el Alcalde, una vez aprobadas, manteniendo actualizado un archivo
de las mismas.
3. Administrar el sistema de
documentación y archivo de la Municipalidad, de acuerdo
con las normas técnicas existentes para el efecto.
4. Suscribir la correspondencia
de trámite y la que disponga el Alcalde.
5. Registrar las resoluciones
emanadas por el Concejo y el Alcalde y llevar un archivo de las
mismas.
6. Tramitar informes, certificaciones,
correspondencia y demás documentos sobre los que tenga
competencia.
7. Convocar, previa disposición
del Alcalde, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conmemorativas
y solemnes del Concejo Cantonal.
8. Elaborar, conjuntamente con
el Alcalde, el orden del día correspondiente a las sesiones,
y entregarlo a los concejales en el momento de la convocatoria.
9. Comunicar las resoluciones
de Concejo y del Alcalde, a directores, jefes departamentales,
personas naturales o jurídicas y entidades u organismos
oficiales a los que se refieren las mismas.
10. Dirigir la Secretaría
de las comisiones permanentes y especiales del Concejo Cantonal.
11. Supervisar y custodiar el
archivo central de la Municipalidad, bajo un sistema técnico
que asegure su correcto funcionamiento.
12. Las demás que le asignare
el Concejo o el Alcalde.
Sección 2ª.
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
Y RECURSOS HUMANOS
Art. 17.- Son funciones de la
Dirección Administrativa y Recursos Humanos, las siguientes:
1. Programar, dirigir y supervisar
la ejecución de actividades relacionadas con los servicios
de apoyo administrativo de la Municipalidad.
2. Proporcionar un oportuno y
eficiente servicio de apoyo, que permita un funcionamiento apropiado
de las unidades y dependencias de la Municipalidad.
3. Diseñar y aplicar sistemas
de adquisición, ingreso, custodia, mantenimiento, identificación,
distribución de los bienes muebles, suministros y materiales
de la Municipalidad.
4. Dirigir y coordinar la prestación
de los servicios generales para el normal desenvolvimiento de
las actividades de la Municipalidad.
5. Dirigir y supervisar la elaboración
del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad.
6. Proceder al ingreso y distribución
oportuna de los bienes y suministros, de conformidad con las
normas y procedimientos existentes sobre la materia.
7. Planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración
de recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas
aprobados por el Concejo Cantonal.
8. Asesorar al Alcalde y demás
funcionarios de la Municipalidad, en aspectos relacionados con
la administración de recursos humanos.
9. Aplicar y mantener actualizado
el sistema de clasificación de puestos y la escala de
remuneraciones de la Municipalidad, de conformidad a las leyes
y reglamentos vigentes.
10. Cumplir y hacer cumplir las
leyes y reglamentos existentes en materia de administración
de recursos humanos.
11. Dirigir y supervisar el reclutamiento,
selección y evaluación de personal.
12. Establecer programas de reclutamiento
para atraer candidatos idóneos, para el servicio de la
Municipalidad.
13. Dirigir y supervisar la elaboración de pruebas de
oposición para el ingreso a la Municipalidad.
14. Examinar a los candidatos
a ocupar cargos, calificarlos y preparar las nóminas de
elegibles para cada clase de puestos.
15. Dirigir, coordinar y supervisar
la elaboración del Plan de Capacitación y Entrenamiento,
para los servidores de la Municipalidad.
16. Dirigir y supervisar la elaboración
de programas de bienestar social, para el personal de la Municipalidad.
17. Tramitar los estímulos
y sanciones para el personal de la Municipalidad, de conformidad
con la reglamentación pertinente.
18. Organizar y mantener actualizados
los registros, expedientes y estadísticas del personal
de la Municipalidad.
19. Instruir y sustanciar sumarios
administrativos.
20. Dirigir y supervisar la elaboración
de reglamentos, manuales y normas que posibiliten una adecuada
aplicación del Sistema de Administración de Personal
de la Municipalidad.
21. Organizar y supervisar el
control disciplinario y de asistencia de los servidores municipales.
22. Supervisar y coordinar las
actividades que desarrollan las diferentes unidades administrativas
bajo su dirección.
23. Las demás que le asignare
el Alcalde.
Parágrafo 1º.
DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
Art. 18.- Son funciones del Departamento
de Personal, las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar
actividades de reclutamiento, selección, evaluación
del desempeño y capacitación y adiestramiento del
personal de la Municipalidad.
2. Preparar informes previos
al ingreso y ascensos del personal, una vez realizada la calificación.
3. Elaborar y mantener actualizado
un registro de personal elegible.
4. Efectuar el seguimiento del
período de prueba del personal que ingresa a la Municipalidad.
5. Elaborar y tramitar los nombramientos
y contratos de servicios.
6. Diseñar e implantar
los procesos técnicos de evaluación del desempeño
del personal de la Municipalidad.
7. Efectuar evaluaciones periódicas
de desempeño, para promociones y otros movimientos de
personal.
8. Elaborar y ejecutar el Plan
Anual de Capacitación y Entrenamiento, en función
de las necesidades de las diversas unidades y dependencias de
la Municipalidad.
9. Promover y difundir los eventos
de capacitación, en coordinación con las diferentes
unidades administrativas de la Municipalidad.
10. Efectuar registros y evaluaciones
de la participación del personal a los diferentes eventos
de capacitación y, mantener actualizada la ficha de capacitación
del personal.
11. Elaborar e implantar manuales
e instructivos de selección, evaluación y capacitación.
12. Diseñar y ejecutar
los subsistemas de clasificación y remuneraciones del
personal de la Municipalidad, en coordinación con la Dirección
Financiera.
13. Elaborar, aplicar y mantener
actualizado el Manual de Clasificación de Puestos, así
como la escala de remuneraciones del personal de la Municipalidad,
de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
14. Efectuar entrevistas y otras
acciones para efectos de clasificación y reclasificación
de puestos de acuerdo a las leyes y reglamentos.
15. Procesar solicitudes de vacaciones,
licencias, permisos y demás movimientos de personal de
la Municipalidad y emitir los reportes correspondientes.
16. Procesar los estímulos
y sanciones de acuerdo a normas y reglamentos vigentes.
17. Elaborar la nómina
y distributivo de sueldos y remuneraciones de la Municipalidad,
en coordinación con la Dirección Financiera, previo
a la realización de los pagos respectivos.
18. Efectuar estudios y sugerir
alternativas, orientadas a la racionalización de las remuneraciones
de los servidores de la Municipalidad, de conformidad con las
disposiciones legales.
19. Elaborar las respectivas
liquidaciones de haberes de los servidores municipales cesantes,
de conformidad con las leyes y normas pertinentes.
20. Elaborar los respectivos
cuadros para la licencia por vacaciones, en coordinación
con los demás departamentos de la Municipalidad.
21. Cumplir, estrictamente, con
las obligaciones patronales, en lo que tiene relación
con afiliaciones al IESS, aportes patronales, fondos de reserva
y préstamos.
22. Elaborar, en coordinación
con la Dirección Financiera, el proyecto de distributivo
de sueldos.
23. Efectuar reportes sobre retenciones
por Impuesto a la Renta, para los descuentos respectivos y, asegurar
que se efectúen las respectivas transferencias.
24. Desarrollar metodologías
para la adecuada aplicación del sistema de remuneraciones
de la Municipalidad.
25. Programar y ejecutar proyectos
de asistencia social, médico-dental, recreacional y otros
conducentes al bienestar del personal de la Municipalidad.
26. Realizar estudios de tipo
socio-económico e investigaciones sobre faltas y ausentismo
del personal, para la toma de decisiones que requiera esta clase
de información.
27. Elaborar planes de seguridad
e higiene del trabajo, para el personal de la Municipalidad.
28. Elaborar manuales e instructivos
sobre seguridad e higiene del trabajo.
29. Coordinar, con el IESS y
otros organismos, en lo referente a jubilaciones, préstamos,
seguros contra accidentes de trabajo, enfermedades y otras prestaciones.
30. Asesorar y apoyar en los
trámites relacionados con el IESS, sobre entradas y salidas
de empleados y trabajadores.
31. Velar por el cumplimiento
de las disposiciones establecidas para el pago de los subsidios
y demás beneficios de los empleados y trabajadores.
32. Cumplir las demás
funciones que le asignare el Director Administrativo y Recursos
Humanos.
Parágrafo 2º.
DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
Y CONTROL DE BIENES
Art. 19.- Son funciones del Departamento
de Proveeduría y Control de Bienes, las siguientes:
1. Organizar, programar y realizar
las adquisiciones de bienes muebles, equipos y suministros y
materiales de acuerdo al requerimiento de las dependencias municipales
y las normas y disposiciones legales vigentes para el efecto.
2. Elaborar el plan anual de
adquisiciones de bienes, suministros, materiales y activos fijos
(de larga duración) en coordinación con las diferentes
unidades y dependencias municipales.
3. Establecer y mantener actualizado
un registro de proveedores de bienes, suministros y materiales.
4. Realizar la adquisición
de suministros, materiales y bienes muebles, dando cumplimiento
a las normas y disposiciones legales vigentes.
5. Preparar y tramitar las solicitudes
de compras de conformidad con las disposiciones legales existentes
sobre la materia.
6. Solicitar a los proveedores
la presentación, en sobre cerrado, de las facturas - pro
formas, previa a la adjudicación correspondiente.
7. Organizar y ejecutar las actividades
de proveeduría y control de bienes de la Municipalidad.
8. Efectuar verificaciones físicas
periódicas, de las existencias en bodegas, e informar
sobre las novedades detectadas.
9. Tramitar las solicitudes de
pedidos de materiales, bienes y activos fijos, en forma ágil
y oportuna.
10. Mantener actualizado el kárdex
automatizado de suministros, materiales y bienes, a fin de determinar
los niveles de existencia.
11. Elaborar normas e instructivos
sobre la identificación y tenencia de los bienes, por
parte de las unidades, dependencias y funcionarios de la Municipalidad.
12. Recibir e ingresar, previo
chequeo de calidad y cantidad, características y otros
requisitos, todas las adquisiciones de suministros, materiales
y bienes muebles; y, almacenarlos con las debidas seguridades.
13. Entregar en forma oportuna,
previa aprobación del Director Administrativo y Recursos
Humanos, los suministros, materiales y bienes muebles a las unidades
y dependencias de la Municipalidad, de conformidad a sus requerimientos.
14. Elaborar notas de ingreso
y egreso de los bienes adquiridos y entregados; y, enviarlos
a la Dirección Administrativa y Recursos Humanos y a la
Dirección Financiera (Departamento de Contabilidad) para
su respectivo registro y control.
15. Establecer mecanismos de
control interno que posibiliten salvaguardar la integridad de
los bienes y activos fijos.
16. Efectuar los trámites
relacionados con la enajenación y remate de activos fijos
de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones legales
y normatividad vigentes.
17. Las demás que le asignare
el Director Administrativo y Recursos Humanos.
Parágrafo 3º.
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
GENERALES
Art. 20.- Son funciones del Departamento
de Servicios Generales, las siguientes:
1. Efectuar actividades que permitan
un adecuado funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo.
2. Realizar un adecuado mantenimiento
de bienes muebles y equipos de oficina, de las unidades y dependencias
de la Municipalidad.
3. Velar por el correcto funcionamiento
de los servicios de agua potable, energía eléctrica
y comunicación telefónica en la Municipalidad.
4. Organizar y prestar servicios
de limpieza, mantenimiento y conserjería y, velar por
la seguridad y permanencia de los bienes pertenecientes a la
Municipalidad.
5. Cumplir las demás funciones
que le asignare el Director Administrativo y de Recursos Humanos.
Parágrafo 4º.
DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
Art. 21.- Son funciones del Departamento
de Informática, las siguientes:
1. Planificar, desarrollar, dirigir
y controlar el desarrollo, mantenimiento, operación y
optimización de los sistemas de información de
la Municipalidad.
2. Proponer y velar por la aplicación
de estrategias y políticas institucionales, para fortalecer
el desarrollo de la informática a corto, mediano y largo
plazo.
3. Formular, ejecutar y actualizar
el plan estratégico del sistema de información
de la Municipalidad, con base al estudio permanente de las necesidades
de todos los niveles y áreas, en coordinación con
cada una de las direcciones.
4. Asesorar y proporcionar, con
oportunidad, el soporte tecnológico necesario, al personal
vinculado con los sistemas informáticos de las diferentes
unidades de la Municipalidad.
5. Proveer a los usuarios, los
medios tecnológicos, materiales, normas y procedimientos
de trabajo, para la óptima utilización de los programas
y equipos computacionales disponibles.
6. Realizar el análisis,
diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas
informáticos, sobre la base de las metodologías
formalmente aprobadas y utilizadas en la Municipalidad.
7. Emitir informes técnicos
relacionados con los sistemas informáticos de la Municipalidad.
8. Recomendar la adquisición
de hardware, software básico y software de aplicaciones,
señalando las especificaciones técnicas básicas,
para las diferentes unidades de la Municipalidad.
9. Precautelar y garantizar la
integridad de los datos que se administran en la Municipalidad,
evitando la duplicidad y manejo aislado de los mismos.
10. Administrar la red de procesamiento
de datos de la Municipalidad, a fin de maximizar la disponibilidad
de las aplicaciones y garantizar tiempos de respuesta adecuados,
en el procesamiento de las transacciones.
11. Mantener y actualizar la
documentación técnica de los sistemas desarrollados
o adquiridos, así como la referente a seguridad, integridad,
custodia y utilización de los recursos informáticos.
12. Coordinar con el Departamento
de Personal, la elaboración y ejecución del Programa
de Capacitación de la Municipalidad, en temas relacionados
con la informática.
13. Normar, supervisar y apoyar
para el buen uso y operación de los equipos computacionales
y aplicaciones automatizadas, en las distintas unidades de la
Municipalidad.
14. Administrar los recursos y medios informáticos de
la Municipalidad, asegurando la adecuada y óptima utilización
y mantenimiento de los mismos.
15. Mantener actualizado el inventario
de recursos informáticos existentes, en coordinación
con el Departamento de Proveeduría y Control de Bienes.
16. Las demás que le sean
asignadas por el Director Administrativo y Recursos Humanos.
Parágrafo 5º.
DEL DEPARTAMENTO DE COMISARIA
Y POLICIA
Art. 22.- Son funciones de la
Comisaría Municipal, las siguientes:
1. Controlar que se cumplan las
disposiciones sobre higiene, salubridad, construcción,
uso de vías, lugares públicos, y demás actividades
que forman parte de los fines de la Municipalidad.
2. Controlar y autorizar, en
coordinación con la Dirección Financiera y el Departamento
de Educación y Cultura y Deportes, la realización
de espectáculos públicos dentro del cantón.
3. Juzgar y sancionar a los infractores
y contraventores de las normas legales en materia municipal.
4. Procurar el cumplimiento de |