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   MES DE MARZO DEL 2004

 

 

Viernes, 12 de Marzo del 2004 - R. O. No. 291

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

25-246 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal

25-247 Proyecto de Ley para Reprimir el Lavado de Activos

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1426 Asciéndese al grado inmediato superior a varios oficiales subalternos, pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Policía de Línea

1448 Expídense las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación, expedido mediante decretos ejecutivos Nos. 873, publicado en el Registro Oficial No 181 del 1 de octubre del 2001 y 1015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 199 de 28 de octubre del 2003.

1449 Refórmase el Reglamento de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicables a los contratos de asociación para la exploración y la explotación de hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 1064, publicado en el Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre del 2003

1450 Denomínase a la autovía Quito-Guayaquil "Autovía de la Integración Nacional".

1451 Refórmase el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

004 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Aves del Ecuador", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

005 Apruébase el Estatuto de la Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambiente "El Corazón de la Tierra", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0003 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0085 de 3 de abril del 2003.

MINISTERIO DE TRABAJO:

0131 Expídese el Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades.

UNIDAD POSTAL:

034-RUP Expídese el Reglamento que normará la actuación de los alguaciles y depositarios judiciales que intervengan en los juicios coactivos.

035-RUP Expídese el Reglamento que normará el pago de los honorarios a las peritos avaluadores

036-RUP Expídese el Reglamento para la contratación de servicios profesionales de abogados para la recuperación de créditos

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-056 Ingeniero civil Marco Vinicio Romero Reyes

SBS-DN-2004-057 Ingeniero agrónomo Fernando Vicente Jiménez Carbo

SBS-DN-2004-059 Ingeniero eléctrico Luis Álvaro Arteaga Medina.

SBS-DN-2004-060 Ingeniero agrónomo José Francisco Idrovo Aráuz.

SBS-DN-2004-061 Arquitecto Millón Patricio Bassante Naranjo

SBS-DN-2004-Q62 Ingeniero civil Carlos Ramón Rivera Vallejo

SBS-DN-2004-063 Agrónomo Fausto Nicolás Caputi Palma.

SBS-DN-2004-065 Ingeniero agrónomo Jaime Miguel Eduardo Carrión Paredes.

SBS-DN-2004-066 Ingeniero agrónomo Nelson José Erazo Cordero

SBS-DN-2004-067 Ingeniero agrónomo José Elías Gutiérrez Acosta

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

0558-2003-RA Deniégase el amparo interpuesto por el señor Jaime Eduardo Almeida Reyes

0729-2003-RA Concédese el amparo interpuesta por el doctor Benito Matute Matute y confírmase la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca.

0001-2004-RA Inadmítese la demanda de amparo constitucional planteada por el abogado Julio Nelson Maisincho Benavides

0026-2004-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Ángel Antonio Apolo Román.

ORDENANZA METROPOLITANA DE QUITO:

0113 Reformatoria del inciso segundo del artículo 1.62 del Código Municipal, que trata del límite y base para dietas de los concejales.

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Balzar: De propiedad horizontal.

ORDENANZA PROVINCIAL:

Provincia de Sucumbíos: Constitutiva del Centro de Investigación y Servicios Agropecuarios.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL
CÓDIGO PENAL".

CÓDIGO: 25-246.

AUSPICIO: EJECUTIVO-TRAMITE ORDINARIO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 18-02-2004.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 01 -03-2004.

FUNDAMENTOS:

Empresas públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, han sido permanentemente perjudicadas por el consumo fraudulento de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones o cualquier otro servicio público por los usuarios o funcionarios que han manipulado las instalaciones o efectuado conexiones directas a los equipos o redes de distribución, para afectar en su beneficio y no pagar lo debido o pagar lo mínimo o reducido dolosamente.

OBJETIVOS BÁSICOS:

De conformidad con el numeral segundo del artículo 141 de la Constitución Política de la República, es obligación del Congreso Nacional llenar los vacíos legales y. actuando en consecuencia, debe tipificar las infracciones y determinar las sanciones que repriman el consumo fraudulento de los servicios básicos citados, o cualquier otro elemento, puesto que perjudica gravemente al Estado Ecuatoriano.

CRITERIOS:

El propósito del proyecto es cumplir con principios constitucionales que determinan el derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "PARA REPRIMIR EL
LAVADO DE ACTIVOS".

CÓDIGO: 25-247.

AUSPICIO: DR. JOSÉ MARÍA BORJA,
PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE INGRESO
INGRESO: 25-02-2004.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 01-03-2004.

FUNDAMENTOS:

El delito de lavado de activos es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía, en la administración de justicia y la gobernabilidad de los estados, con lo que afectan gravemente a la democracia.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario tipificar apropiadamente el delito de conversión o transferencia de activos provenientes de actividades ilícitas mediante una ley que consagre su carácter autónomo y establezca mecanismos adecuados para su represión.

CRITERIOS:

La conversión o transferencia de capitales de origen ilícito de un país a otro y su reinserción en el sistema económico, producen graves problemas y favorecen la perpetración de una cadena indeterminada de nuevos delitos; la conversión o transferencia de activos influye en el incremento de la delincuencia organizada que representa una amenaza para el Estado Ecuatoriano.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

No. 1426

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2004-023-CS-PN de enero 29 del 2004, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 323-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0134/DGP/PN de febrero 9 del 2004;

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personal Orgánica de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 29 de mayo del 2002, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Policía de Línea, que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores.

CAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍA DE LINEA

Carrasco Viteri Bonnie del Carmen
López Mejía Edgar Willian

Art. 2. - Ascender al grado inmediato superior, con fecha 24 de marzo del 2003, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Policía de Línea, que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores:

CAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍA DE LINEA

Ocaña Vallejo Rodrigo Femando
Rodríguez Torres Pablo Miguel
Terán Vásconez Paulo V inicio
López Guerrón Osear Roberto
Benítez Narváez William Andrés
Cerda Amores José Felipe
Arroyo Murgueitio Jorge Ricardo
Auz Salazar Osear Roberto
Martínez Salazar Edgar Fabián
Gallardo Rubio Luis Ramiro
Murillo Anda Carlos Alberto
Ramos López Williams Patricio
Ortega Mafia Guillermo Rodrigo
Zambrano Aguilera Hernán Mauricio
Viteri Sáenz Héctor Renán
López Martínez Ángel Tobías
Correa Gordillo Edgar Fernando
Moreno Oviedo Luis Ernesto
Benítez Osejo Henry Jesús
Silva Morales Alexander David
Noguera Cozar Marcelo Renelli
Fernández Cox Byron Rolando
Sulca Mosquera Víctor Edison
Salazar Pérez Pablo
Aráuz Macías Víctor Manuel
Vintimilla Castro Galo Enrique
Bonifaz García Manuel Antonio
Cabezas Gallegos Hernán Vicente
Guerra Ordóñez Jaime Rodrigo
Altamirano Molina Byron Enrique

Art. 3.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2 de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Servicio de Sanidad que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores.

CAPITÁN DE POLICÍA DE SANIDAD A MAYOR DE POLICÍA DE SANIDAD

Escorza Palacios Edgar Bolívar
Núñez Burbano Jaime Eduardo
Reyes Jervis Osear Efrén
Jácome Segovia Edison Marcelo
Bustos Guillen Copérnico Absalón
Amaguayo Coronado Néstor Benjamín
Cárdenas Naranjo Segundo Antonio
Tinoco Aguilar Sergio Humberto

Art. 4.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2 de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientes a la Quinta Promoción de Oficiales de Servicio de Justicia que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores.

CAPITÁN DE POLICÍA DE JUSTICIA A MAYOR DE POLICÍA DE JUSTICIA

Portugal Jácome Manuel Aníbal
Herrera Játiva Zoraya Alexandra
Salas Duarte Fabián Santiago
Viñán Jumbo Ascencio

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).

No 1448

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, Se expidió el Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones previsto en el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003, se expidió las Reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones;

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes, a fin de promover la participación del capital privado en las actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar la economía nacional y el sector petrolero; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 171 5 de la Constitución Política de la República y el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos,

Decreta:

Expedir las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003 y al Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003.

Reformas al Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

"Artículo 3.- Participación Nacional." En la ejecución de los contratos a los que se refieren los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos, se propenderá a la mayor participación de mano de obra y de la industria nacional.".

Artículo 2.- En el artículo 7, elimínese el literal e) y el penúltimo inciso.

Artículo 3.- Sustitúyase el literal e) del artículo 27, por el siguiente texto:

"e. Los programas mínimos de actividades de exploración y explotación valorados.".

Artículo 4.- Elimínense en el artículo 28, los siguientes guiones:

En el literal c) numeral 1, los dos últimos guiones que dicen:

"- Porcentaje de la inversión en cual se contratará la industria nacional.

- Participación del Estado en función del factor "R".".

En el literal c) numeral 2, los dos últimos guiones que dicen:

"- Porcentaje de la inversión en la cual se contratará a la industria nacional".

- Participación del Estado en función del factor "R".".

Artículo 5.- En el artículo 34, agréguese como inciso, el siguiente texto:

"Las resoluciones del CEL sobre las solicitudes o consultas presentadas serán vinculantes para todos los participantes y se entenderán incorporadas en el contrato que se suscriba con la adjudicada.".

Artículo 6.- En el artículo 37, sobre No. 2, elimínense los literales e) y g).

Artículo 7.- Sustituyese en el artículo 43, el primer inciso por el siguiente texto:

"La evaluación de las ofertas comprenderá dos fases:".

Artículo 8.- En el artículo 48, añádase como literal R, el siguiente texto:

"R. PETROPRODUCCION entregará a la asociada, todas las instalaciones y facilidades de producción y procederán a suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción. Esta entrega no significará ni implicará transferencia de dominio de activos, arrendamiento, ni cualquier otra modalidad contractual, a favor de la asociada, sin embargo, esta última asumirá la responsabilidad de su operación. En el acta de entrega-recepción se hará constar cualquier variación que existiere, en especial entre las condiciones ambientales en las que se entregan los campos, de aquellas que consten en el anexo del contrato respectivo.".

Artículo 9.- Elimínese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1015 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003.

Artículo 10.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1449

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003, se expidió el Reglamento de Contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicable a los contratos de asociación para la exploración y la explotación de hidrocarburos;

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes a fin de promover la participación del capital privado en las actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar la economía nacional y el sector petrolero; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Reformas al Reglamento de Contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicables a los contratos de asociación para la exploración y la explotación de hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el
Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:

"Artículo 19.- Gastos Financieros.- Se reconocerá como deducibles únicamente los costos financieros para inversiones de desarrollo y de producción sobre préstamos otorgados por terceros, entendiéndose por tales aquellos que no correspondan a partes relacionadas en los términos del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas.

Para estos contratos, la referencial aplicable, será referencial publicada por Central o la tasa PRIME, tasa de interés máxima la menor entre la activa el Directorio del Banco

Los intereses de préstamos contratados con terceros que excedan del límite fijado por el Banco Central del Ecuador, serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del 25%.

Serán también deducibles para efectos de Impuesto a la Renta, los intereses de préstamos contratados con compañías relacionadas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente del 25% sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados.".

Artículo 2.- En el artículo 20, elimínese la frase: "en el período de preproducción" y Sustitúyase por la siguiente frase: "en el respectivo período".

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- Normas Aplicables.- La contabilidad de la Asociada se sujetará a lo previsto en el presente reglamento y, para aquello no regulado por éste, se sujetará al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos, Bases de Contratación y demás Normativa Tributaria General aplicable.".

Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1450

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece la responsabilidad del Estado de brindar los servicios básicos, por sí por delegación a terceros sean empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley, sin que las condiciones establecidas puedan efectuarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones, debiendo garantizar la eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y precios o tarifas equitativas en servicios públicos;

Que el artículo 2 de la Ley de Caminos, expresa que todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares, y determina que todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos dé una propiedad particular;

Que el artículo 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece la posibilidad de que el Estado delegué, entre otros servicios, la prestación de los de vialidad;

Que mediante Acuerdo No. 03-112 de 27 de marzo del 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad aprobó el Estatuto de la Corporación Autopista del Sol;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 373, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003, se autorizó a la Corporación Autopista Vía del Sol, la contratación mediante el mecanismo que considere conveniente a los intereses del país y del proyecto, a la empresa o consorcio que diseñe, construya y administre y luego de resarcir su inversión, transfiera al Estado la Autopista del Sol;

Que es necesario efectuar cambios sustanciales al Decreto Ejecutivo No. 373; publicado en el Registro Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003, para proporcionar viabilidad jurídica al proyecto Autopista Vía del Sol; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171, artículo 249 de la Constitución Política de la República y los artículos 41 y 42 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

Decreta:

Art. I.- Denomínase a la Autovía Quito-Guayaquil "Autovía de la Integración Nacional".

Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, previo la observación y cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, la contratación, con la empresa o consorcio correspondiente, el diseño, construcción y administración de la "Autovía de la Integración Nacional".

Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, previo al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, la constitución de servidumbres de acuerdo con la ley.

Art. 4.- La Corporación "Autopista Vía del Sol", creada mediante Acuerdo Ministerial No. 03-112 de 27 de marzo del 2003 y No. 03 544 de 10 de noviembre del 2003, continuará en la gestión del proyecto "Autovía de la Integración Nacional" hasta que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo, cuyo ámbito de acción se regirá de acuerdo con las disposiciones que determine el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 5.- La Corporación "Autopista Vía del Sol" deberá solicitar al Ministerio del ramo, el cambio de denominación por Corporación "Autovía de la Integración Nacional".

Art. 6.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 373, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003.

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado en el Palacio Nacional, a 5 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

 

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1451

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAJL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Supremo No. 1300, publicado en el Registro Oficial No. 709 de 26 de diciembre de 1974, se expidió la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;

Que el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, aprobado mediante Acuerdo No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 18 de enero de 1977, establece que las reformas a ese instrumento, previamente a ser expedidas por el Primer Mandatario, deberán ser aprobadas por el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, SIDE;

Que mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 1999, la Sociedad de Ingenieros del Ecuador aprueba la ampliación del campo de acción de los ingenieros navales del ecuador; de los ingenieros textiles; en recursos naturales renovables; agroindustriales; administradores de empresas agropecuarias; e industrias agropecuarias, como ramas profesionales de la ingeniería; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

"Art. 4.- Están amparados por la Ley y sus Reglamentos los profesionales de las siguientes ramas de la ingeniería: Agrícola; Agronómica; Civil; Eléctrica; Electrónica; Geología de Minas y de Petróleos; Industrial; Mecánica; Naval; Química; en Alimentos; Geográfica; Textiles; en Recursos Naturales Renovables; Agroindustriales; Administradores de Empresas Agropecuarias; e Industrias Agropecuarias".

Art. 2.- Sustitúyase el numeral 10 del Art. 22 por el siguiente:

"Será el campo de acción de los Ingenieros:

INGENIERO NAVAL:

a) Realizar diseños, cálculos y elaboración de planos de todos los detalles y elementos pertinentes para la construcción y/o modificación de cualquier equipo flotante, sean éstos autopropulsados o sin propulsión;

b) Elaboración de proyectos sobre dimensionamiento de flotas naves, tanto para el transporte marítimo como para la explotación de recursos ictiológicos;

c) Planificación, control y supervisión de programas de mantenimiento de naves. Toma de decisiones sobre reparaciones y modificaciones de los cascos y superestructura de las naves;

d) Preparar el diseño y/o llevar a cabo la dirección, organización, ejecución, inspección, control de calidad, fiscalización y mantenimiento de astilleros, varaderos, parrillas, diques, muelles, factorías navales y demás instalaciones que comprendan la infraestructura esencial para la implementación de la industria naval;

e) Es responsable directo de la construcción y/o modificación, inspección, control de calidad, fiscalización y mantenimiento de naves, dedicadas a actividades pesqueras, deportivas, de cabotaje nacional, buques mercantes y todas las instalaciones flotantes, incluyendo a las naves dedicadas a la investigación oceanográfica y plataformas de prospección y perforación hidrocarburíferas;

f) Elaboración de informes sobre avalúos, peritajes e inspecciones marítimas en general para las Sociedades Clasificadoras, Compañías de Seguros, Instituciones Públicas o Privadas o armadores independientes, en lo concerniente al casco y superestructura, maquinarias, cargas, equipamiento de las naves y más asuntos de competencia de la Ingeniería Naval;

g) En el campo investigativo y con la ayuda tecnológica e informática, crear nuevas concepciones de buques que hagan más rentables las inversiones de los capitales en el ámbito marítimo;

h) Estudiar las necesidades del transporte marítimo, elaboración de proyectos de desarrollo e implementación de flotas de naves que beneficien la colectividad;

i) Asesoramiento en asuntos de ingeniería naval, tanto a Armadores independientes o a empresas nacionales o extranjeras asentadas en el país, en lo relacionado a la navegación, pesquerías y otras actividades del ámbito marítimo; y,

j) Cualquier otra labor, que por su carácter o por los conocimientos especiales, ejecución requiera de un Ingeniero Naval.".

Art. 3.- En la parte final del Art. 22, inclúyase los siguientes campos de actividad de la ingeniería, en las siguientes ramas:

"INGENIERO TEXTIL

a) Investigación textil y programación de desarrollo textil;

b) Planificación y estudios de pre y factibilidad textil;

c) Ingeniería de la producción textil;

d) Selección de maquinarias, equipos textiles y financiamiento;

e) Control de calidad textil;

f) Estudios y programas de sistemas, métodos y evaluación del trabajo textil;

g) Organización, estructuración e integración de empresas textiles;

h) Proyectar dirigir y ejecutar programas de tecnificación textil; e,

i) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Textil.

INGENIEROS EN RECURSOS
NATURALES RENOVABLES

1. Planificación, utilización y preservación de recursos naturales renovables.

a) SUELOS: Diseño, ejecución y mantenimiento de obras de conservación, manejo conservacionista que incluye utilización sostenible, impacto y tratamiento de sus poluentes;

b) AGUAS: Diseño y construcción de obras para el aprovechamiento y protección de cauces, control de torrentes, drenajes y poluentes;

c) FLORA: Manejo de bosques naturales y demás formaciones vegetales, utilización, preservación y repoblación de la flora silvestre;

d) FAUNA: Manejo y repoblación para el aprovechamiento y preservación de la fauna silvestre terrestre y acuático continental; y,

e) RECURSOS ESCÉNICOS: i Aprovechamiento, adecuación y preservación de los recursos panorámicos con fines de ecoturismo.

2. Planificación, utilización y preservación de recursos naturales renovables, integradas según áreas territoriales.

a) Estudios de ordenamiento y desarrollo territorial urbano y rural;

b) Planes de mejoramiento ambiental de áreas urbanas y diseño del autoabastecimiento de asentamientos rurales. Tratamiento para el control de afluentes;

c) Manejo de agroecosistemas a través de la agricultura ecológica en ecogranjas;

d) Planificación y manejo de cuencas hidrográficas e hidroenergéticas en particular con grupos interdisciplinarios; y,

e) Planificación, manejo y administración de áreas naturales y de empresas ecoturísticas.

3. Evaluación de inversiones (estatales y privadas) y del impacto ambiental.

4. Cualquier otro trabajo que por su naturaleza y los conocimientos especiales que se requiera, esté capacitado para ejercer el ingeniero en recursos naturales renovables.

INGENIERO AGROINDUSTRIAL

a) Determinar variedades de productos de origen animal y vegetal como materias primas que posean características intrínsecas cualitativas y cuantitativas que permitan su industrialización y comercialización;

b) Fijar parámetros de manejo finca - industria de los productos agrícolas para minimizar pérdidas;

c) Establecer características de calidad higiénico - sanitario, funcional y organoléptica de la carne, proveniente del faenamiento de animales, como materia prima para su industrialización;

d) Planificar, organizar y controlar programas de abastecimiento de materia prima y de producto terminado de acuerdo al comportamiento del mercado;

e) Seleccionar, clasificar, empacar y transportar productos de origen animal y vegetal;

f) Gestionar y supervisar procesos de transformación, conservación y comercialización de productos agropecuarios;

g) Ejecutar estudios de investigación y desarrollo de productos alimenticios y no alimenticios;

h) Dirigir el diseño de planta, ubicación, montaje y operación de maquinaria y equipo agroindustrial;

i) Planificar, organizar y coordinar la ejecución de acciones operativas de seguridad industrial del personal de planta;

j) Diseñar y dirigir planes de control de calidad en los procesos agroindustriales;

k) Determinar mediante el modelaje, formulaciones de productos terminados alimenticios o no, que permitan maximizar utilidades y optimizar costos;

l) Diseñar, evaluar y ejecutar proyectos agroindustriales;

m) Co-participar en el diseño de softwares operativos en tiempo real, destinados a la automatización de equipo de proceso agroindustrial;

n) Sistematizar el análisis de productividad a nivel de toda la empresa y relacionarlo con aspectos del desempeño tales como el costo, la rentabilidad y los beneficios que son esenciales para el crecimiento |de la actividad agroindustrial;

o) Crear sistemas agroindustriales para integral los esfuerzos que en el desarrollo, mantenimiento y mejora de la calidad, realizan los diversos grupos de una organización, para alcanzar niveles más eficientes en mercadotecnia, ingeniería, producción y servicios que permitan la total satisfacción de los mercados; y,

p) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por su conocimiento especializado que se requiera, esté capacitado para ejercer el ingeniero agroindustrial.

INGENIEROS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS

El ingeniero en administración de empresas agropecuarias, de acuerdo a su formación, está capacitado para cumplir con las siguientes funciones en su campo ocupacional:

CAMPO OCUPACIONAL

a) Empresas agropecuarias, comerciales, agroindustriales;

b) Investigación;

c) Docencia; y,

d) Asesoramiento en Gestión Empresarial. CAMPO PROFESIONAL

a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar todas las actividades de una empresa agropecuaria o agroindustrial;

b) Ubicar mercados y los mejores canales de canalización;

c) Aplicar conocimientos de administración de personal, para lograr eficiencia, a través de sistemas de apoyo a la administración con sistemas de capacitación, seguimiento y evaluación;

d) Buscar la mejor organización y los métodos para la administración de la empresa;

e) Asesorar a los empresarios en el uso de créditos, cambios de sistemas contables, selección y evaluación de personal;

f) Supervisar manejos de bodega de insumes, adquisición de equipos y materiales, planes de compra y venta;

g) Realizar estudios de costo de producción para apoyar la toma de decisiones sobre la siembra y explotación de los productos agrícolas;

h) Capacitar a los agricultores de todos los estratos en disciplina de administración, técnica de gestión o gerencia;

i) Participar como instructor en eventos de capacitación;

j) Evaluar la administración de una empresa;

k) Evaluar el presupuesto de la empresa y velar por su cumplimiento;

l) Programar planes de siembra;

m) Comercializar productos;

n) Supervisar labores de campo y planes de producción; y,

ñ) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por su conocimiento especializado que se requiera. Esté capacitado para ejercer el ingeniero en administración de empresas agropecuarias.

INGENIEROS EN INDUSTRIAS AGROPECUARIAS

El ingeniero en industrias agropecuarias está capacitado para desempeñarse en los diversos sectores productivos de la industria agropecuaria en forma individual o en equipos interdisciplinarios.

a) Mediante la investigación desarrolla proyectos para adaptar e innovar los procesos de transformación, conservación y almacenamiento de los productos agrícolas y pecuarios;

b) Estudia, elabora y ejecuta proyectos de factibilidad para la instalación de unidades productivas en el campo de la industria agropecuaria;

c) Planifica, programa, dirige y supervisa los procesos de conservación y transformación de los productos agrícolas y pecuarios;

d) Supervisa y controla el transporte y almacenaje de las materias primas y productos terminados de la industria agropecuaria;

e) Controla la calidad de las materias primas, los procesos y los productos terminados,

f) Representación técnica de industrias agropecuarias;

g) Legalización para trámite de permisos de funcionamiento, registro sanitario y permisos de importación de materias primas e insumos requeridos para la industria agropecuaria;

h) Selecciona maquinaria, insumos y equipos requeridos por la industria agropecuaria;

i) Implementa y supervisa programas de seguridad y mantenimiento en las plantas de industrialización de productos agrícolas y pecuarios;

j) Dirección, supervisión y fiscalización de estudios, montajes e instalaciones para la industria agropecuaria;

k) Contribuye a la preservación del medio ambiente mediante el tratamiento adecuado de los productos contaminantes y desechos industriales; y,

l) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o los conocimientos especiales que requiera esté capacitado para ejercer el Ingeniero en Industrias Agropecuarias.".

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004. ,

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 004

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación "AVES DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, parroquia Tarqui, en la avenida Miguel Alcívar, edificio Torres del Norte B, piso 5, oficina
504, que tiene como fines los siguientes:

a) Fomentar la protección y conservación de las especies de avifauna y sus habitáis del territorio ecuatoriano;

b) Suscribir convenios para desarrollar proyectos de conservación, desarrollo sustentable compartidos con especial énfasis en ornitofauna y manejo de áreas naturales;

c) Desarrollar y ejecutar programas, planes y proyectos de investigación científica ornitológicos, fauna y flora, conservación, ecoturismo, educación ambiental y sociocultural;

d) Capacitar a la población en general, en temas relacionados a los expuestos en el literal (c) de este estatuto;

e) Proponer planes de manejo y políticas internas para el resguardo de hábitats naturales y el mantenimiento de su biodiversidad (ecosistemas, especies y genes);

f) Recibir donaciones nacionales e internacionales de material científico, didáctico, audiovisual para el desarrollo de actividades ambientales, turísticas y ejecución de proyectos;

g) Auspiciar y organizar la realización de eventos académicos y culturales, nacionales e internacionales relacionados con el desarrollo de las comunidades, investigación científica y conservación de la biodiversidad;

h) Suscribir convenios de asesoría, capacitación e intercambios en ecoturismo emisivo y receptivo con otras organizaciones similares, públicas y privadas;

i) Edición, publicación y difusión por medios escritos y audiovisuales de toda la información relacionada con la conservación, investigación científica, educación ambiental y desarrollo social;

j) Trabajar mancomunadamente con instituciones y organizaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras en pro de la conservación de las aves dentro del territorio nacional;

k) Promover la capacitación y participación de los socios de la fundación;

l) Fomentar la recreación y conservación a través del Club de Observadores de Aves Audubon Ecuador asociado a esta fundación;

m) Desarrollar y fomentar la autogestión comunitaria con propuestas y proyectos a ejecutarse; y,

n) Participar activamente en todos los eventos relacionados con la actividad sociocultural, ecoturística y ambiental dentro y fuera del país;

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorando No. 64777 MA/DBAP/VS de 29 de septiembre del 2003, no realiza observaciones al proyecto de estatuto";

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 67513 de fecha 29 de diciembre del año 2003, informa sobre el, cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de, julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "AVES DEL ECUADOR", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, en la provincia de Guayas, y otorgarle personería jurídica.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Nancy Hilgert de Benavides 170526297-8
María Luisa Dueñas de Rumbea 170335603-8
Rosa Tania Vela de Rey 091167336-6
Xavier Enrique Arosemena Ortega 090888368-9
Melina Costantino Ron 090882967-4
Evelyng Astüdillo Sánchez 091738057-8
Carola Isabel Bohórquez Litardo 091572676-4

Art. 3.- Disponer que la Fundación "AVES DEL ECUADÓRM, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal del Guayas, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 17 de la Resolución No 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Quito, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cuatro.

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No 005

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambiente "EL CORAZÓN DE LA TIERRA", domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, ubicada en las calles Luis Urdaneta 812, entre Lorenzo de Garaycoa y Rumichaca, piso 1, Of. 2, que tiene como fines los siguientes:

a) Conservar y recuperar los ecosistemas terrestres y marinos, incluyendo valores ecológicos y bellezas escénicas de las regiones costeras, interandina, orientales y de la Región Insular del territorio ecuatoriano;

b) Conservar los recursos arqueológicos de las áreas y zonas de amortiguamiento, que representa la riqueza extraordinaria de la Costa, Sierra, Oriente y Galápagos;

c) Proteger las comunidades bióticas, representadas en zonas de vida tropical, valles interandinos, páramos, manglares y humedales de las zonas tropicales y ecosistemas lacustres;

d) Mantener ambientes naturales para la recreación y el turismo organizado, la educación, difusión, concientización e interpretación ambiental;

e) Fomentar la investigación científica y la integración de las comunidades en el uso de bienes y servicios que los sistemas acuáticos, costeros y terrestres representan;

f) Formular, promover y coordinar proyectos dirigidos hacia el desarrollo sustentable y sostenible con el método de producción orgánica;

g) Proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano;

h) Auspiciar, organizar y realizar seminarios, simposios, conferencias, encuestas y eventos similares con fines de difusión y/o capacitación en el uso de técnicas de salubridad ambiental a la población marginada, urbana o rural del país;

Generar fuentes de trabajo para profesionales del área de la salud agropecuaria, industrial, química y judicial desocupadas o sub-utilizadas, mediante la implementación y funcionamiento de proyectos, programas, auditorías y seguimientos en sectores rurales y urbanos de escasos conocimientos en el tema de conservación de medio ambiente y ecosistemas;

j) Promover el desarrollo de viviendas ecológicas enmarcadas en el control de operación con energía fotovoltaica, uso de biogás y huertos orgánicos familiares;

k) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías apropiadas, orientadas a la búsqueda de alternativas válidas que presenten soluciones a bajo costo y de efectividad, técnicas en beneficio de la población, mediante la participación de la fundación en actividades multidisciplinarias; y,

l) Cumplir con todas las demás actividades que guarden relación con sus principios fundamentales, siempre que no se opongan a expresas disposiciones legales;

Esta fundación para lograr los objetivos propuestos, acudirá a todos los medios legales permitidos por la Constitución y leyes vigentes de la República del Ecuador,

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorando No 66814 MA/DBAP/VS de 2 de diciembre del 2003, no realiza observaciones al proyecto de estatuto";

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 68229 de fecha 26 de enero del año 2004, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 el 11 de septiembre del 2002, para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio del 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambiente "EL CORAZÓN DE LA TIERRAM, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, en la .provincia del Guayas, y otorgarle personería jurídica, incorporando la siguiente recomendación:

· Eliminar el literal i) del artículo 4.

Art. 2.-Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Acosta Benites Luis Enrique 0910498054
Acosta Maruri Hilda Felicita 0909799231
Alvarado Cortez María Iliana 0914995014
Arteaga Andrade Albnerto Arnulfo 1302337454
Barberán Robles Luz María 0900248642
Carbo Cruz Jessica Isabel 0920350048
Chicaiza Rojano Juan Froylan 1801296516
León Rodríguez David Ricarty 1200571634
Rosales Bazán Teodoro 0909072241
Vasques Mero Francisco 1302032303
Villacís Analuiza Clemencio Octavio 0909238834

Art. 3.- Disponer que la Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambiente "EL CORAZÓN DE LA TIERRA", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, designada una vez adquirida la personería jurídica, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro correspondiente de la documentación presentada.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal del Guayas, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 17 de la Resolución No 005 RD de 7 de agosto de 1998; y. Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar, a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Quito, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cuatro.

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesoría Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

No 0003

Raúl Baca Carbo

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA,
MUNICIPALIDADES Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0085 de 3 de abril del 2003. se designó al señor Dr. OSWALDO PEDRO CHAVEZ PAREDES, como representante del Ministro de Gobierno al Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0085 de 3 de abril del 2003, mediante el cual se designa al Dr. Oswaldo Pedro Chávez Paredes, como representante del Ministro de Gobierno al Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.' El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese: Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 9 de febrero del 2004.

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de marzo del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

No. 0131

Doctor Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que, el Código del Trabajo en su parte pertinente establece la obligación de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la decimotercera, decimocuarta remuneración y el 15% de participación de utilidades;

Que, es deber del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, velar por el cumplimiento de las normas laborales;

Que, se han venido presentando dudas sobre la aplicación de las disposición contempladas en el Código del Trabajo en lo relacionado con el pago de la decimotercera, decimocuarta remuneraciones; y, 15% de participación de utilidades; y,

En uso de sus atribuciones,

Acuerda:

Expedir el presente: REGLAMENTO PARA EL PAGO Y LEGALIZACIÓN DE LAS DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA REMUNERACIONES Y DEL 15% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.

TITULO PRIMERO

DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN

Art. 1.- Para el cálculo de la decimotercera remuneración se observará lo dispuesto en los artículos 111 y 95 del Código del Trabajo, conforme a los cuales los trabajadores en ningún caso tendrán derecho a percibir valores inferiores a los establecidos en la tabla salarial específica de cada ocupación.

TITULO SEGUNDO

DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Art. 2.- El pago de la decimocuarta remuneración será conforme a las disposiciones constantes en el Art. 113 reformado del Código del Trabajo, esto es una remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha del pago.

TITULO TERCERO

DE LAS UTILIDADES

Art. 3.- La legalización de los informes empresariales sobre participación de utilidades, es obligatoria tanto en caso de

PERDIDA, como en UTILIDAD, debiendo por tal efecto junto con el formulario respectivo, adjuntar la declaración del impuesto a la renta debidamente registrado.

Art. 4.- CALCULO.- Se considerará para el cálculo del 15% de participación de utilidades lo declarado al Servicio de Rentas Internas en el formulario respectivo.

Art. 5.- Cualquier reclamación que tuviere un trabajador con respecto al reparto del 15% de utilidades, las formulará por escrito a las inspectorías de Trabajo de cada provincia o a las direcciones regionales de Trabajo según su jurisdicción.

Art. 6.- DEL 10% DE PARTICIPACIÓN.- Para el cálculo del 10% se tomará en consideración el tiempo trabajado sin que se realice discriminación alguna con el tipo de ocupación del trabajador.

Art. 7.- DE LA UNIFICACIÓN DE UTILIDADES.- La Dirección Regional de Trabajo de cada circunscripción territorial conocerá y resolverá previamente la autorización de unificación de utilidades, dada por vinculación o por relación, que será conferida, para el primer caso mediante aprobación del Director Regional del Trabajo respectivo; y, en el segundo mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministro del Trabajo y Recursos Humanos. Estos documentos deberán presentarse para la legalización del formulario.

De variar las circunstancias que determinaron las autorizaciones concedidas, éstas deberán ser actualizadas.

Art. 8.- Las empresas que deseen efectuar el trámite referido en el Art. 9 deberán presentar la siguiente documentación:

a) Petición de unificación especificando claramente si se trata de vinculación es decir en aplicación de lo que dispone el Art. 100 del Código del Trabajo; o relación conforme lo preceptuado en el Art. 103 del referido cuerpo legal, que deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas recurrentes y la de su abogado patrocinador;

b) Escrituras de constitución donde conste claramente el objeto social de las empresas;

c) Nombramiento del representante legal debidamente registrado que corresponda al período de legalización;

d) Registro único de contribuyentes; y,

e) Documentos personales del representante legal: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección.

Art. 9.- De no existir trabajadores en la empresa ésta estará obligada a comunicar anualmente sobre tal hecho, para fines estadísticos, para lo cual se adjuntará el certificado del IESS, de no tener la calidad de patrono.

Art. 10.- EL 5% POR CARGAS FAMILIARES.- Para efecto del 5% de utilidades, se considerarán como cargas familiares a los hijos menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad, y la o el cónyuge o conviviente que no se encuentren realizando actividad remunerada alguna.

Art. 11.- Los trabajadores para ser beneficiarios del reparto del 5% de utilidades, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al reparto, deberán justificar documentadamente ante el Directorio del Comité de Empresa o de la asociación mayoritaria, o ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos menores de 18 años, los hijos minusválidos de cualquier edad que estén bajo su cuidado y protección, así como del o de la cónyuge o conviviente, que no estén realizando actividad remunerada alguna. Para certificar dicha información el trabajador entregará las partidas de nacimiento; partida de matrimonio o declaración juramentada en caso de convivientes y certificado de no afiliación al IESS y de no ser contribuyente al Servicio de Rentas Internas, para cada caso en particular.

En caso de que la tenencia del menor de .edad o discapacitado, no estuviere a cargo del trabajador, el 5% será entregado a la persona encargada de su cuidado o protección.

Art. 12.- Si el hijo hubiere nacido o fallecido en el lapso comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el trabajador percibirá el 5% de utilidades de forma íntegra; igual tratamiento se aplicará en los casos de que el hijo cumpla la mayoría de edad en el tiempo señalado, de invalidez o de matrimonio o unión libre y fallecimiento del o la cónyuge o conviviente.

Art. 13.- Si el y la cónyuge o conviviente laboraren en la misma empresa o para un mismo empleador, el derecho a participar por los hijos menores de edad o minusválidos, lo ejercerán separadamente por título propio.

Art. 14.- El reparto del 5% de utilidades, se hará por intermedio del Comité de Empresa y a falta de éste por el sindicato o asociación mayoritaria de trabajadores.

De no existir organización laboral que los represente, el indicado reparto será de responsabilidad directa del respectivo empleador.

Art. 15.- Para efecto de lo determinado en el artículo anterior, el comité de empresa o la organización mayoritaria y la Directiva que los represente, justificarán su calidad de tales mediante certificación extendida por el departamento correspondiente de las direcciones regionales o las inspectorías del trabajo, según sea la jurisdicción.

Cualquier controversia relativa a la calificación de la asociación mayoritaria de trabajadores, será resuelta por el Inspector del Trabajo de la respectiva jurisdicción, previa la investigación pertinente.

Art. 16.- Para calcular los valores a recibir por carga familiar, se tomarán en cuenta dos factores: tiempo laborado en el año y número de cargas de cada trabajador.

Art. 17.- Cuando un solo trabajador justificare tener cargas familiares dentro de la empresa, este valor será íntegramente repartido al único beneficiario.

De no existir trabajadores con derecho a dicho porcentaje éste se incrementará al 10% para ser repartido entre todos los trabajadores dependientes del mismo empleador.

TITULO CUARTO

PAGO DE UTILIDADES, DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA A EXTRABAJADORES

Art. 18.- Los ex trabajadores dentro de la empresa, o trabajadores activos que no hubieren podido cobrar, los valores correspondientes a estos beneficios serán depositados hasta el último día de la fecha de legalización, mediante cheque certificado a la orden del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o dinero en efectivo, adjuntando para ello un listado de la nómina de los trabajadores indicados, donde conste claramente el total del depósito.

Art. 19.- Para proceder al pago de los valores depositados, se requerirá que el beneficiario presente copias de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. Los mandatarios deberán a más de los indicados documentos personales, el poder debidamente notariado.

De haber fallecido el beneficiario, sus herederos presentarán la declaratoria de posesión efectiva.

TITULO QUINTO
.
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20.- Para la presentación de los informes empresariales de la decimotercera, decimocuarta remuneraciones y participación de utilidades se deberá adjuntar los siguientes requisitos:

1.- Formulario íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.

2.- Dentro de la nómina de trabajadores no deben constar quienes ejercen dentro de la empresa la calidad de MANDATARIOS, conforme a lo establecido en el inciso primero del Art. 314 del Código del Trabajo; por lo que para su verificación deberá adjuntarse el documento debidamente legalizado que pruebe la representación legal, durante el período reportado.

3.- Nómina en orden alfabético con la distinción clara de la ocupación (conforme a las tablas sectoriales), esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado).

4.- Para el personal pasivo que no ha cobrado estos valores, se procederá con el depósito a la cuenta fondos de terceros del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para lo cual es pertinente que con un mismo formulario se realice la distinción de una nómina de pasivos y otra de activos, facilitando de esta manera la revisión.

5.- Respecto a los trabajadores contratados por horas, a medio tiempo, pasantes o aprendices, se adjuntará copiado los contratos debidamente legalizados.

6.- En caso de existir retenciones judiciales éstas serán debidamente justificadas por parte del empleador a fin de salvaguardar los derechos de los menores beneficiados.

7.- De haberse procedido el pagó mediante acreditación en cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, el formulario respectivo deberá contener toda la información requerida, adjuntando la certificación y acreditación bancaria en las cuentas respectivas, con la firma y sello de responsabilidad tanto de la empresa como de la institución bancaria, debiendo en ésta identificarse el concepto de la acreditación y el total de los valores depositados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Art. 21.- A partir de la fecha límite de pago establecida en la ley, los documentos a ser legalizados se presentarán dentro de los quince días posteriores; es decir:

DECIMOTERCERA: Se paga hasta el 24 de diciembre y se presenta hasta el 8 de enero.

DECIMOCUARTA: Para la Sierra y Oriente: se paga hasta el 15 de septiembre se presenta hasta el 30 de septiembre.

Para la Costa y Región Insular: se paga hasta el 15 de abril y se presenta hasta el 30 de abril.

15% DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: Se paga hasta el 15 de abril se presenta hasta el 30 de abril.

En el caso del No. 4 del Art. 20 la presentación de se extenderá hasta el 15 de mayo.

Art. 22.- Los días de mayor afluencia de público, se procederá a la entrega de tickets, sin qué por el hecho de la presentación se esté garantizando la legalización del documento, debiendo los interesados presentarse dentro del término de 20 días ante el funcionario responsable a verificar la situación de su formulario.

Art. 23.- En caso de falta de pago de estas obligaciones los directores regionales del Trabajo sancionarán al empleador por cada uno de los casos incumplidos; sin perjuicio de la multa por presentación tardía.

Art. 24.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación.

Dado en Quito, a 5 de marzo del 2004.

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

No.034-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM

REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio. Coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país;

Que, es necesario, normar las actuaciones de los alguaciles, depositarios judiciales que intervengan en los procesos coactivos que inicie la Unidad Postal; y,

Que, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003 y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento que normará la actuación de los alguaciles y depositarios judiciales que intervengan en los juicios coactivos que sigue la Unidad Postal,

Art. 1.- Corresponderá al Juez de Coactiva designar Alguacil y al Depositario que deban actuar en los embargos y secuestros que disponga en los juicios coactivos que se halle conociendo.

El Depositario y el Alguacil prestarán su promesa ante el mismo Juez, la que constará en acta que se sentará en los autos.

Art. 2.- A más de lo dispuesto en esta regulación, los alguaciles y depositarios que designe el Juez de Coactiva deberán reunir los requisitos determinados en la Ley Orgánica de la Función Judicial, y les corresponderán las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley para los alguaciles y depositarios judiciales, en todo lo que concierne al embargo y secuestro de bienes.

Art. 3.- El Juez de Coactiva, seleccionará a un número prudencial de personas que reúnan condiciones de idoneidad, para que de entre ellas se designe a los depositarios judiciales y los alguaciles.

Art. 4.- El Juez de Coactiva, en cada caso, designará como Depositario Judicial a una de las personas seleccionadas de conformidad con los artículos precedentes, sin perjuicio de que pueda designar a los depositarios judiciales nombrados por las respectivas cortes superiores de Justicia.

No obstante, por circunstancias especiales, como en el caso de que exista peligro de que los bienes embargados o secuestrados puedan sufrir deterioro en manos del Depositario, se podrá designar Depositario Judicial al mismo propietario o poseedor del bien embargado o secuestrado, o a la persona idónea que reúna las mejores condiciones para el cuidado y conservación de dichos bienes.

Art. 5.- Si se ordenare el embargo de acciones de compañías, de derechos proindiviso, de créditos, de cuotas o de bienes que se hallen bajo la tenencia del acreedor anticrético o prendario, o del arrendatario con título inscrito, se observará lo que, para cada caso dispone la ley acerca de la designación del Depositario Judicial.

Art. 6.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo o secuestro se haya ordenado, la realizará el Alguacil, quien, previo el inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes; los entregará al Depositario. Para el cumplimiento del objeto, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Art. 7.- Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, el Depositario guardará inmediatamente, los vehículos, máquinas, mercaderías, muebles o enseres embargados, en las bodegas de la Unidad Postal, y, a falta de ellas, en un local que preste las debidas seguridades, bajo su custodia.

Art. 8.- Si se embargaron bienes depositados en bodegas o guardados en lugares cerrados, el Depositario los dejará, con las debidas seguridades, en el lugar donde se encuentren, hasta cuando se considere conveniente su traslado.

Art. 9.- Los almacenes, empresas industriales, comerciales o agrícolas, casas de habitación o inmuebles en general, que produzcan rentas se entregarán al Depositario, quien continuará administrándolos con el auxilio de los dependientes que sean necesarios, y consignará los productos líquidos en la forma indicada en el Art. 17 de este reglamento.

Art. 10.- El dinero embargado se consignará inmediatamente en las cuentas de la Unidad Postal, para que sea acreditado a la cuenta del deudor.

Art. 11.- Si se embargaren títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario los guardará en un casillero de seguridad de una entidad bancaria o similar, de lo cual informará al Juez.

Art. 12.- El acta de embargo o secuestro se hará por cuadriplicado. Un ejemplar se agregará al proceso; otro se incorporará en el inventario del correspondiente Juzgado, otro se remitirá a; la Dirección Financiera; y, el último se dará a conocer al coactivado mediante providencia.

Art. 13.- Al Depositario Judicial, como anticipo por los honorarios que le correspondan por cada embargo o secuestro, se le entregará la cantidad de USD 10,00 cuando la diligencia se practique dentro de la ciudad donde tenga su sede el Juzgado, y de USD 20,00 cuando se la practique fuera de ella.

Este anticipo se entregará al Depositario Judicial, una vez que haya suscrito el acta de embargo o de secuestro, y previo visto bueno del Juez de Coactiva.

Si para la práctica de la diligencia hubiere sido indispensable utilizar más de un día de ocho horas laborables, se aumentará el anticipo en $ 30,00 o en $ 50,00 según el caso por cada día adicional que dure aquello.

Art. 14.- El Juez de conformidad con lo dispuesto en la Lev de Aranceles Judiciales, regulará los honorarios del Depositario Judicial, con sujeción a los siguientes porcentajes:

1. Por dinero, alhajas y bienes muebles en general, el 1.5 por ciento de su valor.

2. Por fincas, empresas comerciales, agrícolas o industriales, o inmuebles en general que administre el Depositario, el 13.5 por ciento del producto líquido percibido. El Juez podrá aumentar prudencialmente este porcentaje hasta el 18 por ciento, ante las circunstancias particulares dé cada caso.

3. Para fijar estos honorarios no se tomarán en cuenta ni el valor del inmueble ni el capital social de la empresa.

4. Por arrendamiento de casas, el 6.75 por ciento de su producto líquido. El Juez, ante las mismas circunstancias del numeral anterior, podrá aumentar este porcentaje hasta el, 20 por ciento.

Art. 15.- Si alguno de los bienes especificados en el artículo anterior no fuere productivo o su producción fuere muy exigua, se aplicará la siguiente tabla para fijar los honorarios del Depositario Judicial:

Desde valor bienes Hasta Honorarios
USD 01:000,00 USD 1.000,00 USD 50,00
USD 1.001,00 USD 5.000,00 USD 75,00
USD 5.0001,00 USD 10.000,00 USD 100,00
USD 10.001,00 USD 50.000,00 USD 125,00
USD 50.001,00 USD100.000,00 USD 150,00
USD 100.001,00 USD 500.000.00 USD 200.00
USD 500.001,00 USD 1´000.000,00 USD 300,00
USD 11000.001,00 en adelante USD 400,00

Si la duración del depósito fuera de más de seis meses, las cuantías de la tabla precedente se aumentarán en un 20 por ciento por cada seis meses de exceso o fracción que pase de tres meses.

El Juez, previo análisis, podrá aumentar hasta el 50 por ciento del monto del honorario del Depositario Judicial, fijada de conformidad con las reglas precedentes, por la responsabilidad asumida por éste.

En cambio, si antes de cumplidos seis meses el Depositario renunciare al cargo o fuese relevado por el Juez, por alguna de las causales determinadas en esta regulación, las cuantías fijadas en el presente artículo se reducirán en proporción al tiempo de duración del depósito.

Art. 16.- En ningún caso los honorarios del Depositario Judicial serán inferiores a los del anticipo señalados en el Art. 13.

Art. 17.- El Depositario consignará mensualmente en la Unidad Postal, el valor líquido de los productos o frutos que se hayan obtenido del bien embargado o secuestrado, para que se abonen al crédito, motivo del juicio. El comprobante de depósito se entregará al Juez de Coactiva para que se incorpore a los autos.

En todo caso, el Depositario Judicial dará al Juez el informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir las cuentas que la ley impone.

Art. 18.- Será obligación del Juez y del Secretario del respectivo procedimiento coactivo, ejercer control sobre las actividades del Depositario Judicial.

El Juez removerá inmediatamente al Depositario Judicial que no cumpla sus funciones, que sea negligente o que cometa alguna incorrección, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Art. 19.- Si el Depositario Judicial administrare los bienes depositados y hubiere realizado las consignaciones previstas en el Art. 17, el Juez de la causa, mediante providencia, podrá concederle anticipos hasta por el máximo de los derechos que le correspondan por el monto de dichas consignaciones.

Art. 20.- Para la regulación de los honorarios del Depositario Judicial, se considerará como valor de los bienes embargados, el determinado para efectos del remate; a falta de éste, el avalúo de los servidores técnicos de la Unidad Postal; a falta de uno y otro, los avalúos catastrales o de las jefaturas de Tránsito, según el caso. Si no fuere posible determinar el avalúo por otros medios, el Juez podrá designar un perito para esta finalidad.

Art. 21.- Al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, el Depositario presentará al Juez de Coactiva las cuentas de su administración sin lo cual no se le señalarán sus honorarios definitivos. Este señalamiento se hará mediante providencia en la que, además se ordenará el descuento de los anticipos que se hayan entregado al Depositario.

Ejecutoriada la providencia, se le pagará el saldo respectivo.

Art. 22.- El Alguacil percibirá en concepto de honorarios, por cada embargo, entrega material o secuestro que realice, la cantidad de USD 50,00, si la diligencia fuere practicada dentro de la ciudad sede del Juzgado, y de USD 100.00, si la diligencia fuere practicada fuera de la misma.

Si para la práctica de la diligencia hubiere sido indispensable utilizar mis de un día, de ocho horas laborables, se aumentará el honorario en USD 50,00, según el caso, por cada día adicional que dure aquella.

Para el pago de estos honorarios se observará lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 13.

Art. 23.- Si el Alguacil o el Depositario Judicial, por orden del Juez de la causa se trasladaren fuera de la ciudad y no pudieren cumplir la diligencia de embargo, entrega material o secuestro ordenado, por no encontrarse allí los bienes o por otra circunstancia insuperable, tendrán derecho a gastos de subsistencia, de acuerdo a reglamento que se aplica en la Unidad Postal, que el Juez fijará mediante la providencia respectiva.

Art. 24.- Todos los gastos que se ocasionaren será cargado al coactivado.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, D.M., a 26 de febrero del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal.

Certificación: Certifico que el documento que antecede en 5 hojas es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado- CONAM.- Quito, a 26 de febrero del 2004.

CONAM.- Consejo Nacional de Modernización del Estado.

f.) Ing. Alan Bustamante P., Coordinación Administrativa.

No.035-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio. Coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país;

Que, es necesario normar el pago de honorarios de los peritos avaluadores que intervengan en los juicios coactivos que inicie la Unidad Postal; y,

Que, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003 y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el Reglamento que normará el pago de los honorarios a los peritos avaluadores

Art. 1.- Los peritos avaluadores nombrados por el Juez de Coactiva en los procesos que se siguen con el fin de recuperar los valores adeudados a la Unidad Postal, percibirán el seis por mil del valor del avalúo.

Art. 2.- Se procurará designar como perito avaluador a un servidor de la Unidad Postal y si fuere necesario nombrar como peritos avaluadores a profesionales o técnicos especializados por el tipo o clase del bien a avaluarse, el Juez de Coactiva, previa autorización del representante legal-delegado, podrá elevar los honorarios señalados en el artículo anterior, para lo cual tomará en cuenta la naturaleza del bien embargado, la cuantía del juicio y la calidad del peritaje. Los honorarios de los peritos no podrán elevarse en un porcentaje mayor al ocho por mil del valor del avalúo.

Art. 3.- Los peritos avaluadores presentarán los informes sobre los avalúos de los bienes por escrito, en idioma español y con cifras en dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 4.- El informe deberá contener como mínimo, de acuerdo a la naturaleza del bien inmueble, lo siguiente:

a) La descripción detallada del bien objeto del avalúo, y su localización física;

b) El valor del bien avaluado;

c) El estado actual del bien;

d) El uso mejor y más óptimo del bien, incluyendo las proyecciones municipales en la zona, en caso de bienes inmuebles;

e) El valor natural, cultural o científico del bien, de tenerlo;

f) El entorno ecológico, la contaminación y posibles riesgos naturales o físicos, y los servicios básicos que tiene el lugar;

g) El análisis detallado de la valoración y el precio de avalúo total del bien; y,

h) Un análisis sobre las condiciones y tendencias del mercado respecto de bienes idénticos.

Art. 5.- La Unidad Postal a través de la Dirección Financiera organizará un registro con los valores obtenidos en los avalúos que se practiquen, distinguiendo los relativos a muebles e inmuebles; maquinaria y equipo; y, agropecuarios.

Art. 6.- Los peritos avaluadores tienen la obligación de mantener en reserva la información contenida en sus informes relativa a los bienes sujetos a evaluación.

Art. 7.-. Los peritos avaluadores serán responsables del contenido total y parcial del avaluó. En el documento se hará constar el nombré y la firma de cada uno de los técnicos que participaron en la elaboración del mismo, los que compartirán solidariamente la responsabilidad.

Art. 8.- Luego de esta autorización, se pagará el honorario al perito una vez que su informe haya sido aprobado por el Juez de Coactiva, mediante la respectiva providencia.

Art. 9.- Los costos de los avalúos serán por cuenta del coactivado: en consecuencia, lo que la Unidad Postal supla por concepto de honorarios, se cargará a la respectiva cuenta deudora,

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a 26 de febrero del 2004.

f) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal.

Certificación: Certifico que el documento que antecede en 2 hojas es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado- CONAM.

Quito, a 26 de febrero del 2004.- CONAM.- Consejo Nacional de Modernización del Estado.

Ing. Alan Bustamante P., Coordinación Administrativa.

No. 036-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CQNAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país;

Que, el constante incremento de valores en cartera vencida, afecta la situación financiera de la institución;

Que, es indispensable implementar un plan de recuperación de los valores que por capital, intereses y otros, se adeudan a la Unidad Postal;

Que, en la Unidad Postal existe un alto número de juicios coactivos cuyo trámite es necesario impulsar para lograr la recuperación de los créditos;

Que, la contratación de servicios profesionales de abogados externos constituye una de las medidas adecuadas para impulsar la tramitación de los juicios coactivos y la recuperación de los créditos; y,

Que, en uso de sus atribuciones que le otorga el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003 y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el presente Reglamento para la contratación de servicios profesionales dé abogados para la recuperación de créditos.

Art. 1.- Facúltase al Representante de la Unidad Postal o su delegado la contratación de servicios profesionales de abogados para la recuperación de los créditos que se adeudan a la institución.

Art. 2.- Los profesionales a contratarse serán doctores en jurisprudencia y abogados de los tribunales de Justicia de la República del Ecuador, en libre ejercicio de su profesión, inscritos en uno de los colegios de Abogados de la República, que cumplan con las siguientes condiciones:

- No ser cónyuges, ni tener parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el Representante de la Unidad Postal o su delegado, directores, jefes de sucursales. Tesorero y Contador de la institución.

- No haber litigado por sus propios derechos o patrocinado acciones judiciales o administrativas relevantes en contra de los intereses de la Unidad Postal, ni mantener obligaciones vencidas en esta entidad.

Art. 3.- El contrato de honorarios profesionales se celebrará por escrito, sin relación de dependencia laboral alguna y contendrá, entre otras, las siguientes estipulaciones:

a) Cobrar los créditos constantes en los documentos que les fueren entregados, mediante el impulso de las acciones judiciales o extrajudiciales;

b) Sujetarse en forma estricta a las normas de ética profesional, en todos los actos inherentes al proceso de cobro de los créditos;

c) Guardar estricta reserva sobre los nombres de los deudores, montos de los créditos y demás datos constantes en los documentos que se entregan para recuperación;

d) Asumir directamente y no delegar a otros profesionales las acciones para el cobro;

e) La facultad de la Unidad Postal de dar por terminado el contrato en forma anticipada y unilateral, sin más trámite que la comunicación por escrito que dirija al abogado;

f) La fijación de los honorarios del abogado tanto para la recuperación judicial como extrajudicial en el porcentaje que se establece en el presente reglamento; y,

g) Conjuntamente el Juez de Coactiva y el abogado para seleccionar al Secretario, Alguacil y Depositario Judicial.

Art. 4.- Los títulos de crédito o los expedientes que contengan juicios coactivos en trámite, serán entregados periódicamente por el Juez de Coactiva a través de la Secretaria del Juzgado a los abogados contratados, previo sorteo que se realizará entre éstos, para lo cual se formarán
grupos de dichos documentos, en lo posible de igual número y de valores equivalentes de recuperación de cartera vencida.

A los títulos de crédito se acompañará la correspondiente liquidación por capital, intereses y otros, calculados a la fecha de entrega.

Una vez iniciados los juicios coactivos, se desglosarán los títulos de crédito, dejando copias certificadas en autos para la prosecución del trámite y se entregarán los originales a la Dirección Financiera.

Art. 5.- Los honorarios que los abogados contratados percibirán por su trabajo, será del 5%, sobre los valores realmente recaudados el Juez de Coactivas percibirá el 3%, y el Secretario percibirá el 2%, por concepto de honorarios sobre valores realmente percibidos.

Art. 6.- Los honorarios de los abogados contratados. Juez y Secretario, serán de cuenta del deudor, calculados en la forma establecida en el artículo anterior, en base a los valores recaudados.

Se entenderá por cantidad recaudada, todo lo que el deudor pague o abone al crédito, con posterioridad a la entrega del documento al abogado contratado y por gestión del mismo.

La Dirección Financiera será la responsable de la retención de los honorarios, deduciendo de los valores pagados por el deudor.

Art. 7.- Todos los gastos que ocasione la recuperación de los créditos, inclusive el pago de los honorarios del abogado. Juez de Coactivas, Alguacil, Depositario Judicial, peritos y Secretario de la Coactiva, serán abonados por el coactivado.

Igualmente, el pago por transporte de los bienes embargados, el alquiler de bodegas, la compra de candados o cerraduras de seguridad y el pago de publicaciones serán de cuenta de la Unidad Postal, con cargo al deudor.

La Unidad Postal, por ningún concepto, entregará anticipos de dinero a los abogados contratados por el cumplimiento del contrato.

Art. 8.- El pago de honorarios se efectuará inmediatamente después de efectuada la recuperación, deduciendo el valor correspondiente al impuesto a la renta.

Art. 9.- Los pagos o abonos al capital o intereses de los créditos así como los gastos judiciales, costas u honorarios, deberán hacerse directamente por los deudores, a la Unidad Postal. En consecuencia, los abogados contratados o los actuarios que intervienen en los procesos dirigidos por aquellos, no recibirán directa ni indirectamente suma alguna de dinero del deudor o de terceros, por los expresados conceptos.

En caso de que los abogados infrinjan la disposición establecida en el inciso anterior, dará lugar a la terminación inmediata del contrato, a la devolución de los valores recibidos de los deudores.

Art. 10.- La Dirección Jurídica ejercerá el control del cabal cumplimiento de estos contratos, con la colaboración de la Dirección Financiera.

Art. 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y los instructivos que se opongan a este reglamento.

El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de esta fe