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   MARZO DE 2006
 

 

Viernes, 17 de marzo de 2006 - R. O. No. 231

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1216 Autorízase a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, para que celebre un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión "Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito"..

1217 Autorízase al I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que celebre un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, destinado a financiar parcialmente la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", que engloba los proyectos de inversión "Acceso a Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores: periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte".

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado.

 
 
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No. 1216

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. VDSA-084/05 de 7 de noviembre del 2005, el Vicepresidente (E) de Desarrollo Social y Ambiental, la Corporación Andina de Fomento comunicó a la Ministra de Economía y Finanzas que el Presidente Ejecutivo de tal corporación, mediante Resolución No. 5030/2005 de 19 de octubre del 2005, aprobó un préstamo hasta por el equivalente de US $ 25 millones "a favor de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el "Programa de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito" a ser ejecutado por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito - EMAAP-Q;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la Presidencia de la República, a través del oficio No. SENPLADES 0-05-545 de 20 de julio del 2005, con base en las disposiciones de los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declaró prioritario al "Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito PRASA - Q";

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-81 4511 de 28 de octubre del 2005, el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Subsecretario de Crédito Público que, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera del proyecto de inversión "Programa de Agua y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito"; y verificó la vialidad técnica del proyecto;

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-O191-2006 06 00602 de 9 de febrero del 2006, manifiesta que el organismo de su presidencia, en sesión celebrada en la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, resolvió emitir dictamen favorable bajo las condiciones especificadas en aquel oficio;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 22933 de 17 de febrero del 2006, dirigido por el Subprocurador General del Estado al Ministro de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito respectivo, conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 10, reformado, de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y, por otra parte, expresa que se tenga en cuenta ese dictamen para aprobar el otorgamiento de la garantía por parte de la República del Ecuador para el crédito de la referencia, en los términos de lo que dispone el artículo 48, numeral 18 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, presentó el correspondiente informe contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-069 de 20 de febrero del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, manifestando que se han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y con lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y apruebe el endeudamiento respectivo, con la garantía del Estado Ecuatoriano;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 016 de 23 de febrero del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento y la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, hasta por la suma de USD 25 millones, destinados a financiar el proyecto de inversión "Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito" y, por otra parte, aprobó el endeudamiento referido, con la garantía de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito para que, en calidad de Prestataria, y en los términos y condiciones financieras establecidos bajo su responsabilidad, celebre con la Corporación Andina de Fomento, un Contrato de Préstamo hasta por un monto de veinticinco millones de dólares (USD 25'000.000,00), destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión "Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito", cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, se encuentran determinados en la Resolución No. 016, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 23 de febrero del 2006, las mismas que se especifican seguidamente:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIA: Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito.

GARANTE: República del Ecuador.

EJECUTOR: Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito.

OBJETO: Financiar parcialmente el proyecto de inversión "Programa de Agua Potable y Saneamiento en el Distrito Metropolitano de Quito".

MONTO: Hasta por USD 25'000.000.

PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: La Prestataria tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso, y de treinta y cuatro (34) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. El plazo final para los desembolsos será de treinta y seis (36) meses. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

AMORTIZACION: Se hará mediante el pago de catorce (14) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible igua1es, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota se efectuará a los cuarenta y dos (42) meses de suscrito el Contrato de Préstamo.

TASA DE INTERES: Se aplicará la tasa anual variable compuesta por los siguientes factores: (i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses más (ii) un margen de dos coma veinticinco (2,25) puntos porcentuales anuales. Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo y serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

INTERESES DE
MORA: Dos puntos porcentuales (2.0%) anuales, en adición a la tasa de interés aplicada al préstamo.

COMISION DE
COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se hará al vencimiento de cada período semestral, hasta que cese la obligación.
COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Uno coma veinticinco por ciento (1,25%), pagadera por una sola vez. Se causará con la sola suscripción del Contrato de Préstamo. El pago de esta comisión se efectuará a sólo requerimiento de la CAF y a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo

GASTOS DE EVALU-
ACION TECNICA: USD 30.000.

CONTRAPARTE
LOCAL: USD 10.715.000 que serán asumidos por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito.

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas, para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, celebre con la Corporación Andina de Fomento, un Contrato de Garantía cuyo objeto es afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones crediticias que contraiga la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito mediante el Contrato de Préstamo que suscribirá con la Corporación Andina de Fomento, referido en el artículo 1 de este decreto.

Art. 4.- La Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, de conformidad con lo establecido por los artículos 9, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, 30 de su reglamento y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en forma previa o simultánea a la suscripción del Contrato de Garantía, un convenio que establezca los mecanismos, términos y condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesarios y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, además de los costos financieros adicionales correspondientes, en los términos contemplados por el artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, con aplicación a sus recursos, a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesarios para el fin indicado, y celebrará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo la totalidad de los ingresos que mantenga en la cuenta o cuentas abiertas en dicho banco, o los recursos que percibiere a través del mismo.

En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluirá una cláusula que permita al Banco Central del Ecuador, restituir al Estado, con cargo a los recursos que aquel Municipio tenga en las cuentas abiertas o que abriere en el citado banco, o que percibiere por cualquier concepto a través del mismo, los valores que en su calidad de garante del préstamo que se autoriza contratar mediante este decreto, pudiere llegar a pagar a la Corporación Andina de Fomento, además de los costos financieros y adicionales que se establezcan en el convenio al que se refiere el artículo 5.

Art. 6.- Suscritos los contratos de Préstamo y de Garantía, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Civil, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 13 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1217

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante oficios Nos. 1096 y 1368 de 12 de abril y 2 de mayo del 2005, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la concesión del aval para una operación de crédito por US $ 21 millones, que fuera solicitado por esa entidad a la Corporación Andina de Fomento, CAF, cuyo objeto es financiar el proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano Marginales";

Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de oficio No. 2251 de 27 de junio del 2005, remitió la información para oficializar ante la Corporación Andina de Fomento, CAF, otro préstamo por US $ 25 millones, para financiar el proyecto "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte";

Que la Corporación Andina de Fomento, informó al Ministerio de Economía y Finanzas, que ese organismo tramitaría una sola operación de crédito para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que englobaría los dos créditos señalados, uno por US $ 21 millones, para el proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano Marginales" y otro por US $ 20'087.200, para la construcción de "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Central Norte";

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficios Nos. SENPLADES-O-05-399 de 1 de junio del 2005 y SENPLADES-O-05-464 de 23 de junio del 2005, de conformidad con lo establecido por los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10, letra b), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declaró prioritarios a los proyectos "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano Marginales" y "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte", respectivamente, propuestos por el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SCP-2005-1432¬1775 de 6 de julio del 2005, dirigido a la Corporación Andina de Fomento, ratificó el compromiso del Gobierno Nacional, de otorgar la garantía al crédito por US $ 21 millones inicialmente solicitado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el proyecto de "Mejoramiento de Accesos a Barrios Urbano Marginales", así como, considerar la segunda operación propuesta por dicho Municipio, por US $ 20'087.200, para financiar el proyecto "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte", en una sola operación de crédito por US $ 41'087.200, manifestando que el Gobierno Nacional, asignará a través del Presupuesto General del Estado, recursos de contraparte local por US $ 17,6 millones, a partir del año 2006 para el financiamiento de los referidos proyectos;

Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que el Directorio de la entidad, mediante Resolución No. 1607/2005 de 15 de agosto del 2005 aprobó un préstamo hasta por US $ 41'090.000,00, a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la garantía de la República del Ecuador, destinado a financiar parcialmente el "Segundo Programa Vial para el Distrito Metropolitano de Quito", que comprende los proyectos mencionados en el considerando anterior;

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-75 3462 de 14 de septiembre del 2005, dirigido al Subsecretario de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera, y verificó la viabilidad técnica de los proyectos de inversión "Proyecto de Acceso a Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte", propuestos por el I Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, con oficio No. 3312 de 7 de octubre del 2005, certifica que en sesión pública ordinaria realizada el 29 de septiembre del 2005, el Concejo resolvió declarar prioritario el Proyecto "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", el mismo que consiste en la ejecución de las obras complementarias de los corredores de transporte de la ciudad de Quito (Av. Simón Bolívar y Centro Norte), un Programa de Acceso a Barrios Urbano - Marginales, la realización de los estudios de dos pasos urbano expresos denominados, Túnel Occidental y Túnel La Alameda. Así también resolvió calificar la viabilidad técnica, financiera, económica y social del proyecto;

Que mediante oficio DBCE-1174-2005 05 04885 de 19 de diciembre del 2005, el Presidente subrogante del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicó a la Ministra de Economía y Finanzas de ese entonces, que el Directorio, en sesión de 19 de diciembre del 2005, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Contrato de Crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento, CAF, y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la garantía de la República del Ecuador, por un monto de US $ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", cuyo organismo ejecutor será la Empresa Metropolitana de Obras Públicas;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 0021843 de 4 de enero del 2006, dirigido por el Subprocurador General del Estado, al Ministro de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecto de Contrato de Préstamo puesto a su consideración, a celebrarse entre el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Corporación Andina de Fomento, CAF, con la garantía de la República del Ecuador, por un monto de hasta US $ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", cuyo organismo ejecutor será la Empresa Metropolitana de Obras Públicas;

Que mediante oficio No. DBCE-0051-2006 de 17 de enero del 2006, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, considera que, por cuanto en el dictamen del Directorio mencionado en el considerando anterior, se contempla dentro de las condiciones financieras, la garantía del Estado Ecuatoriano, no se precisa que dicho Directorio dictamine nuevamente y de forma específica sobre el aludido contrato de garantía;

Que la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control e inciso segundo del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No. MEF-SCP-2006 028 de 25 de enero del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobre los trámites realizados, previos a la contratación del préstamo antes referido, señalando que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y con lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomendando que se apruebe la contratación del préstamo con la garantía del Estado Ecuatoriano, y que se dictamine favorablemente, sobre los términos y condiciones financieras del mismo;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 012 de 15 de febrero del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Corporación Andina de Fomento, CAF, con la garantía de la República del Ecuador, por un monto de hasta US $ 41'090.000,00, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito" y, por otra parte, aprobó el endeudamiento referido, con la garantía de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República; 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que en calidad de Prestatario, y en los términos y condiciones financieras establecidos bajo su responsabilidad, celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, como Prestamista, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 41'090.000,00), destinados a financiar parcialmente la ejecución del "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", que engloba los proyectos de inversión "Acceso a Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores: periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte" cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar, son los siguientes:

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento.

PRESTATARIO: I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

GARANTE: República del Ecuador.

ORGANISMO
EJECUTOR: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.

 

OBJETO DEL
CREDITO: Financiar parcialmente el proyecto de inversión, "Segundo Programa Vial del Distrito Metropolitano de Quito", que engloba los proyectos de inversión, "Acceso a Barrios Marginales" y "Obras Complementarias Corredores: Periférico Simón Bolívar y Transporte Público Central Norte".

PLAZO Y GRACIA: Diez (10) años, incluyendo un período de gracia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

PLAZO PARA
DESEMBOLSOS: El Prestatario, tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso, y de veintitrés (23) meses para solicitar el último desembolso. Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

AMORTIZACION: Mediante el pago de dieciséis (16) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los treinta (30) meses de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

TASA DE INTERES: Tasa anual variable compuesta por los siguientes factores: i) LlBOR para préstamos a 6 meses, más ii) Un margen de 2,25 puntos porcentuales anuales.

Los intereses serán pagados en forma semestral: El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año

INTERES DE MORA: Dos puntos porcentuales (2%) anuales, en adición a la tasa de interés vigente del préstamo.

COMISION DE
COMPROMISO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación.

COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Pagadera por una sola vez. Será equivalente al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del monto total del crédito y se causará con la sola suscripción del Contrato de Préstamo. El pago de esta comisión se efectuará a sólo requerimiento de la CAF y a más tardar en la oportunidad que se realice el primer desembolso del préstamo.
GASTOS DE EVALUA-
CION TECNICA: Treinta mil dólares (US $ 30.000).

CONTRAPARTE
LOCAL: US $ 20'000.000,00, de los cuales US $ 17'600.000,00, serán asumidos por el Gobierno Nacional (88%) y US $ 2'400.000 (12%) por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas, para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, un Contrato de Garantía cuyo objeto es afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contraiga el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante el Contrato de Préstamo que suscribirá con la Corporación Andina de Fomento, CAF, referido en el artículo 1 de este decreto.

Art. 4.- La I. Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido por los artículos 9, inciso tercero de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, 30 del reglamento a esa ley y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa o simultáneamente a la suscripción del Contrato de Garantía, un convenio que establezca los mecanismos, términos y condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesarios y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, además de los costos financieros adicionales correspondientes, en los términos contemplados por el artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con aplicación a sus recursos, a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesarios para el fin indicado, y celebrará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo la totalidad de los ingresos que mantenga en la cuenta o cuentas abiertas o que abriere en dicho banco.

En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incluirá una cláusula que permita al citado banco, restituir al Estado, con cargo a los recursos que aquel Municipio tenga en las cuentas abiertas o que abriere en el banco o que percibiere por cualquier concepto a través del mismo, los valores que en su calidad de garante del préstamo que se autoriza contratar mediante este decreto, pudiere llegar a pagar a la Corporación Andina de Fomento, CAF.

Art. 6.- Suscritos los contratos de Crédito y Garantía, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 13 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA
DE COTACACHI

Considerando:

Que, con fecha 27 de octubre del 2003, se suscribe un informe - acta entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - Subsecretaría de Saneamiento Ambiental - Programa PRAGUAS, respecto del: MODELO DE GESTION PARA DELEGACION DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE COTACACHI, en el mismo que se señala que al aplicar 0.10 centavos de dólar en la tarifa es lo mínimo con lo cual se puede dar sostenibilidad para el nuevo modelo de gestión (empresa municipal), que se va a implementar;

Que, en el Registro Oficial No. 451 de miércoles 27 de octubre del 2004, se publica la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi; y,

En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 63, numerales 1 y 49,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi.

Art. 1.- En el Art. 10.- Estructura tarifaria.- Luego del primer inciso sustitúyase la estructura tarifaria por las siguientes:

COSTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
TARIFA PROMEDIO (A)
USD 0.034

TABLA DE SUBSIDIO CRUZADO

ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO

0 a 10 m3
10,01 a30m3
30,01 a 50 m3
50,0 la! 00 m3
100.01 a+m3

Doméstica
0.650
1.000
1.200
1.400
1.800

Productiva
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200

Oficial
0.325
0.500
0.600
0.700
0.900

 

TARIFAS A APLICAR POR RANGOS Y CATEGORIAS (USD)

ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO

0 a 10 m3
10.01 a30m3
30.01 a50m3
50.01 a 100 m3
100.01 a+m3

Doméstica
0.02210
0.03400
0.04080
0.04760
0.06120

Productiva
0.06120
0.06460
0.06800
0.07140
0.07480

Oficial
0.01105
0.01700
0.02040
0.02380
0.03060

 

VALOR DE LA PLANILLA = CONSUMO DE AGUA POTABLE X TARIFA

TARIFA PROMEDIO (B)
USD 0.04

TABLA DE SUBSIDIO CRUZADO

ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO

0 a 10 m3
10,01 a30m3
30,01 a 50 m3
50,0 la! 00 m3
100.01 a+m3

Doméstica
0.650
1.000
1.200
1.400
1.800

Productiva
1.800
1.900
2.000
2.100
2.200

Oficial
0.325
0.500
0.600
0.700
0.900

 

TARIFAS A APLICAR POR RANGOS Y CATEGORIAS (USD)

ACTIVIDAD
RANGOS DE CONSUMO

0 a 10 m3
10.01 a30m3
30.01 a50m3
50.01 a lOOm3
100.01 a+m3

Doméstica
0.02210
0.03400
0.04080
0.04760
0.06120

Productiva
0.06120
0.06460
0.06800
0.07140
0.07480

Oficial
0.01105
0.01700
0.02040
0.02380
0.03060

 

Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi, en lo referente a la tarifa promedio (A), entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y la tarifa promedio (B), entrará en vigencia a partir del día jueves 1 de junio del 2006.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cotacachi, a los veinte y seis días del mes de enero del 2006.

f.) Dra. Patricia Espinosa Moreno, Vicepresidenta del Concejo Municipal.

f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSION

La infrascrita Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Cotacachi.- Certifica: Que la presente reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi, fue discutida en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 16 de enero y en segundo debate en la sesión ordinaria de fecha 26 de enero del 2006.

Certifico.

f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.

PROCESO DE SANCION

LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL CANTON COTACACHI.- Cotacachi, 27 de enero del 2006.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remítase a la Alcaldía del Gobierno Municipal del Cantón Cotacachi, para la sanción respectiva.

f.) Dra. Patricia Espinosa Moreno, Vicepresidenta del Concejo.

Proveyó y firmó la providencia que antecede la Dra. Patricia Espinosa Moreno, en su calidad de Vicepresidenta del Gobierno Municipal del Cantón Cotacachi.- Cotacachi, 27 de enero del 2006. Lo certifico.

f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.

NOTIFICACION.- Cotacachi, 30 de enero del 2006, notifiqué con la providencia anterior y las copias respectivas.

f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.

SANCION.

ALCALDIA DEL MUNICIPIO DEL CANTON COTACACHI.- Cotacachi, 30 de enero del 2006.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi.
f.) Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde de Cotacachi.

Proveyó y firmó el señor Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde de Cotacachi, la reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tarifa por el servicio de alcantarillado en el cantón Cotacachi.- Cotacachi, 30 de enero del 2006.

f.) Lic. Olga Estrada Saltos, Secretaria General.

  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
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