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No 1202
Dr. Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
Considerando:
Que, según el artículo 249 de la Constitución
Política de la República, es de responsabilidad
del Estado la provisión del servicio público de
energía eléctrica, el mismo que debe responder
a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad;
Que, por disposición del artículo 1 de la Ley
de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro
de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional, por lo tanto, es deber
del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades
de energía eléctrica del país, mediante
el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, de
conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;
Que, las empresas de distribución eléctrica,
producto de la crisis económica que han soportado por
varios años, no han podido cubrir la totalidad de sus
obligaciones económicas adquiridas, con las empresas de
generación termoeléctrica;
Que, la crisis económica que afecta a las empresas
de generación termoeléctrica, ha originado la incapacidad
de las mismas de disponer de los suficientes recursos económicos,
para propagar la compra de los combustibles suministrados por
PETROECUADOR, necesarios para la producción de electricidad,
y para la adquisición de repuestos e insumos para realizar
los mantenimientos requeridos;
Que, aún no se ha logrado la promulgación de
la ley para el reconocimiento del déficit tarifario, que
permitirá efectuar el pago de la deuda de las empresas
de distribución eléctrica a las empresas de generación
termoeléctrica;
Que, para cubrir la demanda de energía eléctrica
del país, es necesaria la producción de energía
de las centrales termoeléctricas;
Que, el crédito para la compra de combustibles otorgado
por PETROCOMERCIAL a las empresas de generación termoeléctrica,
de acuerdo a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 436,
terminó el 28 de febrero del 2006;
Que, los factores enunciados con anticipación, ponen
en grave riesgo el normal abastecimiento de potencia y energía
eléctrica, requeridas por el país para su normal
desarrollo socio-económico;
Que, mediante oficios Nos. CENACE Presidencia No. 027 de 24
de febrero del 2006, PD-06-038 y GGFS-2006-639 de 1 de marzo
del 2006, el Presidente del Directorio del Centro Nacional de
Control de Energía - CENACE, el Presidente del Directorio
del Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC y el Presidente
del Fondo de Solidaridad, respectivamente, solicitan la renovación
del estado de emergencia eléctrica en todo el territorio
nacional, a efectos de que se permita a las empresas termoeléctricas
de generación seguir adquiriendo a crédito el combustible
a PETROCOMERCIAL; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1. Declárese el estado de emergencia eléctrica
en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la
continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica,
por treinta días a partir de la suscripción del
presente decreto ejecutivo.
Art. 2. Facúltese al Ministerio de Economía
y Finanzas, a realizar los ajustes pertinentes a la cuota semanal
por venta interna de derivados, que por ley transfiere PETROECUADOR,
para permitir que su filial PETROCOMERCIAL, otorgue crédito
en la venta de combustibles a las generadoras térmicas
de electricidad que se encuentran operando legalmente en el país,
de acuerdo a la programación del CENACE, desde la vigencia
del presente decreto hasta el 3 de abril del 2006.
El plazo del crédito será de sesenta días
cada vez. Los montos del crédito otorgado deben ser contabilizados
por PETROCOMERCIAL como una cuenta por cobrar a las generadoras
y como una cuenta por pagar al Tesoro Nacional. Al vencimiento
del plazo del crédito, las acreencias de los generadores
con PETROCOMERCIAL se descontarán de las facturas que
dichas empresas emitan a las distribuidoras por concepto de venta
de energía y autorizarán al fiduciario de cada
uno de los fidecomisos para que procedan al pago de PETROCOMERCIAL.
Este mandato será irrevocable hasta cubrir el crédito
extendido y constituirá garantía de la operación.
PETROCOMERCIAL, incluirá en el memento de la facturación
del combustible vendido a crédito, todos los cargos correspondientes
a la actividad de venta de combustibles.
Art. 3. Este crédito, está orientado a aquellas
empresas generadoras cuya deuda a PETROCOMERCIAL por concepto
de compra de combustibles, sea inferior a la deuda que el mercado
eléctrico tenga con estas empresas. Para el efecto el
CENACE en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas, determinará las empresas que se acogen a este
decreto.
Art. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo
182 de la Constitución Política de la República,
a través de la Secretaría General de la Presidencia
de la República. notifíquese con la presente declaratoria
de estado de emergencia al H. Congreso Nacional;
Art. 5. De la ejecución del presente decreto ejecutivo,
que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encargúense los ministros de Economía y Finanzas,
y de Energía y Minas.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de marzo del 2006.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional
de la República, en ejercicio de la Presidencia.
f.) Econ. Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía
y Finanzas(E).
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía
y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1204
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que existe una situación conflictiva provocada por
grupos interesados en causar el caos, desestabilizando el normal
desarrollo de las actividades en las provincias de: Napo, Orellana
y Sucumbíos mediante la toma de instalaciones petroleras,
actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública,
causando irreparables perjuicios a la economía nacional
y poniendo en grave riesgo la seguridad interna del Estado, lo
que configura una grave conmoción interna;
Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público
y comprometen gravemente la seguridad nacional;
Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar
la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden
público, así como proteger los bienes del Estado
de acuerdo a la Constitución Política y la Ley
de Seguridad Nacional; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
180 y 181 de la Constitución Política de la República
del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provincias
de Napo, Orellanay Sucumbíos.
Art. 2.- Determinar como zona de seguridad a las referidas
provincias.
Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos
en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y
numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política
de la República mientras dure el estado de emergencia
declarado.
Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a través
de los órganos correspondientes, establezca las condiciones
de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridad
de la ciudadanía; así como la propiedad pública
y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencia
ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicas
y privadas en esa zona.
Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos,
materiales y servicios del sector público y privado que
sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículos
181, numeral 8 de la Constitución Política de la
República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional
y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento
de la referida ley.
Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona de
seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas
de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridad
Nacional.
Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitos
ligados con el sabotaje o la paralización de servicios
públicos, será sancionado penal y administrativamente,
de conformidad con la Constitución Política y la
ley.
Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículo
146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Comandante
de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4, General de Brigada Gonzalo
Meza Hernández, la autoridad única para reestablecer
el orden en la zona de seguridad decretada.
Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economía
y Finanzas la asignación de los recursos económicos
necesarios para superar la emergencia.
Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que
entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encargúese
los señores ministros de Gobierno y Policía, de
Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1209
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registro
Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declaró
el estado de emergencia a las comunidades afectadas por el fenómeno
eruptivo del volcán Tungurahua en los cantones Quero,
Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande
y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la
provincia de Chimborazo;
Que por cuanto las circunstancias que motivaron la emergencia
persisten y no han sido superadas, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1195 de 1 de marzo del 2006 se renovó, en las mismas
condiciones, dicho estado de emergencia, de conformidad con lo
que dispone el Art. 182 de la Constitución Política
de la República del Ecuador;
Que el Art. 3 del referido decreto ejecutivo dispone que los
gastos que demande la emergencia serán aplicados al Fondo
de Ahorro y Contingencias, creado con la Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal;
Que el segundo incido del tercer artículo innumerado
del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos
especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucional
de la República, previo el informe del Ministerio de Economía
y Finanzas, en cada ocasión expedirá el respectivo
decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;
Que conforme al memorando No. MEF-SPIP-DM-2006- MEMO-ES06-13-0830
de 9 de febrero del 2006, presentado por la Subsecretaría
de Programación de la Inversión Pública,
el Plan de Emergencia para el Sector Agropecuario, cumple con
los requerimientos técnicos y, en tal virtud el Ministro
de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-DM-2006-18
de 7 de febrero del 2006, recomienda la utilización USD
1'9111.000.00, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para
afrontar el estado de emergencia;
Que la Comisión de Ahorro y Contingencias, en sesión
de 8 de febrero del 2006 resolvió recomendar al señor
Presidente Constitucional de la República, se autorice
la utilización del monto de hasta USD 1'9111.000.00 del
Fondo de Ahorro y Contingencias para proyectos contemplados en
el Proyecto de asistencia a las comunidades afectadas por el
fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en los
cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores
de Juvie Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe
y Guano en la provincia de Chimborazo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Decreta:
Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economía
y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias
transfiera hasta la suma de USD 1'911.000.00 (un millón
novecientos once mil 00/100), en lo que a cada cual le correspondiere
hacia los ministerios de Agricultura y Ganadería, Desarrollo
Urbano y Vivienda, Salud Pública, Obras Públicas
y Comunicaciones y Defensa Civil, destinados a financiar los
proyectos incluidos en el Plan de asistencia a las comunidades
afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua
en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los
sectores de Juive Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua;
Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo, con cargo a los
recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias.
Art. 2.- En lo que respecta a la construcción y readecuación
de albergues temporales en escuelas por el monto de USD 480,849.10,
deberá ser ejecutado por el Ministerio de Educación
y Cultura, a través de la DINSE.
Art. 3.- Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos,
se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados
de ejecución de obras y previa la presentación
de los justificativos de avance de la ejecución física
y financiera de los proyectos incluidos en el plan mencionado
en el Art. 1 de este decreto, y con sujeción a la metodología
de seguimiento de proyectos de inversión, que el Ministerio
de Economía y Finanzas comunicará a la Dirección
Nacional de Defensa Civil.
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárgase a los señores ministros de Economía
y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas,
Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
y a la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Ing. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
f.) Ing. José Grijalva Palacios, Director Nacional
de Defensa Civil.
f.) Dr. Iván Zambrano, Ministro de Salud Pública.
f.) Ing. Héctor Vélez, Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda - MIDUVI.
f.) Ing. Derlis Palacios, Ministro de Obras Públicas
- MOP. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
0262
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según' los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46
de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la concesión de personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena:
Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,
el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al
Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero
de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01065 de abril 7 de 1999,
se concedió personería jurídica y se aprobó
el estatuto social del Comité pro - Mejoras del Barrio
"El Cisne" con domicilio en la parroquia Chillogallo,
cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, en asambleas generales de 7, 14 y 21 de noviembre del
2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto social
de la organización, habiéndose dispuesto que la
Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social
su aprobación, constituyendo parte integrante de! presente
acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas
que cumplen con los requisitos de ley;
Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No 1045-AL-PJ-SR-05 de 24
de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación
de la reforma del estatuto social a favor del Comité pro
- Mejoras del Barrio "El Cisne", con domicilio en la
parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha,
por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del
Comité pro - Mejoras del Barrio "El Cisne",
con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito,
provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones
del Título" sustituyase "XXIX" por "XXX"
y, a continuación de "Libro Primero" agregúese
"de la Codificación".
Art. 2.- Disponer que el comité, cumpla sus fines y
sus actividades con sujeción al estatuto reformado en
esta fecha.
Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos del comité y al Presidente
como su representante legal.
Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren
en el comité, se someterá a las disposiciones de
la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro
Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley." Dado en
Quito, a 13 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
13 de octubre del 2005.
No.
267
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46
de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,
aprobar mediante la concesión de personería jurídica,
a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de
conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del
citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,
el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones ^e derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No 1020-AL-PJ-AT-2005 de
16 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación
del estatuto y concesión de personería jurídica
del Comité pro - Mejoras del Barrio "El Dorado del
Sur". con domicilio en el sector El Beaterío, parroquia
Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por
cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No 660 del 11 de septiembre del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio "El
Dorado del Sur", con domicilio en el sector El Beaterío,
parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha,
con la siguiente modificación:
PRIMERA.- En el Art. 1 y en todo el contenido estatutario,
cambíese; "Título XXIX, Libro I del Código
Civil"; por:
"Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No 46 de junio 24 del 2005".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes
personas:
Apellidos Nombres Cédula o Nacionalidad
pasaporte
1.- Albán Proaño Edwin Enrique 050145555-4 Ecuatoriana
2.- Asqui López Néstor 060190191-1 Ecuatoriana
3.- Barragán Narcisa Galudh 020085988-2 Ecuatoriana
4.- Bayas Chela María Rosa 020113262-8 Ecuatoriana
5.- Benavides Carrera Lola Cristina 020166690-6 Ecuatoriana
6.- Broncano Cárdenas Lourdes Emperatriz 171182414-2 Ecuatoriana
7.- Caiza Caiza Segundo Marcelo 170687702-2 Ecuatoriana
8.- Campaña Montenegro Jaime Norberto 170389698-3 Ecuatoriana
9.- Campaña Pacheco Dora Guillermina 171302465-9 Ecuatoriana
10.- Collaguazo Imba Segundo Virgilio 171004706-7 Ecuatoriana
11.- Coyago Sarmiento Rosa Gregoria 170867022-7 Ecuatoriana
12.- Chávez Olalla Jayrón Adrián 171055375-9
Ecuatoriana
13.- Charla Yanza Lilia Alexandra 171489183-3 Ecuatoriana
14.- Chariguamán Guashpa Juan 020067539-5 Ecuatoriana
15.- Chínchay Berrú Maximina 110158024-7 Ecuatoriana
16.- Chugchilán Chug- chilán Gualberto 171374705-7
Ecuatoriana
17.- Chuquimarca González Hernán Rigoberto 110206937-2
Ecuatoriana
18.- Guilcapi Duchi Simón 060193270-0 Ecuatoriana
19.- Ganchozo Centeno Ciro Gilberto 130697994-7 Ecuatoriana
20.- Gómez Villegas Johonny Lorenzo 091773750-4 Ecuatoriana
21.- Díaz Sánchez Frison Yancarlo 080169374-8 Ecuatoriana
22.- Déleg Zhinig Matilde 170908367-7 Ecuatoriana
23.- Estrada Lara Holger Aníbal 020091516-3 Ecuatoriana
.
24.- Ilaquiche Logro María Dolores 050096716-1 Ecuatoriana
25.- Jaya Guano Segundo Nicolás 050061679-2 Ecuatoriana
26.- López Meló Luis Fernando 170743552-3 Ecuatoriana
27.- López Amancha Juan Elias 180009018-3 Ecuatoriana
28.- Lutuala Ilaquiche María Rebeca 171147644-8 Ecuatoriana
29.- Maji Azaro mbay Miguel 171527922-8 Ecuatoriana
30.- Mantilla Solís Mercedes Natividad 170211075-8 Ecuatoriana
31.- Martínez Andrade Ángel Ferninand 020145416-2
Ecuatoriana
32.- Minia Toapanta Segundo Kléber 180336673-9 Ecuatoriana
33.- Orozco Mario Rafael 171091037-1 Ecuatoriana
34.- Paguay Alcocer Luis Estuardo 060194867-2 Ecuatoriana
35.- Pérez Pila Blanca Alicia 0501593G3-2 Ecuatoriana
36.- Punina Sigcha Segundo 050172673-1 Ecuatoriana
37.- Quishpe Edgar Rafael 170781342-2 Ecuatoriana
38.- Quishpe Rafael Antonio 050160436-7 Ecuatoriana
39.- Sandoval Villarroel José Eulogio 050029131-5 Ecuatoriana
40.- Sánchez Segundo Iván 170936542-1 Ecuatoriana
41.- Sánchez Herrera William Patricio 171829589-0 Ecuatoriana
42.- Simbaña Taipe Carlota Irene 050097797-0 Ecuatoriana
43.- Soria Nelly Mercedes 050168953-3 Ecuatoriana
44.- Tandazo Pogo José Miguel 110314559-3 Ecuatoriana
45.- Tandazo Pogo Servio Gonzalo 110335566-3 Ecuatoriana
46.- Tenezaca Dután Andrea de Jesús 030129841 -0
Ecuatoriana
47.- Terán Narváez Alexandra del Pilar 100166416-6
Ecuatoriana
48.- Toapanta Tituaña Lucía 180150418-2 Ecuatoriana
49.- Toapanta Azogue Holger Ulpiano 180313450-9 Ecuatoriana
50.- Toabanda Lema José Sebastián 171263125-6 Ecuatoriana
51.- Vargas Naranjo Raúl Clemente 170509527-9 Ecuatoriana
52.- Villalba Congo Hilma María 170807903-1 Ecuatoriana
53.- Veliz Vargas Alfonso Luver 130807867-9 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida
la personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,
igual procedimiento observad para los posteriores registros de
Directiva
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima
autoridad y único organismo competente para resolver los
problemas internos del comité y al Presidente como su
representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior del comité, y de ésta con otras, se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145, de
septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,
a 14 de sentiembre de 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No
0268
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que mediante oficio No 0144-CBPB de 22 de agosto del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincia
de El Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar,
provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestarias
de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico
del 2005.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 3.156,00
11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 900,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.920,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 49.013,34
18.01.01 Transferencia Gobierno Nacional 1.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 3.990,00
37.01.99 Otros saldos 8.700,00
TOTAL US $: 79.679,34
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.880,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.840,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.112,50
51.02.10 Bono aniversario 500,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
51.05.07 Honorarios 1.500,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 500,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 300,00
51.06.02 Fondos de reserva 200,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp.
336,84
53.02.99 Otros servicios generales 5.500,00
53.03.01 Pasajes al interior 300,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.400,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 200,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 6.000,00
53.06.03 Capacitación 3.000,00
53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 300,00
53.07.04 Mantenimiento de sistemas informáticos 200,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 1.500,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.600,00
53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 5.850,00
57.02.01 Seguros 2.900,00
57.02.99 Otros gastos financieros 1.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 379,00
75.00.17 Construcción edificios y locales 4.000,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 6.721,00
97.01.01 Cuentas por pagar 3.500,00
TOTAL US $: 79.679,34
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediatos disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el' Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
04
Dr. Atahualpa Medina
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)
Considerando:
Que, el Art. 48 de la Constitución Política
de la República preceptúa que es obligación
del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima
prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes
y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos
se aplicará el principio del interés superior de
los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los
de los demás;
Que, en el Art. 49 de la Constitución Política
de la República establece que: Los niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes al ser humano, además
de los específicos de su edad. El Estado les asegurará
y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción;
a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación;
a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados
en los asuntos que les afecten;
Que, en el Art. 50 de la Constitución Política
de la República, literal 1) señala que: El Estado
adoptará las medidas que aseguren a los niños y
adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de seis años
que garantice nutrición, salud, educación y cuidado
diario:
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado
en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, precautela
el cumplimiento y respeto de los derechos de los niños.
niñas y adolescentes y determina la responsabilidad del
Estado Ecuatoriano en el desarrollo integral de los niños
y niñas;
Que, en concordancia con la Constitución y con el Código
de la Niñez y Adolescencia, en diciembre del 2004 fue
publicado en el Registro Oficial No. 475 el Plan Nacional Decenal
de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,
en el se establece:
- Garantizar el acceso de niños y niñas menores
de cinco años a servicios, programas y proyectos de desarrollo
infantil con calidad.
- Garantizar el acceso efectivo, universal y obligatorio a todos
los niños y niñas menores de seis años a
la educación inicial y al primer año de educación
básica de calidad bajo los principios de equidad, interculturalidad,
pluralidad y solidaridad;
Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecen: Reducir
la mortalidad infantil en dos terceras partes, entre 1990 y 2015;
Que, el Ministerio de Bienestar Social ha venido atendiendo
a la infancia ecuatoriana a través de tres programas:
Fondo de Desarrollo Infantil, Operación Rescate Infantil,
y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceso
Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, los
cuales precisan coordinar sus acciones, articularse y ser evaluados
permanentemente para mejorar sus resultados y la calidad de sus
intervenciones; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales de que
se halla investido,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO: Créase el Sistema Nacional de Atención
y Desarrollo Infantil, SINADI, como un programa adscrito al Ministerio
de Bienestar Social financiado inicialmente con fondos correspondientes
al saldo del Programa Nuestros Niños que terminó
sus operaciones. El SINADI tiene el propósito de constituirse
en el ente rector de la ejecución de la política
social para la primera infancia. y que tendrá como responsabilidades:
articular, coordinar y evaluar a los programas de desarrollo
infantil del Ministerio, a través de varias modalidades
de atención y mecanismos de asignación.
ARTICULO SEGUNDO: El Sistema Nacional de Atención y
Desarrollo Infantil, SINADI, estará integrado por el Programa
Operación Rescate Infantil, el Fondo de Desarrollo Infantil,
y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceso
Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia,
programas integrantes del Ministerio de Bienestar Social. Las
decisiones y orientaciones del SINADI serán de carácter
obligatorio y vinculante.
ARTICULO TERCERO: Corresponde al Sistema racional de Atención
y Desarrollo Infantil, SINADI, el cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Ser el ente rector de la ejecución de la política
pública para la primera infancia;
b) Articular, coordinar, sinergizar y evaluar las acciones
de los programas y servicios de atención a la infancia,
para garantizar su desarrollo integral;
c) Promover la universalización de los servicios de
atención integral a niños y niñas menores
de cinco años en los quintiles 1 y 2 del mapa de pobreza;
d) Diseñar y poner en marcha estrategias de ejecución,
monitoreo y evaluación de resultados, impacto, calidad
de gasto, retroalimentación y calidad de las acciones
en servicios de atención infantil;
e) Diseñar estrategias y lineamientos que permitan
reencaminar las actividades que no permitan la dotación
de servicios de calidad a la niñez;
f) Promover la investigación y la gestión del
conocimiento en temas relacionados con desarrollo infantil;
g) Promover mecanismos de rendición de cuentas y control
social a nivel local; y,
h) Gestionar fondos que estén fuera del presupuesto
del Estado para fortalecer las intervenciones en desarrollo infantil.
ARTICULO CUARTO: El Sistema Nacional de Atención y
Desarrollo Infantil, SINADI, estará gobernado y dirigido
por una Junta, la cual estará integrada por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente,
quien le presidirá (con derecho a voto diminente);
b) El Subsecretario de Fortalecimiento Institucional del Ministerio
de Bienestar. Social o su delegado permanente;
c) El Secretario Técnico del Frente Social o su delegado
permanente; y,
d) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez
y Adolescencia o su delegado permanente.
Los directores ejecutivos/Coordinador Técnico de los
programas integrantes del SINADI serán parte de la junta
con voz informativa y sin derecho a voto.
El SINADI contará con un Coordinador Técnico
y actuará como Secretario de la junta, con voz informativa
y sin derecho a voto.
El personal técnico que será parte del SINADI
se integrará con profesionales, especialistas en desarrollo
infantil y/o en temáticas afínes a la gestión
del sistema, y serán seleccionados de manera competitiva
y transparente.
ARTICULO QUINTO: Son responsabilidades de la Junta del Sistema
Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, las
siguientes:
a) Conocer y aprobar las estrategias para la coordinación,
articulación y evaluación de los programas, proyectos
y servicios de atención a los niños y niñas
de hasta 5 años de edad;
b) Conocer y aprobar los planes operativos anuales de cada
uno de los programas integrantes del sistema y priorizar la inversión;
c) Conocer y aprobar las estrategias de focalización
para los beneficiarios de los programas de los quintiles uno
y dos de la población, identificada por el Sistema de
Beneficiarios SELBEN, el mapa de pobreza (SI1SE) y otros instrumentos
reconocidos, en coordinación con la Secretaría
Técnica del Frente Social;
d) Conocer y aprobar los reglamentos internos que permitan
el eficaz funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional
de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI;
e) Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria, el presupuesto
anual, los planes operativos y los informes del Sistema Nacional
de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI; y,
f) Designar al Coordinador/a Técnico/a del SINADI de
manera competitiva y transparente.
ARTICULO SEXTO: El Coordinador/a Técnico/a del SINADI
cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar los insumos técnicos como: reglamentos
internos, perfiles del personal técnico que conformará
el SINADI, entre otros que se precisen para el funcionamiento
del SINADI, y someterlos a la consideración de la junta,
para su aprobación;
b) Programar las actividades para el cumplimiento de los lineamientos
y estrategias establecidos por la Junta del Sistema;
c) Rendir cuentas a la junta del plan operativo y los avances
realizados en la gestión en relación con los objetivos
del sistema;
d) Conocer los planes y presupuestos operativos anuales preparados
por cada uno de los programas, proyectos y servicios de desarrollo
infantil, y proponer a la junta los ajustes necesarios, priorizando
el uso óptimo de los recursos;
e) Delinear procesos técnicos para el mejoramiento
de la calidad de la intervención de programas, proyectos
y servicios de desarrollo infantil;
f) Promover y coordinar estrategias de capacitación
como apoyo a los programas, proyectos y servicios que deben prestar
o presten servicios de atención infantil;
g) Promover y coordinar la implementación de procesos
de evaluación, monitoreo y asistencia técnica a
los programas, proyectos y modalidades de intervención
articuladas por el SINADI;
h) Gestionar el sistema estándar de información
para que refleje los avances en la ejecución de cada uno
de los programas, proyectos y servicios y tomar las decisiones
técnicas que correspondan; e,
i) Las demás que le asigne la junta.
ARTICULO SÉPTIMO: El Coordinador/a Técnico/a
deberá ser ecuatoriano, estar en pleno ejercicio de los
derechos de ciudadanía, poseer título universitario,
ser una persona de reconocida honorabilidad y tener amplios conocimientos
en materia de la niñez, gestión pública
y gerencia social.
ARTICULO OCTAVO: De la ejecución, supervisión
y cumplimiento del presente acuerdo, serán responsables
el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, el Director
del Área de Gestión Financiera, Asesoría
Legal, Equipo Asesor de este Portafolio y Secretario Técnico
del Frente Social.
ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia
en esta misma fecha sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial de conformidad con la ley.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del
2006.
f.) Dr. Atahualpa Medina, Ministro de Bienestar Social (E).
No.
05
Dr. Atahualpa Medina Rojas
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)
Considerando:
Que el Art. 124 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, establece que la Administración
Pública se organizará y desarrollará de
manera descentralizada y desconcentrada;
Que es necesario desconcentrar las atribuciones del Ministerio
de Bienestar Social con el objeto de atender oportunamente los
requerimientos de los socios, usuarios y beneficiarios de los
servicios que brinda la Administración del Sistema de
Cooperativas;
Que es necesario contar con una organización coherente
con los fines institucionales del Ministerio de Bienestar Social,
garantizando una oportuna y eficiente atención a los cooperados;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,
numerales 1 y 6 de la Constitución Política de
la República del Ecuador y Arts. 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a los subsecretarios del Guayas y del Azuay;
y, directores provinciales del Ministerio de Bienestar Social
a nivel nacional, las siguientes atribuciones:
a) Conceder personalidad jurídica, disolver y liquidar,
mediante acuerdo ministerial, a las cooperativas y mas organizaciones
cooperativas, de conformidad con los Arts. 7, 98 y 99 de la Ley
de Cooperativas; y.
b) Aprobar mediante acuerdo ministerial el acta de sorteo
de lotes y minuta de adjudicación de lotes en conformidad
con lo dispuesto en los Arts. 174 y 175 del Reglamento General
de la Ley de Cooperativas.
Art. 2.- Delegar al Director Nacional de Cooperativas las atribuciones
señaladas en el artículo anterior para que las
ejerza en la provincia de Pichincha y en las provincias donde
no fuere posible el funcionamiento de las subdirecciones de cooperativas.
Art. 3.- Disponer que los directores provinciales del Ministerio
de Bienestar Social de las provincias donde no se encuentren
funcionando subdirecciones, inspectorías u oficinas de
Administración del Sistema de Cooperativas cumplan con
la Resolución No. OSCIDI 2002-038 de noviembre 15 del
2002, encargando a uno o más funcionarios de dicha dependencia
para que ejecuten las atribuciones que mediante resolución
delegará el Director Nacional de Cooperativas a la Administración
del Sistema de Cooperativas a nivel nacional.
Art. 4.- Disponer que el Director Nacional de Cooperativas
delegue, mediante resolución, sus atribuciones al responsable
de la Administración del Sistema de Cooperativas en la
jurisdicción que corresponda.
Art. 5.- Apliqúese y cúmplase el Decreto Ejecutivo
No. 739, publicado en el R. O. No. 157 de 28 de agosto del 2003,
por el cual se establece la nueva Estructura por Procesos del
Ministerio de Bienestar Social, mediante Resolución No.
OSCIDI 2002-038 de noviembre 15 del 2002. eliminándose
la estructura anterior que normaba a esta Cartera de Estado.
Art. 6.- Deróguense los acuerdos o resoluciones que
se hayan expedido con posterioridad al Decreto Ejecutivo No.
739, publicado en el R. O. No. 157 de 28 de agosto del 2003.
por los que se hayan creado subdirecciones regionales, subdirecciones,
inspectorías y oficinas de la Administración del
Sistema Cooperativo.
Art. 7.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo
antes referido, utilícese la denominación Administración
del Sistema de Cooperativas para este proceso.
Art. 8.- Notifíquese a todas las autoridades encargadas
de las entidades involucradas en la Administración del
Sistema de Cooperativas.
Art. 9.- El presente acuerdo, entrará en vigencia,
en forma inmediata, a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del
2006.
f.) Dr. Atahualpa Medina Rojas, Ministro de Bienestar Social
(E).
No.085
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario
Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía
y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos
los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto
Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92
de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo
No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de
octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1
del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial
No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico
Militar es el único organismo autorizado para que, en
sus propios talleres y con la intervención de un delegado
del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio
de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel
sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración
Pública requiera;
Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo
Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía
y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión
de especies valoradas;
Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0721 de 2 de febrero
del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,
solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponer la
elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás
trámites para la emisión e impresión de
cien mil (100.000) certificados de empadronamiento (censos),
quince mil (15.000) certificados de movimiento migratorio, cinco
mil (5.000) certificados de permanencia legal; y, trescientas
mil (300.000) tarjetas de control migratorio (salidas) de diferentes
valores;
Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública, exceptúa de los
procedimientos precontractuales los contratos que celebren las
entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del
Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial
No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación
a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación
Pública,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de
las siguientes especies valoradas:
Denominación
Valor de comercialización Numeración
Cantidad
Certificado de empadronamiento (censos)
USD 4,00
250.001
350.000
100.000
Certificado de movimiento migratorio
USD 5,00
160.001
175.000
15.000
Certificados de permanencia legal
USD 4,00
25.001
30.000
5.000
Tarjetas de control migratorio (salidas)
USD 4,00
2'400.001
2'700.000
300.000
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al
contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas
en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 8 de marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo
del 2006.
No.086
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario
Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía
y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos
los pasaportes;
Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto
Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92
de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo
No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de
octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1
del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial
No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico
Militar es el único organismo autorizado para que, en
sus propios talleres y con la intervención de un delegado
del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio
de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel
sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración
Pública requiera;
Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo
Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía
y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión
de especies valoradas;
Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0768 de 6 de febrero
del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,
solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponer la
elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás
trámites para la emisión e impresión de
un millón (1'000.000) de apostillas;
Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública, exceptúa de los
procedimientos precontractuales los contratos que celebren las
entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del
Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial
No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación
a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación
Pública,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de
un millón (1'000.000) de apostillas a un valor de comercialización
de diez dólares de los Estados Unidos de América,
oo/oo (USD 10,00), cada una.
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al
contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas
en el artículo anterior.
Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 8 de marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos. Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo
del 2006.
No.
088
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 166, expedido el 5 de julio del 2004
mediante el cual se delegó al Dr. Daniel Alvarez Vásquez,
como representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad
Portuaria de Esmeraldas, al Ing. civil Fernando Moncayo Cevallos,
quien deberá informar periódicamente sobre los
temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos. Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo
del 2006.
No.
089
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere
la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl
Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,
que se llevará a cabo el día jueves 9 de marzo
del 2006.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano. 8 de mar/o
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo
del 2006.
No.
0034
Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que el señor José Francisco Moposita Punina,
en representación de la Iglesia Evangélica "Trinidad
Gloria de Dios", con domicilio en el barrio San Vicente,
parroquia Central, cantón Echeandía, provincia
de Bolívar, ha solicitado al Ministro de Gobierno, la
aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para
lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley
y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que según informe No. 2006-0062 de 6 de febrero del
2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de
Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado
en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así
como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo
212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y se concede
personería jurídica a la organización religiosa
denominada Iglesia Evangélica "Trinidad Gloria de
Dios", con domicilio en el barrio San Vicente, parroquia
Central, cantón Echeandía, provincia de Bolívar.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica
'Trinidad Gloria de Dios", practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal
comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad
del cantón Echeandía, la designación de
los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de
miembros de la organización evangélica, para fines
de estadística y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Echeandía, inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el estatuto de la Iglesia Evangélica 'Trinidad
Gloria de Dios".
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 15 de febrero del 2006.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.
No. 111
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
FIJADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre del 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio No. 06 de fecha mes de octubre del 2005,
ingresado a esta institución mediante control trámite
0014288, con fecha 6 de enero del 2006, el Presidente de la Asociación
Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay, en cumplimiento
a- las resoluciones de la asamblea realizada los días
8 y 22 de enero del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 008-DFNP-CODENPE-2006
con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación
Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Asociación Kichwa
Turística Cultural Jumandy Cawsay, domiciliado en la parroquia
Archidona, cantón Archidona, provincia Napo , como una
entidad cultural perteneciente a la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Asociación Kichwa Turística Cultural
Jumandy Cawsay.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los tres días
del mes de febrero de dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
-CODENPE.
No.115
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad \ en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio No. 1, con fecha 28 de diciembre del
2005, el Presidente de la Organización Tuna de la Cultura
Shuar de la Amazonia Ecuatoriana, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 010-DFNP-CODENPE-2006,
con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda reconocer la constitución legal
y registrar el Estatuto de la Organización Tuna de la
Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Organización
Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana, de la comunidad
Shuar Tuna, parroquia Simón Bolívar, cantón
y provincia de Pastaza, de la Nacionalidad Simar y registrar
el estatuto.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005;
Art. 3. El presente acuerdo de reconocimiento legal de la
Organización Tuna de la Cultura Shuar y registro del estatuto,
tendrá plena validez legal y jurídico para todas
las actividades que realice la Organización Tuna de la
Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y nueve días
del mes de enero del dos mil seis.
f.) Dra, Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
-CODENPE.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 1
Guayaquil, 23 de febrero del 2006.
Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCKS.A.
Ciudad
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00690 referente
al producto: "SIMBION", y en base al oficio No. GGA-
UCN-CAE-(i)-0297, de la Gerencia de Gestión Aduanera de
esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo
dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de
la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en
los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSUETA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 13 de enero del 2006.
Solicitante: MERCKS.A.
Producto-Nombre
Comercial: "SIMBION".
Fabricado por: R. P. Scherer Argentina S. A. I.
C.- Argentina.
Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la E. O. A.
- 1 muestra: caja con 6 blister con 5 cápsulas c/u.
- Información técnica-comercial sobre el producto.
2.- Análisis.
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de SIMBION es un Polivitamínico mineral antioxidante,
que está indicado para tratar estados de carencia de vitamina
E y/o vitamina A, en pacientes que sean fumadores, alcohólicos
y personas expuestas a ambientes contaminados; en mujeres que
acostumbran a usar anticonceptivos orales; estados de stress
y agotamiento; estados pre y post-operatorios; convalecencia
de enfermedades infecciosas; alteraciones y deficiencias de los
sistemas inmunitarios, disminuir la severidad de reacciones de
fotosensibilidad en pacientes con porfiria y eritropoyética;
embarazo y lactancia.
Se observa que de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de Registro
Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "EIP",
se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,
los siguiente elementos:
Vitamina E-------------------------- 200 U.I.
Vitamina C-------------------------- 250 mg
Cera amarilla de abejas, aceite vegetal hidrogenado, lecitina
y aceite de soya, otros ingredientes. (Excipientes).
En este caso, observamos que las concentraciones de los dos
elementos -vitamina E y vitamina C- que constituyen la fórmula
de composición se encuentran sobre el 150% de la US RDA
(Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como
observamos en el siguiente cuadro de referencia:
Vitamina US RDA Simbión Equivalencia
(100%) en %
C 60 mg. 250 mg. 416%
E 30 U.I. 200 U.I. 666%
En el caso del producto SIMBION, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes las dos vitaminas, se encuentran
dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas",
tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas
en el Decreto No. 10723 publicadas en el Registro Oficial No.
676 del 3 de mayo de 199 1 en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas.
minerales y anabólicos, que textualmente dice:
"Productos que contienen más del 150% de la dosis
diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el
Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
3. Análisis de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria.
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto SIMBION, se encuentra categorizado como una Preparación
Terapéutica por presentar elevados porcentajes en 2 Vitaminas:
Vit. E (666%) y Vit. C (416%), lo que marca la diferencia para
establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto SIMBION,
se encuentra clasificado dentro del Capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", en la Partida 30.04, cuyo texto de
partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados
o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados para la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida
arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida
arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice;
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera
de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria, el producto SIMBION, se clasifica en el Arancel
Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10
- - Para uso humano".
CONCLUSIÓN.- El producto denominado comercialmente
como SIMBION, presenta concentraciones elevadas de las vitaminas
E (666%) y C (416%), que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo
que determina que se trata de una preparación terapéutica,
y en aplicación de la regla primera para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional
de Importaciones en la subpartida:
"3004.50. 10 - - Para uso humano"
Atentamente,
f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.
f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 002
Guayaquil, 23 de febrero del 2006.
Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCK S. A.
Ciudad
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00692 referente
al producto: "CEBION" tabletas efervescentes, y en
base al oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0294, de la Gerencia de Gestión
Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al
amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal
d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en
los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.-Solicitud.
Fecha de recibido: 13 de enero del 2006.
Solicitante: MERCK S. A.
Producto-Nombre "SIMBION", tabletas efervescentes.
Comercial:
Fabricado por: Merck S. A. de Colombia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la L. O. A.
- 1 muestra: caja con un tubo plástico que contiene
10
tabletas efervescentes.
- Información técnica-comercial sobre el producto.
2.- Análisis.
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de CEBION tabletas efervescentes, que está indicado para
tratar estados de carencia de vitamina C, en pacientes con escorbuto;
fragilidad capilar; astenia; síndrome hemorrágico
e hipovitaminosis por carencia de vitamina C.
Se observa que de acuerdo a la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de Registro
Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene:
Vitamina C------------------------------------- - 1,000mg
Colorante, saborizante y demás excipientes.
En este caso, observamos que la concentración de vitamina
C presente en la fórmula de composición se encuentran
sobrepasando ampliamente el 150% de la US RDA (Requerimiento
diario admisible establecido por la FDA), como observamos en
el siguiente cuadro de referencia:
Vitamina US RDA Simbión Equivalencia
(100%) en %
C 60 mg 1000 mg. (o 1 1666%
Gracmo)
En el caso del producto CEBION tableta efervescente, por la
concentración en que se encuentra presente la vitamina
C se determina que se encuentra contemplado dentro de la categoría
de "preparaciones terapéuticas", tal como se
establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el
Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No. 676
del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes
de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la
que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas,
minerales y anabólicos, que textualmente dice:
"Productos que contienen más del 150% de la dosis
diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el
Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula,
son considerados preparaciones terapéuticas".
3. Análisis de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria.
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
v comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto CEÍ3ION, se encuentra categorizado como una
preparación terapéutica por presentar un elevado
porcentaje de Vit. C (1666%) lo que marca la diferencia para
establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto CEBION
tabletas efervescentes, se encuentra clasificado dentro del Capítulo
30 "Productos Farmacéuticos", en la Partida
30.04, cuyo texto de partida dice:
"Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30 05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados
o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por
vía transdérmica) o acondicionados pura la venta
al por menor".
Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida
arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:
"Los demás medicamentos que contengan vitaminas
u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".
Por lo expuesto y en aplicación de la Regla Primera
de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria, el producto CEBION tabletas efervescentes, se clasifica
en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
"3004.50.10 - - Para uso humano".
CONCLUSIÓN.
El producto denominado comercialmente como CEBION tabletas
efervescentes, presenta una concentración elevada de vitamina
C (1666%), que sobrepasa ampliamente el 150% de la US RDA, lo
que determina que se trata de una preparación terapéutica,
y en aplicación de la Regla Primera para la Interpretación
de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional
de Importación en la subpartida:
"3004.50.10 - - Para uso humano
Atentamente,
f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.
f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 003
Guayaquil, 23 de febrero del 2006.
Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCK S. A.
Ciudad
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00690 referente
al producto: "K1ADON" 80 mg tabletas, y en base al
oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0298, de la Gerencia de Gestión
Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al
amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal
d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en
los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO.
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 13 de enero del 2006
Solicitante: MERCK S. A.
Producto-Nombre "KIADON 80 mg - tabletas".
Comercial
Fabricado por: Merck S. A. de Colombia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la L. O. A.
- 1 muestra: caja con 2 blister, con 7 cápsulas c/u.
- Información técnica-comercial sobre el producto.
2.-Análisis.
La mercancía denominada comercialmente KIADON 80 mg
en tabletas "es un producto que contiene extracto de hojas
de Ginkgo biloba" como así lo describen sus fabricantes.
De acuerdo a la fórmula de la composición química
del producto, declarada en el certificado de registro sanitario
emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP"
contiene:
Extracto de Ginkgo biloba 80 mg.
Excipientes (colorante, celulosa, talco, óxido titanio,
etc.).
Es decir que sólo contiene 1 concentrado de naturaleza
herbaria acompañado de varios estabilizantes y excipientes.
3.- Análisis de Nomenclatura v Clasificación
Arancelaria.
1) Por su forma y composición, el producto denominado
comercialmente "KIADON 80 mg tabletas", es un producto
que está hecho a base de un extracto que |