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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CÓDIGO: 27-1022.
AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 13-02-2006.
FUNDAMENTOS:
A pesar de la garantía prevista en el numeral 1 del
artículo 24 de la Carta Fundamental, así como en
el inciso primero del artículo 2 del Código Penal
y en el inciso primero del artículo 2 del Código
de Procedimiento Penal, el artículo 54 de este cuerpo
legal, pretende sancionar tanto la temeridad como la "malicia",
de los herederos del acusador, sin considerar que esta última
constituye un delito debidamente tipificado por el artículo
494 del Código Penal que, por su propia naturaleza no
es materia de sucesión, ya que conforme dispone el artículo
96 del Código Penal "la muerte del reo, ocurrida
antes de la condena, extingue la acción penal".
OBJETIVOS BÁSICOS:
Por lo anteriormente expuesto, es necesario reformar el artículo
54 del Código de Procedimiento Penal eliminando la malicia
de la acusación.
CRITERIOS:
El numeral 5 del artículo 130 de la Constitución
Política de la República, establece que uno de
los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,
reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "ESPECIAL CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO DE LOS
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS".
CÓDIGO: 27-1023.
AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 13-02-2006.
FUNDAMENTOS:
Es público y notorio que el Ecuador, de una manera
vergonzosa, ostenta uno de los primeros puestos en términos
de corrupción en el mundo y en América Latina.
Según medios de comunicación, de los países
analizados al 19 de noviembre del 2005 ocupamos el puesto 117
de entre 150.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es entonces imprescindible que exista una legislación
unificada para todo el sector público que abarque, sin
excepción, a todos y cada uno de los servidores y funcionarios,
ex servidores y ex funcionarios de la cosa pública a efectos
de que exista armonía y paridad en los requisitos, exigencias
y sanciones para quienes, abusando de su posición de poder,
jerarquía y confianza dentro de la Administración
Pública, lucren de su cargo en beneficio personal o de
terceros.
CRITERIOS:
El presente proyecto de ley contra el enriquecimiento ilícito
de servidores y funcionarios públicos, nace como una respuesta
al clamor del pueblo que exige que los niveles de corrupción
se reduzcan y se combata a todo nivel, para beneficio del país.
f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE EJERCICIO PROFESIONAL
DEL DISEÑADOR".
CÓDIGO: 27-1024.
AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 08-02-2006.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 13-02-2006.
FUNDAMENTOS:
El modelo económico que se encuentra vigente en el
Ecuador, a más de las olas migratorias que se desplazan
a las grandes ciudades, ha permitido que el país se coloque
en un derrotero de gran crecimiento artesanal semi industria!
e industrial que requiere de la formación de nuevos profesionales
especializados en las diferentes áreas del diseño
OBJETIVOS BÁSICOS:
Nuestros profesionales que al momento cuentan ya con un nivel
de preparación óptimo que les permite solventar
cualquier dificultad, sin embargo y desgraciadamente no se encuentran
amparados por un marco legal adecuado y en consecuencia, tampoco
pueden ejercer sus derechos y obligaciones de una manera organizada,
como sucede con las demás actividades profesionales que
si se encuentran normadas dentro de un órgano colegiado.
CRITERIOS:
En razón de que la actividad de los diseñadores
continúa siendo practicada sin que exista un marco legal
adecuado. es necesario llenar este vacío normativo teniendo
en cuenta tanto el carácter propio de la profesión
como el nivel de conocimientos requerido, la formación
académica adecuada y la debida afiliación a un
colegio profesional, dotándolo al mismo tiempo de un órgano
corporativo que represente oficialmente la profesión.
f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE CREACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DE
LA PROVINCIA DE CAÑAR".
CÓDIGO: 27-1025.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 09-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-02-2006.
FUNDAMENTOS:
La educación en la provincia de Cañar se ha
ido desarrollando muy lentamente, tanto es así que, hace
pocos años recién se crea el primer centro educativo
de instrucción superior, que vino a palear en algo la
gran demanda de jóvenes con deseos de continuar sus estudios,
quienes, en la mayoría de los casos debían trasladarse
a otras urbes para continuar con sus estudios universitarios,
implicando un alto costo para los padres de familia.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El proyecto se justifica por cuanto en la provincia de Cañar,
concretamente en la ciudad de Azogues no existe un establecimiento
educativo de nivel superior que ostente la categoría de
estatal, tal como contempla la Constitución Política,
lo que permitirá que gran cantidad de estudiantes puedan
continuar sus estudios en un centro universitario que goce de
la garantía y protección del Estado.
CRITERIOS:
La educación de la provincia del Cañar constituye,
como en todo el territorio nacional, el pilar fundamental para
el desarrollo y progreso del pueblo, razón primordial
por la que es indispensable que la educación llegue a
todos los niveles de la sociedad, a más de que es relevante
que la educación a ser impartida sea la más idónea
y competitiva.
f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE HIDROCARBUROS".
CÓDIGO: 27-1052.
AUSPICIO: EJECUTIVO-ECONOMICO URGENTE.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 02-03-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 02-03-2006.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política de la República
establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defender
el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento
sustentable de la economía, así como el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Las condiciones de la oferta y la demanda del petróleo
crudo a escala mundial ha determinado en el transcurso de los
últimos años un crecimiento de su precio que modifica
radicalmente las condiciones en las que se celebraron los contratos.
Este hecho ha roto el equilibrio económico considerado
en esos contratos, generando un beneficio desmesurado a favor
de las compañías y lesionando la posibilidad de
una participación justa y equitativa para el Estado sobre
esos beneficios. Esto obliga a reformar la Ley de Hidrocarburos
con el fin de obtener para el Estado mayores ingresos.
CRITERIOS:
Los contratos reposan en la mora y en el principio de la buena
fe, los mismos que deben ser reconocidos y aplicados por las
partes. Esto tiene como fin el evitar que el contrato se transforme,
por obra y gracia de un hecho externo a los contratantes que
irrumpe deformando los efectos naturales del convenio, en una
fuente de lucro desmedida para una parte y pérdida para
la otra.
f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No
1201
Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 3 al 6 de marzo del
2006, al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, por motivos de
salud.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Titular,
se encarga la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, al señor ingeniero Jairo Subía Oviedo,
Director de Área de SENPLADES.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2006.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional
de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
202
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República-, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro 1 de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1021-AL-PJ-ATV- 2005,
de agosto 15 del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE, para la
aprobación del Estatuto del COMITÉ PROMEJORAS DEL
BARRIO "SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el Sector
Llano Grande. parroquia Calderón, Distrito Metropolitano
de Quito. provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del
2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre
11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la
Codificación del Código Civil, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
y,
En ejercicio de las facultades legales.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO 'SAN JUAN
LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia
Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA.- Al final del Art. 1, agregúese: "constituida
al tenor del Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasap.
Aguirre Obando Luz María 040038073-9 Ecuatoriana
Andrade Tirira Zoila Judith 040108285-4 Ecuatoriana
Arellano Moreta Rubén 100215070-2 Ecuatoriana
Bautista Cobacango Segundo Isidro 170977564-5 Ecuatoriana
Bilvao César Humberto 170256047-3 Ecuatoriana
Cajamarca Gordillo Diofre 110333902-2 Ecuatoriana
Canacuán Tarapués Segundo Polivio 040111445-9 Ecuatoriana
Cumba Arellano Luz María 170918702-3 Ecuatoriana
Cumba Arellano María Luciana 171611076-0 Ecuatoriana
Erazo Maldonado Melchor Eustorgio 091461786-5 Ecuatoriana
Lomas Jiménez David Octavio 171179521-9 Ecuatoriana
Lomas Mera Carmen Guadalupe 040042572-4 Ecuatoriana
Lomas Mera Segundo Rafael 170267915-8 Ecuatoriana
Manguia Toapanta José Alejandro 171091566-9 Ecuatoriana
Mera Trejo Osear Raúl 100176486-7 Ecuatoriana
Paucar Chiriboga Rodrigo Remijio 170999537-5 Ecuatoriana
Salvatierra Aponte Gloria Leonina 170175382-2 Ecuatoriana
Sánchez Perugachi José Joaquín 100218273-9
Ecuatoriana
Tenemasa Paucar Julio Alejandro 171339775-8 Ecuatoriana
Valencia Lomas Germán Guillermo 040096871-5 Ecuatoriana
Valencia Lomas Miryam Lucía 100250835-4 Ecuatoriana
Zhagui Tenesaca Segundo Fidel 170637722-1 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO
"SAN JIJAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano
Grande, parroquia Calderón, Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio
de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada,
una vez adquirida la personería jurídica y las
que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la
fecha de la elección, para el registro respectivo de la
documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos del COMITÉ PROMLJORAS
DEL. BARRIO 'SAN JUAN LOMA BAJO", con domicilio en el sector
Llano Grande, Parroquia Calderón, Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha y al Presidente como su representante
legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior del COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO 'SAN JUAN
LOMA BAJO", con domicilio en el sector Llano Grande, parroquia
Calderón, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha y de ésta con otras, se someterá a las
disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4
de 1997.
Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 29
de agosto del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de 1-orla lee i miento Institucional.
Es del copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo
- 1 de septiembre del 2005.
No.
258
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos en
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005,
el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,
el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones de! Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código C"/ii, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No 46 dejillo ?4 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No 878-AL-PJ-SR-05 de 11
de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación
del estatuto y concesión de personería jurídica
a favor del Comité Prodesarrollo Urbanístico, Económico
y Cultural del Barrio "Manantial del Sur", con domicilio
en el km 16 'de la Panamericana Sur, sector Turubamba, cantón
Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité Prodesarrollo Urbanístico,
Económico y Cultural del Barrio "Manantial del Sur",
con domicilio en el km 16 de la Panamericana Sur, sector Turubamba,
cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente
modificación:
PRIMERA: En el Art. 2, después de: "disposiciones
del título" sustituyase "XXIX" por "XXX"
y, a continuación de: "del libro I" agregúese
"de la Codificación".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad, a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasp.
Almachi Pincha Luis Gerardo 170330822-9 Ecuatoriana
Andrade Lara Rosa Adela 020047854-3 Ecuatoriana
Chalacán Díaz Luis Alberto 171384771-1 Ecuatoriana
Chamorro Pumisacho María Laura 170872927-0 Ecuatoriana
Chasi Llano Segundo Enrique 050017396-8 Ecuatoriana
Chicaiza Chiguano María Trinidad 170243823-3 Ecuatoriana
Chóez Castro Darío Henry 130914795-5 Ecuatoriana
Chorlango Chontasi José Alberto 170356595-0 Ecuatoriana
Escobar Quishpe Angelo Patricio 170960876-2 Ecuatoriana
Espinoza Lizano Telmo Rigoberto 060089254-1 Ecuatoriana
Guachamín Santucho María Ana 170705877-0 Ecuatoriana
Iza Alangasí María Beatriz 171586350-0 Ecuatoriana
Iza Alangasí María Isabel 171792364-1 Ecuatoriana
Iza Germán José María 050018902-2 Ecuatoriana
Loachamín Pachacama José Ricardo 170229208-5 Ecuatoriana
Molina Jato Ramón Adalberto 171246923-6 Ecuatoriana
Morejón Moina Elva Magali 060277753-4 Ecuatoriana
Mullo Callataxi María Rosa 170459459-5 Ecuatoriana
Obando Peñafiel Mariana 170400064-3 Ecuatoriana
Paredes Vega Segundo Manuel 020105497-0 Ecuatoriana
Pila Iza Miguel Ángel 050092079-8 Ecuatoriana
Pila Iza José Marcelo 171617331-3 Ecuatoriana
Pilatasig Sangoquiza Segundo Carlos 050065315-9 Ecuatoriana
Pilatasig Calero Verónica Consuelo 171735714-7 Ecuatoriana
Quishpe Pachacama José Julio 170208220-5 Ecuatoriana
Quishpe Sangoluisa Silvya del Carmen 171646178-3 Ecuatoriana
Quishpe Pacheco Etelvina 050115567-5 Ecuatoriana
Sangoluisa Toapanta María Juana 170018927-5 Ecuatoriana
Santos Chicaiza Luis Hernán 170872381-0 Ecuatoriana
Taco Jorge Humberto 170087620-2 Ecuatoriana
Tipantuña Chisaguano Leonardo Daniel 050040734-1 Ecuatoriana
Toapanta Toapanta José Pascual 050043623-3 Ecuatoriana
Toapanta Toapanta Segundo Abel 050077858-4 Ecuatoriana
Toapanta Viracocha María Blanca 171283962-8 Ecuatoriana
Toaza Cunalata Edmundo Isaías 050207410-7 Ecuatoriana
Vargas Cobeña Elcita Damaris 171392079-9 Ecuatoriana
Vásquez Toapanta Juan Silverio 170328105-3 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente.
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos del comité, y al Presidente
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior del comité, y de éste con otros se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145 de
septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No.
260
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30
del mismo .año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que. mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005.
el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado:
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,
el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martinez Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,
la facultad de otorgar personería jurídica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro sujetas
a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005;
Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No E049-AE-PJ-SR-05 de 30
de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación
del estatuto y concesión de personería jurídica
a favor del Comité pro - Mejoras del barrio Puertas del
Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia
Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha,
por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité pro - Mejoras del Barrio Puertas
del Sol de San Juan de Calderón, con domicilio en la parroquia
Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha,
con las siguientes modificaciones.
PRIMERA: En el Art. 1, después de: "las reguladas"
en lugar de; "pro" póngase "por",
posteriormente de:
"disposiciones del título" sustituyase "XXIX"
por "XXX" y. a continuación de: "libro
primero" agregúese "de la Codificación".
SECUNDA: En el Art. 8, después de: "soliciten
por escrito su ingreso" agregúese "y sean aceptados
por la Asamblea Generar.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasp.
Albuja Lara Sonia Karina 171502584-5 Ecuatoriana
Camón Maldonado Ramiro Mariano 170860373-1 Ecuatoriana
Castro Ruiz Laura Cecilia 170307770-9 Ecuatoriana
Altamirano Altamirano Gladys Elena 17 1444855-0 Ecuatoriana
Espín Lárraga María Lastenia 180092109-8
Ecuatoriana
Fuentes Vásquez César Patricio 100154853-4 Ecuatoriana
Gavilanes Coba Gerardo Patricio 171248807-9 Ecuatoriana
Guerra Delgado Julio Domingo 060009568-1 Ecuatoriana
Guevara Flores Aída Guillermina 170950723-8 Ecuatoriana
Jaramillo Cadena Luis Fernando 170976902-8 Ecuatoriana
Llerena Pozo Gilberto Colín 170004870-3 Ecuatoriana
Maldonado Robles Ana Carolina 171163720-5 Colombiana
Miño María Hortencia 170402740-6 Ecuatoriana
Mora Illicachi José Agustín 060144620-6 Ecuatoriana
Morales Mauro Elias 170434588-1 Ecuatoriana
Pérez Herrera Gloria Inés 171493353-6 Colombiana
Pinos Pesantez Iralda Maclovia 090471796-4 Ecuatoriana
Salazar Pilca Segundo Dionisio 171127929-7 Ecuatoriana
Sánchez Salazar María Rosario Florentina 170607142-8
Ecuatoriana
Simancas Peña Lidia Francisca 171578938-2 Ecuatoriana
Toapanta Romero Osear Oswaldo 171443901-3 Ecuatoriana
Vargas Monteros Ángel Ramiro 17104 5096-4 Ecuatoriana
Vivanco Granillo Cesar Paquito 1710491 46-3 Ecuatoriana
Vivar Rivas Marco Antonio 110206059-5 Ecuatoriana
Yungán Quitio Miguel Ángel 170803335-0 Ecuatoriana
Zambrano Jiménez María Narcisa 170812671-7 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes. proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resol ver los problemas internos del comité, y al Presidente
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior del comité, y de éste con otros se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicado en el Registro Oficial No 145 de
septiembre 4 de 1997.
Publiquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 9 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No.
080-2006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 119 - 2005, expedido el 8 de julio
del 2005, mediante el cual se designó a la Econ. María
Fernanda Sáenz, Asesora Ministerial de esta Secretaría
de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta
Sinfónica Nacional.
ARTICULO 2.- Designar en representación del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva de la
Orquesta Sinfónica Nacional, al señor Juan Alfredo
Reece Dousdebes, quien deberá informar periódicamente
sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de
las reuniones.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de
febrero del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.
1 de marzo del 2006.
No. 081
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Renato Eduardo Pérez
Dávalos, Subsecretario de Crédito Público
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,
que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil el día
miércoles 1 de marzo del 2006.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de
marzo del 2006.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas (E). Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.
1 de marzo del 2006.
No. 082
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere leí lev.
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 1 al 3 de mar/o del 2006. la Subsecretaría
General de Finanzas al Econ. Hugo Muñoz Benítez,
Subsecretario de Presupuestos.
ARTICULO 2.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría
de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez Sánchez,
funcionaría de esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 3.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría
de Tesorería de la Nación, a la Dra. Carmen Jibaja
Rivera, Coordinadora de Formulación de Presupuestos del
Tesorero de la Nación.
ARTICULO 4.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006, la Subsecretaría
General de Economía al Ing. Luis Augusto' Arias Palacios,
Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.
ARTICULO 5.- Encargar del 1 al 3 de marzo del 2006. la Subsecretaría
de Programación de la Inversión Pública
al Econ. Galo Sandoval Duque, Coordinador de Evaluación
a la Ejecución de Proyectos.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de
mar/o del 2006.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas (F). Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.
No.
084
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl
Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas.
CONAZOFRA, a realizarse el día jueves 2 de marzo del 2006.
Comuniqúese.
Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mar/o del 2006.
f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.- 1 de marzo del 2006.
No.
005
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2024, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No 445 de 1 de noviembre del 2001, se .expidió
el Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización
de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro
Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento
sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados
de los hidrocarburos que deroga de manera expresa entre otros
el Decreto Ejecutivo No 575, publicado en el Registro Oficial
No 130 de 22 de julio del 2003, y consecuentemente el Acuerdo
Ministerial No 70 de 31 de julio del 2003, expedido en cumplimiento
del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 575, que contiene
la regulación para la facturación y despacho de
combustibles con ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 338, dispone
que el Ministerio de Energía y Minas, regulará
el despacho de combustibles al granel de las compañías
comercializadoras en los terminales, depósitos y refinerías,
con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit de conformidad
a la norma ISO 5024;
Que mediante informe No 53-95-DA-3, la Contraloría
General del Estado, concluyó que las entregas de combustibles
a 60° Fahrenheit deben incluir a todos los componentes del
proceso de comercialización;
Que el Ministerio de Energía y Minas, ha dispuesto
a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Procuraduría
Ministerial el análisis, determinación y redacción
de la regulación prevista en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo
338;
Que mediante memorando No 1853-DNH-TA 1012 de 21 de septiembre
del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remite
a la Dirección de Procuraduría Ministerial, un
proyecto de acuerdo ministerial para regular la facturación
y despacho de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura
a 60° Fahrenheit;
Que con memorando No 984-DPM-AJ de 5 de octubre del 2005,
la Dirección de Procuraduría Ministerial emite
informe jurídico favorable sobre el acuerdo ministerial
para regular la facturación y despacho de gasolinas y
diesel con el ajuste de temperatura a 60° Fahrenheit;
Que mediante memorando No 2056 DNH-TA 1302 de 7 de diciembre
del 2005, la Dirección Nacional' de Hidrocarburos, emite
informe técnico - económico favorable sobre el
acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho
de gasolinas y diesel con el ajuste de temperatura a 60°
Fahrenheit;
Que mediante memorando No 151-DNH-TA 136 de 3 de febrero del
2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, remite a
la Dirección de Procuraduría Ministerial, un Proyecto
de acuerdo ministerial para regular la facturación y despacho
de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste de temperatura
a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivo No 338, publicado
en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005;
Que con memorando No 176-DPM-AJ de 6 de febrero del 2006,
la Dirección de Procuraduría Ministerial emite
informe favorable y recomienda al señor Ministro de Energía
y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturación
y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste
de temperatura a 60° Fahrenheit, conforme el Decreto Ejecutivo
No 338, publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto
del 2005;
Que mediante memorando No 167-DNH-TA 161 de 7 de febrero del
2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, emite informe
favorable y recomienda al señor Ministro de Energía
y Minas expedir el acuerdo ministerial para regular la facturación
y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste
de temperatura a 60° Fahrenheit; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador; 9 de la Ley de Hidrocarburos; 3
del Decreto Ejecutivo No 338, publicado en el Registro Oficial
No 73 de 2 de agosto del 2005; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente Regulación para la facturación
y despacho de los derivados de los hidrocarburos con el ajuste
por la temperatura a 60° Fahrenheit.
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo, se aplicarán en todos
los depósitos, terminales y refinerías, en los
que se despachen combustibles al granel a las compañías
comercializadoras.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Art. 2.- Facturación." La facturación se
realizará conforme las siguientes disposiciones:
1.- La comercializadora requerirá el producto a ser
facturado y despachado por PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL
en volúmenes corregidos a 60° Fahrenheit.
2.- La factura única entregada por PETROCOMERCIAL -
abastecedora a las comercializadoras por los productos despachados
al granel, deberán ser emitidas al precio vigente en terminal,
por el volumen diario despachado y ajustado a 60° Fahrenheit.
3.- Las comercializadoras facturarán y entregarán
los productos señalados en el Decreto Ejecutivo No 338
publicado en el Registro Oficial No 73 de 2 de agosto del 2005,
ajustado a 60° Fahrenheit, a su red de distribución
y/o a sus clientes que sean consumidores finales.
4.- A su vez, los distribuidores establecerán el procedimiento
técnico - comercial que viabilice el traslado del beneficio
al usuario (mal. demostrándolo de modo efectivo a la Dirección
Nacional de Hidrocarburos que realizará controles de manera
trimestral.
Art. 3.- Despacho.- Los despachos de los combustibles al granel,
señalados en el Decreto Ejecutivo No 338, que realice
PFTROCOMERCIAE y/o PETROINDUSTRIAE, desde las islas de carga
de refinerías, terminales y depósitos se efectuaran
con el ajuste por temperatura a 60° Fahrenheit, a través
de compensadores automáticos de volumen utilizados en
la industria petrolera internacional y relaciones transformadoras
de peso a volumen a 60° Fahrenheit.
Art. 4.- Recepción.- Los medios utilizados por las
comercializadoras para recibir los combustibles entregados por
PETROCOMERCIAL y/o PETROINDUSTRIAL, deberán disponer de
las respectivas tablas de corrección de volúmenes
(MPMS CAP. 11 SECCIÓN 1 Adjunto a: ASTM D 1250-04) que
permitan realizar los ajustes de temperatura a 60° Fahrenheit.
Por consiguiente, los volúmenes de combustibles a ser
recibidos por las comercializadoras a través de autotanques,
deberán ser solicitados en cantidades tales que, al ser
ajustadas a 60° Fahrenheit, mediante la utilización
de las respectivas tablas de corrección volumétricas,
no sobrepasen las capacidades de los compartimientos del tanque.
CAPITULO III
CONTROL Y SANCIÓN
Art. 5.- Control.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos.
ya sea, directamente o a través de compañías
calificadas, controlará y fiscalizará las actividades
reguladas por el presente acuerdo ministerial.
Art. 6.- Incumplimientos.- El incumplimiento de las disposiciones
de la presente regulación será sancionado por el
Director Nacional de Hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones
legales que rigen al sector.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En aquellas instalaciones en donde PETROCOMERCIAL
y/o PETROINDUSTRIAL no dispongan de equipos automáticos
de medición y ajuste de temperatura (ACCULOAD), y mientras
se los implemente en todos sus terminales, depósitos y
refinerías: los despachos serán realizados utilizando
las tablas para corrección de volúmenes a 60°
Fahrenheit, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La gravedad API corregida a 60° Fahrenheit será
determinada diariamente y por una sola vez de los tanques programados
para el despacho: y,
b) La temperatura para la corrección volumétrica,
deberá ser tomada a las 07h00. 10h00. 12h00 y 15h00 del
día anterior al despacho y se aplicarán en la fecha
de entrega, en cada una de las refinerías, terminales
o depósitos de PETROCOMERCIAE y/o PETROINDUSTRIAE.
Las temperaturas y gravedad API obtenidas, servirán
para establecer en las respectivas tablas ASTM, los factores
de corrección volumétrica aplicables al cálculo
de los volúmenes a 60° Fahrenheit de combustibles
al granel que serán despachados en los intervalos de las
horas señaladas en el literal b) de esta disposición.
SEGUNDA.- PETROCOMFRCIAL y PETROINDUSTRIAL realizarán
las adecuaciones técnicas y operativas a sus instalaciones
para la facturación y despachos 60º Fahrenheit de
los combustibles, señalados en el Decreto Ejecutivo No
338 publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del
2005.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrara
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial y de su ejecución encargúense el Director
Nacional de Hidrocarburos, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL.
Comuniqúese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero
del 2006.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía
y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, a 24 de febrero del 2006.
f.) Gestión y Custodia de Documentación. Susana
Valencia.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Memorándum de Entendimiento entre el Plan Binacional
de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador,
el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de
Finlandia y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo
al Proyecto "Promoción del Desarrollo Humano Sostenible
en el Río Santiago. Segunda Fase - Consolidación
y Salida 2005 - 2009".
Suscriben el presente Memorándum de Entendimiento cuatro
partes, i) El Capítulo Ecuador del Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador:
ii) EI Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo
de la Región Fronteriza Perú-Ecuador: iii) El Ministerio
de Asuntos Exteriores de la República de Finlandia: y.
iv) El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
denominados en adelante "las Partes", para apoyar la
ejecución del proyecto "Promoción del Desarrollo
Humano Sostenible en el Río Santiago, Segunda Fase- Consolidación
y Salida 2005 - 2009" en adelante denominado "el Proyecto".
1. Tomando en cuenta, que como resultado los .acuerdos de
Paz suscritos en Brasilia el 26 de octubre de 1998. El Gobierno
del Perú y el Gobierno del Ecuador convinieron también
el Acuerdo Amplio de Integración. Desarrollo y Vecindad
y establecieron un Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza por diez años, que tiene como propósito
elevar el nivel de vida de las poblaciones del Norte y Nor-oriente
del Perú y del Sur y Oriente del ecuador, y como fin impulsar
la integración y la cooperación entre los dos países.
2. Considerando que las Partes tienen los siguientes acuerdos
previos relevantes para este Memorándum:
o El Acuerdo Básico de Cooperación suscrito
el 31 de enero de Í950 entre la República del Perú
y UNICEF.
o El Acuerdo de Cooperación entre la República
del Ecuador y ÜNICEF suscrito el 8 de marzo de 1991.
o El Convenio de Cooperación Técnica y Económica
entre la República del Perú y la República
de Finlandia, suscrito el 11 de marzo de 1965.
3. Considerando asimismo que el proyecto correspondiente a
la primera fase, "Promoción del Desarrollo Humano
Sostenible en el Río Santiago" se ejecutó
sobre la base de los acuerdos suscritos el 13 de diciembre del
2001, por un lado. entre la República de Finlandia y ÜNICEF,
y por el otro entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región
Fronteriza Perú-Ecuador y ÜNICEF.
4. Las Partes comparten el común entendimiento para:
o Promover, en el marco del Plan Binacional de Desarrollo
de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, la ejecución
del Proyecto conjunto denominado Promoción de Desarrollo
Humano Sostenible en el Río Santiago. Segunda Fase - Consolidación
y Salida 2005 - 2009", el cual será ejecutado por
ÜNICEF, y cuyo objetivo es consolidar los logros obtenidos
en el proyecto correspondiente a la primera fase.
o Reforzar el componente regional e incluir nuevas intervenciones
en el Proyecto con el fin de asegurar la sostenibilidad del cumplimiento
de sus objetivos a través del fortalecimiento de las instituciones
locales y la ampliación de las capacidades de las comunidades
locales para promover el desarrollo humano, especialmente de
niños, niñas, adolescentes y mujeres.
o Proveer el marco adicional para la realización de
actividades de desarrollo con un enfoque intercultural, particularmente
en los siguientes campos: salud; educación: crecimiento
y desarrollo temprano; así como también nutrición:
protección de los derechos y registro civil de niños,
niñas y adolescentes.
o Alentar la participación de los representantes e
instituciones de la zona de influencia del Proyecto con el fin
de facilitar el logro de los objetivos del proyecto y para garantizar
su sostenibilidad a mediano y largo plazo.
5. Adicional mente, las partes reconocen que el Proyecto se
ejecutará en la cuenca del Río Santiago, en el
lado peruano en el distrito del Río Santiago de la provincia
de Condorcanqui: y en lado ecuatoriano en los cantones de Morona.
Sucúa. Méndez, Tiwintza y Limón- Indanza,
en la provincia de Morona-Santiago.
6. El presente Memorándum permanecerá vigente
hasta la expiración del provecto.
Hecho en Lima, a los 24 días del mes de mayo del 2005
en los idiomas inglés y español, con cuatro copias
en cada idioma.
f.) Eduardo Mora, Director Ejecutivo del Plan Binacional Capítulo
Ecuador.
f.) José Luis Garaycochea, Director Ejecutivo del Plan
Binacional Capítulo Perú.
A nombre del Ministerio de Asuntos, Exteriores de Finlandia.
f.) Kimmo Pulkkinen, Embajador de Finlandia en el Perú.
f.) Andrés Franco Vasco, representante, ÜNICEF.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 1 de marzo
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-
f.) Dr. Benjamín Villacís S.- Director General
de Tratados.
No.
00118
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que
el Estado garantizará el derecho a la salud, así
como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a
servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
a través de la desconcentración, la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de
la competencia al órgano desconcentrado;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 11 de la Codificación de la
Ley de Contratación Pública, indica que las instituciones
del sector público, constituirán un comité
según sus propias normas reglamentarias;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000113 de 13 de febrero
del 2006 se expide el Reglamento de Adquisición de Bienes
Muebles, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios
del Ministerio de Salud Pública;
Que, el Art. 17 del mencionado cuerpo legal establece que
el Comité de Concurso de Menor Cuantía, en la Planta
Central del Ministerio de Salud Pública, para procesos
relacionados con el Ministerio de Salud Pública se lo
integrará con el Ministro de Salud Pública o su
delegado, quien lo presidirá; y,
En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
176 y 179 de la Constitución Política de la República
y en el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor economista Jimmy Toral, Director
de Desarrollo Organizacional, para que presida, tome las decisiones
que correspondan en el Comité de Concurso de Menor Cuantía
y suscriba los contratos que sean necesarios.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
encargúese el Director de Desarrollo Organizacional.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de febrero
del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 6 de marzo del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No.
00129
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,
numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título
VII de la Constitución Política de la República,
los ministros de Estado representan al Presidente de la República
en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo
del 2002, que modifica el Estatuto del. Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 42 de la Constitución Política
de la República garantiza el derecho a la salud, su promoción
y protección, por medio del desarrollo de la seguridad
alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento
básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar.
laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente e
ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que, el Art. No. 4 de la misma Constitución dispone
que el Estado garantizará un Sistema Nacional de Salud,
que se integrará con las entidades públicas, privadas,
autónomas y comunitarias del sector, el mismo que funcionará
de manera descentralizada, desconcentrada y participativa:
Que, el Reglamento General del Sistema Nacional de Salud.
publicado en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003,
en su artículo No. 21 habla de los requisitos de licénciamiento
de los prestadores: para la actividad de los proveedores públicos
y privados en el sistema, los servicios deberán cumplir
las normas de licénciamiento y los estándares mínimos
definidos por el Ministerio de Salud Pública:
Que, en el artículo 22 del mismo reglamento, habla
de los requisitos para el desempeño de la actividad en
los servicios de salud "La provisión en la Red Plural
se realizará de acuerdo a la realidad nacional y local
con personal certificado o recertificado. En las unidades docente
asistenciales, la práctica formativa requerirá
supervisión calificada";
Que, el artículo No. 23 del mismo Reglamento a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud habla de la acreditación
y evaluación del desempeño: para avalar la calidad
de los establecimientos de salud y la evaluación del desempeño
de las instituciones del sistema;
Que, es necesario que las instituciones públicas. semipúblicas
y privadas que proporcionan servicios de salud a los que accede
la población, cumplan con los requisitos o estándares
mínimos indispensables en aspectos de: recursos humanos,
infraestructura física, equipamiento. así como
respeten y acaten las disposiciones de la Ley de Derechos y Amparo
al Paciente y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;
Que, por resolución del Comité Nacional de Sangre
designó a la Secretaría Nacional de Sangre la conformación
de una comisión interinstitucional y multidisciplinaria
para la elaboración de los estándares mínimos
para tuda la tipología de establecimientos que manejan
sangre y hemocomponentes;
Que. con memorando No. SSS-10-473 de 29 de diciembre del 2005,
el Director de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud,
solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial;
y,
En ejercicio de las facultades determinadas en los articules
176 y 179 de la Constitución Política, el Art.
2 del Código de la Salud y el Art. 17 del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Expedir el juego de las matrices y formularios de
calificación del Proceso de Licénciamiento para
Hemocentros, Bancos de Sangre Tipo 1, Banco de Sangre Tipo 2,
Bancos de Sangre Intrahospitalarios y Depósitos de Sangre
y la Normativa Administrativa de los mismos.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
que entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese
el señor Subsecretario General de Salud y al Director
General de Salud en el ámbito de su competencia.
Art. 3.- Para el efecto, las autoridades mencionadas en el
articulo precedente, designará las comisiones de calificación
para los establecimientos de la tipología establecida.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de febrero
del 2006.
f.) Dr. Iván Zambrano. Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Secretaria General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-
Quito, a 6 de marzo del 2006.
f.) Secretaria General. Ministerio de Salud Pública.
No.
007
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA
Considerando:
Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
SESA. establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la
calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos
exportados;
Que la Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial 315 de abril 16 del 2004, establece los
requisitos de importación y de exportación de material
vegetal, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, SLSA;
Que el Ecuador es miembro de la FAO, CIPF. OMC, etc., y por
lo tanto los convenios, acuerdos y demás normas establecidos
en esos organismos son de cumplimiento obligatorio;
Que reconoce como único documento habilitante para
la exportación de productos y subproductos agrícolas,
el Certificado Fitosanitario de Exportación;
Que. el Certificado Fitosanitario fue establecido por la Resolución
239. "Directrices para la expedición de Certificados
Fitosanitarios", de la Secretaría General de la Comunidad
Andina, de cumplimiento nacional obligatorio, y cuyo modelo se
adjunta como parte de esta resolución;
Que. varios países han notificado inconformidades con
el Certificado Fitosanitario expedido por el SESA; y.
En uso de las atribuciones legales que le concede el literal
d) del Art., 11 del Título VIII, Libro III del Decreto
Ejecutivo 3609. 'texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en
la Edición Especial 1 del Registro Oficial de mar/o 20
del 2003.
Resuelve:
Art. 1.- Expedir la siguiente norma de emergencia que establece
los procedimientos administrativos y técnicos de las medidas
fitosanitarias para la elaboración, emisión y control
de los certificados fitosanitarios.
Art. 2.- Adoptar como norma única para la emisión
de los certificados fitosanitarios la NIMF 12 "Directrices
para los Certificados Fitosanitarios" de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria.
Art. 3,- Dejar inhabilitados los formatos de certificados
fitosanitarios expedidos con normas internacionales anteriores,
y cuya copia se adjunta como parte de esta resolución.
Art. 4.- El nuevo formato elaborado conforme a las "Directrices
para los Certificados Fitosanitarios" - NIMF 12, es el único
documento válido para la emisión de certificados
fitosanitarios por parte del SESA y cuyo modelo es parte de la
presente resolución.
Art. 5.- Aprobar las acciones administrativas y técnicas
que rigen la emisión de los certificados fitosanitarios
cuya reglamentación se considera derivada de este instrumento
con su correspondiente obligatoriedad:
1. Perfil profesional para expedir certificados fitosanitarios
Los funcionarios del SESA que expidan certificados fitosanitarios
deberán contar con d siguiente perfil profesional: ingeniera
agrónomo, con especialidad en fitosanidad, ü ingeniero
agrónomo de cualquier especialidad con tres años
de experiencia en fitosanidad o con pos-grado en fitosanidad,
o profesional de carrera afín con tres años de
experiencia demostrable en fitosanidad. Las personas físicas
aprobadas deberán contar con la documentación que
los acredite para verificar y certificar las normas correspondientes.
En ambos casos deberán ser titulados y contar con cédula
profesional.
2. Inscripción de firma
Con objeto de notificar los nombres y firmas de los profesionales
fitosanitarios, a las dependencias provinciales. regionales,
a los organismos internaciones de protección fitosanitaria
y a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria
de los países que importan productos vegetales de nuestro
país, estos profesionales fitosanitarios deberán
cumplir con la documentación y el perfil requerido para
expedir estos documentos y deberán sujetarse al siguiente
procedimiento:
Los profesionales fitosanitarios del SESA deberán solicitar
a la Oficina de Notificaciones, la inscripción de su firma
en el formato oficial del SESA anexo a este formato, debiendo
enviar copia de la cédula profesional, curriculum vitae.
contrato o nombramiento oficial y documentación comprobatoria
que avale su experiencia en fitosanidad, así como haber
obtenido calificación mínima de 8.0 en un curso
de actualización y capacitación para personal oficial
del SESA.
3. Vigencia
La inscripción de firma de las personas físicas
aprobadas y de los funcionarios del SESA, tendrá un año
de vigencia.
4. Renovación
La renovación de la inscripción de firma de
los funcionarios deberá tramitarse a través de
la Coordinación Provincial del SESA, 45 días antes
de su vencimiento, será requisito que a la solicitud de
renovación, se anexe constancia de haber asistido a un
curso de actualización en la materia en sanidad vegetal.
5. Cancelación
Los funcionarios del SESA (profesionales fítosanitarios)
podrán solicitar la cancelación de su firma, mediante
notificación por escrito. La Dirección Ejecutiva
del SESA notificará la cancelación o el cambio
de profesional autorizado para la expedición de certificados
fítosanitarios.
6. Cambio de dirección laboral
Cuando el profesional fitosanitario realice cambio de dirección
laboral deberá comunicarlo dentro de los primeros 15 días
de efectuado el movimiento, con la finalidad de que el SESA actualice
los datos en el directorio correspondiente.
7. Capacitación
El SESA deberá capacitar periódicamente a los
funcionarios en materia de regulación fitosanitaria, lo
cual será reconocido para la renovación de inscripción
de firma.
8. Sanciones
El SESA establecerá acciones administrativas, por escrito,
para cancelar temporal o definitivamente, la inscripción
de firma de los profesionales fítosanitarios que incumplan
con lo siguiente: informes mensuales de expedición de
certificados, contravención de la Ley de Sanidad Vegetal
y las normas oficiales que les sean aplicables.
9. Suministro de certificados fítosanitarios
Los profesionales fítosanitarios deberán solicitar,
por escrito en original y copia, a la Coordinación Provincial,
y éstos a su vez a la Coordinación Nacional de
Certificación Fitosanitaria, el suministro de certificados
fítosanitarios, y deberá enviar por escrito con
acuse de recibo, los folios y cantidad de certificados fítosanitarios
proporcionados a los profesionales fítosanitarios.
10. Informes
Los profesionales fítosanitarios deberán informar
mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada
mes, la expedición de certificados fítosanitarios,
directamente a la Coordinación Nacional de Certificación,
a través de las coordinaciones provinciales donde presten
sus servicios. Una copia deberá conservarse en los expedientes
del profesional fitosanitario. Los profesionales fítosanitarios
que por diferentes causas no expidan certificados fítosanitarios,
deberán igualmente informar a la Coordinación Provincial,
a través del líder de oficina, con la siguiente
declaración:
"EN CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS
CON EL SESA, ME PERMITO INFORMAR QUE EN EL PERIODO.... NO REALICE
ACTIVI- DADES DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA".
11. Análisis de los informes
Previo al envío de los informes, la Coordinación
Provincial deberá analizarlos técnicamente, anotar
las anomalías detectadas, y verificar que la expedición
se sujete a lo establecido en este documento y a las normas oficiales
correspondientes. Cuando se detecten irregularidades se deberá
proceder a aplicar las sanciones correspondientes debiendo enviar
copia de la medida tomada a la Dirección Ejecutiva del
SESA.
12. Conservación de expedientes
Los profesionales fítosanitarios deberán conservar
copias simples de los certificados fítosanitarios expedidos,
por un período de 5 años. Las copias originales
de los certificados expedidos y el pago de derechos de estos
documentos deberán enviarse al Departamento Financiero
del SESA, donde se conservarán los archivos durante 5
años, para efectos de supervisión técnica
o administrativa.
13. Otras disposiciones administrativas
Los profesionales fítosanitarios deben sujetarse a
las disposiciones administrativas que estable/can otras dependencias
del Ejecutivo, respecto del manejo de los pagos de derechos u
otros trámites administrativos. Los pagos de derechos
por los certificados expedidos, debe hacerse de conformidad con
las leyes respectivas.
14. Generalidades para la expedición de certificados
fítosanitarios
Los certificados fítosanitarios deben expedirse exclusivamente
EN LOS PUNTOS DE EMBARQUE DE LOS PRODUCTOS, en el punto de inspección
fitosanitaria donde se realizan los tratamientos cuarentenarios.
La expedición de los certificados fítosanitarios
deberá efectuarse siguiendo la FOLIACIÓN PROGRESIVA:
el llenado debe ser con letra de molde legible (excepto nombres
científicos, las cuales irán con cursiva, negrilla
o subrayado).
La certificación fitosanitaria de los productos vegetales
también debe hacerse POR EMBARQUE-: en la zona de producción,
área de tratamiento, empaque o centro de acopio y en el
punto de salida, según corresponda, previa verificación
del estado o manejo fitosanitario del producto de conformidad
con las normas oficiales correspondientes o acuerdos binacionales,
que establecen requisitos fítosanitarios para su exportación
de productos vegetales, para lo cual los centros de producción,
área de tratamiento. empaque o centro de acopio, el punto
de salida, agencias de carga y paletizadoras, etc., deberán
estar registradas y autorizados por el SESA, previo al pago del
registro correspondiente y conforme a formato pre-establecido.
Los productos VEGETALES NO REGULADOS que se movilicen en la
misma carga, no deben anotarse en el certificado fitosanitario;
sin embargo, es importante que el profesional fitosanitario verifique
que éstos se estiben separados de los productos regulados.
Los ESPACIOS o recuadros que no' se utilicen en cada certificado
DEBERÁN CANCELARSE trazando una línea en diagonal.
Los sellos oficiales que deben llevar los certificados fítosanitarios,
deben estar de acuerdo a las ESPECIFICACIONES PARA SU ELABORACIÓN,
establecidas por el SESA.
Art. 6.- El ingreso y salida de productos o subproductos agrícolas,
sin certificado fitosanitario, será declarado ilegal.
Art. 7.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
ejercito. Policía Nacional, líneas aereas, correos
públicos y privados, agencias de carga y otras empresas
o instituciones involucradas en el comercio agrícola,
con el fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública
para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, 21 de febrero del 2006.
f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del
SESA.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN
ANEXO CUADRO No. 1
ANEXO CUADRO No. 2
No
SBS-2006-127
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE
Considerando:
Que mediante comunicación de 23 de agosto del 2005,
el señor Santiago Espinosa C., en su calidad de Gerente
General de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, con el patrocinio
de un profesional en derecho, solicitó a este organismo
de control la aprobación de la disolución y liquidación
voluntaria y anticipada de la sociedad anónima con domicilio
principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia
de Pichincha, de conformidad con lo resuelto en la Junta General
Extraordinaria y Universal de Accionistas de 7 de marzo del 2005,
a cuyo efecto remitió cuatro testimonios de la escritura
pública contentiva de ese acto societario otorgada el
22 de agosto del 2005 ante el doctor Roberto Dueñas Mera,
Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito,
provincia de Pichincha;
Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,
mediante memorando interno No. INIF-SAIFQ8-2005-913 de 7 de diciembre
del 2005, emitió informe técnico favorable en torno
a la solicitud formulada;
Que la Intendencia Nacional Jurídica mediante memorando
No. INJ-SAL-2006-0068 de 19 de enero del 2006, ha emitido pronunciamiento
legal favorable respecto a la disolución y liquidación
voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA;
Que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 9 de
febrero del 2006, acogiendo los informes mencionados emitió
el pronunciamiento previsto en la letra a) del artículo
175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
y autorizó la expedición de la resolución
de disolución y liquidación voluntaria y anticipada
de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar la disolución y liquidación
voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA,
con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha, en los términos de la escritura
pública otorgada el 22 de agosto del 2005, ante el Notario
Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor
Roberto Dueñas Mera.
ARTICULO 2.- Disponer la liquidación de los negocios,
propiedades y activos de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA,
en cuyo procedimiento, y consecuentemente en el de la realización
de los activos y pasivos de la entidad, se aplicarán las
disposiciones de la liquidación forzosa previstas en la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria.
ARTICULO 3.- Designar al señor Carlos García
P., liquidador de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, quien,
para los efectos del proceso liquidatorio, tendrá todas
las facultades legales que establecen las leyes para los liquidadores,
en especial que tiendan a proteger los intereses de los trabajadores,
los inversionistas, acreedores en general y accionistas de la
compañía, de acuerdo a la prelación legal
que corresponda aplicar.
ARTICULO 4.- Disponer que el Notario Trigésimo Séptimo
del cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la
escritura pública de disolución y liquidación
voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el sentido de que la misma ha sido aprobada mediante la presente
resolución y siente las razones correspondientes.
ARTICULO 5.- Disponer que el Notario Décimo Tercero
del cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la
escritura pública de constitución de MULTICAMBIO
SOCIEDAD ANÓNIMA otorgada el 24 de agosto de 1979 en el
sentido de que se ha aprobado la disolución voluntaria
y anticipada y siente las razones respectivas.
ARTICULO 6.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantón
Quito inscriba la escritura pública de disolución
y liquidación voluntaria y anticipada de MULTICAMBIO SOCIEDAD
ANÓNIMA otorgada el 22 de agosto del 2005 ante el Notario
Trigésimo Séptimo así como la presente resolución
y siente las notas de referencia completadas en el artículo
51 de la Ley de Registro.
ARTICULO 7.- Disponer que los señores registradores
de la propiedad de los cantones en los cuales MULTICAMBIO SOCIEDAD
ANÓNIMA tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos
reales sobre los mismos, procedan a tomar nota al margen de tales
inscripciones en el sentido de que la entidad ha procedido a
disolverse y liquidarse voluntaria y anticipadamente.
ARTICULO 8.- Disponer que el texto íntegro de la presente
resolución se publique por una sola vez en uno de los
periódicos de mayor circulación nacional.
ARTICULO 9.- Disponer una vez que se hayan cumplido todas
las diligencias ordenadas en la presente resolución se
publique conforme a la ley, un extracto de la escritura pública
de disolución y liquidación voluntaria y anticipada
otorgada el 22 de agosto del 2005 ante el Notario Trigésimo
Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas
Mera, en el que conste la razón de aprobación de
este acto societario.
ARTICULO 10.- Disponer que en todos los actos y contratos
que intervenga MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA se agregue
a su nombre las palabras "en liquidación voluntaria".
ARTICULO 11.- Disponer que una copia certificada de la presente
resolución se envíe al Servicio de Rentas Internas.
ARTICULO 12.- Disponer que el liquidador formule el respectivo
inventario y el balance inicial de los negocios, propiedades
y activos de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, sustancie las
diligencias ordenadas en la presente resolución con la
máxima celeridad; y, previo el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 155, 156 y 157 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero, integre para los fines pertinentes la
Junta de Acreedores, en caso de haberlos.
ARTICULO 13.- Ordenar de conformidad con la ley, lo siguiente:
a) MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA queda inhabilitada
para administrar sus bienes, disponer de ellos y contraer nuevas
obligaciones; por consiguiente, sus administradores cesan en
sus funciones; y,
b) Los deudores de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA no
podrán hacer pagos y entregas sino al liquidador designado
para el efecto, caso en el cual se otorgarán los correspondientes
recibos y finiquitos.
ARTICULO 14.- Disponer la devolución a la Superintendencia
de Bancos y Seguros del certificado de autorización que
amparaba el funcionamiento de MULTICAMBIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de febrero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-128
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la misma reglamentación
que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que
aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones
que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos
por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas
prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que
administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad
social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para la registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios
Provisionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos
para el registro de los fondos;
Que el señor Galo Aníbal Soria Rodríguez,
en su calidad de representante legal del FCPC Administradora
de Fondos Provisionales BNF, mediante oficio No. 773 de 31 de
marzo del 2005, ha presentado ante este organismo de control
la documentación para el registro del fondo;
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2006-242
de febrero 16 del 2006, ha procedido a revisar y verificar los
requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo
el respectivo dictamen favorable para el registro del FCPC Administradora
de Fondos Previsionales BNF;
Que mediante oficio No. SG-2005-7824 de 9 de noviembre del
2005, se aceptó y reservó la denominación
del FCPC Administradora de Fondos Previsionales BNF; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar el Estatuto del FCPC Administradora de
Fondos Provisionales BNF.
ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al FCPC
Administradora de Fondos Provisionales BNF.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el diecisiete de febrero del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete
de febrero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-139
Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la |