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EXTRACTO DELPROYECTO DE LEY NOMBRE: "PARA EL DESARROLLO CÓDIGO: 25-233. AUSPICIO: H. VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Uno de los clamores nacionales y mundiales que más nos preocupa, es la grave afectación que está sufriendo el planeta por la explotación descontrolada, ilegal e indiscriminada de bosques, que está provocando, a más de los cambios climáticos que cada vez los sentimos con mayor intensidad, la pobreza ambiental de nuestras futuras generaciones. OBJETIVOS BÁSICOS: Es necesario dedicar los mayores esfuerzos para encontrar los caminos idóneos y urgentes para la pronta recuperación de nuestros bosques y la procura de una estabilización ecológica de nuestro entorno, sin desconocer que constituirá una fuente de trabajo y estabilidad económica y social que beneficiará a todos y cada uno de los ecuatorianos, objetivo principal del presente proyecto. CRITERIOS: Surge como alternativa de reactivación el proyecto financiero forestal del Ecuador, como un proceso de reestructuración de pasivos mediante la inversión, a nivel nacional, en forestación y reforestación de bosques cuya madera es altamente comercial y de gran atractivo para los mercados internacionales. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CÓDIGO: 25-234. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La difícil situación social, económica y política qué ha atravesado el país durante los últimos años, deriva de una serie de factores que tienen relación con las decisiones políticas adoptadas por los gobiernos de tumo dentro del régimen de economía social de mercado que rige al Estado Ecuatoriano. El propio sistema ha llevado para que en el país exista una permanente crisis moral, como consecuencia del deterioro de los valores educativos e intelectuales de la sociedad en general. OBJETIVOS BÁSICOS: El proyecto pretende mejorar la calidad de las diferentes funciones del Estado, con la gente más preparada e idónea para que asuman con plena conciencia y responsabilidad patriótica las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades encomendadas, lo que será garantía de un mejor desarrollo del país. CRITERIOS: Una de las razones para que se dé la situación descrita se la encuentra en las diversas representaciones que ostentan dignatarios y funcionarios del Estado y dentro de la Administración Pública, sean éstos de elección popular o de libre nombramiento del Ejecutivo. Estas responsabilidades no siempre están en las mejores manos y mentes, muchas veces a cargo de gente improvisada, sin el respaldo cultural y académico necesario que los posibilite actuar con capacidad. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO CÓDIGO: 25-235. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Al Congreso Nacional, por mandato constitucional le están consagradas las facultades de fiscalizar y legislar; principios constitucionales que con el transcurso del tiempo se han visto erosionados principalmente como resultado del trabajo de la última Asamblea Constituyente, cuerpo colegiado que tenía como propósito el de entregar a la nación normas supremas que regulen su vida jurídica, concluyendo en la promulgación de enunciados que, se confirma ahora, se han convertido en un verdadero techo a la actividad legislativa y fiscalizadora de los diputados. OBJETIVOS BÁSICOS: Con la promulgación y vigencia del Código de Ética de la Legislatura se cuenta con un marco jurídico que regula la conducta y actuación de los legisladores; es a este cuerpo legal que se plantean reformas con el propósito de consagrar normas obligatorias. CRITERIOS: Los diputados constituyen representantes de una jurisdicción territorial a la que el Estado está obligado en atender la satisfacción de sus necesidades. f) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-236 AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI. COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Es indudable el aporte que los economistas y doctores en ciencias económicas entregan diariamente a los sectores público y privado del país, ya sea a través de actividades tales como la realización de estudios e investigaciones de carácter económico, proyectos de factibilidad, proyectos de ley, asesoría especializada y consultoría, etc. OBJETIVOS BÁSICOS: La Ley Sustitutiva de Ejercicio Profesional de los Economistas y Doctores en Ciencias Económicas dentro de su marco histórico tuvo su validez temporal, por lo cual se requiere de la promulgación de un nuevo cuerpo legal acorde a las actuales necesidades de la sociedad moderna, que le permitan el mejoramiento de la actividad profesional y la organización gremial. CRITERIOS: Los profesionales de las ciencias económicas en nuestro país, han visto restringido su campo de acción, debido a la creación de carreras técnicas cortas y otras ramas profesionales que han abarcado una gran parte de sus competencias y funciones, sin tener la preparación integral y los conocimientos suficientes para emitir informes especializados en materia económica. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-237. AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que se hallan sometidas al control de ese organismo, las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el cincuenta por ciento o más, con recursos públicos. OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS: Es necesario reformar el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría para que se refiera a remuneración unificada mensual y guarde concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y tenga aplicación práctica las multas que se impongan a quienes se establezca responsabilidad administrativa. En el artículo 4 debe suprimirse la frase "con fines sociales o públicos". CRITERIOS: Es deber del Congreso Nacional el crear normas jurídicas y reformar las existentes para contribuir de manera efectiva a la lucha contra la corrupción, fortaleciendo las facultades de los organismos de control. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-238 AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Los propietarios de vehículos destinados a la transportación masiva de pasajeros, en su mayoría contratan choferes pagándoles como remuneración un porcentaje sobre los valores recaudados en la jornada de trabajo por cada recorrido de servicio o por número de pasajeros, sin que se reconozca a los contratados los beneficios que por ley les corresponde. OBJETIVOS BÁSICOS: Es necesario expedir normas que regulen la contratación y capacitación de los conductores de vehículos que prestan el servicio público de transporte colectivo de personas, y que promuevan la capacitación de los choferes profesionales. CRITERIOS La forma de remuneración señalada, a más de atentar contra los derechos de los choferes, ha motivado una violenta competencia en las calles de las ciudades entre los buses de las cooperativas y compañías de transporte urbano e interparroquial con el objeto de captar más pasajeros, ocasionando muchas veces, accidentes de tránsito con la pérdida de vidas humanas. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO: 25-239. AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El numeral 8 del artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, establecen que la prisión preventiva quedará sin efecto si excediere de seis meses en los delitos de prisión y de un año en los delitos de reclusión, en cuyo caso los procesados que estuvieren detenidos recuperarán su libertad. OBJETIVOS BÁSICOS: Para una correcta administración de justicia, es necesario establecer normas que suspendan el tiempo para la caducidad de la prisión preventiva y que impidan que peligrosos delincuentes recuperen su libertad, debido a causas imputables a los propios encausados. CRITERIOS; Lamentablemente, en muchos casos, estas disposiciones constitucionales y legales, han servido para que artificiosamente y en forma mal intencionada se prolongue el juicio por culpa del procesado, con el propósito de ampararse en la caducidad de la prisión preventiva y de esta manera evadir su responsabilidad, con el patrocinio de abogados inescrupulosos y la complicidad de jueces corruptos. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DETLEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-240. AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA. COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 11, dispone que los Estados Partes, se comprometen a tomar las medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales. OBJETIVOS BÁSICOS: Urge crear en la Ley de Juntas Parroquiales una normativa que proteja los derechos de maternidad de las mujeres que integran las juntas parroquiales rurales, la misma que no se encuentra estipulada en este cuerpo legal y, que no puede dejar de ejercerse en ningún ámbito público o privado. CRITERIOS: Es un hecho que las mujeres tienen una amplia participación en las juntas parroquiales en el marco de que la participación política de las mujeres en el país ha ido adquiriendo relevancia y significación para llevar las demandas de las mujeres a los ámbitos donde se toman decisiones que afectan sus vidas, y en las cuales, tradicionalmente no han tenido el poder de la palabra. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el numeral cuarto del artículo 3 de la Constitución Política de la República establece como deber primordial del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía, el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que el numeral primero del artículo 244 de la Constitución Política del Estado, garantiza, dentro del Sistema de economía social de mercado, el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones; Que la Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 67 define a la maquila como el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas; Que mediante Ley 90, publicada en el Registro Oficial No. 493 de 3 de agosto de 1990, se publicó la Ley de Régimen de Maquila y contratación laboral a tiempo parcial, con el objeto de promover el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera importados bajo el Régimen de. Admisión Temporal Especial, para su reexportación posterior, con la incorporación de componentes nacionales si fuere del caso; Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 mayo del 2003, incorpora la obligatoriedad de contar con certificado de verificación en origen, para toda importación cuyo valor sea superior a US $ 4.000, excepto para aquellas mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, condición-particular en la cual se encuentra el Régimen de Maquila; Que mediante oficio No. 04 0236 SI-DC-MICIP de fecha 20 de enero del 2004, el Dr. Xavier Abad Vicuña, Subsecretario de Industrialización, solicita la ampliación de 180 días de la vigencia del Decreto Ejecutivo 874, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003; Que mediante oficio No. SGPP-0-04-16 de fecha 2 de febrero del 2004, el Econ. Patricio Johnson López, Secretario General para la Producción determina la necesidad de ampliar, por 180 días, la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003; Que es necesario incorporar medidas, que permitan que el Régimen Especial de Maquila cumpla con los fines previstos en la de Ley Régimen de Maquila; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución de la República, Decreta: Reformas al Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre de 2003. Art. 1.- En la disposición transitoria tercera, incorporada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registro Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003, sustitúyase la frase: "durante 275 días, a partir del dos de mayo de 2003.", por la siguiente: "desde el dos de mayo de 2003 hasta el 30 de julio de 2004.". Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del 2004. f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 16 al 18 de febrero del 2004, viajará a la ciudad de Washington - Estados Unidos, a fin de mantener reuniones con el Sr. John Snow, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos y con funcionarios del Fondo Monetario Internacional y del Departamento de Comercio Exterior de Estados Unidos; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas, en el período del 16 al 18 de febrero del 2004, quien viajará a la ciudad de Washington Estados Unidos, a fin de mantener reuniones con el Sr. John Snow, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos y con funcionarios del Fondo Monetario Internacional y del Departamento de Comercio Exterior de Estados Unidos. ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 16 al 18 de febrero del 2004 al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esa Cartera de Estado. ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientes a pasajes, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisión de servicios señalada, serán financiados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio económico del 2004. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 18 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el Ecuador se encuentra realizando los preparativos para el inicio de la negociación de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo contexto se discuten temas de trascendencia en el orden sociolaboral, los mismos que siendo una preocupación para el Congreso y Ejecutivo de los Estados Unidos, es menester que el Gobierno del Ecuador representado por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos exponga el plan del Ecuador en lo laboral con otros personeros de Estado, el día 5 de febrero del 2004 en la ciudad de Washington, Estados Unidos; Que, es de suma relevancia que el Ecuador plantee la voluntad política del más alto nivel por medio de sus secretarios de Estado, con miras a la armonización normativa y de procedimientos, así como la ejecución de acciones sectoriales, para viabilizar la negociación del Tratado de Libre Comercio; y. En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: Art. 1 Delégase al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen para asistir a la presentación del plan de trabajo preparatorio para la negociación del Tratado de Libre Comercio, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, el 5 de febrero del 2004.. Art. 2 Declárase en comisión de servicios con derecho a sueldo al Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen por el tiempo comprendido desde el 4 al 6 febrero del 2004, inclusive. Art. 3 Los pasajes y viáticos para el Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen se pagarán por 3 días, con cargo a la partida traslados, instalaciones, viáticos y subsistencias No. 13100000D 12100000005303000000, del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo. El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, en su calidad de Presidente de la delegación, percibirá los correspondientes gastos de representación en el exterior, mientras dure la comisión oficial. Art. 4 Encárguese la Cartera de Estado de Trabajo y Recursos Humanos, mientras dure la ausencia del titular, al Ab. Iván Muela Racines, Viceministro de Trabajo. Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguese a los señores ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos. Dado en Quito, a 18 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artículo 5 de la Ley de Defensa del Artesano, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la licenciada Bolivia Chicaiza Lagla, para desempeñar las funciones de representante del Presidente de la República ante la Junta de Defensa del Artesano. ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original." Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el señor Christian Adrián Gómez Ledesma, nacido en Basavilbasa, provincia de Entre Ríos, República de Argentina, el 29 de octubre de 1975, de estado civil casado con ciudadana ecuatoriana, hijo del señor Edgardo Osear Gómez y de la señora María Mercedes Ledesma; Que se ha destacado a nivel nacional e internacional como futbolista; y, que durante el tiempo que se ha radicado en el Ecuador ha prestado servicios relevantes al país en el campo del deporte y ha contribuido notablemente a su desarrollo; Que el señor Christian Adrián Gómez Ledesma, ha demostrado lealtad, entrega, disciplina deportiva, así como amor al Ecuador, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización, Decreta: ARTICULO ÚNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano argentino Christian Adrián Gómez Ledesma, en reconocimiento a sus méritos deportivos y de los servicios relevantes que ha venido prestando y se compromete brindar al país. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores (E). Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el señor doctor Eduardo Duhalde, Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, durante su trayectoria pública y profesional ha desarrollado una fructífera labor en beneficio de la sociedad argentina, la cual constituye un ejemplo para presentes y futuras generaciones; Que el señor doctor Eduardo Duhalde en el ejercicio de la Primera .Magistratura de la hermana República Argentina ha contribuido eficazmente al fortalecimiento de las cordiales relaciones de amistad y cooperación que felizmente existen entre Ecuador y Argentina; Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos y resaltar las virtudes de quienes como el señor doctor Eduardo Duhalde, han servido al país con desinterés y eficacia a la causa americanista; y, En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 317 de 19 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el Grado de GRAN CRUZ, al señor doctor Eduardo Duhalde. Art. 2 Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, los señores economistas Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas y Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretario de Economía y Finanzas (E), en el período del 25 al 27 de febrero del 2004, viajarán a la ciudad de Washington, a fin de participar en la Reunión del Grupo de Gobernadores de Latinoamérica y el Caribe del BID (GRULAC);y. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con sueldo en el exterior a los señores economistas Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas y Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretario de Economía y Finanzas (E), en el período del 25 al 27 de febrero del 2004, quienes viajarán a la ciudad de Washington, a fin de participar en la Reunión del Grupo de Gobernadores de Latinoamérica y el Caribe del BID (GRULAC). ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 25 al 27 de febrero del 2004 al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esa Cartera de Estado. ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientes a pasajes, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la comisión de servicios señalada, serán financiados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio económico del 2004. ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 18 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja a los siguientes señores oficiales de la Fuerza Naval, en las fechas que se indican a continuación: CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2004 CPNV-CSM Gálvez Freiré Jaime Femando CPCB-SU Soto Suárez Alejandro Vidal Colocados en disponibilidad con fecha 31 de julio del 2003 mediante decretos ejecutivos Nos. 748 y 801, expedidos el 21 de agosto y 3 de septiembre del 2003, respectivamente. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, "Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley", dase de baja con fecha 31 de enero del 2004, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de agosto del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 749 del 21 de agosto del 2003. 0-1709778649 CAPT. TEC. AVC. Lozano Cazar William Arturo Art. 2°. - El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1.- De conformidad con el previsto en el artículo 87, literal a) en concordancia con el 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 31 de enero del 2004, al señor 0902194349 CPNV-EMC Paredes Salazar Javier Eduardo, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 1302, expedido el 21 de enero del 2004. Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 18 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 19 de agosto del 2003 al señor 1706462098 TNNV-IG-CV Suárez Changuán Pablo Iván, quien acredita 15 años, 00 meses, 00 días como Oficial de la Fuerza Naval. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.-Lo certifico. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja al señor 1303488041 CPFG-EM Camino Carlier Leonardo Vicente, quien dejará de constar en la Fuerza Naval, a partir del 8 de febrero del 2004. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de febrero del 2004: f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que, el 7 de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Ecuador suscribió la "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", adoptada en la XXIX Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en dicha ciudad del 6 al 8 de junio de 1999; f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). Que, la convención tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad; Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 412/ATJ de 16 de septiembre del 2002, consideró que esta convención debe ser aprobada o improbada por el Honorable Congreso Nacional, en razón de que recae en el numeral 5 del artículo 161 de la Constitución Política del Estado; Que, el Tribunal Constitucional, mediante Resolución número 007-2002-CI de 4 de febrero del 2003, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 162 y 277, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, dictaminó la conformidad de dicho instrumento internacional con la Ley Suprema de la República; Que, el Honorable Congreso Nacional, a través de Resolución R-24-078 de 21 de mayo del 2003, y en aplicación de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Constitución Política de la República aprobó la mencionada convención: Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 7 de junio de 1999. ARTICULO SEGUNDO.- Precédase a depositar el Instrumento de Ratificación ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X, numeral 1 de la citada convención. ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional. ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto de Ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de febrero del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original,- Lo certifico. f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública (E). ' Crnel. Patricio Acosta Jara Considerando: Que, el 19 de octubre de 1998, el Estado Ecuatoriano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo los contratos de préstamo Nos. 1056/OC-EC y 998/SF-EC con el fin de financiar la ejecución del programa de atención a menores de seis años, en situación de riesgo; Que, la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del banco son llevadas a cabo por el prestatario, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto PROGRAMA NUESTROS NIÑOS; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 739, publicado en el Registro Oficial No 157 de 28 de agosto del 2003 se ha integrado al Programa Nuestros Niños, a la estructura orgánica por procesos de esta Cartera de Estado constantes en la Resolución No OSCIDI-2002-038 de 15 de noviembre del 2002; la misma que en su artículo 1, numeral 5, determina que dada la naturaleza y características particulares de los contratos de crédito suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Unidad Coordinadora Programa Nuestros Niños dispone de autonomía económica-financiera, administrativa y técnica para la administración y gestión de recursos para programas de desarrollo infantil; Que, mediante el artículo 14, numeral 5 del Decreto Ejecutivo 739 se derogó el Acuerdo de Creación del Programa Nuestros Niños, lo cual genera un incumplimiento a las obligaciones contractuales previstas en los referidos contratos de préstamos, lo que obliga a rectificar este error y garantizar la plena consecución de los objetivos y fines para los cuales fue creado el Programa Nuestros Niños; y, En ejercicio de las atribuciones contempladas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Ratifícase la creación y funcionamiento de la Unidad Coordinadora Proyecto "Programa Nuestros Niños" de conformidad con lo previsto en el acápite (i) de la letra (a) de la cláusula 3.2, en concordancia con el numeral 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales de los Contratos de Préstamo Nos. 1056/OC-EC y 998/SF-EC, suscritos entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Interamericano de Desarrollo. Art. 2.- La incorporación del Programa Nuestros Niños, conforme lo previsto en el artículo 1, numeral 5, Procesos de Unidades Ejecutoras de la Resolución OSCIDI-2002-038 de 15 de noviembre del 2002, al que se refiere el Decreto Ejecutivo 739, publicado en el Registro Oficial No 157 de 28 de agosto del 2003, deberá realizarse conservando su autonomía económica-financiera, administrativa y técnica, dentro del marco de los respectivos convenios de préstamo, bajo la dependencia directa de este despacho. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.- Dado en Quito, 17 de febrero del 2004. f.) Crnel. Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2275, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 1 de febrero del 2002, se le asignó al Ministerio de Energía y Minas nuevas responsabilidades relacionadas con: a) ejecución de programas de generación de energía mediante la utilización de recursos energéticos no convencionales para electrificación rural descentralizada y ahorro de energía; b) propiciar e impulsar la organización, desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanos localizados en donde se realizan actividades hidrocarburíferas y mineras, no atendidas por las demás instituciones; y, c) coadyuvar a la aplicación de políticas dirigidas a facilitar el acceso a los servicios básicos especialmente a los sectores poblaciones menos favorecidos; Que, la filosofía de mejoramiento continuo que sustenta el modelo organizacional del Ministerio de Energía y Minas, demanda de asistencia técnica y cooperación económica, orientadas al fortalecimiento institucional y la ejecución de proyectos de desarrollo en los sectores de su competencia; Que, es necesario establecer un marco institucional adecuado que canalice y priorice las necesidades ministeriales, y gestione con los organismos nacionales e internacionales el aprovechamiento de asistencia técnica y cooperación económica; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Conformar el Comité de Gestión de Asistencia Técnica y Cooperación Económica del Ministerio de Energía y Minas, COGEATEC, y normar su funcionamiento, de la siguiente manera: Art. 1.- De la conformación del comité. Se conforma el Comité de Gestión de Asistencia Técnica y Cooperación Económica del Ministerio de Energía y Minas, de la siguiente manera: · El Ministro o su delegado quien lo presidirá. · Los subsecretarios o sus delegados. · El Director de Gestión Financiera o su delegado. · El Director de Gestión de Planificación, que será responsable de la custodia y archivo de la documentación relacionada con la gestión que cumpla el comité. Art. 2.- Del ámbito de acción del comité. Corresponde al Comité de Gestión de Asistencia Técnica y Cooperación Económica del Ministerio de Energía y Minas: a) Presentar, anualmente, para la aprobación del Ministro de Energía y Minas el Plan Institucional de Asistencia Técnica y Cooperación Económica; b) Gestionar y conseguir de los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, la asistencia técnica y la cooperación económica requeridos para la ejecución del plan; c) Evaluar semestralmente, los resultados de la ejecución del Plan Institucional de Asistencia Técnica y Cooperación Económica e informar al Ministro de su cumplimiento; d) Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la asistencia técnica y cooperación económica; y, e) Las demás actividades que le asigne el Ministro. Art. 3.- Del ámbito de acción del Presidente. Corresponde al Presidente del comité: a) Firmar los convenios de cooperación que apruebe el comité; b) Gestionar la consecución de la contraparte nacional que se establezca en los convenios de cooperación; c) Informar al Ministro de Energía y Minas y a los órganos del Gobierno sobre el cumplimiento del Plan Institucional de Asistencia Técnica y Cooperación Económica; e) Las demás actividades que le asigne el comité. d) Organizar la entrega de la cooperación a los beneficiarios; y, Art. 4.- Del ámbito de acción de los miembros del comité. Corresponde a los miembros del comité: a) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional ó ejecución de proyectos de desarrollo en sus ámbitos de competencia; b) Identificar los potenciales donantes o cooperadores; c) Establecer contactos con los potenciales donantes o cooperadores y 'presentar al seno del comité los resultados alcanzados, para so aprobación; d) Establecer las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás documentación requerida para el aprovechamiento de las oportunidades de asistencia técnica y cooperación económica; y, e) Elaborar presupuestos básicos de los requerimientos de fortalecimiento institucional o proyectos de desarrollo. Art. 5.- De la ejecución y aplicación del presente acuerdo ministerial encárgase a los integrantes del Comité de Gestión de Asistencia Técnica y Cooperación Económica del Ministerio de Energía y Minas. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 19 de febrero del 2004. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original." Lo certifico.- Quito, a 19 de febrero del 2004.- Gestión y Custodia de Documentación.- f) Lic. Mario Parra. EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que el Acuerdo de Cartagena en su artículo 83 faculta a los países miembros de la Comunidad Andina a diferir la aplicación del Arancel Externo Común a la importación de productos que no se producen en la subregión; Que la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidad Andina permite a los países miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel de 0% para el caso de materias primas y bienes de capital no producidos a nivel subregional; Que las resoluciones 492, 620 y 772 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contienen la nómina de bienes no producidos en la subregión; Que en el numeral 12 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, los presidentes de los países que conforman la Comunidad Andina acordaron aplicar el nivel cero para bienes de capital no producidos en la subregión; y, adicionalmente, para el caso del Ecuador se autorizó una reducción gradual en los aranceles de materias primas e insumos no producidos en la subregión, de manera que se le permita mantener niveles de competitividad en el marco de su política cambiaria; Que mediante Decreto Ejecutivo No 2429, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 547 de 3 de abril del 2002, se expidió el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, sobre la base de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas le faculta al Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecer, reformar o suprimir los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en su sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre del 2003, emitió la Resolución No 221, publicada en el Registro Oficial No 246, mediante la cual aprobó el diferimiento arancelario a 0% ad-valórem de 194 subpartidas NANDINA (Resolución 507) de bienes no producidos en la subregión; Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en su sesión ordinaria de 27 de enero del 2004 conoció y aprobó el informe técnico No 20-04/DININ-MICIP presentados por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización. Pesca y Competitividad; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Artículo Único.- Emitir dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad-valórem de la nómina de 8 subpartidas NANDINA (Decisión 507) de bienes no producidos en la subregión, que constan en el anexo a la presente resolución. La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el día martes 27 de enero del 2004. f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI. ANEXO 1 NOMINA DE BIENES SUJETOS A DIFERIMIENTO ARANCELARIO 0% No. 1 2 3 4 5 6 7 8
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO
DE Considerando: Que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, en sesión llevada a cabo el 4 de noviembre del 2003, adoptó la Resolución No 220, publicada en el Registro Oficial No 219 de 26 de noviembre del 2003, mediante la cual resolvió aplicar una medida de salvaguardia, por un período de 6 meses, a las importaciones procedentes y originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total; esto es, el Arancel Externo Común (AEC) + Derecho Variable Adicional (DVA) del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), cobrado a países distintos de la CAN, de las importaciones de productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00y 1517.90.00; Que de conformidad con el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años; Que es necesario normar la distribución de los cupos de importación entre personas naturales y empresas importadoras, así como entre países proveedores al mercado ecuatoriano, de productos oleaginosos; y, En ejercicio de las facultades contempladas en el literal
i) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la siguiente distribución, de la cuota de importación, libre de gravámenes para las importaciones provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina: PARTIDA: 1507.90.00 PAÍSES BOLIVIA COLOMBIA PERÚ
PARTIDA: 1511.90.00
PAÍSES COLOMBIA PERÚ
PARTIDA: 1512.19.00 PAÍSES BOLIVIA .COLOMBIA
PARTIDA: 1516.20.00 PAÍSES COLOMBIA PERÚ
PARTIDA: 1517.10.00 PAÍSES COLOMBIA
PARTIDA: 1517.90.00 PAÍSES COLOMBIA PERÚ
Artículo 2.- La presente resolución deberá ser notificada a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que dicha institución la aplique, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- La administración de la presente resolución encárguese al Ministerio de Agricultura y Ganadería. La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del COMEXI, en sesión llevada a cabo el día 13 de febrero del 2004 y entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Quito. 16 de febrero del 2004. f.) Dumany Sánchez Neira, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI. LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES Considerando: Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en sesión celebrada el 3 de julio del 2003, adoptó la Resolución No 193, publicada en el Registro Oficial No 126 del 16 de julio del 2003, mediante la cual resolvió aplicar una medida de salvaguardia definitiva, bajo la forma de una restricción cuantitativa, consistente en una cuota de importación equivalente a 5.401 T.M. anuales, a las importaciones de tableros de fibra de madera, adorables en la partida NANDINA 441,1 del Arancel Nacional; Que la Comisión Ejecutiva del COMEXI, en sesión llevada a cabo el lunes 9 de febrero del 2004 conoció las diferentes alternativas de distribución de la cuota de importación entre países proveedores y empresas importadoras, conforme con lo previsto en el artículo 5.2.a) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; Que de conformidad con el artículo 4 de la referida Resolución 193, la medida de salvaguardia deberá someterse a una liberalización progresiva, mediante el incremento del 25 por ciento trimestral, a la cuota inicialmente asignada; Que es necesario normar la redistribución de los cupos de importación entre empresas importadoras, así como entre países proveedores al mercado ecuatoriano, de tableros de fibras de madera clasificados en la partida NANDINA 4411 del arancel nacional; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la siguiente redistribución de la cuota de importación para países proveedores, correspondiente al segundo año de vigencia de la medida de salvaguardia definitiva: PAÍSES Chile Otros países TOTAL
Artículo 2.- Aprobar la redistribución de la cuota de importación entre los importadores de tableros de fibra de madera, quienes podrán hacer los trámites de nacionalización, directamente ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de acuerdo al siguiente detalle: Empresas
junio del
2004
Máquinas y Suministros MAQSUM Cía. Ltda. MAS1SA Ecuador S.A. NOVOPAN del Ecuador S.A. Plásticos ULTRA C. Ltda. Otros importadores TOTAL
Artículo 3." Los importadores que no figuran en el cuadro precedente y que requieran un cupo de importación, deberán solicitarlo ante la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del MICIP, para cuyo efecto acompañarán a su solicitud, copia del respectivo documento único de importación. La Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración, asignará a estos importadores, un cupo que no sobrepase las 40 toneladas por cada importador y se distribuirán bajo la modalidad "primero llegado, primero servido". Artículo 4.- La cuota asignada será objeto de evaluaciones periódicas respecto de su utilización, a efectos de realizar las redistribuciones que sean del caso. Al final de cada periodo las cuotas no utilizadas podrán ser redistribuidas en los periodos subsiguientes. Artículo 5.- Excluir de la medida de salvaguardia, a los países en desarrollo que, de conformidad con lo que establece el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, registren importaciones inferiores al 3 por ciento del total de importaciones anuales, a condición de que el porcentaje de esos países no represente, en conjunto, más del 9 por ciento de las importaciones totales. Los países en desarrollo que al momento registran importaciones y cumplen con la condición señalada en el párrafo anterior son: Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú y Taiwán. La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el viernes 13 de febrero del 2004 y entrará en vigencia -sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMBXI. LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES Considerando: Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma; Que, el artículo 39 del texto unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos; Que, los informes técnicos Nos. 028 y 029 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, ARTICULO ÚNICO.- Autorizar la nacionalización de los equipos camineros y vehículos especiales, de conformidad con las características y beneficiarios que se detallan a continuación: CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL VEHÍCULO ESPECIAL SUBPARTIDA ARANCELARIA ESPECIFICA DESCRIPCIÓN MARCA MODELO VINO CHASIS MOTOR SERIE AÑO DE FABRICACIÓN TOTAL: I SR. ARNOLDO VALDIVIESO NARANJO MAQUINARIA SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE AÑO VALOR FOB TOTAL: 1 La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión llevada a cabo el día viernes 13 de febrero del 2004. f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, la Codificación de la Ley de Contratación Pública se publicó mediante Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, en cuyo Art. 4. inciso segundo se establece que para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría se observarán los procedimientos según las cuantías establecidas con relación al monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; Que, la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en su Art. 11 dispone que, las demás instituciones del sector público constituirán su Comité de Contrataciones según sus propias normas reglamentarias; Que, el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control dispone que cada entidad u organismo del sector público determinará, por reglamento interno, los funcionarios ordenadores de gastos y pagos, en concordancia con el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Que, es necesario reformar el Reglamento para los Procesos de Contratación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, contenido en la Resolución No. C.D. 026 de noviembre del 2003; Que, la Dirección General del IESS mediante oficio No. 61000000-081 del 30 de enero del 2004, ha presentado la propuesta de modificación a la Resolución No. C.D. 026 del 20 de noviembre del 2003, a través de la cual se unifica en un solo cuerpo legal los procesos de contratación del instituto; y, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 27 letras f) y h) de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Art. 1.- ÁMBITO GENERAL.- Se sujetarán a las normas establecidas en el presente reglamento, toda adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 2.- EXCEPCIONES.- No se sujetarán al presente reglamento los contratos de adquisición de insumes médicos, fármacos y material quirúrgico que celebre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la contratación de seguros y la ejecución de actividades de comunicación social: así como también los casos de excepción previstos en el Art. 6 de la Ley de Contratación Pública codificada, CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Parágrafo Uno De los Procedimientos de Mayor Cuantía Art. 3.- PROCEDIMIENTOS DE MAYOR CÜANTIA.- Son todos aquellos que superan el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Estos son: a) licitación; y, b) concurso público de ofertas. Art. 4.- LICITACIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual el IESS convoca a concurso para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la contratación de servicios; cuya cuantía supere el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 5.- CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS (C.P.O.).- Es el procedimiento mediante el cual el IESS convoca a concurso para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la contratación de servicios; cuya cuantía no excede del valor establecido para la licitación pero supera el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 6.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE MAYOR CUANTÍA.- El órgano responsable de los procesos de licitación y concurso público de ofertas es el Comité de Contrataciones del IESS. Parágrafo Dos De los Procedimientos de Menor Cuantía Art. 7.- PROCEDIMIENTOS DE MENOR CÜANTIA.- Son todos aquellos que no superan el valor resultante de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Estos son: a) concurso de precios; b) selección de ofertas; y, c) contratación directa. Art. 8.- CONCURSO DE PRECIOS.- Es el procedimiento mediante el cual el IESS convoca a concurso para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y su reglamento'; cuya cuantía supere el 25% y no exceda el 100% de la base para el concurso de ofertas, bajo la responsabilidad del Comité de Concurso de Precios. Art. 9.- SELECCIÓN DE OFERTAS.- Es el procedimiento mediante el cual el IESS selecciona la mejor oferta para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y su reglamento; cuya cuantía supere el 4% y no exceda el 25% de la base para el concurso público de ofertas, bajo la responsabilidad del respectivo ordenador de gasto. Art. 10.- CONTRATACIÓN DIRECTA.- Es el procedimiento realizado para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y su reglamento; cuya cuantía sea inferior al 4% de la base para el concurso público de ofertas, bajo la responsabilidad del respectivo ordenador de gasto. Art. 11.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LOS PROCESOS DE CONCURSO DE PRECIOS.- El órgano responsable de los procesos de concurso de precios es el Comité de Concurso de Precios. CAPITULO II DE LOS ORDENADORES DE-GASTO Y DE PAGO Art. 12.- ORDENADORES DE GASTO.- Son funcionarios del IESS, bajo cuya responsabilidad, autorizan el gasto y el inicio del proceso de contratación, de conformidad a las cuantías establecidas a continuación: Ámbito N Hasta el 25% Hasta el 10%
P R O V I N C I A L Directores Unidades Médicas Nivel 3 Directores Unidades Médicas Nivel 2 Director Provincial Niveles 2 y 1 Directores Unidades Médicas Nivel 1
NOTA: Para el Jefe de la gestión de montes de Piedad hasta el 2% de la base de la licitación. El Director General del IESS está facultado para delegar a cada ordenador de gasto la autorización para la adquisición de los activos fijos y ejecución de obras requeridos por el instituto. Art. 13.- ORDENADORES DE PAGO.- Son funcionarios del IESS, bajo cuya responsabilidad, autorizan el pago correspondiente a un proceso de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Según la dependencia en la que se genera el proceso, los ordenadores de pago son: Ámbito NACIONAL . Dirección Provincial Ni veles 4 y 3 Dirección Provincial Niveles 2 y 1 Unidades Médicas Niveles 3, 2 y 1 Centros de Atención Ambulatoria Unidades de Atención Ambulatoria
NOTA: EL CONTADOR DE LA GESTIÓN DE MONTES DE PIEDAD. CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Parágrafo Uno DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES Art. 14.- INTEGRACIÓN.- El Comité de Contrataciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, considerando el área que requiera la contratación, estará integrado de la Siguiente forma: a) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá; b) El Procurador General o su delegado; c) Un Vocal técnico del IESS, que podrá ser el Director de Servicios Corporativos o el Director de cada Seguro especializado en el proceso que le corresponda; d) Un Vocal técnico del IESS, de la especialidad respectiva, que será designado por el Consejo Directivo; y, e) Un Vocal técnico designado por el colegio profesional o federación nacional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto de acuerdo con el valor estimado de la contratación y de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública. El Director General del IESS designará un Secretario permanente del comité, quien tendrá voz informante sin derecho a voto. Art. 15.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.- La convocatoria a los miembros del comité se hará por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipación al de la sesión e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en ella. El quórum para las sesiones del comité se establecerá con cuatro (4) de sus miembros, incluido el Presidente. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente. Parágrafo Dos DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES Art. 16.- FUNCIONES CONTRATACIONES.- Son Contrataciones, las siguientes: a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley de Contratación Pública Codificada; b) Convocar a licitación y concurso público de ofertas, conforme a la ley; c) Fijar el precio de los documentos precontractuales a que se refiere el Art. 19 de la Ley de Contratación Pública codificada, tomando en cuenta los costos administrativos, de publicaciones y otros inherentes a su elaboración; d) .Conocer y absolver las aclaraciones solicitadas por los oferentes dentro del término establecido en la ley; e) Conformar la Comisión Técnica que emitirá su informe y cuadros comparativos de conformidad con la ley; y, f) Resolver sobre la licitación o concursó público de ofertas dentro del término previsto en la ley, precautelando los intereses nacionales e institucionales. Art. 17.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.- Son funciones del Presidente del comité, las siguientes: a) Disponer al Secretario la convocatoria a las sesiones del comité; b) Presidir las sesiones del comité y suscribir los documentos originados en su seno; c) Convocar a los miembros suplentes en caso de ausencia de los principales; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité; e) Suscribir conjuntamente con el Secretario y demás miembros las actas aprobadas por el comité; f) Notificar por escrito a los oferentes el resultado de la licitación o concurso público de ofertas; y, g) Las demás que señale la Ley de Contratación Pública Codificada y su reglamento general. Art. 18.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.- Son funciones del Secretario del comité, las siguientes: a) Receptar y tramitar la documentación que tenga a cargo el comité; b) Convocar por escrito a sesiones previa disposición del Presidente, al tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Contratación Pública codificada; c) Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideración del comité para su aprobación y firma de todos los miembros actuantes; d) Llevar el Registro de actas y archivo de los documentos del comité y guardar reserva del caso; e) Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento corresponda al comité y anotar en cada una el día y hora de presentación. Conferir a los participantes los recibos correspondientes; f) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por el comité para la firma del Presidente; g) Certificar respecto a las actuaciones y resoluciones del comité que consten en las respectivas actas, y sobre la autenticidad de los documentos que reposen en la Secretaría; h) Solicitar los informes de ley, previa la suscripción del contrato; i) Suscribir la correspondencia del comité; j) Recibir y notificar al comité y a los oferentes el informe y cuadro comparativo de la Comisión Técnica; k) Grabar en medio magnetofónico el desarrollo de las sesiones; y, l) Las demás que disponga la Ley de Contratación Pública, su reglamento general, y el Comité de Contrataciones. Art. 19.- NORMAS COMUNES PARA LOS PROCEDIMIENTOS ÜE LICITACIÓN Y CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS.- El trámite de estos procedimientos se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública Codificada y en el reglamento sustitutivo al reglamento general de dicha ley. CAPITULO IV DE LOS. PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA Parágrafo Uno DEL CONCURSO DE PRECIOS Art. 20.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCURSO DE PRECIOS.- |