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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Martes, 15 de marzo del 2005 - R. O. No. 544

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2609 Acéptase la renuncia al doctor Héctor Eduardo Ballesteros Segarra y encárgase al señor Galo Vásquez las funciones de representante del señor Presidente de la República para que presida el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

2610 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

2615 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

2618 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con la Compañía Técnica General de Construcciones S. Á., para realizar trabajos de rectificación y mejoramiento en las vías ubicadas en la provincia de Napo y Orellana.

2619 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

2620 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con el Consorcio OMEGA, para realizar trabajos de rehabilitación de pavimentos en las carreteras Las Peñas-La Tola, ubicada en la provincia de Esmeraldas.

2622 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

013-A Delégase al abogado Juan Carlos Soria Cabrera, Director de Desarrollo Organizacional, para que conforme el Comité Técnico Especial para el proceso de supresión de puestos..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

1204 Delégase al señor(a) Director(a) Provincial de Educación Hispana de Tungurahua, para que en representación del señor Ministro suscriba el Convenio de Cooperación con el Ilustre Municipio de Ambato..

1205 Delégase al señor(a) Director(a) Provincial de Educación y Cultura de Los Ríos, para que en representación del señor Ministro legalice el contrato de comodato con la Diócesis de Babahoyo..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

RESOLUCIÓN:

055-2005 Autorízase la emisión e impresión de diez mil (10.000) certificados provisionales..

056-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al doctor Ramiro Viteri Guerrero y la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública a la economista María Fernanda Sáenz.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0027 Deléganse atribuciones al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno..

0028 Delégase al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro, integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

0029 Desígnase al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro y presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

0030 Delégase al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que represente al señor Ministro e integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.15

0031 Deléganse facultades al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno..

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0097 "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Asociación para Ayuda al Tercer Mundo Intervida Ecuador".

MINISTERIO DE SALUD:

0068 Declárase como prioritaria la adquisición de insecticidas y maquinaria de fumigaciones necesarias, para afrontar la época invernal.

CONSULTA DE AFORO

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

007 Relativa al producto: Caltrate Plus.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

015/2005 Apruébase el Reglamento de Contrataciones de Menor Cuantía.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

161-2004 Compañía Inmobiliaria Ronquillo Baquerizo C. A. en contra del ingeniero Wilson Ronquillo Baquerizo y otros.

182-2004 Ingeniero Abraham Romero Cabrera en contra del doctor Guillermo Haro Páez

184-2004 Atahualpa Montalván Ayala en contra de Miguel Amay Moscoso.

186-2004 Víctor Minchala Naula y otra en contra de Alberto Cajamarca Pulla y otra.

188-2004 Luis Tenorio Ochoa en contra de Carlos Rodríguez Cabrera.

189-2004 Abogado Héctor Vizueta Maruri en contra del Banco del Austro.

AVISOS JUDICIALES:

- Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de Elfrida Noemí Solís Acosta y otro (1ra. publicación).

- Muerte presunta del señor Jaime Gustavo Meneses Ontaneda (Ira. publicación).

- Muerte presunta del señor Jorge Oswaldo Guzmán Cabrera (Ira. publicación).

- Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Manta en contra de Alicia Pérez de Centeno (3ra. publicación).

 
 
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Vademecum Procesal
Monitoreo de Sentencias
Monitoreo de Normas
 
 

 

No 2609

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Héctor Eduardo Ballesteros Segarra, como representante del Presidente de la República ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra d) del artículo 12 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, publicada en el Registro Oficial No 526 del 3 de abril de 1974,

Decreta:

Artículo Primero.- Aceptar la referida renuncia agradeciendo al señor doctor Héctor Eduardo Ballesteros Segarra, por los servicios prestados desde las funciones que le fueron encomendadas.

Artículo Segundo.- Encargar al señor Galo Vásquez las funciones de representante del Presidente de la República y, como tal, para que presida el Directorio del Banco Nacional de Fomento, hasta que se designe al titular.

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2610

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República, a fin de que asista a las reuniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, en el período comprendido del 2 al 7 de marzo del 2005.

Art. 2.- Mientras dure la ausencia del Dr. Carlos 'Larrea Estrada, se encarga la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República a la doctora Elsa María Santos Karolys.

Art. 3.- Los pasajes y viáticos del 2 al 7 de marzo del 2005, a favor del funcionario mencionado en el artículo 1 del presente decreto, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2615

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior a la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a fin de que asista a una misión de carácter oficial a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, en el período comprendido del 2 a 5 de marzo del 2005.

Art. 2.- Mientras dure la ausencia de la Sra. Ivonne Juez de Baki, se encarga esa Secretaría de Estado al Dr. Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior.

Art. 3.- Los pasajes y viáticos del 2 al 5 de marzo del 2005, a favor de la funcionaría mencionada en el artículo 1 del presente decreto, serán cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de Suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2618

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcción vial en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo; especialmente aquella afectada por fenómenos naturales con efectos y consecuencias negativas para la integración vial, que indudablemente constituye el eje básico para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

Que el Ministerio de Obras Públicas por el carácter impostergable que reviste la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el trámite precontractual del siguiente proyecto con la Compañía Técnica General de Construcciones S. A., trabajos de rectificación y mejoramiento de la carretera Hollín-Loreto-Coca, tramo No 2, Huataraco-Pucuno-Guamaniyacu de 39 km de longitud; y, tramo No 3 Guamaniyacu-Empalme km 24, vía Baeza- Tena, de 36,56 km de longitud, ubicada en las provincias de Napo y Orellana: por el monto de USD 22'565.186,40; y, un plazo de ejecución de veinte y cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que el MOP notifique que el anticipo se encuentra disponible;

Que para la celebración del contrato han informado favorablemente los señores Contralor General del Estado; Procurador General del Estado; y, Ministro de Economía y Finanzas, a través de oficios Nos. 005517-DCP de 2 de febrero del 2005; 014707 de 10 de febrero del 2005; y, 075C-MEF-DM-SGJ-2005 de 16 de febrero del 2005, en su orden;

Que el representante legal de la Compañía Técnica General de Construcciones en oficio No TGC-022-05-GG de 25 de febrero del 2005, se compromete a entregar las obras a contratarse en veinte (20) meses, contados a partir de la fecha en que el MOP notifique que el anticipo se encuentra disponible;

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionado contrato, solicita autorización; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Técnica General de Construcciones S. A., para realizar los trabajos de rectificación y mejoramiento de la carretera Hollín-Loreto-Coca, tramo No 2, Huataraco- Pucuno-Guamaniyacu de 39 km de longitud; y, tramo No 3 Guamaniyacu-Empalme km 24, vía Baeza-Tena de 36,56 km de longitud, ubicada en las provincias de Napo y Orellana: por el monto de USD 22'565.186,40; y, un plazo de ejecución de veinte (20) meses, contados a partir de la fecha en que el MOP, notifique que el anticipo se encuentra disponible, conforme así se ha comprometido la compañía adjudicataria.

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Pinos Orellana, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2619

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la CXX Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF, a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 7 y el 8 de marzo del 2005; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo Primero.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al señor economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas, los días 7 y 8 de marzo del 2005, quien viajará a la ciudad de Caracas - Venezuela, a fin de participar en la CXX Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF.

Artículo Segundo.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, al economista Javier Game Barriga, Subsecretario General de Economía por los días 7 y 8 de marzo del 2005.

Artículo Tercero.- Los pasajes aéreos y viáticos del señor Ministro, serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, mientras que los gastos de representación y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisión se financiarán con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2620

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la construcción vial en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo; especialmente aquella afectada por fenómenos naturales con efectos y consecuencias negativas para la integración vial, que indudablemente constituye el eje básico para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

Que el Ministerio de Obras Públicas por el carácter impostergable que reviste la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el trámite contractual del siguiente proyecto con el-Consorcio Omega: Trabajos de rehabilitación de pavimentos en la carretera Las Peñas-La Tola, de 22,90 Km de longitud, ubicada en la provincia de Esmeraldas; por el monto de USD 3*080.436,48; y, un plazo de ejecución de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el MOP notifique que el anticipo se encuentra disponible;

Que para la celebración de este contrato han informado favorablemente los señores Ministro de Economía y Finanzas; Procurador General del Estado; y. Contralor General del Estado, a través de oficios Nos. 6735-MEF-, SGJ-2004 de 22 de noviembre del 2004; 012957 de 16 de noviembre del 2004; y, 005418-DCP de 2 de febrero del 2005, en su orden;

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación. Pública el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionado contrato, solicita autorización; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con el Consorcio Omega, para realizar trabajos de rehabilitación de pavimentos en la carretera Las Peñas-La Tola, de 22,90 Km de longitud, ubicada en la provincia de Esmeraldas; por el monto de USD 3'080.436,48; y, un plazo de ejecución de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el MOP notifique que el anticipo se encuentra disponible.

Art. 2.- Será de responsabilidad de la' entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el señor- Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Pinos Orellana, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2622

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería asistirá a la minironda del Tratado de Libre Comercio a realizarse en Washington-Estados Unidos del 15 al 18 de marzo del 2005, días en los cuajes están incluidos los viajes Quito-Washington-Guayaquil;

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en este importante evento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión de servicios en el exterior del 15 al 18 de marzo del 2005, para que participe en la reunión antes citada, en el primero de los considerandos.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representación serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del vigente Presupuesto General del Estado.

Artículo Tercero.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 15 al 18 de marzo del 2005, al ingeniero Ramón Del Salto, Subsecretario de Fomento Agroproductivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 013-A

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS
PESQUEROS

Considerando:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución en la ley;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, faculta a los máximos personeros de las instituciones del Estado, a dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones de las autoridades de la Administración Pública central e institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Que en el Acuerdo No 05 158, suscrito por la Ministra de Comercio Exterior Industrialización, Pesca y Competitividad, conforma el Comité Técnico Especial, para ejercer las funciones contempladas en la Resolución de SENRES 2005-00005, relativas, para la supresión de puestos en el MICIP,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Juan Carlos Soria Cabrera, Director de Desarrollo Organizacional de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para que en representación del señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, conforme el Comité Técnico Especial de que trata el Acuerdo Ministerial No 05 158, para el proceso de supresión de puesto en el MICIP.

Art. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese el presente acuerdo en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, al primer día del mes de marzo del dos mil cinco.

Publíquese.- 1 de marzo del 2005.

f.) Econ. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo.

f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

2 de marzo del 2005.

No 1204

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que mediante oficio No DA-453 5-2004 de 10 de diciembre del 2004, el Alcalde de Ambato informa que el Ilustre Concejo Municipal de Ambato ha calificado como prioritaria la ejecución del nuevo puente "Juan León Mera" sobre el río Ambato y con la finalidad de viabilizar la ejecución de este proyecto se efectuará una parte de los predios del Instituto Técnico Superior Rumiñahui, en un área de 5.931,56 m2, que al momento no son ocupados por dicho establecimiento educativo por ser terreno en ladera y relleno y que de común acuerdo el Municipio de Ambato y el Instituto Técnico Superior Rumiñahui se comprometen a suscribir un convenio en el que se estipulará que el Colegio Rumiñahui cede 5.931,56 m2 a favor el Ilustre Municipio de Ambato para la construcción del acceso occidental del nuevo puente "Juan León Mera" y el Municipio de Ambato construyó dos aulas de hormigón armado de una extensión de 139 m2 a inicios del año 2004 y construirá la cubierta de la cancha de 1.385 m2 por un valor de US $ 75.000.00 remitiendo el borrador del convenio para el análisis y aprobación, previo al conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal;

Que el Rector del Instituto Técnico Superior, mediante oficio No 089-R-ITSR de fecha 6 de octubre del 2003, ha manifestado en el H. Consejo Directivo del establecimiento mediante resolución, acepta la afectación y está predispuesto a colaborar con el desarrollo de la ciudad a cambio de obras de infraestructura educativa que realice el Ilustre Municipio de Ambato; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literales f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación, concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor(a) Director(a) Provincial de Educación Hispana de Tungurahua, para que a nombre y representación del Ministro de Educación y Cultura, suscriba el Convenio de Cooperación con el Ilustre Municipio de Ambato, a través del cual, se afecta un área de terreno de 5.931,56 metros cuadrados de los predios del Instituto Técnico Superior Rumiñahui, a favor del Ilustre Municipio de Ambato, para viabilizar la correcta ejecución de la obra del nuevo puente denominado "Juan León Mera" sobre el río. Ambato, organismo seccional que a su vez como contraparte se compromete a construir obras de infraestructura en beneficio del establecimiento educativo.

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligencias relacionadas con el convenio de cooperación, se entregará un ejemplar del convenio y copia de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

Comuníquese y cúmplase.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 1 de marzo del 2005.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.

Quito, a 1 de marzo de 2005.- f.) Ilegible.

No 1205

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que mediante oficio No 126 de 1 de febrero del 2005, el ingeniero Luis Rosero Castillo, Director Nacional de la DINSE, presenta al Ministerio el informe relacionado con las denuncias efectuadas por el licenciado César Augusto Guamán, Director de la Escuela Fiscal Mixta "J. Orión Llaguno", del recinto La Beata, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, en el sentido de que se ha construido en el inmueble de la referida escuela, una capilla sin autorización de ninguna autoridad, indicando en el mismo, que con el fin de solucionar el impase, el 14 de diciembre del 2004, se han reunido en asamblea general autoridades educativas de la provincia de la comunidad La Beata y de la Escuela "J. Orión Llaguno", en cuya acta se ha establecido conclusiones y recomendaciones que benefician a la escuela y a la comunidad, en aras de la paz y la tranquilidad, considerando la alternativa que como máxima autoridad del Ministerio se ratifique el contrato de comodato en el cual comparece el Director Provincial de Educación de Los Ríos, sin la autorización respectiva;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del MEC, con memorando No 191-DNAJ-2005 de 11 de febrero del 2005, emite su criterio y considera procedente realizar los siguientes actos: 1. Acoger las recomendaciones efectuadas por los profesionales de la Dinse Regional Litoral ... 2. Por cuanto las autoridades educativas de la provincia, representantes de la iglesia y la comunidad han llegado a un acuerdo, la máxima autoridad de la provincia debe hacer cumplir las decisiones tomadas... 3. Delegar mediante acuerdo ministerial al Director Provincial de Educación de Los Ríos, para que se realice las acciones que en derecho correspondan para legalizar el contrato de comodato entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Diócesis de Babahoyo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literales f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación, concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor(a) Director Provincial de Educación y Cultura de Los Ríos para que a nombre y representación del Ministro de Educación y Cultura realice las acciones que en derecho correspondan para legalizar el contrato de comodato entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Diócesis de Babahoyo, suscrito el 9 de agosto del 2004, cuidando los intereses institucionales.

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligencias relacionadas con el inmueble de la Escuela Fiscal Mixta "J. Orión Llaguno", del recinto La Beata, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, se entregará copia de la escritura y de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

Art. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y Procurador General del Estaco y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2005.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, a 1 de marzo del 2005.

f.) Ilegible.

No 055-2005

LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No 014, publicado en el Registro Oficial No 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No 1065-A, publicado en el Registro Oficial No 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No MEF-STN-2005-0794 de 18 de febrero del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponga se efectúe el trámite para la emisión e impresión de diez mil (10.000) certificados provisionales;

Que el Art. 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí;

Que según lo dispuesto en el literal a) del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No 307, publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001, reformado por el Acuerdo Ministerial No 176 de 12 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial No 386 de 27 de julio del 2004, el Subsecretario Administrativo por delegación del Ministro de Economía y Finanzas, ejercerá las atribuciones que la Ley de Contratación Pública, su reglamento general, Reglamento de Bienes del Sector Público y demás normas aplicables a la contratación pública establezcan para el titular de esta Secretaría de Estado en materia de contratación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 039-2005 de 1 de febrero del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas, delegó a la Subsecretaría Administrativa, la facultad para que autorice la emisión de especies valoradas, mediante la suscripción de los acuerdos ministeriales correspondientes; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, 1 del Acuerdo Ministerial No 039-2005 de 1 de febrero del 2005, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de diez mil (10.000) certificados provisionales.

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior, la que en virtud de las disposiciones citadas en los considerandos de este acuerdo, estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lcda. Susana Aráuz de Fdez. Salvador, Subsecretaría Administrativa.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

3 de marzo del 2005.

 

No 056-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.-Encargar el 7 y 8 de marzo del 2005, inclusive, la Subsecretaría General de Economía al Dr. Ramiro Viteri Guerrero, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Encargar el 7 y 8 de marzo del 2005, inclusive, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública a la Econ. María Fernanda Sáenz.

Comuníquese.- Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro* de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

3 de marzo del 2005.

No. 027

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía preside la comisión para la elaboración del Plan Nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas, y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación presida la comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2005.

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 1 de marzo del 2005.

f.) Servicios Institucionales.

No. 028

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que de conformidad con el artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación integre y presida al Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2005.

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 1 de marzo del 2005.

Ministerio de Gobierno y Policía. f.) Servicios Institucionales.

No. 029

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:

Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo año; y Registro Oficial No 539 de marzo 6 de 1978;y,

En ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en la sala del Despacho Ministerial en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2005.

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 1 de marzo del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No. 030

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
MINISTRÓ DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, para que en representación del Ministerio de Gobierno integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2005.

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- 1 de marzo del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No. 031

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno, las siguientes facultades:

a) Suscribir los acuerdos ministeriales relativos al permiso de operación a las compañías de seguridad privada; así como iniciar los procesos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rijan su actividad, e imponer una de las sanciones que establece la normativa legal;

b) Suscribir los acuerdos ministeriales sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidad con las leyes de Régimen Municipal y Provincial;

c) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobación, reforma, extinción y cancelación de organizaciones religiosas; de corporaciones y fundaciones, regidas por el reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradas por juntas parroquiales rurales;

d) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación;
e) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados para su utilización;

f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación, y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

g) Suscribir los acuerdos ministeriales que solicite el Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad con lo que establece el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;

h) Suscribir el documento de autorización previa para la importación de máquinas de juegos de azar, de conformidad con lo establecido en la Ley Arancelaria,, previo dictamen favorable del Ministerio de Turismo; e,

i) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se dejan sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2005.

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 1 de marzo del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0097

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que en la ciudad de Quito, el 21 de enero del 2005, se suscribió el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida Ecuador";

Que el referido convenio está orientado a apoyar a las familias de las áreas urbanas y rurales más necesitadas, con especial atención a la niñez, por ser considerada la población más vulnerable, así como aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador; y,

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigor del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgación en el Registro Oficial,
Acuerda:

Artículo único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental, Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida Ecuador", suscrito en Quito, el 21 de enero del 2005.

Comuníquese.- En Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Edwin Jonhson López, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL
ECUADOR Y ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL
TERCER MUNDO INTERVIDA ECUADOR

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental Internacional, INTERVIDA ECUADOR, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominará "La Organización", con domicilio principal en Barcelona, España, que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica, la cual en este acto comparece a través de Sergio Maydeu Olivares, en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

ARTICULO 1

Mediante la suscripción del presente Convenio Básico de Funcionamiento, "La Organización" obtiene autorización para realizar actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de II de septiembre del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil", y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable, constante en el Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

ARTICULO 2

La Organización tiene por objeto principal el apoyo a las familias de las áreas urbanas y rurales más necesitadas, con especial atención a la niñez, por ser considerada la población más vulnerable, así como aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

ARTICULO 3

La Organización desarrollará sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

· Educación
· Salud
· Producción
· Cultura
· Infraestructura escolar

ARTICULO 4

Los programas de cooperación antes descritos Se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

c) Dotación, con carácter de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica, con entidades ecuatorianas; y,

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

ARTICULO 5

La Organización se compromete a:

a) Instalar su oficina en la ciudad de Guayaquil, calle Cuarta # 118 y Principal de Los Ceibos, Teléfono (04) 235-1505. En el evento de un cambio de dirección. La Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de-éstos se realice;

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación INTERVIDA ECUADOR, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

d) La designación, del representante legal y de los cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización destinados a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, se hará previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización proporcionará una indicación del proyecto en el cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una descripción de sus funciones en el proyecto;

e) El representante legal será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades que realice La Organización en el país;

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

g) Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos; e,

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

ARTICULO 6

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados por La Organización, con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

Los mismos funcionarios internacionales señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo de dos años tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

En ambos casos su condición de técnicos o expertos será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismos Internacionales.

La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros que presten sus funciones en La Organización, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por La Organización a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificación así como licencia de conducir especial.

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 7

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohibe expresamente a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

En caso de destitución. La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

ARTICULO 8

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

ARTICULO 9

El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivados de este Convenio, desempeñará sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas y proyectos acordados por las Partes, Dicho personal y sus familiares no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con su misión.

ARTICULO 10

La Organización No Gubernamental Internacional podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, un solo vehículo para su uso oficial así como los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico y científico, material de difusión social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos en este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución de los proyectos para los que fue autorizada la Organización así lo requieren de forma indispensable, se permitirá la importación de hasta un vehículo adicional, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para realizar la libre importación de estos bienes, la Organización No Gubernamental Internacional deberá solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación en la que se acredite, que los bienes importados serán destinados exclusivamente a los programas de cooperación. Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, reconocerá la exención que sea aplicable, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

ARTICULO 11

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectos que La Organización realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organización No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria» implementos, materiales, vehículo y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados con recursos propios de La Organización.

ARTICULO 12

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor de La Organización y sus funcionarios estará condicionado a la aprobación de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

ARTICULO 13

El representante de La Organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario -luego de haber establecido su presupuesto para ese período- y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) podrá disponer supervisiones periódicas a la Organización No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo 2.

ARTICULO 14

La Organización considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

Los proyectos específicos contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y los recursos tanto internos como externos requeridos por cada uno de los períodos de ejecución de los mismos.

ARTICULO 15

La Organización se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad a la legislación -ecuatoriana vigente.

Además, La Organización, se obligará al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado por la misma.

ARTICULO 16

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

ARTICULO 17

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presente convenio.

ARTICULO 18

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia ordinaria.

ARTICULO 19

El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar, a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio. La Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador.

Suscrito en Quito, el 21 de enero del 2005, en dos originales de igual tenor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional- INECI.

Por La Organización No Gubernamental, Intervida Ecuador.

f.) Sergio Maydeu Olivares, representante legal.

ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA
DEVOLUCIÓN DEL IVA

El presente Addéndum establece los procedimientos que se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por La Organización.

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

Con este antecedente y, considerando que el Registro Único de Contribuyentes es un identifícador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester que La Organización y sus funcionarios internacionales, se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido.

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará' a La Organización, un formato de solicitud de devolución del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

La Organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

- Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter oficial y particular, debidamente certificados y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario internacional extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios.

- Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado por La Organización y contener la
información detallada en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

- Adicionalmente, La Organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

- Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado por La Organización y contener la
información detallada en el ANEXO - FUNCIO- NARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

· La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período mensual por el cual se realiza la petición.

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y la documentación respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
· Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una resolución que incluirá un anexo informativo en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

· La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la resolución a La Organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito, conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del impuesto al valor agregado.

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.

De considerarlo conveniente. La Organización podrá solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de La Organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por La Organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones.

Notas Importantes:

· No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de carácter oficial o particular realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.

· La devolución del IVA pagado por los funcionarios internacionales extranjeros en la adquisición de bienes y servicios locales, procederá con un valor mínimo de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud, no podrán presentarse para devolución del IVA, facturas que sean menores a esa cantidad.

· La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección Nacional de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 3 de marzo del 2005.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No 0068

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que en el artículo 42 de la Constitución Política de la República se establece como obligación del Estado garantizar a los ciudadanos el derecho a la salud, así como su promoción y protección;

Que el artículo 96 del Código de la Salud señala que el Estado fomentará y promoverá la salud individual y colectiva;

Que entre las prioridades del Ministerio de Salud Pública se encuentra el control de enfermedades de alta trascendencia epidemiológica como la malaria, dengue, chagas, etc.;

Que es prioridad de esta entidad dotar de elementos y recursos indispensables para que el servicio nacional de erradicación de la malaria y los programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores en el Ecuador, puedan prevenir brotes epidemiológicos que pudieran afectar la salud de la población ecuatoriana;

Que el Ministerio de Salud Pública es el responsable de realizar la vigilancia en salud, definir programas nacionales de control de enfermedades de vigilancia obligatoria, de prevención y de promoción de la salud de interés nacional, garantizar su financiamiento y organizar su ejecución en el país, en coordinación con los actores el sector, otros sectores y la población organizada;

Que actualmente el país está viviendo un brote epidemiológico de dengue, sin que esté presente todavía con toda fuerza la estación lluviosa y la presencia del fenómeno de El Niño ya anunciada, lo que traería altas incidencias de enfermedades transmitidas por vectores principalmente el (paludismo de tipo falciparun, dengue con manifestaciones hemorrágicas, leishmaniasis, chagas y el peligro de la urbanización de la fiebre amarilla, con numerosas muertes;

Que por la extrema urgencia se adquirió en oportunidad anterior una pequeña cantidad de insecticidas, sin que esto haya sido suficiente para cubrir las necesidades posteriores;

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública es competencia del Ministro de Salud Pública establecer el procedimiento de selección que considere adecuado, según la circunstancias de la contratación, para realizar la adjudicación de los contratos referidos;

Que se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta en la certificación de fondos y de la partida presupuestaria No 13200000.G.4160010000735 y 13200000.G.4160010000845 bienes y servicios para inversión y bienes de larga duración, conferida por el ingeniero Walter López, Director de Gestión Financiera; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar como prioritaria la adquisición de insecticidas y maquinaria de fumigaciones necesarias, para afrontar la época invernal que empieza en el Ecuador a las áreas de salud, perteneciente-al Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- Disponer que el señor Subsecretario General de Salud, ordene la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para adquisición de conformidad con lo que establece el Reglamento Único de Contrataciones y la Codificación a la Ley de Contratación Pública.

Art. 3.- Dispónese que el procedimiento para la contratación para el aprovisionamiento de insecticidas y maquinarias de fumigación para los centros de atención de Salud Pública y lugares de brotes de epidemia, sea mediante una invitación directa a las personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas, domiciliadas en el país y legalmente capacitadas para ejercer actividades comerciales en el Ecuador.

Las bases del proceso de selección incluirán los principios y criterios para evaluar las ofertas, cuidándose que los participantes acrediten suficiente solvencia legal, técnica, económica y rindan las garantías exigidas en la ley y documentos precontractuales..

Art. 4.- Conforme al artículo 8 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, previo a la suscripción del o los contratos de aprovisionamiento de insecticidas y maquinarias de fumigación adjudicados mediante la aplicación de este acuerdo ministerial, deberá requerirse informes favorables de la Procuraduría y Contraloría General del Estado.

Art. 5.- De la ejecución de este acuerdo, que entrará en vigencia desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, encargúese al señor Subsecretario General de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febrero del 2005.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 28 de febrero del 2005.

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 007

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Guayaquil, 24 de febrero del 2005

Señor
Xavier Eduardo Iturralde Monroy
Wyeth Consumer Healthcare
Quito

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-0384, relativa al producto: CALTRATE PLUS y en base al oficio No 0463- GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

Análisis

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de CALTRATE PLUS, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Suplemento de Calcio con Vitaminas D y 5 minerales adicionales para fortalecer los huesos y prevenir la osteoporosis", descripción que se puede leer en la caja externa y en el frasco que contiene las 30 tabletas.

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración, los siguientes elementos:

Calcio - 600 mg
Magnesio - 40 mg
Zinc - 7,5 mg
Vitaminas D - 200 UI
Excipientes varios

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentran entre el 50% y el 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA).

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE.

Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga (término utilizado en farmacología) el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto CALTRATE PLUS, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminas y minerales, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula médica dietética", tal como se establece en las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No 10723, publicadas en el Registro Oficial No 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

En el presente caso, el producto denominado comercialmente como "CALTRATE PLUS", está categorizado en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como de venta libre, en virtud de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas como para ser considerado como una "preparación terapéutica", por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada cápsula se considera una preparación nutritiva.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de la Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos, Decreto No 10723, que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto CALTRATE PLUS, se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto CALTRATE PLUS, se encuentra excluido del capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto dice:

"Este capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto CALTRATE PLUS se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto CALTRATE PLUS, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.93 - A base de vitaminas y minerales".

CONCLUSIÓN.
El producto denominado comercialmente como CALTRATE PLUS, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyente del capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.93 - A base de vitaminas y minerales".

Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

24 de febrero del 2005.

No 015-2005

EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, en virtud del oficio No DGAC-A-0-04-2182 del 7 de septiembre del 2004 el Director General de Aviación Civil envía el Proyecto de Reglamento de Contrataciones de Menor Cuantía de la Dirección General de Aviación Civil para que se lo ponga en el orden del día, se lo estudie y apruebe; de ser el caso;

Que en virtud del oficio No CNAC-S-0-668-04 del 10 de septiembre del 2004, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil envía el proyecto del reglamento al señor Brigadier General Ángel Córdova Carrera, Comandante General de la FAE, pidiendo el apoyo de la Asesoría de la Comandancia para que efectúe el respectivo análisis y se emita el informe correspondiente con las observaciones, conclusiones y recomendaciones para aprobación de parte del Consejo;

Que en virtud del oficio No A1-3-D-0-2004-02368 del 10 de diciembre del 2004 el Teniente General Ángel Córdova Carrera, Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana envía los proyectos de reglamentos de contrataciones de menor cuantía y de importación de bienes muebles, suministros y materiales de la Dirección General de Aviación Civil, con las correcciones que recomienda realizar para encausar los textos originales de los referidos reglamentos en la normativa vigente;

Que con el oficio No CNAC-S-0-995-04 del 23 de diciembre del 2004 el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remite al Director General de Aviación Civil los proyectos de reglamentos con las correcciones y recomendaciones que deben introducirse en el mencionado proyecto;

Que con el oficio No DGAC-^-02-05 del 10 de enero del 2005 el Secretario General de la DGAC informa que se han considerado las observaciones formuladas por los señores abogados de la Comandancia General de la Fuerza Aérea en el texto del proyecto de reglamento;

Que con el oficio No DGAC-4a-0-7\-05 del 16 de febrero del 2005 el Secretario General de la Dirección General de Aviación Civil remite el texto completo del reglamento incluidas todas las observaciones formuladas por los señores abogados de la Fuerza Aérea Ecuatori