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   MARZO DE 2006
 

 

Miércoles, 15 de marzo de 2006 - R. O. No. 229


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1022 Proyecto de Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal.

27-1023 Proyecto de Ley Especial contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores y Funcionarios Públicos.

27-1024 Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional del Diseñador.

27-1025 Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Politécnica Estatal de la Provincia de Cañar

27-1052 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1201 Concédese licencia al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0202 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio "San Juan Loma Bajo", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0258 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económico y Cultural del Barrio "Manantial del Sur". con domicilio en Turubamba, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0260 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio Puertas del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

080-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 119-2005, expedido el 8 de julio del 2005 y desígnase al señor Juan Alfredo Reece Dousdebes, en representación del señor Ministro ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional.

081 Delégase al economista Renato Eduardo Pérez Davales, Subsecretario de Crédito Público, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

082 Encárganse las subsecretarías a varios funcionarios de esta Secretaría de Estado.13

084 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

005 Expídese la regulación para la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste por la temperatura a 60° Fahrenheit.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Memorándum de Entendimiento entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Finlandia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al Proyecto "Promoción del Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago, Segunda Fase - Consolidación y Salida 2005 - 2009" .

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0118 Deléganse atribuciones al economista Jimmy Toral, Director de Desarrollo Organizacional.

0129 Expídese el juego de las matrices y formularios de calificación del Proceso de licénciamiento para hemocentros, bancos de sangre tipo 1 y 2, bancos de sangre intrahospitalarios y depósitos de sangre y la normativa administrativa de los mismos.

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA:

007 Expídese la norma de emergencia que establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fítosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fítosanitarios.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-2006-127 Apruébase la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULT1CAMBIO Sociedad Anónima, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

SBS-2006-128 Apruébase el Estatuto del FCPC Administradora de Fondos Provisionales BNF.

SBS-2006-139 Apruébanse los estatutos del Fondo de Cesantía Privado del Personal de la Función Judicial del Ecuador - FCPC.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Portovelo: Para la aplicación y cobro del impuesto anual de patentes.

- Cantón Portovelo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje de los vehículos.

- Cantón Mejía: Que regula el barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos no tóxicos.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".

CÓDIGO: 27-1022.

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 13-02-2006.

FUNDAMENTOS:

A pesar de la garantía prevista en el numeral 1 del artículo 24 de la Carta Fundamental, así como en el inciso primero del artículo 2 del Código Penal y en el inciso primero del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 54 de este cuerpo legal, pretende sancionar tanto la temeridad como la "malicia", de los herederos del acusador, sin considerar que esta última constituye un delito debidamente tipificado por el artículo 494 del Código Penal que, por su propia naturaleza no es materia de sucesión, ya que conforme dispone el artículo 96 del Código Penal "la muerte del reo, ocurrida antes de la condena, extingue la acción penal".

OBJETIVOS BÁSICOS:

Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal eliminando la malicia de la acusación.

CRITERIOS:

El numeral 5 del artículo 130 de la Constitución Política de la República, establece que uno de los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ESPECIAL CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS".

CÓDIGO: 27-1023.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 13-02-2006.

FUNDAMENTOS:

Es público y notorio que el Ecuador, de una manera vergonzosa, ostenta uno de los primeros puestos en términos de corrupción en el mundo y en América Latina. Según medios de comunicación, de los países analizados al 19 de noviembre del 2005 ocupamos el puesto 117 de entre 150.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es entonces imprescindible que exista una legislación unificada para todo el sector público que abarque, sin excepción, a todos y cada uno de los servidores y funcionarios, ex servidores y ex funcionarios de la cosa pública a efectos de que exista armonía y paridad en los requisitos, exigencias y sanciones para quienes, abusando de su posición de poder, jerarquía y confianza dentro de la Administración Pública, lucren de su cargo en beneficio personal o de terceros.

CRITERIOS:

El presente proyecto de ley contra el enriquecimiento ilícito de servidores y funcionarios públicos, nace como una respuesta al clamor del pueblo que exige que los niveles de corrupción se reduzcan y se combata a todo nivel, para beneficio del país.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL DISEÑADOR".

CÓDIGO: 27-1024.

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 13-02-2006.

FUNDAMENTOS:

El modelo económico que se encuentra vigente en el Ecuador, a más de las olas migratorias que se desplazan a las grandes ciudades, ha permitido que el país se coloque en un derrotero de gran crecimiento artesanal semi industria! e industrial que requiere de la formación de nuevos profesionales especializados en las diferentes áreas del diseño

OBJETIVOS BÁSICOS:

Nuestros profesionales que al momento cuentan ya con un nivel de preparación óptimo que les permite solventar cualquier dificultad, sin embargo y desgraciadamente no se encuentran amparados por un marco legal adecuado y en consecuencia, tampoco pueden ejercer sus derechos y obligaciones de una manera organizada, como sucede con las demás actividades profesionales que si se encuentran normadas dentro de un órgano colegiado.

CRITERIOS:

En razón de que la actividad de los diseñadores continúa siendo practicada sin que exista un marco legal adecuado. es necesario llenar este vacío normativo teniendo en cuenta tanto el carácter propio de la profesión como el nivel de conocimientos requerido, la formación académica adecuada y la debida afiliación a un colegio profesional, dotándolo al mismo tiempo de un órgano corporativo que represente oficialmente la profesión.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DE
LA PROVINCIA DE CAÑAR".

CÓDIGO: 27-1025.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 09-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La educación en la provincia de Cañar se ha ido desarrollando muy lentamente, tanto es así que, hace pocos años recién se crea el primer centro educativo de instrucción superior, que vino a palear en algo la gran demanda de jóvenes con deseos de continuar sus estudios, quienes, en la mayoría de los casos debían trasladarse a otras urbes para continuar con sus estudios universitarios, implicando un alto costo para los padres de familia.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El proyecto se justifica por cuanto en la provincia de Cañar, concretamente en la ciudad de Azogues no existe un establecimiento educativo de nivel superior que ostente la categoría de estatal, tal como contempla la Constitución Política, lo que permitirá que gran cantidad de estudiantes puedan continuar sus estudios en un centro universitario que goce de la garantía y protección del Estado.

CRITERIOS:

La educación de la provincia del Cañar constituye, como en todo el territorio nacional, el pilar fundamental para el desarrollo y progreso del pueblo, razón primordial por la que es indispensable que la educación llegue a todos los niveles de la sociedad, a más de que es relevante que la educación a ser impartida sea la más idónea y competitiva.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS".

CÓDIGO: 27-1052.

AUSPICIO: EJECUTIVO-ECONOMICO URGENTE.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-03-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 02-03-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defender el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Las condiciones de la oferta y la demanda del petróleo crudo a escala mundial ha determinado en el transcurso de los últimos años un crecimiento de su precio que modifica radicalmente las condiciones en las que se celebraron los contratos. Este hecho ha roto el equilibrio económico considerado en esos contratos, generando un beneficio desmesurado a favor de las compañías y lesionando la posibilidad de una participación justa y equitativa para el Estado sobre esos beneficios. Esto obliga a reformar la Ley de Hidrocarburos con el fin de obtener para el Estado mayores ingresos.

CRITERIOS:

Los contratos reposan en la mora y en el principio de la buena fe, los mismos que deben ser reconocidos y aplicados por las partes. Esto tiene como fin el evitar que el contrato se transforme, por obra y gracia de un hecho externo a los contratantes que irrumpe deformando los efectos naturales del convenio, en una fuente de lucro desmedida para una parte y pérdida para la otra.

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No 1201

Alejandro Serrano Aguilar

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 3 al 6 de marzo del 2006, al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por motivos de salud.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Titular, se encarga la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al señor ingeniero Jairo Subía Oviedo, Director de Área de SENPLADES.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 202

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República-, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro 1 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1021-AL-PJ-ATV- 2005, de agosto 15 del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE, para la aprobación del Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO "SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el Sector Llano Grande. parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito. provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO 'SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA.- Al final del Art. 1, agregúese: "constituida al tenor del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.

Aguirre Obando Luz María 040038073-9 Ecuatoriana
Andrade Tirira Zoila Judith 040108285-4 Ecuatoriana
Arellano Moreta Rubén 100215070-2 Ecuatoriana
Bautista Cobacango Segundo Isidro 170977564-5 Ecuatoriana
Bilvao César Humberto 170256047-3 Ecuatoriana
Cajamarca Gordillo Diofre 110333902-2 Ecuatoriana
Canacuán Tarapués Segundo Polivio 040111445-9 Ecuatoriana
Cumba Arellano Luz María 170918702-3 Ecuatoriana
Cumba Arellano María Luciana 171611076-0 Ecuatoriana
Erazo Maldonado Melchor Eustorgio 091461786-5 Ecuatoriana
Lomas Jiménez David Octavio 171179521-9 Ecuatoriana
Lomas Mera Carmen Guadalupe 040042572-4 Ecuatoriana
Lomas Mera Segundo Rafael 170267915-8 Ecuatoriana
Manguia Toapanta José Alejandro 171091566-9 Ecuatoriana
Mera Trejo Osear Raúl 100176486-7 Ecuatoriana
Paucar Chiriboga Rodrigo Remijio 170999537-5 Ecuatoriana
Salvatierra Aponte Gloria Leonina 170175382-2 Ecuatoriana
Sánchez Perugachi José Joaquín 100218273-9 Ecuatoriana
Tenemasa Paucar Julio Alejandro 171339775-8 Ecuatoriana
Valencia Lomas Germán Guillermo 040096871-5 Ecuatoriana
Valencia Lomas Miryam Lucía 100250835-4 Ecuatoriana
Zhagui Tenesaca Segundo Fidel 170637722-1 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO "SAN JIJAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del COMITÉ PROMLJORAS DEL. BARRIO 'SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, Parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO 'SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 29 de agosto del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de 1-orla lee i miento Institucional.

Es del copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo - 1 de septiembre del 2005.

 

No. 258

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos en derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones de! Título XXX, Libro I de la Codificación del Código C"/ii, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 dejillo ?4 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No 878-AL-PJ-SR-05 de 11 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económico y Cultural del Barrio "Manantial del Sur", con domicilio en el km 16 'de la Panamericana Sur, sector Turubamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económico y Cultural del Barrio "Manantial del Sur", con domicilio en el km 16 de la Panamericana Sur, sector Turubamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 2, después de: "disposiciones del título" sustituyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de: "del libro I" agregúese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad, a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasp.

Almachi Pincha Luis Gerardo 170330822-9 Ecuatoriana
Andrade Lara Rosa Adela 020047854-3 Ecuatoriana
Chalacán Díaz Luis Alberto 171384771-1 Ecuatoriana
Chamorro Pumisacho María Laura 170872927-0 Ecuatoriana
Chasi Llano Segundo Enrique 050017396-8 Ecuatoriana
Chicaiza Chiguano María Trinidad 170243823-3 Ecuatoriana
Chóez Castro Darío Henry 130914795-5 Ecuatoriana
Chorlango Chontasi José Alberto 170356595-0 Ecuatoriana
Escobar Quishpe Angelo Patricio 170960876-2 Ecuatoriana
Espinoza Lizano Telmo Rigoberto 060089254-1 Ecuatoriana
Guachamín Santucho María Ana 170705877-0 Ecuatoriana
Iza Alangasí María Beatriz 171586350-0 Ecuatoriana
Iza Alangasí María Isabel 171792364-1 Ecuatoriana
Iza Germán José María 050018902-2 Ecuatoriana
Loachamín Pachacama José Ricardo 170229208-5 Ecuatoriana
Molina Jato Ramón Adalberto 171246923-6 Ecuatoriana
Morejón Moina Elva Magali 060277753-4 Ecuatoriana
Mullo Callataxi María Rosa 170459459-5 Ecuatoriana
Obando Peñafiel Mariana 170400064-3 Ecuatoriana
Paredes Vega Segundo Manuel 020105497-0 Ecuatoriana
Pila Iza Miguel Ángel 050092079-8 Ecuatoriana
Pila Iza José Marcelo 171617331-3 Ecuatoriana
Pilatasig Sangoquiza Segundo Carlos 050065315-9 Ecuatoriana
Pilatasig Calero Verónica Consuelo 171735714-7 Ecuatoriana
Quishpe Pachacama José Julio 170208220-5 Ecuatoriana
Quishpe Sangoluisa Silvya del Carmen 171646178-3 Ecuatoriana
Quishpe Pacheco Etelvina 050115567-5 Ecuatoriana
Sangoluisa Toapanta María Juana 170018927-5 Ecuatoriana
Santos Chicaiza Luis Hernán 170872381-0 Ecuatoriana
Taco Jorge Humberto 170087620-2 Ecuatoriana
Tipantuña Chisaguano Leonardo Daniel 050040734-1 Ecuatoriana
Toapanta Toapanta José Pascual 050043623-3 Ecuatoriana
Toapanta Toapanta Segundo Abel 050077858-4 Ecuatoriana
Toapanta Viracocha María Blanca 171283962-8 Ecuatoriana
Toaza Cunalata Edmundo Isaías 050207410-7 Ecuatoriana
Vargas Cobeña Elcita Damaris 171392079-9 Ecuatoriana
Vásquez Toapanta Juan Silverio 170328105-3 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente. igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 260

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo .año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que. mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005. el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado:

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martinez Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No E049-AE-PJ-SR-05 de 30 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité pro - Mejoras del barrio Puertas del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales.
Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité pro - Mejoras del Barrio Puertas del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones.

PRIMERA: En el Art. 1, después de: "las reguladas" en lugar de; "pro" póngase "por", posteriormente de:
"disposiciones del título" sustituyase "XXIX" por "XXX" y. a continuación de: "libro primero" agregúese "de la Codificación".

SECUNDA: En el Art. 8, después de: "soliciten por escrito su ingreso" agregúese "y sean aceptados por la Asamblea Generar.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasp.
Albuja Lara Sonia Karina 171502584-5 Ecuatoriana
Camón Maldonado Ramiro Mariano 170860373-1 Ecuatoriana
Castro Ruiz Laura Cecilia 170307770-9 Ecuatoriana
Altamirano Altamirano Gladys Elena 17 1444855-0 Ecuatoriana
Espín Lárraga María Lastenia 180092109-8 Ecuatoriana
Fuentes Vásquez César Patricio 100154853-4 Ecuatoriana
Gavilanes Coba Gerardo Patricio 171248807-9 Ecuatoriana
Guerra Delgado Julio Domingo 060009568-1 Ecuatoriana
Guevara Flores Aída Guillermina 170950723-8 Ecuatoriana
Jaramillo Cadena Luis Fernando 170976902-8 Ecuatoriana
Llerena Pozo Gilberto Colín 170004870-3 Ecuatoriana
Maldonado Robles Ana Carolina 171163720-5 Colombiana
Miño María Hortencia 170402740-6 Ecuatoriana
Mora Illicachi José Agustín 060144620-6 Ecuatoriana
Morales Mauro Elias 170434588-1 Ecuatoriana
Pérez Herrera Gloria Inés 171493353-6 Colombiana
Pinos Pesantez Iralda Maclovia 090471796-4 Ecuatoriana
Salazar Pilca Segundo Dionisio 171127929-7 Ecuatoriana
Sánchez Salazar María Rosario Florentina 170607142-8 Ecuatoriana
Simancas Peña Lidia Francisca 171578938-2 Ecuatoriana
Toapanta Romero Osear Oswaldo 171443901-3 Ecuatoriana
Vargas Monteros Ángel Ramiro 17104 5096-4 Ecuatoriana
Vivanco Granillo Cesar Paquito 1710491 46-3 Ecuatoriana
Vivar Rivas Marco Antonio 110206059-5 Ecuatoriana
Yungán Quitio Miguel Ángel 170803335-0 Ecuatoriana
Zambrano Jiménez María Narcisa 170812671-7 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes. proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resol ver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

Publiquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 9 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 080-2006

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 119 - 2005, expedido el 8 de julio del 2005, mediante el cual se designó a la Econ. María Fernanda Sáenz, Asesora Ministerial de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional.

ARTICULO 2.- Designar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional, al señor Juan Alfredo Reece Dousdebes, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.

1 de marzo del 2006.

 

No. 081

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Renato Eduardo Pérez Dávalos, Subsecretario de Crédito Público de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil el día miércoles 1 de marzo del 2006.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia.- Certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.

1 de marzo del 2006.

 

No. 082

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere leí lev.

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 1 al 3 de mar/o del 2006. la Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Hugo Muñoz Benítez, Subsecretario de Presupuestos.

ARTICULO 2.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez Sánchez, funcionaría de esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 3.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, a la Dra. Carmen Jibaja Rivera, Coordinadora de Formulación de Presupuestos del Tesorero de la Nación.

ARTICULO 4.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006, la Subsecretaría General de Economía al Ing. Luis Augusto' Arias Palacios, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 5.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública al Econ. Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación a la Ejecución de Proyectos.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mar/o del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (F). Es copia.- Certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.

 

No. 084

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas. CONAZOFRA, a realizarse el día jueves 2 de marzo del 2006.

Comuniqúese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mar/o del 2006.

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.

 

No. 005

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 445 de 1 de noviembre del 2001, se .expidió el Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos que deroga de manera expresa entre otros el Decreto Ejecutivo No 575, publicado en el Registro Oficial No 130 de 22 de julio del 2003, y consecuentemente el Acuerdo Ministerial No 70 de 31 de julio del 2003, expedido en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 575, que contiene la regulación para la facturación y despacho de combustibles con ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 338, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, regulará el despacho de combustibles al granel de las compañías comercializadoras en los terminales, depósitos y refinerías, con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit de conformidad a la norma ISO 5024;

Que mediante informe No 53-95-DA-3, la Contraloría General del Estado, concluyó que las entregas de combustibles a 60° Fahrenheit deben incluir a todos los componentes del proceso de comercialización;

Que el Ministerio de Energía y Minas, ha dispuesto a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Procuraduría Ministerial el análisis, determinación y redacción de la regulación prevista en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 338;

Que mediante memorando No 1853-DNH-TA 1012 de 21 de septiembre del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remite a la Dirección de Procuraduría Ministerial, un proyecto de acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit;

Que con memorando No 984-DPM-AJ de 5 de octubre del 2005, la Dirección de Procuraduría Ministerial emite informe jurídico favorable sobre el acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit;

Que mediante memorando No 2056 DNH-TA 1302 de 7 de diciembre del 2005, la Dirección Nacional' de Hidrocarburos, emite informe técnico - económico favorable sobre el acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit;

Que mediante memorando No 151-DNH-TA 136 de 3 de febrero del 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remite a la Dirección de Procuraduría Ministerial, un Proyecto de acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005;

Que con memorando No 176-DPM-AJ de 6 de febrero del 2006, la Dirección de Procuraduría Ministerial emite informe favorable y recomienda al señor Ministro de Energía y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005;

Que mediante memorando No 167-DNH-TA 161 de 7 de febrero del 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, emite informe favorable y recomienda al señor Ministro de Energía y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador; 9 de la Ley de Hidrocarburos; 3 del Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente Regulación para la facturación y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste por la temperatura a 60° Fahrenheit.

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, se aplicarán en todos los depósitos, terminales y refinerías, en los que se despachen combustibles al granel a las compañías comercializadoras.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Art. 2.- Facturación." La facturación se realizará conforme las siguientes disposiciones:

1.- La comercializadora requerirá el producto a ser facturado y despachado por PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL en volúmenes corregidos a 60° Fahrenheit.

2.- La factura única entregada por PETROCOMERCIAL - abastecedora a las comercializadoras por los productos despachados al granel, deberán ser emitidas al precio vigente en terminal, por el volumen diario despachado y ajustado a 60° Fahrenheit.

3.- Las comercializadoras facturarán y entregarán los productos señalados en el Decreto Ejecutivo No 338 publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005, ajustado a 60° Fahrenheit, a su red de distribución y/o a sus clientes que sean consumidores finales.

4.- A su vez, los distribuidores establecerán el procedimiento técnico - comercial que viabilice el traslado del beneficio al usuario (mal. demostrándolo de modo efectivo a la Dirección Nacional de Hidrocarburos que realizará controles de manera trimestral.

Art. 3.- Despacho.- Los despachos de los combustibles al granel, señalados en el Decreto Ejecutivo No 338, que realice PFTROCOMERCIAE y/o PETROINDUSTRIAE, desde las islas de carga de refinerías, terminales y depósitos se efectuaran con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit, a través de compensadores automáticos de volumen utilizados en la industria petrolera internacional y relaciones transformadoras de peso a volumen a 60° Fahrenheit.

Art. 4.- Recepción.- Los medios utilizados por las comercializadoras para recibir los combustibles entregados por PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL, deberán disponer de las respectivas tablas de corrección de volúmenes (MPMS CAP. 11 SECCIÓN 1 Adjunto a: ASTM D 1250-04) que permitan realizar los ajustes de temperatura a 60° Fahrenheit.

Por consiguiente, los volúmenes de combustibles a ser recibidos por las comercializadoras a través de autotanques, deberán ser solicitados en cantidades tales que, al ser ajustadas a 60° Fahrenheit, mediante la utilización de las respectivas tablas de corrección volumétricas, no sobrepasen las capacidades de los compartimientos del tanque.

CAPITULO III

CONTROL Y SANCIÓN

Art. 5.- Control.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos. ya sea, directamente o a través de compañías calificadas, controlará y fiscalizará las actividades reguladas por el presente acuerdo ministerial.

Art. 6.- Incumplimientos.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente regulación será sancionado por el Director Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones legales que rigen al sector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En aquellas instalaciones en donde PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL no dispongan de equipos automáticos de medición y ajuste de temperatura (ACCULOAD), y mientras se los implemente en todos sus terminales, depósitos y refinerías: los despachos serán realizados utilizando las tablas para corrección de volúmenes a 60° Fahrenheit, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La gravedad API corregida a 60° Fahrenheit será determinada diariamente y por una sola vez de los tanques programados para el despacho: y,

b) La temperatura para la corrección volumétrica, deberá ser tomada a las 07h00. 10h00. 12h00 y 15h00 del día anterior al despacho y se aplicarán en la fecha de entrega, en cada una de las refinerías, terminales o depósitos de PETROCOMERCIAE y/o PETROINDUSTRIAE.

Las temperaturas y gravedad API obtenidas, servirán para establecer en las respectivas tablas ASTM, los factores de corrección volumétrica aplicables al cálculo de los volúmenes a 60° Fahrenheit de combustibles al granel que serán despachados en los intervalos de las horas señaladas en el literal b) de esta disposición.

SEGUNDA.- PETROCOMFRCIAL y PETROINDUSTRIAL realizarán las adecuaciones técnicas y operativas a sus instalaciones para la facturación y despachos 60º Fahrenheit de los combustibles, señalados en el Decreto Ejecutivo No 338 publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encargúense el Director Nacional de Hidrocarburos, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL.

Comuniqúese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2006.

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 24 de febrero del 2006.

f.) Gestión y Custodia de Documentación. Susana Valencia.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

Memorándum de Entendimiento entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Finlandia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al Proyecto "Promoción del Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago. Segunda Fase - Consolidación y Salida 2005 - 2009".

Suscriben el presente Memorándum de Entendimiento cuatro partes, i) El Capítulo Ecuador del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador: ii) EI Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador: iii) El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Finlandia: y. iv) El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) denominados en adelante "las Partes", para apoyar la ejecución del proyecto "Promoción del Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago, Segunda Fase- Consolidación y Salida 2005 - 2009" en adelante denominado "el Proyecto".

1. Tomando en cuenta, que como resultado los .acuerdos de Paz suscritos en Brasilia el 26 de octubre de 1998. El Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador convinieron también el Acuerdo Amplio de Integración. Desarrollo y Vecindad y establecieron un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza por diez años, que tiene como propósito elevar el nivel de vida de las poblaciones del Norte y Nor-oriente del Perú y del Sur y Oriente del ecuador, y como fin impulsar la integración y la cooperación entre los dos países.
2. Considerando que las Partes tienen los siguientes acuerdos previos relevantes para este Memorándum:

o El Acuerdo Básico de Cooperación suscrito el 31 de enero de Í950 entre la República del Perú y UNICEF.

o El Acuerdo de Cooperación entre la República del Ecuador y ÜNICEF suscrito el 8 de marzo de 1991.

o El Convenio de Cooperación Técnica y Económica entre la República del Perú y la República de Finlandia, suscrito el 11 de marzo de 1965.

3. Considerando asimismo que el proyecto correspondiente a la primera fase, "Promoción del Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago" se ejecutó sobre la base de los acuerdos suscritos el 13 de diciembre del 2001, por un lado. entre la República de Finlandia y ÜNICEF, y por el otro entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador y ÜNICEF.

4. Las Partes comparten el común entendimiento para:

o Promover, en el marco del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, la ejecución del Proyecto conjunto denominado Promoción de Desarrollo Humano Sostenible en el Río Santiago. Segunda Fase - Consolidación y Salida 2005 - 2009", el cual será ejecutado por ÜNICEF, y cuyo objetivo es consolidar los logros obtenidos en el proyecto correspondiente a la primera fase.

o Reforzar el componente regional e incluir nuevas intervenciones en el Proyecto con el fin de asegurar la sostenibilidad del cumplimiento de sus objetivos a través del fortalecimiento de las instituciones locales y la ampliación de las capacidades de las comunidades locales para promover el desarrollo humano, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres.

o Proveer el marco adicional para la realización de actividades de desarrollo con un enfoque intercultural, particularmente en los siguientes campos: salud; educación: crecimiento y desarrollo temprano; así como también nutrición: protección de los derechos y registro civil de niños, niñas y adolescentes.

o Alentar la participación de los representantes e instituciones de la zona de influencia del Proyecto con el fin de facilitar el logro de los objetivos del proyecto y para garantizar su sostenibilidad a mediano y largo plazo.

5. Adicional mente, las partes reconocen que el Proyecto se ejecutará en la cuenca del Río Santiago, en el lado peruano en el distrito del Río Santiago de la provincia de Condorcanqui: y en lado ecuatoriano en los cantones de Morona. Sucúa. Méndez, Tiwintza y Limón- Indanza, en la provincia de Morona-Santiago.

6. El presente Memorándum permanecerá vigente hasta la expiración del provecto.

Hecho en Lima, a los 24 días del mes de mayo del 2005 en los idiomas inglés y español, con cuatro copias en cada idioma.

f.) Eduardo Mora, Director Ejecutivo del Plan Binacional Capítulo Ecuador.

f.) José Luis Garaycochea, Director Ejecutivo del Plan Binacional Capítulo Perú.

A nombre del Ministerio de Asuntos, Exteriores de Finlandia.

f.) Kimmo Pulkkinen, Embajador de Finlandia en el Perú.

f.) Andrés Franco Vasco, representante, ÜNICEF.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 1 de marzo del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S.- Director General de Tratados.

 

No. 00118

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 11 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, indica que las instituciones del sector público, constituirán un comité según sus propias normas reglamentarias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000113 de 13 de febrero del 2006 se expide el Reglamento de Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud Pública;

Que, el Art. 17 del mencionado cuerpo legal establece que el Comité de Concurso de Menor Cuantía, en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, para procesos relacionados con el Ministerio de Salud Pública se lo integrará con el Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor economista Jimmy Toral, Director de Desarrollo Organizacional, para que presida, tome las decisiones que correspondan en el Comité de Concurso de Menor Cuantía y suscriba los contratos que sean necesarios.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encargúese el Director de Desarrollo Organizacional.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de febrero del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 6 de marzo del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

 

No. 00129

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del. Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar. laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el Art. No. 4 de la misma Constitución dispone que el Estado garantizará un Sistema Nacional de Salud, que se integrará con las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa:

Que, el Reglamento General del Sistema Nacional de Salud. publicado en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003, en su artículo No. 21 habla de los requisitos de licénciamiento de los prestadores: para la actividad de los proveedores públicos y privados en el sistema, los servicios deberán cumplir las normas de licénciamiento y los estándares mínimos definidos por el Ministerio de Salud Pública:

Que, en el artículo 22 del mismo reglamento, habla de los requisitos para el desempeño de la actividad en los servicios de salud "La provisión en la Red Plural se realizará de acuerdo a la realidad nacional y local con personal certificado o recertificado. En las unidades docente asistenciales, la práctica formativa requerirá supervisión calificada";

Que, el artículo No. 23 del mismo Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud habla de la acreditación y evaluación del desempeño: para avalar la calidad de los establecimientos de salud y la evaluación del desempeño de las instituciones del sistema;

Que, es necesario que las instituciones públicas. semipúblicas y privadas que proporcionan servicios de salud a los que accede la población, cumplan con los requisitos o estándares mínimos indispensables en aspectos de: recursos humanos, infraestructura física, equipamiento. así como respeten y acaten las disposiciones de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;

Que, por resolución del Comité Nacional de Sangre designó a la Secretaría Nacional de Sangre la conformación de una comisión interinstitucional y multidisciplinaria para la elaboración de los estándares mínimos para tuda la tipología de establecimientos que manejan sangre y hemocomponentes;

Que. con memorando No. SSS-10-473 de 29 de diciembre del 2005, el Director de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las facultades determinadas en los articules 176 y 179 de la Constitución Política, el Art. 2 del Código de la Salud y el Art. 17 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Expedir el juego de las matrices y formularios de calificación del Proceso de Licénciamiento para Hemocentros, Bancos de Sangre Tipo 1, Banco de Sangre Tipo 2, Bancos de Sangre Intrahospitalarios y Depósitos de Sangre y la Normativa Administrativa de los mismos.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el señor Subsecretario General de Salud y al Director General de Salud en el ámbito de su competencia.

Art. 3.- Para el efecto, las autoridades mencionadas en el articulo precedente, designará las comisiones de calificación para los establecimientos de la tipología establecida.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de febrero del 2006.

f.) Dr. Iván Zambrano. Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaria General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 6 de marzo del 2006.

f.) Secretaria General. Ministerio de Salud Pública.

 

No. 007

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. SESA. establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados;

Que la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 de abril 16 del 2004, establece los requisitos de importación y de exportación de material vegetal, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SLSA;

Que el Ecuador es miembro de la FAO, CIPF. OMC, etc., y por lo tanto los convenios, acuerdos y demás normas establecidos en esos organismos son de cumplimiento obligatorio;

Que reconoce como único documento habilitante para la exportación de productos y subproductos agrícolas, el Certificado Fitosanitario de Exportación;

Que. el Certificado Fitosanitario fue establecido por la Resolución 239. "Directrices para la expedición de Certificados Fitosanitarios", de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de cumplimiento nacional obligatorio, y cuyo modelo se adjunta como parte de esta resolución;
Que. varios países han notificado inconformidades con el Certificado Fitosanitario expedido por el SESA; y.

En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art., 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609. 'texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de mar/o 20 del 2003.

Resuelve:
Art. 1.- Expedir la siguiente norma de emergencia que establece los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas fitosanitarias para la elaboración, emisión y control de los certificados fitosanitarios.

Art. 2.- Adoptar como norma única para la emisión de los certificados fitosanitarios la NIMF 12 "Directrices para los Certificados Fitosanitarios" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Art. 3,- Dejar inhabilitados los formatos de certificados fitosanitarios expedidos con normas internacionales anteriores, y cuya copia se adjunta como parte de esta resolución.

Art. 4.- El nuevo formato elaborado conforme a las "Directrices para los Certificados Fitosanitarios" - NIMF 12, es el único documento válido para la emisión de certificados fitosanitarios por parte del SESA y cuyo modelo es parte de la presente resolución.

Art. 5.- Aprobar las acciones administrativas y técnicas que rigen la emisión de los certificados fitosanitarios cuya reglamentación se considera derivada de este instrumento con su correspondiente obligatoriedad:

1. Perfil profesional para expedir certificados fitosanitarios

Los funcionarios del SESA que expidan certificados fitosanitarios deberán contar con d siguiente perfil profesional: ingeniera agrónomo, con especialidad en fitosanidad, ü ingeniero agrónomo de cualquier especialidad con tres años de experiencia en fitosanidad o con pos-grado en fitosanidad, o profesional de carrera afín con tres años de experiencia demostrable en fitosanidad. Las personas físicas aprobadas deberán contar con la documentación que los acredite para verificar y certificar las normas correspondientes. En ambos casos deberán ser titulados y contar con cédula profesional.

2. Inscripción de firma

Con objeto de notificar los nombres y firmas de los profesionales fitosanitarios, a las dependencias provinciales. regionales, a los organismos internaciones de protección fitosanitaria y a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países que importan productos vegetales de nuestro país, estos profesionales fitosanitarios deberán cumplir con la documentación y el perfil requerido para expedir estos documentos y deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

Los profesionales fitosanitarios del SESA deberán solicitar a la Oficina de Notificaciones, la inscripción de su firma en el formato oficial del SESA anexo a este formato, debiendo enviar copia de la cédula profesional, curriculum vitae. contrato o nombramiento oficial y documentación comprobatoria que avale su experiencia en fitosanidad, así como haber obtenido calificación mínima de 8.0 en un curso de actualización y capacitación para personal oficial del SESA.

3. Vigencia

La inscripción de firma de las personas físicas aprobadas y de los funcionarios del SESA, tendrá un año de vigencia.

4. Renovación

La renovación de la inscripción de firma de los funcionarios deberá tramitarse a través de la Coordinación Provincial del SESA, 45 días antes de su vencimiento, será requisito que a la solicitud de renovación, se anexe constancia de haber asistido a un curso de actualización en la materia en sanidad vegetal.

5. Cancelación

Los funcionarios del SESA (profesionales fítosanitarios) podrán solicitar la cancelación de su firma, mediante notificación por escrito. La Dirección Ejecutiva del SESA notificará la cancelación o el cambio de profesional autorizado para la expedición de certificados fítosanitarios.
6. Cambio de dirección laboral

Cuando el profesional fitosanitario realice cambio de dirección laboral deberá comunicarlo dentro de los primeros 15 días de efectuado el movimiento, con la finalidad de que el SESA actualice los datos en el directorio correspondiente.

7. Capacitación

El SESA deberá capacitar periódicamente a los funcionarios en materia de regulación fitosanitaria, lo cual será reconocido para la renovación de inscripción de firma.

8. Sanciones

El SESA establecerá acciones administrativas, por escrito, para cancelar temporal o definitivamente, la inscripción de firma de los profesionales fítosanitarios que incumplan con lo siguiente: informes mensuales de expedición de certificados, contravención de la Ley de Sanidad Vegetal y las normas oficiales que les sean aplicables.

9. Suministro de certificados fítosanitarios

Los profesionales fítosanitarios deberán solicitar, por escrito en original y copia, a la Coordinación Provincial, y éstos a su vez a la Coordinación Nacional de Certificación Fitosanitaria, el suministro de certificados fítosanitarios, y deberá enviar por escrito con acuse de recibo, los folios y cantidad de certificados fítosanitarios proporcionados a los profesionales fítosanitarios.

10. Informes
Los profesionales fítosanitarios deberán informar mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, la expedición de certificados fítosanitarios, directamente a la Coordinación Nacional de Certificación, a través de las coordinaciones provinciales donde presten sus servicios. Una copia deberá conservarse en los expedientes del profesional fitosanitario. Los profesionales fítosanitarios que por diferentes causas no expidan certificados fítosanitarios, deberán igualmente informar a la Coordinación Provincial, a través del líder de oficina, con la siguiente declaración:

"EN CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON EL SESA, ME PERMITO INFORMAR QUE EN EL PERIODO.... NO REALICE ACTIVI- DADES DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA".

11. Análisis de los informes

Previo al envío de los informes, la Coordinación Provincial deberá analizarlos técnicamente, anotar las anomalías detectadas, y verificar que la expedición se sujete a lo establecido en este documento y a las normas oficiales correspondientes. Cuando se detecten irregularidades se deberá proceder a aplicar las sanciones correspondientes debiendo enviar copia de la medida tomada a la Dirección Ejecutiva del SESA.

12. Conservación de expedientes

Los profesionales fítosanitarios deberán conservar copias simples de los certificados fítosanitarios expedidos, por un período de 5 años. Las copias originales de los certificados expedidos y el pago de derechos de estos documentos deberán enviarse al Departamento Financiero del SESA, donde se conservarán los archivos durante 5 años, para efectos de supervisión técnica o administrativa.

13. Otras disposiciones administrativas

Los profesionales fítosanitarios deben sujetarse a las disposiciones administrativas que estable/can otras dependencias del Ejecutivo, respecto del manejo de los pagos de derechos u otros trámites administrativos. Los pagos de derechos por los certificados expedidos, debe hacerse de conformidad con las leyes respectivas.

14. Generalidades para la expedición de certificados fítosanitarios

Los certificados fítosanitarios deben expedirse exclusivamente EN LOS PUNTOS DE EMBARQUE DE LOS PRODUCTOS, en el punto de inspección fitosanitaria donde se realizan los tratamientos cuarentenarios.

La expedición de los certificados fítosanitarios deberá efectuarse siguiendo la FOLIACIÓN PROGRESIVA: el llenado debe ser con letra de molde legible (excepto nombres científicos, las cuales irán con cursiva, negrilla o subrayado).

La certificación fitosanitaria de los productos vegetales también debe hacerse POR EMBARQUE-: en la zona de producción, área de tratamiento, empaque o centro de acopio y en el punto de salida, según corresponda, previa verificación del estado o manejo fitosanitario del producto de conformidad con las normas oficiales correspondientes o acuerdos binacionales, que establecen requisitos fítosanitarios para su exportación de productos vegetales, para lo cual los centros de producción, área de tratamiento. empaque o centro de acopio, el punto de salida, agencias de carga y paletizadoras, etc., deberán estar registradas y autorizados por el SESA, previo al pago del registro correspondiente y conforme a formato pre-establecido.

Los productos VEGETALES NO REGULADOS que se movilicen en la misma carga, no deben anotarse en el certificado fitosanitario; sin embargo, es importante que el profesional fitosanitario verifique que éstos se estiben separados de los productos regulados.

Los ESPACIOS o recuadros que no' se utilicen en cada certificado DEBERÁN CANCELARSE trazando una línea en diagonal.

Los sellos oficiales que deben llevar los certificados fítosanitarios, deben estar de acuerdo a las ESPECIFICACIONES PARA SU ELABORACIÓN, establecidas por el SESA.

Art. 6.- El ingreso y salida de productos o subproductos agrícolas, sin certificado fitosanitario, será declarado ilegal.

Art. 7.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ejercito. Policía Nacional, líneas aereas, correos públicos y privados, agencias de carga y otras empresas o instituciones involucradas en el comercio agrícola, con el fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, 21 de febrero del 2006.

f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.

REPÚBLICA DEL ECUADOR
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN

ANEXO CUADRO No. 1

ANEXO CUADRO No. 2

 

No SBS-2006-127

Alberto Chiriboga Acosta

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante comunicación de 23 de agosto del 2005, el señor Santiago Espinosa C., en su calidad de Gerente General de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con el patrocinio de un profesional en derecho, solicitó a este organismo de control la aprobación de la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de la sociedad anónima con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de conformidad con lo resuelto en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de 7 de marzo del 2005, a cuyo efecto remitió cuatro testimonios de la escritura pública contentiva de ese acto societario otorgada el 22 de agosto del 2005 ante el doctor Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, mediante memorando interno No. INIF-SAIFQ8-2005-913 de 7 de diciembre del 2005, emitió informe técnico favorable en torno a la solicitud formulada;

Que la Intendencia Nacional Jurídica mediante memorando No. INJ-SAL-2006-0068 de 19 de enero del 2006, ha emitido pronunciamiento legal favorable respecto a la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA;

Que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 9 de febrero del 2006, acogiendo los informes mencionados emitió el pronunciamiento previsto en la letra a) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y autorizó la expedición de la resolución de disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, en los términos de la escritura pública otorgada el 22 de agosto del 2005, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera.

ARTICULO 2.- Disponer la liquidación de los negocios, propiedades y activos de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo procedimiento, y consecuentemente en el de la realización de los activos y pasivos de la entidad, se aplicarán las disposiciones de la liquidación forzosa previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

ARTICULO 3.- Designar al señor Carlos García P., liquidador de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, quien, para los efectos del proceso liquidatorio, tendrá todas las facultades legales que establecen las leyes para los liquidadores, en especial que tiendan a proteger los intereses de los trabajadores, los inversionistas, acreedores en general y accionistas de la compañía, de acuerdo a la prelación legal que corresponda aplicar.

ARTICULO 4.- Disponer que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el sentido de que la misma ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.

ARTICULO 5.- Disponer que el Notario Décimo Tercero del cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA otorgada el 24 de agosto de 1979 en el sentido de que se ha aprobado la disolución voluntaria y anticipada y siente las razones respectivas.

ARTICULO 6.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba la escritura pública de disolución y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA otorgada el 22 de agosto del 2005 ante el Notario Trigésimo Séptimo así como la presente resolución y siente las notas de referencia completadas en el artículo 51 de la Ley de Registro.

ARTICULO 7.- Disponer que los señores registradores de la propiedad de los cantones en los cuales MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobre los mismos, procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones en el sentido de que la entidad ha procedido a disolverse y liquidarse voluntaria y anticipadamente.

ARTICULO 8.- Disponer que el texto íntegro de la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

ARTICULO 9.- Disponer una vez que se hayan cumplido todas las diligencias ordenadas en la presente resolución se publique conforme a la ley, un extracto de la escritura pública de disolución y liquidación voluntaria y anticipada otorgada el 22 de agosto del 2005 ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera, en el que conste la razón de aprobación de este acto societario.

ARTICULO 10.- Disponer que en todos los actos y contratos que intervenga MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA se agregue a su nombre las palabras "en liquidación voluntaria".

ARTICULO 11.- Disponer que una copia certificada de la presente resolución se envíe al Servicio de Rentas Internas.

ARTICULO 12.- Disponer que el liquidador formule el respectivo inventario y el balance inicial de los negocios, propiedades y activos de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, sustancie las diligencias ordenadas en la presente resolución con la máxima celeridad; y, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 157 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, integre para los fines pertinentes la Junta de Acreedores, en caso de haberlos.

ARTICULO 13.- Ordenar de conformidad con la ley, lo siguiente:

a) MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA queda inhabilitada para administrar sus bienes, disponer de ellos y contraer nuevas obligaciones; por consiguiente, sus administradores cesan en sus funciones; y,

b) Los deudores de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA no podrán hacer pagos y entregas sino al liquidador designado para el efecto, caso en el cual se otorgarán los correspondientes recibos y finiquitos.

ARTICULO 14.- Disponer la devolución a la Superintendencia de Bancos y Seguros del certificado de autorización que amparaba el funcionamiento de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-128

Alberto Chiriboga Acosta

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para la registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Provisionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;

Que el señor Galo Aníbal Soria Rodríguez, en su calidad de representante legal del FCPC Administradora de Fondos Provisionales BNF, mediante oficio No. 773 de 31 de marzo del 2005, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo;

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2006-242 de febrero 16 del 2006, ha procedido a revisar y verificar los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo dictamen favorable para el registro del FCPC Administradora de Fondos Previsionales BNF;

Que mediante oficio No. SG-2005-7824 de 9 de noviembre del 2005, se aceptó y reservó la denominación del FCPC Administradora de Fondos Previsionales BNF; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el Estatuto del FCPC Administradora de Fondos Provisionales BNF.

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al FCPC Administradora de Fondos Provisionales BNF.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de febrero del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de febrero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-139

Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la