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No 2623
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que del 14 al 18 de marzo del presente año se realizará
en la ciudad de Washington la VIII Ronda de Negociaciones para
un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos;
Que el Director General de la ONUDI ha invitado a la Ministra
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,
Ivonne Juez de Baki a mantener reuniones en la ciudad de Viena
el 14 de marzo del 2005, con el objeto de analizar la profundización
del apoyo de ese organismo para que la industria nacional pueda
enfrentar los retos del TLC y promover el desarrollo del sector
industrial;
Que es importante que el Ecuador esté debidamente representado
en este evento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, señora
Ivonne Juez de Baki y del Subsecretario de Desarrollo Organizacional,
Dr. Diego Ramírez Mesec a Viena del 12 al 15 de marzo
y a Washington D. C. del 16 al 19 de marzo del 2005.
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos
y más, estarán sujetos al presupuesto que para
el efecto mantiene el MICIP.
Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonne
Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al
Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Ing. Galo
Vásquez.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgase
la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, a 3 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2624
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que entre los días 2 al 10 de marzo del 2005, el Ministro
de Relaciones Exteriores realizará una gira a Italia,
Alemania, y España, presidiendo la delegación de
la Comisión Negociadora sobre el Banano con la Unión
Europea; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda
Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión
de servicios con sueldo, entre los días 2 al 10 de marzo
del 2005.
Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio
Zuquilanda Duque nueve días de viáticos y los gastos
de representación correspondientes.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de
Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2625
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que entre los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo se
realizará en la ciudad de Montevideo - Uruguay, los actos
protocolarios y ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial;
y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilanda
Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión
de servicios con sueldo, los días 27, 28 de febrero y
1 de marzo del 2005.
Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio
Zuquilanda Duque tres días de viáticos y los gastos
de representación correspondientes.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de
Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2630
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. SCP-CES-2002 1986 5095 de 28 de agosto
del 2002, el Ministerio de Economía y Finanzas, oficializó
ante el Reino de España, los proyectos que serían
financiados con cargo al saldo de los recursos provenientes del
Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta
el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable
para las Islas Galápagos";
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia de
la República, a través de oficios Nos. ODEPLAN-2000-68,
126 y 132 de 22 y 23 de febrero del 2002, respectivamente, calificó
como prioritario el Proyecto "Provisión de Sistemas
de Agua Potable para las Islas Galápagos", ratificando
tal prioridad, mediante oficio No. ODEPLAN-0-2003-448 de 4 de
septiembre del 2003; condicionando a que el referido proyecto
mantenga sus objetivos, metas, componentes, presupuesto, cronograma
de actividades, fuentes de financiamiento, y que las especificaciones
técnicas, contenido y/o alcance del mismo no haya sufrido
modificación alguna;
Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-602 6293 de 10 de
diciembre del 2003, dirigido a la Subsecretaría de Crédito
Público, el Subsecretario de Programación de la
Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo
10 literal a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, una vez que verificó la calificación
técnica del Proyecto de "Construcción y Administración
de los Sistemas y Equipos de Captación, Plantas de Tratamiento,
Reservas y Redes de Distribución de Agua Potable en las
Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana en
la Provincia Insular de Galápagos", emitió
la calificación de viabilidad, financiera, económica
y social de este proyecto;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 014652 de 4 de febrero del 2005, dirigido por el Subprocurador
General del Estado a la Subsecretaría de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de crédito
puesto a su consideración, a celebrarse entre la República
del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de nueve
millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y dos
dólares con treinta y cinco centavos de dólar de
los Estados Unidos de América (US $ 9'963.132,35), en
condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la Prima
de Seguro, CESCE, destinado a financiar la ejecución del
Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable para
las Islas Galápagos";
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
con oficio DBCE-0168-2005-05 00353 de 26 de enero del 2005, dirigido
al Ministro de Economía y Finanzas, informó que
el Directorio de su presidencia, emitió dictamen favorable
sobre los aspectos financieros del contrato de crédito
a suscribirse entre la República del Ecuador y el Deutsche
Bank S.A.E., por un monto de hasta nueve millones novecientos
sesenta y tres mil ciento treinta y dos dólares con treinta
y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América
(US $ 9'963.132,35), en condiciones OCDE, más el valor
correspondiente a la Prima de Seguro, CESCE, destinado a financiar
el Proyecto "Provisión de Sistemas de Agua Potable
para las Islas Galápagos", cuya unidad ejecutora
será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control e inciso segundo
del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
presentó el correspondiente informe contenido en el memorando
No. MEF-SCP-2005 059 de 24 de febrero del 2005, manifestando
que: (i) para la suscripción del contrato de crédito
anteriormente referido, se ha cumplido con las disposiciones
establecidas en las normas legales que regulan el endeudamiento
externo; (ii) la ejecución del proyecto se encuentra
en el Programa Anual de Inversiones (PAI); y, (iii) las condiciones
financieras de la contratación se ajustan a las políticas
que el Consenso de la Organización para a Cooperación
y Desarrollo Económico, OCDE, aplican a este tipo de financiamiento,
por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas
para que emita dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones financieras del crédito, y apruebe el endeudamiento
externo;
Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidió
la Resolución No. 010 de 2 de marzo del 2005, por la que
emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones
del proyecto de contrato de crédito y, aprueba el endeudamiento;
y,
En uso de las facultades que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y en representación de la República del Ecuador,
en calidad de prestataria, suscriba con el Deutsche Bank S.A.E.,
como prestamista, un contrato de crédito, por un monto
de hasta NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO
TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 9'963.132,35), más,
hasta el 85% del valor correspondiente a la Prima de Seguro CESCE,
destinado a financiar el Proyecto "Provisión de Sistemas
de Agua Potable para las Islas Galápagos", cuya ejecución
estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
- MIDUVI.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
contrato de crédito que se autoriza suscribir por el artículo
1 de este decreto son los determinados en la Resolución
No 010 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas
el 2 de marzo del 2005.
Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financieros
del contrato de crédito que se autoriza celebrar mediante
este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con cargo
a las partidas presupuestarias que deberán establecerse
obligatoriamente en los presupuestos generales del Estado, Capítulo
Deuda Pública Externa, hasta la extinción de las
respectivas deudas. Para tal servicio, el Ministerio de Economía
y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencia
Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos
que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única del
Tesoro Nacional.
Art. 4.- Los ministros de Economía y Finanzas y de
Desarrollo Urbano y Vivienda, suscribirán un convenio
subsidiario a través del cual se determinará la
forma en que se transferirá a este último, los
correspondientes derechos y obligaciones establecidas en el contrato
de crédito, así como los términos y condiciones
necesarios para que se cumpla con los objetivos del proyecto.
El MIDUVI, sólo podrá ejercer los derechos derivados
del contrato de crédito, luego de la celebración
del convenio subsidiario.
Art. 5.- En forma previa a la suscripción del convenio
subsidiario referido en el artículo anterior, los Ministerios
de Economía y Finanzas, Desarrollo Urbano y Vivienda,
y los gobiernos seccionales beneficiarios (municipios de San
Cristóbal, Santa Cruz e Isabela), suscribirán un
Convenio de Ejecución de Inversiones, conforme lo establece
el inciso 4 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, en el cual además
se establecerá la obligación de restitución
del valor del crédito al Estado y el mecanismo que se
empleará para el efecto.
Art. 6.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en
su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la
ejecución del proyecto que se financia con el contrato
de crédito al que se refiere este decreto, y será
responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de
sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos
y trámites que se lleven a cabo para la ejecución
de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el
contrato de crédito respectivo y a las leyes, reglamentos
y más normas pertinentes vigentes en el país.
Art. 7.- Los ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y de
Energía y Minas velarán por el pleno cumplimiento
del "Acta Final de la Comisión Técnica Interinstitucional
de los Proyectos de Energías Renovables y Agua Potable
para las Islas Galápagos", suscrita el 3 de diciembre
del 2004, por representantes de los ministerios de Relaciones
Exteriores; Desarrollo Urbano y Vivienda; Ambiente; Economía
y Finanzas; Energía y Minas; Elecgalápagos S. A.
y Consorcio de Municipios de Galápagos; ratificada por
el "Acta de Compromiso Interinstitucional para la Ejecución
de los Proyectos de Energías Renovables y de Agua Potable
para la Provincia de Galápagos", suscrita el 8 de
diciembre del 2004 por los ministros de Relaciones Exteriores,
Energía y Minas, Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda,
Subsecretario General de Economía; y el Gerente General
de Elecgalápagos.
Art. 8.- Suscrito el contrato de crédito, se procederá
a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos
11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control.
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 de
marzo de '2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2631
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Gobierno Nacional ha definido como una de sus prioridades
promover el acceso a la vivienda digna a amplios sectores de
la población, por lo que el Sistema de Incentivo para
la Vivienda del Magisterio debe ser impulsado por el Gobierno
Nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1572, publicado en el Registro
Oficial No 317 de 20 de abril del 2004, se emitió reformas
al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que los costos de construcción en la provincia de Galápagos
son más altos que en el Continente, por lo que, requiere
ser modificado el monto máximo del valor de la vivienda
del Magisterio, a efecto de acceder al bono de la vivienda; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República y el Art. 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 1.- Sustituyase el Art. 179 del Decreto Ejecutivo No
1572, publicado en el Registro Oficial No 317 de 20 de abril
del 2004, por el siguiente:
"Art. 179.- El Bono para la Vivienda del Magisterio es
de US $ 1.800, siempre que la vivienda tenga un valor comprendido
entre US $ 4.000 y USD 12.000 para el Continente y de US $ 16.000
para la Provincia de Galápagos. Si la vivienda tiene un
valor inferior a USD $ 4.000, el bono será el 75% del
valor de la vivienda adquirida o construida en terreno propio.
El Ministerio de Educación y el de Desarrollo Urbano y
Vivienda otorgarán el bono por una sola vez, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en este reglamento".
Art. 2.- La reforma señalada en el presente decreto,
deberá ser incorporada al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. final.- El presente decreto ejecutivo, entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución, encargúense
los ministros de Educación y Cultura y de Desarrollo Urbano
y Vivienda.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 033
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 871,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 25
de septiembre del 2003, se estableció la conformación
del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entre
otros miembros por el señor Ministro de Energía
y Minas o su delegado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, referente a la expedición
de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial
y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar a la señora abogada Margarita Rodríguez
Romero, Asesora del Despacho Ministerial, como delegada de esta
Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos, CNRH.
Art. 2. La señora delegada, informará periódicamente
al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades
cumplidas en el seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
CNRH.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 0029 de 8 de octubre
del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 452 de 28 de octubre
del 2004.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.
- Lo certifico." Quito, 3 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 034
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI,
determina que su Consejo Directivo estará presidido por
el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, referente a la expedición
de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial
y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López,
Subsecretario de Minas para que presida el Consejo Directivo
-del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología,
INAMHI.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará
periódicamente al despacho ministerial, sobre las
resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología,
INAMHI.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 08 de 9 de julio
del 2004, publicado en el Registro Oficial No 384 de 23 de julio
del 2004.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.- f.) Lic. Mario Parra,
Gestión y Custodia de Documentación.
No. 035
EL MINIS TRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo 2232-A, publicado en el Registro
Oficial N ° 535 de 2 de octubre de 1986, se integra la Subcomisión
Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana,
conformada entre otros miembros, por ULI representante principal
y un alterno de esta Secretaría de Estado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, referente a la expedición
de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial
y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López
Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de
Estado, como representante principal, ante la Subcomisión
Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informará
periódicamente al Despacho Ministerial sobre las resoluciones
y actividades cumplidas en la citada subcomisión.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 036
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que la República del Ecuador y la República
del Perú, suscribieron el Convenio sobre Integración
y Complementación Minero-Energética para el desarrollo
de todas las actividades propias vinculadas a la minería,
los hidrocarburos y la electricidad, publicado en el Registro
Oficial No 298 de 14 de octubre de 1999;
Queden el artículo 9 del citado convenio se creó
el Comité Técnico Binacional de Energía
y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar la
ejecución del convenio, el mismo que está constituido
entre otros miembros, por un representante del Ministerio de
Energía y Minas de la República del Ecuador;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, referente a la expedición
de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial
y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López
Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de
Estado, como representante, ante el Comité Técnico
Binacional de Energía y Minas.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará
periódicamente al despacho ministerial, sobre las
resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico." Quito, 3 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No 037
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 929, publicado en el Registro
Oficial No 206 de 7 de junio de 1999, se crea el Comité
Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute, conformada,
entre otros miembros por un delegado de esta Secretaría
de Estado;
Que el artículo 6 del citado decreto ejecutivo determina
que el comité será responsable de controlar que
no se otorguen licencias, permisos o concesiones mineras de exploración
y explotación de la zona 1, asesorar a la Dirección
Regional de Minería del Azuay en los procesos de conservación
y extinción de derechos mineros en la zona 1 y en los
procesos de otorgamiento, conservación y extinción
de derechos mineros en las zonas 2 y 3 determinadas en los artículos
2 y 4 de este decreto;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, referente a la expedición
de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial
y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López
Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de
Estado, como delegado, ante el Comité Consultivo de la
Zona Minera Especial del Paute.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará
periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones
y actividades cumplidas en el citado comité.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 038
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
Considerando:
Que el Art. 5 del Decreto Supremo No 2027, publicado en el Registro
Oficial No 486 de 19 de diciembre de 1977, estableció
la conformación del Directorio del Centro de Levantamientos
Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN,
integrado entre otros miembros, por un delegado de esta Secretaría
de Estado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
estableció la delegación de atribuciones en autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegación
será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López
Robalino, Subsecretario de Minas, como representante de esta
Secretaría de Estado ante el Directorio del Centro de
Levantamientos Integrados de Recursos; Naturales por Sensores
Remotos, CLIRSEN.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informará
periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones
adoptadas y actividades cumplidas en el citado Directorio.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 32 de 8 de octubre
del 2004, publicado en el Registro Oficial No 454 de 4 de noviembre
del 2004.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad
de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.
f.) Ing. Eduardo López Robayo.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ACUERDO CONMEMORATIVO
Firma de la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables
De Alcance Limitado No. 518-0129 "Desarrollo de la Frontera
Norte"
Y
Firma de la Enmienda No. 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables
del Objetivo Especial para la Integración Fronteriza
Y
Firma de la Enmienda No. 4 al Convenio de Fondos No Reembolsables
de Alcance Limitado No. 518-0126 "Programa de Apoyo Ambiental
- Restauración y Manejo de la Laguna Salinas y otros humedales
en Puerto Villamil, Isla Isabela, Provincia de Galápagos"
Entre
El Gobierno del Ecuador, representado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR),
el Plan Binacional de Integración de la Región
Fronteriza y el Parque Nacional Galápagos
Y
El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través
de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID)
El propósito de esta ceremonia de firma es el de atestiguar
la donación de fondos no reembolsables adicionales:
US $ 9'742.195 (nueve millones setecientos cuarenta y dos
mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidos
de América) para desarrollo de la frontera Norte
US $ 2'070.000 (dos millones setenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) para integración
de la frontera Sur; y
US $ 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) para actividades de restauración
y manejo de humedales en la Isla Isabela, Galápagos
f.) Heinz Moeller, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente, testiga
de honor.
f.) Patricio Maldonado, Presidente Ejecutivo, encargado, UNDENOR,
testigo de honor.
f.) Emb. Luis Narváez, Director Ejecutivo del Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo
Ecuador, testigo de honor.
f.) Eliécer Cruz, Director del Parque Nacional Galápagos,
testigo de honor.
Octubre 23, 2002.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 22 de febrero
del 2005. - República del Ecuador, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
ENMIENDA No. 4 AL
CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSADLES
DE
ALCANCE LIMITADO NO. 518-0126 ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 27 DE
SEPTIEMBRE DEL 2002
ENMIENDA No. 4 AL CONVENIO DE FONDOS
NO
REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, REPRESENTADO POR LA AGENCIA
DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL ("USAID") Y EL
GOBIERNO DEL ECUADOR, REPRESENTADO POR
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
("BENEFICIARIO")
Nombre de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental - Restauración
y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil,
Isla Isabela, provincia de Galápagos.
Actividad de USAID No 518-0126
Propósito: Enmendar el Convenio de Fondos no Reembolsables
de Alcance Limitado que el Beneficiar o y USAID suscribieron
con fecha 23 de abril de 1999, y sus enmiendas Nos. 1, 2 y 3
del 30 de mayo del 2000, 21 de enero del 2001, y del 29 de junio
de 2001 respectivamente (el "Convenio"), con el fin
de: 1) Incrementar el monto de Fondos no Reembolsables en $ 200.000.
2) Incluir dos nuevas actividades, a ser financiadas con este
incremento adicional, en la descripción ampliada de la
actividad.
Incrementar la Contribución de USAID.
Con el fin de incrementar el monto de los fondos no reembolsables
en $ 200.000 a los $ 900.000 donados previamente, dando un total
de $ 1'100.000 en Fondos No
Reembolsables, la sección titulada "Contribución
de USAID" se suprime en su totalidad y se la sustituye por
el siguiente texto:
Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el
"Acta de Asistencia Externa de 1961", y sus enmiendas,
acuerda donar al Beneficiario un millón cien mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1'100.000)
para ser utilizados tal como se describe en el Anexo A así
enmendado.
Condiciones Previas: Previo al desembolso de fondos para la
ejecución de las dos actividades indicadas abajo, se deberá
contar con los planes de trabajo correspondientes para la aprobación
de USAID/Ecuador.
Para la ejecución de las actividades indicadas abajo,
el Parque Nacional Galápagos (PNG) deberá seguir
los procedimientos de contratación requeridos por la ley
ecuatoriana e identificará los mecanismos legales que
le permitan apoyar actividades con el Gobierno Municipal de Isabela.
También, el PNG llevará la administración
y control financiero de estas nuevas actividades.
Nuevas Actividades: Para incluir actividades, incluyendo los
proyectos identificados en el Plan Comprensivo de Ecoturismo
Sustentable para la Isla Isabela, Galápagos y su correspondiente
Evaluación Programática Ambiental (PEA), contratados
por USAID/Ecuador para el Parque Nacional Galápagos, y
que serán enviados para la consideración y aprobación
del Oficial de Ambiente de la Oficina de Asuntos para Latinoamérica
y El Caribe de USAID/Washington, el Anexo Al, Descripción
de la Actividad se enmienda para incluir las actividades 9 y
10, como se describe a continuación:
9. Control de la especie introducida Scinax quinquéfaciata
(rana) en la Poza de Las Diablas, en Puerto Villamil. Isla Isabela.
Los componentes generales para esta actividad son:
· Control y erradicación, que incluye la fumigación
con cafeína del área infestada; bombeo de agua
de mar hacia la laguna; e incremento de la salinidad mediante
el uso de sal en grano.
Estas tres intervenciones de control y eliminación
deberán seguir las recomendaciones de manejo y acciones
de monitoreo presentadas en el informe técnico preparado
por el señor Eari Campbell, del Servicio de Pesca y Vida
Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos,
así como aquellas de la Evaluación Programática
Ambiental del grupo consultor ECOLAP/EcoCiencia.
· Campaña de educación y comunicación
mediante charlas a la comunidad, spots de radio, visitas de observación,
afiches y material impreso (Ej. folletos).
· Investigación científica sobre la
biología de la Scinax quinqué facíala.
10. Saneamiento Ambiental. Esta actividad tiene como objetivo
el proporcionar financiamiento para el mejoramiento del
sistema de alcantarillado en el sector aledaño a la laguna
Salinas que se encuentra en el perímetro urbano de Puerto
Villamil.
En este contexto, se logrará lo siguiente:
· Reubicar fuera del perímetro de protección
de la laguna, el pozo de intercesión del alcantarillado.
· Clausurar los pozos sépticos que se encuentran
en el perímetro de la laguna, adecuando nuevas instalaciones
sanitarias con acceso al sistema de alcantarillado.
· Obligar que otros pozos sépticos de alrededor
de la zona de amortiguamiento de la laguna sean conectados al
sistema de alcantarillado.
Presupuesto Ilustrativo: El presupuesto de la actividad se
enmienda para reflejar dos modificaciones: a) incluir los fondos
adicionales de la presente Enmienda No. 4; y, b) aprobar las
modificaciones al presupuesto solicitadas por el Parque Nacional
Galápagos para la ejecución de la segunda fase
de la actividad de ecoturismo en Isabela, de acuerdo con el Adjunto
1A que se anexa a la presente Enmienda No. 4.
Convenio en Plena Validez y Efecto: Excepto lo enmendado en
el presente documento, todas las cláusulas del Convenio
original y las provisiones generales se mantienen en plena validez
y efecto.
GOBIERNO DEL ECUADOR:
f.) Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.
Fecha: 27 de septiembre del 2002
ADJUNTO 1A PRESUPUESTO
REVISADO
Actividad Ultimo presupuesto revisado Modificaciones solicitadas
para implementar la segunda fase de la actividad de ecoturismo
Incremento de fondos enmienda No. 4 Nuevo presupuesto revisado
1. Restauración y manejo de la Laguna de Salinas. 15.000,00
0 0 15.000,00
2. Construcción del centro de interpretación en
la Laguna de Manzanillo y finalización fe senderos turísticos.
55.000,00 (55.000,00) 0 0
3. Construcción de sendero turístico y dos pasos
peatonales elevados de madera con dos torres de observación
en el sendero Salinas. 59.803,80 0 0 59.803,80
4. Construcción de un paso peatonal elevado de madera
en la laguna de Manzanillo. 28.240,76 0 0 28.240,76
5. Construcción de una torre de observación y un
puente de madera en la laguna de Las Diablas. 55.432,47 0 0 55.432,47
6. Construcción de un bodero turístico que atraviese
el manglar y los humedales de la Laguna de Concha y Perla. 22.715,52
0 0 22.715,52
7. Construcción de letreros de interpretación.
27.382,18 0 0 27.382,18
8. Materiales educativos. 15.000,00 10.000,00 0 25.000,00
9. Planes de manejo para las lagunas. 0 0 0 0
10. Entrenamiento a guarda parques. 56.425,27 0 0 56.425,27
11. Estudios. 100.000,00 0 0 100.000,00
12. Fortalecimiento organizacional de la comunidad de Isabela.
30.000,00 (15.000,00) 0 15.000,00
13. Entrenamiento para la comunidad de Isabela. 25.000,00 25.000,00
0 50.000,00
14. Materiales y equipo de construcción para eco turismo.
190.000,00 35.000,00 0 225.000,00
15. Campaña promocional de ecoturismo para Isabela. 20.000,00
0 0 20.000,00
16. Actividades de mitigación. 200.000,00 0 200.000,00
17. Control de especie invasiva Scinax quinquefaciata (rana).
0 0 100:000,00 100:000,00
18. Saneamiento ambiental. 0 0 100.000,00 100.000,00
TOTAL US $ 900.000,00 0.00 US $ 200.000,00 US$ 1´100.000,00
LSGA.518995180126
722/31021
LDV2-02-25518-KG13
518-0126,00
P020074
$ 200.000,00
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 22 de febrero del 2005.
República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ACTIVIDAD No. 598-0858
ENMIENDA No. 3
CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSADLES
DEL OBJETIVO ESPECIAL ENTRE EL GOBIERNO
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA
INTEGRACIÓN FRONTERIZA, AGENCIA DE LOS
ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL
20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
CONVENIO DE FONDOS NO
REEMBOLSABLES DEL OBJETIVO
ESPECIAL PARA LA INTEGRACIÓN
FRONTERIZA
ENMIENDA No. 3
De fecha 20 de septiembre de 2002
Entre el Gobierno del Ecuador ("Beneficiario"),
representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el
Gobierno de los Estados Unidos de América, representado
por la Agencia para el Desarrollo Internacional ("USAID").
Considerando que, el beneficiario y USAID suscribieron un
Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial, con
fecha 15 de junio de 1999, para el Objetivo Especial de Integración
Fronteriza ("Objetivo").
Considerando que, el Beneficiario y USAID suscribieron el
25 de septiembre del 2000 la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos
No Reembolsables del Objetivo Especial.
Considerando que, el Beneficiario y USAID suscribieron el
26 de septiembre del 2001 la Enmienda No. 2 al Convenio de Fondos
No Reembolsables del Objetivo Especial.
Considerando que, a la fecha, USAID ha convenido entregar
al Beneficiario Fondos No Reembolsables por una cantidad que
no exceda de diez millones treinta y dos mil quinientos dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 10´032.500)
de un total de veinte millones novecientos sesenta y siete mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $
20'967.000) autorizados bajo los términos del Convenio,
y sujeto a la disponibilidad de fondos para ese propósito
y de mutuo acuerdo entre las partes.
Considerando que, el Beneficiario y USAID han convenido enmendar
dicho Convenio para incrementar el monto de Fondos No Reembolsables
obligados por una cantidad de dos millones setenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 2'070.000) a un
nuevo total que no excederá de doce millones ciento dos
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 12'102.500).
Por lo tanto, las Partes acuerdan que el Convenio será
enmendado de la siguiente manera:
1. Se suprime en su totalidad la Sección 3.1.(a) del
Convenio y se lo sustituye por el siguiente texto:
Sección 3.1 Contribución de USAID
(a) Los Fondos no Reembolsables. Para ayudar a lograr el objetivo
establecido en este Convenio, USAID de conformidad con el Acta
de Asistencia Externa de 1961, y sus enmiendas, por este medio
otorga al Beneficiario bajo los términos del Convenio,
un monto que no excederá de doce millones ciento dos mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 12'102.500) (los Fondos No Reembolsables).
2. El Anexo 2 "Plan Financiero" del Convenio, se
enmienda para reflejar los cambios en el nivel de la contribución
de USAID. Las modificaciones a dicho Plan Financiero, detallando
la distribución de los dos millones setenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (US $ 2*070.000) se adjuntan
a la presente enmienda.
3. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenio
original se mantiene en plena validez y efecto.
En testimonio de lo cual, el Gobierno del Ecuador y los Estados
Unidos de América, a través de sus representantes
debidamente autorizados, suscriben la presente Enmienda No.
3, en la fecha y día antes indicados.
GOBIERNO DEL ECUADOR.
f.) Embajador Jaime Marchan, Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
24 de septiembre del 2002.
ANEXO 2
PLAN FINANCIERO ILUSTRATIVO ENMENDADO
Actividad
1. Servicios sociales (agua, salud, saneamiento)
2. Actividades de generación de ingresos
3. Manejo de recursos naturales
4. Fortalecimiento gobiernos locales
5. Monitoreo y Evaluaciones
TOTAL
Obligado anteriormente
4'370.000
2'192.500
2'650.000
800.000
20.000
10032.500 Incremento
900.000
0
710.000
400.000
60,000
2'070.000 Total obligado
5'270.000
2' 192.500
3'360.000
1'200.000
80.000
12'102.500
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los Archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 22 de febrero
del 2005.- República del Ecuador, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No. 155
LA GERENCIA GENERAL DE LA
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que el Art. 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece
que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona
jurídica de derecho público, a la cual se le atribuye,
las competencias técnico-administrativas, necesarias para
llevar adelante la planificación y ejecución de
la política aduanera del país, clasificada dentro
de las entidades, señaladas en el numeral 5 del Art. 118
de la Constitución Política de la República
del Ecuador;
Que el Art. 55 de la Ley de Modernización del Estado
establece: "Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto...";
Que el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: "Cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente está circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa";
Que es necesario agilizar los trámites de la Gerencia
Administrativa Financiera y de Recursos Humanos, y desconcentrar
determinadas funciones previstas en los Arts. 111 de la Ley Orgánica
de Aduanas, 40, 65 y 122 de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público; y, Art. 3, inciso
cuarto del Reglamento para la Adquisición de Bienes, Ejecución
de Obras y Prestación de Servicios no regulados por la
Ley de Consultoría, de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana; y,
Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones
señaladas en los artículos 35 de la Ley de Modernización
del Estado, 55 y 84 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Gerencia Administrativa-Financiera de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la atribución
constante en el literal h) del Art. 111, segunda disposición
operativa, de la Ley Orgánica de Aduanas; y, las atribuciones
contenidas en los Arts. 40 y 122 de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
Art. 2.- Delegar a la Gerencia Administrativa-Financiera,
la suscripción de la renovación de los contratos
del personal que labora en la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
previo conocimiento y autorización de la nómina
por parte de esta Gerencia General.
Art. 3.- Delegar a la Gerencia Administrativa, Financiera
y de Recursos Humanos, para que actúe como firma autorizada
en la suscripción de contratos ante terceros, previo el
cumplimiento de las formalidades de la ley, y cuyo monto corresponda
al nivel de autorización que posee, esto es, hasta US
$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica).
Art. 4.- En virtud de la presente resolución, quedan
derogadas todas las delegaciones de funciones y atribuciones
otorgadas con anterioridad por esta Gerencia General a la Gerencia
Administrativa-Financiera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Art. 5.- Notifíquese con la presente resolución
a la Subgerencia Regional, Gerencia de Fiscalización,
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión
Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional, gerencias distritales
del país, y la Secretaría General de la C.A.E.,
para su ulterior notificación.
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Guayaquil, 4 de marzo del 2005.
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
f.) Ilegible.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.
f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.
No. 156
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que el Art. 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece
que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona
jurídica de derecho público, a la cual se le atribuye,
las competencias técnico-administrativas, necesarias para
llevar adelante la planificación y ejecución de
la política aduanara del país, clasificada dentro
de las entidades, señaladas en el numeral 5 del artículo
118 de la Constitución Política de la República
del Ecuador;
Que el Art. 55 de la Ley de Modernización del Estado
establece: "Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órgano de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto...";
Que el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: "Cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente está circunstancias
y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa.";
Que es necesario agilizar los trámites del Departamento
de Recursos Humanos y desconcentrar determinadas funciones previstas
en los Arts. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, 30, 31,
37 y 45 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público; y,
Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones
señaladas en los artículos 35 de la Ley de Modernización
del Estado, 55 y 84 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Jefatura de Recursos Humanos de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, las atribuciones constantes en los Arts.
30, literales a), b) y c); 31, literales d) y e); y 37 de la
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público.
Art. 2.- En virtud de la presente resolución, quedan
derogadas todas las delegaciones de funciones y atribuciones
otorgadas con anterioridad por esta Gerencia General a la Jefatura
de Recursos Humanos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Art. 3.- Notifíquese con la presente resolución,
a la Gerencia Financiera-Administrativa y de Recursos Humanos,
Subgerencia Regional, Gerencia de Fiscalización, Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión
Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional, gerencias distritales
del país, y la Secretaría General de la C.A.E.,
para su ulterior notificación.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Guayaquil, 4 de marzo del 2005.
f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan Reinoso Sola, Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria
General.
No 306
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO
DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana,
publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo
el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma
norma;
Que el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislación
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el
cumplimiento de determinados requisitos;
Que los informes Nos. 17, 18, 19, 20, 21, 22. 24 y 25 del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadas
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
158 de la Ley para la Promoción de la Inversión
y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así
como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,
Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de
los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad
con las características y beneficiarios que se detallan
a continuación:
CRUZ ROJA ECUATORIANA, SEDE CENTRAL
VEHÍCULO ESPECIAL CAMIÓN CAMIÓN
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8705.90.90 8705.90.90
DESCRIPCIÓN Vehículos automóviles de uso
especial... - - Los demás Vehículos automóviles
de uso especial... - -Los demás
MARCA MERCEDES BENZ MAN
MODELO INIMOG 435 DB TRUCK 22.240
MOTOR 353-961-10-749175 33139050672111
VIN 0 CHASIS 43511510101046 460004 30043
AÑO DE FABRICACIÓN 1982 1977
TOTAL: 2
SR. JOSÉ MENDOZA REINA
MAQUINARIA MOTO NIVELADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.20.00
DESCRIPCIÓN - Niveladoras
MARCA CATERPILLAR
MODELO 120G
MOTOR 78P13621
SERIE 87V722
AÑO DE FABRICACIÓN 1982
PRECIO FOB $ 9.000,00
TOTAL: 1
SR. CESAR AUGUSTO DAVILA SÁNCHEZ
MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA CATERPILLAR
MODELO 416C
SERIE 4ZN 17792
AÑO DE FABRICACIÓN 1999
PRECIO FOB $ 33.000,00
TOTAL: 1
SR. RAÚL TUFIÑO TUFIÑO
MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA CATERPILLAR
MODELO 936F
MODELO DE MOTOR CAT3044DI
SERIE DEL MOTOR 09Z13683
PRECIO FOB 1994
TOTAL: 1
SR LUIS EDGAR CEDILLO MEDINA
MAQUINARIA EXCAVADORA DE ORUGAS
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.529.00
DESCRIPCIÓN Máquinas cuya superestructura pueda
girar 360°
MARCA CATERPILLAR
MODELO 330L
SERIE 8FR00173
ANO DE FABRICACIÓN 1993
PRECIO FOB $ 39.500,00
TOTAL: 1
ING. JAVIER ESPINOSA T.
MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás
Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas.
-Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL100FWDY TL 100FWDY TL 100FWDY
SERIE L100R400014 L100R400015 L100R400016
CHASIS Z4CB04480 Z4CB04481 Z4CB04504
MOTOR 26539 26505 26546
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00
MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás
Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas.
-Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL100FWDY TL 100FWDY TL 100FWDY
SERIE L100R400063 L100R400064 L100R400010
CHASIS Z4CB04522 Z4CB04627 Z4CB04520
MOTOR 30184 26558 15561
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00
MAQUINARIA TRACTOR TRACTOR TRACTOR
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8701.90.00 8701.90.00 8701.90.00
DESCRIPCIÓN Tractores Agrícolas. -Los demás
Tractores Agrícolas. -Los demás Tractores Agrícolas.
-Los demás
MARCA FORD FORD FORD
MODELO TL1004WD TL 1004WD TL 1004WD
SERIE L100R400017 L100R400018 L100R400017
CHASIS Z4CB04502 Z4CB04628 Z4CB04502
MOTOR 026485 000088 026526
AÑO DE FABRICACIÓN 2004 2004 2004
PRECIO FOB 19.003,00 19.003,00 19.003,00
TOTAL: 9
SR. FERNANDO CALLE CORDERO
MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA CARGADORA RETROEXCAVADORA
CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00 8429.59.00 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás - - Las demás
- - Las demás
MARCA JOHN DEERE JOHN DEERE JOHN DEERE
MODELO 410E 410E 410E
SERIE T0610C3721499 T0410EX852992 T0410EX855667
ANO DE FABRICACIÓN 1985 1998 1999
TOTAL: 1
SR. JORGE GUILLEN
MAQUINARIA EXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
DESCRIPCIÓN - - Cargadoras y palas cargadoras de carga
frontal
MARCA KOMATSU
MODELO PC200EL-6K
SERIE K32333
ANO DE FABRICACIÓN 2000
VALOR FOB $ 33.000,00
TOTAL: 1
SR. RAÚL AGOSTA
MAQUINARIA CARGADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.51.00
DESCRIPCIÓN - - Cargadoras y palas cargadoras de carga
frontal
MARCA CATERPILLAR
MODELO 226
SERIE 5FZ03062
ANO DE FABRICACIÓN 2000
VALOR FOB $ 7.800,00
TOTAL: 1
Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a
la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé
cumplimiento al contenido de la misma.
La presente resolución fue adoptada por la Comisión
Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en
sesión llevada a cabo el día viernes 25 de febrero
del 2005.
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.
No 307
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO
DE
COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES, COMEXI
Considerando:
Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana,
publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo
el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma
norma;
Que el Texto Unificado de Legislación del Ministerio
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad, vigente mediante Decreto Ejecutivo No 3497,
publicado en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,
en su artículo 39 permite las importaciones de vehículos
automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas,
sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo
el cumplimiento de determinados requisitos;
Que el Ing. Mario Juca C., en calidad de Gerente General de
la Compañía PLÁSTICOS DEL SUR S. A., PLASTISURSA,
mediante comunicación de 6 de febrero del 2005, solicita
autorización para nacionalizar cuatrocientas motocicletas,
MARCA RANGER, MODELO 150-6 150CC, año 2004, clasificadas
en la subpartida arancelaria 8711.20.00, provenientes de Shangai,
China;
Que las referidas motocicletas año modelo 2004, cero
kilómetros, han cumplido con todas la formalidades legales
previa a su importación; las que debieron ser embarcadas
el 31 de diciembre del 2004, pero, por motivos de fuerza mayor,
por todos conocido, como fue el desastre natural "TSUNAMI",
produjo congestión en los puertos de Asia, incluyendo
Shanghai, por lo que fueron embarcadas en el . mes de enero del
2005;
Que el COMEXI, en reunión celebrada el 24 de febrero
del 2005, tuvo conocimiento de la solicitud enviada por la Empresa
PLÁSTICOS DEL SUR S. A., PLASTISURSA, y delegó
a la Comisión Ejecutiva la consideración de esta
solicitud;
Que el informe No 023 del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, determina que,
la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos
en el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana
y su reglamento; así como con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No 3497; y,
Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar de manera excepcional y por
única vez a la Compañía PLÁSTICOS
DEL SUR S. A., PLASTISURSA la nacionalización de cuatrocientas
motocicletas, MARCA RANGER, MODELO 150-6 150CC, año 2004,
clasificadas en la subpartida arancelaria 8711.20.00, amparadas
en él documento de embarque B/L No MSCUSJ42197, provenientes
de Shangai, China.
Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a
la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé
cumplimiento al contenido de la misma.
La presente resolución fue adoptada por la Comisión
Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en
sesión llevada a cabo el día viernes 25 de febrero
del 2005.
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.
No SENRES-2005.0006
EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO
DE
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y
REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, mediante Resolución No SENRES-2005-0005 del 18
de febrero del 2005, publicada en el Suplemento al Registro Oficial
No 528 del 21 de febrero del mismo año, se emitieron las
políticas, normas e instrumentos para el proceso de supresión
de puestos;
Que, el artículo 18 de la referida resolución,
determina a conformación de un Comité Técnico
Especial que se responsabilice de la aplicación del procedimiento
de supresión general de puestos;
Que, con fecha 23 de febrero del 2005, el Presidente Constitucional
de la República, dispuso al Secretario Nacional Técnico
de la SENRES sobre la obligatoriedad de incluir a un representante
de las asociaciones de servidores de cada institución,
en calidad de veedor, en el Comité Técnico Especial,
acogiendo la recomendación y el pedido de la Confederación
Nacional de Servidores Públicos;
Que, la participación de un representante de las asociaciones
de servidores, en dicho Comité Técnico Especial
(CTE), contribuye a precautelar y vigilar que las políticas,
normas e instrumentos de supresión de puestos emitidas
por la SENRES, se apliquen en beneficio de la dignidad del servidor
público; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos
55 literal c) y 58 literal b) de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, y artículo
101 de su reglamento,
Resuelve:
Artículo Único.- En el Art. 18, inciso segundo,
de la Resolución No SENRES-2005-0005 del 18 de febrero
del 2005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No
528 del 21 de febrero del 2005, sustituyase la frase: "pudiendo
contar" por "contará".
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero del 2005.
f.) Ing. Ramiro Espín Almeida, Secretario Nacional
Técnico, SENRES.
No. 01
EL PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617 publicado en el Registro
Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal
con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo
Nacional de Modernización y representada por el Presidente
del CONAM o su delegado;
Que, en el artículo 1 del Acuerdo No. 077 de 22 de
noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 477
de 8 de diciembre del 2004, expedido por el Presidente del CONAM-representante
de la Unidad Postal, se designa a Paola Terán Espinosa,
delegada del Presidente del Consejo de Modernización del
Estado ante la Unidad Postal;
Que, la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, mediante atento oficio No. 4767 de primero de diciembre
de 2004, invita a la Unidad Postal del Ecuador al Encuentro de
Juristas de la UPAEP- La Habana 2005, evento que tendrá
lugar los días 17 y 18 de febrero del 2005; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior
a Paola Terán Espinosa del 16 al 19 de febrero del 2005.
Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos
en su totalidad por la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal UPAEP.
Art. 2.- Mientras dure su ausencia, se delegada la Presidencia
Ejecutiva al señor Pablo Proaño, Vicepresidente
de Operaciones, quien actuará y comparecerá en
calidad de "Presidente Ejecutivo (d)".
Dado en Quito, a 15 de febrero del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM
Presidente Ejecutivo, Unidad Postal.
No. 02
EL PRESIDENTE DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal
con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo
Nacional de Modernización y representada por el Presidente
del CONAM o su delegado;
Que, la Empresa de Correos de Chile, mediante comunicación
de 24 de febrero del 2005, invita a la Lic. Paola Terán
Espinosa, Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal y al Ing.
Pablo Proaño, Vicepresidente de operaciones a realizar
una visita técnica a fin de conocer las experiencias chilenas
de modelos de negocios y estrategias de modernización;
Que, mediante oficio No. 0000097 de 28 de febrero del 2005,
el señor Francisco Fierro Oviedo, Secretario General de
la Administración Pública, emite la autorización
de viaje al exterior del 2 al 5 de marzo a Santiago de Chile,
a favor de la Lic. Paola Terán y el Ing. Pablo Proaño,
para que visiten la Empresa de Correos de Chile para conocer
experiencias exitosas que puedan ser implementadas en el Ecuador
mediante la suscripción de convenios de cooperación;
Que, mediante memorando No. 2005-058 UPQ 3 de 28 de febrero
del 2005, la Ing. María Fernanda Velasco, Jefa de Recursos
Humanos de la Unidad Postal, emite dictamen favorable, a fin
de conceder licencia con sueldo en el exterior a la Lic. Paola
Terán y al Ing. Pablo Proaño; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior
con derecho a sueldo a la Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta
Ejecutiva (D), de la Unidad Postal del Ecuador, y al Ing. Pablo
Proaño, Vicepresidente de Operaciones para que realicen
la visita técnica a la Empresa de Correos de Chile del
2 al 5 de marzo del 2005.
Art. 2. Confirmar que los gastos de viáticos y pasajes
serán cubiertos con fondos de la Unidad Postal del Ecuador;
entidad que genera sus propios ingresos y que no cuenta con subvención
del Presupuesto General del Estado.
Art. 3. Mientras dure la ausencia de la Lic. Paola Terán,
se delega la Presidencia Ejecutiva al Ing. Francisco Bravo, Vicepresidente
Administrativo y Jurídico, quien actuará y comparecerá
en calidad de "Presidente Ejecutivo (d)".
Art. 4. El Ing. Pablo Proaño, a su retomo al país,
deberá prestar sus servicios por un tiempo igual al de
la comisión de servicios al exterior, además de
presentar un informe sobre las reuniones de trabajo realizadas,
formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 1 de marzo del 2005.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo,
Consejo Nacional de Modernización del Estado.
No. 2005-0018
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134, el 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a
fin de optimizar su gestión;
Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre
del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo
No. 14 en el siguiente sentido: "...La Unidad Postal, estará
representada por la delegada del Presidente del CONAM quien actuará
y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA";
Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:
"LAS ISLAS GALÁPAGOS";
Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad
Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "LAS
ISLAS GALÁPAGOS", autorizada por la Presidenta Ejecutiva
(D) de la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje, valor y características
siguientes:
PRIMER SELLO: Valor- comercial: US 0,40, tiraje:200.000 sellos;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
SEGUNDO SELLO: Valor comercial: US 0,90, tiraje: 200.000 sellos;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
TERCER SELLO: Valor comercial: US 2,15, tiraje: 200.000 sellos;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
28 x 38 mm, de perforación a perforación: ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
CUARTO SELLO: Valor comercial: US 3,00, tiraje: 200.000 sellos;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
28 x 38 mm, de perforación a perforación: ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
HOJA SOUVENIR: Valor comercial: US 2,00, tiraje: 3´000.000
hojas; colores a emitirse: policromía; dimensión
del sello: 10 x 7 cm impresión: offset- I.G.M.; diseño:
I.G.M.
SOBRE DE PRIMER DÍA: Tiraje 250 sobres; colores a emitirse:
policromía; dimensión del boletín: 16 x
10 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo
a la emisión postal; impresión: offset; diseño:
I.G.M.
BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400
boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:
motivo alusivo a la emisión postal; impresión:
offset; diseño: I.G.M.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el
cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,
en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,
constantes en el artículo primero de esta resolución
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de esto último se encargará
la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los veinte y cinco días del mes de enero del 2005.
f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva
(D) Unidad Postal del Ecuador.
No. 2005-0019
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 el 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a
fin de optimizar su gestión;
Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre
del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo
No. 14 en el sentido de que "...La Unidad Postal, estará
representada por la delegada del Presidente del CONAM quien actuará
y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA".
Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:
"MARCA TURÍSTICA ECUADOR";
Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad
Postal, i autorizó la emisión postal y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "MARCA
TURÍSTICA ECUADOR", autorizada por la Presidenta
Ejecutiva (D) de la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje,
valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor comercial: US 3,75, tiraje: 25.000 sellos;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:
28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración
pe la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: I.G.M.
SOBRE DE PRIMER DÍA: Tiraje 250 sobres; colores a
emitirse: policromía; dimensión del boletín:
16 x 10 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo
a la emisión postal; impresión: offset; diseño:
I.G.M.
BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400
boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:
motivo alusivo a la emisión postal; impresión:
offset; diseño: I.G.M.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el
cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; y, Art. 33de la
Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,
en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,
constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de esto último se encargará
la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los veinte y dos días del mes de febrero del 2005.
f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva
(D) Unidad Postal del Ecuador.
SUBDIRECCION
DE CONSULTORIA
DE LA P.G.E.
EXTRACTOS DE CONSULTAS
ENERO DEL 2005
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ENTIDAD Superintendencia de Telecom.-
CONSULTANTE: nicaciones
CONSULTA:
La Superintendencia de Telecomunicaciones ha solicitado a
una persona jurídica de derecho privado, concesionaria
de servicios públicos de telecomunicaciones, informe los
datos generales de la persona o. empresa a la que corresponden
determinadas direcciones IP, negándose a otorgar los datos
sobre el usuario por considerar que dicha información
es de carácter sensible y confidencial, debido a lo cual
consulta sobre la aplicación de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
PRONUNCIAMIENTO:
La Dirección IP permite la identificación del
usuario y los datos correspondientes a la persona a que dicha
di |