DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
   MARZO DEL 2006
 

 

Viernes, 10 de marzo de 2006 - R. O. No. 226

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1177 Modifícase el Decreto Ejecutivo 1050, publicado en el Registro Oficial No 196 de 26 de enero del 2006.

1178 Nómbrase al señor Carlos Abad Ortiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de la India.

1180 Acéptase la renuncia al licenciado José Toledo Gradín.

1181 Nómbrase al licenciado Enrique Proaño Carrera, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

1184 Nómbrase a la licenciada Blanca Salazar Bautista, Representante del Presidente de la República ante la Junta de Defensa del Artesano.

1185 Nómbrase al señor Manuel Francisco Salazar Alvarado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Orden Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano..

1186 Nómbrase al economista Luis Antonio Rodas Posso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia..

1187 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" al señor Víctor Hugo Tapia Duque.

1195 Renovase el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua, Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

1196 Renovase la declaratoria de emergencia en el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano..

1198 Difiérese a cero por ciento (0%) ad- valórem, la tarifa arancelaria para las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00 del Arancel Nacional de Importaciones.

1199 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.
ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0251 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación "Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0256 Apruébase el acta de sorteo y ratificación de lotes de la Cooperativa de Vivienda "Víctor Alejandro Jaramillo", domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura1

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0024 Dispónese el registro de las reformas al Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo de los Colorados.

0038 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Familia Cristiana de la Comunidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0042 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto de la Fundación Cristiana de la Tercera Edad "Monte de Sión", con su nueva denominación de Fundación Cristiana de Todas las Edades "Monte de Sión FUNCRISTEMS".

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Fundación Educacional Alberto Einstein.

- Addéndum No 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador "Proyecto de Desarrollo de las Zonas Urbano- Marginales de Guayaquil - ZUMAR".

- Convenio de donación PHRD para la preparación de la donación para el Proyecto de Manejo de los Recursos Naturales de Chimborazo No TF055402, suscrito por el representante del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo y el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Carrión Mena.

RESOLUCIONES;
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

007 Adjudícase el contrato para la impresión de doscientas treinta y dos mil doscientas (232.200) tarjetas de visita a parques nacionales de distintos valores, al Instituto Geográfico Militar.

008 Adjudícase el contrato para la impresión de un mi (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines para tripulantes, al Instituto Geográfico Militar.

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

341 Emítese dictamen favorable para proceder a reformar la estructura de la nomenclatura del Arancel Nacional de Importaciones.

342 Hacer suya la designación de los miembros del Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, realizada por el doctor Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

343 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad-valórem de las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0142 Deléganse facultades al doctor Francisco Viteri Martínez, dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Norte.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Macará: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

- Gobierno Municipal de Chone: De Creación del Dispensario Médico y Farmacia Municipal.

- Cantón Célica: De aprobación de la pro forma presupuestaria del ejercicio económico del año 2006.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No 40 AGD-UIO-D-2006-02 de 13 de febrero del 2006, emitida por la Agencia de Garantía de Depósitos, efectuada en el Registro Oficial No 223 de 7 de marzo del 2006.

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1177

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 de la Constitución Política de la República es de responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No. 22461 de 31 de enero del 2006, se pronunció ratificando la potestad del ejecutivo de establecer modificaciones al presupuesto del Gobierno Central de conformidad con las leyes aplicables;

Que es menester proteger expresamente los recursos destinados a programas sociales de trascendental importancia para este gobierno como son, entre otros, el aseguramiento universal de la salud, el bono de desarrollo humano, la Ley de Maternidad Gratuita, el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición, el Fondo de Desarrollo Infantil, y otros proyectos importantes del área social, que permitirán alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1050, publicado en el Registro Oficial N° 196 de 26 de enero del 2006, la frase "las reales necesidades del servicio de la deuda pública" por la siguiente "las obligaciones del Estado en función de las reales necesidades sociales del país".

Artículo 2.- Proteger en el presupuesto del Gobierno Central, conforme lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1050, un gasto e inversión social con el fin de garantizar transferencias que permitan una adecuada ejecución de los programas, contemplados en la agenda social "Ecuador Solidario" y que son principalmente:

Bono de Desarrollo Humano.
Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (Sian).
Seguro Social Campesino.
Programa de Aseguramiento Universal en Salud.
Fondo de Desarrollo Infantil (FODI).
Sistema de Selección de Beneficiarios (SELBEN).
Programa de Desarrollo Infantil.
Operación Rescate Infantil (ORI).
Desarrollo Rural Integral.
Fondo de Inversión Social de Emergencia.
Educación Básica Hispana e Intercultural.
Promoción del Desarrollo Humano.
Infraestructura Educativa.
PRONEPE.
Mediación Laboral.
Programa de Vivienda de Maestros.
Vivienda Urbana SIV Magisterio.
Programa de Vivienda de Interés Social.
Sistema de Incentivos de Vivienda.
PRAGUAS.
Programa de Agua Potable y Saneamiento Ambiental.

Artículo 3.- Disponer la creación de un mecanismo de asignación de fondos concursables que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de gobierno y en este decreto, sobretodo en los ámbitos de reactivación productiva, educación, salud, remediación ambiental, ciencia y tecnología e infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que en estricto cumplimiento a los límites establecidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, la gestión fiscal a nivel del Gobierno Central, reflejará al menos un déficit global no mayor a USD 286 millones, un superávit primario no menor a USD 682 millones y un gasto en programas sociales no menor a USD 544 millones.

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1178

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de la India; y,

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de la India.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1180

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración, a la renuncia presentada por el señor licenciado José Toledo Gradín, al cargo de Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ejecutivo No. 386 del 15 de mayo del 2000,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresa constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional, por los valiosos, inteligentes y patrióticos servicios prestados al país, por el señor licenciado José Toledo Gradín, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1181

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Enrique Proaño Carrera, para desempeñar las funciones de Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República, quien tendrá rango de Ministro de Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1184

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 5 de la Codificada Ley de Defensa del Artesano, publicada en el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora licenciada Blanca Salazar Bautista, en calidad de Representante del Presidente de la República ante la Junta de Defensa del Artesano.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1185

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del señor Manuel Francisco Salazar Alvarado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Concurrente del Ecuador ante la Orden Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano, Santa Sede; y,

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Francisco Salazar Alvarado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Orden-Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano, Santa Sede.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1186

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

El beneplácito otorgado para la designación del economista Luis Antonio Rodas Posso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia; y,

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Luis Antonio Rodas Posso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1187

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-037-CS-PN de enero 18 del 2006, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-253-SPN de febrero 8 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0153/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA" al señor Capitán de Policía Tapia Duque Víctor Hugo, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1195

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1424, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 5 de marzo del 2004, se declaró el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1655, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 12 de mayo del 2004, se amplió por sesenta días la declaratoria de emergencia de los referidos sectores;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2333, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004; y Decreto Ejecutivo No. 210, publicado en el Registro Oficial Nº 42 de 20 de junio del 2005, se amplió por sesenta días adicionales la declaratoria de emergencia de ese sector;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declaró nuevamente en emergencia a los cantones antes referidos, con base al pedido efectuado por la Dirección Nacional de Defensa Civil;

Que mediante oficio No. II-0098-AMC de 7 de febrero del 2006, los alcaldes de Cevallos y Penipe han solicitado a la Presidencia de la República la renovación del estado de emergencia en los sectores antes señalados, con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el plan de emergencia, ante la reactivación del proceso eruptivo del volcán Tungurahua;

Que mediante oficio No. CSN DNDC AJ-2006 060352 de 21 de febrero del 2006, el Director Nacional de Defensa Civil ha solicitado a la Presidencia de la República se renueve la declaratoria de emergencia en esa zona, lo cual permitirá cumplir los proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo planificado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Renóvase el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo, mismo que fuera declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registro Oficial 171 de 22 de diciembre del 2005.

Esta renovación se decreta en virtud que las circunstancias que motivaron su declaratoria aún persisten y no han sido superadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 182 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

Art. 2.- Ordénase que los ministerios de Gobierno y Policía, Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones; Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, Agricultura y Ganadería y, la Dirección Nacional de Defensa Civil, en lo que a cada cual le correspondiere, dispongan la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para contrarrestar los daños ocasionados en dichas localidades y áreas rurales, como consecuencia de la actividad volcánica del Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencia de los moradores de dichas zonas.

Art. 3.- Los gastos que demande la emergencia serán aplicados al 20% del Fondo de Ahorro y Contingencias creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal para estabilizar los ingresos petroleros y para atender emergencias legalmente declaradas, sobre la base de la recomendación que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencias, en el marco de lo previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 4.- Facúltase a las instituciones referidas en el artículo segundo de este decreto a remitir a la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizarán en el contexto del estado de emergencia que se declara, a fin de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentación y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencia de los recursos asignados.

Art. 5.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las instituciones detalladas en el artículo segundo de este decreto enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la información sobre el avance de la ejecución fiscal y financiera de las obras que se financiarán con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia, para el seguimiento y control correspondientes.

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Gobierno y Policía, Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda y Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1196

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 998 de 28 de diciembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 6 de enero del 2006, se declaró en estado de emergencia el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano;

Que a pesar de las acciones emprendidas por el Ministerio del Ambiente, las circunstancias que motivaron la declaratoria de emergencia no han variado;

Que según se desprende de la norma del inciso segundo del artículo 182 de la Constitución Política de la República, cuando las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistieren, se podrá renovar el decreto por el cual se declaró la emergencia;

Que mediante oficio No. 874-D-MA de 13 de febrero del 2006, la Ministra del Ambiente, ha solicitado al Presidente de la República, sea renovado el decreto de estado de emergencia, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 182 de la Carta Política; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 18, 180 y 182 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Renovar la declaratoria del estado de emergencia en el control y la supervisión del sector forestal ecuatoriano, en las mismas condiciones al que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 998 de 28 de diciembre del 2005.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1198

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno; así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para incentivar el desarrollo de las actividades productivas;

Que la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidad Andina, en su artículo 4, establece que para los casos de insuficiencia transitoria de oferta que afecte a cualquier país miembro, se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563;

Que el artículo 11 de la Resolución 501 establece el procedimiento para la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común, en los casos de insuficiencias transitorias de producción; sin embargo, no contempla procedimientos para regular las situaciones de insuficiencia permanente de producción como es el caso de los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00;

Que en la Novena Reunión Ordinaria del Comité Andino de Coordinación Arancelaria se identificó la necesidad de que la Secretaría General de la Comunidad Andina revise la normativa vigente para el tratamiento de insuficiencias de oferta en la región, contemplando un mecanismo de aplicación automática y transparente para atender los casos de insuficiencia permanente de oferta;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Arancel Nacional de Importación;

Que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, mediante Resolución No. 343 de 24 de febrero del 2006, emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad - valórem, para la subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, hasta que se efectúe el pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 257 de la Constitución Política del Estado y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

Decreta:

Artículo 1.- Difiérase a cero por ciento (0%) ad - valórem, la tarifa arancelaria para las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00 del Arancel Nacional de Importaciones.

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1199

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor ALFREDO PALACIO GONZALEZ, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 2 al 6 de marzo del 2006, delégase al señor doctor ALEJANDRO SERRANO AGUILAR, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, a 2 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 251

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al abogado Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1069-AL-PJ-JVG-2005 de agosto 24 del 2005, ha emitido el informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación "Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación "Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)" con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula Nacionalidad
Andrade Villagrán Edgar Vicente 170860388-9 Ecuatoriana
Andrade Varela Juan Francisco Expedito 170553134-9 Ecuatoriana
Avila Paredes Francisco Mauricio 170410025-6 Ecuatoriana
Calle Romero César Antonio 170955263-6 Ecuatoriana
Carrillo Muela Carlos Alfonso 170013193-9 Ecuatoriana
Cisneros Sánchez Angel Rafael 060220287-1 Ecuatoriana
Flores Cuvi Sandra Elizabeth 170830565-9 Ecuatoriana
León Alvarez Ivonne Tatiana 170659622-6 Ecuatoriana
Montalvo Galarza Yolanda Piedad 170502872-6 Ecuatoriana
Molina Cáceres Nancy Silinia 171096281-5 Ecuatoriana
Ochoa Dávila Roberto Enrique 010169475-0 Ecuatoriana
Oleas Lara Mariela Alejandra 060326708-9 Ecuatoriana
Peralvo Guzmán Francisco Xavier 170853597-4 Ecuatoriana
Quilumbango Saransig María Elena 100214679-1 Ecuatoriana
Quinapallo Chiluisa Fanny Yolanda 170679832-7 Ecuatoriana
Sandoval Silva Anita Erika 171283760-6 Ecuatoriana
Sánchez Cobo Francisco Fernando 170685712-3 Ecuatoriana
Tinajero Miketta Alfredo Rodolfo 090696306-1 Ecuatoriana
Vásquez Saransig María Luzmila 100156392-1 Ecuatoriana
Yamberla de la Torre José Manuel 100186427-9 Ecuatoriana
Yánez Asimbaya Christian Oswaldo 170933012-8 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director Ejecutivo como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 2 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 0256

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que la Cooperativa de Vivienda "VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, constituida jurídicamente, mediante Acuerdo Ministerial No. 0258 de 28 de febrero de 1989, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden No. 4676 de 9 de marzo de 1989, ha remitido la documentación requerida para la aprobación del acta de sorteo de lotes y las minutas de adjudicación en favor de los socios,

La Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 077 CJ-LGST-AC-2005 del 22 de agosto del 2005, informa favorablemente señalando que el plano se halla aprobado por el Municipio de Otavalo, que en las minutas constan el nombre del socio adjudicatario, número de lote, linderos, superficie, y que los adjudicatarios cumplen con el requisito de ser socios debidamente registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas;

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 137 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005, del 22 de agosto del 2005, considera procedente el dar atención favorable a lo solicitado por la cooperativa antes citada, de conformidad con el Art. 175 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; y,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literal p), el señor Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de Ministro de Bienestar Social, delega al señor Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, entre otras funciones "Aprobar las actas de sorteos y minutas de adjudicación de lotes de terreno dentro del sistema cooperativo",

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el acta de sorteo y ratificación de lotes, de la Cooperativa de Vivienda "VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, realizada el 23 de abril del 2005.

Art. 2.- Aprobar las minutas de adjudicación de los lotes de terreno que están de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, debidamente legalizadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, que en sus partes señalan: Nombre del adjudicatario, número de lote, área correspondiente y linderos a saber:
(REF. CUADROS)

Art. 3.- Ordenar la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, del presente Acuerdo de la Cooperativa de Vivienda "VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

Art. 4.- El lote de terreno correspondiente a los socios adjudicatarios se constituye en patrimonio familiar, de acuerdo con el Art. 153 de la Ley de Cooperativas vigente.

Dado en el Despacho del Sr. Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

 

No. 0024

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1181 de 21 de marzo del 2000, el Ministerio de Gobierno aprobó el Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, con domicilio en el cantón de Manta, provincia de Manabí;

Que, el señor Gabriel Junco Piedrahita, representante legal del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, comparece a esta Cartera de Estado y solicita se disponga el registro de las reformas al estatuto de la organización que representa, aprobada en sesiones de 17 de julio del 2005, 15 de agosto del 2005 y 9 de septiembre del 2005, para lo cual adjunta el nuevo estatuto debidamente codificado;

Que, con informe N° 2006-0048 de 31 de enero del 2006, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, emite informe favorable, por lo que considera procedente el pedido formulado; y,

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

Artículo primero.- Disponer el registro de las reformas al Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo de los Colorados.

Artículo segundo.- Los miembros de la mesa directiva tendrán su domicilio en el país y quien ejerza la representación legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana.

Artículo tercero.- Los miembros del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento prescriba para proteger y respetar la diversidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo cuarto.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Santo Domingo de los Colorados la designación de nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadísticas y control.

Artículo quinto.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo sexto.- Poner en conocimiento del señor Registrador del cantón Manta y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Santo Domingo de los Colorados inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial y el estatuto reformado del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima.

Artículo séptimo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No. 0038

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el Art. 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que, el señor Gabriel Peñafiel Ronquillo, en representación de la Iglesia Evangélica Congregación Familia Cristiana de la Comunidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe N° 0056-AJU.MCH de 6 de febrero del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 de los mismos mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

Artículo primero.- Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo y concede personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Familia Cristiana de la Comunidad con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Artículo segundo.- Los miembros de la Congregación Familia Cristiana de la Comunidad, practicarán libremente el culto de que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo tercero.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del Cantón Quito, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno y Policía, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo quinto.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto de la Congregación Familia Cristiana de la Comunidad.
Artículo sexto.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No. 0042

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la Hermana Magda Rojas Díaz, representante legal de la "Fundación Cristiana de la Tercera Edad "Monte de Sión", ha solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobación de la reforma de sus estatutos, aprobada en tres sesiones 18 de diciembre del 2004, el 11 de febrero y 9 de abril del 2005, en el cual se resuelve el cambio de nombre por el de Fundación Cristiana de Todas las Edades "Montes de Sion Funcristems";

Que, la "Fundación Cristina de la Tercera Edad "Monte de Sión", ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial 0923 de 30 de octubre de 1995;

Que, según informe N° 0058-AJU.MCH de 10 de febrero del 2006, emitido por el doctor Pablo Paredes Trujillo, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo primero.- Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto de la Fundación Cristiana de la Tercera Edad "Monte de Sión" con su nueva denominación de Fundación Cristiana de Todas las Edades "Monte de Sión Funcristems".

Artículo segundo.- Es obligación del representante legal, comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del cantón la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

Artículo tercero.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil a fin de que proceda a registrar en el Libro de Organizaciones Religiosas, el presente acuerdo ministerial y el Estatuto Reformado y Codificado de la Fundación Cristiana de Todas las Edades "Monte de Sion Funcristems".

Artículo cuarto.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR Y LA FUNDACION EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por una parte, y la Fundación Educacional Alberto Einstein, por otra, debidamente representados por el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Carrión Mena, y por el ingeniero Daniel Berger, en calidad de representante legal de la Fundación Educacional Alberto Einstein, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación entre las dos instituciones, al tenor de las siguientes cláusulas:

CUPOS EN EL COLEGIO Y REQUISITOS DE ADMISION

PRIMERA

La Fundación Educacional Alberto Einstein garantiza a los hijos de los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano, que acrediten su calidad de tales, con la presentación de un certificado conferido por la Subsecretaría del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo determinado en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior:

a) Cupos en el Colegio Einstein para los hijos de los referidos funcionarios;

b) Los citados funcionarios no podrán exigir la concesión de cupos para sus hijos, si éstos no cumplen con los requisitos académicos y disciplinarios exigidos por el colegio, si no han rendido satisfactoriamente el examen previo de admisión y si no cumplen con los requisitos legales impartidos por el Ministerio de Educación; y,

c) Los referidos cupos para los hijos de los funcionarios del servicio exterior estarán disponibles en cualquier época del año escolar.

ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SEGUNDA
El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a:

a) Conceder, de forma expedita, visas 12-VIII a docentes de intercambio invitados a dictar cátedra y aquellos profesores, científicos y técnicos altamente calificados que vengan a impartir cursos regulares en el Colegio Alberto Einstein; Visas 12 V a los estudiantes extranjeros que cursen al menos un año regular y visas 12-VIII a estudiantes de intercambio.

Las mencionadas visas se concederán en los consulados del Ecuador en el exterior, previa notificación a la Cancillería por parte del colegio y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, incluyendo el pago de los derechos consulares.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará la visa correspondiente previa calificación de la Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería en tanto y en cuanto no se oponga con la ley.

El Colegio Alberto Einstein se compromete a presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería, el listado respectivo en el que consten los nombres, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, número de documento de viaje, auspicio, el nombre y la fecha de conclusión del programa al que sea asignado cada uno de los participantes; así como la hoja de vida, nombramiento, contrato, carta compromiso o certificado de los profesores y estudiantes que hubieren obtenido el visado de acuerdo al presente convenio;

b) Renovar las visas a las que se alude en el literal anterior con una antelación de treinta días contados desde la fecha de caducidad de las mismas, con miras a facilitar la tramitación de ellas en el Ecuador y en los países en los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene representación diplomática, siempre y cuando el Colegio Einstein notifique dentro del mismo plazo; y,

c) En el exterior, colaborar con las delegaciones que el Colegio Alberto Einstein envía oficialmente en su representación.

BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA

TERCERA

La Fundación Educacional Alberto Einstein se compromete a conceder todas las facilidades para el otorgamiento de becas y otro tipo de ayuda financiera, a favor de los hijos de los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano.

a) Desde un principio y sin que pueda dificultar un tratamiento más favorable que se logre en el futuro, con la obtención de becas y ayudas financieras internacionales, el Colegio Alberto Einstein se compromete a conceder el cuarenta por ciento de beca, cuyo monto se calculará restando tal porcentaje del valor de la pensión en dólares total aplicable, quedando como obligación para el padre de familia o apoderado del estudiante favorecido, cubrir el sesenta por ciento restante de la pensión;

b) El Colegio Alberto Einstein ampliará el período para el pago de las pensiones de los hijos de los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano, a doce meses de cada año escolar;

c) El Colegio Alberto Einstein, a petición del funcionario, facilitará el pago del bono de equipamiento en doce cuotas mensuales, las cuales deberán ser cubiertas en los seis primeros meses a partir de la aceptación de sus hijos al colegio;

d) El Colegio Alberto Einstein se compromete a gestionar y facilitar a los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano, el financiamiento de sus obligaciones a través de uno de los sistemas de tarjetas de crédito con los que trabaja el colegio; y,

e) Sin perjuicio de lo establecido en el literal a) de la presente cláusula, los hijos de los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano, podrán acceder a los beneficios contemplados en las becas regulares establecidas en el reglamento pertinente del colegio, en cuyo caso, el porcentaje de la beca se incrementaría hasta los límites máximos previstos en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES

CUARTA

El presente convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco años.

QUINTA

Las partes han previsto la renovación del presenta convenio, mediante la suscripción de un nuevo instrumento, el mismo que deberá atender al informe emitido por la Directora de la Comisión Familiar de la Asociación de Cónyuges de Diplomáticos (ACONDIP). El nuevo convenio se negociará con noventa días de antelación a la fecha de su terminación.

SEXTA

Para vigilar por la correcta marcha y cabal cumplimiento del presente convenio, las Partes establecen un Consejo Mixto de Vigilancia, conformado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos representantes de la Fundación Educacional Alberto Einstein, designados por sus respectivas autoridades competentes. El Consejo Mixto determinará su propio reglamento para sus reuniones y sesiones.

Para constancia de lo acordado, y en fe de su conformidad con el contenido del presente convenio, los representantes de las partes, debidamente autorizados, suscriben este instrumento a los 8 días del mes de febrero de dos mil seis, en dos ejemplares del mismo tenor.

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Ingeniero Daniel Berger Rosemberg, representante legal de la Fundación Alberto Einstein.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 20 de febrero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ADDENDUM No. 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ECU/B7-3100/IB/98/0307 ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE ECUADOR

"Proyecto de Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales
de Guayaquil- ZUMAR"

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "La Comunidad", representada por la Comisión de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada "la Comisión" por una parte, y la República del Ecuador en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por: el Ministerio de Relaciones Exteriores por otra parte.

Considerando:

Que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (CE, Euratom) No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las comunidades europeas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas No. L 248/1 de 16.9.2002;

Que en virtud del Reglamento (CE, Euratom) No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002, se establecen nuevas disposiciones sobre los procedimientos que regulan la gestión financiera y contractual de la ayuda exterior de la Unión Europea;

Que el Reglamento (CE, Euratom) No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002 que entró en vigor el 1 de enero del 2003 determina en el Art. 57 que la Comisión no puede confiar actos de ejecución presupuestaria a organismos o entidades exteriores que no estén investidos de una misión de servicio público;

Han convenido lo siguiente:

1. Sustituir las condiciones particulares y generales que forman parte del Convenio de Financiación por las nuevas que se anexan al presente addéndum.

2. Adaptar el anexo 2 "Disposiciones Técnicas y Administrativas" para que cumplan con la "Guía Práctica de procedimientos contractuales financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas en el marco de las acciones externas". La matriz de marco lógico permanece invariable.

3. Dejar sin vigor el Protocolo 11 del Convenio Marco existente, firmado el 4 de junio del 2001, entre la República del Ecuador y la Comisión de la Unión Europea. Las cuestiones relacionadas con la delegación de tareas de ejecución y administración se encuentran contenidas en el Anexo 2 de disposiciones técnicas y administrativas.

4. Todas las demás disposiciones al Convenio de Financiación permanecen invariables.

En constancia de acuerdo con lo anterior, las partes a través de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presente addéndum.

El addéndum al Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

Hecho en Bruselas en cuatro (4) ejemplares que tienen valor de original en lengua española; dos (2) ejemplares se entregarán a la Comisión y dos (2) al Beneficiario.

Fecha: 16/01/2006.

Por la Comisión.

f.) Sr. Fernando Cardesa García, Director EuropeAid/B.

Fecha: 15/02/06.

Por el Beneficiario.

f.) Sr. Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Condiciones Particulares

ARTICULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION

1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del Proyecto siguiente:

Número contable: ECU/B7-3l00/98/0307
Título: Proyecto de Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales de Guayaquil-ZUMAR.

En lo sucesivo denominado "el proyecto", cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.

1.2. Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).

ARTICULO 2 - FINANCIACION DE LA COMUNIDAD

2.1. El coste total del proyecto se estima en 8'650.000 euros.

2.2. La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 6'000.000 euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.

ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL BENEFICIARIO

La contribución financiera del Beneficiario al proyecto se fija en 2'650.000 euros.

ARTICULO 4 - PERIODO DE EJECUCION

El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 01.01.2007. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 23.07.2006. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de ejecución.

ARTICULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 01.07.2006. Este plazo no puede prorrogarse.

ARTICULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERA RESPETAR EL BENEFICIARIO

6.1. Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II, se confían al Beneficiario.

6.2. En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el artículo 4 de las presentes condiciones particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:

- La separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago.

- La existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión.

- Para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión.

- La existencia de una institución nacional de control externo independiente.

- Los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las condiciones generales.

6.3. Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoría previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente artículo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.

6.4. Si procede, las disposiciones técnicas y administrativas del anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

ARTICULO 7 - DIRECCIONES

Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:

a) Para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Ecuador
Av. República No. 500 y Diego de Almagro
Edificio Pucará, Piso 11
Quito - Ecuador

b) Para el Beneficiario

Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional - INECI
Av. Amazonas 477 y Roca
Edif. Río Amazonas, Piso 5
Quito - Ecuador

ARTICULO 8 - ANEXOS

8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:

Anexo I: Condiciones Generales.

Anexo II: Disposiciones técnicas y administrativas con sus anexos.

8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las condiciones particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.

ARTICULO 9 - DEROGACION

9.1. La siguiente disposición deroga las condiciones generales:

El artículo 7 de las condiciones generales se reaplica a los gastos de financiamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 21 de febrero del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

18 de noviembre del 2005

Excelencia
Dr. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
10 de Agosto y Carrión
Quito
República del Ecuador

Re: ECUADOR - Donación PHRD para la Preparación de la Donación para el Proyecto de Manejo de los Recursos Naturales de Chimborazo, Nº TF055402.

Excelencia:

Le escribo en nombre del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco) para indicar que el Banco, como administrador de los fondos de donaciones proporcionados por Japón, está de acuerdo en hacer una donación por un monto que no exceda de quinientos veinte mil dólares de EE.UU. (US $ 520.000) (la Donación) a la República del Ecuador (el Beneficiario).

La donación se hace en respuesta a la solicitud de asistencia financiera efectuada por el Beneficiario y para los fines y en los términos y condiciones establecidos en los anexos 1 y 2 de esta carta de acuerdo (la Carta de Acuerdo). El anexo 1 debe leerse conjuntamente con el anexo 2. El anexo 2 de la Carta de Acuerdo establece los términos y condiciones generales de la Donación, y el anexo 1 de la Carta de Acuerdo especifica cómo ciertos términos y condiciones generales se aplican a la Donación. El Beneficiario declara, al confirmar su acuerdo más abajo, que está autorizado a contraer y a retirar la Donación para dichos fines y bajo dichos términos y condiciones.

Por favor confirme que está de acuerdo con lo expresado anteriormente, en nombre del Beneficiario, firmando, fechando y devolviendo al Banco la copia adjunta de esta Carta de Acuerdo. En el momento en que el Banco reciba la copia de la Carta de Acuerdo firmada por Ud., la misma entrará en vigor en la fecha de su refrendación.

Muy atentamente,

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO

Por: [fdo.] Marcelo M. Giugale, Director, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, América Latina y el Caribe.

 

ACEPTADO:
REPUBLICA DEL ECUADOR
Por: _________________________
Nombre: _____________________
Título: _____________________
Fecha: _____________________
ANEXO 1

TERMINOS Y CONDICIONES ESPECIFICOS DE LA DONACION

A. Partes de la Carta de Acuerdo
A.1 Beneficiario de la Donación: Ecuador
A.2 Administrador: Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo
B. Objetivos de la Donación PHRD
B.1 Nombre del Proyecto: Proyecto de Manejo de Recursos Naturales
B.2 Objetivos de Desarrollo del Proyecto: El objetivo del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales es mejorar la calidad de vida de la población rural de la provincia de Chimborazo por medio de (i) un manejo más sustentable de la base de recursos naturales; y, (ii) mejores servicios públicos (provinciales y municipales) para reducir la degradación ambiental, aumentar los activos humanos y mejorar los ingresos de la agricultura
B.3 Objetivo de la Donación PHRD El objetivo de la Donación PHRD es preparar el proyecto antes indicado

C. Categorías de gastos, montos y porcentajes de financiamiento de la Donación

Monto de la Donación Asignada
(expresada en US $) % de gastos que serán financiados
C.1 Servicio de consultores US $ 470.000 100%
C.2 Bienes, Capacitación y Costos de Operación Incrementales1 US $ 50.000 100%
C.3 Monto total de la donación US $ 520.000

D. Financiamiento Retroactivo

D.1 ¿Se permite financiamiento retroactivo? Sí, para el pago de gastos elegibles después de [30 de junio del 2005]
D.2 Monto de financiamiento retroactivo, si es permitido US $ 35.000

E. Disposiciones para la Implementación de la Donación

E.l ¿Se requieren Estados auditados?
financieros
provisionales
no
N/D

E.2 Periodicidad de los Estados requieren
Financieros
no auditados,
si se
N/D

E.3
Requerimientos de auditoría



Se requiere una auditoría anual

E.4
Obligaciones adicionales



N/D

 

F. Información Administrativa sobre la Donación

F. 1 Número del Fondo de Fideicomiso
TF055402

F.2 Fecha de aprobación de la Donación
24 de junio del 2005

F.3 Fecha prevista de cierre de Donación
28 de septiembre del 2006

________________________________________

1 Para los fines de la Sección C2 de este Anexo, el término: (i) "capacitación" significa capacitación realizada en el territorio del beneficiario, incluyendo adquisición y publicación de materiales, alquiler de instalaciones, costo de cursos, y pasajes y viáticos de capacitados; y (ii) el término "costos de operación incrementales" designa costos requeridos para la preparación del proyecto, incluyendo materiales y suministros de consumo, comunicaciones, servicios de impresión de publicidad en medios de comunicación, y alquiler, operación y mantenimiento de vehículos, pero no incluye salarios de funcionarios de la Administración Pública del beneficiario.

ANEXO 2

Objeto, Términos y Condiciones de la Donación

1. Objeto y Actividades

1.1 El objeto de la Donación es ayudar en la preparación del proyecto especificado en la Sección B del anexo 1 de esta Carta de Acuerdo (el Proyecto).

1.2 Las actividades (las Actividades) para las que se concede la Donación consistirán en aquellas actividades que puedan ser necesarias para la preparación del Proyecto y que habrán sido aprobadas por el Banco cada cierto tiempo. Estas actividades pueden incluir la preparación de estudios de factibilidad, diseños detallados, evaluaciones ambientales, sociales, económicas o de otra índole, desarrollo de planes de implementación del Proyecto, ejecución de consultas entre actores interesados, capacitación en el país, estudios y talleres, encuestas y provisión de servicios técnicos (incluido auditorías) y bienes requeridos para la ejecución de dichas actividades.

2. Generalidades de la Implementación

2.1. El Beneficiario deberá: (a) Llevar a cabo las Actividades con la debida diligencia y eficacia; (b) Proveer rápidamente los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para dicho fin; (c) Entregar toda la información que cubra las Actividades y el uso del producto de la Donación de la forma en que el Banco lo pueda requerir razonablemente; (d) Cada cierto tiempo, intercambiar opiniones con representantes del Banco sobre el avance y los resultados de las Actividades; (e) Tomar todas las medidas necesarias requeridas para permitir al Banco visitar el territorio del Beneficiario para fines relacionados con la Donación; y, (f) Hacer que todos los bienes y servicios financiados con el producto de la Donación sean usados exclusivamente para los fines del Proyecto. Sin limitar lo anterior, el Beneficiario deberá, si el Banco así lo solicita, preparar y entregar al Banco rápidamente luego de la culminación de las Actividades, un informe en fondo y forma satisfactorios para el Banco, sobre los resultados y el impacto de las Actividades.

2.2 El Beneficiario deberá cumplir cualquier obligación adicional que pueda establecerse en la Sección E.4 del anexo 1 de esta Carta de Acuerdo.

3. Contrataciones y Adquisiciones
3.1 Generalidades

a) Todos los servicios de consultoría requeridos por las Actividades y que serán financiados con el producto de la Donación serán adquiridos de conformidad con los requerimientos establecidos o mencionados en las secciones I (excepto el párrafo 1.24) y IV de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco y actualizadas en mayo de 2004 (las Normas para Consultores), así como por las siguientes disposiciones de esta Sección 3;

b) Todos los bienes requeridos por las Actividades y que serán financiados con el producto de la Donación serán adquiridos de conformidad con los requerimientos establecidos o mencionados en la Sección I (excepto el párrafo 1.16) de las "Normas: Contrataciones Con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco y actualizadas en mayo del 2004 (las Normas para Contrataciones), así como por las siguientes disposiciones de esta Sección 3; y,

c) Los términos en mayúscula usados más adelante en esta Sección 3 para describir ciertos métodos de contratación o revisión de ciertos contratos por parte del Banco se refieren al método correspondiente descrito en las Normas para Contrataciones o las Normas para Consultores, según el caso.

3