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   MARZO DE 2006
 

 

Lunes, 20 de marzo de 2006 - R. O. No. 232


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1202 Declárase el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica.

1204 Declárase el estado de emergencia en las provincias de Napo, Orellana Sucumbíos.

1209 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias transfiera la suma de USD r911.000,00 a los ministerios de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Urbano y Vivienda, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Civil, destinados a financiar los proyectos incluidos en el Plan de asistencia a las comunidades afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en varios cantones de las provincias de Tungurahua y Chimborazo.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0262 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto del Comité pro-Mejoras del Barrio "El Cisne", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha..

0267 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "El Dorado del Sur", con domicilio en el sector El Beaterío, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0268 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincia de El Oro.

0004 Créase el Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI.

0005 Deléganse atribuciones a los subsecretarios del Guayas y del Azuay; y, directores provinciales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

085 Autorízase la emisión e impresión de varias especies valoradas.

086 Autorízase la emisión e impresión de un millón (1´000.000) de apostillas a un valor de comercialización de diez dólares de los Estados Unidos de América, oo/oo (USD 10,00) cada una.

088 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 166, expedido el 5 de julio del 2004 y delégase al ingeniero civil Fernando Moncayo Cevallos, en representación del Ministerio ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

089 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0034 Ordénase el registro y se concede personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica "Trinidad Gloria de Dios", con domicilio en el barrio San Vicente, parroquia Central, cantón Echeandía, provincia de Bolívar.

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

111 Regístrase el Estatuto de la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay, domiciliada en la parroquia y cantón Archidona, provincia Napo.

115 Reconócese la constitución legal de la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana de la comunidad Shuar Tuna, parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Pastaza.

CONSULTAS DE AFORO:

001 Referente al producto: "SIMBION".

002 Referente al producto: "CEBION".

003 Referente al producto: "KIADON".

004 Referente al producto: "UNICAP terapéutico".

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA:

013 Postérgase por segunda ocasión la entrada en vigencia de la Resolución No 022, publicada en Registro Oficial No 132 de 25 de octubre del 2005, hasta el primero de junio del 2006.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DRNO-DEL-R-2006-0003 Deléganse atribuciones a Lucía de las Mercedes Vilatuña Arellano y a Jimmy Xavier Torres Gavilánez, dentro del ámbito de competencia de la Subunidad de Devoluciones de Impuestos de la Dirección Regional Norte..

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

31-05 Doctor Miguel Machuca Árgudo en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

02-06 Juan Williams Torres Vega en contra del Consejo Provincial de Pichincha.

28-06 Rooseveit Montano Martínez en contra de la Universidad Luis Vargas Torres de Esmeraldas.

29-06 José Antonio Rivadeneira Rhon y otra en contra del Ministerio del Medio Ambiente y otros.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de La Maná: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de La Maná: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No 1202

Dr. Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA

Considerando:

Que, según el artículo 249 de la Constitución Política de la República, es de responsabilidad del Estado la provisión del servicio público de energía eléctrica, el mismo que debe responder a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, por disposición del artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional, por lo tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

Que, las empresas de distribución eléctrica, producto de la crisis económica que han soportado por varios años, no han podido cubrir la totalidad de sus obligaciones económicas adquiridas, con las empresas de generación termoeléctrica;

Que, la crisis económica que afecta a las empresas de generación termoeléctrica, ha originado la incapacidad de las mismas de disponer de los suficientes recursos económicos, para propagar la compra de los combustibles suministrados por PETROECUADOR, necesarios para la producción de electricidad, y para la adquisición de repuestos e insumos para realizar los mantenimientos requeridos;

Que, aún no se ha logrado la promulgación de la ley para el reconocimiento del déficit tarifario, que permitirá efectuar el pago de la deuda de las empresas de distribución eléctrica a las empresas de generación termoeléctrica;

Que, para cubrir la demanda de energía eléctrica del país, es necesaria la producción de energía de las centrales termoeléctricas;

Que, el crédito para la compra de combustibles otorgado por PETROCOMERCIAL a las empresas de generación termoeléctrica, de acuerdo a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 436, terminó el 28 de febrero del 2006;

Que, los factores enunciados con anticipación, ponen en grave riesgo el normal abastecimiento de potencia y energía eléctrica, requeridas por el país para su normal desarrollo socio-económico;

Que, mediante oficios Nos. CENACE Presidencia No. 027 de 24 de febrero del 2006, PD-06-038 y GGFS-2006-639 de 1 de marzo del 2006, el Presidente del Directorio del Centro Nacional de Control de Energía - CENACE, el Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad - CONELEC y el Presidente del Fondo de Solidaridad, respectivamente, solicitan la renovación del estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, a efectos de que se permita a las empresas termoeléctricas de generación seguir adquiriendo a crédito el combustible a PETROCOMERCIAL; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1. Declárese el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica, por treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo.

Art. 2. Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar los ajustes pertinentes a la cuota semanal por venta interna de derivados, que por ley transfiere PETROECUADOR, para permitir que su filial PETROCOMERCIAL, otorgue crédito en la venta de combustibles a las generadoras térmicas de electricidad que se encuentran operando legalmente en el país, de acuerdo a la programación del CENACE, desde la vigencia del presente decreto hasta el 3 de abril del 2006.

El plazo del crédito será de sesenta días cada vez. Los montos del crédito otorgado deben ser contabilizados por PETROCOMERCIAL como una cuenta por cobrar a las generadoras y como una cuenta por pagar al Tesoro Nacional. Al vencimiento del plazo del crédito, las acreencias de los generadores con PETROCOMERCIAL se descontarán de las facturas que dichas empresas emitan a las distribuidoras por concepto de venta de energía y autorizarán al fiduciario de cada uno de los fidecomisos para que procedan al pago de PETROCOMERCIAL. Este mandato será irrevocable hasta cubrir el crédito extendido y constituirá garantía de la operación. PETROCOMERCIAL, incluirá en el memento de la facturación del combustible vendido a crédito, todos los cargos correspondientes a la actividad de venta de combustibles.

Art. 3. Este crédito, está orientado a aquellas empresas generadoras cuya deuda a PETROCOMERCIAL por concepto de compra de combustibles, sea inferior a la deuda que el mercado eléctrico tenga con estas empresas. Para el efecto el CENACE en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determinará las empresas que se acogen a este decreto.

Art. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política de la República, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República. notifíquese con la presente declaratoria de estado de emergencia al H. Congreso Nacional;

Art. 5. De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de marzo del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

f.) Econ. Pedro Páez Pérez, Ministro de Economía y Finanzas(E).

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1204

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que existe una situación conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en las provincias de: Napo, Orellana y Sucumbíos mediante la toma de instalaciones petroleras, actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública, causando irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad interna del Estado, lo que configura una grave conmoción interna;

Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público y comprometen gravemente la seguridad nacional;

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden público, así como proteger los bienes del Estado de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de Seguridad Nacional; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provincias de Napo, Orellanay Sucumbíos.

Art. 2.- Determinar como zona de seguridad a las referidas provincias.

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política de la República mientras dure el estado de emergencia declarado.

Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a través de los órganos correspondientes, establezca las condiciones de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridad de la ciudadanía; así como la propiedad pública y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencia ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas en esa zona.

Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos, materiales y servicios del sector público y privado que sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículos 181, numeral 8 de la Constitución Política de la República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento de la referida ley.

Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona de seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitos ligados con el sabotaje o la paralización de servicios públicos, será sancionado penal y administrativamente, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículo 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4, General de Brigada Gonzalo Meza Hernández, la autoridad única para reestablecer el orden en la zona de seguridad decretada.

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios para superar la emergencia.

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese los señores ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1209

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declaró el estado de emergencia a las comunidades afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo;

Que por cuanto las circunstancias que motivaron la emergencia persisten y no han sido superadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 1195 de 1 de marzo del 2006 se renovó, en las mismas condiciones, dicho estado de emergencia, de conformidad con lo que dispone el Art. 182 de la Constitución Política de la República del Ecuador;

Que el Art. 3 del referido decreto ejecutivo dispone que los gastos que demande la emergencia serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias, creado con la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que el segundo incido del tercer artículo innumerado del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucional de la República, previo el informe del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ocasión expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que conforme al memorando No. MEF-SPIP-DM-2006- MEMO-ES06-13-0830 de 9 de febrero del 2006, presentado por la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, el Plan de Emergencia para el Sector Agropecuario, cumple con los requerimientos técnicos y, en tal virtud el Ministro de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-DM-2006-18 de 7 de febrero del 2006, recomienda la utilización USD 1'9111.000.00, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias para afrontar el estado de emergencia;

Que la Comisión de Ahorro y Contingencias, en sesión de 8 de febrero del 2006 resolvió recomendar al señor Presidente Constitucional de la República, se autorice la utilización del monto de hasta USD 1'9111.000.00 del Fondo de Ahorro y Contingencias para proyectos contemplados en el Proyecto de asistencia a las comunidades afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juvie Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Decreta:

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias transfiera hasta la suma de USD 1'911.000.00 (un millón novecientos once mil 00/100), en lo que a cada cual le correspondiere hacia los ministerios de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Urbano y Vivienda, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Civil, destinados a financiar los proyectos incluidos en el Plan de asistencia a las comunidades afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo, con cargo a los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias.

Art. 2.- En lo que respecta a la construcción y readecuación de albergues temporales en escuelas por el monto de USD 480,849.10, deberá ser ejecutado por el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la DINSE.

Art. 3.- Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados de ejecución de obras y previa la presentación de los justificativos de avance de la ejecución física y financiera de los proyectos incluidos en el plan mencionado en el Art. 1 de este decreto, y con sujeción a la metodología de seguimiento de proyectos de inversión, que el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los señores ministros de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Ing. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Ing. José Grijalva Palacios, Director Nacional de Defensa Civil.

f.) Dr. Iván Zambrano, Ministro de Salud Pública.

f.) Ing. Héctor Vélez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI.

f.) Ing. Derlis Palacios, Ministro de Obras Públicas - MOP. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 0262

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según' los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005 el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena: Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01065 de abril 7 de 1999, se concedió personería jurídica y se aprobó el estatuto social del Comité pro - Mejoras del Barrio "El Cisne" con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, en asambleas generales de 7, 14 y 21 de noviembre del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto social de la organización, habiéndose dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte integrante de! presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No 1045-AL-PJ-SR-05 de 24 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación de la reforma del estatuto social a favor del Comité pro - Mejoras del Barrio "El Cisne", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del Comité pro - Mejoras del Barrio "El Cisne", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones del Título" sustituyase "XXIX" por "XXX" y, a continuación de "Libro Primero" agregúese "de la Codificación".

Art. 2.- Disponer que el comité, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren en el comité, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley." Dado en Quito, a 13 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No. 267

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones ^e derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No 1020-AL-PJ-AT-2005 de 16 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica del Comité pro - Mejoras del Barrio "El Dorado del Sur". con domicilio en el sector El Beaterío, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio "El Dorado del Sur", con domicilio en el sector El Beaterío, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA.- En el Art. 1 y en todo el contenido estatutario, cambíese; "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por:

"Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula o Nacionalidad
pasaporte

1.- Albán Proaño Edwin Enrique 050145555-4 Ecuatoriana
2.- Asqui López Néstor 060190191-1 Ecuatoriana
3.- Barragán Narcisa Galudh 020085988-2 Ecuatoriana
4.- Bayas Chela María Rosa 020113262-8 Ecuatoriana
5.- Benavides Carrera Lola Cristina 020166690-6 Ecuatoriana
6.- Broncano Cárdenas Lourdes Emperatriz 171182414-2 Ecuatoriana
7.- Caiza Caiza Segundo Marcelo 170687702-2 Ecuatoriana
8.- Campaña Montenegro Jaime Norberto 170389698-3 Ecuatoriana
9.- Campaña Pacheco Dora Guillermina 171302465-9 Ecuatoriana
10.- Collaguazo Imba Segundo Virgilio 171004706-7 Ecuatoriana
11.- Coyago Sarmiento Rosa Gregoria 170867022-7 Ecuatoriana
12.- Chávez Olalla Jayrón Adrián 171055375-9 Ecuatoriana
13.- Charla Yanza Lilia Alexandra 171489183-3 Ecuatoriana
14.- Chariguamán Guashpa Juan 020067539-5 Ecuatoriana
15.- Chínchay Berrú Maximina 110158024-7 Ecuatoriana
16.- Chugchilán Chug- chilán Gualberto 171374705-7 Ecuatoriana
17.- Chuquimarca González Hernán Rigoberto 110206937-2 Ecuatoriana
18.- Guilcapi Duchi Simón 060193270-0 Ecuatoriana
19.- Ganchozo Centeno Ciro Gilberto 130697994-7 Ecuatoriana
20.- Gómez Villegas Johonny Lorenzo 091773750-4 Ecuatoriana
21.- Díaz Sánchez Frison Yancarlo 080169374-8 Ecuatoriana
22.- Déleg Zhinig Matilde 170908367-7 Ecuatoriana
23.- Estrada Lara Holger Aníbal 020091516-3 Ecuatoriana .
24.- Ilaquiche Logro María Dolores 050096716-1 Ecuatoriana
25.- Jaya Guano Segundo Nicolás 050061679-2 Ecuatoriana
26.- López Meló Luis Fernando 170743552-3 Ecuatoriana
27.- López Amancha Juan Elias 180009018-3 Ecuatoriana
28.- Lutuala Ilaquiche María Rebeca 171147644-8 Ecuatoriana
29.- Maji Azaro mbay Miguel 171527922-8 Ecuatoriana
30.- Mantilla Solís Mercedes Natividad 170211075-8 Ecuatoriana
31.- Martínez Andrade Ángel Ferninand 020145416-2 Ecuatoriana
32.- Minia Toapanta Segundo Kléber 180336673-9 Ecuatoriana
33.- Orozco Mario Rafael 171091037-1 Ecuatoriana
34.- Paguay Alcocer Luis Estuardo 060194867-2 Ecuatoriana
35.- Pérez Pila Blanca Alicia 0501593G3-2 Ecuatoriana
36.- Punina Sigcha Segundo 050172673-1 Ecuatoriana
37.- Quishpe Edgar Rafael 170781342-2 Ecuatoriana
38.- Quishpe Rafael Antonio 050160436-7 Ecuatoriana
39.- Sandoval Villarroel José Eulogio 050029131-5 Ecuatoriana
40.- Sánchez Segundo Iván 170936542-1 Ecuatoriana
41.- Sánchez Herrera William Patricio 171829589-0 Ecuatoriana
42.- Simbaña Taipe Carlota Irene 050097797-0 Ecuatoriana
43.- Soria Nelly Mercedes 050168953-3 Ecuatoriana
44.- Tandazo Pogo José Miguel 110314559-3 Ecuatoriana
45.- Tandazo Pogo Servio Gonzalo 110335566-3 Ecuatoriana
46.- Tenezaca Dután Andrea de Jesús 030129841 -0 Ecuatoriana
47.- Terán Narváez Alexandra del Pilar 100166416-6 Ecuatoriana
48.- Toapanta Tituaña Lucía 180150418-2 Ecuatoriana
49.- Toapanta Azogue Holger Ulpiano 180313450-9 Ecuatoriana
50.- Toabanda Lema José Sebastián 171263125-6 Ecuatoriana
51.- Vargas Naranjo Raúl Clemente 170509527-9 Ecuatoriana
52.- Villalba Congo Hilma María 170807903-1 Ecuatoriana
53.- Veliz Vargas Alfonso Luver 130807867-9 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observad para los posteriores registros de Directiva
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145, de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito, a 14 de sentiembre de 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No 0268

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que mediante oficio No 0144-CBPB de 22 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincia de El Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 3.156,00
11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 900,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.920,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 49.013,34
18.01.01 Transferencia Gobierno Nacional 1.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 3.990,00
37.01.99 Otros saldos 8.700,00
TOTAL US $: 79.679,34

Egresos:

No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.880,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.840,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.112,50
51.02.10 Bono aniversario 500,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
51.05.07 Honorarios 1.500,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 500,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 300,00
51.06.02 Fondos de reserva 200,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp. 336,84
53.02.99 Otros servicios generales 5.500,00
53.03.01 Pasajes al interior 300,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.400,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 200,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 6.000,00
53.06.03 Capacitación 3.000,00
53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 300,00
53.07.04 Mantenimiento de sistemas informáticos 200,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 1.500,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.600,00
53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 5.850,00
57.02.01 Seguros 2.900,00
57.02.99 Otros gastos financieros 1.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 379,00
75.00.17 Construcción edificios y locales 4.000,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 6.721,00
97.01.01 Cuentas por pagar 3.500,00
TOTAL US $: 79.679,34

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediatos disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el' Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

21 de septiembre del 2005.

 

No. 04

Dr. Atahualpa Medina
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

Considerando:

Que, el Art. 48 de la Constitución Política de la República preceptúa que es obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás;

Que, en el Art. 49 de la Constitución Política de la República establece que: Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten;

Que, en el Art. 50 de la Constitución Política de la República, literal 1) señala que: El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario:

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, precautela el cumplimiento y respeto de los derechos de los niños. niñas y adolescentes y determina la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en el desarrollo integral de los niños y niñas;

Que, en concordancia con la Constitución y con el Código de la Niñez y Adolescencia, en diciembre del 2004 fue publicado en el Registro Oficial No. 475 el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, en el se establece:

- Garantizar el acceso de niños y niñas menores de cinco años a servicios, programas y proyectos de desarrollo infantil con calidad.
- Garantizar el acceso efectivo, universal y obligatorio a todos los niños y niñas menores de seis años a la educación inicial y al primer año de educación básica de calidad bajo los principios de equidad, interculturalidad, pluralidad y solidaridad;

Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecen: Reducir la mortalidad infantil en dos terceras partes, entre 1990 y 2015;

Que, el Ministerio de Bienestar Social ha venido atendiendo a la infancia ecuatoriana a través de tres programas: Fondo de Desarrollo Infantil, Operación Rescate Infantil, y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceso Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, los cuales precisan coordinar sus acciones, articularse y ser evaluados permanentemente para mejorar sus resultados y la calidad de sus intervenciones; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales de que se halla investido,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO: Créase el Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, como un programa adscrito al Ministerio de Bienestar Social financiado inicialmente con fondos correspondientes al saldo del Programa Nuestros Niños que terminó sus operaciones. El SINADI tiene el propósito de constituirse en el ente rector de la ejecución de la política social para la primera infancia. y que tendrá como responsabilidades: articular, coordinar y evaluar a los programas de desarrollo infantil del Ministerio, a través de varias modalidades de atención y mecanismos de asignación.

ARTICULO SEGUNDO: El Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, estará integrado por el Programa Operación Rescate Infantil, el Fondo de Desarrollo Infantil, y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceso Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, programas integrantes del Ministerio de Bienestar Social. Las decisiones y orientaciones del SINADI serán de carácter obligatorio y vinculante.

ARTICULO TERCERO: Corresponde al Sistema racional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Ser el ente rector de la ejecución de la política pública para la primera infancia;

b) Articular, coordinar, sinergizar y evaluar las acciones de los programas y servicios de atención a la infancia, para garantizar su desarrollo integral;

c) Promover la universalización de los servicios de atención integral a niños y niñas menores de cinco años en los quintiles 1 y 2 del mapa de pobreza;

d) Diseñar y poner en marcha estrategias de ejecución, monitoreo y evaluación de resultados, impacto, calidad de gasto, retroalimentación y calidad de las acciones en servicios de atención infantil;

e) Diseñar estrategias y lineamientos que permitan reencaminar las actividades que no permitan la dotación de servicios de calidad a la niñez;

f) Promover la investigación y la gestión del conocimiento en temas relacionados con desarrollo infantil;

g) Promover mecanismos de rendición de cuentas y control social a nivel local; y,

h) Gestionar fondos que estén fuera del presupuesto del Estado para fortalecer las intervenciones en desarrollo infantil.

ARTICULO CUARTO: El Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, estará gobernado y dirigido por una Junta, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente, quien le presidirá (con derecho a voto diminente);

b) El Subsecretario de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Bienestar. Social o su delegado permanente;

c) El Secretario Técnico del Frente Social o su delegado permanente; y,

d) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o su delegado permanente.

Los directores ejecutivos/Coordinador Técnico de los programas integrantes del SINADI serán parte de la junta con voz informativa y sin derecho a voto.

El SINADI contará con un Coordinador Técnico y actuará como Secretario de la junta, con voz informativa y sin derecho a voto.

El personal técnico que será parte del SINADI se integrará con profesionales, especialistas en desarrollo infantil y/o en temáticas afínes a la gestión del sistema, y serán seleccionados de manera competitiva y transparente.

ARTICULO QUINTO: Son responsabilidades de la Junta del Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, las siguientes:

a) Conocer y aprobar las estrategias para la coordinación, articulación y evaluación de los programas, proyectos y servicios de atención a los niños y niñas de hasta 5 años de edad;

b) Conocer y aprobar los planes operativos anuales de cada uno de los programas integrantes del sistema y priorizar la inversión;

c) Conocer y aprobar las estrategias de focalización para los beneficiarios de los programas de los quintiles uno y dos de la población, identificada por el Sistema de Beneficiarios SELBEN, el mapa de pobreza (SI1SE) y otros instrumentos reconocidos, en coordinación con la Secretaría Técnica del Frente Social;

d) Conocer y aprobar los reglamentos internos que permitan el eficaz funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI;

e) Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria, el presupuesto anual, los planes operativos y los informes del Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI; y,

f) Designar al Coordinador/a Técnico/a del SINADI de manera competitiva y transparente.

ARTICULO SEXTO: El Coordinador/a Técnico/a del SINADI cumplirá las siguientes funciones:

a) Elaborar los insumos técnicos como: reglamentos internos, perfiles del personal técnico que conformará el SINADI, entre otros que se precisen para el funcionamiento del SINADI, y someterlos a la consideración de la junta, para su aprobación;

b) Programar las actividades para el cumplimiento de los lineamientos y estrategias establecidos por la Junta del Sistema;

c) Rendir cuentas a la junta del plan operativo y los avances realizados en la gestión en relación con los objetivos del sistema;

d) Conocer los planes y presupuestos operativos anuales preparados por cada uno de los programas, proyectos y servicios de desarrollo infantil, y proponer a la junta los ajustes necesarios, priorizando el uso óptimo de los recursos;

e) Delinear procesos técnicos para el mejoramiento de la calidad de la intervención de programas, proyectos y servicios de desarrollo infantil;

f) Promover y coordinar estrategias de capacitación como apoyo a los programas, proyectos y servicios que deben prestar o presten servicios de atención infantil;

g) Promover y coordinar la implementación de procesos de evaluación, monitoreo y asistencia técnica a los programas, proyectos y modalidades de intervención articuladas por el SINADI;

h) Gestionar el sistema estándar de información para que refleje los avances en la ejecución de cada uno de los programas, proyectos y servicios y tomar las decisiones técnicas que correspondan; e,

i) Las demás que le asigne la junta.

ARTICULO SÉPTIMO: El Coordinador/a Técnico/a deberá ser ecuatoriano, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, poseer título universitario, ser una persona de reconocida honorabilidad y tener amplios conocimientos en materia de la niñez, gestión pública y gerencia social.

ARTICULO OCTAVO: De la ejecución, supervisión y cumplimiento del presente acuerdo, serán responsables el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, el Director del Área de Gestión Financiera, Asesoría Legal, Equipo Asesor de este Portafolio y Secretario Técnico del Frente Social.

ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de conformidad con la ley.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina, Ministro de Bienestar Social (E).

 

No. 05

Dr. Atahualpa Medina Rojas
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

Considerando:

Que el Art. 124 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

Que es necesario desconcentrar las atribuciones del Ministerio de Bienestar Social con el objeto de atender oportunamente los requerimientos de los socios, usuarios y beneficiarios de los servicios que brinda la Administración del Sistema de Cooperativas;

Que es necesario contar con una organización coherente con los fines institucionales del Ministerio de Bienestar Social, garantizando una oportuna y eficiente atención a los cooperados; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los subsecretarios del Guayas y del Azuay; y, directores provinciales del Ministerio de Bienestar Social a nivel nacional, las siguientes atribuciones:

a) Conceder personalidad jurídica, disolver y liquidar, mediante acuerdo ministerial, a las cooperativas y mas organizaciones cooperativas, de conformidad con los Arts. 7, 98 y 99 de la Ley de Cooperativas; y.

b) Aprobar mediante acuerdo ministerial el acta de sorteo de lotes y minuta de adjudicación de lotes en conformidad con lo dispuesto en los Arts. 174 y 175 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.
Art. 2.- Delegar al Director Nacional de Cooperativas las atribuciones señaladas en el artículo anterior para que las ejerza en la provincia de Pichincha y en las provincias donde no fuere posible el funcionamiento de las subdirecciones de cooperativas.

Art. 3.- Disponer que los directores provinciales del Ministerio de Bienestar Social de las provincias donde no se encuentren funcionando subdirecciones, inspectorías u oficinas de Administración del Sistema de Cooperativas cumplan con la Resolución No. OSCIDI 2002-038 de noviembre 15 del 2002, encargando a uno o más funcionarios de dicha dependencia para que ejecuten las atribuciones que mediante resolución delegará el Director Nacional de Cooperativas a la Administración del Sistema de Cooperativas a nivel nacional.

Art. 4.- Disponer que el Director Nacional de Cooperativas delegue, mediante resolución, sus atribuciones al responsable de la Administración del Sistema de Cooperativas en la jurisdicción que corresponda.

Art. 5.- Apliqúese y cúmplase el Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el R. O. No. 157 de 28 de agosto del 2003, por el cual se establece la nueva Estructura por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, mediante Resolución No. OSCIDI 2002-038 de noviembre 15 del 2002. eliminándose la estructura anterior que normaba a esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Deróguense los acuerdos o resoluciones que se hayan expedido con posterioridad al Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el R. O. No. 157 de 28 de agosto del 2003. por los que se hayan creado subdirecciones regionales, subdirecciones, inspectorías y oficinas de la Administración del Sistema Cooperativo.

Art. 7.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo antes referido, utilícese la denominación Administración del Sistema de Cooperativas para este proceso.

Art. 8.- Notifíquese a todas las autoridades encargadas de las entidades involucradas en la Administración del Sistema de Cooperativas.

Art. 9.- El presente acuerdo, entrará en vigencia, en forma inmediata, a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medina Rojas, Ministro de Bienestar Social (E).

 

No.085

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0721 de 2 de febrero del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites para la emisión e impresión de cien mil (100.000) certificados de empadronamiento (censos), quince mil (15.000) certificados de movimiento migratorio, cinco mil (5.000) certificados de permanencia legal; y, trescientas mil (300.000) tarjetas de control migratorio (salidas) de diferentes valores;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de las siguientes especies valoradas:

Denominación
Valor de comercialización Numeración
Cantidad

Certificado de empadronamiento (censos)
USD 4,00
250.001
350.000
100.000

Certificado de movimiento migratorio
USD 5,00
160.001
175.000
15.000

Certificados de permanencia legal
USD 4,00
25.001
30.000
5.000

Tarjetas de control migratorio (salidas)
USD 4,00
2'400.001
2'700.000
300.000

 

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.

 

No.086

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-0768 de 6 de febrero del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretaría Administrativa, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites para la emisión e impresión de un millón (1'000.000) de apostillas;

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de un millón (1'000.000) de apostillas a un valor de comercialización de diez dólares de los Estados Unidos de América, oo/oo (USD 10,00), cada una.

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos. Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.

 

No. 088

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 166, expedido el 5 de julio del 2004 mediante el cual se delegó al Dr. Daniel Alvarez Vásquez, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, al Ing. civil Fernando Moncayo Cevallos, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos. Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.

 

No. 089

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día jueves 9 de marzo del 2006.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano. 8 de mar/o del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.

 

No. 0034

Alfredo Castillo Bujase
MINISTRO DE GOBIERNO

Considerando:

Que el señor José Francisco Moposita Punina, en representación de la Iglesia Evangélica "Trinidad Gloria de Dios", con domicilio en el barrio San Vicente, parroquia Central, cantón Echeandía, provincia de Bolívar, ha solicitado al Ministro de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que según informe No. 2006-0062 de 6 de febrero del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y se concede personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica "Trinidad Gloria de Dios", con domicilio en el barrio San Vicente, parroquia Central, cantón Echeandía, provincia de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica 'Trinidad Gloria de Dios", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Echeandía, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Echeandía, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el estatuto de la Iglesia Evangélica 'Trinidad Gloria de Dios".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno.

 

No. 111

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
FIJADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio No. 06 de fecha mes de octubre del 2005, ingresado a esta institución mediante control trámite 0014288, con fecha 6 de enero del 2006, el Presidente de la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay, en cumplimiento a- las resoluciones de la asamblea realizada los días 8 y 22 de enero del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 008-DFNP-CODENPE-2006 con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay, domiciliado en la parroquia Archidona, cantón Archidona, provincia Napo , como una entidad cultural perteneciente a la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva -CODENPE.

 

No.115

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad \ en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio No. 1, con fecha 28 de diciembre del 2005, el Presidente de la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 010-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 18 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda reconocer la constitución legal y registrar el Estatuto de la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana, de la comunidad Shuar Tuna, parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Pastaza, de la Nacionalidad Simar y registrar el estatuto.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005;

Art. 3. El presente acuerdo de reconocimiento legal de la Organización Tuna de la Cultura Shuar y registro del estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y nueve días del mes de enero del dos mil seis.

f.) Dra, Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva -CODENPE.

 

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 1

Guayaquil, 23 de febrero del 2006.

Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCKS.A.

Ciudad

De mi consideración:

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00690 referente al producto: "SIMBION", y en base al oficio No. GGA- UCN-CAE-(i)-0297, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSUETA DE AFORO
1.- Solicitud.

Fecha de recibido: 13 de enero del 2006.

Solicitante: MERCKS.A.

Producto-Nombre
Comercial: "SIMBION".

Fabricado por: R. P. Scherer Argentina S. A. I.
C.- Argentina.

Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la E. O. A.

- 1 muestra: caja con 6 blister con 5 cápsulas c/u.

- Información técnica-comercial sobre el producto.

2.- Análisis.

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de SIMBION es un Polivitamínico mineral antioxidante, que está indicado para tratar estados de carencia de vitamina E y/o vitamina A, en pacientes que sean fumadores, alcohólicos y personas expuestas a ambientes contaminados; en mujeres que acostumbran a usar anticonceptivos orales; estados de stress y agotamiento; estados pre y post-operatorios; convalecencia de enfermedades infecciosas; alteraciones y deficiencias de los sistemas inmunitarios, disminuir la severidad de reacciones de fotosensibilidad en pacientes con porfiria y eritropoyética; embarazo y lactancia.

Se observa que de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de Registro Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "EIP", se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración, los siguiente elementos:

Vitamina E-------------------------- 200 U.I.
Vitamina C-------------------------- 250 mg

Cera amarilla de abejas, aceite vegetal hidrogenado, lecitina y aceite de soya, otros ingredientes. (Excipientes).

En este caso, observamos que las concentraciones de los dos elementos -vitamina E y vitamina C- que constituyen la fórmula de composición se encuentran sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:
Vitamina US RDA Simbión Equivalencia
(100%) en %

C 60 mg. 250 mg. 416%
E 30 U.I. 200 U.I. 666%

En el caso del producto SIMBION, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes las dos vitaminas, se encuentran dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas", tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723 publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 199 1 en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas. minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

3. Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto SIMBION, se encuentra categorizado como una Preparación Terapéutica por presentar elevados porcentajes en 2 Vitaminas: Vit. E (666%) y Vit. C (416%), lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto SIMBION, se encuentra clasificado dentro del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice;

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto, y en aplicación de la regla primera de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto SIMBION, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

CONCLUSIÓN.- El producto denominado comercialmente como SIMBION, presenta concentraciones elevadas de las vitaminas E (666%) y C (416%), que sobrepasan el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la regla primera para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida:

"3004.50. 10 - - Para uso humano"

Atentamente,

f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.

 

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 002

Guayaquil, 23 de febrero del 2006.

Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCK S. A.
Ciudad

De mi consideración:

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00692 referente al producto: "CEBION" tabletas efervescentes, y en base al oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0294, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.-Solicitud.

Fecha de recibido: 13 de enero del 2006.

Solicitante: MERCK S. A.

Producto-Nombre "SIMBION", tabletas efervescentes.
Comercial:

Fabricado por: Merck S. A. de Colombia.

Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la L. O. A.

- 1 muestra: caja con un tubo plástico que contiene 10
tabletas efervescentes.

- Información técnica-comercial sobre el producto.

2.- Análisis.

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de CEBION tabletas efervescentes, que está indicado para tratar estados de carencia de vitamina C, en pacientes con escorbuto; fragilidad capilar; astenia; síndrome hemorrágico e hipovitaminosis por carencia de vitamina C.

Se observa que de acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de Registro Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene:

Vitamina C------------------------------------- - 1,000mg

Colorante, saborizante y demás excipientes.

En este caso, observamos que la concentración de vitamina C presente en la fórmula de composición se encuentran sobrepasando ampliamente el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

Vitamina US RDA Simbión Equivalencia
(100%) en %

C 60 mg 1000 mg. (o 1 1666%
Gracmo)

En el caso del producto CEBION tableta efervescente, por la concentración en que se encuentra presente la vitamina C se determina que se encuentra contemplado dentro de la categoría de "preparaciones terapéuticas", tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto No. 10723, publicadas en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos, que textualmente dice:

"Productos que contienen más del 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica de una o más de las vitaminas presentes en la fórmula, son considerados preparaciones terapéuticas".

3. Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición v comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto CEÍ3ION, se encuentra categorizado como una preparación terapéutica por presentar un elevado porcentaje de Vit. C (1666%) lo que marca la diferencia para establecer si es un producto netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto CEBION tabletas efervescentes, se encuentra clasificado dentro del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", en la Partida 30.04, cuyo texto de partida dice:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30 05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados pura la venta al por menor".

Y, al interior de la Partida 30.04, encontramos la subpartida arancelaria 3004.50.10, cuyo texto de subpartida dice:

"Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, para uso humano".

Por lo expuesto y en aplicación de la Regla Primera de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, el producto CEBION tabletas efervescentes, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3004.50.10 - - Para uso humano".

CONCLUSIÓN.

El producto denominado comercialmente como CEBION tabletas efervescentes, presenta una concentración elevada de vitamina C (1666%), que sobrepasa ampliamente el 150% de la US RDA, lo que determina que se trata de una preparación terapéutica, y en aplicación de la Regla Primera para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importación en la subpartida:

"3004.50.10 - - Para uso humano

Atentamente,

f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Lcda. Georgette Kronfle Cabrera, Secretaria General.

 

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 003

Guayaquil, 23 de febrero del 2006.

Señora
Patricia Cabrera Guerrero
Segundo Gerente
MERCK S. A.
Ciudad

De mi consideración:

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante hoja de trámite No 06-01-SEGE-00690 referente al producto: "K1ADON" 80 mg tabletas, y en base al oficio No. GGA-UCN-CAE-(i)-0298, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO.

1.- Solicitud.

Fecha de recibido: 13 de enero del 2006

Solicitante: MERCK S. A.
Producto-Nombre "KIADON 80 mg - tabletas".
Comercial

Fabricado por: Merck S. A. de Colombia.

Material presentado: - Documentos requeridos en el
Art. 57 del Reglamento de la L. O. A.

- 1 muestra: caja con 2 blister, con 7 cápsulas c/u.

- Información técnica-comercial sobre el producto.

2.-Análisis.

La mercancía denominada comercialmente KIADON 80 mg en tabletas "es un producto que contiene extracto de hojas de Ginkgo biloba" como así lo describen sus fabricantes.

De acuerdo a la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP" contiene:

Extracto de Ginkgo biloba 80 mg.

Excipientes (colorante, celulosa, talco, óxido titanio, etc.).

Es decir que sólo contiene 1 concentrado de naturaleza herbaria acompañado de varios estabilizantes y excipientes.

3.- Análisis de Nomenclatura v Clasificación Arancelaria.

1) Por su forma y composición, el producto denominado comercialmente "KIADON 80 mg tabletas", es un producto que está hecho a base de un extracto que