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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA".
CODIGO: 28-029.
AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INGRESO: 07-02-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 12-02-2007.
FUNDAMENTOS:
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el derecho de acceder a las fuentes de información, conocer la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y de otras entidades de derecho público y privado, y permitir la fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social.
OBJETIVOS BASICOS:
Sin embargo del mandato constitucional y legal, algunas instituciones, empresas estatales, organismos regionales y otros entes públicos, han incumplido con la difusión completa y detallada de la información que están obligados a observar, por lo que es necesario realizar ciertas reformas para que esta ley sea cumplida a cabalidad por los responsables y para que logre los objetivos para los cuales fue creada.
CRITERIOS:
En esta rendición de cuentas también deben estar involucrados los representantes diplomáticos y consulares ecuatorianos que prestan servicios en el exterior y son remunerados por el Estado, cuyas gestiones son completamente desconocidas; igualmente, empresas como PACIFICTEL y ANDINATEL, que pretenden evadir toda forma de fiscalización aduciendo estar sujetas a otro tipo de controles.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA".
CODIGO: 28-030.
AUSPICIO: H. OSWALDO FLORES MANZANO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 08-02-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 13-02-2007.
FUNDAMENTOS:
En el proyecto de restauración del Palacio Legislativo, se incluyó un área para que, conjuntamente con el Archivo Biblioteca, funcione el denominado Museo de la Democracia, para lo cual se cuenta con el material suficiente para su funcionamiento, así como con todos los elementos que se hallan dispersos en las diferentes dependencias del Parlamento y en otras instituciones del Estado.
OBJETIVOS BASICOS:
El Congreso Nacional, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de la República, normas que establecen políticas permanentes para la conservación, restauración y respeto al Patrimonio Cultural, de la riqueza artística, histórica, etc., así como garantizar el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades en los bienes, servicios y manifestaciones culturales, es trascendental que se difunda y conozca el gran acopio cultural que mantiene el Archivo Biblioteca de la Función Legislativa, para lo cual es necesaria la creación de una unidad técnico administrativa que se encargue de tal función.
CRITERIOS:
Por ser de gran trascendencia sobre todo para que las generaciones futuras tengan acceso a la verdad histórica, es imprescindible dicha creación.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
No. 028 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto los encargos de funciones de las subsecretarías de esta Secretaría de Estado, que constan en el Acuerdo Ministerial No. 026 MEF - 2007, expedido el 9 de febrero del 2007.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 9 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
No. 029 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar al ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 13 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
No. 030
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que mediante oficios Nos. 593-CGF-DNPC-2005 de 31 de octubre del 2005, el Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, emite las características y especificaciones que dicha institución necesita para la emisión de los nuevos carnés de arqueólogo y restaurador, conteniendo los mismos un incremento en su precio de acuerdo con los justificativos constantes en el oficio de la referencia;
Que mediante informe No. MEF-STN-2005-094 de 27 de diciembre del 2006, el funcionario responsable de la administración y custodia de especies fiscales, en atención al pedido formulado, sugiere “se acepte la propuesta del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y se revalorice los Carnés de Arqueólogos y Restauradores, allanándose a la valoración sugerida, ya que no es un rubro que afecta al país”;
Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0033 de 4 de enero del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la revalorización de las especies fiscales a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, indicando que los nuevos valores a regir son de absoluta responsabilidad de dicha institución; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,
Acuerda:
Art. 1.- Fijar a partir del 15 de febrero del 2007 el nuevo valor de comercialización de los carnés para arqueólogos y restauradores, nacionales y extranjeros que ejerzan su profesión en el país de conformidad con lo solicitado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo al siguiente detalle:
Especies fiscales |
Valor de comercialización |
Carnés para Arqueólogos Ecuatorianos |
USD 15,00 |
Carnés para Arqueólogos Extranjeros |
USD 60,00 |
Carnés para Restauradores Ecuatorianos |
USD 15,00 |
Carnés para Restauradores Extranjeros |
USD 60,00 |
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías Administrativa y de Tesorería de la Nación.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
No. 032 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 387 MEF-2006, expedido el 9 de noviembre del 2006, con el cual se delegó al doctor Silvio Donato Iannuzzelli Nevárez, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE.
ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
No. 001
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que el ex Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978. Con Acuerdo Ministerial No. 302 de 25 de agosto del 2005, autorizó y exoneró de los procedimientos precontracuales la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección de Personal de la Policía Nacional;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas, que la Administración Pública requiera;
Que mediante oficios Nos. 2006-0463-IGM-f, 2006-0464-IGM-f, 2007-0019-IGM-f y 2007-0020-IGM-f de 19 de septiembre del 2006 y 24 de enero del 2007, respectivamente, el Director del Instituto Geográfico Militar I.G.M., remite al Ministerio de Economía y Finanzas, las cotizaciones y la actualización de las mismas, correspondientes a la impresión de los tickets de legalización de firmas y de los certificados de no haber sido dado de baja para la Dirección de Personal de la Policía Nacional;
Que con oficio No. MEF-STN-2006 5808 de 7 de noviembre del 2006, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, remite al ex Subsecretario Administrativo el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar;
Que con oficio No. 41-CFI-MP-2006 de 18 de enero del 2007, el Coordinador Financiero Institucional informa que, dentro de la pro forma presupuestaria para el año 2007, en el grupo de gasto 53, se encuentra considerado el monto de USD 5'698.589,00, cuyos recursos servirán para atender los gastos relacionados con la emisión de especies fiscales del presente ejercicio económico; por lo que, una vez que se apruebe el presupuesto institucional, conforme consta en la pro forma 2007, existirían los recursos suficientes para atender entre otros el gasto No. 21969-MP-SIGEF-2007 de 16 de enero del 2007;
Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la decisión o adjudicación de celebrar contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
Resuelve:
Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas para la Dirección de Personal de la Policía Nacional, al Instituto Geográfico Militar I.G.M., por el monto total de cincuenta y siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 57.800,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
Art. 2.- Adjudicar el contrato para la impresión de cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja para la Dirección de Personal de la Policía Nacional, al Instituto Geográfico Militar, por el monto total de diecinueve mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 19.490,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
No. 002
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que el ex Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978. Con Acuerdo Ministerial No. 374 de 31 de octubre del 2006, autorizó y exoneró de los procedimientos precontracuales la emisión e impresión de trescientas veinticinco mil seiscientas (325.600) tarjetas de visita a parques nacionales de diferentes valores;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas, que la Administración Pública requiera;
Que mediante oficios Nos. 2006-00545-IGM-f y 2007-0021-IGM-f de 16 de noviembre del 2006 y 24 de enero del 2007, respectivamente, el Director del Instituto Geográfico Militar I.G.M., remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotización y la actualización de la misma, correspondiente a la impresión de las tarjetas de visita a parques nacionales;
Que con oficio No. MEF-STN-2006 6211 de 27 de noviembre del 2006, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación, remite al Subsecretario Administrativo el análisis del cumplimiento de la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar con oficio No. 2006-0545-IGM-f de 16 de noviembre del 2006;
Que con oficio No. 41-CFI-MP-2006 de 18 de enero del 2007, el Coordinador Financiero Institucional informa que, dentro de la pro forma presupuestaria para el año 2007, en el grupo de gasto 53, se encuentra considerado el monto de USD 5'698.589,00, cuyos recursos servirán para atender los gastos relacionados con la emisión de especies fiscales del presente ejercicio económico; por lo que, una vez que se apruebe el presupuesto institucional, conforme consta en la pro forma 2007, existirían los recursos suficientes para atender entre otros el gasto No. 21970-MP-SIGEF-2007 de 16 de enero del 2007;
Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la decisión o adjudicación de celebrar contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
Resuelve:
Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de trescientas veinticinco mil seiscientas (325.600) tarjetas de visita a parques nacionales de diferentes valores, al Instituto Geográfico Militar I.G.M., por el monto total de veintiséis mil cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 26.048,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado IVA.
Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 febrero del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
14 de febrero del 2007.
Isabel Mosquera Yánez,
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL
CODEPMOC
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República;
Que la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos integrados al sistema de los derechos humanos, donde garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos;
Que el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Que, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
Que, de conformidad con el Capítulo VI, Art. 18, literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva se contempla el establecimiento de directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativo y presupuesto; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Reglamento Interno del CODEPMOC, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Expedir el presente Reglamento interno de participación de las organizaciones del pueblo montubio, en el proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC.
CAPITULO I
Del objeto social de la organización, definición del pueblo montubio y objetivo del reglamento
Artículo 1. Objeto social del CODEPMOC.- El Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral es un organismo público de desarrollo del Pueblo Montubio, creado mediante Decreto Ejecutivo 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 301 del 6 de abril del 2001, adscrito a la Presidencia de la República pero dirigido por el propio pueblo montubio, a través de sus representantes provinciales que definen y ejecutan políticas que promueven el desarrollo sustentable a través de planes, programas y proyectos de carácter social, económico, político, cultural y ambiental, mediante la gestión de recursos nacionales e internacionales, con la administración y participación directa de sus comunidades y organismos afines.
Artículo 2. Definición del pueblo montubio.- Pueblo montubio es toda comunidad organizada en la costa ecuatoriana que se autodefine como tal, reconociendo orgullosamente su ascendencia, rescatando, conservando y fomentando su cultura, costumbres, tradiciones, folklore e historia, en definitiva, es un pueblo organizado con identidad propia, con principios de solidaridad y desarrollo colectivo, autogestionario y altamente participativo, con responsabilidad social, política y ambiental, respetuoso de la biodiversidad y derechos de los pueblos. Es democrático y responsable. Conserva valores cívicos, éticos y de justicia, productor, trabajador por excelencia, unitario e integracionista, es un pueblo en la búsqueda constante de un ideal “Su Desarrollo”.
Artículo 3. Objetivo del reglamento.- El presente reglamento tiene por objeto, normar y legalizar los procedimientos internos, relacionados con los procesos institucionales del CODEPMOC, y de las asociaciones u organizaciones y toda forma de organización montubia, inherentes al proceso de desarrollo del pueblo montubio que direcciona el CODEPMOC.
CAPITULO II
De la vigencia, conocimiento,difusión, alcance y ámbito de aplicación
Artículo 4. Aprobación y vigencia.- Este reglamento interno comenzará a regir desde la fecha en que sea aprobado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, en consenso con la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, constituida por las organizaciones que se encuentran inscritas, calificadas y registradas legalmente en el CODEPMOC y que participan activamente por lo menos dos años consecutivos en el proceso de desarrollo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Podrá ser modificado, únicamente, utilizando el mismo procedimiento de su aprobación.
Artículo 5. Conocimiento y difusión.- El CODEPMOC, dará a conocer y difundirá este reglamento como normativa, a todas las asociaciones que están participando y las que quieran integrarse al proceso de desarrollo.
En ningún caso podrá invocarse el desconocimiento de este reglamento como motivo de excusa o de ilegalidad.
Artículo 6. Ambito de aplicación.- El reglamento es de obligatoria aplicación legal para todas las organizaciones de hecho o de derecho, establecidas en la zona de influencia de la institución (Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y zonas subtropicales de la Región Litoral), calificadas y registradas en el CODEPMOC.
CAPITULO III
Requisitos de la solicitud de integración, calificación y registro
Artículo 7.- Las asociaciones montubias que estén interesadas en participar en el proceso de desarrollo, deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC, manifestando el deseo de integrarse al proceso de desarrollo social, económico, cultural y político, direccionado por el CODEPMOC.
Artículo 8.- Cada organización, mediante asamblea general debe autodefinirse como pueblo montubio, cuya resolución quedará sentada en acta(s), luego de la resolución establecida y aprobada por la asamblea de la organización que es la máxima autoridad según el estatuto que la rige. Estas actas deberán ser firmadas por todos los socios presentes.
Artículo 9.- Una comisión designada por la Secretaría Ejecutiva, integrada por personal del Departamento de Fortalecimiento Gremial y de la Dirección Jurídica, se trasladará hacia el lugar donde funciona la organización, con el fin de mantener una reunión con la directiva y sus demás miembros, para evaluar el grado de interés, y la participación activa de los socios en beneficio de su organización. Luego de lo cual, la comisión emitirá un informe dirigido a la Secretaría Ejecutiva, que servirá de elemento básico para su admisión, calificación y registro en el CODEPMOC, como lo establece el decreto ejecutivo de creación de la institución.
Artículo 10.- El registro de las organizaciones calificadas en el CODEPMOC se lo realizará en un libro específico para el efecto, el mismo que estará bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica de la institución.
CAPITULO IV
De los requisitos legales
Artículo 11.- Las organizaciones que no tengan vida jurídica pueden también formar parte del proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC, y de igual manera tendrán las mismas oportunidades y beneficios como organizaciones de hecho, que las de derecho, siempre y cuando presenten en un tiempo no mayor a los 12 meses sus estatutos que las acrediten como organizaciones de derecho.
Artículo 12.- Para la tramitación de su personería jurídica, las organizaciones montubias de hecho, que estén participando en el proceso de desarrollo, contarán con la asesoría legal del CODEPMOC, para la tramitación de la personería jurídica.
Artículo 13.- Las organizaciones que participen y se beneficien del proceso de desarrollo del pueblo montubio, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 19 del presente reglamento.
CAPITULO V
De la participación y conocimiento del proceso
Artículo 14.- Las organizaciones montubias de hecho o de derecho, una vez que estén calificadas y registradas en el CODEPMOC, están obligadas a participar activamente y de manera continua y permanente en el proceso de fortalecimiento, gestión y luchas por sus causas.
Artículo 15.- Los dirigentes y bases de las organizaciones montubias, están obligados a conocer y entender el proceso de desarrollo, con el objeto de difundir el mismo en sus respectivas organizaciones y en su entorno. Una organización montubia que desconozca las estrategias de su propio desarrollo, no podrá comprender el alcance y objetivos del mismo.
Artículo 16.- La certificación de la participación activa, permanente y continua de las organizaciones en el proceso de desarrollo del pueblo montubio será emitida por las diferentes formas de organización del pueblo montubio de la Costa en sus diferentes instancias sean estas; recintales, parroquiales, cantonales, provinciales o sectoriales.
CAPITULO VI
De los planes, programas y proyectos comunitarios que impulsa el CODEPMOC
Artículo 17.- Los planes, programas y proyectos son parte fundamental del proceso de desarrollo del pueblo montubio y no obedecen al fin o meta del proceso, más bien es un medio para obtener el fin.
Artículo 18.- Los recursos destinados a las organizaciones, estarán en función de la solución de problemas sociales, económicos y culturales, con visión comunitaria, empresarial y de respeto al medio ambiente, en el orden de las líneas y rubros prioritarios establecidas por las políticas institucionales, consensuadas con el pueblo montubio, en base a su plan estratégico de cada provincia, cuyos recursos, deberán ser sostenibles en el tiempo de manera permanente por la organización.
Artículo 19.- Las organizaciones montubias, para que se encuentren aptas para implementar sus propuestas de desarrollo, deberán presentar los siguientes requisitos:
٠ Copia de los estatutos.
٠ Copia del acuerdo ministerial.
٠ Certificado actualizado del Ministerio correspondiente, que acredite la inscripción de la directiva de la asociación vigente.
٠ Copia del RUC actualizado.
٠ Copia de la libreta de ahorros o cuenta corriente de la organización, con dos firmas (Presidente y Tesorero) actualizado.
٠ Nómina de los socios actualizada, mediante certificación del Secretario de la organización.
٠ Nombramiento del Presidente y Tesorero de la asociación certificados por el Secretario de la asociación.
٠ Solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva, manifestando su petición y tipo de proyecto.
٠ Formulario de levantamiento de información de la organización (asegurarse que la información sea correcta).
٠ Copia de cédula, certificado de votación y récord policial del Presidente y Tesorero de la asociación
٠ Copia de la resolución administrativa que otorga el CODEPMOC a la asociación que se encuentra inscrita, registrada y calificada.
٠ Certificado concedido por las diferentes instancias de organización del pueblo montubio, que acredite su participación por el período de 2 años en el proceso, salvo aquellas organizaciones que antes del tiempo previsto demuestren activa participación permanente y altos niveles de responsabilidad.
٠ Que la organización, con el apoyo del CODEPMOC, cuente con un plan básico de desarrollo comunitario en función de la solución de sus principales problemas.
٠ Que sus dirigentes con el apoyo del CODEPMOC, tengan conocimientos básicos de administración de proyectos comunitarios.
٠ Que las organizaciones montubias tengan la disponibilidad para asumir el compromiso del cofinanciación del proyecto de inversión.
Artículo 20.- La responsabilidad legal del manejo financiero, administrativo, y técnico del recurso entregado a las organizaciones montubias por el CODEPMOC, será del Presidente y Tesorero de la asociación, los mismos que deberán sujetarse a los instructivos, normas, reglamentos y procedimientos establecidos por el CODEPMOC y organismos de control del Estado.
CAPITULO VII
De las obligaciones y régimen disciplinario
Artículo 21.- Las organizaciones, miembros y dirigentes que hayan incurrido en faltas graves, tales como alta traición al pueblo montubio, deslealtad con su institución, actos de deshonestidad, difamación o actos delincuenciales, contrarios a los principios y objetivos del pueblo montubio o su institución, que hayan afectado gravemente la imagen institucional o al proceso de desarrollo, perderán su derecho legal y moral y no podrán formar parte integrante de ninguna organización que aspire a beneficiarse del proceso de desarrollo del pueblo montubio.
Artículo 22.- La comunidad que no participe de manera activa y permanente durante un año, en el proceso de desarrollo del pueblo montubio, constando para esto con la debida certificación de las instancias superiores de organización montubia, perderá sus derechos y no gozará de los beneficios y logros alcanzados por la institución, pudiendo reintegrarse, luego que cumpla con lo dispuesto en el Art. 9 y se demuestre que ha superado sus dificultades, previa reestructuración de la directiva.
Artículo 23.- A las organizaciones montubias que incumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, mediante acuerdo y en estricto cumplimiento a este instrumento legal, se les aplicará las sanciones dispuestas y aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda originar el hecho mismo, independiente de las sanciones que se generen dentro de su organización, debiendo registrarse la sanción correspon-diente en el libro único de registro de las comunidades.
Artículo 24.- Dependiendo de la gravedad de la falta cometida por los dirigentes, miembros o la organización, y a los efectos perjudiciales que causare, el CODEPMOC, a través de la emisión de un acuerdo, aplicará las siguientes sanciones:
a) Sanción moral con amonestación a los dirigentes y/o miembros y/u organización;
b) Suspensión temporal o indefinida; y,
c) Exclusión del proceso de desarrollo.
Artículo 25.- La sanción será moral con amonestación para los dirigentes y la organización en los siguientes casos:
a) Cuando existan fallas injustificadas en la coordinación de actividades o eventos planificados con anterioridad, que incidan en la buena marcha del proyecto;
b) Cuando los integrantes de la organización presenten poco interés y se demuestre en la falta de asistencia a las reuniones de planificación de actividades o eventos;
c) Cuando exista falta de interés por parte de los miembros de la organización para participar activamente en el proceso de desarrollo del pueblo montubio;
d) Por falta de buena interrelación y consideración con las organizaciones montubias fraternas; y,
e) Por no informar inmediatamente sobre acciones o situaciones que afecten o puedan afectar la imagen del CODEPMOC.
Artículo 26.- Se sancionará a la asociación con suspensión temporal o indefinida:
a) Cuando propague rumores falsos o noticias perniciosas, actos de divisionismo, etc. que generen la confusión o el desprestigio de la institución CODEPMOC, sus representantes o directivos de su organización;
b) Por evadir, mentir u ocultar información, con respecto a auditorías internas o control de gestión técnica y económica en cuanto al manejo de recursos y/o proyectos de desarrollo;
c) Por el incumplimiento injustificado de convenios o alianzas estratégicas con instituciones co-participantes y que afecte a los beneficiarios y/o a la buena imagen del CODEPMOC; y,
d) Por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o violaciones graves a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 27.- Se podrá excluir a una organización de su participación en el proceso de desarrollo por las siguientes causales:
a) Cuando el(los) dirigente(s) a nombre de la organización que representa(n) o de la institución CODEPMOC, realice actividades o campañas públicas, premeditadas y mal intencionadas, con el ánimo de perjudicar la imagen de su institución y al proceso de desarrollo del pueblo montubio o a sus dirigentes, denuncias que no estén plena y debidamente comprobadas por los organismos de control del Estado o los órganos de justicia;
b) Por mal manejo de fondos o utilización indebida de recursos, sin autorización de la asamblea comunitaria o incumplimiento de normas y procedimientos establecidos por el CODEPMOC;
c) Cuando la asociación no haya logrado mantener el número de socios que establece la ley o estén desintegrados, previa liquidación de bienes y recursos; y,
d) Cuando la comunidad u organización integrada al proceso, cambie su objeto social en perjuicio de los asociados.
Artículo 28.- Las organizaciones están obligadas a presentar al CODEPMOC, los documentos que le sean requeridos por la institución, para el cumplimiento cabal del convenio y de los procedimientos que establecen los organismos de control del Estado.
CAPITULO VIII
De la liquidación de los recursos invertidos
Artículo 29.- El plazo para la liquidación de los recursos invertidos por las organizaciones montubias, deberá constar en el convenio suscrito entre el CODEPMOC y la organización, de acuerdo al plan de inversión o proyecto aprobado.
CAPITULO IX
De los bienes
Artículo 30.- Los bienes que adquieran las asociaciones a través del CODEPMOC, deben ser utilizados en forma exclusiva por la asociación montubia, que es beneficiaria directa de las políticas de desarrollo de esta institución, no pudiendo ser estos bienes para lucro personal de algún miembro o dirigente de la asociación. Estos bienes pueden prestar servicio a otras comunidades o terceros solo cuando la asamblea general de socios así lo resuelva y la rentabilidad o producto que genere la prestación de ese servicio, será en beneficio exclusivo de la asociación montubia propietaria del bien.
Artículo 31.- Será responsabilidad de la organización, que los bienes adquiridos por la asociación, estén legalizados bajo escritura pública. Asimismo, los terrenos donde se implementen los proyectos, deberán ser de propiedad de la organización o cedidos por los socios o terceros, para lo cual deberán legalizar a través de una escritura pública su utilización, a favor de la organización, por el tiempo que sea pertinente para la recuperación de la inversión, con lo que se garantizará la ejecución e implementación de los convenios o proyectos.
CAPITULO X
Disposiciones generales
Artículo 32.- El CODEPMOC y las organizaciones participantes del proceso, quedan legalmente sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y su desconocimiento no exculpa de responsabilidad civil o penal a organización alguna y al CODEPMOC, pudiendo las partes recurrir a las instancias legales correspondientes.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Nacional del CODEPMOC, a los siete días del mes de julio del 2006.
f.) Isabel Mosquera Yánez, Secretaria Ejecutiva.
Isabel Mosquera Yánez
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL
CODEPMOC
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República, dirigido por el pueblo montubio, a través de sus representantes;
Que la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos integrados al sistema de los derechos humanos, donde garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos;
Que el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Que, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
Que, de conformidad con el Capítulo VI, Art. 18, literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva se contempla el establecimiento de directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativo y presupuesto; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Reglamento Interno del CODEPMOC, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Expedir el presente Reglamento para elección de representantes provinciales principales, alternos y Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC.
Título I
Disposiciones generales
De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1394 y publicado en el Reg. Of. del 6 de abril del 2001 y de conformidad con el Reglamento Interno del CODEPMOC, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3106 del 12 de septiembre del 2002, publicado en el Reg. Of. No. 671 del 26 de septiembre del 2002, en el Capítulo IV de la elección de los representantes ante el Consejo Nacional, dicta el siguiente reglamento necesario para la ejecución del proceso electoral.
Capítulo I
De su aplicabilidad
Artículo 1.- El presente reglamento normará el proceso electoral para designar a representantes de las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro ante el Consejo Nacional y Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC.
Capítulo II
De la condición de elegibilidad para la elección
Artículo 2.- Para ser candidato a representante ante el Consejo Nacional, la organización que auspicia la candidatura del socio debe estar calificada, registrada, ser activa y participativa en el proceso de desarrollo del pueblo montubio, con un mínimo de 4 años, habiendo sido notoria y destacada su participación en la lucha por la consecución de sus objetivos, certificación que la hará la instancia respectiva de organización del pueblo montubio y el CODEPMOC.
Artículo 3.- Para ser candidato a representante ante el Consejo Nacional y ostentar dichas dignidades ante el mismo, se requiere que su participación haya sido destacada en la lucha por la consecución de los ideales, aspiraciones, fines y objetivos del pueblo montubio, habiendo realizado actos meritorios y demostrado en todo momento y circunstancias, lealtad, disciplina en el contexto gremial, haber tenido como mínimo una participación de liderazgo de 4 años y encuadrar su conducta en el marco legal y reglamentario, certificación que la hará la instancia respectiva de la organización del pueblo montubio .
Capítulo II
De la elección a representantes ante el Consejo Nacional
Artículo 4.- Para ser representante ante el Consejo Nacional se requiere de líderes que sean poseedores de un perfil de madurez y conocimiento pleno del proceso de desarrollo del pueblo montubio de la Costa.
Artículo 5.- Para ser representante ante el Consejo Nacional se requiere tener una conducta intachable, no habiendo tenido indicios de actos contrarios a los principios y objetivos del pueblo montubio, ni haber incurrido en faltas indisciplinarias o administrativas establecidas en los respectivos reglamentos.
Capítulo III
De la convocatoria
Artículo 6.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC, convocará con 60 días de anticipación a la votación en asambleas provinciales, convocadas legal y reglamentariamente, la Secretaría Ejecutiva abrirá el periodo de inscripción de los candidatos a representantes ante el Consejo Nacional por cada una de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro y dos alternos por cada representante provincial, mediante 3 publicaciones alternadas en los medios de comunicación local que considere necesarios para que el proceso de elección sea democrático y participativo.
Capítulo IV
De la inscripción de las listas
Artículo 7.- Las listas de candidatos a representantes ante el Consejo Nacional por las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro, con sus respectivos alternos, se inscribirán en la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC, hasta 40 días antes de la votación.
Artículo 8.- Una vez inscritas las listas de los candidatos, se abre un período de impugnación de 8 días a las candidaturas, pudiendo hacerlo cualquier organización montubia debidamente calificada, registrada e integrada en el proceso direccionado por la institución; esta impugnación la dará la asamblea mediante acta certificada y sustentada con las respectivas firmas de los socios participantes.
Esta impugnación deberá ser trasladada para el conocimiento, análisis y resolución de las instancias superiores de organización del pueblo montubio, de no resolverlo en el plazo reglamentario establecido, lo resolverá, en segunda y definitiva instancia, el CODEPMOC a través de la instancia correspondiente.
Capítulo V
De los órganos electorales
Artículo 9.- La dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales estará a cargo de tribunales provinciales electorales, los que estarán presididos por el Secretario(a) Ejecutivo(a) o su delegado.
Artículo 10.- Estos tribunales tendrán la plena responsabilidad de organizar el proceso electoral, como la preparación de los instrumentos de votación, difusión y control del proceso, resolverá sobre impugnaciones, calificaciones, y todo lo relacionado al proceso electoral. El Tribunal Electoral estará encargado de implementar todas las acciones correspondientes al proceso en cada provincia, con el respectivo direccionamiento y control del CODEPMOC, a través del Secretario(a) Ejecutivo(a) o su delegado. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en el proceso electoral.
Artículo 11.- Los tribunales electorales provinciales estarán integrados por:
El Secretario(a) Ejecutivo(a), Presidente Provincial, y Secretario Nacional o sus delegados.
Artículo 12.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) tiene las atribuciones siguientes:
a. Presidir la representación del organismo;
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones eleccionarias presentes en este reglamento;
c. Convocar a los tribunales provinciales electorales conforme a lo pautado en este reglamento;
d. Organizar, dirigir, vigilar y ejecutar el correcto proceso de las elecciones en las cuatro provincias;
e. Acreditar a los miembros de los tribunales provinciales y a las personas que integran las comisiones de apoyo electoral;
f. Elaborar el Registro Electoral (padrón), y ordenar su publicación conforme a lo dispuesto en este reglamento, así como las demás publicaciones necesarias, referente al proceso electoral;
g. Conocer y resolver sobre las impugnaciones y/o cualquier reclamo que se haga en aplicación irrestricto al reglamento;
h. Disponer y realizar campañas de propaganda electoral a objeto de lograr la mayor participación de los miembros del pueblo montubio en las elecciones, crear estrategias y presupuestos para la comunicación del evento eleccionario;
i. Cuidar el desarrollo del proceso electoral y tomar las medidas conducentes a su eficaz realización;
j. Preparar y distribuir, con la debida anticipación el material necesario para las votaciones y escrutinios;
k. Elaborar y remitir a las asambleas provinciales, a través de sus directivas, copia certificada del registro electoral (padrón) de cada provincia y de las listas de candidatos calificadas; así como también las certificaciones de los miembros del Tribunal y de las comisiones, y demás instrumentos y materiales logísticos;
l. Organizar y conservar los archivos, así como las actas y demás documentos relacionados con las elecciones, que le remitan los tribunales provinciales electorales;
m. Conocer, considerar y fallar sobre las apelaciones que se presenten a las impugnaciones y/o decisiones de los tribunales provinciales electorales, aplicando el reglamento correspondiente;
n. Evacuar las consultas que se hagan sobre las aplicaciones de las normas contenidas en este reglamento;
ñ. Receptar, analizar, calificar o resolver sobre las candidaturas de las respectivas listas;
o. Nombrar veedores, que observen el proceso electoral;
p. Realizar el proceso de escrutinio en los respectivos recintos electorales, y publicar sus resultados;
q. Proclamar los candidatos electos, extenderles sus respectivas credenciales y publicarlo en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros 8 días hábiles (ocho) siguientes a la elección;
r. El Tribunal Provincial Electoral oficiará a las autoridades del CODEPMOC y del pueblo montubio; así como también a las diferentes instancias del Estado, el resultado final de los procesos electorales provinciales; y,
s. Cualesquiera otras que señale éste y otros reglamentos.
Artículo 13.- El proceso de elecciones en el día señalado contará con un Notario Público, que dará fe de lo actuado.
Capítulo VI
Del proceso eleccionario para la elección de los representantes ante el Consejo Nacional
Artículo 14.- Las elecciones para elegir representantes provinciales o sus alternos ante el Consejo Nacional del CODEPMOC, se convocarán y realizarán cada 4 años, o cuando en casos muy especiales se amerite, lo que estará determinado consensuadamente entre el CODEPMOC y la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, pudiéndose realizar las elecciones antes de la fecha de concluir el respectivo período, en casos especiales resueltos por la asamblea provincial y nacional, si es que no existiera la representación montubia de alguna de las provincias en el Consejo Nacional, para cuyo efecto se aplicará estrictamente el presente reglamento.
Artículo 15.- El proceso eleccionario será efectuado en cada capital de provincia participante, a la hora y fecha prevista por la convocatoria, la misma que deberá programarse desde las 9 horas, hasta las 16 horas del mismo día, para el efecto se coordinará con las respectivas instituciones de seguridad y de veedurías; así como también el CODEPMOC proveerá de los recursos económicos y logísticos que demanden el normal desenvolvimiento del proceso.
Artículo 16.- La forma de elección es obligatoria, directa y secreta, mediante padrones electorales, que estarán a disposición de las asociaciones en las respectivas provincias, en los que constarán los integrantes de las organizaciones inscritas, calificadas y registradas en el CODEPMOC, y el voto se hará efectivo a través de papeletas electorales especialmente elaboradas para este evento cívico y democrático, las que deberán ser depositadas en las respectivas ánforas.
Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva designará el número de juntas receptoras del voto de acuerdo al número de empadronados en cada provincia, garantizando las necesarias para el desarrollo normal del proceso.
Capítulo VII
De los escrutinios
Artículo 18.- Para la adjudicación de las representaciones, se hará de acuerdo a los votos escrutados y se procederá de la siguiente manera:
a. La lista de los candidatos participantes que hubiere obtenido la mayor votación en el escrutinio provincial, serán los elegidos representantes por votación popular y democrática ante el Consejo Nacional del CODEPMOC;
b. Una vez terminado el proceso electoral, se procederá a la proclamación de los resultados, los mismos que serán ratificados o no, luego de los ocho días que establece el presente reglamento;
c. Por cada provincia se elegirán dos representantes, siendo el total de ocho representantes elegidos por las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro, con sus respectivos alternos; y,
d. El Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC, convocará en el plazo de ocho días posteriores a las elecciones, para la posesión oficial del Consejo Nacional en pleno, se les entregará el nombramiento y las respectivas credenciales. La sesión se realizará en la ciudad sede del CODEPMOC, con presencia de autoridades provinciales y nacionales.
Capítulo VIII
De los organismos de elecciones (Secretaría Ejecutiva y el Tribunal Provincial Electoral)
Artículo 19.- La Secretaría Ejecutiva, ejerce, conforme a este reglamento, la suprema dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales, y deberá gozar del respaldo y consenso de la asamblea nacional del pueblo montubio para el ejercicio y ejecución plena de estas funciones.
Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva elaborará un presupuesto de gastos, los mismos que cubrirán los costos relacionados con toda la logística del proceso eleccionario.
Artículo 21.- La Secretaría Ejecutiva, tiene como domicilio el lugar en donde funciona el CODEPMOC, en este caso la ciudad de Guayaquil y los tribunales provinciales electorales, legalmente establecidos, ejercen su jurisdicción en cada una de las provincias (Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro).
Artículo 22.- Los tribunales provinciales electorales, sesionarán por lo menos una vez cada quince (15) días, una vez hecha la convocatoria con el objeto de ultimar detalles referentes al proceso eleccionario.
Artículo 23.- De los eventos preparatorios, en las diferentes instancias de organización del pueblo montubio, donde se consensuen a los candidatos provinciales y sus respectivas listas, se levantarán las actas respectivas que contendrán los nombres de los asistentes y una memoria de las deliberaciones y de las resoluciones aprobadas, las mismas que serán parte del archivo electoral.
Artículo 24.- Los miembros de los tribunales provinciales electorales son responsables directos del desarrollo del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 25.- Para inscribir las listas de candidatos, las organizaciones deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio, acompañando los demás instrumentos legales establecidos en este reglamento.
Artículo 26.- La Secretaría Ejecutiva constatará que los postulantes reúnan los requisitos y cumplan con las normas y procedimientos establecidos en éste y otros reglamentos.
Capítulo IX
De las sanciones y revocatorias de mandato
Artículo 27.- A los representantes del CODEPMOC, tal como lo establece el decreto ejecutivo de creación y el respectivo Reglamento de Elecciones, les revocará su mandato la asamblea provincial que los eligió, por: actos de corrupción, deslealtad y conducta en contra de los altos fines e ideales del CODEPMOC y del pueblo montubio comprobados; por obstrucción a las labores del CODEPMOC y por todo acto contrario a los principios y objetivos del pueblo montubio, pudiendo apelar los ex representantes ante la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, como última instancia.
Artículo 28.- En el caso del representante del Presidente de la República, de comprobarse que ha incurrido en las causales de revocatoria de mandato establecidas en el artículo anterior, las máximas instancias del pueblo montubio organizado y el Consejo Nacional del CODEPMOC, solicitarán al Presidente de la República, su remoción e inmediato reemplazo, pudiendo el Consejo Nacional no admitir su asistencia a las sesiones.
Artículo 29.- En caso de renuncia o ausencia definitiva de cualquiera de sus representantes, cuando se trate de los representantes provinciales ante el CODEPMOC, los reemplazarán los representantes alternos en su orden; y, en el caso del representante del Presidente de la República, su reemplazo será designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo Nacional del CODEPMOC.
Artículo 30.- En el caso del Secretario(a) Ejecutivo(a), su permanencia, duración y estabilidad en su cargo y funciones, estará de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, decreto de creación y sus reformas y reglamento interno. En el caso de establecer la Contraloría General del Estado, que el Secretario(a) Ejecutivo(a) ha incurrido en dolo y/o peculado y/o cometimiento de delito penal alguno, en su administración, la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio resolverá su remoción inmediata, y el Consejo Nacional del CODEPMOC acatando el mandato soberano y legítimo de la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio resolverá cesarlo en sus funciones.
Y para la nueva designación, se aplicarán los mecanismos establecidos en el decreto de creación, sus reformas y reglamentos de la institución.
Artículo 31.- En caso de ausencia temporal, el Secretario/a Ejecutivo/a, o el Consejo Nacional designará, de entre sus directores, al funcionario que la subrogue en sus funciones.
Artículo 32.- En caso de que haya fenecido el período para el cual fue designado/a en sus funciones, y no habiendo sido designado el nuevo titular, se considerarán prorrogadas sus funciones, con las mismas prerrogativas y facultades legales establecidas, hasta que no se encuentre debidamente posesionado el nuevo titular.
Artículo 33.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC que incurriere en inobservancia de lo dispuesto en este reglamento y demás leyes, será sancionado, según la gravedad de la falta y de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público.
Capítulo IX
De los requisitos de candidatos a secretarios(as) ejecutivos(as)
Artículo 34.- Para ser candidato a Secretario/a Ejecutivo/a ante el Consejo Nacional del CODEPMOC, se requiere tener un mínimo de cuatro años de participación activa, continua y permanente, dentro de las organizaciones del pueblo montubio, habiendo sido notoria y destacada su participación en el proceso de desarrollo direccionado por la institución, en la lucha por la consecución de los ideales, aspiraciones, fines y objetivos del pueblo montubio, haber realizado actos meritorios y demostrado en todo momento y circunstancias lealtad y disciplina a la organización e institución, con un perfil de liderazgo, madurez y conocimiento pleno del proceso de desarrollo del pueblo montubio de la Costa.
Artículo 35.- El candidato/a deberá contar con el patrocinio y respaldo de la Asamblea Provincial del Pueblo Montubio al cual se pertenece y cumplir con los reglamentos correspondientes a elección de representantes del pueblo montubio; así como también al Reglamento de participación e integración en el proceso de desarrollo del pueblo montubio, y leyes vigentes.
Artículo 36.- El Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo Nacional podrá ser reelegido/a, aplicando el presente reglamento y observando el cumplimiento del decreto de creación y sus reformas y los reglamentos internos del CODEPMOC.
Capítulo X
De la designación del Secretario/a Ejecutivo/a
Artículo 37.- El Secretario/a Ejecutivo/a será designado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, por un período fijo de cuatro años, de una terna propuesta por la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, convocada por la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC, cuyas asociaciones estén legalmente calificadas, registradas e integradas en el proceso de desarrollo que direcciona el CODEPMOC.
Capítulo XI
De la asamblea nacional
Artículo 38.- La asamblea nacional estará integrada por 3 miembros o delegados de cada asociación o comunidad, o diferentes formas de organización del pueblo montubio, los mismos que serán elegidos por la asamblea de su organización de base, debiendo contar con la respectiva certificación del Secretario(a) y adjuntando el acta de la elección o delegación; una vez cumplidos con todos los requisitos legales que establecen los reglamentos, el CODEPMOC, a través de su instancia electoral, los avalizará y acreditará su delegación ante la asamblea nacional.
Artículo 39.- La asamblea nacional, convocada por la Secretaría Ejecutiva, dando fiel cumplimiento al mandato legal establecido en el decreto ejecutivo, su respectivas reformas y reglamentos vigentes, será organizada, coordinada, dirigida y consensuada su convocatoria con las instancias superiores de dirección y organización del pueblo montubio.
Artículo 40.- La asamblea nacional será instalada en la capital de la provincia en donde funciona la sede principal del CODEPMOC y contará con la presencia del representante legal de la institución o de quien haga sus veces.
Capítulo XII
De los padrones electorales
Artículo 41.- Para establecer la participación legal de las asociaciones u organizaciones del pueblo montubio en la asamblea nacional, el CODEPMOC, proporcionará el padrón electoral de las organizaciones calificadas, registradas e integradas en el proceso, debidamente certificadas y notariadas; y demás instrumentos legales.
Capítulo XIII
Del quórum
Artículo 42.- El quórum reglamentario de la asamblea nacional será de la mitad más uno de las delegaciones debidamente acreditadas.
De no existir el quórum correspondiente, serán convocados nuevamente para luego de 48 horas, la misma que se llevará a efecto con los delegados asistentes.
En ambos casos deberán existir las certificaciones y documentos legales y pruebas testimoniales, debidamente notariadas, que den fe de lo actuado.
Capítulo XIV
De la elección de la terna
Artículo 43.- La elección de la terna para Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC será producto de un consenso de la asamblea nacional, la misma que será enviada al Consejo Nacional del CODEPMOC.
Artículo 44.- La elección la harán los delegados participantes acreditados en la asamblea, la cual será nominal, libre, espontánea y por mayoría relativa, estableciéndose el orden de la terna en función del mayor número de votos que obtenga cada uno de los candidatos, es decir, quien más votos obtenga, encabezará la terna.
Esta terna será remitida al Consejo Nacional del CODEPMOC con la respectiva acta de asamblea, firmas de los delegados asistentes y la certificación de la Secretaría Nacional de la Asamblea del Pueblo Montubio y el representante legal del CODEPMOC o quien haga sus veces, nómina de los delegados de las organizaciones convocadas y presentes, testimonios fotográficos y periodísticos; y más documentos habilitantes que sirvieron para el efecto, debidamente legalizados y con la presencia de un Notario Público en el acto, en el término de 72 horas máximo para su designación.
Capítulo XV
De la designación y posesión del Secretario/a Ejecutivo/a
Artículo 45.- El Consejo Nacional, de la terna enviada por la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo Nº 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 301 del 6 del abril del 2001 y sus respectivas reformas, se instalará en sesión extraordinaria, pública y ampliada, en el término máximo de 72 horas de haber recibido la terna y procederá con la presencia de un Notario Público que de fe de lo actuado, a designar y posesionar al Secretario(a) Ejecutivo(a) del CODEPMOC de la terna remitida y enviada por la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio. La designación recaerá en quien por decisión soberana y legítima del mandante encabece la terna, cumpliendo con los procedimientos, normas y reglamentos establecidos por el CODEPMOC, incluyendo el presente reglamento.
Artículo 46.- El Consejo Nacional del CODEPMOC, comunicará su resolución y más documentos habilitantes a la Presidencia de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, SENRES, Registro Oficial, y todos los organismos que tienen relación con dicho nombramiento. documentos debidamente certificados por la Dirección Jurídica del CODEPMOC.
Capítulo XVI
Disposiciones transitorias
Artículo 47.- El presente reglamento no podrá ser derogado, ni reformado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, sin previo conocimiento, resolución y consenso con la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio.
Dada y firmada en la sede del CODEPMOC, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.
f.) Isabel Mosquera Yánez, Secretaria Ejecutiva.
No. 012-2007-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)
Considerando:
Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;
Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar a la Dra. Patricia Estupiñán Barrantes, en su calidad de Directora de Signos Distintivos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:
a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de esa Unidad de Gestión de Signos Distintivos desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.
Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial se reserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámites presentados a la Unidad de Gestión de Signos Distintivos, así como los recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.
Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por la Dra. Patricia Estupiñán Barrantes desde el día 2 de enero del 2007.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese en esta resolución en el Registro Oficial.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.
f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).
No. 013-2007-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)
Considerando:
Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;
Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Dr. Ramiro Brito Ruiz, en su calidad de Director de Modificaciones al Registro del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:
1.- Suscribir los certificados de renovaciones de registros de marcas y nombres comerciales.
2.- Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados.
3.- Suscribir los certificados de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio, modificaciones del registro originario de marcas y otros signos distintivos.
4.- Suscribir, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de marcas y otros signos distintivos.
5.- Suscribir las resoluciones de negativa de solicitudes de renovaciones, transferencias, cambios de nombre y cambio de domicilio de los signos distintivos.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.
f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).
No. NAC-DGER2007-0105
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, señala que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
Que el artículo 11 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como una función de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente, el receptar, analizar y canalizar las quejas y sugerencias presentadas por los contribuyentes;
Que la Administración Tributaria está empeñada en contar con procesos ágiles y eficientes para garantizar los deberes y derechos de los contribuyentes; y,
En uso de sus facultades,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Delegar al funcionario Dr. Omar Alvarado Díaz, la suscripción de:
1. Providencias y demás actuaciones necesarias para la tramitación de quejas o sugerencias, que se presenten en el ámbito de su competencia.
2. Los actos que den respuesta o formulen soluciones a las quejas y sugerencias presentadas ante la Administración Tributaria.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 13 febrero del 2007.
Lo certifico.
f.) Dra. Albán Molina Puebla, Secretario General de Rentas Internas.
No. SBS-INJ-2007-040
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-099 de 10 de febrero del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Mario Patricio Alvarez Mejía, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en el Banco Central del Ecuador sujeto al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más año, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el arquitecto Mario Patricio Alvarez Mejía, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Mario Patricio Alvarez Mejía, como perito avaluador de bienes inmuebles en el Banco Central del Ecuador sujeto al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-099 de 10 de febrero del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-041
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-057 de 23 de enero del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Wilson Fernando Díaz Baquero, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el arquitecto Wilson Fernando Díaz Baquero, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Wilson Fernando Díaz Baquero, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-057 de 23 de enero del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-043
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0113 de 14 de febrero del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más año, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés, como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0113 de 14 de febrero del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-050
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil Wellington Jesús Solórzano Cedeño, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Wellington Jesús Solórzano Cedeño no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Wellington Jesús Solórzano Cedeño, portador de la cédula de ciudadanía No. 130343088-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-853 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- D
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