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PRESIDENCIA DEL
CONGRESO NACIONAL
Quito, 8 de marzo del 2006
Oficio No. 0318-PCN
Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.¬
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL
Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA
DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, que el Congreso
Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanó
a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional
de la República.
Adjunto también la Certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICAClON
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO
PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMER-CIALIZACION
Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, fue
discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial del
señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 10-11-2005
SEGUNDO DEBATE: 14-12-2005;
26 y 31-01-2006; y,
07-02-2006
ALLANAMIENTO A LA
OBJECION PARCIAL 08-03-2006
Quito, 8 de marzo del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No.
2006-31
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 23 de la Constitución Política
de la República garantiza los derechos civiles para todos
los ciudadanos que habitan en el Ecuador;
Que la venta indiscriminada de armas de fuego sin el permiso
correspondiente contribuye de manera alarmante al incremento
de la delincuencia;
Que la ciudadanía en general reclama mayor control
por parte de las autoridades llamadas a velar por el orden público;
Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad
ciudadana; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION,
IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA DE ARMAS,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS
Art. 1.¬- Refórmese el artículo 149 del
Código Penal con el siguiente texto:
"El que establezca o mantenga depósitos de armas
o municiones de uso militar o policial, y de cualquier otro tipo
similar, sin autorización legal de autoridad competente,
será reprimido con reclusión menor ordinaria de
tres a seis años y multa de mil a cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América".
Art. 2.¬- En el inciso primero del artículo 160
del Código Penal, cámbiese la frase: "será
reprimido con reclusión menor de 3 a 6 años",
por la siguiente: "será reprimido con reclusión
mayor ordinaria de 4 a 8 años".
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 162 del Código
Penal, por el siguiente:
"Art. 162.- Los particulares que sin el permiso necesario
y sin debida explicación portaren armas de uso militar
o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionados
con prisión de uno a cinco años y multa de nueve
a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América.
La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta,
será sancionada con una pena de reclusión de tres
a seis años.
Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas extender el permiso
de portar armas; esta facultad podrá ser delegada de conformidad
con el reglamento de la materia.
Esta obligación se extiende a las armas que se empleen
en industrias y oficios.
Las autoridades militares y de Policía debidamente
autorizadas, están obligadas a decomisar y remitir previo
el levantamiento del correspondiente parte de la acción
efectuada, a la Dirección de Logística del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda arma o munición
de procedencia nacional o extranjera, que no contare con los
permisos y legalmente otorgados.
Todas las armas decomisadas serán registradas en la
Dirección de Logística del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y en caso de no justificar el propietario
su procedencia, en un plazo de treinta días, serán
entregadas a los depósitos de armas del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas para ser destruidas.
Las armas decomisadas que sirvieren como evidencia de la comisión
de infracciones penales se mantendrán como tales bajo
la custodia de la Policía Judicial y una vez terminado
el juicio penal respectivo, serán registradas en la Dirección
de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y entregadas posteriormente a la autoridad competente.
En los Comandos Provinciales de la Policía de todo
el país se llevará un registro en el que se anote
el tipo, calibre y características del arma o armas decomisadas
y que han sido enviadas a la autoridad militar correspondiente.
Los fabricantes de armas, explosivos y municiones de cualquier
tipo, deben registrar sus fábricas o talleres en la Dirección
de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
e informar mensualmente a esta entidad sobre la cantidad, tipo,
calibre y características de las armas producidas y el
código asignado a cada una de ellas, las cuales obligatoriamente
también deberán ser registradas.".
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 373 del Código
Penal, por el siguiente:
"Art. 373.- Prohíbase terminantemente, a los particulares
tener en sus domicilios, bodegas o instalaciones de cualquier
tipo materiales y explosivos que constituyan elementos de peligro
para las personas y propiedades y que deben ser guardados o almacenados
en lugares y sitios técnicamente adecuados.".
Art. 5.¬- Sustitúyase el artículo 374 del
Código Penal, por el siguiente:
"Art. 374.- Los que tuvieren dichas materias explosivas
en domicilios, bodegas o instalaciones de cualquier tipo, están
obligados a entregarlas a las autoridades militares o policiales
correspondientes, se exceptúan las actividades artesanales
dedicadas a la fabricación de juegos pirotécnicos
y actividades mineras, siempre y cuando se encuentren almacenadas
en lugares no poblados.".
Art. 6.¬- Sustitúyase el artículo 375 del
Código Penal por el siguiente:
"Art. 375.- Los que contravinieren las disposiciones
anteriores, serán reprimidos con prisión de 2 a
4 años.".
Art. 7.¬- En el artículo 488 del Código
Penal, sustitúyase la frase: "... quince días
a un año" por: " dos años a cinco años".
Art. 8.¬- Derógase los numerales 15 y 54 del artículo
604; y, 4 del artículo 607 del Código Penal.
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 624 del Código
Penal, por el siguiente:
"Art. 624.- Queda prohibido el usar o llevar consigo
armas de cualquier clase, sin permiso previo otorgado legalmente
por la autoridad competente.
En caso de que las autoridades competentes para el juzgamiento
de las contravenciones decomisen armas de dudosa procedencia,
sin permiso legal vigente, deberán levantar el acta correspondiente,
e inmediatamente remitirán el arma requisada a la Dirección
de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
y si el arma requisada sirviere como evidencia del delito, será
puesta a disposición de la autoridad competente.".
Art. 10.- Sustitúyese el primer inciso del artículo
31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos
y Accesorios, por el siguiente:
"Art. 31.- Los que con violación a las normas
de esta Ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren,
arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas
de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas
a su fabricación serán reprimidos con reclusión
menor de 3 a 6 años y con multa de un mil a cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio
del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios,
materias primas que constituyan la infracción.".
Art. 11.- Derógase el artículo 32 de la Ley
de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos
y Accesorios.
DISPOSICION TRANSITORIA
Quienes tengan cualquier tipo de armas de fuego, municiones,
explosivos, accesorios y su correspondiente materia prima en
su poder, las registrarán en la Dirección de Logística
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cumpliendo con los
requisitos pertinentes, dentro de los 120 días subsiguientes
a la publicación de esta ley en el Registro Oficial; superado
este plazo, la tenencia de armas y explosivos sin el respectivo
permiso se lo tendrá como ilegal y sus portadores se sujetarán
a las sanciones señaladas en el Código Penal.
Para los trabajadores artesanales dedicados a la fabricación
de juegos pirotécnicos, así como los mineros, serán
aplicables las disposiciones anteriores conforme lo que establece
el artículo 5 de esta Ley.
Las importaciones de armas con fines deportivos y de seguridad,
deberán ser registrados en el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, tanto su título de propiedad como el
permiso de importación extendido por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Artículo Final.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días
del mes de marzo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 09-03-06.- Hora: 10h45.- f.) Ilegible.-
Secretaría General.
No.
0264
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio Nº 105-PJB de 23 de febrero del
2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincia
del Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 2413
de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel
Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio
favorable al presupuesto de la citada institución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil,
provincia del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestarias
de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico
del 2005.
INGRESOS:
Nº
Partida Concepto Valor
11.02.01 1.5 x 1.000 Adic. predios Urb. 476.200,00
11.07.10 De loterías y juegos al azar 380.000,00
13.01.06 Especies fiscales 10.000,00
13.01.12 Permisos licencias y patentes 1'920.000,00
13.01.99 Tasas diversas 345.000,00
14.03.04 Adic. energía eléctrica 4'176.000,00
17.01.01 Intereses por depósito a plazo 5.000,00
17.02.02 Edificios, locales y residencias 140.000,00
17.03.01 Intereses por mora tributaria 22.800,00
19.04.99 Otros no especificados 49.898,94
37.01.01 Saldo de caja y banco 105.101,06
TOTAL US 7'630.000,00
EGRESOS:
Nº
Partida Concepto Valor
51.01.05 Remuneraciones unificadas 440.000,00
51.01.06 Salarios unificados 1'729.708,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 183.000,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 50.750,00
51.03.04 Compensación por transporte 51.000,00
51.04.06 Por vacaciones 156.000,00
51.05.06 Licencia remunerada 10.000,00
51.05.07 Honorarios 1.000,00
51.05.09 Horas extraordinarias y suplementarias 780.000,00
51.05.10 Servicios personales por Contrat. 503.000,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 95.623,00
51.06.02 Fondos de reserva 71.500,00
51.07.03 Despido intempestivo 4.000,00
51.07.04 Compensación por desahucio 41.000,00
51.07.05 Restitución de puesto 1.000,00
51.07.06 Bonificación por jubilación 451.000,00
53.01.01 Agua potable 9.500,00
53.01.04 Energía eléctrica 60.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 20.000,00
53.01.06 Servicio postal - correo 1.500,00
53.02.02 Fletes 1.000,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Esp. 2.500,00
53.02.07 Difusión, Inform. y publicidad 8.000,00
53.02.08 Servicio de vigilancia 35.000,00
53.02.09 Servicio de aseo 1.500,00
53.02.99 Otros servicios generales 90.000,00
53.03.01 Pasajes al interior 15.000,00
53.03.02 Pasajes al exterior 21.000,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 12.000,00
53.03.04 Viáticos y subsistencias en el exterior 40.000,00
53.04.02 Manten. y Conserv. inmuebles 35.000,00
53.04.03 Manten. Conserv. mobiliario 3.500,00
53.04.04 Manten. Conserv. equipo y Maq. 10.000,00
53.04.05 Mantenim. Conserv. vehículo 170.000,00
53.04.08 Bienes artístico y culturales 1.000,00
53.04.09 Libros y colecciones 1.500,00
53.04.99 Otras instalaciones, Mant. y Repar. 2.500,00
53.05.01 Arrendamiento de terrenos 100,00
53.05.04 Arrendamiento de maquina-ria y equipo 7.200,00
53.06.01 Asesoría e Investig. especializada 8.238,00
53.06.03 Servicio de capacitación 85.000,00
53.06.05 Estudio y diseño de proyectos 2.000,00
Nº
Partida Concepto Valor
53.07.04 Manten. sistemas infor-máticos 1.500,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 30.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 90.000,00
53.08.03 Combustible y lubricantes 100.000,00
53.08.04 Suministros de oficina 20.000,00
53.08.05 Suministros de aseo y limpieza 15.000,00
53.08.06 Herramientas menores 10.000,00
53.08.07 Mate. de impresión, Reprod. y Fotog. 35.000,00
53.08.08 Instrumental médico menor 9.000,00
53.08.09 Medicinas y Produc. Farmac. 16.000,00
53.08.11 Material de construi. Electro. plomería 50.000,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 100.000,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 60.000,00
53.10.02 Material de D.C.I. 55.000,00
57.01.99 Otros gastos generales 36.000,00
57.02.01 Seguros 350.000,00
57.02.03 Comisiones bancarias 5.000,00
57.02.06 Costos judiciales 4.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50.000,00
58.02.04 Al sector privado no financiero 25.000,00
75.01.07 Construcciones edificios y locales 580.000,00
75.04.01 Líneas redes e Inst. eléctricas 60.000,00
84.01.03 Muebles y equipo de oficina 75.381,00
84.01.04 Varios (equipo de D.C.I.) 200.000,00
84.01.05 Vehículos 380.000,00
84.01.06 Herramientas 20.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 32.000,00
84.01.07 Libros y colecciones 2.500,00
84.01.11 Repuestos para vehículos 7.000,00
TOTAL US 7'630.000,00
DISPOSICIONES GENERALES
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastos
que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar
el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c.- No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la sanción
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuníquese.- Dado en Quito, 13 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0265
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que la Constitución Política de la República
del Ecuador establece en el Art. 179, numeral 6, y dice: "Expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión
ministerial";
Que en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo
179 numerales 1 y 6 de la Constitución Política
de la República del Ecuador; y, artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Bienestar
Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,
delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social
Rural y Urbano Marginal, entre otras atribuciones las de coordinar
la gestión del Sistema de Cooperativas y disponer la intervención,
disolución y liquidación de cooperativas, según
la normatividad vigente;
Que la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Basílica"
(En proceso de disolución y liquidación), con domicilio
en el cantón Quito, provincia de Pichincha, adquiere su
personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial
No. 00603 de 15 de mayo de 1989, inscrita en el Registro General
de Cooperativas con el número de orden No. 4717 de 15
de mayo de 1989;
Que la mencionada cooperativa fue declarada en proceso de
disolución y liquidación mediante Acuerdo Ministerial
No. 4732 de 27 de enero del 2005, habiendo sido designado como
liquidador el Sr. Lic. Estuardo Nilo Medina Tapia;
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección
Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 091-DNC-CJ-LGST-VCH-2005
de fecha 2 de septiembre del 2005, emite el informe jurídico
en el cual consta que se debe designar un interventor, para dirigir
a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Basílica",
domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, hasta
que se normalice su situación, conforme lo determina el
Art. 139 del Reglamento General a la Ley de Cooperativas; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas
y su reglamento general,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 4732
de 27 de enero del 2005, mediante el cual se declara a la Cooperativa
Urbana de Transporte "Basílica" en proceso de
disolución y liquidación.
ARTICULO 2.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transporte
de Pasajeros "BASILICA" domiciliada en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha.
ARTICULO 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,
para que designe un interventor que tendrá las atribuciones
necesarias para dirigir la Cooperativa de Transporte de Pasajeros
"BASILICA" hasta que se normalice su situación,
tal como lo dispone el Art. 139 y siguientes del Reglamento General
de la Ley de Cooperativas.
Dado, y firmado en el Despacho del señor Subsecretario
de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio de
Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13
de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
No.
0266
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos del
Cantón Jipijapa, provincia de Manabí, para el mejor
desenvolvimiento de las actividades específicas en bien
de la comunidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0043 de 13 de junio
del 2005, se encarga al señor Sixto Olmedo Villacreses
Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos
del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí;
Que, mediante oficio N° 04/05/SOVA de 10 de agosto del
2005, el señor Comandante (B) Sixto Olmedo Villacreses
Arévalo, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Jipijapa, provincia de Manabí, remite la terna para designar
al titular de la entidad bomberil; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Sixto Olmedo
Villacreses Arévalo, los servicios prestados como Jefe
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia
de Manabí.
ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio César
Castro Regalado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Jipijapa, provincia de Manabí.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 14 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
06 084
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029 de 1992-01-21, publicado
en el Registro Oficial No. 916 de 1992-04-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 802. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION
DE LA SOLUBILIDAD DE PLOMO Y CADMIO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 802;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 802. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación
de la solubilidad de plomo y cadmio), que establece el método
de ensayo para determinar el plomo y cadmio extraídos
de las superficies cerámicas vidriadas de los artículos
de cerámica que se usan para preparar, servir y almacenar
alimentos y/o bebidas.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 802 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
029 de 1992-01-21, publicado en el Registro Oficial No. 916 de
1992-04-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 085
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 637 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 801. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION
DE LA RESISTENCIA AL DESPORTILLADO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 801;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 801. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación
de la resistencia al impacto), que establece el método
de ensayo para determinar la resistencia al desportillado en
vajilla cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 801 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
637 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 086
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 638 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 800. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION
DE LA RESISTENCIA AL IMPACTO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 800;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 800. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación
de la resistencia al impacto), que establece el método
de ensayo para determinar la resistencia al impacto en vajilla
cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 800 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
638 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 087
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 639 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 799. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION
DE LA ABSORCION DE AGUA;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 799;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 799. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación
de la absorción de agua), que establece el método
de ensayo para determinar la absorción de agua en vajilla
cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 799 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
639 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 088
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 640 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 798. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA. ENSAYO
DE RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 798;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 798. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo
de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas
vidriadas por el método de choque térmico), que
establece el método de ensayo para determinar la resistencia
al agrietamiento de piezas cerámicas vidriadas o vajilla
vitrificada por el método de choque térmico.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 798 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 640
de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15
y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.
Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración
de Servicios e Imagen Institucional.
Es copia lo certifico.
f.) Ilegible.
No.
06 089
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 641 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 797. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA VITRIFICADA.
MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 797;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo
No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial
No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 797. (Productos cerámicos. Vajilla vitrificada.
Muestreo, inspección y recepción), que establece
el procedimiento de muestreo que se aplica para vajilla vitrificada
y demás artículos de uso doméstico, higiene
o tocador.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 797 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
641 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 090
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 642 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 796. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFICADA.
MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04,
publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió
el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN
1 796;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 796. (Productos cerámicos. Vajilla semivitrificada
y no vitrificada. Muestreo, inspección y recepción),
que establece el procedimiento de muestreo que se aplica para
vajilla semivitrificada y no vitrificada y demás artículos
de uso doméstico, higiene o tocador.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 796 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
642 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321
de 1998-05-20.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 091
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 529 de 1984-08-08, publicado
en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24, se oficializó
con el carácter de Opcional la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 123. CAFE TOSTADO MOLIDO. REQUISITOS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985-11-21, publicado
en el Registro Oficial No. 333 de 1985-12-12, se cambió
el carácter de Voluntaria a Obligatoria de la NTE INEN
1 123;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 123. (Café tostado y molido. Requisitos), que
establece los requisitos que debe cumplir el café tostado
en grano, el café torrado, el café descafeinado
y el café tostado y molido.
Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 123 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
529 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de
1984-12-24 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No.
893 de 1985-11-21, publicado en el Registro Oficial No. 333 de
1985-12-12.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 092
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 634 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 805 PRODUCTOS CERAMICOS. Vajilla semivitrificada
y no vitrificada. REQUISITOS;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de piezas de vajilla cerámica
semivitrificada y no vitrificada y su comercialización,
de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 805. (Productos cerámicos semivitrificados
y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de
uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos), que establece
los requisitos que deben cumplir las piezas de vajilla cerámica
semivitrificada y no vitrificada.
Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 805 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
634 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 093
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 635 de 1991-12-09, publicado
en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 804 PRODUCTOS CERAMICOS. Vajilla De loza
vitrificada. REQUISITOS;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de piezas de vajilla cerámica
vitrificada y su comercialización, de manera que exista
un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores
y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 804. (Productos cerámicos vitrificados. Vajilla
y demás artículos de uso doméstico, higiene
o tocador. Requisitos), que establece los requisitos que deben
cumplir las piezas de vajilla cerámica vitrificada.
Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 804 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
635 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de
1992-01-15.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No.
06 094
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05684 de 2005-09-08,
publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 108 AGUA POTABLE. REQUISITOS (Primera
revisión);
Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de agua potable y su comercialización,
de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 108. (Agua potable. Requisitos), que establece los
requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano
de los sistemas de abastecimiento públicos y privados
a través de redes de distribución y tanqueros.
Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 108 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 05684
de 2005-09-08, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 0041
Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que el señor Edison Naranjo Mendoza, Presidente del
Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La
Gloria de Dios", ha solicitado a esta Cartera de Estado,
la aprobación de la reforma de sus estatutos, con domicilio
en la ciudad de Guayaquil;
Que el Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales
"La Gloria de Dios", ha obtenido su personería
jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 760 de 24 de
abril de 1980;
Que según informe No. 0057-AJU.MCH de 10 de febrero
del 2006, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes
y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos,
publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política
de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión,
expresada en forma individual o colectiva en privado o público;
y,
En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución
Política de la República y de conformidad con el
Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción
de las reformas del Estatuto del Concilio de Iglesias Evangélicas
Pentecostales "La Gloria de Dios", con domicilio en
el sector de La Bahía, parroquia Olmedo de la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas.
ARTICULO SEGUNDO.- Es obligación del representante
legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad
del Cantón Guayaquil, la designación de los nuevos
personeros, así como el ingreso o salida de miembros de
la organización evangélica, para fines de estadística
y control.
ARTICULO TERCERO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil, a fin de que proceda a registrar
en el Libro de Organizaciones Religiosas, el presente acuerdo
ministerial y el estatuto reformado y codificado del Concilio
de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria
de Dios".
ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 16 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.
No. 0046
Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que el Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas
Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en la ciudad
de Guayaquil, provincia del Guayas, a través de su representante
solicita al Ministerio de Gobierno, la aprobación de su
estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios,
con los cuales justifica de que se trata de una entidad de carácter
religiosa;
Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado;
Que según informe No. 2006-091-AJU-GGV de 14 de febrero
del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución
Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento
de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personalidad
jurídica al Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas
Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en el cantón
Guayaquil, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas
Evangélicos del Litoral (FIEL), se constituye con las
siguientes iglesias: Iglesia Central Misionera, ICEM "JLVV";
Iglesia Evangélica DIOSPAJ TIYANA; Centro Cristiano Restauración
Espiritual Evangélico Bilingüe "CREEB";
Centro Cristiano Evangélico Bilingüe La Adoración
Celestial "CEBLAC"; Centro Bilingüe Evangélico
Nueva Palestina AYCHABUG "CBENPA"; Iglesia Evangélica
"ROCA MIA"; Iglesia Evangélica Quichua "LINAJE
DE DAVID"; Centro Evangélico Integral Nuevo Pacto
del Ecuador; Centro Evangélico KERIGMA "CEK";
Centro Evangélico Esperanza Eterna; y, Centro Evangélico
Emanuel Quichua y Español.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal informar a este Ministerio sobre el ingreso o salida de
iglesias a la FIEL, para fines de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- Conforme dispone el Art. 1 del Reglamento
de Cultos Religiosos, ofíciese al Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil, a fin de que inscriba en el Libro
de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial, el estatuto
y la nómina de los miembros del Consejo de Iglesias de
los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL).
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 20 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.
No. 058
Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que la señora Patricia Briones de Poggi, Alcaldesa
de la I. Municipalidad de Portoviejo, provincia de Manabí,
mediante oficio No. 0143-2006-CG-PBF de 24 de enero del 2006,
solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza
que crea la parroquia urbana Simón Bolívar en la
jurisdicción cantonal de Portoviejo;
Que el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en sesiones celebradas
el 20 de mayo y 28 de junio del 2004, expide la Ordenanza que
crea la parroquia urbana Simón Bolívar en la jurisdicción
cantonal de Portoviejo, de acuerdo con las atribuciones que le
confieren en el Art. 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y 126 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal;
Que el Director Técnico de la Comisión Especial
de Límites Internos de la República, con oficio
No. 2006-012-DT-CELIR de 1 de febrero del 2006, remite el informe
técnico en el cual recomienda la aprobación de
la Ordenanza municipal que crea la parroquia urbana Simón
Bolívar;
Que con oficio No. 0095 de 16 de febrero del 2006, el doctor
Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica,
considera procedente la aprobación de la ordenanza municipal,
en mención; y,
En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art.
64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que crea la parroquia
urbana Simón Bolívar en la jurisdicción
cantonal de Portoviejo, provincia de Manabí, expedida
por el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en sesiones de 20 de
mayo y 28 de junio del 2004.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial
sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza
municipal, constante en 3 fojas útiles.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 2 de marzo el 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal
de Portoviejo, debe estar basada en la planificación de
carácter integral y participativa para promover un desarrollo
físico socio económico y armónico de su
cabecera cantonal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 346 de 1 de julio de
1996, publicado en el Registro oficial No. 997 del 26 del mismo
mes y año se aprueba la Ordenanza de delimitación
del área urbana de la ciudad de Portoviejo;
Que, las parroquias urbanas constitutivas de la ciudad de
Portoviejo no se encuentran definidos sus ámbitos de forma
técnica, por lo que se observa una heterogeneidad de las
mismas en cuanto a su tamaño y población siendo
necesario efectuar los estudios para su redefinición;
Que, la parroquia Andrés de Vera, es una de las más
extensas en superficie y población para facilitar su régimen
administrativo se considera pertinente su reestructuración
y la creación de la parroquia urbana "Simón
Bolívar";
Que, el Ministerio de Gobierno mediante comunicación
2005-1631-AJU-MCH. de julio 27 del 2005, con el fin de continuar
el trámite de aprobación y publicación en
el Registro Oficial, remite informe técnico que contiene
recomendaciones que han sido acogidas e incorporadas por el Concejo
Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en la comunicación
referida; y,
En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales
5, 6, 36, 37 y 126 de la Ley de Régimen Municipal,
Acuerda:
Expedir la Ordenanza que crea la parroquia urbana "Simón
Bolívar".
Art. 1.- Los nuevos límites de la parroquia urbana
"Simón Bolívar" son los siguientes:
AL NORTE: De la intersección de los ejes de las calles
Los Nardos y 15 de Abril, continúa por el eje de la calle
15 de Abril al Sureste hasta intersecar el eje de la calle Baltasar
García, de dicha intersección sigue por el eje
de la última calle indicada al Noroeste hasta intersecar
el eje de la calle 26 de Septiembre; de esta intersección
continúa por el eje de la calle 26 de septiembre, al Sureste,
hasta su unión con el eje de la calle 15 de Abril; de
esta unión el paralelo geográfico, al Este, hasta
intersecar la margen izquierda del Río Portoviejo.
AL ESTE Y SUR: De la intersección del paralelo geográfico
(que parte de la unión del eje de la calle 26 de Septiembre
con el eje de la calle 15 de Abril), con la margen izquierda
del río Portoviejo; continúa por la margen izquierda
del río indicado aguas arriba, hasta la unión del
eje del callejón Primero de Enero; de dicha unión
continúa por el eje del callejón referido, al Suroeste
y Noroeste, hasta su unión con el eje de la calle 25 de
Diciembre.
AL OESTE: De la unión del eje del callejón 1
de Enero, con el eje de la calle 25 de Diciembre; continúa
por el eje de la calle indicada, al Noroeste, hasta intersecar
la paralela Suroccidental a la calle 15 de Abril, que pasa a
300 metros de su eje (unidad de linderación que forma
parte del límite urbano de la ciudad); de dicha intersección
continúa por la paralela referida, al Noroeste hasta intersecar
el eje de la calle Espíritu Meza; continuando por el eje
de la calle referida, al Suroeste, hasta intersecar la paralela
Suroccidental a la calle 15 de Abril, que pasa a 450 metros de
su eje; de esta intersección continúa por la paralela
referida al Noroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación
de la calle Ceibos; de esta intersección continúa
por el eje de la calle Ceibos, al Norte hasta su unión
con el eje de la calle 15 de Abril.
Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza como
documento habilitante, el plano urbano de la ciudad de Portoviejo
en el que se encuentra replanteados los límites de la
nueva parroquia urbana Simón Bolívar.
Art. 3.- La presente ordenanza municipal entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio
de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones de la Municipalidad de Portoviejo,
a los veinte días del mes de enero del año dos
mil seis.
f.) Dixi Cevallos de Loor, Vicealcaldesa del cantón.
f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.
CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada
por el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en dos sesiones distintas
celebradas el 20 de mayo y 28 de junio del 2004, de conformidad
a lo que dispone el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal,
aprobada definitivamente en la última de las sesiones
anotadas, habiéndose incorporado las observaciones emitidas
por el Ministerio de Gobierno, en Of. 2005-1631-AJU-MCH de 27
de julio del 2005, en sesión del 29 de septiembre del
2005 y en sesión ordinaria del 20 de enero del 2006.
f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.
VICEALCALDIA DEL CANTON.- Portoviejo, 23 de enero del 2006.-
Las 09h00.- De conformidad a lo que dispone el Art. 128 de la
ley de Régimen Municipal, elevase a la señora Alcaldesa
la presente ordenanza en tres ejemplares, para su sanción.
f.) Dixi Cevallos de Loor, Vicealcaldesa.
f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.
Portoviejo, 23 de enero del 2006.- Las 10h00.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal
vigente, sanciono la presente ordenanza, y procédase de
acuerdo a la ley.
f.) Patricia Briones de Poggi, Alcaldesa del cantón.
Lo certifico.
f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.
No. 102
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre del 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n con fecha 30 de noviembre del 2005,
el síndico de la comunidad Achuar de Kupatas, en cumplimiento
a las resoluciones de la asamblea realizada los días 2,
3 y 4 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 001-DFNP-CODENPE-2006,
con fecha 9 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
Achuar de Kupatas, y los miembros de la Directiva; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Achuar de Kupatas,
domiciliado en la parroquia Simón Bolívar, cantón
Puyo, provincia Pastaza de la nacionalidad Achuar del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Comunidad Achuar de Kupatas.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días
del mes de enero del dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
- CODENPE.
No. 106
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre del 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n, con fecha 3 de diciembre del 2005,
el Presidente de la Comunidad Ñamarín, en cumplimiento
a las resoluciones de la asamblea realizada el día 21
de diciembre del presente año, solicita del CODENPE el
reconocimiento legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 003-DFNP-CODENPE-2006
con fecha 13 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
Ñamarín; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Ñamarín,
domiciliado en la parroquia y cantón Saraguro, provincia
de Loja, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Comunidad Ñamarín.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es
de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en
los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto
el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y siete días
del mes de enero del dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
- CODENPE.
No. 110
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n con fecha 18 de noviembre del 2005,
el Mensajero Shuar YAMI de la Asociación Yawints Arutam
Mura Inn., en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea
realizada los días 5 de septiembre, 10 de octubre y 15
de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 009-DFNP-CODENPE-2006,
con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación
Yawints Arutam Mura Inn. y el Consejo de Gobierno; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio de 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Asociación Yawints
Arutam Mura Inn. Comunidad Shuar Yawints, parroquia 16 de Agosto,
cantón Palora, provincia Morona Santiago de la nacionalidad
Shuar del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Asociación Yawints Arutam Mura Inn.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veinte y seis
días del mes de enero del dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva
- CODENPE.
No. C.D.101
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, ha solicitado
al Consejo Directivo del IESS, emitir las regulaciones que corresponden
al financiamiento de gastos administrativos;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley 2001-55
de Seguridad Social establece como fondos propios del IESS: "El
tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los
afiliados y los empleadores al Seguro Social Obligatorio, que
se destinará a financiar los gastos administrativos del
Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso,
del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario
de este seguro";
Que, son fondos propios del IESS, las tasas por servicios
prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los
afiliados, según lo señalado en el literal b) del
Art. 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social;
Que, la Ley 2001-55 de Seguridad Social, determina la separación
de los fondos propios del IESS y los fondos presupuestarios de
los seguros aplicados por el instituto. Los gastos de administración
del IESS, deben financiarse con los fondos que determina el artículo
52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, y los de cada seguro
de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 139,
162 y 168 del mismo cuerpo legal;
Que, mediante oficio 22420 de 30 de enero del 2006, la Procuraduría
General del Estado absuelve la consulta formulada en cumplimiento
de la recomendación No. 14 del examen especial practicado
por la Contraloría General del Estado a los Fondos de
Reserva de los afiliados al IESS, y determina que no procede
la aplicación del literal c) del artículo 52 de
la Ley de Seguridad Social a los aportes patronales de los fondos
de reserva; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el literal
c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 Seguridad Social,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar los fondos para gastos de administración
del IESS, que estarán constituidos por:
1. El cero coma sesenta y cuatro por ciento (0,64%) sobre
la materia gravada de los afiliados al seguro general, obligatorio
y voluntario, es decir, el ochenta por ciento (80%) de la recaudación
del aporte del cero coma ochenta por ciento (0,80%) de dicha
materia gravada.
2. La participación del tres por ciento (3%), de los
ingresos provenientes del arrendamiento de las propiedades del
seguro general obligatorio.
3. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan
sus obligaciones contributivas con el seguro general obligatorio,
excepto los correspondientes a las contribuciones al sistema
de pensiones, al seguro de riesgos del trabajo, al seguro de
salud individual y familiar y al seguro social campesino, que
se acreditarán a los fondos de los respectivos seguros.
4. Los recargos y las multas que pagarán los empleadores,
los asegurados sin relación de dependencia y los afiliados
voluntarios que incumplan sus obligaciones patronales con el
IESS, de conformidad con la ley. Las cuantías recaudadas
por responsabilidad patronal se acreditarán según
correspondan, a los fondos del seguro de salud, del seguro de
pensiones por solidaridad intergeneracional o del régimen
de transición, del seguro de riesgos del trabajo o del
seguro de cesantía del régimen de transición.
5. La participación en otros ingresos corrientes del
presupuesto de operaciones del IESS, distintos de los aportes
al seguro general obligatorio, en los porcentajes que se detalla
a continuación:
a) Seguro de saldos de préstamos quirografarios, tres
por ciento (3%) de los ingresos por primas;
b) Multas a empleados sujetos a la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público, cien por ciento
(100%) de los ingresos; y,
c) Utilidades generadas en la entrega de certificados, carnés
y credenciales.
6. Para la administración de los créditos hipotecarios
se destinará hasta el tres por ciento (3%) de los montos
concedidos en el año presupuestario, deducidos de los
rendimientos de dichos créditos.
Art. 2.- Los fondos para gastos de administración del
seguro de cesantía general estarán constituidos
por la participación de una cuota de los rendimientos
obtenidos de la inversión de los fondos de la cesantía
general, de hasta el dos por ciento (2%) del ingreso anual que
se calcula sobre los aportes personales y patronales del mismo.
De producirse excedentes entre el monto presupuestado para gasto
administrativo y el costo real de la administración, el
remanente ingresará al seguro de cesantía general,
que se destinará a reducir el déficit actuarial
de este seguro o a mejorar el rendimiento de la cuenta individual
de cesantía general de los afiliados.
Art. 3.- Los fondos para gastos de administración del
seguro de cesantía adicional estarán constituidos
por la participación de una cuota de los rendimientos
obtenidos de la inversión de los fondos de la cesantía
adicional, de hasta el |