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Jueves, 15 de Marzo de 2007 - R.O. No. 42

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-035 Proyecto de Ley de Creación de las Unidades de Gestión, Planificación y Desarrollo Rural……………………………………………………………………………………3

28-036 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa………………………………………………………………………………4

28-043 Proyecto de Ley de Creación de la Provincia de Santa Elena……………………4

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

012 Desígnase al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, para que presida el Consejo Directivo del INAMHI…………………5

013 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, miembro del Consejo Directivo del INAMHI……………………………..6

014 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental y a la economista Alba Barahona Saa, funcionaria de la DINAPA, delegadas del señor Ministro ante el Comité Nacional del Clima…………………..7

015 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, para que participe en representación del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable…………………………………………………….7

MINISTERIO DE GOBIERNO:

040 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Centro Evangélico Nacional Consejero de Dios, con domicilio en la parroquia Achullay del cantón Guamote, provincia del Chimborazo…………………8

041 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Evangélica Jehová es Mi Luz del Cantón Guaranda, con domicilio en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar…………………………9

REGULACION:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

139-2007 Incorpórase el Capítulo III “Servicio Bancario de Inversión de Dineros de Terceros que por Ley efectúa el Banco Central del Ecuador”, al título noveno (Depósitos e inversiones financieras del sector público), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador………………11

RESOLUCIONES:

CORREOS DEL ECUADOR:

2007 016 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Otavalo Ciudad Turística”…12

2007 017 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Homenaje a las Naciones Unidas - Los Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM”…………………………..13

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

- Extractos de consultas del mes de diciembre del 2006 ……………………………..14

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

107-2005 Sonia de Fátima Mera Limongi en contra del INNFA……………………………31

210-2005 Fausto Vicente Castellanos en contra del IESS…………………………………...34

234-2005 Wilson Zambrano Cevallos en contra de la Compañía OLEICA S. A. ………….35

270-2005 José Arturo Silva Rodríguez en contra de la Empresa Eléctrica Quito S. A……36

398-2005 Miryam Angélica Cagua Villegas en contra de Gerardo Jorge Jairala Habze…..37

441-2005 Carlos Arteaga Ochoa en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil -ECAPAG-……………………………………………..39

5 16-2005 Rosa Inés Barahona Naranjo en contra de la ingeniera María Verónica Herdoíza Troya……………………………………………………………………………………..40

561-2005 Luis Aníbal Orozco Araujo en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas………42

585-2005 Edmundo Fabián López Villacís en contra del Ministerio de Energía y Minas y otro.43

597-2005 Jasmin Dilverovic en contra de la Empresa “Islas Galápagos Turismo y Vapores C. A.”…………………………………………………………………………………………..44

14-2006 Fidel Graciano Rivera Castillo en contra del IESS…………………………………..45

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos…….46

- Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Para la protección, mantenimiento y conservación de las cuencas y microcuencas hidrográficas ………………………52

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia del Cañar: Administrativa que define la denominación de Gobierno Provincial del Cañar…………………………………………………………………..60

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

 

NOMBRE:                    “DE CREACION DE LAS UNIDADES DE GESTION, PLANIFICACION Y DESA-RROLLO RURAL”.

CODIGO:                      28-035.

AUSPICIO:                   H. PEDRO ALMEIDA MORAN

COMISION:                   DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INGRESO:                    15-02-2007.

FECHA DE
 DISTRIBUCION            23-02-2007.

 

FUNDAMENTOS:

Pilar fundamental sobre el que se sustenta el desarrollo del país, sin duda alguna, constituye el sector agrícola. El significativo aporte de las exportaciones agrícolas, son consecuencia de esfuerzos aislados e individuales de valiosos ecuatorianos que, pese a tanta desestabilización, arriesgan sus capitales e invierten lo mejor de sus esfuerzos; lejos está el considerar estos resultados como el producto de una estructura administrativa del Estado.

OBJETIVOS BASICOS:

Es hora de dar una respuesta como Estado, contundente y eficaz al clamor del campesino ecuatoriano; el presente proyecto plantea una propuesta encaminada a generar una estructura administrativa en el Estado, que sea el resultado de la unión de todos aquellos sectores que directa o indirectamente trabajan o deben trabajar sobre el sector rural en las áreas de su influencia, procurando la coexistencia y coordinación de acciones en la conquista de verdaderos objetivos para el sector.

CRITERIOS:

Se debe terminar con la proliferación indiscriminada de programas, organismos, unidades ejecutoras, etc., cuya implementación no obedece a control o planificación alguna o a proyectos de verdadera interés nacional o regional. Por el contrario, en muchos casos nacen de la coyuntura para beneficio exclusivo de unos pocos.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMATORIA AL AR-TICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA”.

CODIGO:                      28-036.

AUSPICIO:                   H. EDUARDO MONTAÑO CORTEZ.

COMISION:                   DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO:                    22-02-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 27-02-2007.

 

FUNDAMENTOS:

Los afroecuatorianos forman parte del componente étnico del Ecuador, han participado como actores protagónicos de la historia de la República; sea en la generación de riqueza, defensa del territorio, lucha por la independencia, etc., aportando en parte al desarrollo del país con conocimientos ancestrales tales como: agricultura, organización social, deportes, cultura, etc., donde han tenido oportunidad de participar, todo esto marcado por una cultura de civilización, a fin de tener presencia en el quehacer nacional.

OBJETIVOS BASICOS:

Los pueblos afroecuatorianos e indígenas mantienen su propia cultura y costumbres ancestrales, de manera que no pueden estar unidos en una misma Comisión Legislativa, como se establece en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, de manera que es necesario e imprescindible independizar la "Comisión Especializada Permanente de Asuntos Indígenas y otras etnias" y crear la "Comisión Especializada Permanente de Asuntos Afroecuatorianos", con todas las atribuciones previstas en la Constitución y la ley.

CRITERIOS:

No es posible que en pleno Siglo XXI se siga marginando a los afroecuatorianos en una era donde el racismo ha sido condenado en todo el mundo ya que el desarrollo intelectual de ciertas razas marginadas ha superado el 40% de esas poblaciones, quienes aspiran que la humanidad les brinde el bienestar y armonía para que sigan desarrollándose.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “DE CREACION DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”.

CODIGO:                      28-043.

AUSPICIO:                   EJECUTIVO-TRAMITE ORDI-NARIO.
COMISION:                   DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

INGRESO:                    05-03-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 06-03-2007.

FUNDAMENTOS:

Los habitantes de la Península de Santa Elena, representados por los gobiernos cantonales de Salinas, La Libertad y Santa Elena y la sociedad civil peninsular, se han pronunciado por la constitución de una nueva provincia que llevaría el nombre de "Provincia de Santa Elena", conformado por los cantones mencionados; todo en el marco de un Estado Ecuatoriano social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico, en donde las formas de gobierno son sinónimos de participación y descentralización.

OBJETIVOS BASICOS:

El Gobierno Nacional considera conveniente crear la provincia de Santa Elena, porque establece un verdadero sustento de descentralización funcional, fiscal y política del Estado ecuatoriano, pro pende al desarrollo armónico, al estímulo de áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de los habitantes de su circunscripción peninsular y territorial.

CRITERIOS:

La provincialización de Santa Elena crea las condiciones para superar el centralismo estatal que ha afectado a dicha región en permanente postergación que ha impedido su desarrollo. Esta acción de estricta justicia permitirá que los peninsulares asuman la libertad para decidir, la voluntad para gobernar su propio destino y la responsabilidad patriótica de aportar a la gobernabilidad y unidad del Estado Ecuatoriano.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.



No. 012


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorolología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 2. El señor Subsecretario de Electrificación informará al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 113 de 11 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 13 de 1 de febrero del 2007.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 013

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorolología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 2. La señora Subsecretaria de Protección Ambiental, informará al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.


Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

 




No. 014


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que el artículo 257 del Título VII del Libro VI del citado Decreto Ejecutivo No. 3516, estableció la integración del Consejo Nacional del Clima, conformado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado (principal y alterno); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, y a la Econ. Alba Barahona Saa, funcionaria de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, DINAPA, como delegados principal y alterna respectivamente del Ministro de Energía y Minas ante el Comité Nacional del Clima.

Art. 2. Los delegados designados informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado comité.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No.70, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 4 de octubre del 2006.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 015


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que el artículo 1 del Título I del Libro II del citado Decreto Ejecutivo No. 3516, estableció la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, entre cuyos miembros consta el del Ministro de Estado o su delegado que a criterio del Presidente del Consejo y con relación a la temática de la agenda, deberá concurrir;

Que los objetivos que cumple el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable están directamente alienados con el desarrollo de los sectores energético, hidrocarburífero y minero, por lo que la representación del Ministerio de Energía y Minas en este cuerpo colegiado es frecuente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, para que participe en representación del Ministro de Energía y Minas en el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, cuando su Presidente considere que debe concurrir.

Art. 2. La Subsecretaria designada informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado Consejo.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 069 de 21 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 4 de octubre del 2006.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 040

Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el señor Lorenzo Traves Yuquilema, en representación del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, con domicilio en la parroquia Achullay, de la parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia del Chimborazo, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe Nº 2006-44 -AJU-mjj de 7 de febrero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, con domicilio en la parroquia Achullay, de la parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia del Chimborazo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, una vez que obtenga su personería jurídica, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de la elección, pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de este Ministerio la nómina del gobierno que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.

ARTICULO CUARTO.- Es obligación del representante legal del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Guamote, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000.

ARTICULO QUINTO.- El CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS, estará sujeto al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución Política del Estado del Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación.

ARTICULO SEXTO.- Para fines estadísticos y de control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la organización religiosa deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa.

ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el estatuto del CENTRO EVANGELICO NACIONAL CONSEJERO DE DIOS.

ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.

f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.



No. 041


Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el señor Manuel Guaranga Tene, en representación de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, con domicilio en la calle 9 de Abril y Solanda de la ciudad y cantón Guaranda, provincia de Bolívar, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe Nº 2007-43-AJU-mjj de 7 de febrero del 2007, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. Nº 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial Nº 036 de 2 de febrero del 2007; y, en ejercicio de la facultad establecida en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, con domicilio en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- La IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, una vez que obtenga su personería jurídica, en un plazo máximo de treinta días designará el gobierno interno o directiva y pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad correspondiente y de este Ministerio la nómina del gobierno que regirá los destinos de la organización por el período determinado en el estatuto; así también, los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de registro estadístico y control.

ARTICULO CUARTO.- Es obligación del representante legal de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000.

ARTICULO QUINTO.- La IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA, estará sujeto al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico vigente, de la Constitución Política del Estado del Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación.

ARTICULO SEXTO.- Para fines estadísticos y de control, conforme lo señala el Art. 4 del Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la organización religiosa deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa.
­
ARTICULO SEPTIMO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación y el estatuto de la IGLESIA EVANGELICA JEHOVA ES MI LUZ DEL CANTON GUARANDA.

ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.

f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.



No. 139-2007

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que varias normas de la legislación ecuatoriana facultan al Banco Central del Ecuador, invertir los recursos que se encuentran depositados en cuentas abiertas en esta institución, en los términos previstos en las mismas;

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, dispone que el Gobierno de la República, sus dependencias, las demás entidades y empresas del sector público de cualquier clase deben efectuar por medio del Banco Central del Ecuador todos los cobros y pagos, así como todas las operaciones bancarias que requieran de acuerdo con las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central del Ecuador; y,

En uso de la atribución contenida en la letra b) del artículo 67 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente,

Regulación:

ARTICULO 1.- Incorpórese en el título noveno (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público), del Libro I (Política Monetaria­ - Crediticia) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, como Capítulo III, el siguiente:

"CAPITULO III SERVICIO BANCARIO DE INVERSION DE DINEROS DE TERCEROS QUE POR LEY EFECTUA EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Artículo 1. El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección de Inversiones, efectuará las inversiones de los dineros de terceros que la ley así lo dispone. Para el efecto, se suscribirá con la institución respectiva, un convenio de prestación del servicio, en el que se estipularán los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 2. El Banco Central del Ecuador efectuará las inversiones referidas en este capítulo, como una gestión de medio y no de resultado.

Artículo 3. El Banco Central del Ecuador informará sobre los resultados de la gestión de inversiones, en forma mensual a las respectivas instituciones. Dichos resultados serán reportados a los organismos de control, en los casos que corresponda, con la periodicidad y detalle que éstos o la ley establezcan.

Artículo 4. El Banco Central del Ecuador realizará las inversiones referidas en este capítulo en el mercado nacional o internacional conforme lo disponga la ley.

DISPOSICION GENERAL:

Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los fideicomisos mercantiles administrados por el Banco Central del Ecuador.”.
ARTICULO 2.- Esta regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada en Guayaquil, el 1 de marzo del 2007.

Eduardo Cabezas Molina, el Presidente.

Dr. Manuel Castro Murillo, el Secretario General.

Secretaría General.- Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, 1 de marzo del 2007.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.



No. 2007-016


LA PRESIDENCIA EJECUTIVACORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la Emisión de Sellos Postales denominada: “OTAVALO CIUDAD TURISTICA” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “OTAVALO CIUDAD TURISTICA” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,25; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,30; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

TERCER SELLO: Valor: USD 0,75; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

CUARTO SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Otavalo Ciudad Turística; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.

f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.



No. 2007-017


LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de CORREOS DEL ECUADOR;

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “HOMENAJE A LAS NACIONES UNIDAS - LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO - ODM” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “HOMENAJE A LAS NACIONES UNIDAS - LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO - ODM” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 2,00; tiraje: 50.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 55 x 35 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM; impresión: I.G.M. offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM; impresión: I.G.M. offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM; impresión: I.G.M. offset ; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.

f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.



PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA


EXTRACTOS DE CONSULTAS
DICIEMBRE DEL 2006

ACTA TRANSACCIONAL: AUTORIZACION

CONSULTANTE: TRIBUNAL SUPREMO ELEC-TORAL.

CONSULTAS:

“1.- Cuando una entidad del sector público, verbigracia el Tribunal Supremo Electoral, ha recibido de terceros bienes, obras o servicios, a entera satisfacción y por encargo de la entidad pública, corresponde a ésta pagar la obligación generada, no obstante no existir contrato firmado?.

2 El acta transaccional que suscribirían entidad del sector público contratante y la contratista, contentiva del acuerdo de pago de la obligación, requiere la autorización de la Procuraduría General del Estado en los términos de los artículo (sic) 5 letra f) y 13 (sic) de la Ley Orgánica la Procuraduría General del Estado, aun cuando dicha transacción no pretende desistir o transigir de un pleito, pues tal pleito no existe?”.

PRONUNCIAMIENTO:

“Bajo los preceptos constitucionales de que ninguna persona puede enriquecerse injustamente, y de que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso (Art. 23 numeral 17 de la Constitución Política de la República); y fundamentado en la equidad y buena fe, principios tutelares de la actividad administrativa, esta Procuraduría General del Estado se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que el pago es procedente si concurren las siguientes circunstancias:

a) Orden de trabajo que emane de autoridad con atribuciones para hacerlo;

b) Ejecución y recepción de las obras, bienes o servicios, de acuerdo a lo convenido y más condiciones que rijan para el caso;

c) Certificación del funcionario correspondiente respecto de la ejecución y recepción de los bienes, obras o servicios convenidos; y,

d) Existencia de los recursos económicos presupuestarios que permita el pago de las obligaciones asumidas”.
El antedicho pronunciamiento se soporta en la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, LOAFYC, y es aplicable al caso consultado.

Con relación a su segunda consulta es de advertir que en reiterados pronunciamientos esta Procuraduría General del Estado ha señalado que de conformidad con en primer inciso del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, los organismos y entidades del sector público, con personaría jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en las respectivas leyes” (Enfasis agregado).

En consecuencia, las actas transaccionales en las que intervenga una entidad del sector público, que no persigan transigir o desistir de un pleito, no requieren, para su validez, de la autorización previa del Procurador General del Estado, pues en tales casos devienen inaplicables los artículos 5 letra f) y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

OF. PGE. N°: 30179 de 20-12-2006.

ALCALDE:                    REEMPLAZO DE FUNCIONES

CONSULTANTE:           MUNICIPIO DE BALAO.

CONSULTA:

“¿Si la norma legal establecida en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo prevé y sería la única aplicable y reguladora para el caso de renuncia con carácter irrevocable del Alcalde, cuando esta renuncia ha sido debidamente fundamentada y justificada al tenor de lo establecido en el artículo 37 ibídem; y, si por el hecho de que el Vicepresidente del Concejo que asumió la Alcaldía al tenor del Art. 78 ibídem, termina su periodo de funciones como concejal en enero del 2007, esto lo afectaría en seguir ejerciendo sus funciones recién asumidas o se prolongarían hasta la terminación del periodo del Alcalde renunciante, que es enero del 2009?”.

PRONUNCIAMIENTO:

El tema materia de la consulta está expresamente normado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al disponer que en caso de falta o ausencia definitiva del Alcalde, le reemplazará el Vicepresidente del Concejo, por todo el tiempo que dure su ausencia o por el tiempo que falte al Alcalde para completar el período para el cual fue elegido.

En caso de ausencia definitiva del Alcalde, le corresponde asumir ipso iure la Alcaldía, al Vicepresidente del Concejo, hasta culminar el periodo del cesante, el que, por haberse titularizado como Alcalde, pierde su calidad de Concejal, debiendo principalizarse a su suplente.

Una vez integrada la Corporación Edilicia, se procederá al nombramiento del nuevo Vicepresidente.

OF. PGE. N°: 30157 de 19-12-2006.

ARBITRAJE Y MEDIACION

CONSULTANTE:           CODELORO.

CONSULTAS:

Relacionadas con la decisión de someter a arbitraje y mediación la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato celebrado con la Compañía APLITEC S. A.

1. Procede o no someter la controversia existente entre CODELORO y APLITEC S. A. al procedimiento de Arbitraje y Mediación, aún cuando la misma se halle pendiente en juicio contencioso administrativo?.

2. ¿En caso de proceder el Arbitraje y Mediación, el laudo arbitral deberá ser en derecho o en equidad?.

3. ¿En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, respecto de la selección de árbitros, sede del centro de arbitraje y más, puede CODELORO abstenerse de firmar el convenio arbitral, aunque exista el dictamen de obligatorio cumplimiento por parte del Procurador General del Estado respecto de la procedencia del arbitraje y mediación?.

PRONUNCIAMIENTO:

Es procedente que las partes sometan, voluntariamente y de mutuo acuerdo, las controversias existentes susceptibles de transacción al procedimiento de arbitraje o al de mediación, según sea el caso, aun cuando dicha controversia se halle pendiente en juicio contencioso administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el evento de que una de las partes, que desee voluntariamente someterse al arbitraje, integre el sector público, deberá previamente consultar al Procurador General del Estado sobre la procedencia o no del arbitraje. Además, el laudo a expedirse deberá estar fundado en derecho de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

OF. PGE. N°: 29846 de 05-12-2006.

ASIGNACION DE RECURSOS: PROGRAMAS SOCIALES

CONSULTANTE:           DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
                                   TERRESTRES.

CONSULTA:

Si es procedente que en el caso de existir la partida presupuestaria correspondiente, se entregue a la Asociación de Empleados Civiles de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, una asignación económica con la finalidad de que ésta sea destinada a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica.

PRONUNCIAMIENTO:

Se considera procedente la asignación de recursos materia de la consulta, siempre y cuando dicha transferencia de fondos se adecue a lo previsto en el citado artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, debiendo resaltar que de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Presupuestos del Sector Público en concordancia con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control es responsabilidad de la máxima autoridad y de los funcionarios públicos competentes, la administración y ejecución del presupuesto institucional.

OF. PGE. N°: 30198 de 21-12-2006.

AUDITORES:                DESIGNACION DE PERSONAL

CONSULTANTE:           ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO.

CONSULTA:

Relacionadas con la designación del personal de Auditoría Interna de la ESPE.

PRONUNCIAMIENTO:

Los cargos vacantes en las unidades de Auditoría Interna, deben llenarse previo concurso de méritos y oposición, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, correspondiendo a la máxima autoridad del organismo de control, esto es, al señor Contralor General del Estado, extender los nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

OF. PGE. N°: 30119 de 15-12-2006.

BIENES:                      REINTEGRO

CONSULTANTE:           SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

CONSULTA:

Si la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACYT) deberá reintegrar a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) todos los bienes adquiridos con recursos del Estado, transferidos en su momento por la SENACYT desde que se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre las dos instituciones, o si en su defecto, únicamente debe reintegrar a la SENACYT aquellos que le fueron entregados en concepto de comodato.

PRONUNCIAMIENTO:

El reintegro de bienes por parte de FUNDACYT a la SENACYT, dispuesto por los decretos ejecutivos que reorganizaron el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, está referido a aquellos bienes de propiedad de la Secretaría, que hubieren sido entregados a la Fundación para su uso (comodato por ejemplo), mientras que aquellos bienes que hubieren sido adquiridos por la Fundación con recursos provenientes de las asignaciones de SENACYT serán transferidos a esa Secretaría en caso de disolución de la Fundación, como lo prevén tanto los estatutos de FUNDACYT como los convenios marco celebrados con SENACYT.

OF. PGE. N°: 30071 de 15-12-2006.


BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: ARRENDAMIENTO

CONSULTANTE:           MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,
                                   INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD.

CONSULTA:

Si la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) tiene competencia para entregar bajo cualquier modalidad a personas naturales o jurídicas, bienes nacionales de uso público, zona de playa y bahía para actividad bioacuática, y cuál es el precepto jurídico legal o reglamentario que ampararía dicha competencia.

PRONUNCIAMIENTO:

La Agencia de Garantía de Depósitos (A.G.D.) para entregar en arrendamiento las camaroneras “Camaroamérica S. A.” y los “Ingleses LINSA S. A.”, debió contar con la anuencia de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, y observar lo previsto en las disposiciones del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, que he citado.

OF. PGE. N°: 29876 de 07-12-2006.

BONO DE JUBILACION E INDEMNIZACIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA:
CONTRATO COLECTIVO

CONSULTANTE:           MUNICIPALIDAD DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CONSULTA:

“El trabajador amparado por el Quinto Contrato Colectivo de Trabajo, que renuncie para acogerse a la jubilación, tendría derecho al bono de jubilación y a la indemnización por renuncia voluntaria, o a una sola de estas”.

PRONUNCIAMIENTO:

De aceptarse la opción de que el contrato colectivo pervive indefinidamente en el tiempo, la bonificación por renuncia voluntaria y el bono de jubilación estipulados en la cláusula séptima del Quinto Contrato Colectivo de Trabajo que a la fecha resulta obsoleto, no eran excluyentes entre sí. La primera constituye un beneficio que otorgaba la Municipalidad a aquellos trabajadores que presentaron su renuncia, independientemente del tiempo de servicios prestados al empleador; y, el segundo, bono de jubilación, resultaba ser una compensación que en forma autónoma e independiente del beneficio anteriormente citado entregaba la Municipalidad del Cantón San Jacinto de Yaguachi a aquellos trabajadores renunciantes que habían cumplido 25 años de labor en el ente seccional. Sin embargo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 2478 del Código Civil, el Quinto Contrato Colectivo de Trabajo al que se ha hecho referencia sólo podrá ser aplicado en aquellas cláusulas que no pugnen con el ordenamiento jurídico vigente. Es ese contexto, las indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por cualquier tipo de terminación de relación de trabajo, no pueden sobrepasar los límites impuestos en la disposición general segunda de la LOSCCA.

OF. PGE. N°: 29870 de 07-12-2006.


CEPEIGE: NATURALEZA JURIDICA

CONSULTANTE:           CENTRO PANAMERICANO DE ESTUDIOS DE INVESTIGA-CIONES
                                   GEOGRAFICAS - CEPEIGE.

CONSULTA:

Si el CEPEIGE debe ser considerado como institución pública o privada.

PRONUNCIAMIENTO:

Si bien el Centro Panamericano de Estudios e Investigaciones Geográficas (CEPEIGE), se financia, entre otros, con aportes del Presupuesto General del Estado, no significa que deba ser considerado como una entidad del sector público de las señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, sino como una institución que goza del tratamiento de una organización internacional, sometida a las disposiciones del convenio de creación del mismo.

OF. PGE. N°: 29914 de 08-12-2006.


CONCESION DE FRECUENCIA

CONSULTANTE:           CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION
                                   - CONARTEL.

CONSULTA:

Si el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión expedido en el Suplemento del Registro Oficial Nº 151 de 23 de noviembre del 2005, requiere o no de otro requisito o disposición legal o reglamentaria para su debida aplicación y cumplimiento dentro de las atribuciones de competencia del CONARTEL para la concesión de frecuencias radioeléctricas o canales de radiodifusión o televisión y otros medios.

PRONUNCIAMIENTO:

El Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión para la asignación de las bandas de frecuencias a los distintos servicios, su uso y control, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 151 de 23 de noviembre del 2005, ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, con fundamento a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que he citado; por tanto, dicho instrumento tiene plena validez y su ejecución corresponde al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el Art. 2 del citado Plan Nacional de Distribución de Frecuencias.

OF. PGE. N°: 29983 de 13-11-2006.

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO: DURACION DE FUNCIONES DE VOCALES - ANETA

CONSULTANTE:           CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
                                   TERRESTRES DE BOLIVAR.

CONSULTA:

Respecto a la designación del representante de ANETA ante el Directorio de ese Consejo, toda vez que ha venido actuando la misma persona por el lapso de once años.

PRONUNCIAMIENTO:

La designación y el tiempo de permanencia de los representantes de los transportistas, se encuentra previsto en el Reglamento para la Elección de los Representantes de los Transportadores al Consejo Nacional y a los Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres, indicando además: “En cuanto al representante de los conductores no profesionales, la letra i) del artículo 29 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, determina que será designado por el Automóvil Club del Ecuador ANETA, en las provincias en donde exista este organismo. Consecuentemente, corresponderá a esta misma entidad determinar el tiempo de permanencia de sus representantes ante los directorios de los consejos provinciales de tránsito y transporte terrestres”.

OF. PGE. N°: 29885 de 07-12-2006.


CONTRATO DE CREDITO: ADQUISICION DE BIENES

CONSULTANTE:           DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
                                   TERRESTRES.

CONSULTA:

Si, con la finalidad de agilitar un proceso de adquisición de helicópteros de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, es posible que se dé inicio al trámite interno previo y con la consiguiente publicación de la convocatoria de la respectiva licitación, cuando aún no se ha suscrito el contrato de crédito interno que permitirá financiar la precitada compra, ya que se encuentran pendientes los informes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Procuraduría General del Estado, requeridos previamente a la firma de tal convenio, conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

PRONUNCIAMIENTO:

Para iniciar un proceso concursal a ser financiado con recursos provenientes de un crédito, es necesario que se haya suscrito el respectivo convenio, ya que éste es el instrumento legal que garantiza la existencia de recursos para la contratación, para lo cual deberá seguirse con el trámite de endeudamiento dispuesto en la legislación ecuatoriana.

OF. PGE. N°: 29872 de 07-12-2006.


CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL

CONSULTANTE:           CEDEGE.

CONSULTA:

“Puede CEDEGE adherirse a un contrato de fideicomiso mercantil que administre eficientemente el complejo agroindustrial ubicado en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para almacenamiento, procesamiento y manejo en general de granos?”.

PRONUNCIAMIENTO:

Las entidades de derecho público, como es el caso de CEDEGE, pueden participar como constituyentes adherentes de contratos de fideicomiso mercantil, en los que se haya previsto la posibilidad de adhesión.

El mencionado fideicomiso deberá observar las formalidades previstas en los artículos 19 y 21 del Reglamento sobre Negocios Fiduciarios, por lo que deberá inscribirse en el Registro del Mercado de Valores observando los requisitos previstos en la Ley de Mercado de Valores.

OF. PGE. N°: 29851 de 05-12-2006.


CONTRATOS DE GOBIERNO A GOBIERNO

CONSULTANTE:           MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

CONSULTA:

“¿Es aplicable la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, o es aplicable la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización Transparencia Fiscal, en los contratos a celebrarse de Gobierno a Gobierno?”.

PRONUNCIAMIENTO:

El ámbito de su consulta tiene relación con contrataciones de Gobierno a Gobierno que involucren operaciones de endeudamiento. No obstante, en el mismo se determina que para efectuar la adquisición de helicópteros medianos para rescate y combate, la H. Junta de Defensa Nacional cuenta con la asignación de fondos correspondiente, a través del presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

En consecuencia, el proceso de contratación de la referencia, no precisa endeudamiento alguno, razón por la cual, esta Procuraduría General considera, que las disposiciones sobre endeudamiento contempladas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, no le son aplicables.

Sin perjuicio de lo anotado, es de responsabilidad de los funcionarios que intervinieren en la contratación, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas atinentes a la contratación en referencia, conforme lo preceptuado por las normas de contratación de la Honorable Junta de Defensa Nacional y el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

OF. PGE. N°: 29798 de 04-12-2006.


CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS: EXONERACION

CONSULTANTE:           MUNICIPALIDAD DEL CANTON RUMIÑAHUI.

CONSULTA:

La Fundación General Ecuatoriana, es propietaria del Centro de Educación y Capacitación San Juan, ubicado en el Cantón Rumiñahui, cuyo objetivo fundamental es la reintegración a la sociedad de los niños y adolescentes con enfermedades mentales catalogadas de alta complejidad; es procedente aplicar la exoneración del valor del pago de contribución especial de mejoras, y de ser favorable, si su aplicación es únicamente a partir de la fecha de la declaratoria mencionada; o si, bajo la norma prevista en el Art. 47 de la Constitución Política del Ecuador (sic), es aplicable la exoneración de dicha tasa a partir del año 2004, considerando la precitada disposición de la Carta Magna, tomando en cuenta que la Constitución Política del Ecuador (sic) en su Art. 272, expresa que aquella prevalece sobre cualquier otra norma legal”.

PRONUNCIAMIENTO:

Los concejos municipales están facultados para mediante ordenanza, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Es de advertir que es de absoluta responsabilidad del Concejo adoptar la resolución que corresponda en cada caso.

OF. PGE. N°: 29884 de 07-12-2006.


ENERGIA ELECTRICA: CONTRIBUCION

CONSULTANTE:           CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD.

CONSULTA:

¿Debe pagar al FERUM y demás impuestos, tasas y contribuciones pertinentes, las personas jurídicas que se abastecen de energía de sus autoproductores?.

PRONUNCIAMIENTO:

Las personas jurídicas que se abastecen de energía de sus autoproductores para su propio consumo, no cumplen con todas las condiciones previstas en la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal para que sea exigible la contribución al FERUM; en consecuencia, al no verificase en estos casos el hecho generador que obliga a los consumidores de categoría comercial e industrial que no reciben energía eléctrica de sus autoproductores, mal se puede exigir el pago de la antedicha contribución como de cualquier otro pago de naturaleza tributaria que tuviere relacionado con las categorías antes mencionadas.

OF. PGE. N°: 29841 de 05-12-2006.

FILANBANCO S. A. EN LIQUIDACION: NATURALEZA JURIDICA

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

Si Filanbanco S. A. en liquidación es una institución financiera de carácter público o privado.

PRONUNCIAMIENTO:

Si bien Filanbanco S. A., conserva su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, en materia procesal, compete a la Procuraduría General del Estado supervisar los juicios en los que dicha institución financiera sea parte, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos en defensa del patrimonio nacional y del interés público, de conformidad con la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

OF. PGE. N°: 29877 de 07-12-2006.


FODEPI: INVERSION DEL CAPITAL SOCIAL

CONSULTANTE:           FONDO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL
                                   ECUADOR -FODEPI-.

CONSULTA:

“¿Es procedente que el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI) invierta un porcentaje o una parte de su Capital Semilla en las cooperativas de ahorro y crédito indígenas?”.
PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a lo que establece el Art. 13 del Reglamento Interno del FODEPI, es evidente que cabría que dicha entidad destine una parte de su capital social (“semilla”) a la inversión en los distintos instrumentos financieros de los que dispongan las referidas cooperativas de ahorro y crédito indígenas, debiendo en tal circunstancia observarse las directrices de su Directorio, cuidando por que se cumplan con los parámetros de seguridad y rentabilidad, a los que condicionalmente se someten sus inversiones, según lo prevé el Art. 3 del Decreto No. 436 de su creación.

Debo en todo caso ser enfático en advertir, que la simple colocación o aporte de una parte del capital social del FODEPI a las cuentas patrimoniales de una determinada cooperativa, no tiene el carácter de una inversión financiera; razón por la cual se condiciona el presente pronunciamiento, al hecho de que ese capital social tenga la intención de ser utilizado para la adquisición de títulos valor o de obligaciones en general, respaldados por las mencionadas entidades que realizan intermediación financiera.

OF. PGE. N°: 29875 de 0-12-2006.


IEPI: REGIMEN DE REMUNERACIONES Y PERIODO DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE

CONSULTANTE:           INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, IEPI.

CONSULTA:

“Corresponde al Consejo Directivo del IEPI regular las remuneraciones de los funcionarios y empleados del IEPI, establecer las normas para la creación de nuevos puestos e incluir en las partidas presupuestarias respectivas la asignación de fondos para cubrir los gastos con los fondos propios, sobre cuya administración y uso nadie puede interferir?.

¿Dura el Presidente del IEPI, obligatoriamente, 6 años en el ejercicio de sus funciones?”.

PRONUNCIAMIENTO:

Las atribuciones del Consejo Directivo del IEPI relativas a regular las remuneraciones de los funcionarios y empleados del IEPI y al establecimiento de normas para la creación de nuevos puestos, debe guardar consistencia y sumisión a las políticas y resoluciones que sobre la materia expidiere la SENRES, advirtiéndose que estas resoluciones y políticas no tienen efecto retroactivo, de modo que lo actuado en fecha anterior a la expedición de dichas resoluciones no se vera afectado por éstas.

Respecto del tiempo que dura el Presidente del IEPI en su cargo, el articulo 249 de la Ley de Propiedad Intelectual es claro al señalar que dicho funcionario durará seis años en sus funciones, siendo por tanto dicho puesto un cargo a periodo fijo que se encuentra excluido de la carrera administrativa en los términos de la letra d) del artículo 92 de la LOSCCA.

OF. PGE. N°: 29926 de 11-12-2006.


IMPUESTO A LA RENTA: DONACION A CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

“Las donaciones del impuesto a la renta, en un porcentaje no superior al 25%, a favor de los Centros de Educación Superior, pueden ser empleados (sic) en las tareas normales e inherentes a su desenvolvimiento salvo el gasto administrativo corriente, entendido éste como el pago de sueldos y salarios administrativos de planta.

La financiación de cursos de postgrado, los honorarios de los instructores o profesores, la inversión social conforme se desprende de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Instrucción (sic) Superior, en particular las determinadas en el artículo 3 de la Ley ibídem, se enmarcan dentro de los gastos que pueden efectuarse en los recursos provenientes de las antes mencionadas donaciones?; y,

Siendo uno de los objetivos de las donaciones del impuesto a la renta el financiamiento de la capacitación profesional, diferenciándola de manera expresa de los cursos de postgrados, pueden estos fondos ser empleados en el financiamiento de los cursos de pregrado universitario, o de capacitación para mandos medios u obreros calificados?”.

PRONUNCIAMIENTO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los recursos provenientes de las donaciones del impuesto a la renta de las personas naturales o jurídicas, a las universidades y escuelas politécnicas se destinarán únicamente a inversiones en recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de postgrado, capacitación profesional y para financiar proyectos de investigación.

OF. PGE. N°: 29829 de 04-12-2006.


INFORMES: CONVENIOS DE PARTICIPACION INTERINSTITUCIONAL

CONSULTANTE:           MINISTERIO DEL AMBIENTE.

CONSULTA:

¿”... el Ministerio del Ambiente previamente a la suscripción de los Convenios de Participación Interinstitucional para la realización de los proyectos de reparación Ambiental y Social con sus ejecutores, que de conformidad con los Decretos Ejecutivos antes mencionados son los promotores de los mismos, consulta al señor Procurador General del Estado, si para la suscripción de los referidos Convenios se requiere del informe previo favorable del señor Procurador General del Estado, previsto en el artículo 3 literal 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y del informe previo favorable del señor Contralor General del Estado, previstos en el artículo 31 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”?.


PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con la documentación remitida, el Ministerio de Ambiente pretende suscribir convenios de participación interinstitucional para la realización de proyectos de reparación ambiental y social, que en determinados casos implican la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, con la correspondiente transferencia de recursos a los promotores de los mismos.

Según la disposición de la letra f) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, si merecen el informe previo de este organismo de control, los convenios de participación interinstitucional que pretende suscribir el Ministerio del Ambiente, siempre y cuando impliquen la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, que contemple egreso de recursos públicos y cuya cuantía supere la base para el concurso público de ofertas.

En lo que dice relación con la consulta de si previo a la suscripción de los citados convenios se requiere el informe de la Contraloría General del Estado, esta Procuraduría considera que tal informe deberá ser solicitado en la medida en que se verifiquen los presupuestos establecidos en el artículo 31, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

OF. PGE. N°: 30191 de 20-12-2006.


MEDICAMENTOS GENERICOS: PRECIOS OFICIALES

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

1. “¿Es o no violatorio del orden público y en consecuencia infracción legal, la venta de medicamentos al sector público o privado sin que previamente se haya fijado o revisado el precio oficial de los medicamentos?”.

2. “¿Está o no prohibida la compra de medicamentos sin precios oficiales previamente aprobados?”.

3. “¿El uso de recursos públicos para la compra de medicamentos sin precios oficiales, constituye o no uso indebido de fondos públicos?”.

PRONUNCIAMIENTOS:

A raíz de la creación del Consejo Nacional para la Fijación de Precios de los Medicamentos de Uso Humano, de la expedición de la Ley de la Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos de Uso Humano y del Instructivo para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, que toda empresa fabricante o importador de medicamentos que esté interesada en la comercialización o colocación en el mercado de sus insumos, independientemente de que la venta se la pretenda concretar a un establecimiento público o a uno privado, deberá seguir previamente el procedimiento respectivo para la obtención de la fijación o revisión oficial de los precios de sus productos.

Tales actos constituyen prerrogativas en manos del referido Consejo Nacional; quien en base a los informes justificativos sobre costos de producción, determina el precio límite de expendio de esos medicamentos; valores por encima de los cuales no les será permitida realizar su venta, sin importar si su adquirente sea una persona de derecho público o una de derecho privado. Con la referida fijación oficial de precios, se evita además que se produzcan abusos en la economía de los consumidores en general, siendo por tanto evidente, que constituirá una infracción a la normativa antes citada, toda comercialización de medicamentos que no cuente previamente con los precios oficiales correspondientes.

Con respecto a su segunda consulta, normas tales como las contenidas en el Instructivo de Adquisición de Medicamentos por parte del Ministerio de Salud Pública, o del Instructivo para la Calificación y Registro de Proveedores de Medicamentos Genéricos, dan cuenta de que en los concursos públicos para la adquisición de medicamentos de uso humano, en los que actúe como contratante una entidad de ese sector público, los precios referenciales unitarios de los productos o insumos ofertados deberán siempre ser precios oficiales, previamente determinados o fijados por el referido Consejo Nacional.

Finalmente, si bien tanto el Ministerio de Salud Pública cuanto otros estamentos de salud pública, mantienen y propician políticas de abaratamiento de precios de las medicinas y especialidades farmacéuticas para uso humano y realizan en virtud de tal fin, concursos públicos de adquisición de medicamentos en los que se admite a los oferentes interesados el presentar niveles competitivos de precios, se sobreentiende que dichos valores nunca podrían ser superiores a los oficialmente establecidos o fijados, de modo que si una institución pública pretendiere destinar sus recursos a la adquisición de medicamentos de uso humano, sin exigir la documentación que acredite la fijación oficial previa de precios, evidentemente que estará propiciando con su omisión, a que se dé paso a un uso sobreestimado de esos mismos recursos; hecho que deberá ser objeto de sanciones por parte de la Contraloría General del Estado, en su condición de organismo encargado de vigilar el uso y destino adecuado de los fondos públicos; aparte obviamente, de las sanciones que bajo esos mismos supuestos, le corresponderían a los particulares oferentes.

OF. PGE. N°: 29930 de 11-12-2006.


MINISTERIOS DE GOBIERNO Y TURISMO: ATRIBUCIONES

CONSULTANTE:           MINISTERIO DE TURISMO.

CONSULTAS:

“1. Corresponde al Ministerio de Gobierno ordenar la clausura de los establecimientos o locales en los que se practiquen juegos de azar y operen máquinas tragamonedas sin contar con los registros y licencias de funcionamiento respectivos?.

2. Es obligatorio para la Administración Pública el cumplimiento de amparos constitucionales de los cuales no ha sido parte y que por ende no le han sido notificados vulnerando así el debido proceso?.

3. Es obligatorio para la Administración Pública acatar alcances a las resoluciones de amparo constitucional, que dictan normas de carácter obligatorio y general?.

4. Es obligatorio para el Ministerio de Turismo registrar compañías por disposición de Jueces en interpretación extensiva de sus resoluciones de amparo, cuando estas interpretaciones se contraponen a la Ley de Turismo y a los Reglamentos?”.

PRONUNCIAMIENTOS:

1. Corresponde al Ministerio de Gobierno ordenar la clausura de los establecimientos o locales en los que se practiquen juegos de azar y operen máquinas tragamonedas sin contar con los registros y licencias de funcionamiento respectivos.

2. No es obligatorio para la Administración Publica el cumplimiento de amparos constitucionales de los cuales no ha sido parte y que por ende no le han sido notificados vulnerando así el debido proceso.

3. Tampoco es obligatorio para la Administración Pública acatar alcances a las resoluciones de amparo constitucional, que dictan normas de carácter obligatorio y general.

4. No es obligatorio para el Ministerio de Turismo registrar compañías por disposición de jueces en interpretación extensiva de sus resoluciones de amparo, cuando estas interpretaciones se contraponen a la Ley de Turismo y a los reglamentos.

OF. PGE. N°: 30213 de 21-12-2006.


POLIZAS DE SEGURO: RENOVACION

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

“a) Existe soporte legal para el pago de obligaciones asumidas por sociedades anónimas de propiedad mayoritaria del Estado, cuando dichas obligaciones hubieren recibido de contratistas, en distinto orden, bienes, obras o servicios u otras prestaciones necesarias para el giro de sus negocios y de amparo y protección de los mismos, a su entera satisfacción;

b) Se encuentra vigente su pronunciamiento u opinión contenido en oficio Nº 0013680, del mes de diciembre del año 2004, frente a una consulta formulada por el Ing. Jorge Arteaga Santana, en ese entonces, Presidente Ejecutivo de EMELMANABI y que guarda relación con la interrogante formulada anteriormente; y,

c) Cuando los contratos de pólizas de seguros que suscriban las personas jurídicas de derecho privado de propiedad del Estado, contemplen cláusulas que permitan la renovación de la póliza, de legal proceder a tales renovaciones”.

PRONUNCIAMIENTOS:

Los preceptos constitucionales de que ninguna persona puede enriquecerse injustamente, y de que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso (Art. 23 numeral 17 de la Constitución Política de la República); y fundamentado en la equidad y buena fe, principios tutelares de la actividad administrativa, esta Procuraduría General del Estado se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que el pago es procedente si concurren las siguientes circunstancias:

a) Orden de trabajo que emane de autoridad con atribuciones para hacerlo;

b) Ejecución y recepción de las obras, bienes o servicios, de acuerdo a lo convenido y más condiciones que rijan para el caso;

c) Certificación del funcionario correspondiente respecto de la ejecución y recepción de los bienes, obras o servicios convenidos; y,

d) Existencia de los recursos económicos presupuestarios que permita el pago de las obligaciones asumidas”.

El antedicho pronunciamiento mantiene vigencia y aplicabilidad al caso consultado.

Con relación a su tercera consulta, es de advertir que de acuerdo con el artículo 1561 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Este principio calza perfectamente al caso consultado porque en el evento que un contrato, verbigracia el de póliza de seguros, contuviere cláusulas en las que haya estipulado la renovación del contrato, a tal renovación le asiste el suficiente soporte legal.

OF. PGE. N°: 30211 21-12-2006.


PLURIEMPLEO: DOCENTE UNIVERSITARIA

CONSULTANTE:           UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI.

CONSULTAS:

Si la Universidad Técnica de Manabí puede contratar a la Directora de la Escuela de Ingeniería Química, que se desempeña como docente de dicha universidad, para que administre la planta de tratamiento de agua de propiedad de ese centro de estudios, tomando en cuenta que la citada Directora ha sido la gestora e impulsora del proyecto y su horario de labor que cumple en la docencia, le permite cumplir con esas funciones.

PRONUNCIAMIENTO:

La Directora de la Escuela de Ingeniería Química, en su calidad de docente de la misma, ha intervenido en el proyecto y creación de la planta de tratamiento de agua, acto que la vincula con el mismo, en los términos del citado artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

En virtud de las disposiciones constitucional y legal invocadas, considero que no existe impedimento legal para que un docente universitario que participe en actividades de investigación en la misma universidad, sea contratado para que dirija y administre el proyecto.

OF. PGE. N°: 29913 de 08-12-2006.


PREDIOS RUSTICOS HIPOTECADOS: CONTROL DE LA AGD

CONSULTANTE:           AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS - AGD.

CONSULTA:

Relativa a los trámites que se informa han sido instaurados por diversas personas naturales ante el Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario, y cuyo fin sería el obtener la adjudicación de aquellos predios rústicos hipotecados a favor de las instituciones financieras que se encuentran bajo el control de la AGD, y predios rústicos.

PRONUNCIAMIENTO:

Conforme lo dispuso el primer inciso del artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributario Financiera, la Agencia de Garantía de Depósitos -AGD-, es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y operativa, creada con la finalidad de administrar a las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento y pagar la garantía de depósitos referida en el artículo 21 de la ley ibídem y sus posteriores reformas; ejecutoria esta última para cuya mejor y más expedita realización, exigió que se la dotase con la facultad legal para subastar los activos de las instituciones financieras que se encontrasen bajo su control y administración; es así, que los bienes inmuebles que fueron transferidos en dación en pago a favor de esa Agencia, por parte de las instituciones financieras intervenidas, tienen ese propósito exclusivo, de modo que con los valores recaudados se puedan cancelar las obligaciones financieras pendientes de pago, entre ellas la de la garantía estatal depositaria, eje principal de creación de la AGD.

Al amparo de lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, mediante Resolución Nº AGD-061-2002 de 29 de agosto del 2002, publicada en el Registro Oficial Nº 662 de 13 de septiembre del mismo año, delegó al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, la facultad de expedir mediante resolución, las normas e instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad, y, autorizar la enajenación directa de aquellos bienes, en los casos contemplados en los artículos 9 y 22 del reglamento ibídem.

Siendo lo anterior lo que por mandato normativo debe ocurrir con los bienes entregados a la AGD, resulta absolutamente improcedente e ilegal, que en el caso de los bienes rústicos que le han sido entregados, éstos puedan ser objeto de adjudicación por parte del INDA, ya que dichos inmuebles -de naturaleza así mismo inembargable-, se encuentran por ley afectados para un solo y exclusivo propósito jurídico: el de su enajenación por parte de la Agencia de Garantía de Depósitos, hecho que permitirá cancelar con los valores recaudados, las obligaciones pendientes de pago, dada la subrogación que ha operado en su favor en todos los derechos de los acreedores garantizados.

Visto el expreso mandato constante en el párrafo final del Art. 22 de la Ley de Reordenamiento ibídem, cualquier acto administrativo que pretendiere desconocer lo previsto en la norma ibídem, así como lo resuelto por la Agencia de Garantía de Depósitos, carecería de todo valor jurídico y las autoridades de las que emanaren esos actos deberían quedar sujetas a las responsabilidades que determine la Contraloría General del Estado, entidad a cuya supervisión y control han sido confiados los recursos entregados a esa Agencia.

OF. PGE. N°: 30185 de 20-12-2006.



PREFECTO: REEMPLAZO DE FUNCIONES

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

“Cabe la posibilidad de que en caso de falta definitiva del señor Prefecto Provincial será reemplazado por un consejero al cual se le concluye el período para el cual fue elegido.”.

PRONUNCIAMIENTO:

Cabe destacar que el momento en que el Vicepresidente del Consejo o el Presidente ocasional, según el caso, asuman la Prefectura, se convierte en Prefecto titular y pierde la calidad de Consejero, quien será reemplazado en esta dignidad por su respectivo suplente hasta que culmine el período para el que fue elegido.

Como se podrá observar, la ley establece expresamente el procedimiento de reemplazo del Prefecto. No existe dentro de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, norma que prohíba a un Consejero ser designado Vicepresidente del Consejo o Presidente ocasional y como tal reemplace al Prefecto a falta de éste, además el reemplazo definitivo al Prefecto constituye una mera expectativa, que pudiera producirse o no, ante lo cual no puede vedarse el derecho de los consejeros a ser elegidos para tales dignidades.

OF. PGE. N°: 29880 de 07-12-2006.


PRELIBERTAD A INTERNOS SIN SENTENCIA EJECUTORIADA

CONSULTANTE:           CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL.

CONSULTA:

“...Si es procedente se otorgue la prelibertad a los internos que no tienen sentencia ejecutoriada si son ellos los únicos recurrentes”.

PRONUNCIAMIENTO:

En concordancia con los pronunciamientos anteriores expresados en oficios números 012871 y 15127 de 10 de noviembre del 2004 y 2 de marzo del 2005, respectivamente, insisto en que la prelibertad procederá cuando se hubiesen cumplido las dos quintas partes de la PENA IMPUESTA y, por tanto, no pueden beneficiarse de ella los internos que han recurrido de la sentencia porque el efecto de los recursos es, precisamente, impedir que SE EJECUTORIE o quede en firme la sanción.

OF. PGE. N°: 30074 de 15-12-2006.


PROFESORES: JORNADA LABORAL - CONTRATOS

CONSULTANTE:           CONGRESO NACIONAL.

CONSULTA:

“Se puede o no contratar a maestros que luego de haber cumplido con su horario legal de clases en la mañana para que laboren en la tarde y sus emolumentos sean cubiertos con las contribuciones que realiza y maneja el Comité Central de Padres de Familia”.

PRONUNCIAMIENTO:

Si es procedente contratar a profesores para que laboren en jornadas de la tarde siempre que hayan cumplido con el horario de clases en la mañana, y su trabajo sea pagado por el Comité de Padres de Familia de cada plantel.

OF. PGE. N°: 29879 de 07-12-2006.


REMUNERACIONES:    INCREMENTO EN CONTRATO COLECTIVO

CONSULTANTE: