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PRESIDENCIA DEL
CONGRESO NACIONAL
Quito, 2 de marzo del 2006
Oficio No. 0280-PCN
Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.¬
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE
EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTO
PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,
aprobó, se ratificó en parte en el texto original
y se allanó en otra, a la objeción parcial del
señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la Certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LOS
CODIGOS DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE
PROCEDIMIENTO PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte
en su texto original y allanado en otra, a la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 19-08-2003
SEGUNDO DEBATE: 30 y 31-03-2004;
13 y 14-04-2004;
28 y 29-06-2005;
14-07-2005; y,
17 y 18-01-2006
ALLANAMIENTO
RATIFICACION 01-03-2006
Quito, 2 de marzo del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2006-30
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 208 de la Constitución Política
de la República del Ecuador dispone que: "El sistema
penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación
del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin
de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada
reincorporación social...";
Que es necesario que las instituciones que velan por la libertad
de las personas tengan plena autonomía, con la finalidad
de garantizar la independencia de sus decisiones y, en especial,
una plena observancia de los derechos ciudadanos;
Que es menester implementar, como política penitenciaria
de largo alcance, programas educativos y de capacitación,
como mecanismos idóneos de rehabilitación social
destinados a lograr la superación personal y familiar
de los internos; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE
EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTO
PENAL
Art. 1.- En el inciso primero del artículo 3 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
sustitúyase las palabras: "... una entidad ...",
por: "un organismo"; y, en el inciso segundo, sustitúyase
la frase: "Funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno,...",
por; "Funcionará como una persona jurídica
de derecho público, con autonomía técnica,
funcional, administrativa y financiera, dentro de un régimen
de carrera penitenciaria y con sujeción a una política
nacional de rehabilitación social de los internos,".
Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 4, 5 y 6
del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, por el siguiente:
"Art.- .... El Consejo Nacional de Rehabilitación
Social estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro Fiscal General del Estado o el Ministro Fiscal
Subrogante, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
c) Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, perteneciente
a una Sala de lo Penal;
d) El Defensor del Pueblo;
e) El Director de uno de los institutos de criminología
de las universidades del país, legalmente reconocidas
por el CONESUP;
f) El Presidente de la Federación Nacional de Servidores
Públicos de Rehabilitación Social; y,
g) El Director Nacional del SECAP.
Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Director
Nacional de Rehabilitación Social, quien además,
ejercerá la representación legal y judicial de
la entidad.
El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al mes
y podrá sesionar con tres de sus miembros. Sus decisiones
las adoptará por mayoría.
El Vicepresidente del Consejo Nacional de Rehabilitación
Social, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia
temporal, será elegido de entre los demás miembros
en la primera sesión del Consejo y durará dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Los delegados ante el Consejo deberán acreditar conocimientos
en materia penitenciaria.
Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Rehabilitación
Social:
a) Definir y establecer la política penitenciaria del
Estado;
b) Aprobar y someter a consideración del Presidente
de la República el Reglamento General para la aplicación
de este Código, así como proponer sus reformas;
c) Conocer y aprobar los programas de acción que presente
la Dirección Nacional de Rehabilitación Social
y proporcionar el asesoramiento técnico correspondiente;
d) Elaborar la pro forma presupuestaria y ponerla a consideración
del Ministerio de Economía y Finanzas;
e) Designar al Director Nacional de Rehabilitación
Social, previo concurso público de oposición y
méritos, quien durará cuatro años en sus
funciones; y, destituirlo o sancionarlo por las causas señaladas
en la ley;
f) Nombrar, de acuerdo con la ley, a los jefes departamentales
de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
así como a los directores y subdirectores de los centros
de rehabilitación social;
g) Sancionar, de acuerdo con la ley, a los funcionarios de
que trata el literal anterior, a pedido del Director Nacional
de Rehabilitación Social, o cuando por algún otro
medio, llegare a tener conocimiento de que han cometido infracciones
de carácter administrativo;
h) Crear subdirecciones regionales de rehabilitación
social para fines de descentralización, en donde lo estimare
conveniente, determinando sus atribuciones y deberes;
i) Crear o suprimir centros de rehabilitación social
y unidades especiales de detención y tratamiento. Los
centros y unidades que se creen serán administrados por
instituciones estatales o privadas sin fines de lucro;
j) Autorizar al Director Nacional de Rehabilitación
Social la contratación para la adquisición, construcción,
mantenimiento o adecuación de locales para centros de
rehabilitación social; y, previa la suscripción
del contrato informará al Consejo para su aprobación.
El Director Nacional de Rehabilitación Social en su condición
de representante legal será el que suscriba;
k) Resolver las apelaciones que interpongan los internos en
tratándose de su progresión, de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley;
l) Absolver las consultas que le hicieren los organismos de
su dependencia y otros organismos del sector público;
m) Planificar programas para que las instituciones de asistencia
y servicio social, presten auxilio a los internos y a sus familiares;
y, autorizar la organización al Director Nacional de Rehabilitación
Social previa aprobación del Consejo;
n) Conceder certificados de rehabilitación social integral
a los liberados que han cumplido los requisitos exigidos por
esta Ley y sus reglamentos; y,
o) Los demás previstos en leyes y reglamentos.
La Dirección Nacional de Rehabilitación Social,
funcionará como organismo dependiente del Consejo Nacional
de Rehabilitación Social y constituirá la unidad
ejecutiva superior de la política penitenciaria. Estará
dirigida por el Director Nacional de Rehabilitación Penitenciaria.
Art. 3.- En el artículo 9 del Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase la
frase: "... por lo menos tres años en materias penitenciarias
o afines.", por: "...cinco años en funciones
administrativas dentro de instituciones penitenciarias o título
de criminólogo, administrador penitenciario o afín,
otorgado por un instituto de educación superior, con experiencia
mínima de cinco años en la materia.".
Art. 4.- Refórmase el artículo 10 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el literal m), por el siguiente:
"m) Requerir al Consejo Nacional de Rehabilitación
Social la aprobación correspondiente para la creación,
reubicación o supresión de centros de rehabilitación
social, sobre la base de estudios técnicos y estadísticos;".
2. A continuación del literal r), añádanse
los siguientes:
"s) Ejercer la jurisdicción coactiva, por sí
o por delegación, para el cobro de créditos y multas
a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social y, al efecto, emitir o anular títulos de crédito,
contratar con terceros, de ser el caso, los servicios de cobranza
de los mismos, conforme al reglamento que se expida; y, el control
de la recaudación de la multa que a su favor establece
la ley sobre los cheques protestados, a cuyo efecto la Superintendencia
de Bancos y Seguros, remitirá de oficio o previa petición
del Director Nacional de Rehabilitación Social, en forma
mensual y obligatoria, la información que en tal sentido
deben remitirle las instituciones financieras y aquella referente
a las multas que estuvieren pendientes de pago; y,
t) Disponer el remate en pública subasta, previa autorización
del Ministerio de Economía y Finanzas, de títulos
de crédito con sujeción a las normas legales pertinentes.
El adjudicatario podrá requerir al juez de coactivas de
la Dirección Nacional de Rehabilitación Social
el inicio de la coactiva para su cobro, asumiendo las costas
que demande el procedimiento, las cuales serán pagadas
por el coactivado.".
Art. 5.- A continuación del artículo 34 del
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, agréguese el siguiente artículo:
"Art. ... En caso de que se hayan impuesto diversas penas
en virtud de sentencias de varios tribunales o juzgados, por
iguales o distintas infracciones, se procederá por parte
del juez de primera instancia a señalar la pena única
que devengará el reo.
Para el efecto, cuando ocurriere el caso previsto en el inciso
anterior, el director del centro de rehabilitación social
en que se encuentre el sentenciado cumpliendo la sentencia o
en el que la hubiere cumplido, comunicará al juez de primera
instancia que expidió la sentencia más rigurosa
o presidió el tribunal que dictó la sentencia para
que fije la pena única, aplicando las reglas del artículo
81 del Código Penal sobre concurrencia de infracciones.
La omisión de este deber por parte del director del centro
de rehabilitación social, será sancionado con una
multa equivalente de hasta la mitad de una remuneración
básica mínima unificada del trabajador en general,
que la impondrá el juez o tribunal que dictó la
última sentencia.
El juez para expedir la resolución, oirá el
dictamen del director del respectivo centro de rehabilitación
social sobre las condiciones subjetivas del reo.
El reo podrá también solicitar la acumulación
de penas a que se refiere este artículo.".
Art. 6.- En el segundo inciso del artículo 37 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
sustitúyase: "... 48 horas ...", por: "...
24 horas ...".
Art. 7.- A continuación del artículo 39 del
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, agréguese el siguiente artículo:
"Art.- ... Son fondos y recursos de la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social, según lo dispuesto
por el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, los siguientes:
a) Las asignaciones que en su favor consten en el Presupuesto
General del Estado;
b) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren;
c) Las multas del diez por ciento (10%) sobre el valor de
cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, las mismas
que serán depositadas directamente en la cuenta que para
el efecto señale la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social;
d) El cincuenta por ciento (50%) del valor de las multas impuestas
por los tribunales y juzgados de la República; y,
e) El sesenta por ciento (60%) del total de los bienes decomisados
y rematados por el CONSEP.".
Art. 8.- A continuación del artículo 50 del
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, agréguese el siguiente artículo:
"Art.- ... Se otorga a la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social, la competencia para emitir títulos
de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción
coactiva, los valores provenientes de las multas señaladas
en el artículo 49.".
Art. 9.- Añádase a continuación del artículo
173-A del Código de Procedimiento Penal, lo siguiente:
"Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio
con la respectiva orden de privación de la libertad, el
juez o tribunal de lo penal competente deberá dictar sentencia
en un plazo no mayor de noventa días. Si no lo hicieren
dentro de este plazo, actuarán los suplentes o conjueces,
quienes en el plazo de cuarenta y cinco días deberán
resolver el proceso. Tanto los jueces principales como los suplentes
serán civilmente responsables por el retraso en la administración
de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura examinará
su conducta y procederá a sancionarlos con la destitución.
El Consejo Nacional de la Judicatura proporcionará
la logística para que los jueces resuelvan dentro de los
plazos indicados.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los bienes muebles e inmuebles decomisados definitivamente
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en contra
de los sindicados de narcotráfico, en aplicación
de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
y normas relativas a la Procuraduría General del Estado,
serán rematados en pública subasta dentro de los
sesenta días inmediatos posteriores a la vigencia de esta
Ley, sea cual fuere el destino que respecto de los mismos se
hubiere establecido; y, el producto de dicho remate se distribuirá
entre las instituciones beneficiarias de acuerdo con la Ley,
entendiéndose en consecuencia que todo contrato de comodato,
de arrendamiento o cualquier otro limitante del uso y goce de
dichos bienes queda sin efecto mediante la presente disposición.
SEGUNDA.- Dentro de los treinta días posteriores a
la vigencia de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del CONSEP
remitirá a las instituciones beneficiarias del producto
de la venta de los bienes decomisados, un listado de todos los
bienes cuyo decomiso se hubiere declarado mediante sentencia
ejecutoriada a partir del 15 de octubre de 1997. El mencionado
listado deberá ser actualizado en forma mensual.
TERCERA.- El Ministro de Economía y Finanzas dispondrá
la devolución inmediata, a la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social, de los valores que le hubieren
sido retenidos por concepto de lo señalado en el artículo
50 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrará
en vigencia a partir de su promulgación en el Registro
Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de marzo
del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 2.03.06. Hora: 11h00.- f.) Ilegible.- Secretaría
General.
No.
1188
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2006-033-CS-PN del H. Consejo Superior
de la Policía Nacional, de enero 18 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-255¬SPN de febrero 8
del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0159/DGP/PN de febrero 7 del 2006;
De conformidad con el inciso cuarto, primera parte del Art.
53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial,
con la fecha de expedición de este decreto, al señor
Teniente de Policía de Línea Lara Tapia Luis Rosmon,
por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien
dejará de constar en la situación a disposición
del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1189
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías
Nro. 2006-018-CCP de enero 10 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-256¬SPN de febrero 8
del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0163/DGP/PN de febrero 7 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN
Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Primero
de Policía (SP) Alvarez Arias Flavio.
Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1190
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-072-CsG-PN de enero 23 del 2006,
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-271-SPN de febrero 10 del
2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio Nro. 0168-DGP-PN de febrero 8 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"
de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Mayor de Policía
Víctor Edison Sulca Mosquera.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1191
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución Nro. 2005-810-CsG-PN de diciembre 5 del
2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2006-252-SPN de febrero 8 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio Nro. 0152/DGP/PN de febrero
6 del 2006;
De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1. Ascender al grado inmediato superior, con fecha 11
de julio del 2003, al señor Mayor de Policía de
Servicios de Sanidad Dr. Terán Cáceres Franklin
Germán, perteneciente a la Sexta Promoción, ubicándole
en lista de clasificación 1.
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1193
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO UNO.- Conceder licencia los días 27, 28 de
febrero, 1, 2 y 3 de marzo del 2006 al ingeniero Derlis Palacios
Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
a fin de que pueda viajar al exterior y atender asuntos de índole
personal.
ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga
el Despacho Ministerial al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario
General de Obras Públicas.
ARTICULO TRES.- Este decreto entrara en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1197
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía
y Finanzas, conjuntamente con los economistas Fabián Carrillo
Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcón
Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación,
viajarán en misión oficial a la ciudad de Bogotá
- Colombia, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006,
a fin de mantener reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericano
de Reservas, FLAR; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de
servicios con remuneración en el exterior, a los economistas
Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,
Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas
y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería
de la Nación, quienes en el lapso del 1 al 3 de marzo
del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudad
de Bogotá - Colombia, con el propósito de mantener
reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericano de Reservas,
FLAR.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía
y Finanzas, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006
al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General
de Economía.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y demás egresos que demande
el cumplimiento de la presente misión oficial, serán
cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,
encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 1 de marzo
del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
007
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación requerida para la aprobación de
la personería jurídica de la pre-Fundación
"VIDA PARA TODOS", domiciliada en el cantón
Sucre, provincia de Manabí, cuyos objetivos son los siguientes:
1. Elaborar proyectos de desarrollo y prevención a
favor de la flora y la fauna.
2. Prestar ayuda a los animales callejeros que a diario son
maltratados y atropellados por conductores de vehículos.
3. Identificar y capacitar a todas las personas propietarias
de mascotas para un buen trato.
4. Promulgar y difundir los proyectos de desarrollo y prevención
a favor de la fauna y flora para aplicación a los sectores
más vulnerables.
5. Publicar y difundir trípticos, folletos, instructivos,
hojas volantes y demás textos que sirvan para la orientación
de los proyectos de desarrollo y prevención a favor de
la fauna y flora para las comunidades;
Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,
mediante memorando No. 87669 DBAP/MA del 13 de diciembre del
2005, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuto
de la mencionada pre-fundación;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, mediante memorando No. 88059 DAJ-MA de fecha
23 de diciembre del año 2005, informa sobre el cumplimiento
de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054,
publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre
del 2002, para la Aprobación, Control y Extinción
de Personas Jurídicas de Derecho Privado; y,
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6
y 7 del artículo 179 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo
No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de
septiembre del 2002,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "VIDA
PARA TODOS", domiciliada en el cantón Sucre, provincia
de Manabí.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
Loor Carreño Fátima Isabel C.C. 130857290-6
Quijuje Castro Gloria Karina C.C. 130835210-1
Arteaga Santana Jorge Daniel C.C. 130731031-6
Galarza Santana Gladys María C.C. 131142951-6
Santos Herrera Agustín Abelardo C.C. 130923536-2
Alcívar Zambrano Edson Verley C.C. 130463308-2
Castro Macías Elvis Rafael C.C. 130778594-7
Romero Zambrano Jack Alexandre C.C. 130720822-1
García García Lorena Azucena C.C. 130910491-5
Art. 3.- Disponer que la Fundación "VIDA PARA
TODOS", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,
la nómina de la Directiva, según lo establecido
en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro
Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección
de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el
Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Manabí,
conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución
No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro
III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este
acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 31 de enero del 2006.
Comuníquese y publíquese.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
No.
0257
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación
correspondiente de la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito
"EXITO" LTDA., domiciliada en la ciudad y cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que el Coordinador Jurídico de la Dirección
Nacional de Cooperativas, en memorando No. 082 CJ-LGST-VCH-2005
de 25 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecución
de la personería jurídica. Estatuto que para su
plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el
artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas;
Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.
146 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005, de 26 de agosto del 2005, remite
y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución
legal;
Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de la
Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su
reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,
a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,
aprobar los estatutos de las cooperativas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbano
Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Cooperativas, su reglamento general,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería
jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito
"EXITO" LTDA., domiciliada en la ciudad y cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi, la que no podrá apartarse
de las finalidades específicas, para las cuales se constituye,
ni operar otras clase de actividades que no sea la de ahorro
y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la
Ley de Cooperativas y su reglamento general:
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EXITO LTDA.
TITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION
Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito
EXITO Ltda.
Art. 2.- El domicilio principal de la cooperativa, será
el de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, pudiendo
establecer sucursales, agencias u otras oficinas dentro o fuera
del país.
Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros
está limitada a su capital social y la responsabilidad
de los socios personalmente está limitada al capital que
hubiere suscrito en la entidad.
Art. 4.- La duración de esta cooperativa será
indefinida. Sin embargo podrá disolverse o liquidarse
por cualquiera de las causales prevista en la Ley de Cooperativas,
su reglamento general; el presente estatuto o su reglamento interno.
Art. 5.- El número de los socios de la cooperativa
es ilimitado.
Las admisiones se producirán siempre que se reúnan
todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y los
que establezca el reglamento interno que se dictará.
TITULO SEGUNDO
FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION
Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:
a.- Promover la cooperación económica y crediticia
entre sus socios, para lo cual realizará todas las actividades
necesarias permitidas por la ley;
b.- Recibir de los socios los aportes, cuotas sociales y depósitos
en moneda nacional o internacional;
c.- Otorgar préstamos a sus socios para lo cual podrá
celebrar con aquellos los respectivos contratos;
d.- Realizar cobros, pagos y demás operaciones financieras
necesarias para el desarrollo de las actividades de la cooperativa;
e.- Celebrar contratos con personas naturales y jurídicas
de los sectores público o privado, que fuesen necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
f.- Fomentar la educación cooperativa de los socios
y la acción solidaria entre los mismos y frente a la comunidad;
g.- Contratar préstamos con organismos financieros
nacionales e internacionales para la consecución de sus
objetivos, en condiciones que beneficien a los socios de la cooperativa;
h.- Propender a la permanente culturización de los
cooperados y formar el espíritu de unión, solidaria
y disciplinaria entre los socios;
i.- Promover y difundir los principios y doctrina en materia
de cooperativas, disposiciones legales y las ventajas del sistema,
fomentando su aplicación;
j.- Organizar cursos especiales de tecnificación en
el ramo de sus actividades profesionales, como también
programas, actos culturales, sociales y cívicos para promover
la mejor vinculación entre los socios de la comunidad
en la que actúan;
k.- Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento
económico y social de sus miembros dentro de los principios
universales del cooperativismo, la Ley de Cooperativas, su reglamento
general, reglamentos especiales y el presente estatuto; y,
l.- Integrarse al movimiento cooperativo.
TITULO TERCERO
PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA
Art. 7.- La cooperativa regulará sus actividades de
conformidad con los siguientes principios:
a) Igualdad de derechos;
b) Libre acceso y retiro voluntario;
c) Derecho de cada socio a votar y a elegir y ser elegido;
d) Distribución de los excedentes en proporción
al número de certificados de aportación suscritos
y pagados;
e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;
f) Neutralidad e indiscriminación política,
religiosa y racial;
g) Fomento a la educación cooperativa; y,
h) Variabilidad del capital social.
TITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
EXITO Ltda. las personas que hayan suscrito el acta constitutiva
de la misma y aquellas que sean aceptadas posteriormente por
el Consejo de Administración y registradas en la Dirección
Nacional de Cooperativas.
Art. 9.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:
a) Suscribir como mínimo el número de certificados
de aportación que se establezca en el reglamento; pagar
el cincuenta por ciento de su valor al momento de su suscripción
y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;
b) No pertenecer a otra Cooperativa de Ahorro y Crédito;
c) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidente
del Consejo de Administración expresando su deseo de pertenecer
a la Cooperativa;
d) Cubrir las cuotas de ingreso que serán fijadas por
igual para todos los socios sea cual fuere el momento que ingrese;
y,
e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en
la ley.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento;
b) Por retiro voluntario;
c) Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensables
para alcanzar la calidad de socios;
d) Por exclusión; y,
e) Por expulsión.
Art. 11.- En caso de fallecimiento de algún socio,
los haberes que le correspondan serán entregados a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código
Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse
voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá
presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,
el mismo que podrá negar dicho pedido cuando el retiro
obedezca a confabulación o cuando el socio haya sido sancionado
con las penas de expulsión o exclusión, ya sea
por el Consejo de Administración o por la Asamblea General.
Art. 13.- La fecha en que el socio presente la solicitud de
retiro voluntario ante el Consejo de Administración es
la que regirá para los fines legales correspondientes,
aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha
posterior o no se haya comunicado resolución alguna al
interesado en un plazo de treinta días contados desde
la fecha de presentación de tal solicitud, en este caso
se tomará como aceptación tácita.
Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberá
presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionario
con la fe de presentación suscrita por el Secretario del
Consejo de Administración.
Art. 15.- Aceptado que fuera el retiro voluntario de un socio
el Consejo de Administración ordenará la liquidación
de sus haberes, la misma que se efectuará previa las deducciones
legales, dentro de los treinta días siguientes a la realización
del balance inmediato posterior a la separación del socio,
tomando en consideración lo que disponga al respecto el
reglamento interno.
Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos de
los requisitos indispensables para tener la calidad de socio
y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará
al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla
con el requisito u obligaciones que le faltara cumplir, y si
no lo hiciera dispondrá su separación, ordenando
la liquidación de sus haberes, de acuerdo a lo estipulado
en la Ley de Cooperativas.
La asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho
en casos excepcionales.
Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidad
de los certificados de aportación, previo el trámite
correspondiente, quedará el socio separado de la entidad
y se ordenará la liquidación de los haberes que
le corresponda de conformidad con la ley.
Art. 18.- La Cooperativa no podrá excluir o expulsar
a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidad
de defenderse ante los organismos respectivos ni podrán
restringirle el uso de sus derechos y obligaciones hasta que
haya resolución definitiva en su contra por parte de la
Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 19.- La exclusión de un socio será acordada
por el Consejo de Administración o la asamblea general
en los siguientes casos:
a.- Por infringir reiteradamente las disposiciones constantes
tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento, así como
en el presente estatuto o reglamento interno, siempre que no
sea motivo para la expulsión; y,
b.- Por incumplimiento del pago del valor o saldo de los certificados
de aportación luego de haber sido requerido por más
de dos ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa.
Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblea
general podrá resolver la expulsión de un socio,
previa la comprobación suficiente y por escrito de los
cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:
a. Por actividad política o religiosa en el seno de
la cooperativa;
b. Por la mala conducta notoria, por malversación de
fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor
o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial
ejecutoriada;
c. Por agresión de palabra u obra a los dirigentes
de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba a
asuntos relacionados con la cooperativa;
d. Por la ejecución de procedimientos desleales a los
fines de la entidad, así como por dirigir actitudes disociadoras
en perjuicio de la misma;
e. Por haber incurrido en las causales dispuestas en la Ley
de Cooperativas; y,
f. Por haber utilizado a la cooperativa como una forma de
explotación o engaño en beneficio personal o de
terceros, siempre y cuando se haya pronunciado una sentencia
judicial ejecutoriada en tal sentido.
Art. 21.- El Consejo de Administración y la asamblea
general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión
de un socio, se lo citará con el fin de que presente las
pruebas a su favor, en relación con los motivos que se
le imputen.
Art. 22.- Cuando el Consejo de Administración excluya
o expulse a un socio de la cooperativa se le notificará
dentro de un plazo de ocho días para que se allane a la
exclusión o expulsión de la cooperativa o se oponga
a ella y de creerlo conveniente, presente la apelación
ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.
Art. 23.- Cuando la asamblea general sea la que excluya o expulse
directamente al socio, éste podrá apelar la resolución
a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya resolución
no habrá recurso.
Art. 24.- Los socios separados voluntariamente, excluidos
o expulsados no serán responsables de las obligaciones
contraídas por la cooperativa, con posteridad a la fecha
de separación, exclusión o expulsión.
Art. 25.- Los socios que por cualquier concepto dejaren de
pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan,
tendrán derecho a que la cooperativa los liquide, entregándoles
los haberes que les corresponda; en dicha liquidación
no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo
irrepartible de reserva legal, los bienes sociales de propiedad
común que no hayan sido convertidos en certificados de
aportación , y los que tengan por naturaleza, el carácter
de irrembolsable, así como tampoco a las herencias, donaciones
y legados hechos a la cooperativa.
Art. 26.- Son obligaciones y derechos de los socios:
a. Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, su
reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno que
se dictará;
b. Pagar el valor de los certificados de aportación
que haya suscrito en la forma y condiciones que se establece
en el estatuto;
c. Cumplir con los ahorros acordados en la asamblea general,
sin perjuicio de depositar valores adicionales de manera voluntaria;
d. Asistir a las asambleas generales, elegir y ser elegidos
para el desempeño de funciones dentro de la cooperativa;
e. Ejercer el derecho de voz y voto, ser elegido y desempeñar
las comisiones que les encomendare y que contraigan en la cooperativa,
procurando su mayor prestigio y mejor desarrollo;
f. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa y
obtener de los organismos competentes los informes relativos
al movimiento de la organización; y,
g. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa.
Art. 27.- Los socios tendrán derecho a todos los beneficios
que la cooperativa otorgue a sus miembros.
TITULO QUINTO
ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
Art. 28.- La administración y funcionamiento de la
cooperativa se hará a través de los organismos
siguientes:
1.- La asamblea general.
2.- El Consejo de Administración.
3.- El Consejo de Vigilancia.
4.- Las comisiones especiales.
5.- La Gerencia.
Art. 29.- La asamblea general de socios es la máxima
autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias
tanto para los demás organismos directivos, como para
sus socios, las mismas que hayan sido tomadas conforme a la Ley
de Cooperativas, el reglamento general, el presente estatuto
y los reglamentos internos que se dictaren.
Art. 30.- La asamblea general estará constituida por
todos los socios de la cooperativa que estén calificados
y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas,
quienes asistan a la sesión convocada para tal efecto
y tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones
que se tome.
Art. 31.- Las asambleas generales podrán ser de dos
clases: ordinarias y extraordinarias; y, serán convocadas
por el Presidente de la cooperativa, con ocho días de
anticipación.- La convocatoria se hará por circulares,
además de colocar carteles en las oficinas de la cooperativa.
Art. 32.- Las ordinarias se reunirán por lo menos dos
veces al año, en el mes posterior a la realización
del balance semestral y las extraordinarias cuando se creyere
conveniente, las mismas que serán convocadas por el Presidente
de la cooperativa por iniciativa propia o por pedido del Consejo
de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente
o por solicitud firmada por la tercera parte de los socios.
Art. 33.- Las citaciones para las asambleas ordinarias y extraordinarias
se hará con ocho días de anticipación y
serán suscritas por el Presidente de la cooperativa.-
Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa
del Presidente o a solicitud de los consejos de Administración
o Vigilancia, del Gerente o por lo menos de la tercera parte
de los socios.
Art. 34.- Cuando el Presidente de la cooperativa se negare
a firmar la convocatoria para la asamblea general por causa justa,
esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente
de la Federación respectiva o a falta de ella, el Director
Nacional de Cooperativas.
Art. 35.- El quórum para las asambleas generales se
conformará con un número igual a la mitad más
uno de los socios calificados o registrados en la Dirección
Nacional de Cooperativas, tratándose de la primera convocatoria,
de no haber quórum la sesión se llevará
a cabo una hora más tarde con los socios que estén
presentes, siempre que este particular se haga constar en la
misma convocatoria.
Art. 36.- Las resoluciones de asamblea general se tomará
por mayoría de votos, debiendo la votación ser
secreta o nominal, según se acuerde en el seno de la asamblea.-
Esta mayoría corresponde a la mitad más uno de
los socios asistentes.
Art. 37.- Ningún socio tendrá voto, cuando se
trate, en cualquiera de los organismos, de algún asunto
en el que él haya intervenido en calidad de comisionado
o de empleado de la cooperativa.
Art. 38.- El voto a las asambleas generales podrá delegarse
con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley de Cooperativas.
Art. 39.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general,
a más de los señalados en el Reglamento General
de la Ley de Cooperativas:
a. Elegir y remover con causa justa a los miembros de los
consejos de Administración, y Vigilancia, de las comisiones
especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa
ante entidades del sistema cooperativo;
b. Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación
o gravamen total o parcial de ellos;
c. Reformar el presente estatuto, así como dictar y
reformar los reglamentos internos que se dictaren;
d. Conocer los balances semestrales y los informes relativos
a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;
e. Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;
f. Decretar la distribución de los excedentes de conformidad
con la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente
estatuto y el reglamento interno; y,
g. Ejercer las demás funciones que la Ley, el Reglamento
General de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno, facultan.
Art. 40.- La asamblea general estará presidida por
el Presidente del Consejo de Administración, en caso de
falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en
orden de elección.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 41.- Es el organismo Directivo de la Cooperativa, y estará
conformado de acuerdo a lo que disponga el Art. 35 del Reglamento
General de Cooperativas, elegidos por la asamblea general de
socios, durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.- Igualmente se elegirán
los vocales suplentes, que subrogarán a los principales
en orden de elección.- De su seno se elegirá al
Presidente que a su vez será el de la cooperativa.
Art. 42.- Para ser miembro del Consejo de Administración,
se requiere ser socio de la cooperativa.
Cualquier circunstancia que implique pérdida de la
calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del
Consejero afectado, el mismo que será reemplazado por
el suplente por el resto del período para el cual fue
nombrado.
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a. Sesionar una vez por semana ordinariamente y cuando lo
creyere conveniente;
b. Sancionar a los socios de conformidad a la Ley de Cooperativas,
su reglamento y el presente estatuto;
c. Interesarse por el adelanto cultural y por la práctica
de actividades tendientes al conocimiento y divulgación
del cooperativismo;
d. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos
socios;
e. Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y fijar
su remuneración así como a los demás empleados
caucionados, y también nombrar sus reemplazos;
f. Fijar al Gerente y demás empleados que manejan fondos
de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente.-
Nombrar sus reemplazos a falta de éstos, por ausencia
temporal o de enfermedad, mismo que para su desempeño
deberá previamente rendir la caución correspondiente;
g. Fijar los gastos de administración de la cooperativa,
mismas que estarán en relación al presupuesto de
la entidad;
h. Designar comisiones que se estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de las actividades de la cooperativa;
i. Autorizar la transferencia de los certificados de aportación
de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cooperativas y su reglamento
general;
j. Presentar a la aprobación de la asamblea general
los balances semestrales, la memoria anual de la Cooperativa
conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia,
en el mes posterior a su corte, acompañando el correspondiente
informe y el proyecto de distribución de los excedentes
sociales;
k. Elaborar los Reglamentos Internos de la Cooperativa, para
someterlos a consideración de la asamblea general;
l. Resolver sobre solicitudes de crédito hechas por los
miembros de los consejos, Auditor Interno, Gerente, y demás
funcionarios de la Cooperativa;
m. Ejercer las demás atribuciones que le concede la
Ley de Cooperativas, el reglamento general y el presente estatuto;
y,
n. Las resoluciones del Consejo de Administración serán
aprobadas por mayoría simple de votos.
Art. 44.- DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA.- Sus deberes y
atribuciones son:
a. Presidir las sesiones de asamblea general, del Consejo
de Administración y orientar las discusiones;
b. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;
c. Suscribir con el Gerente, los certificados de aportación,
abrir cuentas bancarias; firmar, girar, endosar y cancelar cheques,
letras de cambio, títulos valores y demás documentos
financieros que sean menester,etc.;
d. Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asamblea
general;
e. Designar al escrutador que, en compañía del
designado por la asamblea general o los consejos deberá
tomar nota de las votaciones recogidas en una elección;
f. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
g. Cuidar de la correcta inversión de los fondos sociales
y de las recaudaciones que deban hacerse;
h. Firmar la correspondencia de la entidad;
i. Firmar con el secretario las actas de las sesiones de Asamblea
General, del Consejo de Administración;
j. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, el reglamento
general, el presente estatuto, reglamentos especiales y resoluciones
de asamblea general y Consejo de Administración; y,
k. Ejercer las demás atribuciones que le faculta la
Ley, el Reglamento de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento
interno.
Art. 45.- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Es el organismo fiscalizador
y controlador de las actividades de la cooperativa, estará
integrado de conformidad con lo que dispone el Reglamento General
de la Ley de Cooperativas, elegidos de entre los socios, en asamblea
general y durarán en sus funciones cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.- Igualmente se elegirán los vocales
suplentes que subrogarán a los principales.
Art. 46.- Los miembros del Consejo de Vigilancia elegirán
de su seno a un Presidente, quien durará cuatro años
en sus funciones.
Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia
las determinadas en la Ley y Reglamento de Cooperativas y las
siguientes:
a. Sesionar una vez por mes;
b. Dictar normas para el manejo y elaboración de la
contabilidad;
c. Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo
a consideración de la asamblea general por intermedio
del Consejo de Administración;
d. Ejercer los derechos y demás facultades que emanen
de la asamblea general;
e. Controlar los ingresos y egresos económicos verificando
sus respectivos soportes;
f. Conocer de las reclamaciones que se presenten por parte
del Consejo de Administración y de la comisión
de crédito y en general por los servicios que presta la
cooperativa, que además, de ser necesario pondrá
en conocimiento de la asamblea general;
g. Hacer arqueos de caja cuando creyeren necesario y realizar
recomendaciones para el mejor desempeño técnico
administrativo de la cooperativa; y,
h. Ejercer todas las demás funciones que le concede
la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto
y reglamento interno.
Art. 48.- DEL GERENTE.- El Gerente es el representante legal
y judicial y su administrador responsable, será nombrado
por el Consejo de Administración y será caucionado
y remunerado.- Estará amparado por las leyes laborales
y del seguro social.- Será elegido por cuatro años,
pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 49.- Los deberes y atribuciones del Gerente son:
a. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, la Ley
de Cooperativas, su reglamento general;
b. Cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general,
la del Consejo de Administración y la de Vigilancia;
c. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
d. Administrar a la cooperativa dentro de los términos
legales, estatutarios y reglamentarios;
e. Firmar los cheques, letras de cambio, títulos valores
y más documentos financieros junto con el Presidente;
f. Presentar los informes que soliciten los organismos de
la cooperativa;
g. Encargarse de la administración interna y cuidar
de los empleados para que cumplan con sus obligaciones y de ser
el caso, sancionarlos disciplinariamente;
h. Controlar el estado de caja e interesarse en que los valores
se mantengan con todas las seguridades del caso;
i. Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida corrección
y los soportes necesarios;
j. Presentar un informe administrativo en forma trimestral
y balances semestrales a consideración del Consejo de
Administración y Vigilancia;
k. Rendir la caución fijada por el Consejo de Administración;
l. Ejercer las demás funciones concernientes a su cargo;
m. Llevar con toda corrección los libros de contabilidad
que sean necesarios para el desempeño de su cargo;
n. Recaudar y depositar en un banco de la localidad los fondos
que por cualquier motivo ingresaren a la cooperativa, dentro
de las 24 horas de recaudados;
o. Delegar funciones a él encomendadas y revocarlas
previa aprobación del Consejo de Administración;
p. Presidir el comité de crédito;
q. Presentar mensualmente al Consejo de Administración
la nómina de socios con el registro de certificados de
aportación y sus transferencias al día;
r. Tener siempre a disposición de los consejos de Administración
de Vigilancia, del Presidente, y de los socios, los libros y
demás documentos que se encuentren a su cargo;
s. Responder pecuniariamente del resultado de la administración
y faltante de fondos que se hayan confiado a su cargo; y,
t. Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos
y más especies que fueren confiados a su cargo, previo
inventario que será suscrito entre el Gerente saliente
y entrante.
Art. 50.- El Gerente tendrá voz informativa en las
sesiones del Consejo de Administración debiendo concurrir
a éstas y presentar los informes que se le solicite.
Art. 51.- El Gerente si es socio de la cooperativa tendrá
voz y voto en la asamblea general.
Art. 52.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administración
y Vigilancia, serán responsables solidarios en el campo
civil, del manejo de los fondos de la cooperativa.
Art. 53.- El Gerente no podrá posesionarse del cargo
sin antes rendir la caución que le haya sido fijada por
el Consejo de Administración y cumplir con los requisitos
exigidos por la ley.
Art. 54.- DEL SECRETARIO.- El Secretario será nombrado
por el Consejo de Administración, durará en sus
funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Art. 55.- Son funciones del Secretario:
a. Llevar los libros de actas de la asamblea general y del
Consejo de Administración;
b. Llevar los libros de actas y legalizarlas conjuntamente
con el Presidente o con quien haga sus veces;
c. Tener la correspondencia al día;
d. Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;
e. Conservar ordenadamente el archivo de la entidad;
f. Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo
de Administración, siempre que no viole disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias; y,
g. Firmar con el Presidente los documentos y correspondencia
que por su naturaleza requiera de la intervención del
Secretario.
TITULO SEXTO
REGIMEN ECONOMICO
Art. 56.- El capital social de la cooperativa es variable,
ilimitado e indivisible y estará integrado por los certificados
de aportación suscritos y pagados por los socios.
Además serán parte del capital social:
o _Las cuotas de ingresos y multas que se impusiesen.
o _Del fondo irrepartible de reserva y los destinados a educación,
previsión y asistencia social.
o _De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que
reciba la cooperativa, debiendo estas últimas aceptarse
con beneficio de inventario.
o En general de todos los bienes muebles e inmuebles que por
cualquier concepto adquiera la cooperativa.
Art. 57.- Cuando la asamblea general decida aumentar su capital
social, todos los socios quedarán obligados a suscribir
y pagar el aumento en la forma y términos que acuerde
la asamblea general siempre que hayan sido convocados para el
efecto.
Art. 58.- Las aportaciones de los socios estarán representadas
por los certificados de aportación nominativos, indivisibles
y de un valor de 1 dólar cada uno, que será transferible
solo entre los socios o a favor de la cooperativa previa autorización
del Consejo de Administración.
Art. 59.- Los certificados de aportación devengarán
el interés fijado por el Consejo de Administración,
que se pagará de los excedentes, si los hubiera.
Art. 60.- El año económico de la cooperativa,
comenzará el primero de enero y finalizará el treinta
y uno de diciembre.- Los balances y memorias se elaborarán
semestralmente y serán sometidos a consideración
de la asamblea general, previo visto bueno de los consejos de
Administración y Vigilancia.- Estos documentos estarán
a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa,
por lo menos con quince días de anterioridad a la fecha
de realización de la asamblea general respectiva.
Art. 61.- Antes de repartir los excedentes se deducirá
del beneficio bruto, los gastos de administración de la
cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria
y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.
Art. 62.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo
anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativa
se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva
hasta igualar el cincuenta por ciento del patrimonio técnico;
una vez obtenida esta igualación, el incremento de la
reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10%
de tales excedentes, hasta que lo decida el Consejo de Administración.-
Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación
y capacitación, al cual ingresará también
todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según
el estatuto, un destino específico.- El saldo se repartirá
entre los socios.
Las cuotas de ingreso y las multas pasará a incrementar
el capital social de la cooperativa.
Art. 63.- El Consejo de Administración tiene derecho
a exigir que los socios notifiquen con anticipación su
intención de retirar la totalidad de sus aportaciones.
Art. 64.- Ningún socio podrá retirar sus aportes
de la entidad, sin antes deducirle el valor de sus deudas con
la cooperativa ni podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar
o explotar en provecho personal todo o parte del capital social.
Art. 65.- La cooperativa designará las siguientes comisiones
especiales permanentes:
o Comisión de Educación y Capacitación.
o _Comisión de Asuntos Sociales.
o _Comisión de Crédito.
Art. 66.- Sin perjuicio de lo expresado, el Consejo de Administración
o la asamblea general de la cooperativa podrá designar
otras comisiones para fines estadísticos, diferentes a
los anteriores.
Art. 67.- Estas comisiones estarán conformadas por
tres miembros que designe la asamblea general o el Consejo de
Administración y sus atribuciones estarán establecidas
en el reglamento interno.
Art. 68.- La Comisión de Crédito se reunirá
dentro de los ocho días subsiguientes al de la elección
de sus miembros y de su seno se elegirá un Secretario.
Esta comisión será presidida por el Gerente de
la cooperativa.
Art. 69.- La Comisión de Crédito funcionará
permanentemente para aprobar o negar las solicitudes de préstamo,
de conformidad con el reglamento que para este efecto expida
la asamblea general.
Art. 70.- La Comisión de Crédito conocerá
las solicitudes de préstamo atendiendo estrictamente al
orden de su presentación y los aprobará por mayoría
de votos. En caso de rechazo de la solicitud, el socio afectado
podrá apelar para ante el Consejo de Administración,
organismo que por mayoría de votos podrá revocar
la decisión adoptada por la Comisión de Crédito.-
Además informará mensualmente de sus actividades
al Consejo de Vigilancia y semestralmente a la asamblea general
o en forma periódica y cuando éstos lo soliciten.-
En su informe podrá hacer las observaciones y sugerencias
que cree adecuadas para mejorar el servicio de concesión
de préstamos.
Art. 71.- La Comisión de Educación y Capacitación,
se encargará de desarrollar programas de instrucción
y difusión financiera y cooperativista en beneficio de
los socios de la cooperativa y de la comunidad en general.
Art. 72.- La Comisión de Asuntos Sociales desarrollará
actividades tendientes a fomentar la solidaridad, la fraternidad
y la ayuda mutua entre los asociados.
TITULO SEPTIMO
INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO
Art. 73.- La cooperativa podrá, sin cambiar su nombre,
y continuando con su personería jurídica, afiliarse
a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa,
cuya afiliación no será obligatoria.
TITULO OCTAVO
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 74.- La cooperativa se disolverá por voluntad
de las dos terceras partes de la totalidad de sus socios reunidos
en asamblea general convocada para el efecto; además la
cooperativa se disolverá por lo dispuesto en la Ley de
Cooperativas.
Art. 75.- La liquidación de la cooperativa se hará
de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley de Cooperativas
y su reglamento.
TITULO NOVENO
REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 76.- Para reformar el presente estatuto se requerirá
que el Consejo de Administración elabore el proyecto de
reformas y ponga a consideración de la asamblea general.-
Para la aprobación de las reformas será necesario
el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes
en la sesión y estas reformas solo regirán desde
la fecha en que el ente regulador apruebe las reformas.
TITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 77.- Se entienden incorporadas a estos estatutos todas
las normas establecidas en la Ley de Cooperativas, y su reglamento
general.
Art. 78.- A más del beneficio social y económico,
los miembros de la cooperativa se propone un verdadero servicio
social para sus socios y la colectividad.
Art. 79.- Los reglamentos internos, para que tengan vigencia
y validez legal, serán aprobados por la Dirección
de Cooperativas.
ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la cooperativa a las siguientes personas:
1. Alarcón García John Armando.
2. Cárdenas Arroyo Edgar Santiago.
3. García Rodríguez Blanca Elida.
4. García Rodríguez María Gladis.
5. Herrera Balseca Silvia Mercedes.
6. Hinojosa Pacheco Margoth Corina.
7. Hinojosa Pacheco María Eugenia.
8. Iñiguez Beatriz Margarita.
9. Jaramillo Jaramillo María Marcela.
10. Jaramillo Jaramillo Luis Germán.
11. Nicolalde Pozo Joffre Bladimir.
12. Salguero Hinojosa Aída España.
13. Singaña Carrillo Martha Piedad.
14. Singaña Carrillo María Francisca.
15. Tibán Guala Angel Rodrigo.
16. Carrillo Medina Geovanny Rodrigo.
17. Gómez Jaramillo Omar Alexander.
18. Cárdenas Arroyo Alex Sebastián.
ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe
a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación
justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios
para que ésta registre.
ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito
"EXITO" LTDA., se obliga a presentar a la Dirección
Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento
económico.
ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas
concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme
los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art.
35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad
a ello remita la documentación justificativa para su registro,
así como también enviará copias certificada
de la caución rendida por el Gerente designado.
ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en
el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas,
para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio
de la existencia legal de la cooperativa.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural Urbano Marginal.
No.
674
Ab. Miguel Martínez Dávalos
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones sujetas a su control;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro Primero, de la Codificación del Código
Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1959 de octubre 19 de
1995, se concedió personería jurídica y
se aprobó el Estatuto Social de la ASOCIACION AMIGOS POR
LA VIDA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio s/n de mayo 21 del 2005 ingresado en
esta Secretaría de Estado el 14 de septiembre del mismo
año con trámite No. 614-AJ-DE, los señores
Luis Augusto Panchi Vasco y Segundo Gustavo Espín Viera,
invocando las calidades de Director General de la Asamblea y
Secretario ad-¬hoc de la "Asociación Amigos por
la Vida" respectivamente, manifiestan que en Asamblea General
Extraordinaria de 21 de mayo del 2005 los socios cuyas firmas
constan agregadas al indicado oficio, han resuelto disolver irrevocablemente
a la citada asociación, en atención de lo dispuesto
en el Art. 41 modificado, numeral a) y b) del estatuto social
de la organización, esto es por no cumplir con sus fines;
Que, sobre la base de la información y documentación
presentada por los citados Director General de la Asamblea y
Secretario ad-hoc de la "Asociación Amigos por la
Vida" y a su vez miembros de la organización, mediante
Acuerdo Ministerial N° 0526 de diciembre 7 del 2005 se declara
disuelta a la Asociación "Amigos por al Vida",
constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 1959 de octubre
19 de 1995;
Que, mediante oficio s/n ingresado en esta Secretaría
de Estado el 4 enero del 2006 con trámite 020362, el Dr.
Gustavo Xavier Osejo Cabezas, Presidente de la disuelta asociación,
solicita se deje sin efecto el acto administrativo contenido
en el Acuerdo Ministerial 0526 de diciembre 7 del 2005, por no
corresponder a la realidad de la gestión institucional
y a la documentación de soporte con la que evidencia que
la asociación cuenta con Directiva legalmente registrada
y que sus fines se cumplen dentro del ámbito de su estatuto
social;
Que, los acontecimientos suscitados al interior de la organización,
en forma evidente demuestran la existencia de una división
de los miembros de la referida asociación; pues, una facción
resuelve su disolución en base a resoluciones que demostrarían
la legalidad de su pretensión, en tanto que la otra niega
y resta legitimidad a tal actuación, induciendo a error
a la dirección de Asesoría Legal y en consecuencia
a esta Secretaría de Estado;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002,
dispone que: "Los errores de hecho, matemáticos manifiestos
pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó
el acto en cualquier momento hasta tres años después
de la vigencia de éste";
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, ha determinado mediante oficio No. 00111-AL-PJ-JBR-2006
de enero 30 del 2006 que la expedición del Acuerdo Ministerial
No. 0526 de diciembre 7 del 2005 ha sido producto de manifiesto
error, ya que los señores Luis Augusto Panchi Vasco y
Segundo Gustavo Espín Viera, al asumir en una aparente
Asamblea General Extraordinaria de 21 de mayo del 2005 calidades
no aplicables estatutariamente al existir Directiva registrada
de la "Asociación Amigos por la Vida" han inducido
a que la Administración Pública, y concretamente
a la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera
de Estado, que emita criterio favorable para la expedición
del referido acuerdo ministerial de disolución; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.
0526 de diciembre 7 del 2005 mediante el cual se declaró
la disolución y liquidación de la "ASOCIACION
AMIGOS POR LA VIDA", con domicilio en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, constituida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1959 de octubre 19 de 1995.
ARTICULO DOS.- Disponer que las actuaciones de los señores
Luis Augusto Panchi Vasco y Segundo Gustavo Espín Viera,
que constituyen arrogación de funciones sean objeto y
materia del análisis interno de la organización;
cuyo resultado deberá ser oportunamente comunicado a esta
Secretaría de Estado.
Dado en Quito, a 6 de febrero del 2006.
Publíquese de conformidad con la ley.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de febrero del 2006.
No.
015/2006
EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el literal b) del Art. 5 de la Ley de Aviación
Civil, establece la facultad del Consejo Nacional de Aviación
Civil, de "Aprobar, conforme a la Ley, el reglamento Orgánico
y el Presupuesto del Consejo Nacional de Aviación Civil,
de la Dirección General de Aviación Civil y demás
organismos dependientes";
Que, la Dirección General de Aviación Civil,
con oficio No. DGAC.4e.O.018.06 de febrero 6, 2006, presentó
para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de
Aviación Civil, los orgánicos funcional y estructural
del 2006, el mismo que fue conocido por el organismo en sesión
del 8 de febrero del 2006;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con el
fin de contar con mayores elementos de juicio, recibió
a los funcionarios de la Dirección General de Aviación
Civil para que realicen la respectiva exposición, la misma
que fue realizada personalmente por el señor Director
General de Aviación Civil; y,
En uso de sus atribuciones establecidas en el literal b) del
Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los orgánicos funcional
y estructural de la Dirección General de Aviación
Civil, con vigencia a partir del año 2006, sin observaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Felicitar al señor Director y funcionarios
de la Dirección General de Aviación Civil, por
haber presentado un documento bien estructurado en su forma,
contenido y por la claridad en la exposición.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
ARTICULO CUARTO.- El contenido del orgánico funcional
y estructural que se aprueba con la presente resolución,
se encontrará publicado en la página web de la
Dirección General de Aviación Civil (www.dgac.gov.ec).
ARTICULO QUINTO.- De su cumplimiento, encárguese a
la Dirección General de Aviación Civil.
Comuníquese y publíquese.
Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación
Civil, en la ciudad de Quito, a los ocho días del mes
de febrero del 2006.
f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.
f.) BGral. Rodrigo Bohórquez F., Del., Comandante General,
FAE.
f.) Eco. Freddy Egüez Rivera, Del., Ministra de Turismo.
f.) Ing. Xavier Pérez Mac-Collum, Del., Ministro de
Comercio Exterior.
f.) Sr. Eduardo Enmanuel, Rep., empresas nacionales de Aviación.
f.) Cap. Guillermo Rodas I., Rep., cámaras de la Producción.
f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.
No.
019/2006
CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación con Resolución
No. 121/2005 de 16 de diciembre del 2005, refundió en
una sola las resoluciones No. 034/2001 de noviembre 14 del 2001;
047/2002 de septiembre 18 del 2002; 017/2004, de abril 7 del
2004; y, 13/2005 del 2 de febrero del 2005, que establecían
las condiciones para la operación de aerolíneas
nacionales con aeronaves de matrícula extranjera bajo
los sistemas contractuales de arrendamiento y de utilización
de las mismas;
Que, la transitoria segunda de la Resolución No. 121/2005
de 16 de diciembre del 2005, establece que: "Mientras el
Ecuador permanezca en Categoría II, impuesta por la Autoridad
Aeronáutica de los Estados Unidos de América, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a la Dirección
General de Aviación Civil, la elaboración de una
RDAC suplementaria a la RDAC 121, que contemple la obtención
de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) bajo el Régimen
de excepción";
Que, la Dirección General de Aviación Civil,
en cumplimiento a la disposición transitoria constante
en el considerando anterior, con oficio No. DGAC-A-O-05-713-1769
de diciembre 23, 2005, presentó ante el Consejo Nacional
de Aviación Civil el proyecto de "PROCEDIMIENTOS
PARA LA VERIFICACION DE UN EXPLOTADOR AEREO CON AERONAVES EN
ARRENDAMIENTO BAJO LA MODALIDAD WET LEASE Y OTORGAMIENTO DE LA
AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EXPLOTADOR COMERCIAL DE AVIACION",
que conjuga los requerimientos para que un explotador que tiene
una concesión de operación otorgada por el Consejo
Nacional de Aviación Civil;
Que, el referido proyecto no fue presentado como una R-DAC,
sino como "PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE UN EXPLOTADOR
AEREO CON AERONAVES EN ARRENDAMIENTO BAJO LA MODALIDAD WET LEASE
Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EXPLOTADOR
COMERCIAL DE AVIACION", en consideración a que en
el presente caso no procede por no tener las dimensiones de una
regulación técnica, y que dicho informe manifiesta
que tal procedimiento cumple con lo dispuesto en la segunda transitoria
de la Resolución No. 121/2005 de 16 de diciembre del 2005;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
del 4 de enero del 2006, conoció el proyecto enviado por
la Dirección General de Aviación Civil, y nombró
una comisión para el estudio y presentación de
un informe con las respectivas conclusiones y recomendaciones,
para aprobación del organismo, que consta en la respectiva
acta, conformada por el Crnl. Andrés Córdova Galarza,
Presidente del CNAC; BGral. Rodrigo Bohórquez, Vicepresidente
del CNAC; Econ. Freddy Egüez, miembro del CNAC; Sr. Eduardo
Enmanuel, miembros del CNAC; Cap. Guillermo Rodas I, Miembro
del CNAC; Comandante Bolívar Rosales, Subdirector General
de la DAC; y, Dra. Sandra Reyes Cordero, Asesora de Derecho Aeronáutico;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión
de 8 de febrero del 2006, conoció los +informes de mayoría
y el de minoría. Luego de su discusión, los miembros
procedieron a aprobar los informes de mayoría; y,
En uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5 de la
Ley de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar el "Procedimiento para la verificación
y otorgamiento de autorización de una operación
comercial a favor de un eventual concesionario con aeronaves
de matricula extranjera bajo la modalidad de "Wet Lease".
ARTICULO 2.- Propósito.- El presente procedimiento
tiene como propósito guiar a los inspectores de la DGAC
y a los explotadores que desean utilizar aeronaves de matrícula
extranjera arrendadas en la modalidad de WET LEASE, sobre los
pasos que deberán seguir durante la verificación
del explotador, de que dispongan de los elementos necesarios
para esa operación.
Este procedimiento es exclusivo para las compañías
ecuatorianas que hayan obtenido su concesión de operación
para servicio aéreo internacional exclusivamente hacia
y desde puntos en los Estados Unidos de América, demuestren
que poseen la infraestructura mínima de una empresa de
aviación, tanto jurídico-administrativa y comercial,
a satisfacción de la Dirección General de Aviación
Civil para ser autorizado a prestar el servicio aéreo,
y que tengan una adecuada supervisión y coordinación
con el operador de las aeronaves.
ARTICULO 3.- Definición.- Para este procedimiento se
usará la siguiente definición:
Arrendamiento Wet Lease
"Es cualquier convenio o acuerdo en que un arrendador
que tiene calidad de transportador aéreo arrienda una
aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un
transportador aéreo ecuatoriano, y, el control operacional
permanece en el arrendador".
ARTICULO 4.- Requerimientos.- El aplicante deberá demostrar
que tiene:
- Una infraestructura administrativa apropiada
- Gerencia General
- Departamento Comercial, (Departamento de Ventas, counter
de ventas)
- Departamento Financiero
Aeropuerto:
- Jefe de Aeropuerto
- Personal de counter
- Agentes de tráfico
- Agentes de carga
Operaciones:
- Coordinador de operaciones
- Seguimiento de vuelos
Nota: No podrá aceptarse como infraestructura del explotador
comercial de aviación las instalaciones de otras empresas
que ejercen actividades conexas, agentes, comisionistas, consolidadores
u otros intermediarios, o de transportadores aéreos.
ARTICULO 5.- Orientación inicial.- Con suficiente anticipación
para el inicio de las operaciones el interesado deberá
contactar con la División de Estándares de Vuelo,
con el fin de manifestar su intención de aplicar para
la autorización como Explotador Comercial de Aviación/
Operación Wet Lease; será invitado a una reunión
de orientación inicial con el personal responsable, donde
se le proporcionará la información necesaria para
llevar a cabo su propósito.
ARTICULO 6.- Designación del equipo de verificación.-
Si el oficio de solicitud ha sido aceptado, la División
de Estándares de Vuelo designará un equipo de trabajo
para el Aplicante, el cual será el encargado de conducir
el proceso. La División de Estándares de Vuelo
nombrará un Jefe de Equipo, que será responsable
del cumplimiento del proceso.
1. La conformación del equipo de la División
de Estándares de Vuelo será notificada al Aplicante
mediante comunicación formal.
2. El Aplicante, una vez enterado de la aceptación
de su solicitud nombrará una persona que lo represente
durante todo el proceso, y que puedan discutir los aspectos generales
de los planes y requerimientos.
3. Los responsables de los equipos tanto de la DGAC como de
las compañías abrirán los registros correspondientes,
en los cuales archivarán toda la documentación
que se origine a lo largo del proceso.
4. La Jefatura de la División de Estándares
de Vuelo tiene la facultad de cambiar a cualquier miembro del
equipo de la DGAC, así como también podrá
designar a cualquier Inspector DGAC para las tareas de inspección.
ARTICULO 7.- Cronograma de eventos.- Este será elaborado
de mutuo acuerdo entre la autoridad y el aplicante. Esta lista
debe incluir las fechas en que cada ítem será cumplido,
las cuales serán lógicas en términos de
secuencia. Se debe prever además un tiempo razonable para
que la División de Estándares de Vuelo pueda revisar,
inspeccionar y aprobar cada ítem o evento. Una demora
en completar un ítem o un evento de manera satisfactoria
o de acuerdo con el cronograma de eventos, puede postergar el
proceso. Si en cualquier momento, durante éste el aplicante
encuentra necesario revisar el cronograma de eventos, deberá
notificar tan pronto le sea posible al Jefe del equipo de la
DGAC.
El operador de las aeronaves si es extranjero, deberá
cumplir con las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil RDAC Parte 129:
"OPERACIONES: TRANSPORTADORES EXTRAN-JEROS Y OPERADORES
EXTRANJEROS DE AERONAVES DE REGISTRO PERTENECIENTE AL ECUADOR
COMPROMETIDAS EN TRANSPORTE AEREO PUBLICO" y el proceso
correspondiente.
ARTICULO 8.- Entrega y revisión de los manuales del
Aplicante:
1. Los manuales descritos a continuación serán
entregados por el Aplicante, y deberán ser discutidos
en detalle:
a) Manual Administrativo;
b) Manual de Estación; y,
c) Manual de Tráfico (comercial).
2. Documentos de compra, arrendamiento, contratos.- Estos
documentos proveen evidencia de que el Aplicante está
en un proceso activo de arrendamiento de aviones y adquisición
de facilidades y servicios para conducir el tipo de operación
propuesta.
ARTICULO 9.- Verificación.- Esta fase incluye evaluaciones
en el sitio de las facilidades comercia |