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No. 152
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que es deber del Presidente Constitucional de la República garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y generando bienestar social, en un marco legal que propicie el desarrollo integral del país;
Que es indispensable que la Policía Nacional del Ecuador cumpla con su misión institucional de brindar servicios de seguridad ciudadana, con calidad y ética, en el marco de la legislación vigente, respetando la dignidad humana, para que todos los actores sociales puedan convivir en paz y ejercer con libertad sus derechos;
Que el proceso de modernización institucional exige la aplicación de sistemas y métodos modernos de gestión policial que permitan brindar un servicio efectivo y eficiente, que tiendan a satisfacer adecuadamente las necesidades de orden y seguridad ciudadanas, en el marco de la profundización de la democracia que inspira la gestión gubernamental;
Que es indispensable fortalecer a la Policía Nacional del Ecuador, a través de la creación de un organismo que contribuya al proceso de modernización institucional, a fin de que responda a las actuales demandas de orden interno y seguridad pública; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales,
Decreta:
Art. 1.- Créase la Comisión para el Apoyo a la Modernización de la Policía Nacional del Ecuador, esta comisión formulará iniciativas y elaborará propuestas que tiendan a optimizar la planificación, organización, supervisión, control y evaluación de la Policía Nacional.
La comisión estará adscrita al Ministerio de Gobierno y Policía. El Ministro de Gobierno, designará al Presidente de la comisión, su organización y funciones constarán en el reglamento que se dictará mediante acuerdo ministerial.
Art. 2.- La Comisión para el Apoyo de la Modernización de la Policía Nacional del Ecuador, estará integrada por siguientes miembros: GRAS (S.P.) Lenin Homero Vinueza Mideros, GRAS (S.P.) Jorge Humberto Villarroel Merino, GRAI (S.P.) Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, GRAI (S.P.) Carlos Alfonso Grijalva Ortiz; el doctor Alfredo Paredes Santos, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; licenciada Nelsa Curbelo, Defensora de los Derechos Humanos; el señor Andrés Cordovez Dávalos, Presidente de la Fundación Marcha Blanca; un representante por la Asociación de Municipalidades y un representante por los consejos provinciales.
Art. 3.- La Comisión para el Apoyo a la Modernización de la Policía Nacional del Ecuador, presentará al Ministro de Gobierno informes periódicos sobre los avances en el proceso de apoyo a la modernización de la Policía Nacional.
Art. 4.- Se dispone que el Ministro de Economía y Finanzas asigne los recursos que sean necesarios para el buen funcionamiento de esta comisión.
Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a los ministros de Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.
Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito al primer día del mes de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 159
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 5, del 15 de enero del 2007, se creó el Ministerio de Cultura;
Que es necesario incluir reformas al supradicho decreto ejecutivo para su correcta ejecución; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- En el artículo 3, reemplácese la frase “Comité Ejecutivo de la Cultura” por “Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura” y añádase el siguiente inciso:
Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las juntas directivas, directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivos cumplir con lo dispuesto en la Sección Séptima del Capítulo Cuarto del Título III de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.
Art. 2.- Sustitúyase el texto del artículo 5 por el siguiente:
Refórmase el literal e) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, cuyo nuevo texto dirá: “Ministerio de Educación”, y añádase el literal q) que dirá: “Ministerio de Cultura”.
Art. 3.- Al artículo 6 añádanse los siguientes incisos:
El personal que actualmente labora en la Subsecretaría de Cultura y que reúne el perfil profesional necesario, pasará a formar parte del Ministerio de Cultura, conservando sus derechos, beneficios y estabilidad laboral y siempre y cuando estén prestando sus servicios efectivamente en esa Subsecretaría. A estos efectos, se deberá solicitar a la SENRES y al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de los cargos directivos, administrativos y de servicios que permitan su correcto funcionamiento.
Todas aquellas instituciones adscritas al anterior Ministerio de Educación y Cultura y que tengan como objetivos cumplir con lo dispuesto en la Sección Séptima del Capítulo Cuarto del Título III de la Constitución Política del Estado, así como en la Ley de Cultura, pasarán a ser adscritas al Ministerio de Cultura. De igual manera, todas las dependencias administrativas de la Subsecretaría de Cultura pasarán a formar parte del Ministerio de Cultura.
Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Educación y de Cultura.
Dado en Quito, 6 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Raúl Vallejo, Ministro de Educación.
f.) Antonio Preciado, Ministro de Cultura.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 161
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Ley 120 del 7 de agosto de 1998, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378, creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño CORPECUADOR;
Que la finalidad de dicha corporación es la de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el Fenómeno El Niño;
Que para la consecución de sus fines la mencionada ley establece delegaciones de la corporación para las ciudades de Esmeraldas, Portoviejo, Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma, las mismas que constituyen unidades ejecutoras, cada una integrada con un Directorio;
Que el artículo 6 de la mencionada ley establece que el Directorio de las Delegaciones de la Corporación, en las ciudades mencionadas, estará integrado entre otros, por tres delegados del Presidente de la República, quien designará de entre ellos a la persona que debe presidir el Directorio; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 22 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño - CORPECUADOR,
Decreta:
Artículo 1.- Designar a los señores abogado Franklin Vicente Izurieta Gaviria, ingeniero Alex Efraín Coral López e ingeniero Horacio Javier Sierra Torres como delegados principales del Presidente de la República al Directorio de CORPECUADOR - Delegación Portoviejo.
Artículo 2.- Designar como Presidente del Directorio de CORPECUADOR, Delegación Portoviejo, al abogado Franklin Vicente Izurieta Gaviria.
Artículo 3.- Designar como delegados suplentes al Directorio de CORPECUADOR Delegación Portoviejo, en el orden de los delegados principales, a los señores Colón Enrique Andrade García, doctor Cristian Eduardo Vera Macías e ingeniero Carlos Isaac Solórzano Lara.
Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 162
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, -UNESCO- en su 33a reunión celebrada en París, del 3 al 21 de octubre del 2005, aprobó el 19 de octubre del 2005 la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte 2005;
Que la finalidad de la convención, en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación;
Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 29-ATJ-07, de 24 de enero del 2007, considera que “el texto de la Convención no es de aquellos taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Carta Política, por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreso Nacional”;
Que luego de examinar el referido instrumento internacional, se lo considera conveniente para los intereses del país; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del articulo 171 de la Constitución Política del Estado y el articulo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Adherir a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte 2005, aprobada el 19 de octubre del 2005, en la ciudad de París, en la 33a Reunión, de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto de la mencionada convención, a la cual la declara Ley de la República.
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 163
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 43-A, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero del 2007, crea el Consejo de Desarrollo Amazónico, adscrito a la Vicepresidencia de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 43-A, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero del 2007, añádase lo siguiente:
a) A continuación del numeral 4, agréguese los siguientes numerales:
“...El Ministro de Turismo o su delegado.
... El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.”.
b) Al final del artículo 5, añádase otro inciso, que diga:
“Los proyectos a ser desarrollados por el Gobierno Nacional o con el aval del Gobierno Nacional en la Región Amazónica, deberán ceñirse a las políticas y directrices emanadas por el Consejo de Desarrollo Amazónico.”.
Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Vicepresidente de la República.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 164
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, previa resolución de la Junta Académica No. 009-2006 del 14 de diciembre del 2006,
Decreta:
Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, con fecha 20 de diciembre del 2006 promuévese al grado de tenientes de Fragata Especialistas, a los siguientes guardiamarinas:
PROMOCION 040
TENIENTES DE FRAGATA ESPECIALISTAS
Cédula Grado Esp. Apellidos y Nombres
1310043128 TNFG OD Góngora Intriago José Luis
1712435815 TNFG IG-CV Calero del Pozo Oscar Manuel
1714300975 TNFG IG-EL Terán Naranjo Milton Fabián
0602922825 TNFG IG-EL Tumailli Samaniego Paúl Alejandro
1707784440 TNFG IG-CV Cahuasqui Flor Saskia
1713824207 TNFG MD Reinoso Andrango Maritza Irene
0919169797 TNFG MD Pérez Pérez Edgar Roberto
0703586065 TNFG MD Pacheco Yépez Yesenia Regina
1802721991 TNFG AD Morales Quinatoa Rosa Emitelia
0915871859 TNFG OD Moreira Reyes Estivenson Miguel
0915326003 TNFG AD Fares Cantos María del Pilar
1102989116 TNFG MD García Alejandro Richard
1803200334 TNFG OD Gavilánez Haro Fanny Piedad
Art. 2do.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo cerifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 11
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA
Considerando:
Visto en el oficio MEF-SA-CRH-2007 0875 del 2 de marzo del 2007, del ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que solicita autorización para el desplazamiento del Econ. Ricardo Patiño, titular de dicha Cartera de Estado, a fin de que, conjuntamente con el Eco. Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas y Dr. Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial, asista a las reuniones de trabajo en la Corporación Andina de Fomento, en la ciudad de Caracas, Venezuela del 4 al 7 de marzo del 2007;
Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo N° 2568 publicado en el Registro Oficial N° 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Caracas-Venezuela, del 4 al 7 de marzo del 2007, al señor economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, quien, en misión oficial, se desplazará a dicha ciudad, para asistir a las reuniones de trabajo en la Corporación Andina de Fomento.
ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retorno del señor Ministro de Economía y Finanzas, los cubrirá la CAF, mientras que los viáticos, gastos de representación y otros egresos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del titular de la Cartera de Economía y Finanzas, al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía.
ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No.12
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando:
Visto el oficio MT - DM2007080 del 1 de marzo del 2007, la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, en el que solicita autorizar la concesión de cinco días de licencia con cargo a vacaciones del 12 al 16 de marzo del 2007; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo N° 131 del 23 de febrero del 2007,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder cinco días de licencia con cargo a vacaciones, en el período del 12 al 16 de marzo 2007, a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.
ARTICULO SEGUNDO.- En el periodo señalado, se delega las atribuciones y deberes de la titular de la Cartera de Turismo, al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
057 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de sus atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil, al señor Humberto Palacios Cando.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
8 de marzo del 2007.
058 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINAZAS
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Artículo Unico.- Delegar al economista Luis Rosero Maella, Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
8 de marzo del 2007.
No. 018
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que la República del Ecuador y la República del Perú, suscribieron el Convenio sobre Integración y Complementación Minero-Energética, para el desarrollo de todas las actividades propias vinculadas a la minería, los hidrocarburos y la electricidad, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 14 de octubre de 1999;
Que en el artículo 9 del citado convenio se creó el Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar la ejecución del convenio, el mismo que está constituido entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas de esta Secretaría de Estado, como representante, ante el Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, CTBEM.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 010, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 18 de agosto del 2005.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 019
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2249, publicado en el Registro Oficial No. 466 de 22 de noviembre del 2004, se crea con sede en la ciudad de Quito, el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República;
Que el artículo 2 del citado decreto ejecutivo, determina que el CONAGE tendrá como objetivo impulsar la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura de Datos Geoespaciales (IEDG), y estará integrada entre otros miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas, como delegado principal de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo Nacional de Geoinformática, CONAGE.
Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citada comisión.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 023, publicado en el Registro Oficial No. 531 de 24 de febrero de 2005.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 020
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas décimo sexta, décimo séptima y décimo octava del Contrato de Constitución del Fideicomiso para la Generación y Distribución de Energía Eléctrica de Guayaquil y Pago a Depositantes Banco del Progreso y AGD y el reglamento aprobado en la primera reunión de los miembros del Comité Fiduciario, integrado entre otros miembros por el señor Ministro de Energía y Minas o su delegado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Subsecretario de Electrificación, como delegado de esta Secretaría de Estado, para que participe en mi representación, ante el Comité Fiduciario del Fideicomiso para la Generación y Distribución de Energía de Guayaquil.
Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones que se tomen en el citado comité, y responderá personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerza en virtud del presente acuerdo.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el Registro Oficial No. 262 de 3 de mayo del 2006.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 021
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2332, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, se creó el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República, organismo que desarrollará y determinará los lineamientos generales, así como la adopción de medidas necesarias para la producción, manejo, industrialización y comercialización de biocombustibles;
Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo No. 2332, estableció la integración del Consejo Consultivo de Biocombustibles, conformado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Santiago Sánchez, Asesor del Despacho Ministerial, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Energía y Minas integre el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República.
Art. 2. El delegado designado informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado Consejo Consultivo.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 072, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 022
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3615, publicado en el Registro Oficial No. 10 de enero del 2003 se expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE);
Que el artículo 4, literal c) de la referida norma citada, determina la conformación de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, que entre otros, consta un representante de esta Secretaría de Estado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).
Art. 2. El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citada subcomisión.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 197 de 29 de enero del 2006.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1666, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 17 de julio del 2001, reformado con Decreto Ejecutivo No. 482, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se conforma el Consejo Nacional de Competitividad, integrado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado permanente;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, referente a la expedición de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado permanente de esta Secretaría de Estado ante el Consejo Nacional de Competitividad.
Art. 2. El señor Subsecretario designado, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el seno del Consejo Nacional de Competitividad.
Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 024
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 887, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 25 de septiembre del 2003, se estableció la conformación del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entre otros miembros por el señor Ministro de Energía y Minas o su delegado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, como delegado de esta Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.
Art. 2. El señor Subsecretario de Desarrollo Organizacional, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 6 de junio del 2006.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 025
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
Considerando:
Que el Art. 5 del Decreto Supremo No. 2027, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 19 de diciembre de 1977, estableció la conformación del Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN, integrado entre otros miembros, por un delegado de esta Secretaría de Estado;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estableció la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Minas, como representante de esta Secretaría de Estado ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN.
Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el citado Directorio.
Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 32 de 8 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 454 de 4 de noviembre del 2004.
Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.
No. 005-DM
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Considerando:
Que el señor Presidente del H. Congreso Nacional en oficio No. 0382-PCN de 21 de febrero del 2007, ha solicitado la comparecencia del titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el día martes 6 de marzo del 2007, a partir de las 11h00 para que informe verbalmente sobre la situación actual de la red vial del país;
Que el inciso primero del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, determina que: “En el caso de información oral, en la fecha y hora señaladas, se instalará la sesión y, de inmediato, el funcionario o su delegado responderá a lo requerido.”;
Que al amparo de la norma legal antes indicada, el funcionario convocado a comparecer para dar información oral, puede delegar la asistencia a dicho acto; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la indicada norma,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones, ingeniero Gustavo García Caputi, para que a nombre y representación del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, informe ante el Pleno del Congreso Nacional, sobre el estado actual de la red vial nacional, de acuerdo con el requerimiento formulado por el señor Presidente del H. Congreso Nacional.
Art. 2.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese el señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.
f.) Ab. Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
SNT-2007-0016
Ing. Roque Hernández Luna
SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1790 de 23 de agosto del 2001 publicado en el Registro Oficial No. 404 de 4 de septiembre del 2001 se expidió el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformadas;
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, sobre la base de los artículos 81 y 104 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, dictó la Resolución No. 473-19-CONATEL-2001 de 28 de noviembre del 2001 publicada en el Registro Oficial No. 481 de 26 de diciembre del 2001, que contiene la Norma que Regula el Registro Público de Telecomunicaciones;
Que, el artículo 2 en concordancia con el artículo 6 de la citada Resolución No. 473-19-CONATEL-2001 disponen que el Registro Público de Telecomunicaciones está a cargo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y deberá estar autorizado por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones o un funcionario debidamente autorizado;
Que, mediante Resolución No. 070-SNT-2002 de 10 de febrero del 2002, el señor Secretario Nacional de Telecomunicaciones delegó el cumplimiento y ejecución de la Norma que Regula el Registro Público de Telecomunicaciones a la Dirección General Jurídica;
Que, el párrafo segundo del artículo 6 dispone: “En las direcciones regionales del Litoral y del Austro se llevará un repertorio descentralizado, y copias de sus actuaciones se remitirán a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para el archivo centralizado independiente”;
Que, el artículo 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, en su artículo 5 innumerado, letra m), faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones resolver asuntos relativos a la Administración General de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;
Que, la letra o) de la ley ibídem, faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Ampliar la delegación de cumplimiento y ejecución de la Norma que Regula el Registro Público de Telecomunicaciones, contenida en la Resolución No. 070-SNT-2002 de 19 de febrero del 2002, a las direcciones regionales del Austro y Litoral de la SNT, en el ámbito de las atribuciones señaladas en el Instructivo de delegación de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones vigente.
ARTICULO SEGUNDO: Encárguese a la Dirección General de Sistemas Informáticos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la ejecución de la automatización del SACOF, para lo cual se la otorga un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución; y, a las direcciones regionales del Austro y Litoral el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: Refórmese el texto final del literal d) del artículo 4 del Instructivo de delegación de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones vigente por el siguiente: “El contrato, permiso o documento que suscriban y registren, deberá remitirse a la oficina matriz para el archivo nacional de los títulos habilitantes.”.
ARTICULO CUARTO: Las direcciones regionales del Austro y Litoral remitirán un ejemplar del contrato, permiso o documento que suscriban y registren a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTICULO QUINTO: Se entienden incorporadas a esta delegación todas aquellas potestades constantes en la Norma que Regula el Registro Público de Telecomunicaciones vigente.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución entrará en vigencia una vez se haya implementado la automatización del SACOF, a la que se refiere el artículo segundo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ARTICULO SEPTIMO: Publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 27 de febrero del 2007.
f.) Ing. Roque Hernández Luna, Secretario Nacional de Telecomunicaciones.
f.) Dr. Jaime Núñez Burbano, Secretario General de la SNT.
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.- Certifico que es fiel copia del original
Fecha: 28 de febrero del 2007.
f.) Ilegible.
No. 170-2004
EN EL JUICIOS DE IMPUGNACION QUE SIGUE LA CIA. CARTONES NACIONALES CARTOPEL, CONTRA EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 8 de septiembre del 2006; las 10h30.
VISTOS: El Econ. Esteban Díaz Heredia, Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, el 15 de julio del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 28 de junio del propio año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 58-03 propuesto por el ingeniero Rafael Jony Simón Gaviño, Gerente General y representante legal de CARTONES NACIONALES S. A. I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 4 de noviembre del 2004 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en indebida aplicación del Art. 132 del Código Tributario y del numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política; y, en falta de aplicación de los artículos 273 del Código Tributario, 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y 19 de la Ley de Casación. Sustenta que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; que no cabe aceptar devoluciones ante la sola solicitud de la parte actora; que para la emisión de la resolución impugnada se observaron las normas de procedimiento; que correspondía al actor presentar los documentos que respaldan la devolución del crédito tributario; y, que los comprobantes de ejercicios anteriores no prestan mérito. La empresa en su mencionado escrito de contestación de 4 de noviembre del 2004 señala que la expresión se encuentra parcialmente respaldado según los comprobantes adjuntados al trámite, no comporta motivación de la resolución impugnada; que debía aplicarse el Art. 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite aceptar copias simples de facturas y notas de venta; que la administración aceptó el informe del Ing. Ricardo Jácome y por ende reconoció que lo consignado en la resolución no se encontraba sustentado.- TERCERO.- En conformidad al Art. 132 del Código Tributario, 139 de la codificación, los actos administrativos se consideran nulos por vicios de competencia y por vicios de procedimiento si los mismos hubieren causado indefensión o hubieren influido en la decisión del reclamo. Otra cuestión, es la referente a la motivación de los actos administrativos, prevista en los artículos 24 numeral 13 de la Constitución y 81 y 101 numeral 2 del Código Tributario, 103 numeral 2 de la codificación. Cuando no se cumple la motivación, el acto de que se trate no presta mérito.- CUARTO.- La discrepancia se contrae a la suma que debe devolverse a la empresa por el ejercicio 1999. Mientras la administración sustenta que alcanza a US $ 46.515,59, la actora afirma que asciende a US $ 133.395,98. En el considerando sexto de la sentencia recurrida, la Sala juzgadora acoge el informe del perito Ing.Com. Segundo Gutiérrez, fs. 276 y vta. de los autos y dispone que tal devolución alcanza a la suma pretendida por la empresa, cuestión atinente a la apreciación de la prueba que no cabe examinarla en casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, por cuanto no encuentra que se hayan violado las disposiciones señaladas por la recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Drs. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a ocho de septiembre del dos mil seis, a parir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, en el casillero judicial No. 31; de los Dres. Paúl León, Manuel Fernández, Rodrigo Cordero y Fabricio Moreno; y al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; de la Dra. Mireya Moncayo; y al Procurador General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 170-2004, seguido por el Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 15 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 172-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE LA CIA. CARTONES NACIONALES CARTOPEL, CONTRA EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 11 de septiembre del 2006; las 09h10.
VISTOS: El Econ. Esteban Díaz Heredia, Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, el 15 de julio del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 24 de junio del propio año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 56-03 propuesto por el ingeniero Rafael Jony Simón Gaviño, Gerente General y representante legal de Cartones Nacionales S. A. I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 10 de noviembre del 2004 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en indebida aplicación del Art. 132 del Código Tributario y del numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política; y, en falta de aplicación de los artículos 273 del Código Tributario, 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y 19 de la Ley de Casación. Sustenta que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; que no cabe aceptar devoluciones ante la sola solicitud de la parte actora; que para la emisión de la resolución impugnada se observaron las normas de procedimiento; que correspondía al actor presentar los documentos que respaldan la devolución del crédito tributario; y, que los comprobantes de ejercicios anteriores no prestan mérito. La empresa en su mencionado escrito de contestación de 10 de noviembre del 2004 señala que la expresión se encuentra parcialmente respaldada según los comprobantes adjuntados al trámite, no comporta motivación de la resolución impugnada; que debía aplicarse el Art. 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite aceptar copias simples de facturas y notas de venta.- TERCERO.- En conformidad al Art. 132 del Código Tributario, 139 de la codificación, los actos administrativos se consideran nulos por vicios de competencia y por vicios de procedimiento si los mismos hubieren causado indefensión o hubieren influido en la decisión del reclamo. Otra cuestión, es la referente a la motivación de los actos administrativos, prevista en los artículos 24 numeral 13 de la Constitución y 81 y 101 numeral 2 del Código Tributario, 103 numeral 2 de la codificación. Cuando no se cumple la motivación, el acto de que se trate no presta mérito.- CUARTO.- La discrepancia se contrae a la suma que debe devolverse a la empresa por el ejercicio 1999. Mientras la administración sustenta que alcanza a US $ 215.032,87, la actora afirma que asciende a US $ 367.202,81. En el considerando sexto de la sentencia recurrida, la Sala juzgadora acoge el informe del perito Ing. Com. Segundo Gutiérrez, fs. 483 de los autos y dispone que tal devolución alcanza a la suma pretendida por la empresa, cuestión atinente a la apreciación de la prueba que no cabe examinarla en casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, por cuanto no encuentra que se hayan violado las disposiciones señaladas por la recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a once de septiembre del dos mil seis, a parir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, en el casillero judicial No. 31 de los Dres. Paúl León, Manuel Fernández, Rodrigo Cordero y Fabricio Moreno; y al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; del Dra. Mireya Moncayo; y al Procurador General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 172-2004, seguido por el Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 15 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 173-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE RAFAEL SIMON GAVIÑO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CARTONES NACIONALES S.A.I. CARTOPEL, EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 13 de septiembre del 2006; las 09h00.
VISTOS: El Dr. Carlos León Acosta, Procurador del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, el 22 de julio del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 2 de los propios mes y año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 59-03 propuesto por el ingeniero Rafael Jony Simón Gaviño, Gerente General y representante legal de CARTONES NACIONALES S. A. I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 22 de noviembre del 2004 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en indebida aplicación del Art. 132 del Código Tributario y del numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política; y, en falta de aplicación de los artículos 273 del Código Tributario, 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y 19 de la Ley de Casación. Sustenta que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; que no cabe aceptar devoluciones ante la sola solicitud de la parte actora; que para la emisión de la resolución impugnada se observaron las normas de procedimiento; que correspondía al actor presentar los documentos que respaldan la devolución del crédito tributario; y, que los comprobantes de ejercicios anteriores no prestan mérito. La empresa en su mencionado escrito de contestación de 22 de noviembre del 2004 señala que la expresión se encuentra parcialmente respaldado según los comprobantes adjuntados al trámite, no comporta motivación de la resolución impugnada; que debía aplicarse el Art. 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite aceptar copias simples de facturas y notas de venta; que la administración aceptó el informe del Ing. Ricardo Jácome y por ende reconoció que lo consignado en la resolución no se encontraba sustentado.- TERCERO.- En conformidad al Art. 132 del Código Tributario, 139 de la codificación, los actos administrativos se consideran nulos por vicios de competencia y por vicios de procedimiento si los mismos hubieren causado indefensión o hubieren influido en la decisión del reclamo. Otra cuestión, es la referente a la motivación de los actos administrativos, prevista en los artículos 24 numeral 13 de la Constitución y 81 y 101 numeral 2 del Código Tributario, 103 numeral 2 de la codificación. Cuando no se cumple la motivación, el acto de que se trate no presta mérito.- CUARTO.- La discrepancia se contrae a la suma que debe devolverse a la empresa por el ejercicio 1999. Mientras la administración sustenta que alcanza a US $ 258,72, la actora afirma que asciende a US $ 3.629,90. En el considerando séptimo de la sentencia recurrida, la Sala juzgadora acoge el informe del perito Ing. Com. Segundo Gutiérrez, fs. 80 y 84 de los autos y dispone que tal devolución alcanza a la suma pretendida por la empresa, cuestión atinente a la apreciación de la prueba que no cabe examinarla en casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, por cuanto no encuentra que se hayan violado las disposiciones señaladas por la recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis, a partir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al señor Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Compañía Cartones Nacionales S. A. I., CARTOPEL, en el casillero judicial No. 31 de los Dres. Rodrigo Cordero, Fabricio Moreno; Paúl León, Manuel Fernández, al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568 al Director Distrital de la Procuraduría General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 173-2004, seguido por el señor Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Compañía Cartones Nacionales S. A. I. CARTOPEL, en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
Certifico.
Quito, a 27 de septiembre del 2006.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 176-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE LA CIA. CARTONES NACIONALES CARTOPEL, EN CONTRA EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 11 de septiembre del 2006; las 09h20.
VISTOS: El Econ. Esteban Díaz Heredia, Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, el 15 de julio del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 24 de junio del propio año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 55-03 propuesto por el ingeniero Rafael Jony Simón Gaviño, Gerente General y representante legal de CARTONES NACIONALES S. A. I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 4 de noviembre del 2004 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en indebida aplicación del Art. 132 del Código Tributario y del numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política; y, en falta de aplicación de los artículos 273 del Código Tributario, 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y 19 de la Ley de Casación. Sustenta que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; que no cabe aceptar devoluciones ante la sola solicitud de la parte actora; que para la emisión de la resolución impugnada se observaron las normas de procedimiento; que correspondía al actor presentar los documentos que respaldan la devolución del crédito tributario; y, que los comprobantes de ejercicios anteriores no prestan mérito. La empresa en su mencionado escrito de contestación de 4 de noviembre del 2004 señala que la expresión se encuentra parcialmente respaldado según los comprobantes adjuntados al trámite, no comporta motivación de la resolución impugnada; que debía aplicarse el Art. 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite aceptar copias simples de facturas y notas de venta; que la administración aceptó el informe del Ing. Ricardo Jácome y por ende reconoció que lo consignado en la resolución no se encontraba sustentado.- TERCERO.- En conformidad al Art. 132 del Código Tributario, 139 de la codificación, los actos administrativos se consideran nulos por vicios de competencia y por vicios de procedimiento si los mismos hubieren causado indefensión o hubieren influido en la decisión del reclamo. Otra cuestión, es la referente a la motivación de los actos administrativos, prevista en los artículos 24 numeral 13 de la Constitución y 81 y 101 numeral 2 del Código Tributario, 103 numeral 2 de la codificación. Cuando no se cumple la motivación, el acto de que se trate no presta mérito.- CUARTO.- La discrepancia se contrae a la suma que debe devolverse a la empresa por el ejercicio 1999. Mientras la administración sustenta que alcanza a US $ 2.108,53, la actora afirma que asciende a US $ 16.313,07. En el considerando sexto de la sentencia recurrida, la Sala juzgadora acoge el informe del perito Ing. Com. Segundo Gutiérrez, fs. 101 y 109 y vta. de los autos y dispone que tal devolución alcanza a la suma pretendida por la empresa, cuestión atinente a la apreciación de la prueba que no cabe examinarla en casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, por cuanto no encuentra que se hayan violado las disposiciones señaladas por la recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a once de septiembre del dos mil seis, a parir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, en el casillero judicial No. 31 de los Dres. Paúl León, Manuel Fernández, Rodrigo Cordero y Fabricio Moreno; y al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; de la Dra. Mireya Moncayo; y al Procurador General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 176-2004, seguido por el Ing. Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Cía. Cartones Nacionales CARTOPEL, contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 15 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 177-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE RAFAEL SIMON GAVIÑO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CARTONES NACIONALES S.A.I. CARTOPEL, EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 12 de septiembre del 2006; las 10h00.
VISTOS: El Dr. Carlos León Acosta, Procurador del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas, el 22 de julio del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 1 de los propios mes y año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 57-03 propuesto por el ingeniero Rafael Jony Simón Gaviño, Gerente General y representante legal de Cartones Nacionales S. A. I. CARTOPEL en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 22 de noviembre del 2004 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en indebida aplicación del Art. 132 del Código Tributario y del numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política; y, en falta de aplicación de los artículos 273 del Código Tributario, 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y 19 de la Ley de Casación. Sustenta que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; que no cabe aceptar devoluciones ante la sola solicitud de la parte actora; que para la emisión de la resolución impugnada se observaron las normas de procedimiento; que correspondía al actor presentar los documentos que respaldan la devolución del crédito tributario; y, que los comprobantes de ejercicios anteriores no prestan mérito. La empresa en su mencionado escrito de contestación de 22 de noviembre del 2004 señala que la expresión se encuentra parcialmente respaldada según los comprobantes adjuntados al trámite, no comporta motivación de la resolución impugnada; que debía aplicarse el Art. 92 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite aceptar copias simples de facturas y notas de venta; que la administración aceptó el informe del Ing. Ricardo Jácome y por ende reconoció que lo consignado en la resolución no se encontraba sustentado.- TERCERO.- En conformidad al Art. 132 del Código Tributario, 139 de la codificación, los actos administrativos se consideran nulos por vicios de competencia y por vicios de procedimiento si los mismos hubieren causado indefensión o hubieren influido en la decisión del reclamo. Otra cuestión, es la referente a la motivación de los actos administrativos, prevista en los artículos 24 numeral 13 de la Constitución y 81 y 101 numeral 2 del Código Tributario, 103 numeral 2 de la codificación. Cuando no se cumple la motivación, el acto de que se trate no presta mérito.- CUARTO.- La discrepancia se contrae a la suma que debe devolverse a la empresa por el ejercicio 2000. Mientras la administración sustenta que alcanza a US $ 6.468,64, la actora afirma que asciende a US $ 7.429,83. En el considerando séptimo de la sentencia recurrida, la Sala juzgadora acoge el informe del perito Ing. Com. Segundo Gutiérrez, fs. 94, 98 y 99 de los autos y dispone que tal devolución alcanza a la suma pretendida por la empresa, cuestión atinente a la apreciación de la prueba que no cabe examinarla en casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, por cuanto no encuentra que se hayan violado las disposiciones señaladas por la recurrente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis, a parir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al señor Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Compañía Cartones Nacionales S. A. I. CARTOPEL, en el casillero judicial No. 31 de los Dres. Rodrigo Cordero, Fabricio Moreno; Paúl León, Manuel Fernández, al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; al Dr. Mario Cárdenas; en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 177-2004, seguido por el señor Rafael Simón Gaviño, representante legal de la Compañía Cartones Nacionales S. A. I. CARTOPEL, en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Certifico.- Quito, a 27 de septiembre del 2006.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relator
No. 180-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE LA EMPRESA FERRO TORRE S. A., CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 20 de septiembre del 2006; las 09h00.
VISTOS: El Director General del Servicio de Rentas Internas el 22 de septiembre del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 26 de agosto del mismo año expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 dentro del juicio de impugnación 18271 propuesto por Sebastián Ferro Aldunate, Gerente General y representante legal de FERRO TORRE S. A. Negado el recurso fue propuesto el de hecho el cual fue aceptado por la Sala dándose curso a la casación. La empresa no ha producido la correspondiente contestación y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha infringido el Art. 19 de la Ley de Casación. Sustenta que para que opere el silencio administrativo en los casos de pago indebido es necesario demostrar que se efectuó el pago y que tiene la condición de indebido, criterio que debe observarse obligatoriamente pues sobre el mismo existe triple reiteración en los términos consignados en el Art. 19 mencionado.- TERCERO.- Esta Sala no ha sentado jurisprudencia en los términos que señala la administración, razón por la cual no se ha producido la violación del Art. 19 de la Ley de Casación.- En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a veinte de septiembre del dos mil seis, a parir de las quince horas notifico la sentencia que antecede a Sebastián Ferro Aldunate, representante legal de Ferro Torre S. A., en el casillero judicial No. 1330 del Dr. Jacinto Garaicoa, y al Director General del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; del Dr. Diego Pino.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 180-2004, seguido por Sebastián Ferro Aldunate, representante legal de Ferro Torre S. A., contra el Director General del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 26 de septiembre del 2006.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 191-2004
EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE EL ALCALDE, PROCURADOR SINDICO DE LA I. MUNCIPALIDAD DE SANTIAGO, CONTRA EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 21 de septiembre del 2006; las 09h00.
VISTOS: El señor Rafael Ruiz Rodríguez y el Dr. Rolando Tello Torres, Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Santiago el 6 de septiembre del 2004 interponen recurso de casación, contra la sentencia expedida el 23 de agosto del mismo año por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación No. 274-03 propuesto en contra del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Morona Santiago. Concedido el recurso no lo ha contestado la administración, y pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El Municipio fundamenta el recurso en las causales 1ra. y 3ra. del artículo 3 de la Ley de Casación, y alega que al expedirse la sentencia impugnada se han infringido los Arts. 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno; 64, 82 y 275 del Código Tributario; y, 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta que en el reglamento pertinente se añaden requisitos que deben cumplir las facturas, los cuales no constan en la ley; que no se trata de una determinación tributaria y por lo tanto no era imprescindible el que se hiciese uso del derecho dentro de los veinte días que se ha establecido para proponer impugnaciones; que no se ha efectuado debidamente las notificaciones con las resoluciones en las que se niega la devolución del IVA; y que la falta de notificación deviene en ineficacia.- TERCERO.- En el caso, según lo reconoce la propia Municipalidad en el libelo de demanda fs. 433 a 435 de los autos, la administración expidió resoluciones, las cuales fueron impugnadas dentro de este juicio por la parte actora. Es obvio que tal impugnación debió haberse propuesto en forma oportuna, es decir, dentro de los veinte días que prevé la ley.- CUARTO.- La devolución del IVA prevista en el artículo 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno, 73 de la codificación, se ha de efectuar contra la presentación de la declaración del representante legal de la entidad pública de que se trate, a la que se ha de acompañar la copia de las facturas. Las facturas, u otros descargos, han de cumplir los requisitos previstos en los reglamentos.- QUINTO.- De la documentación que obra a fs. 443, 449, 455, 461, 467, 473, 478, 484, 489, 493, 497, 500 y 503 aparece que las resoluciones impugnadas por la Municipalidad fueron notificadas. No se ha producido prueba en contrario que lleve a concluir que las mismas no prestan valor.- En mérito de las consideraciones expuestas por cuanto no se ha establecido que se han violado las normas aludidas por la actora, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis, a partir de las quince horas notifico la sentencia que antecede a los señores Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad de Santiago, en el casillero judicial No. 1444 del Dr. Rolando Bustos; al Director Regional del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 568; al Procurador General del Estado, en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación No. 157-2004, seguido por el Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad de Santiago, contra el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 28 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 225-2004
EN EL JUICIO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE SIGUE COMPAÑIA NAVIERA AGMARESA S. A., CONTRA EL GERENTE DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORP. ADUANERA ECUATORIANA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 18 de agosto del 2006; las 11h30.
VISTOS: El Procurador del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 27 de octubre del 2004 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 5 de octubre de los mismos mes y año expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio 4547-1584-03, que por silencio administrativo, siguen Renato Acuña Delcore y Víctor Esquivel Carrillo, Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Compañía Naviera AGMARESA S. A. Concedido el recurso no lo ha contestado la empresa y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad al Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El 17 de octubre del 2003, la empresa ha presentado al Gerente del Primer Distrito de Aduana de Guayaquil la solicitud de devolución de pago indebido que obra a fs. 54 de los autos. La suma reclamada asciende a trescientos treinta y nueve millones de sucres, o, según consta de la propia solicitud, su equivalente en dólares de los Estados Unidos. No consta que la administración haya expedido la correspondiente resolución.- TERCERO.- Ante el silencio de la administración, la empresa ha propuesto la demanda de acción directa que obra a fs. 7 de los autos, la cual ha sido completada fs. 10 de los autos. La pretensión concreta se contrae a pedir, ante el silencio administrativo ocurrido, que se proceda a la emisión a su favor de la correspondiente nota de crédito
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