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   MARZO DE 2006
 

 

Viernes, 17 de marzo de 2006 - R. O. No. 231

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-31 Ley Reformatoria al Código Penal y a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0264 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincia del Guayas.

0265 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 4732 de 27 de enero del 2005 y declárase intervenida a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Basílica", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0266 Agradécese al señor Sixto Olmedo Villacreses Arévalo y desígnase al señor Julio César Castro Regalado, Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Jipijapa, provincia de Manabí.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

06 084 NTE INEN 1 802 (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la solubilidad de plomo y cadmio).

06085 NTE INEN 1 801 (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto).

06086 NTE INEN 1 800. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto).

06 087 NTE INEN 1 799. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la absorción de agua).

06 088 NTE INEN 1 798. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrieta- miento de piezas cerámicas vidriadas por el método de choque térmico).

06089 NTE INEN 1 797. (Productos cerámicos. Vajilla vitrificada. Muestreo, inspección y recepción).

06090 NTE INEN 1 796. (Productos cerámicos. Vajilla semivitrifícada y no vitrificada. Muestreo, inspección y recepción).

06 091 NTE INEN 123. (Café tostado y molido: Requisitos).

06 092 NTEN 1 805. (Productos cerámicos semivitrifícados y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos).

06 093 NTEN 1 804. (Productos cerámicos vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos).

06 094 NTE [NEN 108. (Agua potable. Requisitos)..

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0041 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto del Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria de Dios", con domicilio en el sector de La Bahía, parroquia Olmedo de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

0046 Ordénase el registro y otórgase personalidad jurídica al Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en el cantón Guayaquil.

0058 Apruébase la Ordenanza que crea la parroquia urbana Simón Bolívar, jurisdicción cantonal de Portoviejo, provincia de Manabí.

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

102 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Achuar de Kupatas, domiciliada en la parroquia Simón Bolívar, cantón Puyo, provincia de Pastaza.

106 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Ñamarín, domiciliada en la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja.

110 Regístrase el Estatuto de la Asociación Yawints Arutam Mura Inn. Comunidad Shuar Yawints, parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia Morona Santiago.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.101 Apruébanse los fondos para gastos de administración del IESS.

C.D.103 Dispónese que conjuntamente con la pensión del Seguro del Ferrocarril de abril del 2006, se cancelará el valor de treinta y cuatro dólares (USD 34,00) a los pensionistas de jubilación y a los familiares de montepío en concepto de "décimas pendientes".

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA:

011 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo porcino o cerdo, a través de medios de identificación provistos por ELECTROAGRO.

012 Dispónese en todo el territorio nacional de la República del Ecuador, el control de todo especie de aves, sus partes y extremidades, deshuesadas, en pie, vivas o muertas, a través de medios de identificación y trazabilidad avícola provistos por ELECTROAGRO..

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DSRI 005-2006 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Chinchipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Chinchipe: Que declara a la ciudad de Zumba como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

- Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

- Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que crea la Dirección de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones..

- Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que reforma la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes.

 
 
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PRESIDENCIA DEL
CONGRESO NACIONAL

Quito, 8 de marzo del 2006
Oficio No. 0318-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su despacho.¬

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se allanó a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICAClON

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, COMER-CIALIZACION Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS, fue discutido, aprobado y allanado a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 10-11-2005

SEGUNDO DEBATE: 14-12-2005;
26 y 31-01-2006; y,
07-02-2006

ALLANAMIENTO A LA
OBJECION PARCIAL 08-03-2006

Quito, 8 de marzo del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-31

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza los derechos civiles para todos los ciudadanos que habitan en el Ecuador;

Que la venta indiscriminada de armas de fuego sin el permiso correspondiente contribuye de manera alarmante al incremento de la delincuencia;

Que la ciudadanía en general reclama mayor control por parte de las autoridades llamadas a velar por el orden público;

Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad ciudadana; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS

Art. 1.¬- Refórmese el artículo 149 del Código Penal con el siguiente texto:

"El que establezca o mantenga depósitos de armas o municiones de uso militar o policial, y de cualquier otro tipo similar, sin autorización legal de autoridad competente, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América".

Art. 2.¬- En el inciso primero del artículo 160 del Código Penal, cámbiese la frase: "será reprimido con reclusión menor de 3 a 6 años", por la siguiente: "será reprimido con reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años".

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 162 del Código Penal, por el siguiente:

"Art. 162.- Los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación portaren armas de uso militar o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América.

La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta, será sancionada con una pena de reclusión de tres a seis años.

Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas extender el permiso de portar armas; esta facultad podrá ser delegada de conformidad con el reglamento de la materia.

Esta obligación se extiende a las armas que se empleen en industrias y oficios.

Las autoridades militares y de Policía debidamente autorizadas, están obligadas a decomisar y remitir previo el levantamiento del correspondiente parte de la acción efectuada, a la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda arma o munición de procedencia nacional o extranjera, que no contare con los permisos y legalmente otorgados.

Todas las armas decomisadas serán registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en caso de no justificar el propietario su procedencia, en un plazo de treinta días, serán entregadas a los depósitos de armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para ser destruidas.

Las armas decomisadas que sirvieren como evidencia de la comisión de infracciones penales se mantendrán como tales bajo la custodia de la Policía Judicial y una vez terminado el juicio penal respectivo, serán registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y entregadas posteriormente a la autoridad competente.

En los Comandos Provinciales de la Policía de todo el país se llevará un registro en el que se anote el tipo, calibre y características del arma o armas decomisadas y que han sido enviadas a la autoridad militar correspondiente.

Los fabricantes de armas, explosivos y municiones de cualquier tipo, deben registrar sus fábricas o talleres en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, e informar mensualmente a esta entidad sobre la cantidad, tipo, calibre y características de las armas producidas y el código asignado a cada una de ellas, las cuales obligatoriamente también deberán ser registradas.".

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 373 del Código Penal, por el siguiente:

"Art. 373.- Prohíbase terminantemente, a los particulares tener en sus domicilios, bodegas o instalaciones de cualquier tipo materiales y explosivos que constituyan elementos de peligro para las personas y propiedades y que deben ser guardados o almacenados en lugares y sitios técnicamente adecuados.".

Art. 5.¬- Sustitúyase el artículo 374 del Código Penal, por el siguiente:

"Art. 374.- Los que tuvieren dichas materias explosivas en domicilios, bodegas o instalaciones de cualquier tipo, están obligados a entregarlas a las autoridades militares o policiales correspondientes, se exceptúan las actividades artesanales dedicadas a la fabricación de juegos pirotécnicos y actividades mineras, siempre y cuando se encuentren almacenadas en lugares no poblados.".

Art. 6.¬- Sustitúyase el artículo 375 del Código Penal por el siguiente:

"Art. 375.- Los que contravinieren las disposiciones anteriores, serán reprimidos con prisión de 2 a 4 años.".

Art. 7.¬- En el artículo 488 del Código Penal, sustitúyase la frase: "... quince días a un año" por: " dos años a cinco años".

Art. 8.¬- Derógase los numerales 15 y 54 del artículo 604; y, 4 del artículo 607 del Código Penal.

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 624 del Código Penal, por el siguiente:

"Art. 624.- Queda prohibido el usar o llevar consigo armas de cualquier clase, sin permiso previo otorgado legalmente por la autoridad competente.

En caso de que las autoridades competentes para el juzgamiento de las contravenciones decomisen armas de dudosa procedencia, sin permiso legal vigente, deberán levantar el acta correspondiente, e inmediatamente remitirán el arma requisada a la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y si el arma requisada sirviere como evidencia del delito, será puesta a disposición de la autoridad competente.".

Art. 10.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, por el siguiente:

"Art. 31.- Los que con violación a las normas de esta Ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de un mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias primas que constituyan la infracción.".

Art. 11.- Derógase el artículo 32 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quienes tengan cualquier tipo de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y su correspondiente materia prima en su poder, las registrarán en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cumpliendo con los requisitos pertinentes, dentro de los 120 días subsiguientes a la publicación de esta ley en el Registro Oficial; superado este plazo, la tenencia de armas y explosivos sin el respectivo permiso se lo tendrá como ilegal y sus portadores se sujetarán a las sanciones señaladas en el Código Penal.

Para los trabajadores artesanales dedicados a la fabricación de juegos pirotécnicos, así como los mineros, serán aplicables las disposiciones anteriores conforme lo que establece el artículo 5 de esta Ley.

Las importaciones de armas con fines deportivos y de seguridad, deberán ser registrados en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tanto su título de propiedad como el permiso de importación extendido por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 09-03-06.- Hora: 10h45.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

 

No. 0264

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que, mediante oficio Nº 105-PJB de 23 de febrero del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, provincia del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:


Partida Concepto Valor
11.02.01 1.5 x 1.000 Adic. predios Urb. 476.200,00
11.07.10 De loterías y juegos al azar 380.000,00
13.01.06 Especies fiscales 10.000,00
13.01.12 Permisos licencias y patentes 1'920.000,00
13.01.99 Tasas diversas 345.000,00
14.03.04 Adic. energía eléctrica 4'176.000,00
17.01.01 Intereses por depósito a plazo 5.000,00
17.02.02 Edificios, locales y residencias 140.000,00
17.03.01 Intereses por mora tributaria 22.800,00
19.04.99 Otros no especificados 49.898,94
37.01.01 Saldo de caja y banco 105.101,06
TOTAL US 7'630.000,00

EGRESOS:


Partida Concepto Valor
51.01.05 Remuneraciones unificadas 440.000,00
51.01.06 Salarios unificados 1'729.708,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 183.000,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 50.750,00
51.03.04 Compensación por transporte 51.000,00
51.04.06 Por vacaciones 156.000,00
51.05.06 Licencia remunerada 10.000,00
51.05.07 Honorarios 1.000,00
51.05.09 Horas extraordinarias y suplementarias 780.000,00
51.05.10 Servicios personales por Contrat. 503.000,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 95.623,00
51.06.02 Fondos de reserva 71.500,00
51.07.03 Despido intempestivo 4.000,00
51.07.04 Compensación por desahucio 41.000,00
51.07.05 Restitución de puesto 1.000,00
51.07.06 Bonificación por jubilación 451.000,00
53.01.01 Agua potable 9.500,00
53.01.04 Energía eléctrica 60.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 20.000,00
53.01.06 Servicio postal - correo 1.500,00
53.02.02 Fletes 1.000,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Esp. 2.500,00
53.02.07 Difusión, Inform. y publicidad 8.000,00
53.02.08 Servicio de vigilancia 35.000,00
53.02.09 Servicio de aseo 1.500,00
53.02.99 Otros servicios generales 90.000,00
53.03.01 Pasajes al interior 15.000,00
53.03.02 Pasajes al exterior 21.000,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 12.000,00
53.03.04 Viáticos y subsistencias en el exterior 40.000,00
53.04.02 Manten. y Conserv. inmuebles 35.000,00
53.04.03 Manten. Conserv. mobiliario 3.500,00
53.04.04 Manten. Conserv. equipo y Maq. 10.000,00
53.04.05 Mantenim. Conserv. vehículo 170.000,00
53.04.08 Bienes artístico y culturales 1.000,00
53.04.09 Libros y colecciones 1.500,00
53.04.99 Otras instalaciones, Mant. y Repar. 2.500,00
53.05.01 Arrendamiento de terrenos 100,00
53.05.04 Arrendamiento de maquina-ria y equipo 7.200,00
53.06.01 Asesoría e Investig. especializada 8.238,00
53.06.03 Servicio de capacitación 85.000,00
53.06.05 Estudio y diseño de proyectos 2.000,00

Partida Concepto Valor
53.07.04 Manten. sistemas infor-máticos 1.500,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 30.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 90.000,00
53.08.03 Combustible y lubricantes 100.000,00
53.08.04 Suministros de oficina 20.000,00
53.08.05 Suministros de aseo y limpieza 15.000,00
53.08.06 Herramientas menores 10.000,00
53.08.07 Mate. de impresión, Reprod. y Fotog. 35.000,00
53.08.08 Instrumental médico menor 9.000,00
53.08.09 Medicinas y Produc. Farmac. 16.000,00
53.08.11 Material de construi. Electro. plomería 50.000,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 100.000,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 60.000,00
53.10.02 Material de D.C.I. 55.000,00
57.01.99 Otros gastos generales 36.000,00
57.02.01 Seguros 350.000,00
57.02.03 Comisiones bancarias 5.000,00
57.02.06 Costos judiciales 4.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 50.000,00
58.02.04 Al sector privado no financiero 25.000,00
75.01.07 Construcciones edificios y locales 580.000,00
75.04.01 Líneas redes e Inst. eléctricas 60.000,00
84.01.03 Muebles y equipo de oficina 75.381,00
84.01.04 Varios (equipo de D.C.I.) 200.000,00
84.01.05 Vehículos 380.000,00
84.01.06 Herramientas 20.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 32.000,00
84.01.07 Libros y colecciones 2.500,00
84.01.11 Repuestos para vehículos 7.000,00
TOTAL US 7'630.000,00

DISPOSICIONES GENERALES

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c.- No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuníquese.- Dado en Quito, 13 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

21 de septiembre del 2005.

 

No. 0265

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador establece en el Art. 179, numeral 6, y dice: "Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial";

Que en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005, delegó al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, entre otras atribuciones las de coordinar la gestión del Sistema de Cooperativas y disponer la intervención, disolución y liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente;

Que la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Basílica" (En proceso de disolución y liquidación), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, adquiere su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 00603 de 15 de mayo de 1989, inscrita en el Registro General de Cooperativas con el número de orden No. 4717 de 15 de mayo de 1989;

Que la mencionada cooperativa fue declarada en proceso de disolución y liquidación mediante Acuerdo Ministerial No. 4732 de 27 de enero del 2005, habiendo sido designado como liquidador el Sr. Lic. Estuardo Nilo Medina Tapia;

Que la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 091-DNC-CJ-LGST-VCH-2005 de fecha 2 de septiembre del 2005, emite el informe jurídico en el cual consta que se debe designar un interventor, para dirigir a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Basílica", domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, hasta que se normalice su situación, conforme lo determina el Art. 139 del Reglamento General a la Ley de Cooperativas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 4732 de 27 de enero del 2005, mediante el cual se declara a la Cooperativa Urbana de Transporte "Basílica" en proceso de disolución y liquidación.

ARTICULO 2.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "BASILICA" domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas, para que designe un interventor que tendrá las atribuciones necesarias para dirigir la Cooperativa de Transporte de Pasajeros "BASILICA" hasta que se normalice su situación, tal como lo dispone el Art. 139 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Dado, y firmado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

 

No. 0266

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí, para el mejor desenvolvimiento de las actividades específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0043 de 13 de junio del 2005, se encarga al señor Sixto Olmedo Villacreses Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí;

Que, mediante oficio N° 04/05/SOVA de 10 de agosto del 2005, el señor Comandante (B) Sixto Olmedo Villacreses Arévalo, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí, remite la terna para designar al titular de la entidad bomberil; y,

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Sixto Olmedo Villacreses Arévalo, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí.

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio César Castro Regalado, como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 14 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

21 de septiembre del 2005.

 

No. 06 084

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029 de 1992-01-21, publicado en el Registro Oficial No. 916 de 1992-04-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 802. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION DE LA SOLUBILIDAD DE PLOMO Y CADMIO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 802;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 802. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la solubilidad de plomo y cadmio), que establece el método de ensayo para determinar el plomo y cadmio extraídos de las superficies cerámicas vidriadas de los artículos de cerámica que se usan para preparar, servir y almacenar alimentos y/o bebidas.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 802 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029 de 1992-01-21, publicado en el Registro Oficial No. 916 de 1992-04-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 085

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 637 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 801. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL DESPORTILLADO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 801;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 801. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto), que establece el método de ensayo para determinar la resistencia al desportillado en vajilla cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 801 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 637 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 086

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 638 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 800. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL IMPACTO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 800;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 800. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la resistencia al impacto), que establece el método de ensayo para determinar la resistencia al impacto en vajilla cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 800 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 638 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 087

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 639 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 799. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA. DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 799;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 799. (Productos cerámicos. Vajilla. Determinación de la absorción de agua), que establece el método de ensayo para determinar la absorción de agua en vajilla cerámica vitrificada, semivitrificada y no vitrificada.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 799 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 639 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 088

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 640 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 798. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA. ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 798;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 798. (Productos cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas vidriadas por el método de choque térmico), que establece el método de ensayo para determinar la resistencia al agrietamiento de piezas cerámicas vidriadas o vajilla vitrificada por el método de choque térmico.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 798 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 640 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia lo certifico.

f.) Ilegible.

 

No. 06 089

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 641 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 797. PRODUCTOS CERA-MICOS. VAJILLA VITRIFICADA. MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 797;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 797. (Productos cerámicos. Vajilla vitrificada. Muestreo, inspección y recepción), que establece el procedimiento de muestreo que se aplica para vajilla vitrificada y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 797 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 641 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 090

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 642 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 796. PRODUCTOS CERAMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFICADA. MUESTREO, INSPECCION Y RECEPCION;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria a Voluntaria de la NTE INEN 1 796;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 796. (Productos cerámicos. Vajilla semivitrificada y no vitrificada. Muestreo, inspección y recepción), que establece el procedimiento de muestreo que se aplica para vajilla semivitrificada y no vitrificada y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 796 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 642 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 091

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 529 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24, se oficializó con el carácter de Opcional la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123. CAFE TOSTADO MOLIDO. REQUISITOS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985-11-21, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 1985-12-12, se cambió el carácter de Voluntaria a Obligatoria de la NTE INEN 1 123;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123. (Café tostado y molido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el café tostado en grano, el café torrado, el café descafeinado y el café tostado y molido.

Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 529 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985-11-21, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 1985-12-12.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 092

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 634 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 805 PRODUCTOS CERAMICOS. Vajilla semivitrificada y no vitrificada. REQUISITOS;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de piezas de vajilla cerámica semivitrificada y no vitrificada y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 805. (Productos cerámicos semivitrificados y no vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las piezas de vajilla cerámica semivitrificada y no vitrificada.

Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 805 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 634 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 093

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 635 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 804 PRODUCTOS CERAMICOS. Vajilla De loza vitrificada. REQUISITOS;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de piezas de vajilla cerámica vitrificada y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 804. (Productos cerámicos vitrificados. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las piezas de vajilla cerámica vitrificada.

Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 804 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 635 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No. 853 de 1992-01-15.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 06 094

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05684 de 2005-09-08, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 AGUA POTABLE. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de agua potable y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. (Agua potable. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano de los sistemas de abastecimiento públicos y privados a través de redes de distribución y tanqueros.

Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 05684 de 2005-09-08, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

 

No. 0041

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que el señor Edison Naranjo Mendoza, Presidente del Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria de Dios", ha solicitado a esta Cartera de Estado, la aprobación de la reforma de sus estatutos, con domicilio en la ciudad de Guayaquil;

Que el Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria de Dios", ha obtenido su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 760 de 24 de abril de 1980;

Que según informe No. 0057-AJU.MCH de 10 de febrero del 2006, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en privado o público; y,

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto del Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria de Dios", con domicilio en el sector de La Bahía, parroquia Olmedo de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO TERCERO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, a fin de que proceda a registrar en el Libro de Organizaciones Religiosas, el presente acuerdo ministerial y el estatuto reformado y codificado del Concilio de Iglesias Evangélicas Pentecostales "La Gloria de Dios".

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No. 0046

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que el Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a través de su representante solicita al Ministerio de Gobierno, la aprobación de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios, con los cuales justifica de que se trata de una entidad de carácter religiosa;

Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que según informe No. 2006-091-AJU-GGV de 14 de febrero del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la facultad consagrada en la Constitución Política de la República, Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personalidad jurídica al Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL), con domicilio en el cantón Guayaquil, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL), se constituye con las siguientes iglesias: Iglesia Central Misionera, ICEM "JLVV"; Iglesia Evangélica DIOSPAJ TIYANA; Centro Cristiano Restauración Espiritual Evangélico Bilingüe "CREEB"; Centro Cristiano Evangélico Bilingüe La Adoración Celestial "CEBLAC"; Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina AYCHABUG "CBENPA"; Iglesia Evangélica "ROCA MIA"; Iglesia Evangélica Quichua "LINAJE DE DAVID"; Centro Evangélico Integral Nuevo Pacto del Ecuador; Centro Evangélico KERIGMA "CEK"; Centro Evangélico Esperanza Eterna; y, Centro Evangélico Emanuel Quichua y Español.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal informar a este Ministerio sobre el ingreso o salida de iglesias a la FIEL, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- Conforme dispone el Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos, ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, a fin de que inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas el acuerdo ministerial, el estatuto y la nómina de los miembros del Consejo de Iglesias de los Pueblos Indígenas Evangélicos del Litoral (FIEL).

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

 

No. 058

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:

Que la señora Patricia Briones de Poggi, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Portoviejo, provincia de Manabí, mediante oficio No. 0143-2006-CG-PBF de 24 de enero del 2006, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza que crea la parroquia urbana Simón Bolívar en la jurisdicción cantonal de Portoviejo;

Que el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en sesiones celebradas el 20 de mayo y 28 de junio del 2004, expide la Ordenanza que crea la parroquia urbana Simón Bolívar en la jurisdicción cantonal de Portoviejo, de acuerdo con las atribuciones que le confieren en el Art. 64 numerales 3, 5, 36 y 37 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

Que el Director Técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, con oficio No. 2006-012-DT-CELIR de 1 de febrero del 2006, remite el informe técnico en el cual recomienda la aprobación de la Ordenanza municipal que crea la parroquia urbana Simón Bolívar;

Que con oficio No. 0095 de 16 de febrero del 2006, el doctor Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la ordenanza municipal, en mención; y,

En uso de la facultad que establece el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que crea la parroquia urbana Simón Bolívar en la jurisdicción cantonal de Portoviejo, provincia de Manabí, expedida por el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en sesiones de 20 de mayo y 28 de junio del 2004.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 3 fojas útiles.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 2 de marzo el 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal de Portoviejo, debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativa para promover un desarrollo físico socio económico y armónico de su cabecera cantonal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 346 de 1 de julio de 1996, publicado en el Registro oficial No. 997 del 26 del mismo mes y año se aprueba la Ordenanza de delimitación del área urbana de la ciudad de Portoviejo;

Que, las parroquias urbanas constitutivas de la ciudad de Portoviejo no se encuentran definidos sus ámbitos de forma técnica, por lo que se observa una heterogeneidad de las mismas en cuanto a su tamaño y población siendo necesario efectuar los estudios para su redefinición;

Que, la parroquia Andrés de Vera, es una de las más extensas en superficie y población para facilitar su régimen administrativo se considera pertinente su reestructuración y la creación de la parroquia urbana "Simón Bolívar";

Que, el Ministerio de Gobierno mediante comunicación 2005-1631-AJU-MCH. de julio 27 del 2005, con el fin de continuar el trámite de aprobación y publicación en el Registro Oficial, remite informe técnico que contiene recomendaciones que han sido acogidas e incorporadas por el Concejo Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en la comunicación referida; y,

En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numerales 5, 6, 36, 37 y 126 de la Ley de Régimen Municipal,

Acuerda:

Expedir la Ordenanza que crea la parroquia urbana "Simón Bolívar".

Art. 1.- Los nuevos límites de la parroquia urbana "Simón Bolívar" son los siguientes:

AL NORTE: De la intersección de los ejes de las calles Los Nardos y 15 de Abril, continúa por el eje de la calle 15 de Abril al Sureste hasta intersecar el eje de la calle Baltasar García, de dicha intersección sigue por el eje de la última calle indicada al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle 26 de Septiembre; de esta intersección continúa por el eje de la calle 26 de septiembre, al Sureste, hasta su unión con el eje de la calle 15 de Abril; de esta unión el paralelo geográfico, al Este, hasta intersecar la margen izquierda del Río Portoviejo.

AL ESTE Y SUR: De la intersección del paralelo geográfico (que parte de la unión del eje de la calle 26 de Septiembre con el eje de la calle 15 de Abril), con la margen izquierda del río Portoviejo; continúa por la margen izquierda del río indicado aguas arriba, hasta la unión del eje del callejón Primero de Enero; de dicha unión continúa por el eje del callejón referido, al Suroeste y Noroeste, hasta su unión con el eje de la calle 25 de Diciembre.

AL OESTE: De la unión del eje del callejón 1 de Enero, con el eje de la calle 25 de Diciembre; continúa por el eje de la calle indicada, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle 15 de Abril, que pasa a 300 metros de su eje (unidad de linderación que forma parte del límite urbano de la ciudad); de dicha intersección continúa por la paralela referida, al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle Espíritu Meza; continuando por el eje de la calle referida, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle 15 de Abril, que pasa a 450 metros de su eje; de esta intersección continúa por la paralela referida al Noroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle Ceibos; de esta intersección continúa por el eje de la calle Ceibos, al Norte hasta su unión con el eje de la calle 15 de Abril.

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza como documento habilitante, el plano urbano de la ciudad de Portoviejo en el que se encuentra replanteados los límites de la nueva parroquia urbana Simón Bolívar.

Art. 3.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones de la Municipalidad de Portoviejo, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis.

f.) Dixi Cevallos de Loor, Vicealcaldesa del cantón.

f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Portoviejo, en dos sesiones distintas celebradas el 20 de mayo y 28 de junio del 2004, de conformidad a lo que dispone el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal, aprobada definitivamente en la última de las sesiones anotadas, habiéndose incorporado las observaciones emitidas por el Ministerio de Gobierno, en Of. 2005-1631-AJU-MCH de 27 de julio del 2005, en sesión del 29 de septiembre del 2005 y en sesión ordinaria del 20 de enero del 2006.

f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.

VICEALCALDIA DEL CANTON.- Portoviejo, 23 de enero del 2006.- Las 09h00.- De conformidad a lo que dispone el Art. 128 de la ley de Régimen Municipal, elevase a la señora Alcaldesa la presente ordenanza en tres ejemplares, para su sanción.

f.) Dixi Cevallos de Loor, Vicealcaldesa.
f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.

Portoviejo, 23 de enero del 2006.- Las 10h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente ordenanza, y procédase de acuerdo a la ley.

f.) Patricia Briones de Poggi, Alcaldesa del cantón.

Lo certifico.

f.) Ing. Oscar Mendoza Menéndez, Secretario Municipal.

 

 

No. 102

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 30 de noviembre del 2005, el síndico de la comunidad Achuar de Kupatas, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 2, 3 y 4 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 001-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 9 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Achuar de Kupatas, y los miembros de la Directiva; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Achuar de Kupatas, domiciliado en la parroquia Simón Bolívar, cantón Puyo, provincia Pastaza de la nacionalidad Achuar del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad Achuar de Kupatas.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva - CODENPE.

 

 

No. 106

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n, con fecha 3 de diciembre del 2005, el Presidente de la Comunidad Ñamarín, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada el día 21 de diciembre del presente año, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 003-DFNP-CODENPE-2006 con fecha 13 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Ñamarín; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Ñamarín, domiciliado en la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad Ñamarín.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y siete días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva - CODENPE.

 

 

No. 110

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 18 de noviembre del 2005, el Mensajero Shuar YAMI de la Asociación Yawints Arutam Mura Inn., en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 5 de septiembre, 10 de octubre y 15 de noviembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 009-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Yawints Arutam Mura Inn. y el Consejo de Gobierno; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio de 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Asociación Yawints Arutam Mura Inn. Comunidad Shuar Yawints, parroquia 16 de Agosto, cantón Palora, provincia Morona Santiago de la nacionalidad Shuar del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Yawints Arutam Mura Inn.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva - CODENPE.

 

 

No. C.D.101

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, ha solicitado al Consejo Directivo del IESS, emitir las regulaciones que corresponden al financiamiento de gastos administrativos;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social establece como fondos propios del IESS: "El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al Seguro Social Obligatorio, que se destinará a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro";

Que, son fondos propios del IESS, las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados, según lo señalado en el literal b) del Art. 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

Que, la Ley 2001-55 de Seguridad Social, determina la separación de los fondos propios del IESS y los fondos presupuestarios de los seguros aplicados por el instituto. Los gastos de administración del IESS, deben financiarse con los fondos que determina el artículo 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, y los de cada seguro de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 139, 162 y 168 del mismo cuerpo legal;

Que, mediante oficio 22420 de 30 de enero del 2006, la Procuraduría General del Estado absuelve la consulta formulada en cumplimiento de la recomendación No. 14 del examen especial practicado por la Contraloría General del Estado a los Fondos de Reserva de los afiliados al IESS, y determina que no procede la aplicación del literal c) del artículo 52 de la Ley de Seguridad Social a los aportes patronales de los fondos de reserva; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el literal c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 Seguridad Social,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los fondos para gastos de administración del IESS, que estarán constituidos por:

1. El cero coma sesenta y cuatro por ciento (0,64%) sobre la materia gravada de los afiliados al seguro general, obligatorio y voluntario, es decir, el ochenta por ciento (80%) de la recaudación del aporte del cero coma ochenta por ciento (0,80%) de dicha materia gravada.

2. La participación del tres por ciento (3%), de los ingresos provenientes del arrendamiento de las propiedades del seguro general obligatorio.

3. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el seguro general obligatorio, excepto los correspondientes a las contribuciones al sistema de pensiones, al seguro de riesgos del trabajo, al seguro de salud individual y familiar y al seguro social campesino, que se acreditarán a los fondos de los respectivos seguros.

4. Los recargos y las multas que pagarán los empleadores, los asegurados sin relación de dependencia y los afiliados voluntarios que incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con la ley. Las cuantías recaudadas por responsabilidad patronal se acreditarán según correspondan, a los fondos del seguro de salud, del seguro de pensiones por solidaridad intergeneracional o del régimen de transición, del seguro de riesgos del trabajo o del seguro de cesantía del régimen de transición.

5. La participación en otros ingresos corrientes del presupuesto de operaciones del IESS, distintos de los aportes al seguro general obligatorio, en los porcentajes que se detalla a continuación:

a) Seguro de saldos de préstamos quirografarios, tres por ciento (3%) de los ingresos por primas;

b) Multas a empleados sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, cien por ciento (100%) de los ingresos; y,

c) Utilidades generadas en la entrega de certificados, carnés y credenciales.

6. Para la administración de los créditos hipotecarios se destinará hasta el tres por ciento (3%) de los montos concedidos en el año presupuestario, deducidos de los rendimientos de dichos créditos.

Art. 2.- Los fondos para gastos de administración del seguro de cesantía general estarán constituidos por la participación de una cuota de los rendimientos obtenidos de la inversión de los fondos de la cesantía general, de hasta el dos por ciento (2%) del ingreso anual que se calcula sobre los aportes personales y patronales del mismo. De producirse excedentes entre el monto presupuestado para gasto administrativo y el costo real de la administración, el remanente ingresará al seguro de cesantía general, que se destinará a reducir el déficit actuarial de este seguro o a mejorar el rendimiento de la cuenta individual de cesantía general de los afiliados.

Art. 3.- Los fondos para gastos de administración del seguro de cesantía adicional estarán constituidos por la participación de una cuota de los rendimientos obtenidos de la inversión de los fondos de la cesantía adicional, de hasta el