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   MARZO DEL 2006
 

 

Jueves, 16 de marzo de 2006 - R. O. No. 230

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1203 Modifícase el artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0263 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio "La Libertad de Alóag", con domicilio en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

06 082 NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla, determinación de la resistencia del decorado a la remoción por detergente).

06083 NTE INEN 1 803. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas por el método de autoclave)..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0074 Desígnase a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaría de Educación, Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-.

0075 Desígnase al licenciado Boris Eguiguren, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja.

0084 Desígnase al economista Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo y Financiero, Delegado Permanente ante los comités: Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Central.

0085 Desígnase a la abogada María Rosa Jurado, Delegada Permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0039 Ordénase el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificado presentado por la Iglesia Evangélica "Esperanza Eterna", con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón y provincia de Pastaza.

MINISTERIO DE SALUD:

0130 Apruébase y autorízase la publicación del documento "Modelo de Gestión de Salud"..

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2006-08 Regístrase la calificación de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecerse en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A., TAGSA

2006-09 Apruébanse y expídense los requisitos a cumplirse en la presentación del informe anual de actividades de las empresas Administradoras de Zonas Francas.

2006-10 Regístrase la calificación de la Empresa Acopio de Grasas S. A. ACOGRASAS, como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM ZOFREE

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

008 Levántase la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de Colombia, con excepción del Departamento de Tolima..

009 Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domésticas y gallopavo, procedentes de varios países europeos..

010 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo semoviente a través de medios de identificación de ganado provistos por ELECTROAGRO..

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0157 Establécense los requisitos para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados, referentes a exoneraciones, reducciones y rebajas especiales..

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícánse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-0122 Arquitecto Segundo Germán Galárraga Landázuri.

SBS-INJ-2006-0134 Ingeniero mecánico Luis Antonio Altamirano Freiré..

SBS-INJ-2006-0143 Doctora en contabilidad y auditoría Consuelo Margarita Cortés Moya

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

175 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma el Art. 3 de la Ordenanza Metropolitana No 0166 de aprobación del plano del valor de la tierra y construcciones rurales, sus factores de aumento o reducción y las tarifas que regirán para el bienio 2006-2007.

3606 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la 3559 de 21 de diciembre del 2004, referente a la regulación de los horarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Penipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Portovelo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

 
 
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No 1203

Dr. Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 6 del segundo artículo innumerado del Título III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, los recursos que integran el Fondo de Ahorro y Contingencias se destinarán para estabilizar los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Interno Bruto -PIB- índice que deberá mantenerse en forma permanente; y, para atender emergencias legalmente declaradas conforme al artículo 180 de la Constitución Política de la República;

Que el artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal impone al Primer Mandatario, en coherencia con la norma legal invocada, la obligación de limitar la utilización del Fideicomiso FAC en los gastos requeridos para enfrentar la emergencia, a fin de evitar que se descapitalice el fondo en un solo ejercicio fiscal;

Que la norma reglamentaria en ciernes no regula adecuadamente los mecanismos o procedimientos que deben implementarse para cumplir con el mandato dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, esto es mantener en forma permanente el índice del 2.5% del Producto Interno Bruto para precautelar la descapitalización del fondo de Ahorro y Contingencias que podría sobrevenir como consecuencia de las declaratorias de emergencia; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171. numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Incorpórese, luego del artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, la siguiente disposición:

"Art. ... Declarado legalmente un estado de emergencia con aplicación financiera al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente Constitucional de la República a través del Decreto Ejecutivo que, previa la recomendación de la Comisión de Ahorro y Contingencias, disponga la utilización y destino de los recursos del señalado fondo, podrá ordenar que del monto cuyo uso se autoriza, se orienten determinados recursos bajo el mecanismo de créditos preferenciales a los sectores afectados por las causas que hayan motivado la emergencia, sin perjuicio de las asignaciones, entrega o inversiones de recursos que con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, bajo otros procedimientos legales, puedan viabilizarse para coadyuvar a superar efectivamente la emergencia.

Para los casos en que el Presidente de la República, en el contexto del estado de emergencia, disponga como destino de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, la concesión de créditos preferenciales a los sectores afectados, el Ministro de Economía y Finanzas deberá constituir un fideicomiso, cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional, institución financiera pública a la cual el constituyente definirá las políticas e instrucciones de administración de los recursos vía crédito.

Los créditos preferenciales tendrán un plazo máximo de 5 años. La tasa de interés a la que se concederán los créditos preferenciales será, como mínimo, la Tasa Pasiva Referencial del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la semana anterior a la fecha de desembolso del crédito. La tasa de interés se deberá reajustar cada seis meses, y será determinada en base a la Tasa Pasiva Referencial del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la semana anterior a la fecha del ajuste.

Cada solicitante de un crédito preferencial deberá demostrar que ha sido perjudicado por la emergencia declarada.

Las recuperaciones de los créditos preferenciales concedidos, tanto capital como intereses, bajo el esquema anteriormente definido, se restituirán al Fondo de Ahorro y Contingencias, a fin de evitar su descapitalización".

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación "" Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional; en Quito, a 6 de marzo del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública

 

No. 263

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX. Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005. el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cañera de Estado.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No 1042-AL-PJ-SR-05 de 23 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité pro - Mejoras del Barrio "La Libertad de Alóag". con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón Mejía provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002. publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y.

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité pro - Mejoras del Barrio "La Libertad De Alóag". con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 2. después de: "constantes en el título" sustituyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de: "del libro I" agregúese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Nacionalidad
Pasp.

1.- Amagua Chicaiza Rosa Matilde 170368257-3 Ecuatoriana
2.- Amaguaña Quillaupangui María Rosario 171074574-4 Ecuatoriana
3.- Amagua Sinailín José Benedicto 170178998-2 Ecuatoriana
4.- Arcos Segundo Juan 180211285-2 Ecuatoriana
5.- Asimbaya Montaguano Fabián 170041545-6 Ecuatoriana
6.- Asimbaya Pilaguano Rosa María 170420074-8 Ecuatoriana
7.- Asimbaya Vinueza Gloria Susana 170837768-2 Ecuatoriana
8.- Cajamarca Toapanta José Manuel 170109185-8 Ecuatoriana
9.- Cajamarea Chicaiza Wladimir Napoleón 171574858-6 Ecuatoriana
10.- Cajamarca Pillaje José María 170402899-0 Ecuatoriana
11.- Cajamarca Pillaje María Angela Alicia 170547150-4 Ecuatoriana
12.- Carrera Nieto José Adolfo . 170106563-1 Ecuatoriana
13.- Caiza Pilicita María Esther 170392622-8 Ecuatoriana
14.- Changoluisa Changoluisa María
Hermelinda 170451077-3 Ecuatoriana
15.- Chicaiza Guañuna Rosa María 170396055-7 Ecuatoriana
16.- Chicaiza Hilda Dolores 170662123-0 Ecuatoriana
17.- Chicaiza Pilicita Jorge Eduardo 170389917-7 Ecuatoriana
18.- Chicaiza Guañuna José Luis Alfredo 170041410-3 Ecuatoriana

19.- Chicaiza Pilicita Héctor 170492255-6 Ecuatoriana
20.- Chicaiza Vinueza Nely Fabiola 170692606-8 Ecuatoriana
21.- Collaguazo Chicaiza Héctor Hugo 170922234-1 Ecuatoriana
22.- Collaguazo Sergio Alfredo 170017131-5 Ecuatoriana
23.- Eres José Manuel 170351100-4 Ecuatoriana
24.- Guzmán Tipán Jhaneth Patricia 170850291-7 Ecuatoriana
25.- Inaquiza Vargas Miguel Ángel 170035832-6 Ecuatoriana
26.- Inaquiza Pilicita Luis Eduardo 171030562-2 Ecuatoriana
27.- Jácome Pilicita Alex Bladimir 172054385-7 Ecuatoriana
28.- Leyme Simbaña Jorge Sigifredo 170313960-8 Ecuatoriana
29.- Leyme Simbaña Víctor Hugo 170806556-8 Ecuatoriana
30.- Madera Vásquez Luis Aníbal 171258300-2 Ecuatoriana
31.- Medina Corozo Búfer Santiago 091131600-8 Ecuatoriana
32.- Montaguano Carlos María 170487741-2 Ecuatoriana
33.- Madera Vásquez Hugo Fabián 040100826-3 Ecuatoriana
34.- Montaguano Luis Ramiro 170835743-7 Ecuatoriana
35.- Montaguano Montaguano Luis Alfredo 170280499-6 Ecuatoriana
36.- Oñate Pachacama Laura Marina 170950754-3 Ecuatoriana
37.- Oñate Toapanta María Fanny 170996364-7 Ecuatoriana
38.- Orquera Luis Gonzalo 170351730-8 Ecuatoriana
39.- Tipán Muñoz Juana 170581912-4 Ecuatoriana
40.- Pachacama Asimbaya Zoila Rosa 170538750-2 Ecuatoriana
41.- Pachacama Caiza Segundo Rafael 170110064-4 Ecuatoriana
42.- Pachacama Pilaguano José Pedro 170280976-3 Ecuatoriana
43.- Pilaguano Pilaguano Rosa Elena 170478780-1 Ecuatoriana
44.- Pilaguano Guañuna Rosa Mercedes 170278714-2 Ecuatoriana
45.- Pilicita Asimbaya Segundo Antonio 170147729-9 Ecuatoriana
46.- Pilicita Asimbaya Zoila María 170041660-3 Ecuatoriana
47.- Pilicita Caiza María 170221195-2 Ecuatoriana
48.- Pilicita Montaguano José Adolfo 170042181-9 Ecuatoriana
49.- Pilicita Pachacama José Rafael 060077636-3 Ecuatoriana
50.- Pillajo Asimbaya Ángel Víctor 170036398-7 Ecuatoriana
51.- Pillajo Chicaiza Luis Alfonso 170283058-7 Ecuatoriana
52.- Pillajo Guanangui Luis Augusto 170416408-4 Ecuatoriana
53.- Pillajo Guanangui Luis Gonzalo 170035452-3 Ecuatoriana
54.- Pillajo Caiza Sonia Soledad 171117628-7 Ecuatoriana
55.- Pillajo Guamán Antonio 170119800-2 Ecuatoriana
56.- Sirnbaña Veloz Lino Washington 171157022-4 Ecuatoriana
57.- Sirnbaña Veloz Norma Susana 171171860-9 Ecuatoriana
58.- Vinueza Segundo Rafael 170280494-7 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de éste con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 13 de septiembre de 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

 

No. 06 082

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 425 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA DEL DECORADO A LA REMOCIÓN POR DETERGENTE;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN. constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país: y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado cu el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1°. Oficializar con el carácter de VOL UNTARÍA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla, Determinación de la resistencia del decorado a la remoción por detergente). que establece el método de ensayo para determinar la resistencia del decorado a la remoción por detergente en vajilla cerámica vitrificada, semivitrifícada y no vitrificada.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano. Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 083

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA V
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 636 de 1991-12-09 publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 803. PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFÍCADA V NO VITRIFICADA. ENSAYO DE AGRIETAMIENTO DEL ESMALTE;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 803;
Que. la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea- oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país: y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1°. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INLN I 803. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas por el método de autoclave), que establece el método de ensayo para determinar la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas y vajilla semivitrifícada y no vitrificada usando el método de autoclave.

Art. 2°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 803 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3° Derogúese el Acuerdo Ministerial No., 636 de 1991- 12-09 publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01- 15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge lllingvvorth. Ministro de Comercio Exterior, Industrialización. Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No.0074

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4, Capítulo II de la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-, el Directorio está integrado entre otros miembros, por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado permanente con rango de Subsecretario, quien lo presidirá,

Que el Art. 55-del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia v eficacia; y,

En uso de esta atribución,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la señora Subsecretaria de Educación. Gloria Vidal Illingworth, como Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-, quien dirigirá las sesiones e informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.
Art. 2.- El Ministro de Educación y Cultura, en su calidad de Presidente de Directorio, presidirá las sesiones cuando lo estime pertinente.

Art. 3.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 8 de febrero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No.0075

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario nombrar un delegado ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja;

Que el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de esta atribución,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al licenciado Boris Eguiguren, como representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja, quien informará periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito, a 8 de febrero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No.0084

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 609-A de 17 de marzo del 2000, se expide el Reglamento para la Adquisición de Bienes, la Ejecución de Obra y la Prestación de Servicios en el Ministerio de Educación y Cultura;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 609-A de 17 de marzo del 2000 y Art. 6 reformado con Acuerdo Ministerial No. 099 de 9 de enero del 2002, se conforma los comités: Interno de Contrataciones y de Adquisiciones del Ministerio de Educación y Cultura, que estarán presididos por el Ministro o su delegado; y,

En uso de sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al economista Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo y Financiero, como su delegado permanente ante los comités: Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Central del Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 122 del 14 de junio del 2005.

Art. 3.- Comunicar a la Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuniqúese y cúmplase.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia 'es igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No.0085

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 353 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual está integrado entre otro miembros, por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado;

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de esta atribución,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la abogada María Rosa Jurado como Delegada Permanente ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, quien informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito, a 15 de febrero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No.0039

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la ciudad del Puyo, cantón Pastaza., provincia de Pastaza, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0497 del 3 1 de agosto del 1996;

Que, la Dra. María Barrera, Administradora de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación de las reformas al estatuto, para cuyo efecto acompaña el acta de la asamblea en donde han acordado reformar el estatuto y las actas de las asamblea en donde han discutido y aprobado las reformas al estatuto que debidamente codificado se adjunta a la petición;

Que, según informe No. 2006-0069-AJU-GGV de 6 de febrero del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo No 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificado presentado por la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón Pastaza. provincia de Pasta/a.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", practicarán libremente el culto que según sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad, de la designación de nuevos personeros así como del ingreso o salida de miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", para fines de estadística y control.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violación a la Constitución. Ley de Cultos y su reglamento.

ARTICULO QUINTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Pasta/a, a fin de que proceda a la inscripción en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación del estatuto reformado y codificado de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA".

ARTICULO SEXTO.- I-:! presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de lebrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No.0130
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el articulo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Incentivo No. 2428. publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de mar/o del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios cíe equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dice: El Plan Integral de Salud se desarrollará con base en un modelo de atención, con énfasis en la atención primaria y promoción de la salud, en procesos continuos y coordinados de atención a las personas y su entorno, con mecanismos de gestión desconcentrada, descentralizada y participativa. Se desarrollará en los ambientes familiar laborar y comunicatorio promoviendo la interrelación con las medicinas tradicionales y alternativas,

Que la Dirección de Normalización del Sistema Nacional de Salud ha elaborado el documento ^Modelo de Gestión de Salud" el mismo que está orientado a la gestión efectiva de las organizaciones de salud, para responder a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y para el mejoramiento del desempeño de las organizaciones en los diferentes niveles de la institución;

Que el Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud, mediante memorando No. SNS-12-081-2006 de 20 de febrero del 2006, solicita la elaboración del presente instrumento jurídico; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Aprobar y autorizar in publicación del documento "Modelo de Gestión de Salud" con enfoque estratégico y paiticipativo, constituyéndose en. una herramienta de apoyo para la gestión, e! mismo que contribuirá a la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos y al mejoramiento del desempeño de las organizaciones de salud, con el liderazgo efectivo que integra el proceso de gerenciamiento con el manejo integral de los procesos de la Planificación Estratégica, Gerencia del Talento Humanos y del Conocimiento (capacitación). Gerencia de Procesos y Económico-Financiera, apoyados por el sistema de comunicación, información y tecnología, y la retro- información permanente.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Dirección de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud a través del Proceso de ^Normalización del Sistema Nacional de Salud, responsable de la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación del presente modelo de gestión.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de febrero del 2006.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

Quito, a 6 de marzo del 2006.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2006-08

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley de Zonas Francas;

Que el artículo 16 de la Codificación 2005-004, establece que la solicitud como usuarios de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradora por él seleccionada:

Que el 31 de enero del 2006, el Presidente de la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA, remitió la calificación de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario de servicios de la zona franca:

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión de febrero 7 del 2006, aprobó una resolución general en la cual se incluye en la actividad de servicios internacionales a los usuarios que se dedicarán a las actividades de la construcción y operación de las zonas trancas, así como conoció el informe ejecutivo No. 07 de febrero 1 del 2006:

Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, las resoluciones del CONAZOFRA deberán ser suscritas por los miembros asistentes a la sesión: y,

En ejercicio de las facultades que le confieren artículo 1 del Reglamento a la Ley de Zonas,

Resuelve:

Art. 1. Registrar la calificación de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecerse en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. LAGSA., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley; así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario de servicios que se dedicará a la construcción de las nuevas terminales internacionales y nacionales, mejoramiento de las terminales existentes e instalaciones requeridas en zona tranca, así como para la remodelación de toda el área actual del Aeropuerto Simón Bolívar.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca Fkron Construcciones S. A. gozará de los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Francas por el periodo que dure la construcción y remodelación del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006.

f.) Ab. Christian Leuschner Luque. Presídeme del CONAZOFRA.

f.) Lic. Silvana Peñaherrera, delegada del Ministerio de Comercio Exterior.

f.) Ing. Galo Cabrera, representante de la Cámara Zonas Francas.

f.) Dr. Francisco Ribadeneira S. representante de los usuarios de las zonas francas.

Certifico.- Es fiel copia del original.

f.) Director Ejecutivo. Secretario del CONAZOFRA

 

No. 2006-09

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS(CONAZOFRA)

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No. 562 de abril 11 del 2005. en su Art. 15 establece la obligación por parte de las empresas administradoras de presentar al CONAZOFRA un informe anual de actividades efectuadas en las zonas francas y en el Art. 20 del Reglamento a la Ley de Zonas francas dispone que el CONAZOFRA establecerá los requisitos a ser cumplidos:

Que la Resolución No. 2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de mayo del 2000. establece los requisitos a ser cumplidos para la presentación del informe anual de actividades por parte de las empresas administradoras de zonas francas, el mismo que es necesario actualizarlo:

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas en sesión de 7 de febrero del 2006 resolvió normar y actualizar el procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Ley y Reglamento de Zonas Francas: y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 1 y 20 del reglamento,

Resuelve:

Aprobar y expedir los requisitos a cumplirse en la presentación del informe anual de actividades de las empresas administradoras de zonas francas.

Art. 1.- Delegar la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos presentados en el informe anual de labores de las empresas administradoras de zonas francas al Director Ejecutivo del CONAZOFRA quien podrá contratar asistencia especializada externa para su verificación y cuyos costos, serán pagados por las empresas administradoras.

Art. 2.- Las empresas administradoras hasta el 30 de mayo de cada año, como máximo, deben presentar su informe anual de actividades al CONAZOFRA el mismo que contendrá la siguiente información:

Empresa administradora:

1) Nombramiento del representante legal, dirección, teléfono, fax, web, e-mail.

2) Inversiones realizadas en la zona franca y futuras inversiones (montos y cronogramas).

3) Capital social (Adjuntar copia de la última escritura de aumento de capital).

4) Avance de ejecución de obras con relación al proyecto de factibilidad aprobado.

5) Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas.
6) Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona tranca al amparo del sistema de internación temporal.

7) Detalle de materiales internados al amparo de la Ley de Zonas Francas.

8) Detalle de materiales internados adquiridos en el mercado nacional.

9) Infraestructura disponible: energía eléctrica, agua potable, sistema de tratamiento de aguas servidas, comunicaciones, cerramiento, bomberos, administración.

10) Servicios de la zona franca: conectividad, sofweare, aduana, comedor, vigilancia, bancarios, etc.

11) Usuarios calificados (industriales, comerciales, de servicios: internacionales, turísticos, hospitalarios y educativos).

12) Usuarios en operación (industriales, comerciales, de servicios: internacionales, turísticos, hospitalarios y educativos).

13) Usuarios autorizados que no operan y sus causas, plazos otorgados.

14) Generación de empleo: Ejecutivo, administrativo y de servicios; y, monto total de remuneraciones.

15) Cartilla de servicios.

16) Empresas autorizadas que brindan servicios complementarios y de apoyo con su actividad.

17) Informe de cada usuario.

a) Usuarios industriales:

- Producción, ventas y stock de producto terminado (peso y valores).

- Ingreso de materias primas, materiales, etc. (peso y valores).

- Desperdicio o mermas (peso).

- Saldos (cantidad y valores).

- Valor agregado nacional.

- Actividades.

- Capacidad de bodegaje.

- Generación de empleo y monto total de remuneraciones.

- Pago de derechos arancelarios por nacionalización de mercancías.

- Pago del IVA por nacionalización de mercancías.

- Detalle mensual de gastos de operación, administración, servicios, sueldos y salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA;

b) Usuarios comerciales:

- Volúmenes de comercialización en peso y valores (Ingresos del país y exterior; ventas al país y al exterior. Saldos).

- Valor agregado nacional.

- Actividades.

- Capacidad de bodegaje.

- Generación de empleo y monto total de remuneraciones.
- Monto total del pago de derechos arancelarios de la mercadería que ingresó al país.

- Pago del IVA por nacionalización de mercancías que ingresó al país.

- Detalle mensual de gastos de operación, administración, servicios, sueldos y salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA; y,

c) Usuarios de servicios:

- Descripción de actividades que realiza.

- Facturación del servicio prestado.

- Capacidad de bodegaje.

- Comercialización en peso y/o valores.

- Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas.

- Detalle de maquinarias y equipos ingresados a zona franca al amparo del sistema de internación temporal.

- Detalle de materiales internados al amparo de la Ley de Zonas Francas.

- Detalle de materiales internados adquiridos en el mercado nacional.

- Valor agregado nacional.

- Generación de empleo y monto total de remuneraciones.

- Detalle mensual de gastos de operación, administración, servicios, sueldos y salarios y pago de la tasa al CONAZOFRA.

- Las empresas administradoras podrán incluir información adicional que la consideren pertinente.

Art. 3.- El informe de labores de la empresa administradora deberá estar acompañado de los siguientes documentos: balance general; estado de pérdidas y ganancias: declaración de impuesto a la renta: y, estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías.

Art. 4.- La no presentación del informe de labores hasta la fecha indicada en el Art. 2, implicará automáticamente la contratación de una empresa auditora para su elaboración. Para el efecto el Director Ejecutivo notificará el monto del costo de la auditoría a contratarse y en el plazo de tres días la empresa administradora cancelará el dinero mediante cheque certificado a nombre de la empresa auditora contratada, así como brindará las facilidades respectivas para su elaboración.

Art. 5.- Derogar la Resolución No. 2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de mayo del 2000.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

f.) Ab. Christian Leuschner - Luque, Presidente del CONAZOFRA.

Certifico.- Es fiel copia del original.

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

 

No. 2006-10

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
FRANCAS (CONAZOFRA)

Considerando:

Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresa usuarias en una zona franca:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro:

Que el 3 de febrero del 2006, el Directorio de la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM ZOFREE, conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa ACOPIO DE GRASAS S. A., ACOGRASAS como usuario de la zona franca:

Que mediante informe técnico No 11-06 de 21 de febrero del 2006, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa ACOPIO DE GRASAS S. A., ACOGRASAS: y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,

Resuelve:

Artículo 1.- Registrar la calificación de leí Empresa ACOPIO DE GRASAS S. A., ACOGRASAS como usuaria para establecerse en la Impresa Zona Franca de 'Esmeraldas CEM ZOFREE, la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial y de servicios para el acopio y control de calidad ^ aceites y graneles en general para importaciones y exportaciones.

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrollo dentro del área de la zona franca.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuniqúese y publíquese.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 21 de febrero del 2006.

f.) Ing. Marcelo Aguilar V.. Director Ejecutivo (1.). Es fiel copia del original.

f.) Econ. Washington Suasnavas J. Coordinador Ailm. Financiero, CONAZOFRA.

 

No. 008

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SAMDAD
AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, mediante Resolución No 024 del 10 de octubre del 2005. se suspendió por tres meses la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos subproductos y derivados de las especies Gallus domésticus y gallopavo, procedentes de la República de Colombia por la detección serológica y aislamiento viral de una cepa de Influenza Aviar en tres granjas avícolas de reproducción en el Departamento del Tolima:

Que, efectuado el análisis técnico de la información oficial aportada por el ICA mediante oficios No 13773 de fecha 23 de diciembre del 2005, No 075 de fecha 4 cíe enero del 2006. No. 915 de fecha 27 de enero del 2006 y No 142S de fecha 10 de febrero del 2006 sobre la situación sanitaria y epidemiológica de Influenza Aviar y de las zonas geográficamente afectadas: el SESA. de acuerdo a los mandatos legales tomará las medidas adecuadas para mantener el status interno sanitario del país \ evitar leí introducción de enfermedades exóticas:
Que mediante memorando No 52 DTAP/SESA de fecha 22 de febrero, la Unidad de Análisis de Riesgo del SESA. luego de la evaluación de la información remitida por d Instituto Colombiano Agropecuario, referida a las alciones de control y vigilancia de Influenza Aviar en Colombia. recomienda la aplicación del principio de regionalización, del acuerdo a las Medidas Sanitarias y Fitosanitaria de la Organización Mundial de Comercio OMC; y,

En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del articulo 11 del tituló 8, Libro III del Decreto Ejecutivo No 3609. "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003";

Resuelve:

Art. 1.- Levantar la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de Colombia, con excepción de los que procedan del Departamento de Tolima.

Art. 2.- 1.a derogación total de la Resolución No 024 se formalizara, luego de la evaluación in situ, que realizará personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 24 de febrero del 2006.

f.) Ing. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SLSA.

 

No 009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren;

Que. en la información oficial de la pagina web de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosa (PROMED), los países europeos de Alemania, Francia, Inglaterra. España e Italia y de África Egipto, han reportado mortalidad en aves silvestres por Influenza Aviar;

Que. la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador;

Que. alguno de estos países son proveedores de material genético aviar y que pueden presentar solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de los mismos; y.

En uso de las facultades que le confiere el literal d), artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial No 1" del 20 de marzo del 2003;

Resolve:

Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados, hasta que sus Servicios Veterinarios Oficiales notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar.

Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos, y derivados de origen aviar procedentes de los países indicados.

Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 4.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 24 de febrero del 2006.- Comuniqúese y publíquese,

f.) Ing. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.

 

No. 010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SEVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, a través de la norma para identificación de ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales, del TITULO XXV DEL LIBRO II "DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS" del TULSMAG, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003, establece en el Art. 7 a más de la marca reglamentaria, deberá tener una identificación numérica, por medio de marca al fuego o marca al frío, o tatuaje preferiblemente en la pierna izquierda encima del garrón o arete en la oreja izquierda;

Que, es indispensable para los ganaderos, tenedores, comerciantes y transportistas de ganado, así como para los mataderos, plazas de ganado y camales del país, mantener un registro estandarizado de sus animales para control interno del predio, establecimiento y movilización, como también para los aspectos sanitarios de rastreabilidad, a través de identificadores oficiales individuales que sean convencionales con código de barras o electrónicos o los que se inventasen en lo futuro para animales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, como Organismo Nacional de Control de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (ONCMSE), y de conformidad a sus fines fundamentales establecidos por ley, es proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fítosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados; así como de la inocuidad de los alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, firmó con la Asociación Holstein Friesian del Ecuador un "CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA" para la implementación del Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de mareaje y registro oficial por areteo con tecnología de punta y parámetros de interconexión electrónica, de acuerdo a las Normas Internacionales ECOP - EAN - GS1;

Que, es de fundamental importancia establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios, para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria, a través de animales no registrados oficialmente o ingresados al país sin el correspondiente permiso o certificado sanitario del país de origen debidamente homologado; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de marzo 20 del 2003,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo semoviente, a través de medios de identificación de ganado provistos por ELECTROAGRO, implementados y dispuestos en el Sistema Nacional de Identificación y Trazabilidad Animal Bovina, bajo metodología obligatoria de mareaje y registro oficial por areteo con tecnología de punta y parámetros de interconexión electrónica, de acuerdo a las siguientes Normas Internacionales ECOP - EAN - GS1; y las puntualizadas características técnicas que establecen el arete oficial del país. Mismo que deberá ser registrado en el SESA y, según el caso, en la Asociación Holstein Friesian del Ecuador. El original debe entregarse al propietario y las copias al SESA y/o Asociación Holstein Friesian del Ecuador

Norma Internacional ECOP - EAN - GS1 y Características Técnicas de Aretes Oficiales.

EAN es el organismo internacional que regula el uso de los códigos de barras en todo el mundo. A través del sistema GS1 y las normas de uso de códigos de barras, sistema al cual se adherido el SESA, EAN permite aplicar sistemas de trazabilidad para productos y el sector ganadero en forma global. En Ecuador, EAN - GS1 mantiene un acuerdo para la administración de los códigos de identificación de predios ganaderos y el sistema de localización global para animales (GEN, Global Localization Number).

El Código de Identificación del Predio Ganadero.

El administrador del código de predio ganadero (GLN), otorga a cada predio un código único de identificación. Este código, conocido como EAN 13, está estructurado de la siguiente manera:

CÓDIGO DE PREDIO GANADERO
NORMAEAN13

786XXXXX 12345

País Código de predio
Ganado Ecuador

Los primeros 3 números nos indican que el predio en cuestión se encuentra en Ecuador (786 es el código EAN para Ecuador). Los siguientes 5 números nos indican que se trata de ganado y los siguientes 5 nos indican el número único de predio. Estas dos últimas series de 5 dígitos serán asignados por el administrador y estarán relacionadas, según el estándar EAN 128, con el código de ganado, cuya estructura es la siguiente:

(215) EC 0000001

GLN País Código Ganado
NORMA EAN 128

Acorde a la norma EAN 128, el código se inicia con el número 251 ubicado entre paréntesis. Este número nos indica que el código pertenece al tipo GLN (Global Locutor Number). Es muy importante tener esto en cuenta, ya que este número se relaciona con la base de datos de ganado GLN y nos permite ligar el código de ganado con el Código de Predio Ganadero (CPG).

Aretes o Caravanas Oficiales para Ganado.

Acorde a lo mencionado anteriormente, los aretes o caravanas de identificación bovina para Ecuador, tendrán impreso en código de barras solamente el GLN y el Código Único de Ganado, de la siguiente forma:

Arete Oficial Estándar.

Nótese que, acorde a la fotografía siguiente, el arete de la izquierda constituye el estándar, en este caso según diseño estándar. El arete de la derecha, según la misma fotografía. contiene la dirección electrónica de la base de datos del Administrador - proveedor (wvvvv.ganederia.ec) y un espacio vacío donde el ganadero puede marcar su propia codificación

ANEXO GRAFICO No. 1

www.ganaderia.ec

Arete Oficial Holstein del Ecuador

ANEXO GRAFICO No. 1

vw,holstein-ecuador.com

Nótese que. de acuerdo a la fotografía que antecede, el arete de la izquierda constituye el estándar, en este caso según diseño para la Asociación Holstein Friesian del Ecuador. El arele de la derecha contiene el logotipo de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador y la dirección electrónica de la base de datos (uvvw.holstein-ecuador.com) y un espacio vacío donde el ganadero puede marcar su propia codificación.

Los aretes oficiales deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Los dispositivos deben ser plásticos, homologables a las normas del International Committee for Animal Recording. (ICAR). International Agreement of Recording Prácticos, es decir, cumplir con las exigencias de:

a. Resistencia a líquidos;

h. Norma ISO 6427 o equivalente (Materia extraíble por solventes orgánicos);

c. Norma ISO 9352 o equivalente (Resistencia a la abrasión).

d. Norma ISO 527-1, ISO 37 o equivalentes (Propiedades lensiles);

e. Cumplir con contraste de impresión;

f Resistencia a sustancias fisiológicas (Sangre, sudoración. etc.);

g. Resistencia a la radiación solar; y,

h. Durabilidad en el rango de temperatura, sin presentar deformación o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país.

El dispositivo debe presentar una durabilidad probada, sin presentar deformaciones o alteración, considerando las distintas condiciones climáticas del país por al menos 8 años. Su impresión y mecanismo de montaje, también deben durar el mismo período de tiempo. El color a utilizar será fondo amarillo con números y letras en color negro impresas en láser, tinta o la combinación de ambas. La identificación individual deberá ser de un componente tipo macho grande con hembra grande.

El peso total de ambos "dispositivos no debe superar los 12 gramos. Ambos dispositivos hembra y macho tendrán como mínimo 55 mm de ancho y 50 mm de alto.

Art. 2.- De la aplicación de la presente norma encargúese al personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, los cuales coordinarán con la Asociación LIolstein Friesian del Ecuador y otras entidades que a futuro participaren activamente en beneficio del sector ganadero y desarrollo del citado sistema. Norma que entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a 3 de marzo del 2006.

f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo del SESA

 

No. NAC-DGER2006-0157

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 8 de la Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas a expedir. mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, que establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, especifica los casos en los que procede la exoneración reducción o rebaja del referido impuesto;

Que los artículos 7, 8 y 9 y la disposición general segunda del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, publicado en el Registro Oficial No. 460 del 23 de noviembre del 2001 facultan al Servicio de Rentas Internas a expedir, mediante resoluciones de carácter general, las disposiciones que permitan su adecuado y eficaz cumplimiento; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Establecer los requisitos para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, referentes a exoneraciones, reducciones y rebajas especiales.

Art. 1.- Toda persona natural o sociedad que tenga derecho a exoneración, reducción o rebaja especial del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados y de transporte terrestre, deberá llenar y presentar el formulario de solicitud en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas cercana a la localidad en la que va a matricular el vehículo, adjuntando los siguientes documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo:

a) Original y copia de la matrícula del vehículo del período anual inmediato anterior;

b) Original y copia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo, si es persona natural; o, del representante legal, si fuere sociedad;

c) Original y copia de la papeleta de votación del último proceso electoral del propietario, si es persona natural; o, del representante legal, si fuere sociedad. De acuerdo al Art. 142 del Reglamento a la Ley de Elecciones, este requisito será exigido hasta un año después del día de las elecciones; y,

d) Si el vehículo es nuevo, también se deberá presentar original y copia del certificado de aduana para matriculación de vehículos emitido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) o, del certificado de producción nacional emitido por las empresas ensambladoras, según corresponda; y, original y copia de la factura de compra que identifique al propietario del vehículo. Los datos del vehículo deben constar en la base de datos de vehículos.

Adicional a estos documentos se deberán presentar los requisitos específicos indicados para cada caso.

Art. 2.- Para otorgar la exoneración del impuesto anual sobre la Propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre a las entidades y organismos del sector público; y, a la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA y Junta de Beneficencia de Guayaquil, se exigirá:

a) El detalle de los vehículos de su propiedad, el cual deberá ser remitido al Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y que contendrá:

o Número de RUC de la entidad.
o Número de certificado de aduana o certificado de producción nacional según corresponda.

o Número de chasis.

o Marca.

o Modelo.

o Año modelo.

o Clase.

o Fecha de compra o ingreso de cada vehículo; y,

b) En caso de vehículos nuevos, el oficio de la máxima autoridad. Director Financiero o custodio de los bienes de dichas entidades, especificando los datos señalados en el literal anterior.

Art. 3.- Para la aplicación de la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre prevista en convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en la Lev de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá remitir al Servicio de Rentas Internas el listado de los organismos y funcionarios que tienen derecho a la exoneración, con el siguiente detalle:

o Número de identificación del organismo internacional de sus funcionarios.

o Número de certificado de aduana o certificado de producción nacional según corresponda.

o Número de chasis.

o Marca.

o Modelo.

o Nombre del propietario.

o Año modelo.

o Clase.

Art. 4.- La exoneración del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre a los vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, será otorgada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Original y copia de la licencia de manejo que corresponda, según la categoría que le habilite conducir el vehículo; y,

b) Original y copia de la habilitación emitida por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres o de la autoridad competente que regule el tránsito y transporte público, de ser el caso.
Art. 5.- La reducción del 80% del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre prevista para los vehículos de servicio público de transporte de personas o carga, que no sean de propiedad de choferes profesionales, será aplicable con la presentación de los originales y copias de los documentos emitidos por las autoridades competentes, que confirmen que el propietario se encuentra afiliado o es socio de un cooperativa o compañía de transporte y el tipo de servicio que presta el vehículo.

Art. 6.- Para la reducción del 80% del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre prevista para los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, se exigirá la presentación de una declaración juramentada del propietario y representante legal, en el caso de sociedades, en que se establezca que el vehículo es utilizado en actividades productivas, exclusivamente.

Art. 7.- Se concederá la rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre a los vehículos de propiedad de discapacitados, con la presentación del original y la copia del carné de inscripción o del certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades.

Art. 8.- la rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre a los vehículos de propiedad de personas mayores de 65 años será otorgada con la presentación del original y la copia de la cédula de ciudadanía.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el registro de la exoneración, reducción o rebaja especial, el sujeto pasivo deberá demostrar, con la matrícula de los períodos en los que solicita el beneficio, la propiedad de vehículo.

SEGUNDA.- La transferencia de la propiedad de vehículos que hayan sido beneficiados de una exoneración, rebaja o rebaja especial debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince días hábiles de producido el hecho. En el caso de que una misión diplomática, consular o un organismo internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo a particulares que no tengan el beneficio mencionado, se deberá adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la venta; v, la copia de la escritura pública de compraventa.

TERCERA.- 1.a orden de Juez competente mediante la cual se determine la pérdida de dominio del vehículo por hurto o robo será considerada, para efectos del pago del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, desde la fecha en la que ocurrió el hecho.

CUARTA.- Cualquier cambio en la propiedad del vehículo por transferencia de dominio, que no haya sido comunicada oportunamente al Servicio de Rentas Internas, será justificada con la presentación de la escritura pública de compraventa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróganse las siguientes resoluciones:

- 078 publicada en el Registro Oficial No. 511 de 7 de febrero del 2Ü02.

- 866 publicada en el Registro Oficial No. 684 de 16 de octubre del 2002.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena. Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

No. SBS-INJ-2006-0122

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones requisitos, incompatibilidades y registro". del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Segundo Germán Galárraga Fandázuri, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Segundo Germán Galárraga Fandázuri no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos. cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de .as funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Segundo Germán Galárraga Fandázuri, portador de la cédula de ciudadanía No. 170350052-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-776 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de febrero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de febrero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-013