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   MARZO DE 2006
 

 

Lunes, 13 de marzo de 2006 - R. O. No. 227


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-30 Ley Reformatoria a los Códigos de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; y, de Procedimiento Penal.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1188 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía de Línea Luis Rosmon Lara Tapia.

1189 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al Suboficial Primero de Policía (SP) Flavio Alvarez Arias.

1190 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" al Mayor de Policía Víctor Edison Sulca Mosquera.

1191 Asciéndese al inmediato grado superior al Mayor de Policía de Servicios de Sanidad doctor Franklin Germán Terán Cáceres.

1193 Concédese licencia al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

1197 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

007 Apruébase el Estatuto de la Fundación "Vida Para Todos", domiciliada en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0257 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "Éxito" Ltda., de tipo cerrada, domiciliada en la ciudad y cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi12

0674 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0526 de diciembre 7 del 2005, publicado en el Registro Oficial No 225 del 9 de marzo del 2006.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

015/2006 Apruébanse los orgánicos funcional y estructural, con vigencia a partir del año 2006. 27

019/2006 Apruébase el Procedimiento para la verificación y otorgamiento de autorización de una operación comercial a favor de un eventual concesionario con aeronaves de matrícula extranjera bajo la modalidad de "Wet Léase".

CORREOS DEL ECUADOR:

2006 123 Expídese el Reglamento de servicios y descuentos..

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

- Emítese el pronunciamiento defensorial.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Santiago: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Chambo: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a la propiedad urbana para el bienio 2006-2007.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

PRESIDENCIA DEL
CONGRESO NACIONAL

Quito, 2 de marzo del 2006
Oficio No. 0280-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.¬

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTO PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTO PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 19-08-2003

SEGUNDO DEBATE: 30 y 31-03-2004;
13 y 14-04-2004;
28 y 29-06-2005;
14-07-2005; y,
17 y 18-01-2006

ALLANAMIENTO
RATIFICACION 01-03-2006

Quito, 2 de marzo del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-30

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que: "El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social...";

Que es necesario que las instituciones que velan por la libertad de las personas tengan plena autonomía, con la finalidad de garantizar la independencia de sus decisiones y, en especial, una plena observancia de los derechos ciudadanos;

Que es menester implementar, como política penitenciaria de largo alcance, programas educativos y de capacitación, como mecanismos idóneos de rehabilitación social destinados a lograr la superación personal y familiar de los internos; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LOS CODIGOS DE
EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL; Y, DE PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 1.- En el inciso primero del artículo 3 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase las palabras: "... una entidad ...", por: "un organismo"; y, en el inciso segundo, sustitúyase la frase: "Funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno,...", por; "Funcionará como una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, dentro de un régimen de carrera penitenciaria y con sujeción a una política nacional de rehabilitación social de los internos,".

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 4, 5 y 6 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, por el siguiente:

"Art.- .... El Consejo Nacional de Rehabilitación Social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro Fiscal General del Estado o el Ministro Fiscal Subrogante, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Ministro de Gobierno o su delegado;

c) Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, perteneciente a una Sala de lo Penal;

d) El Defensor del Pueblo;

e) El Director de uno de los institutos de criminología de las universidades del país, legalmente reconocidas por el CONESUP;

f) El Presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos de Rehabilitación Social; y,

g) El Director Nacional del SECAP.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Director Nacional de Rehabilitación Social, quien además, ejercerá la representación legal y judicial de la entidad.

El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al mes y podrá sesionar con tres de sus miembros. Sus decisiones las adoptará por mayoría.

El Vicepresidente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal, será elegido de entre los demás miembros en la primera sesión del Consejo y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Los delegados ante el Consejo deberán acreditar conocimientos en materia penitenciaria.

Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Rehabilitación Social:

a) Definir y establecer la política penitenciaria del Estado;

b) Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República el Reglamento General para la aplicación de este Código, así como proponer sus reformas;

c) Conocer y aprobar los programas de acción que presente la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y proporcionar el asesoramiento técnico correspondiente;

d) Elaborar la pro forma presupuestaria y ponerla a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Designar al Director Nacional de Rehabilitación Social, previo concurso público de oposición y méritos, quien durará cuatro años en sus funciones; y, destituirlo o sancionarlo por las causas señaladas en la ley;

f) Nombrar, de acuerdo con la ley, a los jefes departamentales de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, así como a los directores y subdirectores de los centros de rehabilitación social;

g) Sancionar, de acuerdo con la ley, a los funcionarios de que trata el literal anterior, a pedido del Director Nacional de Rehabilitación Social, o cuando por algún otro medio, llegare a tener conocimiento de que han cometido infracciones de carácter administrativo;

h) Crear subdirecciones regionales de rehabilitación social para fines de descentralización, en donde lo estimare conveniente, determinando sus atribuciones y deberes;

i) Crear o suprimir centros de rehabilitación social y unidades especiales de detención y tratamiento. Los centros y unidades que se creen serán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro;

j) Autorizar al Director Nacional de Rehabilitación Social la contratación para la adquisición, construcción, mantenimiento o adecuación de locales para centros de rehabilitación social; y, previa la suscripción del contrato informará al Consejo para su aprobación. El Director Nacional de Rehabilitación Social en su condición de representante legal será el que suscriba;

k) Resolver las apelaciones que interpongan los internos en tratándose de su progresión, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;

l) Absolver las consultas que le hicieren los organismos de su dependencia y otros organismos del sector público;

m) Planificar programas para que las instituciones de asistencia y servicio social, presten auxilio a los internos y a sus familiares; y, autorizar la organización al Director Nacional de Rehabilitación Social previa aprobación del Consejo;

n) Conceder certificados de rehabilitación social integral a los liberados que han cumplido los requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos; y,

o) Los demás previstos en leyes y reglamentos.

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, funcionará como organismo dependiente del Consejo Nacional de Rehabilitación Social y constituirá la unidad ejecutiva superior de la política penitenciaria. Estará dirigida por el Director Nacional de Rehabilitación Penitenciaria.

Art. 3.- En el artículo 9 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase la frase: "... por lo menos tres años en materias penitenciarias o afines.", por: "...cinco años en funciones administrativas dentro de instituciones penitenciarias o título de criminólogo, administrador penitenciario o afín, otorgado por un instituto de educación superior, con experiencia mínima de cinco años en la materia.".

Art. 4.- Refórmase el artículo 10 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el literal m), por el siguiente:

"m) Requerir al Consejo Nacional de Rehabilitación Social la aprobación correspondiente para la creación, reubicación o supresión de centros de rehabilitación social, sobre la base de estudios técnicos y estadísticos;".

2. A continuación del literal r), añádanse los siguientes:

"s) Ejercer la jurisdicción coactiva, por sí o por delegación, para el cobro de créditos y multas a favor de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y, al efecto, emitir o anular títulos de crédito, contratar con terceros, de ser el caso, los servicios de cobranza de los mismos, conforme al reglamento que se expida; y, el control de la recaudación de la multa que a su favor establece la ley sobre los cheques protestados, a cuyo efecto la Superintendencia de Bancos y Seguros, remitirá de oficio o previa petición del Director Nacional de Rehabilitación Social, en forma mensual y obligatoria, la información que en tal sentido deben remitirle las instituciones financieras y aquella referente a las multas que estuvieren pendientes de pago; y,

t) Disponer el remate en pública subasta, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, de títulos de crédito con sujeción a las normas legales pertinentes. El adjudicatario podrá requerir al juez de coactivas de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social el inicio de la coactiva para su cobro, asumiendo las costas que demande el procedimiento, las cuales serán pagadas por el coactivado.".

Art. 5.- A continuación del artículo 34 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, agréguese el siguiente artículo:

"Art. ... En caso de que se hayan impuesto diversas penas en virtud de sentencias de varios tribunales o juzgados, por iguales o distintas infracciones, se procederá por parte del juez de primera instancia a señalar la pena única que devengará el reo.

Para el efecto, cuando ocurriere el caso previsto en el inciso anterior, el director del centro de rehabilitación social en que se encuentre el sentenciado cumpliendo la sentencia o en el que la hubiere cumplido, comunicará al juez de primera instancia que expidió la sentencia más rigurosa o presidió el tribunal que dictó la sentencia para que fije la pena única, aplicando las reglas del artículo 81 del Código Penal sobre concurrencia de infracciones. La omisión de este deber por parte del director del centro de rehabilitación social, será sancionado con una multa equivalente de hasta la mitad de una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, que la impondrá el juez o tribunal que dictó la última sentencia.

El juez para expedir la resolución, oirá el dictamen del director del respectivo centro de rehabilitación social sobre las condiciones subjetivas del reo.

El reo podrá también solicitar la acumulación de penas a que se refiere este artículo.".

Art. 6.- En el segundo inciso del artículo 37 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, sustitúyase: "... 48 horas ...", por: "... 24 horas ...".

Art. 7.- A continuación del artículo 39 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, agréguese el siguiente artículo:

"Art.- ... Son fondos y recursos de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, según lo dispuesto por el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, los siguientes:

a) Las asignaciones que en su favor consten en el Presupuesto General del Estado;

b) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren;

c) Las multas del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, las mismas que serán depositadas directamente en la cuenta que para el efecto señale la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

d) El cincuenta por ciento (50%) del valor de las multas impuestas por los tribunales y juzgados de la República; y,

e) El sesenta por ciento (60%) del total de los bienes decomisados y rematados por el CONSEP.".

Art. 8.- A continuación del artículo 50 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, agréguese el siguiente artículo:

"Art.- ... Se otorga a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, la competencia para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, los valores provenientes de las multas señaladas en el artículo 49.".

Art. 9.- Añádase a continuación del artículo 173-A del Código de Procedimiento Penal, lo siguiente:

"Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio con la respectiva orden de privación de la libertad, el juez o tribunal de lo penal competente deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de noventa días. Si no lo hicieren dentro de este plazo, actuarán los suplentes o conjueces, quienes en el plazo de cuarenta y cinco días deberán resolver el proceso. Tanto los jueces principales como los suplentes serán civilmente responsables por el retraso en la administración de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura examinará su conducta y procederá a sancionarlos con la destitución.

El Consejo Nacional de la Judicatura proporcionará la logística para que los jueces resuelvan dentro de los plazos indicados.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los bienes muebles e inmuebles decomisados definitivamente mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en contra de los sindicados de narcotráfico, en aplicación de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y normas relativas a la Procuraduría General del Estado, serán rematados en pública subasta dentro de los sesenta días inmediatos posteriores a la vigencia de esta Ley, sea cual fuere el destino que respecto de los mismos se hubiere establecido; y, el producto de dicho remate se distribuirá entre las instituciones beneficiarias de acuerdo con la Ley, entendiéndose en consecuencia que todo contrato de comodato, de arrendamiento o cualquier otro limitante del uso y goce de dichos bienes queda sin efecto mediante la presente disposición.

SEGUNDA.- Dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del CONSEP remitirá a las instituciones beneficiarias del producto de la venta de los bienes decomisados, un listado de todos los bienes cuyo decomiso se hubiere declarado mediante sentencia ejecutoriada a partir del 15 de octubre de 1997. El mencionado listado deberá ser actualizado en forma mensual.

TERCERA.- El Ministro de Economía y Finanzas dispondrá la devolución inmediata, a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, de los valores que le hubieren sido retenidos por concepto de lo señalado en el artículo 50 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

ARTICULO FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de marzo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 2.03.06. Hora: 11h00.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

 

No. 1188

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-033-CS-PN del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, de enero 18 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-255¬SPN de febrero 8 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0159/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

De conformidad con el inciso cuarto, primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1 Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía de Línea Lara Tapia Luis Rosmon, por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1189

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías Nro. 2006-018-CCP de enero 10 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-256¬SPN de febrero 8 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0163/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1 Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al señor Suboficial Primero de Policía (SP) Alvarez Arias Flavio.

Art. 2 De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1190

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-072-CsG-PN de enero 23 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-271-SPN de febrero 10 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0168-DGP-PN de febrero 8 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORIA", al señor Mayor de Policía Víctor Edison Sulca Mosquera.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1191

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2005-810-CsG-PN de diciembre 5 del 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-252-SPN de febrero 8 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0152/DGP/PN de febrero 6 del 2006;

De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Ascender al grado inmediato superior, con fecha 11 de julio del 2003, al señor Mayor de Policía de Servicios de Sanidad Dr. Terán Cáceres Franklin Germán, perteneciente a la Sexta Promoción, ubicándole en lista de clasificación 1.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1193

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO UNO.- Conceder licencia los días 27, 28 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo del 2006 al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a fin de que pueda viajar al exterior y atender asuntos de índole personal.

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el Despacho Ministerial al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario General de Obras Públicas.

ARTICULO TRES.- Este decreto entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1197

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, conjuntamente con los economistas Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación, viajarán en misión oficial a la ciudad de Bogotá - Colombia, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006, a fin de mantener reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas y Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación, quienes en el lapso del 1 al 3 de marzo del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudad de Bogotá - Colombia, con el propósito de mantener reuniones de trabajo con el Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 1 al 3 de marzo del 2006 al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la presente misión oficial, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 1 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 007

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la pre-Fundación "VIDA PARA TODOS", domiciliada en el cantón Sucre, provincia de Manabí, cuyos objetivos son los siguientes:

1. Elaborar proyectos de desarrollo y prevención a favor de la flora y la fauna.

2. Prestar ayuda a los animales callejeros que a diario son maltratados y atropellados por conductores de vehículos.

3. Identificar y capacitar a todas las personas propietarias de mascotas para un buen trato.

4. Promulgar y difundir los proyectos de desarrollo y prevención a favor de la fauna y flora para aplicación a los sectores más vulnerables.
5. Publicar y difundir trípticos, folletos, instructivos, hojas volantes y demás textos que sirvan para la orientación de los proyectos de desarrollo y prevención a favor de la fauna y flora para las comunidades;

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, mediante memorando No. 87669 DBAP/MA del 13 de diciembre del 2005, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuto de la mencionada pre-fundación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 88059 DAJ-MA de fecha 23 de diciembre del año 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado; y,

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "VIDA PARA TODOS", domiciliada en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Loor Carreño Fátima Isabel C.C. 130857290-6
Quijuje Castro Gloria Karina C.C. 130835210-1
Arteaga Santana Jorge Daniel C.C. 130731031-6
Galarza Santana Gladys María C.C. 131142951-6
Santos Herrera Agustín Abelardo C.C. 130923536-2
Alcívar Zambrano Edson Verley C.C. 130463308-2
Castro Macías Elvis Rafael C.C. 130778594-7
Romero Zambrano Jack Alexandre C.C. 130720822-1
García García Lorena Azucena C.C. 130910491-5

Art. 3.- Disponer que la Fundación "VIDA PARA TODOS", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Manabí, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de enero del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 0257

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente de la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "EXITO" LTDA., domiciliada en la ciudad y cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 082 CJ-LGST-VCH-2005 de 25 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecución de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 146 DNC-JLT-CJ-LGST-VCH-2005, de 26 de agosto del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito "EXITO" LTDA., domiciliada en la ciudad y cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituye, ni operar otras clase de actividades que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general:

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EXITO LTDA.

TITULO PRIMERO

NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD Y DURACION

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito EXITO Ltda.

Art. 2.- El domicilio principal de la cooperativa, será el de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, pudiendo establecer sucursales, agencias u otras oficinas dentro o fuera del país.

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital social y la responsabilidad de los socios personalmente está limitada al capital que hubiere suscrito en la entidad.

Art. 4.- La duración de esta cooperativa será indefinida. Sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causales prevista en la Ley de Cooperativas, su reglamento general; el presente estatuto o su reglamento interno.

Art. 5.- El número de los socios de la cooperativa es ilimitado.
Las admisiones se producirán siempre que se reúnan todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y los que establezca el reglamento interno que se dictará.

TITULO SEGUNDO

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

Art. 6.- Son objetivos de la cooperativa:

a.- Promover la cooperación económica y crediticia entre sus socios, para lo cual realizará todas las actividades necesarias permitidas por la ley;

b.- Recibir de los socios los aportes, cuotas sociales y depósitos en moneda nacional o internacional;

c.- Otorgar préstamos a sus socios para lo cual podrá celebrar con aquellos los respectivos contratos;

d.- Realizar cobros, pagos y demás operaciones financieras necesarias para el desarrollo de las actividades de la cooperativa;

e.- Celebrar contratos con personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado, que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines;

f.- Fomentar la educación cooperativa de los socios y la acción solidaria entre los mismos y frente a la comunidad;

g.- Contratar préstamos con organismos financieros nacionales e internacionales para la consecución de sus objetivos, en condiciones que beneficien a los socios de la cooperativa;

h.- Propender a la permanente culturización de los cooperados y formar el espíritu de unión, solidaria y disciplinaria entre los socios;

i.- Promover y difundir los principios y doctrina en materia de cooperativas, disposiciones legales y las ventajas del sistema, fomentando su aplicación;

j.- Organizar cursos especiales de tecnificación en el ramo de sus actividades profesionales, como también programas, actos culturales, sociales y cívicos para promover la mejor vinculación entre los socios de la comunidad en la que actúan;

k.- Realizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de sus miembros dentro de los principios universales del cooperativismo, la Ley de Cooperativas, su reglamento general, reglamentos especiales y el presente estatuto; y,

l.- Integrarse al movimiento cooperativo.

TITULO TERCERO

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

Art. 7.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

a) Igualdad de derechos;

b) Libre acceso y retiro voluntario;

c) Derecho de cada socio a votar y a elegir y ser elegido;

d) Distribución de los excedentes en proporción al número de certificados de aportación suscritos y pagados;

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación;

f) Neutralidad e indiscriminación política, religiosa y racial;

g) Fomento a la educación cooperativa; y,

h) Variabilidad del capital social.

TITULO CUARTO

DE LOS SOCIOS

Art. 8.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EXITO Ltda. las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellas que sean aceptadas posteriormente por el Consejo de Administración y registradas en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 9.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Suscribir como mínimo el número de certificados de aportación que se establezca en el reglamento; pagar el cincuenta por ciento de su valor al momento de su suscripción y cancelar el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

b) No pertenecer a otra Cooperativa de Ahorro y Crédito;

c) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidente del Consejo de Administración expresando su deseo de pertenecer a la Cooperativa;

d) Cubrir las cuotas de ingreso que serán fijadas por igual para todos los socios sea cual fuere el momento que ingrese; y,

e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley.

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

a) Por fallecimiento;

b) Por retiro voluntario;

c) Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensables para alcanzar la calidad de socios;

d) Por exclusión; y,

e) Por expulsión.

Art. 11.- En caso de fallecimiento de algún socio, los haberes que le correspondan serán entregados a los herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho pedido cuando el retiro obedezca a confabulación o cuando el socio haya sido sancionado con las penas de expulsión o exclusión, ya sea por el Consejo de Administración o por la Asamblea General.

Art. 13.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de treinta días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación tácita.

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionario con la fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 15.- Aceptado que fuera el retiro voluntario de un socio el Consejo de Administración ordenará la liquidación de sus haberes, la misma que se efectuará previa las deducciones legales, dentro de los treinta días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación del socio, tomando en consideración lo que disponga al respecto el reglamento interno.

Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltara cumplir, y si no lo hiciera dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Cooperativas.

La asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho en casos excepcionales.

Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, previo el trámite correspondiente, quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponda de conformidad con la ley.

Art. 18.- La Cooperativa no podrá excluir o expulsar a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos ni podrán restringirle el uso de sus derechos y obligaciones hasta que haya resolución definitiva en su contra por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 19.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general en los siguientes casos:

a.- Por infringir reiteradamente las disposiciones constantes tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento, así como en el presente estatuto o reglamento interno, siempre que no sea motivo para la expulsión; y,

b.- Por incumplimiento del pago del valor o saldo de los certificados de aportación luego de haber sido requerido por más de dos ocasiones y por escrito por parte del Gerente de la cooperativa.

Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrá resolver la expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

a. Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

b. Por la mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

c. Por agresión de palabra u obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que esta agresión se deba a asuntos relacionados con la cooperativa;

d. Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la entidad, así como por dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma;

e. Por haber incurrido en las causales dispuestas en la Ley de Cooperativas; y,

f. Por haber utilizado a la cooperativa como una forma de explotación o engaño en beneficio personal o de terceros, siempre y cuando se haya pronunciado una sentencia judicial ejecutoriada en tal sentido.

Art. 21.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un socio, se lo citará con el fin de que presente las pruebas a su favor, en relación con los motivos que se le imputen.

Art. 22.- Cuando el Consejo de Administración excluya o expulse a un socio de la cooperativa se le notificará dentro de un plazo de ocho días para que se allane a la exclusión o expulsión de la cooperativa o se oponga a ella y de creerlo conveniente, presente la apelación ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.
Art. 23.- Cuando la asamblea general sea la que excluya o expulse directamente al socio, éste podrá apelar la resolución a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya resolución no habrá recurso.

Art. 24.- Los socios separados voluntariamente, excluidos o expulsados no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, con posteridad a la fecha de separación, exclusión o expulsión.

Art. 25.- Los socios que por cualquier concepto dejaren de pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan, tendrán derecho a que la cooperativa los liquide, entregándoles los haberes que les corresponda; en dicha liquidación no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva legal, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación , y los que tengan por naturaleza, el carácter de irrembolsable, así como tampoco a las herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa.

Art. 26.- Son obligaciones y derechos de los socios:

a. Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno que se dictará;

b. Pagar el valor de los certificados de aportación que haya suscrito en la forma y condiciones que se establece en el estatuto;

c. Cumplir con los ahorros acordados en la asamblea general, sin perjuicio de depositar valores adicionales de manera voluntaria;

d. Asistir a las asambleas generales, elegir y ser elegidos para el desempeño de funciones dentro de la cooperativa;

e. Ejercer el derecho de voz y voto, ser elegido y desempeñar las comisiones que les encomendare y que contraigan en la cooperativa, procurando su mayor prestigio y mejor desarrollo;

f. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa y obtener de los organismos competentes los informes relativos al movimiento de la organización; y,

g. Cumplir con todas las obligaciones con la cooperativa.

Art. 27.- Los socios tendrán derecho a todos los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros.

TITULO QUINTO

ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

Art. 28.- La administración y funcionamiento de la cooperativa se hará a través de los organismos siguientes:

1.- La asamblea general.

2.- El Consejo de Administración.

3.- El Consejo de Vigilancia.

4.- Las comisiones especiales.

5.- La Gerencia.

Art. 29.- La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias tanto para los demás organismos directivos, como para sus socios, las mismas que hayan sido tomadas conforme a la Ley de Cooperativas, el reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Art. 30.- La asamblea general estará constituida por todos los socios de la cooperativa que estén calificados y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas, quienes asistan a la sesión convocada para tal efecto y tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones que se tome.

Art. 31.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias; y, serán convocadas por el Presidente de la cooperativa, con ocho días de anticipación.- La convocatoria se hará por circulares, además de colocar carteles en las oficinas de la cooperativa.

Art. 32.- Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral y las extraordinarias cuando se creyere conveniente, las mismas que serán convocadas por el Presidente de la cooperativa por iniciativa propia o por pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o por solicitud firmada por la tercera parte de los socios.

Art. 33.- Las citaciones para las asambleas ordinarias y extraordinarias se hará con ocho días de anticipación y serán suscritas por el Presidente de la cooperativa.- Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente o a solicitud de los consejos de Administración o Vigilancia, del Gerente o por lo menos de la tercera parte de los socios.

Art. 34.- Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general por causa justa, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la Federación respectiva o a falta de ella, el Director Nacional de Cooperativas.

Art. 35.- El quórum para las asambleas generales se conformará con un número igual a la mitad más uno de los socios calificados o registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas, tratándose de la primera convocatoria, de no haber quórum la sesión se llevará a cabo una hora más tarde con los socios que estén presentes, siempre que este particular se haga constar en la misma convocatoria.

Art. 36.- Las resoluciones de asamblea general se tomará por mayoría de votos, debiendo la votación ser secreta o nominal, según se acuerde en el seno de la asamblea.- Esta mayoría corresponde a la mitad más uno de los socios asistentes.

Art. 37.- Ningún socio tendrá voto, cuando se trate, en cualquiera de los organismos, de algún asunto en el que él haya intervenido en calidad de comisionado o de empleado de la cooperativa.

Art. 38.- El voto a las asambleas generales podrá delegarse con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 39.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general, a más de los señalados en el Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

a. Elegir y remover con causa justa a los miembros de los consejos de Administración, y Vigilancia, de las comisiones especiales y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa ante entidades del sistema cooperativo;

b. Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

c. Reformar el presente estatuto, así como dictar y reformar los reglamentos internos que se dictaren;

d. Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

e. Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

f. Decretar la distribución de los excedentes de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento interno; y,

g. Ejercer las demás funciones que la Ley, el Reglamento General de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno, facultan.

Art. 40.- La asamblea general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en caso de falta o impedimento de éste, por uno de los vocales en orden de elección.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 41.- Es el organismo Directivo de la Cooperativa, y estará conformado de acuerdo a lo que disponga el Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas, elegidos por la asamblea general de socios, durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Igualmente se elegirán los vocales suplentes, que subrogarán a los principales en orden de elección.- De su seno se elegirá al Presidente que a su vez será el de la cooperativa.

Art. 42.- Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere ser socio de la cooperativa.

Cualquier circunstancia que implique pérdida de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato del Consejero afectado, el mismo que será reemplazado por el suplente por el resto del período para el cual fue nombrado.

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Sesionar una vez por semana ordinariamente y cuando lo creyere conveniente;

b. Sancionar a los socios de conformidad a la Ley de Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto;

c. Interesarse por el adelanto cultural y por la práctica de actividades tendientes al conocimiento y divulgación del cooperativismo;

d. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;

e. Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y fijar su remuneración así como a los demás empleados caucionados, y también nombrar sus reemplazos;

f. Fijar al Gerente y demás empleados que manejan fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente.- Nombrar sus reemplazos a falta de éstos, por ausencia temporal o de enfermedad, mismo que para su desempeño deberá previamente rendir la caución correspondiente;

g. Fijar los gastos de administración de la cooperativa, mismas que estarán en relación al presupuesto de la entidad;

h. Designar comisiones que se estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la cooperativa;

i. Autorizar la transferencia de los certificados de aportación de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

j. Presentar a la aprobación de la asamblea general los balances semestrales, la memoria anual de la Cooperativa conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia, en el mes posterior a su corte, acompañando el correspondiente informe y el proyecto de distribución de los excedentes sociales;

k. Elaborar los Reglamentos Internos de la Cooperativa, para someterlos a consideración de la asamblea general;
l. Resolver sobre solicitudes de crédito hechas por los miembros de los consejos, Auditor Interno, Gerente, y demás funcionarios de la Cooperativa;

m. Ejercer las demás atribuciones que le concede la Ley de Cooperativas, el reglamento general y el presente estatuto; y,

n. Las resoluciones del Consejo de Administración serán aprobadas por mayoría simple de votos.

Art. 44.- DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA.- Sus deberes y atribuciones son:

a. Presidir las sesiones de asamblea general, del Consejo de Administración y orientar las discusiones;

b. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

c. Suscribir con el Gerente, los certificados de aportación, abrir cuentas bancarias; firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio, títulos valores y demás documentos financieros que sean menester,etc.;

d. Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asamblea general;

e. Designar al escrutador que, en compañía del designado por la asamblea general o los consejos deberá tomar nota de las votaciones recogidas en una elección;

f. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

g. Cuidar de la correcta inversión de los fondos sociales y de las recaudaciones que deban hacerse;

h. Firmar la correspondencia de la entidad;

i. Firmar con el secretario las actas de las sesiones de Asamblea General, del Consejo de Administración;

j. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, el reglamento general, el presente estatuto, reglamentos especiales y resoluciones de asamblea general y Consejo de Administración; y,

k. Ejercer las demás atribuciones que le faculta la Ley, el Reglamento de Cooperativas, el presente estatuto y reglamento interno.

Art. 45.- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades de la cooperativa, estará integrado de conformidad con lo que dispone el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, elegidos de entre los socios, en asamblea general y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos.- Igualmente se elegirán los vocales suplentes que subrogarán a los principales.

Art. 46.- Los miembros del Consejo de Vigilancia elegirán de su seno a un Presidente, quien durará cuatro años en sus funciones.

Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia las determinadas en la Ley y Reglamento de Cooperativas y las siguientes:

a. Sesionar una vez por mes;

b. Dictar normas para el manejo y elaboración de la contabilidad;

c. Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general por intermedio del Consejo de Administración;

d. Ejercer los derechos y demás facultades que emanen de la asamblea general;
e. Controlar los ingresos y egresos económicos verificando sus respectivos soportes;

f. Conocer de las reclamaciones que se presenten por parte del Consejo de Administración y de la comisión de crédito y en general por los servicios que presta la cooperativa, que además, de ser necesario pondrá en conocimiento de la asamblea general;

g. Hacer arqueos de caja cuando creyeren necesario y realizar recomendaciones para el mejor desempeño técnico administrativo de la cooperativa; y,

h. Ejercer todas las demás funciones que le concede la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y reglamento interno.

Art. 48.- DEL GERENTE.- El Gerente es el representante legal y judicial y su administrador responsable, será nombrado por el Consejo de Administración y será caucionado y remunerado.- Estará amparado por las leyes laborales y del seguro social.- Será elegido por cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Art. 49.- Los deberes y atribuciones del Gerente son:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, la Ley de Cooperativas, su reglamento general;

b. Cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general, la del Consejo de Administración y la de Vigilancia;

c. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

d. Administrar a la cooperativa dentro de los términos legales, estatutarios y reglamentarios;

e. Firmar los cheques, letras de cambio, títulos valores y más documentos financieros junto con el Presidente;

f. Presentar los informes que soliciten los organismos de la cooperativa;

g. Encargarse de la administración interna y cuidar de los empleados para que cumplan con sus obligaciones y de ser el caso, sancionarlos disciplinariamente;

h. Controlar el estado de caja e interesarse en que los valores se mantengan con todas las seguridades del caso;

i. Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida corrección y los soportes necesarios;

j. Presentar un informe administrativo en forma trimestral y balances semestrales a consideración del Consejo de Administración y Vigilancia;

k. Rendir la caución fijada por el Consejo de Administración;

l. Ejercer las demás funciones concernientes a su cargo;

m. Llevar con toda corrección los libros de contabilidad que sean necesarios para el desempeño de su cargo;

n. Recaudar y depositar en un banco de la localidad los fondos que por cualquier motivo ingresaren a la cooperativa, dentro de las 24 horas de recaudados;

o. Delegar funciones a él encomendadas y revocarlas previa aprobación del Consejo de Administración;

p. Presidir el comité de crédito;

q. Presentar mensualmente al Consejo de Administración la nómina de socios con el registro de certificados de aportación y sus transferencias al día;

r. Tener siempre a disposición de los consejos de Administración de Vigilancia, del Presidente, y de los socios, los libros y demás documentos que se encuentren a su cargo;

s. Responder pecuniariamente del resultado de la administración y faltante de fondos que se hayan confiado a su cargo; y,

t. Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos y más especies que fueren confiados a su cargo, previo inventario que será suscrito entre el Gerente saliente y entrante.

Art. 50.- El Gerente tendrá voz informativa en las sesiones del Consejo de Administración debiendo concurrir a éstas y presentar los informes que se le solicite.

Art. 51.- El Gerente si es socio de la cooperativa tendrá voz y voto en la asamblea general.

Art. 52.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, serán responsables solidarios en el campo civil, del manejo de los fondos de la cooperativa.

Art. 53.- El Gerente no podrá posesionarse del cargo sin antes rendir la caución que le haya sido fijada por el Consejo de Administración y cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

Art. 54.- DEL SECRETARIO.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración, durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Art. 55.- Son funciones del Secretario:

a. Llevar los libros de actas de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b. Llevar los libros de actas y legalizarlas conjuntamente con el Presidente o con quien haga sus veces;

c. Tener la correspondencia al día;

d. Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

e. Conservar ordenadamente el archivo de la entidad;

f. Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no viole disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias; y,

g. Firmar con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requiera de la intervención del Secretario.

TITULO SEXTO

REGIMEN ECONOMICO

Art. 56.- El capital social de la cooperativa es variable, ilimitado e indivisible y estará integrado por los certificados de aportación suscritos y pagados por los socios.

Además serán parte del capital social:

o _Las cuotas de ingresos y multas que se impusiesen.

o _Del fondo irrepartible de reserva y los destinados a educación, previsión y asistencia social.

o _De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que reciba la cooperativa, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario.
o En general de todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto adquiera la cooperativa.

Art. 57.- Cuando la asamblea general decida aumentar su capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir y pagar el aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general siempre que hayan sido convocados para el efecto.

Art. 58.- Las aportaciones de los socios estarán representadas por los certificados de aportación nominativos, indivisibles y de un valor de 1 dólar cada uno, que será transferible solo entre los socios o a favor de la cooperativa previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 59.- Los certificados de aportación devengarán el interés fijado por el Consejo de Administración, que se pagará de los excedentes, si los hubiera.

Art. 60.- El año económico de la cooperativa, comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre.- Los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la asamblea general, previo visto bueno de los consejos de Administración y Vigilancia.- Estos documentos estarán a disposición de los socios en la oficina de la cooperativa, por lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de realización de la asamblea general respectiva.

Art. 61.- Antes de repartir los excedentes se deducirá del beneficio bruto, los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación.

Art. 62.- Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualar el cincuenta por ciento del patrimonio técnico; una vez obtenida esta igualación, el incremento de la reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de tales excedentes, hasta que lo decida el Consejo de Administración.- Otro 5% de los mismos se destinará a fines de educación y capacitación, al cual ingresará también todos los valores pagados por los socios, que no tengan, según el estatuto, un destino específico.- El saldo se repartirá entre los socios.

Las cuotas de ingreso y las multas pasará a incrementar el capital social de la cooperativa.

Art. 63.- El Consejo de Administración tiene derecho a exigir que los socios notifiquen con anticipación su intención de retirar la totalidad de sus aportaciones.

Art. 64.- Ningún socio podrá retirar sus aportes de la entidad, sin antes deducirle el valor de sus deudas con la cooperativa ni podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capital social.

Art. 65.- La cooperativa designará las siguientes comisiones especiales permanentes:

o Comisión de Educación y Capacitación.

o _Comisión de Asuntos Sociales.

o _Comisión de Crédito.

Art. 66.- Sin perjuicio de lo expresado, el Consejo de Administración o la asamblea general de la cooperativa podrá designar otras comisiones para fines estadísticos, diferentes a los anteriores.

Art. 67.- Estas comisiones estarán conformadas por tres miembros que designe la asamblea general o el Consejo de Administración y sus atribuciones estarán establecidas en el reglamento interno.

Art. 68.- La Comisión de Crédito se reunirá dentro de los ocho días subsiguientes al de la elección de sus miembros y de su seno se elegirá un Secretario. Esta comisión será presidida por el Gerente de la cooperativa.
Art. 69.- La Comisión de Crédito funcionará permanentemente para aprobar o negar las solicitudes de préstamo, de conformidad con el reglamento que para este efecto expida la asamblea general.

Art. 70.- La Comisión de Crédito conocerá las solicitudes de préstamo atendiendo estrictamente al orden de su presentación y los aprobará por mayoría de votos. En caso de rechazo de la solicitud, el socio afectado podrá apelar para ante el Consejo de Administración, organismo que por mayoría de votos podrá revocar la decisión adoptada por la Comisión de Crédito.- Además informará mensualmente de sus actividades al Consejo de Vigilancia y semestralmente a la asamblea general o en forma periódica y cuando éstos lo soliciten.- En su informe podrá hacer las observaciones y sugerencias que cree adecuadas para mejorar el servicio de concesión de préstamos.

Art. 71.- La Comisión de Educación y Capacitación, se encargará de desarrollar programas de instrucción y difusión financiera y cooperativista en beneficio de los socios de la cooperativa y de la comunidad en general.

Art. 72.- La Comisión de Asuntos Sociales desarrollará actividades tendientes a fomentar la solidaridad, la fraternidad y la ayuda mutua entre los asociados.

TITULO SEPTIMO

INTEGRACION AL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Art. 73.- La cooperativa podrá, sin cambiar su nombre, y continuando con su personería jurídica, afiliarse a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no será obligatoria.

TITULO OCTAVO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 74.- La cooperativa se disolverá por voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de sus socios reunidos en asamblea general convocada para el efecto; además la cooperativa se disolverá por lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

Art. 75.- La liquidación de la cooperativa se hará de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley de Cooperativas y su reglamento.

TITULO NOVENO

REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 76.- Para reformar el presente estatuto se requerirá que el Consejo de Administración elabore el proyecto de reformas y ponga a consideración de la asamblea general.- Para la aprobación de las reformas será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la sesión y estas reformas solo regirán desde la fecha en que el ente regulador apruebe las reformas.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 77.- Se entienden incorporadas a estos estatutos todas las normas establecidas en la Ley de Cooperativas, y su reglamento general.

Art. 78.- A más del beneficio social y económico, los miembros de la cooperativa se propone un verdadero servicio social para sus socios y la colectividad.

Art. 79.- Los reglamentos internos, para que tengan vigencia y validez legal, serán aprobados por la Dirección de Cooperativas.
ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la cooperativa a las siguientes personas:

1. Alarcón García John Armando.

2. Cárdenas Arroyo Edgar Santiago.

3. García Rodríguez Blanca Elida.

4. García Rodríguez María Gladis.

5. Herrera Balseca Silvia Mercedes.

6. Hinojosa Pacheco Margoth Corina.

7. Hinojosa Pacheco María Eugenia.

8. Iñiguez Beatriz Margarita.

9. Jaramillo Jaramillo María Marcela.

10. Jaramillo Jaramillo Luis Germán.

11. Nicolalde Pozo Joffre Bladimir.

12. Salguero Hinojosa Aída España.

13. Singaña Carrillo Martha Piedad.

14. Singaña Carrillo María Francisca.

15. Tibán Guala Angel Rodrigo.

16. Carrillo Medina Geovanny Rodrigo.

17. Gómez Jaramillo Omar Alexander.

18. Cárdenas Arroyo Alex Sebastián.

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre.

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "EXITO" LTDA., se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas los balances semestrales de su movimiento económico.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad a ello remita la documentación justificativa para su registro, así como también enviará copias certificada de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbano Marginal.

 

No. 674

Ab. Miguel Martínez Dávalos
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones sujetas a su control;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero, de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1959 de octubre 19 de 1995, se concedió personería jurídica y se aprobó el Estatuto Social de la ASOCIACION AMIGOS POR LA VIDA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante oficio s/n de mayo 21 del 2005 ingresado en esta Secretaría de Estado el 14 de septiembre del mismo año con trámite No. 614-AJ-DE, los señores Luis Augusto Panchi Vasco y Segundo Gustavo Espín Viera, invocando las calidades de Director General de la Asamblea y Secretario ad-¬hoc de la "Asociación Amigos por la Vida" respectivamente, manifiestan que en Asamblea General Extraordinaria de 21 de mayo del 2005 los socios cuyas firmas constan agregadas al indicado oficio, han resuelto disolver irrevocablemente a la citada asociación, en atención de lo dispuesto en el Art. 41 modificado, numeral a) y b) del estatuto social de la organización, esto es por no cumplir con sus fines;

Que, sobre la base de la información y documentación presentada por los citados Director General de la Asamblea y Secretario ad-hoc de la "Asociación Amigos por la Vida" y a su vez miembros de la organización, mediante Acuerdo Ministerial N° 0526 de diciembre 7 del 2005 se declara disuelta a la Asociación "Amigos por al Vida", constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 1959 de octubre 19 de 1995;

Que, mediante oficio s/n ingresado en esta Secretaría de Estado el 4 enero del 2006 con trámite 020362, el Dr. Gustavo Xavier Osejo Cabezas, Presidente de la disuelta asociación, solicita se deje sin efecto el acto administrativo contenido en el Acuerdo Ministerial 0526 de diciembre 7 del 2005, por no corresponder a la realidad de la gestión institucional y a la documentación de soporte con la que evidencia que la asociación cuenta con Directiva legalmente registrada y que sus fines se cumplen dentro del ámbito de su estatuto social;

Que, los acontecimientos suscitados al interior de la organización, en forma evidente demuestran la existencia de una división de los miembros de la referida asociación; pues, una facción resuelve su disolución en base a resoluciones que demostrarían la legalidad de su pretensión, en tanto que la otra niega y resta legitimidad a tal actuación, induciendo a error a la dirección de Asesoría Legal y en consecuencia a esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002, dispone que: "Los errores de hecho, matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de éste";

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficio No. 00111-AL-PJ-JBR-2006 de enero 30 del 2006 que la expedición del Acuerdo Ministerial No. 0526 de diciembre 7 del 2005 ha sido producto de manifiesto error, ya que los señores Luis Augusto Panchi Vasco y Segundo Gustavo Espín Viera, al asumir en una aparente Asamblea General Extraordinaria de 21 de mayo del 2005 calidades no aplicables estatutariamente al existir Directiva registrada de la "Asociación Amigos por la Vida" han inducido a que la Administración Pública, y concretamente a la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, que emita criterio favorable para la expedición del referido acuerdo ministerial de disolución; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0526 de diciembre 7 del 2005 mediante el cual se declaró la disolución y liquidación de la "ASOCIACION AMIGOS POR LA VIDA", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 1959 de octubre 19 de 1995.

ARTICULO DOS.- Disponer que las actuaciones de los señores Luis Augusto Panchi Vasco y Segundo Gustavo Espín Viera, que constituyen arrogación de funciones sean objeto y materia del análisis interno de la organización; cuyo resultado deberá ser oportunamente comunicado a esta Secretaría de Estado.

Dado en Quito, a 6 de febrero del 2006.

Publíquese de conformidad con la ley.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

 

No. 015/2006

EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el literal b) del Art. 5 de la Ley de Aviación Civil, establece la facultad del Consejo Nacional de Aviación Civil, de "Aprobar, conforme a la Ley, el reglamento Orgánico y el Presupuesto del Consejo Nacional de Aviación Civil, de la Dirección General de Aviación Civil y demás organismos dependientes";

Que, la Dirección General de Aviación Civil, con oficio No. DGAC.4e.O.018.06 de febrero 6, 2006, presentó para conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Aviación Civil, los orgánicos funcional y estructural del 2006, el mismo que fue conocido por el organismo en sesión del 8 de febrero del 2006;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, recibió a los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil para que realicen la respectiva exposición, la misma que fue realizada personalmente por el señor Director General de Aviación Civil; y,

En uso de sus atribuciones establecidas en el literal b) del Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los orgánicos funcional y estructural de la Dirección General de Aviación Civil, con vigencia a partir del año 2006, sin observaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Felicitar al señor Director y funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, por haber presentado un documento bien estructurado en su forma, contenido y por la claridad en la exposición.

ARTICULO TERCERO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ARTICULO CUARTO.- El contenido del orgánico funcional y estructural que se aprueba con la presente resolución, se encontrará publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil (www.dgac.gov.ec).

ARTICULO QUINTO.- De su cumplimiento, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese.

Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los ocho días del mes de febrero del 2006.

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.

f.) BGral. Rodrigo Bohórquez F., Del., Comandante General, FAE.

f.) Eco. Freddy Egüez Rivera, Del., Ministra de Turismo.

f.) Ing. Xavier Pérez Mac-Collum, Del., Ministro de Comercio Exterior.

f.) Sr. Eduardo Enmanuel, Rep., empresas nacionales de Aviación.

f.) Cap. Guillermo Rodas I., Rep., cámaras de la Producción.

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

 

No. 019/2006

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación con Resolución No. 121/2005 de 16 de diciembre del 2005, refundió en una sola las resoluciones No. 034/2001 de noviembre 14 del 2001; 047/2002 de septiembre 18 del 2002; 017/2004, de abril 7 del 2004; y, 13/2005 del 2 de febrero del 2005, que establecían las condiciones para la operación de aerolíneas nacionales con aeronaves de matrícula extranjera bajo los sistemas contractuales de arrendamiento y de utilización de las mismas;

Que, la transitoria segunda de la Resolución No. 121/2005 de 16 de diciembre del 2005, establece que: "Mientras el Ecuador permanezca en Categoría II, impuesta por la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos de América, el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a la Dirección General de Aviación Civil, la elaboración de una RDAC suplementaria a la RDAC 121, que contemple la obtención de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) bajo el Régimen de excepción";

Que, la Dirección General de Aviación Civil, en cumplimiento a la disposición transitoria constante en el considerando anterior, con oficio No. DGAC-A-O-05-713-1769 de diciembre 23, 2005, presentó ante el Consejo Nacional de Aviación Civil el proyecto de "PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE UN EXPLOTADOR AEREO CON AERONAVES EN ARRENDAMIENTO BAJO LA MODALIDAD WET LEASE Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EXPLOTADOR COMERCIAL DE AVIACION", que conjuga los requerimientos para que un explotador que tiene una concesión de operación otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, el referido proyecto no fue presentado como una R-DAC, sino como "PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE UN EXPLOTADOR AEREO CON AERONAVES EN ARRENDAMIENTO BAJO LA MODALIDAD WET LEASE Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EXPLOTADOR COMERCIAL DE AVIACION", en consideración a que en el presente caso no procede por no tener las dimensiones de una regulación técnica, y que dicho informe manifiesta que tal procedimiento cumple con lo dispuesto en la segunda transitoria de la Resolución No. 121/2005 de 16 de diciembre del 2005;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión del 4 de enero del 2006, conoció el proyecto enviado por la Dirección General de Aviación Civil, y nombró una comisión para el estudio y presentación de un informe con las respectivas conclusiones y recomendaciones, para aprobación del organismo, que consta en la respectiva acta, conformada por el Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente del CNAC; BGral. Rodrigo Bohórquez, Vicepresidente del CNAC; Econ. Freddy Egüez, miembro del CNAC; Sr. Eduardo Enmanuel, miembros del CNAC; Cap. Guillermo Rodas I, Miembro del CNAC; Comandante Bolívar Rosales, Subdirector General de la DAC; y, Dra. Sandra Reyes Cordero, Asesora de Derecho Aeronáutico;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 8 de febrero del 2006, conoció los +informes de mayoría y el de minoría. Luego de su discusión, los miembros procedieron a aprobar los informes de mayoría; y,

En uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 5 de la Ley de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el "Procedimiento para la verificación y otorgamiento de autorización de una operación comercial a favor de un eventual concesionario con aeronaves de matricula extranjera bajo la modalidad de "Wet Lease".

ARTICULO 2.- Propósito.- El presente procedimiento tiene como propósito guiar a los inspectores de la DGAC y a los explotadores que desean utilizar aeronaves de matrícula extranjera arrendadas en la modalidad de WET LEASE, sobre los pasos que deberán seguir durante la verificación del explotador, de que dispongan de los elementos necesarios para esa operación.

Este procedimiento es exclusivo para las compañías ecuatorianas que hayan obtenido su concesión de operación para servicio aéreo internacional exclusivamente hacia y desde puntos en los Estados Unidos de América, demuestren que poseen la infraestructura mínima de una empresa de aviación, tanto jurídico-administrativa y comercial, a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil para ser autorizado a prestar el servicio aéreo, y que tengan una adecuada supervisión y coordinación con el operador de las aeronaves.

ARTICULO 3.- Definición.- Para este procedimiento se usará la siguiente definición:

Arrendamiento Wet Lease

"Es cualquier convenio o acuerdo en que un arrendador que tiene calidad de transportador aéreo arrienda una aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un transportador aéreo ecuatoriano, y, el control operacional permanece en el arrendador".

ARTICULO 4.- Requerimientos.- El aplicante deberá demostrar que tiene:

- Una infraestructura administrativa apropiada

- Gerencia General

- Departamento Comercial, (Departamento de Ventas, counter de ventas)

- Departamento Financiero

Aeropuerto:

- Jefe de Aeropuerto

- Personal de counter

- Agentes de tráfico

- Agentes de carga
Operaciones:

- Coordinador de operaciones

- Seguimiento de vuelos

Nota: No podrá aceptarse como infraestructura del explotador comercial de aviación las instalaciones de otras empresas que ejercen actividades conexas, agentes, comisionistas, consolidadores u otros intermediarios, o de transportadores aéreos.

ARTICULO 5.- Orientación inicial.- Con suficiente anticipación para el inicio de las operaciones el interesado deberá contactar con la División de Estándares de Vuelo, con el fin de manifestar su intención de aplicar para la autorización como Explotador Comercial de Aviación/ Operación Wet Lease; será invitado a una reunión de orientación inicial con el personal responsable, donde se le proporcionará la información necesaria para llevar a cabo su propósito.

ARTICULO 6.- Designación del equipo de verificación.- Si el oficio de solicitud ha sido aceptado, la División de Estándares de Vuelo designará un equipo de trabajo para el Aplicante, el cual será el encargado de conducir el proceso. La División de Estándares de Vuelo nombrará un Jefe de Equipo, que será responsable del cumplimiento del proceso.

1. La conformación del equipo de la División de Estándares de Vuelo será notificada al Aplicante mediante comunicación formal.

2. El Aplicante, una vez enterado de la aceptación de su solicitud nombrará una persona que lo represente durante todo el proceso, y que puedan discutir los aspectos generales de los planes y requerimientos.

3. Los responsables de los equipos tanto de la DGAC como de las compañías abrirán los registros correspondientes, en los cuales archivarán toda la documentación que se origine a lo largo del proceso.

4. La Jefatura de la División de Estándares de Vuelo tiene la facultad de cambiar a cualquier miembro del equipo de la DGAC, así como también podrá designar a cualquier Inspector DGAC para las tareas de inspección.

ARTICULO 7.- Cronograma de eventos.- Este será elaborado de mutuo acuerdo entre la autoridad y el aplicante. Esta lista debe incluir las fechas en que cada ítem será cumplido, las cuales serán lógicas en términos de secuencia. Se debe prever además un tiempo razonable para que la División de Estándares de Vuelo pueda revisar, inspeccionar y aprobar cada ítem o evento. Una demora en completar un ítem o un evento de manera satisfactoria o de acuerdo con el cronograma de eventos, puede postergar el proceso. Si en cualquier momento, durante éste el aplicante encuentra necesario revisar el cronograma de eventos, deberá notificar tan pronto le sea posible al Jefe del equipo de la DGAC.

El operador de las aeronaves si es extranjero, deberá cumplir con las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil RDAC Parte 129:
"OPERACIONES: TRANSPORTADORES EXTRAN-JEROS Y OPERADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES DE REGISTRO PERTENECIENTE AL ECUADOR COMPROMETIDAS EN TRANSPORTE AEREO PUBLICO" y el proceso correspondiente.

ARTICULO 8.- Entrega y revisión de los manuales del Aplicante:

1. Los manuales descritos a continuación serán entregados por el Aplicante, y deberán ser discutidos en detalle:

a) Manual Administrativo;

b) Manual de Estación; y,

c) Manual de Tráfico (comercial).

2. Documentos de compra, arrendamiento, contratos.- Estos documentos proveen evidencia de que el Aplicante está en un proceso activo de arrendamiento de aviones y adquisición de facilidades y servicios para conducir el tipo de operación propuesta.

ARTICULO 9.- Verificación.- Esta fase incluye evaluaciones en el sitio de las facilidades comercia