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Martes, 20 de Marzo de 2007 - R.O. No. 46

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

014 Desígnase a los ingenieros Héctor Francisco Ponce Muñoz y Edmundo Sandoval Córdova, representantes permanente y suplente del Ministerio ante la CRM……….3

015 Desígnase al licenciado Luis Antonio Maldonado Lince, actúe en representación del señor Ministro como delegado en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional……………………………………………………………………………………...3

016 Refórmase el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Concurso Público de Ofertas para la contratación de seguros del MAG……………..4

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

033 Desígnase al ingeniero Jorge Oswaldo Cevallos Orozco, delegado de esta Secretaría de Estado ante la CEDEGE……………………………………………………………..…5

034 Desígnase al señor Arturo Ernesto Villavicencio Vivar, Asesor del Despacho Ministerial, como integrante del CONACYT……………………………………………..6

036 Desígnanse al ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos y economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, representantes principal y alterno para que participen en las reuniones del Grupo de Trabajo de Energía de la Comunidad Sudamericana de Naciones…………………..6

037 Desígnanse al señor Arturo Ernesto Villavicencio Vivar, Asesor del Despacho Ministerial y a la economista Alba Barahona Saa, funcionaria de la DINAPA, delegados ante el Comité Nacional del Clima………………………………………….7

038 Desígnase al señor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, delegado de esta Secretaría de Estado, para que participe en las reuniones de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriana-Colombiana……………………………………….8

039 Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de la firma auditora que realizará los trabajos de auditoría con un propósito especial a los costos de operación del oleoducto de crudos pesados por los años 2005 y 2006……………9

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO:

002-2007 Expídese el Reglamento Orgánico Provisional por Procesos de la SENPLADES…10

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

21-2006 Importadora El Rosado Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………………………………………30

24-2006 Quito Tenis y Golf Club en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito…………………………………………………………………...31

28-2006 Quito Tenis y Golf Club en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito……………………………………………………………………32

31-2006 Juguetelandia S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………………………33

42-2006 Compañía AQUAMAR S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas……………………………………………………………………………………..35

43-2006 Importadora El Rosado Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………….36

53-2006 Importadora El Rosado Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana………………………………………………………………….…37

57-2006 Importadora El Rosado Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………………………………………..38

75-2006 Compañía AQUAMAR S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur……………………………………………………………………39

100-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………41

101-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A. ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………42

102-2006 Compañía AQUAMAR S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas…………………………………………………………………………………….43

103-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………..44

104-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………..45

ORDENANZA METROPOLITANA:

0200 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanza Metropolitana Nº 150, y establece criterios extrafiscales de tributación (Incentivos y desincentivos tributarios) respecto de inmuebles patrimoniales situados en el perímetro del Centro Histórico de Quito y en el Perímetro de la Zona Metropolitana Norte……………..…46

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Gobierno Municipal de Cayambe: Que expide la reforma a la Ordenanza para el manejo integral de desechos sólidos…………………………………………………….49

FE DE ERRATAS:

- A la publicación del Reglamento interno de administración de recursos humanos para la CORSICEN, efectuada en el Registro Oficial Nº 430 de 4 de enero del presente año……………………………………………………………………………………………61

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 014

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, publicada en el Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre del 2002, en el Art. 15, literal c) el Directorio está integrado entre otros miembros por "Un representante permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien tendrá su respectivo suplente";

Que mediante memorando No. 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega a los ingenieros Héctor Francisco Ponce Muñoz, y Edmundo Sandoval Córdova, al Directorio de la mencionada Corporación; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,.

Acuerda:

ARTICULO UNlCO.- Designar a los ingenieros Héctor Francisco Ponce Muñoz, portador de la cédula de ciudadanía No. 130119160-5 como representante permanente y Edmundo Sandoval Córdova, con cédula de ciudadanía No. 170082014-3 como suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí “CRM”.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de febrero del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 5 de marzo del 2007.



No. 015

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que mediante Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, publicada en Registro Oficial No. 387 de 30 de octubre de 2006, se establece la conformación del Directorio de la mencionada corporación;

Que según el Art. 5 de la indicada ley, el Directorio es la autoridad máxima de la Corporación y está integrado entre otros por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

Que mediante memorando No. 095 VM/MAG de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Lic. Luis Antonio Maldonado Lince; y,

Que en virtud de lo establecido en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Lic. Luis Antonio Maldonado Lince, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 170412476-5 para que a mi nombre y representación actúe como delegado en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de febrero del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 5 de marzo del 2007.



No. 016

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 75, publicado en Registro Oficial No. 140 de agosto 5 del 2003, se expide el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Concurso de Ofertas para la Contratación de los Seguros del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por acuerdos ministeriales Nos. 207 y 162 de junio 30 del 2004 y octubre 5 del 2005, reformó el Art. 2 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Concurso de Ofertas para la Contratación de los Seguros del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, en las próximas semanas fenecerán la vigencia de las pólizas de seguros contra incendio, robo y asalto, equipo electrónico, de responsabilidad civil, de fidelidad, vehículos y de vida que amparan a los bienes, muebles e inmuebles y personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, en estricto cumplimiento de la disposición del Art. 74 de la Ley General de Seguros, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se sujeta al concurso de ofertas para la contratación de seguros;

Que, es necesario reformar el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Concurso de Ofertas para la Contratación de Seguros, específicamente en lo que tiene que ver a la integración de sus miembros; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. UNICO.- Reformar el Art. 2 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Concurso Público de Ofertas para la Contratación de los Seguros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, relacionado con la integración del comité, el mismo que estará constituido de la siguiente manera:

a) El Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como delegado de la máxima autoridad, quien lo presidirá;

b) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

c) El Director de Desarrollo Organizacional o su delegado; y,

d) El Director de Recursos Financieros o su delegado.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Comuníquese y publíquese.- 28 de febrero del 2007.

f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 5 de marzo del 2007.



No. 033

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3615, publicado en el Registro Oficial No. 10 de enero del 2003 se expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE);

Que el artículo 4, literal c) de la referida norma citada, determina la conformación de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, que entre otros, consta un representante de esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al señor ingeniero Jorge Oswaldo Cevallos Orozco, como delegado de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

Art. 2.- El señor Cevallos informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en la citada comisión.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 022 de 22 de febrero del 2007.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 1 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 1 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentos.



No. 034

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1603, publicado en el Registro Oficial No. 413 de 5 de abril de 1994, se creó el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, como organismo consultivo de alto nivel para la formulación de las políticas de ciencia y tecnología;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Arturo Ernesto Villavicencio Vivar, Asesor del Despacho Ministerial, como integrante del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

Art. 2.- El señor Villavicencio, informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidas en el citado consejo.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 011, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 4 de abril del 2006.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 1 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 1 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentos.



No. 036

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que en la Declaración de Cochabamba, suscrita por los jefes de estados de América del Sur en la ciudad de la Paz-Bolivia, se han constituido varios grupos de trabajo: Entre ellos, el Grupo de Trabajo de Energía de la Comunidad Sudamericana de Naciones, integrado por Venezuela (P), Uruguay y Bolivia;

Que de acuerdo a los lineamientos propuestos por la Presidencia de la República en materia energética, esta Secretaría de Estado tiene la obligación de participar en forma decidida en todos y cada uno de los foros y grupos de trabajo que tengan relación con la energía, más aún tratándose de la conformación de un grupo a nivel Sudamericano, en donde tenemos especial interés por la trascendencia que ello conlleva;

Que mediante nota circular No. 4975/07-SPEI-DGINC, el señor Subsecretario de Política Económica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, da a conocer que estos grupos de trabajo están abiertos a la participación de todos los Países Miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones, por lo que solicita designar un representante del Ministerio de Energía y Minas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a los señores ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos y economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Secretaría de Estado como representantes principal y alterno respectivamente, para que participen en las reuniones del Grupo de Trabajo de Energía de la Comunidad Sudamericana de Naciones, integrado por Venezuela (P), Uruguay y Bolivia.

Art. 2.- Los señores subsecretarios informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones que se tomen en el Grupo de Trabajo de Energía de la Comunidad Sudamericana de Naciones y responderán personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerzan en virtud del presente acuerdo.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 7 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentos.



No. 037

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que el artículo 257 del Título VII del Libro VI del citado Decreto Ejecutivo No. 3516, estableció la integración del Consejo Nacional del Clima, conformado entre otros miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado (principal y alterno); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Arturo Ernesto Villavicencio Vivar, Asesor del Despacho Ministerial, y a la Econ. Alba Barahona Saa, funcionaria de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, DINAPA, como delegado principal y alterna respectivamente del Ministro de Energía y Minas ante el Comité Nacional del Clima.

Art. 2.- Los delegados designados informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en el citado comité.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 014 suscrito el 22 de febrero del 2005.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 7 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentos.



No. 038

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que en la declaración conjunta suscrita por los presidentes de la República del Ecuador y de la República de Colombia en la ciudad de Esmeraldas el 15 de octubre del 2004, reafirmaron el funcionamiento de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, con el propósito de atender los problemas más importantes que se derivan de la relación fronteriza;

Que en los numerales 23, 24 y 25 de dicha declaración constan compromisos cuyo seguimiento y atención corresponde a esta Secretaría de Estado, específicamente en lo relacionado con la energía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, como delegado de esta Secretaría de Estado, para que participe en las reuniones de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriana-Colombiana.

Art. 2.- El señor Subsecretario informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones que se tomen en la citada comisión, y responderá personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerza en virtud del presente acuerdo.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 080, publicado en el Registro Oficial No. 398 de 16 de noviembre del 2006.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 7 marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 7 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentos.



No. 039

Alberto Acosta E.
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas, realizará en forma permanente la fiscalización y auditoría de costos de la construcción y operación del oleoducto de crudos pesados;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, los contratistas o asociados deberán dar las facilidades necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio del ramo, el que podrá proceder a la revisión retroactiva de los datos y registros según los requerimientos del caso;

Que conforme el tenor de los artículos 28 de la Ley de Consultoría y 12 de su reglamento, corresponde a la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minas conformar la Comisión Técnica a la que corresponderá el trámite de calificación, selección, negociación y adjudicación de los contratos de auditoría referidos en los considerados anteriores;

Que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Consultoría, la Comisión Técnica debe estar presidida por la máxima autoridad de la entidad o su delegado;

Que al amparo de lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Energía y Minas se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones y facultades al funcionario que el estime conveniente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el artículo 28 de la Ley de Consultoría, los artículos 12 y 13 del Reglamento a la Ley de Consultoría; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, selección, negociación y adjudicación para la contratación de la firma auditora que realizará a nombre del Ministerio de Energía y Minas, los trabajos de auditoría con un propósito especial a los costos de operación del oleoducto de crudos pesados por los años 2005 y 2006, misma que estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Energía y Minas o su delegado, quien la presidirá.

2. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado.

3. El Director de Procuraduría Ministerial o su delegado.

4. El Director de Gestión Financiera o su delegado.

5. Un técnico del área solicitante, designado por la Comisión Técnica que se integra en virtud del presente acuerdo.

Art. 2.- Al Presidente de la Comisión Técnica de Consultoría o a su delegado, corresponderá aprobar las respectivas bases para la contratación de la auditoría, referida en el artículo precedente.

Art. 3.- La Comisión Técnica de Consultoría se regirá por lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, y la Codificación de la Ley de Consultoría y su reglamento.

La Comisión Técnica de Consultoría tendrá la facultad de nombrar la subcomisión o las subcomisiones técnicas que requiera.

Art. 4.- En virtud del presente acuerdo ministerial, el señor Ministro de Energía y Minas delega al señor economista Rubén Flores Agreda, Subsecretario de Desarrollo Organizacional la facultad de que en su nombre y representación, integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría conformada en el artículo 1 de este acuerdo; y, apruebe las bases del proceso en referencia.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 9 de marzo del 2007.

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 002-2007

Fander Falconí Benítez
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

Considerando:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 254 determina que el sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado;

Que el artículo 255 de la Constitución Política de la República establece que el sistema nacional de planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004 se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 8 de febrero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República decidió fusionar el Consejo Nacional de Modernización, CONAM, y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; y dispuso que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esta fecha eran ejercidas por el CONAM y la SODEM pasen a ser ejercidas por la SENPLADES;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 103 de 8 de febrero del 2007, faculta al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo a determinar mediante reglamento orgánico, la estructura de la SENPLADES y las atribuciones, funciones y competencias de sus respectivas dependencias técnicas, operativas y administrativas;

Que hasta tanto la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- emita el dictamen técnico correspondiente al proyecto de Reglamento Orgánico de la SENPLADES, es necesario poner en vigencia un instrumento normativo que regule de forma temporal la estructura orgánica funcional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 103, expedido el 8 de febrero del 2007,

Acuerda:

Primero.- Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Provisional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-.

Reglamento Orgánico Provisional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-.

Artículo 1. Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES en base a su misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004 se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos como instrumentos de gestión.

Artículo 2. Procesos de la SENPLADES.- Todas las actividades que se desarrollan en la SENPLADES constituyen parte de un proceso necesario para generar un producto demandado por clientes internos o externos.
Los procesos que generan los productos y servicios de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

Los procesos gobernantes son los encargados de emitir directrices, políticas, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos y resoluciones para una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución.

Los procesos agregadores de valor o misionales son los responsables de generar el portafolio de productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional y los objetivos estratégicos; constituyen la razón de ser de la institución.

Los procesos descentralizados de manera funcional permiten cumplir la misión institucional en forma desconcentrada.

Los procesos habilitantes, que se clasifican en procesos habilitantes de asesoría y procesos habilitantes de apoyo, están encaminados a generar productos de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, por los agregadores de valor y por ellos mismos.

Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subsecretario General y subsecretarios.

Artículo 4. Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- cuenta con un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Secretario Nacional o su delegado, quien lo presidirá, un responsable por cada uno de los procesos y por el responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos - UARHs.

Artículo 5. Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, LOSCCA, y en la Norma Técnica expedida por la SENRES con Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;

b) Coordinar la planificación estratégica de la institución;

c) Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración; y,

d) Conocer, previo a su aprobación, el Plan de Fortalecimiento Institucional preparado por la UARHs.

Artículo 6. Estructura organizacional.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- define la siguiente misión, objetivos principales y estructura organizacional:

1. Misión:

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es la institución responsable de diseñar, integrar, articular, implementar y dirigir el Sistema Nacional de Planificación del país en todos sus niveles; y, promover y facilitar los procesos de reforma democrática y modernización del Estado.

2. Objetivos principales:

a) Lograr que el país, a través de la planificación, cuente con un sistema articulado de instituciones, principios, normas y mecanismos que permitan organizar la función pública y orientar la actividad privada para alcanzar el logro de los objetivos nacionales;

b) Diseñar e implementar un sistema de planificación, participativo, descentralizado, autorregulado y operativo, que brinde espacios adecuados para las iniciativas de desarrollo nacional y local;

c) Integrar las políticas del Gobierno Nacional para coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo nacionales y locales, definiendo las competencias y recursos asignados a cada nivel de gobierno, para evitar la duplicidad de acciones y el dispendio de los recursos públicos;

d) Definir las estrategias, normas y procedimientos para dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos que se establecen en la Ley de Modernización del Estado;

e) Definir los lineamientos y mecanismos que promuevan los procesos de descentralización y desconcentración, transfiriendo progresivamente determinadas compe-tencias del Gobierno Central a los gobiernos seccionales autónomos, con el fin de generar un desarrollo regional competitivo y equilibrado; y,

f) Coordinar las acciones de las distintas instituciones del Estado para alcanzar el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo del milenio; y establecer un sistema de seguimiento y evaluación para garantizar la calidad de los procesos y productos.

3. Estructura básica alineada a la misión:

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrada por los procesos internos que desarrollan las siguientes unidades organizacionales:

PROCESOS GOBERNANTES:

• Secretaría Nacional de Planificación
• Subsecretaría General

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

• Subsecretaría de Planificación, Políticas e Inversiones Públicas
Dirección de Planificación y Políticas Públicas
Dirección de Inversión Pública y Presupuesto

• Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación
Dirección de Seguimiento a Acciones Públicas y Objetivos de Desarrollo del Milenio
Dirección de Evaluación

• Subsecretaría de Información e Investigación
Dirección de Investigación
Dirección de Información
Dirección de Capacitación

• Subsecretaría de Reforma Democrática del Estado y Gestión Programática
Dirección de Participación Ciudadana
Dirección de Empresas Públicas
Dirección de Reforma Democrática del Estado

PROCESOS DESCONCENTRADOS

• Subsecretaría Regional del Litoral:

Dirección de Planificación
Dirección de Inversiones y Proyectos

• Subsecretaría Regional del Austro
Dirección de Planificación;
Dirección de Inversiones y Proyectos

PROCESOS HABILITANTES:

ASESORIA:

• Asesoría Técnica
• Asesoría Jurídica
• Asesoría de Planificación y Coordinación Institucional
• Comunicación Social

APOYO:

• Subsecretaría de Desarrollo Institucional:

Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Servicios Administrativos
Dirección Financiera
Dirección de Recursos Tecnológicos
Dirección de Archivo y Correspondencia

4. ORGANIGRAMAS

Se definen los siguientes organigramas:

4.1 ORGANIGRAMA POR PROCESOS

ANEXO GRAFICO No. 1


4.2 ORGANIGRAMA DE LA SENPLADES POR UNIDADES ORGANIZACIONALES Y NIVELES JERARQUICOS

ANEXO GRAFICO No. 2

5. PROCESOS GOBERNANTES

5.1 SECRETARIA NACIONAL

Misión:

Emitir las políticas y lineamientos generales de la planificación nacional, con el fin de impulsar en forma ordenada, equitativa y consensuada el desarrollo social, económico y cultural del país.

Este órgano administrativo está representado por el Secretario Nacional de Planificación.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Ejercer la representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);

b) Dirigir el sistema nacional de planificación y establecer los lineamientos generales;

c) Coordinar el procesamiento y armonización de las políticas públicas y su integración en el Plan de Desarrollo;

d) Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo al Presidente de la República para su aprobación;

e) Dirigir el sistema nacional de información;

f) Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de modernización del Estado, sus dependencias, e instituciones públicas, en el marco de la legislación vigente;

g) Coordinar con las instituciones involucradas el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio;

h) Dictaminar la prioridad de los proyectos de inversión pública;

i) Aprobar el Plan Anual de Inversiones Públicas y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas su incorporación en el Presupuesto General del Estado;

j) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los actores sociales, políticos e institucionales para la formulación y ejecución de políticas nacionales y sectoriales; y fortalecer los procesos de descentralización, desconcentración y participación ciudadana;

k) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional la implementación de la política de cooperación y asistencia técnica no reembolsable proveniente de las fuentes bilaterales y multilaterales;

l) Aprobar el plan estratégico, los planes operativos anuales y el presupuesto anual institucional;

m) Ejercer la representación y delegaciones asignadas por la ley a la ex Junta de Planificación, ex CONADE, a la ex Secretaría General de Planificación, a la ex Secretaría de Diálogo y Planificación, al ex ODEPLAN, a la ex SODEM y al ex CONAM;

n) Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando considere necesario;

o) Aprobar mediante acuerdo las normas técnicas en materia de su competencia;

p) Aprobar toda clase de actos administrativos y normativos relacionados con la SENPLADES;

q) Dirigir y supervisar las labores de la Secretaría;

r) Viabilizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

s) Suscribir convenios y contratos;

t) Nombrar, contratar y remover al personal de la SENPLADES;

u) Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el Presidente de la República; y,

v) Las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes y los reglamentos.

5.2 SUBSECRETARIA GENERAL

Misión:

Reemplazar al Secretario Nacional de Planificación en caso de ausencia o impedimento temporal, colaborar con éste en el diseño e implementación de políticas públicas y lineamientos generales de la planificación nacional, así como en la administración interna de la SENPLADES.

Este órgano administrativo está representado por el Subsecretario General.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

b) Asumir las funciones y actividades que le delegue el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

c) Validar los informes técnicos previa la aprobación del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

d) Coordinar las actividades de la Secretaría con las direcciones de planificación de las diferentes entidades del Estado;

e) Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos que permitan gestionar recursos para el fortalecimiento institucional de la SENPLADES;

f) Coordinar la participación de la Secretaría en los cuerpos colegiados;

g) Subrogar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en caso de ausencia temporal;

h) Supervisar la elaboración y validar, previo a la aprobación del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, el Plan Estratégico y los planes operativos anuales de la Secretaría;

i) Coordinar los procesos de capacitación y asistencia técnica acordados con las entidades del Gobierno Central y Seccional, en los ámbitos de competencia de la SENPLADES;

j) Aprobar los programas de capacitación para una adecuada planificación y generación de información relevante, a ser desarrollados con la participación de otras instituciones del sector público;

k) Proporcionar información sobre aspectos institucionales, previa autorización de la autoridad superior; y,

l) Las demás señaladas por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

6. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

6.1 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, POLITICAS E INVERSIONES PUBLICAS

Misión:

Elaborar, sistematizar y coordinar la planificación, las políticas y las inversiones públicas nacionales; sistematizar y coordinar la planificación, políticas e inversiones seccionales y la cooperación internacional, articulándolas con la planificación nacional.

Este órgano administrativo está representado por el Subsecretario de Planificación, Políticas e Inversiones Públicas.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Dirigir, articular y coordinar los sistemas nacionales de planificación y de inversión pública, en forma participativa;

b) Coordinar el diseño del Plan Nacional de Desarrollo;

c) Articular y coordinar las políticas públicas en función de los planes definidos a nivel nacional, seccional e institucional;

d) Definir los lineamientos para la elaboración de los planes de inversión pública;

e) Elaborar los planes de inversión pública y someterlos a conocimiento y aprobación del Secretario Nacional;

f) Articular la cooperación internacional a los sistemas nacionales de planificación e inversión pública; y,

g) Revisar y validar los productos de las áreas que conforman la Subsecretaría.

Estructura básica:

6.1.1 DIRECCION DE PLANIFICACION Y POLITICAS PUBLICAS

Misión:

Elaborar los lineamientos de los planes del sector público del Gobierno Central y sistematizar los de los gobiernos seccionales. Ser la unidad responsable de la gestión del sistema nacional de planificación pública.

Productos:

1. Plan Nacional de Desarrollo.

2. Plan Plurianual de Gobierno.

3. Planes estratégicos y operativos anuales de la Función Ejecutiva y del régimen seccional, sistematizados.

4. Guías conteniendo los criterios para racionalizar la inversión pública.

6.1.2 DIRECCION DE INVERSION PUBLICA Y PRESUPUESTO

Misión:

Ser la unidad responsable de la gestión del sistema de inversión pública definido en relación a los planes de desarrollo vigentes y en coordinación con las instituciones vinculadas.

Productos:

1. Metodología para realizar la calificación y priorización de proyectos de inversión pública.

2. Banco de proyectos de inversión pública.

3. Informes técnicos para la calificación y priorización de proyectos de inversión pública.

4. Informes técnicos de proyectos de cooperación.

5. Plan anual de inversiones públicas.

6.2 SUBSECRETARIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Misión:

Promover la gestión por resultados, la rendición de cuentas y la eficiencia del sector público en el logro de los objetivos nacionales definidos en el Plan de Gobierno y los planes de desarrollo.

Este órgano administrativo está representado por el Subsecretario de Seguimiento y Evaluación.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Promover la gestión por resultados y la rendición de cuentas en el sector público;

b) Definir metodologías diferenciadas de seguimiento a las instituciones, programas y proyectos;

c) Promover la creación de un sistema participativo y coordinado con el sistema nacional de inversión pública para el seguimiento de las metas y las actividades de los programas con el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Promover la entrega de información y el cumplimiento de los objetivos y metas por parte de las instituciones, programas y proyectos;

e) Coordinar el monitoreo y evaluación del Plan de Gobierno y del Plan de Desarrollo;

f) Remitir a las instituciones las observaciones que existieran a los informes de seguimiento presentados;

g) Coordinar la elaboración de informes de seguimiento a los objetivos de desarrollo del milenio;

h) Definir metodologías para realizar evaluaciones de procesos;

i) Validar las propuestas de implementación de evaluaciones de proceso y evaluaciones de impacto;

j) Coordinar la realización de las evaluaciones de impacto con otras instituciones a nivel nacional; y,

k) Retroalimentar con la información del seguimiento y las evaluaciones la toma de decisiones de política pública.

Estructura básica:

6.2.1 DIRECCION DE SEGUIMIENTO A ACCIONES PUBLICAS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO

Misión:

Apoyar y monitorear la gestión del sector público, de forma participativa y realizar el seguimiento del avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

Productos:

1. Informes trimestrales y anuales de seguimiento de los planes operativos anuales.

2. Metodologías para realizar informes de gestión y seguimiento de las metas y las actividades de las instituciones, programas y proyectos del sector público.

3. Informes anuales sobre la gestión de las instituciones del sector público no financiero y de los planes plurianuales.

4. Informe de seguimiento al plan de gobierno.

5. Informe de avance sobre el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

6.2.2 DIRECCION DE EVALUACION

Misión:

Evaluar los programas y proyectos para conocer la eficiencia e impacto de los mismos, apoyando la retroalimentación en la toma de decisiones de la política pública.
Productos:

1. Metodologías para realizar evaluaciones de resultados, de procesos y ex ante.

2. Evaluaciones de resultados y de procesos en procura de la coordinación interinstitucional.

3. Criterios para realizar evaluaciones de impacto.

4. Informes de evaluación ex ante cuando sean pertinentes.

5. Sistematización de las evaluaciones de impacto realizadas a nivel nacional.

6. Informes sobre las evaluaciones de impacto.

6.3 SUBSECRETARIA DE INFORMACION E INVESTIGACION

Misión:

Garantizar a la población en general y a los actores del Sistema Nacional de Planificación en particular, el acceso a información sobre diversos ámbitos de la realidad nacional. Apoyar la formulación de propuestas de desarrollo, políticas públicas y la elaboración de informes o estudios sectoriales. Implantar un sistema de capacitación que promueva el establecimiento de competencias apropiadas dentro de la institución y en el sector público.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Liderar los procesos de diseño, creación, implantación y desarrollo del sistema nacional de información;

b) Promover la ejecución de investigaciones aplicadas y estudios especiales para apoyar la formulación de propuestas de desarrollo, políticas públicas y la elaboración de informes y estudios sectoriales;

c) Establecer, en coordinación con otras unidades de la Secretaría Nacional, programas de capacitación que contribuyan a mejorar el recurso humano institucional; y, promover la formación de recursos humanos en ámbitos relacionados con la planificación y la gestión pública;

d) Coordinar el funcionamiento de sus áreas de trabajo y su relación con las otras unidades de la Secretaría Nacional; y,

e) Las demás dispuestas por el Secretario Nacional de Planificación y el Subsecretario General de la SENPLADES.

Estructura básica:

6.3.1 DIRECCION DE INFORMACION

Misión:

Diseñar, implantar y administrar el sistema nacional de información para la planificación y gestión del Estado, que provea al país de información sobre los diferentes aspectos de la vida nacional.
Productos:

1. Metodologías para la sistematización, procesamiento y difusión de información estadística y geomática.

2. Banco de datos de estadísticas, indicadores georefenciados e índices sectoriales.

3. Convenios de cooperación interinstitucional para la construcción del sistema nacional de información.

4. Sistema virtual de información.

6.3.2 DIRECCION DE INVESTIGACION

Misión:

Promover la realización y difusión de investigaciones aplicadas y estudios sectoriales que apoyen la formulación de propuestas de desarrollo y políticas públicas.

Productos:

1. Informes y estudios sectoriales.

2. Documentos metodológicos.

3. Acuerdos interinstitucionales para la realización de investigaciones y estudios.

6.3.3 DIRECCION DE CAPACITACION

Misión:

Brindar al sector público capacitación y formación a fin de desarrollar competencias en el recurso humano para el uso de herramientas técnicas para la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de proyectos.

Productos:

1. Programas y eventos de capacitación interna y externa.

2. Programas académicos de capacitación.

3. Acuerdos de cooperación interinstitucional en materia de capacitación.

4. Centro de documentación.

5. Escuela de formación en gestión pública.

6.4 SUBSECRETARIA DE REFORMA DEMO-CRATICA DEL ESTADO Y GESTION PROGRAMATICA

Misión:

Liderar la reforma democrática y participativa del Estado; profundizar el proceso de descentralización generando un nuevo sistema de gestión territorial y articulando las políticas públicas de los gobiernos seccionales con las metas del desarrollo nacional; y, establecer metodologías, canales y herramientas de participación, rendición de cuentas y control social sobre la reforma del Estado, las políticas públicas y la acción planificada del gobierno.
Atribuciones y responsabilidades:

a) Liderar el proceso de reforma democrática del Estado, a partir del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de rectoría en la planificación, y del impulso de un Sistema Nacional de Planificación y Desarrollo Territorial con un enfoque participativo y descentralizado;

b) Profundizar el proceso de descentralización, mediante la construcción de una propuesta nacional de ordenamiento territorial; el establecimiento de niveles intermedios de gobierno; la delimitación de un sistema claro de competencias entre los distintos niveles gubernamentales; un nuevo modelo de gestión territorial; y el establecimiento de marcos legales y fiscales apropiados;

c) Definir y formular políticas integrales, sectoriales y subnacionales sobre la reforma del Estado;

d) Reorganizar, simplificar y hacer más eficaz y transparente la administración pública, desarrollando mecanismos que permitan el uso de las tecnologías modernas de información y comunicación;

e) Apoyar los procesos de modernización de las empresas públicas;

f) Ejecutar los proyectos y programas relacionados con la reforma del Estado y la modernización de empresas públicas;

g) Establecer principios, metodologías y herramientas participativas, con el objeto de incorporar mecanismos de planificación participativa, veeduría y rendición de cuentas sobre las políticas y la gestión pública del gobierno central y los gobiernos seccionales; y,

h) Las demás que le disponga el Secretario Nacional de Planificación y el Subsecretario General de la SENPLADES.

Estructura básica:

6.4.1 DIRECCION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Misión:

Impulsar procesos de participación que garanticen el derecho de los ciudadanos a intervenir en “lo público”, desarrollando metodologías y herramientas para fortalecer las relaciones entre la ciudadanía y el Estado, y ejecutar decisiones concertadas para el desarrollo democrático del país.

Productos:

1. Metodologías y herramientas de participación ciudadana para: procesos de planificación y presupuestación, Plan Nacional de Desarrollo Social y Productivo, propuesta de reforma democrática del Estado y plan nacional de ordenamiento territorial.

2. Mecanismos de veeduría y control social sobre la planificación y la gestión pública de los distintos niveles de gobierno.

3. Transferencia de capacidades a los gobiernos seccionales para implementar herramientas de planificación participativa, presupuestos participativos, veeduría y control social.

4. Sistema de regulación de los procesos de participación ciudadana.

6.4.2 DIRECCION DE EMPRESAS PUBLICAS

Misión:

Apoyar los procesos de modernización de las empresas públicas, garantizando la transparencia de su gestión.

Productos:

1. Un proyecto de Ley de Empresas Públicas.

2. Guías de orientación para el uso adecuado de tecnologías de información y comunicación para el desarrollo sostenible y la modernización del Estado.

3. Guías para el establecimiento y monitoreo de un sistema nacional de compras públicas.

4. Informes y memorias que apoyen los procesos de modernización de las empresas públicas.

5. Sistema de regulación de los procesos de modernización de empresas públicas.

6.4.3 DIRECCION DE REFORMA DEMOCRATICA DEL ESTADO

Misión:

Profundizar el proceso de descentralización, en el marco de la reforma democrática del Estado, generando un nuevo sistema de gestión territorial y articulando las políticas públicas de los gobiernos seccionales con las metas del desarrollo nacional.

Productos:

1. Propuesta nacional de reforma democrática del Estado y ordenamiento territorial.

2. Un nuevo modelo de gestión territorial.

3. Plan de fortalecimiento de gobiernos intermedios.

4. Reformas legales funcionales a la reforma democrática del Estado.

5. Reformas fiscales funcionales a la reforma democrática del Estado.

6. Proyecto de Ley Orgánica de Planificación.

7. Apoyo en la articulación de la política pública de los distintos niveles de gobierno con el sistema de planificación nacional.

8. Sistema de regulación de los procesos de reforma democrática del Estado.

7. PROCESOS DESCENTRALIZADOS

7.1 SUBSECRETARIAS REGIONALES

Misión:

Cumplir, hacer cumplir y aplicar en su jurisdicción el sistema nacional de planificación a través de las disposiciones impartidas por el Secretario Nacional de Desarrollo y coordinar las actividades de la Secretaría con las direcciones de planificación de las entidades del Estado, las gobernaciones, los comités permanentes de desarrollo provincial y los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción.

Jurisdicción:

El Subsecretario Regional del Litoral tendrá jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Manabí.

El Subsecretario Regional del Austro tendrá jurisdicción en las provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Atribuciones y Responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir, en su jurisdicción, el sistema nacional de planificación aplicando las disposiciones impartidas por el Secretario Nacional de Planificación;

b) Dirigir, articular y coordinar los sistemas regionales de planificación e inversión pública bajo los lineamientos del sistema nacional de planificación;

c) Identificar y aplicar, en su jurisdicción, metodologías y herramientas de participación, veeduría y control social en los procesos nacionales de planificación y presupuestación; en la propuesta de reforma democrática del Estado y en el ordenamiento territorial;

d) Identificar mecanismos de coordinación para la aplicación de las políticas públicas nacionales y los planes de inversión pública en su jurisdicción;

e) Coordinar las actividades de la Secretaría con las direcciones de Planificación de las entidades del Estado, las gobernaciones, los comités permanentes de desarrollo provincial y los gobiernos locales;

f) Coordinar la capacitación y asistencia técnica con las entidades del Gobierno Central y Seccional, en los ámbitos de su competencia y jurisdicción;

g) Asumir las funciones y actividades que le delegue el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

h) Coordinar las labores de las unidades que integran la Subsecretaría, vigilando el cumplimiento de las tareas y del personal a su cargo;

i) Coordinar la entrega oportuna de servicios de apoyo a las unidades a su cargo, como mantenimiento, transporte, abastecimiento de suministros, materiales y bienes en general y velar por el uso adecuado de los bienes institucionales;

j) Certificar y otorgar copias de los documentos que se generen en la Subsecretaría;

k) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de la Subsecretaría;

l) Elaborar un programa de capacitación para el personal de la Subsecretaría e impulsar su cumplimiento;

m) Canalizar la documentación institucional según los ámbitos de competencia;

n) Coordinar el funcionamiento del sistema de documentación y archivo en la Subsecretaría;

o) Coordinar el funcionamiento del centro de documentación de la Subsecretaría;

p) Coordinar con las unidades pertinentes la política de comunicación social y la elaboración de boletines informativos;

q) Proporcionar información sobre aspectos institucionales, previa autorización de la autoridad superior; y,

r) Las demás que le disponga el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Estructura básica:

7.1.1 DIRECCION DE PLANIFICACION

Misión:

Aplicar los lineamientos para la elaboración de planes del sector público a nivel seccional y sistematizar los planes resultantes. Ser la unidad responsable de la gestión del sistema nacional de planificación pública en su jurisdicción.

Productos:

1. Planes del sector público sistematizados y correspondientes a su respectiva jurisdicción.

2. Informes de las reuniones de Directorio de las instituciones a las cuales se tenga representación en la jurisdicción y a las que el Secretario Nacional de Planificación les delegue.

DIRECCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS

7.1.2 Misión:

Ser la unidad responsable de la gestión del sistema de inversión pública definido en relación a los planes vigentes, en coordinación con las demás instituciones pertinentes en su jurisdicción.

Productos:

1. Banco de proyectos de inversión pública.

2. Informes técnicos para la calificación y priorización de proyectos de inversión pública.

3. Informes técnicos de proyectos de cooperación que le sean asignados.

8. PROCESOS HABILITANTES

8.1 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Misión:

Administrar, gestionar y proporcionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos; y, manejar la información y la documentación interna y externa de la organización, a fin de que la institución pueda cumplir con eficacia y eficiencia sus responsabilidades.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Administrar y desarrollar el recurso humano de la SENPLADES;

b) Proveer de equipos, tecnología de información y comunicaciones;

c) Proveer de recursos materiales y servicios administrativos;

d) Administrar los recursos financieros institucionales y proporcionar la información para la toma de decisiones;

e) Administrar y custodiar la documentación institucional;

f) Canalizar la documentación institucional según ámbitos de competencia;

g) Coordinar la entrega oportuna a las diferentes unidades de la Secretaría de servicios de apoyo tales como: mantenimiento, transporte, abastecimiento de suministros, materiales y bienes en general;

h) Custodiar y garantizar el buen uso de los bienes institucionales;

i) Coordinar el funcionamiento del Sistema de Documentación y Archivo;

j) Coordinar el funcionamiento del Centro de Documentación Institucional; y,

k) Certificar y otorgar copias de los documentos de la Secretaría.

8.1.1 DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Misión:

Garantizar que la institución cuente con un equipo humano competente y comprometido con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Productos:

1. Informes de selección de personal.

2. Estructura ocupacional institucional.

3. Plan de capacitación interno.

4. Informes de ejecución del Plan de Capacitación.

5. Informes de ejecución del Plan de Evaluación del Desempeño.

6. Movimientos del personal.

7. Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos.

8. Contratos de personal.

9. Informes de supresión de puestos.

10. Informes de equidad interna y competitividad externa de las remuneraciones institucionales.

11. Planes de servicios de salud, bienestar social y programas de seguridad e higiene industrial de la institución.

12. Informes de ejecución del Plan de Servicios de Salud, Bienestar Social y Programas de Seguridad e Higiene Industrial de la institución.

13. Proyectos de reglamentos o estatutos orgánicos institucionales.

14. Informes de administración operativa del Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucional, Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.

15. Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales, unidades o áreas.

16. Roles de pagos.

17. Liquidación de haberes por cesación de funciones.

8.1.2 DIRECCION DE SERVICIOS ADMINIS-TRATIVOS

Misión:

Adquirir y proporcionar los bienes y servicios requeridos para cumplir la gestión institucional.

Productos:

1. Administración de vehículos.

2. Plan de Adquisiciones.

3. Informes de ejecución del Plan de Adquisiciones.

4. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

5. Inventario de activos fijos.

6. Inventarios de suministros y materiales.

7. Informes de ingreso y egreso de bienes, suministros y materiales.

8. Informes de bajas de los bienes.

9. Informe de pagos de suministros básicos.

10. Informes de administración de pólizas de seguros.

11. Informes de administración de bodegas.

12. Registro único de proveedores.

13. Actas de entrega - recepción.

14. Actas de bajas de los bienes.

8.1.3 DIRECCION DE RECURSOS TECNO-LOGICOS.


Misión:

Administrar los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones para el procesamiento de datos y acceso a la información.

Productos:

1. Plan de desarrollo informático.

2. Informes de ejecución de Plan Informático.

3. Plan de Mantenimiento de Software y Hardware.

4. Informes de ejecución de Plan de Mantenimiento de Software y Hardware.

5. Auditorías informáticas.

6. Informes de auditorías informáticas.

7. Página web institucional.

8.1.4 DIRECCION FINANCIERA

Misión:

Administrar los recursos financieros de la institución y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones; administrar los recursos de los proyectos financiados con recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales.

Productos:

Presupuesto:

1. Pro forma presupuestaria.

2. Reformas presupuestarias.

3. Informes de ejecución presupuestaria.

4. Informes de ejecución de las reformas presupuestarias.

5. Liquidaciones presupuestarias.

6. Certificaciones presupuestarias.

7. Cédulas presupuestarias.

Contabilidad:

1. Registros contables.

2. Informes financieros.

3. Estados financieros.
4. Conciliaciones bancarias.

5. Inventario de bienes muebles valorados.

6. Inventario de suministros de materiales valorados.

7. Comprobantes de pago y cheques elaborados (cuando amerite).

Tesorería (Administración de caja):

1. Plan periódico de caja.

2. Plan periódico anual de caja.

3. Libro caja bancos.

4. Registro de garantías y valores.

5. Retenciones y declaraciones al SRI

6. Flujo de caja.

7. Pagos.

8. Informes de garantías y valores.

9. Transferencias.

8.1.5 DIRECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

Misión:

Administrar la documentación que ingresa y sale de la SENPLADES; mantener y custodiar los documentos que reposan en la institución.

Productos:

1. Sistemas de administración de archivo, información y documentación interna y externa.

2. Informes de documentos despachados.

3. Informes de atención a clientes internos y externos.

4. Instructivo para el manejo y archivo de la documentación de la SENPLADES.

9. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

9.1. ASESORIA TECNICA

Misión:

Asesorar, generar, proponer coordinar con los diferentes ministerios y demás instituciones del Estado acciones encaminadas a impulsar y cooperar en el desarrollo y fortalecimiento humano a fin de alcanzar las metas y objetivos del milenio.

Productos:

Informes técnicos relacionados con acciones necesarias para cumplir la misión y objetivos principales de la SENPLADES, como también para fortalecer la organización,

9.2. ASESORIA LEGAL

Misión:

Proporcionar seguridad jurídica a la SENPLADES, mediante el asesoramiento legal permanente e integral.

Funciones:

a) Asesorar a las autoridades y responsables de procesos respecto a la aplicabilidad de las normas vigentes en el sistema jurídico ecuatoriano;

b) Elaborar proyectos de convenios de cooperación interinstitucional;

c) Elaborar proyectos de contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios;

d) Integrar los comités de licitación, contratación y técnicos de consultoría;

e) Elaborar proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones internas;

f) Asumir el patrocinio de las causas legales en las que la SENPLADES actúe como sujeto activo o pasivo; y,

g) Elaborar los informes jurídicos necesarios sobre la reforma institucional de las entidades del Gobierno Central que involucre procesos de desconcentración, descentralización, así como de supresión, fusión y transformación institucional.

Productos:

1. Informes y memorias jurídicos.

2. Proyectos de leyes.

3. Decretos, acuerdos, resoluciones.

4. Reglamentos, manuales e instructivos internos.

5. Demandas, contestaciones a demandas, escritos solicitando evacuación de pruebas, alegatos jurídicos.

6. Dictámenes jurídicos.

7. Actas de los comités de contratación.

8. Procesos precontractuales y contractuales.

9. Estudios y análisis jurídicos.

10. Inventario del banco de convenios y proyectos nacionales e internacionales.

9.3 ASESORIA DE PLANIFICACION Y COORDINACION INSTITUCIONAL

Misión:

Contribuir mediante la coordinación permanente al mejoramiento de la gestión institucional, a través de la oportuna planificación estratégica y operativa, así como el seguimiento de los planes y programas y acciones institucionales.
Funciones de la Asesoría de Planificación y Coordinación Institucional de la SENPLADES:

a) Coordinar el despacho del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

b) Coordinar la formulación y seguimiento de los planes internos de trabajo de la SENPLADES (estratégicos, operativos anuales, de comunicación, etc.);

c) Representar al Secretario Nacional en las actividades que él le delegue;

d) Receptar y canalizar internamente las peticiones dirigidas al Secretario Nacional;

e) Solicitar informes sobre el estado de situación de los trámites vinculados con los pedidos realizados al Secretario Nacional;

f) Llevar el control de ingreso y salida de los documentos atinentes al despacho del Secretario Nacional;

g) Atender los requerimientos del Secretario Nacional con relación al trabajo de las dependencias de la SENPLADES;

h) Convocar a las reuniones del Comité de Desarrollo Institucional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

i) Llevar las actas de las reuniones del Comité de Desarrollo Institucional y mantener el archivo documentario de sus resoluciones;

j) Coordinar las relaciones de la SENPLADES con otras entidades nacionales e internacionales;

k) Validar en representación del Secretario Nacional los informes técnicos de los asesores, consultores y expertos que colaboren con la SENPLADES; y,

l) Las demás que el asigne el Secretario Nacional.

Productos:

1. Plan Estratégico Institucional.

2. Planes operativos anuales.

3. Planes de Desarrollo y Mejoramiento de la Gestión Institucional.

4. Informes sobre la ejecución, monitoreo y evaluación de los planes institucionales.

5. Lineamientos de organización, evaluación y actualización de políticas, normas, procedimientos, estándares y herramientas de desarrollo organizacional.

6. Informes relativos al control de la documentación receptada en el despacho de la Secretaría Nacional y su trámite.

7. Actas y memorias del Comité de Desarrollo Institucional.

9.4 UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL

Misión:

Transmitir los valores institucionales, la gestión, magnitud y trascendencia de la SENPLADES, hacia los públicos internos y externos, a través de diferentes medios y canales de comunicación.

Productos:

1. Plan Estratégico de Comunicación e Información Externa.

2. Canales de comunicación internos.

3. Creación de una cultura organizacional.

4. Nueva imagen corporativa.

5. Relación constante con medios de comunicación a través de: reuniones de trabajo, capacitación, ruedas de prensa, agendas de medios, etc.

6. Herramientas de difusión como: boletines de prensa, artículos, avisos, trípticos, folletos, imágenes audiovisuales, memorias, afiches.

7. Memoria institucional.

8. Edición periódica de documentos.

9. Portal web de la institución.

10.Protocolo institucional y relaciones públicas.

Segundo.- Este reglamento orgánico estará vigente a partir de esta fecha, hasta la expedición del nuevo Estatuto Orgánico de la SENPLADES el cual deberá contar con el dictamen favorable de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Desarrollo del Sector Público -SENRES- y el dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercero.- De la ejecución del presente Reglamento Orgánico Provisional por Procesos, el cual entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a las diferentes dependencias de la SENPLADES.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2007.

f.) Dr. Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y de Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Marcelo Jaramillo V., Asesor Jurídico, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.



No. 21-06

En el juicio de impugnación que sigue la Cía. Importadora El Rosado contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, a 29 de agosto del 2006; las 11h45.

VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 5 de mayo del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 27 de abril del mismo año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 3990-1419-01 seguido por Johny Czarninski Baier, representante legal de Importadora El Rosado Cía. Ltda. Concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo prescrito en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se ha producido la falta de aplicación del Art. 3 letras a), c) y d) y del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y de los artículos 118 de la Constitución Política del Estado, y 38 de la Ley de Modernización. Manifiesta que el proceso que terminó con la sentencia impugnada es nulo por cuanto se ha omitido la solemnidad de citar con la demanda al Procurador General del Estado, pese a que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una institución del Estado en los términos del Art. 118 de la Constitución. TERCERO.- Esta Sala de lo Fiscal ha resuelto de forma reiterada que de conformidad con el Art. 227 del Código Tributario, el demandado en el proceso contencioso tributario es la autoridad del órgano administrativo del que emanó el acto o resolución que se impugna (recursos 51-99, R. O. 543, miércoles 27 de marzo del 2002; 95-2000, R. O. 601, jueves 20 de junio del 2002; y, 107-2002, R. O. 229, miércoles 10 de diciembre del 2003). El Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que “toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado” (la negrilla es nuestra). En el caso, la demanda de impugnación no se ha intentado contra entidad pública alguna, sino contra el Gerente General de la CAE, autoridad administrativa que omitió resolver el reclamo administrativo que como bien lo ha reconocido la Sala juzgadora, fue aceptado tácitamente por silencio administrativo positivo. En fallo de triple reiteración, que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, esta Sala ha sentado como criterio que en materia contencioso tributaria no es preciso contar con el Procurador General del Estado, y que la falta de citación a este funcionario, no constituye violación de trámite. En consecuencia, no existe nulidad que declarar. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.

Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.

En Quito, a veintinueve de agosto del dos mil seis, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede a Johny Czarninski Baier, representante legal de la Compañía Importadora El Rosado Cía. Ltda., en el casillero judicial Nº 4420 del Dr. Ariel Izquierdo; y al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346; y al Procurador General del Estado, en el casillero judicial Nº 1200.

Certifico.

f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación Nº 21-2006, seguido por Johny Czarninski Baier, represente legal de la Compañía Importadora El Rosado Cía. Ltda., contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Quito, a 4 de septiembre del 2006.

Certifico.­

f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.


No. 24-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, a 18 de septiembre del 2006; las 09h00.

VISTOS: El Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito el 14 de junio del 2005 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 20 de mayo del propio año, expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de excepciones a la coactiva 20749 propuesto por el ingeniero Edwin Terán Ribadeneira, Presidente del Quito Tenis y Golf Club. Concedido el recurso lo ha contestado la parte actora con escrito de 10 de marzo del 2006 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en aplicación indebida, en falta a aplicación y en errónea interpretación del Decreto Legislativo de 19 de octubre de 1944 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente con relación a los artículos 315 y 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 142, 143 y 272 de la Constitución Política y 30 y 34 del Código Tributario. Sustenta que con posterioridad a que la Ley de Régimen Municipal fue reconocida como orgánica y la exoneración concedida al Quito Tenis y Golf Club quedó derogada; y, que no se puede confundir exoneración tributaria con privilegio tributario. La parte actora en el mencionado escrito de contestación manifiesta que el recurso es improcedente por cuanto no se puede en forma simultánea alegar falta de aplicación, indebida aplicación y errónea interpretación de normas de derecho; y, que la exoneración de que goza no se encuentra en contraposición con las normas señaladas por la parte demandada. TERCERO.- Por autos ejecutoriados de 24 de agosto del 2005 y 2 de marzo del 2006, expedidos por la Sala juzgadora y por esta Sala, respectivamente, se ha calificado de procedente el recurso y se ha dado curso a la casación. Por tanto corresponde afrontar el fondo del asunto. A mayor abundamiento, se deja constancia que esta Sala en reiteradas oportunidades (77-2000 R. O. 636 de 8 de agosto del 2002, 140-2000 R. O. 559 de 19 de abril del 2002, 66-2001 R. O. 637 de 9 de agosto del 2002), ante falencias en que incurren los recurrentes, ha hecho prevalecer el contexto general del recurso y el propósito perseguido con la casación y de este modo ha dado cumplimiento a la disposición del artículo 192 de la Constitución Política que ordena que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. CUARTO.- En el Registro Oficial N° 163 de 16 de diciembre de 1944 se encuentra publicado el decreto expedido por la Asamblea Nacional Constituyente que exonera al Quito Tenis y Golf Club del pago de tasas e impuestos fiscales y municipales. El Art. 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal contiene las exoneraciones al impuesto a los predios urbanos. De su tenor no se infiere que serán las únicas, cual ocurre con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno que exprofesamente dice que están exonerados de impuesto a la renta exclusivamente los ingresos que luego detalla y que al final del mismo enfatiza que no se reconocerán otras exoneraciones que la consignadas en dicho artículo y con el Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas que estatuye que no se reconocen más exoneraciones que las previstas en su propio texto. El hecho de que una ley sea considerada orgánica no es suficiente para entender que una exoneración de fecha anterior haya dejado de tener vigencia, a menos que de su texto se desprenda expresamente que ello ha ocurrido. En el caso no aparece en el texto de la Ley Orgánica de Régimen Municipal disposición alguna de la que se infiera que la aludida exoneración ha sido derogada. Así lo ha resuelto esta Sala en sentencia expedida dentro del recurso de casación 62-2005, fallo de 21 de julio del 2006. En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, publíquese, devuélvase.

Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.

Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.

En Quito, a dieciocho de septiembre del dos mil seis, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede al Ing. Edwin Terán Rivadeneira, representante legal de Quito Tenis y Golf Club, en el casillero judicial Nº 10 del Dr. Ricardo Manchero; y al Director Financiero Tributario del I. Municipio de Quito, en el casillero judicial Nº 3677 de los Dres. Darío Velasteguí y Jaime Villacreses y al Procurador General del Estado, en el casillero judicial Nº 1200.

Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de excepciones Nº 24-2006, seguido por el Ing. Edwin Terán Rivadeneira, representante legal de Quito Tenis y Golf Club contra el Director Financiero Tributario del I. Municipio de Quito.- Quito, a 25 de septiembre del 2006.- Certifico.

f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.



No. 28-2006

En el juicio de impugnación que sigue Quito Tenis y Golf Club contra el Municipio de Quito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, a 18 de septiembre del 2006; las 09h30.

VISTOS: El Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito el 11 de mayo del 2005 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 27 de abril del propio año, expedida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de excepciones a la coactiva 21869 propuesto por el ingeniero Edwin Terán Ribadeneira, Presidente del Quito Tenis y Golf Club. Concedido el recurso lo ha contestado la parte actora con escrito de 13 de marzo del 2006 y pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el Art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La administración fundamenta el recurso en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha incurrido en aplicación indebida, en falta a aplicación y en errónea interpretación del decreto legislativo de 19 de octubre de 1944 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente con relación a los artículos 315 y 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 142, 143 y 272 de la Constitución Política y 30 y 34 del Código Tributario. Sustenta que con posterioridad a que la Ley de Régimen Municipal fue reconocida como orgánica y la exoneración concedida al Quito Tenis y Golf Club quedó derogada; y, que no se puede confundir exoneración tributaria con privilegio tributario. La parte actora en el mencionado escrito de contestación manifiesta que el recurso es improcedente por cuanto no se puede en forma simultánea alegar falta de aplicación, indebida aplicación y errónea interpretación de normas de derecho; y, que la exoneración de que goza no se encuentra en contraposición con las normas señaladas por la parte demandada. TERCERO.- Por autos ejecutoriados de 14 de junio del 2005 y 5 de marzo del 2006, expedidos por la Sala juzgadora y por esta Sala, respectivamente, se ha calificado de procedente el recurso y se ha dado curso a la casación. Por tanto corresponde afrontar el fondo del asunto. A mayor abundamiento, se deja constancia que esta Sala en reiteradas oportunidades (77-2000 R. O. 636 de 8 de agosto del 2002, 140-2000 R. O. 559 de 19 de abril del 2002, 66-2001 R. O. 637 de 9 de agosto del 2002), ante falencias en que incurren los recurrentes, ha hecho prevalecer el contexto general del recurso y el propósito perseguido con la casación y de este modo ha dado cumplimiento a la disposición del artículo 192 de la Constitución Política que ordena que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. CUARTO.- En el Registro Oficial N° 163 de 16 de diciembre de 1944 se encuentra publicado el decreto expedido por la Asamblea Nacional Constituyente que exonera al Quito Tenis y Golf Club del pago de tasas e impuestos fiscales y municipales. El Art. 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal contiene las exoneraciones al impuesto a los predios urbanos. De su tenor no se infiere que serán las únicas, cual ocurre con el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno que exprofesamente dice que están exonerados de impuesto a la renta exclusivamente los ingresos que luego detalla y que al final del mismo enfatiza que no se reconocerán otras exoneraciones que la consignadas en dicho artículo y con el Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas que estatuye que no se reconocen más exoneraciones que las previstas en su propio texto. El hecho de que una ley sea considerada orgánica no es suficiente para entender que una exoneraci&