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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Miércoles, 16 de marzo del 2005 - R. O. No. 545

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2623 Autorízase el viaje al exterior de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y del doctor Diego Ramírez Mesec, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

2624 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

2625 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

2630 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de crédito con el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de hasta US $ 9'963.132,35, más, hasta el 85% del valor correspondiente a la Prima de Seguro CESCE, destinado a financiar el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI.

2631 Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

033 Desígnase a la abogada Margarita Rodríguez Romero, Asesora del Despacho, como delegada de esta Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

034 Desígnase al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

035 Desígnase al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representante principal ante la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana- Peruana.

036 Desígnase al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representante ante el Comité Técnico Binacional de Energía y Minas..

037 Desígnase al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como delegado ante el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute..

038 Desígnase al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representante de esta Secretaría de Estado ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo Conmemorativo entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

- Enmienda No 4 al Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

- Enmienda No 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Integración Fronteriza.

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA;

155 Deléganse atribuciones a la Gerencia Administrativa-Financiera.

156 Deléganse atribuciones a la Jefatura de Recursos Humanos.

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

306 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos especiales.

307 Autorízase de manera excepcional y por única vez a la Compañía Plásticos del Sur S. A., PLASTISURSA la nacionalización de cuatrocientas motocicletas: Marca Ranger, Modelo 150-6 150cc, año 2004.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2005.0006 Modifícase la Resolución No SENRES-2005-0005 del 18 de febrero del 2005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 528 del 21 de febrero del mismo año.

UNIDAD POSTAL (CONAM):

01 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D).

02 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) y al ingeniero Pablo Proaño, Vicepresidente de Operaciones.

2005 0018 Apruébase la emisión postal denominada: "Las Islas Galápagos".

2005 0019 Apruébase la emisión postal denominada: "Marca Turística Ecuador".

PROCURADURÍA GENERAL:

Extractos de consultas del mes de enero del 2005.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

190-2004 Sociedad de Señoras San Vicente de Paúl en contra del ingeniero José Zea Amat y otra.

196-2004 Emérita del Carmen Loor Cobeña en contra de Fidencio Almiro Mora Intriago y otros..

197-2004 IESS en contra del abogado Jorge Luis Salas Cornejo..

198-2004 Augusto Vargas Guerrero en contra de Segundo Pilataxi Cahiguillín y otra.

199-2004 Luis Miguel Astudillo en contra de Fernando Sarmiento León.

201-2004 Juana Pastora Olivo Borja en contra del licenciado Raúl Pérez Vásquez y otros..

202-2004 Juan de Dios Burgos Boza en contra de Ángel Villafuerte Burgos.

203-2004 Molida María de Lourdes Araujo en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Carmen Ushiña Pilla..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Mocache: Reformatoria para el cobro de alcantarillado sanitario.

Gobierno Municipal de Pinas: Que regula el pago de las dietas a los señores concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Cantón Pindal: Para el manejo integral de residuos sólidos.

 
 
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No 2623

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que del 14 al 18 de marzo del presente año se realizará en la ciudad de Washington la VIII Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos;

Que el Director General de la ONUDI ha invitado a la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ivonne Juez de Baki a mantener reuniones en la ciudad de Viena el 14 de marzo del 2005, con el objeto de analizar la profundización del apoyo de ese organismo para que la industria nacional pueda enfrentar los retos del TLC y promover el desarrollo del sector industrial;

Que es importante que el Ecuador esté debidamente representado en este evento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y del Subsecretario de Desarrollo Organizacional, Dr. Diego Ramírez Mesec a Viena del 12 al 15 de marzo y a Washington D. C. del 16 al 19 de marzo del 2005.

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más, estarán sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonne Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Ing. Galo Vásquez.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgase la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2624

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que entre los días 2 al 10 de marzo del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores realizará una gira a Italia, Alemania, y España, presidiendo la delegación de la Comisión Negociadora sobre el Banano con la Unión Europea; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, entre los días 2 al 10 de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilanda Duque nueve días de viáticos y los gastos de representación correspondientes.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2625

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que entre los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo se realizará en la ciudad de Montevideo - Uruguay, los actos protocolarios y ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilanda Duque tres días de viáticos y los gastos de representación correspondientes.

 

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del
2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2630
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. SCP-CES-2002 1986 5095 de 28 de agosto del 2002, el Ministerio de Economía y Finanzas, oficializó ante el Reino de España, los proyectos que serían financiados con cargo al saldo de los recursos provenientes del Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos";

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, a través de oficios Nos. ODEPLAN-2000-68, 126 y 132 de 22 y 23 de febrero del 2002, respectivamente, calificó como prioritario el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos", ratificando tal prioridad, mediante oficio No. ODEPLAN-0-2003-448 de 4 de septiembre del 2003; condicionando a que el referido proyecto mantenga sus objetivos, metas, componentes, presupuesto, cronograma de actividades, fuentes de financiamiento, y que las especificaciones técnicas, contenido y/o alcance del mismo no haya sufrido modificación alguna;

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-602 6293 de 10 de diciembre del 2003, dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público, el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 literal a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, una vez que verificó la calificación técnica del Proyecto de "Construcción y Administración de los Sistemas y Equipos de Captación, Plantas de Tratamiento, Reservas y Redes de Distribución de Agua Potable en las Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en la Provincia Insular de Galápagos", emitió la calificación de viabilidad, financiera, económica y social de este proyecto;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 014652 de 4 de febrero del 2005, dirigido por el Subprocurador General del Estado a la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de crédito puesto a su consideración, a celebrarse entre la República del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de nueve millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 9'963.132,35), en condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la Prima de Seguro, CESCE, destinado a financiar la ejecución del Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos";

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, con oficio DBCE-0168-2005-05 00353 de 26 de enero del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó que el Directorio de su presidencia, emitió dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contrato de crédito a suscribirse entre la República del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de hasta nueve millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 9'963.132,35), en condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la Prima de Seguro, CESCE, destinado a financiar el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos", cuya unidad ejecutora será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, presentó el correspondiente informe contenido en el memorando No. MEF-SCP-2005 059 de 24 de febrero del 2005, manifestando que: (i) para la suscripción del contrato de crédito anteriormente referido, se ha cumplido con las disposiciones establecidas en las normas legales que regulan el endeudamiento externo; (ii) la ejecución del proyecto se encuentra en el Programa Anual de Inversiones (PAI); y, (iii) las condiciones financieras de la contratación se ajustan a las políticas que el Consenso de la Organización para a Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, aplican a este tipo de financiamiento, por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas para que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito, y apruebe el endeudamiento externo;

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Resolución No. 010 de 2 de marzo del 2005, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de crédito y, aprueba el endeudamiento; y,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Deutsche Bank S.A.E., como prestamista, un contrato de crédito, por un monto de hasta NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 9'963.132,35), más, hasta el 85% del valor correspondiente a la Prima de Seguro CESCE, destinado a financiar el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islas Galápagos", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de crédito que se autoriza suscribir por el artículo 1 de este decreto son los determinados en la Resolución No 010 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 2 de marzo del 2005.

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con cargo a las partidas presupuestarias que deberán establecerse obligatoriamente en los presupuestos generales del Estado, Capítulo Deuda Pública Externa, hasta la extinción de las respectivas deudas. Para tal servicio, el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

Art. 4.- Los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscribirán un convenio subsidiario a través del cual se determinará la forma en que se transferirá a este último, los correspondientes derechos y obligaciones establecidas en el contrato de crédito, así como los términos y condiciones necesarios para que se cumpla con los objetivos del proyecto. El MIDUVI, sólo podrá ejercer los derechos derivados del contrato de crédito, luego de la celebración del convenio subsidiario.

Art. 5.- En forma previa a la suscripción del convenio subsidiario referido en el artículo anterior, los Ministerios de Economía y Finanzas, Desarrollo Urbano y Vivienda, y los gobiernos seccionales beneficiarios (municipios de San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela), suscribirán un Convenio de Ejecución de Inversiones, conforme lo establece el inciso 4 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en el cual además se establecerá la obligación de restitución del valor del crédito al Estado y el mecanismo que se empleará para el efecto.

Art. 6.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto que se financia con el contrato de crédito al que se refiere este decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el contrato de crédito respectivo y a las leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país.

Art. 7.- Los ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Energía y Minas velarán por el pleno cumplimiento del "Acta Final de la Comisión Técnica Interinstitucional de los Proyectos de Energías Renovables y Agua Potable para las Islas Galápagos", suscrita el 3 de diciembre del 2004, por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores; Desarrollo Urbano y Vivienda; Ambiente; Economía y Finanzas; Energía y Minas; Elecgalápagos S. A. y Consorcio de Municipios de Galápagos; ratificada por el "Acta de Compromiso Interinstitucional para la Ejecución de los Proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable para la Provincia de Galápagos", suscrita el 8 de diciembre del 2004 por los ministros de Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, Subsecretario General de Economía; y el Gerente General de Elecgalápagos.

Art. 8.- Suscrito el contrato de crédito, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 de marzo de '2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2631

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Gobierno Nacional ha definido como una de sus prioridades promover el acceso a la vivienda digna a amplios sectores de la población, por lo que el Sistema de Incentivo para la Vivienda del Magisterio debe ser impulsado por el Gobierno Nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1572, publicado en el Registro Oficial No 317 de 20 de abril del 2004, se emitió reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que los costos de construcción en la provincia de Galápagos son más altos que en el Continente, por lo que, requiere ser modificado el monto máximo del valor de la vivienda del Magisterio, a efecto de acceder al bono de la vivienda; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 1.- Sustituyase el Art. 179 del Decreto Ejecutivo No 1572, publicado en el Registro Oficial No 317 de 20 de abril del 2004, por el siguiente:

"Art. 179.- El Bono para la Vivienda del Magisterio es de US $ 1.800, siempre que la vivienda tenga un valor comprendido entre US $ 4.000 y USD 12.000 para el Continente y de US $ 16.000 para la Provincia de Galápagos. Si la vivienda tiene un valor inferior a USD $ 4.000, el bono será el 75% del valor de la vivienda adquirida o construida en terreno propio.
El Ministerio de Educación y el de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgarán el bono por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento".

Art. 2.- La reforma señalada en el presente decreto, deberá ser incorporada al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. final.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encargúense los ministros de Educación y Cultura y de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 033

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 871, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 25 de septiembre del 2003, se estableció la conformación del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entre otros miembros por el señor Ministro de Energía y Minas o su delegado;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la señora abogada Margarita Rodríguez Romero, Asesora del Despacho Ministerial, como delegada de esta Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

Art. 2. La señora delegada, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 0029 de 8 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 452 de 28 de octubre del 2004.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original. - Lo certifico." Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 034

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI, determina que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López, Subsecretario de Minas para que presida el Consejo Directivo -del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará periódicamente al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 08 de 9 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial No 384 de 23 de julio del 2004.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 035

EL MINIS TRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 2232-A, publicado en el Registro Oficial N ° 535 de 2 de octubre de 1986, se integra la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana, conformada entre otros miembros, por ULI representante principal y un alterno de esta Secretaría de Estado;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como representante principal, ante la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informará periódicamente al Despacho Ministerial sobre las resoluciones y actividades cumplidas en la citada subcomisión.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 036

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que la República del Ecuador y la República del Perú, suscribieron el Convenio sobre Integración y Complementación Minero-Energética para el desarrollo de todas las actividades propias vinculadas a la minería, los hidrocarburos y la electricidad, publicado en el Registro Oficial No 298 de 14 de octubre de 1999;

Queden el artículo 9 del citado convenio se creó el Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar la ejecución del convenio, el mismo que está constituido entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como representante, ante el Comité Técnico Binacional de Energía y Minas.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará periódicamente al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico." Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No 037

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 929, publicado en el Registro Oficial No 206 de 7 de junio de 1999, se crea el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute, conformada, entre otros miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;

Que el artículo 6 del citado decreto ejecutivo determina que el comité será responsable de controlar que no se otorguen licencias, permisos o concesiones mineras de exploración y explotación de la zona 1, asesorar a la Dirección Regional de Minería del Azuay en los procesos de conservación y extinción de derechos mineros en la zona 1 y en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de derechos mineros en las zonas 2 y 3 determinadas en los artículos 2 y 4 de este decreto;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como delegado, ante el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 038

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:
Que el Art. 5 del Decreto Supremo No 2027, publicado en el Registro Oficial No 486 de 19 de diciembre de 1977, estableció la conformación del Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN, integrado entre otros miembros, por un delegado de esta Secretaría de Estado;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estableció la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representante de esta Secretaría de Estado ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos; Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el citado Directorio.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 32 de 8 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 454 de 4 de noviembre del 2004.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO CONMEMORATIVO

Firma de la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables De Alcance Limitado No. 518-0129 "Desarrollo de la Frontera Norte"

Y

Firma de la Enmienda No. 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial para la Integración Fronteriza

Y

Firma de la Enmienda No. 4 al Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No. 518-0126 "Programa de Apoyo Ambiental - Restauración y Manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil, Isla Isabela, Provincia de Galápagos"

Entre

El Gobierno del Ecuador, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), el Plan Binacional de Integración de la Región Fronteriza y el Parque Nacional Galápagos
Y

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

El propósito de esta ceremonia de firma es el de atestiguar la donación de fondos no reembolsables adicionales:

US $ 9'742.195 (nueve millones setecientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) para desarrollo de la frontera Norte

US $ 2'070.000 (dos millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para integración de la frontera Sur; y

US $ 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para actividades de restauración y manejo de humedales en la Isla Isabela, Galápagos

f.) Heinz Moeller, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente, testiga de honor.

f.) Patricio Maldonado, Presidente Ejecutivo, encargado, UNDENOR, testigo de honor.

f.) Emb. Luis Narváez, Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador, testigo de honor.

f.) Eliécer Cruz, Director del Parque Nacional Galápagos, testigo de honor.

Octubre 23, 2002.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 22 de febrero del 2005. - República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

ENMIENDA No. 4 AL

CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSADLES DE
ALCANCE LIMITADO NO. 518-0126 ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 27 DE
SEPTIEMBRE DEL 2002

ENMIENDA No. 4 AL CONVENIO DE FONDOS NO
REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, REPRESENTADO POR LA AGENCIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL ("USAID") Y EL
GOBIERNO DEL ECUADOR, REPRESENTADO POR
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
("BENEFICIARIO")

Nombre de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental - Restauración y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil, Isla Isabela, provincia de Galápagos.

Actividad de USAID No 518-0126

Propósito: Enmendar el Convenio de Fondos no Reembolsables de Alcance Limitado que el Beneficiar o y USAID suscribieron con fecha 23 de abril de 1999, y sus enmiendas Nos. 1, 2 y 3 del 30 de mayo del 2000, 21 de enero del 2001, y del 29 de junio de 2001 respectivamente (el "Convenio"), con el fin de: 1) Incrementar el monto de Fondos no Reembolsables en $ 200.000. 2) Incluir dos nuevas actividades, a ser financiadas con este incremento adicional, en la descripción ampliada de la actividad.

Incrementar la Contribución de USAID.

Con el fin de incrementar el monto de los fondos no reembolsables en $ 200.000 a los $ 900.000 donados previamente, dando un total de $ 1'100.000 en Fondos No

Reembolsables, la sección titulada "Contribución de USAID" se suprime en su totalidad y se la sustituye por el siguiente texto:

Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el "Acta de Asistencia Externa de 1961", y sus enmiendas, acuerda donar al Beneficiario un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1'100.000) para ser utilizados tal como se describe en el Anexo A así enmendado.

Condiciones Previas: Previo al desembolso de fondos para la ejecución de las dos actividades indicadas abajo, se deberá contar con los planes de trabajo correspondientes para la aprobación de USAID/Ecuador.

Para la ejecución de las actividades indicadas abajo, el Parque Nacional Galápagos (PNG) deberá seguir los procedimientos de contratación requeridos por la ley ecuatoriana e identificará los mecanismos legales que le permitan apoyar actividades con el Gobierno Municipal de Isabela. También, el PNG llevará la administración y control financiero de estas nuevas actividades.

Nuevas Actividades: Para incluir actividades, incluyendo los proyectos identificados en el Plan Comprensivo de Ecoturismo Sustentable para la Isla Isabela, Galápagos y su correspondiente Evaluación Programática Ambiental (PEA), contratados por USAID/Ecuador para el Parque Nacional Galápagos, y que serán enviados para la consideración y aprobación del Oficial de Ambiente de la Oficina de Asuntos para Latinoamérica y El Caribe de USAID/Washington, el Anexo Al, Descripción de la Actividad se enmienda para incluir las actividades 9 y 10, como se describe a continuación:

9. Control de la especie introducida Scinax quinquéfaciata (rana) en la Poza de Las Diablas, en Puerto Villamil. Isla Isabela. Los componentes generales para esta actividad son:

· Control y erradicación, que incluye la fumigación con cafeína del área infestada; bombeo de agua de mar hacia la laguna; e incremento de la salinidad mediante el uso de sal en grano.

Estas tres intervenciones de control y eliminación deberán seguir las recomendaciones de manejo y acciones de monitoreo presentadas en el informe técnico preparado por el señor Eari Campbell, del Servicio de Pesca y Vida Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos, así como aquellas de la Evaluación Programática Ambiental del grupo consultor ECOLAP/EcoCiencia.

· Campaña de educación y comunicación mediante charlas a la comunidad, spots de radio, visitas de observación, afiches y material impreso (Ej. folletos).

· Investigación científica sobre la biología de la Scinax quinqué facíala.

10. Saneamiento Ambiental. Esta actividad tiene como objetivo el proporcionar financiamiento para el mejoramiento del sistema de alcantarillado en el sector aledaño a la laguna Salinas que se encuentra en el perímetro urbano de Puerto Villamil.

En este contexto, se logrará lo siguiente:

· Reubicar fuera del perímetro de protección de la laguna, el pozo de intercesión del alcantarillado.

· Clausurar los pozos sépticos que se encuentran en el perímetro de la laguna, adecuando nuevas instalaciones sanitarias con acceso al sistema de alcantarillado.

· Obligar que otros pozos sépticos de alrededor de la zona de amortiguamiento de la laguna sean conectados al sistema de alcantarillado.

Presupuesto Ilustrativo: El presupuesto de la actividad se enmienda para reflejar dos modificaciones: a) incluir los fondos adicionales de la presente Enmienda No. 4; y, b) aprobar las modificaciones al presupuesto solicitadas por el Parque Nacional Galápagos para la ejecución de la segunda fase de la actividad de ecoturismo en Isabela, de acuerdo con el Adjunto 1A que se anexa a la presente Enmienda No. 4.

Convenio en Plena Validez y Efecto: Excepto lo enmendado en el presente documento, todas las cláusulas del Convenio original y las provisiones generales se mantienen en plena validez y efecto.

GOBIERNO DEL ECUADOR:

f.) Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Fecha: 27 de septiembre del 2002

ADJUNTO 1A PRESUPUESTO REVISADO

Actividad Ultimo presupuesto revisado Modificaciones solicitadas para implementar la segunda fase de la actividad de ecoturismo Incremento de fondos enmienda No. 4 Nuevo presupuesto revisado
1. Restauración y manejo de la Laguna de Salinas. 15.000,00 0 0 15.000,00
2. Construcción del centro de interpretación en la Laguna de Manzanillo y finalización fe senderos turísticos. 55.000,00 (55.000,00) 0 0
3. Construcción de sendero turístico y dos pasos peatonales elevados de madera con dos torres de observación en el sendero Salinas. 59.803,80 0 0 59.803,80
4. Construcción de un paso peatonal elevado de madera en la laguna de Manzanillo. 28.240,76 0 0 28.240,76
5. Construcción de una torre de observación y un puente de madera en la laguna de Las Diablas. 55.432,47 0 0 55.432,47
6. Construcción de un bodero turístico que atraviese el manglar y los humedales de la Laguna de Concha y Perla. 22.715,52 0 0 22.715,52
7. Construcción de letreros de interpretación. 27.382,18 0 0 27.382,18
8. Materiales educativos. 15.000,00 10.000,00 0 25.000,00
9. Planes de manejo para las lagunas. 0 0 0 0
10. Entrenamiento a guarda parques. 56.425,27 0 0 56.425,27
11. Estudios. 100.000,00 0 0 100.000,00
12. Fortalecimiento organizacional de la comunidad de Isabela. 30.000,00 (15.000,00) 0 15.000,00
13. Entrenamiento para la comunidad de Isabela. 25.000,00 25.000,00 0 50.000,00
14. Materiales y equipo de construcción para eco turismo. 190.000,00 35.000,00 0 225.000,00
15. Campaña promocional de ecoturismo para Isabela. 20.000,00 0 0 20.000,00
16. Actividades de mitigación. 200.000,00 0 200.000,00
17. Control de especie invasiva Scinax quinquefaciata (rana). 0 0 100:000,00 100:000,00
18. Saneamiento ambiental. 0 0 100.000,00 100.000,00
TOTAL US $ 900.000,00 0.00 US $ 200.000,00 US$ 1´100.000,00

LSGA.518995180126
722/31021
LDV2-02-25518-KG13
518-0126,00
P020074
$ 200.000,00

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 22 de febrero del 2005.

República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ACTIVIDAD No. 598-0858

ENMIENDA No. 3

CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSADLES
DEL OBJETIVO ESPECIAL ENTRE EL GOBIERNO
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA
INTEGRACIÓN FRONTERIZA, AGENCIA DE LOS
ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL

20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002

CONVENIO DE FONDOS NO
REEMBOLSABLES DEL OBJETIVO
ESPECIAL PARA LA INTEGRACIÓN
FRONTERIZA

ENMIENDA No. 3
De fecha 20 de septiembre de 2002

Entre el Gobierno del Ecuador ("Beneficiario"), representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional ("USAID").

Considerando que, el beneficiario y USAID suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial, con fecha 15 de junio de 1999, para el Objetivo Especial de Integración Fronteriza ("Objetivo").

Considerando que, el Beneficiario y USAID suscribieron el 25 de septiembre del 2000 la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial.

Considerando que, el Beneficiario y USAID suscribieron el 26 de septiembre del 2001 la Enmienda No. 2 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial.

Considerando que, a la fecha, USAID ha convenido entregar al Beneficiario Fondos No Reembolsables por una cantidad que no exceda de diez millones treinta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10´032.500) de un total de veinte millones novecientos sesenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20'967.000) autorizados bajo los términos del Convenio, y sujeto a la disponibilidad de fondos para ese propósito y de mutuo acuerdo entre las partes.

Considerando que, el Beneficiario y USAID han convenido enmendar dicho Convenio para incrementar el monto de Fondos No Reembolsables obligados por una cantidad de dos millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2'070.000) a un nuevo total que no excederá de doce millones ciento dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 12'102.500).

Por lo tanto, las Partes acuerdan que el Convenio será enmendado de la siguiente manera:

1. Se suprime en su totalidad la Sección 3.1.(a) del Convenio y se lo sustituye por el siguiente texto:

Sección 3.1 Contribución de USAID

(a) Los Fondos no Reembolsables. Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID de conformidad con el Acta de Asistencia Externa de 1961, y sus enmiendas, por este medio otorga al Beneficiario bajo los términos del Convenio, un monto que no excederá de doce millones ciento dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 12'102.500) (los Fondos No Reembolsables).

2. El Anexo 2 "Plan Financiero" del Convenio, se enmienda para reflejar los cambios en el nivel de la contribución de USAID. Las modificaciones a dicho Plan Financiero, detallando la distribución de los dos millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2*070.000) se adjuntan a la presente enmienda.

3. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenio original se mantiene en plena validez y efecto.

En testimonio de lo cual, el Gobierno del Ecuador y los Estados Unidos de América, a través de sus representantes debidamente autorizados, suscriben la presente Enmienda No. 3, en la fecha y día antes indicados.

GOBIERNO DEL ECUADOR.

f.) Embajador Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

24 de septiembre del 2002.

ANEXO 2

PLAN FINANCIERO ILUSTRATIVO ENMENDADO

Actividad

 

1. Servicios sociales (agua, salud, saneamiento)
2. Actividades de generación de ingresos
3. Manejo de recursos naturales
4. Fortalecimiento gobiernos locales
5. Monitoreo y Evaluaciones
TOTAL
Obligado anteriormente
4'370.000
2'192.500
2'650.000
800.000
20.000
10032.500 Incremento

 

900.000
0
710.000
400.000
60,000
2'070.000 Total obligado

5'270.000
2' 192.500
3'360.000
1'200.000
80.000
12'102.500

 

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los Archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 22 de febrero del 2005.- República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No. 155

LA GERENCIA GENERAL DE LA
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que el Art. 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público, a la cual se le atribuye, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país, clasificada dentro de las entidades, señaladas en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que el Art. 55 de la Ley de Modernización del Estado establece: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto...";

Que el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: "Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente está circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa";

Que es necesario agilizar los trámites de la Gerencia Administrativa Financiera y de Recursos Humanos, y desconcentrar determinadas funciones previstas en los Arts. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, 40, 65 y 122 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, Art. 3, inciso cuarto del Reglamento para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios no regulados por la Ley de Consultoría, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,

Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones señaladas en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, 55 y 84 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Gerencia Administrativa-Financiera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la atribución constante en el literal h) del Art. 111, segunda disposición operativa, de la Ley Orgánica de Aduanas; y, las atribuciones contenidas en los Arts. 40 y 122 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Art. 2.- Delegar a la Gerencia Administrativa-Financiera, la suscripción de la renovación de los contratos del personal que labora en la Corporación Aduanera Ecuatoriana, previo conocimiento y autorización de la nómina por parte de esta Gerencia General.

Art. 3.- Delegar a la Gerencia Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos, para que actúe como firma autorizada en la suscripción de contratos ante terceros, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, y cuyo monto corresponda al nivel de autorización que posee, esto es, hasta US $ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Art. 4.- En virtud de la presente resolución, quedan derogadas todas las delegaciones de funciones y atribuciones otorgadas con anterioridad por esta Gerencia General a la Gerencia Administrativa-Financiera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Art. 5.- Notifíquese con la presente resolución a la Subgerencia Regional, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional, gerencias distritales del país, y la Secretaría General de la C.A.E., para su ulterior notificación.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, 4 de marzo del 2005.

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

f.) Ilegible.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

No. 156

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que el Art. 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público, a la cual se le atribuye, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanara del país, clasificada dentro de las entidades, señaladas en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que el Art. 55 de la Ley de Modernización del Estado establece: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órgano de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto...";

Que el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: "Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente está circunstancias y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.";

Que es necesario agilizar los trámites del Departamento de Recursos Humanos y desconcentrar determinadas funciones previstas en los Arts. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, 30, 31, 37 y 45 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y,

Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones señaladas en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, 55 y 84 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Jefatura de Recursos Humanos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las atribuciones constantes en los Arts. 30, literales a), b) y c); 31, literales d) y e); y 37 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

Art. 2.- En virtud de la presente resolución, quedan derogadas todas las delegaciones de funciones y atribuciones otorgadas con anterioridad por esta Gerencia General a la Jefatura de Recursos Humanos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Art. 3.- Notifíquese con la presente resolución, a la Gerencia Financiera-Administrativa y de Recursos Humanos, Subgerencia Regional, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional, gerencias distritales del país, y la Secretaría General de la C.A.E., para su ulterior notificación.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, 4 de marzo del 2005.

f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan Reinoso Sola, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

No 306

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

Que el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos;

Que los informes Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 22. 24 y 25 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad con las características y beneficiarios que se detallan a continuación:
CRUZ ROJA ECUATORIANA, SEDE CENTRAL

VEHÍCULO ESPECIAL CAMIÓN CAMIÓN
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8705.90.90 8705.90.90
DESCRIPCIÓN Vehículos automóviles de uso especial... - - Los demás Vehículos automóviles de uso especial... - -Los demás
MARCA MERCEDES BENZ MAN
MODELO INIMOG 435 DB TRUCK 22.240
MOTOR 353-961-10-749175 33139050672111
VIN 0 CHASIS 43511510101046 460004 30043
AÑO DE FABRICACIÓN 1982 1977
TOTAL: 2

SR. JOSÉ MENDOZA REINA

MAQUINARIA MOTO NIVELADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.20.00
DESCRIPCIÓN - Niveladoras
MARCA CATERPILLAR
MODELO 120G
MOTOR 78P13621
SERIE 87V722
AÑO DE FABRICACIÓN 1982
PRECIO FOB $ 9.000,00
TOTAL: 1

SR. CESAR AUGUSTO DAVILA SÁNCHEZ

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA CATERPILLAR
MODELO 416C
SERIE 4ZN 17792
AÑO DE FABRICACIÓN 1999
PRECIO FOB $ 33.000,00
TOTAL: 1

SR. RAÚL TUFIÑO TUFIÑO

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA CATERPILLAR
MODELO 936F
MODELO DE MOTOR CAT3044DI
SERIE DEL MOTOR 09Z13683
PRECIO FOB 1994
TOTAL: 1

SR LUIS EDGAR CEDILLO MEDINA

MAQUINARIA EXCAVADORA DE ORUGAS
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.529.00
DESCRIPCIÓN Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
MARCA CATERPILLAR
MODELO 330L
SERIE 8FR00173
ANO DE FABRICACIÓN 1993
PRECIO FOB $ 39.500,00
TOTAL: 1

ING. JAVIER ESPINOSA T.

MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL100FWDY TL 100FWDY TL 100FWDY
SERIE L100R400014 L100R400015 L100R400016
CHASIS Z4CB04480 Z4CB04481 Z4CB04504
MOTOR 26539 26505 26546
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00

 

MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL100FWDY TL 100FWDY TL 100FWDY
SERIE L100R400063 L100R400064 L100R400010
CHASIS Z4CB04522 Z4CB04627 Z4CB04520
MOTOR 30184 26558 15561
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00

MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas. -Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL1004WD TL 1004WD TL 1004WD
SERIE L100R400017 L100R400018 L100R400017
CHASIS Z4CB04502 Z4CB04628 Z4CB04502
MOTOR 026485 000088 026526
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00
TOTAL: 9

SR. FERNANDO CALLE CORDERO

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA CARGADORA RETROEXCAVADORA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00 8429.59.00 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás - - Las demás - - Las demás
MARCA JOHN DEERE JOHN DEERE JOHN DEERE
MODELO 410E 410E 410E
SERIE T0610C3721499 T0410EX852992 T0410EX855667
ANO DE FABRICACIÓN 1985 1998 1999
TOTAL: 1

SR. JORGE GUILLEN

MAQUINARIA EXCAVADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
DESCRIPCIÓN - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
MARCA KOMATSU
MODELO PC200EL-6K
SERIE K32333
ANO DE FABRICACIÓN 2000
VALOR FOB $ 33.000,00
TOTAL: 1

SR. RAÚL AGOSTA

MAQUINARIA CARGADORA

SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
DESCRIPCIÓN - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
MARCA CATERPILLAR
MODELO 226
SERIE 5FZ03062
ANO DE FABRICACIÓN 2000
VALOR FOB $ 7.800,00
TOTAL: 1

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé cumplimiento al contenido de la misma.

La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el día viernes 25 de febrero del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

No 307

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, COMEXI

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

Que el Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, vigente mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, en su artículo 39 permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos;

Que el Ing. Mario Juca C., en calidad de Gerente General de la Compañía PLÁSTICOS DEL SUR S. A., PLASTISURSA, mediante comunicación de 6 de febrero del 2005, solicita autorización para nacionalizar cuatrocientas motocicletas, MARCA RANGER, MODELO 150-6 150CC, año 2004, clasificadas en la subpartida arancelaria 8711.20.00, provenientes de Shangai, China;

Que las referidas motocicletas año modelo 2004, cero kilómetros, han cumplido con todas la formalidades legales previa a su importación; las que debieron ser embarcadas el 31 de diciembre del 2004, pero, por motivos de fuerza mayor, por todos conocido, como fue el desastre natural "TSUNAMI", produjo congestión en los puertos de Asia, incluyendo Shanghai, por lo que fueron embarcadas en el . mes de enero del 2005;

Que el COMEXI, en reunión celebrada el 24 de febrero del 2005, tuvo conocimiento de la solicitud enviada por la Empresa PLÁSTICOS DEL SUR S. A., PLASTISURSA, y delegó a la Comisión Ejecutiva la consideración de esta solicitud;

Que el informe No 023 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, determina que, la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar de manera excepcional y por única vez a la Compañía PLÁSTICOS DEL SUR S. A., PLASTISURSA la nacionalización de cuatrocientas motocicletas, MARCA RANGER, MODELO 150-6 150CC, año 2004, clasificadas en la subpartida arancelaria 8711.20.00, amparadas en él documento de embarque B/L No MSCUSJ42197, provenientes de Shangai, China.

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé cumplimiento al contenido de la misma.

La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el día viernes 25 de febrero del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

No SENRES-2005.0006

EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO DE
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, mediante Resolución No SENRES-2005-0005 del 18 de febrero del 2005, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No 528 del 21 de febrero del mismo año, se emitieron las políticas, normas e instrumentos para el proceso de supresión de puestos;

Que, el artículo 18 de la referida resolución, determina a conformación de un Comité Técnico Especial que se responsabilice de la aplicación del procedimiento de supresión general de puestos;

Que, con fecha 23 de febrero del 2005, el Presidente Constitucional de la República, dispuso al Secretario Nacional Técnico de la SENRES sobre la obligatoriedad de incluir a un representante de las asociaciones de servidores de cada institución, en calidad de veedor, en el Comité Técnico Especial, acogiendo la recomendación y el pedido de la Confederación Nacional de Servidores Públicos;

Que, la participación de un representante de las asociaciones de servidores, en dicho Comité Técnico Especial (CTE), contribuye a precautelar y vigilar que las políticas, normas e instrumentos de supresión de puestos emitidas por la SENRES, se apliquen en beneficio de la dignidad del servidor público; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 55 literal c) y 58 literal b) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y artículo 101 de su reglamento,

Resuelve:

Artículo Único.- En el Art. 18, inciso segundo, de la Resolución No SENRES-2005-0005 del 18 de febrero del 2005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 528 del 21 de febrero del 2005, sustituyase la frase: "pudiendo contar" por "contará".

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero del 2005.

f.) Ing. Ramiro Espín Almeida, Secretario Nacional Técnico, SENRES.


No. 01

EL PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617 publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización y representada por el Presidente del CONAM o su delegado;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 477 de 8 de diciembre del 2004, expedido por el Presidente del CONAM-representante de la Unidad Postal, se designa a Paola Terán Espinosa, delegada del Presidente del Consejo de Modernización del Estado ante la Unidad Postal;

Que, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, mediante atento oficio No. 4767 de primero de diciembre de 2004, invita a la Unidad Postal del Ecuador al Encuentro de Juristas de la UPAEP- La Habana 2005, evento que tendrá lugar los días 17 y 18 de febrero del 2005; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a Paola Terán Espinosa del 16 al 19 de febrero del 2005. Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal UPAEP.

Art. 2.- Mientras dure su ausencia, se delegada la Presidencia Ejecutiva al señor Pablo Proaño, Vicepresidente de Operaciones, quien actuará y comparecerá en calidad de "Presidente Ejecutivo (d)".

Dado en Quito, a 15 de febrero del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM Presidente Ejecutivo, Unidad Postal.

No. 02

EL PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización y representada por el Presidente del CONAM o su delegado;

Que, la Empresa de Correos de Chile, mediante comunicación de 24 de febrero del 2005, invita a la Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal y al Ing. Pablo Proaño, Vicepresidente de operaciones a realizar una visita técnica a fin de conocer las experiencias chilenas de modelos de negocios y estrategias de modernización;

Que, mediante oficio No. 0000097 de 28 de febrero del 2005, el señor Francisco Fierro Oviedo, Secretario General de la Administración Pública, emite la autorización de viaje al exterior del 2 al 5 de marzo a Santiago de Chile, a favor de la Lic. Paola Terán y el Ing. Pablo Proaño, para que visiten la Empresa de Correos de Chile para conocer experiencias exitosas que puedan ser implementadas en el Ecuador mediante la suscripción de convenios de cooperación;

Que, mediante memorando No. 2005-058 UPQ 3 de 28 de febrero del 2005, la Ing. María Fernanda Velasco, Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Postal, emite dictamen favorable, a fin de conceder licencia con sueldo en el exterior a la Lic. Paola Terán y al Ing. Pablo Proaño; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo a la Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D), de la Unidad Postal del Ecuador, y al Ing. Pablo Proaño, Vicepresidente de Operaciones para que realicen la visita técnica a la Empresa de Correos de Chile del 2 al 5 de marzo del 2005.

Art. 2. Confirmar que los gastos de viáticos y pasajes serán cubiertos con fondos de la Unidad Postal del Ecuador; entidad que genera sus propios ingresos y que no cuenta con subvención del Presupuesto General del Estado.

Art. 3. Mientras dure la ausencia de la Lic. Paola Terán, se delega la Presidencia Ejecutiva al Ing. Francisco Bravo, Vicepresidente Administrativo y Jurídico, quien actuará y comparecerá en calidad de "Presidente Ejecutivo (d)".

Art. 4. El Ing. Pablo Proaño, a su retomo al país, deberá prestar sus servicios por un tiempo igual al de la comisión de servicios al exterior, además de presentar un informe sobre las reuniones de trabajo realizadas, formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad postal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de marzo del 2005.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

No. 2005-0018

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134, el 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo No. 14 en el siguiente sentido: "...La Unidad Postal, estará representada por la delegada del Presidente del CONAM quien actuará y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA";

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "LAS ISLAS GALÁPAGOS";

Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "LAS ISLAS GALÁPAGOS", autorizada por la Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor- comercial: US 0,40, tiraje:200.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SEGUNDO SELLO: Valor comercial: US 0,90, tiraje: 200.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

TERCER SELLO: Valor comercial: US 2,15, tiraje: 200.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación: ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

CUARTO SELLO: Valor comercial: US 3,00, tiraje: 200.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación: ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

HOJA SOUVENIR: Valor comercial: US 2,00, tiraje: 3´000.000 hojas; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 10 x 7 cm impresión: offset- I.G.M.; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DÍA: Tiraje 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 16 x 10 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veinte y cinco días del mes de enero del 2005.

f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) Unidad Postal del Ecuador.

No. 2005-0019

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 el 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo No. 14 en el sentido de que "...La Unidad Postal, estará representada por la delegada del Presidente del CONAM quien actuará y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA".

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "MARCA TURÍSTICA ECUADOR";

Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal, i autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "MARCA TURÍSTICA ECUADOR", autorizada por la Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor comercial: US 3,75, tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración pe la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DÍA: Tiraje 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 16 x 10 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veinte y dos días del mes de febrero del 2005.

f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) Unidad Postal del Ecuador.

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA
DE LA P.G.E.

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ENERO DEL 2005

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