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Martes, 13 de Marzo de 2007 - R.O. No. 40

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

147 Declárase en estado de emergencia vial en la red primaria y en la red secundaria, en todo el territorio nacional…………………………………………………………………...2

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

042 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al ingeniero Gene Alcívar Guzmán y delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN…………………………………………………..4

043 Autorízase la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5’165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres………………………………………………………………………4

044 MEF-2007 Delégase al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos……………………………………………....6

045 MEF-2007 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaria General Jurídica (E), represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional………………………………………………………………………..6

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

005 Desígnase al doctor Jorge Albán Gómez, ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez y economista Rubén Flores Agreda, subsecretarios de Hidrocarburos, Electrificación y Desarrollo Organizacional, respectivamente, como miembros del Comité Técnico del FEISEH………………………………………………………………………………………7

006 Desígnase al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, en representación de esta Secretaría de Estado ante el CANREL….8

007 Desígnase al economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, delegado principal de esta Secretaría de Estado, ante el grupo IIRSA………………………………………………………………………………………….9

MINISTERIO DE GOBIERNO:

030 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………9

RESOLUCIONES:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 154 Modifícase la Resolución C.D.081 de 13 de octubre del 2005……………………….10

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

- Expídese el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos………12

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

457-2005 Manuel Antonio Jibaja en contra de Hernán Martínez Rosero……………………….29

467-2005 Héctor Gonzalo Ulloa Montesdeoca, como autor de los delitos tipificados y sancionados en el Art. 341 en relación con el Art. 339 y 563 del Código Penal…….32

473-2005 Diego Monroy Rebolledo y otro, por el delito de robo……………………….34

005-2006 Galo Aníbal Escarabay Ludeña, como autor responsable del delito de lesiones……36

045-2006 Por querella presentada por Segundo Juan Toalá Torosina seguida en contra de Eusebia Miniguano…………………………………………………………………………38

060-2006 Por destrucción de vivienda, iniciada por acusación particular propuesta por Carlos Alberto Pacheco Montenegro en contra del abogado Jorge Iván Urgiles Castillo y otro………………………………………………………………………………………….39

075-2006 Querella por injuria calumniosa propuesta por Fernando Iván Moreno Alvaro en contra de Gabriel Washington Riera Rodríguez………………………………………..42

178-2006 Por el delito de injurias seguido por Fernando Ramón Burbano Ipiales en contra de María Cifuentes……………………………………………………………………………44

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Durán: Sustitutiva a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Durán (EMAPAD)……………………..45

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 147

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Congreso Nacional mediante Resolución No. 28-039 de febrero 21 del 2007, exhortó al Presidente Constitucional de la República para que declare el Estado de emergencia en la red vial en la provincia de Loja, por cuanto dicha provincia enfrenta un grave problema por el estado deplorable en que se encuentran sus principales vías de comunicación, afectando su desarrollo productivo, especialmente el desarrollo, comercial y turístico;

Que al igual de la provincia de Loja, la red vial de todo el país se encuentra en estado crítico, ocasionando el aislamiento de varios sectores del país, amenazando gravemente la producción nacional; afectando el desarrollo de sus actividades, lo cual puede producir alteraciones graves en la provisión de infraestructura sanitaria y educativa y la adecuada provisión de productos de primera necesidad para diversos sectores de la patria;

Que el pésimo estado de la infraestructura vial ecuatoriana constituye una situación de apremio, que requiere de medidas urgentes que rebasan la actuación ordinaria de los funcionarios encargados de su solución;

Que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante oficio 373 de febrero 23 del 2007 ha solicitado la declaratoria del estado de emergencia vial para la red primaria y secundaria en todo el territorio nacional; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 180 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declárese en estado de emergencia vial en la red primaría y en la red secundaria, en todo el territorio nacional.

Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, se dispone la utilización del Fondo de Ahorro y Contingencias para atender esta emergencia.

Artículo Tercero.- Se dispone que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, inicie de inmediato los procesos contractuales para reconstruir los sistemas viales que están en mal estado y construir las vías que sean necesarias, al amparo de lo que establece la letra k) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Artículo Cuarto.- Se autoriza a los ministros de Transporte y Obras Públicas y al Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército para que, en caso de ser imperativo para superar la emergencia, puedan contratar el equipo, la maquinaria pesada y todas las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias, exceptuado de procedimientos precontractuales, al tenor de lo establecido en la letra a) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública.

Artículo Quinto.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Trajano Andrade Viteri, Ministro de Trasporte y Obras Públicas.

f.) Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 042 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1. ­ A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante acuerdos ministeriales Nos. 383-MEF-2006 y 011-MEF-2007, expedidos el 6 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, con los cuales se delegó al ingeniero Gene Alcívar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, en esas fechas, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

ARTICULO 2.­ Delegar al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.



No. 043

EL MINISTRO DE ECONOMIAY FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que con oficios Nos. 2006-5254-DNT y 05497/DNT/06 de 7 y 26 de diciembre del 2006, respectivamente, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, solicita la elaboración de varias especies valoradas de distintas clases y distintos valores;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2007-0868 de 13 de febrero del 2007, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, aprueba la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5’165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas;

Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos, precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientas (5'165.900) especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de acuerdo al siguiente detalle:


Detalle/especies

V. U.

Cantidad

1

Licencia de conducir

$ 30,00

365.000

2

Licencia de conductor Tipos A - F - NUEVA

$ 5,00

30.000

3

Licencia de conductor Tipo B - NUEVA

$ 10,00

90.000

4

Licencia de conductor Tipos C-D-E-G - NUEVA

$ 20,00

90.000

5

Permiso de aprendizaje Tipo A

$ 12,00

40.000

6

Permiso de aprendizaje Tipo B

$ 12,00

100.000

7

Permiso de aprendizaje Tipo C

$ 17,00

10.000

8

Permiso de aprendizaje Tipo F

$ 12,00

200

9

Permiso provisional de conducción

$ 8,00

80.000

10

Permiso de conducción cara menor-adulto

$ 107,00

200

11

Permiso provisional de circulación

$ 14,00

50.000

12

Permiso de funcionamiento de mecánicas automotrices

$ 21,00

1.000

13

Permiso cara uso de vidrios polarizados en automotores

$ 42,00

5.000

14

Licencia de conductor tipos A - F - RENOVACION

$ 5,00

5.000

15

Licencia de conductor tipos B-E-G - RENOVACION

$ 8,00

120.000

16

Licencia de conductor tipos A - F - DUPLICADO

$ 5,00

5.000

17

Licencia de conductor tipos B-C-D-E-G - DUPLICADO

$ 8,00

25.000

18

Certificado de título de conductor

$ 4,50

70.000

19

Certificado de matrícula

$ 4,50

80.000

20

Certificado de juzgados

$ 4,50

15.000

21

Certificado de poseer o no vehículo

$ 4,50

20.000

22

Certificado de no tener gravamen o impedimento legal

$ 4,50

10.000

23

Traspaso dominio vehicular

$ 4,50

140.000

24

Certificado para compañías de seguros

$ 4,50

5.000

25

Certificado de orígenes de microfilm e historiales vehículo

$ 6,50

10.000

26

Récord policial del conductor

$ 6,50

1.000

27

Certificado de propiedad e historial vehicular

$ 4,00

250.000

28

Duplicado de matrícula de vehículo

$ 27,00

10.000

29

Duplicado de matrícula de motocicleta

$ 22,00

500

30

Cambio de color del vehículo

$ 5,50

10.000

31

Cambio de motor del vehículo

$ 5,50

2.000

32

Cambio de tipo - clase de vehículo

$ 5,50

10.000

33

Cambio de provincia del vehículo

$ 5,50

70.000

34

Solicitud de trámite única

$ 1,00

80.000

35

Certificado de peritaje S.I.A.T.

$ 22,00

20.000

36

Servicio de alcohotector

$ 40,00

3.000

37

Certificado de prueba de alcoholemia

$ 40,00

4.000

38

Garaje liviano

$ 3,00

200.000

39

Garaje semipesado

$ 5,00

20.000

40

Garaje pesado

$ 7,00

30.000

41

Garaje motocicleta

$ 1,00

5.000

42

Servicio de garaje

$ 1,00

500.000

43

Servicio de garaje

$ 5,00

100.000

44

Servicio de garaje

$ 10,00

100.000

45

Servicio de garaje

$ 20,00

100.000

46

Servicio de garaje

$ 50,00

100.000

47

Wincha kilómetro recorrido

$ 3,00

10.000

48

Servicio de wincha

$ 1,00

500.000

49

Servicio de wincha

$ 5,00

100.000

50

Servicio de wincha

$ 10,00

100.000

51

Servicio de wincha

$ 20,00

100.000

52

Servicio de wincha

$ 50,00

100.000

53

Matrícula vehicular

$ 22,00

150.000

Detalle/especies

V. U.

Cantidad

54

Documento de circulación vehicular

$ 36,00

600.000

55

Placas nuevas de vehículos

$ 17,00

5.000

56

Platas duplicadas de vehículo

$ 17,00

15.000

57

Placas nuevas de motocicletas

$ 10,00

2.000

58

Placas duplicadas de motocicleta

$ 10,00

2.000

59

Multa por contravención

$ 2,00

500.000


Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior:


Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de febrero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.



No. 044 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día jueves 1 de marzo del 2007.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.



No. 045 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica (E), para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día martes 27 de febrero del 2007.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 de marzo del 2007.



No. 005

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Ley 2006-57, publicada en el Registro Oficial No. 386 de 27 de octubre del 2006, se expide la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero -FEISEH-2;

Que el artículo 6 establece la conformación de la Comisión del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores antes citados, la misma que está integrada por el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que el decreto ejecutivo en el artículo 8, determina la conformación del Comité Técnico, integrado por siete miembros: El Subsecretario General de Economía, quien lo presidirá, y seis funcionarios técnicos con experiencia y conocimientos en el manejo de los proyectos de inversión a financiarse con los recursos de fideicomiso, delegados por los miembros del COFEISEH pertenecientes a las entidades que representan;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al doctor Jorge Albán Gómez, ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, y economista Rubén Flores Agreda, subsecretarios de Hidrocarburos, de Electrificación y de Desarrollo Organizacional respectivamente, como miembros del Comité Técnico del FEISEH, por parte de esta Secretaría de Estado.

Art. 2. Los señores subsecretarios informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité y responderán personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerzan, en virtud del presente acuerdo.

Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, a 22 de febrero del 2007.

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 006

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que en cumplimiento del mandato establecido en el Acuerdo Interministerial de Cartagena de Indias, adoptado por los ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador, y Perú, los organismos reguladores de servicios de electricidad prepararon el documento titulado “Propuesta de armonización de Marcos Normativos noviembre 2001”, en el que se identificaron principios para armonizar los marcos normativos de los países suscriptores de dicho acuerdo;

Que mediante Decisión 536, se creó el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad, conformado por los titulares de los organismos normativos y de los organismos reguladores de los servicios de electricidad de cada uno de los países miembros, o por sus respectivos representantes;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, como representante principal de esta Secretaría de Estado, ante el Comité Andino de Organismos Regulatorios y Normativos de Servicios de Electricidad de la Comunidad Andina, CANREL.

Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Comité Andino de Organismos Regulatorios y Normativos de Servicios de Electricidad de la Comunidad Andina, CANREL.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 017, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 30 de agosto del 2005.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 007

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que la iniciativa para la modernización y desarrollo de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA), nació y tiene su origen en la Cumbre de Presidentes de América del Sur, realizada en la ciudad del Brasilia, Brasil;

Que los principios orientadores definidos por los presidentes en agosto y septiembre del 2000, han identificado áreas principales a ser abordadas, en tal sentido, la visión de la infraestructura para la integración se centró en el desarrollo energético de tres sectores: Del transporte, la energía y la telecomunicaciones;

Que existió un consenso en cuanto a la dinámica del sector energía, en lo relacionado con los marcos regulatorios o normativos que constituyen un elemento fundamental a tener en cuenta y armonizar para favorecer el comercio intraregional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado principal de esta Secretaría de Estado, ante el Grupo de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA.

Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Grupo de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA, y responderá personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerza en virtud del presente acuerdo.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 085, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 4 de diciembre del 2006.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 030

Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el señor Mauricio Carrera Macías, representante legal de Congregación Cristina Casa del Olivo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía la aprobación de la personería jurídica de la organización para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe N° 0161-AJU.MCH de 2 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el Art. 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Artículo segundo.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro especial de organización religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el Art. 3 del Decreto N° 212, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

Artículo tercero.- Disponer que la Congregación Cristiana “Casa del Olivo”, ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

Artículo cuarto.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente de la Congregación Cristiana Casa del Olivo de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

Artículo quinto.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización.

Artículo sexto.- Notificar a los interesados con una copia de esta acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo séptimo.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de febrero del 2007.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.



No. C.D.154

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, para el financiamiento del seguro adicional de actividades insalubres de los cortadores de caña de azúcar que dispone la Resolución C.D.140 de 28 de noviembre del 2006, se requiere la actualización de las tablas de distribución de las tasas de aportación al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS que contiene la Resolución C.D. 081 de 13 de octubre del 2005;

Que, para facilitar la presupuestación de los fondos destinados a conceder las prestaciones económicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo que de acuerdo con la ley incluye el pago por subsidios, se requiere modificar la Resolución C.D. 081;

Que, el Art. 7 de la Resolución C.D. 099 de 21 de febrero del 2006 señala que “Las personas que por su estado de salud no accedieren al seguro voluntario, podrán tener cobertura de protección exclusiva frente a las contingencias de vejez y muerte, que garantizará pensiones de vejez y montepío y el beneficio del auxilio de funerales, de acuerdo a las regulaciones del Consejo Directivo”;

Que, mediante oficio 41000000.1003 de 26 de diciembre del 2006, la dirección actuarial ha remitido un proyecto de resolución modificatoria a la Resolución C.D. 081; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo único.- A continuación del Art. 3 de la Resolución C.D. 081 de 13 de octubre del 2005, agréguese los siguientes artículos:

Art. 4.- Las aportaciones de los trabajadores cortadores de caña permanentes que ingresaren al seguro general obligatorio por primera vez a partir del 1 de diciembre del 2006, se realizarán con sujeción a la tabla de distribución de las tasas de aportación que consta en la disposición séptima del Art. 1 de la Resolución (C.D. 081).

Art. 5.- Las aportaciones de los trabajadores cortadores de caña temporales que ingresaren al seguro general obligatorio por primera vez a partir del 1 de diciembre del 2006, se realizarán con sujeción a la tabla de distribución de las tasas de aportación que consta en la disposición novena del Art. 1 de la Resolución (C.D. 081), con un aporte adicional a la misma, del 4% personal y del 12% patronal, que totaliza el 21,05 personal y el 30,65 patronal.

Art. 6.- En las disposiciones de la primera a la décima y en la duodécima del Art. 1 de la Resolución C.D. 081, en los conceptos de las tablas de distribución de las tasas de aportación del seguro de riesgos del trabajo, reemplazar: “Pensiones” por “Prestaciones Económicas”.

Art. 7.- Las personas que no accedieren a la afiliación voluntaria general, con sujeción a lo que dispone el Art. 7 de la Resolución C.D. 099 de 21 de febrero del 2006, podrán tener afiliación voluntaria con cobertura de protección exclusiva frente a las contingencias de vejez y muerte, en concordancia con lo que establece el mencionado artículo: “El requisito de edad máxima para estos casos será de cuarenta (40) años cuando no hubiere registrado aportaciones al seguro general o las mismas sean inferiores a diez (10) años; o, de cincuenta (50) años de edad cuando tuviere registrado entre diez (10) o veinte (20) años de aportaciones al seguro general; o, de cincuenta y cinco (55) años de edad cuando tuviere registrado veinte (20) o más años de aportaciones al seguro general”.

Para el efecto aportarán de la siguiente manera:

CONCEPTOS

TOTAL

Seguro general de pensiones

9,74

Vejez y muerte

7,39

XIII y XIV pensiones

1,71

Auxilio de funerales

0,64

Gastos de administración

0,80

Seguro social campesino

0,70

Total aportes

11,24

 


Disposición final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.

f.) Ab. Marvel Hernández Castro, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Secretario, Consejo Directivo, Director General del IESS.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Msc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

27 de febrero del 2007.

Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.

f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.



EL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Considerando:

Que el artículo 6 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial Nº 127 de 18 de octubre del 2005, creó el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Quito, Distrito Metropolitano, con personería jurídica de derecho público;

Que el literal b) del artículo 8 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos dispone que es función y competencia del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos aprobar el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Inteligencia Financiera;

Que el inciso primero del artículo 3 del Reglamento Especial de Control de Bienes, publicado en el Registro Oficial Nº 362 de 22 de septiembre del 2006, creó la Dirección de Administración de Bienes como una dependencia adscrita al Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio Nº MEF-SP-CDPP-2006-803526 de 6 de octubre del 2006, asignó los códigos de identificación al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y a la Unidad de Inteligencia Financiera;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-, las entidades públicas deben estructurarse por procesos para traducirse en organizaciones eficientes, eficaces y efectivas;

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante Resolución Nº SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial Nº 251 de 17 de abril del 2006, emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nº MEF-SP-CDPP-2006-904674 de 28 de diciembre del 2006, emite dictamen presupuestario favorable para que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos expida su Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, mediante oficio Nº DI-SENRES-038342 de 29 de diciembre del 2006, dictamina favorablemente el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; y,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.

TITULO PRELIMINAR

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Art. 1.- Estructura Organizacional por Procesos.- La Estructura Organizacional por Procesos se refiere a la forma que adoptan las organizaciones en el marco del desarrollo organizacional, interrelacionando sus procesos, con el propósito de controlar la generación de sus productos y servicios.

Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del presente reglamento rigen las siguientes definiciones:

a) Análisis estratégico.- Conjunto de actividades de análisis que, sin referirse a casos particulares, permite identificar patrones y tendencias de comportamiento generales para establecer estrategias de prevención de lavado de activos;

b) Análisis operativo.- Conjunto de actividades de análisis que consiste en utilizar correctamente la información recibida por la Unidad de Inteligencia Financiera, con la finalidad de elaborar, en cada caso, un perfil del sujeto analizado, que justifique el envío o no de un reporte al Ministerio Público;

c) Atribución.- Facultad que corresponde a una unidad administrativa por la naturaleza de la misión de la entidad;

d) Desarrollo organizacional.- Proceso dinámico mediante el cual una organización fortalece su estructura y comportamiento, orientado a aumentar la eficiencia y la eficacia en su funcionamiento, para lo cual aplica principios, políticas, normas, técnicas y estrategias; y, se fundamenta en la especialización de su misión para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes usuarios;

e) Proceso.- Conjunto de actividades relacionadas entre sí, que transforman insumos en bienes y servicios para clientes externos e internos;

f) Procesos agregadores de valor.- Los que generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a los clientes externos y permiten cumplir con la misión institucional;

g) Procesos estratégicos.- Los que dirigen el funcionamiento de las unidades ejecutoras a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos; y,

h) Procesos habilitantes.- Los que generan productos y servicios para los procesos estratégicos, procesos agregadores de valor y para ellos mismos.

Art. 3.- Objeto del reglamento.- Este reglamento tiene por objeto establecer la organización del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos en concordancia con las normas técnicas y las nuevas tendencias organizacionales establecidas por el Estado.

TITULO I

DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, MARCO FILOSOFICO Y ESTRUCTURA

Art. 4.- Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.- El Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos es una entidad con personería jurídica de derecho público, con sede en Quito, Distrito Metropolitano.

Art. 5.- Para el cumplimiento de su misión el Consejo está integrado por el Directorio, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Dirección de Administración de Bienes.

Art. 6.- Marco filosófico:

Misión.-El Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos es responsable de diseñar y aprobar las políticas y estrategias para prevenir el lavado de activos en los sistemas económicos nacionales; y, para administrar temporalmente los bienes que le sean entregados, contribuyendo a una gestión pública de calidad.

Visión.-El Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos un organismo conocido y reconocido en el ámbito nacional e internacional por cumplir su rol rector en la prevención del lavado de activos y en la administración temporal de los bienes sujetos a medidas cautelares.

Objetivos estratégicos:

a) Orientar la gestión de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Dirección de Administración de Bienes, utilizando la calidad como estrategia para lograr servicios con alto valor agregado;

b) Establecer las políticas, estrategias y programas preventivos y de inteligencia financiera, para evitar que los diferentes sectores de la economía sean utilizados para actividades de lavado de activos; y,

c) Evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes que le sean entregados en administración temporal, a través de los actos administrativos establecidos en la ley de la materia y sus reglamentos.

Principios y valores:

a) Honestidad y transparencia en las acciones administrativas, técnicas, legales y tecnológicas del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos y de sus unidades ejecutoras;

b) Equidad y solidaridad en todas las actuaciones del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, que fundamenta su accionar en una visión holísticas;

c) Vocación de servicio para lograr sostenibilidad en el ejercicio de sus atribuciones;

d) Actitud proactiva en su recurso humano para que generen servicios de calidad;

e) Responsabilidad compartida en la aplicación de las acciones en contra del lavado de activos, dado su carácter transnacional;

f) Eficiencia como sinónimo de aprovechamiento de los recursos públicos en la generación de los servicios;

g) Eficacia en el logro de los objetivos institucionales;

h) Calidad para satisfacer plenamente las exigencias de sus clientes; e,

i) Adaptación a los cambios que el delito de lavado de activos impone en el entorno nacional e internacional.

Art. 7.- Estructura Organizacional por Procesos.- La Estructura Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos se deriva de su misión establecida por la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, para cuyo efecto está conformado por el Directorio, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Dirección de Administración de Bienes.

Los procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos que generan los productos y servicios, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución al cumplimiento de la misión institucional.

Art. 8.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la Estructura Organizacional de la Unidad de Inteligencia Financiera son:

1. Director General.

2. Subdirector General.

3. Directores.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 9.- Misión.- El Directorio es el ente rector del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos encargado del direccionamiento estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Dirección de Administración de Bienes, mediante la adaptación de políticas y estrategias que aseguran la efectividad de la prevención del lavado de activos, de la inteligencia financiera en este ámbito; y de la administración temporal de los bienes entregados al Consejo.

Art. 10.- Atribuciones y responsabilidades.- Al Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Diseñar y aprobar políticas y planes de prevención en materia de lavado de activos;

b) Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Inteligencia Financiera;

c) Nombrar al Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, seleccionándolo mediante concurso público de merecimientos y oposición, y con la intervención, por lo menos, de dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional;

d) Nombrar al Subdirector de la Unidad de Inteligencia Financiera seleccionándolo de la terna presentada por el Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera;

e) Expedir el Reglamento Especial de Control de Bienes;

f) Absolver las consultas que el Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera estimare necesario someter a su consideración;

g) Conocer el informe anual del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera y remitirlo al Presidente de la República con las observaciones que creyere conveniente formular;

h) Conocer y resolver sobre la renuncia del Director General de Unidad de Inteligencia Financiera;

i) Conocer y resolver, en apelación, sobre las acciones administrativas que se instauraren contra el Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera;

j) Resolver sobre la remoción, destitución o suspensión temporal del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera;

k) Conocer y aprobar el plan estratégico, así como los planes y presupuesto anuales de la Unidad de Inteligencia Financiera;

l) Designar al Administrador de la Dirección de Administración de Bienes;

m) Autorizar al Administrador de la Dirección de Administración de Bienes a celebrar los contratos previstos en el artículo 9 del Reglamento Especial de Control de Bienes;

n) Conocer los informes mensuales sobre los resultados de la gestión del Administrador; y,

o) Las demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y sus reglamentos.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Art. 11.- Misión.- El Presidente del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos representa al Consejo en los actos estratégicos definidos para su accionar.

Art. 12.- Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones del Presidente del Directorio, las siguientes:

a) Dirigir las sesiones del Directorio e intervenir en ellas con voz y voto;

b) Firmar conjuntamente con el Secretario, las resoluciones del Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas;

c) Preparar los proyectos de resolución de las consultas y acciones administrativas que fueren presentadas ante el Directorio; y,

d) Las demás que le otorguen la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y sus reglamentos.

TITULO II

DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

CAPITULO I

DE LA MISION, VISION Y OBJETIVOS

Art. 13.- Misión.- La Unidad de Inteligencia Financiera -UIF- es la dependencia del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos encargada de prevenir y detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos.

Art. 14.- Visión.- La Unidad de Inteligencia Financiera posicionada como un organismo que contribuye, en forma eficaz, técnica y oportuna, a erradicar el lavado de activos, sobre la base de los análisis que realiza y los reportes que entrega al Ministerio Público.

Art. 15.- Objetivos.- La Unidad de Inteligencia Financiera tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a) Diseñar, aplicar, coordinar y controlar políticas, estrategias y programas preventivos, para evitar que los diferentes sectores de la economía nacional sean utilizados para actividades de lavado de activos;

b) Diseñar y ejecutar acciones permanentes de capacitación, tanto interna como externa, con la finalidad de fortalecer la prevención, detección, sanción y erradicación del lavado de activos en sus diferentes modalidades;

c) Definir e implementar un sistema de inteligencia financiera para receptar, almacenar, procesar y analizar la información que, sobre operaciones o transacciones económicas, reportan los sujetos legalmente obligados a informar, con la finalidad de detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos; y, de ser el caso, remitirlos al Ministerio Público;

d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines; y,

e) Promover la aplicación de la normativa nacional y de los instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por el Ecuador, en materia de lavado de activos.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 16.- Estructura organizacional.- Para el cumplimiento de su misión, la Unidad de Inteligencia Financiera se estructura con los siguientes procesos:

a) PROCESOS ESTRATEGICOS:

UIF.PE.01 Direccionamiento Estratégico: Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

UIF.PE.02 Gestión Estratégica: Dirección General y Subdirección General.

b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

UIF.PAV.01 Prevención.

UIF.PAV.02 Análisis de Operaciones.

UIF.PAV.03 Administración de Bienes.

c) PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA:

UIF.PHA.01 Asesoría Jurídica.

UIF.PHA.02 Auditoría Interna.

d) PROCESOS HABILITANTES DE APOYO:

UIF.PHAS.01 Gestión Administrativa Financiera.

UIF PHAS 02 Gestión del Recurso Humano.

UIF PHAS 03 Gestión Tecnológica.

Art. 17.- Diagrama de la estructura organizacional.- La representación gráfica de la estructura organizacional es la siguiente:

ANEXO GRAFICO No. 1

ANEXO GRAFICO No. 2

ANEXO GRAFICO No. 3

CAPITULO III

DE LOS ROLES Y ATRIBUCIONES

Sección I

DE LOS PROCESOS ESTRATEGICOS

Parágrafo 1

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

Art. 18.- Direccionamiento estratégico.- El direccionamiento estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera le corresponde al Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Parágrafo 2

DE LA GESTION ESTRATEGICA

Art. 19.- Misión.- La Dirección General y Subdirección General ejercen la gestión política y técnica de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Art. 20.- Atribuciones y responsabilidades del Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera:

a) Administrar la Unidad de Inteligencia Financiera y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;

b) Diseñar y ejecutar las políticas de la Unidad de Inteligencia Financiera destinadas a prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos, en sus diferentes modalidades;

c) Elaborar y ejecutar programas y acciones para detectar y reportar los casos de lavado de activos, de conformidad con la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;

d) Determinar las estrategias de trabajo de la Unidad de Inteligencia Financiera en los campos jurídico, administrativo, financiero y operativo, así como dirigir y coordinar su aplicación con el Ministerio Público y otras entidades competentes;

e) Formular el Plan Estratégico y Operativo, así como preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad de Inteligencia Financiera, para someterlos a la aprobación del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos;

f) Dirigir la ejecución del Plan Estratégico y Operativo y del Presupuesto Anual de la Unidad de Inteligencia Financiera;

g) Presentar a consideración del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Inteligencia Financiera;

h) Designar, mediante concurso de merecimientos y oposición, a los funcionarios y empleados de la Unidad de Inteligencia Financiera; y, removerlos por causas legales;

i) Designar a los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que deban representarle en misiones de carácter nacional o internacional;

j) Gestionar y suscribir, en representación del Estado, con la debida autorización del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, convenios o acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;

k) Presentar un informe anual de labores al Consejo Nacional contra el Lavado de Activos;

l) Celebrar y ejecutar de conformidad con el ordenamiento jurídico del país, todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos; y,

m) Otras que le confieran la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y sus reglamentos.

Art. 21.- Atribuciones y responsabilidades del Subdirector General.- Son atribuciones de la Subdirección General las siguientes:

a) Reemplazar al Director General en casos de ausencia temporal o definitiva; en caso de ausencia definitiva, lo hará por el tiempo que faltare para el cumplimiento del período para el cual hubiere sido designado el titular;

b) Cumplir con las comisiones o delegaciones que le asigne el Director General, de cuyo cumplimiento rendirá el respectivo informe;

c) Dirigir las operaciones de inteligencia financiera; y,

d) Todas las demás que le sean asignadas por el Director General o este reglamento.

Sección II

DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Parágrafo 1

DE LA PREVENCION

Art. 22. Misión.- Instituir un enfoque sistémico en la formulación, ejecución y evaluación de estrategias de corto, mediano y largo plazos para prevenir el lavado de activos, contribuyendo a la consecución de la eficiencia y eficacia organizacional.

El cumplimiento de la misión es responsabilidad del Director del área.

Productos:

1. Asistencia técnica:

a) Modelos de prevención del lavado de activos;

b) El problema de lavado de activos en el contexto nacional;

c) Asistencia técnica para la formulación manual de prevención de los sujetos obligados;

d) Estrategias de prevención de lavado de activos por sectores de intervención diseñadas;

e) Mecanismos y herramientas técnicas para implementar las políticas y estrategias de prevención diseñadas;

f) Informes sobre las asistencias técnicas a los sujetos obligados;

g) Evaluaciones de impacto del comportamiento de los modelos preventivos;

h) Manuales o reglamentos de procesos operativos y metodológicos;

i) Mapas de riesgo, geográfico, por sectores económico y por tipologías utilizadas; y,

j) Informes de resultados sobre análisis de tipologías.

Cuadros estadísticos de cumplimiento de los diferentes sujetos obligados y de la UIF.

Acuerdos interinstitucionales de asesoría técnica e intercambio de información y capacitación.

Informes estadísticos y de cumplimiento de metas organizacionales.

Mecanismos de comunicación interinstitucionales para implementar los modelos de prevención del lavado de activos.

2. Capacitación:

a) Plan nacional de capacitación para prevenir el lavado de activos;

b) Metodologías de capacitación a sujetos obligados;

c) Registro de sujetos obligados;

d) Base de datos de capacitadores en temas de prevención del lavado de activos;

e) Informe de aprobación de cursos de capacitación en materia de prevención de lavado de activos;

f) Certificado de idoneidad para cursos y capacitadores;

g) Convenios de capacitación con sujetos obligados;

h) Convenios con organismos internacionales sobre capacitación;

i) Informes sobre eventos de capacitación;

j) Estudios sobre el impacto de la capacitación en los sujetos obligados;

k) Campañas de prevención en materia de lavado de activos que desarrollen las instituciones públicas y/o privadas; y,

l) Informes sobre el desarrollo de las campañas de prevención en materia de lavado de activos.

Parágrafo 2

DEL ANALISIS DE OPERACIONES

Art. 23.- Misión.- Analizar los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas que remitan los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, determinando los casos potencialmente relacionados con el lavado de activos que deban ser remitidos al Ministerio Público.

El cumplimiento de la misión es responsabilidad del Director de Análisis de Operaciones.

Productos:

1. Análisis operativo:

a) Registros de la información remitida por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera;

b) Manuales de procedimientos para envío de información por parte de los sujetos obligados;

c) Base de datos con información receptada por la UIF;

d) Metodologías de análisis por tipologías de lavado;

e) Manuales de procedimientos internos para el análisis de información;

f) Informes estadísticos y de simulación de sistemas de análisis implementados;

g) Informes estadísticos de eficiencia investigativa sobre la información reportada por los sujetos obligados;

h) Informes de análisis intermedio para consolidar y clasificar casos;

i) Solicitudes de información adicional a sujetos obligados y otras personas naturales o jurídicas.

Diagramas gráficos de comprensión y análisis de la información;

j) Informe de análisis por tipologías de lavado;

k) Registro de casos enviados al Ministerio Público;

l) Reportes de alertas sobre tipologías de lavado de activos basada en la información remitida por los sujetos obligados; y,

m) Borrador de informe sobre operaciones o transacciones inusuales y no justificadas.

2. Análisis estratégico:

a) Informes de análisis de riesgo de los sectores de la economía relacionados con el lavado de activos;

b) Matrices de riesgos de lavado de activos;

c) Metodología de análisis estratégico de la información diseñada;

d) Políticas y estrategias para el análisis estratégico de la información diseñadas; y,

e) Informes de mejores prácticas para el análisis de información.

Sección III

DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

Parágrafo 1

DE LA ASESORIA JURIDICA

Art. 24.- Misión.- Proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera; asesoría de carácter jurídico; absolver consultas; elaborar documentos sobre aspectos legales; elaborar informes sobre cuestiones contractuales, laborales, administrativas, procesales, y otras inherentes a la institución; y, ejercer el patrocinio de la unidad.

El cumplimiento de la misión y del patrocinio de la unidad es responsabilidad del Director del área.

Productos:

1. Asesoría:

a) Asesoría legal interna y externa;

b) Proyectos de resoluciones, acuerdos, dictámenes; y,

c) Criterios e informes jurídicos sobre temas consultados.

2. Contratación:

a) Asesoría en materia administrativa, contractual y laboral;

b) Informes legales relacionados con procesos contractuales;

c) Contratos y convenios; y,

d) Participación en procesos de contratación.

3. Patrocinio:

a) Patrocinio de la unidad en todo tipo de litigios, acciones o actuaciones, en calidad de actor o demandado; y,

b) Mantener el control de los procesos judiciales en los que la unidad sea parte.

Parágrafo 2

DE LA AUDITORIA INTERNA

Art. 25.- Misión.- Analizar, verificar y evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales; la utilización de los recursos; y, la administración y custodia de bienes públicos a cargo de la unidad.

El cumplimiento de la misión será responsabilidad del Auditor Interno.
Productos:

a) Sistema de Control Interno;

b) Plan Anual de Auditoría Interna;

c) Informes de la ejecución del Plan Anual de Control;

d) Auditorías operacionales;

e) Auditorías de gestión;

f) Asesoría a los niveles directivos y operativos; y,

g) Informes de auditoría y exámenes especiales.

Sección IV

DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

Parágrafo 1

DE LA GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Art. 26.- Misión.- Administrar los recursos administrativos, financieros y materiales de la unidad con eficiencia y transparencia, formulando un sistema que se fundamente en las mejores prácticas organizacionales.

El cumplimiento de la misión es responsabilidad del Director del área.

Productos:

1. Gestión Administrativa:

a) Secretaría General:

- Sistema de administración de documentación y archivo.
- Documentos oficiales certificados.
- Informe de atención a clientes internos y externos; y,

b) Servicios Institucionales:

- Base de datos de proveedores calificados.
- Plan de adquisiciones.
- Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
- Inventario de activos fijos.
- Inventario de suministros y materiales.
- Informes sobre la administración de los seguros.

2. Gestión Financiera:

a) Presupuesto:

- Pro forma presupuestaria.
- Reformas presupuestarias.
- Informes de ejecución presupuestaria.
- Liquidaciones presupuestarias;

b) Contabilidad:

- Sistema de contabilidad gubernamental.
- Registros contables.
- Estados financieros.
- Informes financieros; y,
c. Administración de caja:

- Plan periódico de caja.
- Registros de ingresos.
- Registros de egresos.
- Transferencias de gestión.

3. Planificación:

a) Sistema de planificación estratégica;

b) Plan Estratégico Institucional;

c) Planes estratégicos sectoriales;

d) Plan Operativo Anual;

e) Proyectos;

f) Convenios de cooperación interinstitucional; y,

g) Informes de ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Operativo Anual.

4. Gestión tecnológica:

a) Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación;

b) Planes operativos informáticos;

c) Políticas y normas de bienes y servicios tecnológicos;

d) Planes de contingencia informática;

e) Planes de seguridad de los sistemas de información;

f) Programa de mantenimiento del hardware, software y comunicaciones; y,

g) Informes sobre funcionamiento de los sistemas.

Parágrafo 2

DE LA GESTION DEL RECURSO HUMANO

Art. 27.- Misión.- Administrar el Sistema de recursos humanos y desarrollo institucional con eficiencia y transparencia, con plena observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento.

Productos:

a) Sistema de administración de recursos humanos por competencias;

b) Reglamento interno de administración de recursos humanos;

c) Estructura ocupacional institucional;

d) Plan de capacitación institucional;

e) Contratos de servicios ocasionales, profesionales y de asesoría;

f) Informes para crear y suprimir puestos;

g) Informes de selección de personal;

h) Informe de selección de personal;

i) Informes de evaluación del desempeño;

j) Informes sobre la ejecución del plan de capacitación;

k) Plan de bienestar laboral y social;

l) Informe sobre la ejecución del plan de bienestar laboral y social;

m) Reglamento orgánico institucional; y,

n) Informes sobre la asistencia técnica.

TITULO IV

DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES

CAPITULO I

DE LA MISION, VISION Y OBJETIVO

Art. 28.- Misión.- La Dirección de Administración de Bienes es responsable de la administración temporal de los bienes entregados al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, como consecuencia de medidas cautelares dictadas por Juez competente.

CAPITULO III

DE LOS ROLES Y ATRIBUCIONES

Sección I

DE LOS PROCESOS ESTRATEGICOS

Parágrafo 1

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

Art. 29.- Direccionamiento estratégico.- El direccionamiento estratégico de la Dirección de Administración de Bienes le corresponde al Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Parágrafo 2

DE LA GESTION ESTRATEGICA

Art. 30.- Misión.- La administración ejerce la gestión política y técnica de la Dirección de Administración de Bienes.

Art. 31.- Atribuciones y responsabilidades del Administrador de Bienes:

a) Dirigir la Dirección de Administración de Bienes;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias;

c) Celebrar los contratos de encargo fiduciario previo el cumplimiento del trámite pertinente;

d) Ser responsable de la custodia y conservación de los bienes administrados, evitando su deterioro, pérdida o destrucción;

e) Recaudar oportunamente el importe de toda obligación y realizar el control interno sobre todos los compromisos, gastos y desembolsos relacionados con la actividad de la Dirección de Administración de Bienes;

f) Depositar los valores recaudados en la cuenta especial prevista en el literal c) del artículo 22 del Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, deduciendo de ser el caso los gastos de operación y mantenimiento;

g) Ser responsable del control, supervisión, examen y auditoría del cumplimiento de los contratos de encargo fiduciario celebrados;

h) Llevar los libros de contabilidad de la Dirección de Administración de Bienes;

i) Presentar informes mensuales sobre los resultados de su gestión al Directorio del Consejo Nacional Contra el lavado de Activos;

j) Coordinar los Procesos de Gestión de Activos bajo administración temporal;

k) Coordinar los procedimientos de planificación de la Dirección de Administración de Bienes;

l) Coordinar los procedimientos para el comiso y restitución de los bienes en administración temporal;

m) Reemplazar al Administrador en casos de ausencia temporal o definitiva; en caso de ausencia definitiva, lo hará por el tiempo que faltare para el cumplimiento del período para el cual hubiere sido designado el titular;

n) Cumplir con las comisiones o delegaciones que le asigne el Administrador, de cuyo cumplimiento rendirá el respectivo informe; y,

o) Todas las demás que establezca este reglamento y las que le sean asignadas por el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Sección II

DEL PROCESO AGREGADOR DE VALOR

Parágrafo 1

DE LA GESTION DE ACTIVOS

Art. 32.- Misión.- Implementar de forma transparente y efectiva el Sistema de administración de los bienes entregados temporalmente al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

Art. 33.- Atribuciones y responsabilidades del responsable de la Gestión de Activos:

a) Coordinar con la Policía Nacional la entrega - recepción de los bienes sujetos a la administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;

b) Suscribir las actas de entrega - recepción de los bienes entregados en administración temporal, previo el cumplimiento de lo establecido en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y una vez realizada la verificación correspondiente;

c) Establecer y aplicar los procedimientos para celebrar los contratos de encargo fiduciario, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

d) Disponer de los bienes perecibles, de conformidad con lo previsto por la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y sus reglamentos;

e) Cumplir con las resoluciones judiciales que determinen el comiso o la restitución de los bienes entregados en administración temporal;

f) Estructurar y mantener un sistema de información que administre la base de datos de los bienes entregados en administración temporal; y,

g) Todas las demás que le sean asignadas por el Administrador.

Productos:

1. Administración fiduciaria:

a) Procedimientos para celebrar los contratos de encargo fiduciario, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

b) Instrucciones del encargo fiduciario, para cada caso específico, que deben hacerse constar en el contrato correspondiente;

c) Banco de datos sobre sociedades administradoras de fondos y fideicomisos autorizadas por la ley para celebrar este tipo de contratos;

d) Sistema de control de los encargos fiduciarios;

e) Contratos de encargo fiduciario; y,

f) Informes sobre la celebración y ejecución de los contratos de encargo fiduciario.

2. Administración de valores:

a) Registros de los reportes enviados por el Banco Central del Ecuador sobre los dineros depositados;

b) Registro y análisis de las inversiones realizadas por el Banco Central del Ecuador;

c) Informes sobre la conversión de los títulos valores en el mercado de capitales;

d) Registro de los depósitos del producto de la conversión de los títulos valores; y,

e) Análisis de los estados de la cuenta de custodia de los valores entregados en administración temporal.

3. Administración no fiduciaria:

a) Procedimientos para celebrar contratos diferentes al encargo fiduciario para la administración de bienes;
b) Contratos de arrendamiento;

c) Contratos de compraventa;

d) Procedimientos para le entrega de joyas, objetos preciosos, obras de arte y otros bienes análogos sujetos a medidas cautelares, al Banco Central del Ecuador u otra entidad para garantizar su adecuado mantenimiento y seguridad; y,

e) Informes sobre la venta de los bienes perecibles conforme las disposiciones establecidas en la normativa legal.

Sección III

DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

Art. 34.- Productos de Asesoría Jurídica:

1. Asesoría:

a) Asesoría legal interna y externa;

b) Proyectos de resoluciones, acuerdos, dictámenes; y,

c) Criterios e informes jurídicos sobre temas consultados.

2. Contratación:

a) Asesoría en materia administrativa, contractual y laboral;

b) Informes legales relacionados con procesos contractuales;

c) Contratos y convenios; y,

d) Participación en procesos de contratación.

3. Patrocinio:

a) Patrocinio de la unidad en todo tipo de litigios, acciones o actuaciones, en calidad de actor o demandado; y,

b) Mantener el control de los procesos judiciales en los que la Unidad sea parte.

SECCION IV

DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

Parágrafo 1

DE LA GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Art. 35.- Productos administrativos - financieros:

1. Gestión Administrativa:

a) Secretaría General:

- Sistema de administración de documentación y archivo.
- Documentos oficiales certificados.
- Informe de atención a clientes internos y externos;


b) Servicios Institucionales:

- Base de datos de proveedores calificados.
- Plan de adquisiciones.
- Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
- Inventario de activos fijos.
- Inventario de suministros y materiales.
- Informes sobre la administración de los seguros;

c) Informática:

- Plan de Desarrollo Informático.
- Sistemas de información automatizados.
- Plan de seguridad de los sistemas de información.
- Auditorías informáticas.
- Informes sobre atenciones técnicas.
- Informes sobre mantenimientos de hardware y software.
- Informes de gestión; y,

d) Planificación:

a) Sistema de planificación estratégica;

b) Plan estratégico institucional;

c) Planes estratégicos sectoriales;

d) Plan Operativo Anual;

e) Proyectos;

f) Convenios de cooperación interinstitucional; y,

g) Informes de ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Operativo Anual.


2. Gestión Financiera:

a) Presupuesto:

- Pro forma presupuestaria.
- Reformas presupuestarias.
- Informes de ejecución presupuestaria.
- Liquidaciones presupuestarias.

b) Contabilidad:

- Sistema de contabilidad gubernamental.
- Registros contables.
- Estados financieros.
- Informes financieros; y,

c) Administración de caja:

- Plan periódico de caja.
- Registros de ingresos.
- Registros de egresos.
- Transferencias de gestión.
Parágrafo 2

DE LA GESTION DEL RECURSO HUMANO

Art. 36.- Productos de Recursos Humanos:

a) Sistema de administración de recursos humanos por competencias;

b) Reglamento interno de administración de recursos humanos;

c) Estructura ocupacional institucional;

d) Plan de capacitación institucional;

e) Contratos de servicios ocasionales, profesionales y de asesoría;

f) Informes para crear y suprimir puestos;

g) Informes de selección de personal;

h) Informe de selección de personal;

i) Informes de evaluación del desempeño;

j) Informes sobre la ejecución del Plan de Capacitación;

k) Plan de bienestar laboral y social;

l) Informe sobre la ejecución del Plan de bienestar laboral y social; y,

m) Reglamento orgánico institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para establecer la independencia y agilidad en el desarrollo de la gestión de la Dirección de Administración de Bienes, se delega las funciones y desconcentra los productos y servicios de los procesos habilitantes de asesoría y apoyo.

SEGUNDA.- Brindan apoyo al direccionamiento y gestión estratégica de la Unidad de Inteligencia Financiera, la Asesoría General, responsable de los procesos de asesoría técnica y jurídica en materia de prevención de lavado de activos; y, la Coordinación General, responsable de los procesos destinados a fortalecer las relaciones institucionales de la unidad, a nivel nacional e internacional.

Art. Final.- Vigencia.- El presente Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO que el presente Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos fue discutido y aprobado por su Directorio, en sesiones celebradas el 27 de octubre del 2006 y el 10 de enero del 2007.

f.) Dr. Patricio Ordóñez Chiriboga, Secretario.



No. 457-2005

AGRAVIADO:               Manuel Jibaja Herrera.

PROCESADO:              Hernán Martínez Rosero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 29 de mayo del 2006; a las 11h00.

VISTOS: El presente proceso penal se inició mediante acusación privada presentada por Manuel Antonio Jibaja en contra de Hernán Martínez Rosero, a quien acusa de posesionarse ilegalmente de mil quinientos metros más o menos de terreno, para lo cual ha procedido a desbancar una parte de un cerro, tumbando el lindero norte que colinda con el del querellado, destruyendo los linderos del suyo, derribando cercas que delimitaban los dos terrenos, indicando que es propietario del predio llamado “Cerro Alto” ubicado en el punto llamado “Cerro El Sauce”, parroquia de Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha, mismo que adquirió mediante escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 1965 ante el Notario Dr. Olmedo del Pozo, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, señalado los linderos del mismo. Esta acción fue conocida previo sorteo por el Juez Décimo Cuarto de lo Penal de Pichincha, citado el querellado a fs. 29 y 30, contesta la querella; en la audiencia de conciliación de fs. 35 los litigantes no llegan a ningún acuerdo que ponga fin al juicio, por lo que concedido el término probatorio las partes actúan varias a su favor, fenecido el cual a fs. 280 el acusador formaliza su acusación y a fs. 300 la contesta el acusado; a fs. 308-310, el señor Juez dicta sentencia mediante la cual desecha la querella, resolución de la que el querellante interpone recu