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Viernes, 16 de Marzo de 2007 - R.O. No. 43

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

154 Desígnase a los ingenieros Alfonso Espinosa Ramón, Ricardo Armando Buitrón Aguirre y Carlos Julio Balda Santos, para que integren el Comité calificador para el nombramiento de los miembros del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad………………………………………………………………………………...3

155 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Oficial, al señor Joan Manuel Serrat…………………………………………………….4

158 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 72, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 17 de 7 de febrero del 2007………………………………………………….5

160 Acéptanse las renuncias presentadas por los doctores Antonio Martínez Borrero y Luis Cabezas Parrales y nómbrase al economista Robert Santiago Andrade Torres; y al Lic. Luis Maldonado Lince, miembros principales de la Junta Bancaria………6

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

13 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Bernardo Creamer Guillén, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología………….7

14 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración………………………………………………………………………………….7

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

012 Deléganse facultades al Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca………………………………………………………………………………………8

013 Deléganse facultades al Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca……………………………………………………………………………………….9

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0790 Concédese a la Corporación “Amanecer en Familia”, la calidad de organismo acreditado para la adopción internacional…………………………………………….10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

053 MEF-2007 Dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 051 MEF-2007 de 5 de marzo del 2007 y encárganse a varias funcionarias diferentes secretarías de esta Cartera de Estado…………………………………………………………………………………….12

055 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete y desígnase al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar, represente al señor Ministro ante el Directorio de la CAE……………………………………………13

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

016 Desígnase a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental, delegada del señor Ministro ante la CORDELIM……………………….14

017 Desígnase al ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas, delegado ante el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute…………………14

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

141 Autorízase el inicio del procedimiento precontractual para concesionar al sector privado la rehabilitación, mantenimiento, uso y operación de la infraestructura y servicios turísticos del Area Nacional de Recreación El Boliche, ubicada entre el límite de las provincias de Pichincha y Cotopaxi……………………………………..15

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

001 CNNA-2007 Expídese el Reglamento para la Elección del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes……………………………………………………………17

CORREOS DEL ECUADOR: 2007 019 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Piratas del Golfo y Galápagos”……………………………………………………………………………….21

2007 020 Ratifícase y apruébase el incremento de los boletines informativos de la emisión postal denominada “Gastronomía”…………………………………………………….23

2007 021 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Emisión Especial Arte Erótico”……………………………………………………………………………………24

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos……………..25

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

87-2003 Mercedes Gumma Campins en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………….29

194-2003 Empresa Cerámica RIALTO S. A. en contra de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC………………………………………………………………………….30

197-2003 Carlos Merchán Vintimilla en contra del Director General de Rentas………………32

198-2003 Empresa Cerámica ANDINA S. A. en contra de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC…………………………………………………………………………33

03-2004 Doctor Edgar Augusto Vásconez Cárdenas en contra de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas………………………………………………………….…34

88-2004 Empresa Keramikos S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro……………………………………………………………………….36

129-2004 Compañía Plásticos de Exportación EXPOPLAST C. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………38

143-2004 Compañía La Fabril S. A. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas…………………………………………………………………………………...40

155-2004 Doctor Vicente Eduardo Cárdenas González en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas…………………………………………………………….41

157-2004 Compañía Baterías Lux S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………..42

162-2004 Cartones Nacionales S.A.I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro………………………………………………………….44

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que reforma a la Ordenanza para la protección de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminación por desechos no domésticos generados por fuentes fijas………………………………………………45

- Cantón Espíndola: Que reglamenta la retención del 4% en los contratos de obras civiles para fiscalización………………………………………………………………..60

AVISO JUDICIAL:

- Declárase la rehabilitación de insolvencia del señor Humberto Aquiles Giler Alvarez y otra……………………………………………………………………………………….61

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 154

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 164 de la Constitución Política de la República determina que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Gobierno, así como responsable de la administración pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, sustituyó el artículo 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, cambiando la forma de integración y designación del Directorio del CONELEC, para lo cual establece la conformación de un comité calificador;

Que la disposición general primera de la referida Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55 dispone que los miembros de los directorios, presidentes ejecutivos o gerentes generales de las compañías del sector eléctrico en las que tenga participación accionaria el Estado Ecuatoriano, deberán ser nominados previo concurso público de merecimientos y oposición, procedimiento que se encuentra bajo responsabilidad del comité calificador referido;

Que el apartado a) del artículo 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico reformado establece que el comité calificador estará integrado por siete ecuatorianos, y, que corresponde al Presidente de la República designar a tres de ellos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 164 y 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República, y, 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Designar a los señores ingenieros Alfonso Espinosa Ramón, Ricardo Armando Buitrón Aguirre, y, Carlos Julio Balda Santos, para que integren el comité calificador para el nombramiento de los miembros del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, por el Presidente de la República.

Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 155

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Joan Manuel Serrat ha tenido una fructífera e importante trayectoria artística como autor e intérprete, reconocida y elogiada a nivel mundial por la profundidad y poesía de sus canciones, especialmente en España y en los países latinoamericanos;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de los artistas que, como el señor Joan Manuel Serrat, a través de su música, han contribuido al acercamiento y hermanamiento de los pueblos iberoamericanos; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito”, creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el Grado de Oficial, al señor Joan Manuel Serrat.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, a la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 5 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente de la República.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 158

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 72, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.17 de 7 de febrero del 2007, se renovó el estado de emergencia en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar con el propósito de que se proceda de manera inmediata a la construcción de cuatro proyectos de vivienda a ser ejecutados en el sector La Paz, en el cantón Pelileo, Río Blanco, en el cantón Baños, Penipe, en el cantón Penipe y Guano, en el cantón Guano que serán destinados para los damnificados del volcán Tungurahua;

Que, el Art. 1 del invocado Decreto No. 72 dispone la renovación del estado de emergencia con el propósito exclusivo de que se proceda de manera inmediata a la construcción de los cuatro proyectos de vivienda a que se refiere tal disposición;


Que, el Director de Defensa Civil, mediante oficio No. CSN-DNDC-D-00450 de 28 de febrero del 2007 ha solicitado a la Presidencia de la República reformar el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 72, a fin de que dentro del estado de emergencia se posibilite la conclusión de los proyectos aprobados que deben ser ejecutados por la Dirección Nacional de Defensa Civil;

Que, la grave situación de emergencia y desastre en las zonas afectadas por la erupción del volcán Tungurahua exige que, a más de los proyectos de vivienda especificados anteriormente, sean igualmente concluidos aquellos proyectos autorizados en virtud de los decretos ejecutivos Nos. 1737 de 15 de agosto del 2006, No. 1914 de 11 de octubre del 2006 y No. 2022 de 31 de octubre del 2006, cuya ejecución es de responsabilidad de la Dirección Nacional de Defensa Civil;

Que, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública mediante informes No. SPIP-DM-2007-MEMO-EID7-9 0923 y MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-EVO7-9 de 5 de marzo del 2007 establece el saldo pendiente por entregar a la Dirección Nacional de Defensa Civil para cubrir los proyectos previstos en los decretos ejecutivos Nos. 1737, 1914 y 2022 antes citados y cuyo detalle consta en el informe técnico No. SPIP-CBP-INF2007-29 de 2 de marzo del 2007; y, CVP-2007 INF 2007-30 de 5 de marzo del 2007; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Incorpórese al Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 72, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 17 de 7 de febrero del 2007, un segundo inciso cuyo texto dirá: “Igualmente, dentro de la renovación del estado de emergencia a que se refiere el párrafo precedente, se continuará con la ejecución de los proyectos que fueron aprobados mediante Decretos Ejecutivos No. 1737 de 15 de agosto del 2006, No. 1914 de 11 de octubre del 2006 y No. 2022 de 31 de octubre del 2006.”.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que regirá desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas (E.)

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 160

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante comunicación del 26 de diciembre del 2006, el señor doctor Antonio Martínez Borrero presentó su renuncia irrevocable a la función de Miembro Principal de la Junta Bancaria, para cuyo cargo fue designado mediante Decreto Ejecutivo No. 1689 de 23 de julio del 2001;

Que mediante comunicación del 8 de febrero del 2007, el señor doctor Luis Cabezas Parrales presentó su renuncia a la función de Miembro Principal de la Junta Bancaria, para cuyo cargo fue designado mediante Decreto Ejecutivo No. 299 de 8 de abril del 2003;

Que al haberse producido las vacantes dejadas por los doctores Antonio Martínez Borrero y Luis Cabezas Parrales, es necesaria la designación de los dos nuevos miembros principales de la Junta Bancaria, por parte del Presidente Constitucional de la República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y artículo 174 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Decreta:

Artículo 1.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Antonio Martínez Borrero a la función de Miembro Principal de la Junta Bancaria, quien fue designado mediante Decreto Ejecutivo No. 1689 de 23 de julio de 2001.

Artículo 2.- Acéptase la renuncia por el doctor Luis Cabezas Parrales, a la función de Miembro Principal de la Junta Bancaria, quien fue designado mediante Decreto Ejecutivo No. 299 de 8 de abril del 2003.

Artículo 3.- Desígnase al economista Robert Santiago Andrade Torres, en reemplazo del doctor Antonio Martínez Borrero como Miembro Principal de la Junta Bancaria, quien desempeñará sus funciones por el período de seis años y al licenciado Luis Maldonado Lince, en reemplazo del doctor Luis Cabezas Parrales, como Miembro Principal de la Junta Bancaria, quien desempeñará sus funciones por el tiempo que falte para completar el período para el cual fue designado el saliente, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley General de instituciones del Sistema Financiero.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública



No. 13

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Visto el oficio SEN-Q-CO-0253 del 26 de febrero del 2007, del señor Bernardo Creamer Guillén, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, en el que solicita autorización a fin de que pueda asistir al Seminario Taller sobre Desarrollo Científico y Tecnológico de los procesos productivos de los Países Miembros en el Marco de la ALADI, a realizarse en Montevideo, Uruguay del 6 al 7 de marzo del 2007;

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568 publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Montevideo-Uruguay, los días 6 y 7 de marzo del 2007, al señor Bernardo Creamer Guillén, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, para su asistencia, en representación de la SENACYT, al Seminario Taller sobre Desarrollo Científico y Tecnológico de los procesos productivos de los Países Miembros en el Marco de la ALADI.

ARTICULO SEGUNDO.- Se indica que la Secretaría General de la ALADI tiene previsto financiar pasajes y viáticos de un experto de un País Miembro.

ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del titular de la SENACYT, al doctor Juan Carlos Ruiz, Director del Area Tecnológica.

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 14

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE lA ADMINISTRACION PUBLICA

Vista la nota No. 9398 SSE/DGDOR/2007 del 2 de marzo del 2007, del señor Rafael Paredes Proaño, Viceministro de Relaciones Exteriores, en la que solicita autorización para el desplazamiento de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, María Fernanda Espinosa Garcés, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 10 al 13 de marzo del 2007, con el objeto de participar en el Segmento de Alto Nivel del Consejo de Derechos Humanos;

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568 publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Ginebra-Suiza del 10 al 13 de marzo del 2007, a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien participará en el Segmento de Alto Nivel del Consejo de Derechos Humanos.

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retorno Quito-Ginebra-Quito y los respectivos viáticos, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes de la Canciller de la República, al señor doctor Rafael Paredes Proaño, Viceministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, es necesario impulsar la desconcentración administrativa, de manera que se pueda atender los aspectos más importantes que la administración demanda de manera más eficaz y oportuna;

Que, es prioritario dinamizar y simplificar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En el ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad a nombre y representación del Ministro ejercite las siguientes facultades:

a) Conocer y resolver los recursos administrativos que presenten los administrados, contemplados en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, normas conexas y Normativa Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

b) Suscribir oficios y demás comunicaciones relacionadas con la contestación a los reclamos o impugnaciones administrativas que hagan los usuarios, sometidos a su conocimiento y dentro del ámbito de su competencia; y,

c) Conocer los juicios o controversias que se presenten entre comunidades o entre una comunidad y personas extrañas a la misma, relativas al dominio o posesión de tierras, servidumbres, etc., según las normas establecidas en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas.

Art. 2.- Será de responsabilidad de la Dirección de Asesoría Jurídica la tramitación y sustanciación de los trámites previstos en los literales a), b) y c) del artículo anterior.

Art. 3.- Las atribuciones delegadas al señor Viceministro en Acuerdo Ministerial 300 de 11 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 369 de 3 de octubre del 2006, que se relacionan con la facultad para suscribir acciones de personal, renuncias, destituciones, cambios administrativos, ascensos, acuerdos ministeriales de aprobación de reglamentos internos, estatutos de comunas, asociaciones, corporaciones y otras que se especifican en el citado acuerdo, continúan siendo ejercidas por la mencionada autoridad.

Art. 4.- El señor Viceministro responderá directamente ante el Ministro, por las acciones u omisiones incurridas en el ejercicio de la presente delegación y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del señor Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de febrero del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 27 de febrero del 2007.



No. 013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que es deber de los poderes públicos brindar un eficiente y eficaz servicio al pueblo ecuatoriano, en los diferentes ámbitos de sus competencias;

Que es prioritario dinamizar y simplificar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en materia de contratación pública y bienes del Estado para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad a nombre y representación del Ministro ejercite las siguientes facultades:

a) Presidir los comités de contrataciones para obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios, incluido seguros, las juntas de remates; y, actuar como ordenador de gastos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

b) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos o fuera de uso de propiedad del Ministerio, de conformidad con lo que dispone la Ley 106, en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 29 de diciembre de 1995 y el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

c) Suscribir los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil; cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias de la materia;

d) Suscribir contratos de comodatos de bienes muebles y convenios de cooperación técnica;

e) Suscribir los acuerdos ministeriales para declarar la baja de activos fijos obsoletos que son sujetos de eliminación de inventarios, según lo previsto en el Capítulo VII del Reglamento General de Bienes del Sector Público; y,

f) Suscribir contratos de servicios profesionales y venta de bienes de propiedad del Ministerio, traspasos y donaciones de conformidad al Acuerdo No. 025-CG, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de octubre del 2006, inciso segundo, mediante el cual se expide el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Art. 2.- El Viceministro responderá directamente ante el Ministro, por los actos y contratos realizados y suscritos en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del señor Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de febrero del 2007.



No. 0790

Dr. Rubén Barberán Torres
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PRESIDENTE DEL CNNA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 124 de la Constitución Política de la República, establece que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Ecuador, consagra la atención prioritaria, preferente y especializada a los niños y adolescentes;

Que, mediante Resolución número 23-CNNA-2004 de 27 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 475 de 3 de diciembre del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 1, procedió a designar al Presidente de este cuerpo colegiado; esto es, al Ministro de Bienestar Social, como la autoridad central para el cumplimiento de los instrumentos internacionales y las disposiciones legales correspondientes y se le otorga las funciones y medidas dispuestas en los diferentes instrumentos internacionales y disposiciones legales nacionales para las autoridades centrales; en cumplimiento de lo establecido en la letra i) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, que faculta al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, designar la autoridad central para la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los informes correspondientes;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre del 2005, se publica la Codificación y Recopilación del Régimen de Derecho Internacional Privado, en el cual consta la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional -Convención de la Haya-, cuyo convenio ha sido ratificado por el Ecuador; y, en el que se regula la actividad en materia de adopción internacional, y, norma a los organismos acreditados en los respectivos estados, con el cumplimiento de lo señalado por los artículos: 11, 12 y 13 de este convenio;

Que, en el Código de la Niñez y Adolescencia, se regula todo sobre la adopción, en sus fases administrativa y judicial; y, la adopción internacional, en su Título VII - capítulos I, II, III y IV, que en su artículo 181, se prescribe la adopción internacional se realizará únicamente a través de entidades creadas y autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad;

Que, mediante Acuerdo No. 00348 de 5 de noviembre de 1998, la Corporación “Amanecer en Familia”, obtuvo su personería jurídica, señalando domicilio en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; y, con Acuerdo No. 0593 de 14 de noviembre del 2006, fue aprobada la reforma a sus estatutos sociales;

Que, el representante legal de la Corporación “Amanecer en Familia”, Dr. Manuel Rizzo Balladares, ha solicitado al Ministro de Bienestar Social, como autoridad central, proceda a calificar a esta corporación, como organismo acreditado, al amparo de los artículos 9 y 11 de la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, para que pueda realizar actividades de adopción internacional, bajo las normas de nuestra Carta Fundamental, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la convención referida;

Que, con memorando No. 00780-DAINA-2006 de 28 de diciembre del 2006, la Sra. Cecilia Puente Vallejo, Directora Nacional de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, emite informe detallado y documentado sobre la petición del Dr. Manuel Rizzo, Presidente de la Corporación “Amanecer en Familia”; del cual se desprende: a) Que conforme al artículo 28 de la Ley de Modernización y al haberse vencido el término de quince días, debe considerar aprobada la petición por el silencio administrativo; b) Que pueden ser ejercidas por organismos acreditados por la autoridad central, las funciones señaladas en la Convención de la Haya para la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; c) Que constituye un grave problema para el Estado Ecuatoriano, que carece de los recursos económicos y humanos, solventar las necesidades de este grupo poblacional vulnerable, que conforme al Sistema para la Información para la Infancia del Ministerio de Bienestar Social SIPI, el número de niños y niñas se ha incrementado en el año 2006; d) Que el Presidente de la Corporación “Amanecer en Familia”, posee la formación y experiencia para trabajar dentro del campo de la adopción internacional; todo lo cual, indica este informe, lleva necesariamente a concluir, que esta organización cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 11 de la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; por lo que la autoridad central debería aprobar la solicitud antes mencionada; y, declarar que las funciones conferidas a la autoridad central por los artículos 15 al 21 de dicho cuerpo legal, puedan también ser ejercidas en el país, por la Corporación Amanecer en Familia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le contienen los artículos 179, numerales 1, 6 y 7 de la Constitución Política del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 13 de la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder a la Corporación “Amanecer en Familia”, la calidad de organismo acreditado, para la adopción internacional, al tenor de los artículos 9 y 11 de la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; por consiguiente tendrá las facultades señaladas en los artículos 15 al 21 de la referida convención.

Art. 2.- Acorde con lo señalado en el artículo 23 de la convención, en mi calidad de autoridad central dispongo que la autoridad competente para expedir certificaciones de adopción, conforme a la antedicha convención, es la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, en la ciudad de Quito; lo que se notificará al depositario de la convención.

Art. 3.- La Corporación “Amanecer en Familia”; en todo proceso de adopción internacional, respetará las disposiciones legales que regulan esta actividad en la República; y, para que proceda una adopción internacional tramitada por esta Corporación, como organismo acreditado, deberá preceder obligatoriamente sentencia judicial dictada por Juez competente, caso contrario no podrán salir del territorio nacional ningún, niño, niña o adolescente dado en adopción internacional.

Art. 4.- La presente acreditación, tendrá una duración de quince años renovables a petición de parte; y, podrá ser revocada total o parcialmente, una vez declarada la lesividad conforme a derecho.

Art. 5.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Oficina Permanente de la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, conforme manda el artículo 13 de la convención tantas veces referida, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los canales diplomáticos correspondientes.

Art. 6.- EJECUCION.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección de Asesoría Legal; y, la Unidad Técnica de Adopciones de esta Secretaría de Estado.

Art. 7.- VIGENCIA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Presidente del CNNA, Ministro de Bienestar Social.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de enero del 2007.

f.) Jefe de Archivo.



No. 053 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 051 MEF-2007 de marzo 5 del 2007.

ARTICULO 2.- Encargar del 4 al 7 de marzo del 2007, la Subsecretaría General de Economía, a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 3.- Encargar del 4 al 7 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Carmen Cabrera, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 4.- Encargar del 4 al 7 de marzo del 2007, la Subsecretaría General de Finanzas, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria de Presupuestos.

ARTICULO 5.- Encargar del 4 al 7 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Cartera de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de marzo del 2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

6 de marzo del 2007.



No. 055 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial 010-MEF-2007, expedido el 3 de enero del año en curso, mediante el cual se ratificó la delegación al ingeniero Paulo Faidutti Navarrete, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.

ARTICULO 2.- Designar al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar, para que me represente como delegado principal ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 6 de marzo del 2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

6 de marzo del 2007.



No. 016

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 005 de 16 de enero del 2001, el Ministerio del Ambiente aprobó los estatutos de la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro denominada Corporación para la Promoción del Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM y le otorgó personería jurídica;

Que en el artículo 10 de los estatutos de la Corporación para la Promoción de Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM, estableció la integración de su Directorio, conformado entre otros miembros, por el Ministerio de Energía y Minas o su delegado, que actuará como Vicepresidente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la señora Msc. Olga Lucía Ruiz Mantilla, Subsecretaria de Protección Ambiental de esta Secretaría de Estado, como delegada del Ministro de Energía y Minas ante la Corporación para la Promoción de Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM.

Art. 2. La señora Subsecretaria informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 073, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 6 de noviembre del 2006.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 017

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 7 de junio de 1999, se crea el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute, conformada, entre otros miembros, por un delegado de esta Secretaría de Estado;

Que el artículo 6 del citado decreto ejecutivo, determina que el comité será responsable de controlar que no se otorguen licencias, permisos o concesiones mineras de exploración y explotación en la Zona 1, asesorar a la Dirección Regional de Minería del Azuay en los procesos de conservación y extinción de derechos mineros en la Zona 1; y, en los procesos de otorgamiento, conservación, y extinción de derechos mineros en las zonas 2 y 3 determinadas en los artículos 2 y 4 de este decreto;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como delegado, ante el Comité Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute.

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 011, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 18 de agosto de 2005.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 141

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 248 de la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce el derecho soberano del Estado sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales y destaca que la conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

Que, el artículo 249 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y los artículos 6 y 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen la posibilidad del Estado de concesionar a la empresa privada la prestación de servicios públicos u obra pública, de acuerdo con la ley y las condiciones contractuales acordadas para el efecto;

Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y de Vida Silvestre señala que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del Patrimonio de Areas Naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 129 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que los servicios públicos serán prestados o asumidos por el sector privado mediante delegación expresa que hagan a su favor las autoridades competentes, mediante las modalidades de concesión de obra pública, o de servicio público o de concesión de uso, pudiendo la delegación realizarse mediante la combinación de una o más de las modalidades antes referidas;

Que, el artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que las concesiones serán otorgadas al sector privado con el objeto de que este último por su cuenta y riesgo, en las condiciones estipuladas en la licitación y el contrato, planifique y construya una obra pública, mantenga y mejore una ya existente o preste un servicio público a cambio de recibir una utilidad por sus inversiones y trabajo;

Que, el artículo 70 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que podrán otorgar concesiones de obra y servicio público las entidades y organismos del sector público en la esfera de su respectiva competencia y cumpliendo con las aprobaciones previas de carácter técnico dispuestas en las leyes y reglamentos que regulan cada actividad;

Que, el artículo 179 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria determina que en el Patrimonio Nacional de Areas Naturales, el Ministerio del Ambiente podrá otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier otra figura legal adecuada para la prestación de servicios o la utilización sustentable de recursos de las áreas naturales del Estado, con base al respectivo plan de manejo y en función de la categoría de manejo del área protegida;

Que, a través de Acuerdo Interministerial No. 322 de 26 de julio de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 069 de 20 de noviembre del mismo año, se realizó la declaratoria y se establecieron los límites del Area Nacional de Recreación “El Boliche”;

Que, según Resolución No. 011 publicada en el Registro Oficial No. 010 de 23 de agosto de 1996 el Directorio del INEFAN, se resuelve modificar los límites del Area Nacional de Recreación el Boliche;

Que, el 31 de octubre del 2002, el Gobierno del Ecuador, representado por el Ministerio del Ambiente y el Banco Mundial como agencia implementadora suscribieron el Convenio de Donación No. TF-051537-EC para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas;

Que, con el fin de apoyar la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica publicado en el Registro Oficial No. 647 de 6 de marzo de 1995; el Proyecto GEF: Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP-GEF), ha comprometido recursos y asistencia técnica para desarrollar una Estrategia de Sostenibilidad Financiera que incluye entre otros temas la identificación de mecanismos alternativos de ingresos para las áreas protegidas y la implementación de dos opciones de administración por terceros, en al menos dos áreas protegidas a nivel nacional;

Que, la infraestructura del Area Nacional de Recreación el Boliche, no ha podido ser usada, rehabilitada, mantenida y operada eficientemente por falta de recursos financieros y humanos especializados, encontrándose en la actualidad muy deteriorada, significando un alto costo para esta Cartera de Estado, que no es conveniente mantener;

Que, el Ministerio del Ambiente elaboró en el año 2005 el Plan de Negocios del Area Nacional de Recreación el Boliche;

Que, según oficio No. 2741-DAJ-MA de 20 de abril del 2006, el Ministerio del Ambiente consulta al Procurador General del Estado la pertinencia de realizar una concesión de uso u obra pública para la rehabilitación, mantenimiento, explotación y operación de la infraestructura del Area Nacional de Recreación el Boliche y que con oficio No. 025949 de 4 de julio del 2006 el Procurador General del Estado absuelve la consulta planteada por el Ministerio del Ambiente y determina la factibilidad de concesionar la infraestructura del Area Nacional de Recreación el Boliche, según lo prescrito por la Ley de Modernización del Estado y su reglamento;

Que, los procesos de delegación descritos en la Ley de Modernización y su reglamento pretenden atenuar las cargas económicas del Presupuesto General del Estado facilitando la participación de la empresa privada en búsqueda de la eficiencia y rentabilidad; y,

En uso de sus atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar el inicio del procedimiento precontractual para concesionar al sector privado la rehabilitación, mantenimiento, uso y operación de la infraestructura y servicios turísticos del Area Nacional de Recreación el Boliche, ubicada entre el límite de las provincias de Pichincha y Cotopaxi, al este del volcán Rumiñahui, Nudo de Tiopullo.

Art. 2.- Delégase al Subsecretario de Capital Natural y al Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos con el apoyo del Proyecto Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP-GEF), para que procedan a elaborar las bases del procedimiento precontractual licitatorio con sujeción a lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al Subsecretario de Capital Natural y al Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos.

Dado en Quito, a 28 de febrero del 2007.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.



No. 001-CNNA-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003 se publicó el Código de la Niñez y Adolescencia;

Que el Art. 194 del Código de la Niñez y Adolescencia crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley;

Que el Art. 198 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que tanto el Consejo Nacional como los concejos cantonales promoverán la formación de consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivos niveles nacionales y seccionales; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la elección del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.

TITULO I

DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1.- El Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes estará conformado por 5 niños, niñas y adolescentes y sus respectivos suplentes, que serán elegidos de entre los miembros del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Ampliado conformado por 22 niños, niñas y adolescentes, integrado por un representante de cada provincia del país, cuyo proceso de elección se norma en el presente reglamento.

Durarán 2 años en sus funciones; 90 días antes de terminar su período, se convocarán a nuevas elecciones y su posesión se realizará el día en que los representantes terminen su período.

Artículo 2.- Los miembros del Consejo Nacional Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, serán elegidos mediante un proceso democrático y participativo que se realizará en cada una de las provincias del país, comenzando a nivel cantonal.

TITULO II

ORGANIZACION Y PROCESO DE ELECCION

CAPITULO I

DE LA COMISION ELECTORAL NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 3.- La Comisión Electoral Nacional estará conformada por 5 miembros, los cuales serán designados por la Secretaría Ejecutiva Nacional del CNNA de entre representantes de concejos consultivos cantonales u organizaciones de niños y adolescentes de las siguientes ciudades: Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Tena.

Para la designación anotada, la Secretaría Ejecutiva Nacional del CNNA, solicitará a cada una de las organizaciones competentes, nomine en el plazo de 5 días a los representantes a la Comisión Electoral. En caso de excusa la Secretaría Ejecutiva del CNNA podrá determinar a otra organización que realice la nominación.

Una vez constituida la comisión, con un mínimo de 5 delegados, la Secretaría Ejecutiva del CNNA convocará a una reunión para definir el plan de elecciones.

Artículo 4.- La sede de la Comisión Electoral será en la ciudad de Quito, siendo sus funciones:

a) Definir el Plan de Elecciones;

b) Convocar a las elecciones del Consejo Nacional Consultivo de Niños, Niñas y Adolescente;

c) Inscribir a los grupos, asociaciones o redes de niños, a nivel cantonal, que deseen participar en el proceso electoral;

d) Controlar que en las asambleas cantonales y provinciales se cumplan las disposiciones establecidas;

e) Emitir los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el desarrollo del proceso electoral;

f) Resolver las apelaciones y las aclaraciones solicitadas por los diversos grupos inscritos; y,

g) Proclamar los resultados del proceso y posesionar a los representantes electos.

Artículo 5.- La Comisión Electoral elegirá de entre sus miembros a un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Las decisiones de la Comisión Electoral deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. Los recursos a las resoluciones de la Comisión Electoral deberán ser resueltas por el mismo organismo con el voto de al menos las 2/3 partes de sus integrantes.

El Presidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las reuniones de la comisión;

b) Ser el vocero oficial de la Comisión Electoral; y,

c) Firmar las actas correspondientes.

El Vicepresidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente de la comisión.

El Secretario de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar las actas de las reuniones; y,

b) Certificar las resoluciones de la comisión.

Artículo 6.- Los miembros de la Comisión Electoral Nacional tendrán la responsabilidad de impulsar este proceso en su respectiva provincia o región.

Artículo 7.- La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez posesionados los miembros del Consejo Nacional Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES PARA EL PROCESO DE ELECCION

Artículo 8.- La Comisión Nacional Electoral de Niños, Niñas y Adolescentes convocará a nivel nacional, mediante aviso público en dos diarios de circulación nacional, a todas las organizaciones, grupos, redes o espacios de niños, niñas y adolescentes, a nivel cantonal, a participar en el proceso de elección del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la convocatoria constarán las normas generales del proceso y el llamado a que los grupos interesados de niños, niñas y adolescentes que deseen participar en este proceso se inscriban ante la Comisión Electoral, así como, los plazos y requisitos de inscripción.

Artículo 9.- Los grupos, redes o espacios de niños, niñas y adolescentes, por cantón, tendrán 15 días, desde la fecha de convocatoria, para inscribirse, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Acreditar que el grupo tiene un mínimo de 20 niños, niñas y adolescentes para lo cual deberán presentar la nómina de los niños, su edad y firma.

2. Acreditar al niño, niña o adolescente que será responsable de la coordinación.

3. Acreditar una organización, una asociación o red de organizaciones de adultos, que asuman el compromiso de apoyar a los niños en el proceso de elección.

4. Presentar un plan de trabajo que contemple la promoción del proceso electoral, en escuelas, colegios, barrios, comunidades, espacios organizados de niños, niñas y adolescentes, entre otros; en los medios de comunicación y los apoyos técnicos y financieros a nivel local.

La inscripción deberá ser presentada ante la Comisión Electoral de Niños, Niñas y Adolescentes, en las ciudades e instituciones definidas en la convocatoria.

Artículo 10.- En los cantones en los cuales se hayan constituido concejos cantonales consultivos, serán éstos los responsables de impulsar el proceso, de acuerdo al Plan de trabajo presentado a la Comisión Electoral.

Artículo 11.- En caso de que dos o más grupos de un mismo cantón deseen participar del proceso electoral, la Comisión Electoral deberá:

1. Buscar un acuerdo de participación conjunta; en su defecto.

2. Determinar a la organización que presente un mejor plan de trabajo y/o tenga más representatividad.
Esta resolución, luego de comunicada en un plazo no mayor de tres días, podrá ser recurrida.

La Comisión Electoral de Niños, Niñas y Adolescentes conocerá las inscripciones y las aprobará si cumplen todos los requisitos establecidos.

Artículo 12.- La Comisión Electoral emitirá los reglamentos que regularán el funcionamiento de las asambleas. De cada sesión se levantará un acta en la cual constará un resumen de las resoluciones tomadas y la firma de los asistentes.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA CANTONAL

Artículo 13.- Las asambleas cantonales nombrarán un Presidente, Vicepresidente y Secretario, designados por el grupo, asociación o red que se inscribió en el proceso electoral o el Consejo Consultivo Cantonal.

Artículo 14.- Una vez que la Comisión Electoral haya aceptado la inscripción de grupos cantonales, convocará el proceso de promoción durante el tiempo de 20 días.

El proceso de promoción concluirá con la realización, en todos los cantones inscritos, de las asambleas cantonales en las cuales se elegirá a un candidato al Consejo Consultivo Nacional Ampliado y dos representantes cantonales a la asamblea provincial.

Los candidatos no deberán tener representación alguna en el Concejo Cantonal Consultivo.

El grupo, asociación o red deberá presentar en la asamblea cantonal un informe del trabajo realizado en la promoción del proceso electoral.

La Comisión Electoral podrá, por petición expresa y por motivos excepcionales, debidamente comprobados, establecer nuevo día y hora para la realización de una asamblea cantonal.

Artículo 15.- La elección del candidato y los representantes cantonales a la asamblea provincial será realizada mediante votación, de conformidad con el reglamento expedido por la Comisión Electoral Nacional.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Artículo 16.- En cada provincia del país, en el día y hora determinado por la Comisión Electoral, se reunirán las asambleas provinciales.

Las asambleas provinciales estarán constituidas por los candidatos cantonales electos y los dos representantes elegidos en las asambleas cantonales.

Las asambleas provinciales estarán presididas por un representante cantonal a la asamblea provincial. Elegidos de entre los representantes cantonales al instalarse la asamblea. Contará con el apoyo de un Vicepresidente y Secretario, designados de la misma manera.
La asamblea provincial elegirá a su representante al Consejo Consultivo Nacional Ampliado, de entre los candidatos cantonales, mediante votación de conformidad con el reglamento expedido por la Comisión Electoral Nacional.

CAPITULO V

POSESION

Artículo 17.- Una vez realizadas las asambleas provinciales, la Comisión Electoral, convocará inmediatamente a la primera sesión del Consejo Consultivo de cada período, en la ciudad de Quito, en la cual serán posesionados por la Comisión Electoral, ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como miembros del Consejo Nacional Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y recibirán de parte de la Comisión Electoral sus credenciales.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.- Los costos nacionales del proceso electoral serán cubiertos con el aporte de organizaciones públicas y privadas para lo cual la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, suscribirá los respectivos convenios.

Artículo 19.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia apoyará y facilitará este proceso electoral, para lo cual podrá coordinar acciones con otros organismos públicos o privados que estén interesados en apoyar el proceso.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 20.- Para la primera elección, los representantes al Consejo Consultivo Nacional, serán elegidos en las fechas que la Comisión Electoral Nacional fije para el proceso y posesionados inmediatamente de ser conocidos los resultados de la elección, fecha de posesión desde la cual correrá el período correspondiente.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de­­ 12 de enero del 2007.

f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de febrero del 2007.



No. 2007-019

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “PIRATAS DEL GOLFO Y GALAPAGOS” la licenciada Carmen Elena Salazar, ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “PIRATAS DEL GOLFO Y GALAPAGOS” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 030; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Piratas; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.30; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Piratas; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

TERCER SELLO: Valor: USD 0.30; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

CUARTO SELLO: Valor: USD 0.30; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

QUINTO SELLO: Valor: USD 0.30; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEXTO SELLO: Valor: USD 0.40; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; Motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEPTIMO SELLO: Valor: USD 0.40; tiraje: 25.000 sellos setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

OCTAVO SELLO: Valor: USD 1.00; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

PRIMER SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Emisión Especial - Piratas del Golfo y Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEGUNDO SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Emisión Especial - Piratas del Golfo y Galápagos; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 800 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Objetivos del Desarrollo del Milenio - ODM; impresión: I.G.M. offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.

f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.



No. 2007-020

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;

Que de acuerdo Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales; y,

Que mediante Resolución No. 2006 322 de fecha 10 de octubre del 2006, se emitió la emisión de sellos postales denominada: “GASTRONOMIA” de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, por cumplir con los requisitos establecidos;

Que de conformidad al oficio No. 2006-317-CDE05 de 12 de noviembre del 2006, la ex Presidenta Ejecutiva, solicitó a la Unidad Jurídica, realice el alcance de 250 400 boletines informativos, de la Emisión Postal denominada: “GASTRONOMIA”;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar y aprobar el incremento de los boletines informativos, de la emisión postal denominada “GASTRONOMIA” con el tiraje, valor y características siguientes:

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: GASTRONOMIA ECUATORIANA; impresión: I.G.M. offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.

f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.



No. 2007-021

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución No. 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegación de los Servicios Postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “EMISION ESPECIAL - ARTE EROTICO” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “EMISION ESPECIAL ARTE EROTICO” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0.10; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.20; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

TERCER SELLO: Valor: USD 1.20; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

CUARTO SELLO: Valor: USD 2.00; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm horizontal; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

PRIMER SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

SEGUNDO SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 800 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo: Emisión Especial - Arte Erótico; impresión: I.G.M. offset; diseño: Correos del Ecuador.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los nueve días del mes de febrero del 2007.

f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.



CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Oficio N° SGEN.C 0012009.

Sección: Secretaría General.

Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos.

Quito, 6 de marzo del 2007.

Señor doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS          

Personas Naturales                                           Entidad

Vanessa Genara Calero
Villacrés 080194049-5                           Dirección General de Aviación Civil

Manuel Gavilanes
C. 171666922-9                         Cuerpo de Ingenieros del Ejército

Jorge Luis Hanze                                  PETROINDUSTRIAL

Pedro José Ramón Alvarez
Villota 170198386-6                               Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

José Argudo Alvarez                              Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
INHABILITADOS          

Personas Naturales                                                      Entidad

Agustín Arias Guerra                             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Gerardo Alfonso Arias
Guerra 170031759-5                              Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Hernán Avila Orejuela                            Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Bernardo Buches Noboa                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Aurelio Calero Molina                             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Antonio Cevallos Calero             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Benjamín Chávez Yépez                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Benjamín Chiriboga Cordovez                 Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Eloisa Garcés vda. de Granda                Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

María Eugenia Garcés                           Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Carla Granda Foster                              Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Eduardo Aurelio Granda
Garcés 170138329-9                             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Leonor Guarderas Pérez                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

David Guzmán 190000730-1                   Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Hernán Arturo Herrera Pintado
170162357-9                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Carlos Jácome                                     Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Cecilia Jerónimo Brito                            Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Agustín Jiménez S.                               Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Gerardo Segundo León
Tobar 170122258-8                                Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Fausto Malo Herrera                              Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Luis Moreno Cordero                             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Gonzalo Oleas Cadena
170025655-3                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Jorge Byron Osorio Bastidas
170003511-4                                         Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

INHABILITADOS          

Personas Naturales                                          Entidad

Celso Peralta Párraga                            Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Fernando Rodríguez Bohada                  Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Mauricio Benjamín Antonio Rojas
Chávez 170409333-3                             Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Fabián Rojas                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Mauricio Alberto Rojas Pintado
170255189-4                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Martha Lorena Rojas Saona
170540447-1                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Soledad Granda vda. de Alcázar Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Susana Granda de Molina                      Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Roger Wright                                        Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Jarrinton Javier Ron López
120282991-5                                        Termoesmeraldas

Mónica Fabiola Ullauri
Chiriboga 171235913-0                          Ministerio de Turismo

Juan Fernando Vinueza
Balseca 170727666-1     &nb