|
No
1203
Dr. Alejandro
Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
Considerando:
Que de conformidad con el numeral
6 del segundo artículo innumerado del Título III
de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, los recursos que integran el Fondo de
Ahorro y Contingencias se destinarán para estabilizar
los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Interno
Bruto -PIB- índice que deberá mantenerse en forma
permanente; y, para atender emergencias legalmente declaradas
conforme al artículo 180 de la Constitución Política
de la República;
Que el artículo 64 del
Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
impone al Primer Mandatario, en coherencia con la norma legal
invocada, la obligación de limitar la utilización
del Fideicomiso FAC en los gastos requeridos para enfrentar la
emergencia, a fin de evitar que se descapitalice el fondo en
un solo ejercicio fiscal;
Que la norma reglamentaria en
ciernes no regula adecuadamente los mecanismos o procedimientos
que deben implementarse para cumplir con el mandato dispuesto
en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, esto es mantener en forma permanente
el índice del 2.5% del Producto Interno Bruto para precautelar
la descapitalización del fondo de Ahorro y Contingencias
que podría sobrevenir como consecuencia de las declaratorias
de emergencia; y,
En ejercicio de la atribución
que le confiere el artículo 171. numeral 5 de la Constitución
Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Incorpórese,
luego del artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento
a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, la siguiente disposición:
"Art. ... Declarado legalmente
un estado de emergencia con aplicación financiera al Fondo
de Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente Constitucional de
la República a través del Decreto Ejecutivo que,
previa la recomendación de la Comisión de Ahorro
y Contingencias, disponga la utilización y destino de
los recursos del señalado fondo, podrá ordenar
que del monto cuyo uso se autoriza, se orienten determinados
recursos bajo el mecanismo de créditos preferenciales
a los sectores afectados por las causas que hayan motivado la
emergencia, sin perjuicio de las asignaciones, entrega o inversiones
de recursos que con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias
FAC, bajo otros procedimientos legales, puedan viabilizarse para
coadyuvar a superar efectivamente la emergencia.
Para los casos en que el Presidente
de la República, en el contexto del estado de emergencia,
disponga como destino de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,
la concesión de créditos preferenciales a los sectores
afectados, el Ministro de Economía y Finanzas deberá
constituir un fideicomiso, cuyo fiduciario será la Corporación
Financiera Nacional, institución financiera pública
a la cual el constituyente definirá las políticas
e instrucciones de administración de los recursos vía
crédito.
Los créditos preferenciales
tendrán un plazo máximo de 5 años. La tasa
de interés a la que se concederán los créditos
preferenciales será, como mínimo, la Tasa Pasiva
Referencial del Banco Central del Ecuador, correspondiente a
la semana anterior a la fecha de desembolso del crédito.
La tasa de interés se deberá reajustar cada seis
meses, y será determinada en base a la Tasa Pasiva Referencial
del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la semana anterior
a la fecha del ajuste.
Cada solicitante de un crédito
preferencial deberá demostrar que ha sido perjudicado
por la emergencia declarada.
Las recuperaciones de los créditos
preferenciales concedidos, tanto capital como intereses, bajo
el esquema anteriormente definido, se restituirán al Fondo
de Ahorro y Contingencias, a fin de evitar su descapitalización".
Art. 2.- El presente decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación "" Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional;
en Quito, a 6 de marzo del 2006.
f.) Alejandro Serrano Aguilar,
Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio
de la Presidencia.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel,
Subsecretario General de la Administración Pública
No. 263
Ab. Miguel Martínez
Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito
en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con
fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565
y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005,
corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante
la concesión de personería jurídica, a las
organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad
con las normas del Título XXX. Libro I del citado cuerpo
legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial
No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de
la República delegó la facultad para que cada Ministro
de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe
los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo
No 33 de abril 26 del 2005. el señor Presidente Constitucional
de la República, designó Ministro de Bienestar
Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado
que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta
Cañera de Estado.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,
delegó al Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio
24 del 2005;
Que la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No
1042-AL-PJ-SR-05 de 23 de agosto del 2005, ha emitido informe
favorable para la aprobación del estatuto y concesión
de personería jurídica a favor del Comité
pro - Mejoras del Barrio "La Libertad de Alóag".
con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón
Mejía provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del
2002. publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11
del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y.
En ejercicio de las facultades
legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto
y conceder personería jurídica al Comité
pro - Mejoras del Barrio "La Libertad De Alóag".
con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón
Mejía, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el Art. 2. después
de: "constantes en el título" sustituyase "XXIX"
por "XXX" y, a continuación de: "del libro
I" agregúese "de la Codificación".
Art. 2.- Registrar en calidad
de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula
y/o Nacionalidad
Pasp.
1.- Amagua Chicaiza Rosa Matilde
170368257-3 Ecuatoriana
2.- Amaguaña Quillaupangui María Rosario 171074574-4
Ecuatoriana
3.- Amagua Sinailín José Benedicto 170178998-2
Ecuatoriana
4.- Arcos Segundo Juan 180211285-2 Ecuatoriana
5.- Asimbaya Montaguano Fabián 170041545-6 Ecuatoriana
6.- Asimbaya Pilaguano Rosa María 170420074-8 Ecuatoriana
7.- Asimbaya Vinueza Gloria Susana 170837768-2 Ecuatoriana
8.- Cajamarca Toapanta José Manuel 170109185-8 Ecuatoriana
9.- Cajamarea Chicaiza Wladimir Napoleón 171574858-6 Ecuatoriana
10.- Cajamarca Pillaje José María 170402899-0 Ecuatoriana
11.- Cajamarca Pillaje María Angela Alicia 170547150-4
Ecuatoriana
12.- Carrera Nieto José Adolfo . 170106563-1 Ecuatoriana
13.- Caiza Pilicita María Esther 170392622-8 Ecuatoriana
14.- Changoluisa Changoluisa María
Hermelinda 170451077-3 Ecuatoriana
15.- Chicaiza Guañuna Rosa María 170396055-7 Ecuatoriana
16.- Chicaiza Hilda Dolores 170662123-0 Ecuatoriana
17.- Chicaiza Pilicita Jorge Eduardo 170389917-7 Ecuatoriana
18.- Chicaiza Guañuna José Luis Alfredo 170041410-3
Ecuatoriana
19.- Chicaiza Pilicita Héctor
170492255-6 Ecuatoriana
20.- Chicaiza Vinueza Nely Fabiola 170692606-8 Ecuatoriana
21.- Collaguazo Chicaiza Héctor Hugo 170922234-1 Ecuatoriana
22.- Collaguazo Sergio Alfredo 170017131-5 Ecuatoriana
23.- Eres José Manuel 170351100-4 Ecuatoriana
24.- Guzmán Tipán Jhaneth Patricia 170850291-7
Ecuatoriana
25.- Inaquiza Vargas Miguel Ángel 170035832-6 Ecuatoriana
26.- Inaquiza Pilicita Luis Eduardo 171030562-2 Ecuatoriana
27.- Jácome Pilicita Alex Bladimir 172054385-7 Ecuatoriana
28.- Leyme Simbaña Jorge Sigifredo 170313960-8 Ecuatoriana
29.- Leyme Simbaña Víctor Hugo 170806556-8 Ecuatoriana
30.- Madera Vásquez Luis Aníbal 171258300-2 Ecuatoriana
31.- Medina Corozo Búfer Santiago 091131600-8 Ecuatoriana
32.- Montaguano Carlos María 170487741-2 Ecuatoriana
33.- Madera Vásquez Hugo Fabián 040100826-3 Ecuatoriana
34.- Montaguano Luis Ramiro 170835743-7 Ecuatoriana
35.- Montaguano Montaguano Luis Alfredo 170280499-6 Ecuatoriana
36.- Oñate Pachacama Laura Marina 170950754-3 Ecuatoriana
37.- Oñate Toapanta María Fanny 170996364-7 Ecuatoriana
38.- Orquera Luis Gonzalo 170351730-8 Ecuatoriana
39.- Tipán Muñoz Juana 170581912-4 Ecuatoriana
40.- Pachacama Asimbaya Zoila Rosa 170538750-2 Ecuatoriana
41.- Pachacama Caiza Segundo Rafael 170110064-4 Ecuatoriana
42.- Pachacama Pilaguano José Pedro 170280976-3 Ecuatoriana
43.- Pilaguano Pilaguano Rosa Elena 170478780-1 Ecuatoriana
44.- Pilaguano Guañuna Rosa Mercedes 170278714-2 Ecuatoriana
45.- Pilicita Asimbaya Segundo Antonio 170147729-9 Ecuatoriana
46.- Pilicita Asimbaya Zoila María 170041660-3 Ecuatoriana
47.- Pilicita Caiza María 170221195-2 Ecuatoriana
48.- Pilicita Montaguano José Adolfo 170042181-9 Ecuatoriana
49.- Pilicita Pachacama José Rafael 060077636-3 Ecuatoriana
50.- Pillajo Asimbaya Ángel Víctor 170036398-7
Ecuatoriana
51.- Pillajo Chicaiza Luis Alfonso 170283058-7 Ecuatoriana
52.- Pillajo Guanangui Luis Augusto 170416408-4 Ecuatoriana
53.- Pillajo Guanangui Luis Gonzalo 170035452-3 Ecuatoriana
54.- Pillajo Caiza Sonia Soledad 171117628-7 Ecuatoriana
55.- Pillajo Guamán Antonio 170119800-2 Ecuatoriana
56.- Sirnbaña Veloz Lino Washington 171157022-4 Ecuatoriana
57.- Sirnbaña Veloz Norma Susana 171171860-9 Ecuatoriana
58.- Vinueza Segundo Rafael 170280494-7 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité,
una vez adquirida personería jurídica y dentro
de los 15 días siguientes, proceda a la elección
de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento
dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para
el registro pertinente, igual procedimiento observará
para los posteriores registros de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea
general de socios como la máxima autoridad y único
organismo competente para resolver los problemas internos del
comité, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de
los conflictos que se presentaren al interior del comité,
y de éste con otros se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro
Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad
con la ley.
Dado en Quito, a 13 de septiembre
de 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez
Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
No. 06 082
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría
de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2 425 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA. DETERMINACIÓN
DE LA RESISTENCIA DEL DECORADO A LA REMOCIÓN POR DETERGENTE;
Que, en su elaboración
se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada
por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
INEN;
Que, esta norma técnica
representa un justo equilibrio de intereses entre productores
y consumidores;
Vista la recomendación
del Consejo Directivo del INEN. constante en el informe correspondiente,
en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter
de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:
y,
En uso de la facultad que le
concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto
de 1970, promulgado cu el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre
de 1970,
Acuerda:
Art. 1°. Oficializar con
el carácter de VOL UNTARÍA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla,
Determinación de la resistencia del decorado a la remoción
por detergente). que establece el método de ensayo para
determinar la resistencia del decorado a la remoción por
detergente en vajilla cerámica vitrificada, semivitrifícada
y no vitrificada.
Comuniqúese y publíquese
en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro
de Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo
del Talento Humano. Administración de Servicios e Imagen
Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06 083
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA V
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No. 636 de 1991-12-09 publicado en el Registro Oficial No. 853
de 1992-01-15 se oficializó con el carácter de
obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 803.
PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFÍCADA V
NO VITRIFICADA. ENSAYO DE AGRIETAMIENTO DEL ESMALTE;
Que, mediante Acuerdo Ministerial
No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No.
321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria
a Voluntaria de la NTE INEN 1 803;
Que. la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que esta norma técnica
representa un justo equilibrio de intereses entre productores
y consumidores;
Vista la recomendación
del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,
en el sentido de que esta norma sea- oficializada con el carácter
de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:
y,
En uso de la facultad que le
concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto
de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre
de 1970,
Acuerda:
Art. 1°. Oficializar con
el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INLN I 803. (Productos
cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento
de piezas cerámicas por el método de autoclave),
que establece el método de ensayo para determinar la resistencia
al agrietamiento de piezas cerámicas y vajilla semivitrifícada
y no vitrificada usando el método de autoclave.
Art. 2°. Esta Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 803 (Primera Revisión) entrará
en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3° Derogúese
el Acuerdo Ministerial No., 636 de 1991- 12-09 publicado en el
Registro Oficial No. 853 de 1992-01- 15 y en su parte pertinente
el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el
Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese
en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge lllingvvorth.
Ministro de Comercio Exterior, Industrialización. Pesca
y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo
del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen
Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.0074
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Y CULTURA
Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 4, Capítulo II de la Ley Sustitutiva a la Ley
del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-,
el Directorio está integrado entre otros miembros, por
el Ministro de Educación y Cultura o su delegado permanente
con rango de Subsecretario, quien lo presidirá,
Que el Art. 55-del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta
al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones
a fin de ser representado con eficiencia v eficacia; y,
En uso de esta atribución,
Acuerda:
Art. 1.- Designar a la señora
Subsecretaria de Educación. Gloria Vidal Illingworth,
como Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo -IECE-, quien dirigirá las
sesiones e informará al titular de esta Cartera de Estado
sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.
Art. 2.- El Ministro de Educación y Cultura, en su calidad
de Presidente de Directorio, presidirá las sesiones cuando
lo estime pertinente.
Art. 3.- Comunicar a la Contraloría
y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar
los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción
u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente
delegación.
Comuniqúese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 8
de febrero del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral,
Ministro de Educación y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es
igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery
Cumba.
No.0075
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario nombrar un delegado
ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja;
Que el Art. 55 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta al Ministro de Educación y Cultura
delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia
y eficacia; y,
En uso de esta atribución,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al licenciado
Boris Eguiguren, como representante ante la Junta Directiva de
la Orquesta Sinfónica de Loja, quien informará
periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobre
los temas tratados y resultados obtenidos.
Art. 2.- Comunicar a la Contraloría
y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar
los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción
u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente
delegación.
Comuniqúese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,
a 8 de febrero del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral,
Ministro de Educación y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es
igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery
Cumba.
No.0084
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Y CULTURA
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 609-A de 17 de marzo del 2000, se expide el Reglamento para
la Adquisición de Bienes, la Ejecución de Obra
y la Prestación de Servicios en el Ministerio de Educación
y Cultura;
Que de conformidad con lo establecido
en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 609-A de 17 de marzo
del 2000 y Art. 6 reformado con Acuerdo Ministerial No. 099 de
9 de enero del 2002, se conforma los comités: Interno
de Contrataciones y de Adquisiciones del Ministerio de Educación
y Cultura, que estarán presididos por el Ministro o su
delegado; y,
En uso de sus atribuciones,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al economista
Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo y
Financiero, como su delegado permanente ante los comités:
Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Central
del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2.- Dejar sin efecto el
Acuerdo Ministerial No. 122 del 14 de junio del 2005.
Art. 3.- Comunicar a la Contraloría
General del Estado y Procuraduría General del Estado,
la presente delegación, para efectos de determinar los
diferentes grados de responsabilidad.
Comuniqúese y cúmplase.-
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero
del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral,
Ministro de Educación y Cultura.
Certifico.- Que esta copia 'es
igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery
Cumba.
No.0085
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Y CULTURA
Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 353 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
está integrado entre otro miembros, por el Ministro de
Educación y Cultura o su delegado;
Que el Art. 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta
al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones
a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,
En uso de esta atribución,
Acuerda:
Art. 1.- Designar a la abogada
María Rosa Jurado como Delegada Permanente ante el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
-IEPI-, quien informará al titular de esta Cartera de
Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.
Art. 2.- Comunicar a la Contraloría
y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar
los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción
u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente
delegación.
Comuniqúese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,
a 15 de febrero del 2006.
f.) Raúl Vallejo Corral,
Ministro de Educación y Cultura.
Certifico.- Que esta copia es
igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery
Cumba.
No.0039
Alfredo Castillo
Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, la IGLESIA EVANGÉLICA
"ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la ciudad del
Puyo, cantón Pastaza., provincia de Pastaza, obtuvo su
personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial
No. 0497 del 3 1 de agosto del 1996;
Que, la Dra. María Barrera,
Administradora de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA
ETERNA", solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación
de las reformas al estatuto, para cuyo efecto acompaña
el acta de la asamblea en donde han acordado reformar el estatuto
y las actas de las asamblea en donde han discutido y aprobado
las reformas al estatuto que debidamente codificado se adjunta
a la petición;
Que, según informe No.
2006-0069-AJU-GGV de 6 de febrero del 2006, emitido por la Dirección
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo No 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año;
así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de la facultad consagrada
en la Constitución Política de la República,
Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase
el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificado
presentado por la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA",
con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón Pastaza.
provincia de Pasta/a.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros
de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA",
practicarán libremente el culto que según sus estatutos
profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,
la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación
del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador
de la Propiedad, de la designación de nuevos personeros
así como del ingreso o salida de miembros de la IGLESIA
EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", para fines de
estadística y control.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio
de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro
de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan
violación a la Constitución. Ley de Cultos y su
reglamento.
ARTICULO QUINTO.- Ofíciese
al Registrador de la Propiedad del cantón Pasta/a, a fin
de que proceda a la inscripción en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación del estatuto
reformado y codificado de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA
ETERNA".
ARTICULO SEXTO.- I-:! presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de lebrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase,
Ministro de Gobierno.
No.0130
EL MINISTRO
DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo previsto
en el articulo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo
3, Título VII de la Constitución Política
de la República, los ministros de Estado representan al
Presidente de la República en los asuntos propios del
Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 17 del Decreto Incentivo No. 2428. publicado
en el Registro Oficial No. 536 de 18 de mar/o del 2002, que modifica
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Que el artículo 42 de
la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho
a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente
e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios
cíe equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
Que el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dice: El Plan
Integral de Salud se desarrollará con base en un modelo
de atención, con énfasis en la atención
primaria y promoción de la salud, en procesos continuos
y coordinados de atención a las personas y su entorno,
con mecanismos de gestión desconcentrada, descentralizada
y participativa. Se desarrollará en los ambientes familiar
laborar y comunicatorio promoviendo la interrelación con
las medicinas tradicionales y alternativas,
Que la Dirección de Normalización
del Sistema Nacional de Salud ha elaborado el documento ^Modelo
de Gestión de Salud" el mismo que está orientado
a la gestión efectiva de las organizaciones de salud,
para responder a la satisfacción de las necesidades de
los usuarios y para el mejoramiento del desempeño de las
organizaciones en los diferentes niveles de la institución;
Que el Director de Normatización
del Sistema Nacional de Salud, mediante memorando No. SNS-12-081-2006
de 20 de febrero del 2006, solicita la elaboración del
presente instrumento jurídico; y,
En ejercicio de las atribuciones
concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución
Política de la República y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Aprobar y autorizar in
publicación del documento "Modelo de Gestión
de Salud" con enfoque estratégico y paiticipativo,
constituyéndose en. una herramienta de apoyo para la gestión,
e! mismo que contribuirá a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios internos y externos y al mejoramiento
del desempeño de las organizaciones de salud, con el liderazgo
efectivo que integra el proceso de gerenciamiento con el manejo
integral de los procesos de la Planificación Estratégica,
Gerencia del Talento Humanos y del Conocimiento (capacitación).
Gerencia de Procesos y Económico-Financiera, apoyados
por el sistema de comunicación, información y tecnología,
y la retro- información permanente.
Art. 2.- De la ejecución
del presente acuerdo que entrará en vigencia, a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encargúese a la Dirección
de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud
a través del Proceso de ^Normalización del Sistema
Nacional de Salud, responsable de la coordinación ejecución,
seguimiento y evaluación del presente modelo de gestión.
Dado en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 24 de febrero del 2006.
f.) Dr. Iván J. Zambrano,
Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que
consta en el archivo de la Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 6 de marzo del 2006.
f.) Secretaria General, Ministerio
de Salud Pública.
No. 2006-08
EL CONSEJO NACIONAL
DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)
Considerando:
Que en el Registro Oficial No.
562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación
2005-004 de la Ley de Zonas Francas;
Que el artículo 16 de
la Codificación 2005-004, establece que la solicitud como
usuarios de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa
administradora por él seleccionada:
Que el 31 de enero del 2006,
el Presidente de la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil
S. A. TAGSA, remitió la calificación de la Empresa
Fkron Construcciones S. A., como usuario de servicios de la zona
franca:
Que el Consejo Nacional de Zonas
Francas (CONAZOFRA), en sesión de febrero 7 del 2006,
aprobó una resolución general en la cual se incluye
en la actividad de servicios internacionales a los usuarios que
se dedicarán a las actividades de la construcción
y operación de las zonas trancas, así como conoció
el informe ejecutivo No. 07 de febrero 1 del 2006:
Que de conformidad con el artículo
1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, las resoluciones
del CONAZOFRA deberán ser suscritas por los miembros asistentes
a la sesión: y,
En ejercicio de las facultades
que le confieren artículo 1 del Reglamento a la Ley de
Zonas,
Resuelve:
Art. 1. Registrar la calificación
de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecerse
en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. LAGSA.,
la misma que gozará de los beneficios constantes en la
Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas
en la mencionada ley; así como con los convenios internacionales
firmados por el país.
La actividad autorizada es usuario
de servicios que se dedicará a la construcción
de las nuevas terminales internacionales y nacionales, mejoramiento
de las terminales existentes e instalaciones requeridas en zona
tranca, así como para la remodelación de toda el
área actual del Aeropuerto Simón Bolívar.
Los beneficios que contempla
la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad
autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca
Fkron Construcciones S. A. gozará de los beneficios contemplados
en la Ley de Zonas Francas por el periodo que dure la construcción
y remodelación del Aeropuerto Internacional Simón
Bolívar.
Art. 2. Remitir esta resolución
al Registro Oficial para su publicación.
Comuniqúese.- Dado en
Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006.
f.) Ab. Christian Leuschner Luque.
Presídeme del CONAZOFRA.
f.) Lic. Silvana Peñaherrera,
delegada del Ministerio de Comercio Exterior.
f.) Ing. Galo Cabrera, representante
de la Cámara Zonas Francas.
f.) Dr. Francisco Ribadeneira
S. representante de los usuarios de las zonas francas.
Certifico.- Es fiel copia del
original.
f.) Director Ejecutivo. Secretario
del CONAZOFRA
No. 2006-09
EL CONSEJO NACIONAL
DE ZONAS
FRANCAS(CONAZOFRA)
Considerando:
Que la Codificación de
la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No.
562 de abril 11 del 2005. en su Art. 15 establece la obligación
por parte de las empresas administradoras de presentar al CONAZOFRA
un informe anual de actividades efectuadas en las zonas francas
y en el Art. 20 del Reglamento a la Ley de Zonas francas dispone
que el CONAZOFRA establecerá los requisitos a ser cumplidos:
Que la Resolución No.
2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de mayo
del 2000. establece los requisitos a ser cumplidos para la presentación
del informe anual de actividades por parte de las empresas administradoras
de zonas francas, el mismo que es necesario actualizarlo:
Que el Consejo Nacional de Zonas
Francas en sesión de 7 de febrero del 2006 resolvió
normar y actualizar el procedimiento de acuerdo a lo previsto
en la Ley y Reglamento de Zonas Francas: y.
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los Arts. 1 y 20 del reglamento,
Resuelve:
Aprobar y expedir los requisitos
a cumplirse en la presentación del informe anual de actividades
de las empresas administradoras de zonas francas.
Art. 1.- Delegar la responsabilidad
de verificar el cumplimiento de los requisitos presentados en
el informe anual de labores de las empresas administradoras de
zonas francas al Director Ejecutivo del CONAZOFRA quien podrá
contratar asistencia especializada externa para su verificación
y cuyos costos, serán pagados por las empresas administradoras.
Art. 2.- Las empresas administradoras
hasta el 30 de mayo de cada año, como máximo, deben
presentar su informe anual de actividades al CONAZOFRA el mismo
que contendrá la siguiente información:
Empresa administradora:
1) Nombramiento del representante
legal, dirección, teléfono, fax, web, e-mail.
2) Inversiones realizadas en
la zona franca y futuras inversiones (montos y cronogramas).
3) Capital social (Adjuntar copia
de la última escritura de aumento de capital).
4) Avance de ejecución
de obras con relación al proyecto de factibilidad aprobado.
5) Detalle de maquinarias y equipos
ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas.
6) Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona tranca
al amparo del sistema de internación temporal.
7) Detalle de materiales internados
al amparo de la Ley de Zonas Francas.
8) Detalle de materiales internados
adquiridos en el mercado nacional.
9) Infraestructura disponible:
energía eléctrica, agua potable, sistema de tratamiento
de aguas servidas, comunicaciones, cerramiento, bomberos, administración.
10) Servicios de la zona franca:
conectividad, sofweare, aduana, comedor, vigilancia, bancarios,
etc.
11) Usuarios calificados (industriales,
comerciales, de servicios: internacionales, turísticos,
hospitalarios y educativos).
12) Usuarios en operación
(industriales, comerciales, de servicios: internacionales, turísticos,
hospitalarios y educativos).
13) Usuarios autorizados que
no operan y sus causas, plazos otorgados.
14) Generación de empleo:
Ejecutivo, administrativo y de servicios; y, monto total de remuneraciones.
15) Cartilla de servicios.
16) Empresas autorizadas que
brindan servicios complementarios y de apoyo con su actividad.
17) Informe de cada usuario.
a) Usuarios industriales:
- Producción, ventas y
stock de producto terminado (peso y valores).
- Ingreso de materias primas,
materiales, etc. (peso y valores).
- Desperdicio o mermas (peso).
- Saldos (cantidad y valores).
- Valor agregado nacional.
- Actividades.
- Capacidad de bodegaje.
- Generación de empleo
y monto total de remuneraciones.
- Pago de derechos arancelarios
por nacionalización de mercancías.
- Pago del IVA por nacionalización
de mercancías.
- Detalle mensual de gastos de
operación, administración, servicios, sueldos y
salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA;
b) Usuarios comerciales:
- Volúmenes de comercialización
en peso y valores (Ingresos del país y exterior; ventas
al país y al exterior. Saldos).
- Valor agregado nacional.
- Actividades.
- Capacidad de bodegaje.
- Generación de empleo
y monto total de remuneraciones.
- Monto total del pago de derechos arancelarios de la mercadería
que ingresó al país.
- Pago del IVA por nacionalización
de mercancías que ingresó al país.
- Detalle mensual de gastos de
operación, administración, servicios, sueldos y
salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA; y,
c) Usuarios de servicios:
- Descripción de actividades
que realiza.
- Facturación del servicio
prestado.
- Capacidad de bodegaje.
- Comercialización en
peso y/o valores.
- Detalle de maquinarias y equipos
ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas.
- Detalle de maquinarias y equipos
ingresados a zona franca al amparo del sistema de internación
temporal.
- Detalle de materiales internados
al amparo de la Ley de Zonas Francas.
- Detalle de materiales internados
adquiridos en el mercado nacional.
- Valor agregado nacional.
- Generación de empleo
y monto total de remuneraciones.
- Detalle mensual de gastos de
operación, administración, servicios, sueldos y
salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA.
- Las empresas administradoras
podrán incluir información adicional que la consideren
pertinente.
Art. 3.- El informe de labores
de la empresa administradora deberá estar acompañado
de los siguientes documentos: balance general; estado de pérdidas
y ganancias: declaración de impuesto a la renta: y, estados
financieros presentados a la Superintendencia de Compañías.
Art. 4.- La no presentación
del informe de labores hasta la fecha indicada en el Art. 2,
implicará automáticamente la contratación
de una empresa auditora para su elaboración. Para el efecto
el Director Ejecutivo notificará el monto del costo de
la auditoría a contratarse y en el plazo de tres días
la empresa administradora cancelará el dinero mediante
cheque certificado a nombre de la empresa auditora contratada,
así como brindará las facilidades respectivas para
su elaboración.
Art. 5.- Derogar la Resolución
No. 2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de
mayo del 2000.
Comuniqúese y publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006.
f.) Nelson Díaz Suárez,
Director Ejecutivo.
f.) Ab. Christian Leuschner -
Luque, Presidente del CONAZOFRA.
Certifico.- Es fiel copia del
original.
f.) Director Ejecutivo, Secretario
del CONAZOFRA.
No. 2006-10
EL CONSEJO NACIONAL
DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)
Considerando:
Que el artículo 16 de
la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004,
publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla
el procedimiento para la calificación de las empresa usuarias
en una zona franca:
Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre
7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de
registrar la calificación de los usuarios que no tienen
objeciones para su registro:
Que el 3 de febrero del 2006,
el Directorio de la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM ZOFREE,
conoció y aprobó la solicitud presentada por la
Empresa ACOPIO DE GRASAS S. A., ACOGRASAS como usuario de la
zona franca:
Que mediante informe técnico
No 11-06 de 21 de febrero del 2006, se establece que no existen
objeciones al registro de la calificación como usuaria
de la Empresa ACOPIO DE GRASAS S. A., ACOGRASAS: y,
En ejercicio de las facultades
que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,
Resuelve:
Artículo 1.- Registrar
la calificación de leí Empresa ACOPIO DE GRASAS
S. A., ACOGRASAS como usuaria para establecerse en la Impresa
Zona Franca de 'Esmeraldas CEM ZOFREE, la misma que gozará
de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá
las obligaciones citadas en la mencionada ley así como
con los convenios internacionales firmados por el país.
La actividad autorizada es usuario
comercial y de servicios para el acopio y control de calidad
^ aceites y graneles en general para importaciones y exportaciones.
Los beneficios que contempla
la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad
autorizada que desarrollo dentro del área de la zona franca.
Artículo 2.- Remitir la
presente resolución al Registro Oficial para su publicación.
Comuniqúese y publíquese.-
Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 21 de febrero del 2006.
f.) Ing. Marcelo Aguilar V..
Director Ejecutivo (1.). Es fiel copia del original.
f.) Econ. Washington Suasnavas
J. Coordinador Ailm. Financiero, CONAZOFRA.
No. 008
EL SERVICIO ECUATORIANO
DE SAMDAD
AGROPECUARIA - SESA
Considerando:
Que, mediante Resolución
No 024 del 10 de octubre del 2005. se suspendió por tres
meses la importación de aves para la reproducción,
huevos fértiles, productos subproductos y derivados de
las especies Gallus domésticus y gallopavo, procedentes
de la República de Colombia por la detección serológica
y aislamiento viral de una cepa de Influenza Aviar en tres granjas
avícolas de reproducción en el Departamento del
Tolima:
Que, efectuado el análisis
técnico de la información oficial aportada por
el ICA mediante oficios No 13773 de fecha 23 de diciembre del
2005, No 075 de fecha 4 cíe enero del 2006. No. 915 de
fecha 27 de enero del 2006 y No 142S de fecha 10 de febrero del
2006 sobre la situación sanitaria y epidemiológica
de Influenza Aviar y de las zonas geográficamente afectadas:
el SESA. de acuerdo a los mandatos legales tomará las
medidas adecuadas para mantener el status interno sanitario del
país \ evitar leí introducción de enfermedades
exóticas:
Que mediante memorando No 52 DTAP/SESA de fecha 22 de febrero,
la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA. luego de la
evaluación de la información remitida por d Instituto
Colombiano Agropecuario, referida a las alciones de control y
vigilancia de Influenza Aviar en Colombia. recomienda la aplicación
del principio de regionalización, del acuerdo a las Medidas
Sanitarias y Fitosanitaria de la Organización Mundial
de Comercio OMC; y,
En uso de las atribuciones que
le concede el literal d) del articulo 11 del tituló 8,
Libro III del Decreto Ejecutivo No 3609. "Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, publicado en la Edición Especial No
1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003";
Resuelve:
Art. 1.- Levantar la suspensión
de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles,
productos, subproductos y derivados de origen avícola,
procedentes de Colombia, con excepción de los que procedan
del Departamento de Tolima.
Art. 2.- 1.a derogación
total de la Resolución No 024 se formalizara, luego de
la evaluación in situ, que realizará personal técnico
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
Art. 3.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 24 de febrero
del 2006.
f.) Ing. Abel Viteri Echanique,
Director Ejecutivo del SLSA.
No 009
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA
Considerando:
Que la Ley de Sanidad Animal
y su reglamento de aplicación, dispone la adopción
de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional,
prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que
se presentaren;
Que. en la información
oficial de la pagina web de la Sociedad Internacional de Enfermedades
Infecciosa (PROMED), los países europeos de Alemania,
Francia, Inglaterra. España e Italia y de África
Egipto, han reportado mortalidad en aves silvestres por Influenza
Aviar;
Que. la enfermedad conocida como
Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta
patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el
Ecuador;
Que. alguno de estos países
son proveedores de material genético aviar y que pueden
presentar solicitudes de importación de mercancías
de riesgo procedentes de los mismos; y.
En uso de las facultades que
le confiere el literal d), artículo 11, Título
VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en
el Registro Oficial "Edición Especial No 1"
del 20 de marzo del 2003;
Resolve:
Art. 1.- Suspender la importación
de aves para la reproducción, huevos fértiles,
productos, subproductos y derivados de origen avícola,
de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes
de los países anteriormente mencionados, hasta que sus
Servicios Veterinarios Oficiales notifique al SESA, su condición
de país libre de Influenza Aviar.
Art. 2.- Prohibir la desaduanización
de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos,
y derivados de origen aviar procedentes de los países
indicados.
Art. 3.- Comunicar a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional,
a fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública, para
el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4.- La presente resolución
de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 24 de febrero
del 2006.- Comuniqúese y publíquese,
f.) Ing. Abel Viteri Echanique,
Director Ejecutivo del SESA.
No. 010
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SEVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA
Considerando:
Que, el Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria - SESA, a través de la norma para
identificación de ganado mediante el uso de cifras, marcas
y señales, del TITULO XXV DEL LIBRO II "DE LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS" del TULSMAG, publicado en el Registro Oficial
Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003, establece
en el Art. 7 a más de la marca reglamentaria, deberá
tener una identificación numérica, por medio de
marca al fuego o marca al frío, o tatuaje preferiblemente
en la pierna izquierda encima del garrón o arete en la
oreja izquierda;
Que, es indispensable para los
ganaderos, tenedores, comerciantes y transportistas de ganado,
así como para los mataderos, plazas de ganado y camales
del país, mantener un registro estandarizado de sus animales
para control interno del predio, establecimiento y movilización,
como también para los aspectos sanitarios de rastreabilidad,
a través de identificadores oficiales individuales que
sean convencionales con código de barras o electrónicos
o los que se inventasen en lo futuro para animales;
Que, el Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria - SESA, como Organismo Nacional de Control
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (ONCMSE), y de conformidad
a sus fines fundamentales establecidos por ley, es proteger y
mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado
sanitario y fítosanitario de la población ganadera
y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos
y derivados; así como de la inocuidad de los alimentos
tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo;
Que, el Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria - SESA, firmó con la Asociación
Holstein Friesian del Ecuador un "CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA"
para la implementación del Sistema Nacional de Identificación
y Trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria
de mareaje y registro oficial por areteo con tecnología
de punta y parámetros de interconexión electrónica,
de acuerdo a las Normas Internacionales ECOP - EAN - GS1;
Que, es de fundamental importancia
establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios,
para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas
o de importancia cuarentenaria, a través de animales no
registrados oficialmente o ingresados al país sin el correspondiente
permiso o certificado sanitario del país de origen debidamente
homologado; y,
En uso de las atribuciones legales
que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII,
Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial
de marzo 20 del 2003,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer en todo el
territorio nacional de la República del Ecuador, el control
de todo semoviente, a través de medios de identificación
de ganado provistos por ELECTROAGRO, implementados y dispuestos
en el Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad
Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de mareaje
y registro oficial por areteo con tecnología de punta
y parámetros de interconexión electrónica,
de acuerdo a las siguientes Normas Internacionales ECOP - EAN
- GS1; y las puntualizadas características técnicas
que establecen el arete oficial del país. Mismo que deberá
ser registrado en el SESA y, según el caso, en la Asociación
Holstein Friesian del Ecuador. El original debe entregarse al
propietario y las copias al SESA y/o Asociación Holstein
Friesian del Ecuador
Norma Internacional ECOP - EAN
- GS1 y Características Técnicas de Aretes Oficiales.
EAN es el organismo internacional
que regula el uso de los códigos de barras en todo el
mundo. A través del sistema GS1 y las normas de uso de
códigos de barras, sistema al cual se adherido el SESA,
EAN permite aplicar sistemas de trazabilidad para productos y
el sector ganadero en forma global. En Ecuador, EAN - GS1 mantiene
un acuerdo para la administración de los códigos
de identificación de predios ganaderos y el sistema de
localización global para animales (GEN, Global Localization
Number).
El Código de Identificación
del Predio Ganadero.
El administrador del código
de predio ganadero (GLN), otorga a cada predio un código
único de identificación. Este código, conocido
como EAN 13, está estructurado de la siguiente manera:
CÓDIGO DE PREDIO GANADERO
NORMAEAN13
786XXXXX 12345
País Código de
predio
Ganado Ecuador
Los primeros 3 números
nos indican que el predio en cuestión se encuentra en
Ecuador (786 es el código EAN para Ecuador). Los siguientes
5 números nos indican que se trata de ganado y los siguientes
5 nos indican el número único de predio. Estas
dos últimas series de 5 dígitos serán asignados
por el administrador y estarán relacionadas, según
el estándar EAN 128, con el código de ganado, cuya
estructura es la siguiente:
(215) EC 0000001
GLN País Código
Ganado
NORMA EAN 128
Acorde a la norma EAN 128, el
código se inicia con el número 251 ubicado entre
paréntesis. Este número nos indica que el código
pertenece al tipo GLN (Global Locutor Number). Es muy importante
tener esto en cuenta, ya que este número se relaciona
con la base de datos de ganado GLN y nos permite ligar el código
de ganado con el Código de Predio Ganadero (CPG).
Aretes o Caravanas Oficiales
para Ganado.
Acorde a lo mencionado anteriormente,
los aretes o caravanas de identificación bovina para Ecuador,
tendrán impreso en código de barras solamente el
GLN y el Código Único de Ganado, de la siguiente
forma:
Arete Oficial Estándar.
Nótese que, acorde a la
fotografía siguiente, el arete de la izquierda constituye
el estándar, en este caso según diseño estándar.
El arete de la derecha, según la misma fotografía.
contiene la dirección electrónica de la base de
datos del Administrador - proveedor (wvvvv.ganederia.ec) y un
espacio vacío donde el ganadero puede marcar su propia
codificación
ANEXO GRAFICO No. 1
www.ganaderia.ec
Arete Oficial Holstein del Ecuador
ANEXO GRAFICO No. 1
vw,holstein-ecuador.com
Nótese que. de acuerdo
a la fotografía que antecede, el arete de la izquierda
constituye el estándar, en este caso según diseño
para la Asociación Holstein Friesian del Ecuador. El arele
de la derecha contiene el logotipo de la Asociación Holstein
Friesian del Ecuador y la dirección electrónica
de la base de datos (uvvw.holstein-ecuador.com) y un espacio
vacío donde el ganadero puede marcar su propia codificación.
Los aretes oficiales deben cumplir
con las siguientes especificaciones técnicas:
Los dispositivos deben ser plásticos,
homologables a las normas del International Committee for Animal
Recording. (ICAR). International Agreement of Recording Prácticos,
es decir, cumplir con las exigencias de:
a. Resistencia a líquidos;
h. Norma ISO 6427 o equivalente
(Materia extraíble por solventes orgánicos);
c. Norma ISO 9352 o equivalente
(Resistencia a la abrasión).
d. Norma ISO 527-1, ISO 37 o
equivalentes (Propiedades lensiles);
e. Cumplir con contraste de impresión;
f Resistencia a sustancias fisiológicas
(Sangre, sudoración. etc.);
g. Resistencia a la radiación
solar; y,
h. Durabilidad en el rango de
temperatura, sin presentar deformación o alteración,
considerando las distintas condiciones climáticas del
país.
El dispositivo debe presentar
una durabilidad probada, sin presentar deformaciones o alteración,
considerando las distintas condiciones climáticas del
país por al menos 8 años. Su impresión y
mecanismo de montaje, también deben durar el mismo período
de tiempo. El color a utilizar será fondo amarillo con
números y letras en color negro impresas en láser,
tinta o la combinación de ambas. La identificación
individual deberá ser de un componente tipo macho grande
con hembra grande.
El peso total de ambos "dispositivos
no debe superar los 12 gramos. Ambos dispositivos hembra y macho
tendrán como mínimo 55 mm de ancho y 50 mm de alto.
Art. 2.- De la aplicación
de la presente norma encargúese al personal técnico
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, los cuales
coordinarán con la Asociación LIolstein Friesian
del Ecuador y otras entidades que a futuro participaren activamente
en beneficio del sector ganadero y desarrollo del citado sistema.
Norma que entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, a
3 de marzo del 2006.
f.) Ing. Agr. Abel Viteri E.,
Director Ejecutivo del SESA
No. NAC-DGER2006-0157
LA DIRECTORA
GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 8 de la
Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de
diciembre de 1997, faculta al Director General del Servicio de
Rentas Internas a expedir. mediante resoluciones, circulares
o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que la Ley de Reforma Tributaria,
promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del
2001, que establece el impuesto anual sobre la propiedad de los
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre,
especifica los casos en los que procede la exoneración
reducción o rebaja del referido impuesto;
Que los artículos 7, 8
y 9 y la disposición general segunda del Reglamento General
para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos
Motorizados, publicado en el Registro Oficial No. 460 del 23
de noviembre del 2001 facultan al Servicio de Rentas Internas
a expedir, mediante resoluciones de carácter general,
las disposiciones que permitan su adecuado y eficaz cumplimiento;
y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Establecer los requisitos para
el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento
General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos
Motorizados, referentes a exoneraciones, reducciones y rebajas
especiales.
Art. 1.- Toda persona natural
o sociedad que tenga derecho a exoneración, reducción
o rebaja especial del impuesto a la propiedad de vehículos
motorizados y de transporte terrestre, deberá llenar y
presentar el formulario de solicitud en la Dirección Regional
o Provincial del Servicio de Rentas Internas cercana a la localidad
en la que va a matricular el vehículo, adjuntando los
siguientes documentos que servirán para acreditar la propiedad
del mismo:
a) Original y copia de la matrícula
del vehículo del período anual inmediato anterior;
b) Original y copia de la cédula
de ciudadanía del propietario del vehículo, si
es persona natural; o, del representante legal, si fuere sociedad;
c) Original y copia de la papeleta
de votación del último proceso electoral del propietario,
si es persona natural; o, del representante legal, si fuere sociedad.
De acuerdo al Art. 142 del Reglamento a la Ley de Elecciones,
este requisito será exigido hasta un año después
del día de las elecciones; y,
d) Si el vehículo es nuevo,
también se deberá presentar original y copia del
certificado de aduana para matriculación de vehículos
emitido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)
o, del certificado de producción nacional emitido por
las empresas ensambladoras, según corresponda; y, original
y copia de la factura de compra que identifique al propietario
del vehículo. Los datos del vehículo deben constar
en la base de datos de vehículos.
Adicional a estos documentos
se deberán presentar los requisitos específicos
indicados para cada caso.
Art. 2.- Para otorgar la exoneración
del impuesto anual sobre la Propiedad de los vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre a las entidades
y organismos del sector público; y, a la Cruz Roja Ecuatoriana,
Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA y Junta de Beneficencia
de Guayaquil, se exigirá:
a) El detalle de los vehículos
de su propiedad, el cual deberá ser remitido al Servicio
de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio
fiscal y que contendrá:
o Número de RUC de la
entidad.
o Número de certificado de aduana o certificado de producción
nacional según corresponda.
o Número de chasis.
o Marca.
o Modelo.
o Año modelo.
o Clase.
o Fecha de compra o ingreso de
cada vehículo; y,
b) En caso de vehículos
nuevos, el oficio de la máxima autoridad. Director Financiero
o custodio de los bienes de dichas entidades, especificando los
datos señalados en el literal anterior.
Art. 3.- Para la aplicación
de la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad
de los vehículos motorizados destinados al transporte
terrestre prevista en convenios internacionales suscritos por
el Ecuador y en la Lev de Inmunidades, Privilegios y Franquicias
Diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá
remitir al Servicio de Rentas Internas el listado de los organismos
y funcionarios que tienen derecho a la exoneración, con
el siguiente detalle:
o Número de identificación
del organismo internacional de sus funcionarios.
o Número de certificado
de aduana o certificado de producción nacional según
corresponda.
o Número de chasis.
o Marca.
o Modelo.
o Nombre del propietario.
o Año modelo.
o Clase.
Art. 4.- La exoneración
del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre a los vehículos
de servicio público de propiedad de choferes profesionales,
será otorgada con la presentación de los siguientes
documentos:
a) Original y copia de la licencia
de manejo que corresponda, según la categoría que
le habilite conducir el vehículo; y,
b) Original y copia de la habilitación
emitida por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres o de la autoridad competente que regule el tránsito
y transporte público, de ser el caso.
Art. 5.- La reducción del 80% del impuesto anual sobre
la propiedad de los vehículos motorizados destinados al
transporte terrestre prevista para los vehículos de servicio
público de transporte de personas o carga, que no sean
de propiedad de choferes profesionales, será aplicable
con la presentación de los originales y copias de los
documentos emitidos por las autoridades competentes, que confirmen
que el propietario se encuentra afiliado o es socio de un cooperativa
o compañía de transporte y el tipo de servicio
que presta el vehículo.
Art. 6.- Para la reducción
del 80% del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre prevista para
los vehículos de una tonelada o más, de propiedad
de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente
en sus actividades productivas o de comercio, se exigirá
la presentación de una declaración juramentada
del propietario y representante legal, en el caso de sociedades,
en que se establezca que el vehículo es utilizado en actividades
productivas, exclusivamente.
Art. 7.- Se concederá
la rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de los
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre
a los vehículos de propiedad de discapacitados, con la
presentación del original y la copia del carné
de inscripción o del certificado emitido por el Consejo
Nacional de Discapacidades.
Art. 8.- la rebaja especial del
impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados
destinados al transporte terrestre a los vehículos de
propiedad de personas mayores de 65 años será otorgada
con la presentación del original y la copia de la cédula
de ciudadanía.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el registro de
la exoneración, reducción o rebaja especial, el
sujeto pasivo deberá demostrar, con la matrícula
de los períodos en los que solicita el beneficio, la propiedad
de vehículo.
SEGUNDA.- La transferencia de
la propiedad de vehículos que hayan sido beneficiados
de una exoneración, rebaja o rebaja especial debe ser
comunicada al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de
quince días hábiles de producido el hecho. En el
caso de que una misión diplomática, consular o
un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto
transfieran el vehículo a particulares que no tengan el
beneficio mencionado, se deberá adjuntar el certificado
del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la venta;
v, la copia de la escritura pública de compraventa.
TERCERA.- 1.a orden de Juez competente
mediante la cual se determine la pérdida de dominio del
vehículo por hurto o robo será considerada, para
efectos del pago del impuesto anual sobre la propiedad de los
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre,
desde la fecha en la que ocurrió el hecho.
CUARTA.- Cualquier cambio en
la propiedad del vehículo por transferencia de dominio,
que no haya sido comunicada oportunamente al Servicio de Rentas
Internas, será justificada con la presentación
de la escritura pública de compraventa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróganse las
siguientes resoluciones:
- 078 publicada en el Registro
Oficial No. 511 de 7 de febrero del 2Ü02.
- 866 publicada en el Registro
Oficial No. 684 de 16 de octubre del 2002.
SEGUNDA.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 6 de marzo del 2006.
Dictó y firmó la
resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena. Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano,
a 6 de marzo del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria
General, Servicio de Rentas Internas.
No. SBS-INJ-2006-0122
Camilo Valdivieso
Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto
en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones
requisitos, incompatibilidades y registro". del Capítulo
II "Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías
adecuadas", del Título VII "De los activos y
límites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto Segundo Germán
Galárraga Fandázuri, ha presentado la solicitud
y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición
de esta resolución, el arquitecto Segundo Germán
Galárraga Fandázuri no registra hechos negativos
relacionados con la central de riesgos. cuentas corrientes cerradas
y cheques protestados; y,
En ejercicio de .as funciones
asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante
Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y
la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134
de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto
Segundo Germán Galárraga Fandázuri, portador
de la cédula de ciudadanía No. 170350052-8, para
que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes
inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se
incluya la presente resolución en el Registro de Peritos
Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-776
y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuniqúese y publíquese
en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos
y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de febrero
del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva,
Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito
Metropolitano, el quince de febrero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario
General.
Superintendencia de Bancos y
Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2006-013 |