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No 1443
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el ingeniero
César Narváez Rivera, al cargo de Ministro del
Ambiente; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, humeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,
agradeciendo los servicios prestados por el ingeniero César
Narváez Rivera, desde las funciones que le fueron encomendadas.
Artículo .segundo.- Este decreto entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1444
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al doctor Fabián
Valdivieso Eguiguren, para desempeñar las funciones de
Ministro del Ambiente.
Artículo segundo.- El presente decreto entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1455
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo único.- Derógase el Decreto
No 851 de 19 de septiembre del 2003 con el cual se nombró
al señor licenciado Mario Lascano Palacios, para desempeñar
las funciones de Asesor.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de
la presente fecha.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra. Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1456
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo único.- Derógase el Decreto
No 1292 de 19 de enero del 2004 con el cual se nombró
al señor Eduardo López, para desempeñar
las funciones de Asesor Presidencial en Materia Petrolera.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de
la presente fecha.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2004.
f.) Lucio. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1457
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro
de Economía y Finanzas, en el período del 7 al
10 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Washington
Estados Unidos,, a fin de mantener reuniones con organismos
internacionales y con los departamentos del Tesoro y de Estado;
y, en el período del 10 al 12 viajará a la ciudad
de Berlín - Alemania, con el propósito de reunirse
con el Ministro de Economía de la República de
Alemania y suscribir convenios; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador,
Decreta:
Artículo primero.- Declárase en comisión
de servicios con sueldo en el exterior al señor economista
Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,
en el período del 7 al 12 de marzo del 2004, quien viajará
a la ciudad de Washington - Estados Unidos, a fin de mantener
reuniones con organismos internacionales y con los departamentos
del Tesoro y de Estado; y, a la ciudad de Berlín - Alemania,
con el propósito de reunirse con el Ministro de Economía
de la República de Alemania y suscribir convenios.
Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de
Economía y Finanzas, del 7 al 12 de marzo del 2004 al
ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación
de esa Cartera de Estado.
Artículo tercero.- El egreso de los valores correspondientes
a pasajes, viáticos, gastos de representación y
demás egresos que demande el cumplimiento de la comisión
de servicios señalada, serán financiados con cargo
al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas
para el ejercicio económico del 2004.
Artículo cuarto.- De la ejecución del presente
decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de
marzo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1458
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal a), en concordancia con el 75 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,
dase de baja con fecha 18 de febrero del 2004, al señor
1703507192 CFNV-EM Galarza González
Ángel Vinicio, quien fue colocado en situación
de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2003, mediante
Decreto Ejecutivo No 1302, expedido el 21 de enero del 2004.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M. a 9 de marzo
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.-Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1459
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit.
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en disponibilidad con fecha 29 de febrero del 2004 al señor
0602079667 TNNV-SÜ Domínguez Yumiguano Fausto Leonardo,
quien acredita 13 años, 2 meses, 8 días como Oficial
de la Fuerza Naval.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo del
2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República,
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1460
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad con fecha 31 de enero del
2004 al señor 1709731614 TNNV-SU Martínez Guingla
Rodney Guillermo, quien acredita 13 años, 1 mes, 10 días
como oficial.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 9 de marzo del
2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 04 092
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución
Política de la República, expedida en el Registro
Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertad
de asociación con fines pacíficos, la Asociación
de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), domiciliada
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicitó
la aprobación de su estatuto;
Que, previo el estudio correspondiente, se determinó
que el mencionado estatuto no. tiene nada contrarío a
la Constitución y leyes, cumple con los requisitos determinados
en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro
Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado
la tasa prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro
Oficial 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;
Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estado
estimular la formación de entidades para su integración
a la vida activa y al desarrollo del país; y,
En ejercicio de la atribución' que le confiere el Art.
104 del Decreto Ejecutivo No 3497, promulgado en el Registro
Oficial No 744 de 14 de enero del 2003,
Acuerda:
Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación
de Jóvenes Emprendedores de Ecuador (AJE), con las siguientes
modificaciones:
Sustítúyense los Arts. la 4 por el que sigue:
"Art. 1.- CONSTITUCION. DENOMINACIÓN, NATURALEZA,
DOMICILIO, DURACIÓN Y NUMERO DE SOCIOS.- Constituyese
la Asociación de Jóvenes Emprendedores del Ecuador
(AJE), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
como una persona jurídica de derecho privado, sin fines
de lucro, con patrimonio propio, duración indefinida y
número de socios ilimitado, la cual se regirá por
su Estatuto, Reglamento de Régimen Interno, Reglamento
para la aprobación, control y extinción de personas
jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro y Título
XXIX del Libro I del Código Civil".
- En todo el articulado reemplázase: "miembros",
por: "socios"; excepto en los artículos que
se refieren a la Junta Directiva.
- Elimínase en el Art. 7 lo siguiente: "Asociados"
- Al final del estatuto agrégase lo siguiente:
"DISPOSICIÓN" TRANSITORIA.- Aprobado el Estatuto,
se convocará inmediatamente a elecciones para designar
al Directorio definitivo y proceder a su registro, conjuntamente
con el de los socios, ante el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad".
Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.-f.) Ilegible.
No 04 093
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución
Política de la República, expedida en el Registro
Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza, la libertad
de asociación con fines pacíficos, la Asociación
Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO),
domiciliada en la ciudad y cantón del mismo nombre, provincia
de Manabí, solicitó la aprobación de su
estatuto;
Que, previo el análisis correspondiente, se determinó
que el mencionado estatuto no ' tiene nada contrario a la Constitución
y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1
del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial
No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista
en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No
639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;
Que, como establece la Carta Magna, es deber del Estado estimular
la formación de entidades para su integración a
la vida activa y al desarrollo del país; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.
16 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria, publicada
en el Registro Oficial No 372 de 20 de agosto de 1973,
Acuerda:
Art. 1. -Apruébase el Estatuto de la Asociación
Cantonal de la Pequeña Industria de Jaramijó (ASOJARAMIJO),
con las siguientes modificaciones:
· En el Art. 1, sustituyese: "que posteriormente
se dictarán, por: "Reglamento para la aprobación
o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstos
en las leyes".
· Cambiase el literal i) del Art. 4 por el siguiente:
"i) Organizar un banco de datos"; y, en el literal
f) del mismo artículo reemplázase: "afiliados",
por: "asociados".
· En el literal k) del Art. 4 sustituyese: "de
conflictos entre los asociados", por: "alternativa
de conflictos".
· Elimínanse: el literal e) del Art. 7, el
literal c) del Art. 8, el Art. 21 y el literal f) del Art. 26.
· Al inicio del Art. 9 cambiase: "PERDIDA",
por: "PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO".
Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04 094
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No 02 362 de 18 de septiembre del 2002,
se aprobó el Estatuto de la Fundación "La
Cofradía del Vino";
Que, por Acuerdo No 02 391 de 3 de octubre del 2002, fue aprobada
la codificación del mencionado estatuto;
Que, la indicada fundación solicitó la aprobación
de la reforma de sus estatutos;
Que, previo el análisis respectivo, se determinó
que la precedente reforma no tiene nada contrario a la Constitución
y las leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art.
12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficial
No 660 de. 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasa
establecida en el Acuerdo No 02 283, publicado en el Registro
Oficial No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser
aprobada;
Que, como lo prevé la Constitución Política
de la República, es deber del Estado estimular
el perfeccionamiento de las entidades integradas a la vida
activa y al desarrollo del país; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.
12 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgado en el Registro Oficial
No 660 de 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Apruébase, en su tenor literal,
la reforma del Estatuto de la Fundación "La Cofradía
del Vino".
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04 095
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, la Asociación Artesanal, Agrícola y Pecuaria
"Aguas Claras", domiciliada en el recinto del mismo
nombre, parroquia Nuevo Israel, cantón Santo Domingo de
los Colorados, provincia de Pichincha, con fundamento en el numeral
19 del Art. 23 de la Constitución Política de la
República, expedida en el Registro Oficial No 1 de II
de agosto de 1998, que garantiza el derecho de asociación,
solicitó la aprobación de su estatuto;
Que, previo el análisis correspondiente, se determinó
que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constitución
y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1
del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial
No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista
en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No
639 de 13 de agosto del 2002;
Que, es deber del Estado propiciar la formación de
empresas comunitarias o de autogestión; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de la
Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial No
446 de 29 de mayo de 1986.
Acuerda:
Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación
Artesanal, Agrícola y Pecuaria "Aguas Claras",
con las siguientes modificaciones:
En los artículos 6, 7 y numeral f) del Art. 20 cambiase
"las socios" por "los socios".
- Sustitúyase al final del literal f) del Art. 25
lo siguiente: "mínimas" por "mismas".
- Remplazase en el Título II lo siguiente: "CAPITULO
II DE LA ASAMBLEA GENERAN" por "CAPITULO II DE LA ASAMBLEA
GENERAL"
- En el Art. 42 sustitúyase "palicipar"
por "participar".
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.-f.) Ilegible.
No 04 096
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución
Política, expedida en el Registro Oficial No 1 de 11 de
agosto de 1998, que garantiza la libertad de asociación
con fines pacíficos, la Asociación Artesanal de
Producción Agrícola y Pecuaria "La Fuerza
del Progreso", domiciliada en el recinto "El Deseo",
parroquia Moraspungo, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi,
solicitó la aprobación de su estatuto;
Que, previo el análisis correspondiente, se determinó
que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constitución
y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1
del Decreto Ejecutivo No 213-B, publicado en el Registro Oficial
No 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa prevista
en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficial No
639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;
Que, como lo prevé la Carta Magna, es deber del Estado
estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestión
para su integración a la vida activa y al desarrollo del
país; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de la
Ley de Fomento Artesanal. expedida en el Registro Oficial No
446 de 29 de mayo de 1986,
Acuerda:
Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Asociación
Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria "La
Fuerza del Progreso", con las siguientes modificaciones:
· En el Art. 1, luego de: "con fines de lucro",
añádese: "patrimonio propio,".
· En el Art. 11 cambiase: "reñidas",
por: "contrarios".
· Al inicio de la disposición transitoria suprímese:
"Art. 39.-" y a su final, añádese: "definitivo".
Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 20 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki.
MICIP." Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 029
EL DIRECTOR EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO - CONAM
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en el Registro
Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003, se declaró de
interés nacional el Programa Educ@Digital el mismo que
será ejecutado por el CONAM. cuyo objetivo es brindar
el acceso a la tecnología informática a las escuelas
públicas de los sectores rurales y urbano marginales del
país;
Que el referido Decreto No. 615 establece que las entidades
del sector público y privado entregarán al CONAM
a título gratuito los computadores y accesorios de su
propiedad que no les sean útiles, los cuales serán
utilizados en el Programa Educ@Digital y distribuidos por el
CONAM a las escuelas públicas beneficiarías; y,
En ejercicio de las atribuciones reglamentarias, Acuerda:
Art. 1.- El Director de la Unidad de Tecnología del
CONAM será el Coordinador del Programa Educ@Digital al
que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 615, publicado en el
Registro Oficial No. 133 de 25 de julio del 2003.
Art. 2.- El Director Administrativo Financiero del CONAM,
administrará los inventarios de los computadores y accesorios
entregados a título gratuito al CONAM para el cumplimiento
del programa.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., el 1 de marzo del 2004.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).
No GDI-R-0002-2004
LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUIL
DE LA CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
Considerando:
Qué el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución
Política de la República establece que son entidades
del sector público: "Los organismos y entidades creados
por la Constitución o por la Ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la presentación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado"';
Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas
establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una
institución del Estado, creada por la Constitución
y la Ley para el Ejercicio de la Potestad Estatal y la Prestación
del Servicio Público de Aduanas, al que se le atribuye
en virtud de las normas Jurídicas de la Ley Orgánica
de Aduanas y su reglamento general de aplicación, las
competencias técnicas, administrativas, financieras y
presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificación
y ejecución de la política aduanera del país
y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, resolución y sanción en
materia aduanera;
Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas
determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órgano
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competencias
administrativas tributarias propias y otras asignadas por leyes
y reglamentos cuyos responsables directos deben servir al interés
general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principios
de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación bajo los sistemas de descentralización
y desconcentración;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de
las autoridades administrativas, entre las que se encuentran
comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas
y su reglamento general de aplicación, puedan ser, por
expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica
de la zona así lo amerite;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: "las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial...", en concordancia
con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;
El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala la
exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actos
que celebre al amparo en esta delegación;
Que siendo la Aduana un ente facilitador del Comercio Internacional,
es necesario que ésta busque dar agilidad en todos los
servicios que brinde, procurando la desconcentración
y delegación de funciones, en cada uno de lo órganos
que conforman la Administración Aduanera, es conveniente
optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesarios
para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil de
la CAE;
Que es competencia administrativa del Gerente Distrital, autorizar
el desaduanamiento directo de las mercancías, conforme
se estable en el literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánica
de Aduanas, concordante con el artículo 60 del reglamento
general a la ley;
Que la zona de carga aérea es una zona primaria aduanera,
de conformidad con lo determinado en el artículo 3 de
la Ley Orgánica de Aduanas en la que se realiza la carga
y descarga de mercancías susceptibles de desaduanamiento
directo; y,
En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativa
establecida en el literal a) y o) del artículo 113 de
la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre
del 2003), en concordancia con su reglamento general. Ley de
Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Primero.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea
del Distrito de Guayaquil, las atribuciones contenidas en el
literal ñ) del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el artículo 60 del reglamento general
a la ley en la materia, y consistente en la facultad de autorizar
el desaduanamiento directo de las mercancías, dentro de
la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicio
de las demás delegaciones existentes.
Segundo.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea del
Distrito de Guayaquil será la única responsable
por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación
otorgada en el presente documento.
Tercero.- Notifíquese del contenido de la presente
resolución al Directorio de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, al Gerente General, a la Subgerencia de Zona de
Carga Aérea del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativo
Financiero y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital
de Guayaquil.
Publíquese la presente resolución de la Gerencia
Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
en el Registro Oficial para su difusión.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia de
Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el
Registro Oficial para su difusión.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Gerencia Distrital
de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los dos
días de) mes de marzo del año dos mil cuatro.
f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente del
Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CENTRO
DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO ESPE-CECAI
El Directorio del Centro de Transferencia
y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI.
Considerando:
Que el Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico
ESPE-CECAI, se creó mediante Resolución No 013
del H. Consejo Politécnico, puesta en ejecución
por Orden de Rectorado No 2003-085-ESPE-a-3 de fecha 24 de junio
del 2003, como una persona jurídica de derecho público,
con autonomía administrativa, económica y financiera;
Que de acuerdo con el literal c) del Art. 26 del Reglamento
General Interno del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico
ESPE-CECAI, es atribución del Directorio aprobar el Reglamento
Orgánico Funcional y otros que formen parte de la reglamentación
interna del centro;
Que es preciso dotar al Centro de Transferencia y Desarrollo
Tecnológico ESPE-CECAI de una estructura orgánico
funcional que permita el debido ejercicio de sus atribuciones
legales; y,
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Resuelve:
Aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA
Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ESPE-CECAL
TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento instituye
los órganos del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico
ESPE-CECAI y define, en general, las funciones atribuidas a cada
uno de ellos.
Art. 2.- OBJETO.- El reglamento busca viabilizar la aplicación
de las normas contenidas en la Ley de los Centros de Transferencia
y Desarrollo de Tecnologías y del Reglamento General para
la Creación de Centros de Transferencia y Desarrollo de
Tecnologías de la Escuela Politécnica del Ejército,
en lo que respecta a la estructura orgánica funcional
del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI,
con el propósito de desarrollar en forma óptima
sus atribuciones legales.
Art. 3.- DE LA ORGANIZACIÓN.- El Centro de Transferencia
y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI es una persona jurídica
de Derecho Público, integrado por los niveles Directivo,
Ejecutivo, Asesor, Técnico, de Apoyo y Operativo.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO
CAPITULO I
DEL NIVEL DIRECTIVO
Art. 4.- El Nivel Directivo del Centro de Transferencia y
Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI está conformado
por el Directorio de la entidad, integrado de la siguiente manera:
1. El Rector de la Escuela Politécnica del Ejército
o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado (miembro).
3. El Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas
e Informática o su delegado (miembro).
4. El Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas presencial
o su delegado (miembro).
5. El Director de Educación Continua o su delegado
(miembro).
6. El Director Ejecutivo del Centro de Transferencia y Desarrollo
Tecnológico ESPE-CECAI (Secretario quien participará
en las sesiones del Directorio con voz y sin voto).
Art. 5.- A más de las señaladas en el Reglamento
General para la Creación de Centros de Transferencia y
Desarrollo de Tecnologías de la Escuela Politécnica
del Ejército, son atribuciones del Directorio:
a. Poner en conocimiento del H. Consejo Politécnico
el Proyecto de Reglamento General Interno para su análisis
y aprobación;
b. Poner a consideración del H. Consejo Politécnico
proyectos de reformas al Reglamento General Interno del centro
para su discusión y aprobación;
c. Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y otros
que formen parte de la reglamentación interna del centro;
d. Resolver, con el carácter de obligatorio, los casos
de duda que se presenten sobre las disposiciones del Reglamento
Orgánico Funcional y otros aprobados por el Directorio;
e. Aprobar los lineamientos de dirección y planificación
estratégica del centro, presentado por el Director Ejecutivo
y sus reformas;
f. Monitorear el cumplimiento de los objetivos y evaluar
las actividades cumplidas;
g. Nombrar al Director Ejecutivo y Director General del centro,
posesionarlo y determinar la remuneración o compensación
salarial que deba percibir por su gestión;
h. Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción
del Director Ejecutivo;
i. Aprobar la pro forma presupuestaría anual y sus
reformas;
j. Analizar los resultados obtenidos en el desarrollo de
las actividades del centro en forma periódica;
k. Revisar los estados financieros y contables del centro
en las sesiones ordinarias y aprobarlos de ser el caso;
I. Revisar los estados financieros y contables del centro
el momento que así lo decida, con el objeto de ejercer
control sobre estos aspectos;
m. Aprobar el Reglamento Interno de Adquisiciones, Contratación
de Obras y Prestación de Servicios, y sus reformas;
n. Revisar los resultados de todos y cada uno de los proyectos,
con el objeto de establecer las pautas a seguir para mejorarlos;
o. Evaluar los resultados institucionales en forma periódica
y tomar las medidas correctivas y reajustes que se estimen necesarios
para el cumplimiento de los objetivos del centro y la prestación
de servicios de calidad;
p. Conocer, aprobar y expedir el Manual de Procesos que norme
el funcionamiento administrativo, económico y financiero
del centro;
q. Conocer, aprobar y expedir los reglamentos que se
r. Autorizar al Director Ejecutivo la realización
de gastos, inversiones, suscripción de contratos y venta
de bienes muebles cuya cuantía supere los valores establecidos
para su autoridad en el Reglamento Interno de Adquisiciones,
Contratación de Obras y Prestación de Servicios;
s. Autorizar al Director Ejecutivo la permuta o enajenación
de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del centro;
t. Aceptar con beneficio de inventario las herencias que
se hicieran al centro, así como los legados y donaciones;
u. Aceptar nuevos socios estratégicos del centro o
decidir su exclusión de acuerdo con el presente reglamento;
v. Declarar vacante el cargo de Director Ejecutivo del centro,
de conformidad con el presente reglamento;
w. Aprobar el cuadro de remuneraciones del personal bajo nombramiento
del centro;
x. Aprobar las dietas para los miembros del Directorio y
establecer los montos en el presupuesto anual;
y. Aprobar el Reglamento de Disciplina y Código de
Ética del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico
ESPE-CECAI, en el que debe constar el régimen de sanciones
administrativas de los funcionarios y empleados ante el incumplimiento
de sus deberes e inobservancia de prohibiciones; y;
z. Resolver la extinción o función del centro.
CAPITULO II
DEL NIVEL EJECUTIVO
Art. 6.- El Nivel Ejecutivo corresponde a la Dirección
Ejecutiva del centro.
Art. 7.- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad
a nivel ejecutivo y tiene la representación legal, judicial
y extrajudicial del centro.
Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas
que rijan al centro;
b. Participar oí las sesiones del Directorio con voz
y sin voto, en calidad de Secretario;
c. Presentar al Directorio para su aprobación la pro
forma presupuestaria anual, las reformas y ajustes que se requieran
para cumplir con la gestión del centro;
d. Observar por escrito cualquier medida administrativa u
operativa, que no se ajuste al marco normativo vigente o sea
perjudicial a los intereses del centro o de la ESPE;
e. Diseñar la estructura organizacional del centro,
así como dirigir, ejecutar y controlar las políticas,
estrategias, directrices y acciones institucionales;
f. Proponer la creación de unidades y demás
cambios organizativos que permitan el mejoramiento de los procesos
de gestión en el centro;
g. Proponer el plan operacional de los proyectos del centro;
h. Autorizar la realización de gastos, inversiones,
suscripción de contratos y venta de bienes muebles de
conformidad con el Reglamento Interno de Adquisiciones,
Contratación de Obras y Prestación de Servicios;
i. Aprobar la ejecución de estudios de factibilidad
técnica y económica de proyectos y trabajos de
asesoría y consultoría, de acuerdo al reglamento;
j. Evaluar los resultados institucionales obtenidos en la
ejecución de los distintos proyectos y de sus áreas
de operación, tomar las medidas y reajustes oportunos
que se estimen necesarios;
k. Presentar el Manual de Procesos para la aprobación
definitiva del Directorio;
l. Plantear reformas a la normativa del centro;
m. Presentar en las sesiones (mimarías un informe de
actividades y movimiento financiero;
n. Encargar por escrito, especificando condiciones y plazos
y con un mínimo de 24 horas de anticipación, la
Dirección Ejecutiva al Director General;
o. Poner en conocimiento del Directorio la designación
de Subdirectores de áreas y coordinadores de proyectos;
p. Suscribir todos los contratos de acuerdo a los reglamentos;
q. Expedir instructivos de carácter interno para el
correcto funcionamiento del centro;
r. Suscribir convenios interinstitucionales de asociación
y participación de transferencia tecnológica, capacitación,
investigación y otros, los cuales no impliquen egresos
económicos para el CTT ESPH-CECAI;
s. Presentar un Informe Ejecutivo mensual a los miembros del
Directorio hasta el quinto día de cada mes;
t. Poner en conocimiento del Directorio la contratación
de la auditoría externa para su aprobación; y,
u. Los demás que establezca el marco normativo que
rige al centro.
CAPITULO III
NIVEL ASESOR
Art. 8.- El Nivel Asesor estará integrado por el Asesor
Jurídico, la Asesoría en Gestión de Calidad
y cualquier otra que se creare.
SECCIÓN I
DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Art. 9.- El Asesor Jurídico tendrá a su cargo
todos los asuntos legales relacionados con el centro, y será
responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
a. Asesorar a todas las áreas en asuntos jurídicos;
b. Emitir informes especializados sobre asuntos presentados
a su consideración;
c. Coordinar y supervisar los trámites judiciales
y extrajudiciales que se encuentren a su cargo y patrocinar todos
los juicios en los que el centro sea sujeto pasivo o activo;
d. Elaborar proyectos de convenios de cooperación
interinstitucional tanto con personas naturales, como con entidades
e instituciones del sector público» nacionales o
extranjeras, para la consecución de los objetivos que
persigue el centro;
e. Elaborar proyectos de contratos civiles, mercantiles,
administrativos, según el caso con personas naturales
y jurídicas, para la marcha administrativa del centro,
para la gestión de procesos operativos, desarrollo y ejecución
de los proyectos emprendidos por el centro, bajo el amparo de
los procedimientos institucionales; y,
f. Elaborar proyectos de reglamentos y demás de orden
jurídico.
Art. 10.- Para ser Asesor Jurídico se requiere;
a. Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b. Tener como mínimo título de tercer nivel
en jurisprudencia con título de postgrado en contratación
pública o áreas afines;
c. Tener una experiencia mínima en el sector público
de 3 años;
d. No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la
que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena
de prisión, salvo en contravenciones de tránsito;
y,
e. Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.
Art. 11.- El Asesor Jurídico cesará de sus funciones
por remoción del Director Ejecutivo o por la terminación
de la relación contractual, sin perjuicio de lo que establezca
el Reglamento de Disciplina y Código de Ética del
Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI.
SECCION II
DE LA ASESORÍA EN GESTIÓN DE CALIDAD
Art. 12.- La asesoría en gestión de calidad,
tendrá un Asesor, quien será responsable de la
gestión de calidad del Centro de Transferencia y Desarrollo
Tecnológico ESPE- CECAI.
El Asesor en Gestión de Calidad reportará al
Director General del centro, y será responsable del cumplimiento
de las siguientes funciones:
a. Dirigir el diseño, implantación y actualización
del plan estratégico y operativo del centro;
b. Definir metas, objetivos y políticas del Sistema
de Gestión de Calidad-SGC-;
c. Hacer el monitoreo del cumplimiento de los planes estratégico
y operativo del centro;
d. Asesorar a todos los órganos del centro para el
mejoramiento continuo del centro;
e. Obtener información de los distintos planes de
ejecución para mejorar el SGC;
f. Asesorar a todos los órganos del centro en el
diseño de planes de acción;
g. Informar mensualmente al Director General sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con las normas de
calidad vigentes y promover la mejora continua;
h. Gestionar la obtención de la certificación
del centro con las normas internacionales de gestión requeridas;
i. Planificar y ejecutar auditorías internas del
SGC;
j. Impulsar el mejoramiento continuo de procesos, elaborar
y actualizar el Manual de Procesos;
d) Establecer políticas tendientes a optimizar la
utilización de los recursos del centro;
e) Custodiar y dar seguridad a los inventarios, bodegas y
activos fijos del centro;
f) Planificar y coordinar las actividades de logística,
transporte y recursos humanos;
g) Planificar, coordinar y evaluar las actividades de reclutamiento,
selección, contratación, inducción y capacitación
del personal;
h) Controlar y evaluar el desempeño del personal;
i) Supervisar la administración de los recursos del
centro;
j) Apoyar sobre asuntos técnicos y administrativos
en el área de su competencia;
k) Organizar e implementar las unidades a su cargo;
l) Generar reportes de gestión, y administrar y actualizar
el sistema de información del área a su cargo;
y,
m) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.
Art.-20.- Para ser Subdirector de esta área se requiere:
a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b) Tener como mínimo título .de tercer nivel
en administración o áreas afines;
c) Tener experiencia en cargos similares mínima de
2 años;
d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la
que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena
de prisión, salvo en contravenciones de tránsito;
y,
e) Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.
Art. 21.- La Subdirección Administrativa tendrá
a su carga los siguientes procesos:
a) De Logística; y,
b) De Recursos Humanos.
Art. 22.- La Subdirección Administrativa, dentro del
proceso de Logística, tendrá a su cargo la administración
del proceso de adquisición, almacenamiento, custodia y
despacho de bienes, así como la contratación de
servicios generales, que se requieren para el normal funcionamiento
del centro y sus proyectos, de acuerdo con la normatividad pertinente;
y en este ámbito, junto con el personal a su cargo será
responsable y ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificar y gestionar la adquisición de bienes
y contratación de servicios, de acuerdo a las necesidades
del centro y sus proyectos;
b) Receptar y almacenar los bienes adquiridos;
c) Programar conjuntamente con las diferentes áreas
y proyectos la adquisición de suministros y útiles
de oficina;
d) Diseñar y mantener un esquema de inventario de los
activos fijos y bienes de propiedad del centro sujetos a control;
e) Realizar en forma permanente el control de la gestión
de stocks, mediante los registros pertinentes;
f) Ejecutar periódicamente el inventario de los bienes
en bodega y emitir el informe respectivo; y,
g) Contratar y supervisar la prestación de servicios
generales, que garanticen el mantenimiento y conservación
de los bienes del centro.
Art. 23.- La Subdirección Administrativa dentro del
proceso de recursos humanos, será responsable junto con
el personal a su cargo, de las siguientes funciones:
a) Formular e implementar las normas de funcionamiento del
centro en el ámbito de la administración del personal,
supervisando su cumplimiento;
b) Administrar en coordinación con la Asesoría
Jurídica, las relaciones contractuales y de servicios
del personal del centro y sus proyectos;
c) Dirigir y supervisar los procesos de selección,
contratación, desarrollo y evaluación de los recursos
humanos del centro;
d) Coadyuvar al control de asistencia, puntualidad y permanencia
del personal, durante la jornada de trabajo;
e) Elaborar él cuadro de remuneraciones para la pro
forma presupuestaria anual y roles de pagos; y,
f) Mantener expedientes individuales, con historia de la
vida laboral detallada, de todo el personal del centro, y salvaguardar
los documentos y datos de los expedientes del personal por ser
confidenciales.
SECCIÓN II
DEL ÁREA FINANCIERA
Art. 24.- El Área Financiera tendrá un Subdirector,
quien reportará directamente al Director General y conjuntamente
con el personal a su cargo será responsable y ejercerá
las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
de administración financiera del centro;
b) Vigilar la incorporación de los procesos específicos
de control interno, dentro del sistema financiero;
c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;
d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración
financiera;
e) Organizar e implementar las unidades a su cargo;
f) Participar en los procesos de planificación estratégica,
y evaluación del centro;
g) Evaluar periódicamente los sistemas y gestión
operativa del área a su cargo;
h) Establecer políticas tendientes a optimizar la
utilización de los recursos del centro;
i) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto del
centro para aprobación del Directorio;
j) Asesorar a la máxima autoridad o titular para
la adopción de decisiones en materia de administración
financiera;
k) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda
obligación del centro;
l) Aprobar los estados financieros, de acuerdo a los principios
contables generalmente aceptados y conforme a las leyes institucionales
y gubernamentales vigentes;
m) Asumir la responsabilidad por el control de la gestión
financiera interna;
n) Asumir la responsabilidad por el control de ingresos y
recuperación de cartera;
o) Presentar al Director Ejecutivo y Director General los
informes financieros que éstos soliciten;
p) Presentar anualmente a la Contraloría General del
Estado y al Servicio de Rentas Internas, los estados financieros
auditados de todas las operaciones realizadas durante el año
fiscal;
q) Asumir la responsabilidad por la actualización y
gestión de todos los activos del centro;
r) Generar reportes de gestión del área a
su cargo;
s) Cumplir las demás obligaciones señaladas
en la ley y en otras normas reglamentarias; y,
t) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.
Art. 25.- Para ser Subdirector Financiero se requiere:
a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b) Tener como mínimo título de tercer nivel
compatible con la función (ingeniero comercial, economista,
auditor, etc.);
c) Tener experiencia mínima dé 3 años
en administración del área financiera pública;
d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la
que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena
de prisión, salvo en contravenciones de tránsito;
y,
Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.
e) Art. 26.- El Área Financiera brindará las
facilidades para que la Contraloría General del Estado
practique auditorías y exámenes especiales con
respecto al manejo de los recursos públicos que hayan
sido asignados a un proyecto determinado y de las aportaciones
que se hagan al centro, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías
y en la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
Art. 27.- El Área Financiera estará integrada
por las siguientes unidades:
a) Unidad de Costos;
b) Unidad de Presupuesto;
c) Unidad de Contabilidad; y,
d) Unidad de Tesorería.
DE LA UNIDAD DE COSTOS
Art. 28.- El responsable de la Unidad de Costos conjuntamente
con el personal a su cargo, deberá cumplir con las siguientes
funciones:
a) Formular y ejecutar el sistema de costeo en función
de las necesidades del centro;
b) Supervisar metodologías y resultados de costos
de las diferentes áreas y proyectos del centro;
c) Realizar informes financieros de situación de costos
de las diferentes áreas y proyectos del centro; y,
d) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o el Subdirector
Financiero. .
Art. 29.- El responsable de la Unidad de Costos reportará
al Subdirector Financiero y deberá tener título
académico de tercer nivel compatible con la función
y acreditar conocimientos y experiencia mínima de 1 año
en el área.
DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO
Art. 30.- El responsable de la Unidad de Presupuesto, junto
con el personal a su cargo, en función de la normatividad
y leyes vigentes para el sector público, tendrá
a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular la pro forma presupuestaria de las áreas
y proyectos del centro, de acuerdo a políticas y métodos
definidos;
b) Implementar y ejecutar el presupuesto aprobado del centro;
c) Monitorear y evaluar la ejecución presupuestaría;
d) Clausurar y liquidar el presupuesto conforme a las leyes
vigentes;
e) Presentar informes de gestión presupuestaria mensual
conforme a políticas establecidas y de acuerdo a requerimientos
del centro; y,
f) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector
Financiero.
Art. 31.- El responsable de la Unidad de Presupuesto, reportará
al Subdirector Financiero y deberá tener título
académico de tercer nivel compatible con la función
y acreditar conocimientos y experiencia mínima de 1 año
en clarea.
DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD
Art. 32.- La Unidad de Contabilidad estará a cargo
del Contador, quien conjuntamente con el personal a su cargo
será responsable y deberá cumplir con las siguientes
funciones:
a) Formular e implementar el catálogo de cuentas correspondiente;
b) Registrar oportunamente las transacciones de ingresos y
egresos monetarios y no monetarios, archivos contables, conciliación
de cuentas y liquidación de obligaciones tributarias;
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria
y las normas que rigen para la contabilidad gubernamental;
d) Presentar al Subdirector Financiero los informes y estados
financieros pertinentes;
e) Coordinar con los coordinadores de proyectos el control
e informes sobre el movimiento financiero, contable y presupuestario
de cada uno, en forma específica e individual; y,
f) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector
Financiero.
Art. 33.- El contador reportará al Subdirector Financiero
y requerirá tener título académico de Contador
Público Autorizado (CPA) y acreditar experiencia en el
área mínima de 1 año.
DE LA UNIDAD DE TESORERÍA
Art. 34.- La Unidad de Tesorería será administrada
por el Tesorero, quien conjuntamente con el personal a su cargo
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Planificar y determinar la recaudación y pagos
de todos los ingresos y egresos que correspondan al centro;
b) Implementar y controlar la gestión de flujos de
caja: caja chica, fondo rotativo, conciliación de cuentas,
en la unidad y con los bancos;
c) Controlar y registrar todos los valores en coordinación
con la Unidad de Contabilidad;
d) Custodiar y manejar especies valoradas; y,
e) Otras establecidas por el Director Ejecutivo o Subdirector
Financiero.
Art. 35.- El Tesorero reportará al Subdirector Financiero,
y deberá tener un título académico de tercer
nivel compatible con la función, así como acreditar
conocimientos y experiencia en el área mínima de
1 año.
Art. 36.- El .cargo de Tesorero será caucionado o garantizado
con una póliza de fidelidad, según política
directiva, que respalde el manejo de recursos económicos
a su cargo.
SECCIÓN III
DEL ÁREA DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 37.- El Área de Comercialización tendrá
un Subdirector, quien reportará al Director General y
conjuntamente con el personal a su cargo, será responsable
del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Comercialización,
Mercadeo y Servicio al Cliente del centro y sus proyectos;
b) Planificar y ejecutar en forma eficiente la comercialización
y el mercadeo de los productos y/o servicios del centro y sus
proyectos, canalizando las políticas y objetivos al logro
de la misión y visión del centro;
c) Negociar, vender y facturar los productos y servicios
del centro y sus proyectos;
d) Promocionar y publicitar los productos y servicios del
centro y sus proyectos;
e) Identificar las necesidades de los clientes y determinar
el grado de satisfacción de los mismos;
f) Desarrollar .nuevos mercados para el centro y sus proyectos;
g) Administrar y actualizar el Sistema de Información
de Mercadotecnia;
h) Generar reportes de gestión del área;
i) Asumir la responsabilidad de la producción anual
comercial de los proyectos asignados;
j) Diseñar y ejecutar el plan piloto de los proyectos
asignados; y,
k) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.
Art. 38.- Para ser Subdirector de Comercialización
se requiere:
a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b) Tener como mínimo título de tercer nivel
en carreras compatibles con la función;
c) Tener experiencia mínima de 2 años en funciones
similares;
d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la
que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena
de prisión, salvo en contravenciones de tránsito;
y,
e) Otros que crea conveniente el Director Ejecutivo.
SECCIÓN IV
DEL ÁREA DE SISTEMAS
Art. 39.- El Área de Sistemas estará a cargo
de un Subdirector, quien reportará al Director General
del centro, y conjuntamente con el personal a su cargo, será
el responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Implementar e implantar los sistemas de información
gerencial que requiera el centro y sus proyectos;
b) Coordinar el mantenimiento del equipo informático,
electrónico y del software que utiliza el centro y sus
proyectos;
c) Proporcionar soporte-técnico y mantenimiento al
centro y sus proyectos;
d) Diseñar la aplicación y mantenimiento de
la documentación del SGC;
e) Diseñar y mantener el sistema de medición,
análisis y mejora del SGC;
f) Asumir la responsabilidad técnica de los equipos
de computación (hardware y software) y demás equipo
electrónico del centro, así como de su funcionamiento
oportuno;
g) Mantener una hoja técnica, actualizada, con la información
individual y detallada de todos los equipos y licencias del centro
y sus proyectos;
h) Determinar y desarrollar productos y/o servicios de soporte
técnico con sus respectivos costos y precios;
i) Definir en conjunto con los subdirectores y coordinadores
de proyectos, la necesidad de infraestructura tecnológica
que requieren para poder cumplir satisfactoriamente con su función;
j) Verificar que las instalaciones y demás obras complementarias
que se apliquen para la red interna del centro, cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad que se demanda;
k) Administrar el sistema de acceso, controles y autorizaciones
que se deban otorgar al personal del centro y de los proyectos
sobre los sistemas de información establecidos para su
uso;
l) Desarrollar e implementar los perfiles de autorizaciones
para la utilización de las herramientas informáticas
con que cuenta el centro;
m) Supervisar el mantenimiento preventivo de los equipos,
de acuerdo a los convenios de garantía establecidos con
el proveedor,
n) Generar reportes de gestión del área a su
cargo; y,
o) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.
Art. 40.- Para ser Subdirector de Sistemas se requiere:
a) Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos;
b) Tener como mínimo título de tercer nivel
en carreras compatibles con la función;
c) Tener experiencia mínima de 2 años en funciones
similares;
d) No haber tenido en contra sentencia ejecutoriada en la
que hubiere sido condenado a pena de reclusión o pena
de prisión, salvo en contravenciones de tránsito;
y,
e) Otros que crea conveniente el. Director Ejecutivo.
CAPITULO VI
NIVEL OPERATIVO
Art. 41.- El Nivel Operativo está integrado por todos
los proyectos que se crearen, subordinados a las direcciones
General y Ejecutiva del centro, y contarán con la asistencia
de los niveles de Asesoría y Apoyo.
Art. 42.- Para el cumplimiento de los objetivos del centro,
el Director Ejecutivo, aprobará la creación y terminación
de los diversos proyectos en las distintas áreas de intervención
del centro.
Art. 43.- Cada proyecto tendrá su propia coordinación.
Los coordinadores deberán cumplir el perfil para el puesto
definido en cada proyecto, así como las funciones y demás
condiciones especificadas en el contrato que se celebre, en el
texto aprobado del proyecto y en el presente reglamento.
Los coordinadores de cada proyecto tendrán a su cargo
las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas del centro;
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el proyecto
a su cargo,
c) Informar mensualmente al Director General, respecto del
desarrollo del proyecto a su cargo, sin perjuicio de que se solicite
informes en cualquier momento;
d) Proponer al Director General la contratación del
personal para el proyecto;
e) Evaluar la labor técnica y administrativa del personal
a su cargo;
f) Conceder permisos o licencias al personal a su cargo;
g) Autorizar la movilización del personal a su cargo
para el cumplimiento de comisiones;
h) Dar cumplimiento a lo estipulado en el texto del proyecto
y su presupuesto aprobados;
i) Asumir la responsabilidad de la calidad técnica
y de gestión del proyecto a su cargó;
j) Elaborar especificaciones técnicas y/p términos
de referencia para la adquisición dé equipos y/o
software, y consultorías;
k) Emitir informes técnicos evalúatenos en los
temas relacionados con el área a su cargo;
l) Generar reportes de gestión del proyecto a su
cargo; y,
m) Otras establecidas por el Director Ejecutivo.
Art. 44.- En los proyectos que se ejecuten en el mediano y
largo plazo, los coordinadores deberán presentar al.
Subdirector Financiero su presupuesto hasta el 15 de agosto
de cada año.
TITULO III
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL
Art. 45.- El Director Ejecutivo podrá presentar en
cualquier momento un proyecto de reformas al presente reglamento
para análisis y resolución del Directorio.
(Anexo 17MAT1)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los subdirectores deberán presentarán
al Director Ejecutivo del centro el informe anual de sus labores
y los informes especiales que se requiera, en la oportunidad
que éste fije.
SEGUNDA.- A excepción de los funcionarios que ocupen
vacantes del orgánico funcional del centro, la contratación
de personal para la ejecución de los diferentes proyectos
del centro, se realizará bajo la modalidad de prestación
de servicios, correspondiéndole al Director Ejecutivo
del centro la negociación en cada caso de las condiciones
contractuales, honorarios, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Director Ejecutivo del centro será el
responsable de la selección y contratación del
personal que se incorporará al centro en un plazo máximo
de 30 días a partir de la aprobación del presente
reglamento; para lo cual podrá contratar a los profesionales
que prestaron sus servicios en el Proyecto CECAI y que cumplan
el perfil del cargo, o realizar concursos de merecimientos. En
cualquier caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido
en el literal h) del Art. 6 del Reglamento General para la Creación
de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías
de la Escuela Politécnica del Ejército.
SEGUNDA.- Los funcionarios seleccionados suscribirán
un contrato de prueba por noventa días, período
en el cual podrán ser removidos libremente por la autoridad
nominadora. Al término del período de prueba y
en función de una evaluación integral se procederá
a suscribir un contrato a plazo fijo por un año.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará a regir a partir de
su aprobación por parte del Directorio del Centro de Transferencia
y Desarrollo Tecnológico ESPE-CECAI, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
DIRECTORIO DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
ESPE-CECAI, Mayo Bayardo Naranjo. Secretario del Directorio.-
En legal y debida forma y siendo las doce horas del martes 23
de diciembre del dos mil tres.- CERTIFICO: que el texto que antecede
en 18 fojas útiles, corresponde al Reglamento Orgánico
Funcional del Centro de Transferencia y Desarrollo Tecnológico
ESPE-CECAI, mismo que fue aprobado por el Directorio, en sesión
extraordinaria del lunes 22 de diciembre del 2003.
Atentamente,
f.) Ing. Bayardo Naranjo O. M.B.A., Mayo, de I., Secretario
del Directorio, CTT ESPE-CECAI.
No. SBS-DN-2004-083
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De
las garantías adecuadas", del Título VII "De
los activos y límites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0544 de 22
de julio del 2002, el arquitecto Víctor Augusto Figueroa
Camón fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar, y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0544 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Víctor Augusto
Figueroa Camón, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170373690-8 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DR BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-084
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "'Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0539 de 22
de julio del 2002, el arquitecto Julio César Valdivieso
Vintimilla fue calificado para que pueda desempeñarse
cernió perito avaluador en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0539 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Julio César
Valdivieso Vintimilla, portador de la cédula de ciudadanía
No. 010070410-5 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-085
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites
de crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0528 de 17
de julio del 2002, el ingeniero civil Andrew Joseph Murria González
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0528 de 17 de julio del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Andrew Joseph
Murray González, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170649192-3 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano» el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-086
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0552 de 30
de julio del 2002, el agrónomo Eduardo Javier Jaramillo
Ponce fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar, y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-S493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0552 de 30 de julio del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al agrónomo Eduardo Javier
Jaramillo Ponce, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170775587-0 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de productos agrícolas en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-087
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De
las garantías adecuadas", del Titulo VII "De
los activos y limites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0540 de 22
de julio del 2002, el ingeniero civil Carlos Eduardo Vásquez
Merino fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador del Banco Central del Ecuador, que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especializadad en la materia en la que deberá informar;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0540 de 22 de julio del 2002, por el siguiente:
ART1CULO 1.-Calificar al ingeniero civil CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ
MERINO, portador de la cédula de ciudadanía No.
170007584-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador, que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.*
Dada oí la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos
mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna» Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-088
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII ''00 los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador,
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0536 de 19
de julio del 2002, el ingeniero mecánico Pablo Enrique
Fierro Fierro file calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar, y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0536 de 19 de julio del 2002, por el siguiente:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero mecánico PABLO
ENRIQUE FIERRO FIERRO, portador de te cédula de ciudadanía
No. 170297817-0 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro,
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-089
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DR NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II ''Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas"» del Titulo
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia-del perito avaluador,
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0527 de 17
de julio del 2002, el arquitecto Jorge Eduardo Meythaler Quevedo
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos pura los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en te materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0527 de 17 de julio del 2002, por el siguiente:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Jorge Eduardo Meythaler
Quevedo, portador de la cédula de ciudadanía No.
050009159-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular ala
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis
de enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
3 de febrero del 2004.
No. SBS-DN-2004-0091
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II ''Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Titulo
VII "De los activos y limites de crédito", de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador,
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0543 de 22
de julio del 2002, el arquitecto Ernesto Enrique Romero Martínez
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para tos
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar, y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0543 de 22 de julio d 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Ernesto Enrique
Romero Martínez, portador de la cédula de ciudadanía
No. 170291202-1 para que pueda desempeñarse como"
perito avaluador de bienes" inmuebles en te instituciones
del sistema financiero/que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el diez y seis de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia S |