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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Lunes, 14 de marzo del 2005 - R. O. No. 543

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

26-589 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

26-590 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano

26-591 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

26-592 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

26-593 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías.

26-594 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley No 010, publicada su Codificación en el Registro Oficial No 222 el 1 de diciembre del 2003, que Crea el Fondo de Desarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento de sus Gobiernos Seccionales...

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2612 Asciéndese al grado de Subtenientes de Policía de Línea a varios Cadetes de Policía.

2613 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero", al Subteniente de Policía de Línea Sebastián Mauricio Barahona Chávez

2614 Nómbrase al señor Ángel Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador- FODEPI..

2616 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. Rudel Gilber Huancas Loaiza.

2617 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. PLTO. AVC. Víctor Eduardo Rodríguez Almendáriz

2621 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, realice una emisión de Bonos del Estado por el monto de (US $ 145'000.000), destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación de capital vía amortización de la deuda pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda Pública del 2005"..

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

054-2005 Delégase al economista Javier Game B., Subsecretario General de Economía para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL).

057-2005 Delégase al ingeniero Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretaría de Estado para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE TURISMO:

0019 Establécese el procedimiento de coordinación de las competencias atribuidas al Ministerio de Turismo y los entes con competencias descentralizadas y a las intendencias generales de Policía.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

011-2005 Apruébanse los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 021 de las R-DAC, que se refiere a "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes", publicada en el Registro Oficial No 187 de 5 de noviembre de 1997..

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

305 Modifícase la Resolución 183 de 8 de enero del 2003, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003..

DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO - ECORAE:

0046-ECORAE-2004 Expídese las reformas al Reglamento Interno de Contrataciones.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DRNO-DEL-R-2005-0003 Delégase al ingeniero Marco Fabricio Lucero Jácome para que ejerza atribuciones en la Dirección Regional del Norte.

NAC-DGER2005-0118 Dispónese que los operadores - proveedores de los servicios telefónico rural, urbano, interurbano e internacional; videotelefónico; telefax; burofax; datafax; videotex y telefónico móvil celular, PCS y otros servicios similares, declararán y pagarán el Impuesto a los Consumos Especiales- ICE

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de las siguientes personas:

462-04 Daniel Santiago Ronquillo Chávez, por el delito de robo, tipificado y sancionado en los artículos 550 y 552 del Código Penal en perjuicio de Fátima Ronquillo de Toledo.

463-04 Fernando Javier Montoya Zamora y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de Juan José Herrera Arreaga..

469-04 Ángel Virgilio Domínguez Vallejo por el delito de estafa previsto y reprimido en el artículo 563 del Código Penal.

470-04 Propuesto por Segundo Antonio González Rodríguez y otros en contra de Juan Leónidas Calle Redróban y otro..

471-04 Vicente Lino Torales Loor por el delito de asesinato previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal.

472-04 Víctor Hugo Pullas Gómez por el delito de lesiones.

473-04 Manuel Eduardo Cachimuel Quinchiguango y otros por plagio en perjuicio de José Tulcanazo Cabascango y otros..

474-04 Erica Pilar Camacho Baeza por el delito tipificado y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

475-04 Propuesto por José Ignacio Zaruma León y otra en contra de Gustavo Efraín Cordero Piedra y otros.

476-04 Jorge Vinicio Martínez Caiza y otro por el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 449 del Código Penal.

477-04 Luis Alfredo Quilachamín Espinosa por el delito de atentado contra el pudor tipificado y sancionado en los artículos 505 y 506 del Código Penal..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de transportes y movilización del Alcalde, concejales, funcionarios y empleados.

- Cantón Rocafuerte: Reformatoria a la reforma de creación del Patronato Municipal..

- Gobierno Municipal de Mocache: Reformatoria que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía Municipal.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
Monitoreo de Sentencias
Monitoreo de Normas
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE TRANSITO Y TRANS-
PORTE TERRESTRES".

CÓDIGO: 26-589.

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 17-02-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 22-02-2005.

FUNDAMENTOS:

Mediante ley emitida el 23 de julio de 1996, el Congreso promulgó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres vigente, que es necesario actualizarla y facilitar su aplicación, en especial las penas, en seguridad de la comunidad, como medida preventiva para evitar la violación constante de las infracciones de tránsito, lo cual incidirá en el afianzamiento del valor supremo de la justicia.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario corregir las incoherencias e injusticias que se mantienen en la actual ley y acabar con la impunidad de los causantes de accidentes de tránsito. Es conveniente actualizar los valores, en lo relativo a la fijación de las fianzas y las indemnizaciones a que tengan lugar las víctimas de tales accidentes; finalmente, es necesario agilitar los procesos y dar una oportuna administración de justicia en la que debe prevalecer sobre todo la reparación de los danos ocasionados, así como sanción a los responsables.

CRITERIOS:

Por el hecho de que miles de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de infracciones de tránsito, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, han señalado a los accionantes de tránsito como un problema de salud pública, pues constituyen una de las principales causas de la enfermedad y muerte de los ciudadanos de la región, cuyos daños material y moral no han sido debidamente regulados.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE PRODUCCIÓN, IMPORTA-
CIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y EXPENDIO DE MEDI-
CAMENTOS GENÉRICOS DE
USO HUMANO".

CÓDIGO: 26-590.

AUSPICIO: H. RAÚL RAMÍREZ
ORELLANA

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
MIDOR, DEL USUARIO, DEL
PRODUCTOR Y EL
CONTRIBUYENTE.

FECHA DE
INGRESO: 18-02-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 24-02-2005.

FUNDAMENTOS:

Si se establece la relación salud-medicina, nos damos cuenta que estas dos circunstancias guardan íntima relación la una con la otra. Si la salud es la básica premisa de todo ser humano, no es menos cierto que día a día el acceso a los diferentes tipos de medicamentos se ha venido constituyendo en un objetivo casi inalcanzable.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El básico mecanismo que conlleva a la adquisición de cualesquier medicamento se lo establece a través de la prescripción que realizan los profesionales de la salud, cerrándose este círculo con la intervención de un tercero incluyente, que lo constituye el farmacéutico y/o el distribuidor a nivel local o nacional. Por lo tanto, en los niveles de pobreza y de extrema pobreza con el que se maneja nuestro país, es de tremenda importancia y fundamental el expedir leyes y proponer reformas a la misma, a través de las cuales se logren objetivos claros, tal como lo establece el artículo 42 de la Carta Magna.

CRITERIOS:

La salud del ser humano complementa el intelecto del hombre por el hombre, así como el triunfo o el fracaso de todo un pueblo. Este mismo pueblo, en determinadas circunstancias, podría carecer de una buena administración económica, carecer a lo mejor del desarrollo intelectual de sus habitantes, pero un pueblo sin salud, es simplemente un pueblo que ya está muerto.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO".

CÓDIGO: 26-591.

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 23-02-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 25-02-2005.

FUNDAMENTOS:

La Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia está considerada como un organismo público de control, con personería jurídica, siendo el Procurador General del Estado, el representante judicial del Estado, al cual le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Ante las reiteradas y contradictorias posiciones del Procurador General del Estado, que amparado en los artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, pretende absolver consultas de carácter vinculante sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, atribuciones que solamente competen al Congreso Nacional, y que le ponen al abogado del Estado por sobre la Constitución Política de la República, es fundamental reformar el antes citado cuerpo legal.

CRITERIOS:

Constitucionalmente y de conformidad con el artículo 284, solo el Congreso Nacional podrá interpretar el alcance de las normas contenidas en la Carta Fundamental, de un modo generalmente obligatorio; corroborándose con lo prescrito en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como primer poder del Estado.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
GENERAL DE INSTITU-
CIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO".

CÓDIGO: 26-592.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 23-02-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 25-02-2005.

FUNDAMENTOS:

El sistema financiero ecuatoriano, por muchos años, probablemente desde la época de su creación, ha sido beneficiario de la confianza del pueblo ecuatoriano y del sector empresarial. Por muchos años usufructo de esta confianza que le posibilitó grandes réditos económicos, por lo que consideramos que el sistema financiero privado está en deuda y debe restituir a los sectores más necesitados esa confianza, poniendo a su disposición créditos a los pequeños productores agrícolas, artesanos y microempresarios, en condiciones favorables para ellos.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para apoyar a los sectores productivos marginados de la asistencia del Estado, se propone la creación dentro del sistema financiero privado de un "Fondo de Cohesión y Promoción Social", el que funcionará para la concesión de créditos en condiciones ventajosas y que se constituirá en el mecanismo de unión, fortalecimiento y superación de la familia y el mejoramiento de la producción y productividad de pequeños agricultores, artesanos y microempresarios.

CRITERIOS:

Esta iniciativa constituye además, uno de los mecanismos para evitar que los capitales que maneja el sistema financiero privado, salgan al exterior, hecho que ha ocasionado grandes perjuicios en nuestra economía; y de esta manera motivar para que estos, recursos se inviertan en el país y no sean depositados en bancos e instituciones de otros países.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE COMPAÑÍAS.

CÓDIGO: 26-593.

AUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, EC. FABIÁN
ALBUJA.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 23-02-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 28-02-2005.

 

FUNDAMENTOS:

Es indispensable el robustecimiento de los sectores societario y del mercado de valores para asegurar el posicionamiento competitivo de la empresa ecuatoriana en los mercados nacional e internacional.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario tomar en cuenta algunas experiencias extraídas de la realidad societaria a fin de traducirlas en reformas legales que posibiliten la actualización de la ley de la materia, para fomentar el establecimiento de sociedades mercantiles, cuyas normativas garanticen los derechos de las minorías, el efectivo ejercicio del derecho preferente, la oferta pública de acciones y demás mecanismos que promuevan el desenvolvimiento empresarial en términos de justicia y equidad.

CRITERIOS:

A fin de estimular la inversión en el país, es preciso reducir la complejidad y el tiempo de duración de los trámites de constitución de las sociedades mercantiles así como los costos que ellos demandan, con los propósitos de propender a la formalización del mayor número de emprendedores y a la dinamización del sector real de la economía ecuatoriana.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
No 010, PUBLICADA SU
CODIFICACIÓN EN EL
REGISTRO OFICIAL No 222 EL
1 DE DICIEMBRE DEL 2003,
QUE CREA EL FONDO DE
DESARROLLO REGIONAL
AMAZÓNICO Y
FORTALECIMIENTO DE SUS
GOBIERNOS SECCIONALES".

CÓDIGO: 26-594.

AUSPICIO: H. JULIO GONZÁLEZ
GRANDA.

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
DESARROLLO FRONTERIZO
Y DE GALÁPAGOS.

FECHA DE
INGRESO: 25-02-2005.

 

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 01-03-2005.

FUNDAMENTOS:

En el Ecuador se ha implementado una política intensiva de incremento de las operaciones petroleras de exploración y explotación. Con la construcción del Oleoducto de Crudos Pesados OCP, se ha duplicado la capacidad de transporte del crudo, multiplicándose peligrosamente los impactos ambientales y ecológicos negativos para la Amazonia y su población.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario generar de manera urgente medidas sustentables de compensación para la población afectada y realizar una remediación sistemática de los impactos negativos que se causan a la Amazonia, sin descuidar la exigencia a las empresas que trabajan en la industria petrolera para que utilicen tecnologías que causen el menor daño posible y que cumplan con absoluta disciplina y respeto las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país.

CRITERIOS:

Actualmente, por ejemplo, Petroecuador está derramando 13.000 barriles de agua de formación cada día, con las consecuencias catastróficas para la biodiversidad y la salud de la población asentada en la zona de influencia y es necesario resolver de manera definitiva estos gravísimos problemas de contaminación provocada.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

No 2612

Lucio Gutiérrez Borbúa,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2005-102-CS-PN de febrero 24 del 2005, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0312-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez, Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficio No 0079/DGP/PN de febrero 25 del 2005;

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo"; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2005, al grado de Subtenientes de Policía de Línea, a los siguientes cadetes de Policía, pertenecientes a la Sexagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea.

Barahona Chávez Sebastián Mauricio
Urrutia Santillán Paco Rolando
Ramos Bermeo Edison Gabriel
Zurita Baquero Diego Eduardo
Braun Corrales Jorge Daniel
Ganchala Gutiérrez Marión Javier
Arévalo Morejón Darwin Rothman
Medina Jaramillo Ricardo Javier
Velásquez Parías Francisco Vinicio
Molina Quinche Carlos Augusto
Zúñiga Torres Henry Ornar
Vásquez Fernández Santiago Giovanny
Rodríguez Delgado Carlos Alberto
Proaño Fernández Alex Mauricio
Castro Acosta William Danilo
Galarza Tonato Marco Gabriel
Padilla Valverde Pablo Alberto
Torres Enríquez Milton Javier
Cruz Espín Diego Ricardo
Arteaga Orbe Carla Paulina
Revelo Carvajal Edwin Eustorgio
Vargas Moya Mario Eduardo
Baca Cisneros Geovanny Francisco
Proaño Chávez Edison Alfredo
Borja Cañas Andrés Esteban
Campaña Oña Patricio Miguel
Bolaños Alarcón Jairo Germán
Guarderas Mantilla Patricia de los Angeles
Pesantez Montalvo Esteban Santiago
Novillo Martínez Dennis Alfredo
Casares Acosta Juan Carlos
Castillo Abarca Alex Javier
Alvarez Calvachi Marcos Alexander
Maruri Játiva Jorge Luis
Astudillo Ayala Byron Daniel
Molina Zambrano Edwin Armando
Cárdenas Merizalde Raúl Marcelo
Chávez Ortiz Diego Femando
Carvajal Castro Fabián Santiago
Pozo Gordón Diego Fabricio
García Mantilla Giovanny Alexander
Paredes Gerez Roberto Santos
López Almeida Diego Femando
Muñoz Acuña José Luis
Báez Moreira Femando Enrique
Jácome Castillo Juan Carlos
Galarza Ramón Daniel Alejandro
Sarzosa Méndez Freddy Gerardo
Rodríguez Samaniego Luis Femando
Rodríguez Villegas Luis Guillermo
Vásquez Arias Carlos Andrés
Vásquez Carpió William Darwin
Vásconez Romero Marco Antonio
Subía Landeta Santiago Xavier
Guzmán Pepinos Esteban David
Chérrez Terán Jorge Mauricio
Pacheco Albarrasín Santiago Germán
Bustillos Mena Ernesto Enrique
Armas Caza Danilo Raúl
Rosero Suárez Edgar Francisco
Terán Andrade Emilio Gabriel
Cabrera Andrade Esteban Polibio
Castillo Tapia Marco David
Ramos Villalva Juan Femando
Franco Peñafiel Héctor Javier
Mosquera Castillo Jorge Rafael
Estrada Alvia Giovanny Francisco
Castañeda Catana Andrés Sebastián
Arroyo Martínez Fausto Alfredo
Sandoval Reyes Edwin Santiago
Barragán Peñaloza Christian Ovidio
Chacón Collaguazo Manuel Galo
Morales Carvajal Luis Miguel
Ruiz Sandoval Luis Edmundo
Gallardo Bravo Vladimir Carlos
López Tapia Diego Mauricio
Proaño Cáceres Cristina Alexandra
Flores Mediavilla Byron Justino
Montalvo Becerra Darwin Mauricio
Verdezoto Buenaño Christian Fabián
Santillán Robles José Luis
Encalada Castillo Ximena del Rosario
Lloré Almache Jennyfer Janneth
Torres Orozco Dany Paúl
Vallejo Moncayo Mauricio Xavier
Vinueza Reyes Edgar Paúl
Ruiz Valarezo Darwin Stalin
Erazo Parra Gino Marcelo
Borja Arias Freddy Gustavo
Erazo Barreiros Paúl Fabián
Ramos Gaona Juan Vinicio
Vinueza Calderón Marcelo Javier
Pérez Logacho Raúl Wladimir
Corella Verdugo Rodrigo Oswaldo
Marthínez Lupera Von Goebbels Salomón
Pazmiño Tierra Christian Femando
Arcos Arcos Jorge Femando
Altamirano Escobar Jorge Adrián
Hidalgo Ortiz Byron Patricio
Briones Porras Daniel Edwin
Fuentes Hermosa Marco Andrés
Razo Montenegro Alex Patricio
Alvear Jiménez Gabriel Alejandro
Cobos Viejo Xavier Leonardo
Barrera Chango Franklin Santiago
Viteri Hidalgo Kléber Danilo
Torres Rosero Enrique Daniel
Franco Jimenes Oscar Eduardo
Esparza Méndez Patricio Femando
Hernández Simaluisa Diego Javier
Bolaños Cano Ornar Darío
Tobar Vizcaíno Romel Andrés
Sarmiento Campaña Christian Eduardo
Raza Valencia Javier Santiago
Riera Mendoza Luis Fernando
Brazales Cervantes Martha Sofía
Vergara Erazo Leonardo Alexander
Duque Gallardo Juan Francisco
Espinosa Hinojosa Carlos Daniel
Pinto Ormaza Gonzalo Mauricio
Haro Campaña Christian Israel
Garcés Benítez Francisco Olmedo
Castro Cobeña Carlos Marcelo
Endara Romero Juan Andrés
Solís Mayorga Pablo Enrique
Herrera Riera Javier Guillermo
De la Torre De la Torre Juan Francisco
Del Pozo Sánchez Hernán Guillermo
Guevara Pinto Santiago Jaime
Almeida Albuja César Xavier
Vinueza Miranda Francisco Xavier
Ruiz Torres Armando Heriberto
Cavallos Tapia Milton Eduardo
Carrillo Espín Geovanny Patricio
Vinueza Espinosa Luis Aníbal
Contreras Romero Martín Stalin
Cózar Cueva Christian Antonio
Freiré Benítez Xavier Alexander
Romero Romero Carlos Alfonso
Pule Rosero Hernán Rolando
Contreras Romero Robín Femando
Villarruel Velásquez José Andrés
Feijoó Gallo Patricia Fernanda
Fierro Báez Lenin Alexander
Barclay Escobar Diego Fernando
Portilla Toapanta Hornero Miguel
Gaibor Braganza Santiago Paúl
Vinueza Carrera Daniel Temístocles
Viera Mena Manuel Humberto
Vaca Montano-David Alejandro
Moncayo Quisphe Giovanny Javier
Carvajal Alarcón Cristian Danilo
Cruz Núñez Oswaldo Paúl
Espín Reyes Paulina Alexandra
Salazar Estrella Hugo Esteban
Duran Rugel Lewys Patricio
Bastidas Granda Gabriela Fernanda
Egüez Cruz Rommel Gustavo
Vizcaíno Zambrano Juan Carlos
Vega Ramírez David Alejandro
Guerrero Muñoz Gustavo David
Yánez Jurado Manuel Alejandro
Arroyo Muñoz Esteban Mauricio
Vizcaíno Flores Edwin Patricio
Zurita Heredia Xavier Alejandro
Patino Villacís Arturo Francisco
Salazar Molina David Santiago
Tamayo Benavides Andrés Ricardo
Zanzzi Córdova Gino Giampiero
Naranjo Haro Miguel Ángel
Richards Naranjo Michael Alexis
Tustón Becerra Job Santiago
Reyes Zúñiga Jonathan Vicente
Pacheco Moran Franklin Andrés
Zapata Viteri Ximena Alexandra
Salcedo Jaramillo Luis Esteban
Ramírez Monge Galo Enrique
Idrobo Morales Guillermo Abelardo
Flores Arciniegas Cristian Andrés
Domínguez López Emerson Paúl
Pillajo Román Jaime Fabián
Redrobán Novoa Rómulo Sebastián
Astudillo Vire Jaime Alejandro
Cañizares Guatemal Nelson Xavier
Castro Ibarra Franklin Israel
Proaño Jurado Andrés David
Calderón Merizalde Kléber Rolando
Acuña Chávez Rubén Mauricio
Enríquez Rosales Edgar Daniel
Chávez Manzanillas Edgar Hornero
Pozo Quiroz Carlos Arturo
Yerovi Quilligana Santiago David
Becerra Cuenca Marión Reinaldo
Carvajal Rosas Christian Rubén
Guzrnán Buitrón Santiago Andrés
Córdova Coronel Francisco Miguel
Reinoso Proaño Ricardo Ernesto
Astudillo Vinueza Jorge Rodrigo
Calvache Miranda Fabricio Gabriel
Seide Xavier
Erazo Pizanan Jairo Wladirnir
Castillo Rojas Walter León
Martínez Carrera Edison Aníbal
Haro Flores Alex Fabián
Rébu Hirnmler Júnior
Bravo Laverde Christian Romeo
Valencia Ramírez Osear Ricardo
Egas Rivadeneyra Santiago Alexander
Salinas Proaño Diego Andrés
Rocafuerte Serrano César Alexander
Carrión Quezada Jorge Luis
Ángulo Freiré Luis Augusto
Viteri Miño Javier
Jara Pozo Kerley Eduardo
Realpe Lalaleo José Pablo
Briceño Cabrera Jorge Fabián
Virrareal Pantoja Jorge Anderson
Vega Basurto Oswaldo Napoleón
Venegas Espinosa Luis Arturo
Guevara Villalva Luis Andrés
Várela López Pedro Santiago
Luna Mencías Santiago Paúl
López Rodríguez Vladimir Santiago
Villacís Betancourth Julio Javier
Cruz García Franklin Daniel
Chávez Galárraga Rommel Jesús
Ochoa Jara Jaime Patricio
Araque Espinoza John Santiago
Pazrniño Terán Juan Pablo
Heredia Martínez Luis Miguel
Amores Rueda Juan Pablo
Lasso Díaz Javier Andrés
Torres Gaona Franclin Ernesto
Vaca Bravo Carlos Ramiro

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2613

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-104-CS-PN de febrero 25 del 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0309-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez, Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficio No 0080/DGP/PN de febrero 25 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso segundo, del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", al
Subteniente de Policía de Línea Barahona Chávez Sebastián Mauricio, perteneciente a la Sexagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, por haber obtenido la primera antigüedad.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de |a Administración Pública.

No 2614

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República; el artículo 11, literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, la disposición transitoria del Decreto No 2435 de 3 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero del mismo año,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al señor Ángel Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador -FODEPI.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2616

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 al señor Crnl. 1704083037 Huancas Loaiza Rudel Gilber, quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido el 9 de diciembre del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 2 de marzo del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2617

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de agosto del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 2009, expedido el 24 de agosto del 2004.

171299830-9 Tnte. Pito. Ave. Rodríguez Almendáriz Víctor Eduardo.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2621

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Gobierno Nacional y al Plan de Reducción de Deuda ajustado, aprobado por Acuerdo Ministerial No. 3 de 10 de enero del 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda del 2005", cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento del Programa Económico del Ecuador y evitar los costos económicos y sociales que pueda derivarse de una crisis provocada por el incumplimiento en el pago de amortizaciones de la deuda pública;

Que el monto del Proyecto de Inversión "Preservación de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública como parte el Plan de Reducción de la Deuda del 2005", ascendería a US $ 1.400 millones, que será financiado con créditos externos por US $ 505 millones y, con emisiones de títulos de deuda interna y externa por US $ 895 millones (US $ 145 millones en bonos correspondientes a deuda pública interna y US $ 750 millones, en bonos correspondientes a deuda pública externa), de acuerdo al comportamiento del mercado interno y externo, y a la mejor combinación de financiamiento;

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-3 0231 de 14 de enero del 2005, dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica del Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción de Deuda 2005";

Que la Coordinación de Operaciones Financieras de la Subsecretaría de Crédito Público presentó a la Subsecretaría de esta dependencia, el memorando No. MEFSCP-2005- 033 de 25 de enero del 2005, que contiene un informe técnico relativo a la posibilidad de la emisión de US $ 145 millones en bonos del Estado, a fin de completar el financiamiento del Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción de Deuda 2005";

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficios Nos. SENPLADES-0-05-48 y SENPLADES-0-05-114 de 14 de enero y 14 de febrero del 2005, de conformidad con lo establecido por los artículos 10, letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal, 23 de su reglamento y 134 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, emitió dictamen de prioridad al Proyecto "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública" y dictamen favorable sobre la emisión de bonos por US $ 145 millones, destinados a financiar parcialmente las necesidades del proyecto referido;

Que mediante oficio No. DBCE-0280-2005 05 00609 de 16 de febrero del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas que, el organismo de su Presidencia, en sesión celebrada el 16 de febrero del 2005, con sustento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, 134 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10, letra O de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, resolvió emitir dictamen favorable a las condiciones financieras de la emisión de bonos del Estado, por un monto de USD 145 millones, destinados al financiamiento parcial del Proyecto "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda del año 2005";

Que el Procurador General del Estado, emitió su dictamen favorable para la emisión de bonos por un monto de hasta US $ 145'000.000, para financiar el Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía amortización de la deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda del año 2005", conforme se desprende del oficio No. 014950 de 22 de febrero del 2005;

Que mediante memorando No. MEF-SCP-2005-058 de 24 de febrero del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, la Subsecretaría de Crédito Público informa que para la emisión de bonos referida se cumplió con los requisitos establecidos por los artículos 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 134 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos y condiciones financieras de la operación indicada y que expida la resolución ministerial que apruebe la emisión;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. 009 de 1 de marzo del 2005, mediante la cual, por una parte, emitió dictamen favorable sobre los términos y condiciones financieras de la emisión de bonos del Estado por US $ 145 millones, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía Amortización de la deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda del año 2005"; y, por otra, aprobó tal emisión; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, realice una emisión de bonos del Estado, correspondiente a endeudamiento público interno; por un monto de hasta ciento cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 145'000.000), destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión "Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducción de la Deuda Pública del 2005".

Art. 2.- Los términos y características de los bonos que se autoriza emitir por el artículo precedente, serán los 'determinados en la Resolución No. 009, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 1 de marzo del 2005.

Art. 3.- El servicio de la deuda que se origine por la emisión de bonos del Estado que se autoriza por este decreto ejecutivo, lo realizará el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidas presupuestarias establecidas en el Presupuesto General del Estado para el año 2005, y las que se establecieren en lo posterior y hasta la extinción de las correspondientes obligaciones, en los presupuestos generales del Estado de los años subsiguientes.

Para efectos de tal servicio, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, comprometerá en la respectiva escritura de emisión de bonos, los recursos que mantiene en sus cuentas en el Banco Central del Ecuador; institución que no necesitará orden especial ni transferencia alguna para retener, en las respectivas fechas de pago, las cantidades destinadas a la ^amortización e intereses de los bonos y efectuar los pagos correspondientes.

Art. 4.- Otorgada la escritura pública de emisión de bonos respectiva, se procederá, a su registro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a la negociación de los bonos de conformidad con la ley.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbua, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 054-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al Econ. Javier Game B., Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR, (CEL), a realizarse el día lunes 28 de febrero del 2005.

Comuníquese.

Quito, 25 de febrero del 2005.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerio de Economía y Finanzas.

3 de marzo del 2005.

No 057-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al Ing. Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuesto de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día viernes 4 de marzo del 2005.

Comuníquese.

Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerio de Economía y Finanzas.

3 de marzo del 2005.

No 0019

Dr. Jaime Damerval Martínez
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que el artículo 119 de la Constitución Política, publicada en el Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 1998, manda que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común;

Que las actividades turísticas se encuentren definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial No 733 de 27 de diciembre del 2002, en concordancia con los artículos 41 y siguientes del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido mediante Decreto No 1186, publicado, en el Registro Oficial No 244 de 5 de enero del 2004;

Que conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 47 y siguientes del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, para el ejercicio de las actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento;

Que el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que el Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística ecuatoriana, y según lo previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo es competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación. promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de la ley;

Que es atribución del Ministerio de Gobierno y Policía, a través de sus órganos, precautelar el orden y la seguridad ciudadana;

Que el Decreto 3310-B de 8 de marzo de 1979, publicado en el Registro Oficial 799 de 26 de los mismos mes y año determina el cobro de valores por el otorgamiento de permisos anuales de funcionamiento por parte de las intendencias generales de Policía del país;

Que en el referido Decreto 3310-B de 8 de marzo de 1979, en el artículo 3 se establece que los locales o establecimientos que no se encuentren dentro de la jurisdicción de DITURIS, obtendrán su permiso anual de funcionamiento en las intendencias de Policía de cada provincia;

Que la jurisdicción de DITURIS ha sido asignada, en sucesivas modificaciones en la escritura de la Función Ejecutiva, al Ministerio de Turismo;

Que al haberse modificado el régimen de otorgamiento de autorizaciones administrativas en el ámbito de las actividades turísticas, es necesario coordinar el ejercicio de las competencias entre los órganos administrativos, sus dependencias y entes con atribuciones descentralizadas; y,

En ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 179. numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer el procedimiento de coordinación de las competencias atribuidas al Ministerio de Turismo y los entes con competencias descentralizadas y a las intendencias generales de Policía, en materia de otorgamiento de autorizaciones administrativas de funcionamiento y el control correspondiente, en los términos contenidos en este acuerdo.

Art. 2.- Le corresponde al Ministerio de Turismo otorgar la "licencia única de funcionamiento" para el ejercicio de las actividades turísticas previstas en el Art. 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 41 y siguientes del reglamento general de aplicación de dicha ley. Es competencia de las intendencias generales de Policía otorgar los "permisos de funcionamientos" a todos aquellos establecimientos en los que se consuman alimentos y bebidas alcohólicas que no se consideren turísticos, de conformidad con la Ley de Turismo.

Art. 3.- Cuando hubiere duda respecto a la naturaleza o el carácter de las actividades desarrolladas en un local o establecimiento, los intendentes generales de Policía, con el propósito de determinar la naturaleza de la actividad y su calificación, podrá requerir de los titulares del establecimiento una certificación otorgada por el Ministerio de Turismo de la que conste que no ejerce actividades turísticas o en su defecto, la licencia única de funcionamiento y el registro único de turismo correspondiente.

Los intendentes generales de Policía otorgarán el permiso anual de funcionamiento, sólo en el caso de que el titular del establecimiento no hubiere obtenido la licencia única de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Turismo.

Art. 4.- Cuando del control que ejerzan las intendencias generales de Policía llegaren a determinar que el titular del establecimiento no cuenta con la certificación o la licencia única de funcionamiento y el registro de turismo, éstas concederán un término de cinco días para que el titular del establecimiento le presente el documento justificativo, de que se ha iniciado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Turismo. Si en el plazo señalado el titular interesado no cumpliere con esta obligación, el Intendente procederá con las sanciones que le autorice aplicar la ley.

Art. 5.- De la misma manera, si el Ministerio de Turismo, en el ejercicio ordinario de sus competencias de control, encontrare que algún establecimiento de los previstos en el artículo 2 de este acuerdo, está sujeto a la jurisdicción de las intendencias generales de Policía, emitirá el certificado correspondiente y otorgará un término de cinco días, para que el titular del establecimiento le justifique documentadamente que ha iniciado el trámite respectivo en la Intendencia General de Policía.

Art. 6.- Trimestralmente, el Ministerio de Turismo y las intendencias generales de Policía intercambiarán un reporte de los establecimientos que, en el ejercicio de sus competencias, hayan detectado se encuentran bajo la jurisdicción del otro órgano.

Art. 7 - A efecto de la aplicación de este acuerdo, los entes con competencias descentralizadas y las dependencias con funciones desconcentradas del Ministerio de Turismo y las intendencias generales de Policía, están en la obligación de aplicar el mismo procedimiento previsto en este acuerdo.

Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

En San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de febrero del 2005.

f.) Dr. Jaime Damerval Martínez, Ministra de Gobierno y Policía.

f.) Gladys Eijuri de Alvarez, Ministro de Turismo. Ministerio de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 1 de marzo del 2005.

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

No. 011-2005

CONSEJO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las "REGULACIONES TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL (R-DAC)", modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de 11 de febrero de 1998;

Que, según lo dispuesto en el literal c) del Art. 5 de la Ley de Aviación Civil, es atribución del Consejo Nacional de Aviación Civil, reformar las regulaciones técnicas, basadas en los anexos al Convenio de Aviación Civil;

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio No. DGAC-377-h 1-0-04-2797, de diciembre 8 del 2004, puso en consideración del Consejo Nacional de Aviación Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 021 de las R-DAC, que se refiere a los "PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES", publicada en el Registro Oficial No. 187 de 5 noviembre 1997;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de diciembre 8, 2004 conoció el oficio presentado por la Dirección General de Aviación Civil, adjuntando los cambios propuestos a la Parte 021 "PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES", y resolvió que la comisión encargada del análisis presente el informe con las conclusiones y recomendaciones, para aprobación del organismo;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 23 de febrero del 2005, aprobó el informe presentado por la comisión, sobre los cambios a la Parte 021 de las R-DAC, referente a los "PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES" que forma parte integrante de este acuerdo; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 021 de las R-DAC, que se refiere a "PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES", publicada en el Registro Oficial No. 187 de 5 noviembre 1997; que forman parte integrante de este acuerdo.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimiento de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 021 de las regulaciones técnicas de Aviación Civil (R-DAC).

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parte 021 de las RDAC que se refiere el artículo primero, las demás disposiciones de la Parte 021, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 5 de noviembre de 1997, se mantienen vigentes.

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del 2005.

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario CNAC.

MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC "PARTE 021 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES".

La condición actual en la que el ECUADOR no es un país fabricante de aeronaves o productos, que es necesario que sus regulaciones se conformen al Anexo 8, Parte II de OACI en el que se establece que es el estado de diseño el que emite el Certificado Tipo, los cambios en las normas internacionales, y el resultado práctico de la implementación de las regulaciones técnicas ^Parte 021 Procedimientos Para La Certificación De Productos Y Partes" publicadas en el Registro Oficial No. 187 del 5 de noviembre de 1997, conllevan a que estas sean actualizadas, de acuerdo a lo que a continuación se detalla.

· Se cambia el Título de "PARTE 021 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES" por "CERTIFICADOS DE PRODUCTOS Y PÁRTESE

· Se modifica totalmente la SUBPARTE A - GENERALIDADES incluyendo sus secciones con lo siguiente:

SUBPARTE A - GENERALIDADES

21.1 Aplicabilidad.

a) Esta parte prescribe.

1) Requisitos referentes a los procedimientos para la aceptación del Director General de: Certificado tipo, certificado tipo provisional, certificado tipo suplementario, y emisión de certificado de aeronavegabilidad; y,

b) A los propósitos de esta parte "producto" significa aeronave, motor de aeronave o hélice además y solo a propósitos de la Subparte L, este termino incluye componentes y partes de aeronaves, de motores de aeronaves y hélice; Así mismo, materiales, partes, dispositivos aprobados bajo una orden técnica estándar.

21.3 Reporte de fallas, mal funcionamiento y defectos.

a) Excepto como está previsto en el párrafo d) de esta sección, el operador que usa una aeronave con un certificado tipo incluyendo un certificado tipo suplementario aceptado bajo esta parte deberá reportar al Director General (en un plazo no mayor de 72 horas), cualquier falla, defecto o mal funcionamiento de cualquier producto, parte, proceso o pieza, y que se determine que sea resultado de los casos mencionados en el párrafo (c) de esta sección;

b) Reservado;

c) Los siguientes casos deberán ser reportados como está previsto en el párrafo a) de esta sección:

(1) Incendios causados por falla, mal funcionamiento o defecto de sistemas y/o equipos.

(2) Falla, mal funcionamiento o defecto del sistema de escape del motor que cause daño al motor estructura de la aeronave, equipo o componente.

(3) La acumulación o recirculación de gases tóxicos o nocivos en el compartimiento de la tripulación o la cabina de pasajeros.

(4) Un mal funcionamiento, falla, o defecto de un sistema de control de la hélice.

(5) Una falla estructural de una hélice, de la pala (de la hélice), del cubo del áerogiro.

(6) Fuga de líquido inflamable en áreas en donde normalmente existen fuentes de ignición.

(7) Falla del sistema de frenado causada por falla estructural o de material durante la operación.

(8) Un significante defecto o falla estructural primario de la aeronave causado por cualquier condición autógena (fatiga, corrosión, estrés, etc.).

(9) Cualquier vibración anormal o buffeting causada por mal funcionamiento, defecto o falla de un sistema o de la estructura.

(10) Una falla del motor.

(11) Cualquier falla, defecto o mal funcionamiento de un sistema de control de vuelo o estructural que cause interferencia con el control normal de la aeronave o menoscabe las cualidades de vuelo.

(12) Una pérdida de más de un sistema generador de potencia eléctrica o sistema de potencia hidráulica durante la operación de la aeronave.

(13) Una falla o mal funcionamiento de más de un instrumento de velocidad, posición (attitude), altitud, durante la operación de la aeronave; y,

d) Los requerimientos del párrafo a) de esta sección no aplican a:

(1) Fallas o defectos o mal funcionamiento que el aperador determina que fueron causados por impropio mantenimiento o uso.

(2) Que conoce que fueron reportados por otro operador.

2) Cada reporte requerido por esta sección:

(1) Deberá ser realizado a la Oficina Regional de la Dirección General de Aviación Civil que tiene jurisdicción, dentro de las 24 horas después que la falla, mal funcionamiento, o defecto ha ocurrido y que tiene que ser reportado. Sin embargo, un reporte que vence el día sábado o domingo puede ser entregado el siguiente día lunes, y el que se vence un día festivo puede ser entregado al siguiente día.

(2) Deberá ser trasmitido en una manera y forma aceptable al Director General y por el medio más expedido.

(3) Deberá incluir tanta de la siguiente información como esté disponible y sea aplicable:

i) Número de serie de la aeronave.

ii) Cuando la falla, mal funcionamiento, o defecto es asociado con un artículo aprobado bajo una autorización TSO, la designación del artículo, número de serie y modelo.

iii) Modelo del producto.

iv) Identificación de la parte, componente, o sistema involucrado. La identificación debe incluir el número de parte.

v) Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto.

· Se modifica totalmente la SU B PARTE B - CERTIFICADOS TIPO, incluyendo sus secciones con lo siguiente:

SUBPARTE B - CERTIFICADOS TIPO.

21.11 Aplicabilidad.

Esta subparte prescribe:

a) Los requerimientos y/o procedimientos para la aceptación de certificados tipo para aeronaves, motores de aeronaves y hélices; y,

b) Los estándares que gobiernan esos certificados.

21.13 Reservado
21.15 Reservado
21.16 Reservado

21.17 Designación de regulaciones aplicables:

a) Los certificados tipo aceptados por el Director General, deberán haber sido otorgados cumpliendo las siguientes regulaciones o el estándar de la regulación aplicable determinado en cada sección:

(1) De las regulaciones FAR:

i) Part 21 Certification Procedures For Producís And Parts.

ii) Part 23 Airworthiness Standard: Normal, Utility, Acrobatic, and Commuter Category Airplanes.

iii) Part 25 Airworthiness Standard: Transport Category Airplanes.

iv) Part 27 Airworthiness Standard: Normal Category Rotorcraft.

v) Part 29 Airworthiness Standard: Transport Category Rotorcraft.

vi) Part 31 Airworthiness Standard: Manned Free Ballons.

vii) Part 33 Airworthiness Standard: Aircraft Engines.

(2) De las regulaciones JAR:

i) JAR 21 Certification Procedures For Aircraft And Related Producís And Parts.

ii) JAR-23 Normal, Utility, Aerobatic, and Commuter Category Airplanes.

iii) JAR-25. Large Airplanes.

iv) JAR-27. Small Rotorcraft.

v) JAR-29 Large Rotorcraft

vi) JAR- E Engines.

21.19 Reservado

21.20 Definiciones.

a) Para efectos de esta subparte los siguientes significados tienen las categorías de aeronaves:

1) Categoría de Aeronave NORMAL.- Como es aplicada en esta parte, categoría normal está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 Ib o menos, de operación NO Acrobática.

2) Categoría de Aeronave UTILITY.- Como es aplicado en esta parte, categoría UTILITY está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 Ib o menos, para operaciones acrobáticas limitadas. Aviones certificados en categoría UTILITY pueden ser usados en operaciones que realizan la categoría normal.

3) Categoría de Aeronave ACROBÁTICA.- Como es aplicada en esta parte, está limitada a aviones que tienen una configuración de asientos, excluyendo el asiento del piloto de nueve o menos, un peso máximo certificado de 12.500 Ib o menos, para operaciones acrobáticas ilimitadas. Categoría acrobática no está limitada a restricciones de maniobras de vuelo de una categoría normal o categoría utility, otras que las demostradas necesarias en los vuelos de prueba.

4) Categoría de Aeronave COMMUTER.- Como es aplicada en esta parte, está limitada a aviones propulsados por hélice, aviones multimotores que tienen una configuración de asientos, excluyendo los asientos de los pilotos de diecinueve (19) o menos, un peso máximo certificado de 19.000 Ib o menos. Las operaciones Commuter están limitadas a cualquier maniobra incidente a un vuelo normal, Stalls, virajes escarpados, en el que el ángulo de banqueo no es de más de 60 grados.

5) Categoría de Aeronave de TRANSPORTE.- Como es aplicada a esta parte, categoría de TRANSPORTE aplica a aeronaves sobre 12.500 libras de peso máximo certificado y/o a una configuración de asientos de 10 o más.

21.21 Aceptación de un certificado tipo: categoría de aeronaves normal, utílity, acrobática, commuter, transporte; globos libres, motores de aeronaves, hélices.

a) El Director General aceptará los certificados tipo para las aeronaves que tengan la intención de operar en el Ecuador y que este certificado haya sido otorgado como sigue:

(1) Certificado Tipo Categoría de Aeronaves NORMAL bajo las regulaciones de un Estado miembro de OACI y que estas regulaciones tengan un estándar similar al de FAA; Part 23 Airworthiness Standard: Normal, Utility, Acrobatic, and Commuter Category Airplanes; o al estándar JAR-23 Normal, Utility, Aerobatic, and Commuter Category Airplanes.

(2) Certificado Tipo Categoría de Aeronaves UTILITY bajo las regulaciones de un Estado miembro de OACI y que estas regulaciones tengan un estándar similar al de FAA. Part 23 Airworthiness Standard: Normal, Utility, Acrobatic', and Commuter Category Airplanes; o al estándar JAR-23 Normal, Utility, Aerobatic, and Commuter Category Airplanes.

(3) Certificado Tipo Categoría de Aeronaves ACROBÁTICA bajo las regulaciones de un Estado miembro de OACI y que estas regulaciones tengan un estándar similar al de FAA. Part 23
Airworthiness Standard: Normal, Utility, Acrobatic, and Commuter Category Airplanes; o al estándar JAR-23 Normal, Utility, Aerobatic, and Commuter Category Airplanes.

(4) Certificado Tipo Categoría de Aeronaves COMMUTER bajo el FAR Part 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTS AND PARTS, en cumplimiento del FAR Part 23 Airworthiness Standard: Normal, Utility, Acrobatic, and Commuter Category Airplanes; o bajo el JAR 21 Certification Procedures For Aircraft And Related Producís And Parts, en cumplimiento del JAR-23 Normal, Utility, Aerobatic, and Commuter Category Airplanes.

(5) Certificado Tipo Categoría de AVIONES DE TRANSPORTE bajo el FAR Parte 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTS AND PARTS en cumplimiento del FAR Parte 25 AIRWORTHINESS STANDARD « TRANSPORT CATEGORY AIRPLANES.

(6) Certificado Tipo Categoría de GIROAVIONES DE TRANSPORTE bajo el FAR Parte 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTS AND PARTS. En cumplimiento del FAR Parte 29 AIRWORTHINESS STANDARD TRANSPORT CATEGORY ROTORCRAFT. O bajo el JAR-29 Large Rotorcraft; y,

b) Este certificado tipo se mantendrá vigente en el Ecuador en acuerdo con las regulaciones bajo las cuales se aprobó.

21.23 Reservado.

21.24 Aceptación de un Certificado Tipo para Aeronaves de Categoría Primaria.

(a) El Director General aceptará un Certificado Tipo de Aeronave Categoría Primaria. Si éste ha sido emitido por un Estado signatario del Convenio de Chicago (OACI), bajo los siguientes parámetros:

(1) La aeronave:

i) No es propulsada; es una avión propulsada por motor de aspiración normal con una velocidad de perdida Vs0 de 61 nudos (kt) o menor, o es un Giroavión con una limitación de carga al disco del rotor principal de seis (6) libras por pulgada cuadrada, bajo condiciones estándar de nivel del mar.

ii) De peso no mayor de 2.700 Ib. o, para hidroaviones no más de 3.375 Ib.

iii) Tiene una máxima configuración de asientos de no más de cuatro (4) personas, incluyendo el piloto.

iv) Tiene una cabina despresurizada.

v) El diseño tipo en conformidad con los estándares de aeronavegabilidad de las siguientes partes: FAR Partes 23; 27; 31; 33 y 35; o JAR 23, 27, y no tiene características que lo hacen inseguro para su uso.

vi) Tiene documentación para mantener la aeronavegabilidad continuada, incluyendo instrucciones de inspecciones requeridas, y/o programas de mantenimiento.

vii) Dispone de un manual de vuelo, incluyendo cualquier información de aeronavegabilidad.

viii) Manuales, marcas, placas, requeridos para mantener la aeronavegabilidad y o la operación dentro de las características de diseño.

21.25 Aceptación de un Certificado Tipo para Aeronaves de Categoría Restringida.

(a) El Director General aceptará un Certificado Tipo de Aeronave Categoría Restringida para Operaciones Especiales. Si éste ha sido emitido por un Estado signatario del Convenio de Chicago (OACI), bajo los siguientes parámetros:
(1) La aeronave:

i) Cumple los estándares de un certificado tipo: Categoría de Aeronaves: Commuter, Transporte del FAR o Commuter, Large Aeroplanos, Large Rotorcraft del JAR; excepto aquellos requerimientos que no son necesarios o inapropiados para la operación de propósito especial en la que la aeronave va a ser utilizada.

(2) Para el propósito de esta sección "Operaciones de Propósito Especial" incluyen:

i) Cartografía aérea.

ii) Agrimensura aérea.

iii) Fotografía aérea.

iv) Lucha contra incendios.

v) Vuelos de publicidad.

vi) Remolque de planeadores.

vi i) Salto de paracaídas.

viii) Carga externa incluye: Construcción aérea, transporte de troncos.

ix) Inspección y vigilancia aérea.

x) Fumigación, rociamiento aéreo.

xi) Control de especies depredadoras.

xii) Control de lluvias.

Secciones:

21.13 hasta 21.53 Reservado.

· Se modifica totalmente la SUBPARTE C - CERTIFICADOS TIPO PROVISIONAL, incluyendo sus secciones con Ib siguiente:

SUBPARTE C - CERTIFICADOS TIPO
PROVISIONAL

21.71 Aceptación:

a) El Director General aceptará los certificados tipo provisionales para las aeronaves que tengan la intención de operar en el Ecuador y que éste haya sido otorgado por un Estado signatario del Convenio de Chicago (OACI) bajo estándares similares a las regulaciones FAR o JAR;

b) Este Certificado Tipo Provisional se mantendrá vigente en el Ecuador en acuerdo con las regulaciones bajo las cuales aprobó; y,

c) Las operaciones de las aeronaves que están bajo este certificado o enmienda estarán limitadas aquellas operaciones permitidas bajo ese certificado. Y/o a cualquier restricción impuesta por el Director General.

Secciones:

21.73 hasta 21.85 Reservado.

· Se modifica totalmente la SUBPARTE D CAMBIOS A LOS CERTIFICADOS TIPO - incluyendo sus secciones con lo siguiente:

SUBPARTE D - RESERVADO.

Secciones:

21.91 hasta 21.101 Reservado.

· Se modifica totalmente la SUBPARTE E - CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO, incluyendo sus secciones con lo siguiente:

SUBPARTE E - CERTIFICADO TIPO
SUPLEMENTARIO.

21.111 Aplicabilidad

Subparte prescribe los requerimientos para la aceptación de certificados tipo suplementarios.

21.113 Requerimiento de Certificado Tipo Suplementaria

Cualquier persona quien altera un producto al introducir un cambio mayor en el diseño tipo no lo suficientemente grande para requerir un nuevo certificado tipo bajo la sección 21.21 de esta parte, deberá disponer de un Certificado Tipo Suplementario, excepto que puede enmendar el Certificado Tipo Original.

21. 115 Aceptación, requerimiento:

a) El Director General aceptará los certificados Tipo Suplementario aplicable a los productos, y que este Certificado ha sido otorgado bajo los estándares especificados del Certificado Tipo de la Aeronave o producto (sección 21.21 de esta parte), en los que se aplica este Certificado Tipo Suplementario;

b) Este Certificado Tipo Suplementario se mantendrá vigente en el Ecuador en acuerdo con las regulaciones bajo las cuales se aprobó; y,

d) Las limitaciones restricciones o normas de uso del Certificado Tipo Suplementario deberán ser cumplidas en las operaciones de las aeronaves afectadas.

Secciones:

21.113 hasta 21.119 Reservado:

· Se modifica totalmente la SUBPARTE F - PRODUCCIÓN BAJO CERTIFICADO TIPO SOLAMENTE. Incluyendo sus secciones con lo siguiente:

SUBPARTE F - RESERVADO.

Secciones:

21.121 hasta 21.130 Reservado.

· Se modifica totalmente la SUBPARTE G queda como reservado con el siguiente texto.

SUBPARTE G - RESERVADO.

Secciones:

21.131 hasta 21.165 Reservado.

Para que guarde concordancia lo anterior con la "SUBPARTE H CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD de las regulaciones vigentes, se modifica las siguientes secciones:

· En la Sección 21.183, Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para Aeronaves categoría: Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter, Transporte, Globos Libres Tripulados, y Aeronaves de Clase Especial.

Literales a) y b) se modifican como sigue:

a) RESERVADO; y,

b) RESERVADO.

Literal c) se elimina las palabras "aeronave importada"; y se elimina del segundo párrafo el texto: "la sección 27.29 d).

· En la Sección 21.184, Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves de
Categoría Primaria.

Literal a), se elimina en el segundo párrafo el texto: "de la sección 27.24 a) 1)".

· En la Sección 21.185, Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves de Categoría Restringida.

Literal c), se cambia el texto: "sección 21.29" con el texto: "sección 2l.24'\

Se cambia el texto "si el fabricante del país extranjero certifica, y el Director General decide que dicha aeronave cumple con el Diseño Tipo y está en condiciones de una operación segura. Tiene derecho a un certificado de aerona vegabilidad", con el siguiente texto: "si la aeronave es encontrada por el Director General que cumple con el diseño Tipo y está en condiciones de una operación segura".

Certifico que es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil de Quito.- f.) Secretario.

No. 305

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
E INVERSIONES

Considerando:

Que el artículo 163 de la Constitución Política del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

Que todos los acuerdos enmarcados por la Organización Mundial del Comercio, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No 987 del 12 de julio de 1996, constituyen ley-de la República a partir de la fecha de publicación del Acta de Adhesión del Ecuador a este organismo internacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 977 del 28 de junio de 1996; además de todos los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de los que el Ecuador es parte;

Que la Resolución 183 del COMEX1 está basada en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación" de la Organización Mundial del Comercio y ha sido reformada por las resoluciones del COMEX1 Nos. 200,249, 297 y 299;

Que el Ecuador, como miembro del Acuerdo de Cartagena tiene el compromiso de reformar su régimen de licencias al tenor de las resoluciones 802, 839 y 853 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que por tener el carácter de supranacionales, son de aplicación obligatoria, conforme ha sido expresado en forma vinculante por la Procuraduría General del Estado;

Que la Resolución 183, que regula el procedimiento de licencias de importación, dispone en su Art. 17 que "Si el COMEX1 estableciere, con posterioridad, limitaciones o prohibiciones que afecten a las mercancías cuya importación haya sido autorizada y se haya concedido el respectivo visto bueno por el Banco Central del Ecuador o sus corresponsales, tales mercancías deberán ser embarcadas y/o nacionalizadas en el plazo que el COMEX1 determine transitoriamente y por la cantidad que fue autorizada";

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones aprobó la Resolución 299, publicada en el Registro Oficial No 508 de 20 de enero del 2005, mediante la cual se dispuso a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre otras entidades, la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el Art. 14 de la Resolución 183, relativo a la utilización de medios electrónicos en todos los trámites de otorgamiento de licencias de importación;

Que para aplicar las disposiciones de la Resolución 299. la Corporación Aduanera Ecuatoriana ha incorporado un módulo de licencias al Sistema de Comercio Exterior (SICE), que al ser aplicado a las importaciones a regímenes aduaneros especiales ha originado un cambio en la aplicación de lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución 183 que dispone que en general las licencias de importación afectan únicamente a las importaciones que se realizar- a consumo y que para las importaciones que utilizan un Régimen Especial Aduanero, se deberá presentar la licencia de importación previa su nacionalización y/o venta local definiéndose unos casos de excepción que, al ser interpretados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, han generado una limitación a la aplicación de la Resolución 183, paralizando estos trámites al empezar a exigirse la obtención de licencias de importación antes del embarque, en perjuicio de las actividades productivas que utilizan regímenes aduaneros especiales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX1), en su sesión del 24 de febrero del 2005, conoció y aprobó el informe técnico No CXC-004-2005 del Ministerio de Comercio exterior. Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP). mediante el cual se recomienda precisar la redacción del artículo 9 de la Resolución 183 y delegar a la Comisión Ejecutiva la elaboración de un anexo que aclare la correcta aplicación del régimen de licencias a las importaciones que utilizan regímenes aduaneros especiales;

Que la Comisión Ejecutiva, en su sesión realizada el 25 de febrero del 2005. conoció el informe técnico No CXC-005- 2005 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, que propone un anexo para aplicar el Art. 9 de la Resolución 183, el cual se encuentra pendiente de resolución; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en los literales b) y g) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo Primero.- Sustituyese el artículo 9 de la Resolución 183 de 8 de enero del 2003, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003, por el siguiente:

"Artículo 9.- Las licencias de importación afectan únicamente a las importaciones que se realicen a consumo.

En las importaciones que utilizan un régimen especial aduanero, se deberá presentar la licencia de importación previa su nacionalización y/o venta local. Exceptuánse de esta disposición las licencias que requieren:

- Los desechos peligrosos.

- Las mercancías agropecuarias sujetas a requisitos fitosanitarios y zoosanitarios.
- Las sustancias sujetas a fiscalización del CONSEP.

Para estos tres casos, las licencias de importación deberán tramitarse y aprobarse antes del embarque para cualquier régimen aduanero, de conformidad a lo que establecen el Convenio Basilea, Protocolo de Montreal, las leyes de sanidad animal y vegetal, convenios de Naciones Unidas y Ley 108 sobre estupefacientes y sicotrópicas, de conformidad con el Anexo V de esta resolución.

Para la nacionalización y/o venta local de residuos, desperdicios o mermas generados en la utilización de un régimen especial aduanero, deben cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.".

Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 17 de la Resolución 183, se incorpora a la Resolución 299 la siguiente disposición transitoria:

"Disposición Transitoria.- En caso de que el otorgamiento de licencias de importación utilizando medios electrónicos al ser incorporado al Sistema de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) genere una limitación en la aplicación del Art. 9 de la Resolución 183 sobre regímenes aduaner «s especiales, ninguna de estas limitaciones serán aplicables a las mercancías embarcadas, siempre y cuando haya sido autorizada o se haya concedido el respectivo visto bueno por el Banco Central del Ecuador o sus corresponsales.

En consecuencia, la Corporación Aduanera Ecuatoriana tramitará las importaciones a Régimen Aduanero Especial de los productos sujetos a licencia de importación conforme los procedimientos utilizados antes de la vigencia de la Resolución 299, aceptando al trámite las declaraciones que han sido presentadas durante el período comprendido entre el 1° de Febrero de 2005 y la fecha de publicación del Anexo V a la Resolución 183, y que pudieran ser negadas debido a la incorporación al SICE del módulo de licencias electrónicas de importación".

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico que la presente resolución fue adoptada por el Directorio del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión ordinaria llevada a cabo el 24 de febrero del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

No. 0046-ECORAE-2004

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA
EL ECODESARROLLO REGIONAL
AMAZÓNICO - ECORAE

Considerando:

Que, entre otras, mediante la Ley 2000-4 de Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000, se emiten disposiciones relacionadas a la contratación pública en el país; tales las previstas en los literales a) y b) del artículo 62 de dicha ley, con las cuales se suprimen los concursos público y privado de precios;

Que, en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001 ya se recogen las disposiciones emitidas a través de la Ley 2000-4 de Transformación Económica del Ecuador mencionada así como las expedidas a través del Decreto Ejecutivo 2822 publicado en el Registro Oficial No. 622 de 19 de julio del 2002;

Que, igualmente, en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 19 de julio del 2002, se ajustan las nuevas disposiciones modificatorias de la Ley de Contratación Pública;

Que, el inciso segundo del literal b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, dispone que la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos por esta Ley de Contratación Pública; pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

Que, mediante resolución s/n publicada en el Registro Oficial No. 282 de 12 de marzo del 2001, se expide el Reglamento Interno de Contrataciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico - ECORAE, en conformidad a lo dispuesto en el referido inciso segundo del literal b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

Que, al haberse modificado varias disposiciones de la Ley de Contratación Pública, para efectos de fomentar la seguridad jurídica, garantizando los principios de oposición o concurrencia, igualdad y publicidad, así como normar internamente los procedimientos para la contratación de bienes y servicios no sujetos a los procedimientos de licitación y concurso público de ofertas, es conveniente reformar el Reglamento Interno de Contrataciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico - ECORAE, que ajustándose a las nuevas disposiciones, permita a la entidad, su correcta aplicación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, publicada en el Registro Oficial No. 222 de 1 de diciembre del 2003, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 6 del Reglamento del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 6 de mayo de 1994 vigente; e, inciso segundo del literal b) del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Interno de Contrataciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico- ECORAE.

Art. 1.- En el artículo 4, agregúese el siguiente inciso:

Para facilitar la contratación directa, el concurso privado y la selección de ofertas, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico - ECORAE, siendo una entidad pública señalada en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, consultará la nómina del contratistas o proveedores constante en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Contraloría General del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1608, publicado en el Registro Oficial No. 324 de 29 de abril del 2004, mediante el cual se agregan reformas al Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública (a continuación del artículo 123).

Art. 2.- El artículo 20 dirá:

El comité, en consideración a la complejidad y naturaleza de la contratación, realizará la convocatoria, a través de publicaciones por la prensa o por invitación escrita directa.

Las publicaciones se harán en tres días hábiles distintos en un diario de circulación nacional, con por lo menos cinco días laborables de anticipación a la fecha de presentación de las ofertas.

En la invitación escrita directa constará una referencia sintética del objeto del concurso, dirigida a las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés en el contrato, que consten en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Contraloría General del Estado, así como a las cámaras y colegios profesionales que tengan actividades afines con el objeto de la contratación.

Art. 3.- El artículo 52 dirá:

Previamente a la celebración de un contrato o convenio o a la recepción de anticipos, el contratista debe rendir las, garantías, en la forma, condiciones y términos señalados en el Capítulo IV del Título V de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudi