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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE DECLARA PARQUE CÓDIGO: 26-583. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,
CULTURA FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El Cerro de Narrio se encuentra ubicado en el sector urbano del cantón Cañar, ciudad declarada con toda justicia "Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador", constituyó en un área de carácter religioso-cultural de enorme importancia para la grandiosa nación Cañari, pues constituyó su cementerio principal, en el que descansarían posterior a la vida terrenal y pasar a una nueva vida. OBJETIVOS BÁSICOS: La Constitución Política de la República señala que la cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado Ecuatoriano deberá establecer políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible. Es necesario establecer medidas de orden jurídico que conduzcan los esfuerzos de conservación, promoción y difusión del cementerio Cañari del Cerro Narrio. CRITERIOS: La importancia del pueblo Cañari en el contexto nacional e internacional, ha sido avalada y reconocida por importantes arqueólogos y sociólogos, por ello es necesario elevar a esta importante geografía, asentamiento principal de manifestaciones culturales de gran significación para un pueblo que luchó tenazmente por no ser sometido jamás, por más poderoso que sea el enemigo a la categoría de Parque Arqueológico y Cultural. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO: 26-584. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Al derecho se lo debe entender y estudiar desde una concepción dialéctica, es decir que tiene que estar en constante transformación y evolución, reflejando los cambios que se vayan produciendo en la sociedad, pese a que los enunciados civilistas del tratadista Andrés Bello, se han mantenido en el tiempo sin mayores cambios. OBJETIVOS BÁSICOS: Se proponen reformas a una de las instituciones más importantes, como es el matrimonio, concretamente los cambios abarcan al parágrafo 2 "De la terminación del matrimonio", del Libro Primero del Código Civil Ecuatoriano, que busca agilitar las etapas procesales de un juicio de divorcio, a sabiendas que dentro de una relación sentimental o un contrato solemne entre dos personas, como lo define el artículo 81 del sustantivo civil se producen cambios que la ley tiene que abordarlos con seriedad. CRITERIOS: No se trata de manera alguna de atacar el matrimonio, sino
de establecer normas que en una sociedad moderna deben tener
acogida; es más, considero que la sociedad y la familia
para su pleno desarrollo deberán cimentar sus bases en
la educación y el rescate de valores. Solo que esta forma
veremos familias fortalecidas. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-585. AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La crisis económica de fines de 1998, 1999 y 2000 trajo consigo una secuela de infracciones penales que debían ser castigadas de manera ejemplar como aporte al combate contra la corrupción enquistada en el país en los últimos tiempos. No se lo ha hecho porque existe una razón, la justicia es parte de la superestructura y responde al interés de la clase que se encuentra en el poder que responden a una base social económica y a las condiciones de la vida material de la sociedad. OBJETIVOS BÁSICOS: Un ligero estudio de la evolución del Derecho Constitucional-Judicial nos muestra varios sistemas fracasados y repetidos que no han dado resultado. Por ello, la propuesta democrática de que sean los organismos que conocen la temática y sus necesidades, los que propongan y el pueblo quien decida y por último, sea éste quien revoque el mandato. El proyecto es una alternativa de cambio que contempla la elección por voluntad popular a través del voto universal y secreto de los ecuatorianos, a propuesta de los diferentes colegios electorales. CRITERIOS: Ante la realidad que vive la justicia, se toma impostergable proporcionar alternativas de cambio que, sin ser soluciones definitivas, eliminan en gran parte el problema. No está bien que los intereses de uno u otro grupo enquistado en el poder desafíen incluso leyes naturales, convirtiéndole al Ecuador en el único país en donde los abogados no envejecen y se los declare vitalicios en sus cargos. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "PARA LA PROMOCIÓN
DE CÓDIGO: 26-586. COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Hay que establecer que las instituciones de beneficencia son creadas por particulares y su finalidad se considera de utilidad pública, no lucrativa, y el Estado las reconoce como auxiliares de la asistencia social con capacidad para poseer un patrimonio propio, destinado a la realización de sus objetivos. OBJETIVOS BÁSICOS: Es necesario que el Estado mejore el marco legal en el cual se desenvuelven tales instituciones, permitiéndoles captar recursos directos por parte del Estado y estableciendo a su favor beneficios tributarios. 'Se entenderán por acciones no lucrativas y de utilidad pública, los actos ejecutados por las instituciones de beneficencia con fondos particulares, sin objeto de especulación, con un fin humanitario. CRITERIOS: La beneficencia privada representa la actividad de los particulares encaminada a fomentar el sentido de apoyo y solidaridad en la comunidad hacia los débiles sociales. Si bien la actividad del Estado debería estimular tales actividades para que los recursos empleados en estas funciones rindan los mejores resultados en beneficio de la colectividad, desgraciadamente no ha sucedido lo deseado, ya que el Estado ha descuidado estas funciones descentivando la filantropía y la obra social en el Ecuador. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE RESPONSABILIDAD Y CÓDIGO: 26-587. AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: En los actos médicos, los factores incontrolables que provocan resultados opuestos al bienestar del paciente, a parte de los efectos positivos, pueden generar perjuicios a la salud del enfermo. Estos perjuicios llamados "iatrogénicos" pueden ser predecibles, accidentales y causados por ineptitud o negligencia. Los errores de conducta que causan daños a la salud del paciente, son llamados "mala práctica" y la ley debe calificar si son de tipo penal o son "socialmente tolerables". Tanto la iatrogénica y la mala práctica se relacionan con el derecho penal. OBJETIVOS BÁSICOS: Existiendo un vacío en el derecho penal al respecto, es pertinente que el Congreso Nacional, con base a la objetividad y el interés público apruebe una ley que regule sobre la mala práctica médica. Es necesario agilitar los procesos y dar una oportuna administración de justicia en los asuntos de mala práctica, respetando las normas constitucionales y legales, entendiendo que la mala práctica médica, constituye una infracción de tipo penal que requiere tratamiento especializado. CRITERIOS: Los medios de comunicación social revelan la existencia de casos de mala práctica médica que quedan en la impunidad, pues existe falta de normas y jurisprudencia sobre la mala práctica médica, sobre lo cual inclusive se pronunció el Tribunal de Garantías Constitucionales, solicitando la expedición de una ley al respecto. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-588. AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS. COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El artículo 244 de la Constitución Política, ordena que el Estado debe crear el marco adecuado para el desenvolvimiento de las actividades económicas, así como las normas y organismos que contribuyan al desarrollo nacional fomentando el bien de la población. OBJETIVOS JBASICOS: Es necesario que la legislación tributaria se encuentre acorde con la situación socio-económica de los pequeños comerciantes que viven de su trabajo con ingresos derivados de transacciones de baja cuantía. Corresponde al Congreso Nacional crear las condiciones adecuadas para facilitar las transacciones comerciales que se realizan por parte de los comerciantes minoristas, mediante generación de riqueza y creación de puestos de trabajo. CRITERIOS: El artículo 256 de la Carta Fundamental, manifiesta que los tributos son un instrumento de política económica y que las leyes tributarias cumplirán los principios de proporcionalidad, a fin de quien más tiene pague más, quienes menos tienen, menos pague. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No 3845 de 23 de febrero de 1959 el ex Ministro de Previsión Social, otorgó personería jurídica a la comuna "RIO CAÑA", domiciliada en la parroquia y cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Acta de Asamblea General No 02-2004 de 26 de marzo del 2004, resuelven vender 20 hectáreas de terreno de propiedad de la comuna en la Playa San José, por el monto de $ 62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES), según avalúo de la DINAC, a favor de la Compañía SOLOSOL Cía. Ltda. representada por el señor Mario Bartolomé De Genna Fernández; Que el Registrador de la Propiedad del cantón Montecristi, certifica con fecha 3 de diciembre, que la comuna antes indicada es propietaria de tierras y se encuentra libre de todo gravamen; Que el Director Técnico de Área de Manabí con oficio No 687 DPA-MA de 7 de diciembre del 2004, emite informe favorable; Que el titular de esta Cartera de Estado, con sumilla inserta en memorando, solicita se proceda con el trámite correspondiente; Que el Procurador General del Estado, con oficio 19380 de 28 de agosto del 2001, emitió criterio de que las tierras comunitarias de propiedad' de las comunas de pueblos montubios, pueden ser objeto de división o enajenarse; Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6, de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 literal f) de la Ley de Organización de Régimen de las Comunas, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el acta de asamblea general No 02-2004 de 26 de marzo del 2004, de la Comuna "RIO CAÑA", domiciliada en la parroquia y cantón Montecristi, provincia de Manabí, mediante la cual resolvieron vender 20 hectáreas de terreno de propiedad de la comuna en la Playa San José, por el monto de $ 62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES), según avalúo de la DINAC, a favor de la Compañía SOLOSOL Cía. Ltda. representada por el señor Mario Bartolomé De Genna Fernández. Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado. f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: Fecha 1 de marzo del 2005. EL MINISTRO DE ENERGÍA Considerando: Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No 154 de 17 de septiembre de 1997, establece la conformación del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, integrado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar a la señora economista Patricia Salcedo Rojas, funcionaría de la Dirección de Auditoría de Hidrocarburos, para que participe en mi representación, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN. Art. 2.- La señora delegada, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN. Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 019 de 24 de agosto del 2004. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 24 de febrero del 2005. f.) Eduardo López Robayo. Ministerio de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 28 de febrero del 2005. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. EL MINISTRO DE ENERGÍA Considerando: Que el Ministerio de Energía y Minas ha emprendido un proceso de reorganización institucional orientado a mejorar sus niveles de eficiencia y eficacia y la satisfacción de sus clientes-usuarios internos y externos; Que el proceso de reorganización incluye tanto los aspectos organizacionales como los de procedimientos; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 3 de octubre del 2003, se expidió el Reglamento Interno de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios; Que es necesario agilitar los procedimientos de los procesos de contratación interna, conforme lo exige la dinámica de la gestión institucional; Que para el efecto es indispensable sustituir el reglamento vigente; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 179, numeral 6 de ha Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el penúltimo inciso del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, Acuerda: Expedir el Reglamento Interno de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio de Energía y Minas. CAPITULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE Y DISPONIBILIDAD Art. 1.- Objetivo y alcance.- El presente reglamento establece los procedimientos para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantil regulados por la Ley de Contratación Pública que realice el Ministerio de Energía y Minas. Se consideran bienes muebles: suministros y materiales, bienes de corta y larga duración. Art. 2.- Excepciones.- No se someterán a los procedimientos del presente reglamento los contratos de comunicación social, permuta, comodato y los que tengan por objeto la realización de una obra artística o científica, los qué se sujetarán a las disposiciones internas aprobadas por el Ministro de Energía y Minas. Art. 3.- De la disponibilidad presupuestaria.- Únicamente se iniciarán los procesos para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantil, cuando se disponga del informe de disponibilidad presupuestaria emitido por la Dirección de Gestión Financiera. CAPITULO II DE LAS CUANTÍAS Y ORDENADORES DE GASTOS Art. 4.- De la cuantía y ordenadores de gasto y de pago.- El trámite de contratación para la adquisición bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantil que requiera el Ministerio de Energía y Minas, se regirá por las cuantías y ordenadores de gasto que consta en el siguiente cuadro: CUANTÍA PROCEDIMIENTO ORDENADOR DEL GASTO ORDENADOR
DEL PAGO REQUISITOS Solo para adquisición de existencias y bienes de larga
duración: tres cotizaciones/pro Solo para adquisición de existencias y bienes 'de larga
duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas Las adquisiciones de bienes muebles;, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyo presupuesto referencial sea mayor al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetarán a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; es decir, los procesos de licitación y concurso público de ofertas. CAPITULO III DE LOS PROVEEDORES Art. 5.- Del registro de proveedores y contratistas.- Para facilitar la contratación directa y la selección de cotizaciones, el Líder del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, o a quien éste delegue, abrirá, mantendrá y actualizará, los registros de los proveedores de bienes muebles y prestación de servicios; así como, el registro de contratistas para la ejecución de obras, en los cuales deberán constar los datos generales de las personas naturales o jurídicas, su experiencia general y específica, certificados de representaciones exclusivas; así, como el detalle de las existencias, bienes o servicios que provee. Art. 6.- Actualización de registros.- Para los efectos del artículo anterior, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, durante el primer trimestre de cada año, convocará por la prensa e invitará a través de las cámaras o mediante cartas circulares a personas naturales o jurídicas proveedoras, para que se registren o renueven sus inscripciones, detallando las existencias, bienes y/o servicios que se hallan en posibilidades de suministrar al Ministerio. Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del año, se inscribirá a nuevas personas naturales o jurídicas, siempre que presenten y cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio. Se aceptarán ofertas de proveedores aún cuando éstos no se encuentren inscritos en los registros establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, sea por invitación del Ministerio o porque su participación se origine como resultado de haberse informado del requerimiento institucional en la página WEB de CONTRATANET. En caso de que estos proveedores presenten las ofertas más convenientes a los intereses ministeriales, previamente a la suscripción de los contratos o la adjudicación en los casos que no requiera de contrato, deberán inscribirse en los registros establecidos en' el artículo 5 del presente reglamento, según sea el objeto de la contratación. CAPITULO IV DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE, Art. 7.- De la contratación directa.- Los subsecretarios o el(la) Director(a) de Gestión Financiera, según las cuantías establecidas en el artículo 4 del presente reglamento, resolverán, en sus respectivos ámbitos de competencia, sobre la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, solicitados por los directores o coordinadores de procesos. También se tramitarán mediante contratación directa, todos los casos establecidos en el Art. 6 de la Ley de Contratación vigente. En los casos de contratos financiados con préstamos internacionales, se observará lo previsto en el Art. 53 de la ley ibídem. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, resolverá sobre la adquisición de bienes muebles (suministros y materiales, bienes de corta y larga duración); ejecución de obras y prestación de servicios que se destinarán a todas las unidades administrativas, como servicios básicos, servicios de seguridad, pólizas de seguros, uniformes y las demás que por ley corresponda. Para estos propósitos el responsable de las adquisiciones del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, obtendrá las cotizaciones, pro formas u ofertas, las mismas que serán presentadas, en un cuadro comparativo por el Líder del citado Subproceso o la Directora de Gestión Financiera, según la instancia que decida: la Directora de Gestión Financiera o subsecretarios, respectivamente. Cuando se trate de requerimientos con características técnicas desconocidas para el responsable de las adquisiciones del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, éste obtendrá las cotizaciones, pro formas u ofertas, conjuntamente con un técnico de la unidad solicitante. Art. 8.- De la invitación para presentar ofertas.- Cuando el monto de los requerimientos se ubique en el cuarto nivel de las cuantías establecidas en el artículo 4 del presente reglamento, se procederá de la siguiente manera: El Director de la unidad solicitante presentará una solicitud al Subsecretario respectivo con la siguiente información: · Justificación del requerimiento. · Características técnicas. · Términos de referencia y bases. · Certificado de disponibilidad presupuestaria, emitido por la Dirección de Gestión Financiera. · Listado de proveedores que constan en el registro de proveedores, más aquellos que se considere conveniente y que no consten en él. · Carta de invitación. El Subsecretario aprobará la solicitud, suscribirá la carta de invitación, dispondrá el envío de la documentación de los términos de referencia a los proveedores remitidos por el solicitante y la publicación en la página Web de CONTRATANET. El Subsecretario, una vez que disponga de las cotizaciones/pro formas u ofertas, integrará una comisión técnica-económica-jurídica, entre los que necesariamente deberá constar un técnico de la unidad solicitante, para que, en un término no mayor de 5 días, presente un informe con el análisis y evaluación realizados, junto con el cuadro comparativo, las conclusiones y recomendaciones. Acompañará al informe la documentación que le fuera entregada: solicitud de la unidad solicitante, así como las cotizaciones/pro formas u ofertas y la disponibilidad presupuestaria. Cuando los informes presentados por la comisión sean incompletos o no se ajusten a derecho, el Subsecretario dispondrá que la comisión los revise, aclare o amplíe. El Subsecretario sobre la base del informe presentado por la comisión, decidirá lo más conveniente para los intereses institucionales: adjudicará o declarará desierto el procedimiento. Art. 9.- Cotizaciones/pro formas u ofertas únicas.- Cuando se trate de representaciones exclusivas en el país o hubiere un solo oferente que haya respondido a los requerimientos ministeriales, hecho que se justificará documentadamente por parte del Líder del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, será considerada, evaluada y adjudicada siempre que sea conveniente a los intereses institucionales. CAPITULO V DE LAS GARANTÍAS Art. 10.- Garantía de seriedad de oferta.- En las bases de las invitaciones de ofertas se exigirá la presentación de la garantía de seriedad de oferta, por el monto equivalente al 2% del presupuesto referencial. Para la presentación de las garantías, se observarán las condiciones y formas revistas en la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Art. 11.- Garantías de fiel cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo.- Previa la suscripción de los respectivos contratos, se exigirá la presentación de una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalente al 5% del valor total del mismo. De existir anticipo, el contratista entregará además una garantía de buen uso del anticipo por el 100% del valor recibido. Las garantías observarán las condiciones y formas previstas en la Ley de Contratación Pública y su reglamento. CAPITULO VI DE LA LICITACIÓN PUBLICA Y CONCURSO Art. 12.- Del procedimiento.- Se utilizará la licitación pública cuando se trate de procedimientos de selección para la celebración de contratos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal. Se tramitará mediante concurso público de ofertas, cuando se trate de procedimientos de selección para la celebración de contratos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 13.- Del Comité de Contrataciones.- Los procesos de licitación pública y concurso público de ofertas, estarán a cargo del Comité de Contrataciones, órgano que observará las disposiciones previstas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento. El Comité de Contrataciones estará integrado por los siguientes miembros.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá; el Director de Procuraduría Ministerial o su delegado; tres técnicos nominados: dos por el Ministro de Energía y Minas, según el ramo a que corresponda la contratación; otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación del objeto de la contratación. Actuará como Secretario, con voz informativa, un integrante del Ministerio de Energía y Minas designado por el Presidente del comité. A las sesiones asistirán con voz informativa y en calidad de asesores o técnicos de apoyo, quienes consideren necesario el comité. Art. 14.- Deberes y atribuciones del Comité de Contrataciones.- Son obligaciones y funciones del comité: a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales; b) Solicitar, cuando lo consideren necesario, la asesoría de la Contraloría General del Estado y/o la Procuraduría General del Estado; c) Realizar la convocatoria pública de los requerimientos institucionales; d) Aclarar o interpretar las bases de los procedimientos de selección; e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económica de los proponentes; f) Designar de fuera de su seno una comisión técnica para el análisis y evaluación de las ofertas; g) Conocer y decidir sobre el informe presentado por la comisión técnica; h) Decidir sobre las propuestas que no se ciñan a las bases del procedimiento de selección; i) Adjudicar los contratos o declarar desierto el proceso y reabrirlo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; j) Notificar por medio del Secretario del comité los resultados del procedimiento de selección; k) Adoptar decisiones para la tramitación y sustanciación del procedimiento precontractual; y, l) Cumplir con las obligaciones y funciones establecidas en el presente reglamento y demás normas legales aplicables. Art. 15.- Dietas.- Los miembros del Comité de Contrataciones percibirán en calidad de dietas el equivalente al 5% de la remuneración mensual unificada, establecida para el grado 1 de la escala de remuneración unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior y se pagará conforme a la reglamentación expedida por la SENRES. DISPOSICIONES GENERALES Art. 16.- Planificación de requerimientos.- Los requerimientos de bienes muebles (suministros y materiales, bienes de corta y larga duración), ejecución de obras y la prestación de servicios, serán tramitados por los ordenadores de gasto establecidos en el artículo 4 del presente reglamento, siempre que se encuentren previstos en la planificación institucional. De no encontrarse, requerirán previamente la autorización del Ministro de Energía y Minas, sobre cuya base se procederá conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento. Art. 17.- Términos para adoptar decisiones y/o atender los requerimientos.- Las instancias internas que participan en los procesos de contratación establecidas en este reglamento, adoptaran las decisiones y/o atenderán los requerimientos en un término no mayor a 5 días. Art. 18.- Elaboración de contratos o tipos de contratos.- La Dirección de Procuraduría Ministerial, elaborará todos los contratos o tipos de contratos que se requiera para la aplicación del presente reglamento. Art. 19.- Tipos de contratos.- Constituyen formatos estandarizados de contratos establecidos para cada tipo de contratación requerida por el Ministerio. Se caracterizan por ser instrumentos legales que una vez elaborados por la Dirección de Procuraduría Ministerial, son utilizados por las diferentes unidades técnicas o administrativas responsables de la contratación, según el ámbito de su competencia. Art. 20.- Número de ejemplares y registro de los contratos.- Los contratos se elaborarán en cinco ejemplares. Una vez suscritos legalmente por las partes, se registrarán en la Dirección de Procuraduría Ministerial, donde se asignará el número y colocará la fecha que correspondan. A continuación del número se registrará el año en que se los suscribe y constarán en forma visible en la parte superior derecha de cada hoja del contrato. La numeración se reiniciará cada año. La Dirección de Procuraduría Ministerial, distribuirá los contratos según lo establecido en el Art. 23 de este reglamento, para lo cual, en una hoja que archivará junto con el ejemplar del contrato de su archivo numérico, registrará la entrega recepción efectuada con una clara identificación de fecha, hora, nombre y apellido, y firma de quien los recibió. Art. 21.- Adjudicación y firma de contratos.- Los subsecretarios, en sus ámbitos de competencia, adjudicarán y firmarán los contratos observando los procedimientos previstos en este reglamento y lo harán en representación de este Ministerio, por lo que no requerirán de ratificación por parte del Ministro de Energía y Minas. Los remitirán, a la Dirección de Procuraduría Ministerial con toda la documentación de respaldo, incluyendo las garantías, para que numere, feche y los distribuya. Art. 22.- Delegación para suscribir contratos de menor cuantía.- Delégase al Director de Gestión de Recursos Humanos para que suscriba los contratos de servicios de capacitación cuya cuantía sea inferior a la establecida en el Art. 7 del Reglamento de Bienes del Sector Público. Art. 23.- De la distribución, administración, custodia y archivo de la documentación.- La documentación relacionada con los procesos establecidos en este reglamento se distribuirá, administrará, custodiará y archivará según el siguiente detalle: ANEXO TABLA 1 Art. 24.- Requerimientos de software y hardware.- Los requerimientos de software y hardware serán coordinados y tramitados entre las unidades solicitantes y el responsable del Proceso de Gestión Tecnológica. Art. 25.- Marco supletorio.- En todo aquello que no estuviere previsto en el presente reglamento, se aplicarán las normas de la Ley de Contratación Pública, su reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y normas supletorias conexas. Art. 26.- Reforma expresa.- Sustituyanse los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 57, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 9 de julio del 2003, mediante el cual se expidió el Marco Reglamentario Interno de Disposiciones Administrativas- Financieras para el Ministerio de Energía y Minas, por el texto del artículo 7 del presente reglamento. Art. 27.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 3 de octubre del 2003. Art. 28.- De la aplicación y ejecución del presente acuerdo ministerial, encargúese a los subsecretarios, Director de Procuraduría Ministerial, Director de Gestión Financiera y demás funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Art. 29.- Los concursos o procedimientos efectuados o que se encuentren en trámite a la fecha de expedición del presente reglamento, continuarán hasta su conclusión bajo las disposiciones del reglamento anterior. Comuníquese y publíquese. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 28 de febrero del 2005. Ministerio de Energía y Minas. Es copia del original.- Lo certifico. Quito, a 28 de febrero del 2005. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. Doctor Jaime Damerval Martínez Considerando: Que el I. Concejo Cantonal de Chinchipe, en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 1995 y reformada en sesiones ordinarias de 15 y 24 de noviembre del 2004, respectivamente, ha resuelto la creación de la parroquia rural "San Andrés", determinando su jurisdicción y límites; Que, el H. Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, mediante oficio s/n de 29 de diciembre de 1995, emite informe favorable para la creación de la parroquia rural "San Andrés" en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe; Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República del Ecuador, con oficio No 186-CELIR de 15 de septiembre del 2004, ha emitido informe favorable que técnicamente el proyecto de creación de la parroquia rural "San Andrés" es procedente; Que la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales, en oficio No 0413-AS de 21 de diciembre del 2004, considera procedente la aprobación de la mencionada ordenanza, por haber cumplido con los requisitos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Acuerda: Artículo primero.- Aprobar la ordenanza municipal expedida por el I. Concejo Cantonal de Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 1995 y reformada en sesiones ordinarias de 15 y 24 de diciembre del 2004, respectivamente, mediante la cual se crea la parroquia rural "San Andrés" en la jurisdicción cantonal de Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe. Artículo segundo.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial la ordenanza constante en cuatro fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación y vigencia. Dado en la sala del despacho, en Quito, a 7 de enero del 2005. Comuníquese. f.) Doctor Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y Policía. ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN Considerando: Que el Ilustre Municipio del Cantón Chinchipe, con fecha 29 de noviembre del año de 1995, en segunda y última discusión, procede a dictar la Ordenanza de creación de la parroquia de San Andrés en la jurisdicción del cantón Chinchipe; Que una vez que ha sido dictada la ordenanza antes indicada, se ha procedido a obtener el correspondiente informe favorable por parte del Consejo Provincial de Zamora Chinchipe; Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, en sesión ordinaria del 28 de abril del 2004, resuelve emitir informe favorable al proyecto de creación de la parroquia de San Andrés, en la jurisdicción del cantón Chinchipe de la provincia de Zamora Chinchipe, condicionando a que el Municipio de Chinchipe, reforme la ordenanza en el Art. correspondiente a límites, observando la descripción técnica, constante en el anexo Nro. 5 y que contiene además los límites internacionales aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nro. 0000495; Que mediante oficio Nro. 0341 -AS del 20 de septiembre del 2004, el señor Director Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, hace conocer al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chinchipe, el informe técnico favorable, al proyecto de parroquialización del recinto de San Andrés, en la jurisdicción cantonal de Chinchipe; y, En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal, Expide: La siguiente Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la parroquia rural "San Andrés", jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe. Art. 1.- Créase la parroquia rural "San Andrés", la cual estará dentro de la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Chinchipe. Art. 2.- La cabecera de la parroquia rural San Andrés sería la localidad del mismo nombre, se encuentra ubicada en la latitud Sur a cuatro grados cuarenta y nueve minutos (4° - 49') y longitud Oeste a setenta y nueve grados diecisiete minutos (79° - 17'), cuyo punto de referencia es la carta topográfica de la "LAGUNA DE COX 896672". Art. 3.- Los límites de la parroquia rural "San Andrés", en la jurisdicción del cantón Chinchipe, de la provincia de Zamora Chinchipe, es como se indica a continuación: AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas geográficas 04° 41 25 " de latitud Sur y 79° 23' 30" de longitud Occidental, ubicado en la unión orográfíca de la cordillera de Sabanilla con la divisoria de aguas de los ríos de los Cimarrones (al Norte) y Bolívar (al Sur); continúa por la divisoria señalada al Sureste que pasa al Norte de las lagunas Salada y Cox; cerros: sin nombre de cota 3.596 m y Madre Sierra; nacientes de los tributarios meridionales del río Cimarrón; orígenes de los tributarios septentrionales del río Bolívar; nacientes de los tributarios meridionales del río Palanumá, hasta las nacientes de la formadora oriental de la quebrada Tarrangamia, en el punto No. 2 de coordenadas geográficas 4° 44' 49" de latitud Sur y 79° 16' 06" de longitud Occidental; de dichas nacientes el curso, de la quebrada formadora indicada, aguas abajo, hasta la confluencia de la formadora occidental, en el punto No. 3; de esta confluencia, la quebrada Tarrangamia, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada La Palma, en el punto No. 4, de coordenadas geográficas 4° 47 59 de latitud Sur y 79° 13 47 de longitud Occidental. AL ESTE: Del punto No. 4, el curso de la quebrada La Palma, aguas arriba, hasta sus orígenes, en el punto No. 5, de coordenadas geográficas 4° 48' 48" de latitud Sur y 79° 14 11 de longitud Occidental; de dichos orígenes, una alineación al Sur Oeste, hasta la cima del cerro de Pueblo Viejo, ubicado en el filo del mismo nombre, en el punto No. 6, de coordenadas geográficas 4° 48 56 de latitud Sur y 79° 14 24 de longitud Occidental; de dicha cima, continúa por el filo de Pueblo Viejo al Sureste, hasta la cima de la loma de la Diversión, en el punto No. 7, de coordenadas geográficas 4° 49' 32" de latitud Sur y 79° 12' 43" de longitud Occidental; de esta cima una alineación al Sureste, hasta la afluencia de la quebrada de Los Rubíes, en el río Isirnanchi, en el punto No. 8, de dicha afluencia, el curso del río Isirnanchi, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada del Mono, en el punto No. 9, de esta afluencia, el curso de la quebrada del Mono, aguas arriba, hasta la confluencia de sus quebradas formadoras septentrional y meridional, en el punto No. 10, de esta confluencia, el curso de la formadora meridional, aguas arriba, hasta sus nacientes, en el punto No. 11, de coordenadas geográficas 4° 53' 03" de latitud Sur y 79° 16' 19" de longitud Occidental; de dichas nacientes, una alineación al Suroeste, hasta los orígenes de la quebrada Loma Pelada, en el punto No. 12 de coordenadas geográficas 4° 53 32 de latitud Sur y 79° 16 34 de longitud Occidental; de dichos orígenes, el curso de la quebrada Loma Pelada, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Blanco, en el punto No. 13 de coordenadas geográficas, 4° 54' 50" de latitud Sur y 79° 17' 54 de longitud Occidental. AL SUR: Del punto No. 13, el curso del río Blanco, aguas arriba, que pasa por el hito Chicuate de coordenadas geográficas, 4° 53' 14". 28 de latitud Sur y 79° 21' 04". 45, de longitud Occidental; hasta el hito Nacientes del río Blanco de coordenadas geográficas 4° 49' 32". 99 de latitud Sur y 79° 24' 14". 92 de longitud Occidental, en el punto No. 14, del hito indicado, la línea geodésica en dirección Noroeste, que pasa por el hito Caballo Blanco, de coordenadas geográficas, 4° 47' 23". 99 de (Latitud Sur y 79° 25' 06". 54 de. longitud Occidental, hasta el hito Nacientes del río Quingo de coordenadas geográficas, 4° 44 53". 30 de latitud Sur y 79° 26' 07". 02 de longitud Occidental, en el punto No. 15; y, AL OESTE: Del punto No. 15, la alineación al Noreste hasta la cima del cerro sin nombre, de cota 3.676 metros, en el punto No. 16, continúa, por la divisoria de aguas del río Isirnanchi (al Este) y tributarios del río Quingo (al Oeste), que pasa por el vértice geodésico Ladrillo de cota 3.780 metros, ubicado al Oriente de la laguna Natosa; continúa por la línea de cumbre de los cerros: sin nombre de cota 3.884 metros y los picachos; nacientes del río Isimanchi; orígenes de los tributarios meridionales del río La Chorrera; continúa por la cordillera Sabanilla al Noreste, que pasa al occidente de las lagunas: Salada y Patilla y al Oriente de la laguna de Marlola; continúa por el cerro sin nombre de 3.676 metros hasta la unión orografía, con la divisoria de aguas de los ríos: los cimarrones (al Norte), y Bolívar (al Sur), en el punto No. 1 de coordenadas geográficas, 4° 41' 25" de latitud Sur y 79° 23' 20" de longitud Occidental. Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza, como documento habilitante, el anexo cartográfico (Nro. 11 ) a la escala 1:50.000 en el que están replanteados los límites descritos en el artículo anterior, cuya copia reposa en los archivos de la Comisión Especial de Límites Internos de la República-CELIR. Art. 5.- Quedan reformados los límites de la parroquia Zumba en el sentido que se excluye de aquella el territorio de la parroquia creada por la presente ordenanza, con la que delimitará en los puntos correspondientes. Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Zumba, 24 de noviembre del 2004. f.) Lic. Segundo Torres Palacios, Vicealcalde del I. Municipio de Chinchipe. f.) Alfredo E. Martínez Jaramillo, Secretario General, I. Municipio de Chinchipe. Certifico: Que la presente Ordenanza de creación de la parroquia rural "San Andrés", jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, fue discutida y aprobada en segunda y última discusión el día 29 de noviembre del año 1995; y modificada en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Chinchipe, de fechas 15 y 24 de noviembre del año dos mil cuatro. f.) Alfredo E. Martínez Jaramillo, Secretario General del I. Municipio de Chinchipe. Zumba, 29 de noviembre del 2004, a las 11h00. f.) Lic. Segundo Torres Palacios, Vicealcalde del I. Municipio de Chinchipe. Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Lic. Segundo Torres Palacios, Vicealcalde del Ilustre Municipio de Chinchipe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, a la hora arriba indicada. f.) Alfredo E. Martínez Jaramillo, Secretario General del I. Municipio de Chinchipe. RAZÓN.- Cumpliendo con lo dispuesto por el señor Lic. Segundo Torres Palacios, Vicealcalde del Ilustre Municipio del Chinchipe, y de conformidad con lo establecido por la ley entrego al señor Alcalde del Ilustre Municipio de Chinchipe la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la parroquia rural "San Andrés", jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe. Zumba, 29 de noviembre del 2004. f.) Alfredo E. Martínez Jaramillo, Secretario General del Municipio de Chinchipe. ALCALDÍA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DE CHINCHIPE. Zumba, 30 de noviembre del 2004. Que una vez que ha sido discutida y aprobada la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la parroquia rural "San Andrés", jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, sanciona la misma de conformidad con lo dispuesto con el Art. 129 de le Ley de Régimen Municipal y ordeno su publicación en el Registro Oficial conforme a lo establecido en el Art. 133 de la misma ley. f.) Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del Ilustre Municipio del cantón Chinchipe. Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del Ilustre Municipio del Cantón Chinchipe, en el lugar, día y horas indicados. f.) Alfredo E. Martínez Jaramillo, Secretario General del Ilustre Municipio de Chinchipe. ANEXO No 1 EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL Considerando: Que es deber del Municipio por mandato legal, ordenar su estructura política administrativa de conformidad con las necesidades para alcanzar un desarrollo armónico e integral de su jurisdicción; Que el recinto San Andrés ha alcanzado un notorio desarrollo que amerita ser elevado a la categoría de cabecera parroquial; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 y numeral 37 del artículo 64 de la Ley de Régimen Municipal, Expide: La Ordenanza de creación de la parroquia rural "San Andrés" jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe. Art. 1.- Créase la parroquia rural "San Andrés" la cual estará dentro de la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Chinchipe. Art. 2.- La cabecera de la parroquia rural San Andrés sería la localidad del mismo nombre, se encuentra ubicado en la en la latitud Sur a cuatro grados cuarenta y nueve minutos (4°-49') y longitud Oeste a setenta y nueve grados diecisiete minutos (79°-17') cuyo punto de referencia es la carta topografía de la "Laguna de COX 896672)". Art. 3.- Los límites de la parroquia San Andrés, en la jurisdicción del cantón Chinchipe de la provincia de Zamora Chinchipe, serán: AL NORTE: Punto 1.- Situado en el hito "Nacientes del Río Quingo" límite entre las repúblicas del Ecuador y Perú, de este punto toma una alineación N-E, siguiendo el límite provincial entre Zamora y. Loja, hasta el punto No 2, situación en la naciente que desemboca en la Laguna Salada cota 3.770, de este punto toma una alineación S-E siguiendo el filo de la cordillera Sabanilla continúa por este ramal orográfíco que separa las aguas de los ríos Simarrones al Norte y Bolívar al Sur llegando hasta el punto No 3 situado en el ramal orográfíco de Madre Sierra en la cota 3.632. ESTE: Del punto No 3 continúa por el mismo ramal orográfíco en sentido S-E hasta llegar al punto No 4 situado en la naciente de la quebrada Tarrangami; sigue el curso aguas abajo hasta su afluencia con el río Isimanchi, punto No 5 desde este punto toma dirección Sur siguiendo el curso del río Isimanchi aguas arriba hasta su afluencia con la quebrada de La Diversión punto 6. SUR: Del punto No 6 toma dirección Oeste, siguiendo el curso del río Isimanchi aguas arriba hasta llegar al punto No 7 situado en la confluencia con la quebrada de Los Monos; sigue por ésta aguas arriba hasta su nacimiento continuando en línea recta hasta el punto No 8 situado en la cima de la cordillera de Uriarango cota 2.880, cuyo ramal orográfíco separa las aguas de las quebradas de Los Monos con la quebrada sin nombre. Desde el punto 8 toma dirección S-W hasta la quebrada sin nombre sigue el curso de esta misma quebrada aguas abajo hasta el punto No 9 situado en la confluencia con el río Blanco (hito de Loma Pelada). OESTE: Desde el punto 9 "hito de Loma Pelada", límite entre las repúblicas del Ecuador y Perú, continúa aguas arriba por el río Blanco que sirve de límite entre los dos países hasta el "Hito nacientes del Río Blanco", para continuar en línea recta hasta cerrar en el punto No 1 "Hito nacientes del Río Quingo", línea del Protocolo del Río de Janeiro de 1942. Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza, como documento habilitante el anexo cartográfico (No 1) a la escala 1:50.000 en el que están replantados los límites descritos en el artículo anterior, cuya copia reposa en los archivos de la Comisión Especial de Límites Internos de la República-CELIR. Art. 5.- Quedan reformados los límites de la parroquia Zumba en el sentido que se excluye de aquella el territorio de la parroquia creada por la presente ordenanza, con la que delimitará en los puntos correspondientes. Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Es dada en el salón del Cabildo, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. f.) Dr. Juan Aníbal Capa Cueva, Vicepresidente del Concejo Municipal de Chinchipe. f.) Sr. Mario A. Bustos A., Secretario del I. Concejo Municipal de Chinchipe. Secretaría General.- Certifico.- Que la presente Ordenanza para la creación de la parroquia San Andrés en la jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, fue discutida y aprobada en primera discusión en la sesión del día 27 de noviembre y en segunda y última discusión en sesión del día 29 de noviembre de 1995. f.) Mario Bustos A., Secretario del I. Municipio de Chinchipe. Presidencia del I. Concejo Municipal del Cantón Chinchipe.- Zumba, a 1 de diciembre de 1995. La presente ordenanza para la creación de la parroquia San Andrés en la jurisdicción del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, ha sido legalmente aprobada por el I. Concejo Cantonal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal en su Art. 72 sanciónase la misma y se dispone su publicación para los efectos legales correspondientes. Previo a ello y conforme lo dispone el Art. 11 reformado de la Ley de Régimen Municipal literal d) se enviará la documentación correspondiente al Honorable Consejo Provincial de Zamora Chinchipe para que reciba el informe que le corresponde y luego pase al Ministerio de Gobierno para su aprobación. f.) Dr. Juan Aníbal Capa Cueva, Vicepresidente, encargado de la Presidencia del I. Municipio del Cantón Chinchipe. Dr. Jaime Damerval Martínez Considerando: Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno; Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y, En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegan al señor Ernesto Guerra Mendoza, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades: a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, comisiones de servicios dentro del país sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación; b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, para el cumplimiento de comisión de servicio a los funcionarios del Ministerio de Gobierno; c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes prestación de servicios, ejecución de obras, arrendamientos, comodatos y de seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; d) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos
para el servicio de telefonía celular, reglamentado el
uso y distribución de los equipos para los funcionarios
autorizados para su utilización; f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, g) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración y u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su, destrucción previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Art. 2.- Previamente, la Directora Técnica de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará la documentación, para la aprobación por parte del Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación. Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2005. f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 11 de febrero del 2005. f.) Ilegible. Servicios Institucionales. EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No 2519 de 18 de junio de 1991, publicado en el Registro Oficial No 712 de 25 de los mismos mes y año, se crearon las condecoraciones "Al Mérito en Salud Pública", "Al Mérito Científico" y "Al Mérito en el Trabajo"; Que con Acuerdo Ministerial No 11752 de 5 de agosto de 1991, promulgado en el Registro Oficial No 753 de 22 de agosto de 1991, se expidió el Reglamento de condecoraciones, premios y diplomas de reconocimiento a profesionales e instituciones que se han destacado por sus servicios sobresalientes en el campo de la salud de los ecuatorianos; Que el Ministerio de Salud Pública, tiene la obligación de reconocer a las instituciones y personas, como es el caso del doctor Domingo Paredes Litardo, por su gran labor y entrega en beneficio del pueblo ecuatoriano; Que con memorando No SAC-013-0040-04 de 25 de enero del 2005, el Subsecretario General de Salud-Presidente del Comité de Condecoraciones, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Disponer que el Dispensario Dermatológico de la Dirección Provincial de Salud del Guayas, lleve el nombre del doctor Domingo Paredes Litardo, en reconocimiento a los invalorables servicios por más de cuarenta años, en el campo de la salud pública, prestando su valioso aporte en beneficio de la comunidad guayaquileña y del pueblo ecuatoriano, que en obras ha visto reflejada su profunda labor. Art. 2.- Entregar a tan distinguido profesional el acuerdo ministerial de reconocimiento a su destacada labor. Art. 3.- Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encargúese de su ejecución a la Dirección de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Salud Pública. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de enero del 2005. f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 28 de febrero del 2005. f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública. Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen Considerando: Que, es deber de las instituciones del Estado reconocer las actividades y servicios relevantes que prestan las instituciones a favor de la colectividad; Que, a lo largo de sus sesenta y siete años de vida profesional la Policía Nacional, ha desplegado una fructífera labor en beneficio de la paz y seguridad del pueblo ecuatoriano, cumpliendo con los preceptos dispuestos en la Constitución Política de la República; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3 del Reglamento para la Concesión de la "Condecoración Nacional al Mérito Laboral", establecido en el Acuerdo Ministerial No 679, publicado en el Registro Oficial No 661 del 13 de enero de 1984, Acuerda: Art. 1.- Reconocer la labor que la Policía Nacional ha realizado en beneficio del país. Art. 2.- Conferir la "Condecoración Nacional al Mérito Laboral" al Estandarte de la Policía Nacional, en la Ceremonia Cívico Policial del Sexagésimo Séptimo Aniversario de Profesionalización y Graduación de la Sexagésima Sexta Promoción de Subtenientes de Línea de la Policía Nacional, como un reconocimiento a todos y cada uno de sus integrantes. Art. 3.- Encargúese de la ejecución de presente acuerdo ministerial a la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo Organizacional, y a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 4.- Disponer de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho del señor Ministro de Trabajo y Empleo, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco. f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Empleo. Acuerda: Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen Considerando: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República le corresponde al Estado asegurar al trabajador una existencia decorosa y una remuneración justa que procure cubrir sus necesidades y las de su familia; Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, ha incorporado nuevos componentes para las canastas familiares las que reflejan las necesidades económicas de los ciudadanos; Que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador estableció la unificación salarial vigente hasta el 1 de enero del año 2005 por lo que es necesario establecer una remuneración mínima sectorial que rija para el futuro; Que los índices macroeconómicos demuestran una clara recuperación económica del país la que debe trasladarse a los sectores microeconómicos siendo la remuneración una forma de hacerlo; Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su política, ha prestado importantes estímulos a la empresa privada ecuatoriana y que éstos deben ser compartidos tanto por sus inversionistas como por sus trabajadores; Que los señores empleadores y trabajadores expresaron en sesión del Consejo Nacional de Salarios, CONADES, celebrada el 28 de febrero del 2005, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la fijación salarial como lo determinan los artículos 119 y 120 del Código de Trabajo; Que el artículo 120 del Código de Trabajo señala que ante la falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores le corresponde al Ministro de Trabajo fijar el aumento salarial en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado establecido por la entidad pública autorizada para el efecto; Que el Banco Central del Ecuador, mediante oficio remitido al Ministro de Trabajo y Empleo, informa que el porcentaje del índice de precios al consumidor proyectado para el año 2005 es del 2%; Que el artículo 81 del Código del Trabajo establece que los sueldos y salarios en el sector privado se deben estipular libremente pero que en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 126 del Código del Trabajo, Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2005, fijar para el sector privado la remuneración mínima sectorial en $ 150 (ciento cincuenta dólares) para los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila. Art. 2.- Establecer un incremento del 2% a las remuneraciones establecidas en las 113 tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades económicas del sector privado, sin que este valor pueda ser inferior a $ 150 (ciento cincuenta dólares). Art. 3.- Fijar como remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 55 (cincuenta y cinco dólares); para los colaboradores de la microempresa (no artesanal) la cantidad de $ 70 (setenta dólares y para los operarios de artesanía la cantidad de $ 65 (sesenta y cinco dólares). Art. 4.- La remuneración mínima para el trabajo
por horas se la fija en el resultado de la división del
valor establecido para cada ocupación sectorial de las
113 tablas sectoriales dividido para 160, sin que este valor
pueda ser inferior a $ Art. 5.- Publicar el presente acuerdo en el Registro Oficial sin perjuicio de su inmediata vigencia. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de marzo del 2005. f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Empleo. Magistrado ponente: Dr. Carlos Soria Zeas CASO No. 076-04-HC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Quito, D. M., 18 de febrero de 2005. ANTECEDENTES: El Dr. Iván Durazno C., comparece ante el Alcalde Metropolitano de Quito y propone recurso de hábeas corpus a favor del señor Alejandro Cortez, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito número 1 o ex penal García Moreno. El Segundo Vicepresidente del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargado de la Alcaldía, niega el recurso por cuanto señala que existe en contra del señor Alejandro Cortez, sentencia emitida por autoridad competente en legal y debida forma. Considerando: PRIMERA.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que dispone el artículo 276 número 3 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 12 numeral 3; y, 62 de la Ley Orgánica de Control Constitucional. SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez. TERCERA.- El recurso de hábeas corpus previsto en el
artículo 93 de la Constitución Política
del Estado, es una garantía constitucional que puede ser
interpuesta por cualquier persona que se considere ilegalmente
privada de su libertad, o por un tercero a su nombre, con el
fin de que la autoridad competente proteja la libertad física
del recurrente si considera que se ha justificado el fundamento
de la acción; de modo que la comparecencia del doctor
Iván Durazno C. a nombre del señor Alejandro Cortez,
se halla plenamente legitimada. QUINTA.- De fojas 8 a la 89 del proceso formado en este Tribunal, consta la sentencia expedida por el Primer Tribunal Penal de Manabí, el 20 de octubre del 2004, dentro del juicio penal número 34-2004 que por tráfico de drogas se siguió en contra del señor Alejandro Cortez Fierro y otros, mediante la cual se impuso a éste la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de ocho mil salarios mínimos vitales generales, por haber sido considerado autor de la infracción tipificada y sancionada en el artículo 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de la expedición del fallo. SEXTA.- Revisadas las piezas procesales, se puede constatar que el señor Alejandro Cortez Fierro se halla actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito número 1 o ex penal García Moreno, la misma que tiene su origen en la sentencia condenatoria expedida en su contra por órgano judicial competente, esto es, el Primer Tribunal Penal de Manabí, sin que exista por lo tanto, materia alguna acerca de la cual deba resolver el Tribunal Constitucional. Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: 1.- Confirmar la resolución venida en grado y, por tanto, negar el recurso de hábeas corpus propuesto. 2.- Devolver el expediente a la autoridad de instancia.- Notifíquese y publíquese. f.) Dr. Carlos Soria Zeas, Presidente, Segunda Sala. f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal, Segunda Sala. f.) Dr. Lenln Rosero Cisneros, Vocal, Segunda Sala. RAZÓN.- Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Lo certifico. f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria, Segunda Sala. Fiel copia del original.- SEGUNDA SALA.- f.) Secretaria de Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Magistrado ponente: Dr. Carlos Soria Zeas CASO No. 082-04-HC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Quito, D. M., 18 de febrero de 2005. ANTECEDENTES: El Dr. Iván Durazno C., comparece ante el Alcalde Metropolitano de Quito y propone recurso de hábeas corpus a favor del señor Raúl Azpeitia Carranza, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito número 1 o ex penal García Moreno. La Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía, niega el recurso por cuanto señala que existe en contra del señor Raúl Azpetia Carranza, orden de privación de libertad emitida por autoridad competente en legal y debida forma. Considerando: PRIMERA.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que dispone el artículo 276 número 3 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 12 numeral 3; y, 62 de la Ley Orgánica de Control Constitucional. SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez. TERCERA.- El recurso de hábeas corpus previsto en el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, es una garantía constitucional que puede ser interpuesta por cualquier persona que se considere ilegalmente privada de su libertad, o por un tercero a su nombre, con el fin de que la autoridad competente proteja la libertad física del recurrente si considera que se ha justificado el fundamento de la acción; de modo que la comparecencia del doctor Iván Durazno C. a nombre del señor Raúl Azpeitia Carranza, se halla plenamente legitimada. CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en .el texto constitucional así como en la normativa singularizada de la Ley Orgánica de Control Constitucional, el recurso de hábeas corpus procede si del expediente formado ante el Alcalde que lo denegó, apareciere que el detenido no fue presentado ante dicha autoridad; o si no se hubiere exhibido la orden de privación de la libertad; o si ésta no cumpliere los requisitos legales; o si se hubieren cometido vicios de procedimiento para la detención; o si del expediente aparecieren pruebas que den fundamento al recurso. QUINTA.- De fojas 11 a la 92 del proceso formado en este Tribunal, consta la sentencia expedida por el Primer Tribunal Penal de Manabí, el 20 de octubre del 2004, dentro del juicio penal número 34-2004 que por tráfico de drogas se siguió en contra del señor Raúl Azpeitia Carranza y otros, mediante la cual se impuso a éste la pena acumulada de veinticinco años de reclusión mayor extraordinaria y multa de ocho mil salarios mínimos vitales generales, por haber sido considerado autor de los delitos señalados en los artículos 62 y 84 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de la expedición del fallo. SEXTA.- Revisadas las piezas procesales, se puede constatar que el señor Raúl Azpeitia Carranza se halla actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito número 1 o ex penal García Moreno, la misma que tiene su origen en la sentencia condenatoria expedida en su contra por órgano judicial competente, esto es, el Primer Tribunal Penal de Manabí, sin que exista por lo tanto, materia alguna acerca de la cual deba resolver el Tribunal Constitucional. Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: 1.- Confirmar la resolución venida en grado y, por tanto, negar el recurso de hábeas corpus propuesto. 2.- Devolver el expediente a la autoridad de instancia. Notifíquese y publíquese. f.) Dr. Carlos Soria Zeas, Presidente, Segunda Sala. f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal, Segunda Sala. f.) Dr. Lenin Rosero Cisneros, Vocal, Segunda Sala. RAZÓN." Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Lo certifico. f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria, Segunda Sala. Fiel copia del original.- SEGUNDA SALA.- f.) Secretaria de Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Magistrado ponente: Doctor Hernán Rivadeneira Játiva CASO No. 0604-2004-RA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Quito, D. M., 17 de enero de 2005. ANTECEDENTES: Guillermo Bermúdez Espinoza y Alicia Jiménez Gavilánez, en sus calidades de Gerente y Presidenta de la Cooperativa de Vivienda Primero de Diciembre, fundamentados en los artículos 46 y siguientes de la Ley de Control Constitucional, comparece ante el Juez de lo Civil de Babahoyo y deducen acción de amparo constitucional en contra de Concejo Cantonal de Babahoyo, en las personas de los señores Johnny Terán Salcedo y Dr. Edmundo Ríos, Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente. Manifiestan que con fecha 29 de marzo de 2004, en sesión ordinaria del Concejo Cantonal se resolvió declarar bienes mostrencos, por lo tanto, de propiedad municipal, cuatro manzanas, equivalentes a 9.800,23 m2 de legítima propiedad de la cooperativa de vivienda a la que representan, la que se justifica con la copia certificada de la escritura que acompañan y el plano en el que se señalan las manzanas declaradas baldías en forma ileal e injusta por el Concejo Municipal. Impugnan la resolución por considerarla ilegítima, lesiva a sus derechos consignados en la Constitución y por cuanto les causa daño grave y solicitan se deje sin efecto la misma, se tomen las medidas urgentes para hacer cesar las secuelas de la resolución , pues individuos inidentificados, enviados por el Alcalde, se encuentran invadiendo la propiedad de los accionantes, levantando casas de Hogar de Cristo, pedidas en forma expresa por el primer personero municipal, disponiendo, como primera medida se para la invasión señalada. En la audiencia pública efectuada, los demandados, alegan ilegitimidad de personaría, por cuanto los señores Guillermo Bermúdez y Alicia Jiménez no tienen la representación legal de la Cooperativa lo que se confirma con el oficio 22 SRCL-4 de 6 de abril de 2004, firmado por la Subdirectora de Cooperativas. En lo esencial, alega la legitimidad del acto de declaratoria de bienes mostrencos realizado por el Concejo Cantonal de Babahoyo, en tanto se fundamenta la letra c) del artículo 265 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que atribuye la propiedad de bienes inmuebles urbanos abandonados, desocupados y vacíos al Municipio. Señalan que los accionantes no señalan ningún derecho lesionado, lo que vuelve improcedente la acción y solicitan se deseche la acción y se condene en costas a sus proponentes. Los accionantes se ratifican en el contenido de la acción y señalan que con el título de propiedad que se acompaña a la demanda han justificado el derecho que les ha sido lesionado. El Juez Segundo de lo Civil de Los Ríos resuelve declarar
sin lugar la acción presentada por no haberse acompañado
la resolución impugnada, resolución que es apelada
por los accionantes. CONSIDERACIONES: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que dispone el artículo 276, número 3 de la Constitución Política de la República. SEGUNDA.- La acción de amparo procede, entre otros aspectos, ante lo concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) Que exista de un |