DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
   
 

 


Sábado, 10 de Marzo de 2007 - R.O. No. 38

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0416 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio “El Conde Caminos del Inca IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………..2

0428 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha………4

0429 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “La Florencia”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………………………………6

0430 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Indígena de Frutilleros “Mushuk Kawsay”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………7

0438 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………...9

0441 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha A.P.A.C-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………...11

0442 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vicerrectores del Cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha……………..13

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Baños de Agua Santa: Que norma la gestión ambiental pública descentralizada en el ámbito cantonal…………………………………………………...15

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 0416

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 551-DTAL-PJ-SR-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones.

PRIMERA: En el Art. 1, antes de “Código Civil” intercálese “Título XXX, Libro Primero de la Codificación”

SEGUNDA: En el Art. 12, literal b), suprímase desde “Por separación decidida...hasta efecto se creare” en su lugar póngase, “Por expulsión”.

TERCERA: Al final del literal d), del Art. 39, agréguese “a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social”.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres apellidos                    Cédula y/o        Nacionalidad
 Pasaporte      
1.         Acán Sánchez José Enrique                  0603246000      Ecuatoriana
2.         Aguilar Vega Nelson Napoleón               0201081403      Ecuatoriana
3.         Armas Zavala Juan Rolando                   1713087968      Ecuatoriana
4.         Alomoto Logro Jorge                              0501619506      Ecuatoriana
5.         Anasicha Huashpa Edwin Geovani         0602819617      Ecuatoriana
6.         Baño Chugchilán Nelly Colombia            0502460512      Ecuatoriana
7.         Buenaño Urquizo Carlos Avelardo           0602473845      Ecuatoriana
8.         Belitama Román Lorgio Marino               1103037675      Ecuatoriana
9.         Barrionuevo Malliquinga Aniceto 0501609358      Ecuatoriana
10.       Casa Toapanta Fabián                           0502166283      Ecuatoriana
11.       Caillagua Ayala Miguel                          0502733751      Ecuatoriana
12.       Caillagua Caillagua Wilson Patricio        0502026883      Ecuatoriana
13.       Calo Calo José Manuel                          0502628282      Ecuatoriana
14.       Cajas Lara Edgar Neptalí                       0201232956      Ecuatoriana
15.       Catana Lovato Carlos Lino                     0602820508      Ecuatoriana
16.       Criollo Tonato Carlos Alberto                  0503062408      Ecuatoriana
17.       Chaluisa Lasinquiza Agustín                  0501594162      Ecuatoriana
18.       Chiluisa Cuzco Edison                           1717998114      Ecuatoriana
19.       Durán Almagro Marco Antonio                0502654940      Ecuatoriana
20.       Guaraca Roldán Pablo César                 0604244806      Ecuatoriana
21.       Guaina Sislema José                             1715971311      Ecuatoriana
22.       Gualanganay Sayay Alejandro               0601000748      Ecuatoriana
23.       Guanoquiza Caillagua Luis Galo 1712748167      Ecuatoriana
24.       Guaraca Roldán Liberato                       0602048423      Ecuatoriana
25.       Huaraca Roldán Narciso                        0602735870      Ecuatoriana
26.       Iza Toctaguano Luis Efraín                     0501752638      Ecuatoriana
27.       Iza Iza Manuel Antonio                          1716060296      Ecuatoriana
28.       Imbaquingo Tituaña Víctor José              1705290847      Ecuatoriana
29.       Ipiales Túquerrez María Teresa               1710838549      Ecuatoriana
30.       Logro Ayala Baltazar                             0501366652      Ecuatoriana
31.       Logro Cocha Pedro                                0502856883      Ecuatoriana
32.       Lisintuña Toaquiza César Humberto       0502140650      Ecuatoriana
33.       Llumitasig Logro José Rafael                  0501899876      Ecuatoriana
34.       Males Burga Joaquín                             1716158306      Ecuatoriana
35.       Miranda Proaño María Elizabeth 1719314369      Ecuatoriana
36.       Moreno Naranjo Diana Catalina              1715680417      Ecuatoriana
37.       Narváez Chuquimarca María Manuela     1720353026      Ecuatoriana
38.       Paucar Araujo Aníbal Walberto               1713574083      Ecuatoriana
39.       Palomo María Martina                            1711379048      Ecuatoriana
40.       Pujos Chacán Angel Agustín                  0201424074      Ecuatoriana
41.       Puruncaja Quinaucho Segundo              0501222335      Ecuatoriana
42.       Puruncaja Quilumba María Piedad          1719712695      Ecuatoriana
43.       Puruncaja Quilumba Napoleón               1721202024      Ecuatoriana
44.       Quinte Roche Francisco                        0603309295      Ecuatoriana
45.       Quinaucho Ocapana Segundo Leonidas 0500975471       Ecuatoriana
46.       Quinatoa Quinatoa Segundo Ignacio       0500893342      Ecuatoriana
47.       Quiluma Masapanta Juana María           0501132708      Ecuatoriana
48.       Quishpe Gancino Jorge Efraín                0501968895      Ecuatoriana
49.       Quezada Martínez Alicia de los Angeles 1709157521      Ecuatoriana
50.       Quishpe Gancino José Ranulfo               0501457402      Ecuatoriana
51.       Reyes Piguave Teobaldo Teodorico        1305360883      Ecuatoriana
52.       Salazar Yascaribay Edison Xavier          1709073751      Ecuatoriana
53.       Santillán Santillán Angel Francisco        0201569068      Ecuatoriana
54.       Santillán Santillán José                          0200737278      Ecuatoriana
55.       Sumba Villena Neyser José                   1709490948      Ecuatoriana
56.       Taco Pila María Victoria                         1715936785      Ecuatoriana
57.       Timbila Arequipa José Armando 0501432090      Ecuatoriana
58.       Toapanta Ushco Luis Alfredo                  1712340106      Ecuatoriana
59.       Tigselema Aguaiza Angel Euclides         0501935126      Ecuatoriana
60.       Tamayo Estrella Delia María                  1710488840      Ecuatoriana
61.       Tulpa Guanotuna José Lorenzo              1718009242      Ecuatoriana
62.       Vitelia Florinda Araujo (Poder)                1707218697      Ecuatoriana
63.       Valencia Arcos Manuel Mesías              0400124178      Ecuatoriana
64.       Vélez Arteaga Raúl Clemente                1306196559      Ecuatoriana
65.       Yugsi Aime Angel Celio                         1716686942      Ecuatoriana
66.       Yasig Palomo Mario Nelson                   1715114045      Ecuatoriana
67.       Quilumba Masapanta Juana María          0501132708      Ecuatoriana
68.       Ramos Rodríguez Fanny Maribel            0602745721      Ecuatoriana
69.       Vaca Cocha José Abelardo                    1709981442      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.



No. 0428

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres , Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.161-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 15 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres                                         Nacionalidad     No. C.C. No. Pasp.

1.         Achi Sibri Audy Marcelo                                               Ecuatoriana      1708970437
2.         Arderius Varela Seijas Ricardo                           Española          0710017
3.         Caza Paredes Ana de Lourdes                           Ecuatoriana      1705144069
4.         Gordón Quishpe Paola Gabriela             Ecuatoriana      1710341130
5.         Herrera Rivera Francisca María Eugenia  Ecuatoriana      1704997756
6.         Quishpe Melo Martha Cecilia                             Ecuatoriana      1705381398
7.         Trujillo Guerrero José Oswaldo                           Ecuatoriana      1706679907
8.         Valdivieso Ortega Nancy Rebeca                       Ecuatoriana      1704650686

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la Corporación, y al Director General como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Corporación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.

f.) Jefe de Archivo.


No. 0429

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 de 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 166-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 17 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres                              Nacionalidad     No. C.C./C.I.

1.         Botero Alvarez José Daniel                    Colombiana       1716403231
2.         Carrera Benítez Marco Santiago Ecuatoriana      1705636007
3.         Coka Aguirre Augusto Raúl                    Ecuatoriana      1704899044
4.         Corral Morán Hugo Mauricio                   Ecuatoriana      1703766814
5.         Del Castillo Vallejo César Delfín             Ecuatoriana      1701913657
6.         Frixone Cetinic Mario Fernando              Ecuatoriana      1703686749
7.         Gallardo Carrillo Galo Fernando              Ecuatoriana      1706868542
8.         Garcés Torres Sergio Renán                  Ecuatoriana      1701815647
9.         Muela León Joel Fabián                         Ecuatoriana      1704229069
10        Ochoa Rodas Rolando Eloy                   Ecuatoriana      0102675717
11        Pazmiño Román Juan Carlos                 Ecuatoriana      1707442883
12        Racines Rivas Lilliam María                   Ecuatoriana      1706961941
13        Rea Littuma María Mercedes                 Ecuatoriana      1704159720
14        Salazar Lozada Byron Mauricio              Ecuatoriana      1703281004
15        Zurita Zaldumbide Angel Patricio            Ecuatoriana      1701200071

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.



No. 0430

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 589-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la Personería Jurídica a favor de la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- La asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso. Tampoco ejercerán actividades de crédito o de comercio.

SEGUNDA.- La asociación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.

TERCERA.- Los bienes que importa o introduzca la asociación al amparo de las exoneraciones quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias

CUARTA.- La asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

QUINTA.- Los conflictos internos de la asociación deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de arbitraje o a la justicia ordinaria.

SEXTA.- El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales; de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos aplicarán los procedimientos que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional.

SEPTIMA.- En todas sus actividades la asociación observará las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes que regula la materia económica; además pondrán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria, por la administración

OCTAVA.- La asociación en sus actividades expresamente observará las ordenanzas municipales vigentes y que se dictaren que norman el ordenamiento urbano y el saneamiento ambiental; así como las normas y restricciones que imparta los demás organismos de control.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                Cédula y/o        Nacionalidad
Pasap.
Avendaño Yucailla Rosa Elvira               1722004387      Ecuatoriana
Ayol Buñay Angel Carlos                       0603494154      Ecuatoriana
Bastidas León Adolfo Fabián                  1721619058      Ecuatoriana
Coro Trávez José Pedro             0601403090      Ecuatoriana
Copa Guaranga David                            0918060278      Ecuatoriana
Coro Guaranga María                             0603730979      Ecuatoriana
Cepeda Valente Carlos                          0602210585      Ecuatoriana
Castellano Carrera Imelda Clofe  1703515906      Ecuatoriana
Catellano Carrera Reineiro Sebastián      1705532248      Ecuatoriana
Guaranga Coro María Rosario                0601216104      Ecuatoriana
Guaminga Llumi María Lorenza              0602199820      Ecuatoriana
Guamiga Llumi José                              0602668840      Ecuatoriana
Guamán Guailla Pedro                           0603394784      Ecuatoriana
Guanbo Yantalema Alfredo                    0603307927      Ecuatoriana
Guambo Alcóser Pedro                          0601336639      Ecuatoriana
Guaminga Llumi José Antonio                0603139775      Ecuatoriana
Guanmiga Guamán José Juan                0602472755      Ecuatoriana
Choto Taco José Antonio                       0602870396      Ecuatoriana
Chucuri Padilla José Pedro Manuel        0603526799      Ecuatoriana
Enríquez Reinoso Sixto Eduardo            1001046661      Ecuatoriana
Espinosa Pisuña María Lucila                1704851524      Ecuatoriana
Inguillay Mullo José Francisco                0601844657      Ecuatoriana
Inguillay Paztuña Gregorio                     0604162115      Ecuatoriana
Tuaquiza Jacho José Antonio                 0500473624      Ecuatoriana
Pérez José                                           1801289545      Ecuatoriana
Yucailla Caba María Manuela                 0603185752      Ecuatoriana
Yuquilema Coro José Pedro                   0600965735      Ecuatoriana
Yuquilema Chucuri María Rosa              0603414863      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley,

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.



No. 0438

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 818-DTAL-PJ-JVG-2006 de septiembre 1 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                Cédula y/o        Nacionalidad
  Pasap.          

Alfaro Carrera Francisca Yolanda           1701328518      Ecuatoriana
Anaguano Segundo Leonel                    1709471922      Ecuatoriana
Aguilar Ortiz Esthela Susana                 1701186064      Ecuatoriana
Abril Brito Aldita Elizabeth                     1802419349      Ecuatoriana
Cevallos Flores Alfonso Rodrigo 1706775846      Ecuatoriana
Celorio Campaña Leandro                      1701582437      Ecuatoriana
Campos Morales Pascual Jerusalén       1001927183      Ecuatoriana
Cóndor Punayán María del Carmen        1707518658      Ecuatoriana
Cuenca Alvarado Delia Amada               1101456539      Ecuatoriana
Chiles Martínez Gonzalo Edinson           0401027172      Ecuatoriana
Erazo Morales José Edelberto                1700213026      Ecuatoriana
Encalada Cuenca Carlos Guido              1101447587      Ecuatoriana
Flores Ante José Omero                        1710914001      Ecuatoriana
Farinango Anrrango Luis Humberto         1002124095      Ecuatoriana
Hernández Latacumba Jaime Marcelo    1001605789      Ecuatoriana
Llanos Baños Clara Narciza                   1708095110      Ecuatoriana
Mayorga Ortega Margarita Lucía 0400777728      Ecuatoriana
Molina Benalcázar Betti Judith               1713614954      Ecuatoriana
Méndez Carcelén María Alexandra         1723008064      Ecuatoriana
Paillacho José Luis                               0400639472      Ecuatoriana
Proaño Egas Olga Emerita                    1702525500      Ecuatoriana
Quishpe Farinango Víctor Manuel           1703199495      Ecuatoriana
Quiguango Castro María Edelmira          1708154347      Ecuatoriana
Ramírez Cuenca María Narcisa              1712769494      Ecuatoriana
Reyes Robles José Hernán                    1717169161      Ecuatoriana
Segura Heredia Lucía Esperanza           0400228326      Ecuatoriana
Salas Borja Selvio Federico                   1002481685      Ecuatoriana
Saico Paida Freddy Isaac                      1712209335      Ecuatoriana
Valencia Arias Heraldo Miguel                1710709393      Ecuatoriana
López Vaca Marcia Yolanda                  1710820414      Ecuatoriana
Villegas Proaño Olga Ivelyn                    1716199839      Ecuatoriana
Cedeño Monte Pablo Agustín                 1303188146      Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.



No. 0441

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 781-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 30 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha APAC-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha APAC-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nombres Apellidos                                Cédula y/o        Nacionalidad
              Pasap.          

Aigaje Lanchimba Rosa Abelina             170996719-2     Ecuatoriana
Ambas Quinaluisa Rosa María               171029931-2     Ecuatoriana
Andrade Buitrón Jaime Antonio              171084041-2     Ecuatoriana
Avilés Toledo Washington Gonzalo         170658285-3     Ecuatoriana
Basantes Cabezas Mayra Selene          171099809-5     Ecuatoriana
Calvopiña Carrera Enma del Rocío          170990414-6     Ecuatoriana
Capelo Vinueza Sandra Jacqueline         170797437-2     Ecuatoriana
Carpio Orellana Ana Ivonne                    171078734-0     Ecuatoriana
Carrión Ortega Jeanneth Mercedes         170837897-9     Ecuatoriana
Castillo Salazar Ana Berta                     060151149-6     Ecuatoriana
Espinosa Arregui Miossotis Judith          020093849-6     Ecuatoriana
Espinosa Montenegro Narcisa                170957833-8     Ecuatoriana
González Torrez Andrés Antonio            170439658-7     Ecuatoriana
Iñiguez Romero Katya Lizbeth                171261575-4     Ecuatoriana
Mancero Carrillo Fernando                     060155975-0     Ecuatoriana
Mancero Solís Diana Karina                   171466633-4     Ecuatoriana
Mejía Rodríguez Myriam del Carmen      170764178-1     Ecuatoriana
Montalvo Yánez Sandra Elizabeth          171046947-7     Ecuatoriana
Morales Suárez Gladis Marcelli              180232913-4     Ecuatoriana
Pachacama Caiza Maya Solanda           170954335-7     Ecuatoriana
Pastuña Días María Ofelia                     050134172-1     Ecuatoriana
Pazmiño Pérez María del Carmen          171538914-2     Ecuatoriana
Pérez Pérez Patricia Janeth                   171074722-9     Ecuatoriana
Pozo Gilda Lucien                                 100072077-9     Ecuatoriana
Pullas Yánez Eulalia Amparito               171088911-2     Ecuatoriana
Romo Chávez Fernando Lincon              040086781-8     Ecuatoriana
Rosas Andino Mirian Teresa                  170501045-0     Ecuatoriana
Ruiz Navas Yolanda de las Mercedes     170795688-2     Ecuatoriana
Sinaluisa llumitasig Carmen de Pilar       171069792-9     Ecuatoriana
Tayupanta Revelo Carlos Omar              171101392-8     Ecuatoriana
Troncoso Cajas Kira Shamara                171298387-1     Ecuatoriana
Vega Alquinga Jannette del Rocío          170640512-1     Ecuatoriana
Villamarín Tapia Rosa Matilde                050078667-8     Ecuatoriana
Yugsi Puruncajas Celia del Pilar             170902013-3     Ecuatoriana
Zambrano Rodríguez Vicky Ladys          130417924-3     Ecuatoriana
Zurita Yandún Solange Leslie                 171352321-3     Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.



No. 0442

Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 783-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 30 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Vicerrectores del cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Vicerrectores del Cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y nombres                                         No. Cédula        Nacionalidad

Altamirano Mejía Vella Elvira                              170575752-2     Ecuatoriana
Alvarado Aguilera José Vinicio                            170827097-8     Ecuatoriana
Barrera Agurto Esdruval Stalin                            170618767-9     Ecuatoriana
Del Valle Parraga Perfecto Andrés                     090664303-6     Ecuatoriana
Erazo Villarreal Luis Guillermo                           170263019-3     Ecuatoriana
Fernández Romero Fredy Orlando                      170640565-9     Ecuatoriana
Garofalo Moya Elcia Gloria                                170765520-3     Ecuatoriana
Jaramillo Terreros Wilmer Manrique                    110144354-5     Ecuatoriana
Mejía Carvajal Carmela Beatriz                           170840099-7     Ecuatoriana
Morocho Araujo Birmania Lucía                          110248341-7     Ecuatoriana
Nieto Suárez Roberto                                       170173658-7     Ecuatoriana
Pacha Andrango Olga Berzabett                        170575341-4     Ecuatoriana
Palacios Almeida Marcia Beatriz                        100129461-8     Ecuatoriana
Quishpe Morocho José Wilfrido                          050073283-9     Ecuatoriana
Rodríguez Valarezo Walter Francisco                 170641105-3     Ecuatoriana
Sangoquiza Guanoquiza Segundo Pedro            170379688-6     Ecuatoriana
Veliz Anchundia Luis Mariano                            120116298-7     Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación , ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4 - Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que el Ecuador es un Estado social de derecho, cuyo Gobierno se caracteriza entre otros rasgos, por ser un Gobierno de administración descentralizada, por lo cual al Gobierno Nacional le corresponde transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas, de manera de lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales;

Que la Constitución Política de la República en sus artículos 3 numerales 3 y 5, 23 numeral 6 y 86 numeral 2, establece que es deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y además declara de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que en el artículo 225 de la Constitución Política, establece que el Estado impulsará la descentralización y la desconcentración, transfiriendo progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional;

Que en el artículo 228 del mismo cuerpo constitucional, en su inciso segundo establece que los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y en uso de su facultada legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que en la Constitución Política de la República, en su artículo 229, se prevé que las provincias, cantones y parroquias podrán asociarse para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales;

Que la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 63 numeral 1, establece la facultad legislativa del Concejo Cantonal, ejercida a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, así como la de determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;

Que en la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el artículo 3 de las definiciones de este cuerpo legal, se señala que la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero de que son titulares las entidades de la función ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;

Que en el artículo 8 de la misma codificación legal, se establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

Que conforme lo previsto en el artículo 12 de la referida Codificación de la Ley de Gestión Ambiental literales e) y f) es obligación del Municipio de Baños de Agua Santa en cuanto institución del Estado parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, así como promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales;

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, mediante convenio de transferencia de competencias ambientales, celebrado el 28 de octubre del 2002, ha transferido a la Municipalidad de Baños de Agua Santa las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades para la gestión ambiental pública dentro del ámbito territorial cantonal;

Que el ejercicio de las referidas potestades públicas correspondientes al Gobierno Nacional en materia de gestión ambiental, ahora transferidas a la Municipalidad de Baños de Agua Santa, requiere de un marco normativo que establezca las condiciones, mecanismos y procedimientos a ser aplicados; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 228 de la Constitución Política y 63 numeral 1 de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA GESTION AMBIENTAL PUBLICA DESCENTRALIZADA EN EL AMBITO CANTONAL.

LIBRO PRIMERO

OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO Y AMBITO

CAPITULO UNO

OBJETO DE ESTA ORDENANZA

Artículo 1.- El objeto es normar la gestión ambiental pública nacional en el ámbito cantonal y en consecuencia, regular el ejercicio de las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades relativas a la gestión ambiental, transferidas a la Municipalidad de Baños de Agua Santa en el marco del Plan de Descentralización del Estado.

Para el efecto regula el ejercicio en el ámbito cantonal de las facultades del Gobierno Nacional, en lo relativo a dos sectores de la gestión ambiental pública: el manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y la calidad ambiental, en el marco de las leyes, reglamentos y normas técnicas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

Artículo 2.- Además, en esta ordenanza se establecen las condiciones normativas e institucionales para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Municipio de Baños de Agua Santa respecto a:

a. Adecuar su organización institucional al eficiente cumplimiento de las facultades públicas transferidas;

b. Participar en los programas de fortalecimiento institucional relacionados con la ejecución de las competencias transferidas;

c. Organizar y ejecutar un programa de rendición pública de cuentas y de gestión institucional;

d. Informar anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional sobre el ejercicio de las referidas competencias ambientales;

e. Enmarcar el sistema de gestión ambiental cantonal, dentro de las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes;

f. Impulsar procesos de participación ciudadana en el ejercicio de las competencias transferidas y en la rendición de cuentas; y,

g. Integrar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar acciones, compartir información ambiental y acceder a la asistencia técnica disponible.

CAPITULO DOS

AMBITO DE ESTA ORDENANZA

Artículo 3.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende todo el territorio del cantón Baños de Agua Santa y todas las actividades productivas y los programas y proyectos de desarrollo sustentable de alcance cantonal relativos al manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y los elementos ambientales relacionados como suelo, agua y biodiversidad; así como también las actividades y programas de calidad ambiental que se ejecuten en la circunscripción territorial del cantón; sin perjuicio de los programas y proyectos que se ejecuten en coordinación o de manera mancomunada con otros gobiernos seccionales autónomos.

Artículo 4.- Las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades transferidas desde el Gobierno Nacional hacia la Municipalidad de Baños de Agua Santa, son las competencias que la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y la Ley de Gestión Ambiental, asignan al Ministerio del Ambiente en cuanto Autoridad Ambiental Nacional y que constan en el convenio de transferencia de competencias ambientales fundamento esta ordenanza.

Artículo 5.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación progresiva, dentro de los plazos y condiciones previstas en ésta, en atención a la naturaleza de sus mandatos y del objeto del que se ocupa.

En caso de incumplimiento de los plazos previstos, el Concejo Municipal mediante resolución y solo en casos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Art. 30 del Código Civil, establecerá una prórroga.

TITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 6.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios que orientan la gestión ambiental, el desarrollo sustentable, el manejo forestal sustentable, la calidad ambiental y el manejo ambiental; es decir:

a. El derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;

b. La solidaridad intrageneracional e intergeneracional;

c. La erradicación de la pobreza a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida, mediante la participación activa de toda la comunidad;

d. La reducción y eliminación de modalidades de producción y consumo no sustentables;

e. La participación de toda comunidad en el tratamiento de los temas ambientales y en los procesos de adopción de decisiones, sobre la base de una adecuada información;

f. El intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos con otros gobiernos seccionales;

g. El respeto y reconocimiento a los conocimientos y prácticas tradicionales de hombres y mujeres de las comunidades y de los pueblos indígenas, campesinos y locales; así como a su identidad, cultura e intereses;

h. La adopción de medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño;

i. La preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético; así como el establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad y los servicios ecológicos; y,

j. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables.

Artículo 7.- También son aplicables a esta ordenanza los principios de la gestión ambiental establecidos en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, cuales son: la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la coordinación, el reciclaje y la reutilización de desechos, al igual que el empleo de tecnologías alternativas.

LIBRO SEGUNDO


MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE Y BIODIVERSIDAD

TITULO PRIMERO

CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DEL RECURSO FORESTAL

CAPITULO UNO

POLITICAS CANTONALES

Artículo 8.- Sobre la base de la propuesta preparada por la Jefatura de Ambiente, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, o la dependencia que a futuro se cree para este efecto, la Municipalidad de Baños de Agua Santa, a través del Concejo Municipal -en concordancia con las políticas nacionales- dictará las políticas y estrategias cantonales para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, en lo relativo a manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres.

Artículo 9.- La Ordenanza municipal por la cual se oficialicen las políticas y estrategias para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, deberá contar de manera previa a su promulgación, con los estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, capacidad institucional, consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos que aseguren su pertinencia.

Artículo 10.- Corresponde a la Municipalidad de Baños de Agua Santa, dentro de su jurisdicción territorial, la elaboración y ejecución de estrategias, programas y proyectos en los siguientes campos:

a. Desarrollo forestal;

b. Forestación y reforestación;

c. Uso sustentable y conservación de bosques nativos y elementos de la diversidad biológica;

d. Desarrollo comunitario en bosques protectores y en zonas de influencia de las unidades de conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas;

e. Restauración y recuperación de ecosistemas y especies;

f. Autorización para la creación y promoción de zoocriaderos, viveros, jardines botánicos de plantas silvestres, estaciones de investigación para reproducción y fomento de especies de flora y fauna silvestres; y,

g. Programas alternativos que disminuyan la presión sobre recursos biológicos y otros que promueva la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 11.- Corresponde al Alcalde la implementación y aplicación de tales políticas seccionales y la formulación de los instrumentos normativos, administrativos y técnicos complementarios que dictará el Concejo Municipal.

Constituye instrumento principal para la aplicación de las políticas ambientales nacionales a nivel cantonal el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal, aprobado en sesiones ordinarias del 28 de abril y 16 de junio del año 2004; mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 28 del martes 31 de mayo del 2005.

CAPITULO DOS

USO SUSTENTABLE DEL BOSQUE

Artículo 12.- El Alcalde aprobará y conferirá el aval de programas y proyectos relativos a la conservación y uso sustentable del recurso forestal que se ejecuten dentro de su jurisdicción, por parte de entidades públicas o privadas.

En caso que la solicitud de aprobación y aval ante el Alcalde sea negada, los solicitantes podrán apelar fundamentadamente de la misma, ante el Concejo Municipal.

Artículo 13.- La forestación y reforestación son actividades obligatorias y de interés público en las tierras forestales o de aptitud forestal, sean estas públicas o privadas.

Tierras forestales son aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, o aptitud deban ser destinadas al cultivo de especies maderables y arbustivas, a la conservación de la vegetación protectora, inclusive a la herbácea y la que así se considere, mediante estudios de clasificación de suelos, de conformidad con los requerimientos del interés público y de conservación del medio ambiente, de acuerdo a la definición establecida en el Art. 9 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre.

Por la aptitud forestal del suelo, sin perjuicio de la determinación y delimitación que de ellas realice el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, son tierras forestales las contempladas en el Art. 27 del Título Quinto del Libro Tercero del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

Esta clasificación se complementa con lo previsto en el Art. 11 de la Ordenanza municipal del Plan Estratégico del cantón Baños de Agua Santa, antes mencionada.

Artículo 14.- La Municipalidad de Baños de Agua Santa desarrollará sus planes y programas de forestación y reforestación con sujeción al Plan Cantonal de Forestación y Reforestación que formulará y dictará en el marco de la planificación cantonal del desarrollo económico social; y los ejecutará con la colaboración y coordinación de otras entidades públicas, privadas o comunitarias que tengan interés.

Para la ejecución de tales programas y proyectos, previo convenio podrá contarse con el apoyo de la mano de obra aportada por organizaciones ciudadanas, comunidades indígenas, campesinas o locales, asociaciones de productores, personal que realiza la conscripción militar o estudiantes bajo la responsabilidad del Rector del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 15.- De acuerdo con lo previsto en el Capítulo Quinto de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, las prioridades, modalidades y facultades de la Municipalidad en materia de forestación y reforestación, son las siguientes:

1. La forestación y reforestación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

a. En cuencas de alimentación de manantiales, corrientes y fuentes que abastezcan de agua;

b: En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especialmente en las de escasa precipitación fluvial; y,

c. En general, en las demás tierras de aptitud forestal o que por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.

2. Modalidades de forestación y reforestación en tierras del Estado:

a. Por la Administración directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público;

b. Mediante mecanismos de participación social;

c. Por contrato con personas naturales o jurídicas, con experiencia en esta clase de trabajo;

d. Por medio de la conscripción militar;

e. Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnología; y,

f. Con la participación de estudiantes.

3. Facultades.

a. Suscribir convenios para forestar y reforestar en propiedades privadas;

b. Apoyar a las cooperativas, comunidades locales y demás organizaciones constituidas por agricultores directos y promover la constitución de nuevos organismos, con el propósito de emprender programas de forestación, reforestación, aprovechamiento e industrialización de recursos forestales;

c. Promover y participar en la constitución de empresas de economía mixta, cuyo objeto sea la forestación o reforestaci&