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No. 0416
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 551-DTAL-PJ-SR-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones.
PRIMERA: En el Art. 1, antes de “Código Civil” intercálese “Título XXX, Libro Primero de la Codificación”
SEGUNDA: En el Art. 12, literal b), suprímase desde “Por separación decidida...hasta efecto se creare” en su lugar póngase, “Por expulsión”.
TERCERA: Al final del literal d), del Art. 39, agréguese “a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social”.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Nombres apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Pasaporte
1. Acán Sánchez José Enrique 0603246000 Ecuatoriana
2. Aguilar Vega Nelson Napoleón 0201081403 Ecuatoriana
3. Armas Zavala Juan Rolando 1713087968 Ecuatoriana
4. Alomoto Logro Jorge 0501619506 Ecuatoriana
5. Anasicha Huashpa Edwin Geovani 0602819617 Ecuatoriana
6. Baño Chugchilán Nelly Colombia 0502460512 Ecuatoriana
7. Buenaño Urquizo Carlos Avelardo 0602473845 Ecuatoriana
8. Belitama Román Lorgio Marino 1103037675 Ecuatoriana
9. Barrionuevo Malliquinga Aniceto 0501609358 Ecuatoriana
10. Casa Toapanta Fabián 0502166283 Ecuatoriana
11. Caillagua Ayala Miguel 0502733751 Ecuatoriana
12. Caillagua Caillagua Wilson Patricio 0502026883 Ecuatoriana
13. Calo Calo José Manuel 0502628282 Ecuatoriana
14. Cajas Lara Edgar Neptalí 0201232956 Ecuatoriana
15. Catana Lovato Carlos Lino 0602820508 Ecuatoriana
16. Criollo Tonato Carlos Alberto 0503062408 Ecuatoriana
17. Chaluisa Lasinquiza Agustín 0501594162 Ecuatoriana
18. Chiluisa Cuzco Edison 1717998114 Ecuatoriana
19. Durán Almagro Marco Antonio 0502654940 Ecuatoriana
20. Guaraca Roldán Pablo César 0604244806 Ecuatoriana
21. Guaina Sislema José 1715971311 Ecuatoriana
22. Gualanganay Sayay Alejandro 0601000748 Ecuatoriana
23. Guanoquiza Caillagua Luis Galo 1712748167 Ecuatoriana
24. Guaraca Roldán Liberato 0602048423 Ecuatoriana
25. Huaraca Roldán Narciso 0602735870 Ecuatoriana
26. Iza Toctaguano Luis Efraín 0501752638 Ecuatoriana
27. Iza Iza Manuel Antonio 1716060296 Ecuatoriana
28. Imbaquingo Tituaña Víctor José 1705290847 Ecuatoriana
29. Ipiales Túquerrez María Teresa 1710838549 Ecuatoriana
30. Logro Ayala Baltazar 0501366652 Ecuatoriana
31. Logro Cocha Pedro 0502856883 Ecuatoriana
32. Lisintuña Toaquiza César Humberto 0502140650 Ecuatoriana
33. Llumitasig Logro José Rafael 0501899876 Ecuatoriana
34. Males Burga Joaquín 1716158306 Ecuatoriana
35. Miranda Proaño María Elizabeth 1719314369 Ecuatoriana
36. Moreno Naranjo Diana Catalina 1715680417 Ecuatoriana
37. Narváez Chuquimarca María Manuela 1720353026 Ecuatoriana
38. Paucar Araujo Aníbal Walberto 1713574083 Ecuatoriana
39. Palomo María Martina 1711379048 Ecuatoriana
40. Pujos Chacán Angel Agustín 0201424074 Ecuatoriana
41. Puruncaja Quinaucho Segundo 0501222335 Ecuatoriana
42. Puruncaja Quilumba María Piedad 1719712695 Ecuatoriana
43. Puruncaja Quilumba Napoleón 1721202024 Ecuatoriana
44. Quinte Roche Francisco 0603309295 Ecuatoriana
45. Quinaucho Ocapana Segundo Leonidas 0500975471 Ecuatoriana
46. Quinatoa Quinatoa Segundo Ignacio 0500893342 Ecuatoriana
47. Quiluma Masapanta Juana María 0501132708 Ecuatoriana
48. Quishpe Gancino Jorge Efraín 0501968895 Ecuatoriana
49. Quezada Martínez Alicia de los Angeles 1709157521 Ecuatoriana
50. Quishpe Gancino José Ranulfo 0501457402 Ecuatoriana
51. Reyes Piguave Teobaldo Teodorico 1305360883 Ecuatoriana
52. Salazar Yascaribay Edison Xavier 1709073751 Ecuatoriana
53. Santillán Santillán Angel Francisco 0201569068 Ecuatoriana
54. Santillán Santillán José 0200737278 Ecuatoriana
55. Sumba Villena Neyser José 1709490948 Ecuatoriana
56. Taco Pila María Victoria 1715936785 Ecuatoriana
57. Timbila Arequipa José Armando 0501432090 Ecuatoriana
58. Toapanta Ushco Luis Alfredo 1712340106 Ecuatoriana
59. Tigselema Aguaiza Angel Euclides 0501935126 Ecuatoriana
60. Tamayo Estrella Delia María 1710488840 Ecuatoriana
61. Tulpa Guanotuna José Lorenzo 1718009242 Ecuatoriana
62. Vitelia Florinda Araujo (Poder) 1707218697 Ecuatoriana
63. Valencia Arcos Manuel Mesías 0400124178 Ecuatoriana
64. Vélez Arteaga Raúl Clemente 1306196559 Ecuatoriana
65. Yugsi Aime Angel Celio 1716686942 Ecuatoriana
66. Yasig Palomo Mario Nelson 1715114045 Ecuatoriana
67. Quilumba Masapanta Juana María 0501132708 Ecuatoriana
68. Ramos Rodríguez Fanny Maribel 0602745721 Ecuatoriana
69. Vaca Cocha José Abelardo 1709981442 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
No. 0428
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres , Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.161-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 15 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C. No. Pasp.
1. Achi Sibri Audy Marcelo Ecuatoriana 1708970437
2. Arderius Varela Seijas Ricardo Española 0710017
3. Caza Paredes Ana de Lourdes Ecuatoriana 1705144069
4. Gordón Quishpe Paola Gabriela Ecuatoriana 1710341130
5. Herrera Rivera Francisca María Eugenia Ecuatoriana 1704997756
6. Quishpe Melo Martha Cecilia Ecuatoriana 1705381398
7. Trujillo Guerrero José Oswaldo Ecuatoriana 1706679907
8. Valdivieso Ortega Nancy Rebeca Ecuatoriana 1704650686
Art. 3.- Disponer que la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la Corporación, y al Director General como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Corporación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.
f.) Jefe de Archivo.
No. 0429
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 de 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 166-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 17 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C./C.I.
1. Botero Alvarez José Daniel Colombiana 1716403231
2. Carrera Benítez Marco Santiago Ecuatoriana 1705636007
3. Coka Aguirre Augusto Raúl Ecuatoriana 1704899044
4. Corral Morán Hugo Mauricio Ecuatoriana 1703766814
5. Del Castillo Vallejo César Delfín Ecuatoriana 1701913657
6. Frixone Cetinic Mario Fernando Ecuatoriana 1703686749
7. Gallardo Carrillo Galo Fernando Ecuatoriana 1706868542
8. Garcés Torres Sergio Renán Ecuatoriana 1701815647
9. Muela León Joel Fabián Ecuatoriana 1704229069
10 Ochoa Rodas Rolando Eloy Ecuatoriana 0102675717
11 Pazmiño Román Juan Carlos Ecuatoriana 1707442883
12 Racines Rivas Lilliam María Ecuatoriana 1706961941
13 Rea Littuma María Mercedes Ecuatoriana 1704159720
14 Salazar Lozada Byron Mauricio Ecuatoriana 1703281004
15 Zurita Zaldumbide Angel Patricio Ecuatoriana 1701200071
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
No. 0430
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 589-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la Personería Jurídica a favor de la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- La asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso. Tampoco ejercerán actividades de crédito o de comercio.
SEGUNDA.- La asociación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.
TERCERA.- Los bienes que importa o introduzca la asociación al amparo de las exoneraciones quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias
CUARTA.- La asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
QUINTA.- Los conflictos internos de la asociación deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de arbitraje o a la justicia ordinaria.
SEXTA.- El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales; de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos aplicarán los procedimientos que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional.
SEPTIMA.- En todas sus actividades la asociación observará las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes que regula la materia económica; además pondrán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria, por la administración
OCTAVA.- La asociación en sus actividades expresamente observará las ordenanzas municipales vigentes y que se dictaren que norman el ordenamiento urbano y el saneamiento ambiental; así como las normas y restricciones que imparta los demás organismos de control.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.
Avendaño Yucailla Rosa Elvira 1722004387 Ecuatoriana
Ayol Buñay Angel Carlos 0603494154 Ecuatoriana
Bastidas León Adolfo Fabián 1721619058 Ecuatoriana
Coro Trávez José Pedro 0601403090 Ecuatoriana
Copa Guaranga David 0918060278 Ecuatoriana
Coro Guaranga María 0603730979 Ecuatoriana
Cepeda Valente Carlos 0602210585 Ecuatoriana
Castellano Carrera Imelda Clofe 1703515906 Ecuatoriana
Catellano Carrera Reineiro Sebastián 1705532248 Ecuatoriana
Guaranga Coro María Rosario 0601216104 Ecuatoriana
Guaminga Llumi María Lorenza 0602199820 Ecuatoriana
Guamiga Llumi José 0602668840 Ecuatoriana
Guamán Guailla Pedro 0603394784 Ecuatoriana
Guanbo Yantalema Alfredo 0603307927 Ecuatoriana
Guambo Alcóser Pedro 0601336639 Ecuatoriana
Guaminga Llumi José Antonio 0603139775 Ecuatoriana
Guanmiga Guamán José Juan 0602472755 Ecuatoriana
Choto Taco José Antonio 0602870396 Ecuatoriana
Chucuri Padilla José Pedro Manuel 0603526799 Ecuatoriana
Enríquez Reinoso Sixto Eduardo 1001046661 Ecuatoriana
Espinosa Pisuña María Lucila 1704851524 Ecuatoriana
Inguillay Mullo José Francisco 0601844657 Ecuatoriana
Inguillay Paztuña Gregorio 0604162115 Ecuatoriana
Tuaquiza Jacho José Antonio 0500473624 Ecuatoriana
Pérez José 1801289545 Ecuatoriana
Yucailla Caba María Manuela 0603185752 Ecuatoriana
Yuquilema Coro José Pedro 0600965735 Ecuatoriana
Yuquilema Chucuri María Rosa 0603414863 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley,
Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
No. 0438
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 818-DTAL-PJ-JVG-2006 de septiembre 1 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.
Alfaro Carrera Francisca Yolanda 1701328518 Ecuatoriana
Anaguano Segundo Leonel 1709471922 Ecuatoriana
Aguilar Ortiz Esthela Susana 1701186064 Ecuatoriana
Abril Brito Aldita Elizabeth 1802419349 Ecuatoriana
Cevallos Flores Alfonso Rodrigo 1706775846 Ecuatoriana
Celorio Campaña Leandro 1701582437 Ecuatoriana
Campos Morales Pascual Jerusalén 1001927183 Ecuatoriana
Cóndor Punayán María del Carmen 1707518658 Ecuatoriana
Cuenca Alvarado Delia Amada 1101456539 Ecuatoriana
Chiles Martínez Gonzalo Edinson 0401027172 Ecuatoriana
Erazo Morales José Edelberto 1700213026 Ecuatoriana
Encalada Cuenca Carlos Guido 1101447587 Ecuatoriana
Flores Ante José Omero 1710914001 Ecuatoriana
Farinango Anrrango Luis Humberto 1002124095 Ecuatoriana
Hernández Latacumba Jaime Marcelo 1001605789 Ecuatoriana
Llanos Baños Clara Narciza 1708095110 Ecuatoriana
Mayorga Ortega Margarita Lucía 0400777728 Ecuatoriana
Molina Benalcázar Betti Judith 1713614954 Ecuatoriana
Méndez Carcelén María Alexandra 1723008064 Ecuatoriana
Paillacho José Luis 0400639472 Ecuatoriana
Proaño Egas Olga Emerita 1702525500 Ecuatoriana
Quishpe Farinango Víctor Manuel 1703199495 Ecuatoriana
Quiguango Castro María Edelmira 1708154347 Ecuatoriana
Ramírez Cuenca María Narcisa 1712769494 Ecuatoriana
Reyes Robles José Hernán 1717169161 Ecuatoriana
Segura Heredia Lucía Esperanza 0400228326 Ecuatoriana
Salas Borja Selvio Federico 1002481685 Ecuatoriana
Saico Paida Freddy Isaac 1712209335 Ecuatoriana
Valencia Arias Heraldo Miguel 1710709393 Ecuatoriana
López Vaca Marcia Yolanda 1710820414 Ecuatoriana
Villegas Proaño Olga Ivelyn 1716199839 Ecuatoriana
Cedeño Monte Pablo Agustín 1303188146 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
No. 0441
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 781-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 30 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha APAC-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha APAC-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.
Aigaje Lanchimba Rosa Abelina 170996719-2 Ecuatoriana
Ambas Quinaluisa Rosa María 171029931-2 Ecuatoriana
Andrade Buitrón Jaime Antonio 171084041-2 Ecuatoriana
Avilés Toledo Washington Gonzalo 170658285-3 Ecuatoriana
Basantes Cabezas Mayra Selene 171099809-5 Ecuatoriana
Calvopiña Carrera Enma del Rocío 170990414-6 Ecuatoriana
Capelo Vinueza Sandra Jacqueline 170797437-2 Ecuatoriana
Carpio Orellana Ana Ivonne 171078734-0 Ecuatoriana
Carrión Ortega Jeanneth Mercedes 170837897-9 Ecuatoriana
Castillo Salazar Ana Berta 060151149-6 Ecuatoriana
Espinosa Arregui Miossotis Judith 020093849-6 Ecuatoriana
Espinosa Montenegro Narcisa 170957833-8 Ecuatoriana
González Torrez Andrés Antonio 170439658-7 Ecuatoriana
Iñiguez Romero Katya Lizbeth 171261575-4 Ecuatoriana
Mancero Carrillo Fernando 060155975-0 Ecuatoriana
Mancero Solís Diana Karina 171466633-4 Ecuatoriana
Mejía Rodríguez Myriam del Carmen 170764178-1 Ecuatoriana
Montalvo Yánez Sandra Elizabeth 171046947-7 Ecuatoriana
Morales Suárez Gladis Marcelli 180232913-4 Ecuatoriana
Pachacama Caiza Maya Solanda 170954335-7 Ecuatoriana
Pastuña Días María Ofelia 050134172-1 Ecuatoriana
Pazmiño Pérez María del Carmen 171538914-2 Ecuatoriana
Pérez Pérez Patricia Janeth 171074722-9 Ecuatoriana
Pozo Gilda Lucien 100072077-9 Ecuatoriana
Pullas Yánez Eulalia Amparito 171088911-2 Ecuatoriana
Romo Chávez Fernando Lincon 040086781-8 Ecuatoriana
Rosas Andino Mirian Teresa 170501045-0 Ecuatoriana
Ruiz Navas Yolanda de las Mercedes 170795688-2 Ecuatoriana
Sinaluisa llumitasig Carmen de Pilar 171069792-9 Ecuatoriana
Tayupanta Revelo Carlos Omar 171101392-8 Ecuatoriana
Troncoso Cajas Kira Shamara 171298387-1 Ecuatoriana
Vega Alquinga Jannette del Rocío 170640512-1 Ecuatoriana
Villamarín Tapia Rosa Matilde 050078667-8 Ecuatoriana
Yugsi Puruncajas Celia del Pilar 170902013-3 Ecuatoriana
Zambrano Rodríguez Vicky Ladys 130417924-3 Ecuatoriana
Zurita Yandún Solange Leslie 171352321-3 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.
No. 0442
Dr. Nicolás Naranjo Borja
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 783-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 30 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Vicerrectores del cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Vicerrectores del Cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y nombres No. Cédula Nacionalidad
Altamirano Mejía Vella Elvira 170575752-2 Ecuatoriana
Alvarado Aguilera José Vinicio 170827097-8 Ecuatoriana
Barrera Agurto Esdruval Stalin 170618767-9 Ecuatoriana
Del Valle Parraga Perfecto Andrés 090664303-6 Ecuatoriana
Erazo Villarreal Luis Guillermo 170263019-3 Ecuatoriana
Fernández Romero Fredy Orlando 170640565-9 Ecuatoriana
Garofalo Moya Elcia Gloria 170765520-3 Ecuatoriana
Jaramillo Terreros Wilmer Manrique 110144354-5 Ecuatoriana
Mejía Carvajal Carmela Beatriz 170840099-7 Ecuatoriana
Morocho Araujo Birmania Lucía 110248341-7 Ecuatoriana
Nieto Suárez Roberto 170173658-7 Ecuatoriana
Pacha Andrango Olga Berzabett 170575341-4 Ecuatoriana
Palacios Almeida Marcia Beatriz 100129461-8 Ecuatoriana
Quishpe Morocho José Wilfrido 050073283-9 Ecuatoriana
Rodríguez Valarezo Walter Francisco 170641105-3 Ecuatoriana
Sangoquiza Guanoquiza Segundo Pedro 170379688-6 Ecuatoriana
Veliz Anchundia Luis Mariano 120116298-7 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación , ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4 - Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2006.
f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que el Ecuador es un Estado social de derecho, cuyo Gobierno se caracteriza entre otros rasgos, por ser un Gobierno de administración descentralizada, por lo cual al Gobierno Nacional le corresponde transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas, de manera de lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales;
Que la Constitución Política de la República en sus artículos 3 numerales 3 y 5, 23 numeral 6 y 86 numeral 2, establece que es deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y además declara de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que en el artículo 225 de la Constitución Política, establece que el Estado impulsará la descentralización y la desconcentración, transfiriendo progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional;
Que en el artículo 228 del mismo cuerpo constitucional, en su inciso segundo establece que los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y en uso de su facultada legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que en la Constitución Política de la República, en su artículo 229, se prevé que las provincias, cantones y parroquias podrán asociarse para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales;
Que la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 63 numeral 1, establece la facultad legislativa del Concejo Cantonal, ejercida a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias, así como la de determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;
Que en la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el artículo 3 de las definiciones de este cuerpo legal, se señala que la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero de que son titulares las entidades de la función ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales;
Que en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, artículo 5, se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;
Que en el artículo 8 de la misma codificación legal, se establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;
Que conforme lo previsto en el artículo 12 de la referida Codificación de la Ley de Gestión Ambiental literales e) y f) es obligación del Municipio de Baños de Agua Santa en cuanto institución del Estado parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, así como promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales;
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, mediante convenio de transferencia de competencias ambientales, celebrado el 28 de octubre del 2002, ha transferido a la Municipalidad de Baños de Agua Santa las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades para la gestión ambiental pública dentro del ámbito territorial cantonal;
Que el ejercicio de las referidas potestades públicas correspondientes al Gobierno Nacional en materia de gestión ambiental, ahora transferidas a la Municipalidad de Baños de Agua Santa, requiere de un marco normativo que establezca las condiciones, mecanismos y procedimientos a ser aplicados; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 228 de la Constitución Política y 63 numeral 1 de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
LA ORDENANZA QUE NORMA LA GESTION AMBIENTAL PUBLICA DESCENTRALIZADA EN EL AMBITO CANTONAL.
LIBRO PRIMERO
OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y AMBITO
CAPITULO UNO
OBJETO DE ESTA ORDENANZA
Artículo 1.- El objeto es normar la gestión ambiental pública nacional en el ámbito cantonal y en consecuencia, regular el ejercicio de las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades relativas a la gestión ambiental, transferidas a la Municipalidad de Baños de Agua Santa en el marco del Plan de Descentralización del Estado.
Para el efecto regula el ejercicio en el ámbito cantonal de las facultades del Gobierno Nacional, en lo relativo a dos sectores de la gestión ambiental pública: el manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y la calidad ambiental, en el marco de las leyes, reglamentos y normas técnicas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional (AAN).
Artículo 2.- Además, en esta ordenanza se establecen las condiciones normativas e institucionales para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Municipio de Baños de Agua Santa respecto a:
a. Adecuar su organización institucional al eficiente cumplimiento de las facultades públicas transferidas;
b. Participar en los programas de fortalecimiento institucional relacionados con la ejecución de las competencias transferidas;
c. Organizar y ejecutar un programa de rendición pública de cuentas y de gestión institucional;
d. Informar anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional sobre el ejercicio de las referidas competencias ambientales;
e. Enmarcar el sistema de gestión ambiental cantonal, dentro de las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes;
f. Impulsar procesos de participación ciudadana en el ejercicio de las competencias transferidas y en la rendición de cuentas; y,
g. Integrar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar acciones, compartir información ambiental y acceder a la asistencia técnica disponible.
CAPITULO DOS
AMBITO DE ESTA ORDENANZA
Artículo 3.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende todo el territorio del cantón Baños de Agua Santa y todas las actividades productivas y los programas y proyectos de desarrollo sustentable de alcance cantonal relativos al manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres; y los elementos ambientales relacionados como suelo, agua y biodiversidad; así como también las actividades y programas de calidad ambiental que se ejecuten en la circunscripción territorial del cantón; sin perjuicio de los programas y proyectos que se ejecuten en coordinación o de manera mancomunada con otros gobiernos seccionales autónomos.
Artículo 4.- Las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades transferidas desde el Gobierno Nacional hacia la Municipalidad de Baños de Agua Santa, son las competencias que la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y la Ley de Gestión Ambiental, asignan al Ministerio del Ambiente en cuanto Autoridad Ambiental Nacional y que constan en el convenio de transferencia de competencias ambientales fundamento esta ordenanza.
Artículo 5.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación progresiva, dentro de los plazos y condiciones previstas en ésta, en atención a la naturaleza de sus mandatos y del objeto del que se ocupa.
En caso de incumplimiento de los plazos previstos, el Concejo Municipal mediante resolución y solo en casos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Art. 30 del Código Civil, establecerá una prórroga.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 6.- La aplicación de esta ordenanza se rige por los principios que orientan la gestión ambiental, el desarrollo sustentable, el manejo forestal sustentable, la calidad ambiental y el manejo ambiental; es decir:
a. El derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
b. La solidaridad intrageneracional e intergeneracional;
c. La erradicación de la pobreza a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida, mediante la participación activa de toda la comunidad;
d. La reducción y eliminación de modalidades de producción y consumo no sustentables;
e. La participación de toda comunidad en el tratamiento de los temas ambientales y en los procesos de adopción de decisiones, sobre la base de una adecuada información;
f. El intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos con otros gobiernos seccionales;
g. El respeto y reconocimiento a los conocimientos y prácticas tradicionales de hombres y mujeres de las comunidades y de los pueblos indígenas, campesinos y locales; así como a su identidad, cultura e intereses;
h. La adopción de medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño;
i. La preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético; así como el establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad y los servicios ecológicos; y,
j. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables.
Artículo 7.- También son aplicables a esta ordenanza los principios de la gestión ambiental establecidos en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, cuales son: la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la coordinación, el reciclaje y la reutilización de desechos, al igual que el empleo de tecnologías alternativas.
LIBRO SEGUNDO
MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE Y BIODIVERSIDAD
TITULO PRIMERO
CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DEL RECURSO FORESTAL
CAPITULO UNO
POLITICAS CANTONALES
Artículo 8.- Sobre la base de la propuesta preparada por la Jefatura de Ambiente, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, o la dependencia que a futuro se cree para este efecto, la Municipalidad de Baños de Agua Santa, a través del Concejo Municipal -en concordancia con las políticas nacionales- dictará las políticas y estrategias cantonales para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, en lo relativo a manejo de bosques, plantaciones forestales y flora y fauna silvestres.
Artículo 9.- La Ordenanza municipal por la cual se oficialicen las políticas y estrategias para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, deberá contar de manera previa a su promulgación, con los estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, capacidad institucional, consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos que aseguren su pertinencia.
Artículo 10.- Corresponde a la Municipalidad de Baños de Agua Santa, dentro de su jurisdicción territorial, la elaboración y ejecución de estrategias, programas y proyectos en los siguientes campos:
a. Desarrollo forestal;
b. Forestación y reforestación;
c. Uso sustentable y conservación de bosques nativos y elementos de la diversidad biológica;
d. Desarrollo comunitario en bosques protectores y en zonas de influencia de las unidades de conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas;
e. Restauración y recuperación de ecosistemas y especies;
f. Autorización para la creación y promoción de zoocriaderos, viveros, jardines botánicos de plantas silvestres, estaciones de investigación para reproducción y fomento de especies de flora y fauna silvestres; y,
g. Programas alternativos que disminuyan la presión sobre recursos biológicos y otros que promueva la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 11.- Corresponde al Alcalde la implementación y aplicación de tales políticas seccionales y la formulación de los instrumentos normativos, administrativos y técnicos complementarios que dictará el Concejo Municipal.
Constituye instrumento principal para la aplicación de las políticas ambientales nacionales a nivel cantonal el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal, aprobado en sesiones ordinarias del 28 de abril y 16 de junio del año 2004; mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 28 del martes 31 de mayo del 2005.
CAPITULO DOS
USO SUSTENTABLE DEL BOSQUE
Artículo 12.- El Alcalde aprobará y conferirá el aval de programas y proyectos relativos a la conservación y uso sustentable del recurso forestal que se ejecuten dentro de su jurisdicción, por parte de entidades públicas o privadas.
En caso que la solicitud de aprobación y aval ante el Alcalde sea negada, los solicitantes podrán apelar fundamentadamente de la misma, ante el Concejo Municipal.
Artículo 13.- La forestación y reforestación son actividades obligatorias y de interés público en las tierras forestales o de aptitud forestal, sean estas públicas o privadas.
Tierras forestales son aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, o aptitud deban ser destinadas al cultivo de especies maderables y arbustivas, a la conservación de la vegetación protectora, inclusive a la herbácea y la que así se considere, mediante estudios de clasificación de suelos, de conformidad con los requerimientos del interés público y de conservación del medio ambiente, de acuerdo a la definición establecida en el Art. 9 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre.
Por la aptitud forestal del suelo, sin perjuicio de la determinación y delimitación que de ellas realice el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, son tierras forestales las contempladas en el Art. 27 del Título Quinto del Libro Tercero del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).
Esta clasificación se complementa con lo previsto en el Art. 11 de la Ordenanza municipal del Plan Estratégico del cantón Baños de Agua Santa, antes mencionada.
Artículo 14.- La Municipalidad de Baños de Agua Santa desarrollará sus planes y programas de forestación y reforestación con sujeción al Plan Cantonal de Forestación y Reforestación que formulará y dictará en el marco de la planificación cantonal del desarrollo económico social; y los ejecutará con la colaboración y coordinación de otras entidades públicas, privadas o comunitarias que tengan interés.
Para la ejecución de tales programas y proyectos, previo convenio podrá contarse con el apoyo de la mano de obra aportada por organizaciones ciudadanas, comunidades indígenas, campesinas o locales, asociaciones de productores, personal que realiza la conscripción militar o estudiantes bajo la responsabilidad del Rector del respectivo establecimiento educacional.
Artículo 15.- De acuerdo con lo previsto en el Capítulo Quinto de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, las prioridades, modalidades y facultades de la Municipalidad en materia de forestación y reforestación, son las siguientes:
1. La forestación y reforestación se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
a. En cuencas de alimentación de manantiales, corrientes y fuentes que abastezcan de agua;
b: En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especialmente en las de escasa precipitación fluvial; y,
c. En general, en las demás tierras de aptitud forestal o que por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.
2. Modalidades de forestación y reforestación en tierras del Estado:
a. Por la Administración directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público;
b. Mediante mecanismos de participación social;
c. Por contrato con personas naturales o jurídicas, con experiencia en esta clase de trabajo;
d. Por medio de la conscripción militar;
e. Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnología; y,
f. Con la participación de estudiantes.
3. Facultades.
a. Suscribir convenios para forestar y reforestar en propiedades privadas;
b. Apoyar a las cooperativas, comunidades locales y demás organizaciones constituidas por agricultores directos y promover la constitución de nuevos organismos, con el propósito de emprender programas de forestación, reforestación, aprovechamiento e industrialización de recursos forestales;
c. Promover y participar en la constitución de empresas de economía mixta, cuyo objeto sea la forestación o reforestaci&
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