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No. 1216
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. VDSA-084/05 de 7 de noviembre del
2005, el Vicepresidente (E) de Desarrollo Social y Ambiental,
la Corporación Andina de Fomento comunicó a la
Ministra de Economía y Finanzas que el Presidente Ejecutivo
de tal corporación, mediante Resolución No. 5030/2005
de 19 de octubre del 2005, aprobó un préstamo hasta
por el equivalente de US $ 25 millones "a favor de la República
del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el "Programa
de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito"
a ser ejecutado por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado
y Agua Potable de Quito - EMAAP-Q;
Que la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo de la Presidencia de la República, a través
del oficio No. SENPLADES 0-05-545 de 20 de julio del 2005, con
base en las disposiciones de los artículos 45 de la Ley
de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,
10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declaró
prioritario al "Programa de Agua Potable y Saneamiento en
el Distrito Metropolitano de Quito PRASA - Q";
Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-81 4511
de 28 de octubre del 2005, el Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas comunicó al Subsecretario de Crédito
Público que, de conformidad con lo que disponen los artículos
10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la
calificación de viabilidad económica, social y
financiera del proyecto de inversión "Programa de
Agua y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito";
y verificó la vialidad técnica del proyecto;
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
mediante oficio No. DBCE-O191-2006 06 00602 de 9 de febrero del
2006, manifiesta que el organismo de su presidencia, en sesión
celebrada en la misma fecha, en uso de las atribuciones que le
confieren los artículos 29 de la Ley Orgánica de
Régimen Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; y, 10 letra f)
de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, resolvió emitir dictamen favorable
bajo las condiciones especificadas en aquel oficio;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 22933 de 17 de febrero del 2006, dirigido por el Subprocurador
General del Estado al Ministro de Economía y Finanzas,
emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato
de crédito respectivo, conforme a lo señalado en
la letra f) del artículo 10, reformado, de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
y, por otra parte, expresa que se tenga en cuenta ese dictamen
para aprobar el otorgamiento de la garantía por parte
de la República del Ecuador para el crédito de
la referencia, en los términos de lo que dispone el artículo
48, numeral 18 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control e inciso segundo
del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
presentó el correspondiente informe contenido en el memorando
No. MEF-SCP-2006-069 de 20 de febrero del 2006, dirigido al Ministro
de Economía y Finanzas, manifestando que se han cumplido
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, y con lo que disponen
los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, por lo que recomienda
al Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen
favorable respecto de los términos y condiciones financieras
del crédito y apruebe el endeudamiento respectivo, con
la garantía del Estado Ecuatoriano;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió
la Resolución No. 016 de 23 de febrero del 2006, por la
que emitió dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones del proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Andina de Fomento y la Empresa Metropolitana
de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, hasta por la suma
de USD 25 millones, destinados a financiar el proyecto de inversión
"Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano
de Quito" y, por otra parte, aprobó el endeudamiento
referido, con la garantía de la República del Ecuador;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado
y Agua Potable de Quito para que, en calidad de Prestataria,
y en los términos y condiciones financieras establecidos
bajo su responsabilidad, celebre con la Corporación Andina
de Fomento, un Contrato de Préstamo hasta por un monto
de veinticinco millones de dólares (USD 25'000.000,00),
destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión
"Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano
de Quito", cuya ejecución estará a cargo de
la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de
Quito.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar por el artículo
1 de este decreto, se encuentran determinados en la Resolución
No. 016, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas
el 23 de febrero del 2006, las mismas que se especifican seguidamente:
PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.
PRESTATARIA: Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua
Potable de Quito.
GARANTE: República del Ecuador.
EJECUTOR: Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable
de Quito.
OBJETO: Financiar parcialmente el proyecto de inversión
"Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano
de Quito".
MONTO: Hasta por USD 25'000.000.
PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un período
de gracia de tres (3) años contados a partir de la fecha
de suscripción del Contrato de Préstamo.
PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: La Prestataria tendrá un plazo de seis (6)
meses para solicitar el primer desembolso, y de treinta y cuatro
(34) meses para solicitar el último desembolso del préstamo.
El plazo final para los desembolsos será de treinta y
seis (36) meses. Estos plazos serán contados a partir
de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.
AMORTIZACION: Se hará mediante el pago de catorce (14)
cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible
igua1es, a las cuales se añadirán los intereses
devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago
de la primera cuota se efectuará a los cuarenta y dos
(42) meses de suscrito el Contrato de Préstamo.
TASA DE INTERES: Se aplicará la tasa anual variable
compuesta por los siguientes factores: (i) LIBOR para préstamos
a seis (6) meses más (ii) un margen de dos coma veinticinco
(2,25) puntos porcentuales anuales. Los intereses serán
pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá
hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo
y serán calculados con relación al número
de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos
sesenta (360) días por año.
INTERESES DE
MORA: Dos puntos porcentuales (2.0%) anuales, en adición
a la tasa de interés aplicada al préstamo.
COMISION DE
COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual
aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.
El pago de esta comisión se hará al vencimiento
de cada período semestral, hasta que cese la obligación.
COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Uno coma veinticinco por ciento (1,25%), pagadera
por una sola vez. Se causará con la sola suscripción
del Contrato de Préstamo. El pago de esta comisión
se efectuará a sólo requerimiento de la CAF y a
más tardar en la oportunidad en que se realice el primer
desembolso del préstamo
GASTOS DE EVALU-
ACION TECNICA: USD 30.000.
CONTRAPARTE
LOCAL: USD 10.715.000 que serán asumidos por la Empresa
Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito.
Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas,
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y en representación de la República del Ecuador,
celebre con la Corporación Andina de Fomento, un Contrato
de Garantía cuyo objeto es afianzar el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones crediticias que contraiga
la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de
Quito mediante el Contrato de Préstamo que suscribirá
con la Corporación Andina de Fomento, referido en el artículo
1 de este decreto.
Art. 4.- La Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua
Potable de Quito, de conformidad con lo establecido por los artículos
9, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, 30 de su reglamento
y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado
en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, deberá
celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio
de Economía y Finanzas, en forma previa o simultánea
a la suscripción del Contrato de Garantía, un convenio
que establezca los mecanismos, términos y condiciones
que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesarios
y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que
se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en su
calidad de garante, además de los costos financieros adicionales
correspondientes, en los términos contemplados por el
artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros
del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar mediante
este decreto, lo realizará la Empresa Metropolitana de
Alcantarillado y Agua Potable de Quito, con aplicación
a sus recursos, a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos
anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesarios
para el fin indicado, y celebrará, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 82 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco
del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco
Central del Ecuador, comprometiendo la totalidad de los ingresos
que mantenga en la cuenta o cuentas abiertas en dicho banco,
o los recursos que percibiere a través del mismo.
En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también
será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluirá
una cláusula que permita al Banco Central del Ecuador,
restituir al Estado, con cargo a los recursos que aquel Municipio
tenga en las cuentas abiertas o que abriere en el citado banco,
o que percibiere por cualquier concepto a través del mismo,
los valores que en su calidad de garante del préstamo
que se autoriza contratar mediante este decreto, pudiere llegar
a pagar a la Corporación Andina de Fomento, además
de los costos financieros y adicionales que se establezcan en
el convenio al que se refiere el artículo 5.
Art. 6.- Suscritos los contratos de Préstamo y de Garantía,
se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto
por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control.
Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que
de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del
Código Civil, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 13 de
marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1217
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante oficios Nos. 1096 y 1368 de 12 de abril y 2 de
mayo del 2005, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito,
solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la
concesión del aval para una operación de crédito
por US $ 21 millones, que fuera solicitado por esa entidad a
la Corporación Andina de Fomento, CAF, cuyo objeto es
financiar el proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios
Urbano Marginales";
Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través
de oficio No. 2251 de 27 de junio del 2005, remitió la
información para oficializar ante la Corporación
Andina de Fomento, CAF, otro préstamo por US $ 25 millones,
para financiar el proyecto "Obras Complementarias Corredores:
Periférico Simón Bolívar y Transporte Público
Central Norte";
Que la Corporación Andina de Fomento, informó
al Ministerio de Economía y Finanzas, que ese organismo
tramitaría una sola operación de crédito
para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que englobaría
los dos créditos señalados, uno por US $ 21 millones,
para el proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano
Marginales" y otro por US $ 20'087.200, para la construcción
de "Obras Complementarias Corredores: Periférico
Simón Bolívar y Transporte Central Norte";
Que la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, mediante oficios Nos. SENPLADES-O-05-399 de 1 de
junio del 2005 y SENPLADES-O-05-464 de 23 de junio del 2005,
de conformidad con lo establecido por los artículos 45
de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su
reglamento, 10, letra b), de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento,
declaró prioritarios a los proyectos "Mejoramiento
de Accesos a Barrios Urbano Marginales" y "Obras Complementarias
Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte
Público Central Norte", respectivamente, propuestos
por el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
oficio No. MEF-SCP-2005-1432¬1775 de 6 de julio del 2005,
dirigido a la Corporación Andina de Fomento, ratificó
el compromiso del Gobierno Nacional, de otorgar la garantía
al crédito por US $ 21 millones inicialmente solicitado
por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el
proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano Marginales",
así como, considerar la segunda operación propuesta
por dicho Municipio, por US $ 20'087.200, para financiar el proyecto
"Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón
Bolívar y Transporte Público Central Norte",
en una sola operación de crédito por US $ 41'087.200,
manifestando que el Gobierno Nacional, asignará a través
del Presupuesto General del Estado, recursos de contraparte local
por US $ 17,6 millones, a partir del año 2006 para el
financiamiento de los referidos proyectos;
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, comunicó
al Ministerio de Economía y Finanzas que el Directorio
de la entidad, mediante Resolución No. 1607/2005 de 15
de agosto del 2005 aprobó un préstamo hasta por
US $ 41'090.000,00, a favor del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, con la garantía de la República del Ecuador,
destinado a financiar parcialmente el "Segundo Programa
Vial para el Distrito Metropolitano de Quito", que comprende
los proyectos mencionados en el considerando anterior;
Que el Subsecretario de Programación de la Inversión
Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-75
3462 de 14 de septiembre del 2005, dirigido al Subsecretario
de Crédito Público, de conformidad con lo establecido
en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
emitió la calificación de viabilidad económica,
social y financiera, y verificó la viabilidad técnica
de los proyectos de inversión "Proyecto de Acceso
a Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores:
Periférico Simón Bolívar y Transporte Público
Central Norte", propuestos por el I Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que la Secretaría General del Concejo Metropolitano
de Quito, con oficio No. 3312 de 7 de octubre del 2005, certifica
que en sesión pública ordinaria realizada el 29
de septiembre del 2005, el Concejo resolvió declarar prioritario
el Proyecto "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano
de Quito", el mismo que consiste en la ejecución
de las obras complementarias de los corredores de transporte
de la ciudad de Quito (Av. Simón Bolívar y Centro
Norte), un Programa de Acceso a Barrios Urbano - Marginales,
la realización de los estudios de dos pasos urbano expresos
denominados, Túnel Occidental y Túnel La Alameda.
Así también resolvió calificar la viabilidad
técnica, financiera, económica y social del proyecto;
Que mediante oficio DBCE-1174-2005 05 04885 de 19 de diciembre
del 2005, el Presidente subrogante del Directorio del Banco Central
del Ecuador, comunicó a la Ministra de Economía
y Finanzas de ese entonces, que el Directorio, en sesión
de 19 de diciembre del 2005, emitió dictamen favorable
sobre el proyecto de Contrato de Crédito sometido a su
pronunciamiento, a celebrarse entre la Corporación Andina
de Fomento, CAF, y el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, con la garantía de la República del Ecuador,
por un monto de US $ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente
la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito
Metropolitano de Quito", cuyo organismo ejecutor será
la Empresa Metropolitana de Obras Públicas;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 0021843 de 4 de enero del 2006, dirigido por el Subprocurador
General del Estado, al Ministro de Economía y Finanzas,
con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo
10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto
de Contrato de Préstamo puesto a su consideración,
a celebrarse entre el I. Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito y la Corporación Andina de Fomento, CAF, con
la garantía de la República del Ecuador, por un
monto de hasta US $ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente
la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito
Metropolitano de Quito", cuyo organismo ejecutor será
la Empresa Metropolitana de Obras Públicas;
Que mediante oficio No. DBCE-0051-2006 de 17 de enero del
2006, el Secretario General del Directorio del Banco Central
del Ecuador, considera que, por cuanto en el dictamen del Directorio
mencionado en el considerando anterior, se contempla dentro de
las condiciones financieras, la garantía del Estado Ecuatoriano,
no se precisa que dicho Directorio dictamine nuevamente y de
forma específica sobre el aludido contrato de garantía;
Que la Subsecretaría de Crédito Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control e inciso segundo
del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
con memorando No. MEF-SCP-2006 028 de 25 de enero del 2006, dirigido
al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre
los trámites realizados, previos a la contratación
del préstamo antes referido, señalando que se ha
cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, y con lo que disponen
los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomendando
que se apruebe la contratación del préstamo con
la garantía del Estado Ecuatoriano, y que se dictamine
favorablemente, sobre los términos y condiciones financieras
del mismo;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió
la Resolución No. 012 de 15 de febrero del 2006, por la
que emitió dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones del proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la
Corporación Andina de Fomento, CAF, con la garantía
de la República del Ecuador, por un monto de hasta US
$ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente el proyecto
de inversión "Segundo Programa Vial del Distrito
Metropolitano de Quito" y, por otra parte, aprobó
el endeudamiento referido, con la garantía de la República
del Ecuador; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República; 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al I. Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, para que en calidad de Prestatario, y en los términos
y condiciones financieras establecidos bajo su responsabilidad,
celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, como
Prestamista, un Contrato de Préstamo, por un monto de
hasta CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US $ 41'090.000,00), destinados a financiar
parcialmente la ejecución del "Segundo Programa Vial
del Distrito Metropolitano de Quito", que engloba los proyectos
de inversión "Acceso a Barrios Marginales" y
"Obras Complementarias Corredores: periférico Simón
Bolívar y Transporte Público Central Norte"
cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Metropolitana
de Obras Públicas.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato
de Préstamo que se autoriza celebrar, son los siguientes:
PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.
PRESTATARIO: I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
GARANTE: República del Ecuador.
ORGANISMO
EJECUTOR: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través
de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.
OBJETO DEL
CREDITO: Financiar parcialmente el proyecto de inversión,
"Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito",
que engloba los proyectos de inversión, "Acceso a
Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores:
Periférico Simón Bolívar y Transporte Público
Central Norte".
PLAZO Y GRACIA: Diez (10) años, incluyendo un período
de gracia de dos (2) años, contados a partir de la fecha
de suscripción del Contrato de Préstamo.
PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: El Prestatario, tendrá un plazo de seis (6)
meses para solicitar el primer desembolso, y de veintitrés
(23) meses para solicitar el último desembolso. Estos
plazos serán contados desde la fecha de suscripción
del Contrato de Préstamo.
AMORTIZACION: Mediante el pago de dieciséis (16) cuotas
de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
a las cuales se añadirán los intereses devengados
al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera
cuota semestral de amortización de capital deberá
efectuarse a los treinta (30) meses de la fecha de suscripción
del Contrato de Préstamo.
TASA DE INTERES: Tasa anual variable compuesta por los siguientes
factores: i) LlBOR para préstamos a 6 meses, más
ii) Un margen de 2,25 puntos porcentuales anuales.
Los intereses serán pagados en forma semestral: El
cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra
el reembolso total del préstamo. Los intereses serán
calculados con relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta
(360) días por año
INTERES DE MORA: Dos puntos porcentuales (2%) anuales, en
adición a la tasa de interés vigente del préstamo.
COMISION DE
COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual
sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago
de esta comisión se efectuará al vencimiento de
cada período semestral, hasta el momento en que cese tal
obligación.
COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez. Será equivalente
al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del monto total del
crédito y se causará con la sola suscripción
del Contrato de Préstamo. El pago de esta comisión
se efectuará a sólo requerimiento de la CAF y a
más tardar en la oportunidad que se realice el primer
desembolso del préstamo.
GASTOS DE EVALUA-
CION TECNICA: Treinta mil dólares (US $ 30.000).
CONTRAPARTE
LOCAL: US $ 20'000.000,00, de los cuales US $ 17'600.000,00,
serán asumidos por el Gobierno Nacional (88%) y US $ 2'400.000
(12%) por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito
Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas,
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y en representación de la República del Ecuador,
celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, un
Contrato de Garantía cuyo objeto es afianzar el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que contraiga el I. Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, mediante el Contrato de
Préstamo que suscribirá con la Corporación
Andina de Fomento, CAF, referido en el artículo 1 de este
decreto.
Art. 4.- La I. Municipalidad del Distrito Metropolitano de
Quito, de conformidad con lo establecido por los artículos
9, inciso tercero de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, 30 del reglamento
a esa ley y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410,
publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003,
deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministro de Economía y Finanzas, previa o simultáneamente
a la suscripción del Contrato de Garantía, un convenio
que establezca los mecanismos, términos y condiciones
que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesarios
y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que
se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en su
calidad de garante, además de los costos financieros adicionales
correspondientes, en los términos contemplados por el
artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros
del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar mediante
este decreto, lo realizará el I. Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, con aplicación a sus recursos,
a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos anuales,
las partidas presupuestarias con los valores necesarios para
el fin indicado, y celebrará, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 120 de la Ley de Régimen Monetario
y Banco del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con
el Banco Central del Ecuador, comprometiendo la totalidad de
los ingresos que mantenga en la cuenta o cuentas abiertas o que
abriere en dicho banco.
En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también
será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministro de Economía y Finanzas, se incluirá
una cláusula que permita al citado banco, restituir al
Estado, con cargo a los recursos que aquel Municipio tenga en
las cuentas abiertas o que abriere en el banco o que percibiere
por cualquier concepto a través del mismo, los valores
que en su calidad de garante del préstamo que se autoriza
contratar mediante este decreto, pudiere llegar a pagar a la
Corporación Andina de Fomento, CAF.
Art. 6.- Suscritos los contratos de Crédito y Garantía,
se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control.
Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 13 de marzo del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
DE COTACACHI
Considerando:
Que, con fecha 27 de octubre del 2003, se suscribe un informe
- acta entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -
Subsecretaría de Saneamiento Ambiental - Programa PRAGUAS,
respecto del: MODELO DE GESTION PARA DELEGACION DE SERVICIOS
EN EL MUNICIPIO DE COTACACHI, en el mismo que se señala
que al aplicar 0.10 centavos de dólar en la tarifa es
lo mínimo con lo cual se puede dar sostenibilidad para
el nuevo modelo de gestión (empresa municipal), que se
va a implementar;
Que, en el Registro Oficial No. 451 de miércoles 27
de octubre del 2004, se publica la Ordenanza que reglamenta el
cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón
Cotacachi; y,
En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica
de Régimen Municipal en su artículo 63, numerales
1 y 49,
Expide:
La siguiente reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro
de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón
Cotacachi.
Art. 1.- En el Art. 10.- Estructura tarifaria.- Luego del
primer inciso sustitúyase la estructura tarifaria por
las siguientes:
COSTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
TARIFA PROMEDIO (A)
USD 0.034
TABLA DE SUBSIDIO CRUZADO
ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO
0 a 10 m3
10,01 a30m3
30,01 a 50 m3
50,0 la! 00 m3
100.01 a+m3
Doméstica
0.650
1.000
1.200
1.400
1.800
Productiva
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200
Oficial
0.325
0.500
0.600
0.700
0.900
TARIFAS A APLICAR POR RANGOS Y CATEGORIAS (USD)
ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO
0 a 10 m3
10.01 a30m3
30.01 a50m3
50.01 a 100 m3
100.01 a+m3
Doméstica
0.02210
0.03400
0.04080
0.04760
0.06120
Productiva
0.06120
0.06460
0.06800
0.07140
0.07480
Oficial
0.01105
0.01700
0.02040
0.02380
0.03060
VALOR DE LA PLANILLA = CONSUMO DE AGUA POTABLE X TARIFA
TARIFA PROMEDIO (B)
USD 0.04
TABLA DE SUBSIDIO CRUZADO
ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO
0 a 10 m3
10,01 a30m3
30,01 a 50 m3
50,0 la! 00 m3
100.01 a+m3
Doméstica
0.650
1.000
1.200
1.400
1.800
Productiva
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200
Oficial
0.325
0.500
0.600
0.700
0.900
TARIFAS A APLICAR POR RANGOS Y CATEGORIAS (USD)
ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO
0 a 10 m3
10.01 a30m3
30.01 a50m3
50.01 a lOOm3
100.01 a+m3
Doméstica
0.02210
0.03400
0.04080
0.04760
0.06120
Productiva
0.06120
0.06460
0.06800
0.07140
0.07480
Oficial
0.01105
0.01700
0.02040
0.02380
0.03060
Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el
cantón Cotacachi, en lo referente a la tarifa promedio
(A), entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, y la tarifa promedio (B), entrará
en vigencia a partir del día jueves 1 de junio del 2006.
Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cotacachi,
a los veinte y seis días del mes de enero del 2006.
f.) Dra. Patricia Espinosa Moreno, Vicepresidenta del Concejo
Municipal.
f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.
CERTIFICADO DE DISCUSION
La infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal del
Cantón Cotacachi.- Certifica: Que la presente reforma
a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio
de alcantarillado en el cantón Cotacachi, fue discutida
en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 16 de
enero y en segundo debate en la sesión ordinaria de fecha
26 de enero del 2006.
Certifico.
f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.
PROCESO DE SANCION
LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL CANTON COTACACHI.- Cotacachi,
27 de enero del 2006.- De conformidad con la razón que
antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remítase
a la Alcaldía del Gobierno Municipal del Cantón
Cotacachi, para la sanción respectiva.
f.) Dra. Patricia Espinosa Moreno, Vicepresidenta del Concejo.
Proveyó y firmó la providencia que antecede
la Dra. Patricia Espinosa Moreno, en su calidad de Vicepresidenta
del Gobierno Municipal del Cantón Cotacachi.- Cotacachi,
27 de enero del 2006. Lo certifico.
f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.
NOTIFICACION.- Cotacachi, 30 de enero del 2006, notifiqué
con la providencia anterior y las copias respectivas.
f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.
SANCION.
ALCALDIA DEL MUNICIPIO DEL CANTON COTACACHI.- Cotacachi, 30
de enero del 2006.- De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
habiéndose observado el trámite legal y estando
de acuerdo con la Constitución y leyes de la República,
sancionó la reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro
de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón
Cotacachi.
f.) Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde de Cotacachi.
Proveyó y firmó el señor Econ. Auki Tituaña
Males, Alcalde de Cotacachi, la reforma a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el
cantón Cotacachi.- Cotacachi, 30 de enero del 2006.
f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.
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