DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 
Buscadores Jurídicos
 
Diccionario Jurídico
 
Doctrina Jurídica
 
Estudios Jurídicos
 
Facultades de Derecho
 
Instituciones
 
Jurisprudencia
 
Legislación
 
Libros Jurídicos
 
Links Jurídicos
 
Organismos
 
Poderes del Estado
 
   MES DE MARZO DEL 2004

 

 

Miércoles, 17 de Marzo del 2004 - R. O. No. 294

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1443 Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero César Narváez Rivera.

1444 Nómbrase al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren, para desempeñar las funciones de Ministro del Ambiente.

1455 Derógase el Decreto No 851 de 19 de septiembre del 2003.

1456 Derógase el Decreto No 1292 de 19 de enero del 2004.

1457 Declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

1458 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-BM Ángel Vinicio Galarza González.

1459 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor TNNV-SU Fausto Leonardo Domínguez Yumiguano.

1460 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor TNNV-SU Rodney Guillermo Martínez Guingla.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

04 092 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE).

04 093 Apruébase el Estatuto de la Asociación Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO).

04 094 Refórmase el Estatuto de la Fundación "La Cofradía del Vino".

04095 Apruébase el Estatuto de la Asociación Artesanal Agrícola y Pecuaria "Aguas Claras"

04096 Apruébase el Estatuto de la Asociación Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria "La Fuerza del Progreso".

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

029 Delégase al Director de la Unidad de Tecnología del CONAM, como Coordinador del Programa Educ@Digital

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GDI-R-0002-2004 Deléganse atribuciones a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil.

CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAI:

Apruébase y expídese el reglamento Orgánico Funcional.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0083 Arquitecto Víctor Augusto Figueroa Camón.

SBS-DN-2004-0084 Arquitecto Julio César Valdivieso Vintimilla.

SBS-DN-2004-0085 Ingeniero civil Andrew Joseph Murray González.

SBS-DN-2004-0086 Agrónomo Eduardo Javier Jaramillo Ponce.

SBS-DN-2004-0087 Ingeniero civil Carlos Eduardo Vásquez Merino.

SBS-DN-2004-0088 Ingeniero mecánico Pablo Enrique Fierro Fierro.

SBS-DN-2004-0089 Arquitecto Jorge Eduardo Meythaler Quevedo.

SBS-DN-2004-0091 Arquitecto Ernesto Enrique Romero Martínez.

SBS-DN-2004-0092 Ingeniero agrónomo Franco Manuel Ambrosi Robles

SBS-DN-2004-0093 Arquitecto Carlos Manuel Díaz Ávalos

SBS-DN-2004-0105 Amplíase la calificación del señor Joffre Oswaldo Yasbek Granda.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

455-03 Manuel Arturo Torres Rivera por estafa en perjuicio de Antonio Astudillo

456-03 Doris Muñoz Mosquera por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.

458-03 Adriana María Ruda Herrera por tráfico de estupefacientes en perjuicio del Estado.

459-03 Francisco Narváez Ortega por hurto en perjuicio del Ing. Fernando Marroquín.

466-03 Ingeniero Luis Sucre Robinson y otra por peculado en perjuicio del I. Municipio de La Maná.

475-03 Norma Elizabeth Sánchez Mora por estafa en perjuicio de Arcadio Benito Sánchez Ortiz.

490-03 Diego Bacuilima Gutama y otra por robo en perjuicio de Víctor Segundo Ortiz Izquierdo.

491-03 Carmen Enith Yanza Sánchez por tráfico de drogas en perjuicio del Estado.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Balzar: De fraccionamiento de suelo, macrolotes, parcelas, lotizaciones y urbanizaciones.

Cantón Camilo Ponce Enríquez: Para el pago de dietas a los concejales del Municipio, por su asistencia a las sesiones Ordinarias.

Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula el pago de te bonificación por circunstancias geográficas en la Municipalidad55

Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula el pago de gastos de representación y residencia en la Municipalidad.

Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula el pago de te bonificación por responsabilidad en la Municipalidad..
 

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No 1443

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero César Narváez Rivera, al cargo de Ministro del Ambiente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, humeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendo los servicios prestados por el ingeniero César Narváez Rivera, desde las funciones que le fueron encomendadas.

Artículo .segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1444

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren, para desempeñar las funciones de Ministro del Ambiente.

Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1455

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo único.- Derógase el Decreto No 851 de 19 de septiembre del 2003 con el cual se nombró al señor licenciado Mario Lascano Palacios, para desempeñar las funciones de Asesor.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra. Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1456

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo único.- Derógase el Decreto No 1292 de 19 de enero del 2004 con el cual se nombró al señor Eduardo López, para desempeñar las funciones de Asesor Presidencial en Materia Petrolera.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

f.) Lucio. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1457

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 7 al 10 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Washington ­ Estados Unidos,, a fin de mantener reuniones con organismos internacionales y con los departamentos del Tesoro y de Estado; y, en el período del 10 al 12 viajará a la ciudad de Berlín - Alemania, con el propósito de reunirse con el Ministro de Economía de la República de Alemania y suscribir convenios; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo primero.- Declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 7 al 12 de marzo del 2004, quien viajará a la ciudad de Washington - Estados Unidos, a fin de mantener reuniones con organismos internacionales y con los departamentos del Tesoro y de Estado; y, a la ciudad de Berlín - Alemania, con el propósito de reunirse con el Ministro de Economía de la República de Alemania y suscribir convenios.

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 7 al 12 de marzo del 2004 al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esa Cartera de Estado.

Artículo tercero.- El egreso de los valores correspondientes a pasajes, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisión de servicios señalada, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio económico del 2004.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de marzo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1458

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal a), en concordancia con el 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 18 de febrero del 2004, al señor 1703507192 CFNV-EM Galarza González

Ángel Vinicio, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No 1302, expedido el 21 de enero del 2004.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M. a 9 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1459

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad con fecha 29 de febrero del 2004 al señor 0602079667 TNNV-SÜ Domínguez Yumiguano Fausto Leonardo, quien acredita 13 años, 2 meses, 8 días como Oficial de la Fuerza Naval.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República,

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1460

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 31 de enero del 2004 al señor 1709731614 TNNV-SU Martínez Guingla Rodney Guillermo, quien acredita 13 años, 1 mes, 10 días como oficial.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 04 092

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, expedida en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertad de asociación con fines pacíficos, la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación de su estatuto;

Que, previo el estudio correspondiente, se determinó que el mencionado estatuto no. tiene nada contrarío a la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estado estimular la formación de entidades para su integración a la vida activa y al desarrollo del país; y,

En ejercicio de la atribución' que le confiere el Art. 104 del Decreto Ejecutivo No 3497, promulgado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003,

Acuerda:

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), con las siguientes modificaciones:

Sustítúyense los Arts. la 4 por el que sigue: "Art. 1.- CONSTITUCION. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y NUMERO DE SOCIOS.- Constituyese la Asociación de Jóvenes Emprendedores del Ecuador (AJE), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, duración indefinida y número de socios ilimitado, la cual se regirá por su Estatuto, Reglamento de Régimen Interno, Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro y Título XXIX del Libro I del Código Civil".

- En todo el articulado reemplázase: "miembros", por: "socios"; excepto en los artículos que se refieren a la Junta Directiva.

- Elimínase en el Art. 7 lo siguiente: "Asociados"

- Al final del estatuto agrégase lo siguiente: "DISPOSICIÓN" TRANSITORIA.- Aprobado el Estatuto, se convocará inmediatamente a elecciones para designar al Directorio definitivo y proceder a su registro, conjuntamente con el de los socios, ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad".

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito

Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.-f.) Ilegible.

No 04 093

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, expedida en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza, la libertad de asociación con fines pacíficos, la Asociación Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO), domiciliada en la ciudad y cantón del mismo nombre, provincia de Manabí, solicitó la aprobación de su estatuto;

Que, previo el análisis correspondiente, se determinó que el mencionado estatuto no ' tiene nada contrario a la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

Que, como establece la Carta Magna, es deber del Estado estimular la formación de entidades para su integración a la vida activa y al desarrollo del país; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 16 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria, publicada en el Registro Oficial No 372 de 20 de agosto de 1973,

Acuerda:

Art. 1. -Apruébase el Estatuto de la Asociación Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO), con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 1, sustituyese: "que posteriormente se dictarán, por: "Reglamento para la aprobación o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstos en las leyes".

· Cambiase el literal i) del Art. 4 por el siguiente: "i) Organizar un banco de datos"; y, en el literal f) del mismo artículo reemplázase: "afiliados", por: "asociados".

· En el literal k) del Art. 4 sustituyese: "de conflictos entre los asociados", por: "alternativa de conflictos".

· Elimínanse: el literal e) del Art. 7, el literal c) del Art. 8, el Art. 21 y el literal f) del Art. 26.

· Al inicio del Art. 9 cambiase: "PERDIDA", por: "PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO".

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 094

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No 02 362 de 18 de septiembre del 2002, se aprobó el Estatuto de la Fundación "La Cofradía del Vino";

Que, por Acuerdo No 02 391 de 3 de octubre del 2002, fue aprobada la codificación del mencionado estatuto;

Que, la indicada fundación solicitó la aprobación de la reforma de sus estatutos;

Que, previo el análisis respectivo, se determinó que la precedente reforma no tiene nada contrario a la Constitución y las leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficial No 660 de. 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasa establecida en el Acuerdo No 02 283, publicado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobada;

Que, como lo prevé la Constitución Política de la República, es deber del Estado estimular el perfeccionamiento de las entidades integradas a la vida activa y al desarrollo del país; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase, en su tenor literal, la reforma del Estatuto de la Fundación "La Cofradía del Vino".

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 095

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Asociación Artesanal, Agrícola y Pecuaria "Aguas Claras", domiciliada en el recinto del mismo nombre, parroquia Nuevo Israel, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, expedida en el Registro Oficial No 1 de II de agosto de 1998, que garantiza el derecho de asociación, solicitó la aprobación de su estatuto;

Que, previo el análisis correspondiente, se determinó que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002;

Que, es deber del Estado propiciar la formación de empresas comunitarias o de autogestión; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de la Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial No 446 de 29 de mayo de 1986.

Acuerda:

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación Artesanal, Agrícola y Pecuaria "Aguas Claras", con las siguientes modificaciones:

En los artículos 6, 7 y numeral f) del Art. 20 cambiase "las socios" por "los socios".

- Sustitúyase al final del literal f) del Art. 25 lo siguiente: "mínimas" por "mismas".

- Remplazase en el Título II lo siguiente: "CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAN" por "CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL"

- En el Art. 42 sustitúyase "palicipar" por "participar".

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.-f.) Ilegible.

No 04 096

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política, expedida en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertad de asociación con fines pacíficos, la Asociación Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria "La Fuerza del Progreso", domiciliada en el recinto "El Deseo", parroquia Moraspungo, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, solicitó la aprobación de su estatuto;

Que, previo el análisis correspondiente, se determinó que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

Que, como lo prevé la Carta Magna, es deber del Estado estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestión para su integración a la vida activa y al desarrollo del país; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de la Ley de Fomento Artesanal. expedida en el Registro Oficial No 446 de 29 de mayo de 1986,

Acuerda:

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria "La Fuerza del Progreso", con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 1, luego de: "con fines de lucro", añádese: "patrimonio propio,".

· En el Art. 11 cambiase: "reñidas", por: "contrarios".

· Al inicio de la disposición transitoria suprímese: "Art. 39.-" y a su final, añádese: "definitivo".

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki.

MICIP." Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 029

EL DIRECTOR EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO - CONAM

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003, se declaró de interés nacional el Programa Educ@Digital el mismo que será ejecutado por el CONAM. cuyo objetivo es brindar el acceso a la tecnología informática a las escuelas públicas de los sectores rurales y urbano marginales del país;

Que el referido Decreto No. 615 establece que las entidades del sector público y privado entregarán al CONAM a título gratuito los computadores y accesorios de su propiedad que no les sean útiles, los cuales serán utilizados en el Programa Educ@Digital y distribuidos por el CONAM a las escuelas públicas beneficiarías; y,

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias, Acuerda:

Art. 1.- El Director de la Unidad de Tecnología del CONAM será el Coordinador del Programa Educ@Digital al que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003.

Art. 2.- El Director Administrativo Financiero del CONAM, administrará los inventarios de los computadores y accesorios entregados a título gratuito al CONAM para el cumplimiento del programa.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., el 1 de marzo del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).

No GDI-R-0002-2004

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL
DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

Considerando:

Qué el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política de la República establece que son entidades del sector público: "Los organismos y entidades creados por la Constitución o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado"';

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una institución del Estado, creada por la Constitución y la Ley para el Ejercicio de la Potestad Estatal y la Prestación del Servicio Público de Aduanas, al que se le atribuye en virtud de las normas Jurídicas de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación, las competencias técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera;

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órgano de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competencias administrativas tributarias propias y otras asignadas por leyes y reglamentos cuyos responsables directos deben servir al interés general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación bajo los sistemas de descentralización y desconcentración;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación, puedan ser, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala la exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre al amparo en esta delegación;

Que siendo la Aduana un ente facilitador del Comercio Internacional, es necesario que ésta busque dar agilidad en todos los servicios que brinde, procurando la desconcentración y delegación de funciones, en cada uno de lo órganos que conforman la Administración Aduanera, es conveniente optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil de la CAE;

Que es competencia administrativa del Gerente Distrital, autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías, conforme se estable en el literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante con el artículo 60 del reglamento general a la ley;

Que la zona de carga aérea es una zona primaria aduanera, de conformidad con lo determinado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas en la que se realiza la carga y descarga de mercancías susceptibles de desaduanamiento directo; y,

En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativa establecida en el literal a) y o) del artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre del 2003), en concordancia con su reglamento general. Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Primero.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, las atribuciones contenidas en el literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 60 del reglamento general a la ley en la materia, y consistente en la facultad de autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías, dentro de la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicio de las demás delegaciones existentes.

Segundo.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento.

Tercero.- Notifíquese del contenido de la presente resolución al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al Gerente General, a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativo Financiero y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital de Guayaquil.

Publíquese la presente resolución de la Gerencia Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el Registro Oficial para su difusión.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el Registro Oficial para su difusión.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia Distrital de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los dos días de) mes de marzo del año dos mil cuatro.

f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente del Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO ESPE-CECAI

El Directorio del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI.

Considerando:

Que el Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, se creó mediante Resolución No 013 del H. Consejo Politécnico, puesta en ejecución por Orden de Rectorado No 2003-085-ESPE-a-3 de fecha 24 de junio del 2003, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, económica y financiera;

Que de acuerdo con el literal c) del Art. 26 del Reglamento General Interno del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, es atribución del Directorio aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y otros que formen parte de la reglamentación interna del centro;

Que es preciso dotar al Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI de una estructura orgánico funcional que permita el debido ejercicio de sus atribuciones legales; y,

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

Resuelve:

Aprobar y expedir el presente:

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAL

TITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento instituye los órganos del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI y define, en general, las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

Art. 2.- OBJETO.- El reglamento busca viabilizar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías y del Reglamento General para la Creación de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías de la Escuela Politécnica del Ejército, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, con el propósito de desarrollar en forma óptima sus atribuciones legales.

Art. 3.- DE LA ORGANIZACIÓN.- El Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI es una persona jurídica de Derecho Público, integrado por los niveles Directivo, Ejecutivo, Asesor, Técnico, de Apoyo y Operativo.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO

CAPITULO I

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 4.- El Nivel Directivo del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI está conformado por el Directorio de la entidad, integrado de la siguiente manera:

1. El Rector de la Escuela Politécnica del Ejército o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado (miembro).

3. El Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática o su delegado (miembro).

4. El Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas presencial o su delegado (miembro).

5. El Director de Educación Continua o su delegado (miembro).

6. El Director Ejecutivo del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI (Secretario quien participará en las sesiones del Directorio con voz y sin voto).

Art. 5.- A más de las señaladas en el Reglamento General para la Creación de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías de la Escuela Politécnica del Ejército, son atribuciones del Directorio:

a. Poner en conocimiento del H. Consejo Politécnico el Proyecto de Reglamento General Interno para su análisis y aprobación;

b. Poner a consideración del H. Consejo Politécnico proyectos de reformas al Reglamento General Interno del centro para su discusión y aprobación;

c. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y otros que formen parte de la reglamentación interna del centro;

d. Resolver, con el carácter de obligatorio, los casos de duda que se presenten sobre las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional y otros aprobados por el Directorio;

e. Aprobar los lineamientos de dirección y planificación estratégica del centro, presentado por el Director Ejecutivo y sus reformas;

f. Monitorear el cumplimiento de los objetivos y evaluar las actividades cumplidas;

g. Nombrar al Director Ejecutivo y Director General del centro, posesionarlo y determinar la remuneración o compensación salarial que deba percibir por su gestión;

h. Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción del Director Ejecutivo;

i. Aprobar la pro forma presupuestaría anual y sus reformas;

j. Analizar los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del centro en forma periódica;

k. Revisar los estados financieros y contables del centro en las sesiones ordinarias y aprobarlos de ser el caso;

I. Revisar los estados financieros y contables del centro el momento que así lo decida, con el objeto de ejercer control sobre estos aspectos;

m. Aprobar el Reglamento Interno de Adquisiciones, Contratación de Obras y Prestación de Servicios, y sus reformas;

n. Revisar los resultados de todos y cada uno de los proyectos, con el objeto de establecer las pautas a seguir para mejorarlos;

o. Evaluar los resultados institucionales en forma periódica y tomar las medidas correctivas y reajustes que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del centro y la prestación de servicios de calidad;

p. Conocer, aprobar y expedir el Manual de Procesos que norme el funcionamiento administrativo, económico y financiero del centro;

q. Conocer, aprobar y expedir los reglamentos que se

r. Autorizar al Director Ejecutivo la realización de gastos, inversiones, suscripción de contratos y venta de bienes muebles cuya cuantía supere los valores establecidos para su autoridad en el Reglamento Interno de Adquisiciones, Contratación de Obras y Prestación de Servicios;

s. Autorizar al Director Ejecutivo la permuta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del centro;

t. Aceptar con beneficio de inventario las herencias que se hicieran al centro, así como los legados y donaciones;

u. Aceptar nuevos socios estratégicos del centro o decidir su exclusión de acuerdo con el presente reglamento;

v. Declarar vacante el cargo de Director Ejecutivo del centro, de conformidad con el presente reglamento;

w. Aprobar el cuadro de remuneraciones del personal bajo nombramiento del centro;

x. Aprobar las dietas para los miembros del Directorio y establecer los montos en el presupuesto anual;

y. Aprobar el Reglamento de Disciplina y Código de Ética del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, en el que debe constar el régimen de sanciones administrativas de los funcionarios y empleados ante el incumplimiento de sus deberes e inobservancia de prohibiciones; y;

z. Resolver la extinción o función del centro.

CAPITULO II

DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 6.- El Nivel Ejecutivo corresponde a la Dirección Ejecutiva del centro.

Art. 7.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad a nivel ejecutivo y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial del centro.

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas que rijan al centro;

b. Participar oí las sesiones del Directorio con voz y sin voto, en calidad de Secretario;

c. Presentar al Directorio para su aprobación la pro forma presupuestaria anual, las reformas y ajustes que se requieran para cumplir con la gestión del centro;

d. Observar por escrito cualquier medida administrativa u operativa, que no se ajuste al marco normativo vigente o sea perjudicial a los intereses del centro o de la ESPE;

e. Diseñar la estructura organizacional del centro, así como dirigir, ejecutar y controlar las políticas, estrategias, directrices y acciones institucionales;

f. Proponer la creación de unidades y demás cambios organizativos que permitan el mejoramiento de los procesos de gestión en el centro;

g. Proponer el plan operacional de los proyectos del centro;

h. Autorizar la realización de gastos, inversiones, suscripción de contratos y venta de bienes muebles de conformidad con el Reglamento Interno de Adquisiciones, Contratación de Obras y Prestación de Servicios;

i. Aprobar la ejecución de estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos y trabajos de asesoría y consultoría, de acuerdo al reglamento;

j. Evaluar los resultados institucionales obtenidos en la ejecución de los distintos proyectos y de sus áreas de operación, tomar las medidas y reajustes oportunos que se estimen necesarios;

k. Presentar el Manual de Procesos para la aprobación definitiva del Directorio;

l. Plantear reformas a la normativa del centro;

m. Presentar en las sesiones (mimarías un informe de actividades y movimiento financiero;

n. Encargar por escrito, especificando condiciones y plazos y con un mínimo de 24 horas de anticipación, la Dirección Ejecutiva al Director General;

o. Poner en conocimiento del Directorio la designación de Subdirectores de áreas y coordinadores de proyectos;

p. Suscribir todos los contratos de acuerdo a los reglamentos;

q. Expedir instructivos de carácter interno para el correcto funcionamiento del centro;

r. Suscribir convenios interinstitucionales de asociación y participación de transferencia tecnológica, capacitación, investigación y otros, los cuales no impliquen egresos económicos para el CTT ESPH-CECAI;

s. Presentar un Informe Ejecutivo mensual a los miembros del Directorio hasta el quinto día de cada mes;

t. Poner en conocimiento del Directorio la contratación de la auditoría externa para su aprobación; y,

u. Los demás que establezca el marco normativo que rige al centro.

CAPITULO III

NIVEL ASESOR

Art. 8.- El Nivel Asesor estará integrado por el Asesor Jurídico, la Asesoría en Gestión de Calidad y cualquier otra que se creare.

SECCIÓN I

DE LA ASESORÍA JURÍDICA

Art. 9.- El Asesor Jurídico tendrá a su cargo todos los asuntos legales relacionados con el centro, y será responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a. Asesorar a todas las áreas en asuntos jurídicos;

b. Emitir informes especializados sobre asuntos presentados a su consideración;

c. Coordinar y supervisar los trámites judiciales y extrajudiciales que se encuentren a su cargo y patrocinar todos los juicios en los que el centro sea sujeto pasivo o activo;

d. Elaborar proyectos de convenios de cooperación interinstitucional tanto con personas naturales, como con entidades e instituciones del sector público» nacionales o extranjeras, para la consecución de los objetivos que persigue el centro;

e. Elaborar proyectos de contratos civiles, mercantiles, administrativos, según el caso con personas naturales y jurídicas, para la marcha administrativa del centro, para la gestión de procesos operativos, desarrollo y ejecución de los proyectos emprendidos por el centro, bajo el amparo de los procedimientos institucionales; y,

f. Elaborar proyectos de reglamentos y demás de orden jurídico.

Art. 10.- Para ser Asesor Jurídico se requiere;

a. Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b. Tener como mínimo título de tercer nivel en jurisprudencia con título de postgrado en contratación pública o áreas afines;

c. Tener una experiencia mínima en el sector público de 3 años;

d. No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena de prisión, salvo en contravenciones de tránsito; y,

e. Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.

Art. 11.- El Asesor Jurídico cesará de sus funciones por remoción del Director Ejecutivo o por la terminación de la relación contractual, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de Disciplina y Código de Ética del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI.

SECCION II

DE LA ASESORÍA EN GESTIÓN DE CALIDAD

Art. 12.- La asesoría en gestión de calidad, tendrá un Asesor, quien será responsable de la gestión de calidad del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE- CECAI.

El Asesor en Gestión de Calidad reportará al Director General del centro, y será responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a. Dirigir el diseño, implantación y actualización del plan estratégico y operativo del centro;

b. Definir metas, objetivos y políticas del Sistema de Gestión de Calidad-SGC-;

c. Hacer el monitoreo del cumplimiento de los planes estratégico y operativo del centro;

d. Asesorar a todos los órganos del centro para el mejoramiento continuo del centro;

e. Obtener información de los distintos planes de ejecución para mejorar el SGC;

f. Asesorar a todos los órganos del centro en el diseño de planes de acción;

g. Informar mensualmente al Director General sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con las normas de calidad vigentes y promover la mejora continua;

h. Gestionar la obtención de la certificación del centro con las normas internacionales de gestión requeridas;

i. Planificar y ejecutar auditorías internas del SGC;

j. Impulsar el mejoramiento continuo de procesos, elaborar y actualizar el Manual de Procesos;

d) Establecer políticas tendientes a optimizar la utilización de los recursos del centro;

e) Custodiar y dar seguridad a los inventarios, bodegas y activos fijos del centro;

f) Planificar y coordinar las actividades de logística, transporte y recursos humanos;

g) Planificar, coordinar y evaluar las actividades de reclutamiento, selección, contratación, inducción y capacitación del personal;

h) Controlar y evaluar el desempeño del personal;

i) Supervisar la administración de los recursos del centro;

j) Apoyar sobre asuntos técnicos y administrativos en el área de su competencia;

k) Organizar e implementar las unidades a su cargo;

l) Generar reportes de gestión, y administrar y actualizar el sistema de información del área a su cargo; y,

m) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.

Art.-20.- Para ser Subdirector de esta área se requiere:

a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) Tener como mínimo título .de tercer nivel en administración o áreas afines;

c) Tener experiencia en cargos similares mínima de 2 años;

d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena de prisión, salvo en contravenciones de tránsito; y,

e) Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.

Art. 21.- La Subdirección Administrativa tendrá a su carga los siguientes procesos:

a) De Logística; y,

b) De Recursos Humanos.

Art. 22.- La Subdirección Administrativa, dentro del proceso de Logística, tendrá a su cargo la administración del proceso de adquisición, almacenamiento, custodia y despacho de bienes, así como la contratación de servicios generales, que se requieren para el normal funcionamiento del centro y sus proyectos, de acuerdo con la normatividad pertinente; y en este ámbito, junto con el personal a su cargo será responsable y ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo a las necesidades del centro y sus proyectos;

b) Receptar y almacenar los bienes adquiridos;

c) Programar conjuntamente con las diferentes áreas y proyectos la adquisición de suministros y útiles de oficina;

d) Diseñar y mantener un esquema de inventario de los activos fijos y bienes de propiedad del centro sujetos a control;

e) Realizar en forma permanente el control de la gestión de stocks, mediante los registros pertinentes;

f) Ejecutar periódicamente el inventario de los bienes en bodega y emitir el informe respectivo; y,

g) Contratar y supervisar la prestación de servicios generales, que garanticen el mantenimiento y conservación de los bienes del centro.

Art. 23.- La Subdirección Administrativa dentro del proceso de recursos humanos, será responsable junto con el personal a su cargo, de las siguientes funciones:

a) Formular e implementar las normas de funcionamiento del centro en el ámbito de la administración del personal, supervisando su cumplimiento;

b) Administrar en coordinación con la Asesoría Jurídica, las relaciones contractuales y de servicios del personal del centro y sus proyectos;

c) Dirigir y supervisar los procesos de selección, contratación, desarrollo y evaluación de los recursos humanos del centro;

d) Coadyuvar al control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, durante la jornada de trabajo;

e) Elaborar él cuadro de remuneraciones para la pro forma presupuestaria anual y roles de pagos; y,

f) Mantener expedientes individuales, con historia de la vida laboral detallada, de todo el personal del centro, y salvaguardar los documentos y datos de los expedientes del personal por ser confidenciales.

SECCIÓN II

DEL ÁREA FINANCIERA

Art. 24.- El Área Financiera tendrá un Subdirector, quien reportará directamente al Director General y conjuntamente con el personal a su cargo será responsable y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera del centro;

b) Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del sistema financiero;

c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;

d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración financiera;

e) Organizar e implementar las unidades a su cargo;

f) Participar en los procesos de planificación estratégica, y evaluación del centro;

g) Evaluar periódicamente los sistemas y gestión operativa del área a su cargo;

h) Establecer políticas tendientes a optimizar la utilización de los recursos del centro;

i) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto del centro para aprobación del Directorio;

j) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera;

k) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación del centro;

l) Aprobar los estados financieros, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados y conforme a las leyes institucionales y gubernamentales vigentes;

m) Asumir la responsabilidad por el control de la gestión financiera interna;

n) Asumir la responsabilidad por el control de ingresos y recuperación de cartera;

o) Presentar al Director Ejecutivo y Director General los informes financieros que éstos soliciten;

p) Presentar anualmente a la Contraloría General del Estado y al Servicio de Rentas Internas, los estados financieros auditados de todas las operaciones realizadas durante el año fiscal;

q) Asumir la responsabilidad por la actualización y gestión de todos los activos del centro;

r) Generar reportes de gestión del área a su cargo;

s) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias; y,

t) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.

Art. 25.- Para ser Subdirector Financiero se requiere:

a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) Tener como mínimo título de tercer nivel compatible con la función (ingeniero comercial, economista, auditor, etc.);

c) Tener experiencia mínima dé 3 años en administración del área financiera pública;

d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena de prisión, salvo en contravenciones de tránsito; y,

Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.

e) Art. 26.- El Área Financiera brindará las facilidades para que la Contraloría General del Estado practique auditorías y exámenes especiales con respecto al manejo de los recursos públicos que hayan sido asignados a un proyecto determinado y de las aportaciones que se hagan al centro, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 27.- El Área Financiera estará integrada por las siguientes unidades:

a) Unidad de Costos;

b) Unidad de Presupuesto;

c) Unidad de Contabilidad; y,

d) Unidad de Tesorería.

DE LA UNIDAD DE COSTOS

Art. 28.- El responsable de la Unidad de Costos conjuntamente con el personal a su cargo, deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar el sistema de costeo en función de las necesidades del centro;

b) Supervisar metodologías y resultados de costos de las diferentes áreas y proyectos del centro;

c) Realizar informes financieros de situación de costos de las diferentes áreas y proyectos del centro; y,

d) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o el Subdirector Financiero. .

Art. 29.- El responsable de la Unidad de Costos reportará al Subdirector Financiero y deberá tener título académico de tercer nivel compatible con la función y acreditar conocimientos y experiencia mínima de 1 año en el área.

DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO

Art. 30.- El responsable de la Unidad de Presupuesto, junto con el personal a su cargo, en función de la normatividad y leyes vigentes para el sector público, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular la pro forma presupuestaria de las áreas y proyectos del centro, de acuerdo a políticas y métodos definidos;

b) Implementar y ejecutar el presupuesto aprobado del centro;

c) Monitorear y evaluar la ejecución presupuestaría;

d) Clausurar y liquidar el presupuesto conforme a las leyes vigentes;

e) Presentar informes de gestión presupuestaria mensual conforme a políticas establecidas y de acuerdo a requerimientos del centro; y,

f) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector Financiero.

Art. 31.- El responsable de la Unidad de Presupuesto, reportará al Subdirector Financiero y deberá tener título académico de tercer nivel compatible con la función y acreditar conocimientos y experiencia mínima de 1 año en clarea.

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

Art. 32.- La Unidad de Contabilidad estará a cargo del Contador, quien conjuntamente con el personal a su cargo será responsable y deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Formular e implementar el catálogo de cuentas correspondiente;

b) Registrar oportunamente las transacciones de ingresos y egresos monetarios y no monetarios, archivos contables, conciliación de cuentas y liquidación de obligaciones tributarias;

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y las normas que rigen para la contabilidad gubernamental;

d) Presentar al Subdirector Financiero los informes y estados financieros pertinentes;

e) Coordinar con los coordinadores de proyectos el control e informes sobre el movimiento financiero, contable y presupuestario de cada uno, en forma específica e individual; y,

f) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector Financiero.

Art. 33.- El contador reportará al Subdirector Financiero y requerirá tener título académico de Contador Público Autorizado (CPA) y acreditar experiencia en el área mínima de 1 año.

DE LA UNIDAD DE TESORERÍA

Art. 34.- La Unidad de Tesorería será administrada por el Tesorero, quien conjuntamente con el personal a su cargo deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Planificar y determinar la recaudación y pagos de todos los ingresos y egresos que correspondan al centro;

b) Implementar y controlar la gestión de flujos de caja: caja chica, fondo rotativo, conciliación de cuentas, en la unidad y con los bancos;

c) Controlar y registrar todos los valores en coordinación con la Unidad de Contabilidad;

d) Custodiar y manejar especies valoradas; y,

e) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector Financiero.

Art. 35.- El Tesorero reportará al Subdirector Financiero, y deberá tener un título académico de tercer nivel compatible con la función, así como acreditar conocimientos y experiencia en el área mínima de 1 año.

Art. 36.- El .cargo de Tesorero será caucionado o garantizado con una póliza de fidelidad, según política directiva, que respalde el manejo de recursos económicos a su cargo.

SECCIÓN III

DEL ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 37.- El Área de Comercialización tendrá un Subdirector, quien reportará al Director General y conjuntamente con el personal a su cargo, será responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Comercialización, Mercadeo y Servicio al Cliente del centro y sus proyectos;

b) Planificar y ejecutar en forma eficiente la comercialización y el mercadeo de los productos y/o servicios del centro y sus proyectos, canalizando las políticas y objetivos al logro de la misión y visión del centro;

c) Negociar, vender y facturar los productos y servicios del centro y sus proyectos;

d) Promocionar y publicitar los productos y servicios del centro y sus proyectos;

e) Identificar las necesidades de los clientes y determinar el grado de satisfacción de los mismos;

f) Desarrollar .nuevos mercados para el centro y sus proyectos;

g) Administrar y actualizar el Sistema de Información de Mercadotecnia;

h) Generar reportes de gestión del área;

i) Asumir la responsabilidad de la producción anual comercial de los proyectos asignados;

j) Diseñar y ejecutar el plan piloto de los proyectos asignados; y,

k) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.

Art. 38.- Para ser Subdirector de Comercialización se requiere:

a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) Tener como mínimo título de tercer nivel en carreras compatibles con la función;

c) Tener experiencia mínima de 2 años en funciones similares;

d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena de prisión, salvo en contravenciones de tránsito; y,

e) Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.

SECCIÓN IV

DEL ÁREA DE SISTEMAS

Art. 39.- El Área de Sistemas estará a cargo de un Subdirector, quien reportará al Director General del centro, y conjuntamente con el personal a su cargo, será el responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Implementar e implantar los sistemas de información gerencial que requiera el centro y sus proyectos;

b) Coordinar el mantenimiento del equipo informático, electrónico y del software que utiliza el centro y sus proyectos;

c) Proporcionar soporte-técnico y mantenimiento al centro y sus proyectos;

d) Diseñar la aplicación y mantenimiento de la documentación del SGC;

e) Diseñar y mantener el sistema de medición, análisis y mejora del SGC;

f) Asumir la responsabilidad técnica de los equipos de computación (hardware y software) y demás equipo electrónico del centro, así como de su funcionamiento oportuno;

g) Mantener una hoja técnica, actualizada, con la información individual y detallada de todos los equipos y licencias del centro y sus proyectos;

h) Determinar y desarrollar productos y/o servicios de soporte técnico con sus respectivos costos y precios;

i) Definir en conjunto con los subdirectores y coordinadores de proyectos, la necesidad de infraestructura tecnológica que requieren para poder cumplir satisfactoriamente con su función;

j) Verificar que las instalaciones y demás obras complementarias que se apliquen para la red interna del centro, cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad que se demanda;

k) Administrar el sistema de acceso, controles y autorizaciones que se deban otorgar al personal del centro y de los proyectos sobre los sistemas de información establecidos para su uso;

l) Desarrollar e implementar los perfiles de autorizaciones para la utilización de las herramientas informáticas con que cuenta el centro;

m) Supervisar el mantenimiento preventivo de los equipos, de acuerdo a los convenios de garantía establecidos con el proveedor,

n) Generar reportes de gestión del área a su cargo; y,

o) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.

Art. 40.- Para ser Subdirector de Sistemas se requiere:

a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) Tener como mínimo título de tercer nivel en carreras compatibles con la función;

c) Tener experiencia mínima de 2 años en funciones similares;

d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena de prisión, salvo en contravenciones de tránsito; y,

e) Otros que crea conveniente el. Director Ejecutivo.

CAPITULO VI

NIVEL OPERATIVO

Art. 41.- El Nivel Operativo está integrado por todos los proyectos que se crearen, subordinados a las direcciones General y Ejecutiva del centro, y contarán con la asistencia de los niveles de Asesoría y Apoyo.

Art. 42.- Para el cumplimiento de los objetivos del centro, el Director Ejecutivo, aprobará la creación y terminación de los diversos proyectos en las distintas áreas de intervención del centro.

Art. 43.- Cada proyecto tendrá su propia coordinación. Los coordinadores deberán cumplir el perfil para el puesto definido en cada proyecto, así como las funciones y demás condiciones especificadas en el contrato que se celebre, en el texto aprobado del proyecto y en el presente reglamento.

Los coordinadores de cada proyecto tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas del centro;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el proyecto a su cargo,

c) Informar mensualmente al Director General, respecto del desarrollo del proyecto a su cargo, sin perjuicio de que se solicite informes en cualquier momento;

d) Proponer al Director General la contratación del personal para el proyecto;

e) Evaluar la labor técnica y administrativa del personal a su cargo;

f) Conceder permisos o licencias al personal a su cargo;

g) Autorizar la movilización del personal a su cargo para el cumplimiento de comisiones;

h) Dar cumplimiento a lo estipulado en el texto del proyecto y su presupuesto aprobados;

i) Asumir la responsabilidad de la calidad técnica y de gestión del proyecto a su cargó;

j) Elaborar especificaciones técnicas y/p términos de referencia para la adquisición dé equipos y/o software, y consultorías;

k) Emitir informes técnicos evalúatenos en los temas relacionados con el área a su cargo;

l) Generar reportes de gestión del proyecto a su cargo; y,

m) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.

Art. 44.- En los proyectos que se ejecuten en el mediano y largo plazo, los coordinadores deberán presentar al.

Subdirector Financiero su presupuesto hasta el 15 de agosto de cada año.

TITULO III

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL

Art. 45.- El Director Ejecutivo podrá presentar en cualquier momento un proyecto de reformas al presente reglamento para análisis y resolución del Directorio.

(Anexo 17MAT1)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los subdirectores deberán presentarán al Director Ejecutivo del centro el informe anual de sus labores y los informes especiales que se requiera, en la oportunidad que éste fije.

SEGUNDA.- A excepción de los funcionarios que ocupen vacantes del orgánico funcional del centro, la contratación de personal para la ejecución de los diferentes proyectos del centro, se realizará bajo la modalidad de prestación de servicios, correspondiéndole al Director Ejecutivo del centro la negociación en cada caso de las condiciones contractuales, honorarios, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Director Ejecutivo del centro será el responsable de la selección y contratación del personal que se incorporará al centro en un plazo máximo de 30 días a partir de la aprobación del presente reglamento; para lo cual podrá contratar a los profesionales que prestaron sus servicios en el Proyecto CECAI y que cumplan el perfil del cargo, o realizar concursos de merecimientos. En cualquier caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal h) del Art. 6 del Reglamento General para la Creación de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías de la Escuela Politécnica del Ejército.

SEGUNDA.- Los funcionarios seleccionados suscribirán un contrato de prueba por noventa días, período en el cual podrán ser removidos libremente por la autoridad nominadora. Al término del período de prueba y en función de una evaluación integral se procederá a suscribir un contrato a plazo fijo por un año.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará a regir a partir de su aprobación por parte del Directorio del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DIRECTORIO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAI, Mayo Bayardo Naranjo. Secretario del Directorio.- En legal y debida forma y siendo las doce horas del martes 23 de diciembre del dos mil tres.- CERTIFICO: que el texto que antecede en 18 fojas útiles, corresponde al Reglamento Orgánico Funcional del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, mismo que fue aprobado por el Directorio, en sesión extraordinaria del lunes 22 de diciembre del 2003.

Atentamente,

f.) Ing. Bayardo Naranjo O. M.B.A., Mayo, de I., Secretario del Directorio, CTT ESPE-CECAI.

No. SBS-DN-2004-083

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0544 de 22 de julio del 2002, el arquitecto Víctor Augusto Figueroa Camón fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar, y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0544 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Víctor Augusto Figueroa Camón, portador de la cédula de ciudadanía No. 170373690-8 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DR BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-084

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "'Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0539 de 22 de julio del 2002, el arquitecto Julio César Valdivieso Vintimilla fue calificado para que pueda desempeñarse cernió perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0539 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Julio César Valdivieso Vintimilla, portador de la cédula de ciudadanía No. 010070410-5 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-085

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0528 de 17 de julio del 2002, el ingeniero civil Andrew Joseph Murria González fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0528 de 17 de julio del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Andrew Joseph Murray González, portador de la cédula de ciudadanía No. 170649192-3 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano» el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-086

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0552 de 30 de julio del 2002, el agrónomo Eduardo Javier Jaramillo Ponce fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar, y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-S493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0552 de 30 de julio del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al agrónomo Eduardo Javier Jaramillo Ponce, portador de la cédula de ciudadanía No. 170775587-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-087

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0540 de 22 de julio del 2002, el ingeniero civil Carlos Eduardo Vásquez Merino fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador del Banco Central del Ecuador, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especializadad en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0540 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:

ART1CULO 1.-Calificar al ingeniero civil CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ MERINO, portador de la cédula de ciudadanía No. 170007584-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.* Dada oí la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna» Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-088

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII ''00 los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0536 de 19 de julio del 2002, el ingeniero mecánico Pablo Enrique Fierro Fierro file calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar, y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0536 de 19 de julio del 2002, por el siguiente:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero mecánico PABLO ENRIQUE FIERRO FIERRO, portador de te cédula de ciudadanía No. 170297817-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro,

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-089

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DR NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II ''Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas"» del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia-del perito avaluador,

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0527 de 17 de julio del 2002, el arquitecto Jorge Eduardo Meythaler Quevedo fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos pura los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en te materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0527 de 17 de julio del 2002, por el siguiente:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Jorge Eduardo Meythaler Quevedo, portador de la cédula de ciudadanía No. 050009159-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 3 de febrero del 2004.

No. SBS-DN-2004-0091

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II ''Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0543 de 22 de julio del 2002, el arquitecto Ernesto Enrique Romero Martínez fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para tos cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar, y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0543 de 22 de julio d 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Ernesto Enrique Romero Martínez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170291202-1 para que pueda desempeñarse como" perito avaluador de bienes" inmuebles en te instituciones del sistema financiero/que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez y seis de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia S