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No. 1177
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 260 de la Constitución Política
de la República es de responsabilidad de la Función
Ejecutiva la formulación y ejecución de la política
fiscal;
Que el Procurador General del
Estado, mediante oficio No. 22461 de 31 de enero del 2006, se
pronunció ratificando la potestad del ejecutivo de establecer
modificaciones al presupuesto del Gobierno Central de conformidad
con las leyes aplicables;
Que es menester proteger expresamente
los recursos destinados a programas sociales de trascendental
importancia para este gobierno como son, entre otros, el aseguramiento
universal de la salud, el bono de desarrollo humano, la Ley de
Maternidad Gratuita, el Sistema Integrado de Alimentación
y Nutrición, el Fondo de Desarrollo Infantil, y otros
proyectos importantes del área social, que permitirán
alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 171
de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase
en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1050, publicado
en el Registro Oficial N° 196 de 26 de enero del 2006, la
frase "las reales necesidades del servicio de la deuda pública"
por la siguiente "las obligaciones del Estado en función
de las reales necesidades sociales del país".
Artículo 2.- Proteger
en el presupuesto del Gobierno Central, conforme lo dispuesto
por el Decreto Ejecutivo No. 1050, un gasto e inversión
social con el fin de garantizar transferencias que permitan una
adecuada ejecución de los programas, contemplados en la
agenda social "Ecuador Solidario" y que son principalmente:
Bono de Desarrollo Humano.
Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (Sian).
Seguro Social Campesino.
Programa de Aseguramiento Universal en Salud.
Fondo de Desarrollo Infantil (FODI).
Sistema de Selección de Beneficiarios (SELBEN).
Programa de Desarrollo Infantil.
Operación Rescate Infantil (ORI).
Desarrollo Rural Integral.
Fondo de Inversión Social de Emergencia.
Educación Básica Hispana e Intercultural.
Promoción del Desarrollo Humano.
Infraestructura Educativa.
PRONEPE.
Mediación Laboral.
Programa de Vivienda de Maestros.
Vivienda Urbana SIV Magisterio.
Programa de Vivienda de Interés Social.
Sistema de Incentivos de Vivienda.
PRAGUAS.
Programa de Agua Potable y Saneamiento Ambiental.
Artículo 3.- Disponer
la creación de un mecanismo de asignación de fondos
concursables que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos
en el programa de gobierno y en este decreto, sobretodo en los
ámbitos de reactivación productiva, educación,
salud, remediación ambiental, ciencia y tecnología
e infraestructura.
Artículo 4.- Disponer
que en estricto cumplimiento a los límites establecidos
en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, la gestión fiscal a nivel del
Gobierno Central, reflejará al menos un déficit
global no mayor a USD 286 millones, un superávit primario
no menor a USD 682 millones y un gasto en programas sociales
no menor a USD 544 millones.
Artículo 5.- De la ejecución
del presente decreto, que entrará en vigencia a partir
de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 21 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro
de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1178
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado
para la designación del señor Carlos Abad Ortiz
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante la República de la India; y,
El artículo 171, numeral
10 de la Constitución Política de la República
y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al
señor Carlos Abad Ortiz como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de la
India.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase
de la ejecución del presente decreto al señor Ministro
de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 21 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1180
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración, a la
renuncia presentada por el señor licenciado José
Toledo Gradín, al cargo de Secretario General de Comunicación
de la Presidencia de la República; y,
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución
Política de la República y el Decreto Ejecutivo
No. 386 del 15 de mayo del 2000,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la
referida renuncia, dejando expresa constancia del agradecimiento
personal y del Gobierno Nacional, por los valiosos, inteligentes
y patrióticos servicios prestados al país, por
el señor licenciado José Toledo Gradín,
desde las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1181
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política de la República
y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al
señor licenciado Enrique Proaño Carrera, para desempeñar
las funciones de Secretario General de Comunicación de
la Presidencia de la República, quien tendrá rango
de Ministro de Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 22 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1184
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución
Política de la República y la letra a) del artículo
5 de la Codificada Ley de Defensa del Artesano, publicada en
el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a
la señora licenciada Blanca Salazar Bautista, en calidad
de Representante del Presidente de la República ante la
Junta de Defensa del Artesano.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1185
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado
para la designación del señor Manuel Francisco
Salazar Alvarado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Concurrente del Ecuador ante la Orden Soberana y Militar de Malta,
con sede en El Vaticano, Santa Sede; y,
El artículo 171, numeral
10 de la Constitución Política de la República
y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior;
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al
señor Manuel Francisco Salazar Alvarado como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante
la Orden-Soberana y Militar de Malta, con sede en El Vaticano,
Santa Sede.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase
de la ejecución del presente decreto al señor Ministro
de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1186
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
El beneplácito otorgado
para la designación del economista Luis Antonio Rodas
Posso como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante el Gobierno de Australia; y,
El artículo 171, numeral
10 de la Constitución Política de la República
y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al
economista Luis Antonio Rodas Posso como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Australia.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase
de la ejecución del presente decreto al señor Ministro
de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1187
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2006-037-CS-PN
de enero 18 del 2006, dictada por el H. Consejo Superior de la
Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-253-SPN de febrero 8 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio Nro. 0153/DGP/PN de febrero
7 del 2006;
De conformidad con los Arts.
4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la
Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que
le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración
"POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA"
al señor Capitán de Policía Tapia Duque
Víctor Hugo, por haber prestado 20 años de servicio
activo y efectivo a la institución.
Art. 2. De la ejecución
del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno
y Policía.
Dado en el Palacio Nacional,
Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario
General de la Administración Pública.
No. 1195
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 1424, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 5 de marzo
del 2004, se declaró el estado de emergencia a los cantones
Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, los sectores de
Juive Grande y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a Penipe
y Guano de la provincia de Chimborazo;
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 1655, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 12 de mayo
del 2004, se amplió por sesenta días la declaratoria
de emergencia de los referidos sectores;
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 2333, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre
del 2004; y Decreto Ejecutivo No. 210, publicado en el Registro
Oficial Nº 42 de 20 de junio del 2005, se amplió
por sesenta días adicionales la declaratoria de emergencia
de ese sector;
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 952, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre
del 2005, se declaró nuevamente en emergencia a los cantones
antes referidos, con base al pedido efectuado por la Dirección
Nacional de Defensa Civil;
Que mediante oficio No. II-0098-AMC
de 7 de febrero del 2006, los alcaldes de Cevallos y Penipe han
solicitado a la Presidencia de la República la renovación
del estado de emergencia en los sectores antes señalados,
con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el
plan de emergencia, ante la reactivación del proceso eruptivo
del volcán Tungurahua;
Que mediante oficio No. CSN DNDC
AJ-2006 060352 de 21 de febrero del 2006, el Director Nacional
de Defensa Civil ha solicitado a la Presidencia de la República
se renueve la declaratoria de emergencia en esa zona, lo cual
permitirá cumplir los proyectos aprobados por el Ministerio
de Economía y Finanzas de acuerdo a lo planificado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Renóvase el estado
de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo
y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia
de Tungurahua y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo,
mismo que fuera declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 952,
publicado en el Registro Oficial 171 de 22 de diciembre del 2005.
Esta renovación se decreta
en virtud que las circunstancias que motivaron su declaratoria
aún persisten y no han sido superadas, de conformidad
con lo que dispone el artículo 182 de la Constitución
Política de la República del Ecuador.
Art. 2.- Ordénase que
los ministerios de Gobierno y Policía, Defensa Nacional,
Obras Públicas y Comunicaciones; Salud Pública,
Desarrollo Urbano y Vivienda, Agricultura y Ganadería
y, la Dirección Nacional de Defensa Civil, en lo que a
cada cual le correspondiere, dispongan la ejecución inmediata
de las acciones que fueren indispensables para contrarrestar
los daños ocasionados en dichas localidades y áreas
rurales, como consecuencia de la actividad volcánica del
Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencia
de los moradores de dichas zonas.
Art. 3.- Los gastos que demande
la emergencia serán aplicados al 20% del Fondo de Ahorro
y Contingencias creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal para estabilizar los ingresos petroleros
y para atender emergencias legalmente declaradas, sobre la base
de la recomendación que, en cuanto al monto para financiar
la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencias,
en el marco de lo previsto en el Art. 64 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal.
Art. 4.- Facúltase a las
instituciones referidas en el artículo segundo de este
decreto a remitir a la Subsecretaría de Programación
de la Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizarán
en el contexto del estado de emergencia que se declara, a fin
de que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentación
y normativa técnica pertinente, en forma previa a la transferencia
de los recursos asignados.
Art. 5.- De conformidad con el
Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
las instituciones detalladas en el artículo segundo de
este decreto enviarán al Ministerio de Economía
y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último
día de cada mes, la información sobre el avance
de la ejecución fiscal y financiera de las obras que se
financiarán con los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencia,
para el seguimiento y control correspondientes.
ARTICULO FINAL.- De la ejecución
del presente decreto que entrará en vigencia desde la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los ministros de Gobierno
y Policía, Defensa Nacional, Economía y Finanzas,
Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública,
Desarrollo Urbano y Vivienda y Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 1 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1196
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 998 de 28 de diciembre del 2005, publicado en el Registro
Oficial No. 182 de 6 de enero del 2006, se declaró en
estado de emergencia el control y la supervisión del sector
forestal ecuatoriano;
Que a pesar de las acciones emprendidas
por el Ministerio del Ambiente, las circunstancias que motivaron
la declaratoria de emergencia no han variado;
Que según se desprende
de la norma del inciso segundo del artículo 182 de la
Constitución Política de la República, cuando
las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistieren,
se podrá renovar el decreto por el cual se declaró
la emergencia;
Que mediante oficio No. 874-D-MA
de 13 de febrero del 2006, la Ministra del Ambiente, ha solicitado
al Presidente de la República, sea renovado el decreto
de estado de emergencia, conforme lo dispone el inciso segundo
del artículo 182 de la Carta Política; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 18, 180 y 182 de la Constitución
Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Renovar la declaratoria
del estado de emergencia en el control y la supervisión
del sector forestal ecuatoriano, en las mismas condiciones al
que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 998 de 28 de diciembre
del 2005.
Art. 2.- De la ejecución
del presente decreto que entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
los ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.
Dado en el Palacio Nacional,
en Quito, a 1 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro
de Economía y Finanzas.
f.) Anita Albán Mora,
Ministra del Ambiente.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1198
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución de la República es un objetivo
permanente de la economía, entre otros, el incremento
y diversificación de la producción orientados a
la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las
necesidades del mercado interno; así como, la competitividad
de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente
y oportuno estimular la importación de bienes de capital
y de insumos indispensables para incentivar el desarrollo de
las actividades productivas;
Que la Decisión 370 de
la Comisión de la Comunidad Andina, en su artículo
4, establece que para los casos de insuficiencia transitoria
de oferta que afecte a cualquier país miembro, se aplicará
lo establecido en el artículo 85 del Acuerdo de Cartagena,
codificado mediante Decisión 563;
Que el artículo 11 de
la Resolución 501 establece el procedimiento para la reducción
o suspensión transitoria del Arancel Externo Común,
en los casos de insuficiencias transitorias de producción;
sin embargo, no contempla procedimientos para regular las situaciones
de insuficiencia permanente de producción como es el caso
de los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 7207.11.00
y 7207.20.00;
Que en la Novena Reunión
Ordinaria del Comité Andino de Coordinación Arancelaria
se identificó la necesidad de que la Secretaría
General de la Comunidad Andina revise la normativa vigente para
el tratamiento de insuficiencias de oferta en la región,
contemplando un mecanismo de aplicación automática
y transparente para atender los casos de insuficiencia permanente
de oferta;
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 693, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162
de 9 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Arancel
Nacional de Importación;
Que la Comisión Ejecutiva
del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, mediante Resolución
No. 343 de 24 de febrero del 2006, emitió dictamen favorable
para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad -
valórem, para la subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00,
hasta que se efectúe el pronunciamiento de la Secretaría
General de la Comunidad Andina; y,
En ejercicio de las facultades
que le confieren el artículo 257 de la Constitución
Política del Estado y el artículo 15 de la Ley
Orgánica de Aduanas,
Decreta:
Artículo 1.- Difiérase
a cero por ciento (0%) ad - valórem, la tarifa arancelaria
para las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00 del Arancel
Nacional de Importaciones.
Artículo 2.- De la ejecución
del presente decreto, que entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía
y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,
a 1 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Jorge Illingworth Guerrero,
Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad.
f.) Pedro Páez Pérez,
Ministro de Economía y Finanzas (E).
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 1199
Alfredo Palacio
González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que
le confiere el artículo 169 de la Constitución
Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure
la ausencia del país del señor Presidente Constitucional
de la República, doctor ALFREDO PALACIO GONZALEZ, en la
ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 2 al 6
de marzo del 2006, delégase al señor doctor ALEJANDRO
SERRANO AGUILAR, Vicepresidente Constitucional de la República,
el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos
153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política
de la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional,
a 2 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González,
Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 251
Ab. Miguel Martínez
Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos
el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro
Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República, delegó la facultad
para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
N° 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional
de la República, designó Ministro de Bienestar
Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado
que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,
delegó al abogado Miguel Martínez Dávalos,
Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de
otorgar personería jurídica a las organizaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones
del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°
1069-AL-PJ-JVG-2005 de agosto 24 del 2005, ha emitido el informe
favorable para la aprobación del estatuto y concesión
de personería jurídica a favor de la Fundación
"Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)", con
domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia
de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de
agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica a la Fundación
"Centro de Estudios y Proyectos Sociales (CEPS)" con
domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia
de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula
Nacionalidad
Andrade Villagrán Edgar Vicente 170860388-9 Ecuatoriana
Andrade Varela Juan Francisco Expedito 170553134-9 Ecuatoriana
Avila Paredes Francisco Mauricio 170410025-6 Ecuatoriana
Calle Romero César Antonio 170955263-6 Ecuatoriana
Carrillo Muela Carlos Alfonso 170013193-9 Ecuatoriana
Cisneros Sánchez Angel Rafael 060220287-1 Ecuatoriana
Flores Cuvi Sandra Elizabeth 170830565-9 Ecuatoriana
León Alvarez Ivonne Tatiana 170659622-6 Ecuatoriana
Montalvo Galarza Yolanda Piedad 170502872-6 Ecuatoriana
Molina Cáceres Nancy Silinia 171096281-5 Ecuatoriana
Ochoa Dávila Roberto Enrique 010169475-0 Ecuatoriana
Oleas Lara Mariela Alejandra 060326708-9 Ecuatoriana
Peralvo Guzmán Francisco Xavier 170853597-4 Ecuatoriana
Quilumbango Saransig María Elena 100214679-1 Ecuatoriana
Quinapallo Chiluisa Fanny Yolanda 170679832-7 Ecuatoriana
Sandoval Silva Anita Erika 171283760-6 Ecuatoriana
Sánchez Cobo Francisco Fernando 170685712-3 Ecuatoriana
Tinajero Miketta Alfredo Rodolfo 090696306-1 Ecuatoriana
Vásquez Saransig María Luzmila 100156392-1 Ecuatoriana
Yamberla de la Torre José Manuel 100186427-9 Ecuatoriana
Yánez Asimbaya Christian Oswaldo 170933012-8 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la fundación,
ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la
nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la
personería jurídica y las que se sucedan en el
plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,
para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y organismo
competente para resolver los problemas internos de la fundación,
y al Director Ejecutivo como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren al interior de la fundación,
y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad
con la ley.
Dado en Quito, a 2 de septiembre
del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez
Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No. 0256
Dr. Carlos Cevallos
Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que la Cooperativa de Vivienda
"VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón
Otavalo, provincia de Imbabura, constituida jurídicamente,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0258 de 28 de febrero de 1989,
e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número
de orden No. 4676 de 9 de marzo de 1989, ha remitido la documentación
requerida para la aprobación del acta de sorteo de lotes
y las minutas de adjudicación en favor de los socios,
La Coordinación Jurídica
de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante memorando
No. 077 CJ-LGST-AC-2005 del 22 de agosto del 2005, informa favorablemente
señalando que el plano se halla aprobado por el Municipio
de Otavalo, que en las minutas constan el nombre del socio adjudicatario,
número de lote, linderos, superficie, y que los adjudicatarios
cumplen con el requisito de ser socios debidamente registrados
en la Dirección Nacional de Cooperativas;
Que el señor Director
Nacional de Cooperativas, con memorando No. 137 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005,
del 22 de agosto del 2005, considera procedente el dar atención
favorable a lo solicitado por la cooperativa antes citada, de
conformidad con el Art. 175 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas; y,
Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 0082 de 6 de julio del 2005, artículo primero, literal
p), el señor Alberto Rigail Arosemena, en su calidad de
Ministro de Bienestar Social, delega al señor Dr. Carlos
Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano
Marginal, entre otras funciones "Aprobar las actas de sorteos
y minutas de adjudicación de lotes de terreno dentro del
sistema cooperativo",
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el acta de sorteo
y ratificación de lotes, de la Cooperativa de Vivienda
"VICTOR ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón
Otavalo, provincia de Imbabura, realizada el 23 de abril del
2005.
Art. 2.- Aprobar las minutas
de adjudicación de los lotes de terreno que están
de acuerdo con el acta de sorteo y adjudicación, debidamente
legalizadas por la Dirección Nacional de Cooperativas,
que en sus partes señalan: Nombre del adjudicatario, número
de lote, área correspondiente y linderos a saber:
(REF. CUADROS)
Art. 3.- Ordenar la protocolización
e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón
Otavalo, del presente Acuerdo de la Cooperativa de Vivienda "VICTOR
ALEJANDRO JARAMILLO", domiciliada en el cantón Otavalo,
provincia de Imbabura.
Art. 4.- El lote de terreno correspondiente
a los socios adjudicatarios se constituye en patrimonio familiar,
de acuerdo con el Art. 153 de la Ley de Cooperativas vigente.
Dado en el Despacho del Sr. Subsecretario,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,
Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.
No. 0024
Alfredo Castillo
Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial
N° 1181 de 21 de marzo del 2000, el Ministerio de Gobierno
aprobó el Estatuto del Ministerio de la Iglesia Evangélica
Asamblea de Dios de Abreu y Lima, con domicilio en el cantón
de Manta, provincia de Manabí;
Que, el señor Gabriel
Junco Piedrahita, representante legal del Ministerio de la Iglesia
Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, comparece
a esta Cartera de Estado y solicita se disponga el registro de
las reformas al estatuto de la organización que representa,
aprobada en sesiones de 17 de julio del 2005, 15 de agosto del
2005 y 9 de septiembre del 2005, para lo cual adjunta el nuevo
estatuto debidamente codificado;
Que, con informe N° 2006-0048
de 31 de enero del 2006, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director
de Asesoría Jurídica, emite informe favorable,
por lo que considera procedente el pedido formulado; y,
En ejercicio de la facultad consagrada
en la Constitución Política de la República,
Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
Artículo primero.- Disponer
el registro de las reformas al Estatuto del Ministerio de la
Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Abreu y Lima, en
el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo de
los Colorados.
Artículo segundo.- Los
miembros de la mesa directiva tendrán su domicilio en
el país y quien ejerza la representación legal
obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana.
Artículo tercero.- Los
miembros del Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea
de Dios de Abreu y Lima, practicarán libremente el culto
que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento
prescriba para proteger y respetar la diversidad, la seguridad
y los derechos de los demás.
Artículo cuarto.- Es obligación
del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador
de la Propiedad del cantón Santo Domingo de los Colorados
la designación de nuevos personeros, así como del
ingreso o salida de miembros de la organización evangélica,
para fines de estadísticas y control.
Artículo quinto.- El Ministerio
de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro
de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo sexto.- Poner
en conocimiento del señor Registrador del cantón
Manta y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón
Santo Domingo de los Colorados inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial y el estatuto reformado del
Ministerio de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de
Abreu y Lima.
Artículo séptimo.-
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno.
No. 0038
Alfredo Castillo
Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el Art. 23 numeral 11 de
la Constitución Política de la República,
reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada
en forma individual o colectiva en público o privado;
Que, el señor Gabriel
Peñafiel Ronquillo, en representación de la Iglesia
Evangélica Congregación Familia Cristiana de la
Comunidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación
y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta
los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento
de Cultos Religiosos;
Que, el doctor Pablo Trujillo
Paredes, Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado, mediante informe N° 0056-AJU.MCH de 6
de febrero del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de
julio de 1937, publicado en el Registro Oficial N° 547 de
23 de los mismos mes y año; así como con el Reglamento
de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N°
365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de las facultades
conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
Artículo primero.- Ordénase
el registro e inscripción del estatuto constitutivo y
concede personería jurídica a la organización
religiosa denominada Congregación Familia Cristiana de
la Comunidad con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.
Artículo segundo.- Los
miembros de la Congregación Familia Cristiana de la Comunidad,
practicarán libremente el culto de que según su
estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la
Constitución, la Ley y Reglamento de Cultos, prescriban
para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad
y los derechos de los demás.
Artículo tercero.- Es
obligación del representante legal comunicar a este Ministerio
y al Registro de la Propiedad del Cantón Quito, la designación
de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida
de miembros de la organización evangélica, para
fines de estadística y control.
Artículo cuarto.- El Ministerio
de Gobierno y Policía, podrá ordenar la cancelación
del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo quinto.- Disponer
que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba
en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial
de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto de la
Congregación Familia Cristiana de la Comunidad.
Artículo sexto.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno.
No. 0042
Alfredo Castillo
Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, la Hermana Magda Rojas Díaz,
representante legal de la "Fundación Cristiana de
la Tercera Edad "Monte de Sión", ha solicitado
a esta Cartera de Estado, la aprobación de la reforma
de sus estatutos, aprobada en tres sesiones 18 de diciembre del
2004, el 11 de febrero y 9 de abril del 2005, en el cual se resuelve
el cambio de nombre por el de Fundación Cristiana de Todas
las Edades "Montes de Sion Funcristems";
Que, la "Fundación
Cristina de la Tercera Edad "Monte de Sión",
ha obtenido su personería jurídica mediante Acuerdo
Ministerial 0923 de 30 de octubre de 1995;
Que, según informe N°
0058-AJU.MCH de 10 de febrero del 2006, emitido por el doctor
Pablo Paredes Trujillo, Director de Asesoría Jurídica,
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo
212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial
N° 547 de 23 del mismo mes y año; así como
con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;
Que, el Art. 23, numeral 11 de
la Constitución Política de la República,
reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada
en forma individual o colectiva en público o privado;
y,
En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución
Política de la República y de conformidad con el
Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Artículo primero.- Ordénase
el registro e inscripción de las reformas del Estatuto
de la Fundación Cristiana de la Tercera Edad "Monte
de Sión" con su nueva denominación de Fundación
Cristiana de Todas las Edades "Monte de Sión Funcristems".
Artículo segundo.- Es
obligación del representante legal, comunicar a este Ministerio
y al Registro de la Propiedad del cantón la designación
de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida
de miembros de la organización evangélica, para
fines de estadística y control.
Artículo tercero.- Ofíciese
al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil a
fin de que proceda a registrar en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el presente acuerdo ministerial y el Estatuto Reformado
y Codificado de la Fundación Cristiana de Todas las Edades
"Monte de Sion Funcristems".
Artículo cuarto.- El presente
acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR Y LA
FUNDACION EDUCACIONAL ALBERTO EINSTEIN
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
por una parte, y la Fundación Educacional Alberto Einstein,
por otra, debidamente representados por el Ministro de Relaciones
Exteriores, Embajador Francisco Carrión Mena, y por el
ingeniero Daniel Berger, en calidad de representante legal de
la Fundación Educacional Alberto Einstein, convienen en
celebrar el presente convenio de cooperación entre las
dos instituciones, al tenor de las siguientes cláusulas:
CUPOS EN EL COLEGIO Y REQUISITOS
DE ADMISION
PRIMERA
La Fundación Educacional
Alberto Einstein garantiza a los hijos de los funcionarios de
carrera del servicio exterior ecuatoriano, que acrediten su calidad
de tales, con la presentación de un certificado conferido
por la Subsecretaría del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo determinado en el artículo
90 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior:
a) Cupos en el Colegio Einstein
para los hijos de los referidos funcionarios;
b) Los citados funcionarios no
podrán exigir la concesión de cupos para sus hijos,
si éstos no cumplen con los requisitos académicos
y disciplinarios exigidos por el colegio, si no han rendido satisfactoriamente
el examen previo de admisión y si no cumplen con los requisitos
legales impartidos por el Ministerio de Educación; y,
c) Los referidos cupos para los
hijos de los funcionarios del servicio exterior estarán
disponibles en cualquier época del año escolar.
ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
SEGUNDA
El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a:
a) Conceder, de forma expedita,
visas 12-VIII a docentes de intercambio invitados a dictar cátedra
y aquellos profesores, científicos y técnicos altamente
calificados que vengan a impartir cursos regulares en el Colegio
Alberto Einstein; Visas 12 V a los estudiantes extranjeros que
cursen al menos un año regular y visas 12-VIII a estudiantes
de intercambio.
Las mencionadas visas se concederán
en los consulados del Ecuador en el exterior, previa notificación
a la Cancillería por parte del colegio y el cumplimiento
de las disposiciones legales pertinentes, incluyendo el pago
de los derechos consulares.
El Ministerio de Relaciones Exteriores
otorgará la visa correspondiente previa calificación
de la Dirección General de Asuntos de Migración
y Extranjería en tanto y en cuanto no se oponga con la
ley.
El Colegio Alberto Einstein se
compromete a presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería,
el listado respectivo en el que consten los nombres, nacionalidad,
edad, sexo, estado civil, número de documento de viaje,
auspicio, el nombre y la fecha de conclusión del programa
al que sea asignado cada uno de los participantes; así
como la hoja de vida, nombramiento, contrato, carta compromiso
o certificado de los profesores y estudiantes que hubieren obtenido
el visado de acuerdo al presente convenio;
b) Renovar las visas a las que
se alude en el literal anterior con una antelación de
treinta días contados desde la fecha de caducidad de las
mismas, con miras a facilitar la tramitación de ellas
en el Ecuador y en los países en los cuales el Ministerio
de Relaciones Exteriores tiene representación diplomática,
siempre y cuando el Colegio Einstein notifique dentro del mismo
plazo; y,
c) En el exterior, colaborar
con las delegaciones que el Colegio Alberto Einstein envía
oficialmente en su representación.
BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA
TERCERA
La Fundación Educacional
Alberto Einstein se compromete a conceder todas las facilidades
para el otorgamiento de becas y otro tipo de ayuda financiera,
a favor de los hijos de los funcionarios de carrera del servicio
exterior ecuatoriano.
a) Desde un principio y sin que
pueda dificultar un tratamiento más favorable que se logre
en el futuro, con la obtención de becas y ayudas financieras
internacionales, el Colegio Alberto Einstein se compromete a
conceder el cuarenta por ciento de beca, cuyo monto se calculará
restando tal porcentaje del valor de la pensión en dólares
total aplicable, quedando como obligación para el padre
de familia o apoderado del estudiante favorecido, cubrir el sesenta
por ciento restante de la pensión;
b) El Colegio Alberto Einstein
ampliará el período para el pago de las pensiones
de los hijos de los funcionarios de carrera del servicio exterior
ecuatoriano, a doce meses de cada año escolar;
c) El Colegio Alberto Einstein,
a petición del funcionario, facilitará el pago
del bono de equipamiento en doce cuotas mensuales, las cuales
deberán ser cubiertas en los seis primeros meses a partir
de la aceptación de sus hijos al colegio;
d) El Colegio Alberto Einstein
se compromete a gestionar y facilitar a los funcionarios de carrera
del servicio exterior ecuatoriano, el financiamiento de sus obligaciones
a través de uno de los sistemas de tarjetas de crédito
con los que trabaja el colegio; y,
e) Sin perjuicio de lo establecido
en el literal a) de la presente cláusula, los hijos de
los funcionarios de carrera del servicio exterior ecuatoriano,
podrán acceder a los beneficios contemplados en las becas
regulares establecidas en el reglamento pertinente del colegio,
en cuyo caso, el porcentaje de la beca se incrementaría
hasta los límites máximos previstos en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
CUARTA
El presente convenio entrará
en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá
una duración de cinco años.
QUINTA
Las partes han previsto la renovación
del presenta convenio, mediante la suscripción de un nuevo
instrumento, el mismo que deberá atender al informe emitido
por la Directora de la Comisión Familiar de la Asociación
de Cónyuges de Diplomáticos (ACONDIP). El nuevo
convenio se negociará con noventa días de antelación
a la fecha de su terminación.
SEXTA
Para vigilar por la correcta
marcha y cabal cumplimiento del presente convenio, las Partes
establecen un Consejo Mixto de Vigilancia, conformado por dos
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos
representantes de la Fundación Educacional Alberto Einstein,
designados por sus respectivas autoridades competentes. El Consejo
Mixto determinará su propio reglamento para sus reuniones
y sesiones.
Para constancia de lo acordado,
y en fe de su conformidad con el contenido del presente convenio,
los representantes de las partes, debidamente autorizados, suscriben
este instrumento a los 8 días del mes de febrero de dos
mil seis, en dos ejemplares del mismo tenor.
f.) Embajador Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Ingeniero Daniel Berger Rosemberg,
representante legal de la Fundación Alberto Einstein.
Certifico que es fiel copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección
General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 20 de febrero del 2006.
República del Ecuador.-
Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís
S., Director General de Tratados
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ADDENDUM No.
1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ECU/B7-3100/IB/98/0307 ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE ECUADOR
"Proyecto de Desarrollo
de las Zonas Urbano-Marginales
de Guayaquil- ZUMAR"
La Comunidad Europea, en lo sucesivo
denominada "La Comunidad", representada por la Comisión
de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada "la
Comisión" por una parte, y la República del
Ecuador en lo sucesivo denominado "el Beneficiario",
representado por: el Ministerio de Relaciones Exteriores por
otra parte.
Considerando:
Que el Consejo de la Unión
Europea ha adoptado el Reglamento (CE, Euratom) No. 1605/2002
del Consejo de 25 de junio del 2002 por el que se aprueba el
Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las
comunidades europeas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas No. L 248/1 de 16.9.2002;
Que en virtud del Reglamento
(CE, Euratom) No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002,
se establecen nuevas disposiciones sobre los procedimientos que
regulan la gestión financiera y contractual de la ayuda
exterior de la Unión Europea;
Que el Reglamento (CE, Euratom)
No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002 que entró
en vigor el 1 de enero del 2003 determina en el Art. 57 que la
Comisión no puede confiar actos de ejecución presupuestaria
a organismos o entidades exteriores que no estén investidos
de una misión de servicio público;
Han convenido lo siguiente:
1. Sustituir las condiciones
particulares y generales que forman parte del Convenio de Financiación
por las nuevas que se anexan al presente addéndum.
2. Adaptar el anexo 2 "Disposiciones
Técnicas y Administrativas" para que cumplan con
la "Guía Práctica de procedimientos contractuales
financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades
Europeas en el marco de las acciones externas". La matriz
de marco lógico permanece invariable.
3. Dejar sin vigor el Protocolo
11 del Convenio Marco existente, firmado el 4 de junio del 2001,
entre la República del Ecuador y la Comisión de
la Unión Europea. Las cuestiones relacionadas con la delegación
de tareas de ejecución y administración se encuentran
contenidas en el Anexo 2 de disposiciones técnicas y administrativas.
4. Todas las demás disposiciones
al Convenio de Financiación permanecen invariables.
En constancia de acuerdo con
lo anterior, las partes a través de sus representantes
debidamente autorizados, suscriben el presente addéndum.
El addéndum al Convenio
de Financiación entrará en vigor a partir de la
fecha de la última firma de las partes.
Hecho en Bruselas en cuatro (4)
ejemplares que tienen valor de original en lengua española;
dos (2) ejemplares se entregarán a la Comisión
y dos (2) al Beneficiario.
Fecha: 16/01/2006.
Por la Comisión.
f.) Sr. Fernando Cardesa García,
Director EuropeAid/B.
Fecha: 15/02/06.
Por el Beneficiario.
f.) Sr. Francisco Carrión
Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Condiciones Particulares
ARTICULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO
DE LA INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuye
a la financiación del Proyecto siguiente:
Número contable: ECU/B7-3l00/98/0307
Título: Proyecto de Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales
de Guayaquil-ZUMAR.
En lo sucesivo denominado "el
proyecto", cuya descripción figura en las Disposiciones
Técnicas y Administrativas en el anexo II.
1.2. Este proyecto se aplicará
de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación
y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones
Técnicas y Administrativas (anexo II).
ARTICULO 2 - FINANCIACION DE
LA COMUNIDAD
2.1. El coste total del proyecto
se estima en 8'650.000 euros.
2.2. La Comunidad se compromete
a financiar un importe máximo de 6'000.000 euros. La repartición
por partidas de la contribución financiera de la Comunidad
figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas
y Administrativas del anexo II.
ARTICULO 3 - FINANCIACION DEL
BENEFICIARIO
La contribución financiera
del Beneficiario al proyecto se fija en 2'650.000 euros.
ARTICULO 4 - PERIODO DE EJECUCION
El período de ejecución
del convenio de financiación comienza a partir de la entrada
en vigor del convenio de financiación y acaba el 01.01.2007.
Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase
de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada
en vigor del convenio de financiación y termina el 23.07.2006.
A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba
al final del periodo de ejecución.
ARTICULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA
DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
Los contratos que aplican el
convenio de financiación deberán firmarse a más
tardar el 01.07.2006. Este plazo no puede prorrogarse.
ARTICULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERA
RESPETAR EL BENEFICIARIO
6.1. Las tareas, tal como se
describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas
del anexo II, se confían al Beneficiario.
6.2. En consecuencia, en la medida
en que las tareas de ejecución correspondientes se le
han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante
el periodo de ejecución del convenio de financiación
establecido en el artículo 4 de las presentes condiciones
particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión
de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:
- La separación efectiva
de las funciones de libramiento y de pago.
- La existencia de un sistema
de control interno eficaz de las operaciones de gestión.
- Para el apoyo a los proyectos,
procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran
la utilización que se hace de los recursos comunitarios
y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual
certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados,
que deberá transmitirse a la Comisión.
- La existencia de una institución
nacional de control externo independiente.
- Los procedimientos de adjudicación
de los contratos tal como se contemplan en el artículo
7 de las condiciones generales.
6.3. Los procedimientos del sistema
de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario,
que han sido objeto de una auditoría previa por parte
de la Comisión, serán documentados y permanecerán
a disposición de la Comisión, la cual se reserva
el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios
enunciados en el presente artículo durante el periodo
de ejecución del convenio de financiación. Todo
cambio substancial que afecte los procedimientos deberá
ser notificado a la Comisión.
6.4. Si procede, las disposiciones
técnicas y administrativas del anexo II definirán
el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas
y establecerán mecanismos de corrección financiera,
especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.
ARTICULO 7 - DIRECCIONES
Toda comunicación relativa
a la aplicación del convenio de financiación deberá
revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita
al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
a) Para la Comisión
Delegación de la Comisión
Europea en Ecuador
Av. República No. 500 y Diego de Almagro
Edificio Pucará, Piso 11
Quito - Ecuador
b) Para el Beneficiario
Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional - INECI
Av. Amazonas 477 y Roca
Edif. Río Amazonas, Piso 5
Quito - Ecuador
ARTICULO 8 - ANEXOS
8.1. Se adjuntan al presente
convenio de financiación y forman parte integral de él
los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones técnicas
y administrativas con sus anexos.
8.2. En caso de conflicto entre
las disposiciones de los anexos y de las condiciones particulares
del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán.
En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las
del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTICULO 9 - DEROGACION
9.1. La siguiente disposición
deroga las condiciones generales:
El artículo 7 de las condiciones
generales se reaplica a los gastos de financiamiento corrientes
(salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la
gestión del proyecto.
Certifico que es fiel copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección
General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Quito, a 21 de febrero del 2006.
República del Ecuador.-
Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín
Villacís S., Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
18 de noviembre
del 2005
Excelencia
Dr. Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
10 de Agosto y Carrión
Quito
República del Ecuador
Re: ECUADOR - Donación
PHRD para la Preparación de la Donación para el
Proyecto de Manejo de los Recursos Naturales de Chimborazo, Nº
TF055402.
Excelencia:
Le escribo en nombre del Banco
Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el
Banco) para indicar que el Banco, como administrador de los fondos
de donaciones proporcionados por Japón, está de
acuerdo en hacer una donación por un monto que no exceda
de quinientos veinte mil dólares de EE.UU. (US $ 520.000)
(la Donación) a la República del Ecuador (el Beneficiario).
La donación se hace en
respuesta a la solicitud de asistencia financiera efectuada por
el Beneficiario y para los fines y en los términos y condiciones
establecidos en los anexos 1 y 2 de esta carta de acuerdo (la
Carta de Acuerdo). El anexo 1 debe leerse conjuntamente con el
anexo 2. El anexo 2 de la Carta de Acuerdo establece los términos
y condiciones generales de la Donación, y el anexo 1 de
la Carta de Acuerdo especifica cómo ciertos términos
y condiciones generales se aplican a la Donación. El Beneficiario
declara, al confirmar su acuerdo más abajo, que está
autorizado a contraer y a retirar la Donación para dichos
fines y bajo dichos términos y condiciones.
Por favor confirme que está
de acuerdo con lo expresado anteriormente, en nombre del Beneficiario,
firmando, fechando y devolviendo al Banco la copia adjunta de
esta Carta de Acuerdo. En el momento en que el Banco reciba la
copia de la Carta de Acuerdo firmada por Ud., la misma entrará
en vigor en la fecha de su refrendación.
Muy atentamente,
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION
Y EL DESARROLLO
Por: [fdo.] Marcelo M. Giugale,
Director, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, América
Latina y el Caribe.
ACEPTADO:
REPUBLICA DEL ECUADOR
Por: _________________________
Nombre: _____________________
Título: _____________________
Fecha: _____________________
ANEXO 1
TERMINOS Y CONDICIONES ESPECIFICOS
DE LA DONACION
A. Partes de la Carta de Acuerdo
A.1 Beneficiario de la Donación: Ecuador
A.2 Administrador: Banco Internacional para la Reconstrucción
y el Desarrollo
B. Objetivos de la Donación PHRD
B.1 Nombre del Proyecto: Proyecto de Manejo de Recursos Naturales
B.2 Objetivos de Desarrollo del Proyecto: El objetivo del Proyecto
de Manejo de Recursos Naturales es mejorar la calidad de vida
de la población rural de la provincia de Chimborazo por
medio de (i) un manejo más sustentable de la base de recursos
naturales; y, (ii) mejores servicios públicos (provinciales
y municipales) para reducir la degradación ambiental,
aumentar los activos humanos y mejorar los ingresos de la agricultura
B.3 Objetivo de la Donación PHRD El objetivo de la Donación
PHRD es preparar el proyecto antes indicado
C. Categorías de gastos,
montos y porcentajes de financiamiento de la Donación
Monto de la Donación Asignada
(expresada en US $) % de gastos que serán financiados
C.1 Servicio de consultores US $ 470.000 100%
C.2 Bienes, Capacitación y Costos de Operación
Incrementales1 US $ 50.000 100%
C.3 Monto total de la donación US $ 520.000
D. Financiamiento Retroactivo
D.1 ¿Se permite financiamiento
retroactivo? Sí, para el pago de gastos elegibles después
de [30 de junio del 2005]
D.2 Monto de financiamiento retroactivo, si es permitido US $
35.000
E. Disposiciones para la Implementación
de la Donación
E.l ¿Se requieren Estados
auditados?
financieros
provisionales
no
N/D
E.2 Periodicidad de los Estados
requieren
Financieros
no auditados,
si se
N/D
E.3
Requerimientos de auditoría
Se requiere una auditoría anual
E.4
Obligaciones adicionales
N/D
F. Información Administrativa
sobre la Donación
F. 1 Número del Fondo
de Fideicomiso
TF055402
F.2 Fecha de aprobación
de la Donación
24 de junio del 2005
F.3 Fecha prevista de cierre
de Donación
28 de septiembre del 2006
________________________________________
1 Para los fines de la Sección
C2 de este Anexo, el término: (i) "capacitación"
significa capacitación realizada en el territorio del
beneficiario, incluyendo adquisición y publicación
de materiales, alquiler de instalaciones, costo de cursos, y
pasajes y viáticos de capacitados; y (ii) el término
"costos de operación incrementales" designa
costos requeridos para la preparación del proyecto, incluyendo
materiales y suministros de consumo, comunicaciones, servicios
de impresión de publicidad en medios de comunicación,
y alquiler, operación y mantenimiento de vehículos,
pero no incluye salarios de funcionarios de la Administración
Pública del beneficiario.
ANEXO 2
Objeto, Términos y Condiciones de la Donación
1. Objeto y Actividades
1.1 El objeto de la Donación
es ayudar en la preparación del proyecto especificado
en la Sección B del anexo 1 de esta Carta de Acuerdo (el
Proyecto).
1.2 Las actividades (las Actividades)
para las que se concede la Donación consistirán
en aquellas actividades que puedan ser necesarias para la preparación
del Proyecto y que habrán sido aprobadas por el Banco
cada cierto tiempo. Estas actividades pueden incluir la preparación
de estudios de factibilidad, diseños detallados, evaluaciones
ambientales, sociales, económicas o de otra índole,
desarrollo de planes de implementación del Proyecto, ejecución
de consultas entre actores interesados, capacitación en
el país, estudios y talleres, encuestas y provisión
de servicios técnicos (incluido auditorías) y bienes
requeridos para la ejecución de dichas actividades.
2. Generalidades de la Implementación
2.1. El Beneficiario deberá:
(a) Llevar a cabo las Actividades con la debida diligencia y
eficacia; (b) Proveer rápidamente los fondos, facilidades,
servicios y otros recursos requeridos para dicho fin; (c) Entregar
toda la información que cubra las Actividades y el uso
del producto de la Donación de la forma en que el Banco
lo pueda requerir razonablemente; (d) Cada cierto tiempo, intercambiar
opiniones con representantes del Banco sobre el avance y los
resultados de las Actividades; (e) Tomar todas las medidas necesarias
requeridas para permitir al Banco visitar el territorio del Beneficiario
para fines relacionados con la Donación; y, (f) Hacer
que todos los bienes y servicios financiados con el producto
de la Donación sean usados exclusivamente para los fines
del Proyecto. Sin limitar lo anterior, el Beneficiario deberá,
si el Banco así lo solicita, preparar y entregar al Banco
rápidamente luego de la culminación de las Actividades,
un informe en fondo y forma satisfactorios para el Banco, sobre
los resultados y el impacto de las Actividades.
2.2 El Beneficiario deberá
cumplir cualquier obligación adicional que pueda establecerse
en la Sección E.4 del anexo 1 de esta Carta de Acuerdo.
3. Contrataciones y Adquisiciones
3.1 Generalidades
a) Todos los servicios de consultoría
requeridos por las Actividades y que serán financiados
con el producto de la Donación serán adquiridos
de conformidad con los requerimientos establecidos o mencionados
en las secciones I (excepto el párrafo 1.24) y IV de las
"Normas: Selección y Contratación de Consultores
por Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco
y actualizadas en mayo de 2004 (las Normas para Consultores),
así como por las siguientes disposiciones de esta Sección
3;
b) Todos los bienes requeridos
por las Actividades y que serán financiados con el producto
de la Donación serán adquiridos de conformidad
con los requerimientos establecidos o mencionados en la Sección
I (excepto el párrafo 1.16) de las "Normas: Contrataciones
Con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF"
publicadas por el Banco y actualizadas en mayo del 2004 (las
Normas para Contrataciones), así como por las siguientes
disposiciones de esta Sección 3; y,
c) Los términos en mayúscula
usados más adelante en esta Sección 3 para describir
ciertos métodos de contratación o revisión
de ciertos contratos por parte del Banco se refieren al método
correspondiente descrito en las Normas para Contrataciones o
las Normas para Consultores, según el caso.
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